LA GACETA N° 174 DEL 22 DE SETIEMBRE
DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
LEYES
10365
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
LEÓN CORTÉS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
FOMENTO DE LA CULTURA
DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN
ARTÍCULO
1- El fin de esta ley es el siguiente:
El fomento de una
cultura basada en el emprendimiento y la
innovación, impulsando un desarrollo integral de las personas mediante
el mejoramiento de sus competencias, capacidades, habilidades y destrezas, que
permitan el impulso de emprendimientos para impactar de manera positiva en la
generación de ingresos por cuenta propia, el crecimiento económico y la generación
de empleos.
ARTÍCULO 2- Se
declaran de interés público: la enseñanza del
emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias
para la generación de empresas por medio del sistema educativo costarricense.
ARTÍCULO
3- El Consejo Superior de Educación y el
Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de sus competencias,
diseñarán los planes y programas, y dictarán los lineamientos que sean
necesarios para garantizar la inclusión gradual de la enseñanza y el fomento
del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de
competencias para la generación de empresas en los planes de estudio de todos
los niveles y ciclos del sistema educativo.
ARTÍCULO 4- Los
centros educativos públicos y privados promoverán la enseñanza y el fomento del
emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias
para la generación de empresas y adoptarán las medidas pertinentes para su
inclusión gradual en los planes de estudio, conforme a los lineamientos que
dictarán el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública
(MEP), según lo dispuesto en el artículo anterior, para cada nivel y ciclo
educativo.
ARTÍCULO
5- Se autoriza al Ministerio de Educación
Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación con las organizaciones e instituciones afines, para
el cumplimiento del fin de la presente ley.
TRANSITORIO l- El Consejo
Superior de Educación Pública y el Ministerio de Educación Pública (MEP)
tendrán el plazo de doce meses, contado a partir de la entrada en vigor de la
presente ley, para cumplir con lo establecido en el artículo 3.
TRANSITORIO ll- Para el
cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ley,
durante el plazo de doce meses, contado a partir de su entrada en vigor, podrán
implementarse medidas que promuevan la incorporación de la enseñanza y el
fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de
competencias para la generación de empresas, de manera voluntaria para las
personas estudiantes.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de abril del año dos mil
veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Melina Ajoy Palma Luz
Mary Alpízar Loaiza
Primer secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días del mes de junio del año
dos mil veintitrés.
Ejecútese y
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de
Educación Pública, Ana Katharina Müller Castro.—1
vez.—Exonerado.— (
L10365-IN2023811456 ).
10361
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO – MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA DESAFECTAR Y DONAR
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE EL ALUMBRE
DE CARTAGO
ARTÍCULO 1- Se
desafecta del uso público del Inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica
número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.°
2000-045522) / dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011),
ubicado en el partido de Cartago; cantón primero, Cartago; distrito sétimo,
Corralillo; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de
folio real matrícula número uno cero cero ochocientos quince---cero cero cero
(N.° 100815---000), cuya naturaleza es: terreno empedrado; mide doscientos
treinta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (231, 55 m2);
los linderos son: al norte con calle pública 15 m, al sur con Edwin Navarro
Quirós, al este y oeste con la Municipalidad de Cartago, y se afecta al nuevo
uso de terreno para construcción.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de
gravámenes y anotaciones a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre
de Cartago, cédula jurídica número tres — cero cero dos ochocientos veintiuno
seiscientos treinta y cuatro (N.°
3-002-821634), para que se destine a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de
El Alumbre de Cartago para la construcción de una edificación que pueda
albergar sus oficinas, una cafetería, así como un espacio donde se desarrollen
actividades que permitan el progreso, la venta y la exposición de los productos
producidos por las mujeres que conforman dicha asociación y toda actividad que
permita el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la zona.
ARTÍCULO 3- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura
pública de la donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza
a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que
señale el Registro Nacional.
ARTÍCULO 4- Se establece, sobre la propiedad proveniente de la donación resultante, una limitación de
traspaso del inmueble a
terceros hasta por un plazo de diez años, contado a partir de la fecha de
otorgamiento de la respectiva escritura pública de donación. Asimismo, en caso
de desviarse de los fines perseguidos en la presente ley, la propiedad deberá
ser devuelta al propietario inicial reseñado en el artículo 1. La Notaría del
Estado se encargará de inscribir dicha limitación y subsanación de errores ante
el Registro Público.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Melina Ajoy Palma Luz
Mary Alpízar Loaiza
Primer secretaria Segunda
secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio
del año dos mil veintitrés.
Ejecútese y
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.— ( L10361 –
IN2023811453 ).
Resolución N° MS-DM-7827-2023.—Ministerio de Salud.—San José, a
las 15:19 horas del 30 de agosto de dos mil veintitrés.—Se delega la
participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Riesgos y Atención de Emergencias en Allan Mora Vargas portador de la cédula de
identidad 110920821.
Resultando:
1°—Que la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución
desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la
atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional
con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, se
encuentran regulados por principios de
flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas
requiere de la integración debida de su Junta Directiva.
2°—Que el señor Allan Mora Vargas en su
condición de Viceministro del Ministerio de Salud, forma parte de la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488.
3°—Que mediante acuerdo N°
133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el
informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer
debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente
sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de
conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la
República que estableció con claridad:
De otro extremo, es importante señalar que los Ministros, en su condición
de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo
acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y
89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro
delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior
jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.
Luego, se impone destacar que la integración de la
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de
Emergencias, no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo
de Ministro de Gobierno – que le den su nombre o justifiquen su existencia –.
Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el
artículo 17 de la Ley N.° 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión
tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se
encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los
mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.
Así las cosas, es claro que los Ministros de la
Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad
Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos,
de Ambiente y Energía – los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión
–, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el
respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación
limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto
del período.
4°—Que la Ministra
considera necesario que para garantizar la presencia de la representación
institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en Allan Mora
Vargas en su condición de Viceministro de Salud, con el fin de garantizar el
debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.
Considerando:
1°—Que de
conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo N° 8488 la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por
los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda,
de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de
Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda
Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz
Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:
“En caso de ausencia justificada, los ministros será sustituidos por los
Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos
del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales”
Adicionalmente el
artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública
establece:
De la Delegación
Artículo 89.—
1. Todo servidor podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en
diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma
se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación
cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada
en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto
determinado.
Finalmente, el
artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros
deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las
atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.
2°—Que tomando en cuenta la normativa
indicada este Despacho considera que se debe delegar las funciones del Ministro
en el Viceministro para garantizar que por medio de una representación debida,
se atienda debidamente las funciones de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto;
LA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Delegar la
representación del Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en Allan Mora Vargas
portador de la cédula de identidad 110920821
en su condición de Viceministro de Salud.
Notifíquese y
publíquese.
Dra. Mary Munive Angermüller, Vicepresidenta de la República y Ministra
de Salud.—1 vez.—O.C. N° 19993.—Solicitud
N° 457528.—( IN2023811560 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Agua Buena de Coto Brus, código
de registro 1560., por medio de su representante: María Casilda Mora Salas,
cédula número 5-0177-0883, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo 1.
Artículo 1:
“Para que se lea
de ahora en adelante el nombre de la organización de la siguiente manera: Asociación
de Desarrollo Integral de Coopa Buena, del distrito de Agua Buena, del cantón
de Coto Brus, Puntarenas”.
Dicha reforma es
visible a folio 27 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 06 de octubre del 2018.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil
veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023811585 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1699-2023.—El(La) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número
1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de
Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Ectomec Duo, fabricado por Laboratorios Biomont S.A.,
de Perú, con los principios activos: eprinomectina 5 mg/ml, flumetrina 10 mg/ml
y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de parásitos
externos e internos en vacas, cabras y ovejas. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 13 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023811540 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 0120-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas
con cuarenta y ocho minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés.
Se conoce solicitud de la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019,
representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada
generalísima, con el objetivo de modificar el certificado de explotación para
brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y
correo, con la finalidad de adicionar elementos de flexibilidad operativa,
según lo establece el Convenio Bilateral con Canadá, para operar las rutas San José,
Costa Rica — San Salvador, con destino a Toronto, Canadá y supletoriamente a
Cancún, México, ambas rutas autorizadas en su certificado de explotación, con
partición de carga en el punto intermedio de San Salvador (SAL).
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el
Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima renovación al certificado de explotación
para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional de vuelos
regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta
el 6 de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes
rutas: San José—San Salvador y viceversa; San José—Guatemala y viceversa; San
José—Panamá y viceversa; San José—Guatemala—Los Ángeles y viceversa;
San José—El Salvador y/o Nueva York y
viceversa; San José—El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa; San José— El Salvador y/o
Cancún y viceversa; San José—San Salvador—Toronto y viceversa; San José
—Lima—Santiago de Chile y viceversa; San José—Bogotá y viceversa; San
José—Miami—San José; San José, Costa Rica—Managua,
Nicaragua y viceversa; San José, Costa Rica México.—San
José y viceversa; y San José.—Guatemala.—Miami y viceversa.
2º—Que mediante
escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 0571-2023
y 0956-2023 del 24 de febrero y 10 de abril de 2023,
respectivamente, la señora Viviana Martín Salazar, en calidad
de apoderada generalísima, solicitó modificación al certificado de explotación
para brindar los servicios internacionales de vuelos regulares y no regulares
para la ruta actualmente autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil:
SJO y/o SALCUN y viceversa, ya que por flexibilidad operacional, se requiere
modificar, para poder operar de la siguiente manera: ruta SJO SAL y/o GUA y/o
CUN y viceversa, con derechos de terceras, cuartas y quintas libertades del
aire. Adicional, por salida de aeronaves de flota primaria de Avianca Costa
Rica, es requerido solicitar para operar con partición de carga, (cambio de
fuselaje), solicitando expresamente el permiso provisional bajo siguiente
detalle: ü 01 de junio de 2023, para Partición de Carga Segmento SJOSALSJO
parte hacia YYZ/CUN; 1° de
septiembre de 2023, para Partición de Carga en el segmento SJOGUASJO, parte
hacia LAX y CUN, y el 2 de septiembre de 2023, para partición de Carga en el
segmento SJOGUASJO, parta hacia IAD/JFK/ORD.
3º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1229-2023 del
9 de mayo de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada
general de la compañía Avianca Costa Rica, solicitó dar prioridad al tema de flexibilidad
operativa con partición de carga que inicia el 1° de junio
2023, en las rutas: SJO-SAL-YYZ y viceversa, SJO-SAL y/o CUN y viceversa. Para
que se otorgue con flexibilidad operativa con partición de carga de acuerdo a
lo estipulado con el Convenio Bilateral con Canadá.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0454-2023 del 12 de mayo de 2023, los señores Elmer Hernández Chaves y Luis Alberto Jiménez Campos, funcionarios
de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:
“De acuerdo con
la solicitud indicada en párrafo anterior, esta Unidad de Aeronavegabilidad no
tiene objeción en que se le conceda a la empresa Avianca Costa Rica, un permiso
provisional con flexibilidad operativa y con partición de carga a partir del 01
de junio del 2023 para operar las rutas: San José, Costa Rica, San
Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Cancún, México y V. V. (SJOSAL
y/o CUN v. v) y San Jose, Costa Rica, San Salvador, El Salvador-Toronto, Canadá
y V. V (SJO-SAL-YYZ y v. v.) Con partición de carga por cambio de fuselaje en
segmento SJO-SAL-SJO hacia YYZ y CUN y que adicionalmente, se eleve a audiencia
pública, la presente solicitud de modificación al Certificado de Explotación”.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1090-2023 del 12 de mayo de
2023, el señor Gerardo Herrera Mata, inspector de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:
“Brindando
respuesta a su oficio: DGAC-AJ-OF-0438-2023. En el cual, solicita el criterio
para un permiso provisional a partir del 1 de junio de flexibilidad operativa
con partición en las rutas SJOSALYYZ y vv Y SJOSA y/o CUN y vv. Para la Empresa
Avianca Costa Rica S.A.
Posterior a la revisión de la documentación presentada,
la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, no tiene ninguna objeción con lo
solicitado por el Operador Avianca Costa Rica S. A.”
6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-075-2023
del 15 de mayo de 2023, el señor Roy Vásquez Vásquez, jefe de la Unidad de
AVSEEC/FAL, en lo que interesa indicó:
“el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL,
manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil (PSE), de la
empresa AVIANCA Costa Rica, vence el 18 de octubre del 2024, de acuerdo con la
carta de aprobación AVSEC-037-2022, por lo anterior y revisando el contenido
del PSE, cumple con el tema de flexibilidad operativa con partición de carga en
las rutas: SJO-SAL-YYZ y viceversa. SJO-SAL y/o CUN y viceversa. Para que se
otorgue con flexibilidad operativa con partición de carga de acuerdo con lo
estipulado con el Convenio Bilateral con Canadá.
Esta Unidad no
tiene inconveniente en que se eleve a audiencia
pública la solicitud de la flexibilidad operativa al certificado de explotación
CEX y otorgar a la empresa AVIANCA Costa Rica, un permiso provisional en tanto
se concluya el trámite de la emisión”.
7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0129-2021 del 15 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que
interesa, recomendó lo siguiente:
“(…)
Otorgar a la
compañía Avianca Costa Rica S.A., la modificación del certificado de
explotación según las siguientes condiciones:
Tipo de
servicio: Servicios de transporte público
aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.
Rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador con destino a
Toronto, Canadá y viceversa (SJO-SAL-YYZ y v.v.), siendo San Salvador, El
Salvador (SAL), el
punto intermedio para la transferencia de tráfico, la cual se interrelaciona
con los pasajeros con destino a Cancún, México y viceversa (SJO-SAL y/o-CUNy
v.v.).
Flexibilidad operativa: Con fundamento en la Ley N° 9034, Anexo 1,
Sección 2, punto 7, y exclusivamente para la ruta SJO-SAL-YYZ y regreso, la
Compañía podrá efectuar:
- La transferencia de
tráfico entre sus propias aeronaves, siempre y cuando en el tramo de ida, el
transporte sea una continuación del transporte proveniente de Costa Rica y que
en el tramo de retorno el transporte con destino a Costa Rica, sea una continuación
del transporte proveniente de más allá de dichos puntos.
- Se podrá transferir
tráfico entre sus propias aeronaves sin ninguna
limitación.
Consideraciones
especiales:
- Se deberán someter a la
aprobación del CETAC los itinerarios de operación.
- Todos los pasajeros y
vuelos combinados involucrados en la transferencia deberán iniciar o terminar
en Costa Rica.
- Las demás
condiciones relativas a flexibilidad operativa previamente autorizadas
permanecen invariables.
Frecuencias: Diaria, no obstante, estas podrían variar según las
necesidades operativas de la compañía.
Derechos
de tráfico: con derechos de tercera,
cuarta y quinta libertades del aire.
Aeropuertos: las operaciones se Ilevarán a cabo en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaria (SJO), Aeropuerto Internacional El
Salvador (SAL), Aeropuerto Internacional Toronto Pearson (YYZ) y Aeropuerto
Internacional de Cancún (CUN); los aeropuertos alternos a operar serán de acuerdo con los autorizados en el Manual de Operaciones.
Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves
autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de la
aerolínea.
Vigencia: Otorgar la modificación por el plazo de vigencia del
certificado de explotación de la compañía.
Conceder a la
compañía Avianca Costa Rica S.A., amparado en artículo 11 de
la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de
operación, efectivo a partir del 1 de junio del 2023, en la ruta SJO/SAL con
partición de carga a los destinos YYZ / CUN, según se
detalla:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas: 1) El itinerario rige siempre y cuando se cuente con un permiso
provisional de operación o en su defecto cuente con el certificado de
explotación. 2) El vuelo origen es el resaltado con color. 3) Los itinerarios
se presentarán ante la autoridad con la periodicidad que se ajuste a las
necesidades de la compañía, siempre y cuando cumplan con el plazo previo
estipulado para la resolución oportuna de las gestiones por parte de la
Administración.
Indicar a la
Compañía que en virtud que no se presentan cambios en las tarifas, deberán
operar según el acuerdo CETAC-AC-2020-0586, no obstante, estas pueden
actualizarse posteriormente según requerimiento operativo de la compañía.
Registrar la
información para la comercialización del servicio:
Dirección: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
terminal principal, segundo piso, Alajuela, Costa Rica.
Teléfono:
(506) 2437-3935
Call Center:
(506) 2298-2222
Página web:
www.avianca.com.
Correos:
ricardo.calvo@avianca.com
manfred.viquez@avianca.com
Horario de
atención en el aeropuerto de lunes a viernes de 08:00 a las 17:00.
Nota: Cualquier cambio en esta información deberá ser informada a la
Unidad de Transporte Aéreo.
Registrar a la
compañía Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S.A. (Star S.A.), como la compañía
que prestará los servicios de asistencia en tierra.
La compañía
Avianca Costa Rica S.A., deberá enviar mensualmente los datos estadísticos
relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
174 de la Ley General de Aviación Civil.
La compañía
deberá presentar anualmente y por los próximos dos años sus estados financieros
con la finalidad de monitorear el comportamiento de su capacidad financiera.
De ser
procedente, solicitar y/o actualizar un bono de garantía para cubrir cualquier
eventualidad en las operaciones de la Compañía Avianca Costa Rica S.A. y así
proteger los intereses de la Dirección General Aviación Civil, que sea
solamente de Avianca Costa Rica S.A.”
8º—Que mediante
artículo décimo segundo de la sesión ordinaria 29-2023 del 16 de mayo de 2023,
el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo
siguiente:
“1. Elevar a audiencia pública la solicitud modificación al certificado
de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-003019, representada por
la señora Marianela Rodríguez Parra, en su condición de apoderada general, para
brindar los servicios de transporte público aéreo regular y no regular
internacional de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tercera y
cuarta libertad del aire, en las rutas: San José, Costa Rica- San Salvador, El
Salvador con destino a Toronto, Canadá y viceversa (SJO-SAL-YYZ y viceversa),
siendo San Salvador, El Salvador (SAL), el punto intermedio para la
transferencia de tráfico, la cual se interrelaciona con los pasajeros con
destino a Cancún, México y viceversa (SJO-SAL y/o-CUN y viceversa); La
flexibilidad operativa se otorga con fundamento en el Acuerdo de Transporte
Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica.
Ley N° 9034, Anexo 1, Sección 2, punto 7, y
exclusivamente para la ruta SJO-SAL-YYZ y regreso, la Compañía podrá efectuar:
-La transferencia de tráfico entre sus propias aeronaves, siempre y cuando en
el tramo de ida, el transporte sea una continuación del transporte proveniente
de Costa Rica y que en el tramo de retorno el transporte con destino a Costa Rica sea una continuación del transporte proveniente
de más allá de dichos puntos. -Se podrá transferir tráfico entre sus propias
aeronaves sin ninguna limitación.
2. Otorgar a la
compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, el primer permiso provisional de
operación por un período de tres meses contados a partir del 1° de junio de
2023, con el fin de que pueda operar las ruta en la ruta SJO/SAL con partición
de carga a los destinos YYZ / CUN. El otorgamiento del permiso provisional en
modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar
la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos
expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.
9º—Que en La
Gaceta número 104 del 12 de junio de 2023, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de modificación al certificado de
explotación de
la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima. Dicha audiencia se celebró a las 10:00 horas del 5 de julio de 2023, sin que se presentaran oposiciones a
la misma.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto del presente acto administrativo, versa sobre la solicitud de la
compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima de modificar el certificado de
explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de
pasajeros, carga y correo, con la finalidad de adicionar elementos de
flexibilidad operativa según lo establece el Convenio Bilateral con Canadá,
para operar las rutas San José, Costa Rica — San Salvador con destino a
Toronto, Canadá y supletoriamente a Cancún, México, ambas rutas autorizadas en
su certificado de explotación, con partición de carga en el punto intermedio de
San Salvador (SAL).
1. El fundamento legal que rige el presente acto se encuentra en el
inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, el cual
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral
144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
Así mismo, el
artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:
“Todo servicio
regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con
sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios
y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Lo anterior,
también en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento
de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 24 de
octubre de 2013, y la normativa técnica específica que no se entra a valorar en
este informe.
Adicionalmente, por el tipo de solicitud
presentada por la compañía, se debe aplicar el Acuerdo de Transporte Aéreo
entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica.
Firmado en agosto de 2011, ley número 9034 del 30 de marzo de 2012, publicado
en La Gaceta número 82 del 27 de abril de 2012, el cual
establece en cuanto al tema de la flexibilidad operativa en el Anexo 1, Sección 2, Nota
7, lo siguiente:
“Las Partes Contratantes autorizan que las
líneas aéreas designadas de Costa Rica, en cualquiera de los puntos en las
rutas especificadas y a su elección, transfieran tráfico entre sus propias
aeronaves sin limitación de tipo o número de aeronave, con la condición de que,
en el tramo de ida, el transporte más allá de dichos puntos sea una
continuación del transporte proveniente de Costa Rica y que, en el tramo de
retorno, el transporte con destino a Costa Rica sea una continuación del
transporte proveniente de más allá de dichos puntos y con la condición de que
todos los pasajeros y vuelos combinados involucrados en la transferencia
comiencen o terminen en Costa Rica. Para fines de servicios prestados mediante
compartición de códigos, se permitirá que las líneas aéreas transfieran tráfico
entre aeronaves sin ninguna limitación.”
Es importante
mencionar que el Acuerdo Bilateral con los Estados Unidos Mexicanos no estipula
este tipo de flexibilidad operativa en su contenido.
En este
sentido, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-129-2023 del 15 de mayo de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo indicó que el concepto de “partición de carga”
no se encuentra normado propiamente con ese nombre en la normativa vigente, no
obstante, se refiere a la flexibilidad operativa, ley número 9034 citada, la
recomendación se establecerá de acuerdo a los términos utilizados en el
Convenio Bilateral.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil
aplicables, se determinó que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
otorgarles la modificación a su certificado explotación para brindar los
servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros,
carga y correo, bajo la figura de flexibilidad operativa con partición de
carga, en las rutas San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador con destino
a Toronto, Canadá y viceversa (SJO-SAL-YYZ y viceversa), siendo San Salvador,
El Salvador (SAL), el punto intermedio para la partición de carga con destino a
Cancún, México y viceversa (SJO-SAL-CUN y viceversa).
3. Que mediante artículo décimo segundo de
la sesión ordinaria 29-2023 del 16 de mayo del 2023, el Consejo Técnico de
Aviación acordó conceder a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, un
primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, efectivo a
partir del 1 0 de junio de 2023, con el fin de que pueda operar las ruta en la
ruta SJO/SAL, con partición de carga a los destinos YYZ / CUN.
4. Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de modificación al certificado
de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, se celebró a
las 10:00 horas del 5 de julio de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la
misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela
Rodríguez Parra, en su condición de apoderada general, la modificación del
certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: Servicios de transporte público aéreo regular y no regular
internacional de pasajeros, carga y correo.
Rutas: San José, Costa Rica- San Salvador, El Salvador con destino a Toronto,
Canadá y viceversa (SJO-SAL-YYZ y viceversa), siendo
San Salvador, El Salvador (SAL), el punto intermedio para la transferencia de
tráfico, la cual se interrelaciona con los pasajeros con destino a Cancún,
México y viceversa (SJO-SAL y/o-CUN y viceversa).
Flexibilidad
operativa: Con fundamento en la ley número 9034,
Anexo 1, Sección 2, punto 7, y exclusivamente para la ruta SJO-SAL-YYZ y
regreso, la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima podrá efectuar:
- La transferencia de
tráfico entre sus propias aeronaves, siempre y cuando en el tramo de ida, el
transporte sea una continuación del transporte proveniente de Costa Rica y que
en el tramo de retorno el transporte con destino a Costa Rica
sea una continuación del transporte proveniente de más allá de dichos
puntos.
- Se podrá transferir
tráfico entre sus propias aeronaves sin ninguna limitación.
Consideraciones
especiales:
-
Se deberán someter a la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil, los itinerarios de operación.
- Todos los pasajeros y
vuelos combinados involucrados en la transferencia deberán iniciar o terminar
en Costa Rica.
- Las demás condiciones relativas a flexibilidad operativa previamente
autorizadas permanecen invariables.
Frecuencias: Diaria, no obstante, estas podrían variar según las necesidades
operativas de la compañía.
Derechos de
tráfico: Con derechos de tercera, cuarta y quinta
libertades del aire.
Aeropuertos: las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría (SJO), Aeropuerto Internacional El Salvador (SAL), Aeropuerto
Internacional Toronto Pearson (YYZ) y Aeropuerto Internacional de Cancún (CUN);
los aeropuertos
alternos a operar serán de acuerdo con los autorizados en el
Manual de Operaciones.
Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves
autorizadas e incorporadas en las especificaciones
técnicas (OpSpecs) de la aerolínea.
2º—Vigencia: Otorgar la modificación del
certificado de explotación por el mismo plazo otorgado en la resolución numero
128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual se encuentra vigente hasta el 6 de
julio de 2035.
3º—Otras obligaciones: La compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima deberá enviar
mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación
Civil.
La compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, deberá presentar anualmente y por los próximos dos años sus estados
financieros con la finalidad de monitorear el comportamiento de su capacidad
financiera.
La compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima, deberá cumplir con las obligaciones que
adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se
deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con
el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento
de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento
recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo
de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de
2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La
Gaceta número 205 del
24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar
el formulario de Declaración
Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
4º—Los demás términos se mantienen igual a las del certificado de
explotación citado.
5º—Remítase al Poder
Ejecutivo para su aprobación.
