LA GACETA N° 173 DEL 21 DE
SETIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
PODER LEGISLATIVO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
De conformidad con la publicación de la fecha del lunes 04 de setiembre
de 2023 en La Gaceta N° 161, referente a “tarifa por el servicio de
recolección de desechos sólidos”, por error material se publicó la fecha
sobre dicho ajuste tarifario y se indicó que se aplicará de forma retroactiva a
partir del 06 de enero de 2022, siendo lo correcto a partir del 06 de
enero de 2023, por lo que se aclara la fecha de aplicación.
Marcel Soler Rubio, Alcalde Municipal.—Ing.
Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios Públicos.—1 vez.— ( IN2023812935 ).
Nº 0146-2023-DJ-RE
El Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
De conformidad con
las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley Nº
8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de
noviembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de
noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 40824-RE, del 13 de
diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance Nº 313 a La Gaceta Nº
243 del 22 de diciembre de 2017.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 5 de la Ley No. 8142 “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales y artículo 7 de su Reglamento, la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano encargado de
autorizar y sancionar a las personas acreditadas como traductores oficiales o
intérpretes oficiales.
II.—Que el 09 de noviembre del 2022, la Dirección Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promovió un concurso para la
acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los idiomas de
Alemán, Árabe, Checo, Francés e Inglés.
III.—Que mediante el oficio Nº DJO-617-2023 de fecha
03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones
Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron
con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley Nº 8142 denominada
“Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta
Nº 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y los artículos 4 y 6 de su Reglamento.
IV.—Que la señora
Sofía Jiménez Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 116110895,
presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con nos
requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto,
Acuerdan:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Sofía Jiménez
Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 116110895, como
traductor oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1
vez.— ( IN2023811268 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San
Pedro de San José de Upala, Alajuela.
Por medio de su representante: Marcos
Andrey Camacho Rivas, cédula 116760499 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San José, a las 13:07 horas del día 08 de setiembre del
2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023811364 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1667-2023
El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número
1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones
Monteco De Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el
Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Enrofloxacina 20 L.A. Genvet, fabricado por
Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Vetanis SAC, con los principios
activos: enrofloxacina 20 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de enfermedades infecciosas causadas por microorganismos sensibles a la enrofloxacina en perros y
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 8
de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023811285 ).
DMV-RGI-R-1691-2023.—El(La) señor(a) Óscar Edgardo Araya
Fonseca, documento de identidad N° 2-0552-0361, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A., con domicilio en
Calle Potrerillos, 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark, local F09,
San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Cicandul, fabricado
por QOPPA Pharma S.A.S., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S.A., con
los principios activos: extracto de aloe vera 5 g/100 g, aceite de eucalipto 1
g/100g, Calendula officinalis 1 g/100 g y las indicaciones terapéuticas:
como protector de la piel y sus anexos para perros, gatos, bovinos y equinos.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del 12 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023811377 ).
DMV-RGI-R-1682-2023.—El(La) señor(a) Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de
identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores
de Costa Rica S.A., con domicilio en Calle potrerillos 300 metros este de
Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: DROXINTAB, fabricado
por BIOSINFAR, de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S.A., con los
principios activos: doxiciclina hiclato 111.33 mg/tableta y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por microorganismos sensibles
a doxiciclina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 12 de septiembre del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023811379 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 0118-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con dos minutos del
veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
Se conoce la solicitud de la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Taca
International Airlines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-012-024492, para la suspensión de la ruta San Salvador, El Salvador, San José,
Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa.
Resultandos:
1°—Que la compañía
Taca Internacional sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N°
194-2020 del 28 de octubre de 2020, para ofrecer servicios de vuelos
internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la
ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, con vigencia
de 5 años contados a partir de su expedición.
2°—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única N° 0899-2023-E del 28 de marzo de 2023, la
señora Viviana Martin Salazar, en calidad de apoderada generalísima de la
compañía Taca Internacional sociedad anónima, solicitó modificación al
certificado de explotación para brindar los servicios internacionales de vuelos
regulares y no regulares, incluyendo un punto más allá, para operar la ruta San
Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala
y viceversa. Asimismo, solicitó un permiso provisional a partir del 13 de junio
de 2023.
3°—Que mediante artículo décimo de la
sesión ordinaria 32-2023 del 30 de mayo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1.-Elevar a audiencia pública la solicitud modificación
al certificado de explotación de la compañía Taca International sociedad
anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-024492, representada por la señora
Viviana Martín Salazar, en calidad de apoderada generalísima, con el objetivo
de modificar el certificado de explotación,
para brindar servicios aéreos de transporte público de vuelos
internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con el
Principio Internacional de Reciprocidad Real y Efectivo, en la ruta San
Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala
y viceversa, con flexibilidad operativa entre Costa Rica y Guatemala,
explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. La flexibilidad
operativa consiste en omitir el punto a Guatemala cuando sea necesario de
acuerdo con las necesidades operacionales.
2. -Otorgar a la compañía Taca International sociedad
anónima, el primer permiso provisional de operación por un período de
tres meses contados a partir del 13 de junio de 2023, con el fin de que pueda
operar la ruta citada. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno
presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta
referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente
definidos en la Ley General de Aviación Civil”
4°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU-1966-2023 del 8
de agosto de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada general de la
compañía Taca International sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico la suspensión
de la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de
Guatemala, Guatemala y viceversa (SALSJO y/o
Gua y viceversa), efectivo a partir del 1° de setiembre al 1° de diciembre de 2023; sin
embargo, se mantendrían algunas operaciones activas
durante los días 5 de setiembre, 7 de octubre y 11 de noviembre de 2023.
5°—Que
mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-OF-240-2023 del 16 de
agosto de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo
siguiente:
“Autorizar a la
compañía Taca Internacional S.A., la suspensión temporal de su certificado de
explotación, en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo entre el 01 de setiembre y el 01 de diciembre
del 2023, con excepción de los días 5 de setiembre, 07 de octubre, 11 de
noviembre del año 2023 que mantendrá sus operaciones
6°—Que mediante
constancia de no saldo número 0404-2023 del 19 de julio de 2023, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que la compañía Taca International sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número 3-012-024492, se encuentra al día con sus obligaciones.
7°—Que en consulta realizada el 18 de
agosto de 2023, se constató que la compañía Taca International sociedad
anónima, no se encuentra inscrito como patrono, sin embargo mediante oficio N°
DTA-50/23 del 17 de mayo de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, en
calidad de apoderada general de la compañía Taca International sociedad
anónima, indicó que dicha situación se debe a que su representada no cuenta con
personal propio en Costa Rica, razón por la cual, los servicios requeridos son
brindados a través de la compañía Star Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 101-329367, la cual, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto del presente acto versa sobre el escrito registrado con el consecutivo
de ventanilla única N° VU-1966-2023, del 8 de agosto de 2023, donde la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada general de la compañía Taca International
sociedad anónima, solicito al Consejo Técnico solicita la suspensión de la ruta
San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala,
Guatemala y viceversa (SALSJO y/o Gua y viceversa), efectivo a partir del 1°
de setiembre al 1° de diciembre
de 2023, manteniendo algunas operaciones activas durante los días 5 de
setiembre, 7 de octubre y 11 de noviembre de 2023.
En este sentido, el fundamento legal para
la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de
la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente.
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o
conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Al respecto, se
tiene que la compañía Taca International Sociedad Anónima es poseedora de un
certificado de explotación vigente hasta el 28 de octubre de 2025, el cual le
permite brindar los servicios de vuelos internacionales regulares y no
regulares de pasajeros, carga y correo manteniendo en este, una única ruta (San
Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa). El referido
certificado de explotación, actualmente se encuentra en un proceso de
modificación, para operar su única ruta de la siguiente manera: San Salvador,
El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y
viceversa.
En este
sentido, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía un permiso
provisional de operación, efectivo a partir del 13 de junio de 2023, por un
plazo de tres meses, para que puedan operar la ruta en los términos citados.
Además la audiencia pública para conocer la solicitud de modificación a dicho
certificado se celebró el 7 de agosto de 2023, sin que se presentaran
oposiciones a la misma; siendo así, que dicho proceso se encuentra en el
proceso de resolución final para el otorgamiento definitivo.
En diligencias atinentes al presente
asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF240-2023 del 16 de agosto de
2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo
siguiente:
“Autorizar a la
compañía Taca Internacional S. A., la suspensión temporal de su certificado de
explotación, en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y
correo entre el 01 de setiembre y el 01 de diciembre del 2023, con excepción de
los días 5 de setiembre, 07 de octubre, 11 de noviembre del año 2023 que
mantendrá sus operaciones”.
En otro orden de
ideas, mediante constancia de no saldo N° 0404-2023 del 19 de julio de 2023,
emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que la compañía Taca International sociedad
anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-024492, se encuentra al día con
sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada el 18 de
agosto de 2023, se constató que la compañía Taca International Sociedad Anónima
no se encuentra inscrito como patrono, sin embargo, mediante oficio N°
DTA-50/23 del 17 de mayo de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, en
calidad de apoderada general de la compañía Taca International Sociedad
Anónima, indicó que dicha situación se debe a que su representada no cuenta con
personal propio en Costa Rica, razón por la cual, los servicios requeridos son
brindados a través la compañía Star Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 101-329367, la cual, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Por lo anterior, siendo que la compañía
Taca International Airlines sociedad anónima, mantiene en su certificado de
explotación, vigente hasta el 28 de octubre de 2025, una única (San Salvador,
El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa), el cual actualmente se encuentra
en un proceso de modificación, para operar la ruta San Salvador, El Salvador,
San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa; lo
procedente es suspender de forma temporal el certificado de explotación en las
fechas requeridas por la compañía. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—De conformidad con los artículos 157 y
173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-240-2023 del 16 de agosto de 2023, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Taca International Airlines sociedad
anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-024492, representada por la señor
Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de su certificado de
explotación, en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y
correo efectivo a partir del 1° de setiembre hasta el 1°
de diciembre de 2023, con excepción de los días 5 de setiembre, 7 de octubre y
11 de noviembre de 2023, los cuales mantendrán sus operaciones.
2°—Indicar a la compañía Taca International Airlines sociedad anónima
que vencido este plazo, deberá presentar los itinerarios de operación.
3°—Notifíquese el presente acuerdo a la señora Viviana Marianela
Rodríguez Parra, apoderadas de la compañía Taca International Sociedad Anónima,
por medio de la dirección de correo
electrónico: marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y
Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo primero de la sesión ordinaria N° 52-2023, celebrada el día 29 de agosto
de 2023..—Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 107-2023.— (
IN2023811428 ).
N° 0119-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
dieciocho horas con dos minutos del veintinueve de agosto de dos mil
veintitrés.
Se conoce escrito presentado por el señor
Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines
Inc, cédula jurídica número 3-012-101460, mediante el cual informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de los vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Austin, Texas, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 06 de setiembre
al 04 de octubre de 2023.
Resultandos:
1º—Que la compañía
American Airlines Inc. posee un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación, mediante la resolución número 59-1991 del 19 de
agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de
Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un
COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa
Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o
PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa; Dallas-Liberia-Dallas; Miami,
Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa; Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; New York,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Austin, Texas, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa; Chicago, Illinois, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa y Chicago, Illinois, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número 1915-2023-E del 1 0 de agosto de 2023,
el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American
Airlines Inc, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión de
la ruta Austin, Texas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva
del 6 de setiembre al 4 de octubre de 2023; indicando que dicha suspensión
obedece a motivos propios de la temporada.
3º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0236-2023 del 9 de agosto
de 2023 (recibido el 17 de agosto de 2023 en la Unidad de Asesoría Jurídica),
la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido el consecutivo VU-1915-2023-E, donde la compañía American
Airlines, informa sobre la suspensión temporal de la ruta
Austin-Liberia-Austin: Del 06 de setiembre al 04 de octubre del 2023”
4º—Que mediante
constancia de no saldo número 433-2023 del 1° de agosto de 2023, la
Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía American Airlines
Inc, cédula jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día en sus
obligaciones dinerarias.
5º—Que en consulta realizada el 22 de
agosto de 2023, se constató que la compañía American Airlines Inc., cédula
jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la
comunicación del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., sobre la
suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Austin, Texas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a
partir del 06 de setiembre al 04 de octubre de 2023, por motivos propios de la
temporada.
El marco regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de
América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su
capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte
permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del
transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales
del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente
el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el
tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo
cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo
15 del Convenio.
...4. Una
Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su
aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer
cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente
Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente
Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y
procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y
para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos
del Estado Costarricense, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes
citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de los
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta y
fechas indicadas.
De manera complementaria, se aplican los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de
formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una
ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En diligencias
atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0236-2023
del 09 de agosto de 2023 (recibido el 17 de agosto de 2023 en la Unidad de
Asesoría Jurídica), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por
recibido el consecutivo VU-1915-2023-E, donde la compañía American Airlines,
informa sobre la suspensión temporal de la ruta Austin-Liberia -Austin,
efectiva a partir del 06 de setiembre al 04 de octubre de 2023.
En otro orden
de ideas mediante constancia de no saldo número 433-2023 del 1° de agosto de 2023, la Unidad
de Recursos Financieros hizo constar que la compañía American Airlines Inc.,
cédula jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 22 de agosto de 2023, se
constató que dicha compañía, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo
de ventanilla única número 1915-2023-E de fecha 01 de agosto de 2023, mediante
el cual, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía
American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, informó de la
suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo, en la ruta Austin, Texas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa, efectiva a partir del 06 de setiembre al 04 de octubre de 2023.
2º—Indicar a la compañía
American Airlines Inc. que, para el reinicio de las operaciones, deberán
presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.
3º—Notifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la compañía American Airlines Inc., por medio del correo
electrónico rafael.sanchez@aa.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de
Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria N°52-2023,
celebrada el día 29 de agosto del 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 108-2023.—( IN2023811429 ).
N° 0121-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
diecisiete horas con cuarenta y nueve minutos del cinco de setiembre de dos mil
veintitrés.
Se conoce los escritos de la compañía
Frontier Airlines Inc, cédula de persona
jurídica número 3012-485134, representada por la señora Alina Nassar
Jorge, en calidad de apoderada generalísima, para la suspensión temporal de las
rutas Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
viceversa (MIA-SJO-MIA), efectiva del 05 de setiembre de 2023 al 30 de abril de
2024; Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
viceversa (MCO-SJO-MCO), efectiva a partir del 05 de setiembre de 2023 al 5 de
marzo de 2024, y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América
(MCOLIR-MCO), efectiva a partir del 07 de setiembre de 2023 al 07 de marzo de
2024.
Resultandos:
1º—Que mediante
resolución numero 156-2021 del 04 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de
Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc. un certificado de
explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la
modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en
las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
viceversa (MIA-SJO-MIA), y Orlando, Florida,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO).
Posteriormente; mediante resolución número 028-2022 del 07 de febrero de 2022,
el Consejo Técnico de Aviación Civil amplió dicho certificado para incluir la
ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa
Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO). Dicho
certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años, contados a partir de
su expedición.
2º—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número 20132023-E del 15 de agosto de 2023, la
señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier
Airlines Inc, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión
temporal de la ruta Miami-San José-Miami, efectiva a partir del 05 de setiembre
de 2023 al 30 de abril de 2024.
3º—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número 20492023-E del 18 de agosto de 2023, la
señora Alina Nassar Jorge, de calidades citada, informó al Consejo Técnico de
Aviaci6n Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Orlando-San José
Orlando, efectiva a partir del 05 de setiembre de 2023 al 05 de marzo de 2024,
y Orlando-Liberia-Liberia, efectiva a partir del 07 de setiembre de 2023 al 07
de marzo de 2024.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-TA-OF-252-2023 del 25 de agosto de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“1. Conocer
y dar por recibido el consecutivo VU-2013-2023-E, donde
la compañía Frontier Airlines, informa sobre la suspensión temporal de la
siguiente ruta:
• Miami
-San José- Miami: Del 05 de setiembre del 2023 al 30 de
abril del 2024.
2. Conocer y dar por recibido
el consecutivo VU-2049-2023-E, donde la compañía Frontier Airlines, informa
sobre las suspensiones temporales de las siguientes rutas:
• Orlando -San José- Orlando:
Del 05 de setiembre del 2023 al 05 de marzo del 2024.
• Orlando -Liberia- Orlando:
Del 07 de setiembre del 2023 al 07 de marzo del 2024.
No obstante, se
recomienda que la suspensión de estas rutas se registre por un plazo
excepcional de 3 meses a partir del 05 de setiembre del 2023. Previo al
vencimiento del plazo establecido, la compañía deberá de presentar los
itinerarios correspondientes o de lo contrario solicitar la cancelación de las
rutas.
V.—Que, según
constancia de no saldo número 474-2022 del 21 de agosto de 2023, emitido por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que la compañía Frontier Airlines Inc, cédula Jurídica número
3-012-485134, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 28 de agosto de 2023, se
verificó que la compañía Frontier Airlines Inc. se encuentra al día con el pago
de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto del presente acto administrativo versa sobre la información de la
compañía Frontier Airlines Inc. para la suspensión temporal de las rutas Miami,
Florida, Estados Unidos de América San José, Costa Rica y viceversa
(MIA-SJO-MIA), efectiva del 05 de setiembre del 2023 al 30 de abril del 2024;
Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO), efectiva a partir del 5 de setiembre de 2023 al 05 de marzo de
2024, y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa
Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO), efectiva a
partir del 07 de setiembre de 2023 al 07 de marzo de 2024.
La compañía
Frontier Airlines Inc. informó que las suspensiones obedecen a motivos
comerciales, ajustes operativos y temporada baja en el mercado estadounidense.
En este
sentido, se debe indicar que el marco regulatorio que rige en este caso es lo
establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley
número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11,
Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
(…)
2. Cada parte permitirá que
cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo
internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado.
Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del
tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de
aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte,
salvo cuando se requiera por razones aduaneras,
técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte no requerirá que
las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que
se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones
uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se
autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que
requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites
administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas
designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión temporal de las rutas Miami, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), efectiva del 05 de
setiembre de 2023 al 30 de abril de 2024; Orlando, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), efectiva a partir del
05 de setiembre de 2023 al 05 de marzo de 2024, y Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados
Unidos de América (MCO-LIR-MCO), efectiva a partir del 07 de setiembre de 2023
al 07 de marzo de 2024.
De manera complementaria, se aplica los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de
formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una
ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación
Civil
Ahora bien, en diligencias atinentes al presente asunto, mediante el
oficio número DGAC-TA-OF252-2023 del 25 de agosto de 2023, la Unidad de
Trasporte Aéreo, indicó que en cuanto a las rutas Orlando -San José- Orlando
(MCO-SJO-MSO) y Orlando -Liberia- Orlando (MCO-LIR-MCO), no se han encontrado
en operación desde hace un año, razón por la cual, prorrogar la suspensión
solicitada desvirtúa la naturaleza del certificado de explotación, la cual
tiene por fin explotar el servicio concesionado.
De igual forma, manifiesta que, en virtud
de no existir norma expresa que indique el tiempo que una ruta puede estar
suspendida, recomiendan advertir al operador de su obligación de operar las
rutas, pero otorgarles un tiempo prudencial para que puedan tomar una decisión
en cuanto a la operatividad de las rutas.
Con base a lo anterior, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Conocer y dar por recibido el consecutivo
VU-2013-2023-E, donde la compañía Frontier
Airlines, informa sobre la suspensión temporal de la siguiente ruta:
• Miami
-San José- Miami: Del 05 de setiembre del 2023 al 30 de
abril del 2024.
3. Conocer y
dar por recibido el consecutivo VU-2049-2023-E, donde la compañía Frontier Airlines,
informa sobre las suspensiones temporales de las siguientes rutas:
• Orlando -San José- Orlando: Del 05 de
setiembre del 2023 al 05 de marzo del 2024.
• Orlando -Liberia- Orlando:
Del 07 de setiembre del 2023 al 07 de marzo del 2024.
No obstante, se recomienda que la suspensión de estas rutas se
registre por un plazo excepcional de 3 meses a partir del 05 de setiembre del
2023. Previo al vencimiento del plazo establecido, la compañía deberá de
presentar los itinerarios correspondientes o de lo contrario solicitar la
cancelación de las rutas”
Con respecto a la naturaleza del certificado de explotación,
debemos de recordar que, según la posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las
16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio
público y de interés para la colectividad, razón por la cual, el mismo
no puede estar suspendido por un tiempo indefinido.
En otro orden de ideas, según constancia de
no saldo número 474-2022 del 21 de agosto de 2023, emitido por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que la compañía Frontier Airlines Inc, cédula Jurídica número 3-012-485134, se
encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la
Caja Costarricense de Seguro Social, el 28 de agosto de 2023, se verificó que
dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(Fodesaf). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los
consecutivos de ventanilla única números 2013-2023-E y 2049-2023-E del 15 y 18
de agosto de 2023, respectivamente, mediante los cuales, la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc, cédula
jurídica número 3-012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión temporal de las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA; Orlando, Florida,
Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), y Orlando, Florida, Estados Unidos
de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América
(MCO-LIR-MCO).
2º—La efectividad de dichas suspensiones se
registra bajo el siguiente detalle:
Ø Miami, Florida, Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), efectiva del 05 de setiembre de
2023 al 30 de abril de 2024;
Ø Las
rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
viceversa (MCO-SJO-MCO), y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa (MCO-LIR-MCO), se registran por un plazo
excepcional de 3 meses, efectivo a partir del 05 de setiembre de 2023; toda vez
que las rutas no pueden estar suspendidas por tiempo indefinido, pues
contravendría el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según
posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000
de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un
servicio público y de interés para la colectividad.
3º—Previo al vencimiento del plazo establecido, la compañía deberá de presentar los itinerarios correspondientes o de
lo contrario solicitar la cancelación de las rutas
4º—Notifíquese el presente acuerdo a la
señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., a la dirección de correo
electrónico aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en el diario oficial La
Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría
Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de la
sesión ordinaria N° 53-2023, celebrada el día 05 de setiembre de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1
vez.—O.C. Nº 4475.—Solicitud Nº 110-2023.—( IN2023811433 ).
N° 0122-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
diecisiete horas con cuarenta y nueve minutos del cinco de setiembre de dos mil
veintitrés.
Se conoce solicitud de la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019,
representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión de los
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta San
José-Miami-San José, efectiva a partir del 01 de setiembre al 14 de noviembre
de 2023.
Resultandos:
1º—Que la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número
128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos
regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las
rutas:
1. San José-San Salvador y viceversa
2. San
José-Guatemala y viceversa
3. San
José-Panamá y viceversa
4. San
José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa
5. San
José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa
6. San
José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa
7. San
José-San Salvador-Cancún y viceversa
8. San
José-San Salvador-Toronto y viceversa
9. San
José-Lima-Santiago de Chile y viceversa
10. San
José-Bogotá y viceversa
11. San
José-Miami-San José
12. San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa
13. San José,
Costa Rica-México-San José y viceversa
14. San
José-Guatemala-Miami y viceversa
15. San
José-Medellín-San José
16. San
José-Cartagena-San José
17. San
José-Quito-San José
18. San José, Costa Rica-Quito, Ecuador-Buenos Aires, Argentina
2º—Que mediante
resolución número 186-2022 del 10 de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1) De
conformidad con el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil y oficios números DGAC-DSO-OPS-OF-0652-2022 del 13 de
junio de 2022 y DGAC-DSO-TA-INF-164-2022 del 21 de julio de 2022, emitido por
las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, autorizar a la
compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión temporal
de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros,
carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Miami, San José y viceversa,
efectivo del 01 de setiembre de 2022 y por el un año, en virtud que un plazo
por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de
explotación”.
3º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2053-2023
del 22 de agosto de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de
apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
solicitó la suspensión de la ruta San José-Miami-San José, efectiva a partir
del 01 de setiembre al 14 de noviembre de 2023.
4º—Que en
consulta realizada el 28 de agosto de 2023, se constató que la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como,
con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
5º—Que mediante constancia de no saldo
número 435-2023 del 29 de agosto de 2023, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
6º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-OF-256-2023 (recibido en la
Asesoría Jurídica el 30 de agosto de 2023),
la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a
la compañía Avianca Costa Rica S. A., la suspensión temporal de la ruta San
José, San José-Miami-San José (SJO-MIA-SJO) partir del 01 de setiembre al 14 de
noviembre del 2023.
2. Se
solicita a la compañía Avianca Costa Rica, presentar itinerarios para el mes de
noviembre, según lo especificado en la solicitud, en la ruta SJO-MIA-SJO, al
menos al 15 de octubre del 2023”.
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la
solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste,
en la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros carga y
correo en la ruta San José-Miami-San José, efectiva a partir del 01 de
setiembre al 14 de noviembre de 2023.
La ruta en
cuestión se encuentra autorizada en el certificado de
explotación de la compañía, según resolución número 128-2020 del 6 de julio de
2020, emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil. Posteriormente,
mediante la resolución número 186-2022 del 10 de noviembre de 2022, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó la suspensión de la ruta San José, Costa
Rica-Miami, San José y viceversa, efectivo del 01 de setiembre de 2022 y por un
año; por lo cual, dicha ruta se mantiene suspendida hasta el 01 de setiembre de
2023, inclusive.
El marco
regulatorio que rige en este caso, es lo establecido en
el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo
siguiente:
“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien,
mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-256-2023 del 28 de agosto de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, la suspensión temporal de la ruta San José, San
José-Miami-San José (SJO-MIA-SJO), efectiva a partir del 01 de setiembre al 14
de noviembre de 2023; además, recomendó que al menos al 15 de octubre de 2023,
la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, presente lo itinerarios
correspondientes a noviembre de 2023.
Con respecto al plazo de suspensión
solicitado por la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, se tiene que es
a partir del 01 de setiembre y hasta el 14 de noviembre de 2023; dando
continuidad a la suspensión autorizada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la resolución 186-2022 del 14 de noviembre de 2022, la cual se
encuentra vigente hasta el 01 de setiembre de 2023; este sentido, en el oficio
número DGAC-DSO-TA-OF-256-2023 citado, la
Unidad de Transporte Aéreo indicó que a pesar de que ha sido práctica
recomendar que no se prorroguen suspensiones más allá del año, por cuanto esto
desvirtuaría el espíritu de un certificado de explotación, mismo que tiene por
objetivo explotar una concesión que otorga el estado costarricense, no obstante,
en este caso en particular la compañía está indicado que desea retomar sus
operaciones el 15 de noviembre de 2023, por lo que se autorice la
suspensión hasta el 14 de noviembre de 2023.
Ahora bien, el escrito de solicitud de la
suspensión citada, fue presentado fuera del plazo establecido para tales
efecto, siendo que fue recibido en la ventanilla única el 22 de agosto de 2023,
sea nueve días hábiles previo al vencimiento de la citada suspensión, razón por
la cual, la suspensión de la ruta San José-Miami-San José, se debe de autorizar
a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 14
de noviembre de 2023, asimismo, se deberá hacer un llamado de atención para que
en futuras solicitudes, se limiten a respectar los plazos establecidos para la
presentación de solicitudes de suspensión de rutas.
En otro orden de ideas, en consulta
realizada el 28 de agosto de 2023, se constató que la compañía Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo,
mediante constancia de no saldo número 435-2023 del 29 de agosto de 2023,
emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al
día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-256-2023
del 28 de agosto de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar
a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, la suspensión de la ruta San José-Miami-San José a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 14 de
noviembre de 2023.
2º—Indicar a la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, para el inicio de las operaciones,
deberán presentar al menos al 15 de octubre de 2023, los itinerarios
correspondientes al mes de noviembre 2023.
3º—Hacer un llamado de atención a la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, para que, en futuras solicitudes referente a
suspensiones de rutas, se respete el plazo establecido para la presentación de
las mismas.
4º—Notificar a la señora
Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico: marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo tercero de la sesión ordinaria N° 53-2023, celebrada el día
05 de setiembre de 2023.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis
Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 111-2023.—( IN2023811435 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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Solicitud N° 2023-0007873.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad 402360988, en
calidad de Apoderado Especial, Bernal Jimenez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo, cédula jurídica 3101137584,
con domicilio en: Cartago, El Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre
avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINTOPACK, como marca
de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 07 de setiembre de 2023.
Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023809936 ).
Solicitud N° 2023-0008498.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 800880715, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading S.A., cédula jurídica
3101695664, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Súper 50
norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, Desamparados, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 31 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: alimentos
para animales. Reservas: No. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada
el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023809938 ).
Solicitud N° 2023-0008497.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 800880715, en
calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S.A., Cédula jurídica
3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50
norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, Desamparados, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales Reservas: no. Fecha:
01 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de setiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023809940 ).
Solicitud Nº 2023-0008266.—Carolina Hernández Espinoza,
divorciada dos veces, cédula de identidad 401490065, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Cork De Costa Rica SRL, cédula jurídica
3102797712 con domicilio en Cantón Central, Distrito Uno, del Polideportivo de
Fátima 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos varios de corcho.
Ubicado en Heredia, cantón Central, distrito uno. Reservas: De los colores:
marrón y café. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023809948 ).
Solicitud N° 2023-0008706.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519,
en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-828923, con domicilio en: Heredia,
Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte
setecientos metros este de la Medicatura Forense casa número doce B, color
terracota, Heredia, Costa Rica, Heredia-Flores San Joaquín, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Array Kyomu, como marca de comercio en
clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para el
suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 8 de setiembre de 2023.
Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023809970 ).
Solicitud N° 2023-0008103.—Miguel Mora Díaz, cédula de identidad N° 105490128, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Marysoles de los Nuevos Tiempos Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101309493, con domicilio en Aserrí, 50 metros este el
Abastecedor Dos Mil, Urbanización las Tres Marías, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Köchi´s, como nombre comercial en
clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en Costa Rica,
San José, Aserrí Centro, frente a la plaza de deportes de Aserrí Centro. Fecha:
25 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023809976 ).
Solicitud N° 2023-0008833.—Johanna Agüero Flores, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de María José Miranda Rojas, soltera, cédula de identidad 116670120, con
domicilio en: San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores,
etapa III, casa 156, C 165A, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CÍRCULO ABUNDANCIA, como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
educación y formación en materia de desarrollo personal y financiero. Reservas:
N/A. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023809979 ).
Solicitud Nº 2023-0007160.—Margarita Cabrera Gómez, soltera, cédula de identidad 116770634 con domicilio en San José, Pavas
Loma de Río, de Pan Pizza 150 mts su casa 13, bloquero, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicio de salón de belleza. Reservas: De los colores; palo rosa,
negro. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023809983 ).
Solicitud N° 2023-0005718.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Cosmetic Warriors Limited, con domicilio en 29 High Street, Poole,
Dorset BH15 1AB, Reino Unido, solicita la inscripción de: LUSH, como
marca de fábrica en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: textiles y productos textiles; tejidos; ropa de baño
(excepto prendas de vestir), ropa de cama; mantas; cortinas; cubrecamas y manteles;
ropa de mesa (que no sea de papel va de hogar, toallas, toallitas faciales;
servilletas (que no sean de papel); manteles individuales; antes de lavado;
pañuelos de bolsillo. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023809984 ).
Solicitud Nº
2023-0004208.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado,
cédula de identidad 104610803, eh calidad de Apoderado Especial de Walmart
Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Servicios de consultoría de marketing
comercial; publicidad de productos y servicios de terceros; consultoría en
publicidad y gestión empresarial; recopilación, producción y difusión de
material publicitario para terceros; servicios de marketing comercial del tipo
de desarrollo de anuncios para terceros; consultoría en publicidad y gestión
empresarial; preparación y realización de soportes y publicidad para terceros.
Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809987 ).
Solicitud N° 2023-0004210.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart
Apollo, LLC con domicilio en Delaware, 702 SW 8th. Street, Bentonville, Amansas
72716, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de
consultoría de marketing comercial; publicidad de productos y servicios de
terceros; consultoría en la publicidad y gestión empresarial; recopilación,
producción y difusión de material publicitario para terceros; servicios de
marketing comercial del tipo de desarrollo de anuncios para terceros;
consultoría en publicidad y gestión empresarial; preparación y realización de
soportes y publicidad para terceros. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el
09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809988 ).
Solicitud N° 2023-0004209.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad
de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en: 702 SW 8TH.
Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WALMART CONNECT, como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Servicios de consultoría de marketing comercial; servicios
de publicidad de productos y servicios de terceros; servicios de consultoría en
publicidad y gestión empresarial; servicios de recopilación, producción y
difusión de material de material publicitario para terceros; servicios de
marketing comercial del tipo de desarrollo de anuncios para terceros; servicios
de consultoría en publicidad y gestión empresarial; servicios de preparación y
realización de soportes y publicidad para terceros. Fecha: 11 de mayo de 2023.
Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809989 ).
Solicitud N° 2023-0007023.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Korea,
República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacionales). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Televisores, Decodificadores; Altavoces de audio;
barras de sonido, Televisores con software operativo integrado; Software de
aplicaciones informáticas para televisores, en concreto, software para
configurar y calibrar televisores; Software de aplicaciones informáticas para
el funcionamiento de televisores inteligentes; Software de aplicaciones
informáticas para el funcionamiento de dongles; Software de aplicaciones
informáticas para el funcionamiento de proyectores; Software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles para transmitir medios de televisión;
Software de aplicaciones informáticas para monitores de ordenadores personales
para transmisión de medios de televisión, Software de aplicaciones informáticas
para el funcionamiento de electrodomésticos; Software para la gestión operativa
de la telemática para vehículos; Software de sistema operativo para
televisores; Software informático para controlar el funcionamiento de
dispositivos de audio y vídeo; Plataformas de software informático para
vehículos, en concreto, para el desarrollo de aplicaciones, alojamiento web y
administración de bases de datos; Software informático para mantener y operar
sistemas de cómputo;, Software que puede personalizar el software operativo de
televisión para satisfacer las necesidades de los clientes. Fecha: 21 de julio
de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809990 ).
Solicitud Nº
2023-0005825.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad 107310263, en
calidad de Apoderado Especial de SLOOP A.I. Technologies S. A., cédula jurídica 3101878556 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio Latitud Norte, cuarto piso, Oficinas De Nova Legal De Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y
comercialización de desarrollos informáticos.
Ubicado en Alajuela, San Ramón, Concepción, 200 metros oeste de la
segunda entrada de Chaparral, casa blanca con portón de madera. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023810001 ).
Solicitud N° 2023-0006898.—Edwin Segura Badilla, en
calidad de apoderado especial de Perfumería Montana Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101145438, con domicilio en San José, San José, Barrio
Escalante, detrás de la Iglesia Santa Teresita 100 metros este y 25 sur, a mano
izquierda Nº740, Edificio Belén, 410-1000, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos que contengan la fragancia vainilla o
elaborados a base de esta. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el 17 de
julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023810002 ).
Solicitud N°
2023-0008371.—Dayana Muñoz Obando, cédula de
identidad 112560863, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rhabilita
Fisioterapia y Salud Corporal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682787 con
domicilio en San José, Sabana Sur setenta y cinco metros sur de la Pops, San
José 10202 Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger: un establecimiento
dedicado al procesamiento de alimentos y productos alimenticios de origen
animal y carnes; salsas, condimentos, sales, compotas;
restauración; a servicio de catering y servicios de educación en materia de cocina y asados; servicios de administración
y manipulación de alimentos; distribución de equipo e insumos para industria
alimentaria; reparación, mantenimiento y asesoría de equipos para parrillas;
clases de cocina; servicio de catering; clases de manipulación de alimentos;
publicaciones digitales y físicas de folletos y libros de cocina y parrilla y
material didáctico. Ubicado en San Rafael de Escazú, Barrio Tena, 50 metros al
Sur de Pizza Hut Los Anonos / Costa Rica Reservas: No hay reservas. Fecha: 06
de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023810003 ).
Solicitud Nº
2023-0008660.—William Alfonso Monge Navarro, cédula
de identidad N° 112250791, en calidad de apoderado generalísimo, Allen Andrés
Monge Navarro, Cédula de identidad N° 11480725, en calidad de apoderado
generalísimo de Frutos Internacionales S. A., cédula jurídica N°
3101743854, con domicilio en Aserrí, Tarbaca, 65 metros al oeste del
Abastecedor La Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Nueces preparadas.
Fecha: 06 de setiembre del 2023. Presentada el 04 de septiembre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023810005 ).
Solicitud N° 2022-0001232.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en
calidad de apoderado especial de Asociación de Deportistas
contra la Violencia Vial y el Irrespeto, cédula jurídica N° 3002533287, con
domicilio en: Montes de Oca, Barrio Escalante, 150 metros oeste de la Rotonda
de La Bandera, Ofiplaza del Este, edificio D, primer piso, oficinas de
Ossenbach, Pendones y Bonilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
brindar los servicios, como agrupación solidaria, defensora y promotora de los
derechos y deberes de todos los ciudadanos, mediante mecanismos de educación,
talleres, espacios recreativos educativos, promoviendo la incorporación,
dirección y conducción de talleres, coloquios, congresos, conciertos en y para
temas como la educación vial y la responsabilidad social, dentro el programa
curricular del sistema educativo nacional y sociedad civil, para que se
promueva la convivencia pacífica y la tolerancia entre los diferentes usuarios
de nuestras carreteras, aceras y espacios públicos en general. Reservas: de los
colores: amarillo y negro. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 10 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023810020 ).
Solicitud Nº 2023-0007726.—Ruth Mary Vargas Calderón, cédula de
identidad 107210127, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Fábrica Nacional de Banderas FANABAN, cédula jurídica
3101560446 con domicilio en San José, Vázquez De Coronado , Cascajal, San Pedro,
Calle El Rodeo, doscientos norte y setenta y cinco al este del Super Ofertas,
Urbanización El Sinaí, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FABRICA
NACIONAL DE BANDERAS FANABAN como Marca de Fábrica en clase(s): 24.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Banderas de tela. Reservas: no se hace reservas Fecha: 6 de septiembre de 2023.
Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023810021
).
Solicitud Nº
2023-0008500.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con domicilio en San José, San
José, La Uruca, del Edificio de la Dirección General de Migración y
Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: el cual pretende proteger Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos
de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas:
Reserva los colores gris, blanco y negro. Fecha: 12 de septiembre del 2023.
Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023810025 ).
Solicitud Nº 2023-0006647.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Xuefang Xie, mayor, casado una vez,
Pasaporte G44845847 con domicilio en Room 201, Building 73, Jianshe Erxin
Village, Beiyuan Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: botellas; latas de conserva; moldes
para queques; cestas de picnic equipadas, incluida la vajilla; fiambreras;
servicios de café [vajilla]; recipientes termoaislantes para alimentos
(Envoltorio Termoaislante para mantener el contenido de latas caliente o frío);
cubiteras / neveras [cubos de hielo] / cubos de hielo; neveras portátiles no
eléctricas; bolsas isotérmicas; neceseres; cubitos de hielo reutilizables;
moldes de cocina; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; palillos
Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023810026 ).
Solicitud N° 2023-0008593.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Zhejiang Changshan Hengshoutang Pomelo Co., Ltd. con domicilio en
N°190-2, Xindu East Avenue, Economic Development Zone, Changshan County, Quzhou
City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Sorbetes [bebidas]; bebidas de jugo de
frutas sin alcohol; batidos; néctares de frutas, sin alcohol; extractos de
frutas sin alcohol; jugos de frutas; refrescos; jugos de verduras [bebidas];
cerveza; preparaciones para hacer bebidas sin alcohol. Fecha: 6 de septiembre
de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023810027 ).
Solicitud N° 2023-0008502.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en
calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-145880, con domicilio en: San José-San José, La Uruca, del edificio de
la Dirección General de Migración y Extranjería, 100 metros al
oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o
formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la
diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de
obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos.
Reservas: se reserva los colores gris, blanco y negro. Fecha: 12 de septiembre
de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023810028 ).
Solicitud Nº 2023-0008520.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Han, Xiang, mayor, casado
una vez, Empresario con domicilio en Room 1201, N°5, Fuchang Road, Haizhu
District, Guangzhou, China, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Pantallas táctiles; auriculares; Pantallas de cristal líquido [LCD]; Paneles de
control eléctrico; fundas para teléfonos
inteligentes; cables USB para teléfonos móviles; Baterías para teléfonos
móviles; Energía móvil (batería recargable); cargadores para baterías
eléctricas; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes. Fecha:
4 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023810031 ).
Solicitud N°
2023-0008817.—Mauricio Molina Araya, cédula de
identidad 112760966, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magmastudio
Arquitectura y Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873163, con domicilio en:
Esparza, Macacona, 100 metros norte de la Iglesia Católica de Marañonal, casa a
mano izquierda, color papaya verjas negras, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a servicios de arquitectura y
construcción. Además, consultorías relativas a construcción y arquitectura.
Ubicado en Puntarenas, Esparza, Macacona, 100
metros norte de la Iglesia Católica de Marañonal, casa a mano izquierda, color
papaya verjas negras. Fecha: 08 de setiembre de 2023. Presentada el: 06 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023810035 ).
Solicitud Nº
2023-0008819.—Vanessa Pacheco Brenes, soltera,
cédula de identidad N° 115300826, con domicilio
en Montes de Oca, Mercedes, del Gimnasio del Colegio Monterrey, 100 metros
norte, quinta casa a mano derecha, frente a la parada de buses de Carmiol, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio Jurídico. Fecha: 08 de setiembre del 2023.
Presentada el 06 de setiembre del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023810036 ).
Solicitud N° 2023-0008820.—Vanessa Pacheco Brenes,
soltera, cédula de identidad 115300826, con domicilio en: Montes de Oca,
Mercedes, del Gimnasio del Colegio Monterrey, 100 metros norte, quinta casa a
mano derecha, frente a la parada de buses de Carmiol, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos, brindar representación y trámites legales. Ubicado en San
José, Montes de Oca, Mercedes, del gimnasio del Colegio Monterrey, 100 metros
norte, quinta casa a mano derecha, frente a la parada de buses de Carmiol.
Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023810037 ).
Solicitud Nº
2023-0008818.—Mauricio Molina Araya, cédula de
identidad 112760966, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magmastudio
Arquitectura y Construcción Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102873163, con domicilio en Esparza, Macacona, 100 metros norte de la
Iglesia Católica de Marañonal, casa a mano izquierda, color papaya verjas
negras, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Servicios de Construcción. Fecha: 08 de setiembre del 2023.
Presentada el: 06 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de setiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023810038 ).
Solicitud Nº 2023-0007294.—Natalia María Vargas Espinoza, casada una vez, mayor de edad, Administradora de Empresa.,
cédula de identidad N° 111250795,
con domicilio en Alajuela, Sabanilla, San Luis. contiguo a la Iglesia Católica
de San Luis, Alajuela, 20106 Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEDIO SOL Y MEDIA LUNA como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café
Reservas: No tiene reservas. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 26
de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023810550 ).
Solicitud Nº 2023-0008616.—Shinka Stoyanova Ivanova, viuda, cédula de residencia
110000002617, con domicilio en San Francisco,
Residencial Jerez, Casa N°138, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LABORATORIO DOCTOR OBREGON, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a laboratorio fitopatológico. Ubicado en
Heredia, Central, San Francisco, 350 metros oeste del Hospital Nuevo Heredia,
32Nº, frente Residencial Verolis. Fecha: 5 de
septiembre del 2023. Presentada el: 31 de agosto del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023810555 ).
Solicitud N°
2023-0007040.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557,
en calidad de apoderado especial de Corporación Cimex S. A., con domicilio en
calle primera entre 0 y 2, Edificio Sierra Maestra, Miramar, Playa, La Habana,
Cuba, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Ron; bebidas alcohólicas,
excepto cervezas, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de
cerveza, bebidas espirituosas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 19
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023810570 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0008775.—Roy David Quesada Leitón, cédula de identidad N° 113530019,
en calidad de apoderado especial de Dynamica Consultores Sociedad de R.L., cédula jurídica N° 3102858825,
con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligias, calle
Licho, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clases: 37 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcción y demolición de edificios, carreteras, puentes, represas o líneas
de transmisión, así como servicios en el campo de la construcción, por ejemplo,
pintura interior y exterior, enyesado, plomería, instalación de equipos de
calefacción y techado; construcción naval; alquiler de herramientas, máquinas y
equipos de construcción, por ejemplo, alquiler de excavadoras, alquiler de grúas;
diversos servicios de reparación, por ejemplo, en los campos de la electricidad, hardware informático, muebles,
instrumentos, herramientas; diversos servicios de restauración, por ejemplo,
restauración de edificios, restauración de muebles y restauración de obras de
arte; servicios de mantenimiento para conservar un objeto en su estado original
sin cambiar ninguna de sus propiedades, por ejemplo, mantenimiento de muebles,
mantenimiento de vehículos, mantenimiento de piscinas y mantenimiento de
hardware informático. Clase 42: Servicios de ingenieros y científicos que
realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos
científico y tecnológico, incluida la consultoría tecnológica; servicios de
arquitectura y urbanismo; determinados servicios de diseño, por ejemplo, diseño
industrial, diseño de software y sistemas informáticos, diseño de interiores,
diseño de embalajes, diseño de artes gráficas, diseño de vestuario; Ingeniería
Topografía). Reservas: No reserva. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada
el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023810683 ).
Solicitud N° 2023-0007807.—Jesús Faria Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad N° 801160052, con domicilio en Escazú, Guachipelin, Urb. Pinar del Río, Casa 2 casa blanca, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 10
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811098 ).
Solicitud Nº 2023-0008802.—Juan Vicente Carvajal Bernal, cédula
de identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Especias Del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-866810, con domicilio en La Uruca, del Taller Romero
Fournier, 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Consomés de res, pescado y pollo; en
clase 30: Harina de soya, empanizadores, especias, condominios; en clase 32:
Bebidas en polvo de té frío con limón, durazno y fresa. Reservas: de los
colores: verde, naranja y blanca. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada
el: 6 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023811109 ).
Solicitud Nº
2023-0008742.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de camas, accesorios para
cama, almohadas, colchones, somieres, muebles, espejos, marcos, productos de
madera. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023811115 ).
Solicitud N° 2023-0008631.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 108110266, en calidad de apoderado
especial de Gratitud Sam S. A., cédula jurídica N° 3101879926, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael,
Guachipelín, de la salida a la pista que está frente a Multiplaza Escazú,
ochocientos metros norte, Zona Industrial de Guachipelín, Edificio VMG, piso
uno A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: productos para sazonar, especial, hierbas en conserva, vinagre,
salsas y otros condimentos, aditivos para realzar el sabor en los alimentos,
café, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias, y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados,
azúcar, miel jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, y hielo.
También bebidas a base de café, cacao chocolate o té, cereales para
alimentación humana, pizzas, tartas saladas, los sándwiches, frutos secos
recubiertos de chocolate, aromatizantes (no son aceites esenciales, alimentarios
o para bebidas). Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023811113 ).
Solicitud Nº
2023-0005989.—Allan Barrantes Venegas, casado una
vez, cédula de identidad 502830077 con domicilio en Nicoya, Sámara, del
Servicentro 150 sureste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 6, 9, 35 y 38 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.
Aparatos dispensadores metálicos, automáticos o no. Productos de metales
comunes no clasificados según su función o finalidad; en clase 9: Equipos
audiovisuales y de tecnología de la información. Aplicaciones informáticas
descargables. Archivos de imagen descargables. Archivos de música descargables.
Plataformas de software, grabado o descargable; en clase 35: Servicios de
compra, venta y comercialización de productos ferreteros, de construcción,
acabados, pinturas, jardinería, electrodomésticos y productos para el hogar y
decorativos, en forma directa al público o a través de internet u otros medios
análogos o digitales. Servicios de importación y exportación de productos
ferreteros. Servicios de venta y comercialización al por menor en
establecimientos y a través de redes mundiales de informática de productos de
ferretería, jardinería, construcción, electrodomésticos y para el hogar,
decorativos. Comercialización de productos de ferretería, construcción,
acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas por cuenta de terceros.
Servicios de venta al por menor relacionados con materiales de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos,
jardinería, pinturas y del hogar y decoración. Servicios de venta al por
menor de herramientas manuales para la construcción, jardinería y acabados.
Servicios de venta al por menor de herramientas eléctricas para la
construcción, jardinería y acabados. Servicios de venta al por menor de maquinaria
para la construcción, jardinería y acabados. Servicios de venta al por menor
relacionados con ferretería metálica. Servicios de venta al por mayor
relacionados con ferretería metálica. Gestión, organización y administración de negocios comerciales. Suministro
de información comercial por sitios web; en clase 38: Telecomunicaciones
de información, incluyendo páginas web. Fecha: 21 de agosto del 2023.
Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023811125 ).
Solicitud Nº 2023-0008279.—Josué Villagra Marín, soltero, cédula de identidad 116810516 con domicilio en Poás,
Carrillos, Calle Guadalupe, de la entrada principal 100 metros al oeste y 75
metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de cotillón; Artículos de
cotillón para eventos de revelación de sexo; Artículos de broma para fiestas;
Artículos de cotillón para el entretenimiento en eventos; Artículos de cotillón
para ocio; Artículos de entretenimiento para fiestas; Artículos de decoración
de fiestas; en clase 41: Servicio de organización de eventos; Servicio de
organización de eventos de entretenimiento; Servicios de organización de
eventos de ocio; Servicio de organización de eventos corporativos; Servicio de
organización de fiestas corporativas; Servicio de organización de tés de
canastilla, Servicio de organización de eventos de revelación de sexo. Fecha:
31 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023811155 )
Solicitud N°
2023-0008126.—Katherine Milena Villegas Bonilla,
cédula de identidad 110720696, en calidad de Apoderado Especial de Divalco del
Cairo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101751164, con domicilio en: San José, El
Carmen, Barrio Escalante de la Rotonda El Farolito 200 metros este, 200 metros
norte y 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: aparejos de pesca, boyas de pesca, carretes de pesca,
cañas de pesca, indicadores de picada, líneas de pesca, sedales de pesca,
sensores de picada, señuelos de pesca, cebos de pesca artificiales. Reservas:
se solicita reservar el color dorado para letras YGR y número 9 con
su correspondiente fondo negro. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el:
21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811162 ).
Solicitud Nº 2022-0009711.—Mitzi Mariela Dover Jiménez, casada dos veces 50%, cédula de identidad 109330669 y Pablo César
Aguilar Vargas, casado una vez 50%, cédula de identidad 110050831 con domicilio
en 150 metros al sureste de La Clínica Jerusalem, Calle Mozotal, Guadalupe,
Costa Rica y Goicohechea, Ipís, De La Clínica Jerusalem 150 metros al sureste,
Calle Mozotal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades recreativas, específicamente caminatas en montaña. Fecha: 8 de noviembre de 2022.
Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023811208 ).
Solicitud Nº 2023-0004833.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de
identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado
Generalísimo de RE&B Abogados, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-429591 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 1,
Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica CP 10903., Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios Jurídicos; servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales en materia de
migración, propiedad intelectual y derecho corporativo en general. Reservas:
Tal y como se muestra en el diseño. Fecha: 15
de junio del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023811234 ).
Solicitud N° 2023-0008808.—José David Vargas Ramírez, cédula de
identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial
de Consorcio Logístico Alphazone SRL, cédula jurídica 3102788065 con domicilio
en San José, Santa Ana, distrito Santa Ana, exactamente en la calle Margarita
Norte, Condominio Vistas a la Colina, Torre 2, Oficina 110, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de suministro y
preparación de alimentos holísticos saludables Reservas: Se hace reserva de
toda la tipografía y de los colores negro, blanco y verde, tal como se muestran
en el signo que se aporta. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023811239 )
Solicitud N° 2023-0008912.—José David Vargas Ramírez, en calidad de
apoderado especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101189270,
con domicilio en: Cartago, Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba
Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros
norte, contiguo a Petrogas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matheson
TRIGAS de las Américas, como marca de fábrica en clases 1 y 5
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: gases
industriales como lo son el Oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex,
nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrógeno, metano, monóxido
de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de
alta pureza y mezclas especiales y en clase 5: gases médicos como lo son
oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido
de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas
de gases, gases de alta pureza. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el
11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023811240 ).
Solicitud N°
2023-0008171.—Marco Alfonso Rodríguez
Chavarría, cédula de identidad 106610507, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Kids Wordl Montessori Saban Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102588761, con domicilio en:
Curridabat, Pinares, de la Farmacia Dischel, 200 norte y 200 este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: educación primaria. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el:
21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023811242 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2023-0008120.—Daniel
Gamboa Bermúdez, soltero, cédula de identidad
304900147, con domicilio en 50 mts este y 200 mts sur de la Capilla, San
Cayetano, San Marcos Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Blanco y café. Fecha: 23 de agosto de
2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023811281 ).
Solicitud N° 2023-0008345.—Eduardo Blanco Jiménez, cédula de identidad 205300263, en calidad
de Apoderado Especial de Sugar Shack SRL, cédula jurídica 3102883528, con
domicilio en: Alajuela, Naranjo, Rosario, Barrio El Llano frente ruta Bernardo
Soto, contiguo a Repuestos Matra, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: la clase que se solicita reservar es por servicios de
restauración, específicamente de productos de cafetería para la venta en el
local como para llevar. Los productos a la venta consistirán en arepas dulces y
bebidas café, chocolate, agua y gaseosas. Reservas: no. Fecha: 07 de setiembre
de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023811291 ).
Solicitud N°
2023-0008859.—Zahily García González, casada una
vez, cédula de identidad 801100716, con domicilio en: un kilómetro y medio al
oeste de Jardines del Recuerdo, Residencial Privacía casa D7, Lagunilla,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: consultoría en nutrición, asesoramiento en nutrición, servicios de
asesoramiento en nutrición, orientación en materia de nutrición, consultoría en
nutrición y dietética, asesoramiento sobre dietética y nutrición, servicios
prestados por un nutricionista, consultoría profesional en materia de
nutrición, facilitación de información relativa a la nutrición, suministro de
información nutricional sobre productos alimenticios, suministro de información
sobre complementos dietéticos y nutrición, suministro de información sobre
orientación dietética y nutricional, suministro de información sobre
complementos dietéticos y nutricionales, servicios de información nutricional
sobre bebidas para la pérdida de peso, suministro de información nutricional
sobre comidas para régimen médico de pérdida de peso, servicios de Psicoterapia
holística. Reservas: de los colores: turquesa y fucsia. Fecha: 12 de setiembre
de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023811299 ).
Solicitud N°
2023-0003764.—Marco Antonio Jiménez
Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way,
Irvine, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYSIO
FLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos
médicos para el tratamiento de la enfermedad cardiaca estructural. Fecha: 16 de
agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023811307 ).
Solicitud N° 2023-0007798.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de
identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Evonik Operations
GMBH, con domicilio en: Rellinghauser Straße 1-11, 45128 Essen,
Alemania, solicita la inscripción de: PUROCEL, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1. internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos industriales; productos químicos para
su uso en el refinado de hidrocarburos; productos químicos para eliminar las
impurezas de los gases; Agentes químicos de limpieza para su uso en procesos de
fabricación industrial; agentes químicos de purificación de gases; productos
químicos para purificar el aceite; sustancias químicas, materiales y preparados
químicos y elementos naturales; productos químicos utilizados en la fabricación
de catalizadores; catalizadores; catalizadores bioquímicos; catalizadores;
catalizadores para la refinación de hidrocarburos; catalizadores químicos para
su uso en síntesis y purificación de olefinas; catalizadores de craqueo para su
uso en la industria del petróleo; catalizadores para el craqueo de
hidrocarburos; soporte de catalizador; soportes de catalizadores de óxidos inorgánicos,
catalizadores para limitar las emisiones de hidrocarburos; catalizadores para
su uso en procesos industriales; adsorbentes químicos; adsorbentes químicos
para eliminar venenos de catalizadores, óxidos; óxidos de metal; óxidos de
metales modificados para uso industrial; bauxita; alúminas [alúmina]; óxidos de
aluminio [óxido de aluminio] para la adsorción de venenos para catalizadores;
óxidos de aluminio modificados para la adsorción de venenos para catalizadores;
arcilla; adsorbentes químicos para eliminar contaminantes del combustible;
cerámicas de ingeniería y compuestos para transferencia de calor o aplicaciones
de gestión térmica; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores
de hidrocarburos; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores
de una corriente de hidrocarburos; adsorbentes químicos para eliminar venenos
de catalizadores de una corriente de petróleo pesado; adsorbentes químicos para
eliminar venenos de catalizadores de las corrientes de procesos de refinería.
Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023811308 ).
Solicitud Nº
2023-0007322.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado
una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Lenovo (Beijing) Limited con domicilio en 201-H2-6 2ND
Floor, Building 2, Nº 6 Shangdi West Road, Haidian District, 100085 Beijing,
China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente: Ordenadores personales; computadores
de escritorio; computadoras todo en uno; ordenadores portátiles; ordenadores
portátiles; computadoras portátiles; tabletas para PC; monitores de
computadora; accesorios informáticos, a saber, auriculares, ratón, alfombrillas
de ratón, teclados; ordenadores que también funcionan como equipos de juego, a
saber, ordenadores portátiles para juegos, cubos de juegos del tipo de ordenadores
de sobremesa portátiles y torres de juegos; relojes inteligentes; Software de
juegos informáticos descargable desde una red informática global; Software
descargable del tipo de una aplicación móvil para juegos. Fecha: 03 de agosto
del 2023. Presentada el 27 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023811309 ).
Solicitud N°
2023-0007321.—Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC, con domicilio en 222 W.
Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; software; software
de la aplicación; software de programación; programas de desarrollo de
software; software informático para teléfonos móviles; software informático
para tabletas; ordenadores, en concreto, ordenadores portátiles y tabletas,
incluidos software y periféricos para su uso con los mismos; software de
sistemas operativos; software informático para servicios basados en la nube
personalizados para usuarios móviles en relación con el sistema operativo
además de los sistemas operativos móviles. Clase 42: Servicios de consultoría
en el campo de/ software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS),
con software para servicios basados en la nube; software como servicio (SAAS),
con software para sistemas operativos; servicios de consultoría informática;
servicios de diseño, edición, actualización, prueba, investigación y
asesoramiento de software informático; servicios científicos y tecnológicos en
los campos del hardware, el software, los periféricos, los dispositivos
portátiles y/o electrónicos, las tecnologías de la información y las
comunicaciones y la investigación y el diseño conexos; prestación de servicios
de consultoría y servicios de soporte técnico, a saber, soporte para la
solución de problemas de software y dispositivos electrónicos de consumo,
incluidos dispositivos electrónicos digitales móviles de mano; diseño, desarrollo, mantenimiento y gestión de software de
aplicaciones para teléfonos móviles y ordenadores; mantenimiento, reparación y actualización de
software de sistemas operativos de computadoras. Fecha: 3 de agosto de 2023.
Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023811310
).
Solicitud N°
2023-0008206.—Michelle Pearsall Cruz, soltera,
cédula de identidad 114940402, con domicilio en: de la esquina noreste del
Canat 50 metros oeste y 100 metros al norte, casa esquinera a mano izquierda N°
104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delish! By Mish,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
producción, publicidad, gestión y organización, de productos de repostería y
pastelería por canales en línea, presencial y exprés. Ubicado en San José, de
la esquina noreste del Canat, 50 metros oeste y 100 metros al norte. Fecha: 24
de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023811311 ).
Solicitud N° 2023-0008465.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderada
especial de Cloud Drop Technologies Llc., con domicilio en 10475 Crosspoint
BLVD., Suite 250, Indianapolis, IN 46256, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OMNISHOP, como marca de fábrica y servicios en clases
14; 16 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: joyas; relojes; cronógrafos [relojes]; relojes electrónicos; estuches
adaptados para guardar relojes; correas de cuero; correas de metal; en clase
16: material impreso relacionado con la educación sanitaria; folletos, manuales
y panfletos relacionados con los beneficios para la salud de las rutinas de
ejercicio y bienestar; en clase 45: concesión de licencias de programas
informáticos [servicios jurídicos]; concesión de licencias de propiedad
intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer las necesidades de las personas. Prioridad: se otorga prioridad
N° 84157 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, clases 14, 16, 45 y N° 85645 de fecha
27/08/2021 de Jamaica, clases 14, 16, 45. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023811330 ).
Solicitud N°
2023-0008199.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de
Apoderado Especial de Karuna Therapeutics Inc, con domicilio en: Floor 26, 99
High ST., Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AJURNIO, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
medicamentos recetados para el tratamiento de trastornos neuropsiquiátricos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 97845817 de fecha 18/03/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023811334 ).
Solicitud N° 2023-0008198.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Karuna
Therapeutics, Inc, con domicilio en Floor 26, 99 High St., Boston,
Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUJIVO como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos recetados para el tratamiento de trastornos neuropsiquiátricos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97845816 de fecha 18/03/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023811335 ).
Solicitud N°
2022-0009107.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Casado, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
L´OREAL con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: CELEBRA TU BELLEZA LATINA como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones de maquillaje; cosméticos; preparaciones para
desmaquillar; preparaciones para el cuidado de la piel de la cara; barra de labios,
brillo de labios, bálsamo de labios, lápiz de labios; base de maquillaje;
colorete; bronceador para la cara, polvos para la cara; polvos correctores para
la piel; rimel de pestañas; delineador de ojos; lápiz de cejas; sombra de ojos,
paleta de sombras de ojos; esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de
las uñas, quitaesmaltes. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023811336 ).
Solicitud N° 2023-0008426.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg
127, Allschwil CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: RESYNIV, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso
humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y
sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso
terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas;
emplastos, material para apósitos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el
28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811337 ).
Solicitud Nº
2022-0004061.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Seara Alimentos Ltda. Con domicilio en avenida marginal Direita do Tietê, 500
São Paulo, Brasil, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Tortas de carne para hamburguesa; tortas
de soja para hamburguesa, salchichas; tortas de verduras para hamburguesa;
tortas de proteínas vegetales para hamburguesa, tortas de pollo para
hamburguesa; carne oriental; carne empanizada; platillos de carne, pollo o
verduras listos para comer; productos a base de guisantes, carne de soja;
palitos de pescado; pescado congelado; albóndigas fritas; en clase 30: Pasteles
de carne; pastel de pastor (shepherd’s pie); platos de pasta listos para comer;
en clase 35: Servicios de venta de tortas de carne para hamburguesa; tortas de
soja para hamburguesa; salchichas; tortas de verduras para hamburguesa; tortas
de proteínas vegetales para hamburguesa; tortas de pollo para hamburguesa;
carne oriental; carne empanizada; platillos de carne, pollo o verduras listos
para comer; productos a base de guisantes; carne de soja; palitos de pescado;
pescado congelado; albóndigas fritas; pasteles de carne; pastel de pastor
(shepherd’s pie); platos de pasta listos para comer. Fecha: 30 de agosto de
2023. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023811338 ).
Solicitud N°
2023-0008378.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 30760289, en calidad de Apoderado Especial
de Cunsa International LLC, con domicilio en: 420 SW 7TH St, Suite
1012, Miami, Florida 33130-2857, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos de
hierbas; suplementos de vitaminas y minerales; productos farmacéuticos de uso
humano y alimentos de uso médico y en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Reservas: no hay. Fecha: 6 de septiembre de 2023.
Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023811340 ).
Solicitud N°
2023-0007850.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mis Quality
Management Corp. con domicilio en 7 World Trade Center, 250 Greenwich Street,
New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SCR como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisión de calificaciones que
denotan la calidad de inversión relativa de bonos corporativos y
gubernamentales, fondos de inversión gestionados y otros instrumentos y valores
de deuda, y elaboración de informes al respecto; prestación de servicios de
investigación y análisis financieros y económicos, y elaboración de informes al
respecto; servicios de evaluación de riesgos financieros, y elaboración de
informes al respecto; suministro de información y datos financieros. Reservas:
No hay Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811341 ).
Solicitud N°
2023-0008700.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Energy
Beverages LLC con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, California 92879,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKES YOU ROAR
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no
alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas
energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas;
cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha 07 de septiembre de 2023.
Presentada el 05 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023811342 ).
Solicitud N° 2023-0004409.—Bernal Jiménez Chavarría, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de
Consumo Sociedad Anónima con domicilio en Cartago-El Guarco Carretera
Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y
dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MiSabor
Gusto como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023811343 ).
Solicitud Nº
2023-0008741.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de colchones, Camas, almohadas y accesorios para cama. Ubicado en EL
Salvador, Centro Comercial Galerías, Tercer nivel, 1° calle Pte 310 San
Salvador. Fecha: 11 de setiembre del 2023. Presentada el: 5 de setiembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811387 ).
Solicitud N° 2023-0008463.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad 113400432, en
calidad de Apoderado Especial de Liz Víctor Venegas, soltera, cédula de identidad
115200915, con domicilio en: Tibás, Colima, sobre calle 22, costado norte de
Los Condominios Kolimar, antes del peatonal, entrada a lado derecho esquinera
de portón grande, de malla gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: ropa deportiva, tanto para hombres como para mujeres. Fecha: 11 de
setiembre de 2023. Presentada el: 29 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811403 ).
Solicitud N°
2023-0008360.—Mauricio Mora Pérez, casado tres
veces, cédula de identidad N° 111590866, con domicilio en Grecia, Puente
Piedra, contiguo Condominio El Puente, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
la preparación y venta de tortillas, trigo y maíz, ubicado en Alajuela, Grecia,
Grecia, diagonal cuerpo de bomberos. Reservas: amarillo, rosado, azul, verde,
negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023811406 ).
Solicitud N° 2023-0007803.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial
de Retail Brands America Inc, otra identificación 15565637922017, con domicilio
en: San José, Escazú, dentro de la estación de Servicio Uno, contiguo altos de
Autolavado, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir los establecimientos
comerciales como tiendas de conveniencia, supermercados y minimarkets dedicados
a la venta al por menor de alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene
y cuidado personal, artículos de limpieza, ropa y medicamentos de venta libre.
Ubicado en San José, Escazú, dentro de la estación de servicio Uno, contiguo
Altos de Autolavado. San José, Costa Rica. Reservas: negro, blanco, verde,
amarillo, azul y rojo. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811425 ).
Solicitud N°
2023-0008469.—Mariela Martínez Gómez, cédula de
identidad 113250783, en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd, Otra
identificación 12921403 con domicilio en SE15 2NL, Unit Q, 36 Astbury Road,
London, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36; 41; 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; suministro de
información y asesoramiento empresarial; organización de presentaciones
empresariales; servicios de publicidad, marketing y promoción;
proporcionamiento de plataforma en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; organización de eventos
de creación de redes empresariales en el ámbito del espíritu empresarial para
empresas nuevas y emergentes; en clase 36: Servicios bancarios; suministro y
asesoramiento financiero; servicios de inversión, a saber, ofrecer
oportunidades de inversión para la financiación de capital riesgo, financiación
de capital inicial, financiación de capital de desarrollo, financiación de
capital de crecimiento, crowdfunding, inversión ángel y capital privado; en
clase 41: Organización de seminarios, conferencias, cursos, enseñanza y
talleres; entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo; organización
y realización de conferencias sobre temas de actualidad; en clase 42:
Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático
para el suministro de información en el ámbito del crowdfunding para empresas que buscan financiación, así como
para inversores que buscan oportunidades para invertir directamente; en clase
43: Facilitación de instalaciones
para reuniones de negocios, actos, conferencias, convenciones y exposiciones;
suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración y bebidas; facilitación
de alojamiento temporal; facilitación de instalaciones para reuniones y
conferencias. Reservas: Color café oscuro. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023811426 ).
Solicitud N°
2023-0008772.—Manuel Vivero Agüero, cédula de
identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola
Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego, 150 metros al oeste de la plaza de deportes, La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMA como marca de comercio, en
clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Abonos y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 11 de setiembre
de 2023. Presentada el 05 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023811432 ).
Solicitud N°
2023-0005197.—Daniela María Díaz Polo, cédula de identidad: 800890818, en calidad de apoderada generalísima de Lustik Legal
Limitada, cédula
jurídica N° 3102876598, con domicilio en San José, Santa Ana, Brasil,
ochocientos metros oeste del peaje de Ciudad Colón, Condominio Residencial
Parques del Sol, Jacaranda número cincuenta y uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: “servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados
asesores, a personas, grupos de personas,
organizaciones o empresas”. Reservas: de los colores azul oscuro y blanco.
Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 5 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811440 ).
Solicitud N°
2023-0007562.—Daniel Eduardo Aguilar Araya, casado
una vez, cédula de identidad 304350684 con domicilio en 300 metros oeste del
Templo La Pacaya, San Miguel, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café tostado en grano y molido. Reservas: De los
colores: verde, rojo, café, dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 9 de
agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023811443 ).
Cambio de Nombre N° 160983
Que, Yaliam Jaime Torres, en calidad de Apoderado Especial de XUPING JEWELRY CO.
LTD., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de WUZHOU
XUPING JEWELRY CO., LTD., por el de XUPING
JEWELRY CO., LTD., presentada el día 06 de septiembre del 2023 bajo
expediente 160983. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-
0009886 Registro N° 249393 XUPING Tipo: Mixta. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023811388 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-2044.—Ref: 35/2023/4476.—José Fabio Vargas Salas,
cédula de identidad 2-0515-0570, solicita la inscripción de: 4VU como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, pital,
frente a urbanización nuevo pital, entrada a mano izquierda, portón de metal
color azul. Presentada el 06 de septiembre del 2023 según el expediente N°
2023-2044 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023811369 ).
Solicitud N° 2023-2039.—Ref: 35/2023/4449.—Eugenio Alberto Vargas Ávila, cédula de identidad N° 5-0364-0009,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, de la plaza de Florida un kilómetro al norte, portón negro a mano
derecha. Presentada el 06 de setiembre del 2023. Según
el expediente N° 2023-2039. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023811399 ).
Solicitud N°
2023-2038.—Ref: 35/2023/4447.—Andrea María Cárdenas
Córdoba, cédula de identidad 1-1288-0622, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, de la plaza de
Florida un kilómetro al norte, portón negro a mano derecha. Presentada el 06 de
setiembre del 2023 según el expediente N° 2023-2038. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023811400 ).
Solicitud Nº 2023-1925.—Ref.: 35/2023/4229.—Lidier de los Ángeles
Barrientos Agüero, cédula de identidad 602430133, solicita la inscripción de: 24B, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano,
Las Palmitas, tres kilómetros al norte de la Escuela Bello Horizonte.
Presentada el 25 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1925. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2023811457 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Lucha Contra La Obesidad, con domicilio en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Ayudar pacientes de diferentes maneras. Financiar o crear programas de
información sobre obesidad en radio, televisión, redes sociales, página web
tratando de generar los gastos financieros de los espacios. Ayudar a los
pacientes en procesos de atención, discriminación. Realizar campañas de información
al público en general. Realizar campañas de salud con diferentes tipos de
personal de salud. Cuyo representante, será el presidente: Dayana Liseth Mora
García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
568683.—Registro Nacional, 14 de setiembre del 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811319 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-794984, denominación: Asociación de
Productores Agropecuarios La Negrita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 583080.—Registro Nacional, 14 de septiembre del 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811320 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación del Silencio a la Libertad, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
busca combatir los casos generalizados y aceptados de violación y abuso
sexual en Costa Rica y el daño que causan. A través del uso de
terapias-reuniones de superación de doce pasos, campañas educativas en los
diferentes medios de comunicación, redes sociales, escuelas, colegios y demás,
esperamos sacar este secreto a la luz y por lo tanto promover la sanidad de las
víctimas y la concienciación y el cambio cultural de las sociedades que
toleran estos delitos criminales. Cuyo representante, será el presidente:
Kimberly Chávez González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 516581.—Registro Nacional, 14 de
setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811321 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-230548, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Cuestillas y Ron Ron de Florencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
620019.—Registro Nacional, 14 de septiembre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811322 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Hatillo Uno, con domicilio en la provincia de: San José,
San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la
práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica del futbol en sus
diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la
asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias
deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades
deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los
diferentes deportes.... Cuyo representante, será el presidente: Vladimir
Murillo Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 379985.—Registro
Nacional, 13 de setiembre del 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811323 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Proyección Cultural Flor de Cacao Upala, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover actividades a favor del rescate cultural del cantón y del país.
Integrarse en redes de coordinación con entidades tanto públicas como privadas
sean nacionales y/o internacionales que permitan dar a conocer la cultura
upaleña y costarricense por medio de la danza típica en diferentes cantones de
Costa Rica y latitudes del mundo. Cuyo representante, será el presidente: Mayra de Los Ángeles Monge Tijerino, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 573843 con adicional(es) tomo: 2023, asiento:
609603.—Registro Nacional, 12 de septiembre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811324 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Pro Ayuda Al Centro De Enseñanza Especial De Turrialba,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la
recreación, fomento y practica del ciclismo de montaña y ruta en sus diferentes
ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la Asociación
deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas
organizadas por otras entidades. Cuyo representante,
será el presidente: Maribel De Jesús Navarro Zúñiga, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2023 Asiento: 497936 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 572403.—Registro
Nacional, 08 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811325 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Enseñanza y Proyección Artística Elmer Richmond, con domicilio
en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: La promoción de la música y el arte representado por
bandas de concierto, marcha, bailes folclóricos y la promoción de la danza a
nivel de banda. Cuyo representante, será el presidente: José Luis
Quesada Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 579925.—Registro
Nacional, 11 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811326 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cometas de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover oportunidades sociales, económicas y de formación humana
para mujeres en desventaja económica, con el fin de cortar círculos de pobreza.
brindar formación en afectividad y sexualidad a jóvenes y mujeres adultas con
el fin de prevenir embarazos en adolescentes y enfermedades de transmisión
sexual. facilitar el acceso a formación técnica y ocupacional a mujeres adultas . Cuyo representante, será el presidente: Alicia
María Quirós Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 433608Registro Nacional,
08 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811327 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-075309, denominación: Asociación de
Capacitación Ministerial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento:
440093.—Registro Nacional, 11 de septiembre del 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811328 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Humano Sostenible de Centroamérica APROHUS, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: facilitar los procesos de desarrollo de grupos de mujeres,
colectivos juveniles y pueblos indígenas y afrodescendientes como población meta, desde el enfoque de los derechos humanos y
con el fin de contribuir al desarrollo comunitario en la región centroamericana. Promover espacios de
participación y formación ciudadana que permitan identificar
necesidades y fortalecer conocimientos relativos al desarrollo económico, procurando actividades
innovadoras en pro del mismo. Cuyo representante, será el presidente: Aleyda
Isabel Gutiérrez Valverde, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 555590 con adicional(es)
Tomo: 2023, Asiento: 586359, Tomo: 2023, Asiento: 600102.—Registro Nacional, 11
de septiembre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811329 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-341591, denominación: Asociación de
Mujeres Microempresarias del Asentamiento El Jade de Guatuso por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 421540 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 595941
Registro Nacional, 06 de setiembre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811331 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Vecinos de Escaleras, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar
por los intereses de sus asociados, con el fin de vivir en armonía entre sí,
promover ante las instituciones correspondientes, acciones para que den
mantenimiento y reparación a las calles públicas y al acueducto, organizarnos
para realizar actividades de reciclaje, protección del medio ambiente y
embellecimiento de las áreas comunes del vecindario. Cuyo representante, será
el presidente: Linda Dearmond Young, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 419673 con
adicional(es) tomo: 2023 asiento: 555703.—Registro Nacional, 05 de setiembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023811332 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bticino SPA, solicita la Diseño Industrial
denominada: TAPAS PARA INTERRUPTORES
ELÉCTRICOS.
El diseño industrial consiste en una tapa para interruptores eléctricos con un diseño específico.
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-03; cuyos inventores son: Milka Eskola (IT). Prioridad: N°
DM/227494 del 22/12/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0275,
y fue presentada a las 08:02:15 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023810240 ).
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bticino SPA, solicita la Diseño Industrial denominada: Accesorios
decorativos para interruptores y enchufes eléctricos.
El diseño
industrial consiste en el diseño de los accesorios decorativos para
interruptores y enchufes eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Milka Eskola (IT). Prioridad: N° DM/227494 del
22/12/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000276, y
fue presentada a las 08:02:26 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1° de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La
O.—( IN2023810241 ).
El(la)
señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderada Especial de LG
CHEM, LTD., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN COMBINADA ORAL
QUE INCLUYE GEMIGLIPTINA Y DAPAGLIFLOZINA Y MÉTODO DE PREPARACIÓN PARA LA MISMA.
La presente invención se relaciona a
una formulación combinada oral para tratar efectivamente diabetes mellitus tipo
2 y, más específicamente, a una formulación combinada oral para el tratamiento
de diabetes mellitus tipo 2 y un método de preparación para la misma, la formulación
que incluye: gemigliptina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma y
dapagliflozina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma como
ingredientes activos; lactosa y/o celulosa microcristalina como un espesante;
un desintegrante; y un lubricante. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/7034, A61K 9/20 y A61P 3/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lee, Sun (KR); AHN, Jae Soon (KR); Park, Myeong Hyeon
(KR); Jang, Joo Myung (KR) y KIM, Dong Min (KR). Prioridad: N° 10-2020-0131868
del 13/10/2020 (KR). Publicación Internacional: WO/2022/080815. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000161, y fue presentada a las 13:31:27
del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023810606 ).
La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de
Astellas Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE
QUINAZOLINA PARA INDUCIR LA DEGRADACIÓN DE LA PROTEÍNA KRAS MUTANTE G12D.
[Problema] Proporcionar un compuesto útil como ingrediente activo de una
composición farmacéutica para tratar el cáncer de páncreas.[Medio de
resolución] Los presentes inventores han estudiado un compuesto que es útil
como ingrediente activo de una composición farmacéutica para tratar el cáncer
de páncreas y han descubierto que un compuesto de quinazolina tiene una
excelente acción inductora de degradación sobre una proteína KRAS mutante G12D
y una actividad inhibidora de KRAS mutante G12D, y puede usarse como agente
terapéutico para el cáncer de páncreas, con lo cual se completa la presente
invención. El compuesto de quinazolina o una sal de este de la presente
invención se puede usar como agente terapéutico para el cáncer de páncreas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00 y C07D
487/08; cuyos inventores son Watanabe, Hideyuki (JP); Yoshinari, Tomohiro (JP);
Ishioka, Hiroki (JP); Kawaminami, Eiji (JP); Kawaguchi, Kenichi (JP); Kuramoto,
Kazuyuki (JP); Imaizumi, Tomoyoshi (JP); Morikawa, Takahiro (JP); Hamaguchi,
Hisao (JP); Imada, Sunao (JP); Okumura, Mitsuaki (JP); Nagashima, Takeyuki (JP)
y Inamura, Kohei (JP). Prioridad: N° 2021-021656 del 15/02/2021 (JP).
Publicación Internacional: WO/2022/173032. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000404, y fue presentada a las 08:07:26 del 18 de agosto de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de setiembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023810616 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Lohia Corp Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA TELA TEJIDA, UN MÉTODO PARA FABRICARLA Y UN
PROCEDIMIENTO PARA FABRICAR UNA BOLSA CON ELLA, Y UNA BOLSA FABRICADA CON ELLA.
La invención describe un tejido (1A) fabricado a partir de hilados de líber e
hilados no líber compatibles con el líber, su método de fabricación y un
saco/bolsa fabricado a partir de dicho tejido. El tejido (1A) de la invención
se fabrica a partir de hilados de líber (3A) e hilados no compatibles con el
líber (2A, 2B) para fabricar sacos/bolsas (1) para aplicaciones de envasado,
especialmente para productos perecederos/mercancías. Una característica clave
de la invención es que el tejido (1A) se fabrica utilizando hilo de líber
relativamente pesado (3A) en un telar plano. Esto evita la pelusa y las
partículas generadas durante el proceso de tejido en un telar circular, que no
puede trabajar con el hilo de denier pesado utilizado en la presente invención.
La tela tejida (1A) fabricada utilizando el método y los materiales aquí
divulgados es más robusta y duradera que la tela fabricada en un telar
circular. La invención también divulga una bolsa (1) hecha de la tela tejida
(1A) y un proceso de fabricación de una bolsa (1) que utiliza una puntada en L
o dos puntadas laterales longitudinales (1M), o una puntada en forma de U (1N).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 43/10, B65D 30/04, D03D
1/04 y D03D 13/00; cuyos inventores son: Lohia, Gaurav (IN). Prioridad: N°
202111006732 del 18/02/2021 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/175737. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0396, y fue presentada a las
14:26:43 del 11 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023811263
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María
Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS SPLIT QUE SE UNEN A CÉLULAS CANCEROSAS Y DIRIGEN
RADIONÚCLIDOS A DICHAS CÉLULAS. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a antígenos en células diana y que
actúan sobre porciones efectoras a dichas células, y a métodos para usarlos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/10, A61P 35/00 y CO7K
16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian
(CH); Haas, Alexander (DE) y Frost, Sofía (CH). Prioridad: N° 21151245.4 del
12/01/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/152656. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2023-0000385, y fue presentada a las 14:07:19 del 8
de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José,
21 de agosto de 2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2023811296 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE PIRIMIDIN-2-IL-SULFONAMIDA. La
invención se refiere a compuestos que tienen la fórmula general I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00, C07D
403/12, C07D 409/12, C07D 471/04 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Gobbi, Luca (CH); Guba, Wolfgang (CH); Galley, Guido; (CH); Mazunin, Dmitry
(CH); Pinard, Emmanuel (CH) y Ricci, Antonio (CH). Prioridad: N° 21159452.8 del
26/02/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/180136. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000410, y fue presentada a las 13:24:20
del 22 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023811297 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de
identidad 108750618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE 3-((1R,3R)-1-(2,6-DIFLUOR0-4-((1-(3-FLUOROPROPIL)AZETIDIN-3-1L)AMINO)FENIL)-3-(METIL-1,3,4,9-TETRAHIDRO-2H-PIRIDO[
3,4-B]INDOL-2-1L)-2,2-DIFLUOROPROIDAN-1-0L Y PROCESOS PARA PREPARAR COMPUESTOS
TRICÍCLICOS FUSIONADOS QUE COMPRENDEN UN RESTO FENILO O PIRIDINILO SUSTITUIDO,
INCLUIDOS MÉTODOS PARA SU USO
(Divisional
Expediente 2020-0621).en la presente se proveen formas sólidas, sales tales
como el Compuesto B, y formulaciones de 3-
((1R,3R)-1-(2,6-difluoro-4-((1-(3-fluoropropil)azetidin-3-il)amino)feni1)-3-metil-1,3,4,9-tetrahidro-2Hpirido[3,4-blindol-2-il)-2,2-difluoropropan-1-ol,
procesos y síntesis de estos y métodos para su uso en el tratamiento del
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) GOSSELIN, Francis (US);
CHUNG, Cheol Keun (US); IDING, Hans (US); Clagg, Kyle (US); Dalziel, Michael
(US); Fettes, Alec (US); Zhang, Haiming (US); Chakravarty, Paroma (US);
Robinson, Sarah (US); XU, Jie (US); Lim, Ngiap-Kie (US) y Nagapudi, Karthik
(US). Prioridad: N° 62/687,930 del 21/06/2018 (US) y N° 62/719,896 del
20/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/245974. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000409, y fue presentada a las 13:23:29
del 22 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023811298 ).
