LA GACETA N° 173 DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

De conformidad con la publicación de la fecha del lunes 04 de setiembre de 2023 en La Gaceta N° 161, referente a “tarifa por el servicio de recolección de desechos sólidos”, por error material se publicó la fecha sobre dicho ajuste tarifario y se indicó que se aplicará de forma retroactiva a partir del 06 de enero de 2022, siendo lo correcto a partir del 06 de enero de 2023, por lo que se aclara la fecha de aplicación.

Marcel Soler Rubio, Alcalde Municipal.—Ing. Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios Públicos.—1 vez.— ( IN2023812935 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

Nº 0146-2023-DJ-RE

El Presidente de la República

El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley Nº 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de noviembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 40824-RE, del 13 de diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance Nº 313 a La Gaceta Nº 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley No. 8142 “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales y artículo 7 de su Reglamento, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano encargado de autorizar y sancionar a las personas acreditadas como traductores oficiales o intérpretes oficiales.

II.—Que el 09 de noviembre del 2022, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e Inglés.

III.—Que mediante el oficio Nº DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley Nº 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y los artículos 4 y 6 de su Reglamento.

IV.—Que la señora Sofía Jiménez Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 116110895, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con nos requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto,

Acuerdan:

Artículo 1ºNombrar a la señora Sofía Jiménez Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 116110895, como traductor oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.— ( IN2023811268 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de San José de Upala, Alajuela.

Por medio de su representante: Marcos Andrey Camacho Rivas, cédula 116760499 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:07 horas del día 08 de setiembre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023811364 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1667-2023 El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco De Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Enrofloxacina 20 L.A. Genvet, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Vetanis SAC, con los principios activos: enrofloxacina 20 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades infecciosas causadas por microorganismos sensibles a la enrofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 8 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023811285 ).

DMV-RGI-R-1691-2023.—El(La) señor(a) Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad N° 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A., con domicilio en Calle Potrerillos, 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark, local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Cicandul, fabricado por QOPPA Pharma S.A.S., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S.A., con los principios activos: extracto de aloe vera 5 g/100 g, aceite de eucalipto 1 g/100g, Calendula officinalis 1 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: como protector de la piel y sus anexos para perros, gatos, bovinos y equinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 12 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023811377 ).

DMV-RGI-R-1682-2023.—El(La) señor(a) Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A., con domicilio en Calle potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: DROXINTAB, fabricado por BIOSINFAR, de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S.A., con los principios activos: doxiciclina hiclato 111.33 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por microorganismos sensibles a doxiciclina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 12 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023811379 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 0118-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con dos minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Taca International Airlines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-024492, para la suspensión de la ruta San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa.

Resultandos:

1°—Que la compañía Taca Internacional sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 194-2020 del 28 de octubre de 2020, para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, con vigencia de 5 años contados a partir de su expedición.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 0899-2023-E del 28 de marzo de 2023, la señora Viviana Martin Salazar, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Taca Internacional sociedad anónima, solicitó modificación al certificado de explotación para brindar los servicios internacionales de vuelos regulares y no regulares, incluyendo un punto más allá, para operar la ruta San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa. Asimismo, solicitó un permiso provisional a partir del 13 de junio de 2023.

3°—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 32-2023 del 30 de mayo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1.-Elevar a audiencia pública la solicitud modificación al certificado de explotación de la compañía Taca International sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-024492, representada por la señora Viviana Martín Salazar, en calidad de apoderada generalísima, con el objetivo de modificar el certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con el Principio Internacional de Reciprocidad Real y Efectivo, en la ruta San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, con flexibilidad operativa entre Costa Rica y Guatemala, explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. La flexibilidad operativa consiste en omitir el punto a Guatemala cuando sea necesario de acuerdo con las necesidades operacionales.

2. -Otorgar a la compañía Taca International sociedad anónima, el primer permiso provisional de operación por un período de tres meses contados a partir del 13 de junio de 2023, con el fin de que pueda operar la ruta citada. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil

4°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU-1966-2023 del 8 de agosto de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada general de la compañía Taca International sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico la suspensión de la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa (SALSJO y/o Gua y viceversa), efectivo a partir del 1° de setiembre al 1° de diciembre de 2023; sin embargo, se mantendrían algunas operaciones activas durante los días 5 de setiembre, 7 de octubre y 11 de noviembre de 2023.

5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-OF-240-2023 del 16 de agosto de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía Taca Internacional S.A., la suspensión temporal de su certificado de explotación, en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo entre el 01 de setiembre y el 01 de diciembre del 2023, con excepción de los días 5 de setiembre, 07 de octubre, 11 de noviembre del año 2023 que mantendrá sus operaciones

6°—Que mediante constancia de no saldo número 0404-2023 del 19 de julio de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Taca International sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-024492, se encuentra al día con sus obligaciones.

7°—Que en consulta realizada el 18 de agosto de 2023, se constató que la compañía Taca International sociedad anónima, no se encuentra inscrito como patrono, sin embargo mediante oficio N° DTA-50/23 del 17 de mayo de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general de la compañía Taca International sociedad anónima, indicó que dicha situación se debe a que su representada no cuenta con personal propio en Costa Rica, razón por la cual, los servicios requeridos son brindados a través de la compañía Star Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 101-329367, la cual, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto versa sobre el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU-1966-2023, del 8 de agosto de 2023, donde la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada general de la compañía Taca International sociedad anónima, solicito al Consejo Técnico solicita la suspensión de la ruta San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa (SALSJO y/o Gua y viceversa), efectivo a partir del 1° de setiembre al 1° de diciembre de 2023, manteniendo algunas operaciones activas durante los días 5 de setiembre, 7 de octubre y 11 de noviembre de 2023.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente.

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Al respecto, se tiene que la compañía Taca International Sociedad Anónima es poseedora de un certificado de explotación vigente hasta el 28 de octubre de 2025, el cual le permite brindar los servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo manteniendo en este, una única ruta (San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa). El referido certificado de explotación, actualmente se encuentra en un proceso de modificación, para operar su única ruta de la siguiente manera: San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa.

En este sentido, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía un permiso provisional de operación, efectivo a partir del 13 de junio de 2023, por un plazo de tres meses, para que puedan operar la ruta en los términos citados. Además la audiencia pública para conocer la solicitud de modificación a dicho certificado se celebró el 7 de agosto de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma; siendo así, que dicho proceso se encuentra en el proceso de resolución final para el otorgamiento definitivo.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF240-2023 del 16 de agosto de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía Taca Internacional S. A., la suspensión temporal de su certificado de explotación, en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo entre el 01 de setiembre y el 01 de diciembre del 2023, con excepción de los días 5 de setiembre, 07 de octubre, 11 de noviembre del año 2023 que mantendrá sus operaciones”.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo N° 0404-2023 del 19 de julio de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Taca International sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-024492, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada el 18 de agosto de 2023, se constató que la compañía Taca International Sociedad Anónima no se encuentra inscrito como patrono, sin embargo, mediante oficio N° DTA-50/23 del 17 de mayo de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general de la compañía Taca International Sociedad Anónima, indicó que dicha situación se debe a que su representada no cuenta con personal propio en Costa Rica, razón por la cual, los servicios requeridos son brindados a través la compañía Star Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 101-329367, la cual, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Por lo anterior, siendo que la compañía Taca International Airlines sociedad anónima, mantiene en su certificado de explotación, vigente hasta el 28 de octubre de 2025, una única (San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa), el cual actualmente se encuentra en un proceso de modificación, para operar la ruta San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa; lo procedente es suspender de forma temporal el certificado de explotación en las fechas requeridas por la compañía. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-240-2023 del 16 de agosto de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Taca International Airlines sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-024492, representada por la señor Marianela Rodríguez Parra, la suspensión temporal de su certificado de explotación, en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo efectivo a partir del 1° de setiembre hasta el 1° de diciembre de 2023, con excepción de los días 5 de setiembre, 7 de octubre y 11 de noviembre de 2023, los cuales mantendrán sus operaciones.

2°—Indicar a la compañía Taca International Airlines sociedad anónima que vencido este plazo, deberá presentar los itinerarios de operación.

3°—Notifíquese el presente acuerdo a la señora Viviana Marianela Rodríguez Parra, apoderadas de la compañía Taca International Sociedad Anónima, por medio de la dirección de correo electrónico: marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 52-2023, celebrada el día 29 de agosto de 2023..—Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 107-2023.— ( IN2023811428 ).

N° 0119-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con dos minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.

Se conoce escrito presentado por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-101460, mediante el cual informó al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Austin, Texas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 06 de setiembre al 04 de octubre de 2023.

Resultandos:

1º—Que la compañía American Airlines Inc. posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante la resolución número 59-1991 del 19 de agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa; Dallas-Liberia-Dallas; Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Austin, Texas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Chicago, Illinois, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Chicago, Illinois, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1915-2023-E del 1 0 de agosto de 2023, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión de la ruta Austin, Texas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva del 6 de setiembre al 4 de octubre de 2023; indicando que dicha suspensión obedece a motivos propios de la temporada.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0236-2023 del 9 de agosto de 2023 (recibido el 17 de agosto de 2023 en la Unidad de Asesoría Jurídica), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido el consecutivo VU-1915-2023-E, donde la compañía American Airlines, informa sobre la suspensión temporal de la ruta Austin-Liberia-Austin: Del 06 de setiembre al 04 de octubre del 2023

4º—Que mediante constancia de no saldo número 433-2023 del 1° de agosto de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía American Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5º—Que en consulta realizada el 22 de agosto de 2023, se constató que la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., sobre la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Austin, Texas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 06 de setiembre al 04 de octubre de 2023, por motivos propios de la temporada.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

...4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta y fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0236-2023 del 09 de agosto de 2023 (recibido el 17 de agosto de 2023 en la Unidad de Asesoría Jurídica), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el consecutivo VU-1915-2023-E, donde la compañía American Airlines, informa sobre la suspensión temporal de la ruta Austin-Liberia -Austin, efectiva a partir del 06 de setiembre al 04 de octubre de 2023.

En otro orden de ideas mediante constancia de no saldo número 433-2023 del 1° de agosto de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 22 de agosto de 2023, se constató que dicha compañía, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1915-2023-E de fecha 01 de agosto de 2023, mediante el cual, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, informó de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Austin, Texas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 06 de setiembre al 04 de octubre de 2023.

2ºIndicar a la compañía American Airlines Inc. que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3ºNotifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., por medio del correo electrónico rafael.sanchez@aa.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria N°52-2023, celebrada el día 29 de agosto del 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 108-2023.—( IN2023811429 ).

N° 0121-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cuarenta y nueve minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés.

Se conoce los escritos de la compañía Frontier Airlines Inc, cédula de persona jurídica número 3012-485134, representada por la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima, para la suspensión temporal de las rutas Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), efectiva del 05 de setiembre de 2023 al 30 de abril de 2024; Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), efectiva a partir del 05 de setiembre de 2023 al 5 de marzo de 2024, y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCOLIR-MCO), efectiva a partir del 07 de setiembre de 2023 al 07 de marzo de 2024.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución numero 156-2021 del 04 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO). Posteriormente; mediante resolución número 028-2022 del 07 de febrero de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil amplió dicho certificado para incluir la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO). Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 20132023-E del 15 de agosto de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Miami-San José-Miami, efectiva a partir del 05 de setiembre de 2023 al 30 de abril de 2024.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 20492023-E del 18 de agosto de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, de calidades citada, informó al Consejo Técnico de Aviaci6n Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Orlando-San José Orlando, efectiva a partir del 05 de setiembre de 2023 al 05 de marzo de 2024, y Orlando-Liberia-Liberia, efectiva a partir del 07 de setiembre de 2023 al 07 de marzo de 2024.

4º—Que mediante oficio número DGAC-TA-OF-252-2023 del 25 de agosto de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.  Conocer y dar por recibido el consecutivo VU-2013-2023-E, donde la compañía Frontier Airlines, informa sobre la suspensión temporal de la siguiente ruta:

    Miami -San José- Miami: Del 05 de setiembre del 2023 al 30 de abril del 2024.

2.  Conocer y dar por recibido el consecutivo VU-2049-2023-E, donde la compañía Frontier Airlines, informa sobre las suspensiones temporales de las siguientes rutas:

    Orlando -San José- Orlando: Del 05 de setiembre del 2023 al 05 de marzo del 2024.

    Orlando -Liberia- Orlando: Del 07 de setiembre del 2023 al 07 de marzo del 2024.

No obstante, se recomienda que la suspensión de estas rutas se registre por un plazo excepcional de 3 meses a partir del 05 de setiembre del 2023. Previo al vencimiento del plazo establecido, la compañía deberá de presentar los itinerarios correspondientes o de lo contrario solicitar la cancelación de las rutas.

V.—Que, según constancia de no saldo número 474-2022 del 21 de agosto de 2023, emitido por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Frontier Airlines Inc, cédula Jurídica número 3-012-485134, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 28 de agosto de 2023, se verificó que la compañía Frontier Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la información de la compañía Frontier Airlines Inc. para la suspensión temporal de las rutas Miami, Florida, Estados Unidos de América San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), efectiva del 05 de setiembre del 2023 al 30 de abril del 2024; Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), efectiva a partir del 5 de setiembre de 2023 al 05 de marzo de 2024, y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO), efectiva a partir del 07 de setiembre de 2023 al 07 de marzo de 2024.

La compañía Frontier Airlines Inc. informó que las suspensiones obedecen a motivos comerciales, ajustes operativos y temporada baja en el mercado estadounidense.

En este sentido, se debe indicar que el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

(…)

2.  Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4.  Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), efectiva del 05 de setiembre de 2023 al 30 de abril de 2024; Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), efectiva a partir del 05 de setiembre de 2023 al 05 de marzo de 2024, y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO), efectiva a partir del 07 de setiembre de 2023 al 07 de marzo de 2024.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil

Ahora bien, en diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-TA-OF252-2023 del 25 de agosto de 2023, la Unidad de Trasporte Aéreo, indicó que en cuanto a las rutas Orlando -San José- Orlando (MCO-SJO-MSO) y Orlando -Liberia- Orlando (MCO-LIR-MCO), no se han encontrado en operación desde hace un año, razón por la cual, prorrogar la suspensión solicitada desvirtúa la naturaleza del certificado de explotación, la cual tiene por fin explotar el servicio concesionado.

De igual forma, manifiesta que, en virtud de no existir norma expresa que indique el tiempo que una ruta puede estar suspendida, recomiendan advertir al operador de su obligación de operar las rutas, pero otorgarles un tiempo prudencial para que puedan tomar una decisión en cuanto a la operatividad de las rutas.

Con base a lo anterior, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.   Conocer y dar por recibido el consecutivo VU-2013-2023-E, donde la compañía Frontier Airlines, informa sobre la suspensión temporal de la siguiente ruta:

    Miami -San José- Miami: Del 05 de setiembre del 2023 al 30 de abril del 2024.

3.  Conocer y dar por recibido el consecutivo VU-2049-2023-E, donde la compañía Frontier Airlines, informa sobre las suspensiones temporales de las siguientes rutas:

    Orlando -San José- Orlando: Del 05 de setiembre del 2023 al 05 de marzo del 2024.

    Orlando -Liberia- Orlando: Del 07 de setiembre del 2023 al 07 de marzo del 2024.

No obstante, se recomienda que la suspensión de estas rutas se registre por un plazo excepcional de 3 meses a partir del 05 de setiembre del 2023. Previo al vencimiento del plazo establecido, la compañía deberá de presentar los itinerarios correspondientes o de lo contrario solicitar la cancelación de las rutas”

Con respecto a la naturaleza del certificado de explotación, debemos de recordar que, según la posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad, razón por la cual, el mismo no puede estar suspendido por un tiempo indefinido.

En otro orden de ideas, según constancia de no saldo número 474-2022 del 21 de agosto de 2023, emitido por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Frontier Airlines Inc, cédula Jurídica número 3-012-485134, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 28 de agosto de 2023, se verificó que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 2013-2023-E y 2049-2023-E del 15 y 18 de agosto de 2023, respectivamente, mediante los cuales, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc, cédula jurídica número 3-012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA; Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO).

2º—La efectividad de dichas suspensiones se registra bajo el siguiente detalle:

Ø  Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA), efectiva del 05 de setiembre de 2023 al 30 de abril de 2024;

Ø  Las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa (MCO-LIR-MCO), se registran por un plazo excepcional de 3 meses, efectivo a partir del 05 de setiembre de 2023; toda vez que las rutas no pueden estar suspendidas por tiempo indefinido, pues contravendría el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.

3º—Previo al vencimiento del plazo establecido, la compañía deberá de presentar los itinerarios correspondientes o de lo contrario solicitar la cancelación de las rutas

4º—Notifíquese el presente acuerdo a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica. 

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 53-2023, celebrada el día 05 de setiembre de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 4475.—Solicitud Nº 110-2023.—( IN2023811433 ).

N° 0122-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cuarenta y nueve minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta San José-Miami-San José, efectiva a partir del 01 de setiembre al 14 de noviembre de 2023.

Resultandos:

1º—Que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.     San José-San Salvador y viceversa

2.     San José-Guatemala y viceversa

3.     San José-Panamá y viceversa

4.     San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa

5.     San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa

6.     San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa

7.     San José-San Salvador-Cancún y viceversa

8.     San José-San Salvador-Toronto y viceversa

9.     San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa

10.  San José-Bogotá y viceversa

11.  San José-Miami-San José

12.  San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa

13.  San José, Costa Rica-México-San José y viceversa

14.  San José-Guatemala-Miami y viceversa

15.  San José-Medellín-San José

16.  San José-Cartagena-San José

17.  San José-Quito-San José

18. San José, Costa Rica-Quito, Ecuador-Buenos Aires, Argentina

2º—Que mediante resolución número 186-2022 del 10 de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

1) De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficios números DGAC-DSO-OPS-OF-0652-2022 del 13 de junio de 2022 y DGAC-DSO-TA-INF-164-2022 del 21 de julio de 2022, emitido por las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Miami, San José y viceversa, efectivo del 01 de setiembre de 2022 y por el un año, en virtud que un plazo por tiempo indefinido desnaturaliza el espíritu del certificado de explotación”.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2053-2023 del 22 de agosto de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó la suspensión de la ruta San José-Miami-San José, efectiva a partir del 01 de setiembre al 14 de noviembre de 2023.

4º—Que en consulta realizada el 28 de agosto de 2023, se constató que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

5º—Que mediante constancia de no saldo número 435-2023 del 29 de agosto de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-256-2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 30 de agosto de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la suspensión temporal de la ruta San José, San José-Miami-San José (SJO-MIA-SJO) partir del 01 de setiembre al 14 de noviembre del 2023.

2. Se solicita a la compañía Avianca Costa Rica, presentar itinerarios para el mes de noviembre, según lo especificado en la solicitud, en la ruta SJO-MIA-SJO, al menos al 15 de octubre del 2023”.

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste, en la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros carga y correo en la ruta San José-Miami-San José, efectiva a partir del 01 de setiembre al 14 de noviembre de 2023.

La ruta en cuestión se encuentra autorizada en el certificado de explotación de la compañía, según resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil. Posteriormente, mediante la resolución número 186-2022 del 10 de noviembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-Miami, San José y viceversa, efectivo del 01 de setiembre de 2022 y por un año; por lo cual, dicha ruta se mantiene suspendida hasta el 01 de setiembre de 2023, inclusive.

El marco regulatorio que rige en este caso, es lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-256-2023 del 28 de agosto de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión temporal de la ruta San José, San José-Miami-San José (SJO-MIA-SJO), efectiva a partir del 01 de setiembre al 14 de noviembre de 2023; además, recomendó que al menos al 15 de octubre de 2023, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, presente lo itinerarios correspondientes a noviembre de 2023.

Con respecto al plazo de suspensión solicitado por la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, se tiene que es a partir del 01 de setiembre y hasta el 14 de noviembre de 2023; dando continuidad a la suspensión autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución 186-2022 del 14 de noviembre de 2022, la cual se encuentra vigente hasta el 01 de setiembre de 2023; este sentido, en el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-256-2023 citado, la Unidad de Transporte Aéreo indicó que a pesar de que ha sido práctica recomendar que no se prorroguen suspensiones más allá del año, por cuanto esto desvirtuaría el espíritu de un certificado de explotación, mismo que tiene por objetivo explotar una concesión que otorga el estado costarricense, no obstante, en este caso en particular la compañía está indicado que desea retomar sus operaciones el 15 de noviembre de 2023, por lo que se autorice la suspensión hasta el 14 de noviembre de 2023.

Ahora bien, el escrito de solicitud de la suspensión citada, fue presentado fuera del plazo establecido para tales efecto, siendo que fue recibido en la ventanilla única el 22 de agosto de 2023, sea nueve días hábiles previo al vencimiento de la citada suspensión, razón por la cual, la suspensión de la ruta San José-Miami-San José, se debe de autorizar a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 14 de noviembre de 2023, asimismo, se deberá hacer un llamado de atención para que en futuras solicitudes, se limiten a respectar los plazos establecidos para la presentación de solicitudes de suspensión de rutas.

En otro orden de ideas, en consulta realizada el 28 de agosto de 2023, se constató que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, mediante constancia de no saldo número 435-2023 del 29 de agosto de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-256-2023 del 28 de agosto de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de la ruta San José-Miami-San José a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 14 de noviembre de 2023.

2ºIndicar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar al menos al 15 de octubre de 2023, los itinerarios correspondientes al mes de noviembre 2023.

3ºHacer un llamado de atención a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para que, en futuras solicitudes referente a suspensiones de rutas, se respete el plazo establecido para la presentación de las mismas.

4ºNotificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico: marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 53-2023, celebrada el día 05 de setiembre de 2023.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 111-2023.—( IN2023811435 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0007873.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad 402360988, en calidad de Apoderado Especial, Bernal Jimenez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en: Cartago, El Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINTOPACK, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023809936 ).

Solicitud N° 2023-0008498.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 800880715, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading S.A., cédula jurídica 3101695664, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Súper 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Reservas: No. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023809938 ).

Solicitud N° 2023-0008497.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S.A., Cédula jurídica 3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales Reservas: no. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023809940 ).

Solicitud Nº 2023-0008266.—Carolina Hernández Espinoza, divorciada dos veces, cédula de identidad 401490065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cork De Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102797712 con domicilio en Cantón Central, Distrito Uno, del Polideportivo de Fátima 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos varios de corcho. Ubicado en Heredia, cantón Central, distrito uno. Reservas: De los colores: marrón y café. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023809948 ).

Solicitud N° 2023-0008706.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923, con domicilio en: Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros este de la Medicatura Forense casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, Heredia-Flores San Joaquín, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Kyomu, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023809970 ).

Solicitud N° 2023-0008103.—Miguel Mora Díaz, cédula de identidad N° 105490128, en calidad de Apoderado Generalísimo de Marysoles de los Nuevos Tiempos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101309493, con domicilio en Aserrí, 50 metros este el Abastecedor Dos Mil, Urbanización las Tres Marías, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Köchi´s, como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en Costa Rica, San José, Aserrí Centro, frente a la plaza de deportes de Aserrí Centro. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023809976 ).

Solicitud N° 2023-0008833.—Johanna Agüero Flores, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de María José Miranda Rojas, soltera, cédula de identidad 116670120, con domicilio en: San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, etapa III, casa 156, C 165A, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÍRCULO ABUNDANCIA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de educación y formación en materia de desarrollo personal y financiero. Reservas: N/A. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023809979 ).

Solicitud Nº 2023-0007160.—Margarita Cabrera Gómez, soltera, cédula de identidad 116770634 con domicilio en San José, Pavas Loma de Río, de Pan Pizza 150 mts su casa 13, bloquero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de salón de belleza. Reservas: De los colores; palo rosa, negro. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023809983 ).

Solicitud N° 2023-0005718.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Cosmetic Warriors Limited, con domicilio en 29 High Street, Poole, Dorset BH15 1AB, Reino Unido, solicita la inscripción de: LUSH, como marca de fábrica en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: textiles y productos textiles; tejidos; ropa de baño (excepto prendas de vestir), ropa de cama; mantas; cortinas; cubrecamas y manteles; ropa de mesa (que no sea de papel va de hogar, toallas, toallitas faciales; servilletas (que no sean de papel); manteles individuales; antes de lavado; pañuelos de bolsillo. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809984 ).

Solicitud Nº 2023-0004208.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, eh calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de consultoría de marketing comercial; publicidad de productos y servicios de terceros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; recopilación, producción y difusión de material publicitario para terceros; servicios de marketing comercial del tipo de desarrollo de anuncios para terceros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; preparación y realización de soportes y publicidad para terceros. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809987 ).

Solicitud N° 2023-0004210.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en Delaware, 702 SW 8th. Street, Bentonville, Amansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de consultoría de marketing comercial; publicidad de productos y servicios de terceros; consultoría en la publicidad y gestión empresarial; recopilación, producción y difusión de material publicitario para terceros; servicios de marketing comercial del tipo de desarrollo de anuncios para terceros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; preparación y realización de soportes y publicidad para terceros. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809988 ).

Solicitud N° 2023-0004209.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en: 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART CONNECT, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de consultoría de marketing comercial; servicios de publicidad de productos y servicios de terceros; servicios de consultoría en publicidad y gestión empresarial; servicios de recopilación, producción y difusión de material de material publicitario para terceros; servicios de marketing comercial del tipo de desarrollo de anuncios para terceros; servicios de consultoría en publicidad y gestión empresarial; servicios de preparación y realización de soportes y publicidad para terceros. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809989 ).

Solicitud N° 2023-0007023.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores, Decodificadores; Altavoces de audio; barras de sonido, Televisores con software operativo integrado; Software de aplicaciones informáticas para televisores, en concreto, software para configurar y calibrar televisores; Software de aplicaciones informáticas para el funcionamiento de televisores inteligentes; Software de aplicaciones informáticas para el funcionamiento de dongles; Software de aplicaciones informáticas para el funcionamiento de proyectores; Software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles para transmitir medios de televisión; Software de aplicaciones informáticas para monitores de ordenadores personales para transmisión de medios de televisión, Software de aplicaciones informáticas para el funcionamiento de electrodomésticos; Software para la gestión operativa de la telemática para vehículos; Software de sistema operativo para televisores; Software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; Plataformas de software informático para vehículos, en concreto, para el desarrollo de aplicaciones, alojamiento web y administración de bases de datos; Software informático para mantener y operar sistemas de cómputo;, Software que puede personalizar el software operativo de televisión para satisfacer las necesidades de los clientes. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809990 ).

Solicitud Nº 2023-0005825.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad 107310263, en calidad de Apoderado Especial de SLOOP A.I. Technologies S. A., cédula jurídica 3101878556 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Latitud Norte, cuarto piso, Oficinas De Nova Legal De Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y comercialización de desarrollos informáticos. Ubicado en Alajuela, San Ramón, Concepción, 200 metros oeste de la segunda entrada de Chaparral, casa blanca con portón de madera. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023810001 ).

Solicitud N° 2023-0006898.—Edwin Segura Badilla, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en San José, San José, Barrio Escalante, detrás de la Iglesia Santa Teresita 100 metros este y 25 sur, a mano izquierda Nº740, Edificio Belén, 410-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos que contengan la fragancia vainilla o elaborados a base de esta. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el 17 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023810002 ).

Solicitud N° 2023-0008371.—Dayana Muñoz Obando, cédula de identidad 112560863, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rhabilita Fisioterapia y Salud Corporal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682787 con domicilio en San José, Sabana Sur setenta y cinco metros sur de la Pops, San José 10202 Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger: un establecimiento dedicado al procesamiento de alimentos y productos alimenticios de origen animal y carnes; salsas, condimentos, sales, compotas; restauración; a servicio de catering y servicios de educación en materia de cocina y asados; servicios de administración y manipulación de alimentos; distribución de equipo e insumos para industria alimentaria; reparación, mantenimiento y asesoría de equipos para parrillas; clases de cocina; servicio de catering; clases de manipulación de alimentos; publicaciones digitales y físicas de folletos y libros de cocina y parrilla y material didáctico. Ubicado en San Rafael de Escazú, Barrio Tena, 50 metros al Sur de Pizza Hut Los Anonos / Costa Rica Reservas: No hay reservas. Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023810003 ).

Solicitud Nº 2023-0008660.—William Alfonso Monge Navarro, cédula de identidad N° 112250791, en calidad de apoderado generalísimo, Allen Andrés Monge Navarro, Cédula de identidad N° 11480725, en calidad de apoderado generalísimo de Frutos Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3101743854, con domicilio en Aserrí, Tarbaca, 65 metros al oeste del Abastecedor La Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Nueces preparadas. Fecha: 06 de setiembre del 2023. Presentada el 04 de septiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023810005 ).

Solicitud N° 2022-0001232.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Asociación de Deportistas contra la Violencia Vial y el Irrespeto, cédula jurídica N° 3002533287, con domicilio en: Montes de Oca, Barrio Escalante, 150 metros oeste de la Rotonda de La Bandera, Ofiplaza del Este, edificio D, primer piso, oficinas de Ossenbach, Pendones y Bonilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: brindar los servicios, como agrupación solidaria, defensora y promotora de los derechos y deberes de todos los ciudadanos, mediante mecanismos de educación, talleres, espacios recreativos educativos, promoviendo la incorporación, dirección y conducción de talleres, coloquios, congresos, conciertos en y para temas como la educación vial y la responsabilidad social, dentro el programa curricular del sistema educativo nacional y sociedad civil, para que se promueva la convivencia pacífica y la tolerancia entre los diferentes usuarios de nuestras carreteras, aceras y espacios públicos en general. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023810020 ).

Solicitud Nº 2023-0007726.—Ruth Mary Vargas Calderón, cédula de identidad 107210127, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fábrica Nacional de Banderas FANABAN, cédula jurídica 3101560446 con domicilio en San José, Vázquez De Coronado , Cascajal, San Pedro, Calle El Rodeo, doscientos norte y setenta y cinco al este del Super Ofertas, Urbanización El Sinaí, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FABRICA NACIONAL DE BANDERAS FANABAN como Marca de Fábrica en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Banderas de tela. Reservas: no se hace reservas Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023810021 ).

Solicitud Nº 2023-0008500.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con domicilio en San José, San José, La Uruca, del Edificio de la Dirección General de Migración y Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: el cual pretende proteger Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: Reserva los colores gris, blanco y negro. Fecha: 12 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023810025 ).

Solicitud Nº 2023-0006647.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Xuefang Xie, mayor, casado una vez, Pasaporte G44845847 con domicilio en Room 201, Building 73, Jianshe Erxin Village, Beiyuan Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: botellas; latas de conserva; moldes para queques; cestas de picnic equipadas, incluida la vajilla; fiambreras; servicios de café [vajilla]; recipientes termoaislantes para alimentos (Envoltorio Termoaislante para mantener el contenido de latas caliente o frío); cubiteras / neveras [cubos de hielo] / cubos de hielo; neveras portátiles no eléctricas; bolsas isotérmicas; neceseres; cubitos de hielo reutilizables; moldes de cocina; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; palillos Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023810026 ).

Solicitud N° 2023-0008593.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Changshan Hengshoutang Pomelo Co., Ltd. con domicilio en N°190-2, Xindu East Avenue, Economic Development Zone, Changshan County, Quzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Sorbetes [bebidas]; bebidas de jugo de frutas sin alcohol; batidos; néctares de frutas, sin alcohol; extractos de frutas sin alcohol; jugos de frutas; refrescos; jugos de verduras [bebidas]; cerveza; preparaciones para hacer bebidas sin alcohol. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023810027 ).

Solicitud N° 2023-0008502.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880, con domicilio en: San José-San José, La Uruca, del edificio de la Dirección General de Migración y Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: se reserva los colores gris, blanco y negro. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023810028 ).

Solicitud Nº 2023-0008520.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Han, Xiang, mayor, casado una vez, Empresario con domicilio en Room 1201, N°5, Fuchang Road, Haizhu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pantallas táctiles; auriculares; Pantallas de cristal líquido [LCD]; Paneles de control eléctrico; fundas para teléfonos inteligentes; cables USB para teléfonos móviles; Baterías para teléfonos móviles; Energía móvil (batería recargable); cargadores para baterías eléctricas; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023810031 ).

Solicitud N° 2023-0008817.—Mauricio Molina Araya, cédula de identidad 112760966, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magmastudio Arquitectura y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873163, con domicilio en: Esparza, Macacona, 100 metros norte de la Iglesia Católica de Marañonal, casa a mano izquierda, color papaya verjas negras, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de arquitectura y construcción. Además, consultorías relativas a construcción y arquitectura. Ubicado en Puntarenas, Esparza, Macacona, 100 metros norte de la Iglesia Católica de Marañonal, casa a mano izquierda, color papaya verjas negras. Fecha: 08 de setiembre de 2023. Presentada el: 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023810035 ).

Solicitud Nº 2023-0008819.—Vanessa Pacheco Brenes, soltera, cédula de identidad N° 115300826, con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, del Gimnasio del Colegio Monterrey, 100 metros norte, quinta casa a mano derecha, frente a la parada de buses de Carmiol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio Jurídico. Fecha: 08 de setiembre del 2023. Presentada el 06 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023810036 ).

Solicitud N° 2023-0008820.—Vanessa Pacheco Brenes, soltera, cédula de identidad 115300826, con domicilio en: Montes de Oca, Mercedes, del Gimnasio del Colegio Monterrey, 100 metros norte, quinta casa a mano derecha, frente a la parada de buses de Carmiol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos, brindar representación y trámites legales. Ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, del gimnasio del Colegio Monterrey, 100 metros norte, quinta casa a mano derecha, frente a la parada de buses de Carmiol. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023810037 ).

Solicitud Nº 2023-0008818.—Mauricio Molina Araya, cédula de identidad 112760966, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magmastudio Arquitectura y Construcción Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873163, con domicilio en Esparza, Macacona, 100 metros norte de la Iglesia Católica de Marañonal, casa a mano izquierda, color papaya verjas negras, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Construcción. Fecha: 08 de setiembre del 2023. Presentada el: 06 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023810038 ).

Solicitud Nº 2023-0007294.—Natalia María Vargas Espinoza, casada una vez, mayor de edad, Administradora de Empresa., cédula de identidad N° 111250795, con domicilio en Alajuela, Sabanilla, San Luis. contiguo a la Iglesia Católica de San Luis, Alajuela, 20106 Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIO SOL Y MEDIA LUNA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café Reservas: No tiene reservas. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023810550 ).

Solicitud Nº 2023-0008616.—Shinka Stoyanova Ivanova, viuda, cédula de residencia 110000002617, con domicilio en San Francisco, Residencial Jerez, Casa N°138, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO DOCTOR OBREGON, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a laboratorio fitopatológico. Ubicado en Heredia, Central, San Francisco, 350 metros oeste del Hospital Nuevo Heredia, 32Nº, frente Residencial Verolis. Fecha: 5 de septiembre del 2023. Presentada el: 31 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023810555 ).