6º—Notifíquese el presente
acuerdo a las señoras Viviana Martin Salazar
y Marianela Rodríguez Parra, apoderadas de la compañía Avianca Costa Rica
sociedad anónima, por medio de la dirección de correo electrónico viviana.martin@avianca.com y
marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a
las unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad,
AVSECFAL y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la
sesión ordinaria N° 53-2023,
celebrada el día 05 de setiembre de 2023.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N°
4475.—Solicitud N° 109-2023.—( IN2023811431 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0008775.—Roy David Quesada Leitón, cédula de identidad N° 113530019,
en calidad de apoderado especial de Dynamica Consultores Sociedad de R.L., cédula jurídica N° 3102858825,
con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligias, calle
Licho, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clases: 37 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcción y demolición de edificios, carreteras, puentes, represas o líneas
de transmisión, así como servicios en el campo de la construcción, por ejemplo,
pintura interior y exterior, enyesado, plomería, instalación de equipos de
calefacción y techado; construcción naval; alquiler de herramientas, máquinas y
equipos de construcción, por ejemplo, alquiler de excavadoras, alquiler de grúas;
diversos servicios de reparación, por ejemplo, en los campos de la electricidad, hardware informático, muebles,
instrumentos, herramientas; diversos servicios de restauración, por ejemplo,
restauración de edificios, restauración de muebles y restauración de obras de
arte; servicios de mantenimiento para conservar un objeto en su estado original
sin cambiar ninguna de sus propiedades, por ejemplo, mantenimiento de muebles,
mantenimiento de vehículos, mantenimiento de piscinas y mantenimiento de
hardware informático. Clase 42: Servicios de ingenieros y científicos que
realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos
científico y tecnológico, incluida la consultoría tecnológica; servicios de
arquitectura y urbanismo; determinados servicios de diseño, por ejemplo, diseño
industrial, diseño de software y sistemas informáticos, diseño de interiores,
diseño de embalajes, diseño de artes gráficas, diseño de vestuario; Ingeniería
Topografía). Reservas: No reserva. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada
el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023810683 ).
Solicitud N° 2023-0007807.—Jesús Faria Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad N° 801160052, con domicilio en Escazú, Guachipelin, Urb. Pinar del Río, Casa 2 casa blanca, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 10
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811098 ).
Solicitud Nº 2023-0008802.—Juan Vicente Carvajal Bernal, cédula
de identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Especias Del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-866810, con domicilio en La Uruca, del Taller Romero
Fournier, 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Consomés de res, pescado y pollo; en
clase 30: Harina de soya, empanizadores, especias, condominios; en clase 32:
Bebidas en polvo de té frío con limón, durazno y fresa. Reservas: de los
colores: verde, naranja y blanca. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada
el: 6 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023811109 ).
Solicitud Nº
2023-0008742.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de camas, accesorios para
cama, almohadas, colchones, somieres, muebles, espejos, marcos, productos de
madera. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023811115 ).
Solicitud N° 2023-0008631.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 108110266, en calidad de apoderado
especial de Gratitud Sam S. A., cédula jurídica N° 3101879926, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael,
Guachipelín, de la salida a la pista que está frente a Multiplaza Escazú,
ochocientos metros norte, Zona Industrial de Guachipelín, Edificio VMG, piso
uno A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: productos para sazonar, especial, hierbas en conserva, vinagre,
salsas y otros condimentos, aditivos para realzar el sabor en los alimentos,
café, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias, y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados,
azúcar, miel jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, y hielo.
También bebidas a base de café, cacao chocolate o té, cereales para
alimentación humana, pizzas, tartas saladas, los sándwiches, frutos secos
recubiertos de chocolate, aromatizantes (no son aceites esenciales, alimentarios
o para bebidas). Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023811113 ).
Solicitud Nº
2023-0005989.—Allan Barrantes Venegas, casado una
vez, cédula de identidad 502830077 con domicilio en Nicoya, Sámara, del
Servicentro 150 sureste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 6, 9, 35 y 38 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.
Aparatos dispensadores metálicos, automáticos o no. Productos de metales
comunes no clasificados según su función o finalidad; en clase 9: Equipos
audiovisuales y de tecnología de la información. Aplicaciones informáticas
descargables. Archivos de imagen descargables. Archivos de música descargables.
Plataformas de software, grabado o descargable; en clase 35: Servicios de
compra, venta y comercialización de productos ferreteros, de construcción,
acabados, pinturas, jardinería, electrodomésticos y productos para el hogar y
decorativos, en forma directa al público o a través de internet u otros medios
análogos o digitales. Servicios de importación y exportación de productos
ferreteros. Servicios de venta y comercialización al por menor en
establecimientos y a través de redes mundiales de informática de productos de
ferretería, jardinería, construcción, electrodomésticos y para el hogar,
decorativos. Comercialización de productos de ferretería, construcción,
acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas por cuenta de terceros.
Servicios de venta al por menor relacionados con materiales de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos,
jardinería, pinturas y del hogar y decoración. Servicios de venta al por
menor de herramientas manuales para la construcción, jardinería y acabados.
Servicios de venta al por menor de herramientas eléctricas para la
construcción, jardinería y acabados. Servicios de venta al por menor de maquinaria
para la construcción, jardinería y acabados. Servicios de venta al por menor
relacionados con ferretería metálica. Servicios de venta al por mayor
relacionados con ferretería metálica. Gestión, organización y administración de negocios comerciales. Suministro
de información comercial por sitios web; en clase 38: Telecomunicaciones
de información, incluyendo páginas web. Fecha: 21 de agosto del 2023.
Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023811125 ).
Solicitud Nº 2023-0008279.—Josué Villagra Marín, soltero, cédula
de identidad 116810516 con domicilio en Poás, Carrillos, Calle Guadalupe, de la
entrada principal 100 metros al oeste y 75 metros al sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de cotillón; Artículos de
cotillón para eventos de revelación de sexo; Artículos de broma para fiestas;
Artículos de cotillón para el entretenimiento en eventos; Artículos de cotillón
para ocio; Artículos de entretenimiento para fiestas; Artículos de decoración
de fiestas; en clase 41: Servicio de organización de eventos; Servicio de
organización de eventos de entretenimiento; Servicios de organización de
eventos de ocio; Servicio de organización de eventos corporativos; Servicio de
organización de fiestas corporativas; Servicio de organización de tés de
canastilla, Servicio de organización de eventos de revelación de sexo. Fecha:
31 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023811155 )
Solicitud N°
2023-0008126.—Katherine Milena Villegas Bonilla,
cédula de identidad 110720696, en calidad de Apoderado Especial de Divalco del
Cairo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101751164, con domicilio en: San José, El
Carmen, Barrio Escalante de la Rotonda El Farolito 200 metros este, 200 metros
norte y 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: aparejos de pesca, boyas de pesca, carretes de pesca,
cañas de pesca, indicadores de picada, líneas de pesca, sedales de pesca,
sensores de picada, señuelos de pesca, cebos de pesca artificiales. Reservas:
se solicita reservar el color dorado para letras YGR y número 9 con
su correspondiente fondo negro. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el:
21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023811162 ).
Solicitud Nº 2022-0009711.—Mitzi Mariela Dover Jiménez, casada dos veces 50%, cédula de identidad 109330669 y Pablo César
Aguilar Vargas, casado una vez 50%, cédula de identidad 110050831 con domicilio
en 150 metros al sureste de La Clínica Jerusalem, Calle Mozotal, Guadalupe,
Costa Rica y Goicohechea, Ipís, De La Clínica Jerusalem 150 metros al sureste,
Calle Mozotal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades recreativas, específicamente caminatas en montaña. Fecha: 8 de noviembre de 2022.
Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023811208 ).
Solicitud Nº 2023-0004833.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de
identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado
Generalísimo de RE&B Abogados, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-429591 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 1,
Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica CP 10903., Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios Jurídicos; servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales en materia de
migración, propiedad intelectual y derecho corporativo en general. Reservas:
Tal y como se muestra en el diseño. Fecha: 15
de junio del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023811234 ).
Solicitud N° 2023-0008808.—José David Vargas Ramírez, cédula de
identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial
de Consorcio Logístico Alphazone SRL, cédula jurídica 3102788065 con domicilio
en San José, Santa Ana, distrito Santa Ana, exactamente en la calle Margarita
Norte, Condominio Vistas a la Colina, Torre 2, Oficina 110, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de suministro y
preparación de alimentos holísticos saludables Reservas: Se hace reserva de
toda la tipografía y de los colores negro, blanco y verde, tal como se muestran
en el signo que se aporta. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023811239 )
Solicitud N° 2023-0008912.—José David Vargas Ramírez, en calidad de
apoderado especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101189270,
con domicilio en: Cartago, Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba
Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros
norte, contiguo a Petrogas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matheson
TRIGAS de las Américas, como marca de fábrica en clases 1 y 5
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: gases
industriales como lo son el Oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex,
nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrógeno, metano, monóxido
de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de
alta pureza y mezclas especiales y en clase 5: gases médicos como lo son
oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido
de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas
de gases, gases de alta pureza. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el
11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023811240 ).
Solicitud N°
2023-0008171.—Marco Alfonso Rodríguez
Chavarría, cédula de identidad 106610507, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Kids Wordl Montessori Saban Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102588761, con domicilio en:
Curridabat, Pinares, de la Farmacia Dischel, 200 norte y 200 este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: educación primaria. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el:
21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023811242 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2023-0008120.—Daniel
Gamboa Bermúdez, soltero, cédula de identidad
304900147, con domicilio en 50 mts este y 200 mts sur de la Capilla, San
Cayetano, San Marcos Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Blanco y café. Fecha: 23 de agosto de
2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023811281 ).
Solicitud N° 2023-0008345.—Eduardo Blanco Jiménez, cédula de identidad 205300263, en calidad
de Apoderado Especial de Sugar Shack SRL, cédula jurídica 3102883528, con
domicilio en: Alajuela, Naranjo, Rosario, Barrio El Llano frente ruta Bernardo
Soto, contiguo a Repuestos Matra, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: la clase que se solicita reservar es por servicios de
restauración, específicamente de productos de cafetería para la venta en el
local como para llevar. Los productos a la venta consistirán en arepas dulces y
bebidas café, chocolate, agua y gaseosas. Reservas: no. Fecha: 07 de setiembre
de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023811291 ).
Solicitud N°
2023-0008859.—Zahily García González, casada una
vez, cédula de identidad 801100716, con domicilio en: un kilómetro y medio al
oeste de Jardines del Recuerdo, Residencial Privacía casa D7, Lagunilla,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: consultoría en nutrición, asesoramiento en nutrición, servicios de
asesoramiento en nutrición, orientación en materia de nutrición, consultoría en
nutrición y dietética, asesoramiento sobre dietética y nutrición, servicios
prestados por un nutricionista, consultoría profesional en materia de
nutrición, facilitación de información relativa a la nutrición, suministro de
información nutricional sobre productos alimenticios, suministro de información
sobre complementos dietéticos y nutrición, suministro de información sobre
orientación dietética y nutricional, suministro de información sobre
complementos dietéticos y nutricionales, servicios de información nutricional
sobre bebidas para la pérdida de peso, suministro de información nutricional
sobre comidas para régimen médico de pérdida de peso, servicios de Psicoterapia
holística. Reservas: de los colores: turquesa y fucsia. Fecha: 12 de setiembre
de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023811299 ).
Solicitud N°
2023-0003764.—Marco Antonio Jiménez
Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way,
Irvine, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYSIO
FLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos
médicos para el tratamiento de la enfermedad cardiaca estructural. Fecha: 16 de
agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023811307 ).
Solicitud N° 2023-0007798.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de
identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Evonik Operations
GMBH, con domicilio en: Rellinghauser Straße 1-11, 45128 Essen,
Alemania, solicita la inscripción de: PUROCEL, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1. internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos industriales; productos químicos para
su uso en el refinado de hidrocarburos; productos químicos para eliminar las
impurezas de los gases; Agentes químicos de limpieza para su uso en procesos de
fabricación industrial; agentes químicos de purificación de gases; productos
químicos para purificar el aceite; sustancias químicas, materiales y preparados
químicos y elementos naturales; productos químicos utilizados en la fabricación
de catalizadores; catalizadores; catalizadores bioquímicos; catalizadores;
catalizadores para la refinación de hidrocarburos; catalizadores químicos para
su uso en síntesis y purificación de olefinas; catalizadores de craqueo para su
uso en la industria del petróleo; catalizadores para el craqueo de
hidrocarburos; soporte de catalizador; soportes de catalizadores de óxidos inorgánicos,
catalizadores para limitar las emisiones de hidrocarburos; catalizadores para
su uso en procesos industriales; adsorbentes químicos; adsorbentes químicos
para eliminar venenos de catalizadores, óxidos; óxidos de metal; óxidos de
metales modificados para uso industrial; bauxita; alúminas [alúmina]; óxidos de
aluminio [óxido de aluminio] para la adsorción de venenos para catalizadores;
óxidos de aluminio modificados para la adsorción de venenos para catalizadores;
arcilla; adsorbentes químicos para eliminar contaminantes del combustible;
cerámicas de ingeniería y compuestos para transferencia de calor o aplicaciones
de gestión térmica; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores
de hidrocarburos; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores
de una corriente de hidrocarburos; adsorbentes químicos para eliminar venenos
de catalizadores de una corriente de petróleo pesado; adsorbentes químicos para
eliminar venenos de catalizadores de las corrientes de procesos de refinería.
Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023811308 ).
Solicitud Nº
2023-0007322.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado
una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Lenovo (Beijing) Limited con domicilio en 201-H2-6 2ND
Floor, Building 2, Nº 6 Shangdi West Road, Haidian District, 100085 Beijing,
China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente: Ordenadores personales; computadores
de escritorio; computadoras todo en uno; ordenadores portátiles; ordenadores
portátiles; computadoras portátiles; tabletas para PC; monitores de
computadora; accesorios informáticos, a saber, auriculares, ratón, alfombrillas
de ratón, teclados; ordenadores que también funcionan como equipos de juego, a
saber, ordenadores portátiles para juegos, cubos de juegos del tipo de ordenadores
de sobremesa portátiles y torres de juegos; relojes inteligentes; Software de
juegos informáticos descargable desde una red informática global; Software
descargable del tipo de una aplicación móvil para juegos. Fecha: 03 de agosto
del 2023. Presentada el 27 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023811309 ).
Solicitud N°
2023-0007321.—Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC, con domicilio en 222 W.
Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático; software; software de la
aplicación; software de programación; programas de desarrollo de software;
software informático para teléfonos móviles; software informático para
tabletas; ordenadores, en concreto, ordenadores portátiles y tabletas,
incluidos software y periféricos para su uso con los mismos; software de
sistemas operativos; software informático para servicios basados en la nube
personalizados para usuarios móviles en relación con el sistema operativo
además de los sistemas operativos móviles. Clase 42: Servicios de consultoría
en el campo de/ software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS),
con software para servicios basados en la nube; software como servicio (SAAS),
con software para sistemas operativos; servicios de consultoría informática;
servicios de diseño, edición, actualización, prueba, investigación y
asesoramiento de software informático; servicios científicos y tecnológicos en
los campos del hardware, el software, los periféricos, los dispositivos
portátiles y/o electrónicos, las tecnologías de la información y las
comunicaciones y la investigación y el diseño conexos; prestación de servicios
de consultoría y servicios de soporte técnico, a saber, soporte para la
solución de problemas de software y dispositivos electrónicos de consumo,
incluidos dispositivos electrónicos digitales móviles de mano; diseño, desarrollo, mantenimiento y gestión de software de
aplicaciones para teléfonos móviles y ordenadores; mantenimiento, reparación y actualización de
software de sistemas operativos de computadoras. Fecha: 3 de agosto de 2023.
Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023811310
).
Solicitud N°
2023-0008206.—Michelle Pearsall Cruz, soltera,
cédula de identidad 114940402, con domicilio en: de la esquina noreste del
Canat 50 metros oeste y 100 metros al norte, casa esquinera a mano izquierda N°
104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delish! By Mish,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
producción, publicidad, gestión y organización, de productos de repostería y
pastelería por canales en línea, presencial y exprés. Ubicado en San José, de
la esquina noreste del Canat, 50 metros oeste y 100 metros al norte. Fecha: 24
de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023811311 ).
Solicitud N° 2023-0008465.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderada
especial de Cloud Drop Technologies Llc., con domicilio en 10475 Crosspoint
BLVD., Suite 250, Indianapolis, IN 46256, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OMNISHOP, como marca de fábrica y servicios en clases
14; 16 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: joyas; relojes; cronógrafos [relojes]; relojes electrónicos; estuches
adaptados para guardar relojes; correas de cuero; correas de metal; en clase
16: material impreso relacionado con la educación sanitaria; folletos, manuales
y panfletos relacionados con los beneficios para la salud de las rutinas de
ejercicio y bienestar; en clase 45: concesión de licencias de programas
informáticos [servicios jurídicos]; concesión de licencias de propiedad
intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer las necesidades de las personas. Prioridad: se otorga prioridad
N° 84157 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, clases 14, 16, 45 y N° 85645 de fecha
27/08/2021 de Jamaica, clases 14, 16, 45. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023811330 ).
Solicitud N°
2023-0008199.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de
Apoderado Especial de Karuna Therapeutics Inc, con domicilio en: Floor 26, 99
High ST., Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AJURNIO, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
medicamentos recetados para el tratamiento de trastornos neuropsiquiátricos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 97845817 de fecha 18/03/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023811334 ).
Solicitud N° 2023-0008198.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Karuna
Therapeutics, Inc, con domicilio en Floor 26, 99 High St., Boston,
Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUJIVO como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos recetados para el tratamiento de trastornos neuropsiquiátricos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97845816 de fecha 18/03/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023811335 ).
Solicitud N°
2022-0009107.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Casado, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
L´OREAL con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: CELEBRA TU BELLEZA LATINA como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de
maquillaje; cosméticos; preparaciones para desmaquillar; preparaciones
para el cuidado de la piel de la cara; barra de labios, brillo de labios,
bálsamo de labios, lápiz de labios; base de maquillaje; colorete; bronceador
para la cara, polvos para la cara; polvos correctores para la piel; rimel de
pestañas; delineador de ojos; lápiz de cejas; sombra de ojos, paleta de sombras
de ojos; esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas,
quitaesmaltes. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023811336 ).
Solicitud N° 2023-0008426.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg
127, Allschwil CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: RESYNIV, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso
médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico;
preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos
alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos.
Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023811337 ).
Solicitud Nº
2022-0004061.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Seara Alimentos Ltda. Con domicilio en avenida marginal Direita do Tietê, 500
São Paulo, Brasil, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Tortas de carne para hamburguesa; tortas
de soja para hamburguesa, salchichas; tortas de verduras para hamburguesa;
tortas de proteínas vegetales para hamburguesa, tortas de pollo para
hamburguesa; carne oriental; carne empanizada; platillos de carne, pollo o
verduras listos para comer; productos a base de guisantes, carne de soja;
palitos de pescado; pescado congelado; albóndigas fritas; en clase 30: Pasteles
de carne; pastel de pastor (shepherd’s pie); platos de pasta listos para comer;
en clase 35: Servicios de venta de tortas de carne para hamburguesa; tortas de
soja para hamburguesa; salchichas; tortas de verduras para hamburguesa; tortas
de proteínas vegetales para hamburguesa; tortas de pollo para hamburguesa;
carne oriental; carne empanizada; platillos de carne, pollo o verduras listos
para comer; productos a base de guisantes; carne de soja; palitos de pescado;
pescado congelado; albóndigas fritas; pasteles de carne; pastel de pastor
(shepherd’s pie); platos de pasta listos para comer. Fecha: 30 de agosto de
2023. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023811338 ).
Solicitud N°
2023-0008378.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 30760289, en calidad de Apoderado Especial
de Cunsa International LLC, con domicilio en: 420 SW 7TH St, Suite
1012, Miami, Florida 33130-2857, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos de
hierbas; suplementos de vitaminas y minerales; productos farmacéuticos de uso
humano y alimentos de uso médico y en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Reservas: no hay. Fecha: 6 de septiembre de 2023.
Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023811340 ).
Solicitud N°
2023-0007850.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mis Quality
Management Corp. con domicilio en 7 World Trade Center, 250 Greenwich Street,
New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SCR como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisión de calificaciones que
denotan la calidad de inversión relativa de bonos corporativos y
gubernamentales, fondos de inversión gestionados y otros instrumentos y valores
de deuda, y elaboración de informes al respecto; prestación de servicios de
investigación y análisis financieros y económicos, y elaboración de informes al
respecto; servicios de evaluación de riesgos financieros, y elaboración de
informes al respecto; suministro de información y datos financieros. Reservas:
No hay Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811341 ).
Solicitud N°
2023-0008700.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Energy
Beverages LLC con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, California 92879,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKES YOU ROAR
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no
alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas;
siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin
alcohol. Reservas: No hay. Fecha 07 de septiembre de 2023. Presentada el 05 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023811342 ).
Solicitud N° 2023-0004409.—Bernal Jiménez Chavarría, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de
Consumo Sociedad Anónima con domicilio en Cartago-El Guarco Carretera
Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y
dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MiSabor
Gusto como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023811343 ).
Solicitud Nº
2023-0008741.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de colchones, Camas, almohadas y accesorios para cama. Ubicado en EL
Salvador, Centro Comercial Galerías, Tercer nivel, 1° calle Pte 310 San
Salvador. Fecha: 11 de setiembre del 2023. Presentada el: 5 de setiembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811387 ).
Solicitud N° 2023-0008463.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad 113400432, en
calidad de Apoderado Especial de Liz Víctor Venegas, soltera, cédula de identidad
115200915, con domicilio en: Tibás, Colima, sobre calle 22, costado norte de
Los Condominios Kolimar, antes del peatonal, entrada a lado derecho esquinera
de portón grande, de malla gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: ropa deportiva, tanto para hombres como para mujeres. Fecha: 11 de
setiembre de 2023. Presentada el: 29 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811403 ).
Solicitud N°
2023-0008360.—Mauricio Mora Pérez, casado tres
veces, cédula de identidad N° 111590866, con domicilio en Grecia, Puente
Piedra, contiguo Condominio El Puente, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
la preparación y venta de tortillas, trigo y maíz, ubicado en Alajuela, Grecia,
Grecia, diagonal cuerpo de bomberos. Reservas: amarillo, rosado, azul, verde,
negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023811406 ).
Solicitud N° 2023-0007803.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial
de Retail Brands America Inc, otra identificación 15565637922017, con domicilio
en: San José, Escazú, dentro de la estación de Servicio Uno, contiguo altos de
Autolavado, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir los establecimientos
comerciales como tiendas de conveniencia, supermercados y minimarkets dedicados
a la venta al por menor de alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene
y cuidado personal, artículos de limpieza, ropa y medicamentos de venta libre.
Ubicado en San José, Escazú, dentro de la estación de servicio Uno, contiguo
Altos de Autolavado. San José, Costa Rica. Reservas: negro, blanco, verde,
amarillo, azul y rojo. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811425 ).
Solicitud N°
2023-0008469.—Mariela Martínez Gómez, cédula de
identidad 113250783, en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd, Otra
identificación 12921403 con domicilio en SE15 2NL, Unit Q, 36 Astbury Road,
London, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36; 41; 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; suministro de
información y asesoramiento empresarial; organización de presentaciones
empresariales; servicios de publicidad, marketing y promoción;
proporcionamiento de plataforma en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; organización de eventos
de creación de redes empresariales en el ámbito del espíritu empresarial para
empresas nuevas y emergentes; en clase 36: Servicios bancarios; suministro y
asesoramiento financiero; servicios de inversión, a saber, ofrecer
oportunidades de inversión para la financiación de capital riesgo, financiación
de capital inicial, financiación de capital de desarrollo, financiación de
capital de crecimiento, crowdfunding, inversión ángel y capital privado; en
clase 41: Organización de seminarios, conferencias, cursos, enseñanza y
talleres; entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo; organización
y realización de conferencias sobre temas de actualidad; en clase 42:
Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático
para el suministro de información en el ámbito del crowdfunding para empresas que buscan financiación, así como
para inversores que buscan oportunidades para invertir directamente; en clase
43: Facilitación de instalaciones
para reuniones de negocios, actos, conferencias, convenciones y exposiciones;
suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración y bebidas;
facilitación de alojamiento temporal; facilitación de instalaciones para
reuniones y conferencias. Reservas: Color café oscuro. Fecha: 8 de septiembre
de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023811426 ).
Solicitud N°
2023-0008772.—Manuel Vivero Agüero, cédula de
identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola
Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego, 150 metros al oeste de la plaza de deportes, La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMA como marca de comercio, en
clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Abonos y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 11 de setiembre
de 2023. Presentada el 05 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023811432 ).
Solicitud N°
2023-0005197.—Daniela María Díaz Polo, cédula de identidad: 800890818, en calidad de apoderada generalísima de Lustik Legal
Limitada, cédula
jurídica N° 3102876598, con domicilio en San José, Santa Ana, Brasil,
ochocientos metros oeste del peaje de Ciudad Colón, Condominio Residencial
Parques del Sol, Jacaranda número cincuenta y uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: “servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados
asesores, a personas, grupos de personas,
organizaciones o empresas”. Reservas: de los colores azul oscuro y blanco.
Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 5 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811440 ).
Solicitud N° 2023-0007562.—Daniel Eduardo Aguilar Araya, casado
una vez, cédula de identidad 304350684 con domicilio en 300 metros oeste del
Templo La Pacaya, San Miguel, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café tostado en grano y molido. Reservas: De los
colores: verde, rojo, café, dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 9 de
agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023811443 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0008773.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197,
en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego, 150 metros al oeste de la plaza de fútbol, La
Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LETAL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y productos químicos
para uso en la agricultura. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023811459 ).
Solicitud N° 2023-0008774.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101028596, con domicilio en: Cartago, La Unión, San
Diego, Tres Ríos, 150 metros oeste de la plaza de deportes, La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMATON, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Abonos y productos químicos para uso en la
agricultura. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023811461
).