Inscripción N° 4489
Ref.: 30/2023/8694.—Por resolución de las 08:53 horas
del 5 de setiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS
DE PIRIDONA POLICÍCLICA SUSTITUÍDA Y PROFARMACO DE LOS MISMOS a favor de la
compañía Shionogi & CO., LTD., cuyos inventores son: Okano, Azusa (JP);
Kawai, Makoto (JP); Tomita, Kenji (JP); Akiyama, Toshiyuki (JP) y Miyagawa,
Masayoshi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4489 y estará
vigente hasta el 27 de abril de 2036. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K 31/542, A61K
31/553, A61K 31/675, A61P 31/12, A61P 31/16, A61P 43/00, C07D 471/14, C07D
471/20, C07D 491/22, C07D 498/14, C07D 513/14 y C07F 9/6561. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de setiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023811295 ).
Anotación de renuncia N°. 958
Que Marea de La Cruz Villanea Villegas, apoderada especial de Polye
Materials CO., LTD y Solubag SPA solicita a este Registro la renuncia total de
el/la Patente PCT denominado/a BOLSA DE COMPRAS SOLUBLE EN AGUA Y MÉTODO DE
PREPARACIÓN DE LOS MISMOS, inscrita mediante resolución de las 13:14:05
horas del 29 de junio de 2023, en la cual se le otorgó el número de registro
4433, cuyos titulares son Polye Materials CO., LTD y Solubag SPA, con domicilio
en 2 FL Bdg 1 B5, Xiongxing Industrial Park, High-tech Industrial Dev. Zone,
Qingyuan, Guangdong 511540 y General Korner Nº 181, Comuna de El Bosque, Santiago 802035,
respectivamente. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada. 06 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( 0IN2023811306 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: XOCHILT TAMARA GARCÍA HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N°801200527, carné N°27272. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
30 de agosto del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
183206.—1 vez.—( IN2023812720 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: DAVID COLE ANDERSON LAMBERT, con cédula de
identidad N°8-0133-0687, carné N° 30832. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 181867.—San José,
27 de julio de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2023813011 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0885-2023.—Exp.
23723.—Teresita, García Castro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja
Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Clemente Vargas R
en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas
R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023810244 ).
ED-0886-2023.—Exp. N° 23726.—Víctor Julio Ramírez Jiménez, solicita
concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 /
486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023810262 ).
ED-0898-2023.—Exp. N° 24556.—José Hidalgo Quintero,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Otto Vega Flores en Buenos Aires (Buenos
Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 120.512 / 608.336 hoja General. (2) 0.1 litro por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Del Sur
Wagner Quesada en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 120.556 / 607.592 hoja
General. (3) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Del Sur
Wagner Quesada en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 120.556 / 607.592 hoja
General. (4) 4.02 litros por segundo del Río General, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 119.551 / 608.148 hoja
General. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023811145 ).
ED-UHTPNOL-0043-2023.—Exp. 23361P.—Rita & Martin Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BE-598 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso Consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 260.296
/ 346.870 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023811152 ).
ED-0897-2023.—Exp. 24552P.—Cooperativa de Productores Agroecoturístico y de Servicios Múltiples de Uvita RL,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuífero sin nombre,
efectuando la captación
por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 127.755 / 567.781 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023811157 ).
ED-0896-2023.—Exp.24550.—3-102-858179
Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Asociación Residencial Hacienda Cascada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 116.979 / 582.776 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023811158 ).
ED-0883-2023.—Expediente N° 24536P.—3-102-457878
LIMITADA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 131.485 / 564.404 hoja repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023811159 ).
ED-0882-2023.—Exp. 24535.—Mando Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.122 / 560.247 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023811165 ).
ED-0908-2023.—Exp. 4160.—Inmobiliaria Zacarias Fernández e Hijos Limitada solicita
concesión de: 0.75 litros por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.400 / 547.300 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023811195 ).
ED-UHTPSOZ-0046-2023.—Exp. N° 14027.—Condominio Horizontal
Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Sueños Del Trópico,
solicita concesión de: (1) 5.78 litros por segundo del Río Balso, efectuando
la captación en finca de Condominio Vista Sin Fin En Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
113.315 / 585.123 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023811249 ).
ED-0844-2023.—Exp. N° 24523.—Agrícola CMS Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Uno,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El
Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
198.559 / 540.415 hoja Tapantí. 1 litros por segundo del Nacimiento Uno,
efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.559 /
540.415 hoja Tapantí. 0.2 litros por segundo del Nacimiento Llano Bonito,
efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.294 /
540.637 hoja Tapantí. 0.3 litros por segundo del Nacimiento Santa Lucia,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El
Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
198.191 / 540.694 hoja Tapantí. 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Vaca,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El
Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
198.481 / 540.190 hoja Tapantí. 0.04 litros por segundo del Nacimiento El
Tanque, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El
Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 198.129 / 540.439 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023811262 ).
ED-0804-2023.—Exp. N° 24486P.—Dan, Ladermann, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuífero RA-183, efectuando la captación por medio del pozo en finca de
Dusk of The Tropical Summer S.A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano-riego. Coordenadas 184.176 / 418.983 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023811339 ).
ED-UHTPNOL-0058-2023.—Expediente
N° 22639P.—Corporación Canadiense de Hotelería Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo GO-139 en finca de en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas
212.246 / 433.290 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023811384 ).
ED-0859-2023.—Exp. N° 6514P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.80 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano.
Coordenadas 250.400 / 560.700 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— IN2023811396 ).
ED-0914-2023.—Expediente
N° 5612P.—Sur Química Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-200 en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 283.400 / 383.300 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023811434 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0054-2023.—Exp.
22940P.—Ace Realty Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CY-471 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 180.250 / 410.268 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811604 ).
ED-UHTPNOL-0054-2023.—Expediente
N° 22940P.—Ace Realty Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CY-471 en finca en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 180.250 / 410.268 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023811639 ).
ED-UHTPNOL-0055-2023.—Exp.
N° 22935P.—Nadlan Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo CY-469 en finca de en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 180.247 / 410.360
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
13 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023811647 ).
ED-UHTPNOL-0059-2023.—Expediente
Nº 22977P.—Cieloplayasur RD Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
GA-370 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-piscina doméstica-Otros. Coordenadas 211.748 / 354.444 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023811648 ).
ED-0879-2023.—Exp.
24537P.—Lorca Bahía Limitada, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en
finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas
114.676 / 582.541 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023811667 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0902-2023.—Exp.
N° 2620.—Cafetalera El Patalillo S.A., solicita concesión de: (1) 2,31 litros
por segundo del RIO TIRIBI, efectuando la captación en finca de El Estado en
San Diego, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado.
Coordenadas 209.800 / 538.000 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023812759 ).
ED-0917-2023.—Exp.
14767P.—Hacienda Santa Anita S. A., solicita concesión de: (1) 0.64 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-927 en
finca de El Mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso comercial-otro,
consumo humano, comercial y consumo humano. Coordenadas 221.904 / 512.139 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023812780 ).
ED-0880-2023.—Expediente N° 24538P.—Corporación Multiservicios Arias
& Cisneros Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en
de su propiedad finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y turístico.
Coordenadas 109.303 / 586.899 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023812783 ).
ED-0715-2023.—Exp. 24291.—Fabio Villalobos Argüello, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 237.351 / 483.204 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023812868 ).
ED-0871-2023.—Exp. 7317.—Guillermo Enrique
Jiménez Bolaños solicita concesión de: 0.06 litros por
segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero
y consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.750 / 566.550 hoja Bonilla.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023812877 ).
ED-UHTPNOL-0051-2023.—Exp. N° 12853P.—SAPHILL,
S.A., solicita concesión de: (1) 0,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ME-320 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - otros. Coordenadas
288.486 / 374.033 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
08 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023812896 ).
ED-UHTPNOL-0053-2023.—Exp. 24317P.—Rameses Properties
CO Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CY-530 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano –
doméstico – piscina doméstica y agropecuario - riego. Coordenadas 182.423 /
417.868 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
13 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023812897 ).
ED-0916-2023.—Exp. 7697.—Don Bando S.R.L., solicita concesión de: (1) 3
litros por segundo de la Quebrada
Pinol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales.
Coordenadas 240.300 / 490.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023812901 ).
ED-0921-2023.—Expediente N° 14541.—Quinta Hermanos Arguello Matamoros S.A., solicita
concesión de: 4.5litros por segundo de la Quebrada Estero Hondo, efectuando la
captación en finca de Hermanos Arguello Matamoros S.A en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario - acuicultura e industria. Coordenadas 269.234
/ 480.860 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023812907 ).
ED-0922-2023.—Expediente N° 14557P.—Quinta Hermanos Arguello Matamoros S.A, solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-66 en finca
de El Mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela,
para uso industrial y comercial. Coordenadas 269.185 / 480.822 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023812912 ).
ED-0874-2023.—Expediente
N° 1176.—Sociedad de Usuarios de Agua El Titoral,
solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Nacimiento La Escondida,
efectuando la captación
en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Potrero Cerrado,
Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos - producción
productos derivados de leche, consumo humano, agropecuario - riego - abrevadero
- granja - lechería - producción
hortícola - acuicultura y turístico cabañas - cafeterías. Coordenadas: 215.564
/ 551.596, hoja Istarú.
1 litros por segundo del Nacimiento Armadillo, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de
Bernardo Gómez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial
lavado de productos - producción productos derivados de leche, consumo humano,
agropecuario - riego - abrevadero - granja - lechería - producción hortícola - acuicultura y turístico
cabañas - cafeterías. Coordenadas: 215.383 / 551.576, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento
Titoral 23, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Potrero
Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos -
producción productos derivados de leche, consumo humano, agropecuario - riego - abrevadero -
granja - lechería - producción
hortícola - acuicultura y turístico
cabañas - cafeterías. Coordenadas: 214.809 / 552.233, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023812980 ).
ED-0892-2022.—Exp. 13863P.—El Cerco de Zarcero S.A, solicita concesión de: 2.04 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-573 en finca de su propiedad en Coyolar,
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas
204.225 / 471.445 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023813025 ).
ED-UHTPNOL-0047-2023.—Expediente N° 7450P.—Fiduciaria
MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-195 en finca de su propiedad en
Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico y
agropecuario-riego -ornamentales. Coordenadas 286.600 / 362.100 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
05 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023813026 ).
ED-0817-2023.—Expediente
N° 5713P.—STCR Costa Rica Trust And Escrow Company
Limited Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1286 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo
humano-comercial. Coordenadas 218.703 / 517.984 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023813051 ).
ED-0923-2023.—Exp. N° 24566P.—Andrekat Katpra Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 1.71 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y soda. Coordenadas:
245.595 / 607.654, hoja Parismina. 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y soda. Coordenadas:
245.633 / 607.694, hoja Parismina. 1.23 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y soda. Coordenadas: 245.652 / 607.737,
hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023813065 ).
ED-0901-2023.—Exp. N° 9952P.—Cerbastan S. A., solicita concesión de: 0.06 por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
sin número, en finca de su propiedad en
Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 274.797 / 411.002,
hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2023813088 ).
ED-0912-2023.—Exp.
N° 24561.—José Alejo Alpízar Fernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 239.364 / 495.317 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José,
14 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023813093 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Danny Alexander Hernández Gurdián, nicaragüense, cédula de residencia 155822073823, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
693-2023.—San José, al ser las 11:37 del 12 de septiembre del 2023.—Susan
Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023811194 ).
Vilma del Carmen
Bernal González, salvadoreña, cédula de residencia: 122201240233, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5043-2023.—San José, al ser las 9:36 del 12 de setiembre de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023811210 ).
Dervin Ariel Medina Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155824952132, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4774-2023.—San
José,
al ser las 7:39 del 5 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811261 ).
Heyder Jodene Mejía
Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155824772124, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5215-2023.—San José al ser las 11:17 del
12 de septiembre de 2023.—Kattya Alejandra Somarribas Salgado, Profesional Funcional.—1 vez.—( IN2023811284 ).
Fernando Javier
Carranza Lara, salvadoreño, cédula de residencia 122201114221, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5267-2023.—San José, al
ser las 1:55 del 14 de setiembre del 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811305 ).
Marycruz Alarcón Tenorio, nicaragüense, cédula de residencia 155835475608, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5202-2023.—San
José,
al ser las 8:38 del 14 de setiembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo,
Profesional 1.—1 vez.—( IN2023811353 ).
Kevin Alejandro
Romero Hernández, hondureño, cédula de residencia N° 134000572325, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5265-2023.—San José, al ser las 7:17 del 18 de setiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811371 ).
Ángela Natalia Nataly Vivas De Marquez, venezolana, cedula de residencia DI 186202308115, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días habiles siguientes a
la publicacion de este aviso. Expediente N° 4982-2023.—San Jose al ser
las 8:29 del 18 de
setiembre de 2023.—MA. Virginia Siolis Rodriguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023811398 ).
Yefrin Javier Miranda Cabrera, nicaragüense, cédula de residencia
155828866918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5273-2023.—San José, al ser
las 09:53 horas del 14 de setiembre de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023811495 ).
Nubia de Jesús Holguín de Hernández, colombiana, cédula de residencia 117001765123, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 5156-2023.—San José, al ser las 11:11 del 14 de
setiembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023811506 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
N° 005 23-24
En sesión ordinaria N° 062-2023, celebrada por el Directorio Legislativo el 13 de setiembre del 2023, se tomó el
acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:
ARTÍCULO 8.- (…)
Acuerdo:
Con base en el
criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio
AL-DALE-PRO-0172-2023, aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO SOBRE EL REFRENDO INTERNO
DE LAS CONTRATACIONES DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
La actividad contractual de la Asamblea Legislativa, sujeta a refrendo interno,
se limita a los siguientes casos:
a) Todo
contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de
licitación mayor, no sujeto a refrendo contralor.
b) Todo
contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de
licitación menor, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior
vigente para la aplicación de dicho procedimiento en el régimen ordinario.
c) Todo
contrato administrativo derivado de la aplicación de la excepción de proveedor
único, establecida en el inciso c) del artículo 3° de la Ley General de
Contratación Pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite
inferior vigente para la aplicación de licitación menor en el régimen
ordinario.
Para la aplicación
de este artículo, la estimación del precio del contrato considerará únicamente
el plazo original del contrato y no sus eventuales prórrogas y se constituye en
un requisito de eficacia para dichas contrataciones.
Artículo 2º—Solicitud
de refrendo interno. El analista del Departamento de Proveeduría, designado
para tramitar el procedimiento licitatorio, será el responsable de incluir la
solicitud del refrendo en aquellas contrataciones que lo requieran, según el
detalle contenido en el artículo anterior. Para ello, llenará el formulario de
solicitud de refrendo, así como los formularios de contrato y adendas del
Sistema Digital Unificado, cuando corresponda.
Artículo 3º—Órgano encargado del refrendo interno.
El refrendo interno de las contrataciones indicadas en el artículo primero,
estará a cargo del Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa.
A más tardar el día hábil después de
recibida la solicitud de refrendo en el Sistema Digital Unificado, la Dirección
del Departamento de Asesoría Legal designará a un profesional en Derecho de ese
despacho para que efectúe el análisis de legalidad tendiente a
aprobar o denegar el refrendo de la contratación remitida, procurando que el
analista designado no sea el mismo profesional que asesoró jurídicamente
durante el procedimiento de contratación, del cual se deriva el contrato
remitido.
El analista jurídico detallará su revisión
en un formulario, el cual remitirá al director departamental, en el Sistema
Digital Unificado.
El director del Departamento de Asesoría
Legal, o quien ocupe temporalmente su cargo, es el único funcionario que
ostenta la potestad de disponer la aprobación o denegatoria del refrendo
interno a los contratos institucionales, acto que se otorgará directamente en
el SDU (Sistema Digital Unificado), en el apartado destinado para ese fin,
firmando digitalmente la casilla de aprobación.
Artículo 4º—Alcance
del análisis para otorgar el refrendo interno. El análisis de legalidad que realiza el Departamento de Asesoría
Legal, para determinar la procedencia del refrendo interno de un contrato
administrativo, se limitará a verificar los siguientes aspectos:
a) Que
exista certificación de contenido presupuestario, emitida por el Departamento
Financiero institucional, en la que se compruebe la existencia de contenido
presupuestario suficiente y disponible para cubrir el precio contractual, según
lo dispone el artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública.
b) Que,
para la selección del contratista, se haya seguido el procedimiento que
corresponda.
c) Que
estén incorporados en el expediente electrónico de la contratación, en el SDU,
los estudios técnicos, legales, financieros, económicos y, así como cualquier
otro que sustente y se requiera para la selección del contratista. La decisión
administrativa debe encontrarse debidamente motivada en los estudios antes
indicados, sin que el trámite de refrendo implique una valoración de la forma
en que la Administración ha definido el objeto contractual, aspecto que es de
su responsabilidad.
d) Que
las partes tengan la capacidad jurídica para suscribir las obligaciones
contenidas en el contrato. Para ello se verificará la existencia de
certificación registral o notarial que acredite la representación legal de la
empresa para la fecha de firma del contrato y, cuando se requiera, para una
eventual adenda.
e) Que
el contratista se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, verificación que se hará en el Sistema
Centralizado de Recaudación (SICERE).
f) Que conste,
en el expediente electrónico de la contratación, la garantía de cumplimiento y
cualquier otra garantía requerida por el pliego de condiciones del concurso,
que se deba hacer valer en la etapa de ejecución
contractual.
g) Que conste el
pago de las especies fiscales que correspondan, según
el ordenamiento jurídico.
h) Que los
derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, se ajusten
a los términos del pliego de condiciones, a la oferta adjudicada y sus
aclaraciones, así como a los términos del acto de adjudicación y de los
estudios técnicos, legales, financieros, económicos y administrativos, así como
cualquier otro que lo sustentan.
i) Tratándose
de contratos de obra pública derivados de licitación mayor, se verificará que
el analista del Departamento de Proveeduría
haya señalado la ubicación del apartado y la secuencia del expediente
electrónico en donde constan las aprobaciones del o los responsables designados
a lo interno de la institución, del cumplimiento de las etapas y estudios de la
fase de preinversión y planificación del proyecto, que acredita que dicha fase
y planificación fue realizada de forma completa y satisfactoria, conforme al
artículo 72 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 179 de su
Reglamento. Cuando, para la ejecución del proyecto, se requieran
expropiaciones, se incorporará, dentro del expediente electrónico, una
certificación donde el jefe de la unidad solicitante de la contratación
acredite que se cuenta con la disponibilidad física de todos los terrenos o que
se encuentre en alguna de las excepciones cumpliendo con las condiciones
previstas en el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública y el
artículo 181 del Reglamento a la Ley. En caso de requerirse relocalización de
servicios públicos, se verificará la incorporación de una certificación del
jefe de la unidad solicitante de la contratación, en la que se acredite que se
cuenta con un plan integrado y coordinado con las distintas entidades públicas.
Lo anterior conforme al artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública y
el artículo 182 del Reglamento a la Ley.
j) Que
los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato,
resulten sustancialmente conformes con la Ley General de Contratación Pública y
su Reglamento. En caso de que el objeto contractual y las obligaciones de las
partes encuentren sustento, además, en normativa especial, el solicitante
deberá indicar el régimen especial que lo regula.
k) En
cumplimiento del artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública, y como medida de control interno,
se verificará la existencia, en el expediente electrónico de la contratación en
el SDU, de un estudio financiero, a cargo del Departamento Financiero
institucional, donde se comprueben los siguientes elementos mínimos, respecto
del mecanismo de reajuste o revisión de precios:
A- En
contratos de obra pública:
1. Debe
haber consistencia entre el pliego de condiciones, la oferta y el contrato en
cuanto al mantenimiento del equilibrio económico del contrato, lo anterior de
conformidad con los riesgos asumidos por cada parte al establecerse el precio
pactado.
2. El mecanismo de reajuste del precio contractual
previsto, según corresponda, debe permitir de manera razonable mantener
el equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de
Contratación Pública y el artículo 107 y 108 de su Reglamento.
3. En
el expediente electrónico administrativo deberá constar lo siguiente:
i. La
estructura del precio, tanto en términos absolutos como porcentuales.
ii. El
presupuesto detallado que sustenta la estructura y el precio ofertado, conforme
al objeto contractual desglosados los componentes de cada renglón, ítem o rubro
de pago, actividad o unidad de obra, de manera que se puedan conocer el detalle
de los costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de
Contratación Pública y el artículo 103 de su Reglamento.
iii. El
programa de trabajo requerido en el inciso c) del artículo 172 del Reglamento a
la Ley General de Contratación Pública debe incorporar los desembolsos de los
pagos proyectados y las cantidades planificadas a
ejecutar en cada mes calendario, con el fin de dar trazabilidad a la
determinación objetiva del pago y del reajuste de los precios.
iv. Para aquellos contratos donde proceda el mecanismo de reajuste de
precios:
● La fórmula
matemática, o excepcionalmente, la metodología alternativa para mantener el
equilibrio económico del contrato, según lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública.
● La
identificación de los índices de precios a aplicar a
cada costo directo e indirecto de la estructura del precio, con especificación
del índice, el nombre de la Autoridad Pública competente que lo elabora y
publica en el país de origen, así como la fuente y los medios oficiales de su
publicación.
● La documentación
probatoria (factura proforma o documento equivalente) presentada en la oferta,
según corresponda, que será utilizada para aplicar el método
analítico-documental de conformidad con lo establecido en artículo 107 y 108
del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
B- En
contratos de suministro de bienes y servicios:
1. Debe
haber consistencia entre el pliego de condiciones, la oferta y el contrato en
cuanto al mantenimiento del equilibrio económico del contrato, lo anterior de
conformidad con los riesgos asumidos por cada parte al establecerse el precio
pactado.
2. El mecanismo de revisión del precio
contractual previsto, según corresponda, debe permitir de manera razonable mantener el equilibrio
económico de los costos directos e indirectos del contrato, de conformidad con
lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y el
artículo 109 de su Reglamento.
3. En
el expediente electrónico administrativo deberá constar lo siguiente:
i. La
estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales.
ii. El
presupuesto detallado que sustenta la estructura y el precio ofertado, conforme
al objeto contractual desglosados los componentes de cada renglón, ítem o rubro
de pago, actividad o unidad de bien o servicio, de manera que se puedan conocer
el detalle de los costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos,
todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de
Contratación Pública y el artículo 103 de su Reglamento.
iii. Las
fechas programadas y acordadas por las partes para la entrega de los
suministros de bienes y servicios.
iv. Para
aquellos contratos donde proceda el mecanismo de revisión de precios:
● La
fórmula matemática.
● La
identificación de los índices de precios a aplicar a
cada costo directo e indirecto de la estructura del precio, con especificación
del índice, el nombre de la Autoridad Pública Competente que lo elabora y
publica en el país de origen, así como la fuente y los medios oficiales de su
publicación.
● La
documentación probatoria (factura proforma o documento equivalente) presentada
en la oferta, según corresponda, que será utilizada para aplicar el método
analítico-documental de conformidad con lo establecido en artículo 107 y 109
del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
En el acto de
aprobación, en el SDU (Sistema Digital Unificado), constará la verificación de
cada uno de los requisitos enunciados, siendo que el análisis se basa en una
revisión del expediente administrativo de la contratación, presumiendo la
veracidad de la información incorporada, bajo el principio de buena fe.
Artículo 5º—Plazo, suspensiones e
interrupciones. El Director del Departamento de Asesoría Legal deberá
resolver la solicitud de refrendo interno dentro de un plazo de quince días
hábiles, sin perjuicio de las dos prevenciones que se pueden realizar durante
el trámite, que suspenden el cómputo del plazo. En ese sentido, el Departamento
de Asesoría Legal podrá formular dos requerimientos de información para el
estudio del documento contractual, para lo cual hará el emplazamiento, vía
Sistema Digital Unificado, por un lapso razonable, lo cual suspende el cómputo
del plazo de resolución final, hasta su debida atención. De no subsanarse en
tiempo lo requerido, el Director de la Asesoría Legal denegará el refrendo.
En caso de que, durante el trámite de
refrendo, se remita una modificación al texto contractual bajo análisis, el
plazo previsto en este artículo se interrumpirá, por lo que se computará de
nuevo a partir del día siguiente al de la modificación.
De presentarse adenda al contrato, podrá
requerirse solicitud de información adicional por una única vez.
Artículo 6º—Decisión final. El
director del Departamento de Asesoría Legal resolverá la aprobación o
denegatoria del refrendo. El refrendo interno de un contrato administrativo se
identificará mediante la firma digital de la dirección del Departamento de
Asesoría Legal en la casilla de aprobación destinada para ese fin en el sistema
digital unificado, luego de verificar, en el espacio destinado para ese efecto,
la identidad de las partes, objeto y monto de la contratación, tipo y número de
procedimiento concursal, estudios técnicos, legales, financieros, económicos y
administrativos, plazo, aptitud legal para suscribir digitalmente el documento,
garantías y especies fiscales, cuando corresponda.
En caso de denegatoria, se señalarán
puntualmente los incumplimientos, con el fin de que sean enmendados para
obtener el refrendo en un futuro trámite.
Artículo 7º—Revisión
administrativa y medidas de control interno. Conforme con lo establecido en
el artículo 18 inciso 2 del Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, los aspectos que
no resulten de verificación en el trámite de refrendo interno, así como la
actividad contractual no sujeta a refrendo contralor ni a refrendo interno,
quedan bajo responsabilidad exclusiva del Departamento de Proveeduría, como
unidad encargada de la tramitación del procedimiento, así como del fiscalizador
del contrato, en la etapa de ejecución.
Con el propósito de gestionar los riesgos
asociados y de cumplir con las medidas de control interno, el Departamento de
Proveeduría deberá verificar que consten, en el expediente electrónico, los
aspectos que resulten aplicables, según el tipo de procedimiento, de aquellos
que se encuentran contenidos en el artículo 4 de este reglamento.
Asimismo, el fiscalizador deberá enviar, a
la Jefatura del Área de Compras y al analista encargado de la licitación, toda
información generada durante la ejecución contractual, para ser incorporada en
el sistema digital unificado; este tiempo, no podrá exceder las veinticuatro
horas posteriores a su emisión.
Artículo 8º—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento sobre el Refrendo Interno de las Contrataciones de la Asamblea Legislativa, aprobado por el Directorio Legislativo en la
en sesión ordinaria N° 156-2017 del 28 de febrero de 2017 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 16 de marzo del 2017.
Artículo 9º—Vigencia. Este
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Rosa Palma Barboza.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 460270.—( IN2023811289 ).
Resolución
RE-0096-JD-2023.—Escazú, a las diecisiete horas y seis
minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente OT-195-2023.
MODIFICACIÓN AL
ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO
INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE
LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO
(RIOF)
Resultando:
I.—Que el 16 de
mayo de 2023, mediante el acuerdo 04-40-2023 del acta de la sesión ordinaria
40-2023, la Junta Directiva resolvió: […] Trasladar a la Administración, la
información presentada por el director Jorge Blanco Roldán en esta oportunidad,
para que eleve a la Junta Directiva para su valoración y trámites
consiguientes, una propuesta de modificación al Reglamento Interno de Organización
y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado (RIOF), mediante la cual se otorguen funciones a la persona que
ejerza como Regulador General Adjunto. Lo anterior, en un plazo de dos semanas,
a partir de la comunicación de este acuerdo […]. (Consta en las actas de la
Secretaría de la Junta Directiva)
II.—Que el 25 de mayo de 2023, mediante el
oficio OF-0398-SJD-2023, la Secretaría de Junta Directiva (SJD) comunicó al
Regulador General (RG), lo dispuesto por la Junta Directiva en el acuerdo
04-40-2023. (Consta en el repositorio de gestión documental)
III.—Que el 30 de mayo de 2023, mediante el
oficio OF-0693-RG-2023, el RG trasladó a la Dirección General de Estrategia y
Evaluación (DGEE) y al señor Luis Daniel Chacón Solorzano, Asesor del Despacho
del RG, los insumos presentados por el director Jorge Blanco Roldán, para que
fueran analizados y revisados. (Consta en el repositorio de gestión documental)
IV.—Que el 12 junio de 2023, mediante el
oficio conjunto OF-0207-DGEE-2023 / OF-0764-RG-2023, el director general de
Estrategia y Evaluación y el Asesor Legal del Despacho del Regulador General,
rindieron criterio sobre los alcances de la propuesta de modificación al
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), remitida mediante el
acuerdo de la Junta Directiva 04-40-2023. (Consta en el repositorio de gestión
documental)
V.—Que el 4 de julio de 2023, en la sesión
54-2023, se agendó el conocimiento de los oficios
OF-0207-DGEE-2023/OF-0764-RG-2023 y OF-0769-RG-2023, ambos del 12 de junio de
2023; en donde la Junta Directiva dispuso: “ACUERDO 05-54-2023: 1. Ordenar a
la Secretaría de Junta Directiva, a la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria y a la Dirección General de Estrategia y Evaluación, someter la
propuesta de modificación del “Reglamento Interno de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos RIOF” al proceso de
consulta a los funcionarios de la Aresep y Sutel, por un período de diez días
hábiles, cuya propuesta se transcribe a continuación: (VER ACTA) 2. Instruir a
la Secretaría de la Junta Directiva para que una vez firme este acuerdo,
proceda someterlo a la consulta de los funcionarios de la Aresep y la Sutel por
un plazo de 10 días hábiles, y a publicar el texto de la normativa
administrativa interna en la página web institucional y lo comunique a nivel
institucional.” (Consta en las actas de la Secretaría de Junta Directiva)
VI.—Que el 11 de julio de 2023, mediante el
oficio OF-0550-SJD-2023, la Secretaría de Junta Directiva (SJD), comunicó a la
Dirección General de Asesoría y Regulatoria (DGAJR) y a la Dirección General de
Estrategia y Evaluación (DGEE) el acuerdo 05-54-2023, del acta de la sesión
ordinaria 54-2023, celebrada el 04 de julio de 2023 y ratificada el 11 de julio
de 2023, mediante el cual, la Junta Directiva resolvió: […] 1. Ordenar a la
Secretaría de Junta Directiva, a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria
y a la Dirección General de Estrategia y Evaluación, someter la propuesta de
modificación del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos RIOF” al proceso de consulta a
los funcionarios de la Aresep y Sutel, por un período de diez días hábiles,
cuyo texto propuesto se transcribe a continuación: […] 2. Instruir a la
Secretaría de la Junta Directiva para que una vez firme este acuerdo, proceda
someterlo a la consulta de los funcionarios de la Aresep y la Sutel por un
plazo de 10 días hábiles, y a publicar el texto de la normativa administrativa
interna en la página web institucional y lo comunique a nivel institucional.
(Folios 2 al 4)
VII.—Que el 13 de julio de 2023, mediante
el oficio OF-0558-SJD-2023, la Secretaría de Junta Directiva (SJD), solicitó la
apertura de un expediente tipo “OT”, de conformidad con lo establecido en el
“Procedimiento para la creación y modificación de normativa administrativa
interna” (JR-PO-01), y lo dictado en el acuerdo 05-54-2023, del acta de la
sesión ordinaria 54-2023, celebrada el 04 de julio de 2023 y ratificada el 11
de julio de 2023. (Folio 1 en adelante del expediente OT-195-2023)
VIII.—Que el 18 de julio de 2023, mediante
el oficio OF-0426-DGAJR-2023, y conforme lo dispone el procedimiento “JR-PO-01:
Procedimiento para la creación y modificación de normativa administrativa
interna, la DGAJR, remitió a la SJD, la propuesta de reforma al artículo 10
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), a fin de que ésta
se sometiera a consulta de los funcionarios de la Institución y a consulta
pública, de conformidad con el artículo 361 de la LGAP. (Folios 5 y 6)
IX.—Que el 19 de julio de 2023, mediante
correo electrónico remitido por el funcionario Alfredo Cordero Chinchilla
(secretario de la SJD), se sometió a consulta de los funcionarios de la
Institución, por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta de reforma al
artículo 10 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),
otorgando plazo hasta el 4 de agosto de 2023. (Folio 12)
X.—Que el 3 de agosto de 2023, mediante el
oficio OF-0946-IT-2023, el señor Edward Araya Rodríguez, Intendente de
Transporte, remitió observaciones a la propuesta de reforma al artículo 10 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF). (Folios 7 al 10)
XI.—Que el 4 de agosto de 2023, mediante el
oficio OF-038-AFAS-2023, la Asociación de funcionarios de Aresep y Sutel,
remitió observaciones a la propuesta de reforma al artículo 10 del Reglamento
interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF). (Folio 13)
XII.—Que el 8 de agosto de 2023, mediante
el oficio OF-0630-SJD-2023, la SJD, remitió a la DGAJR, las observaciones
realizadas a la propuesta de reforma al artículo 10 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado (RIOF). (Folio 11)
XIII.—Que el 9 de agosto de 2023, mediante
el oficio OF-0494-DGAJR-2023, la DGAJR, solicitó a la DGEE y al Asesor Legal
del Despacho del RG, criterio técnico sobre las observaciones realizadas a la
propuesta de la propuesta de reforma al artículo 10 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado (RIOF). (Folios 15 al 17)
XIV.—Que el 15 de agosto de 2023, mediante
el memorando ME-0007-DGEE-2023, la DGEE, indicó que, si bien en conjunto con el
asesor del Despacho, analizaron los alcances de la reforma propuesta, su
opinión en aquella oportunidad no era vinculante, y que la DGEE no era la
proponente de la reforma, y devolvió sin trámite el oficio OF-0494-DGAJR-2023.
(Folios 18 y 19)
XV.—Que el 31 de agosto de 2023, mediante
el oficio OF-0544-DGAJR-2023, la DGAJR, emitió el análisis final de la
propuesta de reforma al artículo 10 del Reglamento interno de organización y
funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado (RIOF).
XVI.—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que el artículo
59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227)
faculta a la Administración para que, por medio de reglamento autónomo,
establezca la distribución interna de competencias, las relaciones entre los
órganos y la creación de servicios sin potestades de imperio.
II.—Que los artículos 1 y 45 párrafo dos de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) facultan
a ésta para establecer su organización interna, a fin de cumplir con sus
funciones.
III.—Que el artículo 53 inciso l) de la
misma Ley 7593, dispone que le corresponde a la Junta Directiva de la ARESEP
aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora y el estatuto
interno de trabajo.
IV.—Que el
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (RIOF), en su artículo 5, dispone la competencia de la
Junta Directiva para establecer y modificar la organización de la Aresep y su
órgano desconcentrado.
V.—Que el RIOF, como una norma de
organización de quinto orden en la escala de jerarquía de las normas, es el que
complementa, desarrolla y precisa el contenido del artículo 57 de la Ley 7593.
VI.—Que las funciones de la persona
Reguladora General Adjunta establecidas en la Ley 7593 y vertidas en el
artículo 10 del RIOF le atribuyen cuatro funciones.
VII.—Que es oportuno y conveniente otorgar
a la persona Reguladora General Adjunta otras funciones sustantivas y de
coordinación, que aunadas a las que establece la Ley 7593 en su artículo 57
inciso b), coadyuve específicamente con la consecución de los fines para los
que fue creada esta agencia de regulación.
VIII.—Que, con
fundamento en los resultandos y considerandos citados, lo procedente es: 1. Modificar el artículo 10 del
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, para adicionar los
siguientes incisos, a partir del inciso 5, para que se lea de la siguiente
manera: […]; 2. Tener como respuesta a las observaciones realizadas, lo
señalado en el oficio OF-0544-DGAJR-2023, del 31 de agosto de 2023, de la
Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y agradecer la
participación en este proceso. 3. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva
notificar a quienes presentaron observaciones el oficio OF-0544-DGAJR-2023, del
31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria. 4. Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva, para que
proceda con el trámite de publicación de la reforma al artículo 10 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), en el Diario Oficial La
Gaceta y en el sitio web institucional, e informar a la Junta Directiva
cuando la publicación haya sido realizada; tal y como se dispone.
IX.—Que en la sesión ordinaria 72-2023, del
6 de setiembre de 2023, cuya acta fue ratificada el 12 de setiembre de 2023; la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, sobre la base de los oficios
OF-0207-DGEE-2023 / OF-0764-RG-2023, del 12 de junio de 2023, emitido por la
Dirección General de Estrategia y Evaluación en conjunto con el Asesor Legal
del Despacho del Regulador General, el memorando ME-0007-DGEE-2023, del 15 de
agosto de 2023, emitido por la Dirección General de Estrategia y Evaluación y el
oficio OF-0544-DGAJR-2023, del 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria, acuerda, dictar la presente resolución. Por
tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas (Ley 7593), en el Decreto
Ejecutivo 29732 Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227) y el Reglamento interno de organización y
funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado (RIOF).
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
I.—Modificar el
artículo 10 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, para adicionar
los siguientes incisos, a partir del inciso 5, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 10.
Regulador General Adjunto
(…)
5. Sustituir a la persona
intendente de regulación en sus ausencias temporales.
6. Fungir como Oficial de
Simplificación de Trámites.
7. Representar a la
Autoridad Reguladora en el Comité director del Proyecto de Pago Electrónico en
el transporte público del Banco Central de Costa Rica.
8. Mantener estrecha
comunicación y coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, en cuanto a la política de precios que debe seguir el Gobierno.
9. Mantener estrecha
comunicación y coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
los Consejos de Transporte Público y Seguridad Vial.
10. Mantener
estrecha comunicación y coordinación con el Instituto Costarricense de
Electricidad ICE, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados AyA,
y la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. RECOPE.
11. Mantener
estrecha comunicación entre la
Autoridad Reguladora y la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), en lo
relativo a las competencias excepcionales que posee la Aresep con la Sutel.
12. Gestionar las relaciones
con los organismos nacionales e internacionales que guarden relación con la
regulación de los sectores regulados por la Autoridad Reguladora.
13. Dar seguimiento a las
recomendaciones y mejores prácticas en materia de regulación de servicios
públicos, en el marco de las competencias que la Ley 7593 le otorga a la
Autoridad Reguladora, que promueva la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico OCDE.
II.—Tener como
respuesta a las observaciones realizadas, lo señalado en el oficio
OF-0544-DGAJR-2023, del 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria y agradecer la participación en este proceso.
III.—Instruir a la Secretaría de Junta
Directiva notificar a quienes presentaron observaciones el oficio
OF-0544-DGAJR-2023, del 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria.
IV.—Instruir a la Secretaría de la Junta
Directiva, para que proceda con el trámite de publicación de la reforma al
artículo 10 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), en el
Diario Oficial La Gaceta y en el sitio web institucional, e informar a
la Junta Directiva cuando la publicación haya sido realizada.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente
resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual
deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día
siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual
deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la
citada ley. Ambos recursos, deberán interponerse ante la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde
resolverlos.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese y
notifíquese.
Eric Bogantes Cabezas, Presidente de la Junta Directiva.—Alfredo
Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 460706.—( IN2023812709 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
REGLAMENTO
GENERAL DEL FONDO DE CAJAS CHICAS
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN UPALA
La Secretaría del
Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el
Acuerdo N° 8 de la sesión ordinaria N° 0268-2023, celebrada el día jueves
03 de agosto del 2023; el Concejo Municipal acordó la aprobación, adopción y
publicación para su entrada en vigencia del nuevo Reglamento Interno de
Funcionamiento de la Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Upala.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento
establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y
control de los Fondos Fijos de Caja Chica del CCDR Upala y sus dependencias de
conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 1, artículos
61, inciso h) y 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y en los artículos 79 y 82, siguientes y concordantes de
su Reglamento.
Artículo 2º—Definición del Fondo Fijo-Caja Chica.—En este
reglamento, los Fondos de Cajas Chica de acuerdo con el artículo 1° inciso a)
de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
lo constituyen los anticipos de recursos que concede la Municipalidad de Upala
para realizar costas menores, atendiendo a gastos impostergables e
imprevisibles para cubrir las necesidades – fines – metas y objetivos del CCDR
Upala.
Artículo 3º—Normativa Aplicable. La operación del
Fondo Fijo-Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del presente
reglamento, de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General
de la República y a los lineamientos de la Tesorería Nacional, así como cualquier otra norma vigente sobre la
materia.
Artículo 4º—Naturaleza. La ejecución del gasto
mediante el Fondo Fijo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y por
consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables y
urgentes, según el criterio justificado de la administración del CCDR Upala.
Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos
correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal
efecto, de acuerdo a lo que establece el artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 5º—Gastos Menores.
Gastos Menores indispensables y urgentes son los que no
excedan un monto máximo ¢2.000.000,00 fijado por el CCDR Upala y que
corresponden a la adquisición de bienes y servicios. Debe organizarse y
planificar adecuadamente las compras de materiales y suministros que el Comité
necesite, con el fin de utilizar lo menos posible el Fondo.
Artículo 6º—Definición del Monto. El
administrador/gestor deportivo y el contador@ presentarán al CCDR Upala, una
propuesta del monto del Fondo Fijo-Caja Chica con el que va a
operar, de acuerdo con la estimación de los gastos menores a atender mediante
esta modalidad, en aras de una ágil y eficiente gestión.
Artículo 7º—Responsable. El responsable del Fondo
Fijo-Caja Chica del CCDR Upala, que en lo sucesivo en este Reglamento se le
denominará como “el Responsable”, será el Gestor y Administrador Deportivo en
quien se delegue el cumplimiento de las funciones atinentes a dicho cargo. El
máximo Representante Legal del CCDR Upala comunicará a la Municipalidad de
Upala el nombre y el número de cédula de la persona que desempeña el cargo.
Compete al Responsable de la administración del Fondo, el ejercicio de las
siguientes funciones:
1) Controlar, comprar, pagar y solicitar la
apertura de cajas auxiliares cuando éstas correspondan, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento etc.