Solicitud N° 2023-0007040.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Corporación Cimex S. A., con domicilio en calle primera entre 0 y 2, Edificio Sierra Maestra, Miramar, Playa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron; bebidas alcohólicas, excepto cervezas, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas espirituosas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023810570 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0008775.—Roy David Quesada Leitón, cédula de identidad N° 113530019, en calidad de apoderado especial de Dynamica Consultores Sociedad de R.L., cédula jurídica N° 3102858825, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligias, calle Licho, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción y demolición de edificios, carreteras, puentes, represas o líneas de transmisión, así como servicios en el campo de la construcción, por ejemplo, pintura interior y exterior, enyesado, plomería, instalación de equipos de calefacción y techado; construcción naval; alquiler de herramientas, máquinas y equipos de construcción, por ejemplo, alquiler de excavadoras, alquiler de grúas; diversos servicios de reparación, por ejemplo, en los campos de la electricidad, hardware informático, muebles, instrumentos, herramientas; diversos servicios de restauración, por ejemplo, restauración de edificios, restauración de muebles y restauración de obras de arte; servicios de mantenimiento para conservar un objeto en su estado original sin cambiar ninguna de sus propiedades, por ejemplo, mantenimiento de muebles, mantenimiento de vehículos, mantenimiento de piscinas y mantenimiento de hardware informático. Clase 42: Servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos científico y tecnológico, incluida la consultoría tecnológica; servicios de arquitectura y urbanismo; determinados servicios de diseño, por ejemplo, diseño industrial, diseño de software y sistemas informáticos, diseño de interiores, diseño de embalajes, diseño de artes gráficas, diseño de vestuario; Ingeniería Topografía). Reservas: No reserva. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023810683 ).

Solicitud N° 2023-0007807.—Jesús Faria Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 801160052, con domicilio en Escazú, Guachipelin, Urb. Pinar del Río, Casa 2 casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811098 ).

Solicitud Nº 2023-0008802.—Juan Vicente Carvajal Bernal, cédula de identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado Generalísimo de Especias Del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-866810, con domicilio en La Uruca, del Taller Romero Fournier, 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Consomés de res, pescado y pollo; en clase 30: Harina de soya, empanizadores, especias, condominios; en clase 32: Bebidas en polvo de té frío con limón, durazno y fresa. Reservas: de los colores: verde, naranja y blanca. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 6 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023811109 ).

Solicitud Nº 2023-0008742.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres, muebles, espejos, marcos, productos de madera. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023811115 ).

Solicitud N° 2023-0008631.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 108110266, en calidad de apoderado especial de Gratitud Sam S. A., cédula jurídica N° 3101879926, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, de la salida a la pista que está frente a Multiplaza Escazú, ochocientos metros norte, Zona Industrial de Guachipelín, Edificio VMG, piso uno A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos para sazonar, especial, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, aditivos para realzar el sabor en los alimentos, café, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias, y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, y hielo. También bebidas a base de café, cacao chocolate o té, cereales para alimentación humana, pizzas, tartas saladas, los sándwiches, frutos secos recubiertos de chocolate, aromatizantes (no son aceites esenciales, alimentarios o para bebidas). Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023811113 ).

Solicitud Nº 2023-0005989.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad 502830077 con domicilio en Nicoya, Sámara, del Servicentro 150 sureste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 6, 9, 35 y 38 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Aparatos dispensadores metálicos, automáticos o no. Productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad; en clase 9: Equipos audiovisuales y de tecnología de la información. Aplicaciones informáticas descargables. Archivos de imagen descargables. Archivos de música descargables. Plataformas de software, grabado o descargable; en clase 35: Servicios de compra, venta y comercialización de productos ferreteros, de construcción, acabados, pinturas, jardinería, electrodomésticos y productos para el hogar y decorativos, en forma directa al público o a través de internet u otros medios análogos o digitales. Servicios de importación y exportación de productos ferreteros. Servicios de venta y comercialización al por menor en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de productos de ferretería, jardinería, construcción, electrodomésticos y para el hogar, decorativos. Comercialización de productos de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas por cuenta de terceros. Servicios de venta al por menor relacionados con materiales de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas y del hogar y decoración. Servicios de venta al por menor de herramientas manuales para la construcción, jardinería y acabados. Servicios de venta al por menor de herramientas eléctricas para la construcción, jardinería y acabados. Servicios de venta al por menor de maquinaria para la construcción, jardinería y acabados. Servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica. Servicios de venta al por mayor relacionados con ferretería metálica. Gestión, organización y administración de negocios comerciales. Suministro de información comercial por sitios web; en clase 38: Telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023811125 ).

Solicitud Nº 2023-0008279.—Josué Villagra Marín, soltero, cédula de identidad 116810516 con domicilio en Poás, Carrillos, Calle Guadalupe, de la entrada principal 100 metros al oeste y 75 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de cotillón; Artículos de cotillón para eventos de revelación de sexo; Artículos de broma para fiestas; Artículos de cotillón para el entretenimiento en eventos; Artículos de cotillón para ocio; Artículos de entretenimiento para fiestas; Artículos de decoración de fiestas; en clase 41: Servicio de organización de eventos; Servicio de organización de eventos de entretenimiento; Servicios de organización de eventos de ocio; Servicio de organización de eventos corporativos; Servicio de organización de fiestas corporativas; Servicio de organización de tés de canastilla, Servicio de organización de eventos de revelación de sexo. Fecha: 31 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023811155 )

Solicitud N° 2023-0008126.—Katherine Milena Villegas Bonilla, cédula de identidad 110720696, en calidad de Apoderado Especial de Divalco del Cairo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101751164, con domicilio en: San José, El Carmen, Barrio Escalante de la Rotonda El Farolito 200 metros este, 200 metros norte y 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: aparejos de pesca, boyas de pesca, carretes de pesca, cañas de pesca, indicadores de picada, líneas de pesca, sedales de pesca, sensores de picada, señuelos de pesca, cebos de pesca artificiales. Reservas: se solicita reservar el color dorado para letras YGR y número 9 con su correspondiente fondo negro. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811162 ).

Solicitud Nº 2022-0009711.—Mitzi Mariela Dover Jiménez, casada dos veces 50%, cédula de identidad 109330669 y Pablo César Aguilar Vargas, casado una vez 50%, cédula de identidad 110050831 con domicilio en 150 metros al sureste de La Clínica Jerusalem, Calle Mozotal, Guadalupe, Costa Rica y Goicohechea, Ipís, De La Clínica Jerusalem 150 metros al sureste, Calle Mozotal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades recreativas, específicamente caminatas en montaña. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023811208 ).

Solicitud Nº 2023-0004833.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Generalísimo de RE&B Abogados, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429591 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 1, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica CP 10903., Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales en materia de migración, propiedad intelectual y derecho corporativo en general. Reservas: Tal y como se muestra en el diseño. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811234 ).

Solicitud N° 2023-0008808.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Logístico Alphazone SRL, cédula jurídica 3102788065 con domicilio en San José, Santa Ana, distrito Santa Ana, exactamente en la calle Margarita Norte, Condominio Vistas a la Colina, Torre 2, Oficina 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro y preparación de alimentos holísticos saludables Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco y verde, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023811239 )

Solicitud N° 2023-0008912.—José David Vargas Ramírez, en calidad de apoderado especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio en: Cartago, Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matheson TRIGAS de las Américas, como marca de fábrica en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: gases industriales como lo son el Oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrógeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales y en clase 5: gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023811240 ).

Solicitud N° 2023-0008171.—Marco Alfonso Rodríguez Chavarría, cédula de identidad 106610507, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kids Wordl Montessori Saban Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102588761, con domicilio en: Curridabat, Pinares, de la Farmacia Dischel, 200 norte y 200 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación primaria. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811242 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0008120.—Daniel Gamboa Bermúdez, soltero, cédula de identidad 304900147, con domicilio en 50 mts este y 200 mts sur de la Capilla, San Cayetano, San Marcos Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Blanco y café. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023811281 ).

Solicitud N° 2023-0008345.—Eduardo Blanco Jiménez, cédula de identidad 205300263, en calidad de Apoderado Especial de Sugar Shack SRL, cédula jurídica 3102883528, con domicilio en: Alajuela, Naranjo, Rosario, Barrio El Llano frente ruta Bernardo Soto, contiguo a Repuestos Matra, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: la clase que se solicita reservar es por servicios de restauración, específicamente de productos de cafetería para la venta en el local como para llevar. Los productos a la venta consistirán en arepas dulces y bebidas café, chocolate, agua y gaseosas. Reservas: no. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023811291 ).

Solicitud N° 2023-0008859.—Zahily García González, casada una vez, cédula de identidad 801100716, con domicilio en: un kilómetro y medio al oeste de Jardines del Recuerdo, Residencial Privacía casa D7, Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: consultoría en nutrición, asesoramiento en nutrición, servicios de asesoramiento en nutrición, orientación en materia de nutrición, consultoría en nutrición y dietética, asesoramiento sobre dietética y nutrición, servicios prestados por un nutricionista, consultoría profesional en materia de nutrición, facilitación de información relativa a la nutrición, suministro de información nutricional sobre productos alimenticios, suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición, suministro de información sobre orientación dietética y nutricional, suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales, servicios de información nutricional sobre bebidas para la pérdida de peso, suministro de información nutricional sobre comidas para régimen médico de pérdida de peso, servicios de Psicoterapia holística. Reservas: de los colores: turquesa y fucsia. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023811299 ).

Solicitud N° 2023-0003764.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way, Irvine, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYSIO FLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la enfermedad cardiaca estructural. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023811307 ).

Solicitud N° 2023-0007798.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Evonik Operations GMBH, con domicilio en: Rellinghauser Straße 1-11, 45128 Essen, Alemania, solicita la inscripción de: PUROCEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos industriales; productos químicos para su uso en el refinado de hidrocarburos; productos químicos para eliminar las impurezas de los gases; Agentes químicos de limpieza para su uso en procesos de fabricación industrial; agentes químicos de purificación de gases; productos químicos para purificar el aceite; sustancias químicas, materiales y preparados químicos y elementos naturales; productos químicos utilizados en la fabricación de catalizadores; catalizadores; catalizadores bioquímicos; catalizadores; catalizadores para la refinación de hidrocarburos; catalizadores químicos para su uso en síntesis y purificación de olefinas; catalizadores de craqueo para su uso en la industria del petróleo; catalizadores para el craqueo de hidrocarburos; soporte de catalizador; soportes de catalizadores de óxidos inorgánicos, catalizadores para limitar las emisiones de hidrocarburos; catalizadores para su uso en procesos industriales; adsorbentes químicos; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores, óxidos; óxidos de metal; óxidos de metales modificados para uso industrial; bauxita; alúminas [alúmina]; óxidos de aluminio [óxido de aluminio] para la adsorción de venenos para catalizadores; óxidos de aluminio modificados para la adsorción de venenos para catalizadores; arcilla; adsorbentes químicos para eliminar contaminantes del combustible; cerámicas de ingeniería y compuestos para transferencia de calor o aplicaciones de gestión térmica; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores de hidrocarburos; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores de una corriente de hidrocarburos; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores de una corriente de petróleo pesado; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores de las corrientes de procesos de refinería. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023811308 ).

Solicitud Nº 2023-0007322.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Beijing) Limited con domicilio en 201-H2-6 2ND Floor, Building 2, Nº 6 Shangdi West Road, Haidian District, 100085 Beijing, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Ordenadores personales; computadores de escritorio; computadoras todo en uno; ordenadores portátiles; ordenadores portátiles; computadoras portátiles; tabletas para PC; monitores de computadora; accesorios informáticos, a saber, auriculares, ratón, alfombrillas de ratón, teclados; ordenadores que también funcionan como equipos de juego, a saber, ordenadores portátiles para juegos, cubos de juegos del tipo de ordenadores de sobremesa portátiles y torres de juegos; relojes inteligentes; Software de juegos informáticos descargable desde una red informática global; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para juegos. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el 27 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811309 ).

Solicitud N° 2023-0007321.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC, con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; software; software de la aplicación; software de programación; programas de desarrollo de software; software informático para teléfonos móviles; software informático para tabletas; ordenadores, en concreto, ordenadores portátiles y tabletas, incluidos software y periféricos para su uso con los mismos; software de sistemas operativos; software informático para servicios basados en la nube personalizados para usuarios móviles en relación con el sistema operativo además de los sistemas operativos móviles. Clase 42: Servicios de consultoría en el campo de/ software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS), con software para servicios basados en la nube; software como servicio (SAAS), con software para sistemas operativos; servicios de consultoría informática; servicios de diseño, edición, actualización, prueba, investigación y asesoramiento de software informático; servicios científicos y tecnológicos en los campos del hardware, el software, los periféricos, los dispositivos portátiles y/o electrónicos, las tecnologías de la información y las comunicaciones y la investigación y el diseño conexos; prestación de servicios de consultoría y servicios de soporte técnico, a saber, soporte para la solución de problemas de software y dispositivos electrónicos de consumo, incluidos dispositivos electrónicos digitales móviles de mano; diseño, desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicaciones para teléfonos móviles y ordenadores; mantenimiento, reparación y actualización de software de sistemas operativos de computadoras. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023811310 ).

Solicitud N° 2023-0008206.—Michelle Pearsall Cruz, soltera, cédula de identidad 114940402, con domicilio en: de la esquina noreste del Canat 50 metros oeste y 100 metros al norte, casa esquinera a mano izquierda N° 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delish! By Mish, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, producción, publicidad, gestión y organización, de productos de repostería y pastelería por canales en línea, presencial y exprés. Ubicado en San José, de la esquina noreste del Canat, 50 metros oeste y 100 metros al norte. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811311 ).

Solicitud N° 2023-0008465.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderada especial de Cloud Drop Technologies Llc., con domicilio en 10475 Crosspoint BLVD., Suite 250, Indianapolis, IN 46256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNISHOP, como marca de fábrica y servicios en clases 14; 16 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyas; relojes; cronógrafos [relojes]; relojes electrónicos; estuches adaptados para guardar relojes; correas de cuero; correas de metal; en clase 16: material impreso relacionado con la educación sanitaria; folletos, manuales y panfletos relacionados con los beneficios para la salud de las rutinas de ejercicio y bienestar; en clase 45: concesión de licencias de programas informáticos [servicios jurídicos]; concesión de licencias de propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Prioridad: se otorga prioridad N° 84157 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, clases 14, 16, 45 y N° 85645 de fecha 27/08/2021 de Jamaica, clases 14, 16, 45. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023811330 ).

Solicitud N° 2023-0008199.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Karuna Therapeutics Inc, con domicilio en: Floor 26, 99 High ST., Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AJURNIO, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos recetados para el tratamiento de trastornos neuropsiquiátricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97845817 de fecha 18/03/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811334 ).

Solicitud N° 2023-0008198.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Karuna Therapeutics, Inc, con domicilio en Floor 26, 99 High St., Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUJIVO como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos recetados para el tratamiento de trastornos neuropsiquiátricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97845816 de fecha 18/03/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023811335 ).

Solicitud N° 2022-0009107.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Casado, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de L´OREAL con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: CELEBRA TU BELLEZA LATINA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de maquillaje; cosméticos; preparaciones para desmaquillar; preparaciones para el cuidado de la piel de la cara; barra de labios, brillo de labios, bálsamo de labios, lápiz de labios; base de maquillaje; colorete; bronceador para la cara, polvos para la cara; polvos correctores para la piel; rimel de pestañas; delineador de ojos; lápiz de cejas; sombra de ojos, paleta de sombras de ojos; esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas, quitaesmaltes. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023811336 ).

Solicitud N° 2023-0008426.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg 127, Allschwil CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: RESYNIV, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811337 ).

Solicitud Nº 2022-0004061.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Seara Alimentos Ltda. Con domicilio en avenida marginal Direita do Tietê, 500 São Paulo, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tortas de carne para hamburguesa; tortas de soja para hamburguesa, salchichas; tortas de verduras para hamburguesa; tortas de proteínas vegetales para hamburguesa, tortas de pollo para hamburguesa; carne oriental; carne empanizada; platillos de carne, pollo o verduras listos para comer; productos a base de guisantes, carne de soja; palitos de pescado; pescado congelado; albóndigas fritas; en clase 30: Pasteles de carne; pastel de pastor (shepherd’s pie); platos de pasta listos para comer; en clase 35: Servicios de venta de tortas de carne para hamburguesa; tortas de soja para hamburguesa; salchichas; tortas de verduras para hamburguesa; tortas de proteínas vegetales para hamburguesa; tortas de pollo para hamburguesa; carne oriental; carne empanizada; platillos de carne, pollo o verduras listos para comer; productos a base de guisantes; carne de soja; palitos de pescado; pescado congelado; albóndigas fritas; pasteles de carne; pastel de pastor (shepherd’s pie); platos de pasta listos para comer. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811338 ).

Solicitud N° 2023-0008378.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 30760289, en calidad de Apoderado Especial de Cunsa International LLC, con domicilio en: 420 SW 7TH St, Suite 1012, Miami, Florida 33130-2857, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos de hierbas; suplementos de vitaminas y minerales; productos farmacéuticos de uso humano y alimentos de uso médico y en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: no hay. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023811340 ).

Solicitud N° 2023-0007850.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mis Quality Management Corp. con domicilio en 7 World Trade Center, 250 Greenwich Street, New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCR como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisión de calificaciones que denotan la calidad de inversión relativa de bonos corporativos y gubernamentales, fondos de inversión gestionados y otros instrumentos y valores de deuda, y elaboración de informes al respecto; prestación de servicios de investigación y análisis financieros y económicos, y elaboración de informes al respecto; servicios de evaluación de riesgos financieros, y elaboración de informes al respecto; suministro de información y datos financieros. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811341 ).

Solicitud N° 2023-0008700.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKES YOU ROAR como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha 07 de septiembre de 2023. Presentada el 05 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023811342 ).

Solicitud N° 2023-0004409.—Bernal Jiménez Chavarría, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima con domicilio en Cartago-El Guarco Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MiSabor Gusto como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023811343 ).

Solicitud Nº 2023-0008741.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de colchones, Camas, almohadas y accesorios para cama. Ubicado en EL Salvador, Centro Comercial Galerías, Tercer nivel, 1° calle Pte 310 San Salvador. Fecha: 11 de setiembre del 2023. Presentada el: 5 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811387 ).

Solicitud N° 2023-0008463.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad 113400432, en calidad de Apoderado Especial de Liz Víctor Venegas, soltera, cédula de identidad 115200915, con domicilio en: Tibás, Colima, sobre calle 22, costado norte de Los Condominios Kolimar, antes del peatonal, entrada a lado derecho esquinera de portón grande, de malla gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva, tanto para hombres como para mujeres. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811403 ).

Solicitud N° 2023-0008360.—Mauricio Mora Pérez, casado tres veces, cédula de identidad N° 111590866, con domicilio en Grecia, Puente Piedra, contiguo Condominio El Puente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de tortillas, trigo y maíz, ubicado en Alajuela, Grecia, Grecia, diagonal cuerpo de bomberos. Reservas: amarillo, rosado, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023811406 ).

Solicitud N° 2023-0007803.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Retail Brands America Inc, otra identificación 15565637922017, con domicilio en: San José, Escazú, dentro de la estación de Servicio Uno, contiguo altos de Autolavado, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir los establecimientos comerciales como tiendas de conveniencia, supermercados y minimarkets dedicados a la venta al por menor de alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene y cuidado personal, artículos de limpieza, ropa y medicamentos de venta libre. Ubicado en San José, Escazú, dentro de la estación de servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado. San José, Costa Rica. Reservas: negro, blanco, verde, amarillo, azul y rojo. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811425 ).

Solicitud N° 2023-0008469.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd, Otra identificación 12921403 con domicilio en SE15 2NL, Unit Q, 36 Astbury Road, London, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41; 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; suministro de información y asesoramiento empresarial; organización de presentaciones empresariales; servicios de publicidad, marketing y promoción; proporcionamiento de plataforma en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; organización de eventos de creación de redes empresariales en el ámbito del espíritu empresarial para empresas nuevas y emergentes; en clase 36: Servicios bancarios; suministro y asesoramiento financiero; servicios de inversión, a saber, ofrecer oportunidades de inversión para la financiación de capital riesgo, financiación de capital inicial, financiación de capital de desarrollo, financiación de capital de crecimiento, crowdfunding, inversión ángel y capital privado; en clase 41: Organización de seminarios, conferencias, cursos, enseñanza y talleres; entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo; organización y realización de conferencias sobre temas de actualidad; en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático para el suministro de información en el ámbito del crowdfunding para empresas que buscan financiación, así como para inversores que buscan oportunidades para invertir directamente; en clase 43: Facilitación de instalaciones para reuniones de negocios, actos, conferencias, convenciones y exposiciones; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración y bebidas; facilitación de alojamiento temporal; facilitación de instalaciones para reuniones y conferencias. Reservas: Color café oscuro. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023811426 ).

Solicitud N° 2023-0008772.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, 150 metros al oeste de la plaza de deportes, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMA como marca de comercio, en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 05 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023811432 ).

Solicitud N° 2023-0005197.—Daniela María Díaz Polo, cédula de identidad: 800890818, en calidad de apoderada generalísima de Lustik Legal Limitada, cédula jurídica N° 3102876598, con domicilio en San José, Santa Ana, Brasil, ochocientos metros oeste del peaje de Ciudad Colón, Condominio Residencial Parques del Sol, Jacaranda número cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: “servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas”. Reservas: de los colores azul oscuro y blanco. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811440 ).

Solicitud N° 2023-0007562.—Daniel Eduardo Aguilar Araya, casado una vez, cédula de identidad 304350684 con domicilio en 300 metros oeste del Templo La Pacaya, San Miguel, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano y molido. Reservas: De los colores: verde, rojo, café, dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023811443 ).

Cambio de Nombre N° 160983

Que, Yaliam Jaime Torres, en calidad de Apoderado Especial de XUPING JEWELRY CO. LTD., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WUZHOU XUPING JEWELRY CO., LTD., por el de XUPING JEWELRY CO., LTD., presentada el día 06 de septiembre del 2023 bajo expediente 160983. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015- 0009886 Registro N° 249393 XUPING Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023811388 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2044.—Ref: 35/2023/4476.—José Fabio Vargas Salas, cédula de identidad 2-0515-0570, solicita la inscripción de: 4VU como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, pital, frente a urbanización nuevo pital, entrada a mano izquierda, portón de metal color azul. Presentada el 06 de septiembre del 2023 según el expediente N° 2023-2044 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023811369 ).

Solicitud N° 2023-2039.—Ref: 35/2023/4449.—Eugenio Alberto Vargas Ávila, cédula de identidad N° 5-0364-0009, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, de la plaza de Florida un kilómetro al norte, portón negro a mano derecha. Presentada el 06 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2039. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023811399 ).

Solicitud N° 2023-2038.—Ref: 35/2023/4447.—Andrea María Cárdenas Córdoba, cédula de identidad 1-1288-0622, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, de la plaza de Florida un kilómetro al norte, portón negro a mano derecha. Presentada el 06 de setiembre del 2023 según el expediente N° 2023-2038. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023811400 ).

Solicitud Nº 2023-1925.—Ref.: 35/2023/4229.—Lidier de los Ángeles Barrientos Agüero, cédula de identidad 602430133, solicita la inscripción de: 24B, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano, Las Palmitas, tres kilómetros al norte de la Escuela Bello Horizonte. Presentada el 25 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1925. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023811457 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lucha Contra La Obesidad, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar pacientes de diferentes maneras. Financiar o crear programas de información sobre obesidad en radio, televisión, redes sociales, página web tratando de generar los gastos financieros de los espacios. Ayudar a los pacientes en procesos de atención, discriminación. Realizar campañas de información al público en general. Realizar campañas de salud con diferentes tipos de personal de salud. Cuyo representante, será el presidente: Dayana Liseth Mora García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 568683.—Registro Nacional, 14 de setiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811319 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-794984, denominación: Asociación de Productores Agropecuarios La Negrita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 583080.—Registro Nacional, 14 de septiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811320 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Silencio a la Libertad, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: busca combatir los casos generalizados y aceptados de violación y abuso sexual en Costa Rica y el daño que causan. A través del uso de terapias-reuniones de superación de doce pasos, campañas educativas en los diferentes medios de comunicación, redes sociales, escuelas, colegios y demás, esperamos sacar este secreto a la luz y por lo tanto promover la sanidad de las víctimas y la concienciación y el cambio cultural de las sociedades que toleran estos delitos criminales. Cuyo representante, será el presidente: Kimberly Chávez González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 516581.—Registro Nacional, 14 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811321 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-230548, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cuestillas y Ron Ron de Florencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 620019.—Registro Nacional, 14 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811322 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Hatillo Uno, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica del futbol en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los diferentes deportes.... Cuyo representante, será el presidente: Vladimir Murillo Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 379985.—Registro Nacional, 13 de setiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811323 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Proyección Cultural Flor de Cacao Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover actividades a favor del rescate cultural del cantón y del país. Integrarse en redes de coordinación con entidades tanto públicas como privadas sean nacionales y/o internacionales que permitan dar a conocer la cultura upaleña y costarricense por medio de la danza típica en diferentes cantones de Costa Rica y latitudes del mundo. Cuyo representante, será el presidente: Mayra de Los Ángeles Monge Tijerino, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 573843 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 609603.—Registro Nacional, 12 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811324 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Pro Ayuda Al Centro De Enseñanza Especial De Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del ciclismo de montaña y ruta en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Maribel De Jesús Navarro Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 497936 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 572403.—Registro Nacional, 08 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811325 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Enseñanza y Proyección Artística Elmer Richmond, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción de la música y el arte representado por bandas de concierto, marcha, bailes folclóricos y la promoción de la danza a nivel de banda. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Quesada Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 579925.—Registro Nacional, 11 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811326 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cometas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover oportunidades sociales, económicas y de formación humana para mujeres en desventaja económica, con el fin de cortar círculos de pobreza. brindar formación en afectividad y sexualidad a jóvenes y mujeres adultas con el fin de prevenir embarazos en adolescentes y enfermedades de transmisión sexual. facilitar el acceso a formación técnica y ocupacional a mujeres adultas . Cuyo representante, será el presidente: Alicia María Quirós Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 433608Registro Nacional, 08 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811327 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075309, denominación: Asociación de Capacitación Ministerial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 440093.—Registro Nacional, 11 de septiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811328 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Humano Sostenible de Centroamérica APROHUS, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: facilitar los procesos de desarrollo de grupos de mujeres, colectivos juveniles y pueblos indígenas y afrodescendientes como población meta, desde el enfoque de los derechos humanos y con el fin de contribuir al desarrollo comunitario en la región centroamericana. Promover espacios de participación y formación ciudadana que permitan identificar necesidades y fortalecer conocimientos relativos al desarrollo económico, procurando actividades innovadoras en pro del mismo. Cuyo representante, será el presidente: Aleyda Isabel Gutiérrez Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 555590 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 586359, Tomo: 2023, Asiento: 600102.—Registro Nacional, 11 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811329 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-341591, denominación: Asociación de Mujeres Microempresarias del Asentamiento El Jade de Guatuso por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 421540 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 595941 Registro Nacional, 06 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811331 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos de Escaleras, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por los intereses de sus asociados, con el fin de vivir en armonía entre sí, promover ante las instituciones correspondientes, acciones para que den mantenimiento y reparación a las calles públicas y al acueducto, organizarnos para realizar actividades de reciclaje, protección del medio ambiente y embellecimiento de las áreas comunes del vecindario. Cuyo representante, será el presidente: Linda Dearmond Young, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 419673 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 555703.—Registro Nacional, 05 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811332 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderado especial de Bticino SPA, solicita la Diseño Industrial denominada: TAPAS PARA INTERRUPTORES ELÉCTRICOS.

El diseño industrial consiste en una tapa para interruptores eléctricos con un diseño específico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyos inventores son: Milka Eskola (IT). Prioridad: N° DM/227494 del 22/12/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0275, y fue presentada a las 08:02:15 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023810240 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bticino SPA, solicita la Diseño Industrial denominada: Accesorios decorativos para interruptores y enchufes eléctricos.

El diseño industrial consiste en el diseño de los accesorios decorativos para interruptores y enchufes eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Milka Eskola (IT). Prioridad: N° DM/227494 del 22/12/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000276, y fue presentada a las 08:02:26 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023810241 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderada Especial de LG CHEM, LTD., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN COMBINADA ORAL QUE INCLUYE GEMIGLIPTINA Y DAPAGLIFLOZINA Y MÉTODO DE PREPARACIÓN PARA LA MISMA. La presente invención se relaciona a una formulación combinada oral para tratar efectivamente diabetes mellitus tipo 2 y, más específicamente, a una formulación combinada oral para el tratamiento de diabetes mellitus tipo 2 y un método de preparación para la misma, la formulación que incluye: gemigliptina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma y dapagliflozina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma como ingredientes activos; lactosa y/o celulosa microcristalina como un espesante; un desintegrante; y un lubricante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/7034, A61K 9/20 y A61P 3/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Sun (KR); AHN, Jae Soon (KR); Park, Myeong Hyeon (KR); Jang, Joo Myung (KR) y KIM, Dong Min (KR). Prioridad: N° 10-2020-0131868 del 13/10/2020 (KR). Publicación Internacional: WO/2022/080815. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000161, y fue presentada a las 13:31:27 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023810606 ).

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE QUINAZOLINA PARA INDUCIR LA DEGRADACIÓN DE LA PROTEÍNA KRAS MUTANTE G12D. [Problema] Proporcionar un compuesto útil como ingrediente activo de una composición farmacéutica para tratar el cáncer de páncreas.[Medio de resolución] Los presentes inventores han estudiado un compuesto que es útil como ingrediente activo de una composición farmacéutica para tratar el cáncer de páncreas y han descubierto que un compuesto de quinazolina tiene una excelente acción inductora de degradación sobre una proteína KRAS mutante G12D y una actividad inhibidora de KRAS mutante G12D, y puede usarse como agente terapéutico para el cáncer de páncreas, con lo cual se completa la presente invención. El compuesto de quinazolina o una sal de este de la presente invención se puede usar como agente terapéutico para el cáncer de páncreas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00 y C07D 487/08; cuyos inventores son Watanabe, Hideyuki (JP); Yoshinari, Tomohiro (JP); Ishioka, Hiroki (JP); Kawaminami, Eiji (JP); Kawaguchi, Kenichi (JP); Kuramoto, Kazuyuki (JP); Imaizumi, Tomoyoshi (JP); Morikawa, Takahiro (JP); Hamaguchi, Hisao (JP); Imada, Sunao (JP); Okumura, Mitsuaki (JP); Nagashima, Takeyuki (JP) y Inamura, Kohei (JP). Prioridad: N° 2021-021656 del 15/02/2021 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/173032. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000404, y fue presentada a las 08:07:26 del 18 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023810616 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Lohia Corp Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA TELA TEJIDA, UN MÉTODO PARA FABRICARLA Y UN PROCEDIMIENTO PARA FABRICAR UNA BOLSA CON ELLA, Y UNA BOLSA FABRICADA CON ELLA. La invención describe un tejido (1A) fabricado a partir de hilados de líber e hilados no líber compatibles con el líber, su método de fabricación y un saco/bolsa fabricado a partir de dicho tejido. El tejido (1A) de la invención se fabrica a partir de hilados de líber (3A) e hilados no compatibles con el líber (2A, 2B) para fabricar sacos/bolsas (1) para aplicaciones de envasado, especialmente para productos perecederos/mercancías. Una característica clave de la invención es que el tejido (1A) se fabrica utilizando hilo de líber relativamente pesado (3A) en un telar plano. Esto evita la pelusa y las partículas generadas durante el proceso de tejido en un telar circular, que no puede trabajar con el hilo de denier pesado utilizado en la presente invención. La tela tejida (1A) fabricada utilizando el método y los materiales aquí divulgados es más robusta y duradera que la tela fabricada en un telar circular. La invención también divulga una bolsa (1) hecha de la tela tejida (1A) y un proceso de fabricación de una bolsa (1) que utiliza una puntada en L o dos puntadas laterales longitudinales (1M), o una puntada en forma de U (1N). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 43/10, B65D 30/04, D03D 1/04 y D03D 13/00; cuyos inventores son: Lohia, Gaurav (IN). Prioridad: N° 202111006732 del 18/02/2021 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/175737. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0396, y fue presentada a las 14:26:43 del 11 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023811263 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS SPLIT QUE SE UNEN A CÉLULAS CANCEROSAS Y DIRIGEN RADIONÚCLIDOS A DICHAS CÉLULAS. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a antígenos en células diana y que actúan sobre porciones efectoras a dichas células, y a métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/10, A61P 35/00 y CO7K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian (CH); Haas, Alexander (DE) y Frost, Sofía (CH). Prioridad: N° 21151245.4 del 12/01/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/152656. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000385, y fue presentada a las 14:07:19 del 8 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 21 de agosto de 2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2023811296 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE PIRIMIDIN-2-IL-SULFONAMIDA. La invención se refiere a compuestos que tienen la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00, C07D 403/12, C07D 409/12, C07D 471/04 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gobbi, Luca (CH); Guba, Wolfgang (CH); Galley, Guido; (CH); Mazunin, Dmitry (CH); Pinard, Emmanuel (CH) y Ricci, Antonio (CH). Prioridad: N° 21159452.8 del 26/02/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/180136. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000410, y fue presentada a las 13:24:20 del 22 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023811297 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE 3-((1R,3R)-1-(2,6-DIFLUOR0-4-((1-(3-FLUOROPROPIL)AZETIDIN-3-1L)AMINO)FENIL)-3-(METIL-1,3,4,9-TETRAHIDRO-2H-PIRIDO[ 3,4-B]INDOL-2-1L)-2,2-DIFLUOROPROIDAN-1-0L Y PROCESOS PARA PREPARAR COMPUESTOS TRICÍCLICOS FUSIONADOS QUE COMPRENDEN UN RESTO FENILO O PIRIDINILO SUSTITUIDO, INCLUIDOS MÉTODOS PARA SU USO

(Divisional Expediente 2020-0621).en la presente se proveen formas sólidas, sales tales como el Compuesto B, y formulaciones de 3- ((1R,3R)-1-(2,6-difluoro-4-((1-(3-fluoropropil)azetidin-3-il)amino)feni1)-3-metil-1,3,4,9-tetrahidro-2Hpirido[3,4-blindol-2-il)-2,2-difluoropropan-1-ol, procesos y síntesis de estos y métodos para su uso en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) GOSSELIN, Francis (US); CHUNG, Cheol Keun (US); IDING, Hans (US); Clagg, Kyle (US); Dalziel, Michael (US); Fettes, Alec (US); Zhang, Haiming (US); Chakravarty, Paroma (US); Robinson, Sarah (US); XU, Jie (US); Lim, Ngiap-Kie (US) y Nagapudi, Karthik (US). Prioridad: N° 62/687,930 del 21/06/2018 (US) y N° 62/719,896 del 20/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/245974. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000409, y fue presentada a las 13:23:29 del 22 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023811298 ).