Solicitud N°
2023-0007889.—Wanda Rodo Ramírez, cédula
de identidad 205710900, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones
Nirvana S.A., cédula jurídica 3101680117, con domicilio en: San José, Hatillo
1, de los semáforos 100 metros al norte, 50 metros al oeste casa 530, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación, formación, servicio de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: celeste, negro y
blanco. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023811464 ).
Solicitud N° 2023-0007644.—Luis Armando Navarro Jiménez, cédula de identidad 207090462, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Lex Libellula Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101867552, con domicilio en: San Ramón, Alajuela, 75 metros este del costado
sur de la Escuela Jorge Washington, oficina a mano izquierda color celeste,
20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 7
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023811477 ).
Solicitud N° 2023-0008799.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en
calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica
3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros
noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023811478 ).
Solicitud N° 2023-0008798.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado
Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en:
Escazú, Autopista Próspero Fernández, 890 metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6
de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811479 ).
Solicitud Nº
2023-0008797.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma
S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 890 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023.
Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023811480 ).
Solicitud Nº
2023-0008796.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Pharma S.A,
cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto Farmacéutico. Fecha: 08 de setiembre del 2023. Presentada el 06 de
setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023811481 ).
Solicitud Nº
2023-0008795.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.
A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 11 de septiembre del 2023.
Presentada el: 6 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811482 ).
Solicitud N°
2023-0008794.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en
calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con
domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso
a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 11 de setiembre de 2023.
Presentada el 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023811483 ).
Solicitud N° 2023-0008791.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio
en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a
desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto Farmacéutico. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el 06 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023811484 ).
Solicitud N°
2023-0008790.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma
S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el 6
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023811485 ).
Solicitud N° 2023-0008789.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en
calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944,
con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del
paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023811487 ).
Solicitud N° 2023-0608788.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en
calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica
3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros
noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811488 ).
Solicitud N°
2023-0008787.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en
calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con
domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso
a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023.
Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811489 ).
Solicitud N° 2023-0008784.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado
Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en
Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada
el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811490
).
Solicitud N° 2023-0008783.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en
calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica
3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros
noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023811491 ).
Solicitud N°
2023-0008734.—Daniel Alonso Murillo Campos, Cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma
S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, autopista
Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a
Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de septiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811492 ).
Solicitud Nº
2023-0008733.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S. A.,
cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023811493 ).
Solicitud N°
2023-0008731.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma
S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
colectiva en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada
el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023811494 ).
Solicitud N° 2023-0008730.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad
108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG
Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista
Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a
Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023811496 ).
Solicitud N°
2023-0008729.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S.A.,
cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada
el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023811497
).
Solicitud Nº
2023-0008727.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.
A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre del 2023.
Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023811498 ).
Solicitud N°
2023-0008725.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de
apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con
domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso
a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023811499 ).
Solicitud N°
2023-0008724.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma
S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachepelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811500 ).
Solicitud N°
2023-0008723.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.
A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023811501 ).
Solicitud Nº
2023-0008722.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.
A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre del 2023.
Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811502 ).
Solicitud N°
2023-0008721.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S. A.,
cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811503 ).
Solicitud N° 2023-0008261.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad
112880899, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Stratus CHC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101880282, con domicilio en: Tibás, San Juan,
doscientos metros norte de la Pops, contiguo a Servicentro JSM, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros;
cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para
fumadores; cerillas. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 14 de
septiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023811504 ).
Solicitud N° 2023-0008720.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en
calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica
3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros
noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811507 ).
Solicitud N° 2023-0008718.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado
Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en
Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada
el: 05 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.0
7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811508 ).
Solicitud Nº
2023-0008714.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma
S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 07 de
setiembre del 2023. Presentada el 05 de septiembre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811509 ).
Solicitud N°
2023-0008781.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Pharma S. A.,
Cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023811510 ).
Solicitud N°
2023-0008782.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma
S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6
de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023811511 ).
Solicitud N° 2023-0008728.—Daniel Alonso Murillo Campos,
cédula de identidad N° 108270893, en calidad de
apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio
en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada
el: 05 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023811512 ).
Solicitud N° 2023-0008317.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio
en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a
desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Jeringa dispensadora desechable para laboratorios.; en
clase 10: Jeringa para uso médico, jeringa hipodérmica con aguja y sin aguja de
varios tamaños. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023811513 ).
Solicitud N°
2023-0008717.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma
S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
colectiva en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023811514 ).
Solicitud Nº 2023-0005996.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Tibet Summit
Colove Motorcycle Sales Co., Ltd. con domicilio en 201, Unit 2, B Block,
Headquarter Economic Base, N°5, Gesang Road, Lhasa Economic and Technical
Development Zone, Tibet, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Locomotoras; vehículos eléctricos;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática, férrea; motores de
motocicletas; sidecares; pies de apoyo para motocicletas; motocicletas;
neumáticos; vehículos espaciales; ruedas de vehículos. Fecha: 29 de junio del
2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023811528 ).
Solicitud Nº 2023-0003785.—María Del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 10260794, en calidad de Apoderado
Especial de Cindy Julieth Pava González, soltera, cédula de residencia
CC1121855594 con domicilio en Villavivencio, Carrera 5 Nº1-103, Condominio
Cerro Campestre Alto, casa número 12 05 Departamento Meta, Colombia, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño, ropa íntima, lencería.
Fecha: 8 de septiembre del 2023. Presentada el: 17 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023811550 ).
Solicitud N° 2023-0008809.—María Laura Valverde Cordero, cédula de residencia 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria
M.T.S. Lindora Limitada, cédula jurídica 3102711004, con domicilio en: San José-San José, Zapote, del ITAN Veritas, 100 sur y 50 este, casa
3414, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de productos
alimenticios y en clase 39: distribución de productos alimenticios. Fecha: 11
de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023811564 ).
Solicitud N° 2023-0007451.—José Alberto Alfaro Murillo, soltero,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Enviarlo Costa Rica S.R.L, cédula
jurídica 3102837794 con domicilio en Alajuela-Grecia San Roque, setenta y cinco
metros norte y cien este de los Tribunales de Justicia, última casa mano
izquierda portón blanco, 20304, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 6 de septiembre de
2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023811570 ).
Solicitud N° 2023-0008667.—Frander Castro Castro, cédula de identidad 118010699, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Toys Logistc and Vapors S.R.L., cédula jurídica
3102868415, con domicilio en: Palmares, Zaragoza 100 m sur del cementerio casa
contiguo a Pollo Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores, artículos para fumadores aromatizantes químicos en
forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos,
soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos,
soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos,
aromatizantes excepto aceites esenciales como sucedáneos de tabaco
aromatizantes de tabaco. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023811575 ).
Solicitud N° 2023-0008849.—Daniel Castro López, soltero, cédula de identidad 110550792,
con domicilio en: Pozos de Santa Ana, del Condominio Urban Flats 125 este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: helados de sorbetera. Fecha: 11 de
septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023811576 ).
Solicitud Nº 2023-0006912.—Diana María Castillo Bolaños, cédula de identidad 203670579, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela, Residencial Casa de Campo Casa Nº25,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 4; 5; 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en
clase 4: Velas; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
en clase 41: formación; servicios de entretenimiento; en clase 44: tratamientos
de higiene y de belleza para personas. Fecha: 12 de septiembre del 2023.
Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de septiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023811612 ).
Solicitud Nº
2021-0007874.—Alexander Uhrig Martínez, casado,
cédula de identidad 108340031, en calidad de apoderado especial de Candumen
Limited con domicilio en 3RD Floor 21-22 New Row, London, WC2N 4LE, Reino
Unido, solicita la inscripción de: ICONIC como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos; cosméticos para la limpieza y el cuidado de
la piel, cremas para fines cosméticos; geles con fines cosméticos; aceites con
fines cosméticos; bálsamos con fines cosméticos; cremas para el cuidado de la
cara y el cuerpo; geles para el cuidado de la cara y el cuerpo; lociones para
el cuidado de la cara y el cuerpo; espumas para el cuidado de la cara y el
cuerpo; aceites para el cuidado de la cara y el cuerpo; bálsamos para el
cuidado de la cara y del cuerpo; estuches de cosméticos; lápiz de labios;
brillo para labios; aceites y geles de masaje (productos para el cuidado del
cuerpo); maquillaje; preparaciones para desmaquillar; preparaciones cosméticas
para el baño; preparaciones perfumadas; lociones con fines cosméticos; espumas
con fines cosméticos; limpiadores para pinceles de maquillaje; pestañas
postizas; adhesivos para la colocación de pestañas. Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023811630
).
Solicitud N° 2023-0006907.—Jéssica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de
Disali, S.A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San
Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la
inscripción de: EL DORADO como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz
incluyendo arroz precocido y arroz blanco; harinas de frijol, preparaciones a
base de cereales con sabor a frijol, tartas saladas con sabor a frijol; adobos,
condimentos y especias saborizados con frijol, cereales preparados para la
alimentación humana; pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería incluyendo
galletas, bocadillos y emparedados; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, adobos, ablandadores de carne para uso doméstico, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; aromatizantes
alimentarios que no sean aceites esenciales. Fecha: 11 de septiembre de 2023.
Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023811636 ).
Solicitud N° 2023-0006345.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Unitum Group Inc.
S. A., cédula jurídica N° 3101829137, con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Isidro,
carretera al Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de acumuladores eléctricos para
vehículos, baterías eléctricas para vehículos, venta y distribución de todo
tipo de filtros automotrices para vehículos livianos y pesados, aditivos,
grasas, refrigerantes, limpia parabrisas, aceites lubricantes, refrigerantes,
con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Isidro, carretera al Braulio
Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena. Reservas: se hace reserva sobre
los colores negro, rojo y blanco, así como la tipográfica especifica. Fecha: 12
de setiembre de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023811637 ).
Solicitud N°
2023-0008202.—Kevin Fernando Hine Rivera, soltero,
cédula de identidad N° 115440853, con domicilio
en San Pedro, Montes de Oca, de Ferretería El Mar, 50 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de alquiler de instalaciones deportivas.
Reservas: del color: dorado. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 22
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023811638 ).
Solicitud Nº 2023-0008812.—Juan Vicente Carvajal Bernal, cédula de
identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado Especial
de Especias del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3-102-866810 con domicilio en la Uruca, del Taller Romero Fournier cien metros
al norte y setenta y cinco metros al este, a mano izquierda, bodega de color
beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Emblema. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación y venta de todo tipo de especias, condimentos y aditivos
alimenticios. Ubicado en San José, La Uruca, del Taller Romero Founier, cien
metros al norte y setenta y cinco metros al este, a mano izquierda, bodega de
color beige. Reservas: De los colores: verde, naranja y blanco. Fecha: 13 de
septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023811642 ).
Solicitud N°
2023-0007608.—Cristina Faba Zamora, cédula de
identidad N° 113780895, con domicilio en Tures, Santo Domingo, 200 m. este del Centro de Ancianos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de comidas preparadas, restaurante de
pizzas. Reservas: Colores blanco, negro y amarillo. Fecha: 04 de setiembre de
2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023811661 ).
Solicitud Nº 2023-0006776.—Eugenia Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753,
en calidad de apoderado generalísimo de Neurobrand SRL, cédula jurídica
3102727039 con domicilio en
Calle 2 y 4, Avenida
8, A mano izquierda, tapia blanca, centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos.
Reservas: Del color azul oscuro. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023811664 ).
Cambio de Nombre Nº159681
Que Blue Living
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 3-102-728245
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102728245 por el de Blue
Living Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 28 de
junio del 2023 bajo expediente 159681. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2021-0003688 Registro Nº 298088 KLEANTAB en clase(s) 3 Marca
Denominativa y 2021-0007050 Registro Nº 300855 Kleantab en clase(s) 3
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023811596 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-1985.—Ref: 35/2023/4213.—Daniel Bermúdez Murillo, cédula de identidad N° 1-0999-0225,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería D Tope Jival Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-884575, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Aserrí, Tarbaca, El Tigre,
setenta y cinco metros al sur de la iglesia. Presentada el 31 de agosto del
2023. Según el expediente Nº 2023-1985. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023811619 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Cristiana Evangélica ACEFAL, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover programas de interés social de
toda naturaleza, en beneficio de los mas necesitados. Identificar problemas
sociales y definir una ruta de respuesta satisfactoria a las mismas.
Participar, en campañas de solidaridad y ayuda humanitaria y sociales. Fomentar la
participación ciudadana a través del voluntariado en actividades encaminadas a apoyar a la comunidad. Unirse y organizarse con el fin de
incrementar el desarrollo. Cuyo representante, será el presidente: Yerlin
Chinchilla Godínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2022, Asiento: 734593.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023811632 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Lohia Corp Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA
TELA TEJIDA, UN MÉTODO PARA FABRICARLA Y UN PROCEDIMIENTO PARA FABRICAR UNA
BOLSA CON ELLA, Y UNA BOLSA FABRICADA CON ELLA. La invención describe un
tejido (1A) fabricado a partir de hilados de líber e hilados no líber
compatibles con el líber, su método de fabricación y un saco/bolsa fabricado a
partir de dicho tejido. El tejido (1A) de la invención se fabrica a partir de
hilados de líber (3A) e hilados no compatibles con el líber (2A, 2B) para
fabricar sacos/bolsas (1) para aplicaciones de envasado, especialmente para
productos perecederos/mercancías. Una característica clave de la invención es
que el tejido (1A) se fabrica utilizando hilo de líber relativamente pesado
(3A) en un telar plano. Esto evita la pelusa y las partículas generadas durante
el proceso de tejido en un telar circular, que no puede trabajar con el hilo de
denier pesado utilizado en la presente invención. La tela tejida (1A) fabricada
utilizando el método y los materiales aquí divulgados es más robusta y duradera
que la tela fabricada en un telar circular. La invención también divulga una
bolsa (1) hecha de la tela tejida (1A) y un proceso de fabricación de una bolsa
(1) que utiliza una puntada en L o dos puntadas laterales longitudinales (1M),
o una puntada en forma de U (1N). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65B 43/10, B65D 30/04, D03D 1/04 y D03D 13/00; cuyos inventores
son: Lohia, Gaurav (IN). Prioridad: N° 202111006732 del 18/02/2021 (IN).
Publicación Internacional: WO/2022/175737. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0396, y fue presentada a las 14:26:43 del 11 de agosto de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
05 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023811263 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS SPLIT QUE SE UNEN A
CÉLULAS CANCEROSAS Y DIRIGEN RADIONÚCLIDOS A DICHAS CÉLULAS. La presente
invención se refiere a anticuerpos que se unen a
antígenos en células diana y que actúan sobre porciones efectoras a dichas
células, y a métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 51/10, A61P 35/00 y CO7K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Imhof-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian (CH); Haas, Alexander (DE) y Frost,
Sofía (CH). Prioridad: N° 21151245.4 del 12/01/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2022/152656. La solicitud correspondiente lleva el N°
2023-0000385, y fue presentada a las 14:07:19 del 8 de agosto de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 21 de agosto de 2023.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023811296 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE PIRIMIDIN-2-IL-SULFONAMIDA. La invención se refiere a compuestos que tienen la
fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437,
A61P 25/00, C07D 403/12, C07D 409/12, C07D 471/04 y C07D 495/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gobbi, Luca (CH); Guba, Wolfgang (CH); Galley, Guido;
(CH); Mazunin, Dmitry (CH); Pinard, Emmanuel (CH) y Ricci, Antonio (CH).
Prioridad: N° 21159452.8 del 26/02/2021 (EP). Publicación Internacional:
WO/2022/180136. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000410, y
fue presentada a las 13:24:20 del 22 de agosto de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023811297 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE 3-((1R,3R)-1-(2,6-DIFLUOR0-4-((1-(3-FLUOROPROPIL)AZETIDIN-3-1L)AMINO)FENIL)-3-(METIL-1,3,4,9-TETRAHIDRO-2H-PIRIDO[
3,4-B]INDOL-2-1L)-2,2-DIFLUOROPROIDAN-1-0L Y PROCESOS PARA PREPARAR COMPUESTOS
TRICÍCLICOS FUSIONADOS QUE COMPRENDEN UN RESTO FENILO O PIRIDINILO SUSTITUIDO,
INCLUIDOS MÉTODOS PARA SU USO
(Divisional
Expediente 2020-0621).en la presente se proveen formas sólidas, sales tales
como el Compuesto B, y formulaciones de 3-
((1R,3R)-1-(2,6-difluoro-4-((1-(3-fluoropropil)azetidin-3-il)amino)feni1)-3-metil-1,3,4,9-tetrahidro-2Hpirido[3,4-blindol-2-il)-2,2-difluoropropan-1-ol,
procesos y síntesis de estos y métodos para su uso en el tratamiento del
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) GOSSELIN, Francis (US);
CHUNG, Cheol Keun (US); IDING, Hans (US); Clagg, Kyle (US); Dalziel, Michael
(US); Fettes, Alec (US); Zhang, Haiming (US); Chakravarty, Paroma (US);
Robinson, Sarah (US); XU, Jie (US); Lim, Ngiap-Kie (US) y Nagapudi, Karthik
(US). Prioridad: N° 62/687,930 del 21/06/2018
(US) y N° 62/719,896 del 20/08/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/245974. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000409, y
fue presentada a las 13:23:29 del 22 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023811298 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Laura
Valverde Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE FGFR3. La
presente invención proporciona los compuestos de la fórmula para uso en el
tratamiento de la esclerosis sistémica, la fibrosis (p. ej., fibrosis
pulmonar), la acondroplasia, la displasia tanatofórica (p. ej., tipo I), la
acondroplasia grave con retraso del desarrollo y acantosis nigricans (SADDAN),
el síndrome de Muenke o el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bume, Desta
Doro (US); Condroski, Kevin Rónald (US); Abraham, Adedoyin David (US);
Dilger, Andrew Karl (US); Hazlitt, Robert Alan (US); Kercher, Timothy Scott
(US); Metcalf, Andrew Terrance (US); Urkalan, Kaveri Balan (US) y Walls, Shane
Michael (US). Prioridad: N° 63/156,527 del 04/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022/187443. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000427, y fue presentada a las
11:05:10 del 31 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023811643
).
El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, Abogada, en calidad de Apoderado General de Rodan
Enterprises, LLC y Ronald K. Russikoff, solicita la Patente PCT denominada MASCARILLA
FACIAL DE PROTECCIÓN. Se da a conocer una mascarilla facial de protección
mejorada que tiene cámaras separadas para la nariz y la boca creando de ese
modo pasos de aire separados para el flujo de aire y una mejor circulación de
flujo de aire limpio para respirar. La mascarilla comprende una primera cámara
realizada para un ajuste de forma sobre la nariz del usuario que tiene un
primer paso de aire y una segunda cámara formada para cubrir y contener la boca
del usuario que tiene un segundo paso de aire para dirigir el flujo de aire en
la misma. La mascarilla incluye unos medios de separación seguros entre la
primera cámara y la segunda cámara, y una cavidad direccional inclinada en la
segunda cámara que se extiende hacia abajo desde la zona de la boca hacia zona
de la barbilla para crear el segundo paso de
aire para dirigir el flujo de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A41D 13/11, A62B 18/2 y A62B 23/6; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Ronald K. Russikoff (US). Prioridad: N° 63/103,125 del 17/07/2020 (US).
Publicación Internacional: WO2022/015278. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000091, y fue presentada a las 08:01:52 del 17 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023811655 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Eduardo José Brenes Cerda, cédula de identidad N° 112380075, solicita la
inscripción de la Obra Dibujo, Divulgada, Literaria, Individual, que se titula: COLECCIÓN
CÓMICS CORTOS 2023, que se describe: cómics que
tratan temas diversos y que realizó con el fin de explorar distintas narrativas. Estos cómics pueden ir
desde el humor y el drama a lo absurdo y abstracto. Los temas principalmente
son para adultos, y mayoritariamente hago reflexiones sobre la vida y sus
estados. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
11845.—Curridabat, 12 de setiembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023811668 ).
Yosselyn Sánchez Arias, mayor, casada una vez, cédula de identidad
114950476, solicita la inscripción de la obra artística, diseños, divulgada, individual, que se
titula COLECCIÓN PERSONAL
2017-2023, que se
describe: “Es el portafolio artístico personal de la autora, incluye 117
ilustraciones digitales y acuarelas”. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11844.—Curridabat, 12
de setiembre del 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023811666 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-33-2023.—En
expediente 2020-CDP-PRI-056, Juan Felipe Martínez Chacón, costarricense cédula
de identidad 6-0320-0179, representante legal de la empresa 3-101-798409 S.A.,
con cédula jurídica 3-101-798409, solicita concesión para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el río Grande de Térraba.
Ubicación
cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 990437.17 Norte,
559490.52 Este y 990715.27 Norte, 559539.28 Este límite aguas abajo y 991173.86
Norte, 561250.87 Este y 990919.15 Norte y 561435.94
Este límite aguas arriba.
Coordenadas del punto 1 544310.40 Este,
1124362.06 Norte.
Propiedades 6033392-000, 6036640-000,
6219568-000, 6210251-000, 6210250-000 y 6206044-000.
Planos
catastrados P-299074-1978, P-4090-1972, P-1962838-2017, P-1855952-2015,
P-1855951-2015 y P-1771309-2014.
Área solicitada:
63 ha 1697.44 m2, longitud promedio
1996.28 m.
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-056
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas diez minutos del doce de
setiembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio
Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023811099 ). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0054-2023.—Exp.
22940P.—Ace Realty Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CY-471 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 180.250 / 410.268 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811604 ).
ED-UHTPNOL-0054-2023.—Expediente
N° 22940P.—Ace Realty Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CY-471 en finca en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 180.250 / 410.268 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023811639 ).
ED-UHTPNOL-0055-2023.—Exp.
N° 22935P.—Nadlan Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo CY-469 en finca de en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 180.247 / 410.360
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
13 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023811647 ).
ED-UHTPNOL-0059-2023.—Expediente
Nº 22977P.—Cieloplayasur RD Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
GA-370 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-piscina doméstica-Otros. Coordenadas 211.748 / 354.444 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023811648 ).
ED-0879-2023.—Exp.
24537P.—Lorca Bahía Limitada, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en
finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas
114.676 / 582.541 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023811667 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0902-2023.—Exp.
N° 2620.—Cafetalera El Patalillo S.A., solicita concesión de: (1) 2,31 litros
por segundo del RIO TIRIBI, efectuando la captación en finca de El Estado en
San Diego, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado.
Coordenadas 209.800 / 538.000 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023812759 ).
ED-0917-2023.—Exp.
14767P.—Hacienda Santa Anita S. A., solicita concesión de: (1) 0.64 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-927 en
finca de El Mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso comercial-otro,
consumo humano, comercial y consumo humano. Coordenadas 221.904 / 512.139 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023812780 ).
ED-0880-2023.—Expediente N° 24538P.—Corporación Multiservicios Arias
& Cisneros Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en
de su propiedad finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y turístico.
Coordenadas 109.303 / 586.899 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023812783 ).
ED-0715-2023.—Exp. 24291.—Fabio Villalobos Argüello, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 237.351 / 483.204 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023812868 ).
ED-0871-2023.—Exp. 7317.—Guillermo Enrique
Jiménez Bolaños solicita concesión de: 0.06 litros por
segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero
y consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.750 / 566.550 hoja Bonilla.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023812877 ).
ED-UHTPNOL-0051-2023.—Exp. N° 12853P.—SAPHILL,
S.A., solicita concesión de: (1) 0,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ME-320 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - otros. Coordenadas
288.486 / 374.033 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
08 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023812896 ).
ED-UHTPNOL-0053-2023.—Exp. 24317P.—Rameses Properties CO Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo CY-530 en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico – piscina doméstica
y agropecuario - riego. Coordenadas 182.423 / 417.868 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre del
2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023812897 ).
ED-0916-2023.—Exp. 7697.—Don Bando S.R.L., solicita concesión de: (1) 3
litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - ornamentales. Coordenadas 240.300 / 490.400 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023812901 ).
ED-0921-2023.—Expediente N° 14541.—Quinta Hermanos Arguello Matamoros S.A., solicita
concesión de: 4.5litros por segundo de la Quebrada Estero Hondo, efectuando la
captación en finca de Hermanos Arguello Matamoros S.A en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario - acuicultura e industria. Coordenadas 269.234
/ 480.860 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023812907 ).
ED-0922-2023.—Expediente N° 14557P.—Quinta Hermanos Arguello Matamoros S.A, solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-66 en finca
de El Mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela,
para uso industrial y comercial. Coordenadas 269.185 / 480.822 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023812912 ).
ED-0874-2023.—Expediente
N° 1176.—Sociedad de Usuarios de Agua El Titoral,
solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Nacimiento La Escondida,
efectuando la captación
en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Potrero Cerrado,
Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos - producción
productos derivados de leche, consumo humano, agropecuario - riego - abrevadero
- granja - lechería - producción
hortícola - acuicultura y turístico cabañas - cafeterías. Coordenadas: 215.564
/ 551.596, hoja Istarú.
1 litros por segundo del Nacimiento Armadillo, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de
Bernardo Gómez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial
lavado de productos - producción productos derivados de leche, consumo humano,
agropecuario - riego - abrevadero - granja - lechería - producción hortícola - acuicultura y turístico
cabañas - cafeterías. Coordenadas: 215.383 / 551.576, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento
Titoral 23, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Potrero
Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos -
producción productos derivados de leche, consumo humano, agropecuario - riego - abrevadero -
granja - lechería - producción
hortícola - acuicultura y turístico
cabañas - cafeterías. Coordenadas: 214.809 / 552.233, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023812980 ).
ED-0892-2022.—Exp. 13863P.—El Cerco de Zarcero S.A, solicita concesión de: 2.04 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-573 en finca de su propiedad en Coyolar,
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas
204.225 / 471.445 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023813025 ).