2) Crear y mantener actualizado el registro de
firmas autorizadas para operar la cuenta corriente correspondiente.
Artículo 8º—Disposiciones de Aplicación. El CCDR
Upala debe diseñar las acciones pertinentes en el Reglamento de Caja Chica
según su ámbito de acción, para lo que deberán considerar lo siguiente:
a) Las normas establecidas en las Disposiciones
Generales de este Reglamento.
b) El Reglamento para el
Funcionamiento de la Caja Única.
c) Los lineamientos que emita
la Tesorería Nacional.
d) Dicho reglamento deberá ser
dado de conocimiento ante el Concejo Municipal de Upala.
CAPÍTULO SEGUNDO
Asignación de recursos
Artículo 9º—Estudio de Necesidades. El Responsable
realizará un estudio de las necesidades del CCDR Upala y una estimación de los
gastos menores a sufragar por medio de ese fondo. Concluido este estudio
trasladará la información a la Junta Directiva del CCDR Upala, para que éste
proceda al trámite correspondiente de solicitud de recursos financieros para la
conformación de dicho Fondo ante la Municipalidad de Upala.
Artículo 10.—Creación
y Autorización del Fondo Fijo-Caja Chica. La creación del Fondo Fijo-Caja
Chica será autorizado por CCDR Upala, mediante acto administrativo debidamente
motivado, en atención al Administrador/Gestor deportivo, el cual deberá
presentar para su respectivo estudio la siguiente información:
a) Solicitud de creación con una exposición de
las razones que justifican la existencia del Fondo Fijo-Caja Chica.
b) Estimación de los recursos
financieros necesarios en el Fondo Fijo-Caja Chica, para atender los gastos
menores.
c) Presupuesto inicial y disponible en las subpartidas correspondientes, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
d) Indicación del responsable
del manejo del Fondo Fijo-Caja Chica.
Artículo 11.—Autorización de Recursos. Atendiendo la solicitud
del Administrador/Gestor deportivo del CCDR Upala, el Tesorero CCDR autorizará
la asignación de los recursos para el Fondo Fijo- Caja Chica, considerando las
necesidades de la CCDR Upala y la disponibilidad de recursos.
Artículo 12.—Cajas
Auxiliares. El Fondo Fijo-Caja Chica podrá subdividirse en cajas
auxiliares, las cuales operarán como fondos fijos. En su creación y
funcionamiento se deberán atender las siguientes disposiciones:
a) La
creación de las cajas auxiliares será definida en atención a las necesidades de
cada programa o subprograma administrativo,
aprobadas por el responsable, previa autorización del CCDR Upala.
b) La determinación del monto a asignar y el número de cajas auxiliares con cuenta
bancaria la realizará el respectivo responsable en coordinación con el máximo
jerarca, previa autorización del CCDR Upala.
c) El límite de gasto para las
cajas auxiliares con cuenta bancaria será determinado por el Responsable del
Fondo Fijo-Caja Chica, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20 de este
reglamento.
d) En el caso de cajas
auxiliares en efectivo el monto autorizado por el responsable será hasta por
¢500.000.00 (quinientos mil colones exactos)
e) El límite de gasto para las
cajas auxiliares en efectivo será de un 15% del monto autorizado.
f) El
CCDR Upala, podrá autorizar cajas auxiliares en efectivo con montos superiores
a ¢500.000.00 (Quinientos mil colones exactos) y en las que el correspondiente
límite de gasto sea por un porcentaje más alto, en aquellos casos debidamente
justificados por la Unidad Financiera respectiva.
g) Deberá
comunicarse al CCDR Upala la ubicación, el nombre del responsable y el monto de
las cajas auxiliares, con el fin de mantener actualizado el registro
correspondiente.
h) Cuando lo estime necesario
por razones de conveniencia, oportunidad e interés público, CCDR Upala, podrá
solicitar el cierre de una o más cajas auxiliares de Caja Chica.
Artículo 13.—Responsables del Fondo Fijo en las Cajas Auxiliares.
Las cajas auxiliares estarán bajo la responsabilidad del Administrador/Gestor
deportivo, pudiendo delegar el manejo en otro funcionario. Una vez que haya
recibido a satisfacción la entrega formal de los recursos, el responsable será
el cumplidor de la correcta operación de los fondos, de la custodia del
efectivo, de los cheques y de los respectivos comprobantes. El Fondo Fijo en
las Cajas Auxiliares se regirá por las disposiciones de este Reglamento, las
instrucciones que el CCDR Upala dicte y las que complementariamente emita el
respectivo Responsable. Lo anterior, sin detrimento de la responsabilidad que
este último tenga en los controles de operación general establecidos sobre el
fondo asignado, en garantía del adecuado uso de los recursos.
Artículo 14.—Ampliaciones Temporales o Permanentes. El Administrador/Gestor deportivo del CCDR Upala podrán solicitar
formalmente CCDR Upala, ampliaciones temporales para el Fondo Fijo-Caja Chica,
con el fin de atender situaciones sumamente especiales por razones de
conveniencia, oportunidad e interés deportivo para lo cual deberán ajustarse a
lo siguiente:
a) Solicitud de ampliación del Fondo Fijo-Caja
Chica, temporales o permanentes, adjuntando la composición del fondo
presupuesto actual de los recursos autorizados al cierre del último semestre,
el saldo en la cuenta corriente al último día del mes anterior, además del
flujo de efectivo de los últimos tres meses.
b) Indicar en la solicitud la
fecha en que se depositará el monto de la ampliación temporal en el Fondo
General del CCDR Upala.
c) Acatar las disposiciones
que por medio de lineamientos emita la Tesorería Municipal.
d) Reintegrar el monto de la
ampliación temporal al Fondo General del CCDR Upala en la fecha acordada,
utilizando los mecanismos que para tal efecto definirá el CCDR Upala.
Artículo 15.—Transferencias Electrónicas de Fondos. El monto
autorizado por la Tesorería Nacional en el Fondo Fijo-Caja Chica y los aumentos
permanentes o temporales, se harán efectivos por medio de transferencias
electrónicas de fondos destinadas a las respectivas cuentas corrientes
exclusivas para la caja chica que las instituciones deberán abrir o bien
mediante acreditación en una Cuenta de Caja Única, según las disposiciones que
establezca CCDR Upala.
Artículo 16.—Responsabilidades
del Encargado del Fondo. Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo-Caja
Chica: recibir los fondos autorizados, custodiarlos, efectuar los registros del
gasto en el sistema correspondiente, así como pagar con cargo al Fondo los
bienes o servicios recibidos a satisfacción, de acuerdo con el procedimiento
establecido en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita la
CCDR Upala. De requerirse la delegación de funciones, ésta deberá ajustarse a
lo ordenado por el numeral 89 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO TERCERO
Funcionamiento
Artículo 17.—Manual Institucional de Operación. Los
responsables de la administración de los Fondos Fijos-Caja Chica deberán
disponer de un Manual Institucional de Operación actualizado y oficializado por
resolución administrativa, previo a la autorización por parte de la Municipalidad
de Upala, estableciendo en forma detallada, clara y precisa, las rutinas de
trabajo relacionadas con el manejo de dicho Fondo y los responsables de
ejecutarlas, en concordancia con lo que señala el artículo 3º del presente Reglamento.
Artículo 18.—Clasificador
por el Objeto del Gasto del Sector Público. Las partidas, grupos y
subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo
Fijo-Caja Chica se establecerán atendiendo el Clasificador por el Objeto del
Gasto del Sector Público. El CCDR Upala, emitirá los lineamientos con las
regulaciones y autorizaciones respectivas, de acuerdo con el ámbito de
aplicación establecido en este Reglamento.
Artículo 19.—Límite
del Gasto. Para incurrir en gastos por medio del Fondo Fijo-Caja Chica
debidamente autorizados por el Responsable, se deberá acatar los límites
económicos establecidos por CCDR Upala.
Artículo 20.—Formularios
de Compras. Para efectuar compras por medio del Fondo Fijo-Caja Chica se
utilizarán los siguientes formularios elaborados y aprobados por la CCDRUPA:
1.- Solicitud Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja
Chica.
2.- Pedido de Compra por Fondo
Fijo-Caja Chica, el cual se regirá por el procedimiento y los lineamientos que
establezca el Ente Rector, su uso es exclusivo de las Unidades Financieras. Los
documentos se conservarán de manera ordenada en la Unidad Financiera.
Artículo 21.—Requisitos para Compras, Pago de Viáticos y
Transporte y Gastos de Representación Sujetos a Liquidación. En atención a
las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo-Caja Chica, tanto para compras
como para viáticos y transportes al interior y al exterior del País los
funcionarios responsables y autorizados dependiendo de las particularidades
institucionales, deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de
otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:
1-. Para Compras:
a) Evaluar la necesidad y urgencia de realizar
compras por Fondo Fijo-Caja Chica.
b) Que el bien o el servicio
solicitado corresponda a lo presupuestado y autorizado para realizar
erogaciones por caja chica.
c) Seleccionar el proveedor de
los bienes o servicios en procura del mayor beneficio al deporte y la
recreación en cuanto a precio y calidad.
d) Para
las compras de bienes superiores a un monto mínimo que defina el
Administrador/Gestor deportivo atendiendo las orientaciones que establezca la CCDR Upala, se requerirá
constancia de la
Administración Institucional incluida en el formulario Solicitud de Pedido de
Compra por Fondo Fijo-Caja Chica, indicando que el bien solicitado no existe en
bodega.
e) Solicitar a los proveedores
cotizaciones del bien o servicio a comprar sin impuestos.
f) Confirmar que el proveedor
este registrado (SICOP) en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración
Financiera si los proveedores comerciales a los cuales se les solicita bienes y
servicios con cargo al Fondo Fijo-Caja Chica se encuentran registrados como
tales, de lo contrario, las Unidades Financieras deberán llevar registros
propios de proveedores comerciales ocasionales hasta que se puedan registrar en
el sistema correspondiente. En caso de ser un proveedor habitual deberá
solicitar ser registrado en dicho sistema a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
g) Toda compra mayor de un
millón de colones de una mercancía o de un bien se deberán presentar adjunto a
la Solicitud de Pedido de Compra, dos o tres cotizaciones a fin de que el
Responsable elija tomando en cuenta aspectos como precio y calidad. Excepcionalmente
y con la debida justificación, el Responsable podrá autorizar que el trámite se
realice considerando una sola cotización, no fraccionando la compra en dos
facturas diferentes.
h) Las compras de bienes y
servicios se realizarán de acuerdo con el formulario denominado Solicitud de
Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica, documento que respalda el proceso
de compra ante la Unidad Financiera.
i) En el caso del uso y registro de formularios estandarizados y
prenumerados, si son generados por un sistema informático, éste deberá asignar
un número consecutivo que los identifique individual y específicamente.
j) El Pedido de Compra por
Fondo Fijo-Caja Chica deberá ser confeccionado en forma manual o por medio de
sistema computarizado por el funcionario autorizado en la Unidad Financiera y
aprobado por el Responsable, encargado de medir la urgencia y necesidad de
compra, así como de verificar el cumplimiento de lo estipulado en este
Reglamento.
k) El
funcionario encargado de realizar la gestión de compra será el responsable de
entregar el Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica al proveedor comercial y
efectuar la rendición de cuentas a más tardar cinco días después de emitido el
documento ante la contabilidad del CCDR Upala correspondiente.
l) Se deberá verificar por
parte de la Contabilidad Upala la veracidad de los datos consignados en los
documentos, la correspondencia del importe y el límite de gasto; el disponible
del contenido presupuestario y las autorizaciones correspondientes.
m) La
Contabilidad del CCDR Upala efectuará la retención en el Sistema Integrado de
Gestión de la Administración Financiera del 2 %, por concepto del Impuesto
sobre la Renta, de conformidad con la normativa que al efecto emita la
Dirección General de Tributación.
n) En razón de la inmunidad
fiscal del Estado las compras que se realicen deberán estar exentas del
Impuesto General de ventas, salvo situaciones especiales y autorizadas por el
Responsable, en las que se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja con el
impuesto de venta incluido a fin de efectuar el pago y reintegro
correspondiente.
ñ) Recepción a conformidad de
los bienes o servicios por parte del Jefe de Programa o el que éste designe.
o) Toda compra deberá quedar
respaldada por: una Reserva de Recursos para caja chica, la Factura Comercial
debidamente emitida por el proveedor respectivo, las Facturas Proformas, la
Solicitud de Pedido de compra por Caja Chica, el Pedido de Compra, la copia del
cheque o copia del comprobante de pago si se ha usado una transferencia o
cancelado en efectivo. Estos documentos son responsabilidad de la Contabilidad
del CCDR Upala, respectiva en cuanto a recibo, emisión, registro, según
corresponda.
p) Registro detallado por
parte de los responsables de las operaciones principales y archivo de
documentos de respaldo que permita la fácil localización e identificación del
proceso efectuado.
q) Los
pagos a los Proveedores deberán efectuarse a través de cheques en moneda
nacional, utilizando fórmulas estándar, continuas y preimpresas, acatando las
disposiciones de seguridad emitidas por los bancos correspondientes y a los
lineamientos que emita la Tesorería Nacional. Estos cheques deberán firmarse de
manera mancomunada por funcionarios debidamente autorizados pertenecientes a
niveles diferentes. Se concretarán pagos en efectivo y por medio de
Transferencias Electrónicas de Fondos, siempre y cuando se cuenten con los
medios automatizados y lo que al efecto establezca la Tesorería Nacional.
r) Los pagos a través de
cajas auxiliares con cuenta corriente deberán incorporar el uso de cheques en
formularios continuos o chequeras y ajustarse a este
Reglamento, a los lineamientos de la Tesorería Nacional y a la normativa
vinculante en esta materia. En cajas auxiliares en efectivo se podrán realizar
pagos, correspondientes a facturas, tiquetes o comprobantes por montos menores,
según lo establecido en este Reglamento.
s) Para compras imprevistas de
suma urgencia, se podrán autorizar gastos con proveedores inscritos o no
inscritos en el registro correspondiente, cancelados directamente por funcionarios autorizados, reembolsándole el
monto por medio de cheque, transferencia o efectivo según sea el caso. Las
facturas o comprobantes deberán estar debidamente autorizadas y firmadas al
reverso por el Jefe del Programa Presupuestario o funcionario autorizado, para
que la contabilidad del CCDR Upala, las registre donde corresponda.
2. Para Viáticos:
a) El encargado del programa o funcionario
autorizado evaluará la necesidad y urgencia de realizar una gira, tanto al
interior como al exterior del país, e informará el motivo de su aprobación
formalmente al Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica.
b) En el caso de los adelantos
de viáticos para gastos de viaje y transporte tanto al interior como al
exterior del país, deberán indicar claramente la fecha de inicio y fin de la
gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje que deberá estar acorde con
las funciones que el servidor realiza, utilizando los formularios establecidos
por la Contraloría General de la República o los que se establezcan para dicho
fin, por el CCDR Upala.
c) Llenar la Solicitud de
Adelanto de Viáticos por Fondo Fijo-Caja
Chica, la cual deberá ser debidamente justificada, autorizada y firmada por la
jefatura respectiva.
d) Presentar la solicitud
Adelanto de Viáticos en la Administración, solicitando la transferencia de
fondos a la cuenta personal del funcionario asignado o efectuar esta
transacción mediante cheque.
e) Previo a la autorización de
los adelantos de viáticos y transportes al exterior del país, se deberá contar
con el debido Acuerdo de Viaje, firmado por la presidenta y tesorero del CCDR
Upala.
f) Excepciones al punto
anterior:
i) Un funcionario público
podrá salir del país con el Acuerdo de Viaje firmado solo por la presidencia
del CCDR Upala, para situaciones imprevistas, comprobadas y autorizadas por el
responsable, con la condición de que la firma del tesorero se concrete antes de
la correspondiente liquidación. Caso contrario la respectiva liquidación será
rechazada hasta contar con la firma antes mencionada, asumiendo con las
consecuencias legales que de ello deriven.
j) El
funcionario autorizado de la Contabilidad del CCDR Upala, depositará en la
cuenta corriente del servidor o se le pagará por medio de cheque o en efectivo,
de acuerdo con la liquidación y de los respectivos comprobantes, el exceso en
los gastos en la gira realizada.
k) El funcionario encargado de
revisar las liquidaciones de viáticos, deberá verificar que dentro del
formulario correspondiente no se incluyan facturas por otros servicios o
bienes, tales como lavado de vehículo, cambios de aceite, arreglos de llantas,
entre otros.
l) En el caso de gastos por
concepto de transporte y gastos de viaje al exterior del país, si el monto
sobrepasa el límite establecido para gastos por caja chica, se 13 requerirá la
autorización del responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, para lo que deberá atender
lo estipulado en este Reglamento, lo establecido en el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República y los lineamientos que al efecto emita el CCDR Upala.
m) La liquidación de viáticos
al exterior se deberá realizar en el formulario denominado “Liquidación de
Gastos de Viaje en el Exterior”, incorporando la información referida a la gira
realizada, a saber: viáticos, tiquete aéreo, traslados, tasas e impuestos y al
pago de la cuota por inscripción en la actividad a la que se asiste,
considerando la subpartida correspondiente y las disposiciones normativas
correspondientes.
n) El archivo de una
liquidación de viáticos y transportes al exterior del país, deberá adjuntar el
respectivo Acuerdo de Viaje firmado por el Presidente CCDR Upala y Tesorero
CCDR Upala de acuerdo con los incisos d) y e) de este artículo y los documentos
respectivos que respalden la liquidación de gastos de viaje o transporte.
o) En el caso de adelantos
para Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior, debe indicarse que
éstos estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República, a las disposiciones de este Reglamento y a los lineamientos que
emita el CCDR Upala.
p) La formalización
correspondiente para gastos de viáticos y transporte al interior como al
exterior del país, deberá realizarse previo a la gira autorizada. El millaje
cedido por las agencias de viajes por compra de tiquetes aéreos deberá
acreditarse al Ministerio respectivo, siendo la Unidad Financiera, la
responsable de llevar el registro y control del mismo, a fin de ser usado en el
momento oportuno por algún funcionario de la Institución en cumplimiento de sus
funciones. Además, deberá indicar a la Tesorería Nacional en el informe mensual
de gastos al exterior del país, el millaje obtenido durante el mes, el saldo
acumulado y el asignado cuando fuera del caso.
q) El contador deberá rendir
un informe mensual al CCDR Upala de los viáticos y transporte autorizados tanto
al interior como al exterior del país.
Artículo 22.—Gastos de Representación Con cargo al Fondo Fijo.
De Caja Chica se podrán realizar pagos por concepto de gastos de representación
únicamente en los casos que a continuación se especifican:
1.- Gastos originados en la celebración de
recepciones oficiales con carácter Institucional.
2.- Los adelantos para Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República, a los lineamientos de este Reglamento y a las disposiciones que
emita la Tesorería Nacional.
No podrán realizarse
pagos con cargo al Fondo Fijo-Caja Chica por concepto de: Gastos de
representación fijos,
ni de Gastos de Representación
sujetos a liquidación.
Artículo 23.—Liquidación Pendiente. No se autorizará un
anticipo de dinero a un funcionario que tenga una liquidación previa pendiente,
debiendo en tal caso el Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica solicitar al
funcionario la presentación de la liquidación pendiente. El incumplimiento de
esta disposición hará incurrir en lo dispuesto en el artículo 37 de este
Reglamento.
Artículo 24.—Devolución
por Sobrantes de Adelanto de Caja Chica. Todo sobrante de dinero originado
en la liquidación del adelanto deberá ser devuelto a más tardar el día hábil
siguiente a la liquidación. Si la liquidación no la
efectúa el funcionario en el tiempo establecido se procederá con lo establecido
en el artículo 37 de este Reglamento y con las disposiciones que sobre el
particular contempla el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República. En caso de que el gasto presentado sea superior al adelanto de caja,
el funcionario responsable deberá adjuntar a la liquidación una justificación firmada por el Jefe Inmediato y
el monto será girado a la cuenta personal del funcionario, mediante cheque o se
le pagará en efectivo en caso de existir una subcaja de ese tipo.
Artículo 25.—Usos de Medios Electrónicos. La ejecución de las operaciones de caja chica y los trámites de reintegro se
podrán realizar por medios electrónicos en el tanto que se disponga por parte
de la institución y del correspondiente banco de un sistema de información
computadorizado que garantice la adecuada funcionalidad y seguridad. Para tal
efecto, se requerirá la correspondiente autorización del CCDR Upala.
Artículo 26.—Condiciones de Pago a Proveedores. Todo pago
realizado a los proveedores por parte del Responsable del Fondo Fijo Caja Chica
deberá quedar registrado en el sistema electrónico vigente y contar con el
respaldo de una Solicitud de Pedido de Compra por Caja Chica, Original del
Pedido de Compra, de una factura comercial, tiquete o comprobante y cumplir con los siguientes requisitos para su cancelación:
a) Factura confeccionada en original a nombre de
la institución respectiva, indicando los bienes o servicios adquiridos, la
fecha de adquisición. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones
establecidas por la Dirección General de Tributación.
b) En caso de pérdida de la
factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que deberá estar
sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable de estos trámites,
haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El jefe de programa
deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo presente dicho
documento en sustitución de la factura original ante la Contabilidad del CCDR
Upala, para que ésta pueda realizar el trámite de pago y el respectivo
reintegro e informar a CCDR Upala.
c) Toda factura deberá contar
con sello de cancelación y contener la siguiente información: Nombre del CCDR
Upala, fecha, número de cédula jurídica, monto, y nombre comercial de la casa
proveedora e indicar si el pago se realizó en efectivo, por medio de cheque o
transferencia electrónica. Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de
comprobante que sustituya a la factura estos deberán cumplir con los requisitos
establecidos por la Dirección General de Tributación. El monto límite para este
gasto será aprobado por el Responsable del Fondo Fijo.
d) Toda factura, tiquete o
comprobante deberá indicar sólo bienes o servicios de la misma subpartida
presupuestaria.
e) No se admitirán facturas
con enmiendas, raspaduras, deterioradas o ilegibles. Las facturas no se pueden
modificar o corregir de ningún modo con líquido corrector, tachaduras o
borrones.
f) Las facturas deberán estar
aprobadas por el Responsable del Fondo Fijo- Caja Chica, por la persona
autorizada para estos efectos en Contabilidad CCDR Upala, o por los
responsables en las cajas auxiliares.
g) La recepción de conformidad
de los bienes o servicios, se efectuará con indicación expresa del nombre, la
firma y el número de cédula de la persona autorizada que los recibió a
satisfacción.
h) Para su liquidación todas
las facturas deberán tramitarse dentro del año en el que estén fechadas, sea
durante el período presupuestario vigente. No se podrá cancelar ninguna factura
de un período presupuestario anterior con cargo al Presupuesto 16 vigente,
salvo las que se encuentren en el compromiso no devengado que permite pagar
facturas con cargo al presupuesto del año siguiente, siempre y cuando existan
las reservas respectivas y con un tiempo no mayor al 31 de enero del nuevo
período presupuestario.
i) Otras disposiciones que la
CCDR Upala, considere necesarias para un adecuado uso de los recursos, las que
comunicará oportunamente.
Artículo 27.—Reintegro al Fondo de Caja Chica.
El Responsable del Fondo
de Caja Chica deberá procurar una adecuada rotación del fondo a fin de que éste
no se agote. El monto mínimo estimado que deberá mantenerse en el fondo para
solicitar los reintegros será de un 10% del total asignado. El responsable del
Fondo de Caja Chica deberá tramitar con la diligencia y frecuencia debida, los
reintegros de las sumas pagadas, de conformidad con el procedimiento y los
requerimientos presupuestarios y de pago que establezca el CCDR Upala. Cumplidos los requisitos
anteriores, Administración
del CCDR Upala, el día que corresponda según el calendario de pagos
establecido, a depositar vía transferencia y en la cuenta del Fondo Fijo-Caja
Chica, sea la cuenta bancaria o la cuenta de Caja Única, el reintegro
solicitado.
Artículo 28.—Reintegro
a cajas auxiliares. Para los reintegros que deban realizarse a las cajas
auxiliares, los responsables de estas cajas deberán presentar ante el
Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica dentro del plazo que establezca el
respectivo manual institucional:
1- Facturas canceladas.
2- Original del Pedido de
Compra por Fondo Fijo.
3- Demás documentos de
respaldo. Las facturas, tiquetes o comprobantes deberán cumplir con los
requisitos establecidos en este Reglamento. La Unidad Financiera realizará el
reintegro por medio de cheque o depósito en la cuenta corriente de la caja
auxiliar correspondiente, o bien por medio de cheque o efectivo para el caso de
las cajas auxiliares en efectivo.
CAPÍTULO CUARTO
Mecanismos de control
Artículo 29.—Responsable del Control Interno.
Corresponderá al órgano colegiado y a la Tesorería la establecer,
evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en
concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley
de Control Interno, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la
Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización,
en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita el CCDR Upala.
Artículo 30.—Sistemas
de Archivo. El sistema de control interno de la administración del Fondo
Fijo-Caja Chica deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y
el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y
oportuna, para lo cual el respectivo responsable dispondrá de un sistema de
archivo que permita la fácil localización de documentos, y otros fines que se
estimen convenientes.
Artículo 31.—Documentos de Respaldo. Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica, así como los arqueos
sorpresivos y mensuales que se hayan practicado deberán mantenerse en el
departamento de Contabilidad y la tesorería del CCDR Upala y de otras
instancias de control para posibles revisiones, sin detrimento de las
regulaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento General de Archivo y en
las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de
fiscalización y control.
Artículo 32.—Montos
Asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este
Reglamento operarán por medio del sistema de Fondo Fijo, lo que implica que el
encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada
por efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 33.—Informes
de Arqueos. El Responsable del Fondo
Fijo-Caja Chica, en consideración de las particularidades
institucionales realizará un programa de revisiones, conciliaciones bancarias,
arqueos internos, para el Fondo Fijo-Caja Chica y las cajas auxiliares
autorizadas. Al efecto remitirá al CCDR Upala, la siguiente información:
a) Programa de arqueos del año siguiente, el cual
deberá ser entregado a la Tesorería Nacional en el mes de diciembre de cada
año.
b) Informe Trimestral con
arqueos mensuales con los anexos correspondientes, así como los arqueos
realizados tanto a la Caja Central como a las auxiliares, el cual deberá
remitirse al CCDR Upala, por medio de oficio, firmado por el Responsable del
fondo y por el superior inmediato.
c) La información detallada en
los documentos elaborados por funcionarios de la Unidad Financiera para los
correspondientes arqueos, deberá contar con el nombre, firma y sello de la
dependencia correspondiente. Lo indicado deberá también ser atendido por los
funcionarios encargados de las cajas auxiliares. Se deberá mantener en custodia
de la Contabilidad del CCDR Upala, el informe equivalente al enviado al CCDR
Upala, a fin de que pueda ser revisado por otros entes u órganos de
fiscalización y control.
Artículo 34.—Auditoría del Fondo. El Jerarca de la Institución
deberá solicitar a la tesorería de su dependencia, incluir en el programa de
trabajo de esa Dirección, como mínimo la realización de una auditoría anual al
Fondo Fijo-Caja Chica autorizado, con el fin de evaluar la suficiencia y la
efectividad de estos controles. Del respectivo informe se deberá enviar una
copia CCDR Upala, para lo que corresponda.
Artículo 35.—Faltantes y Sobrantes en las Operaciones Ordinarias del Fondo Fijo-Caja Chica.
Los faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la caja chica y que
sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo deberán ser cubiertos por el
responsable del fondo, una vez establecida su responsabilidad, de lo contrario
se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de este
Reglamento, o en su defecto, se procederá con el debido proceso a fin de sentar
responsabilidades.
En caso que se determine un sobrante, éste
lo deberá depositar a más tardar dos días hábiles después de efectuado el
arqueo al Fondo Caja Chica, por medio de los mecanismos que al efecto determine
al CCDR Upala, caso contrario se procederá con el debido proceso a fin de
establecer responsabilidades.
Artículo 36.—Procesos
Administrativos por Actos Delictivos. En caso de que se detecten sustracciones en
perjuicio de un Fondo de Caja Chica, el respectivo responsable deberá comunicar
al superior jerárquico y a las instancias el caso de las diligencias realizadas
en sede administrativa, el superior jerárquico, de conformidad con los
resultados de la indicada investigación ordenará la apertura de los
procedimientos administrativos tendentes a determinar la verdad real de los
hechos y a establecer, según sea el caso, la responsabilidad disciplinaria,
administrativa o civil. En el caso de esta última, una vez establecida la misma
deberá procederse a realizar las diligencias de cobro respectivas.
Al detectarse las irregularidades a las que
se ha hecho referencia el CCDR Upala, no compensará los montos sustraídos, ni
autorizará aumentos permanentes al Fondo Fijo-Caja Chica, hasta tanto se cumpla
con los trámites indicados y se produzca la declaratoria de incobrabilidad por
parte de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de
Tributación. Entre tanto, la información relacionada con estos actos deberá ser
reflejada en los arqueos y en los informes respectivos.
Artículo 37.—Procedimiento
a seguir al detectarse otras irregularidades. El Responsable del Fondo
Fijo-Caja Chica, los entes fiscalizadores y de control pondrán en conocimiento
del superior administrativo del CCDR Upala, los hechos irregulares en que
incurran los servidores, relacionados en el manejo de los recursos del Fondo
Fijo-Caja Chica, para que inicie el procedimiento disciplinario que
corresponda, garantizando en todo caso el debido proceso al funcionario, bajo
pena de responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de
que pudiera ser objeto.
Artículo 38.—Depósito
de Intereses. Los intereses devengados por los saldos en las cuentas
bancarias de los fondos de Caja Chica, deberán ser depositados al Fondo General
del Gobierno, dentro de un plazo de ocho días hábiles después de vencido el
respectivo mes, de lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido
en el artículo 37 de este Reglamento.
La Contabilidad del CCDR Upala deberá
comunicar formalmente al CCDR Upala, el detalle correspondiente y adjuntará el
respectivo comprobante y el estado bancario.
Alternativamente podrá adjuntar las copias
en el informe de arqueo trimestral a que hace referencia el artículo 33 de este
Reglamento, o bien por medio de los mecanismos que al efecto determine el CCDR
Upala.
Artículo 39.—Revisión
de los Fondos de Cajas Chicas. Periódicamente y sin previo aviso, el CCDR
Upala, otros entes y órganos de control como la Contraloría General de la
República, las Auditorías Internas, y la Contabilidad, podrán efectuar
revisiones parciales o totales de los fondos-fijos de caja chica, de acuerdo
con su competencia e informarán de los resultados al respectivo responsable y a
las autoridades superiores de la institución. El CCDR Upala, podrá solicitar a
los entes antes citados copia del informe de los estudios realizados.
Artículo 40.—Cierre
del Fondo Fijo-Caja Chica por parte de la Tesorería Nacional. En caso de
que el CCDR Upala, detecte incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
artículo 3o de este Reglamento, que hagan evidente un manejo irregular de los
fondos autorizados para caja chica, será motivo suficiente para proceder a la
suspensión temporal o definitiva, sin previo aviso, del fondo autorizado, de
conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita. Lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales
correspondientes a los servidores responsables.
Artículo 41.—Procedimiento de Cierre del Fondo Fijo-Caja Chica o Cajas Chicas Auxiliares por parte de la
institución. En caso de que el responsable del
Fondo Fijo-Caja Chica considere procedente el cierre, procederá de acuerdo a
los lineamientos que establezca el CCDR Upala al respecto. Para el cierre de
una caja chica auxiliar sea en cuenta corriente o en efectivo deberá atender lo
siguiente:
a) Deberá existir un acuerdo escrito entre el
Jerarca y el responsable e informar al CCDR Upala.
b) Realizar un arqueo por
parte de la Contabilidad del CCDR Upala y de los funcionarios independientes a
los de la administración del fondo.
c) Reposición de faltantes por
parte del responsable de la caja auxiliar al momento del arqueo o cuando se
determine su responsabilidad. En caso de negativa por parte del responsable se
aplicará lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento.
d) Los sobrantes que resulten
del arqueo, deberán ser depositados al día siguiente por el responsable de la
Unidad Financiera en el Fondo General del Gobierno, según el mecanismo que
establezca el CCDR Upala, de lo contrario se aplicará lo establecido en el
artículo 37 de este Reglamento.
e) Cierre de la cuenta
corriente, anulación de fórmulas de cheques o chequeras según corresponda,
depósito del disponible del Fondo Fijo-Caja Chica y el traslado de documentos
de operaciones pendientes al responsable en la Contabilidad del CCDR Upala, a
fin de liquidar el fondo.
f) El efectivo y los
documentos que conforman el arqueo de una caja auxiliar deberán ser entregados
por el responsable al encargado de la Contabilidad del CCDR Upala, el efectivo
deberá ser depositado en el Fondo Fijo-Caja Chica de la institución.
g) El responsable deberá
rendir informe sobre lo actuado, archivar de acuerdo con lo establecido por la
Ley General de Archivo y mantener la documentación al alcance de los entes de
control y fiscalización.
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones finales
Artículo 42.—Erogaciones con Fondos Propios. Las erogaciones
que realicen las jefaturas departamentales u otros funcionarios no autorizados
con su peculio personal, para pagar materiales y suministros del Estado y
aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este Reglamento o
con los lineamientos emanados por el CCDR Upala, y por algún otro ente u órgano
de control autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que
las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo Caja Chica,
salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el
responsable de la caja chica.
Artículo 43.—Normativa Aplicable. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicarán
supletoriamente la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración
Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General
de la República, el Reglamento de la Contratación Administrativa y demás normativa que resulte, así como a los lineamientos que emita la
Tesorería Nacional.
Artículo 44.—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 28338-H del 23 de
noviembre de 1999 publicado en La Gaceta N° 4 del jueves 6 de enero
del 2000, sus reformas y cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo 45.—Vigencia.
Una vez aprobado por la Junta Directiva y dado de conocimiento ante el Concejo
Municipal de Upala.
Transitorio I.—Las Unidades Financieras que a la entrada en vigencia del presente
Reglamento mantengan en existencia formularios de Orden de Compra podrán
utilizarlos hasta agotarlos.
Transitorio II.—Para el
año 2023, los montos asignados en los Fondos Fijos de Cajas Chicas sólo podrán
utilizarse para ejecutar gastos menores indispensables y urgentes autorizados
por el responsable del Fondo Fijo, de conformidad con lo señalado en este
Reglamento y en los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda,
en su carácter de Ente Rector del Sistema de Administración Financiera, en las
siguientes partidas y subpartidas presupuestarias:
1.- Servicios no Personales.
2.- Materiales y Suministros.
3.- Maquinaria y Equipo,
únicamente las subpartidas: 310 Equipo y Mobiliario de Oficina, 340 Equipo para
Comunicaciones y 390 Equipos Varios.
4.- Asignaciones Globales,
únicamente las subpartidas: 910 de Gastos
Confidenciales, para las campañas de presencia fiscal en negocios de uso
exclusivo del Ministerio de Hacienda y 930 Relaciones Públicas, de uso
exclusivo de la Presidencia de la República.
El presente
Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga y
entrará a regir y tendrá vigencia con la fecha de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Sr. José Minor
Matarrita Carrillo, Presidente del CCDR Upala.—1
vez.—( IN2023811124 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de
su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo
N° 30 de la sesión N° 27-22/23-G.O. del 11 de julio de 2023, acordó aprobar la
reforma al Reglamento Especial para Regular las
Comisiones del CFIA, para que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO ESPECIAL PARA REGULAR
LAS COMISIONES DEL CFIA
CAPÍTULO I
De la naturaleza, integración
y nombramiento de las Comisiones
Artículo 1º—De la actividad y naturaleza de las comisiones. Las comisiones son órganos
auxiliares que colaboran con las distintas Juntas Directivas que se conforman
en el Colegio Federado, brindando recomendaciones u opiniones no vinculantes
sobre las actividades específicas que se le encomienden. Las disposiciones de
este reglamento serán aplicables, en todo aquello que no sea incompatible, a
las comisiones creadas por las Juntas Directivas de colegios miembros. Por su
naturaleza, las comisiones que se conformen dentro del Colegio Federado se
pueden clasificar en:
a) Comisiones
interinstitucionales: Son aquellas Comisiones en las que participa el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica juntamente con la
(s) institución (es) relacionada con el tema a discutir.
b) Comisiones
permanentes: Son aquellas comisiones que requieren desarrollar su actividad
en forma continua, sin período concreto para dar finalizada su actividad.
c) Comisiones
especiales: Comisiones que conocen de un tema específico, que se enmarca en
un tiempo u objetivo determinado para la conclusión de su actividad.
Artículo 2º—Integración de las comisiones. Las Comisiones
se integrarán en la forma que lo determine la Junta Directiva respectiva,
organizando su funcionamiento y promoviendo la participación de todos sus
miembros. En el caso de comisiones conformadas por la Junta Directiva General,
se tomará en cuenta a profesionales de los distintos colegios miembros, con el fin de lograr determinados objetivos y
aumentar la eficiencia del Colegio Federado en el cumplimiento de los fines
públicos encomendados por el legislador.
Las comisiones podrán contar entre sus
integrantes con un miembro de la Junta Directiva General o de la Junta
Directiva del Colegio Miembro, según corresponda, en representación de está.
Las comisiones nombradas estarán integradas
por un número impar de miembros, salvo casos especiales que a criterio de la
Junta Directiva lo amerite. Asimismo, las Juntas Directivas nombrarán miembros
suplentes, a efectos de sustituir a los miembros
propietarios, en caso de ausencias temporales o definitivas, para lo cual
deberá cumplirse con el procedimiento establecido en el artículo cuatro del
presente reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, los miembros
suplentes de manera facultativa podrán participar en las sesiones con voz, pero
sin voto.
Asimismo, las Comisiones creadas por la
Junta Directiva General podrán contar con el acompañamiento de un asesor que
será un funcionario del CFIA nombrado por la Dirección Ejecutiva o en quién
este delegue, para que asesore a la Comisión en la labor encomendada y temas
relacionados con la operatividad del Colegio, así como servir de apoyo técnico
a la parte administrativa que da soporte a la Comisión, en la redacción de
acuerdos, minutas o informes de temas especializados.
El Asesor será el enlace de la Comisión con
la Dirección Ejecutiva o el Departamento que este delegue. Dicho profesional
podrá participar de todas las sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 3º—Requisitos de los miembros. Quienes sean
propuestos para fungir como miembros de comisión, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Contar
con experiencia y conocimientos técnicos en las materias que se relacionen con
las funciones encomendadas a la Comisión. No se exigirá estos requisitos, en
aquellos casos que, por la naturaleza de la actividad encomendada a la
comisión, no resulte de utilidad la experiencia o un conocimiento técnico
específico en el tema.
b. Encontrarse
al día con sus obligaciones ante el CFIA.
c. No encontrase
inhabilitado por faltas a la ética profesional.
d. No pertenecer
a más de tres comisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo siete
del presente reglamento.
Corresponderá a
cada Colegio Miembro, verificar el cumplimiento de dichos requisitos y
establecer los mecanismos de control interno que garanticen que los miembros
cumplan con lo dispuesto en este artículo.
Asimismo, corresponderá a cada Colegio
Miembro dar a conocer al miembro el presente Reglamento e informarle de las
funciones encomendadas a la Comisión para la que es propuesto.
Artículo 4º—Del nombramiento de los miembros de la comisión. En el nombramiento de comisiones deberá acatarse lo dispuesto en
los artículos 50 y 51 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En el caso de comisiones nombradas
por la Junta Directiva General, se concederá un tiempo máximo de hasta treinta
(30) días naturales a los Colegios miembros para proponer un representante,
plazo que empezará a regir a partir del día siguiente a la comunicación del
acuerdo. En caso de no cumplir con dicho plazo, la Junta Directiva General a efectos de dotar de continuidad y eficiencia el
funcionamiento de la organización, queda facultada para nombrar al
representante, para lo cual, en la sesión respectiva deberá de previo escuchar
a los directivos del colegio miembro respectivo, a fin de que puedan recomendar
posibles representantes para conformar la comisión.
Las comisiones
de Colegios Miembros serán directamente nombradas por
sus Juntas Directivas, acatando en lo conducente lo dispuesto en este
reglamento.
Toda propuesta de nombramiento que se
conozca se deberá hacer acompañar del currículo vitae y datos del contacto
actualizado del profesional ante el Colegio Federado, para acreditar ante la
Junta Directiva respectiva, el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo tres del presente reglamento, así como una nota de aceptación y
disponibilidad del miembro propuesto.
Los miembros de las comisiones permanentes
durarán dos años en su cargo, pudiendo ser nombrados nuevamente por periodos
iguales, mediante acuerdo expreso de la Junta Directiva. En los casos de los
miembros de las comisiones especiales e interinstitucionales, estarán nombrados
por el plazo en que se cumpla con el objetivo encomendado por la Junta
Directiva General.
Artículo 5º—Del nombramiento y ausencia del coordinador. Corresponderá a la Junta Directiva General
designar al Colegio Miembro que tendrá a cargo la coordinación
de la respectiva comisión del Colegio Federado, dando prioridad de la
coordinación al Colegio Miembro que propuso la conformación de la comisión. Una
vez informado el Colegio miembro de la designación, y en el supuesto de que
exista más de un representante, deberá elegir cuál de ellos ejercerá la
coordinación.
Para el caso de las comisiones permanentes
creadas por el Colegio Federado, la coordinación será ejercida por un periodo
de un año, debiéndose rotar entre los colegios que la conforman, salvo que, por
razones de conveniencia, necesidad o por solicitud justificada de la propia
comisión, la Junta Directiva General determine no rotar la coordinación.