Inscripción N° 4489

Ref.: 30/2023/8694.—Por resolución de las 08:53 horas del 5 de setiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE PIRIDONA POLICÍCLICA SUSTITUÍDA Y PROFARMACO DE LOS MISMOS a favor de la compañía Shionogi & CO., LTD., cuyos inventores son: Okano, Azusa (JP); Kawai, Makoto (JP); Tomita, Kenji (JP); Akiyama, Toshiyuki (JP) y Miyagawa, Masayoshi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4489 y estará vigente hasta el 27 de abril de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K 31/542, A61K 31/553, A61K 31/675, A61P 31/12, A61P 31/16, A61P 43/00, C07D 471/14, C07D 471/20, C07D 491/22, C07D 498/14, C07D 513/14 y C07F 9/6561. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023811295 ).

Anotación de renuncia N°. 958

Que Marea de La Cruz Villanea Villegas, apoderada especial de Polye Materials CO., LTD y Solubag SPA solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a BOLSA DE COMPRAS SOLUBLE EN AGUA Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE LOS MISMOS, inscrita mediante resolución de las 13:14:05 horas del 29 de junio de 2023, en la cual se le otorgó el número de registro 4433, cuyos titulares son Polye Materials CO., LTD y Solubag SPA, con domicilio en 2 FL Bdg 1 B5, Xiongxing Industrial Park, High-tech Industrial Dev. Zone, Qingyuan, Guangdong 511540 y General Korner Nº 181, Comuna de El Bosque, Santiago 802035, respectivamente. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 06 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( 0IN2023811306 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: XOCHILT TAMARA GARCÍA HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N°801200527, carné N°27272. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 183206.—1 vez.—( IN2023812720 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID COLE ANDERSON LAMBERT, con cédula de identidad N°8-0133-0687, carné N° 30832. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 181867.—San José, 27 de julio de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2023813011 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0885-2023.—Exp. 23723.—Teresita, García Castro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023810244 ).

ED-0886-2023.—Exp. N° 23726.—Víctor Julio Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023810262 ).

ED-0898-2023.—Exp. N° 24556.—José Hidalgo Quintero, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Otto Vega Flores en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 120.512 / 608.336 hoja General. (2) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Del Sur Wagner Quesada en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 120.556 / 607.592 hoja General. (3) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Del Sur Wagner Quesada en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 120.556 / 607.592 hoja General. (4) 4.02 litros por segundo del Río General, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 119.551 / 608.148 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023811145 ).

ED-UHTPNOL-0043-2023.—Exp. 23361P.—Rita & Martin Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-598 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 260.296 / 346.870 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811152 ).

ED-0897-2023.—Exp. 24552P.—Cooperativa de Productores Agroecoturístico y de Servicios Múltiples de Uvita RL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.755 / 567.781 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023811157 ).

ED-0896-2023.—Exp.24550.—3-102-858179 Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Residencial Hacienda Cascada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.979 / 582.776 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023811158 ).

ED-0883-2023.—Expediente N° 24536P.—3-102-457878 LIMITADA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.485 / 564.404 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023811159 ).

ED-0882-2023.—Exp. 24535.—Mando Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.122 / 560.247 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023811165 ).

ED-0908-2023.—Exp. 4160.—Inmobiliaria Zacarias Fernández e Hijos Limitada solicita concesión de: 0.75 litros por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.400 / 547.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023811195 ).

ED-UHTPSOZ-0046-2023.—Exp. N° 14027.—Condominio Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Sueños Del Trópico, solicita concesión de: (1) 5.78 litros por segundo del Río Balso, efectuando la captación en finca de Condominio Vista Sin Fin En Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 113.315 / 585.123 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023811249 ).

ED-0844-2023.—Exp. N° 24523.—Agrícola CMS Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Uno, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.559 / 540.415 hoja Tapantí. 1 litros por segundo del Nacimiento Uno, efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.559 / 540.415 hoja Tapantí. 0.2 litros por segundo del Nacimiento Llano Bonito, efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.294 / 540.637 hoja Tapantí. 0.3 litros por segundo del Nacimiento Santa Lucia, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.191 / 540.694 hoja Tapantí. 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Vaca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.481 / 540.190 hoja Tapantí. 0.04 litros por segundo del Nacimiento El Tanque, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.129 / 540.439 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023811262 ).

ED-0804-2023.—Exp. N° 24486P.—Dan, Ladermann, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero RA-183, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Dusk of The Tropical Summer S.A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-riego. Coordenadas 184.176 / 418.983 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023811339 ).

ED-UHTPNOL-0058-2023.—Expediente N° 22639P.—Corporación Canadiense de Hotelería Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GO-139 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 212.246 / 433.290 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811384 ).

ED-0859-2023.—Exp. N° 6514P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 250.400 / 560.700 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— IN2023811396 ).

ED-0914-2023.—Expediente N° 5612P.—Sur Química Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-200 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 283.400 / 383.300 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023811434 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0054-2023.—Exp. 22940P.—Ace Realty Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-471 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 180.250 / 410.268 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811604 ).

ED-UHTPNOL-0054-2023.—Expediente N° 22940P.—Ace Realty Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-471 en finca en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 180.250 / 410.268 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811639 ).

ED-UHTPNOL-0055-2023.—Exp. N° 22935P.—Nadlan Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-469 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 180.247 / 410.360 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811647 ).

ED-UHTPNOL-0059-2023.—Expediente Nº 22977P.—Cieloplayasur RD Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-370 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica-Otros. Coordenadas 211.748 / 354.444 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811648 ).

ED-0879-2023.—Exp. 24537P.—Lorca Bahía Limitada, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 114.676 / 582.541 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023811667 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0902-2023.—Exp. N° 2620.—Cafetalera El Patalillo S.A., solicita concesión de: (1) 2,31 litros por segundo del RIO TIRIBI, efectuando la captación en finca de El Estado en San Diego, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 209.800 / 538.000 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023812759 ).

ED-0917-2023.—Exp. 14767P.—Hacienda Santa Anita S. A., solicita concesión de: (1) 0.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-927 en finca de El Mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso comercial-otro, consumo humano, comercial y consumo humano. Coordenadas 221.904 / 512.139 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023812780 ).

ED-0880-2023.—Expediente N° 24538P.—Corporación Multiservicios Arias & Cisneros Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en de su propiedad finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 109.303 / 586.899 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023812783 ).

ED-0715-2023.—Exp. 24291.—Fabio Villalobos Argüello, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 237.351 / 483.204 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023812868 ).

ED-0871-2023.—Exp. 7317.—Guillermo Enrique Jiménez Bolaños solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.750 / 566.550 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023812877 ).

ED-UHTPNOL-0051-2023.—Exp. N° 12853P.—SAPHILL, S.A., solicita concesión de: (1) 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-320 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - otros. Coordenadas 288.486 / 374.033 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023812896 ).

ED-UHTPNOL-0053-2023.—Exp. 24317P.—Rameses Properties CO Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-530 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico – piscina doméstica y agropecuario - riego. Coordenadas 182.423 / 417.868 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023812897 ).

ED-0916-2023.—Exp. 7697.—Don Bando S.R.L., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 240.300 / 490.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023812901 ).

ED-0921-2023.—Expediente N° 14541.—Quinta Hermanos Arguello Matamoros S.A., solicita concesión de: 4.5litros por segundo de la Quebrada Estero Hondo, efectuando la captación en finca de Hermanos Arguello Matamoros S.A en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - acuicultura e industria. Coordenadas 269.234 / 480.860 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023812907 ).

ED-0922-2023.—Expediente N° 14557P.—Quinta Hermanos Arguello Matamoros S.A, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-66 en finca de El Mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industrial y comercial. Coordenadas 269.185 / 480.822 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023812912 ).

ED-0874-2023.—Expediente N° 1176.—Sociedad de Usuarios de Agua El Titoral, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Nacimiento La Escondida, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos - producción productos derivados de leche, consumo humano, agropecuario - riego - abrevadero - granja - lechería - producción hortícola - acuicultura y turístico cabañas - cafeterías. Coordenadas: 215.564 / 551.596, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento Armadillo, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos - producción productos derivados de leche, consumo humano, agropecuario - riego - abrevadero - granja - lechería - producción hortícola - acuicultura y turístico cabañas - cafeterías. Coordenadas: 215.383 / 551.576, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento Titoral 23, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos - producción productos derivados de leche, consumo humano, agropecuario - riego - abrevadero - granja - lechería - producción hortícola - acuicultura y turístico cabañas - cafeterías. Coordenadas: 214.809 / 552.233, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023812980 ).

ED-0892-2022.—Exp. 13863P.—El Cerco de Zarcero S.A, solicita concesión de: 2.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-573 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 204.225 / 471.445 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813025 ).

ED-UHTPNOL-0047-2023.—Expediente N° 7450P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-195 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario-riego -ornamentales. Coordenadas 286.600 / 362.100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813026 ).

ED-0817-2023.—Expediente N° 5713P.—STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1286 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 218.703 / 517.984 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023813051 ).

ED-0923-2023.—Exp. N° 24566P.—Andrekat Katpra Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y soda. Coordenadas: 245.595 / 607.654, hoja Parismina. 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y soda. Coordenadas: 245.633 / 607.694, hoja Parismina. 1.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y soda. Coordenadas: 245.652 / 607.737, hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813065 ).

ED-0901-2023.—Exp. N° 9952P.—Cerbastan S. A., solicita concesión de: 0.06 por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 274.797 / 411.002, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813088 ).

ED-0912-2023.—Exp. N° 24561.—José Alejo Alpízar Fernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 239.364 / 495.317 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813093 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Danny Alexander Hernández Gurdián, nicaragüense, cédula de residencia 155822073823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 693-2023.—San José, al ser las 11:37 del 12 de septiembre del 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023811194 ).

Vilma del Carmen Bernal González, salvadoreña, cédula de residencia: 122201240233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5043-2023.—San José, al ser las 9:36 del 12 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811210 ).

Dervin Ariel Medina Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155824952132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4774-2023.—San José, al ser las 7:39 del 5 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811261 ).

Heyder Jodene Mejía Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155824772124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5215-2023.—San José al ser las 11:17 del 12 de septiembre de 2023.—Kattya Alejandra Somarribas Salgado, Profesional Funcional.—1 vez.—( IN2023811284 ).

Fernando Javier Carranza Lara, salvadoreño, cédula de residencia 122201114221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5267-2023.—San José, al ser las 1:55 del 14 de setiembre del 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811305 ).

Marycruz Alarcón Tenorio, nicaragüense, cédula de residencia 155835475608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5202-2023.—San José, al ser las 8:38 del 14 de setiembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional 1.—1 vez.—( IN2023811353 ).

Kevin Alejandro Romero Hernández, hondureño, cédula de residencia N° 134000572325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5265-2023.—San José, al ser las 7:17 del 18 de setiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811371 ).

Ángela Natalia Nataly Vivas De Marquez, venezolana, cedula de residencia DI 186202308115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4982-2023.—San Jose al ser las 8:29 del 18 de setiembre de 2023.—MA. Virginia Siolis Rodriguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023811398 ).

Yefrin Javier Miranda Cabrera, nicaragüense, cédula de residencia 155828866918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5273-2023.—San José, al ser las 09:53 horas del 14 de setiembre de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023811495 ).

Nubia de Jesús Holguín de Hernández, colombiana, cédula de residencia 117001765123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5156-2023.—San José, al ser las 11:11 del 14 de setiembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023811506 ).

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

N° 005 23-24

En sesión ordinaria N° 062-2023, celebrada por el Directorio Legislativo el 13 de setiembre del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

ARTÍCULO 8.- (…)

Acuerdo:

Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0172-2023, aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO SOBRE EL REFRENDO INTERNO

DE LAS CONTRATACIONES DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La actividad contractual de la Asamblea Legislativa, sujeta a refrendo interno, se limita a los siguientes casos:

a)  Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación mayor, no sujeto a refrendo contralor.

b)  Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación menor, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de dicho procedimiento en el régimen ordinario.

c)  Todo contrato administrativo derivado de la aplicación de la excepción de proveedor único, establecida en el inciso c) del artículo 3° de la Ley General de Contratación Pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de licitación menor en el régimen ordinario.

Para la aplicación de este artículo, la estimación del precio del contrato considerará únicamente el plazo original del contrato y no sus eventuales prórrogas y se constituye en un requisito de eficacia para dichas contrataciones.

Artículo 2º—Solicitud de refrendo interno. El analista del Departamento de Proveeduría, designado para tramitar el procedimiento licitatorio, será el responsable de incluir la solicitud del refrendo en aquellas contrataciones que lo requieran, según el detalle contenido en el artículo anterior. Para ello, llenará el formulario de solicitud de refrendo, así como los formularios de contrato y adendas del Sistema Digital Unificado, cuando corresponda.

Artículo 3º—Órgano encargado del refrendo interno. El refrendo interno de las contrataciones indicadas en el artículo primero, estará a cargo del Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa.

A más tardar el día hábil después de recibida la solicitud de refrendo en el Sistema Digital Unificado, la Dirección del Departamento de Asesoría Legal designará a un profesional en Derecho de ese despacho para que efectúe el análisis de legalidad tendiente a aprobar o denegar el refrendo de la contratación remitida, procurando que el analista designado no sea el mismo profesional que asesoró jurídicamente durante el procedimiento de contratación, del cual se deriva el contrato remitido.

El analista jurídico detallará su revisión en un formulario, el cual remitirá al director departamental, en el Sistema Digital Unificado.

El director del Departamento de Asesoría Legal, o quien ocupe temporalmente su cargo, es el único funcionario que ostenta la potestad de disponer la aprobación o denegatoria del refrendo interno a los contratos institucionales, acto que se otorgará directamente en el SDU (Sistema Digital Unificado), en el apartado destinado para ese fin, firmando digitalmente la casilla de aprobación.

Artículo 4º—Alcance del análisis para otorgar el refrendo interno. El análisis de legalidad que realiza el Departamento de Asesoría Legal, para determinar la procedencia del refrendo interno de un contrato administrativo, se limitará a verificar los siguientes aspectos:

a)  Que exista certificación de contenido presupuestario, emitida por el Departamento Financiero institucional, en la que se compruebe la existencia de contenido presupuestario suficiente y disponible para cubrir el precio contractual, según lo dispone el artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública.

b)  Que, para la selección del contratista, se haya seguido el procedimiento que corresponda.

c)  Que estén incorporados en el expediente electrónico de la contratación, en el SDU, los estudios técnicos, legales, financieros, económicos y, así como cualquier otro que sustente y se requiera para la selección del contratista. La decisión administrativa debe encontrarse debidamente motivada en los estudios antes indicados, sin que el trámite de refrendo implique una valoración de la forma en que la Administración ha definido el objeto contractual, aspecto que es de su responsabilidad.

d)  Que las partes tengan la capacidad jurídica para suscribir las obligaciones contenidas en el contrato. Para ello se verificará la existencia de certificación registral o notarial que acredite la representación legal de la empresa para la fecha de firma del contrato y, cuando se requiera, para una eventual adenda.

e)  Que el contratista se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, verificación que se hará en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE).

f) Que conste, en el expediente electrónico de la contratación, la garantía de cumplimiento y cualquier otra garantía requerida por el pliego de condiciones del concurso, que se deba hacer valer en la etapa de ejecución contractual.

g) Que conste el pago de las especies fiscales que correspondan, según el ordenamiento jurídico.

h)  Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, se ajusten a los términos del pliego de condiciones, a la oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como a los términos del acto de adjudicación y de los estudios técnicos, legales, financieros, económicos y administrativos, así como cualquier otro que lo sustentan.

i)   Tratándose de contratos de obra pública derivados de licitación mayor, se verificará que el analista del Departamento de Proveeduría haya señalado la ubicación del apartado y la secuencia del expediente electrónico en donde constan las aprobaciones del o los responsables designados a lo interno de la institución, del cumplimiento de las etapas y estudios de la fase de preinversión y planificación del proyecto, que acredita que dicha fase y planificación fue realizada de forma completa y satisfactoria, conforme al artículo 72 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 179 de su Reglamento. Cuando, para la ejecución del proyecto, se requieran expropiaciones, se incorporará, dentro del expediente electrónico, una certificación donde el jefe de la unidad solicitante de la contratación acredite que se cuenta con la disponibilidad física de todos los terrenos o que se encuentre en alguna de las excepciones cumpliendo con las condiciones previstas en el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 181 del Reglamento a la Ley. En caso de requerirse relocalización de servicios públicos, se verificará la incorporación de una certificación del jefe de la unidad solicitante de la contratación, en la que se acredite que se cuenta con un plan integrado y coordinado con las distintas entidades públicas. Lo anterior conforme al artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 182 del Reglamento a la Ley.

j)   Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, resulten sustancialmente conformes con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. En caso de que el objeto contractual y las obligaciones de las partes encuentren sustento, además, en normativa especial, el solicitante deberá indicar el régimen especial que lo regula.

k)  En cumplimiento del artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, y como medida de control interno, se verificará la existencia, en el expediente electrónico de la contratación en el SDU, de un estudio financiero, a cargo del Departamento Financiero institucional, donde se comprueben los siguientes elementos mínimos, respecto del mecanismo de reajuste o revisión de precios:

A- En contratos de obra pública:

1.  Debe haber consistencia entre el pliego de condiciones, la oferta y el contrato en cuanto al mantenimiento del equilibrio económico del contrato, lo anterior de conformidad con los riesgos asumidos por cada parte al establecerse el precio pactado.

2.  El mecanismo de reajuste del precio contractual previsto, según corresponda, debe permitir de manera razonable mantener el equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 107 y 108 de su Reglamento.

3.  En el expediente electrónico administrativo deberá constar lo siguiente:

i.   La estructura del precio, tanto en términos absolutos como porcentuales.

ii.  El presupuesto detallado que sustenta la estructura y el precio ofertado, conforme al objeto contractual desglosados los componentes de cada renglón, ítem o rubro de pago, actividad o unidad de obra, de manera que se puedan conocer el detalle de los costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 de su Reglamento.

iii.   El programa de trabajo requerido en el inciso c) del artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública debe incorporar los desembolsos de los pagos proyectados y las cantidades planificadas a ejecutar en cada mes calendario, con el fin de dar trazabilidad a la determinación objetiva del pago y del reajuste de los precios.

iv. Para aquellos contratos donde proceda el mecanismo de reajuste de precios:

     La fórmula matemática, o excepcionalmente, la metodología alternativa para mantener el equilibrio económico del contrato, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública.

     La identificación de los índices de precios a aplicar a cada costo directo e indirecto de la estructura del precio, con especificación del índice, el nombre de la Autoridad Pública competente que lo elabora y publica en el país de origen, así como la fuente y los medios oficiales de su publicación.

     La documentación probatoria (factura proforma o documento equivalente) presentada en la oferta, según corresponda, que será utilizada para aplicar el método analítico-documental de conformidad con lo establecido en artículo 107 y 108 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

B- En contratos de suministro de bienes y servicios:

1.  Debe haber consistencia entre el pliego de condiciones, la oferta y el contrato en cuanto al mantenimiento del equilibrio económico del contrato, lo anterior de conformidad con los riesgos asumidos por cada parte al establecerse el precio pactado.

2.  El mecanismo de revisión del precio contractual previsto, según corresponda, debe permitir de manera razonable mantener el equilibrio económico de los costos directos e indirectos del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 109 de su Reglamento.

3.  En el expediente electrónico administrativo deberá constar lo siguiente:

i.   La estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales.

ii.  El presupuesto detallado que sustenta la estructura y el precio ofertado, conforme al objeto contractual desglosados los componentes de cada renglón, ítem o rubro de pago, actividad o unidad de bien o servicio, de manera que se puedan conocer el detalle de los costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 de su Reglamento.

iii. Las fechas programadas y acordadas por las partes para la entrega de los suministros de bienes y servicios.

iv. Para aquellos contratos donde proceda el mecanismo de revisión de precios:

   La fórmula matemática.

   La identificación de los índices de precios a aplicar a cada costo directo e indirecto de la estructura del precio, con especificación del índice, el nombre de la Autoridad Pública Competente que lo elabora y publica en el país de origen, así como la fuente y los medios oficiales de su publicación.

   La documentación probatoria (factura proforma o documento equivalente) presentada en la oferta, según corresponda, que será utilizada para aplicar el método analítico-documental de conformidad con lo establecido en artículo 107 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

En el acto de aprobación, en el SDU (Sistema Digital Unificado), constará la verificación de cada uno de los requisitos enunciados, siendo que el análisis se basa en una revisión del expediente administrativo de la contratación, presumiendo la veracidad de la información incorporada, bajo el principio de buena fe.

Artículo 5º—Plazo, suspensiones e interrupciones. El Director del Departamento de Asesoría Legal deberá resolver la solicitud de refrendo interno dentro de un plazo de quince días hábiles, sin perjuicio de las dos prevenciones que se pueden realizar durante el trámite, que suspenden el cómputo del plazo. En ese sentido, el Departamento de Asesoría Legal podrá formular dos requerimientos de información para el estudio del documento contractual, para lo cual hará el emplazamiento, vía Sistema Digital Unificado, por un lapso razonable, lo cual suspende el cómputo del plazo de resolución final, hasta su debida atención. De no subsanarse en tiempo lo requerido, el Director de la Asesoría Legal denegará el refrendo.

En caso de que, durante el trámite de refrendo, se remita una modificación al texto contractual bajo análisis, el plazo previsto en este artículo se interrumpirá, por lo que se computará de nuevo a partir del día siguiente al de la modificación.

De presentarse adenda al contrato, podrá requerirse solicitud de información adicional por una única vez.

Artículo 6º—Decisión final. El director del Departamento de Asesoría Legal resolverá la aprobación o denegatoria del refrendo. El refrendo interno de un contrato administrativo se identificará mediante la firma digital de la dirección del Departamento de Asesoría Legal en la casilla de aprobación destinada para ese fin en el sistema digital unificado, luego de verificar, en el espacio destinado para ese efecto, la identidad de las partes, objeto y monto de la contratación, tipo y número de procedimiento concursal, estudios técnicos, legales, financieros, económicos y administrativos, plazo, aptitud legal para suscribir digitalmente el documento, garantías y especies fiscales, cuando corresponda.

En caso de denegatoria, se señalarán puntualmente los incumplimientos, con el fin de que sean enmendados para obtener el refrendo en un futuro trámite.

Artículo 7º—Revisión administrativa y medidas de control interno. Conforme con lo establecido en el artículo 18 inciso 2 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, los aspectos que no resulten de verificación en el trámite de refrendo interno, así como la actividad contractual no sujeta a refrendo contralor ni a refrendo interno, quedan bajo responsabilidad exclusiva del Departamento de Proveeduría, como unidad encargada de la tramitación del procedimiento, así como del fiscalizador del contrato, en la etapa de ejecución.

Con el propósito de gestionar los riesgos asociados y de cumplir con las medidas de control interno, el Departamento de Proveeduría deberá verificar que consten, en el expediente electrónico, los aspectos que resulten aplicables, según el tipo de procedimiento, de aquellos que se encuentran contenidos en el artículo 4 de este reglamento.

Asimismo, el fiscalizador deberá enviar, a la Jefatura del Área de Compras y al analista encargado de la licitación, toda información generada durante la ejecución contractual, para ser incorporada en el sistema digital unificado; este tiempo, no podrá exceder las veinticuatro horas posteriores a su emisión.

Artículo 8º—Derogatoria. Se deroga el Reglamento sobre el Refrendo Interno de las Contrataciones de la Asamblea Legislativa, aprobado por el Directorio Legislativo en la en sesión ordinaria N° 156-2017 del 28 de febrero de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 16 de marzo del 2017.

Artículo 9º—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Rosa Palma Barboza.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 460270.—( IN2023811289 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RE-0096-JD-2023.—Escazú, a las diecisiete horas y seis minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente OT-195-2023.

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO

INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO

(RIOF)

Resultando:

I.—Que el 16 de mayo de 2023, mediante el acuerdo 04-40-2023 del acta de la sesión ordinaria 40-2023, la Junta Directiva resolvió: […] Trasladar a la Administración, la información presentada por el director Jorge Blanco Roldán en esta oportunidad, para que eleve a la Junta Directiva para su valoración y trámites consiguientes, una propuesta de modificación al Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), mediante la cual se otorguen funciones a la persona que ejerza como Regulador General Adjunto. Lo anterior, en un plazo de dos semanas, a partir de la comunicación de este acuerdo […]. (Consta en las actas de la Secretaría de la Junta Directiva)

II.—Que el 25 de mayo de 2023, mediante el oficio OF-0398-SJD-2023, la Secretaría de Junta Directiva (SJD) comunicó al Regulador General (RG), lo dispuesto por la Junta Directiva en el acuerdo 04-40-2023. (Consta en el repositorio de gestión documental)

III.—Que el 30 de mayo de 2023, mediante el oficio OF-0693-RG-2023, el RG trasladó a la Dirección General de Estrategia y Evaluación (DGEE) y al señor Luis Daniel Chacón Solorzano, Asesor del Despacho del RG, los insumos presentados por el director Jorge Blanco Roldán, para que fueran analizados y revisados. (Consta en el repositorio de gestión documental)

IV.—Que el 12 junio de 2023, mediante el oficio conjunto OF-0207-DGEE-2023 / OF-0764-RG-2023, el director general de Estrategia y Evaluación y el Asesor Legal del Despacho del Regulador General, rindieron criterio sobre los alcances de la propuesta de modificación al Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), remitida mediante el acuerdo de la Junta Directiva 04-40-2023. (Consta en el repositorio de gestión documental)

V.—Que el 4 de julio de 2023, en la sesión 54-2023, se agendó el conocimiento de los oficios OF-0207-DGEE-2023/OF-0764-RG-2023 y OF-0769-RG-2023, ambos del 12 de junio de 2023; en donde la Junta Directiva dispuso: “ACUERDO 05-54-2023: 1. Ordenar a la Secretaría de Junta Directiva, a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y a la Dirección General de Estrategia y Evaluación, someter la propuesta de modificación del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos RIOF” al proceso de consulta a los funcionarios de la Aresep y Sutel, por un período de diez días hábiles, cuya propuesta se transcribe a continuación: (VER ACTA) 2. Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva para que una vez firme este acuerdo, proceda someterlo a la consulta de los funcionarios de la Aresep y la Sutel por un plazo de 10 días hábiles, y a publicar el texto de la normativa administrativa interna en la página web institucional y lo comunique a nivel institucional.” (Consta en las actas de la Secretaría de Junta Directiva)

VI.—Que el 11 de julio de 2023, mediante el oficio OF-0550-SJD-2023, la Secretaría de Junta Directiva (SJD), comunicó a la Dirección General de Asesoría y Regulatoria (DGAJR) y a la Dirección General de Estrategia y Evaluación (DGEE) el acuerdo 05-54-2023, del acta de la sesión ordinaria 54-2023, celebrada el 04 de julio de 2023 y ratificada el 11 de julio de 2023, mediante el cual, la Junta Directiva resolvió: […] 1. Ordenar a la Secretaría de Junta Directiva, a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y a la Dirección General de Estrategia y Evaluación, someter la propuesta de modificación del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos RIOF” al proceso de consulta a los funcionarios de la Aresep y Sutel, por un período de diez días hábiles, cuyo texto propuesto se transcribe a continuación: […] 2. Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva para que una vez firme este acuerdo, proceda someterlo a la consulta de los funcionarios de la Aresep y la Sutel por un plazo de 10 días hábiles, y a publicar el texto de la normativa administrativa interna en la página web institucional y lo comunique a nivel institucional. (Folios 2 al 4)

VII.—Que el 13 de julio de 2023, mediante el oficio OF-0558-SJD-2023, la Secretaría de Junta Directiva (SJD), solicitó la apertura de un expediente tipo “OT”, de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la creación y modificación de normativa administrativa interna” (JR-PO-01), y lo dictado en el acuerdo 05-54-2023, del acta de la sesión ordinaria 54-2023, celebrada el 04 de julio de 2023 y ratificada el 11 de julio de 2023. (Folio 1 en adelante del expediente OT-195-2023)

VIII.—Que el 18 de julio de 2023, mediante el oficio OF-0426-DGAJR-2023, y conforme lo dispone el procedimiento “JR-PO-01: Procedimiento para la creación y modificación de normativa administrativa interna, la DGAJR, remitió a la SJD, la propuesta de reforma al artículo 10 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), a fin de que ésta se sometiera a consulta de los funcionarios de la Institución y a consulta pública, de conformidad con el artículo 361 de la LGAP. (Folios 5 y 6)

IX.—Que el 19 de julio de 2023, mediante correo electrónico remitido por el funcionario Alfredo Cordero Chinchilla (secretario de la SJD), se sometió a consulta de los funcionarios de la Institución, por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta de reforma al artículo 10 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), otorgando plazo hasta el 4 de agosto de 2023. (Folio 12)

X.—Que el 3 de agosto de 2023, mediante el oficio OF-0946-IT-2023, el señor Edward Araya Rodríguez, Intendente de Transporte, remitió observaciones a la propuesta de reforma al artículo 10 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF). (Folios 7 al 10)

XI.—Que el 4 de agosto de 2023, mediante el oficio OF-038-AFAS-2023, la Asociación de funcionarios de Aresep y Sutel, remitió observaciones a la propuesta de reforma al artículo 10 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF). (Folio 13)

XII.—Que el 8 de agosto de 2023, mediante el oficio OF-0630-SJD-2023, la SJD, remitió a la DGAJR, las observaciones realizadas a la propuesta de reforma al artículo 10 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF). (Folio 11)

XIII.—Que el 9 de agosto de 2023, mediante el oficio OF-0494-DGAJR-2023, la DGAJR, solicitó a la DGEE y al Asesor Legal del Despacho del RG, criterio técnico sobre las observaciones realizadas a la propuesta de la propuesta de reforma al artículo 10 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF). (Folios 15 al 17)

XIV.—Que el 15 de agosto de 2023, mediante el memorando ME-0007-DGEE-2023, la DGEE, indicó que, si bien en conjunto con el asesor del Despacho, analizaron los alcances de la reforma propuesta, su opinión en aquella oportunidad no era vinculante, y que la DGEE no era la proponente de la reforma, y devolvió sin trámite el oficio OF-0494-DGAJR-2023. (Folios 18 y 19)

XV.—Que el 31 de agosto de 2023, mediante el oficio OF-0544-DGAJR-2023, la DGAJR, emitió el análisis final de la propuesta de reforma al artículo 10 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF).

XVI.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que el artículo 59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) faculta a la Administración para que, por medio de reglamento autónomo, establezca la distribución interna de competencias, las relaciones entre los órganos y la creación de servicios sin potestades de imperio.

II.—Que los artículos 1 y 45 párrafo dos de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) facultan a ésta para establecer su organización interna, a fin de cumplir con sus funciones.

III.—Que el artículo 53 inciso l) de la misma Ley 7593, dispone que le corresponde a la Junta Directiva de la ARESEP aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora y el estatuto interno de trabajo.

IV.—Que el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RIOF), en su artículo 5, dispone la competencia de la Junta Directiva para establecer y modificar la organización de la Aresep y su órgano desconcentrado.

V.—Que el RIOF, como una norma de organización de quinto orden en la escala de jerarquía de las normas, es el que complementa, desarrolla y precisa el contenido del artículo 57 de la Ley 7593.

VI.—Que las funciones de la persona Reguladora General Adjunta establecidas en la Ley 7593 y vertidas en el artículo 10 del RIOF le atribuyen cuatro funciones.

VII.—Que es oportuno y conveniente otorgar a la persona Reguladora General Adjunta otras funciones sustantivas y de coordinación, que aunadas a las que establece la Ley 7593 en su artículo 57 inciso b), coadyuve específicamente con la consecución de los fines para los que fue creada esta agencia de regulación.

VIII.—Que, con fundamento en los resultandos y considerandos citados, lo procedente es: 1. Modificar el artículo 10 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, para adicionar los siguientes incisos, a partir del inciso 5, para que se lea de la siguiente manera: […]; 2. Tener como respuesta a las observaciones realizadas, lo señalado en el oficio OF-0544-DGAJR-2023, del 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y agradecer la participación en este proceso. 3. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva notificar a quienes presentaron observaciones el oficio OF-0544-DGAJR-2023, del 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. 4. Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva, para que proceda con el trámite de publicación de la reforma al artículo 10 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio web institucional, e informar a la Junta Directiva cuando la publicación haya sido realizada; tal y como se dispone.

IX.—Que en la sesión ordinaria 72-2023, del 6 de setiembre de 2023, cuya acta fue ratificada el 12 de setiembre de 2023; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, sobre la base de los oficios OF-0207-DGEE-2023 / OF-0764-RG-2023, del 12 de junio de 2023, emitido por la Dirección General de Estrategia y Evaluación en conjunto con el Asesor Legal del Despacho del Regulador General, el memorando ME-0007-DGEE-2023, del 15 de agosto de 2023, emitido por la Dirección General de Estrategia y Evaluación y el oficio OF-0544-DGAJR-2023, del 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, acuerda, dictar la presente resolución. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732 Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF).

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

I.—Modificar el artículo 10 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, para adicionar los siguientes incisos, a partir del inciso 5, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 10. Regulador General Adjunto

(…)

5.    Sustituir a la persona intendente de regulación en sus ausencias temporales.

6.    Fungir como Oficial de Simplificación de Trámites.

7.    Representar a la Autoridad Reguladora en el Comité director del Proyecto de Pago Electrónico en el transporte público del Banco Central de Costa Rica.

8.    Mantener estrecha comunicación y coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en cuanto a la política de precios que debe seguir el Gobierno.

9.    Mantener estrecha comunicación y coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los Consejos de Transporte Público y Seguridad Vial.

10.  Mantener estrecha comunicación y coordinación con el Instituto Costarricense de Electricidad ICE, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados AyA, y la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. RECOPE.

11.  Mantener estrecha comunicación entre la Autoridad Reguladora y la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), en lo relativo a las competencias excepcionales que posee la Aresep con la Sutel.

12.  Gestionar las relaciones con los organismos nacionales e internacionales que guarden relación con la regulación de los sectores regulados por la Autoridad Reguladora.

13.  Dar seguimiento a las recomendaciones y mejores prácticas en materia de regulación de servicios públicos, en el marco de las competencias que la Ley 7593 le otorga a la Autoridad Reguladora, que promueva la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE.

II.—Tener como respuesta a las observaciones realizadas, lo señalado en el oficio OF-0544-DGAJR-2023, del 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y agradecer la participación en este proceso.

III.—Instruir a la Secretaría de Junta Directiva notificar a quienes presentaron observaciones el oficio OF-0544-DGAJR-2023, del 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

IV.—Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva, para que proceda con el trámite de publicación de la reforma al artículo 10 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio web institucional, e informar a la Junta Directiva cuando la publicación haya sido realizada.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos, deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese y notifíquese.

Eric Bogantes Cabezas, Presidente de la Junta Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 460706.—( IN2023812709 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE CAJAS CHICAS

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN UPALA

La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Acuerdo N° 8 de la sesión ordinaria N° 0268-2023, celebrada el día jueves 03 de agosto del 2023; el Concejo Municipal acordó la aprobación, adopción y publicación para su entrada en vigencia del nuevo Reglamento Interno de Funcionamiento de la Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control de los Fondos Fijos de Caja Chica del CCDR Upala y sus dependencias de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 1, artículos 61, inciso h) y 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y en los artículos 79 y 82, siguientes y concordantes de su Reglamento.