ED-UHTPNOL-0047-2023.—Expediente N° 7450P.—Fiduciaria
MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-195 en finca de su propiedad en
Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico y
agropecuario-riego -ornamentales. Coordenadas 286.600 / 362.100 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
05 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023813026 ).
ED-0817-2023.—Expediente
N° 5713P.—STCR Costa Rica Trust And Escrow Company
Limited Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1286 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo
humano-comercial. Coordenadas 218.703 / 517.984 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023813051 ).
ED-0923-2023.—Exp. N° 24566P.—Andrekat Katpra Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.71
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón,
para uso consumo humano y soda. Coordenadas: 245.595 / 607.654, hoja Parismina.
1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón,
para uso consumo humano y soda. Coordenadas: 245.633 / 607.694, hoja Parismina.
1.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
consumo humano y soda. Coordenadas: 245.652 / 607.737, hoja Parismina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813065 ).
ED-0901-2023.—Exp. N° 9952P.—Cerbastan S. A., solicita concesión de: 0.06 por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
sin número, en finca de su propiedad en
Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 274.797 / 411.002,
hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2023813088 ).
ED-0912-2023.—Exp.
N° 24561.—José Alejo Alpízar Fernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 239.364 / 495.317 hoja Quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San
José, 14 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023813093 ).
Propuesta de pago 40009 del 08/03/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40009 del 08/03/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc. |
5 914,55 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc. |
9 221,04 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
626 082,48 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered |
56 359,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
805 909,17 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
838 114,99 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
856 246,87 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
805 909,17 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 971 231,59 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
735 645,67 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
788 152,23 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
786 000,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 992 000,01 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 981 528,84 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 980 000,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
784 030,74 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
786 480,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 000,01 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
527 160,83 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S. A. |
508 511,22 |
3101567244 |
Innovaciones Givan I.G. S. A. |
50 850,00 |
3101567244 |
Innovaciones Givan I.G. S. A. |
338 661,00 |
3102177896 |
Chiky Club del Este Limitada |
780 000,00 |
4000000019 |
Banco de Costa Rica |
2 492 901,21 |
Total |
¢35
275 628,92 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham
Paniagua González, Contador a.
í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 457678.—(
IN2023811525 ).
Propuesta de pago 40010 Del 15/03/2023
Detalle de Facturas por Orden de cédula
para Efectos de Publicación
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40010 del 15/03/2023
ACREEDOR |
PROVEEDOR |
MONTO LIQUIDO CRC |
0104680155 |
Miguel Ángel Calvo Bermúdez |
1 184 367,16 |
0104970874 |
MIGUEL ANTONIO MORA BUSTAMANTE |
1 582 000,00 |
0105380782 |
HERNÁN GERARDO EDUARTE MADRIGAL |
574 006,29 |
0106550280 |
MARÍA PRISCILLA ZAMORA AMADOR |
1 522 824,24 |
0203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ |
1 203 458,44 |
0205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
305 975,47 |
0501680788 |
ALFREDO CABEZAS BADILLA |
19 600,09 |
0501870077 |
FUED ANTONIO AYALES MATARRITA |
1 934 219,80 |
0602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
1 356 000,00 |
0800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI |
620 407,29 |
3002194409 |
Asociación Administradora del Acued |
5 585,67 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
169 241,53 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
264 642,63 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
112 497,83 |
3101000974 |
LIBRERIA LEHMANN S. A. |
2 429 607,00 |
3101000974 |
LIBRERIA LEHMANN S. A. |
1 027 400,00 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
350 693,80 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
1 598 677,03 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
34 847 083,93 |
3101013086 |
Compañía Inversionista Las Brisas S |
27 039 182,40 |
3101017746 |
Continex Continental Importación y |
1 187 600,72 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
596 726,78 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
762 930,37 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
787 413,71 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
787 413,71 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
3 168 387,59 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
1 818 151,92 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
257 960,02 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
257 960,02 |
3101032227 |
FARMACIA DEL ESTE S.A. |
3 064 404,17 |
3101032227 |
FARMACIA DEL ESTE S.A. |
10 551,00 |
3101042789 |
INMOBILIARIA IPB SOCIEDAD ANONIMA |
1 665 733,35 |
3101049635 |
Telerad Telecomunicaciones |
836 908,21 |
3101052993 |
MUEBLES METÁLICOS ALVARADO S.A. |
44 754,51 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
6 174 003,66 |
3101073893 |
Grupo de Soluciones informáticas GS |
2 440 363,91 |
3101074245 |
Colchonería Alfonso Santamaría S.A. |
1 970 521,01 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S.A. |
26 158 592,33 |
3101161546 |
Carara Río Sur S.A. |
853 871,56 |
3101170901 |
INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES |
768 400,00 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S.A.
-NI- |
1 855 471,80 |
3101188102 |
MAURO MATERIALES Y SERVICIOS MASESA |
79 009,60 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
1 051 200,04 |
3101238000 |
Kitachi S.A. |
704 778,46 |
3101273643 |
GRUPO UNIHOSPI S.A. |
122 040,00 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
899 166,58 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A.
-NI- |
1 587 085,00 |
3101279006 |
Interhand S. A. |
2 958 770,30 |
3101279803 |
AVTEC S.A. |
1 015 870,00 |
3101295878 |
Sistemas de Computación Conzultek |
3 644 593,55 |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
456 368,37 |
3101354606 |
NERON AURELIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3 559 500,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S.A. |
10 265 565,46 |
3101449071 |
MAGOSE M.G.S. SOCIEDAD ANONIMA |
30 999 845,58 |
3101467493 |
Electromecánica Integral del Oeste |
260 655,41 |
3101476018 |
SOPORTE CRÍTICO S. A. |
714 828,96 |
3101476018 |
SOPORTE CRÍTICO S. A. |
714 828,96 |
3101552298 |
Romayoda S. A. |
1 162 289,22 |
3101566561 |
SATGEO S. A. |
124 191,56 |
3101629829 |
MATERIALES Y FERRETERIA LA SUIZA S. |
138 461,16 |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S.A. |
950 000,48 |
3101742438 |
JJYA SYNAPPTICA SOCIEDAD ANONIMA |
6 780 000,00 |
3101791458 |
SENSAR LS S.A. |
4 908 946,92 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
484 387,29 |
TOTAL |
₡208 805 445,73 |
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O.C. N°
46000062690.— Solicitud N° 457679.—( IN2023811527 ).
Propuesta de pago 40013 del 12/04/2023
Detalle de facturas por orden de cédula
para efectos de publicación
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del
presupuesto.
Propuesta 40013 del 12/04/2023
ACREEDOR |
PROVEEDOR |
MONTO LIQUIDO CRC |
0105420132 |
ALVARO ARTURO D RODRÍGUEZ TROYO |
2 556 096,69 |
0105770166 |
LUCÍA LOPEZ CHINCHILLA |
4 351 222,42 |
0106850317 |
RODRÍGO ABARCA CESPEDES |
4 436 215,40 |
0115980471 |
KIMBERLLY MARÍA VENEGAS MARTINEZ |
556 826,21 |
0116580007 |
GONZÁLEZ GONZÁLEZ KATHERINE |
122 238,99 |
0302530738 |
ROSALÍA PÉREZ RIVERA |
1 292 895,56 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
803 879,49 |
3002045936 |
Asociación Costarricense de Auditor |
104 123,94 |
3002565237 |
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUED |
20 109,00 |
3006101757 |
Fundac Universidad de Costa Rica |
383 010,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
102 329,00 |
3012355421 |
TK ELEVADORES CENTROAMER.S.A SUC.CR |
678 000,00 |
3101005197 |
HOLST VAN PATTEN S. A. |
12 982 830,40 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. |
58 068,57 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. |
58 068,57 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
34 286 444,22 |
3101017746 |
Continex Continental Importación y |
1 168 493,92 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
3 168 387,59 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
807 328,96 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
940 445,66 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
834 475,59 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
802 236,82 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
807 328,96 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
787 413,71 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
803 735,94 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
3 225 187,44 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
787 413,71 |
3101032227 |
FARMACIA DEL ESTE S.A. |
11 777,00 |
3101044003 |
OFICINA DE INVESTIGACIÓN CONFIDENCI |
2 927 572,61 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI |
6 174 003,66 |
3101063669 |
Caravana Internacional S. A. |
1 165 000,00 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA |
305 100,00 |
3101102980 |
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CUBERO S |
20 169 107,90 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
805 909,17 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
838 114,99 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
856 246,87 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
805 909,17 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 971 231,59 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
735 645,67 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
788 152,23 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 992 000,01 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 350,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 981 528,84 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
2 980 000,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
784 030,74 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
786 000,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
786 480,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
785 000,01 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S. A. |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S. A. |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S. A. |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S. A. |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S. A. |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S. A. |
509 251,71 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S. A. |
509 251,71 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S. A. |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S. A. |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S. A. |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S. A. |
509 251,71 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S. A. |
505 353,21 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S. A. |
509 251,71 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S. A. |
505 353,21 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
527 160,83 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
508 511,22 |
3101204570 |
CONSORCIO ESPINOZA SÁENZ S. A. |
611 589,90 |
3101208392 |
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A. |
604 900,30 |
3101208392 |
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A. |
146 877,40 |
3101208392 |
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A. |
703 780,95 |
3101208392 |
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A. |
247 933,30 |
3101208392 |
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A. |
482 775,55 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
5 456 239,26 |
3101246795 |
Grupo Chevez Zamora S. A. |
8 120 704,98 |
3101264066 |
Charmander Servicios Electrónicos e |
526 703,90 |
3101279803 |
AVTEC S.A. |
389 415,23 |
3101279803 |
AVTEC S.A. |
1 015 870,00 |
3101311208 |
RAMIZ SUPPLIES S.A. |
791 000,00 |
3101311208 |
RAMIZ SUPPLIES S.A. |
62 150,00 |
3101322378 |
ALKEMY COSTA RICA S.A. |
271 200,00 |
3101322378 |
ALKEMY COSTA RICA S.A. |
271 200,00 |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
449 026,06 |
3101346859 |
AVELEC CR S.A. |
4 164 037,57 |
3101359404 |
IT Security Services Viras S.A. |
15 933 000,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S.A. |
282 500,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S.A. |
8 112 615,54 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S.A. |
10 100 407,20 |
3101452245 |
SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA
S.A. |
170 790,54 |
3101547337 |
TRANSGLOBAL INTERNACIONAL S. A. |
76 475,80 |
3101598830 |
SITEC SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURI |
21 522 557,59 |
3101828805 |
COMERCIALIZADORA Y ASOCIADOS F&G S. |
2 099 279,65 |
3102177896 |
CHIKY CLUB DEL ESTE LIMITADA |
780 000,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3 452 224,73 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
3 452 224,73 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
484 387,29 |
4000042149 |
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA |
87 999,89 |
TOTAL |
₡237 357 149,81 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham
Paniagua González,
Contador a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.— Solicitud N°
457680.—( IN2023811674 ).
Propuesta de pago 40014 del 19/04/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40014 del 19/04/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
781 083,91 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
82 699 558,71 |
3101009059 |
Radiográfica Costarricense S.A. |
63 742 209,49 |
Total |
¢147 222 852,11 |
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600078712 .—
Solicitud N° 457681.—( IN2023811675 ).
Propuesta de pago 40023 del 14/06/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACION
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
|
Propuesta 40023 del 14/06/2023 |
|
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
0105550410 |
UMANA TORRES JOSÉ ROLANDO |
2 650 483,55 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
12 950,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
62 559,06 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
381 359,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
70 000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
163 349,98 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
5 400,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
28 116,66 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
55 150,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
533 405,20 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
71 868,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
556 640,02 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
79 100,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
283 009,49 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
10 545,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
332 495,40 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
70 896,20 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
11 250,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
579 480,37 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
45 200,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
40 130,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
80 600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
803 933,40 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
71 580,10 |
3002194409 |
Asociación Administradora del Acued |
4 084,99 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc |
6 215,14 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
231 667,17 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
275 618,31 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
109 788,46 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
52 225,00 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
11 891 225,00 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
8 449 355,00 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
108 207,36 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. |
58 767,02 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. |
5 352 624,82 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. |
579 491,86 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. |
1 548 898,13 |
3101009059 |
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. |
339 774,05 |
3101017746 |
Continex Continental Importación y |
1 182 548,75 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
726 596,07 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
751 028,02 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
722 013,14 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
726 596,07 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
846 401,10 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
723 362,35 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
708 672,34 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
723 362,35 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
708 672,34 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
686 637,34 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
846 401,10 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
256 862,67 |
3101044003 |
OFICINA DE INVESTIGACIÓN CONFIDENCI |
2 927 572,61 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
352 425,95 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
26 047 315,60 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S. A. |
801 842,89 |
3101183093 |
Fesa Formas Eficientes S. A. |
654 506,45 |
3101246795 |
Grupo Chévez Zamora S. A. |
8 120 704,98 |
3101246795 |
Grupo Chévez Zamora S. A. |
5 456 239,26 |
3101249998 |
Amoblamientos Fantini S. A. |
19 457 811,69 |
3101279803 |
AVTEC S. A. |
1 015 870,00 |
3101313740 |
A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. |
90 780,00 |
3101322378 |
ALKEMY COSTA RICA S. A. |
271 200,00 |
3101336262 |
Telecable Económico TVE S. A. |
454 427,01 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. |
1 272 945,00 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. |
2 537 394,61 |
3101341623 |
Sefisa Sistemas Eficientes S. A. |
16 108 150,00 |
3101452245 |
SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S. A. |
172 844,83 |
3101476018 |
SOPORTE CRÍTICO S. A. |
711 788,13 |
3101672206 |
Vinet Technology Advisor S. A. |
19 314 484,56 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
2 970 273,41 |
TOTAL |
¢154
355 174,36 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario
Gudiño Umaña, Contador a.í.—1
vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 457688.—(
IN2023811676 ).
Propuesta de pago 40015 del 26/04/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACION
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40015 del 26/04/2023 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto Liquido CRC |
0106200677 |
Jorge Enrique
Rivera Quirós |
1 306 750,54 |
0108730218 |
María Niguetthe
Zavaleta González |
238 077,64 |
0205110252 |
Molina Quesada
Marleny |
305 975,47 |
0302870695 |
Joaquín Arnoldo
Montoya Chavarría |
816 523,62 |
0501870077 |
Fued Antonio
Ayalés Matarrita |
1 934 219,80 |
0701050922 |
Eduardo Cummings
Watson |
1 921 000,00 |
0800630923 |
Weiai Xiao Yeong |
636 849,03 |
3004045117 |
Cooperativa de
Electrificación Rura |
157 502,87 |
3004045202 |
Cooperativa de
Electrificación Rura |
254 704,08 |
3004045260 |
Cooperativa de
Electrificación Rura |
96 746,49 |
3014042080 |
Municipalidad de
Cartago |
27 131,00 |
3101027174 |
Consorcio de
Información y Segurid |
940 445,66 |
3101027174 |
Consorcio de
Información y Segurid |
762 930,37 |
3101029593 |
Electrotécnica S.
A. |
1 105 193,83 |
3101029593 |
Electrotécnica S.
A. |
1 105 193,83 |
3101033964 |
Inversiones de
Grecia S. A. -Ni- |
1 392 213,38 |
3101065261 |
Ferretería
Técnica Fetesa S. A. |
1 519 793,50 |
3101074245 |
Colchonería
Alfonso Santamaría S. A. |
1 970 521,01 |
3101111502 |
Componentes El
Orbe S. A. |
25 583 187,00 |
3101142340 |
Montedes S. A. |
1 107 400,00 |
3101142340 |
Montedes S. A. |
1 107 400,00 |
3101161546 |
Carara Río Sur S. A. |
853 871,56 |
3101169216 |
INVOTOR S. A. |
1 097 290,91 |
3101175001 |
El Mar es de
Todos S. A. -NI- |
1 855 471,80 |
3101183093 |
Fesa Formas
Eficientes S. A. |
121 106,33 |
3101183093 |
Fesa Formas
Eficientes S. A. |
4 265 090,69 |
3101234152 |
Compañía Fuwah U
y Kog S. A. |
1 422 281,28 |
3101257737 |
Enhmed S. A. |
220 350,00 |
3101276712 |
Inversiones
Jaudamar S. A. -Ni- |
1 587 085,00 |
3101336176 |
Portones Rústicos
S. A. |
42 317,51 |
3101340543 |
Elevadores
Schindler S. A. |
1 272 945,00 |
3101340543 |
Elevadores
Schindler S. A. |
1 272 945,00 |
3101449071 |
Magose M.G.S.
Sociedad Anónima |
30 999 845,58 |
3101476018 |
Soporte Critico
S. A. |
359 279,18 |
3101476018 |
Soporte Critico
S. A. |
516 729,79 |
3101476018 |
Soporte Critico
S. A. |
699 105,01 |
3101672206 |
Vinet Technology
Advisor S. A. |
34 835 878,12 |
3101731763 |
IGPCR S. A. |
301 583,45 |
3102438532 |
Inversiones Tres
Prados del Sur, LI |
791 223,68 |
Total |
¢126 804 159,01 |
Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador.—1 vez.—O. C. N°
4600078712.—Solicitud N° 457682.—( IN2023811677 ).
Propuesta de pago 40022 del 07/06/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40022 del 07/06/2023 |
||
ACREEDOR |
PROVEEDOR |
MONTO LÍQUIDO CRC |
0112160520 |
Jiménez Castillo Marcela |
131 516,22 |
0401790623 |
Jiménez Carvajal Lena Yazm |
244 800,00 |
0701050922 |
Eduardo Cummings Watson |
1 921 000,00 |
3002045433 |
Asociacion Cruz Roja Costarricense |
803 879,49 |
3003061552 |
Instituto Interam Derechos Humanos |
2 715 650,00 |
3003269864 |
Instituto Internacinal de la Democr |
$5 000,00 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
220 212,41 |
3006101757 |
Fundac Universidad de Costa Rica |
205 020,00 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
691 643,47 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
621 720,91 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
622 437,84 |
3101027174 |
Consorcio de información y Segurid |
3 216 704,12 |
3101027174 |
Consorcio de Información y Segurid |
3 168 387,59 |
3101032227 |
Farmacia Del Este S.A. |
21 715,00 |
3101074483 |
Centro Médico San Martín S.A. |
678 001,13 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
344 929,11 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
352 241,89 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
376 082,69 |
3101142340 |
Montedes S.A. |
1 218 693,70 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
725 318,25 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
754 303,49 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
770 622,18 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
725 318,25 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
662 081,10 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
709 337,01 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
706 815,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
706 815,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
706 815,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
705 627,66 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
707 399,99 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
707 832,00 |
3101153170 |
Corporación González Asociados Inte |
706 500,00 |
3101170901 |
Ingeniería de Telecomunicaciones |
768 400,00 |
3101227869 |
Correos de Costa Rica, S.A. |
1 771 348,45 |
3101552298 |
Romayoda S.A. |
1 162 289,22 |
3101561184 |
Servinsa C.R. (Servicios Integrado |
203 612,60 |
3101561184 |
Servinsa C.R. (Servicios Integrado |
203 612,60 |
3101561184 |
Servinsa C.R. (Servicios Integrado |
203 612,60 |
3102177896 |
Chiky Club Del Este Limitada |
780 000,00 |
4000000019 |
Banco de Costa Rica |
3 019 612,70 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
40 965 909,00 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
606 591,00 |
4000001902 |
Instituto Nacional de Seguros |
26 140 807,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric |
3 139 634,29 |
Total |
¢108
543 799,96 |
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud
N° 457687.—( IN2023811679 ).
Propuesta de pago 40017 del 03/05/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40017 del 03/05/2023 |
||
ACREEDOR |
PROVEEDOR |
MONTO LIQUIDO CRC |
0113490060 |
CASTILLO DELGADO KAREN |
99 046,81 |
0501680788 |
ALFREDO CABEZAS BADILLA |
22 369,48 |
0501680788 |
ALFREDO CABEZAS BADILLA |
43 360,00 |
3002194409 |
Asociación Administradora del Acued |
5 210,50 |
3002565237 |
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUED |
18 675,00 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
235 294,74 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
176 842,45 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
105 531,00 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
48 675,00 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
11 615 840,00 |
3101000046 |
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
7 913 945,00 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
1 546 773,26 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. |
339 307,93 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M |
257 612,99 |
3101038202 |
ELECTROMÉDICA S. A. |
1 255 785,75 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED |
49 587,00 |
3101336176 |
Portones Rústicos S. A. |
20 885,91 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
7 302 714,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
5 789 425,00 |
TOTAL |
¢36
846 881,82 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham
Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.— Solicitud N° 457683.—( IN2023811680 ).
Propuesta de pago 40020 del 24/05/2023
DETALLE DE FACTURAS POR
ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACION
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones
acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del
presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.— Solicitud N° 457685.—( IN2023811682 ).
Propuesta de pago 40018 Del 10/05/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACION
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta
40018 del 10/05/2023 |
||
ACREEDOR |
PROVEEDOR |
MONTO LIQUIDO CRC |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
17 929 510,40 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
284 535,48 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
139 320,85 |
3002173864 |
ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
15 713 867,21 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc |
7 718,09 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc |
13 241,70 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rural |
185 340,66 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
527 879,50 |
3101017746 |
Continex Continental Importación y |
1 169 681,35 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRONICO S. A. |
587 722,94 |
3101044003 |
OFICINA DE INVESTIGACION CONFIDENCI |
2 927 572,61 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S.A. -NI- |
314 781,18 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. |
752 009,35 |
3101257737 |
ENHMED S. A. |
105 090,00 |
3101322378 |
ALKEMY COSTA RICA S.A. |
271 200,00 |
3101449071 |
MAGOSE M.G.S. SOCIEDAD ANONIMA |
3 499 582,26 |
3101742438 |
JJYA SYNAPPTICA SOCIEDAD ANONIMA |
6 780 000,00 |
3102177896 |
CHIKY CLUB DEL ESTE LIMITADA |
780 000,00 |
3110272224 |
Fondo de Inversión Inmobiliario Vis |
301 643,00 |
TOTAL |
¢52 290 696,58 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham
Paniagua, González,
Contador a. í.—1 vez.—O.C. Nº 4600078712.— Solicitud Nº 457684.—( IN2023811683 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN INSCRIPCIONES
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN
San José, a las trece horas y cero minutos del catorce de junio de dos
mil veintitrés. Diligencias de Inscripción de Matrimonio del Certificado de
Declaración N° 5172883. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Del
Reglamento del Registro del Estado Civil, Nº 06-2011, publicado en La Gaceta Nº
94 de
17 de mayo de 2011, el cual indica que, “Cuando exista impedimento para la inscripción
de un matrimonio, el Oficial Mayor del Departamento Civil y la Jefatura de la
Sección de Inscripciones suspenderán o denegarán la inscripción. El Oficial
Mayor del Departamento Civil lo hará de conocimiento de las autoridades
respectivas en caso de que pueda existir responsabilidad de las personas
contrayentes, testigos o el celebrante.” y en atención al comunicado
remitido por correo electrónico por parte de la Dirección General del Registro
Civil, se suspende la inscripción del certificado de declaración de matrimonio
N° 5172883, correspondiente
a Manuel A. Rivera Azofeifa y Yolanda M. Reyes Orozco, hasta que la autoridad
jurisdiccional competente se pronuncie lo que en derecho corresponda. Notifíquese.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil
a. í.—Irene María Montanaro Lacayo, Jefa a. í. de Inscripciones.—Funcionaria responsable Rosa María Calvo Jara.—1
vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud
N° 457378.—( IN2023811522 ).
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Inscripciones.—San José, a
las nueve horas y cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil
veintitrés. Diligencias de inscripción de matrimonio del certificado de
declaración N° 8093660. De acuerdo a los hallazgos obtenidos en la etapa de
verificación de datos del matrimonio de las partes, junto con las
manifestaciones realizadas por el señor Jafet Alejandro Marín Saborío y siendo que, el asunto de fondo
podría incidir con el registro de este acto notarial, de conformidad con el
artículo 29 del Reglamento del Registro del Estado Civil, Nº 06-2011, publicado
en La Gaceta Nº 94 de 17 de mayo de 2011, el cual indica que, “Cuando exista impedimento
para la inscripción de un matrimonio, el Oficial Mayor del Departamento Civil y
la Jefatura de la Sección de Inscripciones suspenderán o denegarán la inscripción. El Oficial Mayor del Departamento Civil lo
hará de conocimiento de las autoridades respectivas en caso de que pueda
existir responsabilidad de las personas contrayentes, testigos o el
celebrante.”, se ordena la suspensión de la
inscripción del matrimonio de las partes indicadas y se comunica a su vez,
sobre el traslado efectuado al Juzgado Notarial para su valoración conforme a
la normativa que nos rige, dejando en ese despacho las copias del expediente a
disposición de las partes para su debida defensa, bajo el expediente
23-000564-0627-NO, quedando a la espera de
la resolución final. Notifíquese.—Carolina Phillips
Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa a.í. de Inscripciones.—Funcionaria responsable Rosa María Calvo Jara.—1
vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 457377.—( IN2023811523 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Eleodoro Sosa
Medina, dominicano, cédula de residencia 121400022618, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5218-2023.—San José, al ser las 10:10
del 18 de septiembre del 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811554 ).
Flor De Ledith Zamora Salinas, nicaragüense, cédula de residencia 155824344624, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5180-2023.—San José, al
ser las 12:38 del 11 de setiembre de 2023.— Regional San Carlos.—José Manuel Castro Marín, Jefe.—1 vez.—( IN2023811565 ).
Daniela Sarmiento Pauwels, colombiana, cédula de residencia 117000129109,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5109-2023.—San José al ser las 2:42 del 14 de septiembre de
2023.—Marco Campos Gamboa , Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023811566 ).