Corresponderá a la Junta Directiva General determinar la forma en que aplicará
la rotación.
En el caso de las comisiones de los
Colegios Miembros, la designación del coordinador le corresponderá efectuarla
directamente a su Junta Directiva.
En caso de ausencia temporal del
coordinador de la comisión, este designará al miembro que lo sustituirá; en
caso de que sea imposible que el coordinador designe al sustituto,
corresponderá a los miembros de la Comisión designar al miembro.
Artículo 6º—Objetivos y plazo.
Toda creación de comisiones deberá incluir en el
acuerdo de la Junta Directiva: la naturaleza de la comisión, el Colegio miembro
que tendrá a cargo la coordinación de la comisión, la definición de los
objetivos generales y particulares del asunto encomendado a la misma y el plazo
de desarrollo de su actividad, en caso de estar delimitado.
Artículo 7º—Facultad y prohibición. Ningún miembro
del Colegio Federado podrá formar parte de más de tres comisiones a la vez, ni
ser coordinador en más de una, salvo casos especiales justificados que a
criterio de la Junta Directiva lo ameriten.
Con el fin de llevar un control y registro
de nombramientos en comisiones de Junta Directiva General y de los Colegios
Miembros, los acuerdos deberán ser notificados al Departamento de Registro y
Documentación del CFIA, para que sean incorporados al expediente personal del
profesional.
Los miembros de las comisiones ejercerán
sus funciones en forma ad honorem, por consiguiente, no gozarán de dietas, ni
remuneraciones, por concepto de su participación en la misma.
Artículo 8º—Comunicación inicial de conformación de comisión. Una vez que la Junta Directiva haya integrado una comisión,
corresponderá a la Dirección Ejecutiva o quién esta delegue, comunicar el
acuerdo por escrito a los miembros designados.
En el caso de las comisiones de los
Colegios Miembros, corresponderá al Director Ejecutivo del Colegio o en quien
delegue el respectivo colegio, su comunicación.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento de las Comisiones
Artículo 9º—Sesión inicial. La primera sesión de la
comisión será convocada por la Dirección Ejecutiva o por quién esta designe. La
convocatoria deberá ser comunicada, con no menos de cinco días hábiles de
antelación, salvo, casos de urgencia a criterio de la Junta Directiva o de la
Dirección Ejecutiva.
En esta primera sesión, la Comisión
conocerá sobre los siguientes puntos:
a) Inducción general sobre el CFIA, sobre
el colegio miembro respectivo y reglamentación interna atinente a la actividad
de la Comisión, que estará a cargo de la Dirección Ejecutiva o quién este
designe.
b) Revisar el
acuerdo de conformación a fin de que los miembros de la Comisión tengan
claridad de la naturaleza, plazos y objetivos designados por la Junta
Directiva, para el desarrollo de su actividad y formato de plan de trabajo.
c) Ratificar al
coordinador de la comisión, en los casos en que corresponda.
d) Fijar la hora
y día de las sesiones ordinarias, a fin de que calendaricen todas las sesiones
anuales o por el plazo de conformación de la Comisión.
e) Iniciar la
elaboración de una propuesta de plan de trabajo, para garantizar el
cumplimiento de los objetivos dispuestos en el acuerdo de creación de la
Comisión. Esta propuesta deberá ser presentada ante la Junta Directiva en el
plazo de un mes, contados a partir de la primera sesión de la comisión.
f) Iniciar el
análisis del asunto sometido a su conocimiento, en caso de que las condiciones
lo permitan.
Artículo 10.—De las sesiones ordinarias y
extraordinarias. Las siguientes sesiones, las
convocará el coordinador de la comisión, en coordinación con la Administración
del Colegio al correo electrónico registrado por el miembro ante el CFIA o bien
al medio que hubiese acordado la comisión.
Las convocatorias se harán con un mínimo de
cinco días hábiles de antelación, pudiendo hacerse aún por vía telefónica en
caso de urgencia.
El coordinador
deberá dejar constancia de las convocatorias efectuada a través del comprobante
de envío de correo electrónico o en su defecto, a través de un acta, en caso de
que la convocatoria se hubiese efectuado por otro medio.
Artículo 11.—De
las formalidades de las sesiones. Las comisiones sesionarán de forma
presencial o virtual, según la periodicidad acordada en la primera sesión.
La sesión podrá celebrarse de forma
virtual, con participación virtual de alguno o la totalidad de sus miembros,
siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos obligatorios:
a. El miembro de la comisión
asume la responsabilidad de contar con
internet, el equipo y las condiciones tecnológicas que le permitan tener
acceso y cumplir con las funciones encomendadas.
b. Que se
mantenga la simultaneidad en la deliberación y la certeza en la votación. Lo
anterior implica, al menos, que pueda participar en la discusión a viva voz con
los otros miembros de la Comisión y se tenga acceso a documentos que se
analizan durante la deliberación.
c. Que se
garantice y asegure la identidad de las personas, miembros de las comisiones,
que participan en la sesión en modalidad virtual.
d. Que garantice
y asegure la integridad y autenticidad de la voluntad que expresa, por medio de
imagen y voz, tanto durante las deliberaciones, como la certeza de su
manifestación al momento de cada votación.
e. Que se
garantice la conservación de lo actuado, grabación de la sesión, hasta la
aprobación del acta.
f. Que
garantice la confidencialidad de la sesión.
Artículo 12.—Del quórum. Harán quórum con el número que exceda a la mitad de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Los acuerdos que la Comisión adopte serán
de carácter recomendativo hacia la Junta Directiva respectiva.
Artículo 13.—De
las actas. Las actas serán digitales. En las actas se consignará la hora y
fecha de la reunión, las personas asistentes, una descripción breve de lo
discutido y los acuerdos que se tomen, que deberán ser transcritos
íntegramente.
Las actas deberán ser firmadas por el
coordinador a través del certificado digital emitido por un certificador
autorizado en el país o mediante otro formato electrónico que respalde y
garantice la voluntad del firmante.
Artículo 14.—Del
expediente. Toda comisión deberá llevar un expediente electrónico, que
deberá ser custodiado por la Administración del CFIA o la Administración de los
Colegios Miembros, según corresponda. Dicho expediente deberá iniciar con el
acuerdo de Junta Directiva, por medio del cual se nombra la comisión, así como
los antecedentes del asunto, si los hubiere.
En el expediente deberá constar todas las
actas de las sesiones que se celebren, convocatorias a los miembros, plan de
trabajo, informes y todos los documentos generados o que lleguen a conocimiento
de la comisión, incidencias, entre otros. Los documentos deberán archivarse en
orden cronológico.
CAPÍTULO III
De los deberes de la Comisión y sus
miembros
Artículo 15.—Del coordinador. El Coordinador tendrá las
siguientes funciones:
a. Preparar la convocatoria y
agenda a tratar de cada sesión.
b. Coordinar la
elaboración del plan de trabajo.
c. Informar del
incumplimiento en la asistencia de los miembros de la Comisión a las sesiones,
en los términos que se encuentran establecidos en el artículo veintiuno del
presente reglamento.
d. Abrir y
terminar las sesiones.
e. Suspender las
sesiones, en casos de fuerza mayor o caso fortuito.
f. Dirigir los
debates.
g. Velar porque
se cumpla el orden del día de la agenda de cada sesión.
h. Elaborar el
acta a la que refiere el artículo trece del presente reglamento.
i. Suscribir la
correspondencia hacia la Administración del colegio, para comunicaciones
internas. En caso de actos que tengan efectos hacia terceros, deberán
canalizarse ante la Administración del colegio, para su valoración
correspondiente.
j. Redactar el
informe de avance y/o resultados según el artículo dieciocho del presente
reglamento.
k. Solicitar
colaboración de otras personas afines al asunto en estudio, para tomar un mejor
juicio.
l. Enviar a los
miembros las actas de las sesiones.
m. Coordinar en
general todas las diligencias que realice la comisión, sin demérito de la
intervención de los otros miembros, quienes en ninguna forma podrán
considerarse con menos derechos que el coordinador para intervenir en todos los
debates y diligencias.
n. Firmar las
actas.
Para ejercer
dichas funciones, el Coordinador podrá contar con el apoyo técnico profesional,
administrativo y secretarial que designe la Administración del CFIA o el
Colegio Miembro, según corresponda, a afectos de
coadyuvar en las labores operativas y de logística que se requieran.
Artículo 16.—De
los deberes de los miembros de Comisión. Son deberes de los miembros de la
Comisión:
a) Asistir a las sesiones a
que fuesen convocados.
b) Examinar los
documentos de la Comisión, previo a la realización de la sesión.
c) Intervenir en
la discusión y toma de decisiones, de forma objetiva e imparcial.
d) Respetar el
derecho de cada representante designado de expresar su parecer respecto de
cualquier asunto relacionado con el quehacer de la Comisión y que el mismo se
consigne en actas.
e) Tomar los
acuerdos necesarios para cumplir con los objetivos de la Comisión y acatarlos,
así como respetar los acuerdos tomados por ésta.
f) Ejecutar los
acuerdos, tareas, actividades u otras responsabilidades asumidas en la
Comisión, en tiempo y de forma efectiva.
g) Ejecutar el
plan de trabajo aprobado, en tiempo y forma efectiva.
h) En
situaciones personales o motivos de fuerza mayor, si no puede continuar
ejerciendo la representación activa en la Comisión, deberá presentar por
escrito su renuncia a la Junta Directiva respectiva.
i) Las demás
obligaciones impuestas en este Reglamento o que se asignen por parte de la
Junta Directiva General o la Junta Directiva del Colegio Miembro, según
corresponda.
Artículo 17.—Del plan de trabajo. Las comisiones deberán
rendir un plan de trabajo, según el formato que al efecto establezca la Junta
Directiva General. El plan de trabajo deberá ser presentado ante la Junta
Directiva General o ante la Junta Directiva del Colegio Miembro, según corresponda,
en el plazo de un mes contados a partir de la primera sesión de la comisión,
tal y como se establece en inciso e) del artículo nueve del presente
reglamento.
En el caso de las comisiones permanentes y
aquellas comisiones que su plazo de desarrollo de actividad supere el año,
deberán estar renovando su plan de trabajo anualmente. La renovación se deberá
presentar ante la Junta Directiva en el mes de agosto.
Artículo 18.—De los informes de avance y/o resultados. Las comisiones permanentes rendirán informes trimestrales a la Junta
Directiva General sobre los avances de su actividad. Las especiales e
interinstitucionales, rendirán su informe al concluir su encargo, salvo que el
plazo de funcionamiento supere los seis meses, en cuyo caso deberán presentar
reportes de avance al cumplirse cada seis meses de actividad.
Los plazos dispuestos en este artículo
podrán prorrogarse, previa solicitud debidamente razonada por parte de la
Comisión, con indicación del plazo adicional requerido. Corresponderá a la
Junta Directiva resolver lo pertinente.
Artículo 19.—Del
Informe de recomendación. Los informes de recomendación de las comisiones
se presentarán por escrito y firmados por el número de miembros que forman la
comisión. Cuando alguno fuere de opinión diferente, presentará un informe
escrito por separado.
En cualquier caso, la Junta Directiva
correspondiente podrá solicitar aclaraciones.
El expediente de la comisión se cerrará con
una copia del informe o informes finales y del acuerdo de la Junta Directiva
sobre el informe. Se enviará copia de este acuerdo a los miembros de la
comisión.
Artículo 20.—Responsabilidad
de orden económico. Las acciones de cualquier comisión que involucren
responsabilidad de orden económico deberán ser establecidas en el plan de
trabajo, para ser aprobadas previamente por la Junta Directiva respectiva.
Artículo 21.—Ausencia
y remoción. La Junta Directiva sustituirá a los miembros de comisiones que,
una vez definida la calendarización en la primera reunión, faltare sin
justificación, de la siguiente forma:
a) Al que faltare en el número
de reuniones que represente el cuarenta (40) por ciento de la programación de
éstas.
b) Al que faltare tres sesiones consecutivas, salvo licencia concedida
por la Junta Directiva. Los miembros que no puedan asistir a una sesión deberán
presentar una justificación por escrito al Coordinador, a más tardar
veinticuatro horas antes de la hora señalada para iniciar la sesión, salvo que
la situación apremiante lo impida. La comisión conocerá la justificación
presentada por el miembro; y determinará, si se tiene por justificada de
acuerdo con los motivos o elementos aportados al efecto.
Corresponderá al
Coordinador de la Comisión llevar el control de asistencia e informar a la
Junta Directiva del Colegio Miembro, el incumplimiento en la asistencia, según
lo regulado en los párrafos anteriores. Sobre lo anterior, deberá enviarse
copia a la Junta Directiva General y al Contralor de la Junta Directiva
General.
La Junta
Directiva del Colegio Miembro, en caso de constatar el incumplimiento deberá
proceder con la sustitución del miembro y remitir la solicitud a la Junta
Directiva General, para que se proceda con la ratificación del nuevo
nombramiento.
En el caso de
las comisiones de los Colegios Miembros, corresponderá a su Junta Directiva
conocer de los incumplimientos y realizar las sustituciones, en caso de que
proceda.
Los miembros de las comisiones podrán ser
removidos discrecionalmente, por motivos de oportunidad y conveniencia, así
como por el incumplimiento de sus funciones, de la Ley y los reglamentos de
este Colegio Federado.
Artículo 22.—Sobre
las licencias. El miembro que requiera una licencia, dada la imposibilidad
de asistir a la (s) sesión (es), deberá presentar una solicitud por escrito
ante el coordinador de la comisión, con copia a la Junta Directiva del Colegio
Miembro y al Contralor, con al menos veinticuatro horas de antelación a la
respectiva sesión a celebrar, salvo que la situación apremiante lo impida.
Dicha licencia solo podrá ser concedida por la comisión, cuando se acredite
alguna de las siguientes situaciones:
a) En caso de su matrimonio.
b) Cuando
sobrevenga el fallecimiento de cualquiera de sus parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad.
c) En caso de
enfermedad o accidente grave del miembro o de los parientes citados.
d) Por
nacimiento o adopción de hijos.
e) Cuando participe en reuniones, proyectos, estudios, congresos, seminarios, eventos
nacionales e internacionales y demás actividades propias del desempeño de su
cargo.
f) Cuando
existieren situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 23.—Incentivos. La Junta Directiva General, estará
facultada para otorgar un reconocimiento a aquellos
miembros que hayan participado en las comisiones, con la copia al expediente y
al archivo personal.
Aquel miembro que haya hecho un trabajo
sobresaliente en una o más Comisiones, podrá ser acreedor en casos calificados
y a juicio de la Junta Directiva, de acuerdo con el informe periódico de
actividades de las Comisiones del C.F.I.A., preparado por la Administración, a
una mención honorífica que le será entregada en alguna celebración oficial.
Artículo 24.—De la avocación. La Junta Directiva, en cualquier
momento, podrá avocarse o delegar en la Administración del CFIA, la actividad
encomendada a una comisión, lo cual le será informado a los miembros de la
Comisión.
Artículo 25.—Del
control de las comisiones. La Junta Directiva velará por el correcto
funcionamiento de las Comisiones y por el buen desempeño de cada uno de sus
miembros, para cual definirá los instrumentos o procesos que sean necesario.
Artículo 26.—De las funciones del Contralor. Al Contralor del
Colegio Federado corresponderá ejercer control sobre la actividad de las
comisiones nombradas por el Colegio Federado, presentará un informe anual a la
Junta Directiva General a partir de la información que le brinde la
Administración, en el que se establezca el avance, asistencia, número de
reuniones, informes, actividades y cualquier otra información que considere
oportuna en relación con esas comisiones.
En el caso de las comisiones de los
Colegios Miembros, las funciones de Contralor descritas en el párrafo anterior
le corresponderán al fiscal de su Junta Directiva.
Artículo 27.—Vigencia
y derogatorias. El presente reglamento entra a regir a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento
Especial para Regular la Labor de las Comisiones aprobado mediante acuerdo N°
17 de la sesión N° 44-19/20-G.O. del 13 de octubre de 2020 de Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.”
Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 107-2023.—Solicitud N° 459842.—( IN2023811222 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Vidalco S. A.- Cathay- Cofin
-2018”.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional bajo las siguientes citas de
inscripción 2018-00340629-01, 2019-00011916-01, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 06 de Octubre del año 2023, en sus oficinas
en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., los siguiente inmuebles: Primera: Finca
del Partido de San José, matrícula 424814-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: terreno con una casa de habitación; situada en el
Distrito Segundo: Granadilla, Cantón Décimo Octavo: Curridabat de la Provincia
de San José, con linderos norte: lote 195 t, al sur: calle publica 19 metros 42
centímetros, al este: lote 182 t. y al oeste: calle pública 29 metros 74 centímetros; con una medida de
quinientos sesenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, Plano
catastro número: SJ-0222964-1994, libre de anotaciones, pero soportando el
gravamen de servidumbre sirviente, citas: 338-09986-01-0001-001; hipoteca,
citas: 2013-167949-01-0001001; El inmueble enumerado se subasta por la base de
₡469.005.333.49 (cuatrocientos sesenta y nueve millones cinco mil
trescientos treinta y tres colones con 49/100). Segunda: Finca del Partido de
Cartago, matrícula 178398-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: terreno para construir, lote uno c; situada en el Distrito Tercero:
San Juan, Cantón Tercero: La Unión de la Provincia de Cartago, con linderos:
norte, Urbanizadora La Laguna sociedad anónima, 15,72 metros lineales, al sur,
avenida tercera (pública) con 15,14 metros lineales, al este, lote dos-c con
24,02 metros lineales y al oeste, calle primera pública con zona verde en
medio, con 20,87 metros lineales; con una medida de trescientos cuarenta y
nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano catastro número:
C-0613046-2000, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de demanda ejecutiva hipotecaria, citas: 800-762886-01-0001-001;
cédulas hipotecarias, citas:
2012-113658-01-0001-001; cédulas
hipotecarias, citas: 201481227-01-0001-001; hipoteca, citas:
2018-405286-01-0006-001. el inmueble enumerado se subasta por la base de
₡440.256.011.45 (cuatrocientos cuarenta millones doscientos cincuenta y
seis mil once colones con 45/100). De no haber oferentes, se realizará un
segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las
15:00 horas el día 16 de Octubre del año 2023, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo
remate, a las 15:00 horas del día 25 de Octubre del año 2023, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del
primer remate. Los bienes podrán subastarse de manera conjunta o separada y a
partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá
adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los
términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de
la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar
con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque
certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable
de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle
al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio
de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los
ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
al crédito al acreedor.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, cédula de identidad: 1-08860147, secretario con facultades de Apoderado
Generalísimo Sin Límite Suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1
vez.—( IN2023812951 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Manuel Gerardo Briceño
López- Cathay- Cofin- 1344-2023” y su Adendum.
Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional
al Tomo: 2023-00153341-01, y al Tomo: 2023, asiento: 00503701-01 se procederá a
realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:30 horas del día 06
de octubre de 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú
Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., de
los siguientes inmuebles: Primera: Finca del Partido de Heredia,
matrícula 43125-F-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza finca filial I-cincuenta y dos ubicada en el primer nivel ( 42.50 )
destinada a uso comercial en proceso de construcción; situada en el Distrito
Tercero: San Francisco, Cantón Primero: Heredia de la Provincia de Heredia, con
linderos noreste: finca filial I-cincuenta y tres, al sureste: área común
destinada a pasillo al sureste: en parte con área común destinada a pasillo en
parte con cuarto de aseo y en parte con las filiales cinco-b,seis-b y siete-b y
al suroeste: área común; con una medida de ciento nueve metros con noventa y
dos decímetros cuadrados, plano catastro número: H-0954603-2004, libre de
anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $360.688.55
(trescientos sesenta mil seiscientos ochenta y ocho dólares con 55/100). Segunda:
Finca del Partido de Heredia, matrícula 43126-F-000, la cual se describe
de la siguiente manera: naturaleza: finca filial I-cincuenta y tres ubicada en
el primer nivel ( 42.50 ) destinada a uso comercial en proceso de construcción;
situada en el distrito tercero: San Francisco, Cantón Primero: Heredia de la
Provincia de Heredia, con linderos noreste: área común destinada a pasillo y
salida de emergencias, al sureste: área común destinada a pasillo y escaleras,
al sureste: en parte con fincas filiales ocho-b, nueve-b, siete-b y en parte
con área común destinada a ducto eléctrico y al suroeste: finca filial
I-cincuenta y dos; con una medida de ciento quince metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados, plano catastro número: H-0954810-2004, libre de
anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $366.267.98
(trescientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y siete dólares con 98/100).
Tercera: Finca del Partido de Cartago, matrícula 219738000, la
cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote uno: terreno con
potrero para construir; situada en el Distrito Cuarto: San Nicolas, Cantón
Primero: Cartago de la Provincia de Cartago, con linderos. Norte, calle pública
con 28 metros 92 centímetros lineales, al sur, Ivannia Zamora Vega, al este,
Consulcoex S. A. y al oeste, Inmobiliaria Ferrera S. A.; con una medida de dos
mil once metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastro
número: C-12214732008, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de
hipoteca, citas: 2013-176046-01-0002-001; hipoteca, citas:
2012-113658-01-0001-00 2018-547513-01-0001-001. El inmueble enumerado se
subasta por la base de $687.722.24 (setecientos ochenta y siete mil
setecientos veintidós dólares con 24/100). Cuarta: Finca del Partido
de Guanacaste, matrícula 178482-000, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: terreno de montaña; situada en el distrito noveno:
Tamarindo, Cantón Tercero: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con
linderos norte: servidumbre agrícola y la concha verde de guanacaste, al sur:
Sol del ártico S.A., al este: Sol del ártico S.A. y al oeste: Sol del ártico
S.A.; con una medida de doce mil setecientos veintiséis metros con setenta y
ocho decímetros cuadrados, plano catastro número: G-1291191-2008, libre de
anotaciones, pero soportando el gravamen de demanda ejecutiva hipotecaria,
citas: 800-749439-01-0001-001; cedulas hipotecarias, citas:
2013-176838-01-0001-001 e hipoteca; citas: 2018-405286-01-0005-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $197.353.38 (ciento noventa y siete mil
trescientos cincuenta y tres dólares con 15/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del
primer remate, a las 15:30 horas del día 16 de octubre de 2023, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de
la fecha del segundo remate, a las 15:30 horas del día 25 de octubre del 2023,
el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de
la base del primer remate. Los bienes podrán subastarse de manera conjunta o
separada y a partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad
con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida,
dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante
cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente
y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como
indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S. A..—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023812956 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Lenin Mora
Araya, número de identificación 3-0390-0075, solicitante del Cheque de
Gerencia, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Agencia Mall
Multicentro Desamparados, que se detalla a continuación:
Tipo de título (CDP o cupón |
Número de título de valor |
Monto |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
CK Gerencia |
976-8 |
¢1,771,888.00 |
14/09/2019 |
14/09/2023 |
Titulo(s) emitido
(s) a la orden. Banco Promerica para cancelación de crédito. Solicito
reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días. Emitida en Desamparados, el 14 de setiembre del 2023.
Banco Nacional de
Costa Rica.—Firma responsable: Lenin Mora Araya.—(
IN2023811333 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-215-2023.—Araya Jiménez Lisbeth, R-101-2023, cédula de identidad: 205110873, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctora en Comunicación y Cultura, Universidad Federal do Rio de Janeiro,
Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
07 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023810039
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-192-2023.—Pérez Chávez José Manuel, R-150-2023, pasaporte: G35556523,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Químico Farmacéutico Industrial, Instituto Politécnico Nacional, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023811112 ).
ORI-136-2023.—Alawar Alawar Sara, R-115-2023, carné provisional-permiso laboral: 176000008610,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Farmacia,
Universidad Árabe Internacional Privada, Siria. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811132 ).
ORI-245-2023.—Soza Romero Gloria María, R-193-2023,
residente permanente libre condición: 155816403226, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811179 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Christian Andrés
Camacho Cruz, portador de la cédula de identidad número: 1-1394-0732, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de
edad B.I.C.A, hija de Hellen Yolanda Arias Hidalgo, portadora de la cédula de
identidad número: 1-1255-0140, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la
resolución administrativa número: PANI-OLAs-PEP-0497-2023,
de las catorce horas del día doce de setiembre del año 2023, de la Oficina
Local Aserrí, que en lo conducente ordenó Inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa, dentro del cual ordenó medida de protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad y su
núcleo familiar por el plazo de un año. Se le previene al señor Camacho Cruz,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00017-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460054.—( IN2023810455 ).
A Donald Andino Zambrana, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
A.M.A.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de
setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación
jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia
del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00026-2022.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva.—Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460055.—( IN2023810552 ).
A Jusik Ricardo
Vega Martínez, cédula N° 304780485, se le comunica que se tramitó en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.S.V.V. y que
mediante la resolución de las quince horas del doce de setiembre del dos mil
veintitrés se resuelve: se resuelve archivar en el área legal la presente
causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor
de edad S.S.V.V., se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de
Familia de Cartago. Es todo, OLLU-00047-2013.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460052.—(
IN2023810554 ).
Al señor Miguel
Ángel Alfaro Segura, cédula de identidad N° 204880262, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 13/09/2023, donde se
procede a archivar el proceso especial de protección e iniciar el
correspondiente en la vía judicial, en favor de la persona menor de edad
N.D.A.G. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, se le
confiere audiencia por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00067-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
460057.—( IN2023810562 ).
Al señor Adirson
Lemao Jarquín Ríos, se comunica que por resolución de las diez horas del día
once de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido
provisional, en beneficio de las personas menores de edad Y.J.P. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número
OLSAR-00411-2016.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 460074.—( IN2023811117 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Freddy Gallardo
Muñoz, quien se le comunica la resolución de las nueve horas del once de agosto
del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que
aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local
correspondiente. las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o
verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. se advierte,
además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00005-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo
Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460075.—( IN2023811120 ).
A Freddy Gallardo Muñoz, quien, se le comunica la resolución de las
diez horas y cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil
veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local
correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o
verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese.
Expediente OLCO-00005-2016.—Oficina Local De
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director Del Proceso.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460078.—( IN2023811123 ).
Se comunica al
señor Erick Yohalmo Flamenco Cardona, la resolución de las doce horas con
cuarenta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés en relación a las
PME N.F.A. y A.S.C.A., correspondiente a la Resolución Revocatoria de Medida de
Protección, Expediente OLVCM-00202-2017. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N° 460079.—( IN2023811126 ).
Se comunica
Douglas Mora Fernández, la resolución de las una hora y veinticinco minutos del
siete de agosto del dos mil veintitrés en la cual se inicia Proceso Especial de
Protección con medida de Cuido Provisional de la PME B.A.M.C. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00207-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de setiembre de
2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° Nº
13419-202.—Solicitud N° 460080.—( IN2023811128 ).
A la señora Rocío Castro
Méndez. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta y
cinco minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara
el Cuido Provisional de la pme J.P.C.M. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-01037-2023. Se le confiere audiencia a la señora Rocío Castro Méndez
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 460063.—( IN2023811133 ).
Se comunica a la
señora: Ruth Piedra Araya, mayor de edad, costarricense, divorciada, portadora
de la cédula de identidad N°303170653, de oficio y domicilio desconocidos la
resolución administrativa dictada por el departamento legal Oficina Local de
Siquirres de las trece horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos
mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de
cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: J.C.H.P; con citas de inscripción 703380365, el cargo del recurso
familiar, de la señora. María Eugenia Hernández Redondo, mayor,
costarricense, soltera, miscelánea, portadora de la cédula de identidad
N°700840460, vecina de Limón, Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días
hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en
conocimiento de las partes involucradas en el presente proceso especial de
protección, la investigación llevada a cabo por esta representación para que se
pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°OLSI-00328-2018.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460070.—(
IN2023811135 ).
A Milton José Altamirano
Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas y treinta minutos del trece de
setiembre de dos mil veintitrés, en la que se ordena Cuido Provisional de
persona menor de edad I Y A L: Se advierte a los interesados que en contra de
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio
los que deberán interponerse dentro del plazo
de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el
Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de
revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en
horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José,
en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente Número OLA-00854-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O.C.
N° Nº13419-202.—Solicitud N° 460072.—( IN2023811136 ).
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, de conformidad con el artículo segundo, inciso c) de
la Ley número 5251, Convoca a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día
22 de setiembre del año dos mil veintitrés, a las 9:00 a.m.
Lugar: Auditorio, Museo de Jade.
Agenda:
1- Saludo y Bienvenida.
2- Comprobación de Quórum.
3- Elección
de Presidente (a) y Secretario (a) de la Asamblea.
4- Toma
del cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea.
5- Aprobación de la Agenda.
6- Informes de Labores: a)
Presidente
b) Tesorero
c) Fiscal
7- Elección de la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.
8- Aprobación
del Reglamento Interno de Elección, Funcionamiento y Sesiones de Junta Directiva de la CONAI.
9- Cierre.
Cada Asociación de Desarrollo Integral Indígena mediante
acuerdo de Junta Directiva y/o de Asamblea General de la Asociación, deberá
nombrar a su delegado propietario y suplente. Dicha acreditación deberá ser
acompañada de original y copia con el nombre completo, número de cédula,
firmada por el Presidente y Secretario, así como el sello de la Asociación.
Asimismo, copia simple del Acta donde consta dicho acuerdo, firmada por el
Presidente y Secretario de la Asociación, remitida a la Presidencia de Junta Directiva
a más tardar el día lunes 11 de setiembre de 2023 a las 11:59 p.m. al correo
oficial conaicr@ice.co.cr.
El día 13 de setiembre 2023 a las 11:59
p.m., la Presidencia de CONAI realizará el cierre de las acreditaciones, por lo
cual ninguna documentación podrá ingresar con posterioridad; si del análisis de
la documentación aportada y de consulta ante la base de datos de DINADECO se
determina que una ADI no cuenta con personería vigente, se podrá acreditar de
manera valida el mismo día de la Asamblea por alguno de los designados,
aportando toda la documentación en regla.
El día de la Asamblea General Ordinaria-CONAI
2023 los delegados deben presentarse con su cédula de
identidad vigente.
Junta Directiva-CONAI.—Rubilia
Aurora Stuart Leiva-Presidente.—( IN2023811449 ). 2. v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
NAVARRO & CALVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Navarro &
Calvo Sociedad Anónima. Se convoca a los socios la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en el domicilio social a las 10:00
horas del 07 de octubre de 2023. La segunda convocatoria será en el mismo
lugar, una hora después, en caso de no alcanzarse el quórum de ley en la
primera convocatoria. Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Venta del 100 % de
la finca, de Cartago, matrícula 66290-000. 3. Donación del 100% de las fincas
de Cartago, matriculas 66635 y 209329-000, al socio Jorge Navarro Calvo. 4.
Disolución de la sociedad, por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y presidir del
nombramiento de liquidador. 5. Lectura y aprobación de la agenda y del acta.—Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario público.—(
IN2023812940 ).
COLEGIO DE GEOLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general
ordinaria N° 80, el próximo viernes 13 de octubre de 2023, a las 18:00 horas;
la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de
Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina sur oeste del
MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Beisbol Antonio Escarré,
calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
1. Reconocimiento a los miembros colegiados con
30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.
2. Comprobación de quorum.
3. Informe del presidente,
tesorero y fiscal.
4. Aprobación del presupuesto
2024.
5. Elección del(a)
presidente(a)
6. Elección del(a)
secretario(a)
7. Elección del vocal I
8. Elección del vocal III
9. Elección del fiscal
10. Brindis.
Geólogo Giorgio Murillo Tsijli, Director
Ejecutivo.—
( IN2023812732 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
REGISTRO INMOBILIARIO
Convocatoria Exposición Pública
Provincia: Guanacaste Cantón: Santa Cruz
El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes
legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto
del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de
manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de
Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes
distritos:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Guanacaste |
Santa Cruz |
Santa Cruz, Bolsón, Cartagena y Diria |
Fechas: Del 28 de setiembre al 05 de octubre de 2023 (incluye fines de
semana y feriados) Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada
continua). Lugar: Centro Cívico para la Paz de Santa Cruz, 50 metros al oeste
del Polideportivo de Santa Cruz. Se hace del conocimiento de los titulares que,
de no presentarse a esta Exposición, los datos se
darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a los artículos 19 de la
Ley de Catastro Nacional, Nº 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más
información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente
enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser
atendido).
Jorge Amador
Fournier, Encargado Exposición Pública, Cédula 1-1186-0895,
por Telespazio Argentina S. A.—1 vez.—( IN2023812821
).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMOS
13
de setiembre de 2023
SGC-11-2023
Licenciado
Alfonso Meléndez
Vega
Gerente de Negocios
de Fideicomisos
Banco Improsa S.A.
S.O.
Quien suscribe, en mi condición de apoderado generalísimo de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamos
(MUCAP), entidad que figura como Fideicomisario del Fideicomiso de Garantía N°I5089/2016 en el que su Representada es
la fiduciaria, la sociedad Inversiones Kargilsop Sociedad Anónima; es la
fideicomitente, la Empresa Sogotica Sociedad Anónima; es la deudora, el señor
Maggi Cercone Segura y la sociedad Arquitecto Maggi Cercone y Asociados S.A;
dan fianza solidaria.
Por lo
anterior a solicitud del Fideicomitente y habiendo revisado que dicha solicitud
no afecte la garantía del crédito (Patrimonio Fideicometido del Fideicomiso),
en este acto autorizo a Banco Improsa en calidad de Fiduciario del fideicomiso,
para otorgamiento de poder especial a favor del señor, Jorge Francisco Ross
Araya. mayor de edad, nacionalidad costarricense, mayor, Abogado Notario,
vecino de Curridabat, Condominio Verandas, portador de la cédula 105370517; el
cual representará a la sociedad Sogotica Sociedad Anónima en la asamblea Del
Condominio Almendares Tres a efectuarse a las 15 horas del día 13 de octubre
del 2023, los detalles de la asamblea serían los siguientes:
1. Comprobación del quorum.
2. Nombramiento
de presidente y secretario de la asamblea.
3. Informe económico de la
Administración.
4. Presupuesto para el
presente año y el 2024, así como determinación de la cuota mensual.
5. Nombramiento de
administrador.
6. Sugerencias de los
condóminos.
Lo anterior para las siguientes fincas:
Folio Real |
Plano Catastro |
|
Folio Real |
Plano Catastro |
1-159902F-000 |
1-1950264-2017 |
|
1-159932F-000 |
1-1955674-2017 |
1-159903F-000 |
1-1959612-2017 |
|
1-159933F-000 |
1-1955673-2017 |
1-159906F-000 |
1-1955682-2017 |
|
1-159934F-000 |
1-1957856-2017 |
1-159907F-000 |
1-1958483-2017 |
|
1-159935F-000 |
1-1955671-2017 |
1-159908F-000 |
1-1955678-2017 |
|
1-159937F-000 |
1-1955672-2017 |
1-159909F-000 |
1-1955568-2017 |
|
1-159942-F-000 |
1-1958050-2017 |
1-159912F-000 |
1-1955677-2017 |
|
1-159943-F-000 |
1-1961097-2017 |
1-159913F-000 |
1-1958108-2017 |
|
1-159944-F-000 |
1-1955564-2017 |
1-159918F-000 |
1-1949820-2017 |
|
1-159945-F-000 |
1-1960940-2017 |
1-159930F-000 |
1-1955675-2017 |
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1-159947-F-000 |
1-1958048-2017 |
1-159931F-000 |
1-1957199-2017 |
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|
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Toda
responsabilidad pecuniaria y no pecuniaria relacionada con los actos autorizados corresponderá única y exclusivamente al
Fideicomitente, por lo que se libera al Fiduciario de toda responsabilidad
relacionada. En ese mismo sentido, todo y cualquier gasto o tributo que causen
los actos jurídicos referidos en este documento se entienden y acuerdan como
una carga y costo que debe asumir, en forma exclusiva, el Fideicomitente del
Fideicomiso, de forma tal que tanto Banco Mutual Cartago de Ahorro y Préstamos (MUCAP) (Fideicomisario) como
Banco BCT A (Fiduciario), estarán exentos de cualquier pago, honorario, carga,
deducción o impuesto, presentes o futuros, que pudieran afectar en cualquier
forma a los actos/ contratos autorizados, actos/contratos relacionados y su
ejecución.—Bernal Allen Chaves, Sub Gerencia Financiera
y Gestión de Recursos.—VB. Sara Quirós Vásquez, Asistente Subgerencia
Comercial.—1 vez.—( IN2023812950 ).
LOS REYES POLO CLUB, S.A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Los Reyes
Polo Club, S.A., cédula 3-101-079231, a celebrarse en las instalaciones del
Costa Rica Country Club, San Rafael, Escazú, San José; a las 17:00 horas del 23
de octubre del 2023; de no reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea
en segunda convocatoria una hora después, a efectos de conocer la siguiente
agenda:
1. Verificación
del quórum y de la publicación de la convocatoria.
2. Presentación y aprobación
de estados financieros
3. Aprobación de presupuesto
2024.
4. Aprobar cuotas 2024.
Max Alberto Acosta Carazo, Presidente.—1 vez.—( IN2023813031 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento
Comercial el día 25 de Agosto del 2023, entre Gilles Jerome Kraft, portador de
la cédula de residencia número 125000103526 y Laetitia Fabienne Gallet – Kraft,
portadora de la cédula de residencia número 125000119107, quienes a su vez
representan a la empresa Cent Huit Immobilier S.R.L., con número de cédula
jurídica 3-102-645884 (vendedores); y Martin Saxer, portador del pasaporte
suizo número X0U69B25 y Monika Saxer, portadora del pasaporte suizo número
X9359631 (compradores), acordaron la venta del establecimiento mercantil
denominado “3 Bamboo Ecolodge”, propiedad de los vendedores, ubicado en
Cahuita, Talamanca, Limón, exactamente en Lilan-Bordón. Con el objeto de
cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace
saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho
establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la primera publicación. Publicar tres veces.—Mata Redonda, San José, 11 de setiembre del
2023.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—(
IN2023809985 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS DIECISIETE MIL
NOVECIENTOS VEINTINUEVE S. A.
Tres-Ciento
Uno-Quinientos Diecisiete Mil Novecientos Veintinueve S. A., cédula jurídica
número 3-101-517929 (en adelante la “compañía”), de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio se hace del conocimiento del público que, por motivo
de extravío, los accionistas han solicitado la reposición de los certificados
de acciones número uno-dos mil dieciséis, número dos-dos mil dieciséis, número
tres-dos mil dieciséis, que representan, la totalidad del capital social de la
compañía. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional manifieste su oposición, en caso de
tenerla, dirigirla a las oficinas de BLP, ubicadas en San José, Santa Ana,
radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía
Lindora, Edificio BLP, cuarto piso, con atención a Bernardo Van Der Laat
Llinás.—Diana Salazar Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2023811048 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Campo Santo Silencio y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-574734 (en
adelante la “Compañía”), hace del conocimiento del público que, por motivo de
extravío, los accionistas han solicitado la reposición de los certificados de
acciones número uno-dos mil veinte, número dos-dos mil veinte, número tres- dos
mil veinte, que representan, la totalidad del capital social de la Compañía. Se
emplaza a cualquier interesado para que el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un
diario de circulación nacional manifieste su oposición, en caso de tenerla,
dirigirla a las oficinas de BLP, ubicadas en San José, Santa Ana, radial Santa
Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora,
edificio BLP, cuarto piso, con atención a Bernardo van der Laat Llinás.—Diana
Salazar Jiménez Elizondo, Tesorera.—( IN2023811063 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
La Universidad
Santa Lucia comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Josué Méndez Ovares
cedula de identidad N° 603760119; el título de Bachillerato en Enfermería fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 268.
numero: 27747 y el título de Licenciatura en enfermería fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 359, numero: 29825, se
comunica a quien desee manifestar su oposición a esta
gestión, que deberá presentaría por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de
Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2023811199 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FUTURE FORTY FOUR COMMUNITY LIMITADA
Yo, Andrew Christoforou, pasaporte Canadiense número HP uno dos uno
cuatro dos cuatro, mayor de edad, casado, productor de eventos, vecino de
Guanacaste, Nicoya, Nosara, único apellido en razón de mi nacionalidad, en mi
condición de Gerente de la sociedad Future Forty Four Community Limitada,
cédula jurídica número Tres- ciento dos ochocientos veintiséis mil novecientos
ochenta y cuatro, y por haberse extraviado los libros de Registro de Socios y
Asambleas de Socios, los cuales cuentan con número de legalización, dejo
constancia de que se ha procedido con la reposición de dichos libros.—Firmo en San
José al ser las doce horas del trece de setiembre del dos mil
veintitrés.—Andrew Christoforou.—1 vez.—( IN2023811169 ).
TROPICAL GREENS S.A.
El suscrito, Ramon Luis Núñez Fernández, en mi condición de presidente
con facultades suficientes de Tropical Greens S. A., hago constar que por
haberse extraviado el Libro de Actas de Asamblea General de accionistas y el
Libro de Registro de accionistas de mi representada, estoy iniciando las
diligencias correspondientes para su reposición.—San
José, once de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023811207 ).
BETTY VILLALOBOS Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Betty
Villalobos Aguilar, mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero doscientos noventa y dos-cero cero cincuenta y siete,
en su calidad de presidente de la sociedad Betty Villalobos y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y
siete mil ciento diecisiete, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado, que en vista de que los libros de la sociedad: a) Junta Directiva,
b) Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Consejo Administrativo,
fueron extraviados, he procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio
de la sociedad.—San Vicente de Moravia, catorce de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023811271 ).