Artículo 2ºDefinición del Fondo Fijo-Caja Chica.—En este reglamento, los Fondos de Cajas Chica de acuerdo con el artículo 1° inciso a) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, lo constituyen los anticipos de recursos que concede la Municipalidad de Upala para realizar costas menores, atendiendo a gastos impostergables e imprevisibles para cubrir las necesidades – fines – metas y objetivos del CCDR Upala.

Artículo 3ºNormativa Aplicable. La operación del Fondo Fijo-Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del presente reglamento, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración Pública, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a los lineamientos de la Tesorería Nacional, así como cualquier otra norma vigente sobre la materia.

Artículo 4ºNaturaleza. La ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la administración del CCDR Upala. Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto, de acuerdo a lo que establece el artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 5ºGastos Menores. Gastos Menores indispensables y urgentes son los que no excedan un monto máximo ¢2.000.000,00 fijado por el CCDR Upala y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios. Debe organizarse y planificar adecuadamente las compras de materiales y suministros que el Comité necesite, con el fin de utilizar lo menos posible el Fondo.

Artículo 6ºDefinición del Monto. El administrador/gestor deportivo y el contador@ presentarán al CCDR Upala, una propuesta del monto del Fondo Fijo-Caja Chica con el que va a operar, de acuerdo con la estimación de los gastos menores a atender mediante esta modalidad, en aras de una ágil y eficiente gestión.

Artículo 7ºResponsable. El responsable del Fondo Fijo-Caja Chica del CCDR Upala, que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará como “el Responsable”, será el Gestor y Administrador Deportivo en quien se delegue el cumplimiento de las funciones atinentes a dicho cargo. El máximo Representante Legal del CCDR Upala comunicará a la Municipalidad de Upala el nombre y el número de cédula de la persona que desempeña el cargo. Compete al Responsable de la administración del Fondo, el ejercicio de las siguientes funciones:

1)  Controlar, comprar, pagar y solicitar la apertura de cajas auxiliares cuando éstas correspondan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento etc.

2)  Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar la cuenta corriente correspondiente.

Artículo 8ºDisposiciones de Aplicación. El CCDR Upala debe diseñar las acciones pertinentes en el Reglamento de Caja Chica según su ámbito de acción, para lo que deberán considerar lo siguiente:

a)  Las normas establecidas en las Disposiciones Generales de este Reglamento.

b)  El Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única.

c)  Los lineamientos que emita la Tesorería Nacional.

d)  Dicho reglamento deberá ser dado de conocimiento ante el Concejo Municipal de Upala.

CAPÍTULO SEGUNDO

Asignación de recursos

Artículo 9ºEstudio de Necesidades. El Responsable realizará un estudio de las necesidades del CCDR Upala y una estimación de los gastos menores a sufragar por medio de ese fondo. Concluido este estudio trasladará la información a la Junta Directiva del CCDR Upala, para que éste proceda al trámite correspondiente de solicitud de recursos financieros para la conformación de dicho Fondo ante la Municipalidad de Upala.

Artículo 10.—Creación y Autorización del Fondo Fijo-Caja Chica. La creación del Fondo Fijo-Caja Chica será autorizado por CCDR Upala, mediante acto administrativo debidamente motivado, en atención al Administrador/Gestor deportivo, el cual deberá presentar para su respectivo estudio la siguiente información:

a)  Solicitud de creación con una exposición de las razones que justifican la existencia del Fondo Fijo-Caja Chica.

b)  Estimación de los recursos financieros necesarios en el Fondo Fijo-Caja Chica, para atender los gastos menores.

c)  Presupuesto inicial y disponible en las subpartidas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

d)  Indicación del responsable del manejo del Fondo Fijo-Caja Chica.

Artículo 11.—Autorización de Recursos. Atendiendo la solicitud del Administrador/Gestor deportivo del CCDR Upala, el Tesorero CCDR autorizará la asignación de los recursos para el Fondo Fijo- Caja Chica, considerando las necesidades de la CCDR Upala y la disponibilidad de recursos.

Artículo 12.—Cajas Auxiliares. El Fondo Fijo-Caja Chica podrá subdividirse en cajas auxiliares, las cuales operarán como fondos fijos. En su creación y funcionamiento se deberán atender las siguientes disposiciones:

a)  La creación de las cajas auxiliares será definida en atención a las necesidades de cada programa o subprograma administrativo, aprobadas por el responsable, previa autorización del CCDR Upala.

b)  La determinación del monto a asignar y el número de cajas auxiliares con cuenta bancaria la realizará el respectivo responsable en coordinación con el máximo jerarca, previa autorización del CCDR Upala.

c)  El límite de gasto para las cajas auxiliares con cuenta bancaria será determinado por el Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 20 de este reglamento.

d)  En el caso de cajas auxiliares en efectivo el monto autorizado por el responsable será hasta por ¢500.000.00 (quinientos mil colones exactos)

e)  El límite de gasto para las cajas auxiliares en efectivo será de un 15% del monto autorizado.

f)  El CCDR Upala, podrá autorizar cajas auxiliares en efectivo con montos superiores a ¢500.000.00 (Quinientos mil colones exactos) y en las que el correspondiente límite de gasto sea por un porcentaje más alto, en aquellos casos debidamente justificados por la Unidad Financiera respectiva.

g)  Deberá comunicarse al CCDR Upala la ubicación, el nombre del responsable y el monto de las cajas auxiliares, con el fin de mantener actualizado el registro correspondiente.

h)  Cuando lo estime necesario por razones de conveniencia, oportunidad e interés público, CCDR Upala, podrá solicitar el cierre de una o más cajas auxiliares de Caja Chica.

Artículo 13.—Responsables del Fondo Fijo en las Cajas Auxiliares. Las cajas auxiliares estarán bajo la responsabilidad del Administrador/Gestor deportivo, pudiendo delegar el manejo en otro funcionario. Una vez que haya recibido a satisfacción la entrega formal de los recursos, el responsable será el cumplidor de la correcta operación de los fondos, de la custodia del efectivo, de los cheques y de los respectivos comprobantes. El Fondo Fijo en las Cajas Auxiliares se regirá por las disposiciones de este Reglamento, las instrucciones que el CCDR Upala dicte y las que complementariamente emita el respectivo Responsable. Lo anterior, sin detrimento de la responsabilidad que este último tenga en los controles de operación general establecidos sobre el fondo asignado, en garantía del adecuado uso de los recursos.

Artículo 14.—Ampliaciones Temporales o Permanentes. El Administrador/Gestor deportivo del CCDR Upala podrán solicitar formalmente CCDR Upala, ampliaciones temporales para el Fondo Fijo-Caja Chica, con el fin de atender situaciones sumamente especiales por razones de conveniencia, oportunidad e interés deportivo para lo cual deberán ajustarse a lo siguiente:

a)  Solicitud de ampliación del Fondo Fijo-Caja Chica, temporales o permanentes, adjuntando la composición del fondo presupuesto actual de los recursos autorizados al cierre del último semestre, el saldo en la cuenta corriente al último día del mes anterior, además del flujo de efectivo de los últimos tres meses.

b)  Indicar en la solicitud la fecha en que se depositará el monto de la ampliación temporal en el Fondo General del CCDR Upala.

c)  Acatar las disposiciones que por medio de lineamientos emita la Tesorería Municipal.

d)  Reintegrar el monto de la ampliación temporal al Fondo General del CCDR Upala en la fecha acordada, utilizando los mecanismos que para tal efecto definirá el CCDR Upala.

Artículo 15.—Transferencias Electrónicas de Fondos. El monto autorizado por la Tesorería Nacional en el Fondo Fijo-Caja Chica y los aumentos permanentes o temporales, se harán efectivos por medio de transferencias electrónicas de fondos destinadas a las respectivas cuentas corrientes exclusivas para la caja chica que las instituciones deberán abrir o bien mediante acreditación en una Cuenta de Caja Única, según las disposiciones que establezca CCDR Upala.

Artículo 16.—Responsabilidades del Encargado del Fondo. Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica: recibir los fondos autorizados, custodiarlos, efectuar los registros del gasto en el sistema correspondiente, así como pagar con cargo al Fondo los bienes o servicios recibidos a satisfacción, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita la CCDR Upala. De requerirse la delegación de funciones, ésta deberá ajustarse a lo ordenado por el numeral 89 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO TERCERO

Funcionamiento

Artículo 17.—Manual Institucional de Operación. Los responsables de la administración de los Fondos Fijos-Caja Chica deberán disponer de un Manual Institucional de Operación actualizado y oficializado por resolución administrativa, previo a la autorización por parte de la Municipalidad de Upala, estableciendo en forma detallada, clara y precisa, las rutinas de trabajo relacionadas con el manejo de dicho Fondo y los responsables de ejecutarlas, en concordancia con lo que señala el artículo 3º del presente Reglamento.

Artículo 18.—Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público. Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica se establecerán atendiendo el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público. El CCDR Upala, emitirá los lineamientos con las regulaciones y autorizaciones respectivas, de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en este Reglamento.

Artículo 19.—Límite del Gasto. Para incurrir en gastos por medio del Fondo Fijo-Caja Chica debidamente autorizados por el Responsable, se deberá acatar los límites económicos establecidos por CCDR Upala.

Artículo 20.—Formularios de Compras. Para efectuar compras por medio del Fondo Fijo-Caja Chica se utilizarán los siguientes formularios elaborados y aprobados por la CCDRUPA:

1.- Solicitud Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica.

2.- Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica, el cual se regirá por el procedimiento y los lineamientos que establezca el Ente Rector, su uso es exclusivo de las Unidades Financieras. Los documentos se conservarán de manera ordenada en la Unidad Financiera.

Artículo 21.—Requisitos para Compras, Pago de Viáticos y Transporte y Gastos de Representación Sujetos a Liquidación. En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo-Caja Chica, tanto para compras como para viáticos y transportes al interior y al exterior del País los funcionarios responsables y autorizados dependiendo de las particularidades institucionales, deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:

1-. Para Compras:

a)  Evaluar la necesidad y urgencia de realizar compras por Fondo Fijo-Caja Chica.

b)  Que el bien o el servicio solicitado corresponda a lo presupuestado y autorizado para realizar erogaciones por caja chica.

c)  Seleccionar el proveedor de los bienes o servicios en procura del mayor beneficio al deporte y la recreación en cuanto a precio y calidad.

d)  Para las compras de bienes superiores a un monto mínimo que defina el Administrador/Gestor deportivo atendiendo las orientaciones que establezca la CCDR Upala, se requerirá constancia de la Administración Institucional incluida en el formulario Solicitud de Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica, indicando que el bien solicitado no existe en bodega.

e)  Solicitar a los proveedores cotizaciones del bien o servicio a comprar sin impuestos.

f)  Confirmar que el proveedor este registrado (SICOP) en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera si los proveedores comerciales a los cuales se les solicita bienes y servicios con cargo al Fondo Fijo-Caja Chica se encuentran registrados como tales, de lo contrario, las Unidades Financieras deberán llevar registros propios de proveedores comerciales ocasionales hasta que se puedan registrar en el sistema correspondiente. En caso de ser un proveedor habitual deberá solicitar ser registrado en dicho sistema a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

g)  Toda compra mayor de un millón de colones de una mercancía o de un bien se deberán presentar adjunto a la Solicitud de Pedido de Compra, dos o tres cotizaciones a fin de que el Responsable elija tomando en cuenta aspectos como precio y calidad. Excepcionalmente y con la debida justificación, el Responsable podrá autorizar que el trámite se realice considerando una sola cotización, no fraccionando la compra en dos facturas diferentes.

h)  Las compras de bienes y servicios se realizarán de acuerdo con el formulario denominado Solicitud de Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica, documento que respalda el proceso de compra ante la Unidad Financiera.

i)   En el caso del uso y registro de formularios estandarizados y prenumerados, si son generados por un sistema informático, éste deberá asignar un número consecutivo que los identifique individual y específicamente.

j)   El Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica deberá ser confeccionado en forma manual o por medio de sistema computarizado por el funcionario autorizado en la Unidad Financiera y aprobado por el Responsable, encargado de medir la urgencia y necesidad de compra, así como de verificar el cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento.

k)  El funcionario encargado de realizar la gestión de compra será el responsable de entregar el Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica al proveedor comercial y efectuar la rendición de cuentas a más tardar cinco días después de emitido el documento ante la contabilidad del CCDR Upala correspondiente.

l)   Se deberá verificar por parte de la Contabilidad Upala la veracidad de los datos consignados en los documentos, la correspondencia del importe y el límite de gasto; el disponible del contenido presupuestario y las autorizaciones correspondientes.

m) La Contabilidad del CCDR Upala efectuará la retención en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera del 2 %, por concepto del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la normativa que al efecto emita la Dirección General de Tributación.

n)  En razón de la inmunidad fiscal del Estado las compras que se realicen deberán estar exentas del Impuesto General de ventas, salvo situaciones especiales y autorizadas por el Responsable, en las que se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja con el impuesto de venta incluido a fin de efectuar el pago y reintegro correspondiente.

ñ)  Recepción a conformidad de los bienes o servicios por parte del Jefe de Programa o el que éste designe.

o)  Toda compra deberá quedar respaldada por: una Reserva de Recursos para caja chica, la Factura Comercial debidamente emitida por el proveedor respectivo, las Facturas Proformas, la Solicitud de Pedido de compra por Caja Chica, el Pedido de Compra, la copia del cheque o copia del comprobante de pago si se ha usado una transferencia o cancelado en efectivo. Estos documentos son responsabilidad de la Contabilidad del CCDR Upala, respectiva en cuanto a recibo, emisión, registro, según corresponda.

p)  Registro detallado por parte de los responsables de las operaciones principales y archivo de documentos de respaldo que permita la fácil localización e identificación del proceso efectuado. 

q)  Los pagos a los Proveedores deberán efectuarse a través de cheques en moneda nacional, utilizando fórmulas estándar, continuas y preimpresas, acatando las disposiciones de seguridad emitidas por los bancos correspondientes y a los lineamientos que emita la Tesorería Nacional. Estos cheques deberán firmarse de manera mancomunada por funcionarios debidamente autorizados pertenecientes a niveles diferentes. Se concretarán pagos en efectivo y por medio de Transferencias Electrónicas de Fondos, siempre y cuando se cuenten con los medios automatizados y lo que al efecto establezca la Tesorería Nacional.

r)   Los pagos a través de cajas auxiliares con cuenta corriente deberán incorporar el uso de cheques en formularios continuos o chequeras y ajustarse a este Reglamento, a los lineamientos de la Tesorería Nacional y a la normativa vinculante en esta materia. En cajas auxiliares en efectivo se podrán realizar pagos, correspondientes a facturas, tiquetes o comprobantes por montos menores, según lo establecido en este Reglamento.

s)  Para compras imprevistas de suma urgencia, se podrán autorizar gastos con proveedores inscritos o no inscritos en el registro correspondiente, cancelados directamente por funcionarios autorizados, reembolsándole el monto por medio de cheque, transferencia o efectivo según sea el caso. Las facturas o comprobantes deberán estar debidamente autorizadas y firmadas al reverso por el Jefe del Programa Presupuestario o funcionario autorizado, para que la contabilidad del CCDR Upala, las registre donde corresponda.

2.  Para Viáticos:

a)  El encargado del programa o funcionario autorizado evaluará la necesidad y urgencia de realizar una gira, tanto al interior como al exterior del país, e informará el motivo de su aprobación formalmente al Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica.

b)  En el caso de los adelantos de viáticos para gastos de viaje y transporte tanto al interior como al exterior del país, deberán indicar claramente la fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje que deberá estar acorde con las funciones que el servidor realiza, utilizando los formularios establecidos por la Contraloría General de la República o los que se establezcan para dicho fin, por el CCDR Upala.

c)  Llenar la Solicitud de Adelanto de Viáticos por Fondo Fijo-Caja Chica, la cual deberá ser debidamente justificada, autorizada y firmada por la jefatura respectiva.

d)  Presentar la solicitud Adelanto de Viáticos en la Administración, solicitando la transferencia de fondos a la cuenta personal del funcionario asignado o efectuar esta transacción mediante cheque.

e)  Previo a la autorización de los adelantos de viáticos y transportes al exterior del país, se deberá contar con el debido Acuerdo de Viaje, firmado por la presidenta y tesorero del CCDR Upala.

f)  Excepciones al punto anterior:

i)   Un funcionario público podrá salir del país con el Acuerdo de Viaje firmado solo por la presidencia del CCDR Upala, para situaciones imprevistas, comprobadas y autorizadas por el responsable, con la condición de que la firma del tesorero se concrete antes de la correspondiente liquidación. Caso contrario la respectiva liquidación será rechazada hasta contar con la firma antes mencionada, asumiendo con las consecuencias legales que de ello deriven.

j)   El funcionario autorizado de la Contabilidad del CCDR Upala, depositará en la cuenta corriente del servidor o se le pagará por medio de cheque o en efectivo, de acuerdo con la liquidación y de los respectivos comprobantes, el exceso en los gastos en la gira realizada.

k)  El funcionario encargado de revisar las liquidaciones de viáticos, deberá verificar que dentro del formulario correspondiente no se incluyan facturas por otros servicios o bienes, tales como lavado de vehículo, cambios de aceite, arreglos de llantas, entre otros.

l)   En el caso de gastos por concepto de transporte y gastos de viaje al exterior del país, si el monto sobrepasa el límite establecido para gastos por caja chica, se 13 requerirá la autorización del responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, para lo que deberá atender lo estipulado en este Reglamento, lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y los lineamientos que al efecto emita el CCDR Upala.

m) La liquidación de viáticos al exterior se deberá realizar en el formulario denominado “Liquidación de Gastos de Viaje en el Exterior”, incorporando la información referida a la gira realizada, a saber: viáticos, tiquete aéreo, traslados, tasas e impuestos y al pago de la cuota por inscripción en la actividad a la que se asiste, considerando la subpartida correspondiente y las disposiciones normativas correspondientes.

n)  El archivo de una liquidación de viáticos y transportes al exterior del país, deberá adjuntar el respectivo Acuerdo de Viaje firmado por el Presidente CCDR Upala y Tesorero CCDR Upala de acuerdo con los incisos d) y e) de este artículo y los documentos respectivos que respalden la liquidación de gastos de viaje o transporte.

o)  En el caso de adelantos para Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior, debe indicarse que éstos estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, a las disposiciones de este Reglamento y a los lineamientos que emita el CCDR Upala.

p)  La formalización correspondiente para gastos de viáticos y transporte al interior como al exterior del país, deberá realizarse previo a la gira autorizada. El millaje cedido por las agencias de viajes por compra de tiquetes aéreos deberá acreditarse al Ministerio respectivo, siendo la Unidad Financiera, la responsable de llevar el registro y control del mismo, a fin de ser usado en el momento oportuno por algún funcionario de la Institución en cumplimiento de sus funciones. Además, deberá indicar a la Tesorería Nacional en el informe mensual de gastos al exterior del país, el millaje obtenido durante el mes, el saldo acumulado y el asignado cuando fuera del caso.

q)  El contador deberá rendir un informe mensual al CCDR Upala de los viáticos y transporte autorizados tanto al interior como al exterior del país.

Artículo 22.—Gastos de Representación Con cargo al Fondo Fijo. De Caja Chica se podrán realizar pagos por concepto de gastos de representación únicamente en los casos que a continuación se especifican:

1.- Gastos originados en la celebración de recepciones oficiales con carácter Institucional.

2.- Los adelantos para Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, a los lineamientos de este Reglamento y a las disposiciones que emita la Tesorería Nacional. No podrán realizarse pagos con cargo al Fondo Fijo-Caja Chica por concepto de: Gastos de representación fijos, ni de Gastos de Representación sujetos a liquidación.

Artículo 23.—Liquidación Pendiente. No se autorizará un anticipo de dinero a un funcionario que tenga una liquidación previa pendiente, debiendo en tal caso el Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica solicitar al funcionario la presentación de la liquidación pendiente. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir en lo dispuesto en el artículo 37 de este Reglamento.

Artículo 24.—Devolución por Sobrantes de Adelanto de Caja Chica. Todo sobrante de dinero originado en la liquidación del adelanto deberá ser devuelto a más tardar el día hábil siguiente a la liquidación. Si la liquidación no la efectúa el funcionario en el tiempo establecido se procederá con lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento y con las disposiciones que sobre el particular contempla el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. En caso de que el gasto presentado sea superior al adelanto de caja, el funcionario responsable deberá adjuntar a la liquidación una justificación firmada por el Jefe Inmediato y el monto será girado a la cuenta personal del funcionario, mediante cheque o se le pagará en efectivo en caso de existir una subcaja de ese tipo.

Artículo 25.—Usos de Medios Electrónicos. La ejecución de las operaciones de caja chica y los trámites de reintegro se podrán realizar por medios electrónicos en el tanto que se disponga por parte de la institución y del correspondiente banco de un sistema de información computadorizado que garantice la adecuada funcionalidad y seguridad. Para tal efecto, se requerirá la correspondiente autorización del CCDR Upala.

Artículo 26.—Condiciones de Pago a Proveedores. Todo pago realizado a los proveedores por parte del Responsable del Fondo Fijo Caja Chica deberá quedar registrado en el sistema electrónico vigente y contar con el respaldo de una Solicitud de Pedido de Compra por Caja Chica, Original del Pedido de Compra, de una factura comercial, tiquete o comprobante y cumplir con los siguientes requisitos para su cancelación:

a)  Factura confeccionada en original a nombre de la institución respectiva, indicando los bienes o servicios adquiridos, la fecha de adquisición. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación.

b)  En caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que deberá estar sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable de estos trámites, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El jefe de programa deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo presente dicho documento en sustitución de la factura original ante la Contabilidad del CCDR Upala, para que ésta pueda realizar el trámite de pago y el respectivo reintegro e informar a CCDR Upala.

c)  Toda factura deberá contar con sello de cancelación y contener la siguiente información: Nombre del CCDR Upala, fecha, número de cédula jurídica, monto, y nombre comercial de la casa proveedora e indicar si el pago se realizó en efectivo, por medio de cheque o transferencia electrónica. Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura estos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. El monto límite para este gasto será aprobado por el Responsable del Fondo Fijo.

d)  Toda factura, tiquete o comprobante deberá indicar sólo bienes o servicios de la misma subpartida presupuestaria.

e)  No se admitirán facturas con enmiendas, raspaduras, deterioradas o ilegibles. Las facturas no se pueden modificar o corregir de ningún modo con líquido corrector, tachaduras o borrones.

f)  Las facturas deberán estar aprobadas por el Responsable del Fondo Fijo- Caja Chica, por la persona autorizada para estos efectos en Contabilidad CCDR Upala, o por los responsables en las cajas auxiliares.

g)  La recepción de conformidad de los bienes o servicios, se efectuará con indicación expresa del nombre, la firma y el número de cédula de la persona autorizada que los recibió a satisfacción.

h)  Para su liquidación todas las facturas deberán tramitarse dentro del año en el que estén fechadas, sea durante el período presupuestario vigente. No se podrá cancelar ninguna factura de un período presupuestario anterior con cargo al Presupuesto 16 vigente, salvo las que se encuentren en el compromiso no devengado que permite pagar facturas con cargo al presupuesto del año siguiente, siempre y cuando existan las reservas respectivas y con un tiempo no mayor al 31 de enero del nuevo período presupuestario.

i)   Otras disposiciones que la CCDR Upala, considere necesarias para un adecuado uso de los recursos, las que comunicará oportunamente.

Artículo 27.—Reintegro al Fondo de Caja Chica. El Responsable del Fondo de Caja Chica deberá procurar una adecuada rotación del fondo a fin de que éste no se agote. El monto mínimo estimado que deberá mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros será de un 10% del total asignado. El responsable del Fondo de Caja Chica deberá tramitar con la diligencia y frecuencia debida, los reintegros de las sumas pagadas, de conformidad con el procedimiento y los requerimientos presupuestarios y de pago que establezca el CCDR Upala. Cumplidos los requisitos anteriores, Administración del CCDR Upala, el día que corresponda según el calendario de pagos establecido, a depositar vía transferencia y en la cuenta del Fondo Fijo-Caja Chica, sea la cuenta bancaria o la cuenta de Caja Única, el reintegro solicitado.

Artículo 28.—Reintegro a cajas auxiliares. Para los reintegros que deban realizarse a las cajas auxiliares, los responsables de estas cajas deberán presentar ante el Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica dentro del plazo que establezca el respectivo manual institucional:

1-  Facturas canceladas.

2-  Original del Pedido de Compra por Fondo Fijo.

3-  Demás documentos de respaldo. Las facturas, tiquetes o comprobantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento. La Unidad Financiera realizará el reintegro por medio de cheque o depósito en la cuenta corriente de la caja auxiliar correspondiente, o bien por medio de cheque o efectivo para el caso de las cajas auxiliares en efectivo.

CAPÍTULO CUARTO

Mecanismos de control

Artículo 29.—Responsable del Control Interno. Corresponderá al órgano colegiado y a la Tesorería la establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley de Control Interno, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización, en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita el CCDR Upala.

Artículo 30.—Sistemas de Archivo. El sistema de control interno de la administración del Fondo Fijo-Caja Chica deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual el respectivo responsable dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos, y otros fines que se estimen convenientes.

Artículo 31.—Documentos de Respaldo. Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica, así como los arqueos sorpresivos y mensuales que se hayan practicado deberán mantenerse en el departamento de Contabilidad y la tesorería del CCDR Upala y de otras instancias de control para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento General de Archivo y en las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo 32.—Montos Asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de Fondo Fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 33.—Informes de Arqueos. El Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, en consideración de las particularidades institucionales realizará un programa de revisiones, conciliaciones bancarias, arqueos internos, para el Fondo Fijo-Caja Chica y las cajas auxiliares autorizadas. Al efecto remitirá al CCDR Upala, la siguiente información:

a)  Programa de arqueos del año siguiente, el cual deberá ser entregado a la Tesorería Nacional en el mes de diciembre de cada año.

b)  Informe Trimestral con arqueos mensuales con los anexos correspondientes, así como los arqueos realizados tanto a la Caja Central como a las auxiliares, el cual deberá remitirse al CCDR Upala, por medio de oficio, firmado por el Responsable del fondo y por el superior inmediato.

c)  La información detallada en los documentos elaborados por funcionarios de la Unidad Financiera para los correspondientes arqueos, deberá contar con el nombre, firma y sello de la dependencia correspondiente. Lo indicado deberá también ser atendido por los funcionarios encargados de las cajas auxiliares. Se deberá mantener en custodia de la Contabilidad del CCDR Upala, el informe equivalente al enviado al CCDR Upala, a fin de que pueda ser revisado por otros entes u órganos de fiscalización y control.

Artículo 34.—Auditoría del Fondo. El Jerarca de la Institución deberá solicitar a la tesorería de su dependencia, incluir en el programa de trabajo de esa Dirección, como mínimo la realización de una auditoría anual al Fondo Fijo-Caja Chica autorizado, con el fin de evaluar la suficiencia y la efectividad de estos controles. Del respectivo informe se deberá enviar una copia CCDR Upala, para lo que corresponda.

Artículo 35.—Faltantes y Sobrantes en las Operaciones Ordinarias del Fondo Fijo-Caja Chica. Los faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la caja chica y que sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo deberán ser cubiertos por el responsable del fondo, una vez establecida su responsabilidad, de lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento, o en su defecto, se procederá con el debido proceso a fin de sentar responsabilidades.

En caso que se determine un sobrante, éste lo deberá depositar a más tardar dos días hábiles después de efectuado el arqueo al Fondo Caja Chica, por medio de los mecanismos que al efecto determine al CCDR Upala, caso contrario se procederá con el debido proceso a fin de establecer responsabilidades.

Artículo 36.—Procesos Administrativos por Actos Delictivos. En caso de que se detecten sustracciones en perjuicio de un Fondo de Caja Chica, el respectivo responsable deberá comunicar al superior jerárquico y a las instancias el caso de las diligencias realizadas en sede administrativa, el superior jerárquico, de conformidad con los resultados de la indicada investigación ordenará la apertura de los procedimientos administrativos tendentes a determinar la verdad real de los hechos y a establecer, según sea el caso, la responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. En el caso de esta última, una vez establecida la misma deberá procederse a realizar las diligencias de cobro respectivas.

Al detectarse las irregularidades a las que se ha hecho referencia el CCDR Upala, no compensará los montos sustraídos, ni autorizará aumentos permanentes al Fondo Fijo-Caja Chica, hasta tanto se cumpla con los trámites indicados y se produzca la declaratoria de incobrabilidad por parte de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Tributación. Entre tanto, la información relacionada con estos actos deberá ser reflejada en los arqueos y en los informes respectivos.

Artículo 37.—Procedimiento a seguir al detectarse otras irregularidades. El Responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, los entes fiscalizadores y de control pondrán en conocimiento del superior administrativo del CCDR Upala, los hechos irregulares en que incurran los servidores, relacionados en el manejo de los recursos del Fondo Fijo-Caja Chica, para que inicie el procedimiento disciplinario que corresponda, garantizando en todo caso el debido proceso al funcionario, bajo pena de responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de que pudiera ser objeto.

Artículo 38.—Depósito de Intereses. Los intereses devengados por los saldos en las cuentas bancarias de los fondos de Caja Chica, deberán ser depositados al Fondo General del Gobierno, dentro de un plazo de ocho días hábiles después de vencido el respectivo mes, de lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento.

La Contabilidad del CCDR Upala deberá comunicar formalmente al CCDR Upala, el detalle correspondiente y adjuntará el respectivo comprobante y el estado bancario.

Alternativamente podrá adjuntar las copias en el informe de arqueo trimestral a que hace referencia el artículo 33 de este Reglamento, o bien por medio de los mecanismos que al efecto determine el CCDR Upala.

Artículo 39.—Revisión de los Fondos de Cajas Chicas. Periódicamente y sin previo aviso, el CCDR Upala, otros entes y órganos de control como la Contraloría General de la República, las Auditorías Internas, y la Contabilidad, podrán efectuar revisiones parciales o totales de los fondos-fijos de caja chica, de acuerdo con su competencia e informarán de los resultados al respectivo responsable y a las autoridades superiores de la institución. El CCDR Upala, podrá solicitar a los entes antes citados copia del informe de los estudios realizados.

Artículo 40.—Cierre del Fondo Fijo-Caja Chica por parte de la Tesorería Nacional. En caso de que el CCDR Upala, detecte incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 3o de este Reglamento, que hagan evidente un manejo irregular de los fondos autorizados para caja chica, será motivo suficiente para proceder a la suspensión temporal o definitiva, sin previo aviso, del fondo autorizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a los servidores responsables.

Artículo 41.—Procedimiento de Cierre del Fondo Fijo-Caja Chica o Cajas Chicas Auxiliares por parte de la institución. En caso de que el responsable del Fondo Fijo-Caja Chica considere procedente el cierre, procederá de acuerdo a los lineamientos que establezca el CCDR Upala al respecto. Para el cierre de una caja chica auxiliar sea en cuenta corriente o en efectivo deberá atender lo siguiente:

a)  Deberá existir un acuerdo escrito entre el Jerarca y el responsable e informar al CCDR Upala.

b)  Realizar un arqueo por parte de la Contabilidad del CCDR Upala y de los funcionarios independientes a los de la administración del fondo.

c)  Reposición de faltantes por parte del responsable de la caja auxiliar al momento del arqueo o cuando se determine su responsabilidad. En caso de negativa por parte del responsable se aplicará lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento.

d)  Los sobrantes que resulten del arqueo, deberán ser depositados al día siguiente por el responsable de la Unidad Financiera en el Fondo General del Gobierno, según el mecanismo que establezca el CCDR Upala, de lo contrario se aplicará lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento.

e)  Cierre de la cuenta corriente, anulación de fórmulas de cheques o chequeras según corresponda, depósito del disponible del Fondo Fijo-Caja Chica y el traslado de documentos de operaciones pendientes al responsable en la Contabilidad del CCDR Upala, a fin de liquidar el fondo.

f)  El efectivo y los documentos que conforman el arqueo de una caja auxiliar deberán ser entregados por el responsable al encargado de la Contabilidad del CCDR Upala, el efectivo deberá ser depositado en el Fondo Fijo-Caja Chica de la institución.

g)  El responsable deberá rendir informe sobre lo actuado, archivar de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Archivo y mantener la documentación al alcance de los entes de control y fiscalización.

CAPÍTULO QUINTO

Disposiciones finales

Artículo 42.—Erogaciones con Fondos Propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas departamentales u otros funcionarios no autorizados con su peculio personal, para pagar materiales y suministros del Estado y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos emanados por el CCDR Upala, y por algún otro ente u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo Caja Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el responsable de la caja chica.

Artículo 43.—Normativa Aplicable. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, el Reglamento de la Contratación Administrativa y demás normativa que resulte, así como a los lineamientos que emita la Tesorería Nacional.

Artículo 44.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 28338-H del 23 de noviembre de 1999 publicado en La Gaceta N° 4 del jueves 6 de enero del 2000, sus reformas y cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 45.—Vigencia. Una vez aprobado por la Junta Directiva y dado de conocimiento ante el Concejo Municipal de Upala.

Transitorio I.—Las Unidades Financieras que a la entrada en vigencia del presente Reglamento mantengan en existencia formularios de Orden de Compra podrán utilizarlos hasta agotarlos.

Transitorio II.—Para el año 2023, los montos asignados en los Fondos Fijos de Cajas Chicas sólo podrán utilizarse para ejecutar gastos menores indispensables y urgentes autorizados por el responsable del Fondo Fijo, de conformidad con lo señalado en este Reglamento y en los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda, en su carácter de Ente Rector del Sistema de Administración Financiera, en las siguientes partidas y subpartidas presupuestarias:

1.- Servicios no Personales.

2.- Materiales y Suministros.

3.- Maquinaria y Equipo, únicamente las subpartidas: 310 Equipo y Mobiliario de Oficina, 340 Equipo para Comunicaciones y 390 Equipos Varios.

4.- Asignaciones Globales, únicamente las subpartidas: 910 de Gastos Confidenciales, para las campañas de presencia fiscal en negocios de uso exclusivo del Ministerio de Hacienda y 930 Relaciones Públicas, de uso exclusivo de la Presidencia de la República.

El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga y entrará a regir y tendrá vigencia con la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sr. José Minor Matarrita Carrillo, Presidente del CCDR Upala.—1 vez.—( IN2023811124 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 30 de la sesión N° 27-22/23-G.O. del 11 de julio de 2023, acordó aprobar la reforma al Reglamento Especial para Regular las Comisiones del CFIA, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO ESPECIAL PARA REGULAR

LAS COMISIONES DEL CFIA

CAPÍTULO I

De la naturaleza, integración

y nombramiento de las Comisiones

Artículo 1ºDe la actividad y naturaleza de las comisiones. Las comisiones son órganos auxiliares que colaboran con las distintas Juntas Directivas que se conforman en el Colegio Federado, brindando recomendaciones u opiniones no vinculantes sobre las actividades específicas que se le encomienden. Las disposiciones de este reglamento serán aplicables, en todo aquello que no sea incompatible, a las comisiones creadas por las Juntas Directivas de colegios miembros. Por su naturaleza, las comisiones que se conformen dentro del Colegio Federado se pueden clasificar en:

a)  Comisiones interinstitucionales: Son aquellas Comisiones en las que participa el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica juntamente con la (s) institución (es) relacionada con el tema a discutir.

b)  Comisiones permanentes: Son aquellas comisiones que requieren desarrollar su actividad en forma continua, sin período concreto para dar finalizada su actividad.

c)  Comisiones especiales: Comisiones que conocen de un tema específico, que se enmarca en un tiempo u objetivo determinado para la conclusión de su actividad.