Martín Orlando
Sarmiento Patiño, colombiano, cédula de residencia 117001072823, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5239-2023.—San José al ser las
10:40 del 14 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811571 ).
Ramón Antonio Díaz
Tinoco, nicaragüense, cédula de residencia 155820378312, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5268-2023.—San
José, al ser las 8:32 horas del 14 de septiembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811580 ).
Aida del Carmen
Rendon Cadavid, colombiana, cédula de residencia 117001395104, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
5271-2023.—San José al ser las 9:28 del 14 de setiembre de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023811582 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias
mediante Acuerdo N° 083-06-2023, de la Sesión Ordinaria Nº 09-06-2023
del 15 de junio del 2023, dispuso lo siguiente:
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCION
DE EMERGENCIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo: Regular el funcionamiento de
la Junta de Relaciones Laborales dentro de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo establecido en los
artículos 167, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, como órgano permanente, bipartito, paritario, con
funciones consultivas y recomendativas, que tendrá como propósito el estudio
armonioso de las situaciones de conflicto de índole laboral, sean estos de
naturaleza individual o colectiva, o de las demandas de mejoramiento social en
beneficio de las personas funcionarias.
Artículo 2º—Principios: Para aplicar este
reglamento, se tomarán en consideración los siguientes principios generales
fundamentales en esta materia:
a. Igualdad: Toda persona es igual ante la
ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad
humana.
b. Solidaridad:
Responsabilidad de la Administración y de la representación de las personas
funcionarias, de realizar esfuerzos comunes para que prevalezca el diálogo y
una relación armoniosa, ante las situaciones que sean conocidas por la Junta de
Relaciones Laborales, bajo los preceptos de justicia, equidad y razón.
c. Razonabilidad y
proporcionalidad: Que entre varias posibilidades o circunstancias deberá de
escogerse la mejor alternativa para atender una situación bajo conocimiento de
la Junta de Relaciones Laborales, de manera compatible con la lógica y la
razón, así como que las recomendaciones que se emanen sean proporcionales con
la gravedad de la situación puesta en conocimiento.
d. Buena fe: Las
actuaciones de los miembros de la Junta de Relaciones Laborales, deberán
apegarse a los postulados de la buena fe, la cual, se presumirá en todas las
gestiones que se presenten por parte de las personas funcionarias, pero también
de convicción a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión y la
rectitud de la conducta.
e. Coordinación: Es la
ordenación de las relaciones entre diversas actividades independientes, entre
los miembros de la Junta de Relaciones Laborales, en un mismo sentido, objeto o
entidad, para hacerla útil a un fin público general, sin suprimir la
independencia de criterio de sus miembros.
f. Imparcialidad:
Resulta ser el actuar justo y equitativo a la hora de tratar todo asunto que
sea conocido por la Junta de Relaciones Laborales. Es tomar decisiones libres
de cualquier influencia que puede afectar la objetividad de dicha toma de
decisiones.
g. Transparencia: Que
todo proceso de consulta y recomendación, por parte de la persona funcionaria,
sea de conocimiento público, donde cualquier persona con interés demostrado
pueda obtener información sobre el desarrollo de cada una de las etapas del
proceso que se encuentre bajo estudio o haya sido resuelto.
h. Debido proceso: Es
la garantía, principio, valor y derecho que le asiste a toda persona
funcionaria, en todo tipo de proceso y trámites jurídicos para la solución ante
un órgano sobre una contienda, reclamo, solicitud y la aplicación de una
sanción que pueda causar un grave perjuicio a la persona funcionaria, ya sea
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole derechos subjetivos, o cualquier otra
forma de lesión grave a sus derechos e intereses legítimos.
Artículo 3º—Abreviaturas:
a. Asociación Nacional de Empleados Públicos y
Privados y el Sindicato de Trabajadores de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias; en adelante, los “Sindicatos”.
b. Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; en adelante, la “CNE”.
c. Dirección Ejecutiva de la
CNE, en adelante, la “Dirección”, quién es el responsable de Trabajador la
administración de la CNE.
d. Jerarca: En adelante el o
(la) presidente (a), quien es el funcionario de mayor jerarquía de la
institución y quien ostenta la representación judicial y extrajudicial.
e. Junta de Relaciones
Laborales de la CNE, en adelante, la “Junta”.
f. Organización Internacional
del Trabajo, en adelante, la “OIT”.
g. Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la CNE, en adelante, “RAOS”.
h. Funcionario o funcionaria
de la CNE: En adelante “Persona funcionaria”, quien es la persona física que
presta sus servicios en forma material, intelectual o ambos a la CNE, por los
cuales recibe una retribución o salario, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, se denomina indistintamente trabajador.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación: Las presentes disposiciones son de aplicación general para todas
las personas funcionarias de la CNE, esté afiliado o no
a las organizaciones sindicales que cuenten con afiliación en la CNE. Ningún
funcionario (a) puede ser privado de la protección dispuesta por los Convenios
de la OIT, y de más normativa atinente, de este Reglamento o demás
disposiciones que sean aplicables.
Artículo 5º—Naturaleza, derechos y fuentes:
a. La Junta como órgano bipartito, paritario,
consultivo y permanente, se regirá por la normativa aplicable al Régimen de
Servicio Civil y los Convenios con la OIT debidamente ratificados por Costa
Rica.
b. En ausencia de
disposiciones específicas para cada caso aplicará en forma supletoria el Código
de Trabajo. En caso de duda, en cuanto a la interpretación de estas
disposiciones, se recurrirá en primer lugar a los principios del Estatuto del
Servicio Civil, en segundo lugar, a las disposiciones del Derecho Público
aplicables a las relaciones de empleo público, a los Principios Generales del
Derecho Laboral y finalmente a los principios de justicia social.
Artículo 6º—Propósito de la Junta de Relaciones Laborales: A efecto de mantener un correcto entendimiento entre la CNE y las
personas funcionarias sobre la base del diálogo constante, la Junta será una
instancia de interés común, caracterizada por la representación de los
intereses obrero-patronales y regidos por los principios prescritos supra. En
este sentido, las resoluciones que emita la Junta son recomendaciones que deben
ser valoradas por la Administración activa de previo a la emisión de los actos
definitivos en materia de su competencia. Para que los jerarcas o personas
funcionarias de la Administración activa puedan apartarse de una recomendación
de la Junta, deberán de emitir una resolución debidamente razonada y
fundamentada.
Artículo 7º—Modificación a este reglamento: Conforme las normas constitucionales y legales es potestad
exclusiva del o (la) presidente, la modificación del presente reglamento, sin
embargo, en caso de requerirse modificación, el o (la) presidente, realizará
comunicación formal a la Junta y ésta procederá a conocer y emitir las
observaciones del caso en un plazo de diez días hábiles, dejando constancia de
ello en el libro de actas que al efecto lleve la Junta.
Artículo 8º—Composición de la Junta y respeto mutuo entre las partes: La Junta estará compuesta por seis miembros propietarios,
igualitariamente, distribuidos entre la CNE y las instancias sindicales
acreditadas como representantes de las personas funcionarias. Su nombramiento
será por dos años. Los miembros de la Junta deben guardarse mutuo respeto y
consideración en sus relaciones.
Artículo 9º—Domicilio y lugar de operación: La
Administración, a través de la coordinación de la Dirección, garantizará el uso
de un espacio para que la Junta sesione en las oficinas centrales de la CNE, en
San José, Pavas, distrito central, así como la asignación de un espacio para el
resguardo documental de la información en esa misma ubicación geográfica.
CAPÍTULO II
De la composición de la Junta
Artículo 10.—Integración: Según lo establecido en el RAOS, la
Junta estará integrada por la parte Patronal, por tres representantes; y por la
parte Sindical, por tres representantes de las Organizaciones Sindicales,
respetando el ordenamiento de igualdad de género.
Además, se
nombrarán igual cantidad de suplentes para que actúen en caso de ausencia de
alguno de los miembros propietarios.
Artículo 11.—Nombramiento
de los integrantes: La CNE nombrará a sus tres representantes propietarios
y a sus tres representantes suplentes.
Entre las organizaciones sindicales se
nombrarán a sus tres representantes propietarios y a sus tres representantes
suplentes. Estos representantes deben ser escogidos de entre las organizaciones
sindicales que cuenten con afiliación en la CNE, tal y como debe constar en el
acuerdo respetivo tomado al efecto.
Una vez nombradas las presentaciones tanto
de la CNE y de las organizaciones sindicales, la Dirección Ejecutiva enviará notificación a la Presidencia de la CNE
para su conocimiento.
Artículo 12.—Funcionamiento
interno de la Junta:
a. Tendrá por organización un representante
propietario, con derecho a voz y voto, con su respetivo suplente.
b. El suplente se incorporará
a las sesiones con plenitud de derechos en ausencia del propietario.
c. El suplente que sustituya a
un propietario habrá de manifestarlo al inicio de cada sesión para que conste
en actas y se mantendrá como el titular hasta el final de la sesión.
d. Las
personas funcionarias designadas podrán ser reelectas por las partes que
representen, siendo su nombramiento
de competencia única, exclusiva y respectivamente, del Jerarca o por acuerdo entre las Organizaciones
Sindicales que cuenten con afiliación en la CNE.
e. Las personas integrantes de
la Junta durarán en sus cargos dos años. Si por cualquier causa ocurriere una
vacante, será cubierta por el respectivo suplente hasta completar el período
del antecesor, en tanto la parte a la cual representan procede a llenar la
vacante y/o nombrar al miembro suplente.
f. En el caso de las
representaciones sindicales, debe observarse el mismo procedimiento de
nombramiento antes señalado, de manera que se garantice la participación de
todas las organizaciones sindicales en la elección del nuevo representante.
g. Todas las personas
funcionarias nombradas deberán ser acreditadas mediante comunicación escrita de
la parte que representan ante la presidencia de la Junta. Para la acreditación
de los miembros de la primera Junta, bastará con la comunicación formal entre
la parte patronal y los sindicatos, indicando el nombre de los representantes.
h. Si alguno de los
representantes dejare de pertenecer a la Organización Sindical o a la CNE,
deberá comunicarlo a la presidencia de la Junta, dentro de los siguientes tres
días hábiles, a efectos de proceder con su
sustitución. La persona que sustituye será nombrada por el período restante.
i. Los integrantes de la
Junta podrán ser sustituidos de sus cargos en cualquier momento por quien los
hubiere designado.
j. Los miembros de la Junta
asumirán sus designaciones con seriedad, compromiso y apegados al principio de
legalidad, igualdad y al deber de probidad, sea que su gestión se oriente a la
satisfacción del interés público y en resguardo de los derechos de las personas
funcionarias. Tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones a las que
sean convocados (as), salvo justificación suficiente, que deberá ser comunicada
por escrito ante la presidencia de la Junta con al menos veinticuatro horas de
antelación, de lo cual se dejará constancia.
k. Todos los miembros de la
Junta deberán guardar absoluta confidencialidad de los asuntos que conozcan
para conservación del procedimiento y respeto absoluto a los derechos que
asisten a las personas funcionarias que demandan su intervención.
Artículo 13.—Integración de la Junta:
a. La Junta funcionará en forma permanente y
contará con un directorio integrado por la
Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría.
b. El directorio será electo
de forma alterna por un período de un año. Los años pares la presidencia y la
secretaría serán integradas por la parte patronal y la vicepresidencia por la
representación sindical; los años impares la presidencia y la secretaría serán
electos de la representación sindical y la vicepresidencia será la
representación patronal.
c. En caso de empate en la
votación para elegir el directorio, se recurrirá a la suerte mediante un sorteo
entre los participantes.
d. El o (la) presidente de la
Junta será para todos los efectos legales y laborales, el representante oficial
de la misma; y como tal será el portavoz para efectos de su representación.
e. En caso de ausencia del o
(la) presidente, sus funciones serán asumidas por el o (la) vicepresidente sin
perjuicio del derecho a voto con que cuenta el suplente del primero.
CAPÍTULO IV
Deberes de la presidente (a) y del (la)
secretario (a) de la Junta
Artículo 14.—Deberes del o la presidente (a):
a. Presidir, coordinar, moderar las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta, las que podrá suspender en cualquier
momento por causa justificada.
b. Convocar a sesiones
extraordinarias.
c. Velar porque el órgano
colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
d. Definir juntamente con el o
(la) secretario (a) la agenda a discutir para cada sesión.
e. Someter a votación cada
asunto.
f. Ejecutar los acuerdos del
órgano
g. Rendir un informe detallado
de su gestión durante el período para el cual fue electo, en la primera sesión
ordinaria del mes anterior en que finaliza su período.
Artículo 15.—Deberes del o la vicepresidente
(a): Sustituir al presidente cuando por razones propias de su cargo deba ausentarse de las sesiones,
abstenerse o sea recusado.
Artículo 16.—Son
deberes de (la) secretario (a):
a. Levantar las actas de las sesiones del órgano,
con numeración continua, las decisiones y actuaciones de la Junta, para lo cual
deberá de llevar y custodiar un libro de actas.
b. Comunicar las resoluciones
del órgano, cuando ello no corresponda al presidente (a).
c. Auxiliar en sus funciones a
la presidencia, con previa consulta al pleno.
d. Llevar el seguimiento de
los acuerdos e informar periódicamente a la Junta de su cumplimiento.
e. Velar
porque los acuerdos sean notificados oportunamente, dentro del plazo de 5 días
naturales a los interesados.
f. Someter a consideración de
la Junta, por escrito en cada sesión, los asuntos recibidos en el orden de
presentación; de igual manera la correspondencia recibida o la que haya que
enviar, verificando sus firmas antes de remitir la correspondencia.
g. Leer en cada sesión la
correspondencia recibida posteriormente a la lectura del acta.
h. Convocar a sesión
ordinaria, en la forma señalada en el artículo 22 del presente reglamento.
i. Verificar el quórum junto
con el presidente, llevando el control y registro de asistencia e inasistencia
o retiro de los miembros.
j. Llevar un registro de
sesiones que contemple el tema central y la asistencia de los integrantes de la
Junta que participen oficialmente. Custodiar la bitácora de reuniones y
eventos.
k. Recibir las solicitudes
remitidas a la Junta y comunicarlas.
l. Preparar la documentación
relativa a los asuntos que serán tratados en cada sesión.
m. Asumir la presidencia, en
caso de ausencia definitiva o temporal de ésta, debiéndose nombrar un
secretario (a) suplente por periodo restante.
n. Otras que le solicite el
presidente.
En caso de
ausencia del secretario los restantes miembros de la Junta deberán nombrar un
secretario temporal entre los restantes miembros presenten en la sesión.
CAPÍTULO V
Derechos, atribuciones y obligaciones
de los miembros de la Junta
Artículo 17.—Derechos de los miembros propietarios: Son derechos
de los miembros propietarios:
a. Elegir y ser electos en los cargos de
presidencia y secretaría de la Junta.
b. Asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias a que fueren convocados.
c. Presentar mociones y
someter a conocimiento de la Junta nuevos casos atinentes a su competencia.
Artículo 18.—Obligaciones de los miembros
propietarios: Es obligación de los miembros propietarios asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que fueren convocados con
derecho a voz y voto y justificar su inasistencia ante la presidencia con al
menos veinticuatro horas de anticipación a efectos de citar al miembro
suplente. En caso de que sea el o la presidente (a) quien deba ausentarse,
presentará su justificación ante el secretario (a).
Artículo 19.—De los miembros suplentes: Los miembros suplentes
tendrán los mismos derechos y obligaciones atinentes a los propietarios, en
ausencia de éstos.
CAPÍTULO VI
De las funciones de la Junta
Artículo 20.—Funciones
de la Junta: En concordancia con lo señalado por el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, en los artículos 167 y siguientes del RAOS, la Junta
tendrá las siguientes funciones:
a. Atención de los conflictos producto de la
relación de empleo, ya sean de naturaleza individual o colectiva. Para ello
podrá conocer de los reclamos que formulen las personas funcionarias respecto a
las violaciones de sus derechos, asuntos relacionados con la salud ocupacional,
inconformidad con los traslados de puestos; diferencias que surjan en torno a
la aplicación de la normativa interna de Trabajo e inconformidad con respecto a
los resultados de los concursos internos y externos y disciplinarios y los
procedimientos o investigaciones que pueden generar el despedido de la persona
funcionaria.
b. Intervenir de manera
recomendativa en caso de procedimientos de investigación seguidos en contra de
las personas funcionarias sometidos a conocimiento de la Junta de Relaciones
Laborales a solicitud de las partes o de cualquier interesado. Los temas relacionados
al acoso sexual serán referidos a las instancias correspondientes por un
principio de privacidad de las partes, igualmente no serán tramitados por la
Junta los temas por faltas de mera constatación.
c. Atenderá las denuncias por
persecución laboral que formulen las organizaciones, en caso de que existieran.
d. Promover el mejoramiento de
las relaciones entre las personas funcionarias de la CNE.
Artículo 21.—Actuación de la Junta: Los integrantes de la
Junta, están obligados no solo por la representación que ostentan y según la
designación que se les ha hecho, a dar el ejemplo en el cumplimiento de todas
las normas emanadas de la CNE y leyes pertinentes, siendo, por tanto, responsables
del comportamiento personal que observen.
Los miembros de la Junta gozarán de todas
las facilidades necesarias para cumplir eficazmente las tareas que le sean
encomendadas, siempre que la normativa lo permita y no exista en curso un
procedimiento de carácter confidencial.
Previo consenso de los miembros de la
Junta, podrán reunirse con el personal con el fin de orientar una solución o de
resolver un problema específico planteado, durante la jornada ordinaria de
trabajo siempre y cuando el servicio público no se vea interrumpido, y que la
persona funcionaria no se encuentre laborando en la atención de emergencias en
la primera fase o en una emergencia no declarada (primer impacto), para lo cual
deberá coordinarse con la Jefatura respetiva.
La Junta actuará de acuerdo con su
competencia consultiva, enmarcada por las funciones asignadas y las
recomendaciones que se adopten sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.
Asimismo, emitirá sus recomendaciones con base en la documentación que los
interesados suministren.
Artículo 22.—Intervención
de la Junta: Toda solicitud de intervención de la Junta deberá ser
planteada por escrito.
La persona funcionaria deberá aportar todos
los elementos que apoyen su requerimiento. Toda solicitud ya sea documental,
por correo electrónico o fax debe ser entregada a la secretaría, quien
comunicará el asunto a la Junta para que sea conocido en sesión.
CAPÍTULO VII
De las sesiones
Artículo 23.—Convocatoria: Las sesiones serán ordinarias y
extraordinarias. En las ordinarias se analizarán los casos presentados y todos
los asuntos que figuren en el orden del día. La Junta será convocada
ordinariamente por la presidencia en coordinación con la Secretaría, para
sesionar los lunes, cada quince días, siempre que haya asuntos pendientes que
conocer. Dicha convocatoria deberá realizarse con al menos dos días hábiles de
anticipación.
En sesiones extraordinarias se analizarán
los asuntos sometidos a consideración por la presidencia, según agenda de
convocatoria, cuando lo estimen de urgencia y necesidad y lo soliciten al menos
tres de sus miembros propietarios. La convocatoria será efectuada por la
presidencia, con al menos dos días hábiles de anticipación.
En las convocatorias se detallarán los
asuntos a tratar para cada ocasión y se adjuntará copia de la documentación
correspondiente.
Los suplentes serán convocados con al menos
un día hábil de anticipación a la realización de la sesión por parte de la
presidencia, y en caso de que sea éste el que vaya a
ausentarse, su suplente será el secretario (a).
Artículo 24.—Quórum:
Conformarán quórum la mitad más uno de los miembros presentes. Para efectos de
sesionar o de formar el quórum ante la ausencia previamente comunicada por
parte de algún miembro propietario, se tendrá como representante válido a su
suplente. En caso de ausencia de miembros titulares, no comunicada conforme el
procedimiento dispuesto en el presente reglamento, se tiene por constituida la
Junta, para efectos de sesionar, con la comparecencia de al menos la mitad más
uno de la totalidad de sus miembros.
Artículo 25.—Votaciones: Todos los miembros propietarios de la Junta tendrán derecho a un voto simple. La Junta
tomará sus decisiones o recomendaciones por acuerdo de mayoría simple de los
presentes, en caso de empate se podrá someter a segunda votación. La
presidencia no tendrá voto de calidad.
En caso de empate en la segunda votación,
se procederá de la siguiente manera: Se hará constar en el acta la votación de
ambas partes y se emitirá dos recomendaciones, las cuales se enviarán al
superior jerárquico correspondiente quien valorará ambas recomendaciones y
decidirá lo pertinente.
Todas las votaciones serán públicas y no
existe la abstención.
Artículo 26.—Actas:
Las sesiones se asentarán en el libro de Actas que deberá estar debidamente
foliado, con indicación clara de su fecha y de las horas de inicio y
finalización de la sesión. Las actas deberán ser firmadas por todos los
miembros que tomaron los acuerdos o decisiones consignadas en la misma. Las
actas deberán quedar aprobadas en la sesión siguiente y deberán contener entre
otros aspectos, lo siguiente:
a. Asistencia y ausencia de sus integrantes y el
cargo que ocupan.
b. Aprobación del orden del
día.
c. Aprobación del acta
anterior.
d. Correspondencia recibida y
/ o enviada.
e. Asuntos tratados y
sometidos a votación y resultado de estas.
f. Votaciones a favor y en
contra. Cualquier otro que se estime necesario indicar y obligatoriamente
cuando las segundas votaciones se empaten o las sesiones sean postergadas.
Artículo 27.—Procedimiento de asuntos no
disciplinarios: El procedimiento ante la Junta de
Relaciones Laborales en materia no disciplinaria será el siguiente:
a. Las personas interesadas deberán gestionar por
escrito, fundamentando dicha solicitud para que la misma sea analizada. Una vez
analizada la queja o solicitud presentada, procederá a
emitir la resolución que en derecho corresponda. Cuando así lo decida la Junta,
podrá solicitar la presencia del (la) funcionario (a) en sus sesiones para
tratar su petición, así como solicitar a la Administración toda la información
necesaria para resolver el asunto puesto a su conocimiento.
b. Podrá conocer de las
acciones relacionadas con el régimen personal, que modifiquen el contrato de
trabajo en perjuicio del (la) funcionario (a).
c. Conocerá también de los
asuntos relacionados con la salud ocupacional de los (las) funcionarios (as),
para lo cual promoverá la creación de las comisiones que estime conveniente.
d. Conocer y pronunciarse
sobre las cuestiones laborales que la Administración o los sindicatos
acreditados, le sometan, o que le corresponde de acuerdo con el ordenamiento
jurídico.
e. En todos los anteriores
supuestos la intervención deberá producirse antes de la emisión de un acto
administrativo por parte del Superior Jerárquico.
f. La Administración podrá
delegar siempre dentro de su competencia en la Junta de Relaciones Laborales,
los casos que estime convenientes en materia de resolución alternativa de
conflictos, solicitando su intervención de conformidad con el presente Reglamento.
g. En
aquellos casos en que la Administración haya solicitado la mediación o
arbitraje de la Junta de Relaciones Laborales, en el caso de ser solicitado un
arbitraje la resolución debe ser vinculante y deberá acoger sus
recomendaciones, salvo que considere que no se ajustan a derecho, en cuyo caso
deberá informar a la Junta de Relaciones Laborales mediante resolución
motivada, y en el caso de solicitar una mediación la resolución será de
carácter recomendativo.
Artículo 28.—Asuntos disciplinarios: El
procedimiento en materia disciplinaria se regirá por las siguientes
disposiciones:
a. En materia disciplinaria, la Junta procurará
la solución del conflicto mediante la
resolución alternativa de conflictos, antes que la recomendación de la
imposición de una sanción.
b. La Junta de Relaciones
Laborales dentro de sus facultades y atribuciones deberá conocer de toda
sanción disciplinaria, inclusive el despido, que se pretenda aplicar a los
(las) funcionarios (as) de la Administración, a
excepción de las amonestaciones verbales o escritas. Tampoco conocerá de la
materia disciplinaria referida al Presidente, el Director Ejecutivo o el
Director de Gestión del Riesgo.
c. Dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la recepción del caso particular con
sus respectivas pruebas, la Junta de Relaciones Laborales, analizará el asunto,
concediendo una audiencia al funcionario (a) y rendirá un informe para el
dictado de la resolución final, en la cual recomendará lo que estime
pertinente, todo lo cual deberá ser realizado en un plazo no mayor de diez días
hábiles contados a partir de la solicitud de su intervención. Los acuerdos de
la Junta de Relaciones Laborales sobre asuntos disciplinarios, suspensiones o
despidos que se hagan de su conocimiento tendrán carácter recomendativo por
simple mayoría. Se deberá garantizar el derecho a la defensa. Para lo cual se
brindarán la oportunidad y los plazos requeridos para preparar la alegación, el
acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la
cuestión de que se trate, el derecho a ser oída (o), la oportunidad de la (el)
interesada(o) para presentar sus argumentos, el derecho a la audiencia, a
producir pruebas pertinentes y, en caso de la testimonial, a repreguntar a los
(as) testigos (as), el cumplimiento de la fundamentación y motivación de los
actos administrativos, todo lo anterior de conformidad con las reglas
contenidas en la Ley General de la Administración Pública.
d. La persona funcionaria
podrá hacerse acompañar, representar y/o asesorar por abogadas (os), o por una
(un) dirigente sindical de su elección.
e. En materia de sanciones
disciplinarias y despidos, la Junta deberá resolver en un plazo máximo de
quince días hábiles. De agotarse el mencionado plazo sin existir resolución
recomendativa, la Junta cesará su intervención y el Superior Jerárquico
procederá según lo instruido en el expediente, salvo que la Junta no haya
sesionado durante ese plazo por causa imputable a los (las) representantes
patronales, en cuyo caso el plazo se prorrogará por un plazo igual para la
tramitología respectiva.
f. La resolución final que
establezca una sanción por parte de la Administración tendrá los recursos
previstos en la Ley General de la Administración Pública, ante el superior
jerárquico.
g. Una vez analizado, la Junta
de Relaciones Laborales enviará al Superior Jerárquico sus recomendaciones,
dentro del plazo improrrogable de quince días hábiles.