HARMAKA DEL SUR HERMANOS H Y M
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Karol
Amador Gutiérrez, cédula de identidad uno-seis siete cuatro- cero
seis cuatro ocho, mayor, divorciado dos veces,
Empresario, vecino de Guanacaste, Liberia, diagonal a Artelec, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Harmaka del Sur Hermanos H Y M Sociedad
Anónima, domiciliada en Guanacaste-Liberia, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro uno cero cuatro, solicito al Registro de
Personas jurídicas, la reposición de los libros, libro de Registro de Socios,
Asambleas Generales y Consejo de Administración. Lo anterior por estar
extraviados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la empresa.—Liberia, a las dieciocho horas del día dieciséis de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2023811393 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
número doscientos setenta y ocho, se protocolizó acta de la sociedad
denominada KOI de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y siete, del día quince
de setiembre del año dos mil veintitrés, reformando la cláusula quinta del
pacto constitutivo, aumentando el capital social, a la suma de doscientos diez
millones de colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en
San José, Santa Ana, a las quince horas del día dieciséis de setiembre del año
dos mil veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro.—(
IN2023811362 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Varvicoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1
vez.—CE2023056660.—( IN2023810389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Veinticuatro Siete
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Gina Zúñiga Castro, Notario.—1
vez.—CE2023057051.—( IN2023810751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mochichis Sociedad
Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Maximiliano
Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057053.—(
IN2023810752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Projectarte
Sostenible Sociedad Anónima.—San
José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2023057052.—( IN2023810753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kebransanchez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Randall Elías
Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023057055.—(
IN2023810754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Servicios Ibbie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Saúl Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057056.—( IN2023810755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chettiar Homes INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Karime de los
Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2023057057.—(
IN2023810756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Evolución Consciente Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic.
Roxana Cristina Gutiérrez
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023057058.—( IN2023810757
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los
Enganches Del Sur GM Sociedad Anónima.—San
José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Seidy Cruz Castañeda, Notaria.—1
vez.—CE2023057059.—( IN2023810758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EQV Enterprises MNGE Limitada.—San
José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2023057061.—( IN2023810759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Mobilitas Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del
2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023057060.—( IN2023810760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada como su cédula jurídica
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 11 de
agosto del 2023.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023057062.—( IN2023810761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Nido
de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del
2023.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2023057063.—( IN2023810762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enfragen
Costa Rica Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.—1
vez.—CE2023057064.—( IN2023810763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WWIC Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del
2023.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.—1
vez.—CE2023057065.—( IN2023810764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AC Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Daniel
Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057066.—(
IN2023810765 ).
Por escritura 217-14, de las 08:20, del 13 de setiembre de 2023,
protocolicé reforma a la cláusula octava de Ultra Net Sociedad Anónima y
se nombra secretario.—Lic. Carlos Eugenio Vargas
Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023810766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 11 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Water Pacific
Outfitters Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del
2023.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1
vez.—CE2023057067.—( IN2023810767 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintiocho de las trece horas con cuarenta y
cinco minutos del día trece de setiembre del dos mil veintitrés se protocoliza
el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria del
Arroyo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres
ciento uno ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiuno mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a fin
de reducir su capital social en la suma de ochenta mil colones. Se otorga un
plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San Jose, trece de setiembre del dos mil
veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 115740969, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023810768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Los Sibaja De Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 14 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2023057068.—( IN2023810769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Tercerizadas Empresariales JCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2023.—Lic. Lisbeth María Solórzano Salazar, Notario.—1
vez.—CE2023057069.—( IN2023810770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KAVISA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de agosto del 2023.—Lic. Deilin Esquivel Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057070.—( IN2023810771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Costa Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2023.—Lic. Sonia Víquez
Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023057071.—( IN2023810772
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arena
Real Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del
2023.—Lic. Sonia Víquez
Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023057072.—( IN2023810773
).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis de las trece
horas del día trece de setiembre del dos mil veintitrés se protocoliza el acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Arroyo y Rodríguez
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno
cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho mediante la cual se acordó
reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir
su capital social en la suma de ochenta mil colones . Se otorga un plazo de
tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San
Jose, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield,
115740969, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023810774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Icono Soluciones
Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2023057073.—( IN2023810775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Ópticas Sanmor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. César Gerardo Kiss Castro, Notario.—1
vez.—CE2023057074.—( IN2023810776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Treat Gaming
Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1
vez.—CE2023057075.—( |IN2023810777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Minas JWKCR Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2023057076.—( IN2023810778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R Dos Sociedad
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Willy Alberto Montero Montero, Notario.—1 vez.—CE2023057077.—( IN2023810779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tekno Latam
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de Agosto del 2023.–Licda. Zulay
Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023057081.—(
IN2023810780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecogarden
Landscaping De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—CE2023057082.—( IN2023810781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manyva Sky
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2023057083.—( IN2023810782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Mar Azul Selva Verde Masv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—CE2023057085.—( IN2023810783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Half
Full In Costa Rica Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023057086.—( IN2023810784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MATVA
International Business Center Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Evelyn
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2023057079.—( IN2023810785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 37 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sugar Shack
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo
Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057087.—(
IN2023810786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuestro
Proyecto de Vida de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. David Emilio Brenes Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057088.—(
IN2023810787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Gran Tortuga
Marina Sesenta Y Seis Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos
Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2023057089.—(
IN2023810788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45
minutos del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Hibrakeli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—CE2023057090.—(
IN2023810789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Agrícolas J&E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1
vez.—CE2023057091.—( IN2023810790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somnia
Entertainment Sociedad Anónima.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1
vez.—CE2023057092.—( IN2023810791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo D Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Joenny Rebeca Araya Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023057093.—( IN2023810792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ateni Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Sergeij Mauricio
Moya Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023057094.—(
IN2023810793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Café
Pep Herra Sociedad Anónima.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—CE2023057095.—( IN2023810794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ADAGRO Sociedad Anónima.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2023057096.—( IN2023810795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante
Los Quioros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1
vez.—CE2023057097.—( IN2023810796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Aaalaile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023057098.—( IN2023810797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
Los Argüellos Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.–Lic.
Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2023057099.—(
IN2023810798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Del Pacífico Costa Dorada
Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Licda.
Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1
vez.—CE2023057100.—( IN2023810799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Velona
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023057101.—(
IN2023810800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estilo &
Deleite Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del
2023.—Licda. Kattia Vanessa Alvarado Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2023057103.—( IN2023810801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Ama Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2023057106.—( IN2023810802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivo
C&R Arenal Sociedad Anónima.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Stephanie Gámez Córdoba, Notaria.—1 vez.—CE2023057105.—( IN2023810803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada W A
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1
vez.—CE2023057108.—( IN2023810804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Y D Artemi
Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—CE2023057107.—( IN2023810805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C Y V Vargas y
Castro Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2023057109.—( IN2023810806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Origen
Green Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2023057111.—( IN2023810807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove
Beach Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057110.—( IN2023810808
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prosperados Picado
Reyes Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria.—1
vez.—CE2023057112.—( IN2023810809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MIC Entertainment
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Fernando Ramírez Junco, Notario.—1 vez.—CE2023057113.—(
IN2023810810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guarumal
San Antonio Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1
vez.—CE2023057115.—( IN2023810811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maycor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2023057114.—( IN2023810812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tagus Holdings CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023057118.—(
IN2023810813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vita Drips Camazel
Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023057117.—( IN2023810814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Na Nutrición Animal Costa
Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1
vez.—CE2023057119.—( IN2023810815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ARNPAT Baddeley
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2023057121.—( IN2023810816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Energy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1
vez.—CE2023057122.—( IN2023810817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones y
Reparaciones RVOL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1
vez.—CE2023057123.—( IN2023810818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finance
To Business & Clients Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Licda. Karina Arce Quesada, Notario.—1
vez.—CE2023057128.—( IN2023810819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada APC Negocios e
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023057126.—( IN2023810820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Omotenashi
Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023057129.—(
IN2023810821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seaside Elegancia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023057131.—( IN2023810822
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Insumos Comestibles CR Food & Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Sindy María Rodríguez Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023057130.—(
IN2023810823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 12 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frutas Agrícolas E
& D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—CE2023057133.—( IN2023810824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones YK
Montero Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023057134.—( IN2023810825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Poke Coco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023057135.—( IN2023810826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cinco Besos
Machete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Freddy Gerardo Barahona Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2023057136.—( IN2023810827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R Dos Venture Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Willy Alberto Montero Montero, Notario.—1 vez.—CE2023057137.—( IN2023810828 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stronghold House
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023057138.—( IN2023810829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remylito Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Adriana
Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057139.—(
IN2023810830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Balbri Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2023057140.—( IN2023810831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bar y Restaurante
La Patrona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—CE2023057142.—( IN2023810832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ensueños del
Paladar de Batán de Matina de Limón Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Elvis Eduardo Lawson
Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2023057141.—(
IN2023810833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Katedratica Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023057143.—( IN2023810834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Lomita de La
Garita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023057144.—( IN2023810835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos
Heko del Este Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Silvia Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023057145.—( IN2023810836
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CP Visual Media
Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2023057147.—( IN2023810837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EZ Fingerprints CR
Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057146.—( IN2023810838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MAC JC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Minor Durán Monge, Notario.—1 vez.—CE2023057148.—( IN2023810839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tabacón Rozu Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Jenny María Ramos
González, Notario.—1 vez.—CE2023057149.—(
IN2023810840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Y
Desarrollador Cascada Azul CYM Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1
vez.—CE2023057153.—( IN2023810841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dosel
Lands Network Sociedad Anónima.—San
José, 15 de agosto del 2023.–Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2023057155.—( IN2023810842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Masala Restaurant
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Manrique
Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2023057154.—(
IN2023810843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apa De
Venecia Inmobiliaria Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1
vez.—CE2023057156.—( IN2023810844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acabados Taleno Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1
vez.—CE2023057157.—( IN2023810845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Embalajes JV &
RG Del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023057158.—( IN2023810846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Quibano Gómez y Arias Gómez QG y
AG Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Víctor Guillermo Sánchez
Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023057159.—( IN2023810847
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos
Construcciones Y Remodelaciones VDA Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Luis Alonso Gutierrez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2023057161.—( IN2023810848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fixcelerate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo
Gutierrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023057160.—(
IN2023810849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Luskrapos
Heredianos Sociedad Anónima.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1
vez.—CE2023057162.—( IN2023810850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Free
Glide Adventures Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2023057163.—( IN2023810851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multirefacciones
Vaqsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Adolfo Jeremías
Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2023057164.—( IN2023810852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Distribuidora La Bajura JCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1
vez.—CE2023057166.—( IN2023810853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Indetex Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1
vez.—CE2023057168.—( IN2023810854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa
Diseño y Construcción
Consultores Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Byron Ruiz
Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023057169.—( IN2023810855
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Automotores
Blanco Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Daniel Bermúdez
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023057170.—( IN2023810856
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A B C
Rotulación e Imagen
Corporativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. William de
los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2023057171.—( IN2023810857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Vargas Sequeira e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2023057172.—( IN2023810858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gold
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023057173.—( IN2023810859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pangon Dos Mil
Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Alexánder Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—CE2023057174.—( IN2023810860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Madso Cubujuquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic.
Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023057175.—( IN2023810861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Granhall
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del
2023.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2023057176.—( IN2023810862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Turístico Travel A
Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2023057177.—(
IN2023810863 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas del once de setiembre del año dos mil veintitrés, y
quince horas del once de setiembre del año dos mil veintitrés, se reinscribe la
sociedad Inversiones Asteroide SA, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
veinte mil veinticuatro, y Prórroga de Plazo.—San
José, 13/09/2023.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023810864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lima
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Amanda Jackeline Segura Salazar, Notario.—
1 vez.—CE2023057178.—( IN2023810865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HFCR
Half Full in Costa Rica Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Norman Leslie
de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023057180.—(
IN2023810866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada John and
Melissa Hair Salon Limitada.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023057181.—( IN2023810867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mrireland Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023057183.—( IN2023810868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SS Bistro G
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Tresyan Keyna
Rojas Ravine, Notario.—1 vez.—CE2023057182.—(
IN2023810869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro
Nutrición Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Danilo
Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023057184.—( IN2023810870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 21 minutos del 12 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Mina de Familia
Hidalgo Chacón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—–Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2023057185.—( IN2023810871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo D Soluciones
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Joenny Rebeca
Araya Castro, Notario.—1 vez.—CE2023057186.—(
IN2023810872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bienes Carbre JVJ
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057187.—( IN2023810873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecogarden
Landscaping Elsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—CE2023057188.—( IN2023810874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pello Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023057189.—(
IN2023810875 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Diamante F&Q Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Stephanie Mary Picado Chang, Notario.—1 vez.—CE2023057190.—( IN2023810876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Terra
Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Roxana Zúñiga
Vega, Notario.—1
vez.—CE2023057191.—( IN2023810877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Come to Jaco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2023057193.—(
IN2023810878 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&G Arfitex
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Andrea
Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1
vez.—CE2023057194.—( IN2023810879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carnes
de Occidente Kane Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Doris
Céspedes Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2023057195.—(
IN2023810880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Móvil Parts
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023057197.—( IN2023810881
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Equilibrium
G I Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—CE2023057196.—( IN2023810882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nomad
Bungalows Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Ana Marilyn Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023057198.—( IN2023810883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
de Construcción Uttill H Y M Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notario.—1
vez.—CE2023057199.—( IN2023810884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hongos y
Germinados del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023057200.—( IN2023810885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stegi Limitada.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2023057201.—( IN2023810886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tybeb
Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notario.—1
vez.—CE2023057203.—( IN2023810887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esal
Desarrollos Inmobiliarios Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023057204.—(
IN2023810888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermosa
Cocodrilo Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Alan René Flores Moya, Notario.—1
vez.—CE2023057205.—( IN2023810889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove
Innovation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—CE2023057206.—( IN2023810890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Monserrat
Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2023057207.—(
IN2023810891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G
Logístico Aduanal A y H Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2023057209.—( IN2023810892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove
Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2023057210.—( IN2023810893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Explorer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Monserrat
Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2023057211.—(
IN2023810894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada N A Agro
Nutrición Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1
vez.—CE2023057213.—( IN2023810895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrofertilizantes
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023057212.—( IN2023810896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Paradise
Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2023057214.—( IN2023810897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Global
Expedition Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1
vez.—CE2023057215.—( IN2023810898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Total Fitness Cartagena Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2023057217.—( IN2023810899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solution Logistic MS
& Ortega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notario.—1
vez.—CE2023057216.—( IN2023810900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Deyale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057219.—(
IN2023810901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Property
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Nadia Chaves
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023057220.—( IN2023810902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MBA Investments
Central América Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2023057221.—( IN2023810903 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Próspero Wu
Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2023057222.—( IN2023810904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Casa Campesina DOCR Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. María
Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2023057223.—(
IN2023810905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Río Tulín Waterfall
Gardens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023057224.—( IN2023810906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kanab Pharma
Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023057225.—( IN2023810907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bio
Beagle Treinta y Uno Servicios de Biología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023057227.—(
IN2023810908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada coyote Paradise
Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notario.—1
vez.—CE2023057226.—( IN2023810909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surf Dojo
Athletics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2023057228.—( IN2023810910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EB Asesoría y Diseño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic.
Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—
1 vez.—CE2023057229.—( IN2023810911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Superior
Living Limitada.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2023057230.—( IN2023810912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reina Dorada
Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023057231.—( IN2023810913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TZR
Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Diego Armando Delgado Montero, Notario.—1
vez.—CE2023057232.—( IN2023810914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pegasus Electric
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023057234.—( IN2023810915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aone Limitada.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023057233.—( IN2023810916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 16 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica Soltec
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Eithel
Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057235.—(
IN2023810917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montajes
Industriales Carfisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2023057236.—( IN2023810918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medicinal
Cannabis CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1
vez.—CE2023057237.—( IN2023810919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chao
Corazón Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Eliecer Miguel Hernández Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023057238.—( IN2023810920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Del Bosque Once en
Los Sueños Limitada.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023057239.—( IN2023810921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Energy
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1
vez.—CE2023057241.—( IN2023810922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tercera Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2023057240.—( IN2023810923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magic Villages
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2023057242.—( IN2023810924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monalisa
Internacional CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Antonio
Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023057243.—(
IN2023810925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autodeco Parabrisas y
Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2023057244.—( IN2023810926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boring
Trade Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Licda. Yoselyn María Morales Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2023057245.—( IN2023810927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 33 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Accerlerate Manana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023057247.—(
IN2023810928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Led Inside
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Manuel
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057248.—(
IN2023810929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos
Real Hernández Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic.
Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2023057249.—( IN2023810930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quepos Vistaland
CRC Limitada.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023057250.—( IN2023810931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Super Dragón CR Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023057251.—(
IN2023810932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 09 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Viajes
Infinito Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023057253.—( IN2023810933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Volcano
Gold Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—CE2023057254.—( IN2023810934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Sentio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—CE2023057255.—( IN2023810935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Brothers
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2023057257.—( IN2023810936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dragonflytech Solutions
SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Juan Carlos Ramírez Morera, Notario.—1
vez.—CE2023057258.—( IN2023810937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C&L
Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023057259.—(
IN2023810938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 33 minutos del 16 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happy Eagle On The Beach
Sociedad Anónima.—San José, 16 de Agosto del
2023.—Lic. Francisco Javier Solís Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023057260.—( IN2023810939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baterías
BPL Sociedad Anónima.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Dariana Francini Morales Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023057261.—( IN2023810940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 15 de agosto del 2023, se constituyó la sociedad denominada cédula
jurídica Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del
2023.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2023057262.—( IN2023810941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gabbiana de Guanacaste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Giselle
Piedra Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023057263.—(
IN2023810942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento
Industrial CRS Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos
Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023057264.—(
IN2023810943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sharktank J W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2023057265.—( IN2023810944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grecia
Sarchí Naranjo Realty Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—CE2023057266.—( IN2023810945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Paul Negocios e
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 17 de agosto
del 2023.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057267.—( IN2023810946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proventa
Consultores Cinco Cero Seis SBAC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—CE2023057268.—( IN2023810947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Health Global
Exchange Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Licda. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023057270.—( IN2023810948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MASYCO Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Glenda Zamora Gómez, Notario.—1
vez.—CE2023057271.—( IN2023810949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inicio Fuerza y
Movimiento Del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2023057269.—( IN2023810950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Más Fuertes
Unidas Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1
vez.—CE2023057272.—( IN2023810951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora JG
Parts del Este Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023057274.—( IN2023810952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Strand
Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2023057273.—( IN2023810953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mil Demonios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Yohanna
Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023057275.—(
IN2023810954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cricopa Digital
Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2023057276.—( IN2023810955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maple Forestry
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1
vez.—CE2023057277.—( IN2023810956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rotulación Comercial
A B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez
Astorga, Notario.—1 vez.—CE2023057278.—( IN2023810957
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Wellness
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Nadia Chaves
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057280.—(
IN2023810958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casmay Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2023057281.—( IN2023810959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinity
Tokyo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—
1 vez.—CE2023057282.—( IN2023810960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lely Murula Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2023057283.—( IN2023810961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada E Y C Studio Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—
1 vez.—CE2023057286.—( IN2023810962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada See
Forever Senderos Villa Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023057285.—( IN2023810963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Domus VVV Living
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Nadia Chaves
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057287.—(
IN2023810964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ensitio Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Mariana
Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023057288.—(
IN2023810965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rakabiz Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Zully Orozco Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2023057284.—( IN2023810966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Internacional de Productos Ópticos Diproptical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Luis José Andrade Solano, Notario.—1
vez.—CE2023057290.—( IN2023810967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 05 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fernández y
Navarro Abogados Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. María Marcela Campos
Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2023057291.—( IN2023810968
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 25 minutos
del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove
Tropic Venture Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2023057293.—( IN2023810969 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Nekkok Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023057294.—( IN2023810970 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Bauart Ingeniería Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2023057295.—( IN2023810971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
de Vehículos G Cars Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—CE2023057296.—( IN2023810972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Serenity
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Nadia Chaves
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023057297.—( IN2023810973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 26 de Julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ludiarba Uno Uno Tres Dos
Cero Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Ivannia Arguello Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023057298.— ( IN2023810974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Elite Juntos Lidera Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057299.—( IN2023810975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RLR Paraíso Boniche
Ugalde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023057300.—( IN2023810976 ).
aMediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LK S A
Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Eugenia María González Obando, Notario.—1 vez.—CE2023057301.—(
IN2023810977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Loras CU Scop
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Betty Herrera
Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023057302.—( IN2023810978
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro
Internacional de Estudios Científicos Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. María Isabel Monge Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057303.—( IN2023810979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Finca de
Tempate Ard Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1
vez.—CE2023057304.—( IN2023810980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Moro Lindora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023057305.—( IN2023810981
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación JMKR Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2023057306.—(
IN2023810982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mansoor
Investments Holding
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Aura Marina
Bonilla Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2023057307.—(
IN2023810983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Facility Services
Latinamérica Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic.
Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023057308.—(
IN2023810984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Moreno Medrano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Greivin Cortés
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023057310.—( IN2023810985
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cucu Caribe Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2023057309.—( IN2023810986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tallat
Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2023057311.—( IN2023810987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maya RRS Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1
vez.—CE2023057312.—( IN2023810988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kany
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Gabriela
Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023057314.—(
IN2023810989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos
Arte y Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1
vez.—CE2023057315.—( IN2023810990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anysmas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—CE2023057316.—( IN2023810991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
SALT Seguridad Accesos y Limpieza Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2023057318.—( IN2023810992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nido
Residence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023057319.—( IN2023810993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos
Redondo y Moya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1
vez.—CE2023057322.—( IN2023810994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Papiro
FJH Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2023057323.—( IN2023810995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación B y P del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Adolfo José Álvarez
Medina, Notario.—1 vez.—CE2023057324.—( IN2023810996
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecovapor
Industrial Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Sergio Vargas Masís,
Notario.—1 vez.—CE2023057325.—( IN2023810997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Del
Bosque Once LS Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023057327.—( IN2023810998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parajes
San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2023057326.—( IN2023810999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rotulación Comercial
Bonsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2023057329.—( IN2023811000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 15 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Intra Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1
vez.— CE2023057328.—( IN2023811001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CARFISA
Constructores de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2023057330.—( IN2023811002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Napoli Logistics Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023057331.—( IN2023811003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Livatec Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Sergeij Mauricio Moya Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023057332.—( IN2023811004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 17 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Charmed Place Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1
vez.—CE2023057334.—( IN2023811005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jerut
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2023057333.—( IN2023811006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecoglow Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1
vez.—CE2023057335.—( IN2023811007 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Marlin
Transportation Group Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Guiselle
Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—CE2023057336.—(
IN2023811008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BBQ
Chicken Guachipelín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1
vez.—CE2023057337.—( IN2023811009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue International
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Jefte Javier
Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023057339.—(
IN2023811010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solcal Med Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2023057340.—( IN2023811011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meraki Software
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1
vez.—CE2023057341.—( IN2023811012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DNI del
Norte Inmobiliaria Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. George De Ford González, Notario.—1
vez.—CE2023057343.—( IN2023811013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada INCO
Worldcargo IWC Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1
vez.—CE2023057342.—( IN2023811014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los
Primos Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2023057346.—( IN2023811015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Auge
Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2023057347.—( IN2023811016 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 44 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Senior Iguana
Tours and Transportation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—CE2023057349.—( IN2023811017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo DQBJ
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Joenny Rebeca Araya Castro, Notaria.—1
vez.—CE2023057351.—( IN2023811018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Red Whiteh and
Blue Kitchen Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1
vez.—CE2023057350.—( IN2023811019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medica
Capacitaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023057352.—(
IN2023811020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Harbon Hospitality
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023057353.—( IN2023811021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deus Tama Sociedad
Anónima.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2023057355.—( IN2023811022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nosara
Music Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1
vez.—CE2023057356.—( IN2023811023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 29 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Danoban
Hospitality Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sanchez, Notario.—1
vez.—CE2023057357.—( IN2023811024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Regulatoria
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Juan Luis
Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023057358.—( IN2023811025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Cucu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2023057359.—( IN2023811026
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MJM Holdings Limitada.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Carmen Julia Marín Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023057360.—( IN2023811027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Vargas Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Licda. Carolina Quirós
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023057361.—( IN2023811028
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MG
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del
2023.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023057362.—( IN2023811029
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cafe Elite Aryaem
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Marilyn De
Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023057363.—( IN2023811030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Riomar Villas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057364.—(
IN2023811031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corpala
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Ronald
Eduardo González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2023057365.—( IN2023811032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bonhomia
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Alexander
Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2023057366.—(
IN2023811033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quantum Visión
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057368.—(
IN2023811034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Applebox
Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2023057369.—( IN2023811035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tesar Blue
Investments Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2023057367.—( IN2023811036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Azucarera La
Carpintera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2023057371.—( IN2023811037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Malinche
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2023057372.—( IN2023811038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gillys
Paradise LLC Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023057373.—( IN2023811039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beehive Basin
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2023057374.—(
IN2023811040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Azul La
Meridiana Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Ismene Arroyo Marin, Notario.—1
vez.—CE2023057375.—( IN2023811041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Raida
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023057376.—( IN2023811042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transformación
Radical Valle del Machuca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2023057377.—( IN2023811043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Midas
Inversiones CR Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Milady Del Valle Urdaneta Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2023057378.—( IN2023811044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kite and String
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2023057379.—(
IN2023811045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada QL Compliance
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. André
Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057380.—(
IN2023811046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natmedi Centro de
Exelencia Oxidativa e Investigativa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1
vez.—CE2023057381.—( IN2023811047 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Faazzu
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Lorenzo
Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2023057382.—(
IN2023811049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Daira
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023057383.—( IN2023811050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica
Spinelli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2023057384.—( IN2023811051
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa del Pulpo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023057385.—( IN2023811052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finraida
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.— 1 vez.—CE2023057386.—( IN2023811053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Intramagu Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023057387.—( IN2023811054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Activos Kit Cab
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023057388.—(
IN2023811055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Lourdes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2023057389.—( IN2023811056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marini &
Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2023057390.—( IN2023811057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Asfalto F
Y R Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023057391.—( IN2023811058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Konstrucon
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Roberto
Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023057392.—(
IN2023811059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Le Petit Coin de
Bonheur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2023057394.—( IN2023811060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calton
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Yalile
Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023057393.—(
IN2023811061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Evolve
Autos Comercialización y Servicios Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2023.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—
1 vez.—CE2023057395.—( IN2023811062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paut
Sibaja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2023057396.—( IN2023811064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monteverde Animal
Protection Crew Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1
vez.—CE2023057397.—( IN2023811065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Best Salón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Irving José
Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023057398.—(
IN2023811066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moto
Repuestos Aguilar M R A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1
vez.—CE2023057399.—( IN2023811067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos
Kaizen Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.— CE2023057400.—( IN2023811068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tavi del Sur
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1
vez.—CE2023057402.—( IN2023811069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joqui
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Fabián
Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023057403.—(
IN2023811070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luxury Pacific
Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2023057404.—( IN2023811071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Project Arte
Sostenible H M Upala Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Miguel Ángel
Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2023057407.—(
IN2023811072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ktours Adventures
FCLA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1
vez.—CE2023057408.—( IN2023811073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercial
Regulatoria Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2023.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—CE2023057409.—( IN2023811074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beneborge
Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023057410.—( IN2023811075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada First Rock Latam
One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2023057413.—( IN2023811076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impress Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023057414.—(
IN2023811077 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de Julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Accounting and Legal
Business Partners ALBP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023057415.—( IN2023811078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guima
Internacional Guarumal Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2023.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1
vez.—CE2023057416.—( IN2023811079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nosara Green Frog
Cleaning Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2023.—Lic. Angélica María Álvarez Domínguez, Notario.—1 vez.—CE2023057417.—(
IN2023811080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Earth Fusión Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023057418.—( IN2023811081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boba Tea
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1
vez.—CE2023057419.—( IN2023811082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Okkia Networks CRI
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023057420.—( IN2023811083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flavor Cup
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Paola Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023057421.—( IN2023811084
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Regulatoria Centroamericana Sociedad Anónima.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—CE2023057422.—( IN2023811085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sekhmet
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notario.—1
vez.—CE2023057423.—( IN2023811086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C&L Developers
Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023057424.—( IN2023811087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Genzhomes INC
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2023.—Licda. Yarina Yamileth Arauz Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2023057426.—( IN2023811088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keyma
Instalaciones Eléctricas Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Catherine Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2023057427.—( IN2023811089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mayoreo Kenneth
Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del
2023.—Licda. Nancy Rebeca Araya Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2023057430.—( IN2023811090 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nenaki Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023057431.—( IN2023811091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada QL Immigration
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Andre
Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057432.—(
IN2023811092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 35 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tuanis
Life Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del
2023.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1
vez.—CE2023057433.—( IN2023811093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quinn Enterprises Limitada.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2023057434.—( IN2023811094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue
Fusión Equity Fund LLC Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2023057435.—( IN2023811095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sacor
Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del
2023.—Lic. Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1
vez.—CE2023057436.—( IN2023811096 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 37, visible al folio 36–v
del tomo 6, a las 11 horas 10 minutos, del 05 de abril del 2022, se protocoliza
el acta de asamblea de socios
de la sociedad Asesorías Financieras Contables Isibe Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284201, se acuerda renuncia de
persona y nombramiento.—Santa Ana, a las 7 horas 00 minutos, 14 de setiembre
del 2023.—Licda. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023811107 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Social Dog
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y
cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete; en la cual todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento
de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia,
a las siete horas del catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. José
Antonio Araujo Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811108 ).
Por escritura
número ciento ochenta y uno, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González,
a las dieciséis horas del trece de setiembre del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de la sociedad Dogabble de Costa Rica Limitada,
mediante la cual se reformaron las cláusulas de representación y administración
de la sociedad.—San José, trece de setiembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811110 ).
La suscrita
Notaria Pública, María José Campos García, carné veintidós mil trescientos
sesenta y uno, da fe y hacer constar que mediante escritura pública número
ciento veintiuno-dos de las diez horas del veintinueve de junio de dos mil
veintitrés, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Herilamaca, S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil treinta y cinco, por medio de
la cual, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la indicada
sociedad, mediante la cual se crea el puesto de vicepresidente de Junta
Directiva.—San José, 08 de setiembre de 2023.—María José Campos García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811111 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintisiete de las trece horas con treinta
minutos del día trece de setiembre del dos mil veintitrés se protocoliza el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Arrendamientos
Upachi Sociedad Anónima , con la cédula de persona jurídica número tres
ciento uno ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa y siete mediante la
cual se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a
fin de reducir su capital social en la suma de ochenta mil colones . Se otorga
un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San Jose, trece de setiembre del dos mil
veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 115740969, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811116 ).
En la escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza
el acuerdo de asamblea de accionistas, en la que se reforman las cláusulas
cuarta, primera y sexta. de: Cotoca Sociedad Anónima S.A..—San José, 13 de setiembre del
2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811118 ).
Por escritura
ante mí, a las 08:30 horas del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la
sociedad Avalúos & Patrimonios CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de setiembre del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811119 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, visible al
folio ciento veinticinco frente, del tomo quinto, a las dieciséis horas del
once de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Herfall Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos- ciento sesenta y dos mil doscientos, por la
cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Santa Ana, a las quince horas del once de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2023811121 ).
Por escritura 59
otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 13 de setiembre, 2023, se
protocoliza acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora
ZDS S.A., mediante la cual se nombre nueva Secretaria y Fiscal.—San
Marcos de Tarrazú, 13 de setiembre, 2023.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023811122 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tierra de La Madre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-562690, donde se acuerda disolver la sociedad.—Puerto
Viejo, 13 de setiembre del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023811129 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 8 horas del 13 de setiembre 2023, se reforma
domicilio social de Del Bosque S.A., cédula jurídica 3-101-296264.—Olga
María Rivera Monge, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023811143 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago
constar que el día nueve de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta
de la empresa Brain Gym S. A., con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- doscientos treinta y ocho mil diecinueve, en la cual se
acordó la disolución de la sociedad, y se nombró como liquidador al señor José
Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno- cero
quinientos veinticuatro- cero trescientos.—Heredia, catorce de setiembre del
dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811151 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago
constar que el día nueve de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta
de la empresa Tiburtina S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno-
cero cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro, en la cual se acordó
la disolución de la sociedad, y se nombró como liquidador al señor José Alberto
Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno- cero
quinientos veinticuatro- cero trescientos.—Heredia, catorce de setiembre del
dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023811153 ).
En mi notaría en San
José, a las trece horas del cinco de setiembre dos mil veintitrés. Por
escritura número ciento sesenta y dos-cuatro, se reinscribió Lunoma Sociedad
Anónima, con la señora Rosario Bonilla Bonilla como presidenta.—San
José, cinco de setiembre dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Gerardo
Murillo Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811154
).
Wilber Alexander Torres Álvarez, cédula 3-0300-0084, en mi condición de
liquidador de la sociedad Inversiones Meredith de Santa Ana Imsa S.A.,
cédula jurídica 3-101-342438, se indica que no existen pasivos ni activos que
liquidar de la sociedad.—San José, Costa Rica, 13 de
setiembre de 2023.—Wilber Torres Álvarez. 8846-8145, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811160 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las trece horas con treinta minutos del día trece de setiembre de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Casa de Cobra S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil quinientos cuarenta, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, trece de setiembre de
dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023811167 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio
veintisiete frente , del tomo quinto, a las trece horas del cinco de setiembre
del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de
Tres- Ciento Uno- Ocho Seis Cero Ocho Dos Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno- ocho seis cero ocho dos tres , mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula de administración para que se incluya que a los
miembros de junta directiva otorgar poderes , a las diez horas del trece de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811168 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Biosana Cana Solutions, Sociedad Anónima, con un
plazo de cien años y un capital social de mil de colones exactos.—San
Jose, trece de setiembre del año dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023811172 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas, del día trece de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada BCL CR Holdings, S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y
seis mil sesenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al
capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, trece de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811176 ).
Ante esta notaría
y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Pacas del Sol
S.A., cédula 3-101-334421, otorgada mediante escritura número 155 del tomo quinto.—San José, Costa Rica, 14 de setiembre de
2023.—Licda. Mariana Herrera Ugarte. Cel. 8846-8145, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023811178 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-cuatro, otorgada ante la
suscrita notaria pública, a las doce horas quince minutos de trece setiembre
del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas, de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintidós Mil Doscientos Cuarenta y
Ocho S.R.L; donde se acordó reformar la cláusula segunda de la
administración, y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Marta
E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2023811181 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 13 de setiembre de 2023, se
procede a Protocolización acta de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos-
Ochocientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Veintinueve, Limitada cédula
jurídica 3-102-878929, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no
existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Licda. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023811183 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y ocho- nueve visible al
folio ciento ochenta y cuatro frente frente del tomo noveno a las nueve horas
del catorce de setiembre de dos mil veintitrés, Carlos Arturo Barrantes
Pereira, mayor de edad, soltero, administrador de empresas, con cédula de
identidad número uno-setecientos treinta y siete-setecientos ochenta, vecino de
San José Moravia, en su condición de representante legal de Deuteronomio
Veintiocho S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
quinientos sesenta y ocho mil novecientos diecisiete otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Cartago, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Eleonora Ortiz
Runnebaum, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023811186 ).
Por escritura
número tres-tres, otorgada a las ocho horas del catorce de setiembre de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Industrias y Valores S.A., celebrada a las
dieciocho horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, en la que se
modifica la cláusula primera de los estatutos sociales únicamente en lo
referente al domicilio y se nombran nuevos miembros de Junta
Directiva.—Alajuela, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Hannia Vargas
Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023811188 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número: ciento catorce, visible
al folio: ochenta y cuatro frente, del tomo: uno, a las dieciocho horas,
cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación
Santa Fe de Pavas, con la cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cuatro
dos tres siete cinco siete, mediante la cual se acordó reformar en los
Estatutos, el Artículo décimo segundo, décimo quinto, décimo noveno, a fin de
que la Junta Directiva convoque a asociados que representen un veinte por
ciento del total de los vecinos que pagan vigilancia, los miembros que está
compuesta la Junta Directiva y sus períodos, facultades del Presidente como
apoderado generalísimo. Ciudad de San José, a las ocho horas y cinco minutos
del día catorce del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda.
María Virginia Montero Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023811190 ).
Yo, Kattia Quirós
Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve
de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Diez Mil Seiscientos Noventa y Cinco S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diez mil seiscientos noventa y
cinco, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, y se nombró como
liquidador al señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de
identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero trescientos.—Heredia,
catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811191 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago
constar que el día nueve de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta
de la empresa Distribuidores Europeos S.A., cédula jurídica número tres-
ciento uno- ciento setenta y cuatro mil sesenta y cinco, en la cual se acordó
la disolución de la sociedad, y se nombró como liquidador al señor José Alberto
Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno- cero
quinientos veinticuatro- cero trescientos.—Heredia, catorce de setiembre del
dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023811192 ).
Publicación de edicto por una (1) vez: Por escritura otorgada por los
suscritos notarios a las 8:00 horas del 14 de setiembre del 2023, se reforma Dokidokisurf
SRL para modificar el valor de la acción y actualizar la identificación del
gerente 1, cédula 3-102-823527.—Olman Aguilar Castro y José Andrés Esquivel
Chaves, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023811193 ).
En mi notaría he protocolizado el acta número cuatro de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Lost Shaker Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y
siete mil cuatrocientos treinta y tres, celebrada en su domicilio social, al
ser las dieciséis horas y del seis de septiembre de dos mil veintitrés, donde
por estar debidamente representada la totalidad de capital social se prescinde
del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes
acuerdos: Primero: Administración: se acuerda por unanimidad modificar la
cláusula de administración y prescindir del cargo de vicepresidente y tesorero,
vicepresidente, el cual fue antes ocupado por el señor Cruz Nicholas (nombres)
Medina (apellido), de un solo apellido a razón de su nacionalidad
estadounidense, quien es mayor, casado, una vez, filólogo, vecino de cuatro
tres cuatro cero N. Rillito Creek Place Tucson, Arizona, ocho cinco siete uno
nueve, Estados Unidos de Norteamérica, portador del pasaporte de su país número
cuatro cinco siete seis dos nueve dos siete cinco, tesorero, el cual fue
ocupado por el señor Daniel Patrick (nombres) Mc Laughlin (apellido), de un
solo apellido a razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado
una vez, marinero, vecino de uno uno cuatro cuatro cinco de Cellis Granada
Hills, California, nueve uno tres nueve cuatro, Estados Unidos de Norteamérica,
portador del pasaporte de su país número tres cero cuatro ocho nueve cuatro
cinco uno tres, además se acuerda dejar ambos puestos vacantes.—Catorce de
setiembre del dos mil veintitrés.—Andrea María Rojas Martínez, cedula uno- mil
sesenta y ocho- quinientos setenta y seis, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023811197 ).
Por escritura
número sesenta y nueve de las nueve horas del día siete de setiembre del año
dos mil veintitrés. Otorgada ante la Notaria Marjorie Fernández Vásquez se
protocolizó acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de Boalist
de Guanacaste Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno- seiscientos
treinta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve se modifica la cláusula número
nueve en cuanto a la representación.—San José, doce de
setiembre dos mil veintitrés.—Marjorie Fernández Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811202 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura 311 del tomo tercero, se protocoliza acta que modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la firma Impulsamos Empresas S.R.L., cédula
jurídica 3 102 749469.—San José, setiembre 14 de 2023.—Licda.
Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria Pública,
carné 14453.—1 vez.—( IN2023811203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría número ochenta y
nueve-catorce de las siete horas del treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés, se realizan modificaciones al pacto constitutivo de Inversiones
Comerciales del Momento Tres Hij Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil trescientos uno, entre ellas el
domicilio social, objeto, representación, se elimina el puesto de agente
residente y se faculta a la sociedad a celebrar asambleas virtuales.—San José,
7 de setiembre.—Jorge Enrique Muñoz García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811204 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintisiete-
veintiuno, visible al folio ciento ochenta y siete, del tomo veintiuno, a las
diez horas treinta minutos, del trece de setiembre del dos mil veintitrés, los
señores Nara Nicole Gomez Kim, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José,
cédula de identidad número uno- mil ochocientos cuarenta- cero cuatrocientos
cuarenta y seis y el señor Bo Hyun Park, de nacionalidad china, mayor, soltero,
comerciante, vecino de San José, cédula de residencia número uno cuatro uno
cero cero cero cero cero cuatro cuatro uno cinco quienes fungen como socios con
un cincuenta por ciento cada uno, constituyendo el cien por ciento del capital
social que conforma la compañía denominada Tropic Shores Atlantic TS
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-
cuatrocientos treinta y tres mil cuarenta y cuatro, y han otorgaron escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las once horas del trece de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811206 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta
minutos del día catorce de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de
las sociedades Avianca Costa Rica, Sociedad Anónima, Taca Costa Rica,
Sociedad Anónima e Inmobiliaria Gama Tres, Sociedad Anónima. Donde
se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo la Compañía, por lo que Avianca
Costa Rica S.A..—San
José, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811209 ).
Lic. Fabio Zúñiga
Bolaños Notario Público, manifiesto que por escritura pública otorgada en mi
notaría, a las once horas, del día trece de setiembre del año dos mil
veintitrés se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Meat And Wine Paradise S.A., cédula de persona
jurídica tres- ciento uno- ocho cinco cuatro cuatro tres uno, se acuerda
modificar del acta constitutiva la cláusula sétima, acerca de la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y adicional se acuerda modificar la cláusula
décimo segunda en cuanto a los representantes de la junta.—Jueves catorce de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Fabio Zúñiga Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811212 ).
En mi notaría y mediante
escritura número setenta y cuatro de las trece horas del trece de setiembre del
año dos mil veintidós, visible al folio cincuenta y dos frente, del tomo número
diecinueve de mi protocolo, se constituyó la Sociedad Civil Transchacon
Sociedad Civil, con domicilio San José, Vázquez de Coronado, Patalillo,
Urbanización La Cornelia casa diecisiete C, casa a mano izquierda color azul.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública. Tel 87250804.—1 vez.—( IN2023811213 ).