Artículo 2ºIntegración de las comisiones. Las Comisiones se integrarán en la forma que lo determine la Junta Directiva respectiva, organizando su funcionamiento y promoviendo la participación de todos sus miembros. En el caso de comisiones conformadas por la Junta Directiva General, se tomará en cuenta a profesionales de los distintos colegios miembros, con el fin de lograr determinados objetivos y aumentar la eficiencia del Colegio Federado en el cumplimiento de los fines públicos encomendados por el legislador.

Las comisiones podrán contar entre sus integrantes con un miembro de la Junta Directiva General o de la Junta Directiva del Colegio Miembro, según corresponda, en representación de está.

Las comisiones nombradas estarán integradas por un número impar de miembros, salvo casos especiales que a criterio de la Junta Directiva lo amerite. Asimismo, las Juntas Directivas nombrarán miembros suplentes, a efectos de sustituir a los miembros propietarios, en caso de ausencias temporales o definitivas, para lo cual deberá cumplirse con el procedimiento establecido en el artículo cuatro del presente reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, los miembros suplentes de manera facultativa podrán participar en las sesiones con voz, pero sin voto.

Asimismo, las Comisiones creadas por la Junta Directiva General podrán contar con el acompañamiento de un asesor que será un funcionario del CFIA nombrado por la Dirección Ejecutiva o en quién este delegue, para que asesore a la Comisión en la labor encomendada y temas relacionados con la operatividad del Colegio, así como servir de apoyo técnico a la parte administrativa que da soporte a la Comisión, en la redacción de acuerdos, minutas o informes de temas especializados.

El Asesor será el enlace de la Comisión con la Dirección Ejecutiva o el Departamento que este delegue. Dicho profesional podrá participar de todas las sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 3ºRequisitos de los miembros. Quienes sean propuestos para fungir como miembros de comisión, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Contar con experiencia y conocimientos técnicos en las materias que se relacionen con las funciones encomendadas a la Comisión. No se exigirá estos requisitos, en aquellos casos que, por la naturaleza de la actividad encomendada a la comisión, no resulte de utilidad la experiencia o un conocimiento técnico específico en el tema.

b.  Encontrarse al día con sus obligaciones ante el CFIA.

c.  No encontrase inhabilitado por faltas a la ética profesional.

d.  No pertenecer a más de tres comisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo siete del presente reglamento.

Corresponderá a cada Colegio Miembro, verificar el cumplimiento de dichos requisitos y establecer los mecanismos de control interno que garanticen que los miembros cumplan con lo dispuesto en este artículo.

Asimismo, corresponderá a cada Colegio Miembro dar a conocer al miembro el presente Reglamento e informarle de las funciones encomendadas a la Comisión para la que es propuesto.

Artículo 4ºDel nombramiento de los miembros de la comisión. En el nombramiento de comisiones deberá acatarse lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En el caso de comisiones nombradas por la Junta Directiva General, se concederá un tiempo máximo de hasta treinta (30) días naturales a los Colegios miembros para proponer un representante, plazo que empezará a regir a partir del día siguiente a la comunicación del acuerdo. En caso de no cumplir con dicho plazo, la Junta Directiva General a efectos de dotar de continuidad y eficiencia el funcionamiento de la organización, queda facultada para nombrar al representante, para lo cual, en la sesión respectiva deberá de previo escuchar a los directivos del colegio miembro respectivo, a fin de que puedan recomendar posibles representantes para conformar la comisión.

Las comisiones de Colegios Miembros serán directamente nombradas por sus Juntas Directivas, acatando en lo conducente lo dispuesto en este reglamento.

Toda propuesta de nombramiento que se conozca se deberá hacer acompañar del currículo vitae y datos del contacto actualizado del profesional ante el Colegio Federado, para acreditar ante la Junta Directiva respectiva, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo tres del presente reglamento, así como una nota de aceptación y disponibilidad del miembro propuesto.

Los miembros de las comisiones permanentes durarán dos años en su cargo, pudiendo ser nombrados nuevamente por periodos iguales, mediante acuerdo expreso de la Junta Directiva. En los casos de los miembros de las comisiones especiales e interinstitucionales, estarán nombrados por el plazo en que se cumpla con el objetivo encomendado por la Junta Directiva General.

Artículo 5ºDel nombramiento y ausencia del coordinador. Corresponderá a la Junta Directiva General designar al Colegio Miembro que tendrá a cargo la coordinación de la respectiva comisión del Colegio Federado, dando prioridad de la coordinación al Colegio Miembro que propuso la conformación de la comisión. Una vez informado el Colegio miembro de la designación, y en el supuesto de que exista más de un representante, deberá elegir cuál de ellos ejercerá la coordinación.

Para el caso de las comisiones permanentes creadas por el Colegio Federado, la coordinación será ejercida por un periodo de un año, debiéndose rotar entre los colegios que la conforman, salvo que, por razones de conveniencia, necesidad o por solicitud justificada de la propia comisión, la Junta Directiva General determine no rotar la coordinación. Corresponderá a la Junta Directiva General determinar la forma en que aplicará la rotación.

En el caso de las comisiones de los Colegios Miembros, la designación del coordinador le corresponderá efectuarla directamente a su Junta Directiva.

En caso de ausencia temporal del coordinador de la comisión, este designará al miembro que lo sustituirá; en caso de que sea imposible que el coordinador designe al sustituto, corresponderá a los miembros de la Comisión designar al miembro.

Artículo 6ºObjetivos y plazo. Toda creación de comisiones deberá incluir en el acuerdo de la Junta Directiva: la naturaleza de la comisión, el Colegio miembro que tendrá a cargo la coordinación de la comisión, la definición de los objetivos generales y particulares del asunto encomendado a la misma y el plazo de desarrollo de su actividad, en caso de estar delimitado.

Artículo 7ºFacultad y prohibición. Ningún miembro del Colegio Federado podrá formar parte de más de tres comisiones a la vez, ni ser coordinador en más de una, salvo casos especiales justificados que a criterio de la Junta Directiva lo ameriten.

Con el fin de llevar un control y registro de nombramientos en comisiones de Junta Directiva General y de los Colegios Miembros, los acuerdos deberán ser notificados al Departamento de Registro y Documentación del CFIA, para que sean incorporados al expediente personal del profesional.

Los miembros de las comisiones ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por consiguiente, no gozarán de dietas, ni remuneraciones, por concepto de su participación en la misma.

Artículo 8ºComunicación inicial de conformación de comisión. Una vez que la Junta Directiva haya integrado una comisión, corresponderá a la Dirección Ejecutiva o quién esta delegue, comunicar el acuerdo por escrito a los miembros designados.

En el caso de las comisiones de los Colegios Miembros, corresponderá al Director Ejecutivo del Colegio o en quien delegue el respectivo colegio, su comunicación.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento de las Comisiones

Artículo 9ºSesión inicial. La primera sesión de la comisión será convocada por la Dirección Ejecutiva o por quién esta designe. La convocatoria deberá ser comunicada, con no menos de cinco días hábiles de antelación, salvo, casos de urgencia a criterio de la Junta Directiva o de la Dirección Ejecutiva.

En esta primera sesión, la Comisión conocerá sobre los siguientes puntos:

a)  Inducción general sobre el CFIA, sobre el colegio miembro respectivo y reglamentación interna atinente a la actividad de la Comisión, que estará a cargo de la Dirección Ejecutiva o quién este designe.

b)  Revisar el acuerdo de conformación a fin de que los miembros de la Comisión tengan claridad de la naturaleza, plazos y objetivos designados por la Junta Directiva, para el desarrollo de su actividad y formato de plan de trabajo.

c)  Ratificar al coordinador de la comisión, en los casos en que corresponda.

d)  Fijar la hora y día de las sesiones ordinarias, a fin de que calendaricen todas las sesiones anuales o por el plazo de conformación de la Comisión.

e)  Iniciar la elaboración de una propuesta de plan de trabajo, para garantizar el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el acuerdo de creación de la Comisión. Esta propuesta deberá ser presentada ante la Junta Directiva en el plazo de un mes, contados a partir de la primera sesión de la comisión.

f)  Iniciar el análisis del asunto sometido a su conocimiento, en caso de que las condiciones lo permitan.

Artículo 10.—De las sesiones ordinarias y extraordinarias. Las siguientes sesiones, las convocará el coordinador de la comisión, en coordinación con la Administración del Colegio al correo electrónico registrado por el miembro ante el CFIA o bien al medio que hubiese acordado la comisión.

Las convocatorias se harán con un mínimo de cinco días hábiles de antelación, pudiendo hacerse aún por vía telefónica en caso de urgencia.

El coordinador deberá dejar constancia de las convocatorias efectuada a través del comprobante de envío de correo electrónico o en su defecto, a través de un acta, en caso de que la convocatoria se hubiese efectuado por otro medio.

Artículo 11.—De las formalidades de las sesiones. Las comisiones sesionarán de forma presencial o virtual, según la periodicidad acordada en la primera sesión.

La sesión podrá celebrarse de forma virtual, con participación virtual de alguno o la totalidad de sus miembros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos obligatorios:

a.  El miembro de la comisión asume la responsabilidad de contar con internet, el equipo y las condiciones tecnológicas que le permitan tener acceso y cumplir con las funciones encomendadas.

b.  Que se mantenga la simultaneidad en la deliberación y la certeza en la votación. Lo anterior implica, al menos, que pueda participar en la discusión a viva voz con los otros miembros de la Comisión y se tenga acceso a documentos que se analizan durante la deliberación.

c.  Que se garantice y asegure la identidad de las personas, miembros de las comisiones, que participan en la sesión en modalidad virtual.

d.  Que garantice y asegure la integridad y autenticidad de la voluntad que expresa, por medio de imagen y voz, tanto durante las deliberaciones, como la certeza de su manifestación al momento de cada votación.

e.  Que se garantice la conservación de lo actuado, grabación de la sesión, hasta la aprobación del acta.

f.   Que garantice la confidencialidad de la sesión.

Artículo 12.—Del quórum. Harán quórum con el número que exceda a la mitad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Los acuerdos que la Comisión adopte serán de carácter recomendativo hacia la Junta Directiva respectiva.

Artículo 13.—De las actas. Las actas serán digitales. En las actas se consignará la hora y fecha de la reunión, las personas asistentes, una descripción breve de lo discutido y los acuerdos que se tomen, que deberán ser transcritos íntegramente.

Las actas deberán ser firmadas por el coordinador a través del certificado digital emitido por un certificador autorizado en el país o mediante otro formato electrónico que respalde y garantice la voluntad del firmante.

Artículo 14.—Del expediente. Toda comisión deberá llevar un expediente electrónico, que deberá ser custodiado por la Administración del CFIA o la Administración de los Colegios Miembros, según corresponda. Dicho expediente deberá iniciar con el acuerdo de Junta Directiva, por medio del cual se nombra la comisión, así como los antecedentes del asunto, si los hubiere.

En el expediente deberá constar todas las actas de las sesiones que se celebren, convocatorias a los miembros, plan de trabajo, informes y todos los documentos generados o que lleguen a conocimiento de la comisión, incidencias, entre otros. Los documentos deberán archivarse en orden cronológico.

CAPÍTULO III

De los deberes de la Comisión y sus miembros

Artículo 15.—Del coordinador. El Coordinador tendrá las siguientes funciones:

a.  Preparar la convocatoria y agenda a tratar de cada sesión.

b.  Coordinar la elaboración del plan de trabajo.

c.  Informar del incumplimiento en la asistencia de los miembros de la Comisión a las sesiones, en los términos que se encuentran establecidos en el artículo veintiuno del presente reglamento.

d.  Abrir y terminar las sesiones.

e.  Suspender las sesiones, en casos de fuerza mayor o caso fortuito.

f.   Dirigir los debates.

g.  Velar porque se cumpla el orden del día de la agenda de cada sesión.

h.  Elaborar el acta a la que refiere el artículo trece del presente reglamento.

i.   Suscribir la correspondencia hacia la Administración del colegio, para comunicaciones internas. En caso de actos que tengan efectos hacia terceros, deberán canalizarse ante la Administración del colegio, para su valoración correspondiente.

j.   Redactar el informe de avance y/o resultados según el artículo dieciocho del presente reglamento.

k.  Solicitar colaboración de otras personas afines al asunto en estudio, para tomar un mejor juicio.

l.   Enviar a los miembros las actas de las sesiones.

m. Coordinar en general todas las diligencias que realice la comisión, sin demérito de la intervención de los otros miembros, quienes en ninguna forma podrán considerarse con menos derechos que el coordinador para intervenir en todos los debates y diligencias.

n.  Firmar las actas.

Para ejercer dichas funciones, el Coordinador podrá contar con el apoyo técnico profesional, administrativo y secretarial que designe la Administración del CFIA o el Colegio Miembro, según corresponda, a afectos de coadyuvar en las labores operativas y de logística que se requieran.

Artículo 16.—De los deberes de los miembros de Comisión. Son deberes de los miembros de la Comisión:

a)  Asistir a las sesiones a que fuesen convocados.

b)  Examinar los documentos de la Comisión, previo a la realización de la sesión.

c)  Intervenir en la discusión y toma de decisiones, de forma objetiva e imparcial.

d)  Respetar el derecho de cada representante designado de expresar su parecer respecto de cualquier asunto relacionado con el quehacer de la Comisión y que el mismo se consigne en actas.

e)  Tomar los acuerdos necesarios para cumplir con los objetivos de la Comisión y acatarlos, así como respetar los acuerdos tomados por ésta.

f)  Ejecutar los acuerdos, tareas, actividades u otras responsabilidades asumidas en la Comisión, en tiempo y de forma efectiva.

g)  Ejecutar el plan de trabajo aprobado, en tiempo y forma efectiva.

h)  En situaciones personales o motivos de fuerza mayor, si no puede continuar ejerciendo la representación activa en la Comisión, deberá presentar por escrito su renuncia a la Junta Directiva respectiva.

i)   Las demás obligaciones impuestas en este Reglamento o que se asignen por parte de la Junta Directiva General o la Junta Directiva del Colegio Miembro, según corresponda.

Artículo 17.—Del plan de trabajo. Las comisiones deberán rendir un plan de trabajo, según el formato que al efecto establezca la Junta Directiva General. El plan de trabajo deberá ser presentado ante la Junta Directiva General o ante la Junta Directiva del Colegio Miembro, según corresponda, en el plazo de un mes contados a partir de la primera sesión de la comisión, tal y como se establece en inciso e) del artículo nueve del presente reglamento.

En el caso de las comisiones permanentes y aquellas comisiones que su plazo de desarrollo de actividad supere el año, deberán estar renovando su plan de trabajo anualmente. La renovación se deberá presentar ante la Junta Directiva en el mes de agosto.

Artículo 18.—De los informes de avance y/o resultados. Las comisiones permanentes rendirán informes trimestrales a la Junta Directiva General sobre los avances de su actividad. Las especiales e interinstitucionales, rendirán su informe al concluir su encargo, salvo que el plazo de funcionamiento supere los seis meses, en cuyo caso deberán presentar reportes de avance al cumplirse cada seis meses de actividad.

Los plazos dispuestos en este artículo podrán prorrogarse, previa solicitud debidamente razonada por parte de la Comisión, con indicación del plazo adicional requerido. Corresponderá a la Junta Directiva resolver lo pertinente.

Artículo 19.—Del Informe de recomendación. Los informes de recomendación de las comisiones se presentarán por escrito y firmados por el número de miembros que forman la comisión. Cuando alguno fuere de opinión diferente, presentará un informe escrito por separado.

En cualquier caso, la Junta Directiva correspondiente podrá solicitar aclaraciones.

El expediente de la comisión se cerrará con una copia del informe o informes finales y del acuerdo de la Junta Directiva sobre el informe. Se enviará copia de este acuerdo a los miembros de la comisión.

Artículo 20.—Responsabilidad de orden económico. Las acciones de cualquier comisión que involucren responsabilidad de orden económico deberán ser establecidas en el plan de trabajo, para ser aprobadas previamente por la Junta Directiva respectiva.

Artículo 21.—Ausencia y remoción. La Junta Directiva sustituirá a los miembros de comisiones que, una vez definida la calendarización en la primera reunión, faltare sin justificación, de la siguiente forma:

a)  Al que faltare en el número de reuniones que represente el cuarenta (40) por ciento de la programación de éstas.

b)  Al que faltare tres sesiones consecutivas, salvo licencia concedida por la Junta Directiva. Los miembros que no puedan asistir a una sesión deberán presentar una justificación por escrito al Coordinador, a más tardar veinticuatro horas antes de la hora señalada para iniciar la sesión, salvo que la situación apremiante lo impida. La comisión conocerá la justificación presentada por el miembro; y determinará, si se tiene por justificada de acuerdo con los motivos o elementos aportados al efecto.

Corresponderá al Coordinador de la Comisión llevar el control de asistencia e informar a la Junta Directiva del Colegio Miembro, el incumplimiento en la asistencia, según lo regulado en los párrafos anteriores. Sobre lo anterior, deberá enviarse copia a la Junta Directiva General y al Contralor de la Junta Directiva General.

La Junta Directiva del Colegio Miembro, en caso de constatar el incumplimiento deberá proceder con la sustitución del miembro y remitir la solicitud a la Junta Directiva General, para que se proceda con la ratificación del nuevo nombramiento.

En el caso de las comisiones de los Colegios Miembros, corresponderá a su Junta Directiva conocer de los incumplimientos y realizar las sustituciones, en caso de que proceda.

Los miembros de las comisiones podrán ser removidos discrecionalmente, por motivos de oportunidad y conveniencia, así como por el incumplimiento de sus funciones, de la Ley y los reglamentos de este Colegio Federado.

Artículo 22.—Sobre las licencias. El miembro que requiera una licencia, dada la imposibilidad de asistir a la (s) sesión (es), deberá presentar una solicitud por escrito ante el coordinador de la comisión, con copia a la Junta Directiva del Colegio Miembro y al Contralor, con al menos veinticuatro horas de antelación a la respectiva sesión a celebrar, salvo que la situación apremiante lo impida. Dicha licencia solo podrá ser concedida por la comisión, cuando se acredite alguna de las siguientes situaciones:

a)  En caso de su matrimonio.

b)  Cuando sobrevenga el fallecimiento de cualquiera de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

c)  En caso de enfermedad o accidente grave del miembro o de los parientes citados.

d)  Por nacimiento o adopción de hijos.

e)  Cuando participe en reuniones, proyectos, estudios, congresos, seminarios, eventos nacionales e internacionales y demás actividades propias del desempeño de su cargo.

f)  Cuando existieren situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 23.—Incentivos. La Junta Directiva General, estará facultada para otorgar un reconocimiento a aquellos miembros que hayan participado en las comisiones, con la copia al expediente y al archivo personal.

Aquel miembro que haya hecho un trabajo sobresaliente en una o más Comisiones, podrá ser acreedor en casos calificados y a juicio de la Junta Directiva, de acuerdo con el informe periódico de actividades de las Comisiones del C.F.I.A., preparado por la Administración, a una mención honorífica que le será entregada en alguna celebración oficial.

Artículo 24.—De la avocación. La Junta Directiva, en cualquier momento, podrá avocarse o delegar en la Administración del CFIA, la actividad encomendada a una comisión, lo cual le será informado a los miembros de la Comisión.

Artículo 25.—Del control de las comisiones. La Junta Directiva velará por el correcto funcionamiento de las Comisiones y por el buen desempeño de cada uno de sus miembros, para cual definirá los instrumentos o procesos que sean necesario.

Artículo 26.—De las funciones del Contralor. Al Contralor del Colegio Federado corresponderá ejercer control sobre la actividad de las comisiones nombradas por el Colegio Federado, presentará un informe anual a la Junta Directiva General a partir de la información que le brinde la Administración, en el que se establezca el avance, asistencia, número de reuniones, informes, actividades y cualquier otra información que considere oportuna en relación con esas comisiones.

En el caso de las comisiones de los Colegios Miembros, las funciones de Contralor descritas en el párrafo anterior le corresponderán al fiscal de su Junta Directiva.

Artículo 27.—Vigencia y derogatorias. El presente reglamento entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento Especial para Regular la Labor de las Comisiones aprobado mediante acuerdo N° 17 de la sesión N° 44-19/20-G.O. del 13 de octubre de 2020 de Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.”

Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 107-2023.—Solicitud N° 459842.—( IN2023811222 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Vidalco S. A.- Cathay- Cofin -2018”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional bajo las siguientes citas de inscripción 2018-00340629-01, 2019-00011916-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día  06 de Octubre del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguiente inmuebles: Primera: Finca del Partido de San José, matrícula 424814-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno con una casa de habitación; situada en el Distrito Segundo: Granadilla, Cantón Décimo Octavo: Curridabat de la Provincia de San José, con linderos norte: lote 195 t, al sur: calle publica 19 metros 42 centímetros, al este: lote 182 t. y al oeste: calle pública 29 metros 74 centímetros; con una medida de quinientos sesenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, Plano catastro número: SJ-0222964-1994, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 338-09986-01-0001-001; hipoteca, citas: 2013-167949-01-0001001; El inmueble enumerado se subasta por la base de ₡469.005.333.49 (cuatrocientos sesenta y nueve millones cinco mil trescientos treinta y tres colones con 49/100). Segunda: Finca del Partido de Cartago, matrícula 178398-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir, lote uno c; situada en el Distrito Tercero: San Juan, Cantón Tercero: La Unión de la Provincia de Cartago, con linderos: norte, Urbanizadora La Laguna sociedad anónima, 15,72 metros lineales, al sur, avenida tercera (pública) con 15,14 metros lineales, al este, lote dos-c con 24,02 metros lineales y al oeste, calle primera pública con zona verde en medio, con 20,87 metros lineales; con una medida de trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano catastro número: C-0613046-2000, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de demanda ejecutiva hipotecaria, citas: 800-762886-01-0001-001; cédulas hipotecarias, citas:  2012-113658-01-0001-001; cédulas hipotecarias, citas: 201481227-01-0001-001; hipoteca, citas: 2018-405286-01-0006-001. el inmueble enumerado se subasta por la base de ₡440.256.011.45 (cuatrocientos cuarenta millones doscientos cincuenta y seis mil once colones con 45/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 16 de Octubre del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 25 de Octubre del año 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. Los bienes podrán subastarse de manera conjunta o separada y a partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-08860147, secretario con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite  Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023812951 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Manuel Gerardo Briceño López- Cathay- Cofin- 1344-2023” y su Adendum.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2023-00153341-01, y al Tomo: 2023, asiento: 00503701-01 se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:30 horas del día 06 de octubre de 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., de los siguientes inmuebles: Primera: Finca del Partido de Heredia, matrícula 43125-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza finca filial I-cincuenta y dos ubicada en el primer nivel ( 42.50 ) destinada a uso comercial en proceso de construcción; situada en el Distrito Tercero: San Francisco, Cantón Primero: Heredia de la Provincia de Heredia, con linderos noreste: finca filial I-cincuenta y tres, al sureste: área común destinada a pasillo al sureste: en parte con área común destinada a pasillo en parte con cuarto de aseo y en parte con las filiales cinco-b,seis-b y siete-b y al suroeste: área común; con una medida de ciento nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano catastro número: H-0954603-2004, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $360.688.55 (trescientos sesenta mil seiscientos ochenta y ocho dólares con 55/100). Segunda: Finca del Partido de Heredia, matrícula 43126-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial I-cincuenta y tres ubicada en el primer nivel ( 42.50 ) destinada a uso comercial en proceso de construcción; situada en el distrito tercero: San Francisco, Cantón Primero: Heredia de la Provincia de Heredia, con linderos noreste: área común destinada a pasillo y salida de emergencias, al sureste: área común destinada a pasillo y escaleras, al sureste: en parte con fincas filiales ocho-b, nueve-b, siete-b y en parte con área común destinada a ducto eléctrico y al suroeste: finca filial I-cincuenta y dos; con una medida de ciento quince metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número: H-0954810-2004, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $366.267.98 (trescientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y siete dólares con 98/100). Tercera: Finca del Partido de Cartago, matrícula 219738000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote uno: terreno con potrero para construir; situada en el Distrito Cuarto: San Nicolas, Cantón Primero: Cartago de la Provincia de Cartago, con linderos. Norte, calle pública con 28 metros 92 centímetros lineales, al sur, Ivannia Zamora Vega, al este, Consulcoex S. A. y al oeste, Inmobiliaria Ferrera S. A.; con una medida de dos mil once metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastro número: C-12214732008, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca, citas: 2013-176046-01-0002-001; hipoteca, citas: 2012-113658-01-0001-00 2018-547513-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $687.722.24 (setecientos ochenta y siete mil setecientos veintidós dólares con 24/100). Cuarta: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula 178482-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de montaña; situada en el distrito noveno: Tamarindo, Cantón Tercero: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con linderos norte: servidumbre agrícola y la concha verde de guanacaste, al sur: Sol del ártico S.A., al este: Sol del ártico S.A. y al oeste: Sol del ártico S.A.; con una medida de doce mil setecientos veintiséis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número: G-1291191-2008, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de demanda ejecutiva hipotecaria, citas: 800-749439-01-0001-001; cedulas hipotecarias, citas: 2013-176838-01-0001-001 e hipoteca; citas: 2018-405286-01-0005-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $197.353.38 (ciento noventa y siete mil trescientos cincuenta y tres dólares con 15/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:30 horas del día 16 de octubre de 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:30 horas del día 25 de octubre del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. Los bienes podrán subastarse de manera conjunta o separada y a partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A..—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023812956 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Lenin Mora Araya, número de identificación 3-0390-0075, solicitante del Cheque de Gerencia, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Agencia Mall Multicentro Desamparados, que se detalla a continuación:

Tipo de título

(CDP o cupón

Número de

título de

valor

Monto

Fecha de emisión

Fecha de

vencimiento

CK Gerencia

976-8

¢1,771,888.00

14/09/2019

14/09/2023

 

Titulo(s) emitido (s) a la orden. Banco Promerica para cancelación de crédito. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitida en Desamparados, el 14 de setiembre del 2023.

Banco Nacional de Costa Rica.—Firma responsable: Lenin Mora Araya.—( IN2023811333 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-215-2023.—Araya Jiménez Lisbeth, R-101-2023, cédula de identidad: 205110873, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Comunicación y Cultura, Universidad Federal do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023810039 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-192-2023.—Pérez Chávez José Manuel, R-150-2023, pasaporte: G35556523, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Químico Farmacéutico Industrial, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811112 ).

ORI-136-2023.—Alawar Alawar Sara, R-115-2023, carné provisional-permiso laboral: 176000008610, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Farmacia, Universidad Árabe Internacional Privada, Siria. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811132 ).

ORI-245-2023.—Soza Romero Gloria María, R-193-2023, residente permanente libre condición: 155816403226, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811179 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Christian Andrés Camacho Cruz, portador de la cédula de identidad número: 1-1394-0732, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad B.I.C.A, hija de Hellen Yolanda Arias Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1255-0140, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa número: PANI-OLAs-PEP-0497-2023, de las catorce horas del día doce de setiembre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, que en lo conducente ordenó Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dentro del cual ordenó medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad y su núcleo familiar por el plazo de un año. Se le previene al señor Camacho Cruz, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00017-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460054.—( IN2023810455 ).

A Donald Andino Zambrana, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.M.A.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00026-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva.—Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460055.—( IN2023810552 ).

A Jusik Ricardo Vega Martínez, cédula N° 304780485, se le comunica que se tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.S.V.V. y que mediante la resolución de las quince horas del doce de setiembre del dos mil veintitrés se resuelve: se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad S.S.V.V., se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. Es todo, OLLU-00047-2013.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460052.—( IN2023810554 ).

Al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, cédula de identidad N° 204880262, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 13/09/2023, donde se procede a archivar el proceso especial de protección e iniciar el correspondiente en la vía judicial, en favor de la persona menor de edad N.D.A.G. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, se le confiere audiencia por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00067-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460057.—( IN2023810562 ).

Al señor Adirson Lemao Jarquín Ríos, se comunica que por resolución de las diez horas del día once de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Y.J.P. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00411-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460074.—( IN2023811117 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Freddy Gallardo Muñoz, quien se le comunica la resolución de las nueve horas del once de agosto del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00005-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460075.—( IN2023811120 ).

A Freddy Gallardo Muñoz, quien, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00005-2016.—Oficina Local De Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director Del Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460078.—( IN2023811123 ).

Se comunica al señor Erick Yohalmo Flamenco Cardona, la resolución de las doce horas con cuarenta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés en relación a las PME N.F.A. y A.S.C.A., correspondiente a la Resolución Revocatoria de Medida de Protección, Expediente OLVCM-00202-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N° 460079.—( IN2023811126 ).

Se comunica Douglas Mora Fernández, la resolución de las una hora y veinticinco minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional de la PME B.A.M.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00207-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de setiembre de 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 460080.—( IN2023811128 ).

A la señora Rocío Castro Méndez. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme J.P.C.M. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01037-2023. Se le confiere audiencia a la señora Rocío Castro Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460063.—( IN2023811133 ).

Se comunica a la señora: Ruth Piedra Araya, mayor de edad, costarricense, divorciada, portadora de la cédula de identidad N°303170653, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el departamento legal Oficina Local de Siquirres de las trece horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: J.C.H.P; con citas de inscripción 703380365, el cargo del recurso familiar, de la señora. María Eugenia Hernández Redondo, mayor, costarricense, soltera, miscelánea, portadora de la cédula de identidad N°700840460, vecina de Limón, Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°OLSI-00328-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460070.—( IN2023811135 ).

A Milton José Altamirano Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se ordena Cuido Provisional de persona menor de edad I Y A L: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Número OLA-00854-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 460072.—( IN2023811136 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, de conformidad con el artículo segundo, inciso c) de la Ley número 5251, Convoca a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día 22 de setiembre del año dos mil veintitrés, a las 9:00 a.m.

Lugar: Auditorio, Museo de Jade.

Agenda:

1-  Saludo y Bienvenida.

2-  Comprobación de Quórum.

3- Elección de Presidente (a) y Secretario (a) de la Asamblea.

4- Toma del cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea.

5-  Aprobación de la Agenda.

6-    Informes de Labores: a) Presidente

b) Tesorero

c) Fiscal

7-  Elección de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.

8- Aprobación del Reglamento Interno de Elección, Funcionamiento y Sesiones de Junta Directiva de la CONAI.

9-  Cierre.

Cada Asociación de Desarrollo Integral Indígena mediante acuerdo de Junta Directiva y/o de Asamblea General de la Asociación, deberá nombrar a su delegado propietario y suplente. Dicha acreditación deberá ser acompañada de original y copia con el nombre completo, número de cédula, firmada por el Presidente y Secretario, así como el sello de la Asociación. Asimismo, copia simple del Acta donde consta dicho acuerdo, firmada por el Presidente y Secretario de la Asociación, remitida a la Presidencia de Junta Directiva a más tardar el día lunes 11 de setiembre de 2023 a las 11:59 p.m. al correo oficial conaicr@ice.co.cr.

El día 13 de setiembre 2023 a las 11:59 p.m., la Presidencia de CONAI realizará el cierre de las acreditaciones, por lo cual ninguna documentación podrá ingresar con posterioridad; si del análisis de la documentación aportada y de consulta ante la base de datos de DINADECO se determina que una ADI no cuenta con personería vigente, se podrá acreditar de manera valida el mismo día de la Asamblea por alguno de los designados, aportando toda la documentación en regla. 

 El día de la Asamblea General Ordinaria-CONAI 2023 los delegados deben presentarse con su cédula de identidad vigente.

Junta Directiva-CONAI.—Rubilia Aurora Stuart Leiva-Presidente.—( IN2023811449 ). 2. v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NAVARRO & CALVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Navarro & Calvo Sociedad Anónima. Se convoca a los socios la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en el domicilio social a las 10:00 horas del 07 de octubre de 2023. La segunda convocatoria será en el mismo lugar, una hora después, en caso de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria. Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Venta del 100 % de la finca, de Cartago, matrícula 66290-000. 3. Donación del 100% de las fincas de Cartago, matriculas 66635 y 209329-000, al socio Jorge Navarro Calvo. 4. Disolución de la sociedad, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y presidir del nombramiento de liquidador. 5. Lectura y aprobación de la agenda y del acta.—Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario público.—( IN2023812940 ).

COLEGIO DE GEOLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria N° 80, el próximo viernes 13 de octubre de 2023, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina sur oeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Beisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1.  Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.

2.  Comprobación de quorum.

3.  Informe del presidente, tesorero y fiscal.

4.  Aprobación del presupuesto 2024.

5.  Elección del(a) presidente(a)

6.  Elección del(a) secretario(a)

7.  Elección del vocal I

8.  Elección del vocal III

9.  Elección del fiscal

10.  Brindis.

Geólogo Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo.—
( IN2023812732 ).                                                                            2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

REGISTRO INMOBILIARIO

Convocatoria Exposición Pública

Provincia: Guanacaste Cantón: Santa Cruz

El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distritos

Guanacaste

Santa Cruz

Santa Cruz, Bolsón, Cartagena y Diria

 

Fechas: Del 28 de setiembre al 05 de octubre de 2023 (incluye fines de semana y feriados) Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Centro Cívico para la Paz de Santa Cruz, 50 metros al oeste del Polideportivo de Santa Cruz. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, Nº 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido).

Jorge Amador Fournier, Encargado Exposición Pública, Cédula 1-1186-0895, por Telespazio Argentina S. A.—1 vez.—( IN2023812821 ).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMOS

13 de setiembre de 2023

SGC-11-2023

Licenciado

Alfonso Meléndez Vega

Gerente de Negocios de Fideicomisos

Banco Improsa S.A.

S.O.

Quien suscribe, en mi condición de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamos (MUCAP), entidad que figura como Fideicomisario del Fideicomiso de Garantía N°I5089/2016 en el que su Representada es la fiduciaria, la sociedad Inversiones Kargilsop Sociedad Anónima; es la fideicomitente, la Empresa Sogotica Sociedad Anónima; es la deudora, el señor Maggi Cercone Segura y la sociedad Arquitecto Maggi Cercone y Asociados S.A; dan fianza solidaria.