Artículo 29.—Mediación: La Junta de
Relaciones Laborales promoverá una cultura
institucional de paz y respetuosa de los derechos humanos, la resolución
pacífica de los conflictos, mediante el diálogo de las partes involucradas, el
análisis conjunto y la construcción de acuerdos bilaterales o colectivos.
El procedimiento de mediación pertenece a
las partes, que delegan su condición en los miembros de la Junta de Relaciones
Laborales.
Todos los asuntos que ingresen a
conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales tendrán una valoración inicial
para determinar si legalmente procede la mediación. Luego se valorará su
viabilidad de ser susceptible de mediar. Para esto se tomará en cuenta
principalmente el beneficio para la Administración y la disposición de las
partes.
Los miembros
integrantes de la Junta de Relaciones Laborales tienen como deber su
neutralidad en relación con las partes en conflicto, actuando frente a ellas en forma clara, transparente, honesta imparcial;
deberán promover su confianza, obrar de buena fe, ser diligentes, no buscar su
propio interés ni tener intereses personales en el acuerdo de las partes.
Además, tienen el deber en todo momento de cuestionarse y evaluar si la
mediación constituye un procedimiento idóneo para buscar una solución al problema
que tienen las partes y si ellas están en condiciones de participar con claro
entendimiento del proceso, sus posibles consecuencias y los intereses en juego.
Al iniciar
una mediación, las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales
deben informar a las partes sobre la naturaleza, características y reglas a las
que se sujetará el proceso de mediación, el sentido de la función y papel que
desempeñan las partes y las personas conciliadoras y asegurarse de la
comprensión de las personas participantes y de su consentimiento al respecto.
Las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales deben advertir a
las partes del deber de confidencialidad que les asiste y de que, en caso de
que no exista acuerdo, nada de lo dicho en las actividades preparatorias y en
las sesiones de mediación podrá ser utilizado posteriormente en un
procedimiento administrativo, ni tendrá valor probatorio. En este sentido los
integrantes de la Junta de Relaciones Laborales tendrán la obligación de
guardar el deber de confidencialidad. Las personas integrantes de la Junta de
Relaciones Laborales no podrán participar como tales en cualquier proceso en el
que tengan conflicto de intereses, o por cualquier forma se comprometa su
condición neutral.
Estos, no tendrán interés particular en el resultado o en los términos del acuerdo y
sus consecuencias para las partes, pero deben velar por la viabilidad del
acuerdo.
Cuando los integrantes de la Junta de
Relaciones Laborales adviertan que existen intereses no presentes ni
representados en la mediación, que las partes no han considerado y pudieran
resultar afectados por el acuerdo, deberán hacerlo saber a las personas
participantes y sugerir la integración del procedimiento con terceros.
Los miembros de la Junta de Relaciones
Laborales serán diligentes para tratar de lograr la pronta conclusión del
procedimiento, sin que con ello presionen a las partes para lograr acuerdos que
no satisfagan los intereses de estas.
La Junta de Relaciones Laborales se reserva
el derecho de atender o no los casos que se reciban o que le remitan para
efecto de establecer mediación, para lo cual podrá aducir cualquiera de las
siguientes razones que se entenderá justificada:
a. No mediabilidad del caso.
b. Desequilibrio de poder
entre las partes.
c. Falta de voluntad de una o
más partes para comparecer a la audiencia de mediación.
d. Falta de voluntad de una o
más partes para llegar a un acuerdo. Bajo ninguna circunstancia se mediarán
casos de hostigamiento laboral ni acoso sexual, ni casos penales.
Artículo 30.—De las recomendaciones: La Junta deberá tomar
acuerdo en un término no mayor de quince días hábiles, a partir de que el
asunto sea sometido a su conocimiento. No obstante, lo señalado, este plazo
podrá ampliarse hasta por un plazo igual, previo acuerdo justificado de la
mayoría simple de sus integrantes, lo cual deberá ser comunicado a las partes.
Las recomendaciones con las respectivas
votaciones quedarán registradas en el Acta de la sesión correspondiente y solo
podrán ser comunicadas una vez que se apruebe el acta respectiva o cuando el
acuerdo quede en firme por unanimidad.
Una vez analizada y discutida la solicitud
planteada, la Junta emitirá el informe con las recomendaciones pertinentes y no
vinculantes de sus miembros.
En caso de que el asunto no sea conocido
por la Junta en el plazo correspondiente, procede la emisión del acto final por
parte del superior jerárquico.
Artículo 31.—Comunicación
de las recomendaciones: La presidencia de la Junta por medio de la
Secretaría, comunicará por escrito la recomendación correspondiente a la
persona funcionaria, instancia u organización que solicitó su intervención en
un plazo no mayor de dos días hábiles a partir de la aprobación del acta
respectiva.
Dicha comunicación deberá indicar el número
de acta y acuerdo en la que se tomó dicha recomendación.
Artículo 32.—Recursos
materiales y otros: Para el eficiente ejercicio de sus tareas todos los
miembros de la Junta contarán con el tiempo oportuno y permiso pertinente por
parte de sus jefaturas para asistir a sesiones o a cualquier evento propio de
su cargo en la Junta.
La jefatura de dichos miembros será puesta
en conocimiento del nombramiento respectivo mediante oficio emitido por la
Dirección Ejecutiva de la CNE. En el caso de traslado a un lugar para efectos
de conocer alguna situación expuesta en un expediente, los viáticos serán parte
de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 33.—Fuero: Los representantes sindicales debidamente nombrados en la Junta de
Relaciones Laborales por su
organización, propietarios y suplentes tendrán fuero sindical.
Artículo 34.—Vigencia: El presente reglamento comenzará un mes calendario posterior a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio I.—Una vez publicado el presente reglamento, la Administración superior tendrá
15 días hábiles para nombrar sus representantes e igualmente las organizaciones
sindicales tomando en consideración la inclusividad y paridad de género.
Acuerdo unánime
firme.
Junta Directiva CNE.—Milena Mora Lammas.—1
vez.—O. C. N° 19987.—Solicitud N° 456499.—( IN2023811558 ).
Gerencia de Producción, Comercialización
y Operaciones
REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO
Artículo 1°—Definiciones.
Para los efectos de la presente
reglamentación, se entiende por:
• Apuesta:
Disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar
en un sorteo específico, con la posibilidad de obtener un premio.
• Apuesta regular:
Disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar
en un sorteo específico con la posibilidad de obtener un premio, donde el
premio máximo es el primer acumulado y no participa del acumulado Revancha.
• Apuesta
con Revancha: Disposición por parte del jugador de una cierta suma de
dinero para participar en un sorteo específico, con la posibilidad de obtener
un premio, donde el premio máximo, si selecciona esta opción, es el acumulado
Revancha para dicha apuesta. Es una modalidad de juego que le permite al
jugador participar por cierta suma adicional de dinero, por un segundo
acumulado de Lotto y otros premios de consolación, cuyos ganadores se
determinan por medio de un sorteo adicional.
• Apuesta con Insta
Lotto: Disposición por parte del jugador de ¢1000 (mil colones) para
participar por premios instantáneos, disponible únicamente para aquellas
apuestas que se realicen con Lotto Revancha, donde el premio máximo, si
selecciona esta opción y sale favorecido, es la suma de ¢500.000 (quinientos mil
colones).
• Acumulado revancha:
Importe de dinero que se repartirá como premio máximo para los ganadores de 5
aciertos en el sorteo vigente. Es el acumulado independiente, es decir, no
supeditado al Primer Acumulado, que rige para los que hayan comprado una
apuesta específica con la modalidad de Revancha.
• Bolsa de Premios:
Monto total en premios disponibles para repartir entre los ganadores para cada
sorteo, según se estipule en este Reglamento.
• Bolsa de premios
ajustada: Término utilizado para describir la bolsa de
premios menos la Reserva, menos la cantidad de dinero que haya sido pagada a
los ganadores de premios fijos de 2, 3 y 4 aciertos, en caso de haber ganadores
en dichas categorías de 2, 3 y 4 aciertos.
• Comprobante de transacción: Tiquete impreso por una
terminal ubicada en un punto de venta autorizado en donde se indican las
características de las apuestas o pagos de premios realizados al jugador,
incluyendo, pero no limitado a, nombre del producto comprado, monto en dinero
apostado, números seleccionados por el jugador, fechas, número de sorteo entre
otros.
• Gallo Tapado:
Apuestas que el sistema emite de manera aleatoria.
• Hora de cierre de
apuestas: Se refiere al momento en que se cierra la recepción de apuestas
para un sorteo en particular.
• Junta: Junta de
Protección Social.
• Jugador: Persona
mayor de edad que realiza una apuesta.
• Insta
Lotto: Es una modalidad de juego disponible únicamente
para jugadores que apuestan en Lotto Revancha y que le permite al jugador
participar por la inversión de ¢1000 (mil colones), por
premios instantáneos, donde el premio máximo, si selecciona esta opción y sale
favorecido, es la suma de ¢500.000 (quinientos mil colones).
• Punto de Venta:
Personas físicas o jurídicas autorizados por la Junta para la venta y pago de
premios al público. Sitio o persona que cuenta físicamente con una terminal del
sistema especializado para la venta de las apuestas.
• Premio fijo: Premio
que asegura a los ganadores un monto de dinero fijo sin importar la cantidad de
ganadores.
• Primer Acumulado:
Importe de dinero que se repartirá como premio máximo para los ganadores de 5
aciertos en el sorteo vigente. Es el acumulado que rige para los que hayan
comprado una apuesta específica para este acumulado.
• Promoción: Otorgamiento de premios especiales en especie, en efectivo o ambas, según
corresponda, adicionales y
asociados con el Juego Lotto, por un período determinado, con la finalidad de
incentivar la venta del producto.
• Pozo Acumulativo
Anunciado: Importe de dinero que se anunciará como premio máximo a repartir
en el sorteo vigente para ganadores de 5 aciertos, ya sea para el primer
acumulado o para la Revancha.
• Reserva: Porcentaje
de la bolsa de premios que se guarda para financiar montos de premios o montos
extraordinarios (para ser destinados a los jugadores).
• Revancha: Modalidad
de juego que le permite al comprador participar por cierta suma adicional de
dinero, por un segundo acumulado de Lotto y otros premios de consolación, cuyos
ganadores se determinan por medio de un sorteo adicional inmediatamente después
de realizado el sorteo de Lotto.
• Sorteo: El proceso
de selección al azar, que determina la combinación ganadora de un premio,
realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley
de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas
con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y
a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que
se emita al efecto.
• Sistema: Software
en línea y tiempo real que administra cada una de las transacciones producto de
la venta de lotería electrónica o procesamiento transaccional del pago de
premios.
• Transacción:
Operación procesada enteramente de una sola vez, recibiendo un identificador
(número serial) único en el sistema.
• Terminal:
Dispositivo de entrada y salida remoto de datos, producción de documentos
impresos y comunicación de mensajes originados en un sistema remoto de cómputo
central (dispositivo físico-equipo-utilizado para la venta y procesamiento
transaccional del pago de premios de lotería electrónica).
Artículo 2°—Condiciones.
El objeto del presente Reglamento es
establecer las condiciones que rigen la venta y pago de premios del juego
Lotto, tanto para sus apuestas regulares como para las apuestas con Revancha e
Insta Lotto, la realización de promociones y la ejecución de sus sorteos, sin
que suponga se concierte contrato alguno entre los jugadores, ni entre éstos y
la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el
importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por
estas normas
El hecho de realizar una apuesta implica
por parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste,
quedando sometida su apuesta a las normativas del presente Reglamento.
Artículo 3°—Obligaciones del jugador.
El jugador es responsable de verificar, en
el momento de realizar la transacción que los datos de la apuesta sean
correctos conforme lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 4°—Del juego denominado Lotto.
Lotto es un juego por medio del cual el
jugador elige cinco números diferentes de dos dígitos entre el 00 y el 40. La
Junta se reserva el derecho de disminuir o aumentar la cantidad de números
disponibles para ser seleccionados, así como la cantidad de números a
seleccionar. La Junta realizará dos sorteos de manera consecutiva, uno
inmediatamente después del otro, en los cuales se seleccionará al azar la
combinación ganadora conformada por cinco números, tanto para el primer
acumulado como para el acumulado revancha. Se pagará el acierto de 5, 4, 3 y 2
números de cada combinación ganadora.
La determinación y selección de las
apuestas ganadoras será, independientemente del orden obtenido durante la
extracción de los números.
Las apuestas de este juego se pueden
efectuar directamente en los puntos de venta autorizados. El jugador, para
realizar la apuesta, debe indicar la combinación de cinco números diferentes,
de dos dígitos cada uno, que van del 00 al 40 sin importar el orden. Si el
jugador desea jugar Lotto con Revancha, debe indicarlo expresamente y pagar un
adicional de ¢400 (cuatrocientos colones). Con la combinación
que seleccionó para la apuesta regular, participa en ambos sorteos y puede
ganar premios en ambos sorteos, según coincidan los números de su combinación
con los resultantes de ambos sorteos. El jugador no puede seleccionar números
distintos para la apuesta con Revancha. Si la combinación elegida por el
jugador (o si la solicitó “Gallo Tapado”) coincide con la combinación ganadora
de ambos sorteos, el jugador gana ambos premios. Los premios que le
corresponden le serán entregados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 de
este Reglamento. El punto de venta debe entregar un comprobante que respalde
las transacciones de venta del Juego Lotto.
Artículo 5°—De la modalidad de juego Insta Lotto.
En la modalidad de Insta Lotto, el jugador
aporta la suma de ¢1000 (mil colones) para participar por premios
instantáneos. Para poder jugar esta modalidad, el jugador debe haber efectuado
una apuesta con Lotto Revancha.
En caso de que el jugador decida jugar
Insta Lotto, en el mismo tiquete de Lotto con los 5 números por los que
participa para los sorteos de Lotto y Revancha, aparecerán otros 5 números
adicionales y cada uno de estos números adicionales indicará una suma de dinero
en la parte inferior. Estos 5 números adicionales serán elegidos aleatoriamente
por el sistema.
En caso de haya acierto entre los números
seleccionados por el jugador (o si la solicitó “Gallo Tapado”) y los números
adicionales impresos para esta modalidad de juego, el jugador ganará
automáticamente el premio indicado en el mismo tiquete para el número que haya
coincidido.
El jugador puede acertar más de un número,
en cuyo caso ganará cada premio instantáneo correspondiente, según lo indicado
en el mismo tiquete.
Los 5 números adicionales que han sido
seleccionados aleatoriamente por el sistema para Insta Lotto no participan para
el sorteo de Lotto ni de Lotto Revancha, siendo este grupo de números
adicionales única y exclusivamente para premios instantáneos de Insta Lotto.
Por lo anterior, los 5 números adicionales que aparecen en el tiquete y que
están relacionados con Insta Lotto, no participan para el acumulado de Lotto ni
para el acumulado de Lotto Revancha.
En esta
modalidad de juego, el jugador podrá ganar, en caso de acierto, como mínimo ¢2000 (dos mil colones) y como
máximo ¢500.000
(quinientos mil colones). La Junta podrá variar los montos de premios
instantáneos de esta modalidad.
La determinación de si el comprador es
ganador de algún premio se hará de forma instantánea y sin sorteo, contrastando
los 5 números adicionales impresos en el tiquete con los 5 números elegidos por
el comprador (o si la solicitó “Gallo Tapado”). En caso de acierto, el
comprador será acreedor del premio que corresponda.
Artículo 6°—De las promociones.
Corresponde a la Junta Directiva aprobar la
mecánica, el plan de premios y la vigencia de las promociones asociadas con el
Juego Lotto.
Corresponde a
la Gerencia General emitir el procedimiento de cada
promoción, el cual debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Los sorteos para determinar los ganadores
de las promociones se realizarán en el horario y la fecha que determine la
Junta Directiva y serán realizados y fiscalizados de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular
las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la
celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de
loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.
El plazo para hacer efectivos los premios
de las promociones, es de sesenta días naturales contados a partir del día
hábil siguiente a la realización del sorteo de que se trate.
Según sea la mecánica de la promoción y los
premios a otorgar, la Junta Directiva determinará si
éstos se financiarán con el dos por ciento (2%) sobre las ventas brutas
mensuales del Juego Lotto destinados a publicidad y promoción, si formarán
parte del plan de premios del juego o se tomarán del fondo para premios extra.
Artículo 7°—Porcentaje y estructura de la bolsa de premios.
El porcentaje de la bolsa de premios es el
55% de las ventas brutas, dicho porcentaje podrá modificarse para entregar
premios adicionales. De modificarse, la Junta lo comunicará con antelación.
I. La
estructura de premios para las apuestas regulares, funciona de la siguiente
manera:
Reserva: Corresponde al 1% de las ventas brutas, el cual es utilizado para
financiar:
• a) el pozo del Primer
Acumulado en caso de que las ventas del juego no sean suficientes o que la
cantidad de ganadores con premio fijo sobrepasen la bolsa de premios generada
para el sorteo en cuestión.
• b) los premios para los
ganadores de categorías de 2, 3 y 4 aciertos si la bolsa no es suficiente.
• c) montos extraordinarios
destinados como premios a los jugadores.
Se aclara que la
reserva es parte del 55% de la bolsa de premios.
Una categoría de
premios debe pagar más que la categoría anterior, es decir, la categoría 3
aciertos más que la categoría de 2 aciertos, la categoría 4 aciertos más que la
categoría de 3 aciertos y la categoría 5 aciertos más que la categoría de 4
aciertos.
Dos aciertos: Paga premio fijo igual al precio de una apuesta regular, que para
este caso es de ¢600 (seiscientos colones).
Tres
aciertos: Paga premio fijo de ¢9.500 (nueve mil
quinientos colones).
Cuatro
aciertos: Paga premio fijo de ¢100.000 (cien mil
colones).
Luego de extraer
los montos para la Reserva y para pagar los premios a los ganadores de 2, 3 y 4
aciertos, se obtiene la bolsa de premios ajustada la cual será utilizada para
pagar el premio de 5 aciertos.
Cinco
aciertos:
• el Pozo Acumulativo
Anunciado para el Primer Acumulado inicia con un premio mínimo garantizado a
repartir entre los ganadores de ¢50.000.000 (cincuenta
millones de colones) desde el inicio del juego y cada vez que hay ganador del
premio acumulado de los 5 aciertos. Este pozo se incrementará para cada sorteo,
de acuerdo a las reglas que se detallan en este Reglamento.
• los ganadores de 5
aciertos tienen garantizado el Pozo Acumulativo Anunciado para el Primer
Acumulado. De haber varios ganadores de esta categoría, el Pozo Acumulativo
Anunciado para el Primer Acumulado se reparte entre ellos por partes iguales.
En el caso que exista tal cantidad de ganadores que el resultado de la división
sea igual o menor al premio de cuatro aciertos, los ganadores de cinco aciertos
recibirán cinco veces el premio asignado a cuatro aciertos.
• la Junta se reserva el
derecho de ajustar el monto garantizado de ¢50.000.000 (cincuenta
millones de colones) de inicio para el Primer Acumulado y de haber algún
cambio, este será comunicado con antelación.
En caso de no haber
ganadores, para el siguiente sorteo el Primer Acumulado se acumulará, según lo
establecido en las siguientes reglas:
• 1. Si no hay ganadores
acertando 5 aciertos y aún no se acumula suficiente dinero con las ventas del
juego para financiar el Pozo Acumulativo Anunciado para el Primer Acumulado,
entonces el Pozo Acumulativo Anunciado para el Primer Acumulado recién pasado
se incrementa en un mínimo de ¢5.000.000 (cinco millones
de colones) para el próximo sorteo.
• 2. Si no hay ganadores
acertando 5 aciertos y ya se logró financiar con las ventas del juego el Pozo
Acumulativo Anunciado para el Primer Acumulado, entonces, al Pozo Acumulativo
Anunciado para el Primer Acumulado para el sorteo recién pasado se le sumará el
monto resultante de calcular el 27,16% de los ingresos por ventas alcanzadas
con el sorteo recién pasado, redondeado a la centena de millar inferior
inmediata.
II. La estructura de premios para las apuestas
con Revancha funciona de la siguiente manera:
Reserva: Corresponde al 1% de las ventas brutas, el cual es utilizado para
financiar
• a) el pozo del Acumulado
Revancha en caso de que las ventas del juego no sean suficientes o que la
cantidad de ganadores con premio fijo sobrepasen la bolsa de premios generada
para el sorteo en cuestión.
• b) los premios para los
ganadores de categorías de 2, 3 y 4 aciertos si la bolsa no es suficiente.
• c) montos extraordinarios
destinados como premios a los jugadores
Se aclara que la
reserva es parte del 55% de la bolsa de premios. En caso de que ambos sorteos
den como resultado los mismos números sin importar el orden, quién haya
comprado su apuesta con Revancha podrá redimir ambos premios según corresponda.
Una categoría de
premios debe pagar más que la categoría anterior, es decir, la categoría 3
aciertos más que la categoría de 2 aciertos, la categoría 4 aciertos más que la
categoría de 3 aciertos y la categoría 5 aciertos más que la categoría de 4
aciertos.
Dos aciertos: Paga premio fijo igual al precio de una apuesta regular, que para
este caso es de ¢600 (seiscientos colones).
Tres
aciertos: Paga premio fijo de ¢5.000 (cinco mil colones).
Cuatro aciertos: Paga premio fijo de ¢50.000 (cincuenta mil
colones).
Luego de extraer
los montos para la Reserva y para pagar los premios a los ganadores de 2, 3 y 4
aciertos, se obtiene la bolsa de premios ajustada, la cual será utilizada para
pagar el premio de 5 aciertos.
Cinco
aciertos:
• el
Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha inicia con un premio
mínimo garantizado a repartir entre los ganadores de ¢20.000.000 (veinte millones de colones) desde el
inicio del juego y cada vez que hay ganador del premio acumulado de los 5 aciertos. Este pozo se incrementará
para cada sorteo de acuerdo a las reglas que se detallan
en este Reglamento.
• los ganadores de 5
aciertos tienen garantizado el Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado
Revancha. De haber varios ganadores de esta categoría, el Pozo Acumulativo
Anunciado para el Acumulado Revancha se reparte entre ellos por partes iguales.
En el caso que exista tal cantidad de ganadores que el resultado de la división
sea igual o menor al premio de cuatro aciertos, los ganadores de cinco aciertos
recibirán cinco veces el premio asignado a cuatro aciertos.
• la Junta se reserva el derecho de ajustar el monto garantizado para el
Acumulado Revancha de ¢20.000.000
(veinte millones de colones) de inicio y de haber algún cambio, este será
comunicado con antelación.
En caso de no haber
ganadores, para el siguiente sorteo el Acumulado Revancha se acumulará según lo
establecido en las siguientes reglas:
• 1. Si no hay ganadores
acertando 5 aciertos y aún no se acumula suficiente dinero con las ventas del
juego para financiar el Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha,
entonces el Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha recién pasado
se incrementa en un mínimo de ¢1.000.000 (un millón de
colones) para el próximo sorteo.
• 2. Si no hay ganadores
acertando 5 aciertos y ya se logró financiar con las ventas del juego el Pozo
Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha, entonces, al Pozo Acumulativo
Anunciado para el Acumulado Revancha para el sorteo recién pasado se le sumará
el monto resultante de calcular el 26,20% de los ingresos por ventas alcanzadas
con el sorteo recién pasado, redondeado a la centena de millar inferior
inmediata.
III. La estructura de premios para
las apuestas con Insta Lotto funciona de la siguiente manera:
Los premios instantáneos estarán
disponibles por lotes de veinte mil tiquetes por lote. Cada veinte mil tiquetes
jugados habrá cuatro mil quinientos sesenta y cinco tiquetes ganadores. Al
finalizar la venta de cada lote de veinte mil tiquetes, se reiniciará el
siguiente, el cual tendrá nuevamente cuatro mil quinientos sesenta y cinco
tiquetes con premios, y así sucesivamente. La Junta podrá variar la cantidad de
tiquetes por lote, así como la cantidad de tiquetes ganadores por lote. El
porcentaje de premios para Insta Lotto corresponde al 70% y el pago de premios
de Insta Lotto se financiará con sus propias ventas. Los premios irán desde los
dos mil colones y hasta los quinientos mil colones, en diferentes
denominaciones según sea definido por la JPS.
Artículo 8°—Captura de apuestas.
Los jugadores solicitarán sus apuestas
directamente al operador de la terminal en línea para su introducción manual.
El único comprobante válido es el tiquete impreso por la terminal en el punto
de venta autorizado. Otra opción que el jugador tendrá disponible es hacer su
jugada con la modalidad automática o “Gallo Tapado”, donde el sistema le emite
una jugada con 5 números al azar completamente aleatorio.
Cuando el jugador realice la jugada por
medio de la modalidad automática o “Gallo Tapado”, en el tiquete impreso por la
terminal en el punto de venta autorizado, la línea de números que se realice
bajo esta modalidad debe estar acompañada de las siglas “GT” que significan
“Gallo Tapado”.