Por escritura
número trescientos once otorgada ante mí, en Heredia las doce horas del ocho de
julio del dos mil veintitrés, la sociedad denominada Tres- Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta, S.R.L, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil
setecientos cincuenta, reforma de sus estatutos la cláusula; segunda cambiando
de domicilio social.—Heredia, 14 de setiembre del
2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811214 ).
El día de hoy el suscrito Notario Público
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Fenixx de Fuego, LTDA.,
celebrada a las 12 horas del 20 de julio del 2023, mediante la cual se reforma
el pacto social en cuanto a la cláusula del capital social aumentándolo.—San
José, 14 de setiembre del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811216 ).
Por escritura número ochenta y
uno realizada en connotariado por los señores Marco Zúñiga Zúñiga y Annia
Shirley Zúñiga Zúñiga, en el protocolo dieciocho de la señora Annia Shirley
Zúñiga Zúñiga, se realizó: A) Cambio de objeto social y B) Nuevos nombramientos
de Presidente y Secretario de la compañía Soluciones y Servicios Regionales
Integrados SSRI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y nueve. Es todo.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Lic. Marco Andrés
Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811217
).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 10 horas del 33 de setiembre de 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mamón Chino
de Ojochal S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del
pacto social, y se nombró nuevo presidente y nueva tesorera.—San
Juan de Tibás, 13 de setiembre de 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811218 ).
En la notaría de María del Rocío Quirós Arroyo, actuando en conotariado
con el suscrito, mediante escritura número sesenta y seis visible al folio
setenta vuelto del tomo cuarenta y cinco, se constituye la sociedad T
Sourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San
José, cantón San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, avenida siete, calle
veintinueve, edificio dos mil novecientos diez, Centro Corporativo AG, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Tahir (nombre) Rasheed (apellido),
pasaporte número AY nueve ocho cuatro ocho nueve nueve dos, con un capital
social de cien mil colones.—San José, a las diez horas treinta y un minutos del
trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811219 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y nueve- nueve visible al
folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo noveno a las diez horas del
catorce de setiembre de dos mil veintitrés, Carlos Arturo Barrantes Pereira,
mayor de edad, soltero, administrador de empresas, con cédula de identidad
número uno-setecientos treinta y siete-setecientos ochenta, vecino de San José,
en su condición de representante legal de Corporación Zebra Bull Head Shark,
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
catorce mil novecientos cuarenta y cinco otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago,
catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—( IN2023811220 ).
El suscrito
Notario Público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea
general extraordinaria de socios de Kinder Panchita de Tibás Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- ciento
veintisiete mil doscientos cincuenta y dos, del día veintiséis de agosto de dos
mil veintitrés, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social en
cuanto a la dirección.—San José trece de setiembre dos
mil veintitrés.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—( IN2023811221 ).
Por escritura
pública otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 14:00
horas del día 13 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Bramante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-074424, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda, cuarta, sexta, octava, novena, y décima
del pacto social. Además, se solicita adicionar las cláusulas décima primera,
décima segunda, décima tercera y décima cuarta al pacto social, se nombra
Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y nuevo Fiscal.—Dianne
Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023811223 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 20:30 horas, el señor Mario Antonio Bonilla
López, cédula 301850857, donó al señor Mario Andrés Bonilla López, cédula
304360854, el patrimonio social de la sociedad Seguros de Cartago E.I.R.L.
Se modifica el Gerente y el domicilio social.—Cartago,
4 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811227 ).
Yo, Kattia Quirós
Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve
de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Bugsty
Administración S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos
ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco, en la cual se acordó la
disolución de la sociedad, y se nombró como liquidador al señor José Alberto
Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno- cero
quinientos veinticuatro- cero trescientos.—Heredia, catorce de setiembre del
dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023811235 ).
Yo, Kattia Quirós
Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve
de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Specialty
Brands and Spirits de América S.A., cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, en la
cual se acordó la disolución de la sociedad, y se nombró como liquidador al
señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número
uno- cero quinientos veinticuatro- cero trescientos.—Heredia, catorce de
setiembre del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811236 ).
Por escritura número 168- 8, ante los notarios Jefté Javier Mathieu
Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, otorgada a las 10:30 horas del día
19 de septiembre de 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas número 11 de Inversiones de Cinema de Costa
Rica, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-517480, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta y décimo tercera del pacto social.—San
José, 19 de setiembre de 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2023812965 ).
Por escritura
número 167 - 8, ante los notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, otorgada a las 10 horas del día 19 de
septiembre de 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas número 2 de Compañía Distribuidora
Cinematográfica de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-689560, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y décimo
tercera del pacto social.—San José, 19 de septiembre
de 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1
vez.—( IN2023812972 ).
Ante esta notaría
se tramita proceso de liquidación de la
sociedad Mecfyrmcg Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-505284, dentro del cual María Rebeca Céspedes Mora, en su
condición de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: ¨No habiendo pasivos ni activos que
distribuir, se da por liquidada la sociedad¨. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con
oficina de San José, Pavas, Rohrmoser, LatinAlliance Costa Rica, Torre
Cordillera, piso nueve, cincuenta metros al norte del AyA de Pavas, a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Washington,
a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Marcela
Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2023813036 ).
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo
Cobratorio
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Cobratorio, segunda publicación.—San José, a las siete horas treinta minutos del
veintisiete de julio del dos mil veintitrés. No habiendo sido posible localizar
al señor Domingo Martín Esquivel Narváez, cédula de identidad N° DM 15580715410, y en virtud de
seguirse la causa administrativa N° 001-2023, por daños al
vehículo propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, placa N° PE-12-4566, notifíquese por medio de
edicto, la resolución dictada por este Órgano Director que
literalmente dice: “De conformidad con la Resolución Ministerial N° 2023-0007455
de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
veintitrés, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador
Jiménez, ordenó la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en
su contra, con el objeto de recuperar la suma de dinero que se detalla a
continuación: ¢300.000.00 (trescientos mil colones exactos),
que corresponden al monto que la Administración canceló por concepto de pago de
deducible, como consecuencia del percance ocurrido con el vehículo oficial
placas PE-12-3867, el día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. Que el
Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° 21-002489-0489-TR,
mediante Sentencia N° 3595-2021 de las dieciséis horas con cinco
minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, lo declaró autor y único
responsable de la colisión imponiéndosele como sanción el pago de una multa de
haber infringido lo dispuesto por el artículo 147 en su inciso A) de la Ley
9078 de la ley de Tránsito vigente, asimismo se le condenó al pago de los daños
y perjuicios ocasionados al vehículo placas PE-12-4566.
De conformidad con lo antes expuesto y al
tenor de lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 169 párrafo 3 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 y sus reformas,
procedemos a intimarle para que, en un término de
quince días, una vez notificado el presente oficio, se presente a restituir la
suma de dinero establecida mediante la Resolución supra citada, según
corresponde. Se hace de su conocimiento que el número de cuenta para estos
efectos es la Cuenta en colones N° 001-0242476-2, Código IBAN
CR63015201001024247624.
Para comprobar el pago realizado podrá
hacer entrega de copia del depósito original al Órgano Director destacado en la
Sección de Asuntos Internos del MOPT, o remisión al fax N° 22575247, dentro del
tercer día de efectuado el depósito. Esta resolución se notifica de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 001-2023.
Notifíquese.—San José, 27de julio del 2023.—Licda. Victoria León Sorio, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 4600078515.—Solicitud N°
2023-083.—( IN2023811224 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-NºDR-UPCA-AA-0045-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las ocho
horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Jiménez Villegas
Roger, cédula de identidad número 110640244, por adeudar a este Ministerio la
suma total de: ¢2,311,098.98 (dos millones trescientos once mil
noventa y ocho colones con 98/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente
al Periodo 2012, la suma de ¢205,358.77 (doscientos
cinco mil trescientos cincuenta y ocho colones con 77/100) por pago de salario
posterior a cese de interinidad según Acción de Personal Nº 9670735 del 31/08/2012. La suma de ¢11,069.21 (once mil
sesenta y nueve colones con 21/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2011 según acción(es) de personal 8633421,
8882868, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar.
Incapacidades por la suma de ¢2,094,671.00 (dos millones
noventa y cuatro mil seiscientos setenta y un colones con 00/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N°4600074495.—Solicitud N° 457441.—( IN2023811347 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0046-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro López Arrieta Yirlani, cédula de identidad número
205340839, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,054,904.48, (tres millones cincuenta y cuatro mil
novecientos cuatro colones con 48/100) líquidos. Por concepto de:
Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢54,417.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
diecisiete colones con 00/100) por cese de interinidad, según acción de
personal Nº 7539636, del 22/02/2010. Correspondiente al Periodo 2013, la suma
de ¢23,510.75
(veintitrés mil quinientos diez colones con 75/100) por cese de interinidad,
según acción de personal Nº 10601690, del 15/10/2013. Correspondiente al
periodo 2014, la suma de ¢206,677.73
(doscientos seis mil seiscientos setenta y siete colones con 73/100) por pago
de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
11127153, del 05/03/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢219,282.66 (doscientos
diecinueve mil doscientos ochenta y dos colones con 66/100) por pago de salario
durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
201404-LIC-420374 / 201405-LIC-469979, del 01/04/2014. Correspondiente al
periodo 2014, la suma de ¢219,282.66
(doscientos diecinueve mil doscientos ochenta y dos colones con 66/100) por
pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
201509-LIC-1555133, del 04/05/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de
¢243,647.40
(doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete colones con
40/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de
personal Nº 201509-LIC-1555134, del 03/06/2014. Correspondiente al periodo
2014, la suma de ¢74,527.44
(setenta y cuatro mil quinientos veintisiete colones con 44/100) por pago de
salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
201407-LIC-555310, del 03/07/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢115,038.85 (ciento quince mil
treinta y ocho colones con 85/100) por pago de salario durante licencia sin
goce salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555136, del 02/08/2014.
Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢78,244.92 (setenta y ocho mil doscientos cuarenta y
cuatro colones con 92/100) por pago de salario durante licencia sin goce
salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555137, del 01/09/2014.
Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢120,376.80 (ciento veinte mil trescientos setenta y
seis colones con 80/100) por pago de salario durante licencia sin goce
salarial, según acción de personal Nº 201410-LIC-756144, del 01/10/2014.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢144,953.73 (ciento cuarenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y tres colones con 73/100) por pago de salario durante
licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201412-LIC-827477, del
30/11/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢129,860.45 (ciento veintinueve mil ochocientos
sesenta colones con 45/100) por pago de salario durante licencia sin goce
salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1405248, del 30/12/2014.
Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢178,241.81 (ciento setenta y ocho mil doscientos
cuarenta y un colones con 81/100) por pago de salario durante licencia sin goce
salarial, según acción de personal
Nº 201502-LIUC-919197, del 29/01/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢155,832.58 (ciento cincuenta
y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con 58/100) por pago de salario
durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
201503-LIC-1214239, del 28/02/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de
¢50,679.74
(cincuenta mil seiscientos setenta y nueve colones con 74/100) por pago de
salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
201504-LIC-1247159 del 30/03/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢190,252.96 (ciento noventa
mil doscientos cincuenta y dos colones con 96/100) por pago de salario durante
licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1408659, del
29/04/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢189,138.01 (ciento ochenta y nueve mil ciento
treinta y ocho colones con 01/100) por pago de salario durante licencia sin
goce salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1335672, del 29/05/2015.
Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢128,086.85 (ciento veintiocho mil ochenta y seis
colones con 85/100) por pago de salario y subsidio cuando solo corresponde
salario por cuanto la calendarización de la incapacidad se traslada a
setiembre, según acción de personal Nº 201507-INC-1367124, del 29/06/2015.
Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢441,921.46 (cuatrocientos cuarenta y un mil
novecientos veintiuno colones con 46/100) por pago de salario posterior a cese
de nombramiento interino, según acción de personal Nº 201510-MP-1612242, del
10/09/2015. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢39,719.00 (treinta y nueve mil setecientos
diecinueve colones con 00/100) por pago de más en aguinaldo sobre el 2014 ya
que no le Correspondía el pago por la licencia sin
salario, según acción de personal sin número del 01/10/2014. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢51,211.69
(cincuenta y un mil doscientos once colones con 69/100 ).Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros
Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N°
457443.—( IN2023811348 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0051-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Zúñiga Milena del Rocío,
cédula de identidad número 106910401, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢7.144.311,52, (siete millones ciento cuarenta y cuatro mil
trescientos once colones con 52/100) líquidos. Por concepto de: La suma de ¢1.553.484,12
(un millón quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro
colones con 12/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los
periodos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 6758447,
6883320, 6760908, 6930310, 6925165, 6938554, 6925171, 6948014, 7038310,
6967997, 7497966, 7497952, 7544267, 7569758, 7625615, 7569659, 7587011,
7597371, 7675875, 7686868, 7816713, 7816716, 7814891, 7852997, 7884883,
8511497, 8527104, 8511515, 8511538, 8532899, 8532929, 8606914, 8625588,
8649528, 8649530, 8784941, 8804902, 8793303, 8798679, 8849112, 8875765,
8888269, 8888273, 8946987, 8946988, 9341047, 9322756, 9364171, 9357883,
9377524, 9357893, 9382165, 9423336, 9452799, 9452362, 9437480, 9456776,
9480557, 9492041, 9494582, 9506116, 9814919, 9814933, 9824002, 9824011,
9643746, 9823177, 9786986, 9786955, 9779198, 9835058, 9970114, 9915246,
9915255, 9964325, 9914690, 10210310, 10250111, 10291291, 10291452, 10291257,
10291156, 10337330, 10291841, 10291317, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢5.590.827,40 (cinco
millones quinientos noventa mil ochocientos veintisiete colones con 40/100).
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457444.—( IN2023811350 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0062-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de Martínez Espinoza Lilliam, cédula de
identidad N° 600780790, por adeudar a este Ministerio la suma total: ¢3 054
145.63, (tres millones cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco colones
con 63/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo2008, la suma
de ¢29.81 (veintinueve colones con 81/100) por diferencia salarial entre lo que
corresponde y el histórico de pagos, según Acción de Personal N° 5068029, del
01/01/2008. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢214 838.71 (doscientos
catorce mil ochocientos treinta y ocho colones con 71/100) por pago de
dedicación exclusiva (no le corresponde debido a que
es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de Personal
N°.8633635 del 01/01/2010. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢206 594.24
(doscientos seis mil quinientos noventa y cuatro colones con 24/100) por pago
de dedicación exclusiva (no le corresponde debido a
que es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de
Personal N° 8633636 del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo2010, la suma de
¢826 376.96 (ochocientos veintiséis mil trescientos setenta y seis colones con
96/100) por pago de dedicación exclusiva (no le
corresponde debido a que es docente, solo le corresponde a los administrativos)
según Acción de Personal N° 8633637 del 01/03/2010. Correspondiente al
Periodo2010, la suma de ¢1 281 855.78 (un millón doscientos ochenta y un mil
ochocientos cincuenta y cinco colones con 78/100 céntimos), por pago de
dedicación exclusiva (no le corresponde debido a que
es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de Personal
N° 8633638, del 01/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ¢524.450.12 (quinientos
veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con 12/100). Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros
Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 457446.—( IN2023811351 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0062-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo:
Mendoza Hernández Gina María, cédula de identidad N° 502190714, por adeudar a este ministerio la
suma total: ¢4.062.036,88, (cuatro millones sesenta y dos
mil treinta y seis colones con 88/100) líquidos. Por concepto de:
correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢37.318,46 (treinta y siete
mil trescientos dieciocho colones con 46/100), por vencimiento de recargo de
funciones según acción de personal N° 159299 del 01/03/2002.
Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢5.068,79 (cinco mil
sesenta y ocho colones con 79/100), por supresión de recargo de funciones,
según acción de personal N° 1699755, del 11/06/2004. Correspondiente al
periodo 2006, la suma de ¢36.259,64 (treinta y seis mil doscientos
cincuenta y nueve colones con 64/100), por supresión de recargo de funciones,
según acción de personal N° 3635884, del 01/03/2006. Correspondiente al
Periodo 2007, la suma de ¢60.206,91 (sesenta mil doscientos seis colones
con 91/100), por diferencia pagada de más por error en pago de revaloración
salarial, según acción de personal N° 4498906 / 4499176, del 01/03/2007.
Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢17.051,12 (diecisiete mil
cincuenta y un colones con 12/100) por pago de salario cuando corresponde
subsidio por enfermedad, según acción de personal N° 201404-INC-426341, del
01/04/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢774.968,57 (setecientos
setenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho colones con 57/100), por
supresión de incapacidad, según acción de personal N° 201510-INC-1606065, del
29/08/2014. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢137.069,00 (ciento treinta
y siete mil sesenta y nueve colones con 00/100), por pago de más en aguinaldo
por pagos de más en el 2014. Se carga por complementos hasta el 2016 pero
corresponde a los pagos del 2014, según histórico con fecha del 29/08/2014.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢16.734,54 (dieciséis mil setecientos treinta y
cuatro colones con 54/100). La suma de ¢403.657,02 (cuatrocientos
tres mil seiscientos cincuenta y siete colones con 02/100 céntimos), por
ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2002, 2008, 2011,
2012, 2014, según acción(es) de personal 592713, 592717, 592720, 594719,
571442, 580185, 5546251, 5588766, 8610227, 8610235, 8610245, 8610257, 8869163,
8869168, 8976820, 9323232, 9425305, 9425313, 9425323, 9425332, 9425338,
9480975, 9480979, 9480996, 9792952, 9792961, 9792967, 9792975, 11105828,
11105839, 11105849, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario
escolar, por la suma de ¢2.573.702,82 (dos millones quinientos setenta y
tres mil setecientos dos colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros
Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que
en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 457447.—( IN2023811354 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0067-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las
ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo Mora
Mayorga Ana Lorena, cédula de identidad número 105820774, por adeudar a este
Ministerio la suma total: ¢3.324.146,17 (tres millones trescientos
veinticuatro mil ciento cuarenta y seis colones con 17/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢133.022,13 (ciento treinta
y tres mil veintidós colones con 13/100) por Cese de Nombramiento Interino
según Acción de Personal N° 202002-MP-5227007 del 01/02/2020.
Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢3.191.124,04 (tres
millones ciento noventa y un mil ciento veinticuatro colones con 04/100) por
Cese de Funciones por Pensión según Acción de Personal N° 202009-MP-008830 del
01/06/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457450.—( IN2023811356 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0071-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo Moya Castro Lorena, cédula de identidad número 110420132, por
adeudar a este Ministerio la suma total ¢2.666.026,54, (dos
millones seiscientos sesenta y seis mil veintiséis colones con 54/100) líquidos
Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢124.356,57
(ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y seis colones con 57/100) por
Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 3363557
del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢605.784,58
(seiscientos cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con 58/100) por
Cese de Interinidad / Disminución de Lecciones, según Acción de Personal N° 4863286
del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1.209.532,67
(un millón doscientos nueve mil quinientos treinta y dos colones con 67/100)
por Cese de Interinidad según Acción de Personal N° 4472748, del 06/06/2007.
Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢89.803,82 (ochenta y nueve
mil ochocientos tres colones con 82/100) por Cese de Interinidad según Acción
de Personal N° 4472748 del 01/01/2008. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la
suma de ¢365.182,62 (trescientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y dos
colones con 62/100). La suma de ¢9.510,45 (nueve mil quinientos
diez colones con 45/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del
periodo 2007, según acción(es) de personal 4384137 así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidad por la suma de ¢261.855,84
(doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con
84/100).Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457451.—( IN2023811357 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0084-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo
Pérez Calero Ronald, cédula de identidad número 602140630, por adeudar a este
Ministerio la suma ¢1.772.078.28 (un millón setecientos setenta y dos mil
setenta y ocho colones 28/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al
Periodo 2017, la suma de ¢129.220.38 (ciento veintinueve mil doscientos veinte
colones con 38/100) por pago de salario durante interrupción de la
contraprestación laboral, según Acción de Personal N° 201703-SUS-2809345 del
10/03/2017. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢1.513,045,05 (un
millón quinientos trece mil cuarenta y cinco colones con 05/100), por pago de
salario posterior a despido sin responsabilidad laboral, según acción de
personal N° 201803-MP-359555
del 29/11/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢129,812.85 (ciento
veintinueve mil ochocientos doce colones con 85/100) por pago de mas en
aguinaldo, según Acción de Personal N° 201703-SUS-2809345 y 201803-MP-3559555
DEL 30/10/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Órgano
Director.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 457453.—( IN2023811361 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-No DR-UPCA-AA-0092-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo: Pérez Mora Elías Isaac,
cédula de identidad N° 702180530, por adeudar a este ministerio la suma ¢1.500.711,08,
(un millón quinientos setecientos once colones con 08/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1.500.711,08 (un millón
quinientos setecientos once colones con 08/100), por pago de salario posterior
a cese de nombramiento interino, según acción de personal N°
201410-MP-766710 del 13/07/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo, al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe
Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 457456.—( IN2023811380 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0098-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo Piedra Méndez Jessica María, cédula de identidad número
303970956, por adeudar a este Ministerio la suma ¢1,704,089.92, ( un millón setecientos cuatro mil ochenta y nueve colones
con 92/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018, la suma
de ¢1,704,089.92 ( un millón setecientos
cuatro mil ochenta y nueve colones con 92/100) por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal N° 201805-MP-3682456, del
23/02/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 457472.—( IN2023811382 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DRUPCA-AA-0099-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo
Ponce Abarca Elizabeth, cédula de identidad número 501750317, por adeudar a
este Ministerio la suma ₡1,828,728.64, (un millón ochocientos veintiocho
mil setecientos veintiocho colones con 64/100) líquidos. Por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡943.43 (novecientos cuarenta
y tres colones con 43/100) por pago de más generado en la revaloración
salarial, según Acción de Personal N° 1001 del 01/01/2003. Correspondiente al
Periodo 2003, la suma de ₡179,922.18 (ciento setenta y nueve mil
novecientos veintidós colones con 18/100) por disminución de lecciones
interinas según Acción de Personal N° 927516 del 01/02/2003. Correspondiente al
Periodo 2007, la suma de ₡6,635.67 (seis mil seiscientos treinta y cinco
colones con 67/100 céntimos) por cese de interinidad, según Acción de Personal
N° 4321981, del 12/03/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de
₡49,146.62 (cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con
62/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5154917, del
08/05/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ₡24,489.73 (veinticuatro mil
cuatrocientos ochenta y nueve colones con 73/100). Incapacidades por la suma de
₡1,567,591.00 (un millón quinientos sesenta y siete mil quinientos
noventa y un colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—1
vez.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457474.—( IN2023811385 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0076-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo
Porras Álvarez Freddy, cédula de identidad número 601910928, por
adeudar a este Ministerio la suma ¢2,565,157.94, (dos
millones quinientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y siete colones con
94/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢659,387.90
(seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y siete colones con
90/100) por cese de interinidad, según acción de personal N° 5834413
del 09/10/2008. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢1,605,092.69
(un millón seiscientos cinco mil noventa y dos colones con 69/100) por cese de
interinidad según acción de personal N° 8847990 del 09/06/2011.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢276,011.77 (doscientos setenta y seis mil once
colones con 77/100). La suma de ¢24,665.58 (veinticuatro
mil seiscientos sesenta y cinco colones con 58/100) por ausencia(s)
justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según acción(es)
de personal N° 4935202, 5514636, 5508871, así como sus montos proporcionales de
aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las
partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de
Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 457476.—( IN2023811386 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-00101-2023.—Ministerio de
Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario de Prado Calderón María Cristina,
cédula de identidad N° 3-0166-0017, por adeudar a este Ministerio la ¢1.519.923,53,
(un millón quinientos diecinueve mil novecientos veintitrés colones con 53/100)
líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢9.887,88
(nueve mil ochocientos ochenta y siete colones con 88/100), por pago de más
generado por revaloración salarial, según acción de personal N°
1001 del 01/12/2002. Correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢1.267.616,75
(un millón doscientos sesenta y siete mil seiscientos dieciséis colones con
75/100), por cese de funciones por pensión, según acción de
personal N° 6974487 del 26/10/2009. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢242.418,90 (doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos
dieciocho colones con 90/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las
partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457481.—(
IN2023811389 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0093-2023. Ministerio
de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez Astúa
Vladimir José, cédula de identidad número 06-0366-0569, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢3.144.776,99, (tres
millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y seis colones con
99/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de
¢2.657.140,29 (dos millones seiscientos cincuenta y siete mil
ciento cuarenta colones con 29/100), por cese de interinidad, según Acción de
Personal N° 7854397, del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales de
aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢478,123.74
(cuatrocientos setenta y ocho mil ciento veintitrés colones con 74/100). La
suma de ¢9,512.96 (nueve mil quinientos doce colones con 96/100), por
ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2009, según
acción(es) de personal 6947051, así como sus montos proporcionales de aguinaldo
y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 457511.—( IN2023811395 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0094-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Andrade Ruíz Elizabeth, cédula de identidad
N° 03-0310-0624, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3.827.384,80,
(tres millones ochocientos veintisiete mil trescientos ochenta y cuatro colones
con 80/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la
suma de ¢12.28 (doce colones con 28/100), por diferencia salarial en
confrontación con históricos de pagos, según acción de personal Nº N/A, del 01/02/2003.
correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢59.358,10 (cincuenta y
nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con 10/100), por supresión de
recargo de funciones, según acción de personal N° 4665624, del 20/10/2007.
Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢118.624,38 (ciento
dieciocho mil seiscientos veinticuatro colones con 38/100), por licencia artículo 166
LCD, según acción de personal N° 7367394, del 12/02/2010.
Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢619.010,16 (seiscientos
diecinueve mil diez colones con 16/100), por licencia artículo 166
LCD, según acción de personal N° 7704332, del 13/08/2010.
Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢142.495,53 (ciento
cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 53/100), por
licencia artículo 166 LCD, según acción de personal N° 7704332, del 01/01/2011.
Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢466.982,61 (cuatrocientos
sesenta y seis mil novecientos ochenta y dos colones con 61/100), por cese de
funciones por pensión, según acción de personal N° 10243770, del 13/04/2013.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢258.371.56 (doscientos cincuenta y ocho mil
trescientos setenta y un colones con 56/100). Incapacidades por la suma de ¢2.162.530.18
(dos millones ciento sesenta y dos mil quinientos treinta colones con 18/100).
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud
N° 457516.—( IN2023811397 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0110-2023. Ministerio
de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arias Arrieta
María del Rocío, cédula de identidad número 05-0217-0729, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,469,043.16,
(dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuarenta y tres colones con
16/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2010, la suma de
¢1,252,309.91 (un millón doscientos cincuenta y dos mil
trescientos nueve colones con 91/100), por cese de funciones por pensión, según
acción de personal Nº7382594, del 31/01/2010. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢223,220.23
(doscientos veintitrés mil doscientos veinte colones con 23/100). Incapacidades
registradas en los periodos 2006, 2007, 2009, según acciones de personal
3827000, 3866822, 4395017, 4395022, 4431928, 4441528, 6471908, 6530807, por la
suma de ¢993,513.02 (novecientos noventa y tres mil quinientos trece
colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457519.—( IN2023811401 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0115-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Blanco Salazar Johnklin, cédula de identidad número
112110074, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,509,977.49,
(un millón quinientos nueve mil novecientos setenta y siete colones con
49/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de
₡145,894.16 (ciento cuarenta y
cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con 16/100), por cese de
interinidad (renuncia), según Acción de Personal N° 8586258, del 30/05/2011.
Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡877,017.38 (ochocientos
setenta y siete mil diecisiete colones con 38/100), por cese de interinidad
(renuncia), según Acción de Personal N° 9773689, del 13/08/2012.
Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ₡454,774.17 (cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones con 17/100), por
cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10360645, del 20/06/2013.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ₡893.96 (ochocientos noventa y tres colones con
96/100). La suma de ₡31,397.83 (treinta y un mil trescientos noventa y
siete colones con 83/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de
los periodos 2011, 2013, según acción(es) de personal 8651517, 10267529, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que
en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N°
457520.—( IN2023811404 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0109-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Roldan Villalobos Ana Marcela, cédula de identidad N° 108690454, por
adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1.364.165,68, (un millón
trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con 68/100)
líquidos. Por concepto correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢1.156.132,16
(un millón ciento cincuenta y seis mil ciento treinta y dos colones con
16/100), por cese de interinidad, según acción de personal N°
4628568, del 13/02/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y
salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢208 033,51 (doscientos
ocho mil treinta y tres colones con 51/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457003.—( IN2023811444 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0127-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero
minutos del primero de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Badilla Bonilla David, cédula de identidad N°
701240521, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.608.389,04, (un millón seiscientos ocho mil
trescientos ochenta y nueve colones con 04/100), líquidos, por concepto de:
Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢90.946,75 (noventa mil novecientos cuarenta y seis
colones con 75/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 1858649, del
27/08/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢174.542,63 (ciento setenta y cuatro mil quinientos
cuarenta y dos colones con 63/100), por disminución de lecciones interinas, según acción
de personal N°
4413725, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢199.261,56
(ciento noventa y nueve mil doscientos sesenta y un colones con 56/100), por
disminución de lecciones
interinas, según acción de personal N° 5142410, del 28/03/2008. Correspondiente al
periodo 2014, la suma de ¢712.502,60
(setecientos doce mil quinientos dos colones con 60/100), por disminución de lecciones interinas, según acción
de personal N°
201409-MP-711010, del 14/07/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢53.748,02
(cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho colones con 02/100), por
disminución de lecciones
interinas, según acción de personal N° 201504-MP-1243958, del 01/02/2015.
Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢162.931,85 (ciento sesenta y dos mil novecientos
treinta y un colones con 85/100), por cese de nombramiento interino, según
acción de personal N°
201509-MP-1487072, del 20/07/2015. Correspondiente a proporcionales de
aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢83.626,92
(ochenta y tres mil seiscientos veintiséis colones con 92/100). La suma de ¢130.828,71
(ciento treinta mil ochocientos veintiocho colones con 71/100), por ausencia(s)
justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010,
2012, según acción(es) de personal 3704220, 4436258, 5268948, 6499301, 7812110,
9385901, 9461194, 9642344, 9773084, 9794177, 9987251, así como sus montos
proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe
Unidad de Procedimiento de
Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457529.—( IN2023811452 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido trasladado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/53999.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de ALCON INC. LABORATORIOS INDAS
S.A.U.—Documento: Cancelación por falta de uso notificacionescr2@ariaslaw.com.—Nro
y fecha: Anotación/2-159577 de 23/06/2023.—Expediente: 1998-0000696.—Registro N° 111361 INDAS en clase(s) 10
Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:36:36 del 20 de
julio de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación Por Falta De Uso, promovida por LABORATORIOS
INDAS S.A.U., contra el signo distintivo INDAS, Registro N° 111361, el
cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; en clase 10
internacional, propiedad de LABORATORIOS
INDAS S.A.U.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en
los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana
Broutin Espinoza, Asesoría Legal.—( IN2023811344 ).
Ref:
30/2023/53924.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderada
Especial de Alcon Inc. Laboratorios Indas S.A.U. Documento: cancelación por
falta de uso notificaciones-cr2@ariaslaw.com Nro. y fecha: Anotación/2-159578
de 23/06/2023. Expediente: 1998- 0000697 Registro N° 111363 Indas en clase(s) 5
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a
las 11:03:22 del 20 de julio de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Laboratorios Indas S.A.U., contra el
signo distintivo INDAS, Registro N° 111363, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
moldes dentales; desinfectantes; algodón hidrófilo, vendas, hilos, esparadrapo,
y en general toda clase de apósitos; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios
Indas S.A.U.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que
en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su
mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que
dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294
y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Asesoría
Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023811345 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica por
publicación el Acuerdo del Poder Ejecutivo número 0267-2023 del 16 de agosto de
2023, a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad
número 11243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente
Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza; de conformidad con lo
dispuesto en la resolución número RES-DMR-0086-2023 de las nueve horas treinta
minutos del día seis del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, al tenor
de los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, debido a que ha sido imposible notificarla
personalmente en la dirección física fijada por la funcionaria Lucía Monserrat
Curriel Aguilar para atender notificaciones.
ACUERDO N° 0267-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con
las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50; 140 incisos
3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4,
15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y
d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de
Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre de 2000 y el Reglamento
sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997; los
artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del
Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre
de 1995; el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de
agosto de 1943; y
Considerando:
1º—Que mediante la resolución número RES-DMR-0071-2023 de las quince horas con treinta
minutos del día catorce de julio del año dos mil veintitrés, emitida por el
Ministerio de Comercio Exterior, se ordenó el despido sin responsabilidad
patronal de la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad
número 1-1243-0510, del puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC”
destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo
a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de
los dieciséis días del mes de junio del año 2016, publicado en el Alcance N°
213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.
2º—Que
mediante resolución número RES-DMR-0079-2023 de las
nueve horas con treinta minutos del día once de agosto del año dos mil
veintitrés, emitida por el Ministerio de Comercio Exterior, se rechaza y ordena
archivar la gestión relativa al recurso de revocatoria interpuesto por la
servidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número
1-1243-0510, contra la resolución número RESDMR-0071-2023 del Ministerio de
Comercio Exterior.
3º—Que de
conformidad con el artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, pondrán fin a la vía administrativa los
actos emanados “de los Ministros, Viceministros y cualesquiera otros órganos
y autoridades, cuando la ley lo disponga expresamente o niegue todo ulterior
recurso administrativo contra ellos”, y así resuelvan definitivamente los
recursos previstos en el Libro Segundo de dicha Ley, interpuestos contra el
acto final.
4º—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con
fundamento en la resolución número RES-DMR-0071-2023
de las quince horas con treinta minutos del día catorce de julio del año
dos mil veintitrés, del Ministerio de Comercio Exterior, despedir sin
responsabilidad patronal a la servidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con
cédula de identidad número 1-1243-0510, del puesto número 88340, como “Asistente
Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido
rige a partir del día catorce del mes de septiembre del año dos mil veintitrés,
hasta finalizar la jornada laboral.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de agosto
del año dos mil veintitrés.
Comuníquese y
publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El Ministro De Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—O.C. Nº
4600079184.—Solicitud Nº 458643.—( IN2023811228 ).
Tribunal Ambiental Administrativo
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
33-17-03-TAA.—Resolución N° 384-2023-TAA.—Denunciado:
SMCP y Compañía Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo. San José, a las doce horas tres minutos
del día siete de marzo del año dos mil veintitrés.
Lugar de los Hechos: San José, Goicoechea, Mata de Plátano.
Infracción:
Afectación áreas de protección.
Vistas las
actuaciones, entre ellas:
1. Resolución
número 920-19-TAA de las 14 horas con 52 minutos del día 11 de junio de 2019,
visible a folios 41 a 44 del expediente administrativo, mediante la cual este
Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario
administrativo, imputando cargos a 1) Inversiones S M C P y Compañía, S. A.,
cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta, la Sra. Nicole
Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 2) La Sra. Nicole Mireya Peter
Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, en virtud de una
presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente 3) Inversiones y Proyectos Carman, S. A., cédula jurídica
3-101-168970 representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar
cédula 1-0742-0042 4) El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0042
en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a
tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y citando a audiencia
oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 27 de mayo del 2021.
Notificaciones visibles a folios 45 y 46. Notificaciones infructuosas visibles
a folios 47 a 50, 54 a 62, 64 y 65.
2. Escrito de fecha 11 de
julio del 2019 suscrito por el Ing. Carlos Gutiérrez Sibaja, cédula
1-0742-0072, visible a folio 63, mediante el cual aporta medio para
notificaciones e indica que Inversiones SMCP y Compañía S. A. está involucrada
sin motivo en el presente proceso, es la empresa a la que le compró la
propiedad.
3. “Informe de Ejecución”
suscrito por el Ing. For. Gerardo A. Abarca Porras, visible a folios 66 a 72.
4. Resolución 437-21-TAA de
las 13 horas 30 minutos del 26 de abril del 2021, visible a folios
73 a 75, mediante la cual se suspende y reprograma la audiencia para las 08
horas 30 minutos del 25 de enero del 2023.
5. Resolución 1127-2022-TAA de
las 08 horas 56 minutos del 29 de agosto del 2022, visible a folios 94 y 95,
mediante la cual se previene al señor Gerardo A. Abarca Porras, aportar poder
que lo faculta para actuar en nombre de los denunciados.
6. Escrito
suscrito por el Ing. Carlos Román Gutiérrez Salazar, en
su condición personal y como representante de la sociedad Inversiones y
Proyectos Carman S. A., mediante el cual otorga poder especial al señor Gerardo
Antonio Abarca Porras, lo anterior visible a folio 108.
7. Resolución 1436-2022-TAA de
las 09 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2022, visible a folios 109 a 112, mediante la cual se suspende la audiencia
señalada para las 08 horas 30 minutos del 25 de enero del 2023, y mediante la
cual se dio el plazo de 30 días hábiles al señor Gerardo A. Abarca Porras para
presentar el plan de mitigación con los vistos buenos correspondientes.
Se procede de
conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así
como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
111, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los
artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública, a:
Primero: Que debido a que no consta en el expediente administrativo visto bueno alguno por parte de los entes
competentes en relación con el plan de mitigación presentado a este Tribunal y
visible a folios 66 a 72, y que tampoco consta poder alguno que faculte a señor
Gerardo A. Abarca Porras para actuar en representación de Inversiones S M C P y
Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta
la señora Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503, ni de la señora
Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, este
Tribunal procede a reprogramar la celebración de la audiencia oral y pública
para las 08 horas 30 minutos del 14 de
noviembre del 2023, dejando válida la resolución de imputación de
cargos realizada mediante resolución número 920-19-TAA de las 14 horas con 52
minutos del día 11 de junio del 2019.
Segundo: Notifíquese la presente a los señores:
1. En calidad de denunciante: El Ing.
Gustavo Herrera Ledezma, Director de la Dirección de Gestión Ambiental de
la Municipalidad de Goicoechea;
2. En calidad de
denunciadas:
a. Inversiones S M C P y Compañía, S. A.,
cédula jurídica 3-101-050227, representada
por su Presidenta, la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503;
b. La Sra. Nicole Mireya
Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, en virtud de
una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente;
c. Inversiones
y Proyectos Carman, S. A., cédula jurídica 3-101-168970 representada por su
Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar cédula 1-0742-0042;
d. El Sr. Carlos Román
Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0042 en su condición personal, en virtud
de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente;
3. En calidad de testigos y testigos-peritos:
a. El Sr. Randall Araya Villalobos,
funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE;
b. El Ing. Félix Scorza
Reggio, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE.
Tercero: Que la firma de la presente se da de
manera unipersonal en virtud de lo indicado en el artículo 104 de la Ley
Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, que indica
en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental
Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres
suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo
de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos
jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera
unipersonal…” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo
establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal
Ambiental Administrativa,
modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 230 del 01 de diciembre de 2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los
expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y
los recursos de revocatoria…
La
audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…”.
Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa
habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos
239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y
los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones.
Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de
expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc.
Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente
Quiñonez, Presidente.—O.C. N° 4600078584.—Solicitud
N° TAA-004-2023.—( IN2023809007 ).
Expediente Nº
296-12-02-TAA.—Resolución Nº 1806-19-TAA. Denunciado: Giselle Arguello Venegas y
Sonia Mayela Arguello Venegas.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las doce horas siete
minutos del día siete de octubre del año dos mil diecinueve.
Primero: Que
mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un
proceso ordinario administrativo y se imputa a la señora Giselle Arguello
Venegas, cédula de identidad número 1-0520-0185, propietaria de la finca
folio real número 1-607385-000, y Sonia Mayela Arguello Venegas, cédula
de identidad número 1-0575-0904, propietaria de la finca folio real número
1-306015-000, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Michael
Siegfried Hombeeger, cédula de residencia 83503670, en representación de la
Sociedad de Usuarios del Agua Urracas, Piedades de Santa Ana. Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218,
275, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del
Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante
la presente resolución ocurrieron en San José, Santa Ana, Piedades, Hacienda
Paraíso.
1. Finca folio real número 1-607385-000, plano
catastrado número SJ-1379760-2009, y consisten en el haber realizado y/o no
haber impedido:
• La afectación del área de protección de una
naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folio 01),
con la construcción de una parte de una vivienda de cemento, afectando un área
de 88 metros cuadrados del área de protección, cuya valoración económica del
daño ambiental asciende a la suma de ¢17.353.751 (diecisiete
millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones
exactos), visible a folios 76 a 83 del expediente
administrativo.
2. Finca folio real número 1-306015-000, plano
catastrado número SJ-1378495-2009, y
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación del área de protección de una
naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folio 01),
con corta de árboles y un movimiento de tierra.
Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los
alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de
encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles
violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso
ordinario administrativo referente a ello.
Tercero: Que se intima formalmente al
denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de
sanciones establecida en
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de
lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a
aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los
Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser
necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada,
pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto: Al
presente proceso se citan:
1. En
calidad de denunciante: El señor Michael Siegfried
Hombeeger, cédula de residencia 83503670, en representación de la Sociedad de Usuarios del Agua Urracas, Piedades
de Santa Ana;
2. En calidad de
denunciados: Las señoras:
a. Giselle Arguello Venegas, cédula de
identidad número 1-0520-0185, propietaria de la finca folio real número
1-607385-000,
b. Sonia Mayela Arguello
Venegas, cédula de identidad número 1-0575-0904, propietaria de la finca
folio real número 1-306015-000;
3. En calidad de testigos-peritos:
a. El Ing.
Efraín Monge Hernández, Jefe Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Central;
b. El señor Alex Méndez
Sáenz, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de
Conservación Central;
c. El Lic. Gerardo Oviedo
Espinoza, Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana.
Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia escrito sin fecha recibido el
03 de agosto del 2012 (folios 01 a 40), resolución informes número 539-13-TAA
(folios 41 y 42); oficio SG-ASA-785-2013 de fecha 24 de octubre del 2013 de
SETENA (folio 49); oficio MSA-Alc-03-637-13 de fecha 05 de noviembre del 2013
(folio 50 y 51); resolución informes número 391-17-TAA (folios 52 a 54); oficio
de fecha 27 de abril del 2017 Municipalidad de Santa Ana (folios 59 a 62);
resolución informes número 1024-17-TAA (folios 63 a 66); oficio
SINAC-ACOPAC-OSRP-1334-2017 de fecha 05 de setiembre del 2017 que incluye
oficios ACOPAC-OSRP-761-2016, ACC-OSRP-1282-2017 (folios 71 a 75); oficio
ACOPAC-SINAC-OSRP-1335-2017 de fecha 05 de setiembre del 2017 valoración
económica del daño ambiental (folios 76 a 83); resolución informes número
1486-17-TAA (folios 84 a 87); oficio sin número de fecha 26 de febrero del 2018
Municipalidad de Santa Ana (folio 92); estudio registral de las fincas
1-607385-000 y 1-306015-000 (folios 93 a 95); solicitud cuenta cedular oficio
572-19-TAA (folios 96 y 97).
Sexto: Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10
de febrero del año 2022.
Sétimo: Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos
buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
Octavo: Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Noveno:
Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el
plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma.—O.C.
N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-005-2023.—( IN2023809044 ).
Expediente Nº 296-12-02-TAA.—Resolución Nº
856-2023-TAA.—Denunciado: Guiselle Agüero Venegas y
Sonia Mayela Arguello Venegas.—Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las trece horas con quince minutos del día trece de
junio del año dos mil veintitrés.
Lugar de los
hechos: Santa Ana, San José.
Infracción de la denuncia: Áreas de protección.
Vistas las
actuaciones del Expediente Número 296-12-02-TAA.
Se procede de conformidad con el artículo
21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106,
108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316
de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal acuerda:
Único: Que con fundamento en el artículo 311
de la Ley General de la Administración Pública, la citación a audiencia debe
realizarse con al menos 15 días de anticipación a la celebración de la misma;
que revisados los folios 113, 134 y 143 del expediente administrativo donde
constan el Acta de Notificación de Correos del Costa Rica Costa Rica
EZ219584193CR, EZ219589261CR y EZ233990351CR, se desprende de estos documentos
referidos que no se notificó la resolución Nº 1806-19-TAA de las doce horas con
siete minutos del día siete de octubre del año 2019 mediante la cual se dictó
la apertura del procedimiento ordinario administrativo, así como la resolución
059-2022-TAA de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve
de enero del año dos mil veintidós; por lo que a los efectos de no causar
indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de
la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida para el día 11
de julio del año 2023 a las 8:30 horas y reprogramar la misma para el día 09 de
julio del año 2024 a las 8:30 horas, manteniéndose válidos los hechos
imputados mediante Resolución Nº 1806-19-TAA de las doce horas con siete
minutos del día siete de octubre del año 2019.
Notifíquese a las
partes:
1. En calidad de denunciadas: Las señoras Giselle
Argüello Venegas portadora de la cédula de identidad número 1-0520-0185 y Sonia
Mayela Argüello Venegas portadora de la cédula de identidad número
1-0575-0904.
2. En condición de denunciante: El señor Michael Siegfried
Hombeeger
3. En calidad de testigo-perito: Al Ing. Efraín
Monge Hernández funcionario de la Oficina de Puriscal del Área de
Conservación Central del SINAC MINAE, Alex Méndez Saénz funcionario de
la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del SINAC MINAE y el
señor Gerardo Oviedo Espinoza Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana,
al momento de los hechos en calidad de testigo.
Notifíquese.—MSc. Alexandra González Arguedas, Juez Secretaria.—O.
C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-006-2023.—( IN2023809045 ).
SUCURSAL DE LA UNIÓN
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Diserto
Construcción y Educación LI Sociedad Anónima, número de patrono
2-03101751356-001-001, la Sucursal de La Unión, CCSS, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1205-2023-1419, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión
salarial por el seguro patronal. Total, de salarios omitidos ¢769.400.00
colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢228.900.00 colones. Consulta
expediente: en esta oficina Sucursal de La Unión C.C.S.S., costado norte
cementerio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de
San Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—La
Unión, tres de mayo del 2023.—Sucursal de La Unión.—Lic. Johnny Sanabria
Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2023811231 ).
Caja
Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Diseño Construcción y Educación
IJ Sociedad Anónima, número de patrono 2-03101751356- 001-001, la Sucursal de
La Unión, CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1205-2023-1418,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisión salarial por el seguro patronal. Total, de
salarios omitidos ¢1.425.000.00 colones. Total, de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢423.939.00 colones. Consulta expediente: en
esta oficina Sucursal de La Unión C.C.S.S., costado norte cementerio, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han
establecido los Tribunales de Justicia de San Jose. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—La
Unión, tres de mayo del 2023.—Sucursal de La Unión.—Lic. Johnny Sanabria
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023811232 ).
Asuntos
Jurídicos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón. Que habiéndose
recibido solicitudes de Titulación en terrenos del
Asentamientos Complejo Bataan, Bananito norte, casa amarilla, complejo Batan,
atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de
la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG del 25 de agosto del
2021 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de diez días
hábiles, según el artículo 146 de la ley 9036 contados a partir de esta
publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal
de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las
solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: 1.- Javier Esquivel
Fallas, cédula 1-0877-0617 y Nora Yolanda Valencia Gómez, cédula 7-0101-0778,
lote LCP-62, Casa Amarilla, plano L-764273-2002. Área 514.47 metros cuadros.
2.- Fernando Barrantes Hidalgo, cédula 2-0232-0923, Lote P-BC-407 Complejo
Bataan, plano L-1790725-2014, área 6663 metros cuadrados. Publíquese tres veces
Notifíquese: Lic. Manuel Rojas Sanabria Colegiado 20255, Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de
Desarrollo Rural. Correo Electrónico: mrojass@inder.go.cr.—( IN2023809894 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLERO S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano decisor del procedimiento
administrativo ordinario.—Expediente N° 22-00036-AJ, contra empresa: SPB Desarrollos
Sociedad Anónima.—Contratación Directa N° 2020CD-000025-0016700101, “Suministro de sellos
mecánicos, bajo la modalidad de entrega según demanda por un año.
RESOLUCIÓN N° GAF-0519-2023
Órgano Decisor del
Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José,
oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A., en adelante RECOPE, al ser las catorce horas cincuenta minutos
del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.
Resultando:
I°—Que mediante
oficio GAF-0929-2022 del 12 de julio de 2022, la señora Annette Henchoz Castro,
entonces Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de
Petróleo, Sociedad Anónima (en adelante RECOPE), ordenó iniciar un
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la
verdad real de los hechos, por presunto incumplimiento de la empresa
contratista SPB Desarrollos S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-679824,
en el marco de la Contratación Directa N°2020CD-000025-0016700101, denominada
“Suministro de sellos mecánicos, bajo la modalidad de entrega según demanda por
un año”, la cual fue adjudicada a la empresa investigada. (ver
folios 0008 a 0009 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II°—Que en el citado oficio
GAF-0929-2022, supra citado se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone,
como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad
con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero de 2021 (ver folio 0007 a 0009 del
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
III°—Que mediante, la
resolución N° 002-2023 de las 10:14 horas del 01 de febrero de 2023, el órgano
director del procedimiento administrativo ordinario realizó el traslado,
intimación e imputación de cargos en contra de la empresa SPB Desarrollos S.
A., por presunto incumplimiento de la contratación N° 2020CD-000025-0016700101,
la cual le fue notificada a las 11:05 horas del 03 de marzo del 2023, en su
domicilio social situado en Alajuela, Atenas, Concepción. (ver
folios 00021 al 0032 del expediente del procedimiento administrativo
ordinario).
IV°—Que la audiencia oral y
privada del presente procedimiento fue señalada para las 09:00 horas del
viernes 24 de marzo del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la
sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán
Garrón, sin embargo, a la misma no se apersonó ningún representante de la
empresa investigada, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a
los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el acta de
comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del viernes 24 de
marzo del 2023. (ver folio 0027 y 0033 del expediente
del procedimiento administrativo ordinario).
V°—Que mediante la
Resolución N° 003-2023 de las 07:00 horas del 28 de junio del 2023, la señora
Paddyfoot Melone en calidad de Órgano Director rindió la Recomendación Final
correspondiente.
VI°—Que el presente
procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes
de la Ley de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que
exige dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados: De importancia la para la resolución del presente asunto se tiene
el siguiente elenco de hechos probados:
Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió a través
de la Plataforma de Compras Públicas SICOP, la contratación de “Suministro de
sellos mecánicos”, misma que se tramitó bajo la Contratación de Escasa Cuantía
N° 2020CD000025-0016700101. (Expediente electrónico, sección 2. Elaboración de
Cartel).
Segundo: Que la Dirección de Suministros
adjudicó al proveedor SPB Desarollos S. A., La Partida N° 1 del concurso, por
un monto de ¢6 199 168.70 colones, precios unitarios IVA incluido y un tiempo
de entrega de 49 días naturales. (Expediente electrónico, sección 4.
Información de Adjudicación).
Tercero: Que
mediante oficio CBS-DDA-0036-2022 del 30 de
mayo de 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, le informó
al señor Giovanni Villalobos Rodríguez del Departamento de Almacenes,
que según la información contenida en el Pedido del Sistema Integrado de
Gestión, el contratista PSB DESARROLLOS S.A. incurrió en los siguientes
atrasos:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Además, le solicitó que informara si el atraso ocurrido en la entrega de
los bienes ocurridos habían causado algún tipo de afectación a la
Administración y si se recibió alguna solicitud de prórroga y como se resolvió.
(ver folios 0001 a 0002 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario).
Cuarto: Que
mediante oficio AAL-L-0135-2022 del 16 de junio de 2022, el señor Villalobos
Rodríguez, informó que el atraso ocurrido no generó impacto para la
administración de carácter económico, durante el proceso contractual, dado que
no se recibió ninguna nota o reporte verbal por parte de los usuarios de los
Almacenes, sobre alguna afectación en sus procesos. (ver
folios 0003 a 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Quinto: Que
mediante oficio CBS-DDA-0111-2022 del 17 de junio de 2022, el Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios, le comunicó a la Gerencia de Administración
y Finanzas que se debía iniciar el procedimiento administrativo ordinario en
contra de la empresa contratista PBS Desarrollos S. A. Además, señaló que el
proveedor no tenía sanciones de apercibimientos ni inhabilitaciones vigentes,
según consta en las Plataformas de SAP y SICOP. (ver
folios 0005 a 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Hechos no
probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre el fondo:
1. Sobre el
incumplimiento de los términos de la Contratación Directa N°
2020CD-000025-0016700101.
En el presente
proceso, se tuvo por demostrado que la empresa contratista SPB Desarrollos S.
A., incurrió en incumplimiento a la luz de lo que se establece en el inciso a)
del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa vigente, debido a que
la misma resultó adjudicataria de 10 líneas de la Contratación N°
2020CD-0000250016700101 denominada: “Suministro de sellos mecánicos, bajo la
modalidad de entrega según demanda por un año”, con un plazo de entrega de 49
días naturales.
Sin embargo, la
empresa contratista incurrió en incumplimiento de la contratación N°
2020CD-000025-0016700101, al entregar con 11 días
naturales de atraso las líneas 1 - 6 del pedido marco 2020-001670.
Se debe señalar que, a pesar de que el
traslado de cargos del presente proceso fue debidamente notificado a la empresa
investigada, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, la misma no se presentó a la audiencia oral y privada
convocada para el viernes 24 de marzo del 2023, no aportó su defensa por
escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco presentó
argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano
Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan
en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos
probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar
solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento
probatorio que justifique la entrega tardía de los bienes solicitados en la
contratación 2020CD-001670, por tanto, se debe tener dichos incumplimientos
como injustificados, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral
99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el
numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.
En el artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, en lo que interesa se estatuye:
“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la
sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría
General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de
los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que sin motivo suficiente,
incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin
perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento.”
De la norma
transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo uso de
sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al
proveedor que sin que existan factores que le eximan de responsabilidad,
entregue de forma tardía el objeto contractual, siendo esta situación la que
precisamente ocurrió en el caso concreto, ya que la empresa contratista SPB
Desarrollos S. A., entregó las líneas 1 - 6 del pedido marco 2020-001670, de la
contratación directa 2020CD-0000250016700101 con 11 días naturales de atraso.
Sobre este tema, del artículo 223 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se infiere que la sanción
de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la
contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por
escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su
conducta en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción
de apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el
artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para
participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de
tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El
objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración,
a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que en caso de
reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros
procedimientos concursales para contratar con la Administración.
Sobre el cumplimiento de las
contrataciones, el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en
Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil
diez en lo conducente señaló:
“… Dentro del
conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro
de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto
relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye
en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro
de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio
contratados, a efectos de obtener la retribución
pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación
Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el
contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los
términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa
como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos
planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para
establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo
legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están
obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el
curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la
correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés
público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los
términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones
cartelarias y el contrato.” (El resaltado no
pertenece al original).
En esta línea,
RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con
sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir
en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros
procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las
Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes
sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público
que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que
ellas promueven.
Así las cosas,
resulta procedente imponer a la empresa contratista SPB
Desarrollos S. A., una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo
99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el
223 del Reglamento de la mencionada Ley, entregar de forma tardía los bienes
solicitados con ocasión de la Contratación Directa
2020CD-000025-0016700101 denominado “Suministro de sellos mecánicos,
bajo la modalidad de entrega según demanda, por un año”.
2. Sobre la
aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:
Se tiene que en el expediente de la contratación no se han acreditado
daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento,
por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o
multas.
Por anterior y de conformidad con los
resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se
ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista SPB Desarrollos S.
A., una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) en
concordancia con 223 del Reglamento de la Ley. Por tanto,
LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DE RECOPE S. A., RESUELVE:
1°—Imponer una sanción de apercibimiento a la empresa contratista SPB Desarrollos S. A., establecido en el numeral
99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el
artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley por incurrir en el incumplimiento
de la Contratación Directa N° 2020CD-000025-0016700101, ya que la empresa
contratista entregó las líneas 1-6 del pedido marco 2020-001670 con 11 días
naturales de atraso.
2°—Notifíquese al señor: José Fabio Pizarro Córdoba, en calidad de
representante legal del contratista SPB Desarrollos S. A., de manera física en
su domicilio social cita en Atenas, Alajuela.
Se hace saber al señor José Fabio Pizarro
Córdoba, en su calidad de representante legal de la empresa investigada, que
contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria
ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S.A. y de apelación
ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta
resolución.—Rodolfo González Blanco, Gerente Administración y Finanzas.—O.
C. N° 2022002108.—Solicitud N° 459876.—( IN2023809867 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
RD-DU-53-2023:
Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras
sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones
exigen la licencia en la finca de folio Real N° 1-179787-000, Propiedad de
Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suárez Gómez.
Dirección de la Infracción, según acta de
notificación del Departamento de Inspección y Notificación: del Templo
Bautista, costado este, casa esquinera blanca. Localización 12 41 017 001.
Planificación Urbana y control
constructivo: Al ser las once horas y quince minutos del dieciséis de agosto
del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que en el
sistema municipal se evidencia el 19 de diciembre del 2019, el Departamento de
Inspección y Notificación constata construcción de muro frontal que incumple
retiro frontal del 19 de diciembre del 2019 acta NC-CC-N-365 que no poseen
licencias constructivas aprobadas por el Municipio.
2º—Que el 18 de abril del 2023, el
Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de segunda
planta que no posee licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme al
acta NC-CC-N-1100. En fotografías se evidencia un sello de clausura, que
incumple retiros y que posee ventanas en colindancia.
3º—Que el 15 de junio del 2023 se realiza
la publicación por edicto en el diario oficial la gaceta N° 107 de la resolución
PD-DU-49-2023 “Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por
Ejecutar Obras sin Licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de
Construcciones exigen la Licencia”, conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones,
venciéndose el plazo el 25 de julio del 2023, luego que el Departamento de
Inspección y Notificación agotara la vía administrativa a efectuar la
notificación.
4º—Que en los sistemas municipales no se
registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°179787,
referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto
a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad
mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad
reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes
constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir
todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como
de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia
clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.
Por su parte el artículo 87 de la Ley de
Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras
que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté
dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Que, amparados en esta facultad otorgada
por el ordenamiento, la Municipalidad por medio de sus inspectores procede con
la correspondiente inspección ocular en la propiedad y a efectuar el acto
correspondiente a las Notificaciones: NC-CC-N-365, NC-CC-N-1100 y
PD-DU-49-2023, donde se le indica que debe poner a derecho las
construcciones que efectuaron sin la licencia constructiva, las cuales son: la
de construcción de muro frontal que incumple retiro frontal y construcción de
segunda planta conforme al artículo 74 de la Ley de Construcciones amerita
la presentación ante la Municipalidad de la licencia constructiva así con el
cumplimiento de la norma que regula el derecho urbanístico. Adicionalmente se
infringe Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial, Capítulo VII.
Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de
Construcciones. Que la Municipalidad mediante el Departamento de Inspección y
Notificación en cumplimiento del debido proceso, procede a notificar con fecha
15 de junio del 2023, el procedimiento especial sancionador PD-DU-49-2023
establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones otorgándole un plazo
de 30 días hábiles a los señores Gabrio Zappelli Cerri cédula: 138000057828
y Sonia Suárez Gómez, cédula: 1-1147-0165, Finca
de Folio Real N° 179787 para presentar el proyecto ante el Departamento
de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con
un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, que registre su responsabilidad, la funcionalidad del inmueble y
el cumplimiento técnico y legal conforme a la normativa vigente, con el fin de
otorgar la licencia respectiva por: la de construcción de muro frontal que
incumple retiro frontal y construcción de segunda planta, que no fue
autorizada por el Municipio y que incumple con el art. 74 de la Ley de
Construcciones y con la resolución PD-DU-49-2023 donde se le otorga un
plazo de 30 días siendo hasta el 25 de julio
del 2023, sin que haya cumplido con poner a derecho las obras
constructivas levantadas en dicha propiedad.
Fundamento de
derecho
Las presentes
acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19,
74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y Capítulo
VIII. Edificaciones para uso Residencial, Capítulo VII. Disposiciones para
Edificaciones, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo XXIV. Reparación,
Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de
Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades de
la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan
las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus
vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas
se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la
materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el
cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las
mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia
municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los
cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo
18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública,
deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la
Municipalidad.
Artículo
19.- Los dueños de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su
estado actual.
Se considerarán obras de consolidación los
cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura
o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo
74: Licencias. Toda obra relacionada con la
construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de
carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente.”
Artículo
88: Facultades. La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones
serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento
(multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que
señala este capítulo.
Artículo
89: Infracciones. Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas
por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida
protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a
la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar aviso a la
Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre
modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía
pública.
i) Usar indebidamente los
servicios públicos.
j) Ocupar o usar una
construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los
Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de
la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para
la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto violado.
Artículo
91: Calificaciones. La calificación de las
infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su
Reglamento.
Artículo
92: Las multas y otras penas se impondrán al
propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que
infrinja este Reglamento.
Artículo
93: Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de
treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo
94: Si pasado el plazo fijado, el propietario
no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva
información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se
fijará un último plazo, oyendo al interesado.
Artículo
96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen
las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las
partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso
autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta
causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo
97: La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la
hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó
la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad
nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso
la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo
puede resolver el Colegio de Ingenieros.
Entonces, el procedimiento para su emisión
de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante
él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente.
Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma
previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de
la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común,
con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin
contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición
de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición
general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número
4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.-
Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley,
los reglamentos y el respectivo permiso municipal” Por tanto,
Se le otorga un
último plazo de diez días hábiles, a
los señores Gabrio Zappelli Cerri cédula: 138000057828 y Sonia
Suarez Gómez, cédula: 1-1147-0165,
propietarios de la Finca de Folio Real N° 179787 para que presente el
proyecto ante la Dirección Urbana y el Departamento de Planificación Urbana y
Control Constructivo, con base en el artículo 94 poniendo a derecho: presente
el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a
derecho la construcción de muro frontal que incumple retiro frontal y
construcción de segunda planta, sin licencia constructiva que no fue
autorizado por el Municipio. Deberá proceder a sacar el certificado de uso de
suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento
de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con
un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder
a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de
servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 94 de la Ley de Construcciones,
así como de los parámetros técnicos que se le indicaron en el presente
documento conforme el Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial,
Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VI. Normativas
Urbanísticas, Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del
Reglamento de Construcciones, todo lo anterior conforme a la normativa que fija
las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso
contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento
de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no
cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole
al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno
por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control
Constructivo a.í.—1 vez.—( IN2023811101 ).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
RD-DU-56-2023:
Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras
sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones
exigen la licencia en la finca de folio real № 1-335550-000, propiedad de
Cristy Dayanna Mata García.
Dirección de la infracción, según acta de
notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Cuatro Reinas, casa
5-L, etapa 2. localización 11 57 004 047.
Planificación Urbana y Control
Constructivo: Al ser las doce horas y quince
minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 24 de mayo del 2023, el Departamento de Inspección y
Notificación constata la remodelación total del primer nivel y prevista de
construcción de segundo nivel sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1668. En las fotografías adjuntas
al acta se observa la colocación de cinta clausura, así como demolición de
techo, paredes, blocks, varillas, arena, cemento, se construyó estructura y
cubierta nueva.
2º—Que el 14
de junio del 2023 el Departamento de Inspección
y Notificación procede a efectuar la notificación de la resolución PD-DU-64-2023 “Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por
Ejecutar Obras sin Licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de
Construcciones exigen la Licencia”, conforme al artículo 93 de la Ley de
Construcciones, venciéndose el plazo el 25 de
julio del 2023.
3º—Que en
los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°335550, referente al cumplimiento del artículo 74 de
la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida
por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad
mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la
potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los
deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de
toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a
prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa
considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los
intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia
clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.
Por su parte el artículo 87 de la Ley de
Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras
que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté
dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Que, amparados en
esta facultad otorgada por el ordenamiento, la Municipalidad por medio de sus
inspectores procede con la correspondiente inspección ocular en la propiedad y
a efectuar el acto correspondiente a las Notificaciones: NC-CC-N-1668 y PD-DU-64-2023,
donde se le indica que debe poner a derecho las construcciones que efectuaron
sin la licencia constructiva, las cuales son: la constata la remodelación
total del primer nivel y prevista de construcción de segundo nivel, en el acta
indica el inspector demolición de techo, paredes, blocks, varillas, arena,
cemento, se construyó estructura y cubierta nueva conforme al artículo 74
de la Ley de Construcciones amerita la presentación ante la Municipalidad de la
licencia constructiva así con el cumplimiento de la norma que regula el derecho
urbanístico. Adicionalmente se infringe Capítulo VI. Normativas Urbanísticas,
Capítulo VIII. Edificaciones para Uso Residencial del Reglamento de
Construcciones. Que la Municipalidad mediante el Departamento de Inspección y
Notificación en cumplimiento del debido proceso, procede a notificar con fecha
14 de junio del 2023, el procedimiento especial sancionador PD-DU-64-2023
establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones otorgándole un plazo
de 30 días hábiles a la señora Cristy Dayanna Mata García,
cédula: 1-0903-0436, Finca de Folio Real Nº 335550, para presentar el proyecto
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la
plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, que registre su responsabilidad, la funcionalidad del
inmueble y el cumplimiento técnico y legal conforme a la normativa vigente, con
el fin de otorgar la licencia respectiva por: la constata la remodelación
total del primer nivel y prevista de construcción de segundo nivel, en el acta
indica el inspector demolición de techo, paredes, blocks, varillas, arena,
cemento, se construyó estructura y cubierta nueva, que no fue autorizada
por el Municipio y que incumple con el art. 74 de la Ley de Construcciones y
con la resolución PD-DU-64-2023 donde se le otorga un plazo de 30 días
siendo hasta el 25 de julio del 2023, sin
que haya cumplido con poner a derecho las obras constructivas levantadas en
dicha propiedad.
Fundamento de Derecho.
Las presentes
acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19,
74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y Capítulo
VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo XI. Establecimientos Industriales y de
Almacenamiento, Capítulo XX. Estacionamientos y Capítulo IX. Edificaciones para
Comercios u Oficinas Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones.
Artículo 1: Las Municipalidades de
la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan
las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus
vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas
se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la
materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el
cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las
mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia
municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los
cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18. Obligaciones y
Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con
frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial
que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-Los dueños de
construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no
podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su
totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de
consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de
fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por
otros.
Artículo 74: Licencias. Toda obra
relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con
licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La
Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este
ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de
esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra,
etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este
Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo
vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida
protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a
la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar aviso a la
Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de
obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía
pública.
i) Usar indebidamente los
servicios públicos.
j) Ocupar o usar una
construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los
Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de la multa en
ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91: Calificaciones. La
calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de
esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas y otras
penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a
cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo
fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le
levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo
sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se
hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de
las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso
autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta
causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se
haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en
cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la
fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen
técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
Entonces, el
procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a
solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del
importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la
perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales
en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia
urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el
ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia
(o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al
infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57
de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el
cual preceptúa:
“Artículo 57.-
Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley,
los reglamentos y el respectivo permiso municipal.”
POR TANTO
Se le otorga un
último plazo de diez días hábiles, Cristy Dayanna Mata García, cédula: 1-0903-0436,
propietaria de la Finca de Folio Real Nº 335550, para que presente el
proyecto ante la Dirección Urbana y el Departamento de Planificación Urbana y
Control Constructivo, con base en el artículo
94 poniendo a derecho: presente el proyecto constructivo en
cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la remodelación total
del primer nivel y prevista de construcción de segundo nivel, en el acta indica
el inspector demolición de techo, paredes, blocks, varillas, arena, cemento, se
construyó estructura y cubierta nueva, sin licencia constructiva que no fue
autorizado por el Municipio. Deberá proceder a sacar el certificado de uso de
suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento
de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con
un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder
a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de
servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 94 de la Ley de Construcciones,
así como de los parámetros técnicos que se le indicaron en el presente
documento conforme el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VIII.
Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones, todo lo
anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se
pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la
Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la
destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa
violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que
se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—Coordinadora de Planificación Urbana y Control
Constructivo a. í.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora.—1
vez.—( IN2023811102 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CRC-MSDH-DSOT-CUR.—Inicio procedimiento de demolición-032-2022.
Inicio Procedimiento de Demolición.
Propietario finca: Cristian Roberto Jimenez Bolaños, cédula: 1-1003-0916, finca: 4-269425-000,
plano: H-2288952-2021, Ubicación San Miguel, de la pulpería Santa Martha, 65 al
sur. Departamento de Control Urbano y Rural, al ser las 08:00 horas del 26 de
abril del 2022, se resuelve: Resultando. Primero: Que mediante
inspección en sitio se determina la existencia de un proceso constructivo sin
los permisos de construcción correspondientes. Este proceso es de conocimiento
del antiguo propietario ya que se realizó: Clausura N° 015-2022-ICM, para
construcción sin permiso, con esta se entregó el inicio de procedimiento de
demolición CRC-MSDH-DSOT-CUR-Inicio procedimiento de demolición 027-2022.
Por medio del correo: ferllini@gmail.com, se entregó la renuencia
CRC-MSDH-DSOT-RENUENCIA-001-2022-lCM al antiguo propietario, el señor Fabricio
De La Trinidad Ferllini Jiménez. Se realiza de nuevo el procedimiento ya que la
propiedad cambio de dueño. Segundo: Que a la fecha se notificará lo
siguiente: Construcción de una vivienda sin los permisos municipales
correspondientes. Tercero: Que en fecha 26 de abril del año en curso se
realiza acta de clausura municipal N° 015-2022-ICM, la cual se notificó para
entregar el CRC-MSDH-DSOT-CUR-INICIO PROCEDIMIENTO DE DEMOLICION-027-2022. En
fecha 24 de agosto del 2022 se realiza nueva acta de inspección 037-2022-ICM
con la que se entregara este inicio de procedimiento de demolición. Considerando.
Primero: Que mediante inspección en sitio se determina que existió de un
proceso constructivo sin contar con la respectiva licencia, incumpliendo los
artículos 24, 34 al 40 de la Ley de Construcciones, construcción de una
vivienda sin permiso de construcción. Segundo: Que no se observa en
sitio indicación del derecho de vía de la calle que, por lo que no es posible
determinar que existe un cumplimiento de los metros de derecho de vía. Tercero:
Que a la fecha no existe cumplimiento con lo indicado en: Artículo 74. Licencias.
Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de
la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con
licencia de la municipalidad correspondiente. Cuarto: Que el 24 de
agosto de 2022, al ser las 8 horas se consultó la finca en el Módulo de
Permisos del Sistema Municipal, determinándose que no existe ingreso de
solicitud de permiso de construcción para la obra clausurada. Quinto:
Que el 24 de agosto de 2022, al ser las 8 horas se consultó la finca en el
Control de Permisos de Construcción de la Plataforma Municipal, determinándose
que no existe ingreso de solicitud de permiso de construcción para de la obra
notificada. Sexto: Que el 24 de agosto de 2022, al ser las 8 horas se
revisa los ingresos municipales en el traslado de documentos APC ZEUS y se
determina que no existe un ingreso de permiso de construcción para la obra
clausura. Sétimo: Que la obra realizada es
regularizable, por Zonificación y siempre y cuando cumpla y sin limitarse a ello en lo indicado en: Reglamento de Construcciones.
Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar
las disposiciones del Plan Regulador. En usencia del mismo, la cobertura debe
ser la siguiente: No puede exceder del 75% del área del predio. Cuando el
frente sea mayor que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede
aumentarse la cobertura hasta un 80%. Cuando la relación frente-fondo exceda de
3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%. En las áreas sujetas a control
urbanístico, definidas como uso comercial, siempre que se cuente con
alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en
las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial. Se excluyen de este
cálculo los aleros, cornisas, marquesinas balcones abiertos que sobresalgan de
la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin prejuicio de las
disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 96. Antejardín frente a calle pública: En el desarrollo de
todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El
ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes
emitidas por la Municipalidad. En caso de no contar con este tipo de regulaciones,
el ancho mínimo de antejardín debe ser de 2,00 m frente a vías cantonales, y
frente a vías nacionales según lo determine el MOPT. Artículo 97. Retiros
Mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque
lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente
exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos: Retiro frontal o
antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior. Retiro
posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso
contrario se exige según se indica en la siguiente. Con tapia: 1 piso, 1.50 m.
y sin tapia: 3.00 m., con tapia: 2 pisos 3.00 m. sin tapia: 4.00 m. mayor o
igual a 3 pisos: Se debe agregar 1.00 m adicional de retiro por cada piso,
hasta un máximo de 15,00 m. de retiro. Toda reparación, remodelación o
ampliación de edificaciones debe cumplir con los retiros establecidos en los
incisos anteriores. Artículo 124. Construcciones permitidas en antejardín.
En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de
estacionamiento abiertos, transformadores, elementos de conexión y módulos de
medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 162. Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo
en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos
diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las
entidades competentes en materia ambiental, el número de unidades
habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de
alcantarillado sanitario y que se encuentre dentro o fuera de una urbanización.
El número máximo es el resultado de dividir el área total del predio entre el
área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número de
dormitorios. Si el valor resultante de la operación es mayor a 0,5 se debe redondear
hacia arriba al número entero próximo, en caso contrario prevalece el valor
entero menor. Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la
siguiente tabla:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para los lotes que
se encuentren fuera de una urbanización se aplica la siguiente tabla:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Si no existe
alcantarillado sanitario en funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta
de tratamiento, el número máximo de unidades habitacionales que se pueden
construir en un predio, está sujeto al área libre requerida para ubicar el
sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de
infiltración, la cual debe realizarse de conformidad con lo establecido por el
MINSA. En todo caso, el área resultante no puede ser inferior a 6,00 m2
por persona. Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En
caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento, se presume que
éste puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área
de drenaje. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N°
148 del 16 de agosto del 2018). Octavo: Que ante este acto cabe los
recursos de revocatoria y apelación ante la Alcaldía Municipal de conformidad
con el numeral 162 del Código Municipal. Noveno: Que debe señalarse un
lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento, so pena
de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de
cada resolución posterior de conformidad con lo dispuesto en el número 1 1 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Décimo: Que se declara el Inicio de Procedimiento de Demolición contra:
Cristian Roberto Jiménez Bolaños, cédula: 1-1003-0916 y se le ordena por este
medio, que en el plazo de 30 días hábiles, para que cumpla con la normativa
solicitando el permiso municipal constructivo debiendo pagar de igual forma el
impuesto de construcción con la multa que corresponda; o bien, en caso de no
querer mantener la obra construida o en construcción, para que proceda con la
demolición de las obras donde deberá solicitar el permiso para demoler de
conformidad con el numeral 51 de la ley dicha. Por tanto, de conformidad
con los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones, artículo 162 “in fine”
del Código Municipal, 149 y concordantes de la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento de Demoliciones se da inicio al procedimiento de
demolición para obras regularizables contra las obras construidas en la finca
4-269425-000, a nombre de: Cristian Roberto Jiménez Bolaños, cédula:
1-10030916, ubicada San Miguel, de la pulpería Santa Martha, 65 al sur, y se le
otorga por última vez por este medio, que en el plazo de 30 días hábiles
proceda a regularizar las obras solicitando el permiso respectivo de acuerdo al
artículo 51 de la ley dicha. Es todo. Notifíquese.—Dirección
de Servicio y Ordenamiento Territorial.—Ingeniero Randall Madrigal Ledezma,
Director.—( IN2023811226 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Cobro Administrativo
Por desconocerse
el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el servicio de
agua potable, el servicio de recolección de basura y el Impuesto sobre
Construcción, de los contribuyentes que a continuación se indican:
Contribuyente: |
Cédula |
Trimestres Adeudados |
N° de finca |
Monto (*) |
Villalobos Sánchez Gladys |
102230694 |
Segundo Trimestre 2019 al Segundo Trimestre
2023 |
4-046884-025 4-046884-066 |
¢ 558,485.10 |
Alvarado Castro Mercedes |
104130589 |
Cuarto Trimestre 2020 al Segundo Trimestre
2023 |
4-117790-004 |
¢ 273,592.40 |
Gilma Elsita Guillen Melgar |
2201198615947 |
Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-145107-001 |
¢ 43,347.45 |
María Berfalia Guillen Melgar |
220196145904 |
Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-145107-002 |
¢ 43,347.45 |
Rojas Arias William Mauricio |
106930368 |
Primer Trimestre 2013 al Segundo Trimestre
2023 |
4-190032-000 |
¢ 2,633,987.10 |
Escalante Castro Carolina |
108880225 |
Primer Trimestre 2020 al Segundo Trimestre
2023 |
4-196974-000 4-196975-000 |
¢ 175,682.35 |
Ramírez Cascante Yanci Patricia |
108990614 |
Segundo Trimestre 2017 al Segundo Trimestre
2023 |
4-242297-004 |
¢ 186,519.10 |
Solís Soto Eney Emilio |
109560363 |
Segundo Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-162066-002 |
¢ 554,288.50 |
Morales Milanés Jimmy Brian |
110100823 |
Cuarto Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-190078-000 |
¢ 206,443.45 |
Núñez Quesada Leonardo Otto |
110530205 |
Primer Trimestre 2005 al Segundo Trimestre
2023 |
4-105437-001 |
¢ 163,289.95 |
Arce Murillo Gerson Francisco |
111220082 |
Tercer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-189434-000 |
¢ 368,148.35 |
Vargas Mora Daniel Alonso |
111320447 |
Segundo Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-011948-000 |
¢ 410,604.95 |
Pizarro Abarca Alexis David |
111480716 |
Segundo Trimestre 2017 al Segundo Trimestre
2023 |
4-217399-000 |
¢ 387,098.45 |
Paniagua Oviedo Liliana |
112940764 |
Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-237486-000 |
¢ 116,250.00 |
Mora Ramírez Andrea |
205470058 |
Primer Trimestre 2018 al Segundo Trimestre
2023 |
4-191351-003 4-191351-004 |
¢ 162,714.85 |
Wendell Ivert Castillo Alvarado |
205180191 |
Primer Trimestre 2017 al Segundo Trimestre
2023 |
4-166391-000 |
¢ 273,284.35 |
Arias Cordero Myriam |
400680151 |
Cuarto Trimestre 2020 al Segundo Trimestre
2023 |
4-134594-003 |
¢ 249,542.05 |
Varela Arce María Elena |
400750234 |
Cuarto Trimestre 2019 al Segundo Trimestre
2023 |
4-045849-000 4-143298-000 |
¢ 3,463,435.70 |
Freddy José Calvo Arce |
114310043 |
Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-108151-001 |
¢ 40,322.85 |
Marcos Antonio Calvo Arce |
114310044 |
Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-108151-002 |
¢ 40,322.85 |
Sandra Isabel Calvo Arce |
206200693 |
Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-108151-003 |
¢ 40,322.85 |
Naciria Patricia Calvo Arce |
112360406 |
Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-108151-004 |
¢ 40,322.85 |
Núñez Oviedo Miguel Ángel |
400910083 |
Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-113226A-003 |
¢ 247,942.45 |
Soto González Ovidio |
401150492 |
Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-116221-000 4-124396-000 |
¢ 423,807.15 |
Salazar Muñoz Álvaro |
401190480 |
Primer Trimestre 2012 al Segundo Trimestre
2023 |
4-189415-000 |
¢ 226,591.60 |
Rodríguez Ramírez Luis
Alberto |
401230691 |
Cuarto Trimestre 2020 al Segundo Trimestre
2023 |
4-149448-001 |
¢ 409,566.40 |
Alfaro Vargas María del Socorro |
401370167 |
Primer Trimestre 2020 al Segundo Trimestre
2023 |
4-149448-002 |
¢ 26,915.90 |
Ortiz Hernández Marco Antonio |
401420177401420177 |
Segundo Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-102639-005 |
¢ 1,236,403.05 |
Zárate Arias Julio Cesar |
401760051 |
Primer Trimestre 2020 al Segundo Trimestre
2023 |
4-105503-003 |
¢ 23,925.20 |
Rojas Camacho Esteban Enrique |
402230506 |
Segundo Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-188291-000 |
¢ 545,795.65 |
González Carballo María Guadalupe |
503120380 |
Segundo Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-214789-000 |
¢ 103,284.45 |
María de los Ángeles Rojas Jinesta |
700550984 |
Tercer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-117794-000 |
¢ 24,993.05 |
Moreno Reyes Mirna Yaneth |
800960181 |
Cuarto Trimestre 2019 al Segundo Trimestre
2023 |
4-166398-000 |
¢ 581,438.40 |
Limited Inc Pdp Andiamo |
3012127077 |
Primer Trimestre 2013 al Segundo Trimestre
2023 |
4-267592-000 |
¢ 6,471,414.15 |
S.A. Lácteos Romero |
3101110231 |
Primer Trimestre 2020 al Segundo Trimestre
2023 |
4-031057-000 4-107288-000 4-257554-000 4-270564-000 |
¢7,928,350.20 |
S.A. Marcabot |
3101297837 |
Primer Trimestre 2009 al Segundo Trimestre
2023 |
4-192579-000 |
¢ 2,242,200.80 |
S.A. Inversiones Adebarba |
3101324174 |
Tercer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-088329-000 |
¢ 3,741.75 |
S.A. Grupo Conquistadores R.O.J.I |
3101541373 |
Segundo Trimestre 2016 al Segundo Trimestre
2023 |
4-190287-000 |
¢ 2,712,260.60 |
S.A. Amighetti Corporation |
3101763568 |
Cuarto Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-052127-002 4-256928-000 |
¢ 1,740,848.20 |
Limitada Figami |
3102077296 |
Cuarto Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-103672-000 |
¢ 154,832.65 |
Limitada Alysons Investments |
3102661908 |
Cuarto Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-142586-000 |
¢ 934,802.20 |
Rodríguez Villegas
Yajaira María |
401700110 |
Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre
2023 |
4-116328-000 |
¢ 399,868.50 |
S.A. Intercambios de Casas Residenciales
Bernis |
3101396706 |
Segundo Trimestre 2017 al Segundo Trimestre
2023 |
4-262068-000 |
¢ 604,083.85 |
Hernández Delgado Mauricio José de Jesús |
107710580 |
Segundo Trimestre 2019 al Segundo Trimestre
2023 |
4-104372-000 |
¢ 823,925.90 |
Mora Salazar Fabricio |
113400041 |
Primer Trimestre 2020 al Segundo Trimestre
2023 |
4-211824-000 |
¢ 145,181.60 |
Solano Villalobos Elsa María |
204610039 |
Primer Trimestre 2020 al Segundo Trimestre
2023 |
4-193395-000 |
¢ 420,177.70 |
Banco Popular y Desarrollo Comunal |
4000042152 |
Cuarto Trimestre 2018 al Segundo Trimestre
2023 |
4-144999-000 |
¢ 524,301.40 |
Camacho Miranda Gerardo |
401011111 |
Primer Trimestre 2014 al Segundo Trimestre
2023 |
4-031149-003 |
¢ 214,366.55 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se concede un plazo de quince
días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso será
trasladado a Cobro Judicial.—Santa Bárbara de Heredia,
13 de setiembre de 2023.—Unidad de Gestión Tributaria.—Lic. Mario Rodríguez
Murillo, Encargado.—1 vez.—( IN2023811114 ).