Por lo anterior a solicitud del Fideicomitente y habiendo revisado que dicha solicitud no afecte la garantía del crédito (Patrimonio Fideicometido del Fideicomiso), en este acto autorizo a Banco Improsa en calidad de Fiduciario del fideicomiso, para otorgamiento de poder especial a favor del señor, Jorge Francisco Ross Araya. mayor de edad, nacionalidad costarricense, mayor, Abogado Notario, vecino de Curridabat, Condominio Verandas, portador de la cédula 105370517; el cual representará a la sociedad Sogotica Sociedad Anónima en la asamblea Del Condominio Almendares Tres a efectuarse a las 15 horas del día 13 de octubre del 2023, los detalles de la asamblea serían los siguientes:

1.  Comprobación del quorum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Informe económico de la Administración.

4.  Presupuesto para el presente año y el 2024, así como determinación de la cuota mensual.

5.  Nombramiento de administrador.

6.  Sugerencias de los condóminos.

Lo anterior para las siguientes fincas:

Folio Real

Plano Catastro

 

Folio Real

Plano Catastro

1-159902F-000

1-1950264-2017

 

1-159932F-000

1-1955674-2017

1-159903F-000

1-1959612-2017

 

1-159933F-000

1-1955673-2017

1-159906F-000

1-1955682-2017

 

1-159934F-000

1-1957856-2017

1-159907F-000

1-1958483-2017

 

1-159935F-000

1-1955671-2017

1-159908F-000

1-1955678-2017

 

1-159937F-000

1-1955672-2017

1-159909F-000

1-1955568-2017

 

1-159942-F-000

1-1958050-2017

1-159912F-000

1-1955677-2017

 

1-159943-F-000

1-1961097-2017

1-159913F-000

1-1958108-2017

 

1-159944-F-000

1-1955564-2017

1-159918F-000

1-1949820-2017

 

1-159945-F-000

1-1960940-2017

1-159930F-000

1-1955675-2017

 

1-159947-F-000

1-1958048-2017

1-159931F-000

1-1957199-2017

 

 

 

 

Toda responsabilidad pecuniaria y no pecuniaria relacionada con los actos autorizados corresponderá única y exclusivamente al Fideicomitente, por lo que se libera al Fiduciario de toda responsabilidad relacionada. En ese mismo sentido, todo y cualquier gasto o tributo que causen los actos jurídicos referidos en este documento se entienden y acuerdan como una carga y costo que debe asumir, en forma exclusiva, el Fideicomitente del Fideicomiso, de forma tal que tanto Banco Mutual Cartago de Ahorro y Préstamos (MUCAP) (Fideicomisario) como Banco BCT A (Fiduciario), estarán exentos de cualquier pago, honorario, carga, deducción o impuesto, presentes o futuros, que pudieran afectar en cualquier forma a los actos/ contratos autorizados, actos/contratos relacionados y su ejecución.—Bernal Allen Chaves, Sub Gerencia Financiera y Gestión de Recursos.—VB. Sara Quirós Vásquez, Asistente Subgerencia Comercial.—1 vez.—( IN2023812950 ).

LOS REYES POLO CLUB, S.A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Los Reyes Polo Club, S.A., cédula 3-101-079231, a celebrarse en las instalaciones del Costa Rica Country Club, San Rafael, Escazú, San José; a las 17:00 horas del 23 de octubre del 2023; de no reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, a efectos de conocer la siguiente agenda:

1.  Verificación del quórum y de la publicación de la convocatoria.

2.  Presentación y aprobación de estados financieros

3.  Aprobación de presupuesto 2024.

4.  Aprobar cuotas 2024.

Max Alberto Acosta Carazo, Presidente.—1 vez.—( IN2023813031 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial el día 25 de Agosto del 2023, entre Gilles Jerome Kraft, portador de la cédula de residencia número 125000103526 y Laetitia Fabienne Gallet – Kraft, portadora de la cédula de residencia número 125000119107, quienes a su vez representan a la empresa Cent Huit Immobilier S.R.L., con número de cédula jurídica 3-102-645884 (vendedores); y Martin Saxer, portador del pasaporte suizo número X0U69B25 y Monika Saxer, portadora del pasaporte suizo número X9359631 (compradores), acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado “3 Bamboo Ecolodge”, propiedad de los vendedores, ubicado en Cahuita, Talamanca, Limón, exactamente en Lilan-Bordón. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. Publicar tres veces.—Mata Redonda, San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—( IN2023809985 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS DIECISIETE MIL

NOVECIENTOS VEINTINUEVE S. A.

Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Novecientos Veintinueve S. A., cédula jurídica número 3-101-517929 (en adelante la “compañía”), de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se hace del conocimiento del público que, por motivo de extravío, los accionistas han solicitado la reposición de los certificados de acciones número uno-dos mil dieciséis, número dos-dos mil dieciséis, número tres-dos mil dieciséis, que representan, la totalidad del capital social de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional manifieste su oposición, en caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de BLP, ubicadas en San José, Santa Ana, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso, con atención a Bernardo Van Der Laat Llinás.—Diana Salazar Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2023811048 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Campo Santo Silencio y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-574734 (en adelante la “Compañía”), hace del conocimiento del público que, por motivo de extravío, los accionistas han solicitado la reposición de los certificados de acciones número uno-dos mil veinte, número dos-dos mil veinte, número tres- dos mil veinte, que representan, la totalidad del capital social de la Compañía. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional manifieste su oposición, en caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de BLP, ubicadas en San José, Santa Ana, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Bernardo van der Laat Llinás.—Diana Salazar Jiménez Elizondo, Tesorera.—( IN2023811063 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Josué Méndez Ovares cedula de identidad N° 603760119; el título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 268. numero: 27747 y el título de Licenciatura en enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 359, numero: 29825, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentaría por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023811199 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUTURE FORTY FOUR COMMUNITY LIMITADA

Yo, Andrew Christoforou, pasaporte Canadiense número HP uno dos uno cuatro dos cuatro, mayor de edad, casado, productor de eventos, vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, único apellido en razón de mi nacionalidad, en mi condición de Gerente de la sociedad Future Forty Four Community Limitada, cédula jurídica número Tres- ciento dos ochocientos veintiséis mil novecientos ochenta y cuatro, y por haberse extraviado los libros de Registro de Socios y Asambleas de Socios, los cuales cuentan con número de legalización, dejo constancia de que se ha procedido con la reposición de dichos libros.—Firmo en San José al ser las doce horas del trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Andrew Christoforou.—1 vez.—( IN2023811169 ).

TROPICAL GREENS S.A.

El suscrito, Ramon Luis Núñez Fernández, en mi condición de presidente con facultades suficientes de Tropical Greens S. A., hago constar que por haberse extraviado el Libro de Actas de Asamblea General de accionistas y el Libro de Registro de accionistas de mi representada, estoy iniciando las diligencias correspondientes para su reposición.—San José, once de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023811207 ).

BETTY VILLALOBOS Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Betty Villalobos Aguilar, mayor, soltera, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y dos-cero cero cincuenta y siete, en su calidad de presidente de la sociedad Betty Villalobos y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ciento diecisiete, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado, que en vista de que los libros de la sociedad: a) Junta Directiva, b) Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Consejo Administrativo, fueron extraviados, he procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San Vicente de Moravia, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023811271 ).

HARMAKA DEL SUR HERMANOS H Y M

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Karol Amador Gutiérrez, cédula de identidad uno-seis siete cuatro- cero seis cuatro ocho, mayor, divorciado dos veces, Empresario, vecino de Guanacaste, Liberia, diagonal a Artelec, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Harmaka del Sur Hermanos H Y M Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste-Liberia, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro uno cero cuatro, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros, libro de Registro de Socios, Asambleas Generales y Consejo de Administración. Lo anterior por estar extraviados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la empresa.—Liberia, a las dieciocho horas del día dieciséis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2023811393 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número doscientos setenta y ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada KOI de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y siete, del día quince de setiembre del año dos mil veintitrés, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social, a la suma de doscientos diez millones de colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en San José, Santa Ana, a las quince horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2023811362 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Varvicoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056660.—( IN2023810389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Veinticuatro Siete Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Gina Zúñiga Castro, Notario.—1 vez.—CE2023057051.—( IN2023810751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mochichis Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057053.—( IN2023810752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Projectarte Sostenible Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2023057052.—( IN2023810753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kebransanchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023057055.—( IN2023810754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Ibbie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Saúl Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057056.—( IN2023810755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chettiar Homes INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2023057057.—( IN2023810756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Evolución Consciente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Roxana Cristina Gutiérrez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023057058.—( IN2023810757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Enganches Del Sur GM Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Seidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—CE2023057059.—( IN2023810758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EQV Enterprises MNGE Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2023057061.—( IN2023810759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Mobilitas Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023057060.—( IN2023810760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada como su cédula jurídica sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057062.—( IN2023810761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Nido de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2023057063.—( IN2023810762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enfragen Costa Rica Holdings Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023057064.—( IN2023810763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada WWIC Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023057065.—( IN2023810764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AC Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057066.—( IN2023810765 ).

Por escritura 217-14, de las 08:20, del 13 de setiembre de 2023, protocolicé reforma a la cláusula octava de Ultra Net Sociedad Anónima y se nombra secretario.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023810766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Water Pacific Outfitters Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2023.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023057067.—( IN2023810767 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de setiembre del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria del Arroyo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiuno mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ochenta mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San Jose, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 115740969, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023810768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Los Sibaja De Occidente Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2023057068.—( IN2023810769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tercerizadas Empresariales JCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2023.—Lic. Lisbeth María Solórzano Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023057069.—( IN2023810770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KAVISA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2023.—Lic. Deilin Esquivel Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057070.—( IN2023810771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Costa Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2023.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023057071.—( IN2023810772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arena Real Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de agosto del 2023.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023057072.—( IN2023810773 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis de las trece horas del día trece de setiembre del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Arroyo y Rodríguez Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ochenta mil colones . Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San Jose, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 115740969, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023810774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Icono Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023057073.—( IN2023810775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ópticas Sanmor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. César Gerardo Kiss Castro, Notario.—1 vez.—CE2023057074.—( IN2023810776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Treat Gaming Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—CE2023057075.—( |IN2023810777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Minas JWKCR Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2023057076.—( IN2023810778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R Dos Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Willy Alberto Montero Montero, Notario.—1 vez.—CE2023057077.—( IN2023810779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tekno Latam Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de Agosto del 2023.–Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023057081.—( IN2023810780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecogarden Landscaping De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2023057082.—( IN2023810781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manyva Sky Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023057083.—( IN2023810782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mar Azul Selva Verde Masv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2023057085.—( IN2023810783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Half Full In Costa Rica Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023057086.—( IN2023810784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MATVA International Business Center Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023057079.—( IN2023810785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 37 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sugar Shack Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057087.—( IN2023810786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuestro Proyecto de Vida de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. David Emilio Brenes Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057088.—( IN2023810787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Gran Tortuga Marina Sesenta Y Seis Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2023057089.—( IN2023810788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Hibrakeli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—CE2023057090.—( IN2023810789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas J&E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—CE2023057091.—( IN2023810790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somnia Entertainment Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2023057092.—( IN2023810791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Joenny Rebeca Araya Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023057093.—( IN2023810792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ateni Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Sergeij Mauricio Moya Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023057094.—( IN2023810793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Café Pep Herra Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023057095.—( IN2023810794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ADAGRO Sociedad Anónima.San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023057096.—( IN2023810795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Los Quioros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023057097.—( IN2023810796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Aaalaile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057098.—( IN2023810797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Los Argüellos Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.–Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2023057099.—( IN2023810798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Del Pacífico Costa Dorada Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2023057100.—( IN2023810799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Velona Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023057101.—( IN2023810800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estilo & Deleite Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Kattia Vanessa Alvarado Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023057103.—( IN2023810801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Ama Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2023057106.—( IN2023810802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivo C&R Arenal Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Stephanie Gámez Córdoba, Notaria.—1 vez.—CE2023057105.—( IN2023810803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada W A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2023057108.—( IN2023810804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Y D Artemi Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023057107.—( IN2023810805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C Y V Vargas y Castro Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023057109.—( IN2023810806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Origen Green Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2023057111.—( IN2023810807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Beach Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057110.—( IN2023810808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prosperados Picado Reyes Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023057112.—( IN2023810809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MIC Entertainment Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Ramírez Junco, Notario.—1 vez.—CE2023057113.—( IN2023810810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guarumal San Antonio Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—CE2023057115.—( IN2023810811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maycor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023057114.—( IN2023810812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tagus Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023057118.—( IN2023810813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vita Drips Camazel Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023057117.—( IN2023810814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Na Nutrición Animal Costa Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023057119.—( IN2023810815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ARNPAT Baddeley LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023057121.—( IN2023810816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2023057122.—( IN2023810817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones y Reparaciones RVOL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023057123.—( IN2023810818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finance To Business & Clients Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057128.—( IN2023810819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada APC Negocios e Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057126.—( IN2023810820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Omotenashi Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023057129.—( IN2023810821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seaside Elegancia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023057131.—( IN2023810822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Insumos Comestibles CR Food & Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Sindy María Rodríguez Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023057130.—( IN2023810823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frutas Agrícolas E & D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—CE2023057133.—( IN2023810824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones YK Montero Aguilar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023057134.—( IN2023810825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Poke Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023057135.—( IN2023810826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cinco Besos Machete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Freddy Gerardo Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023057136.—( IN2023810827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R Dos Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Willy Alberto Montero Montero, Notario.—1 vez.—CE2023057137.—( IN2023810828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stronghold House Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057138.—( IN2023810829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remylito Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057139.—( IN2023810830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Balbri Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2023057140.—( IN2023810831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bar y Restaurante La Patrona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—CE2023057142.—( IN2023810832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ensueños del Paladar de Batán de Matina de Limón Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2023057141.—( IN2023810833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Katedratica Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023057143.—( IN2023810834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Lomita de La Garita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057144.—( IN2023810835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Heko del Este Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023057145.—( IN2023810836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CP Visual Media Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2023057147.—( IN2023810837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EZ Fingerprints CR Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057146.—( IN2023810838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MAC JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Minor Durán Monge, Notario.—1 vez.—CE2023057148.—( IN2023810839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tabacón Rozu Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Jenny María Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2023057149.—( IN2023810840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Y Desarrollador Cascada Azul CYM Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023057153.—( IN2023810841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dosel Lands Network Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.–Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2023057155.—( IN2023810842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Masala Restaurant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2023057154.—( IN2023810843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apa De Venecia Inmobiliaria Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2023057156.—( IN2023810844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acabados Taleno Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023057157.—( IN2023810845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Embalajes JV & RG Del Norte Sociedad Anónima.San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057158.—( IN2023810846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quibano Gómez y Arias Gómez QG y AG Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Víctor Guillermo Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023057159.—( IN2023810847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Construcciones Y Remodelaciones VDA Sociedad Anónima.San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Luis Alonso Gutierrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023057161.—( IN2023810848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fixcelerate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo Gutierrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023057160.—( IN2023810849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Luskrapos Heredianos Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—CE2023057162.—( IN2023810850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Free Glide Adventures Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057163.—( IN2023810851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multirefacciones Vaqsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2023057164.—( IN2023810852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora La Bajura JCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2023057166.—( IN2023810853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Indetex Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2023057168.—( IN2023810854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Diseño y Construcción Consultores Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023057169.—( IN2023810855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Automotores Blanco Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023057170.—( IN2023810856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A B C Rotulación e Imagen Corporativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2023057171.—( IN2023810857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Vargas Sequeira e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023057172.—( IN2023810858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gold Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023057173.—( IN2023810859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pangon Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Alexánder Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—CE2023057174.—( IN2023810860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Madso Cubujuquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023057175.—( IN2023810861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Granhall Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023057176.—( IN2023810862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Turístico Travel A Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2023057177.—( IN2023810863 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del once de setiembre del año dos mil veintitrés, y quince horas del once de setiembre del año dos mil veintitrés, se reinscribe la sociedad Inversiones Asteroide SA, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil veinticuatro, y Prórroga de Plazo.—San José, 13/09/2023.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023810864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lima Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Amanda Jackeline Segura Salazar, Notario.—
1 vez.—CE2023057178.—( IN2023810865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HFCR Half Full in Costa Rica Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023057180.—( IN2023810866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada John and Melissa Hair Salon Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023057181.—( IN2023810867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mrireland Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023057183.—( IN2023810868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SS Bistro G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Tresyan Keyna Rojas Ravine, Notario.—1 vez.—CE2023057182.—( IN2023810869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Nutrición Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023057184.—( IN2023810870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 21 minutos del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Mina de Familia Hidalgo Chacón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—–Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023057185.—( IN2023810871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo D Soluciones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Joenny Rebeca Araya Castro, Notario.—1 vez.—CE2023057186.—( IN2023810872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bienes Carbre JVJ Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057187.—( IN2023810873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecogarden Landscaping Elsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2023057188.—( IN2023810874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pello Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023057189.—( IN2023810875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diamante F&Q Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Stephanie Mary Picado Chang, Notario.—1 vez.—CE2023057190.—( IN2023810876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Terra Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notario.—1 vez.—CE2023057191.—( IN2023810877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Come to Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2023057193.—( IN2023810878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&G Arfitex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023057194.—( IN2023810879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carnes de Occidente Kane Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2023057195.—( IN2023810880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Móvil Parts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023057197.—( IN2023810881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Equilibrium G I Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2023057196.—( IN2023810882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nomad Bungalows Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Ana Marilyn Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023057198.—( IN2023810883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Construcción Uttill H Y M Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023057199.—( IN2023810884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hongos y Germinados del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023057200.—( IN2023810885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stegi Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023057201.—( IN2023810886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tybeb Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057203.—( IN2023810887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esal Desarrollos Inmobiliarios Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023057204.—( IN2023810888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Cocodrilo Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Alan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—CE2023057205.—( IN2023810889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Innovation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023057206.—( IN2023810890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2023057207.—( IN2023810891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G Logístico Aduanal A y H Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023057209.—( IN2023810892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057210.—( IN2023810893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Explorer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2023057211.—( IN2023810894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada N A Agro Nutrición Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023057213.—( IN2023810895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrofertilizantes del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023057212.—( IN2023810896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Paradise Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023057214.—( IN2023810897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Global Expedition Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2023057215.—( IN2023810898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Total Fitness Cartagena Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2023057217.—( IN2023810899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solution Logistic MS & Ortega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notario.—1 vez.—CE2023057216.—( IN2023810900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Deyale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057219.—( IN2023810901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023057220.—( IN2023810902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MBA Investments Central América Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2023057221.—( IN2023810903 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Próspero Wu Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057222.—( IN2023810904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Casa Campesina DOCR Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2023057223.—( IN2023810905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Río Tulín Waterfall Gardens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023057224.—( IN2023810906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kanab Pharma Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023057225.—( IN2023810907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bio Beagle Treinta y Uno Servicios de Biología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023057227.—( IN2023810908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada coyote Paradise Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023057226.—( IN2023810909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Surf Dojo Athletics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023057228.—( IN2023810910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EB Asesoría y Diseño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—
1 vez.—CE2023057229.—( IN2023810911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Superior Living Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023057230.—( IN2023810912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reina Dorada Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057231.—( IN2023810913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TZR Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Diego Armando Delgado Montero, Notario.—1 vez.—CE2023057232.—( IN2023810914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pegasus Electric Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057234.—( IN2023810915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aone Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023057233.—( IN2023810916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica Soltec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057235.—( IN2023810917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montajes Industriales Carfisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023057236.—( IN2023810918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medicinal Cannabis CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023057237.—( IN2023810919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chao Corazón Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Eliecer Miguel Hernández Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023057238.—( IN2023810920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Del Bosque Once en Los Sueños Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023057239.—( IN2023810921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Energy Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2023057241.—( IN2023810922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tercera Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057240.—( IN2023810923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magic Villages Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023057242.—( IN2023810924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monalisa Internacional CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023057243.—( IN2023810925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autodeco Parabrisas y Accesorios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023057244.—( IN2023810926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boring Trade Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Yoselyn María Morales Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023057245.—( IN2023810927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 33 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Accerlerate Manana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023057247.—( IN2023810928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Led Inside Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057248.—( IN2023810929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Real Hernández Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023057249.—( IN2023810930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quepos Vistaland CRC Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057250.—( IN2023810931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Super Dragón CR Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023057251.—( IN2023810932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Viajes Infinito Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023057253.—( IN2023810933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Volcano Gold Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023057254.—( IN2023810934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sentio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2023057255.—( IN2023810935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Brothers Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023057257.—( IN2023810936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dragonflytech Solutions SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Ramírez Morera, Notario.—1 vez.—CE2023057258.—( IN2023810937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C&L Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023057259.—( IN2023810938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 33 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happy Eagle On The Beach Sociedad Anónima.—San José, 16 de Agosto del 2023.—Lic. Francisco Javier Solís Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057260.—( IN2023810939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baterías BPL Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Dariana Francini Morales Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023057261.—( IN2023810940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del 2023, se constituyó la sociedad denominada cédula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023057262.—( IN2023810941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gabbiana de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Giselle Piedra Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023057263.—( IN2023810942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Industrial CRS Sociedad Anónima.San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023057264.—( IN2023810943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sharktank J W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2023057265.—( IN2023810944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grecia Sarchí Naranjo Realty Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2023057266.—( IN2023810945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Paul Negocios e Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057267.—( IN2023810946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proventa Consultores Cinco Cero Seis SBAC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—CE2023057268.—( IN2023810947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Health Global Exchange Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023057270.—( IN2023810948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MASYCO Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Glenda Zamora Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023057271.—( IN2023810949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inicio Fuerza y Movimiento Del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2023057269.—( IN2023810950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Más Fuertes Unidas Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023057272.—( IN2023810951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora JG Parts del Este Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023057274.—( IN2023810952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Strand Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023057273.—( IN2023810953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mil Demonios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023057275.—( IN2023810954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cricopa Digital Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023057276.—( IN2023810955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maple Forestry Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—CE2023057277.—( IN2023810956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rotulación Comercial A B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2023057278.—( IN2023810957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057280.—( IN2023810958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casmay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023057281.—( IN2023810959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinity Tokyo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—
1 vez.—CE2023057282.—( IN2023810960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lely Murula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023057283.—( IN2023810961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada E Y C Studio Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.
1 vez.—CE2023057286.—( IN2023810962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada See Forever Senderos Villa Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023057285.—( IN2023810963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Domus VVV Living Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057287.—( IN2023810964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ensitio Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023057288.—( IN2023810965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rakabiz Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Zully Orozco Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023057284.—( IN2023810966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Internacional de Productos Ópticos Diproptical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Luis José Andrade Solano, Notario.—1 vez.—CE2023057290.—( IN2023810967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fernández y Navarro Abogados Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2023057291.—( IN2023810968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 25 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Tropic Venture Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057293.—( IN2023810969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nekkok Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023057294.—( IN2023810970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bauart Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2023057295.—( IN2023810971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Vehículos G Cars Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2023057296.—( IN2023810972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove Serenity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023057297.—( IN2023810973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 26 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ludiarba Uno Uno Tres Dos Cero Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Ivannia Arguello Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023057298.— ( IN2023810974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elite Juntos Lidera Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057299.—( IN2023810975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RLR Paraíso Boniche Ugalde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023057300.—( IN2023810976 ).

aMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LK S A Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Eugenia María González Obando, Notario.—1 vez.—CE2023057301.—( IN2023810977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Loras CU Scop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023057302.—( IN2023810978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Internacional de Estudios Científicos Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. María Isabel Monge Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057303.—( IN2023810979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Finca de Tempate Ard Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—CE2023057304.—( IN2023810980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Moro Lindora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023057305.—( IN2023810981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación JMKR Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2023057306.—( IN2023810982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mansoor Investments Holding LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Aura Marina Bonilla Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2023057307.—( IN2023810983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Facility Services Latinamérica Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023057308.—( IN2023810984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Moreno Medrano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023057310.—( IN2023810985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cucu Caribe Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023057309.—( IN2023810986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tallat Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2023057311.—( IN2023810987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maya RRS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—CE2023057312.—( IN2023810988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kany Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023057314.—( IN2023810989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Arte y Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2023057315.—( IN2023810990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anysmas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057316.—( IN2023810991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo SALT Seguridad Accesos y Limpieza Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023057318.—( IN2023810992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nido Residence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023057319.—( IN2023810993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Redondo y Moya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2023057322.—( IN2023810994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Papiro FJH Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2023057323.—( IN2023810995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación B y P del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Adolfo José Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—CE2023057324.—( IN2023810996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecovapor Industrial Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—CE2023057325.—( IN2023810997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Del Bosque Once LS Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023057327.—( IN2023810998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parajes San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2023057326.—( IN2023810999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rotulación Comercial Bonsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. William de los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2023057329.—( IN2023811000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Intra Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023057328.—( IN2023811001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CARFISA Constructores de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023057330.—( IN2023811002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Napoli Logistics Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023057331.—( IN2023811003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Livatec Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Sergeij Mauricio Moya Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023057332.—( IN2023811004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Charmed Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023057334.—( IN2023811005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jerut Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023057333.—( IN2023811006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecoglow Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023057335.—( IN2023811007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Marlin Transportation Group Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—CE2023057336.—( IN2023811008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BBQ Chicken Guachipelín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—CE2023057337.—( IN2023811009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023057339.—( IN2023811010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solcal Med Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023057340.—( IN2023811011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meraki Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—CE2023057341.—( IN2023811012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DNI del Norte Inmobiliaria Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—CE2023057343.—( IN2023811013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada INCO Worldcargo IWC Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2023057342.—( IN2023811014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Primos Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023057346.—( IN2023811015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Auge Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023057347.—( IN2023811016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 44 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Senior Iguana Tours and Transportation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023057349.—( IN2023811017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo DQBJ Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Joenny Rebeca Araya Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023057351.—( IN2023811018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Red Whiteh and Blue Kitchen Solutions Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2023057350.—( IN2023811019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medica Capacitaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023057352.—( IN2023811020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Harbon Hospitality Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023057353.—( IN2023811021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deus Tama Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2023057355.—( IN2023811022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nosara Music Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—CE2023057356.—( IN2023811023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 29 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Danoban Hospitality Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023057357.—( IN2023811024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Regulatoria Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023057358.—( IN2023811025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Cucu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2023057359.—( IN2023811026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MJM Holdings Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Carmen Julia Marín Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023057360.—( IN2023811027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Vargas Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Carolina Quirós Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023057361.—( IN2023811028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MG Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023057362.—( IN2023811029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cafe Elite Aryaem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2023.—Licda. Marilyn De Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023057363.—( IN2023811030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Riomar Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057364.—( IN2023811031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corpala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023057365.—( IN2023811032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bonhomia Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2023057366.—( IN2023811033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quantum Visión Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057368.—( IN2023811034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Applebox Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023057369.—( IN2023811035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tesar Blue Investments Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023057367.—( IN2023811036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Azucarera La Carpintera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2023057371.—( IN2023811037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Malinche Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2023057372.—( IN2023811038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gillys Paradise LLC Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023057373.—( IN2023811039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beehive Basin Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2023057374.—( IN2023811040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo Azul La Meridiana Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Ismene Arroyo Marin, Notario.—1 vez.—CE2023057375.—( IN2023811041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Raida Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023057376.—( IN2023811042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transformación Radical Valle del Machuca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023057377.—( IN2023811043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Midas Inversiones CR Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Milady Del Valle Urdaneta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023057378.—( IN2023811044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kite and String Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2023057379.—( IN2023811045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada QL Compliance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057380.—( IN2023811046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natmedi Centro de Exelencia Oxidativa e Investigativa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023057381.—( IN2023811047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Faazzu Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2023057382.—( IN2023811049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Daira Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023057383.—( IN2023811050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica Spinelli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2023057384.—( IN2023811051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa del Pulpo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023057385.—( IN2023811052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finraida Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.— 1 vez.—CE2023057386.—( IN2023811053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Intramagu Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023057387.—( IN2023811054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Activos Kit Cab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023057388.—( IN2023811055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Lourdes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023057389.—( IN2023811056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marini & Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023057390.—( IN2023811057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Asfalto F Y R Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023057391.—( IN2023811058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Konstrucon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023057392.—( IN2023811059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Le Petit Coin de Bonheur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023057394.—( IN2023811060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calton Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023057393.—( IN2023811061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Evolve Autos Comercialización y Servicios Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—
1 vez.—CE2023057395.—( IN2023811062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paut Sibaja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023057396.—( IN2023811064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monteverde Animal Protection Crew Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023057397.—( IN2023811065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Best Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023057398.—( IN2023811066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moto Repuestos Aguilar M R A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2023057399.—( IN2023811067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Kaizen Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.— CE2023057400.—( IN2023811068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tavi del Sur Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057402.—( IN2023811069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023057403.—( IN2023811070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luxury Pacific Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023057404.—( IN2023811071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Project Arte Sostenible H M Upala Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2023057407.—( IN2023811072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ktours Adventures FCLA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2023057408.—( IN2023811073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercial Regulatoria Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023057409.—( IN2023811074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beneborge Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057410.—( IN2023811075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada First Rock Latam One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023057413.—( IN2023811076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impress Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023057414.—( IN2023811077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Accounting and Legal Business Partners ALBP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023057415.—( IN2023811078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guima Internacional Guarumal Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—CE2023057416.—( IN2023811079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nosara Green Frog Cleaning Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Angélica María Álvarez Domínguez, Notario.—1 vez.—CE2023057417.—( IN2023811080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Earth Fusión Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023057418.—( IN2023811081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boba Tea Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—CE2023057419.—( IN2023811082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Okkia Networks CRI Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023057420.—( IN2023811083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flavor Cup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023057421.—( IN2023811084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Regulatoria Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023057422.—( IN2023811085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sekhmet Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notario.—1 vez.—CE2023057423.—( IN2023811086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C&L Developers Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023057424.—( IN2023811087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Genzhomes INC Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Yarina Yamileth Arauz Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023057426.—( IN2023811088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keyma Instalaciones Eléctricas Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Catherine Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2023057427.—( IN2023811089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mayoreo Kenneth Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Nancy Rebeca Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023057430.—( IN2023811090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nenaki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023057431.—( IN2023811091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada QL Immigration Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057432.—( IN2023811092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 35 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tuanis Life Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—CE2023057433.—( IN2023811093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quinn Enterprises Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023057434.—( IN2023811094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Fusión Equity Fund LLC Limitada.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023057435.—( IN2023811095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sacor Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2023.—Lic. Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057436.—( IN2023811096 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 37, visible al folio 36–v del tomo 6, a las 11 horas 10 minutos, del 05 de abril del 2022, se protocoliza el acta de asamblea de socios  de la sociedad Asesorías Financieras Contables Isibe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284201, se acuerda renuncia de persona y nombramiento.—Santa Ana, a las 7 horas 00 minutos, 14 de setiembre del 2023.—Licda. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811107 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Social Dog Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete; en la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las siete horas del catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811108 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las dieciséis horas del trece de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Dogabble de Costa Rica Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas de representación y administración de la sociedad.—San José, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811110 ).

La suscrita Notaria Pública, María José Campos García, carné veintidós mil trescientos sesenta y uno, da fe y hacer constar que mediante escritura pública número ciento veintiuno-dos de las diez horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Herilamaca, S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil treinta y cinco, por medio de la cual, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la indicada sociedad, mediante la cual se crea el puesto de vicepresidente de Junta Directiva.—San José, 08 de setiembre de 2023.—María José Campos García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811111 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete de las trece horas con treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Arrendamientos Upachi Sociedad Anónima , con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa y siete mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ochenta mil colones . Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San Jose, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 115740969, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811116 ).

En la escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acuerdo de asamblea de accionistas, en la que se reforman las cláusulas cuarta, primera y sexta. de: Cotoca Sociedad Anónima S.A..—San José, 13 de setiembre del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811118 ).

Por escritura ante mí, a las 08:30 horas del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad Avalúos & Patrimonios CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de setiembre del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811119 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, visible al folio ciento veinticinco frente, del tomo quinto, a las dieciséis horas del once de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Herfall Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ciento sesenta y dos mil doscientos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, a las quince horas del once de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023811121 ).

Por escritura 59 otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 13 de setiembre, 2023, se protocoliza acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora ZDS S.A., mediante la cual se nombre nueva Secretaria y Fiscal.—San Marcos de Tarrazú, 13 de setiembre, 2023.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811122 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tierra de La Madre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-562690, donde se acuerda disolver la sociedad.—Puerto Viejo, 13 de setiembre del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811129 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 13 de setiembre 2023, se reforma domicilio social de Del Bosque S.A., cédula jurídica 3-101-296264.—Olga María Rivera Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811143 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Brain Gym S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos treinta y ocho mil diecinueve, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, y se nombró como liquidador al señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos veinticuatro- cero trescientos.—Heredia, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811151 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Tiburtina S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, y se nombró como liquidador al señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos veinticuatro- cero trescientos.—Heredia, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811153 ).

En mi notaría en San José, a las trece horas del cinco de setiembre dos mil veintitrés. Por escritura número ciento sesenta y dos-cuatro, se reinscribió Lunoma Sociedad Anónima, con la señora Rosario Bonilla Bonilla como presidenta.—San José, cinco de setiembre dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811154 ).

Wilber Alexander Torres Álvarez, cédula 3-0300-0084, en mi condición de liquidador de la sociedad Inversiones Meredith de Santa Ana Imsa S.A., cédula jurídica 3-101-342438, se indica que no existen pasivos ni activos que liquidar de la sociedad.—San José, Costa Rica, 13 de setiembre de 2023.—Wilber Torres Álvarez. 8846-8145, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811160 ).

 Por escritura otorgada ante mí a las trece horas con treinta minutos del día trece de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Casa de Cobra S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil quinientos cuarenta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, trece de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023811167 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio veintisiete frente , del tomo quinto, a las trece horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres- Ciento Uno- Ocho Seis Cero Ocho Dos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ocho seis cero ocho dos tres , mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de administración para que se incluya que a los miembros de junta directiva otorgar poderes , a las diez horas del trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811168 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Biosana Cana Solutions, Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de mil de colones exactos.—San Jose, trece de setiembre del año dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811172 ).

 Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día trece de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada BCL CR Holdings, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil sesenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, trece de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811176 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Pacas del Sol S.A., cédula 3-101-334421, otorgada mediante escritura número 155 del tomo quinto.—San José, Costa Rica, 14 de setiembre de 2023.—Licda. Mariana Herrera Ugarte. Cel. 8846-8145, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811178 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-cuatro, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las doce horas quince minutos de trece setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintidós Mil Doscientos Cuarenta y Ocho S.R.L; donde se acordó reformar la cláusula segunda de la administración, y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2023811181 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 13 de setiembre de 2023, se procede a Protocolización acta de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Ochocientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Veintinueve, Limitada cédula jurídica 3-102-878929, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Licda. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023811183 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y ocho- nueve visible al folio ciento ochenta y cuatro frente frente del tomo noveno a las nueve horas del catorce de setiembre de dos mil veintitrés, Carlos Arturo Barrantes Pereira, mayor de edad, soltero, administrador de empresas, con cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete-setecientos ochenta, vecino de San José Moravia, en su condición de representante legal de Deuteronomio Veintiocho S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos sesenta y ocho mil novecientos diecisiete otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811186 ).

Por escritura número tres-tres, otorgada a las ocho horas del catorce de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias y Valores S.A., celebrada a las dieciocho horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales únicamente en lo referente al domicilio y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva.—Alajuela, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Hannia Vargas Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811188 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: ciento catorce, visible al folio: ochenta y cuatro frente, del tomo: uno, a las dieciocho horas, cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Santa Fe de Pavas, con la cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cuatro dos tres siete cinco siete, mediante la cual se acordó reformar en los Estatutos, el Artículo décimo segundo, décimo quinto, décimo noveno, a fin de que la Junta Directiva convoque a asociados que representen un veinte por ciento del total de los vecinos que pagan vigilancia, los miembros que está compuesta la Junta Directiva y sus períodos, facultades del Presidente como apoderado generalísimo. Ciudad de San José, a las ocho horas y cinco minutos del día catorce del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Virginia Montero Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811190 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diez Mil Seiscientos Noventa y Cinco S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diez mil seiscientos noventa y cinco, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, y se nombró como liquidador al señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero trescientos.—Heredia, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811191 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Distribuidores Europeos S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y cuatro mil sesenta y cinco, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, y se nombró como liquidador al señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos veinticuatro- cero trescientos.—Heredia, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811192 ).