El monto único para las apuestas regulares
de Lotto es de ¢600 (seiscientos colones), para las apuestas
Revancha ¢400 (cuatrocientos colones) y para Insta Lotto ¢1000
(mil colones). El comprador no podrá adquirir una apuesta con Revancha al menos
que haya adquirido la apuesta regular ni podrá adquirir una apuesta con Insta
Lotto al menos que haya adquirido la apuesta con Lotto Revancha. La combinación
de números que seleccionó el comprador para la apuesta regular será la misma
combinación que se utilice para la apuesta con Revancha. Esta combinación de
números participa para Insta Lotto, pero los números de Insta Lotto no
participan para los sorteos de Lotto ni Revancha. La Junta se reserva, por
condiciones de oportunidad en el juego, la potestad de modificar el precio de
las apuestas. Si lo hace, los cambios serán aprobados y comunicados por los
medios correspondientes con antelación a que surtan efectos.
Artículo 9°—Tiempo límite para la recepción de apuestas.
La recepción de apuestas para cada sorteo
se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema
automatizado. La hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de
apuestas en cada sorteo, será como mínimo, de 15 minutos antes de la hora
fijada para el inicio de dicho sorteo.
Artículo 10.—Validación
de apuestas.
Para poder participar en el respectivo
sorteo, cada apuesta debe estar válidamente registrada en el sistema, bajo las
diferentes modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de
control, cada apuesta registrada tendrá asignado un número de transacción que
la identifica dentro del sistema. Para reclamar su premio, el jugador debe
presentar su comprobante de apuesta.
Artículo 11.—De
la fecha y los horarios de los sorteos.
Los sorteos de Lotto se realizan conforme
al Calendario de Sorteos aprobado por la Junta Directiva, en el lugar, en los
días, en el horario y la frecuencia que esta lo determine.
El Calendario de Sorteos para
Lotto será publicado en los medios oficiales para conocimiento de los
jugadores.
El día, la hora o el lugar de realización
de estos sorteos podrá ser modificado por la Junta, previa comunicación al
público general por los medios correspondientes según la Ley. Así mismo se
reserva el derecho de eliminar o suprimir sorteos, siempre y cuando existan
razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su realización. Los sorteos
serán realizados y fiscalizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades
relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos
de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra
normativa que se emita al efecto.
Artículo 12.—Metodología
para la realización de los sorteos.
Los sorteos se realizarán con la extracción
de cinco números del 00 al 40 por medio de las tómbolas de aire o manuales, con
el fin de determinar los ganadores de las apuestas regulares. Posterior a este sorteo, se realiza de forma inmediata un sorteo para
extraer otros cinco números del 00 al 40 por medio de tómbolas de aire o
manuales para determinar los ganadores de las apuestas con Revancha.
Luego de la realización de los sorteos, se
procede a incluir la información por parte de los
funcionarios designados para tal efecto en los sistemas respectivos.
Posteriormente, se elabora y firma el acta
respectiva donde se oficializa el resultado del sorteo y se cargan los datos
necesarios para generar los pagos de los premios correspondientes.
Artículo 13.—Pago
de premios.
Los premios serán pagados al portador del
comprobante de la apuesta, en los puntos de venta. En caso que el punto de
venta no tenga a su disposición suficiente dinero para pagar el premio, el
jugador podrá llamar al centro de servicio al cliente que sea dispuesto para
tales efectos para que se le indique dónde puede hacer efectivo su premio. Los
requisitos para hacer efectivo unos premios son: (i) presentar el comprobante
de apuesta en perfectas condiciones y sin ningún tipo de deterioro; y, (ii) un
documento de identificación vigente (cédula de identidad, cédula de residencia
o pasaporte). La Junta se reserva el derecho de solicitar cualquier otra
información que sea necesaria para llevar a cabo el cambio de premios mayores a
USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses).
En caso que el comprobante de la apuesta
presentase un daño físico, el jugador deberá llamar al centro de servicio al
cliente que sea dispuesto para tales efectos, para coordinar lugar, fecha y
hora donde podrá presentar dicho comprobante a la Junta o a quién esta designe,
en cuyo caso esta última o quién se designe, podrá revisar si con los datos que
quedaron sin daño es suficiente para poder realizar el pago. En caso que el
daño no lo permita, el pago del premio no se podrá realizar. El jugador es responsable
de cuidar como buen padre el tiquete comprado.
En caso de extravío del comprobante de la
apuesta, no existirá manera de hacer efectivo el cambio de premio.
Para el cambio de premios de Insta Lotto,
una vez impreso el tiquete, el jugador podrá solicitar al Punto de Venta la
verificación en el sistema de si existe acierto, para lo cual se deberá
escanear el código de barras de dicho tiquete. En dicho caso, podrá solicitar
el cambio del premio correspondiente, lo cual quedará reflejado en el sistema.
El Punto de Venta devolverá el tiquete al jugador, quien lo conservará, a efectos de poder reclamar cualquier premio que obtenga a
futuro en el sorteo de Lotto y Lotto Revancha.
Artículo 14.—Plazo
para hacer efectivos los premios.
En el caso de Apuesta Regular y de Apuesta
con Revancha, el plazo para hacer efectivos los premios es de sesenta días
naturales, contando a partir del día hábil siguiente a la realización del
sorteo. En el caso de Insta Lotto, el plazo para hacer efectivo los premios
instantáneos es de sesenta días naturales, contando a partir del día siguiente
hábil de la compra.
En ambos casos,
si el plazo se computa en un día inhábil, el premio se hará efectivo el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 15.—Premios
no cambiados.
Los premios disponibles en cada sorteo, así
como los premios disponibles en la modalidad Insta Lotto que no hayan sido
cambiados al finalizar el plazo para hacer efectivos los premios, se consideran
parte de las utilidades del juego.
Artículo 16.—Derogatoria.
Se deroga el “Reglamento para el Juego
Lotto”, publicado en el Alcance N° 57 a La Gaceta N° 52 del 17 de marzo
del 2022 y sus reformas.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado con el
acuerdo JD-439 correspondiente al Capítulo V), artículo 6) de la sesión
ordinaria 47-2023, celebrada el 04 de Setiembre de 2023.
Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones.—Luis Fernando Madrigal Gómez, Gerente.—1
vez.—O. C. N°
25767.—Solicitud N° 458706.—( IN2023811538 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
SMP-986-2023.—El Concejo Municipal de Pococí, mediante
el acuerdo municipal N°921, de la Sesión Ordinaria N°35 del 25 de mayo del 2023
y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, publica por segunda y
última vez para efectos de consulta pública el Reglamento Municipal para
Conferir Distinciones Honoríficas en el Cantón de Pococí, con el fin de
garantizar el Derecho fundamental a la Libertad de Tránsito, el cual será
sometido a consulta pública mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta.
REGLAMENTO PARA CONFERIR DISTINCIONES
HONORÍFICAS EN EL CANTÓN DE POCOCÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento establece las normas y
procedimientos bajo los cuales el Concejo Municipal de Pococí otorgará
distinciones honoríficas para premiar a las personas u organizaciones por su
labor altruista y desinteresada a favor de la nación, el cantón o la comunidad,
en los campos cultural, ambiental, científico, artístico, deportivo, económico,
profesional, social, derechos humanos o político.
Artículo 2.—Carácter
de las distinciones honoríficas. Las distinciones reguladas en el presente
reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su
otorgamiento derecho alguno al beneficiario o responsabilidad hacia el Gobierno
Local.
Artículo 3º—Clasificación de las distinciones honoríficas. Las distinciones honoríficas
serán máximas, notorias, declaratoria de interés cultural o cantonal.
Artículo 4º—Distinciones honoríficas máximas. Las
distinciones honoríficas máximas serán las designaciones de “Hija o Hijo
Predilecto del Cantón” y de “Ciudadana o Ciudadano
Distinguido del Cantón. Adicionalmente, podrán obtener a criterio del Concejo
Municipal, alguno de los reconocimientos del artículo 7 de este reglamento.
Artículo 5º—Distinciones honoríficas notorias. Las
distinciones honoríficas notorias serán aquellos que se pueden otorgar, por un
acto específico como señal de gratitud del municipio. Serán los siguientes:
a) Reconocimiento a la excelencia académica, el
cual se otorgará al estudiantado de instituciones educativas del cantón por su
desempeño académico o su esfuerzo y dedicación.
b) Reconocimiento a la
excelencia deportiva, el cual se otorgará a aquellas
personas deportistas que alcancen un éxito nacional, regional o internacional
en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera
especial la práctica del deporte.
c) Reconocimiento al aporte
cultural, el arte y música, el cual se otorgará a quienes sobresalgan en todos
los campos de la cultura, con especial atención a
aquellas expresiones culturales autóctonas y la promoción de la diversidad
cultural.
d) Reconocimiento a la
protección del medio ambiente, el cual se otorgará a las personas físicas o
agrupaciones en reconocimiento de las acciones especiales para la conservación
del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la protección del recurso
hídrico.
e) Reconocimiento al mérito
ciudadano, el cual se otorgará a las personas físicas o jurídicas que por una
acción específica hayan brindado un aporte extraordinario al mejoramiento de la
calidad de vida de sus semejantes demostrando con su acción las más nobles
virtudes humanas.
f) Reconocimiento al liderazgo
y desarrollo comunal, el cual se otorgará a las personas o grupos comunales que
destaquen en la organización vecinal.
g) Reconocimiento al aporte
educativo, el cual se otorgará a aquellas personas por
su aporte significativo al mejoramiento de la educación en el cantón.
h) Reconocimiento al aporte
por los Derechos Humanos, el cual se otorgará
a aquellas personas u organizaciones por su aporte en
la protección y avance de los Derechos Humanos.
i) Reconocimiento a la
valentía ciudadana, el cual se otorgará a quien haya realizado un acto de valor
heroico en beneficio del prójimo con riesgo de su vida o sacrificio
excepcional, con atención particular a casos de desastre y calamidad pública.
j) Visitante
distinguido, el cual se otorgará a personas físicas nacionales o extranjeras,
que, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que estos han
realizado en beneficio de la nación, el cantón o la comunidad.
Artículo 6º—Declaratoria de interés cultural o
cantonal. Podrá
otorgarse la declaratoria de interés cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquellas actividades, proyectos u organizaciones que impliquen un aporte a los campos cultural,
ambiental, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, derechos humanos
o político del cantón de Pococí.
Artículo 7º—Galardones.
Conforman los reconocimientos para las distinciones honoríficas máximas y
notorias, los siguientes:
a) Nomenclatura de vías cantonales.
b) Nomenclatura de inmuebles
municipales.
c) Efemérides cantonales.
d) Colocación de placas y
monumentos.
e) Medallas o pergaminos
conmemorativos.
Artículo 8º—Comisión Especial de Distinciones Honoríficas. La Comisión Especial de
Distinciones Honoríficas es el órgano encargado de recomendar al Concejo
Municipal el otorgamiento de las distinciones honoríficas contemplados en el
presente reglamento. Será dirigida por una persona integrante del Concejo
Municipal y seguirá los lineamientos del Reglamento de Sesiones del Concejo
Municipal del Cantón de Pococí.
Artículo 9º—Integración de la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas estará integrada
por tres o cinco personas integrantes de distintas fracciones políticas del
Concejo Municipal. Adicionalmente, podrán ser designadas como asesorías de la
comisión, personas del cantón con reconocida trayectoria en los distintos temas
establecidos en el presente reglamento.
CAPÍTULO ll
Requisitos y procedimiento para conferir
Distinciones Honoríficas
Artículo 10.—Otorgamiento de distinciones
honoríficas máximas.
Las distinciones honoríficas máximas son excepcionales, se otorgarán con un plazo mínimo de dos respecto de la última
distinción de este tipo conferida, en la sesión que para tales efectos acuerde
el Concejo Municipal previa recomendación de la Comisión Especial de
Distinciones Honoríficas.
Artículo 11.—Postulación para distinciones honoríficas máximas. Toda persona mayor de edad con
domicilio en el cantón o persona integrante del Concejo Municipal podrá
postular una candidatura para las distinciones honoríficas máximas. La
Secretaría del Concejo Municipal recibirá por medio físico o electrónico, toda
postulación para distinciones honoríficas máximas. El expediente de cada
candidatura será enviado a cada una de las fracciones políticas representadas
en el Concejo Municipal.
Artículo 12.—Plazo para la postulación a distinciones honoríficas
máximas. El Concejo Municipal, previa recomendación de la Comisión Especial de
Distinciones Honoríficas, fijará las fechas con el plazo que estimen razonable
para la recepción de postulaciones. Cerrado el plazo no se admitirá ninguna
postulación, a menos que así se acuerde por unanimidad de votos del Concejo
Municipal.
Artículo 13.—Requisitos de la postulación para distinciones honoríficas máximas. Dicha postulación deberá indicar al menos:
a) Cumplir
con los requisitos indicados para cada reconocimiento.
b) Nombre completo, número de
cédula de la persona, institución u organización postulante y postulada.
c) Hoja de vida.
d) Información
sobre la trayectoria y participación de la persona que, a criterio del
postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura propuesta.
e) Documentación,
certificaciones, fotografías, testimonios, archivos
audiovisuales, registros y constancias del Archivo Nacional, entrevistas en medios escritos, y
cualquier otra documentación que
respalde la postulación.
f) Correo electrónico para
notificaciones.
Artículo 14.—Requisitos para el
reconocimiento de “Hija o Hijo Predilecto”. Las candidaturas para el reconocimiento de “Hija o Hijo
Predilecto” deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser una persona nacida en
el cantón de Pococí y contar con residencia permanente y continua de al menos
quince años.
c) Haber
trabajado en cualquier campo del quehacer comunal.
d) Que el trabajo nacional,
cantonal o comunal realizado de forma voluntaria, represente un aporte
excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se
desempeñó y goce de reconocimiento público.
Artículo 15.—Requisitos para el reconocimiento de “Ciudadana o
Ciudadano Distinguido”. Las candidaturas para
el reconocimiento de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido” deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser una persona residente
del cantón de Pococí por al menos en forma permanente y continua, con un mínimo
de diez años de residencia.
c) Haber
trabajado en cualquier campo del quehacer nacional, cantonal o comunal de forma
destacada y continua.
d) Que el trabajo nacional,
cantonal o comunal realizado de forma voluntaria, represente un aporte
excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se
desempeñó y goce de reconocimiento público.
Artículo 16.—Trámite de distinciones honoríficas máximas. Con
el fin de evaluar las postulaciones para distinciones honoríficas máximas, la
Comisión Especial de Distinciones Honoríficas se reunirá de manera ordinaria
según lo acuerden sus integrantes y de forma extraordinaria cuando sea
necesario. En caso de requerirlo, la comisión podrá convocar a
audiencia a la persona postulante con el fin de aclarar lo que corresponda
respecto de la postulación.
Artículo 17.—Recomendación
y declaratoria de distinciones honoríficas máximas. La Comisión Especial de
Distinciones Honoríficas emitirá su dictamen con al menos sesenta días
naturales de antelación a la fecha de la sesión programada para su
otorgamiento, el cual será conocido en la sesión ordinaria inmediata siguiente
del Concejo Municipal. El acuerdo para el otorgamiento de una distinción
honorífica máxima requerirá de mayoría calificada de las personas integrantes
del Concejo Municipal. Esta disposición también regirá para las distinciones
honoríficas notorias.
Artículo 18.—Otorgamiento de distinciones honoríficas notorias.
Las distinciones honoríficas notorias se otorgarán en la sesión del Concejo
Municipal convocada al efecto, previa recomendación de la Comisión Especial de
Distinciones Honoríficas, de acuerdo con la fecha en que se acuerde.
Artículo 19.—Postulación para distinciones honoríficas notorias. Toda persona mayor de edad con
domicilio en el cantón o persona integrante
del Concejo Municipal podrá postular una candidatura para las distinciones
honoríficas notorias, misma que será recibida por la Secretaría del Concejo.
Artículo 20.—Plazo
para la postulación a distinciones honoríficas notorias. Las postulaciones
para distinciones honoríficas notorias podrán ser recibidas en cualquier
momento, pero su consideración dependerá de la calendarización que el Concejo
Municipal, previa recomendación de la Comisión Especial de Distinciones
Honoríficas, acuerde para su otorgamiento.
Artículo 21.—Requisitos
para proponer la declaratoria de interés cultural o cantonal. Serán
requisitos para proponer la declaratoria de interés cultural o cantonal los
siguientes:
a) Nombre completo, número de cédula de la
persona, institución u organización postulante y postulada.
b) Recuento histórico del
proyecto, actividad u organización.
c) Periodicidad y antigüedad
del proyecto, actividad u organización.
d) Información sobre la
trayectoria del proyecto, actividad u organización que, a criterio de la
persona postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura
propuesta.
e) Documentación,
certificaciones, fotografías, testimonios, archivos audiovisuales, registros y
constancias del Archivo Nacional, entrevistas en medios escritos, y cualquier
otra documentación que respalde la postulación.
f) Correo electrónico para
notificaciones.
g) En
caso de organizaciones que sean postuladas, deberán tener un mínimo de diez
años de trayectoria cantonal desde su fundación.
Artículo 22.—Procedimiento para el otorgamiento de la declaratoria
de interés cultural o cantonal. La propuesta o postulación para el
otorgamiento de la declaratoria de interés cultural o cantonal, será conocida
por el Concejo Municipal y trasladada a la Comisión Especial de Distinciones
Honoríficas para su análisis y dictamen.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 23.—Revocatoria de distinciones honoríficas. Las
distinciones honoríficas podrán ser revocados por actos o manifestaciones
contrarias a los motivos que justificaron la concesión. Lo anterior se
tramitará mediante la instauración de un procedimiento administrativo, el cual
recomendará al Concejo el acuerdo correspondiente. Dicho acuerdo deberá ser
tomado por mayoría calificada de votos del Concejo Municipal.
Artículo 24.—Registro
de distinciones honoríficas. Corresponde a la Secretaría Municipal llevar
el registro del otorgamiento de distinciones honoríficas y su revocatoria,
mismo que deberá ser publicado en los medios electrónicos oficiales de la
Municipalidad. De igual manera, estará facultada para emitir certificaciones de
dicho registro.
Artículo 25.—Del presupuesto. La administración preverá en el presupuesto ordinario de cada año las partidas presupuestarias
específicas para ejecutar lo dispuesto en el presente reglamento, respetando la
disponibilidad de recursos y lo dispuesto en el artículo 112 del Código
Municipal y el artículo 110 inciso f) de la Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 26.—Las
distinciones honoríficas otorgadas previo a la publicación de este reglamento
se mantendrán vigentes, sin embargo, no será obligación de la municipalidad
aplicarles esta normativa en cuanto al otorgamiento de galardones. Este
reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Por unanimidad se acuerda: Se aprueba el Reglamento para Conferir
Distinciones Honoríficas en el Cantón de Pococí. Que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria Municipalidad de Pococí.—1
vez.—( IN2023811569 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el numeral I, artículo 10 del acta de la
sesión 6140-2023, celebrada el 7 de setiembre del 2023,
En lo atinente al nivel de capital mínimo
de operación para la banca privada y empresas financieras no bancarias.
considerando
que:
A. El artículo 151 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, establece que el capital de un
banco privado no podrá ser menor de cien millones de colones y que esta
Junta Directiva podrá elevar ese monto cuando, según su mejor criterio, lo
estime conveniente.
B. Mediante artículo 10 del
acta de la sesión 6053-2022 del 23 de marzo del 2022, este Directorio
estableció el nivel de capital mínimo para la banca privada para el 2022 en ¢17.121
millones, igual al aplicado para el año previo.
C. Costa Rica muestra uno de
los requerimientos más altos de capital mínimo para las entidades bancarias, en
relación con los países miembros de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE).
D. Existe el riesgo de que este
requisito se convierta en una barrera de entrada para nuevas entidades
interesadas en participar en el sistema financiero nacional, lo que limitaría
la competencia y la contestabilidad en el mercado y, con ello, la eficiencia y
la innovación.
E. En Costa Rica, la mayoría
de las entidades sujetas al requerimiento de capital mínimo registra un capital
social muy superior al mínimo regulatorio, por lo que mantener invariable este
requisito no tendrá impacto en su solvencia.
F. El indicador de suficiencia
patrimonial del sistema bancario nacional, agregado y por entidad, se encuentra
por encima del mínimo regulatorio establecido por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (10%).
resolvió:
establecer el nivel del capital mínimo de los bancos privados en ¢17.121,00 millones, monto
igual al aplicado para el 2022. En consecuencia, el capital mínimo para las
empresas financieras no bancarias corresponde al 20% de ese monto.
Celia Alpízar
Paniagua, Secretaria General Interina.—
1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N°
460467.—( IN2023811590 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Lenin Mora
Araya, número de identificación 3-0390-0075, solicitante del Cheque de
Gerencia, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Agencia Mall
Multicentro Desamparados, que se detalla a continuación:
Tipo de título (CDP o cupón |
Número de título de valor |
Monto |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
CK Gerencia |
976-8 |
¢1,771,888.00 |
14/09/2019 |
14/09/2023 |
Titulo(s) emitido
(s) a la orden. Banco Promerica para cancelación de crédito. Solicito
reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días. Emitida en Desamparados, el 14 de setiembre del 2023.
Banco Nacional de
Costa Rica.—Firma responsable: Lenin Mora Araya.—(
IN2023811333 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-192-2023.—Pérez Chávez José Manuel, R-150-2023, pasaporte: G35556523,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Químico Farmacéutico Industrial, Instituto Politécnico Nacional, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023811112 ).
ORI-136-2023.—Alawar Alawar Sara, R-115-2023, carné provisional-permiso laboral: 176000008610,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Farmacia,
Universidad Árabe Internacional Privada, Siria. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811132 ).
ORI-245-2023.—Soza Romero Gloria María, R-193-2023,
residente permanente libre condición: 155816403226, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811179 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-282-2023.—Cunningham
Matamoros Mario Josué, R-056-2022, cédula de identidad: 115180122,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Filosofía
(Investigación), Universiteit Utrecht, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023811598 ).
ORI-254-2023.—Araya Álvarez Rodolfo, R-209-2023, cédula
identidad 110480955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023811673 ).
ORI-285-2023.—Brenes Navarro Marlon Esteban, R-158-2023, cédula de
identidad: 113910476, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Trinity
College Dublin, The University of Dublin, Irlanda. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera
Monge, Jefe.—( IN2023811687 ).
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y
equiparación del título y grado de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas,
obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), a nombre de
Norma Elena Flores Calero, Nº de identificación 155834273023. La persona
interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional,
dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los siete
días del mes de setiembre del 2023.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado,
Rector.—( IN2023811462 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Christian Andrés
Camacho Cruz, portador de la cédula de identidad número: 1-1394-0732, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de
edad B.I.C.A, hija de Hellen Yolanda Arias Hidalgo, portadora de la cédula de
identidad número: 1-1255-0140, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la
resolución administrativa número: PANI-OLAs-PEP-0497-2023,
de las catorce horas del día doce de setiembre del año 2023, de la Oficina
Local Aserrí, que en lo conducente ordenó Inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa, dentro del cual ordenó medida de protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad y su
núcleo familiar por el plazo de un año. Se le previene al señor Camacho Cruz,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00017-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460054.—( IN2023810455 ).
A Donald Andino Zambrana, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
A.M.A.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de
setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación
jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia
del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00026-2022.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva.—Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460055.—( IN2023810552 ).
A Jusik Ricardo
Vega Martínez, cédula N° 304780485, se le comunica que se tramitó en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.S.V.V. y que
mediante la resolución de las quince horas del doce de setiembre del dos mil
veintitrés se resuelve: se resuelve archivar en el área legal la presente
causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor
de edad S.S.V.V., se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de
Familia de Cartago. Es todo, OLLU-00047-2013.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460052.—(
IN2023810554 ).
Al señor Miguel
Ángel Alfaro Segura, cédula de identidad N° 204880262, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 13/09/2023, donde se
procede a archivar el proceso especial de protección e iniciar el
correspondiente en la vía judicial, en favor de la persona menor de edad
N.D.A.G. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, se le
confiere audiencia por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00067-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
460057.—( IN2023810562 ).
Al señor Adirson
Lemao Jarquín Ríos, se comunica que por resolución de las diez horas del día
once de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido
provisional, en beneficio de las personas menores de edad Y.J.P. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número
OLSAR-00411-2016.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 460074.—( IN2023811117 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Freddy Gallardo
Muñoz, quien se le comunica la resolución de las nueve horas del once de agosto
del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que
aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local
correspondiente. las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o
verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. se advierte,
además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00005-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo
Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460075.—( IN2023811120 ).
A Freddy Gallardo Muñoz, quien, se le comunica la resolución de las
diez horas y cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil
veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local
correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o
verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese.
Expediente OLCO-00005-2016.—Oficina Local De
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director Del Proceso.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460078.—( IN2023811123 ).
Se comunica al
señor Erick Yohalmo Flamenco Cardona, la resolución de las doce horas con
cuarenta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés en relación a las
PME N.F.A. y A.S.C.A., correspondiente a la Resolución Revocatoria de Medida de
Protección, Expediente OLVCM-00202-2017. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N° 460079.—( IN2023811126 ).
Se comunica
Douglas Mora Fernández, la resolución de las una hora y veinticinco minutos del
siete de agosto del dos mil veintitrés en la cual se inicia Proceso Especial de
Protección con medida de Cuido Provisional de la PME B.A.M.C. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00207-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de setiembre de
2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° Nº
13419-202.—Solicitud N° 460080.—( IN2023811128 ).
A la señora Rocío Castro
Méndez. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta y
cinco minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara
el Cuido Provisional de la pme J.P.C.M. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-01037-2023. Se le confiere audiencia a la señora Rocío Castro Méndez
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 460063.—( IN2023811133 ).
Se comunica a la
señora: Ruth Piedra Araya, mayor de edad, costarricense, divorciada, portadora
de la cédula de identidad N°303170653, de oficio y domicilio desconocidos la
resolución administrativa dictada por el departamento legal Oficina Local de
Siquirres de las trece horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos
mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de
cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: J.C.H.P; con citas de inscripción 703380365, el cargo del recurso
familiar, de la señora. María Eugenia Hernández Redondo, mayor,
costarricense, soltera, miscelánea, portadora de la cédula de identidad
N°700840460, vecina de Limón, Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días
hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en
conocimiento de las partes involucradas en el presente proceso especial de
protección, la investigación llevada a cabo por esta representación para que se
pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°OLSI-00328-2018.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460070.—(
IN2023811135 ).