Publicación de edicto por una (1) vez: Por escritura otorgada por los suscritos notarios a las 8:00 horas del 14 de setiembre del 2023, se reforma Dokidokisurf SRL para modificar el valor de la acción y actualizar la identificación del gerente 1, cédula 3-102-823527.—Olman Aguilar Castro y José Andrés Esquivel Chaves, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023811193 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lost Shaker Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres, celebrada en su domicilio social, al ser las dieciséis horas y del seis de septiembre de dos mil veintitrés, donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Administración: se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de administración y prescindir del cargo de vicepresidente y tesorero, vicepresidente, el cual fue antes ocupado por el señor Cruz Nicholas (nombres) Medina (apellido), de un solo apellido a razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado, una vez, filólogo, vecino de cuatro tres cuatro cero N. Rillito Creek Place Tucson, Arizona, ocho cinco siete uno nueve, Estados Unidos de Norteamérica, portador del pasaporte de su país número cuatro cinco siete seis dos nueve dos siete cinco, tesorero, el cual fue ocupado por el señor Daniel Patrick (nombres) Mc Laughlin (apellido), de un solo apellido a razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado una vez, marinero, vecino de uno uno cuatro cuatro cinco de Cellis Granada Hills, California, nueve uno tres nueve cuatro, Estados Unidos de Norteamérica, portador del pasaporte de su país número tres cero cuatro ocho nueve cuatro cinco uno tres, además se acuerda dejar ambos puestos vacantes.—Catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Andrea María Rojas Martínez, cedula uno- mil sesenta y ocho- quinientos setenta y seis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811197 ).

Por escritura número sesenta y nueve de las nueve horas del día siete de setiembre del año dos mil veintitrés. Otorgada ante la Notaria Marjorie Fernández Vásquez se protocolizó acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de Boalist de Guanacaste Sociedad Anónima cedula jurídica tres-ciento uno- seiscientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve se modifica la cláusula número nueve en cuanto a la representación.—San José, doce de setiembre dos mil veintitrés.—Marjorie Fernández Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811202 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura 311 del tomo tercero, se protocoliza acta que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la firma Impulsamos Empresas S.R.L., cédula jurídica 3 102 749469.—San José, setiembre 14 de 2023.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria Pública, carné 14453.—1 vez.—( IN2023811203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número ochenta y nueve-catorce de las siete horas del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se realizan modificaciones al pacto constitutivo de Inversiones Comerciales del Momento Tres Hij Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil trescientos uno, entre ellas el domicilio social, objeto, representación, se elimina el puesto de agente residente y se faculta a la sociedad a celebrar asambleas virtuales.—San José, 7 de setiembre.—Jorge Enrique Muñoz García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811204 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintisiete- veintiuno, visible al folio ciento ochenta y siete, del tomo veintiuno, a las diez horas treinta minutos, del trece de setiembre del dos mil veintitrés, los señores Nara Nicole Gomez Kim, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, cédula de identidad número uno- mil ochocientos cuarenta- cero cuatrocientos cuarenta y seis y el señor Bo Hyun Park, de nacionalidad china, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, cédula de residencia número uno cuatro uno cero cero cero cero cero cuatro cuatro uno cinco quienes fungen como socios con un cincuenta por ciento cada uno, constituyendo el cien por ciento del capital social que conforma la compañía denominada Tropic Shores Atlantic TS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y tres mil cuarenta y cuatro, y han otorgaron escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas del trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811206 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Avianca Costa Rica, Sociedad Anónima, Taca Costa Rica, Sociedad Anónima e Inmobiliaria Gama Tres, Sociedad Anónima. Donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo la Compañía, por lo que Avianca Costa Rica S.A..—San José, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811209 ).

Lic. Fabio Zúñiga Bolaños Notario Público, manifiesto que por escritura pública otorgada en mi notaría, a las once horas, del día trece de setiembre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Meat And Wine Paradise S.A., cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ocho cinco cuatro cuatro tres uno, se acuerda modificar del acta constitutiva la cláusula sétima, acerca de la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y adicional se acuerda modificar la cláusula décimo segunda en cuanto a los representantes de la junta.—Jueves catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Fabio Zúñiga Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811212 ).

En mi notaría y mediante escritura número setenta y cuatro de las trece horas del trece de setiembre del año dos mil veintidós, visible al folio cincuenta y dos frente, del tomo número diecinueve de mi protocolo, se constituyó la Sociedad Civil Transchacon Sociedad Civil, con domicilio San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, Urbanización La Cornelia casa diecisiete C, casa a mano izquierda color azul.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública. Tel 87250804.—1 vez.—( IN2023811213 ).

Por escritura número trescientos once otorgada ante mí, en Heredia las doce horas del ocho de julio del dos mil veintitrés, la sociedad denominada Tres- Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta, S.R.L, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta, reforma de sus estatutos la cláusula; segunda cambiando de domicilio social.—Heredia, 14 de setiembre del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811214 ).

 El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Fenixx de Fuego, LTDA., celebrada a las 12 horas del 20 de julio del 2023, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 14 de setiembre del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811216 ).

 Por escritura número ochenta y uno realizada en connotariado por los señores Marco Zúñiga Zúñiga y Annia Shirley Zúñiga Zúñiga, en el protocolo dieciocho de la señora Annia Shirley Zúñiga Zúñiga, se realizó: A) Cambio de objeto social y B) Nuevos nombramientos de Presidente y Secretario de la compañía Soluciones y Servicios Regionales Integrados SSRI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y nueve. Es todo.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811217 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 33 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mamón Chino de Ojochal S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró nuevo presidente y nueva tesorera.—San Juan de Tibás, 13 de setiembre de 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811218 ).

En la notaría de María del Rocío Quirós Arroyo, actuando en conotariado con el suscrito, mediante escritura número sesenta y seis visible al folio setenta vuelto del tomo cuarenta y cinco, se constituye la sociedad T Sourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, cantón San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, avenida siete, calle veintinueve, edificio dos mil novecientos diez, Centro Corporativo AG, bajo la representación judicial y extrajudicial de Tahir (nombre) Rasheed (apellido), pasaporte número AY nueve ocho cuatro ocho nueve nueve dos, con un capital social de cien mil colones.—San José, a las diez horas treinta y un minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811219 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y nueve- nueve visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo noveno a las diez horas del catorce de setiembre de dos mil veintitrés, Carlos Arturo Barrantes Pereira, mayor de edad, soltero, administrador de empresas, con cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete-setecientos ochenta, vecino de San José, en su condición de representante legal de Corporación Zebra Bull Head Shark, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil novecientos cuarenta y cinco otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2023811220 ).

El suscrito Notario Público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios de Kinder Panchita de Tibás Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- ciento veintisiete mil doscientos cincuenta y dos, del día veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social en cuanto a la dirección.—San José trece de setiembre dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2023811221 ).

Por escritura pública otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 14:00 horas del día 13 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Bramante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-074424, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta, sexta, octava, novena, y décima del pacto social. Además, se solicita adicionar las cláusulas décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta al pacto social, se nombra Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y nuevo Fiscal.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811223 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 20:30 horas, el señor Mario Antonio Bonilla López, cédula 301850857, donó al señor Mario Andrés Bonilla López, cédula 304360854, el patrimonio social de la sociedad Seguros de Cartago E.I.R.L. Se modifica el Gerente y el domicilio social.—Cartago, 4 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811227 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Bugsty Administración S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, y se nombró como liquidador al señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos veinticuatro- cero trescientos.—Heredia, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811235 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Specialty Brands and Spirits de América S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, y se nombró como liquidador al señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos veinticuatro- cero trescientos.—Heredia, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811236 ).

Por escritura número 168- 8, ante los notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, otorgada a las 10:30 horas del día 19 de septiembre de 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número 11 de Inversiones de Cinema de Costa Rica, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-517480, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y décimo tercera del pacto social.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2023812965 ).

Por escritura número 167 - 8, ante los notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, otorgada a las 10 horas del día 19 de septiembre de 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número 2 de Compañía Distribuidora Cinematográfica de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-689560, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y décimo tercera del pacto social.—San José, 19 de septiembre de 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2023812972 ).

Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de la sociedad Mecfyrmcg Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-505284, dentro del cual María Rebeca Céspedes Mora, en su condición de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: ¨No habiendo pasivos ni activos que distribuir, se da por liquidada la sociedad¨. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Pavas, Rohrmoser, LatinAlliance Costa Rica, Torre Cordillera, piso nueve, cincuenta metros al norte del AyA de Pavas, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Washington, a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2023813036 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Órgano Director del Procedimiento

Administrativo Cobratorio

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Cobratorio, segunda publicación.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés. No habiendo sido posible localizar al señor Domingo Martín Esquivel Narváez, cédula de identidad N° DM 15580715410, y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 001-2023, por daños al vehículo propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, placa N° PE-12-4566, notifíquese por medio de edicto, la resolución dictada por este Órgano Director que literalmente dice: “De conformidad con la Resolución Ministerial N° 2023-0007455 de las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez, ordenó la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de dinero que se detalla a continuación: ¢300.000.00 (trescientos mil colones exactos), que corresponden al monto que la Administración canceló por concepto de pago de deducible, como consecuencia del percance ocurrido con el vehículo oficial placas PE-12-3867, el día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. Que el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° 21-002489-0489-TR, mediante Sentencia N° 3595-2021 de las dieciséis horas con cinco minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, lo declaró autor y único responsable de la colisión imponiéndosele como sanción el pago de una multa de haber infringido lo dispuesto por el artículo 147 en su inciso A) de la Ley 9078 de la ley de Tránsito vigente, asimismo se le condenó al pago de los daños y perjuicios ocasionados al vehículo placas PE-12-4566.

De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 169 párrafo 3 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 y sus reformas, procedemos a intimarle para que, en un término de quince días, una vez notificado el presente oficio, se presente a restituir la suma de dinero establecida mediante la Resolución supra citada, según corresponde. Se hace de su conocimiento que el número de cuenta para estos efectos es la Cuenta en colones N° 001-0242476-2, Código IBAN CR63015201001024247624.

Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original al Órgano Director destacado en la Sección de Asuntos Internos del MOPT, o remisión al fax N° 22575247, dentro del tercer día de efectuado el depósito. Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 001-2023. Notifíquese.—San José, 27de julio del 2023.—Licda. Victoria León Sorio, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 4600078515.—Solicitud N° 2023-083.—( IN2023811224 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-NºDR-UPCA-AA-0045-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Jiménez Villegas Roger, cédula de identidad número 110640244, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2,311,098.98 (dos millones trescientos once mil noventa y ocho colones con 98/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢205,358.77 (doscientos cinco mil trescientos cincuenta y ocho colones con 77/100) por pago de salario posterior a cese de interinidad según Acción de Personal Nº 9670735 del 31/08/2012. La suma de ¢11,069.21 (once mil sesenta y nueve colones con 21/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2011 según acción(es) de personal 8633421, 8882868, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢2,094,671.00 (dos millones noventa y cuatro mil seiscientos setenta y un colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°4600074495.—Solicitud N° 457441.—( IN2023811347 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0046-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro López Arrieta Yirlani, cédula de identidad número 205340839, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,054,904.48, (tres millones cincuenta y cuatro mil novecientos cuatro colones con 48/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢54,417.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete colones con 00/100) por cese de interinidad, según acción de personal Nº 7539636, del 22/02/2010. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢23,510.75 (veintitrés mil quinientos diez colones con 75/100) por cese de interinidad, según acción de personal Nº 10601690, del 15/10/2013. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢206,677.73 (doscientos seis mil seiscientos setenta y siete colones con 73/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 11127153, del 05/03/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢219,282.66 (doscientos diecinueve mil doscientos ochenta y dos colones con 66/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201404-LIC-420374 / 201405-LIC-469979, del 01/04/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢219,282.66 (doscientos diecinueve mil doscientos ochenta y dos colones con 66/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555133, del 04/05/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢243,647.40 (doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete colones con 40/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555134, del 03/06/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢74,527.44 (setenta y cuatro mil quinientos veintisiete colones con 44/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201407-LIC-555310, del 03/07/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢115,038.85 (ciento quince mil treinta y ocho colones con 85/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555136, del 02/08/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢78,244.92 (setenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con 92/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555137, del 01/09/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢120,376.80 (ciento veinte mil trescientos setenta y seis colones con 80/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201410-LIC-756144, del 01/10/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢144,953.73 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres colones con 73/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201412-LIC-827477, del 30/11/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢129,860.45 (ciento veintinueve mil ochocientos sesenta colones con 45/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1405248, del 30/12/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢178,241.81 (ciento setenta y ocho mil doscientos cuarenta y un colones con 81/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201502-LIUC-919197, del 29/01/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢155,832.58 (ciento cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con 58/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201503-LIC-1214239, del 28/02/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢50,679.74 (cincuenta mil seiscientos setenta y nueve colones con 74/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201504-LIC-1247159 del 30/03/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢190,252.96 (ciento noventa mil doscientos cincuenta y dos colones con 96/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1408659, del 29/04/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢189,138.01 (ciento ochenta y nueve mil ciento treinta y ocho colones con 01/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1335672, del 29/05/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢128,086.85 (ciento veintiocho mil ochenta y seis colones con 85/100) por pago de salario y subsidio cuando solo corresponde salario por cuanto la calendarización de la incapacidad se traslada a setiembre, según acción de personal Nº 201507-INC-1367124, del 29/06/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢441,921.46 (cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos veintiuno colones con 46/100) por pago de salario posterior a cese de nombramiento interino, según acción de personal Nº 201510-MP-1612242, del 10/09/2015. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢39,719.00 (treinta y nueve mil setecientos diecinueve colones con 00/100) por pago de más en aguinaldo sobre el 2014 ya que no le Correspondía el pago por la licencia sin salario, según acción de personal sin número del 01/10/2014. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢51,211.69 (cincuenta y un mil doscientos once colones con 69/100 ).Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457443.—( IN2023811348 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0051-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Zúñiga Milena del Rocío, cédula de identidad número 106910401, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢7.144.311,52, (siete millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos once colones con 52/100) líquidos. Por concepto de: La suma de ¢1.553.484,12 (un millón quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con 12/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 6758447, 6883320, 6760908, 6930310, 6925165, 6938554, 6925171, 6948014, 7038310, 6967997, 7497966, 7497952, 7544267, 7569758, 7625615, 7569659, 7587011, 7597371, 7675875, 7686868, 7816713, 7816716, 7814891, 7852997, 7884883, 8511497, 8527104, 8511515, 8511538, 8532899, 8532929, 8606914, 8625588, 8649528, 8649530, 8784941, 8804902, 8793303, 8798679, 8849112, 8875765, 8888269, 8888273, 8946987, 8946988, 9341047, 9322756, 9364171, 9357883, 9377524, 9357893, 9382165, 9423336, 9452799, 9452362, 9437480, 9456776, 9480557, 9492041, 9494582, 9506116, 9814919, 9814933, 9824002, 9824011, 9643746, 9823177, 9786986, 9786955, 9779198, 9835058, 9970114, 9915246, 9915255, 9964325, 9914690, 10210310, 10250111, 10291291, 10291452, 10291257, 10291156, 10337330, 10291841, 10291317, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢5.590.827,40 (cinco millones quinientos noventa mil ochocientos veintisiete colones con 40/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457444.—( IN2023811350 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0062-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de Martínez Espinoza Lilliam, cédula de identidad N° 600780790, por adeudar a este Ministerio la suma total: ¢3 054 145.63, (tres millones cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco colones con 63/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo2008, la suma de ¢29.81 (veintinueve colones con 81/100) por diferencia salarial entre lo que corresponde y el histórico de pagos, según Acción de Personal N° 5068029, del 01/01/2008. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢214 838.71 (doscientos catorce mil ochocientos treinta y ocho colones con 71/100) por pago de dedicación exclusiva (no le corresponde debido a que es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de Personal N°.8633635 del 01/01/2010. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢206 594.24 (doscientos seis mil quinientos noventa y cuatro colones con 24/100) por pago de dedicación exclusiva (no le corresponde debido a que es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de Personal N° 8633636 del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo2010, la suma de ¢826 376.96 (ochocientos veintiséis mil trescientos setenta y seis colones con 96/100) por pago de dedicación exclusiva (no le corresponde debido a que es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de Personal N° 8633637 del 01/03/2010. Correspondiente al Periodo2010, la suma de ¢1 281 855.78 (un millón doscientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con 78/100 céntimos), por pago de dedicación exclusiva (no le corresponde debido a que es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de Personal N° 8633638, del 01/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ¢524.450.12 (quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con 12/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 457446.—( IN2023811351 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0062-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo: Mendoza Hernández Gina María, cédula de identidad N° 502190714, por adeudar a este ministerio la suma total: ¢4.062.036,88, (cuatro millones sesenta y dos mil treinta y seis colones con 88/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢37.318,46 (treinta y siete mil trescientos dieciocho colones con 46/100), por vencimiento de recargo de funciones según acción de personal N° 159299 del 01/03/2002. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢5.068,79 (cinco mil sesenta y ocho colones con 79/100), por supresión de recargo de funciones, según acción de personal N° 1699755, del 11/06/2004. Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢36.259,64 (treinta y seis mil doscientos cincuenta y nueve colones con 64/100), por supresión de recargo de funciones, según acción de personal N° 3635884, del 01/03/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢60.206,91 (sesenta mil doscientos seis colones con 91/100), por diferencia pagada de más por error en pago de revaloración salarial, según acción de personal N° 4498906 / 4499176, del 01/03/2007. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢17.051,12 (diecisiete mil cincuenta y un colones con 12/100) por pago de salario cuando corresponde subsidio por enfermedad, según acción de personal N° 201404-INC-426341, del 01/04/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢774.968,57 (setecientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho colones con 57/100), por supresión de incapacidad, según acción de personal N° 201510-INC-1606065, del 29/08/2014. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢137.069,00 (ciento treinta y siete mil sesenta y nueve colones con 00/100), por pago de más en aguinaldo por pagos de más en el 2014. Se carga por complementos hasta el 2016 pero corresponde a los pagos del 2014, según histórico con fecha del 29/08/2014. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢16.734,54 (dieciséis mil setecientos treinta y cuatro colones con 54/100). La suma de ¢403.657,02 (cuatrocientos tres mil seiscientos cincuenta y siete colones con 02/100 céntimos), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2002, 2008, 2011, 2012, 2014, según acción(es) de personal 592713, 592717, 592720, 594719, 571442, 580185, 5546251, 5588766, 8610227, 8610235, 8610245, 8610257, 8869163, 8869168, 8976820, 9323232, 9425305, 9425313, 9425323, 9425332, 9425338, 9480975, 9480979, 9480996, 9792952, 9792961, 9792967, 9792975, 11105828, 11105839, 11105849, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar, por la suma de ¢2.573.702,82 (dos millones quinientos setenta y tres mil setecientos dos colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457447.—( IN2023811354 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0067-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Mora Mayorga Ana Lorena, cédula de identidad número 105820774, por adeudar a este Ministerio la suma total: ¢3.324.146,17 (tres millones trescientos veinticuatro mil ciento cuarenta y seis colones con 17/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢133.022,13 (ciento treinta y tres mil veintidós colones con 13/100) por Cese de Nombramiento Interino según Acción de Personal N° 202002-MP-5227007 del 01/02/2020. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢3.191.124,04 (tres millones ciento noventa y un mil ciento veinticuatro colones con 04/100) por Cese de Funciones por Pensión según Acción de Personal N° 202009-MP-008830 del 01/06/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457450.—( IN2023811356 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0071-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Moya Castro Lorena, cédula de identidad número 110420132, por adeudar a este Ministerio la suma total ¢2.666.026,54, (dos millones seiscientos sesenta y seis mil veintiséis colones con 54/100) líquidos Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢124.356,57 (ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y seis colones con 57/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 3363557 del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢605.784,58 (seiscientos cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con 58/100) por Cese de Interinidad / Disminución de Lecciones, según Acción de Personal N° 4863286 del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1.209.532,67 (un millón doscientos nueve mil quinientos treinta y dos colones con 67/100) por Cese de Interinidad según Acción de Personal N° 4472748, del 06/06/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢89.803,82 (ochenta y nueve mil ochocientos tres colones con 82/100) por Cese de Interinidad según Acción de Personal N° 4472748 del 01/01/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ¢365.182,62 (trescientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y dos colones con 62/100). La suma de ¢9.510,45 (nueve mil quinientos diez colones con 45/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2007, según acción(es) de personal 4384137 así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidad por la suma de ¢261.855,84 (doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con 84/100).Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457451.—( IN2023811357 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0084-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Pérez Calero Ronald, cédula de identidad número 602140630, por adeudar a este Ministerio la suma ¢1.772.078.28 (un millón setecientos setenta y dos mil setenta y ocho colones 28/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢129.220.38 (ciento veintinueve mil doscientos veinte colones con 38/100) por pago de salario durante interrupción de la contraprestación laboral, según Acción de Personal N° 201703-SUS-2809345 del 10/03/2017. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢1.513,045,05 (un millón quinientos trece mil cuarenta y cinco colones con 05/100), por pago de salario posterior a despido sin responsabilidad laboral, según acción de personal N°  201803-MP-359555 del 29/11/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢129,812.85 (ciento veintinueve mil ochocientos doce colones con 85/100) por pago de mas en aguinaldo, según Acción de Personal N° 201703-SUS-2809345 y 201803-MP-3559555 DEL 30/10/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 457453.—( IN2023811361 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No DR-UPCA-AA-0092-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo: Pérez Mora Elías Isaac, cédula de identidad N° 702180530, por adeudar a este ministerio la suma ¢1.500.711,08, (un millón quinientos setecientos once colones con 08/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1.500.711,08 (un millón quinientos setecientos once colones con 08/100), por pago de salario posterior a cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201410-MP-766710 del 13/07/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo, al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457456.—( IN2023811380 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0098-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Piedra Méndez Jessica María, cédula de identidad número 303970956, por adeudar a este Ministerio la suma ¢1,704,089.92, ( un millón setecientos cuatro mil ochenta y nueve colones con 92/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1,704,089.92 ( un millón setecientos cuatro mil ochenta y nueve colones con 92/100) por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201805-MP-3682456, del 23/02/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457472.—( IN2023811382 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DRUPCA-AA-0099-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Ponce Abarca Elizabeth, cédula de identidad número 501750317, por adeudar a este Ministerio la suma ₡1,828,728.64, (un millón ochocientos veintiocho mil setecientos veintiocho colones con 64/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡943.43 (novecientos cuarenta y tres colones con 43/100) por pago de más generado en la revaloración salarial, según Acción de Personal N° 1001 del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡179,922.18 (ciento setenta y nueve mil novecientos veintidós colones con 18/100) por disminución de lecciones interinas según Acción de Personal N° 927516 del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡6,635.67 (seis mil seiscientos treinta y cinco colones con 67/100 céntimos) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4321981, del 12/03/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡49,146.62 (cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con 62/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5154917, del 08/05/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡24,489.73 (veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con 73/100). Incapacidades por la suma de ₡1,567,591.00 (un millón quinientos sesenta y siete mil quinientos noventa y un colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457474.—( IN2023811385 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0076-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Porras Álvarez Freddy, cédula de identidad número 601910928, por adeudar a este Ministerio la suma ¢2,565,157.94, (dos millones quinientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y siete colones con 94/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢659,387.90 (seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y siete colones con 90/100) por cese de interinidad, según acción de personal N° 5834413 del 09/10/2008. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢1,605,092.69 (un millón seiscientos cinco mil noventa y dos colones con 69/100) por cese de interinidad según acción de personal N° 8847990 del 09/06/2011. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢276,011.77 (doscientos setenta y seis mil once colones con 77/100). La suma de ¢24,665.58 (veinticuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones con 58/100) por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal N° 4935202, 5514636, 5508871, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457476.—( IN2023811386 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-00101-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Prado Calderón María Cristina, cédula de identidad N° 3-0166-0017, por adeudar a este Ministerio la ¢1.519.923,53, (un millón quinientos diecinueve mil novecientos veintitrés colones con 53/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢9.887,88 (nueve mil ochocientos ochenta y siete colones con 88/100), por pago de más generado por revaloración salarial, según acción de personal N° 1001 del 01/12/2002. Correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢1.267.616,75 (un millón doscientos sesenta y siete mil seiscientos dieciséis colones con 75/100), por cese de funciones por pensión, según acción de personal N° 6974487 del 26/10/2009. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢242.418,90 (doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos dieciocho colones con 90/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457481.—( IN2023811389 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0093-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez Astúa Vladimir José, cédula de identidad número 06-0366-0569, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3.144.776,99, (tres millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y seis colones con 99/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢2.657.140,29 (dos millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta colones con 29/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7854397, del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢478,123.74 (cuatrocientos setenta y ocho mil ciento veintitrés colones con 74/100). La suma de ¢9,512.96 (nueve mil quinientos doce colones con 96/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2009, según acción(es) de personal 6947051, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457511.—( IN2023811395 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0094-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Andrade Ruíz Elizabeth, cédula de identidad N° 03-0310-0624, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3.827.384,80, (tres millones ochocientos veintisiete mil trescientos ochenta y cuatro colones con 80/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢12.28 (doce colones con 28/100), por diferencia salarial en confrontación con históricos de pagos, según acción de personal Nº N/A, del 01/02/2003. correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢59.358,10 (cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con 10/100), por supresión de recargo de funciones, según acción de personal N° 4665624, del 20/10/2007. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢118.624,38 (ciento dieciocho mil seiscientos veinticuatro colones con 38/100), por licencia artículo 166 LCD, según acción de personal N° 7367394, del 12/02/2010. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢619.010,16 (seiscientos diecinueve mil diez colones con 16/100), por licencia artículo 166 LCD, según acción de personal N° 7704332, del 13/08/2010. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢142.495,53 (ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 53/100), por licencia artículo 166 LCD, según acción de personal N° 7704332, del 01/01/2011. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢466.982,61 (cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y dos colones con 61/100), por cese de funciones por pensión, según acción de personal N° 10243770, del 13/04/2013. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢258.371.56 (doscientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y un colones con 56/100). Incapacidades por la suma de ¢2.162.530.18 (dos millones ciento sesenta y dos mil quinientos treinta colones con 18/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 457516.—( IN2023811397 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0110-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arias Arrieta María del Rocío, cédula de identidad número 05-0217-0729, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,469,043.16, (dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuarenta y tres colones con 16/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢1,252,309.91 (un millón doscientos cincuenta y dos mil trescientos nueve colones con 91/100), por cese de funciones por pensión, según acción de personal Nº7382594, del 31/01/2010. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢223,220.23 (doscientos veintitrés mil doscientos veinte colones con 23/100). Incapacidades registradas en los periodos 2006, 2007, 2009, según acciones de personal 3827000, 3866822, 4395017, 4395022, 4431928, 4441528, 6471908, 6530807, por la suma de ¢993,513.02 (novecientos noventa y tres mil quinientos trece colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457519.—( IN2023811401 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0115-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Blanco Salazar Johnklin, cédula de identidad número 112110074, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,509,977.49, (un millón quinientos nueve mil novecientos setenta y siete colones con 49/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ₡145,894.16  (ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con 16/100), por cese de interinidad (renuncia), según Acción de Personal N° 8586258, del 30/05/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡877,017.38 (ochocientos setenta y siete mil diecisiete colones con 38/100), por cese de interinidad (renuncia), según Acción de Personal N° 9773689, del 13/08/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ₡454,774.17 (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones con 17/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10360645, del 20/06/2013. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡893.96 (ochocientos noventa y tres colones con 96/100). La suma de ₡31,397.83 (treinta y un mil trescientos noventa y siete colones con 83/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2011, 2013, según acción(es) de personal 8651517, 10267529, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457520.—( IN2023811404 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0109-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Roldan Villalobos Ana Marcela, cédula de identidad N° 108690454, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1.364.165,68, (un millón trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con 68/100) líquidos. Por concepto correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢1.156.132,16 (un millón ciento cincuenta y seis mil ciento treinta y dos colones con 16/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 4628568, del 13/02/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢208 033,51 (doscientos ocho mil treinta y tres colones con 51/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457003.—( IN2023811444 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0127-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Bonilla David, cédula de identidad N° 701240521, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.608.389,04, (un millón seiscientos ocho mil trescientos ochenta y nueve colones con 04/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢90.946,75 (noventa mil novecientos cuarenta y seis colones con 75/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 1858649, del 27/08/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢174.542,63 (ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos colones con 63/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 4413725, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢199.261,56 (ciento noventa y nueve mil doscientos sesenta y un colones con 56/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 5142410, del 28/03/2008. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢712.502,60 (setecientos doce mil quinientos dos colones con 60/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 201409-MP-711010, del 14/07/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢53.748,02 (cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho colones con 02/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 201504-MP-1243958, del 01/02/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢162.931,85 (ciento sesenta y dos mil novecientos treinta y un colones con 85/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201509-MP-1487072, del 20/07/2015. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢83.626,92 (ochenta y tres mil seiscientos veintiséis colones con 92/100). La suma de ¢130.828,71 (ciento treinta mil ochocientos veintiocho colones con 71/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2012, según acción(es) de personal 3704220, 4436258, 5268948, 6499301, 7812110, 9385901, 9461194, 9642344, 9773084, 9794177, 9987251, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457529.—( IN2023811452 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/53999.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de ALCON INC. LABORATORIOS INDAS S.A.U.—Documento: Cancelación por falta de uso notificacionescr2@ariaslaw.com.—Nro y fecha: Anotación/2-159577 de 23/06/2023.—Expediente: 1998-0000696.—Registro N° 111361 INDAS en clase(s) 10 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:36:36 del 20 de julio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, promovida por LABORATORIOS INDAS S.A.U., contra el signo distintivo INDAS, Registro N° 111361, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; en clase 10 internacional, propiedad de LABORATORIOS INDAS S.A.U.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesoría Legal.—( IN2023811344 ).

Ref: 30/2023/53924.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de Alcon Inc. Laboratorios Indas S.A.U. Documento: cancelación por falta de uso notificaciones-cr2@ariaslaw.com Nro. y fecha: Anotación/2-159578 de 23/06/2023. Expediente: 1998- 0000697 Registro N° 111363 Indas en clase(s) 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:03:22 del 20 de julio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Laboratorios Indas S.A.U., contra el signo distintivo INDAS, Registro N° 111363, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; algodón hidrófilo, vendas, hilos, esparadrapo, y en general toda clase de apósitos; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Indas S.A.U.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023811345 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica por publicación el Acuerdo del Poder Ejecutivo número 0267-2023 del 16 de agosto de 2023, a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 11243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza; de conformidad con lo dispuesto en la resolución número RES-DMR-0086-2023 de las nueve horas treinta minutos del día seis del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, al tenor de los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, debido a que ha sido imposible notificarla personalmente en la dirección física fijada por la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar para atender notificaciones.

ACUERDO N° 0267-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50; 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre de 2000 y el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997; los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995; el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; y 

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número RES-DMR-0071-2023 de las quince horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil veintitrés, emitida por el Ministerio de Comercio Exterior, se ordenó el despido sin responsabilidad patronal de la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, del puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días del mes de junio del año 2016, publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016. 

2º—Que mediante resolución número RES-DMR-0079-2023 de las nueve horas con treinta minutos del día once de agosto del año dos mil veintitrés, emitida por el Ministerio de Comercio Exterior, se rechaza y ordena archivar la gestión relativa al recurso de revocatoria interpuesto por la servidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, contra la resolución número RESDMR-0071-2023 del Ministerio de Comercio Exterior. 

3º—Que de conformidad con el artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, pondrán fin a la vía administrativa los actos emanados “de los Ministros, Viceministros y cualesquiera otros órganos y autoridades, cuando la ley lo disponga expresamente o niegue todo ulterior recurso administrativo contra ellos”, y así resuelvan definitivamente los recursos previstos en el Libro Segundo de dicha Ley, interpuestos contra el acto final. 

4º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la resolución número RES-DMR-0071-2023 de las quince horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil veintitrés, del Ministerio de Comercio Exterior, despedir sin responsabilidad patronal a la servidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, del puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. 

Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del día catorce del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, hasta finalizar la jornada laboral. 

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. 

Comuníquese y publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro De Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—O.C. Nº 4600079184.—Solicitud Nº 458643.—( IN2023811228 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

Tribunal Ambiental Administrativo

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 33-17-03-TAA.—Resolución N° 384-2023-TAA.—Denunciado: SMCP y Compañía Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo. San José, a las doce horas tres minutos del día siete de marzo del año dos mil veintitrés.

Lugar de los Hechos: San José, Goicoechea, Mata de Plátano.

Infracción: Afectación áreas de protección.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 920-19-TAA de las 14 horas con 52 minutos del día 11 de junio de 2019, visible a folios 41 a 44 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a 1) Inversiones S M C P y Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta, la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 2) La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente 3) Inversiones y Proyectos Carman, S. A., cédula jurídica 3-101-168970 representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar cédula 1-0742-0042 4) El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0042 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 27 de mayo del 2021. Notificaciones visibles a folios 45 y 46. Notificaciones infructuosas visibles a folios 47 a 50, 54 a 62, 64 y 65.

2.  Escrito de fecha 11 de julio del 2019 suscrito por el Ing. Carlos Gutiérrez Sibaja, cédula 1-0742-0072, visible a folio 63, mediante el cual aporta medio para notificaciones e indica que Inversiones SMCP y Compañía S. A. está involucrada sin motivo en el presente proceso, es la empresa a la que le compró la propiedad.

3.  “Informe de Ejecución” suscrito por el Ing. For. Gerardo A. Abarca Porras, visible a folios 66 a 72.

4.  Resolución 437-21-TAA de las 13 horas 30 minutos del 26 de abril del 2021, visible a folios 73 a 75, mediante la cual se suspende y reprograma la audiencia para las 08 horas 30 minutos del 25 de enero del 2023.

5.  Resolución 1127-2022-TAA de las 08 horas 56 minutos del 29 de agosto del 2022, visible a folios 94 y 95, mediante la cual se previene al señor Gerardo A. Abarca Porras, aportar poder que lo faculta para actuar en nombre de los denunciados.

6. Escrito suscrito por el Ing. Carlos Román Gutiérrez Salazar, en su condición personal y como representante de la sociedad Inversiones y Proyectos Carman S. A., mediante el cual otorga poder especial al señor Gerardo Antonio Abarca Porras, lo anterior visible a folio 108.

7.  Resolución 1436-2022-TAA de las 09 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2022, visible a folios 109 a 112, mediante la cual se suspende la audiencia señalada para las 08 horas 30 minutos del 25 de enero del 2023, y mediante la cual se dio el plazo de 30 días hábiles al señor Gerardo A. Abarca Porras para presentar el plan de mitigación con los vistos buenos correspondientes.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 111, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a: 

Primero: Que debido a que no consta en el expediente administrativo visto bueno alguno por parte de los entes competentes en relación con el plan de mitigación presentado a este Tribunal y visible a folios 66 a 72, y que tampoco consta poder alguno que faculte a señor Gerardo A. Abarca Porras para actuar en representación de Inversiones S M C P y Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta la señora Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503, ni de la señora Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, este Tribunal procede a reprogramar la celebración de la audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del 14 de noviembre del 2023, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante resolución número 920-19-TAA de las 14 horas con 52 minutos del día 11 de junio del 2019.

Segundo: Notifíquese la presente a los señores:

1.  En calidad de denunciante: El Ing. Gustavo Herrera Ledezma, Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea;

2.  En calidad de denunciadas:

a.  Inversiones S M C P y Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta, la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503;

b.  La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente;

c.  Inversiones y Proyectos Carman, S. A., cédula jurídica 3-101-168970 representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar cédula 1-0742-0042;

d.  El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0042 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente;

3.  En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.  El Sr. Randall Araya Villalobos, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE;

b.  El Ing. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE.

Tercero: Que la firma de la presente se da de manera unipersonal en virtud de lo indicado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, que indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal…” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 01 de diciembre de 2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura  del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoriaLa audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…”.

Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones. Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Presidente.—O.C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-004-2023.—( IN2023809007 ).

Expediente Nº 296-12-02-TAA.—Resolución Nº 1806-19-TAA. Denunciado: Giselle Arguello Venegas y Sonia Mayela Arguello Venegas.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las doce horas siete minutos del día siete de octubre del año dos mil diecinueve.

Primero: Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la señora Giselle Arguello Venegas, cédula de identidad número 1-0520-0185, propietaria de la finca folio real número 1-607385-000, y Sonia Mayela Arguello Venegas, cédula de identidad número 1-0575-0904, propietaria de la finca folio real número 1-306015-000, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Michael Siegfried Hombeeger, cédula de residencia 83503670, en representación de la Sociedad de Usuarios del Agua Urracas, Piedades de Santa Ana. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 275, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Santa Ana, Piedades, Hacienda Paraíso.

1.  Finca folio real número 1-607385-000, plano catastrado número SJ-1379760-2009, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación del área de protección de una naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folio 01), con la construcción de una parte de una vivienda de cemento, afectando un área de 88 metros cuadrados del área de protección, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢17.353.751 (diecisiete millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones exactos), visible a folios 76 a 83 del expediente administrativo.

2.  Finca folio real número 1-306015-000, plano catastrado número SJ-1378495-2009, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación del área de protección de una naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folio 01), con corta de árboles y un movimiento de tierra.

Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

Tercero: Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Cuarto: Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: El señor Michael Siegfried Hombeeger, cédula de residencia 83503670, en representación de la Sociedad de Usuarios del Agua Urracas, Piedades de Santa Ana;

2.  En calidad de denunciados: Las señoras:

a.  Giselle Arguello Venegas, cédula de identidad número 1-0520-0185, propietaria de la finca folio real número 1-607385-000,

b.  Sonia Mayela Arguello Venegas, cédula de identidad número 1-0575-0904, propietaria de la finca folio real número 1-306015-000;

3.  En calidad de testigos-peritos:

a.  El Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Central;

b.  El señor Alex Méndez Sáenz, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Central;

c.  El Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana.

Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia escrito sin fecha recibido el 03 de agosto del 2012 (folios 01 a 40), resolución informes número 539-13-TAA (folios 41 y 42); oficio SG-ASA-785-2013 de fecha 24 de octubre del 2013 de SETENA (folio 49); oficio MSA-Alc-03-637-13 de fecha 05 de noviembre del 2013 (folio 50 y 51); resolución informes número 391-17-TAA (folios 52 a 54); oficio de fecha 27 de abril del 2017 Municipalidad de Santa Ana (folios 59 a 62); resolución informes número 1024-17-TAA (folios 63 a 66); oficio SINAC-ACOPAC-OSRP-1334-2017 de fecha 05 de setiembre del 2017 que incluye oficios ACOPAC-OSRP-761-2016, ACC-OSRP-1282-2017 (folios 71 a 75); oficio ACOPAC-SINAC-OSRP-1335-2017 de fecha 05 de setiembre del 2017 valoración económica del daño ambiental (folios 76 a 83); resolución informes número 1486-17-TAA (folios 84 a 87); oficio sin número de fecha 26 de febrero del 2018 Municipalidad de Santa Ana (folio 92); estudio registral de las fincas 1-607385-000 y 1-306015-000 (folios 93 a 95); solicitud cuenta cedular oficio 572-19-TAA (folios 96 y 97).

Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022.

Sétimo: Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

Octavo: Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Noveno: Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma.—O.C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-005-2023.—( IN2023809044 ).

Expediente Nº 296-12-02-TAA.—Resolución Nº 856-2023-TAA.—Denunciado: Guiselle Agüero Venegas y Sonia Mayela Arguello Venegas.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las trece horas con quince minutos del día trece de junio del año dos mil veintitrés.

Lugar de los hechos: Santa Ana, San José.

Infracción de la denuncia: Áreas de protección.

Vistas las actuaciones del Expediente Número 296-12-02-TAA.

Se procede de conformidad con el artículo 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal acuerda:

Único: Que con fundamento en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, la citación a audiencia debe realizarse con al menos 15 días de anticipación a la celebración de la misma; que revisados los folios 113, 134 y 143 del expediente administrativo donde constan el Acta de Notificación de Correos del Costa Rica Costa Rica EZ219584193CR, EZ219589261CR y EZ233990351CR, se desprende de estos documentos referidos que no se notificó la resolución Nº 1806-19-TAA de las doce horas con siete minutos del día siete de octubre del año 2019 mediante la cual se dictó la apertura del procedimiento ordinario administrativo, así como la resolución 059-2022-TAA de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil veintidós; por lo que a los efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida para el día 11 de julio del año 2023 a las 8:30 horas y reprogramar la misma para el día 09 de julio del año 2024 a las 8:30 horas, manteniéndose válidos los hechos imputados mediante Resolución Nº 1806-19-TAA de las doce horas con siete minutos del día siete de octubre del año 2019.

Notifíquese a las partes:

1.  En calidad de denunciadas: Las señoras Giselle Argüello Venegas portadora de la cédula de identidad número 1-0520-0185 y Sonia Mayela Argüello Venegas portadora de la cédula de identidad número 1-0575-0904.

2.  En condición de denunciante: El señor Michael Siegfried Hombeeger

3.  En calidad de testigo-perito: Al Ing. Efraín Monge Hernández funcionario de la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del SINAC MINAE, Alex Méndez Saénz funcionario de la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del SINAC MINAE y el señor Gerardo Oviedo Espinoza Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, al momento de los hechos en calidad de testigo.

Notifíquese.—MSc. Alexandra González Arguedas, Juez Secretaria.—O. C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-006-2023.—( IN2023809045 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE LA UNIÓN

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Diserto Construcción y Educación LI Sociedad Anónima, número de patrono 2-03101751356-001-001, la Sucursal de La Unión, CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1205-2023-1419, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial por el seguro patronal. Total, de salarios omitidos ¢769.400.00 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢228.900.00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de La Unión C.C.S.S., costado norte cementerio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de San Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—La Unión, tres de mayo del 2023.—Sucursal de La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023811231 ).

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Diseño Construcción y Educación IJ Sociedad Anónima, número de patrono 2-03101751356- 001-001, la Sucursal de La Unión, CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1205-2023-1418, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial por el seguro patronal. Total, de salarios omitidos ¢1.425.000.00 colones. Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢423.939.00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de La Unión C.C.S.S., costado norte cementerio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de San Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—La Unión, tres de mayo del 2023.—Sucursal de La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023811232 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asuntos Jurídicos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamientos Complejo Bataan, Bananito norte, casa amarilla, complejo Batan, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG del 25 de agosto del 2021 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de diez días hábiles, según el artículo 146 de la ley 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: 1.- Javier Esquivel Fallas, cédula 1-0877-0617 y Nora Yolanda Valencia Gómez, cédula 7-0101-0778, lote LCP-62, Casa Amarilla, plano L-764273-2002. Área 514.47 metros cuadros. 2.- Fernando Barrantes Hidalgo, cédula 2-0232-0923, Lote P-BC-407 Complejo Bataan, plano L-1790725-2014, área 6663 metros cuadrados. Publíquese tres veces Notifíquese: Lic. Manuel Rojas Sanabria Colegiado 20255, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural. Correo Electrónico: mrojass@inder.go.cr.—( IN2023809894 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLERO S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano decisor del procedimiento administrativo ordinario.—Expediente N° 22-00036-AJ, contra empresa: SPB Desarrollos Sociedad Anónima.—Contratación Directa N° 2020CD-000025-0016700101, “Suministro de sellos mecánicos, bajo la modalidad de entrega según demanda por un año.

RESOLUCIÓN N° GAF-0519-2023

Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en adelante RECOPE, al ser las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Resultando:

I°—Que mediante oficio GAF-0929-2022 del 12 de julio de 2022, la señora Annette Henchoz Castro, entonces Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (en adelante RECOPE), ordenó iniciar un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por presunto incumplimiento de la empresa contratista SPB Desarrollos S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-679824, en el marco de la Contratación Directa N°2020CD-000025-0016700101, denominada “Suministro de sellos mecánicos, bajo la modalidad de entrega según demanda por un año”, la cual fue adjudicada a la empresa investigada. (ver folios 0008 a 0009 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II°—Que en el citado oficio GAF-0929-2022, supra citado se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero de 2021 (ver folio 0007 a 0009 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III°—Que mediante, la resolución N° 002-2023 de las 10:14 horas del 01 de febrero de 2023, el órgano director del procedimiento administrativo ordinario realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra de la empresa SPB Desarrollos S. A., por presunto incumplimiento de la contratación N° 2020CD-000025-0016700101, la cual le fue notificada a las 11:05 horas del 03 de marzo del 2023, en su domicilio social situado en Alajuela, Atenas, Concepción. (ver folios 00021 al 0032 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV°—Que la audiencia oral y privada del presente procedimiento fue señalada para las 09:00 horas del viernes 24 de marzo del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón, sin embargo, a la misma no se apersonó ningún representante de la empresa investigada, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el acta de comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del viernes 24 de marzo del 2023. (ver folio 0027 y 0033 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V°—Que mediante la Resolución N° 003-2023 de las 07:00 horas del 28 de junio del 2023, la señora Paddyfoot Melone en calidad de Órgano Director rindió la Recomendación Final correspondiente.

VI°—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia la para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió a través de la Plataforma de Compras Públicas SICOP, la contratación de “Suministro de sellos mecánicos”, misma que se tramitó bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 2020CD000025-0016700101. (Expediente electrónico, sección 2. Elaboración de Cartel).

Segundo: Que la Dirección de Suministros adjudicó al proveedor SPB Desarollos S. A., La Partida N° 1 del concurso, por un monto de ¢6 199 168.70 colones, precios unitarios IVA incluido y un tiempo de entrega de 49 días naturales. (Expediente electrónico, sección 4. Información de Adjudicación).

Tercero: Que mediante oficio CBS-DDA-0036-2022 del 30 de mayo de 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, le informó al señor Giovanni Villalobos Rodríguez del Departamento de Almacenes, que según la información contenida en el Pedido del Sistema Integrado de Gestión, el contratista PSB DESARROLLOS S.A. incurrió en los siguientes atrasos:

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Además, le solicitó que informara si el atraso ocurrido en la entrega de los bienes ocurridos habían causado algún tipo de afectación a la Administración y si se recibió alguna solicitud de prórroga y como se resolvió. (ver folios 0001 a 0002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Cuarto: Que mediante oficio AAL-L-0135-2022 del 16 de junio de 2022, el señor Villalobos Rodríguez, informó que el atraso ocurrido no generó impacto para la administración de carácter económico, durante el proceso contractual, dado que no se recibió ninguna nota o reporte verbal por parte de los usuarios de los Almacenes, sobre alguna afectación en sus procesos. (ver folios 0003 a 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Quinto: Que mediante oficio CBS-DDA-0111-2022 del 17 de junio de 2022, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios, le comunicó a la Gerencia de Administración y Finanzas que se debía iniciar el procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa contratista PBS Desarrollos S. A. Además, señaló que el proveedor no tenía sanciones de apercibimientos ni inhabilitaciones vigentes, según consta en las Plataformas de SAP y SICOP. (ver folios 0005 a 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Hechos no probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre el fondo:

1. Sobre el incumplimiento de los términos de la Contratación Directa N° 2020CD-000025-0016700101.

En el presente proceso, se tuvo por demostrado que la empresa contratista SPB Desarrollos S. A., incurrió en incumplimiento a la luz de lo que se establece en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa vigente, debido a que la misma resultó adjudicataria de 10 líneas de la Contratación N° 2020CD-0000250016700101 denominada: “Suministro de sellos mecánicos, bajo la modalidad de entrega según demanda por un año”, con un plazo de entrega de 49 días naturales.

Sin embargo, la empresa contratista incurrió en incumplimiento de la contratación N° 2020CD-000025-0016700101, al entregar con 11 días naturales de atraso las líneas 1 - 6 del pedido marco 2020-001670.

Se debe señalar que, a pesar de que el traslado de cargos del presente proceso fue debidamente notificado a la empresa investigada, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la misma no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 24 de marzo del 2023, no aportó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justifique la entrega tardía de los bienes solicitados en la contratación 2020CD-001670, por tanto, se debe tener dichos incumplimientos como injustificados, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.

En el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en lo que interesa se estatuye:

“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento.”

De la norma transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al proveedor que sin que existan factores que le eximan de responsabilidad, entregue de forma tardía el objeto contractual, siendo esta situación la que precisamente ocurrió en el caso concreto, ya que la empresa contratista SPB Desarrollos S. A., entregó las líneas 1 - 6 del pedido marco 2020-001670, de la contratación directa 2020CD-0000250016700101 con 11 días naturales de atraso.

Sobre este tema, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se infiere que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.

Sobre el cumplimiento de las contrataciones, el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:

“… Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original).

En esta línea, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven.

Así las cosas, resulta procedente imponer a la empresa contratista SPB Desarrollos S. A., una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, entregar de forma tardía los bienes solicitados con ocasión de la Contratación Directa 2020CD-000025-0016700101 denominado “Suministro de sellos mecánicos, bajo la modalidad de entrega según demanda, por un año”.

2. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:

Se tiene que en el expediente de la contratación no se han acreditado daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista SPB Desarrollos S. A., una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) en concordancia con 223 del Reglamento de la Ley. Por tanto,

LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DE RECOPE S. A., RESUELVE:

1°—Imponer una sanción de apercibimiento a la empresa contratista SPB Desarrollos S. A., establecido en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley por incurrir en el incumplimiento de la Contratación Directa N° 2020CD-000025-0016700101, ya que la empresa contratista entregó las líneas 1-6 del pedido marco 2020-001670 con 11 días naturales de atraso.

2°—Notifíquese al señor: José Fabio Pizarro Córdoba, en calidad de representante legal del contratista SPB Desarrollos S. A., de manera física en su domicilio social cita en Atenas, Alajuela.

Se hace saber al señor José Fabio Pizarro Córdoba, en su calidad de representante legal de la empresa investigada, que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S.A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.—Rodolfo González Blanco, Gerente Administración y Finanzas.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 459876.—( IN2023809867 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

RD-DU-53-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio Real N° 1-179787-000, Propiedad de Gabrio Zappelli Cerri y Sonia Suárez Gómez.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: del Templo Bautista, costado este, casa esquinera blanca. Localización 12 41 017 001.

Planificación Urbana y control constructivo: Al ser las once horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que en el sistema municipal se evidencia el 19 de diciembre del 2019, el Departamento de Inspección y Notificación constata construcción de muro frontal que incumple retiro frontal del 19 de diciembre del 2019 acta NC-CC-N-365 que no poseen licencias constructivas aprobadas por el Municipio.

2º—Que el 18 de abril del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de segunda planta que no posee licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme al acta NC-CC-N-1100. En fotografías se evidencia un sello de clausura, que incumple retiros y que posee ventanas en colindancia.

3º—Que el 15 de junio del 2023 se realiza la publicación por edicto en el diario oficial la gaceta N° 107 de la resolución PD-DU-49-2023 “Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia”, conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, venciéndose el plazo el 25 de julio del 2023, luego que el Departamento de Inspección y Notificación agotara la vía administrativa a efectuar la notificación.

4º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°179787, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Que, amparados en esta facultad otorgada por el ordenamiento, la Municipalidad por medio de sus inspectores procede con la correspondiente inspección ocular en la propiedad y a efectuar el acto correspondiente a las Notificaciones: NC-CC-N-365, NC-CC-N-1100 y PD-DU-49-2023, donde se le indica que debe poner a derecho las construcciones que efectuaron sin la licencia constructiva, las cuales son: la de construcción de muro frontal que incumple retiro frontal y construcción de segunda planta conforme al artículo 74 de la Ley de Construcciones amerita la presentación ante la Municipalidad de la licencia constructiva así con el cumplimiento de la norma que regula el derecho urbanístico. Adicionalmente se infringe Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones. Que la Municipalidad mediante el Departamento de Inspección y Notificación en cumplimiento del debido proceso, procede a notificar con fecha 15 de junio del 2023, el procedimiento especial sancionador PD-DU-49-2023 establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones otorgándole un plazo de 30 días hábiles a los señores Gabrio Zappelli Cerri cédula: 138000057828 y Sonia Suárez Gómez, cédula: 1-1147-0165, Finca de Folio Real N° 179787 para presentar el proyecto ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, que registre su responsabilidad, la funcionalidad del inmueble y el cumplimiento técnico y legal conforme a la normativa vigente, con el fin de otorgar la licencia respectiva por: la de construcción de muro frontal que incumple retiro frontal y construcción de segunda planta, que no fue autorizada por el Municipio y que incumple con el art. 74 de la Ley de Construcciones y con la resolución PD-DU-49-2023 donde se le otorga un plazo de 30 días siendo hasta el 25 de julio del 2023, sin que haya cumplido con poner a derecho las obras constructivas levantadas en dicha propiedad.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal” Por tanto,

Se le otorga un último plazo de diez días hábiles, a los señores Gabrio Zappelli Cerri cédula: 138000057828 y Sonia Suarez Gómez, cédula: 1-1147-0165, propietarios de la Finca de Folio Real N° 179787 para que presente el proyecto ante la Dirección Urbana y el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, con base en el artículo 94 poniendo a derecho: presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de muro frontal que incumple retiro frontal y construcción de segunda planta, sin licencia constructiva que no fue autorizado por el Municipio. Deberá proceder a sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 94 de la Ley de Construcciones, así como de los parámetros técnicos que se le indicaron en el presente documento conforme el Capítulo VIII. Edificaciones para uso Residencial, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción.  Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—1 vez.—( IN2023811101 ).

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RD-DU-56-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real № 1-335550-000, propiedad de Cristy Dayanna Mata García.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Cuatro Reinas, casa 5-L, etapa 2. localización 11 57 004 047.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las doce horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.

Resultando:

—Que el 24 de mayo del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la remodelación total del primer nivel y prevista de construcción de segundo nivel sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1668. En las fotografías adjuntas al acta se observa la colocación de cinta clausura, así como demolición de techo, paredes, blocks, varillas, arena, cemento, se construyó estructura y cubierta nueva.

—Que el 14 de junio del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación procede a efectuar la notificación de la resolución PD-DU-64-2023 “Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia”, conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, venciéndose el plazo el 25 de julio del 2023.

—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°335550, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Que, amparados en esta facultad otorgada por el ordenamiento, la Municipalidad por medio de sus inspectores procede con la correspondiente inspección ocular en la propiedad y a efectuar el acto correspondiente a las Notificaciones: NC-CC-N-1668 y PD-DU-64-2023, donde se le indica que debe poner a derecho las construcciones que efectuaron sin la licencia constructiva, las cuales son: la constata la remodelación total del primer nivel y prevista de construcción de segundo nivel, en el acta indica el inspector demolición de techo, paredes, blocks, varillas, arena, cemento, se construyó estructura y cubierta nueva conforme al artículo 74 de la Ley de Construcciones amerita la presentación ante la Municipalidad de la licencia constructiva así con el cumplimiento de la norma que regula el derecho urbanístico. Adicionalmente se infringe Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VIII. Edificaciones para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones. Que la Municipalidad mediante el Departamento de Inspección y Notificación en cumplimiento del debido proceso, procede a notificar con fecha 14 de junio del 2023, el procedimiento especial sancionador PD-DU-64-2023 establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones otorgándole un plazo de 30 días hábiles a la señora Cristy Dayanna Mata García, cédula: 1-0903-0436, Finca de Folio Real Nº 335550, para presentar el proyecto ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, que registre su responsabilidad, la funcionalidad del inmueble y el cumplimiento técnico y legal conforme a la normativa vigente, con el fin de otorgar la licencia respectiva por: la constata la remodelación total del primer nivel y prevista de construcción de segundo nivel, en el acta indica el inspector demolición de techo, paredes, blocks, varillas, arena, cemento, se construyó estructura y cubierta nueva, que no fue autorizada por el Municipio y que incumple con el art. 74 de la Ley de Construcciones y con la resolución PD-DU-64-2023 donde se le otorga un plazo de 30 días siendo hasta el 25 de julio del 2023, sin que haya cumplido con poner a derecho las obras constructivas levantadas en dicha propiedad.

Fundamento de Derecho.

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo XI. Establecimientos Industriales y de Almacenamiento, Capítulo XX. Estacionamientos y Capítulo IX. Edificaciones para Comercios u Oficinas Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones.

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18. Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.-Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras      amparadas por una licencia de plazo vencido.  

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal.

POR TANTO

Se le otorga un último plazo de diez días hábiles, Cristy Dayanna Mata García, cédula: 1-0903-0436, propietaria de la Finca de Folio Real Nº 335550, para que presente el proyecto ante la Dirección Urbana y el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, con base en el artículo 94 poniendo a derecho: presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la remodelación total del primer nivel y prevista de construcción de segundo nivel, en el acta indica el inspector demolición de techo, paredes, blocks, varillas, arena, cemento, se construyó estructura y cubierta nueva, sin licencia constructiva que no fue autorizado por el Municipio. Deberá proceder a sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 94 de la Ley de Construcciones, así como de los parámetros técnicos que se le indicaron en el presente documento conforme el Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VIII. Edificaciones Para Uso Residencial del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2023811102 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CRC-MSDH-DSOT-CUR.—Inicio procedimiento de demolición-032-2022.

Inicio Procedimiento de Demolición. Propietario finca: Cristian Roberto Jimenez Bolaños, cédula: 1-1003-0916, finca: 4-269425-000, plano: H-2288952-2021, Ubicación San Miguel, de la pulpería Santa Martha, 65 al sur. Departamento de Control Urbano y Rural, al ser las 08:00 horas del 26 de abril del 2022, se resuelve: Resultando. Primero: Que mediante inspección en sitio se determina la existencia de un proceso constructivo sin los permisos de construcción correspondientes. Este proceso es de conocimiento del antiguo propietario ya que se realizó: Clausura N° 015-2022-ICM, para construcción sin permiso, con esta se entregó el inicio de procedimiento de demolición CRC-MSDH-DSOT-CUR-Inicio procedimiento de demolición 027-2022. Por medio del correo: ferllini@gmail.com, se entregó la renuencia CRC-MSDH-DSOT-RENUENCIA-001-2022-lCM al antiguo propietario, el señor Fabricio De La Trinidad Ferllini Jiménez. Se realiza de nuevo el procedimiento ya que la propiedad cambio de dueño. Segundo: Que a la fecha se notificará lo siguiente: Construcción de una vivienda sin los permisos municipales correspondientes. Tercero: Que en fecha 26 de abril del año en curso se realiza acta de clausura municipal N° 015-2022-ICM, la cual se notificó para entregar el CRC-MSDH-DSOT-CUR-INICIO PROCEDIMIENTO DE DEMOLICION-027-2022. En fecha 24 de agosto del 2022 se realiza nueva acta de inspección 037-2022-ICM con la que se entregara este inicio de procedimiento de demolición. Considerando. Primero: Que mediante inspección en sitio se determina que existió de un proceso constructivo sin contar con la respectiva licencia, incumpliendo los artículos 24, 34 al 40 de la Ley de Construcciones, construcción de una vivienda sin permiso de construcción. Segundo: Que no se observa en sitio indicación del derecho de vía de la calle que, por lo que no es posible determinar que existe un cumplimiento de los metros de derecho de vía. Tercero: Que a la fecha no existe cumplimiento con lo indicado en: Artículo 74. Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la municipalidad correspondiente. Cuarto: Que el 24 de agosto de 2022, al ser las 8 horas se consultó la finca en el Módulo de Permisos del Sistema Municipal, determinándose que no existe ingreso de solicitud de permiso de construcción para la obra clausurada. Quinto: Que el 24 de agosto de 2022, al ser las 8 horas se consultó la finca en el Control de Permisos de Construcción de la Plataforma Municipal, determinándose que no existe ingreso de solicitud de permiso de construcción para de la obra notificada. Sexto: Que el 24 de agosto de 2022, al ser las 8 horas se revisa los ingresos municipales en el traslado de documentos APC ZEUS y se determina que no existe un ingreso de permiso de construcción para la obra clausura. Sétimo: Que la obra realizada es regularizable, por Zonificación y siempre y cuando cumpla y sin limitarse a ello en lo indicado en: Reglamento de Construcciones. Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En usencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente: No puede exceder del 75% del área del predio. Cuando el frente sea mayor que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%. Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%. En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial. Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin prejuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental. Artículo 96. Antejardín frente a calle pública: En el desarrollo de todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por la Municipalidad. En caso de no contar con este tipo de regulaciones, el ancho mínimo de antejardín debe ser de 2,00 m frente a vías cantonales, y frente a vías nacionales según lo determine el MOPT. Artículo 97. Retiros Mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos: Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior. Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente. Con tapia: 1 piso, 1.50 m. y sin tapia: 3.00 m., con tapia: 2 pisos 3.00 m. sin tapia: 4.00 m. mayor o igual a 3 pisos: Se debe agregar 1.00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m. de retiro. Toda reparación, remodelación o ampliación de edificaciones debe cumplir con los retiros establecidos en los incisos anteriores. Artículo 124. Construcciones permitidas en antejardín. En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos de conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia. Artículo 162. Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental, el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario y que se encuentre dentro o fuera de una urbanización. El número máximo es el resultado de dividir el área total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número de dormitorios. Si el valor resultante de la operación es mayor a 0,5 se debe redondear hacia arriba al número entero próximo, en caso contrario prevalece el valor entero menor. Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para los lotes que se encuentren fuera de una urbanización se aplica la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento, el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio, está sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse de conformidad con lo establecido por el MINSA. En todo caso, el área resultante no puede ser inferior a 6,00 m2 por persona. Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento, se presume que éste puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018). Octavo: Que ante este acto cabe los recursos de revocatoria y apelación ante la Alcaldía Municipal de conformidad con el numeral 162 del Código Municipal. Noveno: Que debe señalarse un lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento, so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de cada resolución posterior de conformidad con lo dispuesto en el número 1 1 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Décimo: Que se declara el Inicio de Procedimiento de Demolición contra: Cristian Roberto Jiménez Bolaños, cédula: 1-1003-0916 y se le ordena por este medio, que en el plazo de 30 días hábiles, para que cumpla con la normativa solicitando el permiso municipal constructivo debiendo pagar de igual forma el impuesto de construcción con la multa que corresponda; o bien, en caso de no querer mantener la obra construida o en construcción, para que proceda con la demolición de las obras donde deberá solicitar el permiso para demoler de conformidad con el numeral 51 de la ley dicha. Por tanto, de conformidad con los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones, artículo 162 “in fine” del Código Municipal, 149 y concordantes de la Ley General de Administración Pública y el Reglamento de Demoliciones se da inicio al procedimiento de demolición para obras regularizables contra las obras construidas en la finca 4-269425-000, a nombre de: Cristian Roberto Jiménez Bolaños, cédula: 1-10030916, ubicada San Miguel, de la pulpería Santa Martha, 65 al sur, y se le otorga por última vez por este medio, que en el plazo de 30 días hábiles proceda a regularizar las obras solicitando el permiso respectivo de acuerdo al artículo 51 de la ley dicha. Es todo. Notifíquese.—Dirección de Servicio y Ordenamiento Territorial.—Ingeniero Randall Madrigal Ledezma, Director.—( IN2023811226 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Cobro Administrativo

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el servicio de agua potable, el servicio de recolección de basura y el Impuesto sobre Construcción, de los contribuyentes que a continuación se indican:

Contribuyente:

Cédula

Trimestres Adeudados

N° de finca

Monto (*)

Villalobos Sánchez Gladys

102230694

Segundo Trimestre 2019 al Segundo Trimestre 2023

4-046884-025

4-046884-066

¢ 558,485.10

Alvarado Castro Mercedes

104130589

Cuarto Trimestre 2020 al Segundo Trimestre 2023

4-117790-004

¢ 273,592.40

Gilma Elsita Guillen Melgar

2201198615947

Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-145107-001

¢ 43,347.45

María Berfalia Guillen Melgar

220196145904

Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-145107-002

¢ 43,347.45

Rojas Arias William Mauricio

106930368

Primer Trimestre 2013 al Segundo Trimestre 2023

4-190032-000

¢ 2,633,987.10

Escalante Castro Carolina

108880225

Primer Trimestre 2020 al Segundo Trimestre 2023

4-196974-000

4-196975-000

¢ 175,682.35

Ramírez Cascante Yanci Patricia

108990614

Segundo Trimestre 2017 al Segundo Trimestre 2023

4-242297-004

¢ 186,519.10

Solís Soto Eney Emilio

109560363

Segundo Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-162066-002

¢ 554,288.50

Morales Milanés Jimmy Brian

110100823

Cuarto Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-190078-000

¢ 206,443.45

Núñez Quesada Leonardo Otto

110530205

Primer Trimestre 2005 al Segundo Trimestre 2023

4-105437-001

¢ 163,289.95

Arce Murillo Gerson Francisco

111220082

Tercer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-189434-000

¢ 368,148.35

Vargas Mora Daniel Alonso

111320447

Segundo Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-011948-000

¢ 410,604.95

Pizarro Abarca Alexis David

111480716

Segundo Trimestre 2017 al Segundo Trimestre 2023

4-217399-000

¢ 387,098.45

Paniagua Oviedo Liliana

112940764

Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-237486-000

¢ 116,250.00

Mora Ramírez Andrea

205470058

Primer Trimestre 2018 al Segundo Trimestre 2023

4-191351-003

4-191351-004

¢ 162,714.85

Wendell Ivert Castillo Alvarado

205180191

Primer Trimestre 2017 al Segundo Trimestre 2023

4-166391-000

¢ 273,284.35

Arias Cordero Myriam

400680151

Cuarto Trimestre 2020 al Segundo Trimestre 2023

4-134594-003

¢ 249,542.05

Varela Arce María Elena

400750234

Cuarto Trimestre 2019 al Segundo Trimestre 2023

4-045849-000

4-143298-000

¢ 3,463,435.70

Freddy José Calvo Arce

114310043

Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-108151-001

¢ 40,322.85

Marcos Antonio Calvo Arce

114310044

Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-108151-002

¢ 40,322.85

Sandra Isabel Calvo Arce

206200693

Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-108151-003

¢ 40,322.85

Naciria Patricia Calvo Arce

112360406

Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-108151-004

¢ 40,322.85

Núñez Oviedo Miguel Ángel

400910083

Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-113226A-003

¢ 247,942.45

Soto González Ovidio

401150492

Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-116221-000

4-124396-000

¢ 423,807.15

Salazar Muñoz Álvaro

401190480

Primer Trimestre 2012 al Segundo Trimestre 2023

4-189415-000

¢ 226,591.60

Rodríguez Ramírez Luis Alberto

401230691

Cuarto Trimestre 2020 al Segundo Trimestre 2023

4-149448-001

¢ 409,566.40

Alfaro Vargas María del Socorro

401370167

Primer Trimestre 2020 al Segundo Trimestre 2023

4-149448-002

¢ 26,915.90

Ortiz Hernández Marco Antonio

401420177401420177

Segundo Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-102639-005

¢ 1,236,403.05

Zárate Arias Julio Cesar

401760051

Primer Trimestre 2020 al Segundo Trimestre 2023

4-105503-003

¢ 23,925.20

Rojas Camacho Esteban Enrique

402230506

Segundo Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-188291-000

¢ 545,795.65

González Carballo María Guadalupe

503120380

Segundo Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-214789-000

¢ 103,284.45

María de los Ángeles Rojas Jinesta

700550984

Tercer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-117794-000

¢ 24,993.05

Moreno Reyes Mirna Yaneth

800960181

Cuarto Trimestre 2019 al Segundo Trimestre 2023

4-166398-000

¢ 581,438.40

Limited Inc Pdp Andiamo

3012127077

Primer Trimestre 2013 al Segundo Trimestre 2023

4-267592-000

¢ 6,471,414.15

S.A. Lácteos Romero

3101110231

Primer Trimestre 2020 al Segundo Trimestre 2023

4-031057-000

4-107288-000

4-257554-000

4-270564-000

¢7,928,350.20

S.A. Marcabot

3101297837

Primer Trimestre 2009 al Segundo Trimestre 2023

4-192579-000

¢ 2,242,200.80

S.A. Inversiones Adebarba

3101324174

Tercer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-088329-000

¢ 3,741.75

S.A. Grupo Conquistadores R.O.J.I

3101541373

Segundo Trimestre 2016 al Segundo Trimestre 2023

4-190287-000

 

¢ 2,712,260.60

S.A. Amighetti Corporation

3101763568

Cuarto Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-052127-002

4-256928-000

¢ 1,740,848.20

Limitada Figami

3102077296

Cuarto Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-103672-000

¢ 154,832.65

Limitada Alysons Investments

3102661908

Cuarto Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-142586-000

¢ 934,802.20

Rodríguez Villegas Yajaira María

401700110

Primer Trimestre 2021 al Segundo Trimestre 2023

4-116328-000

¢ 399,868.50

S.A. Intercambios de Casas Residenciales Bernis 

3101396706

Segundo Trimestre 2017 al Segundo Trimestre 2023

4-262068-000

 

¢ 604,083.85

Hernández Delgado Mauricio José de Jesús

107710580

Segundo Trimestre 2019 al Segundo Trimestre 2023

4-104372-000

 

¢ 823,925.90

Mora Salazar Fabricio

113400041

Primer Trimestre 2020 al Segundo Trimestre 2023

4-211824-000

¢ 145,181.60

Solano Villalobos Elsa María

204610039

Primer Trimestre 2020 al Segundo Trimestre 2023

4-193395-000

¢ 420,177.70

Banco Popular y Desarrollo Comunal

4000042152

Cuarto Trimestre 2018 al Segundo Trimestre 2023

4-144999-000

¢ 524,301.40

Camacho Miranda Gerardo

401011111

Primer Trimestre 2014 al Segundo Trimestre 2023

4-031149-003

¢ 214,366.55

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a Cobro Judicial.—Santa Bárbara de Heredia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad de Gestión Tributaria.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Encargado.—1 vez.—( IN2023811114 ).