A Milton José Altamirano
Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas y treinta minutos del trece de
setiembre de dos mil veintitrés, en la que se ordena Cuido Provisional de
persona menor de edad I Y A L: Se advierte a los interesados que en contra de
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio
los que deberán interponerse dentro del plazo
de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el
Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de
revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en
horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José,
en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente Número OLA-00854-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O.C.
N° Nº13419-202.—Solicitud N° 460072.—( IN2023811136 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor: Pierre
Isaac Castillo Keith, cédula de identidad N° 114370687, se les comunica la
resolución de las 08:00 horas del 06 de setiembre del 2023, dictada por la
Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena
el archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la
persona menor de edad: M.C.V. Se le confiere audiencia al señor Pierre Isaac
Castillo Keith, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLSP-00251-2021.—Oficina Local de
San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460547.—( IN2023811622 ).
A Modesto Ruiz
González, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del
doce de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar
del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad O.I.R.C.; L.M.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLSCA-00653-2015.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460548.—(
IN2023811623 ).
Al señor Jorge
Luis Vargas Urbina, se comunica que por resolución de las diez horas del día
once de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido
provisional, en beneficio de las personas menores de edad N. T. V. P. y K. D.
V. P. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00411-2016.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460549.—( IN2023811624 ).
A Joelky Antonia
Baez Téllez y Pedro Jonathan Lantigua Valdez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas
del trece de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Que
las personas menores de edad de apellidos Lantigua Báez fueron
ubicadas en el albergue de Grecia el día viernes 8 de setiembre y fueron
egresadas de dicha alternativa el día lunes 11 de setiembre del año 2023. III-
Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas
menores de edad en mención, Bajo El Cuido Provisional de la señora Andrea
Julissa Lantigua Valdez, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Se les Ordena a los señores
Joelky Antonia Báez Téllez y Pedro Jonathan Lantigua Valdez en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad en mención, Que Deben Someterse a Orientación, Apoyo y
Seguimiento a La Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V-
Se les Ordena a los señores, Joelky Antonia Báez Téllez y Pedro Jonathan
Lantigua Valdez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a La Familia
(academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través
de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo
social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Se
le ordena a la señora, Joelky Antonia Báez Téllez en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un
centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante
esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Régimen
de interrelación familiar: la progenitora podrá visitar a sus hijos una vez a
la semana día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán
supervisadas por la guardadora. Respecto al padre por residir en estados unidos
se autorizan llamadas y video llamadas hacia sus hijos. Las cuáles serán
supervisadas por la cuidadora. IX- Brindar seguimiento a la situación de
las personas menores de edad al lado del recurso familiar. X- La presente
medida vence el día 13 de octubre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del
cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XI-
Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente Nº
Olga-00092-2023.—Grecia, 14 de setiembre del 2023.—Oficina-Local
de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 460550.—( IN2023811626 ).
A Carolina
Morales Oliver, persona menor de edad J.M.O, se le comunica la resolución de
las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, en donde se
dicta medida cautelar provisionalísima por el plazo de un mes; y la resolución
de las nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, en
donde se dicta medida de cuido provisionalísima con recurso comunal hasta el
plazo del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 460551.—( IN2023811627 ).
A Rudy Alberto
Gaitán Berrios, persona menor de edad M.G.C, se le comunica la resolución de
las once horas del seis de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisionalísima cautelar a favor de la persona menor de edad con recurso
familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLU-00231-2014.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460587.—( IN2023811685 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) invita a los interesados a
presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a
continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la
siguiente forma:
• Mediante escrito firmado (*) (con
fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo
electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la
ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 27 de
setiembre de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Para consultar el expediente y asesorías:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm
o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente ET-084-2023).
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) En el caso de
las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de
que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo
electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez,
Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 08220220380.—Solicitud Nº 461195.—(
IN2023813235 ).
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
Por este medio la Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica
3-007-154845, creada por la ley N° 7544 hace constar que en la Asamblea General
realizada el 14 de setiembre, 2023 y como consta en el acta N° 122, se realizó
la elección de dos puestos elegibles en el Asamblea General, quedando electas
las siguientes personas: Presidente: Dr. Walter Fernández Rojas, cédula
N. 1-0351-0948, soltero, doctor en física con especialidad en física
atmosférica y planetaria, vecino San Vicente de Moravia,
San José. Vicepresidente: Dra. Henriette Raventós Vorst, 105820312,
divorciada, médica y genetista, vecina de San
Rafael de Escazú. El período de nombramiento es por dos años, del 19 de
setiembre del 2023 al 18 de setiembre del 2025. Además, conforman el Consejo
Directivo las siguientes personas: Secretario: Dr. Hugo Hidalgo León,
cédula 1-0734-0170, casado, doctor en recursos hídricos e hidroclimatología,
vecino de Villas de Ayarco San Juan, La Unión, Cartago; Tesorero: Dr.
Jorge Amador Astúa, cédula N. 3-0173-0779, viudo, doctor en física atmosférica,
vecino de Tres Ríos, La Unión, Cartago; Vocal 1: Dra. Odalisca Breedy,
cédula N.7-0058-0660, divorciada, doctora en biología marina, vecina de
Montelimar, Guadalupe, San José; Vocal 2: Dra. María Laura Arias
Echandi, cédula N.1-0618-0948, divorciada, profesora en microbiología, vecina
de Moravia, San José; Vocal 3: Dr. Julio Calvo Alvarado, cédula N.
1-0639-0541, casado, Doctor en Manejo y Conservación de Recursos Naturales,
vecino de San Vicente, Santo Domingo de Heredia. La siguiente persona desempeña
el puesto de Fiscal: Dr. Gabriel Macaya Trejos, cédula N. 1-035-249,
casado, doctor en ciencias, vecino de San Pedro de Montes de Oca.
Licda. Lizeth Lázaro Hernández, Asistente Administrativa.— 1 vez.—(
IN2023811427 ).
CONCEJO MUNICIPAL
AVISA
Que mediante acuerdo N° 17 de la sesión Ordinaria N°175, celebrada el 05 de setiembre del 2023, se acordó, realizar
las sesiones Ordinarias los días martes a las 3:00 p. m. Rige a partir de su
publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Siliany Fernández Ortiz, Secretaria a. í., de Concejo.—
1 vez.—( IN2023811573 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
NAVARRO & CALVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Navarro &
Calvo Sociedad Anónima. Se convoca a los socios la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en el domicilio social a las 10:00
horas del 07 de octubre de 2023. La segunda convocatoria será en el mismo
lugar, una hora después, en caso de no alcanzarse el quórum de ley en la
primera convocatoria. Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Venta del 100 % de
la finca, de Cartago, matrícula 66290-000. 3. Donación del 100% de las fincas
de Cartago, matriculas 66635 y 209329-000, al socio Jorge Navarro Calvo. 4.
Disolución de la sociedad, por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y presidir del
nombramiento de liquidador. 5. Lectura y aprobación de la agenda y del acta.—Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario público.—(
IN2023812940 ).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general
ordinaria N° 80, el próximo viernes 13 de octubre de 2023, a las 18:00 horas;
la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de
Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina sur oeste del
MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Beisbol Antonio Escarré,
calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
1. Reconocimiento a los miembros colegiados con
30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.
2. Comprobación de quorum.
3. Informe del presidente,
tesorero y fiscal.
4. Aprobación del presupuesto
2024.
5. Elección del(a)
presidente(a)
6. Elección del(a)
secretario(a)
7. Elección del vocal I
8. Elección del vocal III
9. Elección del fiscal
10. Brindis.
Geólogo Giorgio Murillo Tsijli, Director
Ejecutivo.—
( IN2023812732 ). 2
v. 2.
HOGAR DE OLYGAR
Asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Hogar de Olygar Sociedad Anónima a las dieciséis
(16) horas del día veintiséis (26) de octubre de 2023 en primera convocatoria y
si no hubiere quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después. La
asamblea se celebrará en las oficinas de ABCQ Abogados, sitas en Ofiplaza del
Este, Edificio D, segundo piso número 10. La agenda será la siguiente: 1)
Conocer, aprobar o improbar las cuentas anuales período 2021 y 2022, según
certificación de contador Lic. Juan José Alvarado Fernández; 2) Aprobar o
improbar gestión de los administradores; 3) Revocatoria de los integrantes del
Consejo de Administración; 4) Aprobar o improbar la modificación de las
cláusulas décima y undécima del pacto social sobre integración del Consejo de
Administración y apoderamientos; 5) Nombramiento de los integrantes del Consejo
de Administración 6) Declaración y distribución de dividendos. Los libros y
documentos quedan a disposición de los socios para su revisión.—San
José, 19 de setiembre de 2023.—Milena Radulovich Muñoz, Fiscal.—
1 vez.—( IN2023813239 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS DIECISIETE MIL
NOVECIENTOS VEINTINUEVE S. A.
Tres-Ciento
Uno-Quinientos Diecisiete Mil Novecientos Veintinueve S. A., cédula jurídica
número 3-101-517929 (en adelante la “compañía”), de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio se hace del conocimiento del público que, por motivo
de extravío, los accionistas han solicitado la reposición de los certificados
de acciones número uno-dos mil dieciséis, número dos-dos mil dieciséis, número
tres-dos mil dieciséis, que representan, la totalidad del capital social de la
compañía. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional manifieste su oposición, en caso de
tenerla, dirigirla a las oficinas de BLP, ubicadas en San José, Santa Ana,
radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía
Lindora, Edificio BLP, cuarto piso, con atención a Bernardo Van Der Laat
Llinás.—Diana Salazar Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2023811048 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Campo Santo Silencio y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-574734 (en
adelante la “Compañía”), hace del conocimiento del público que, por motivo de
extravío, los accionistas han solicitado la reposición de los certificados de
acciones número uno-dos mil veinte, número dos-dos mil veinte, número tres- dos
mil veinte, que representan, la totalidad del capital social de la Compañía. Se
emplaza a cualquier interesado para que el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un
diario de circulación nacional manifieste su oposición, en caso de tenerla,
dirigirla a las oficinas de BLP, ubicadas en San José, Santa Ana, radial Santa
Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora,
edificio BLP, cuarto piso, con atención a Bernardo van der Laat Llinás.—Diana
Salazar Jiménez Elizondo, Tesorera.—( IN2023811063 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
La Universidad
Santa Lucia comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Josué Méndez Ovares
cedula de identidad N° 603760119; el título de Bachillerato en Enfermería fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 268.
numero: 27747 y el título de Licenciatura en enfermería fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 359, numero: 29825, se
comunica a quien desee manifestar su oposición a esta
gestión, que deberá presentaría por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de
Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2023811199 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AHARONI
S FOOD, SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio
María Gabriela Vega Méndez, portadora de la cédula de identidad 1110602519,
actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad de
Aharoni S Food, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289037, hace saber a
quién interese que el tomo #1 del libro de Actas de Asamblea, Registro de
Accionistas, Junta Directiva, de dicha sociedad han sido extraviados y que se
procederá con su reposición.—Heredia, 22 de agosto del 2023.—María Gabriela
Vega Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023811422 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
número doscientos setenta y ocho, se protocolizó acta de la sociedad
denominada KOI de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y siete, del día quince
de setiembre del año dos mil veintitrés, reformando la cláusula quinta del
pacto constitutivo, aumentando el capital social, a la suma de doscientos diez
millones de colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en
San José, Santa Ana, a las quince horas del día dieciséis de setiembre del año
dos mil veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro.—(
IN2023811362 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve de setiembre del dos mil
veintitrés, protocolicé acta de la empresa Servicios Chesca S. CH. S.R.L.,
cédula jurídica número tres- ciento dos – quinientos setenta y cuatro mil
trescientos sesenta y dos, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, y
se nombró como liquidador al señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de
la cédula de identidad número uno- cero quinientos veinticuatro- cero
trescientos.—Heredia, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Kattia
Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023811237 ).
En mi notaria
mediante escritura número 159, del tomo 12 se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Guanatraa Repuestos S. A., cédula
de persona jurídica: 3-101-885305, mediante la cual se
modifica la denominación social de la sociedad. Es todo.—Heredia,
14 de septiembre del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811238 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago
constar que el día nueve de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta
de la empresa The Crystal Horse S.A., cédula jurídica número tres-
ciento uno- quinientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro, en la cual
se acordó la disolución de la sociedad, y se nombró como liquidador al señor
José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno-
cero quinientos veinticuatro- cero trescientos.—Heredia, catorce de setiembre
del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023811241 ).
Ante esta notaria
mediante escritura otorgada a las trece horas quince minutos del seis de
setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de Tres- Ciento Dos- Ochocientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Veintiséis,
Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-
ciento dos- ochocientos ochenta y dos mil novecientos veintiséis, en la cual se
acuerdan reformar las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José,
seis de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2023811243 ).
Por escritura N°
225 de las 10 horas del 4 de septiembre del 2023, otorgada ante la suscrita
notaría pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número 1 de la
Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Essets Digital Custody
Limitada, cédula jurídica 3-102-804378 mediante el cual se modificó el
nombre y domicilio social de la compañía, modificando así el pacto constitutivo
de dicha sociedad.—San José, 13 de setiembre de
2023.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811244 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento noventa y ocho,
de las trece horas del catorce de setiembre del dos mil veintitrés, se hace que
se nombra liquidador de la empresa Autotransporte Unidos D y D Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos ocho mil setenta y cuatro.—Alajuela catorce de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria Pública. C. 9913.—1 vez.—( IN2023811245 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y nueve- uno, ante los Notarios Alejandro Arrieta Salas
y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 10:30 horas del día 14 de septiembre de
2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Costa Rica Rent a Car, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-018295, mediante la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto social y se elimina la cláusula decimosegunda del pacto social.—San
José, 14 de setiembre de 2023.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811247 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula sexta de los
estatutos de Hermanos Fonseca S.A. y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 14 de setiembre del 2023.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2023811250 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la empresa individual de
responsabilidad limitada denominada Centro de Distribución Ranch Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, plazo noventa y nueve años, capital
íntegramente suscrito y pagado, domicilio Alajuela, Ciudad Quesada.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811251
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de octubre del dos mil
diecinueve se fusionan Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica
3-101-176828, Almacén Agrial del Norte S. A., cédula jurídica
3-101-238004, Agrial Insumos S. A., cédula jurídica 3-101- 329473, Agrial
del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-198455 y Agrícola El Papero S.
A., cédula jurídica 3-101-331238, prevaleciendo la primera.—Alajuela,
5 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Morera
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811252 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, del tomo tres, del
Notario Público Sergio Mena Díaz, se ha reformado el pacto constitutivo, en su cláusula segunda del domicilio, de la
sociedad Inversiones Los Oviedo del Sur S.A, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero
cuatro dos nueve nueve. Es todo.—Catorce de setiembre
de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Mena Diaz, cedula uno-cero nueve seis
seis-cero cuatro cinco dos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811253 ).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y nueve, del tomo tres, del Notario
Público Sergio Mena Díaz, se ha reformado el pacto constitutivo, en su cláusula
relativa a la representación, de la sociedad Grupo Babel S.A., con cédula
jurídica tres-ciento uno- seis dos seis dos dos nueve. Es todo.—Catorce
de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Mena Diaz, cedula uno-cero
nueve seis seis-cero cuatro cinco dos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811254 ).
Mediante
escritura número doscientos sesenta y uno, del tomo tres, del Notario Público
Sergio Mena Díaz, se ha reformado el pacto constitutivo, en su cláusula sexta
segunda de la representación, de la sociedad Inversiones y Propiedades
Ovimal S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro uno cero seis siete nueve. Es todo.—Catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Sergio Mena Diaz, cedula uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco dos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023811255 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, del tomo tres,
del Notario Público Sergio Mena Díaz, se ha reformado el pacto constitutivo, en su cláusula de la
representación, de la sociedad Soluciones Informáticas Babel S.A, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres
cinco ocho ocho uno. Es todo.—Catorce de setiembre de
dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Mena Diaz, cédula uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco
dos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811256 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 12:30 horas del día 30 de agosto del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Bejuquilla
Verder S.A., con cédula jurídica número3-101-395759, mediante la cual se
acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, 13 de setiembre del 2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811257 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Atlantika Costa Rica,
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-647688 modifica la
cláusula correspondiente a la administración.—Atenas,
14 de setiembre de 2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811258 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura pública número ciento uno- quince, visible al folio ochenta y cuatro
del tomo quince a las quince horas del once de setiembre del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta número uno
de la asamblea de socios de la sociedad Corporación A & D Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un
mil setenta y cinco , sociedad domiciliada en San José, Puriscal, Santiago,
cien metros y doscientos metros oeste de la escuela Junquillo Abajo, casa color
beige, mediante la cual los socios con un voto unánime acuerdan disolver la
sociedad y nombrar como liquidador al señor José Jardino Díaz Salazar.—San José, catorce de setiembre del dos mil
veintitrés.—Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811259 ).
Mediante
escritura doscientos cuarenta y cinco de mi tomo 31 otorgada a las dieciocho
horas del 13 de setiembre del 2023 se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la empresa CR Coast Development Sociedad Anónima., con
cédula jurídica número 3-101-473952, se protocoliza la disolución de esta compañía.—Licda. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811260 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social,
de representantes y de la representación de la sociedad Pro Five Investments
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil setenta y uno,
celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las doce horas del catorce de
setiembre del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811265 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 14 de
setiembre del 2023, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Woodworks
CR S.R.L., cédula de persona
jurídica: 3-102-474739.—San Jose, 14-09-2023.—Lic.
Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811266 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:10 horas del 14 de
setiembre del 2023, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Red
Dolphins Marine S.A., cédula
de persona jurídica: 3-101-517483.—San José, 14-09-2023.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811267 ).
En mi notaría a las
13:50 horas del 04 de agosto de dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro SRL.—San José, 13 de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811269 ).
Por protocolización realizada por este notario a las trece horas del
ocho del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Casa Tres Hijos LLC, Limitada,
cédula jurídica número 3-102-756980, comunico que se acordó la modificación del
domicilio social, y se realizó nuevo nombramiento de agente residente.
Afectados presentarse en Guanacaste, Playas del Coco, catorce de setiembre del
año dos mil veintitrés.—Analilly Baldioceda Fernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811270 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día veintiuno de
junio del dos mil veintitrés, se constituyó la empresa individual: Inversiones
Inmobiliarias KYK Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por un
plazo de noventa y nueve años, representación gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Randall Eliseo Solís Márquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811272 ).
Ante está notaría a las
diez horas del día trece de setiembre del año dos mil veintitrés, se procede
reforma cláusula dos y octava, domicilio y reforma junta directiva de la
sociedad Villa Barú Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y siete.—Arenal
de Tilarán, Guanacaste trece de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Oscar Alberto Pérez Murillo. Carné 8430, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811273 ).
Por escritura
número 88, tomo 13 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Fire Solutions Limitada, se reforma cláusula de administración
y se nombra secretaria, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811275 ).
Ante la notaría
de la Licenciada María González Hidalgo, se modifica cláusula sexta sobre la
administración de la sociedad de Adelvar S.A., cédula jurídica
3-101-018283. Es todo.—Heredia, 14 de setiembre del
2023.—Licda. María González Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811276 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 14 de setiembre del año
2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad Raz
Properties, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-872733, en donde se
reforma la cláusula quinta de estatutos referente al capital social.—San
José, 14 de setiembre del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, 11120,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023811277 ).
En mi notaría, por escritura número cincuenta y cuatro de mi tomo
diecisiete a las once horas del trece de setiembre del año dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad Pandi de Bamboo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
noventa y ocho mil quinientos cincuenta y uno, mediante la cual se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811279 ).
Por escritura número sesenta y siete- uno otorgada ante los Notarios
Públicos Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número
uno-mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y ocho y Alberto Sáenz
Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero
novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero, a las ocho
horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó la
asamblea de accionistas de la sociedad Mariasha Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil seiscientos
noventa y cinco, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se
nombra como liquidador a la señora Isamara del Rosario Pichardo Paz, portadora
de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno siete uno dos
nueve uno seis. Teléfono: 4056-5050.—Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811280 ).
Por escritura número sesenta y nueve-uno otorgada ante los Notarios
Públicos Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número
uno-mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y ocho y Alberto Sáenz
Roesch portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos- cero
novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero, a las
nueve horas del día doce de setiembre del año dos mil veintitrés, se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Consorcio
Empresarial Primrose Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil quinientos cuarenta y cinco, en
la cual se reforma la cláusula segunda referente al “domicilio” y la cláusula
sexta referente a la “administración” del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés
Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811283 ).
Por escritura
número sesenta-tres otorgada ante los Notarios Públicos Karina Arce Quesada
portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y
nueve-cero novecientos treinta y cuatro; Andrés Rodríguez Hernández, portador
de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero
cincuenta y ocho y Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad
uno-mil cuatrocientos doce-ciento ochenta y ocho, actuando en el protocolo de
la primera, a las doce horas del día doce de setiembre del año dos mil
veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada
Corporación G A B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- cero sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete,
en la cual se reforma la cláusula segunda referente al “domicilio” y la
cláusula sexta referente a la “administración” del Pacto Constitutivo de la
sociedad.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés
Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811286 ).
Por escritura
número cincuenta y ocho- tres otorgada ante los Notarios Públicos Karina Arce
Quesada portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos
cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro; Andrés Rodríguez
Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta
y cuatro-cero cero cincuenta y ocho y Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la
cédula de identidad uno-mil cuatrocientos doce-ciento ochenta y ocho, actuando
en el protocolo de la primera, a las once horas treinta minutos del día doce de
setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Distribuidora Chicnchoc Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cero noventa y seis mil
novecientos ochenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula segunda
referente al “domicilio” y la cláusula sexta referente a la “administración”
del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, catorce de setiembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811287 ).
Por escritura número setenta-uno otorgada ante los notarios públicos
Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil
quinientos ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y ocho y Alberto Sáenz Roesch
portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero
novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las nueve
horas treinta minutos del día doce de setiembre del año dos mil veintitrés, se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Torres del
Parque Guanábana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro, en la
cual se reforma la cláusula segunda referente al “domicilio” del pacto social
de la sociedad.—San José, catorce de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023811290 ).
Por escritura
número setenta y uno-uno otorgada ante los notarios públicos: Andrés Rodríguez
Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta
y cuatro-cero cero cincuenta y ocho y Alberto Sáenz Roesch portador de la
cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y
nueve, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó la
asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Torres del Parque Níspero
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y un mil quinientos quince, en la cual se reforma la
cláusula segunda referente al “domicilio” del pacto constitutivo.—San José,
catorce de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023811292 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de
socios, de la sociedad Box Logistics Rs S.A., 3-101-867403, en la cual
se modificó la cláusula octava del pacto social, en cuanto a la administración;
y se revocó el nombramiento de presidente y vicepresidente, se hizo un nuevo
nombramiento de presidente.—San José, 14 de setiembre
de 2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811293 ).
Por escritura doscientos sesenta y uno, otorgada ante la suscrita
Notaria Pública, en el tomo cuarto de mi protocolo, a las nueve horas del
primero de junio del dos mil veintitrés. Se acuerda modificar la cláusula
sétima de la constitución de la sociedad de nombre Only Way Producciones
Deportivas S.A, en el siguiente sentido. Le corresponde al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago
catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Calvo Ortega,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811300 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar
ante esta notaría se encuentra
tramitando el cierre de la empresa Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y
Nueve Mil Setecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, mismo número de
cédula jurídica, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José catorce de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811301 ).
En escritura
82-11 protocolicé el acta de Asociación Templo Shaolín y Disciplinas Chinas,
cédula jurídica 3-002-607820, en la que se acuerda: i) reformar la cláusula de
junta directiva.—San José, 13 de setiembre del
2023.—Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023811312 ).
Que en esta notaría se reformó la junta
directiva de Brisas del Paso de La Palma Sociedad Anónima.—San José, once de setiembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811314 ).
Ante mí, Andrea
Rojas Rodríguez, Notaria Pública con oficina en Atenas, hago constar que el día
veintiséis de agosto del dos mil veintitrés, a las once horas con treinta
minutos se protocolizó asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cinco Mil Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil dieciocho, en la cual se reforma
la junta directiva del pacto constitutivo.—Atenas,
ocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811318 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento veintidós, visible al folio ciento
noventa y uno vuelto, del tomo sesenta y cuatro, a las quince, del veinticinco
de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de
asociados de la Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Costa
Rica AIPDCR, cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, mediante la
cual se acuerda modificar el inciso a) de la cláusula quinta del pacto
constitutivo, que se refiere a la cuota de anualidad, recursos
obligatorios.—Alajuela, a las once horas y cuarenta minutos del día trece de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel
Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023811346 ).
Por escritura 87
18 otorgada por la Notaria Pública Carmen de María Castro Kahle, a las 13 horas del 14 de
setiembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea número 3 de la sociedad 3-102-684579
S.R.L, mediante la cual se nombra al señor Steven Ferris Quesada, portador
de la cédula 1-1143-0694 como liquidador de la compañía. Es todo.—18
de setiembre de 2023.—Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811352 ).
Mediante escritura número 114-14, otorgada a las 15:30 horas del 07 de
setiembre de 2023 se acordó aumento de capital de la sociedad denominada Trópico
Vivo Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-777589; Domicilio: San
José.—San José, 13 de setiembre 2023.—Fernando Jiménez
Mora. Cédula: 1-0801-0096,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023811355 ).
Con base en
artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Puerto
Rico Finest S.A., cédula jurídica 3-101-810065 el estado final aportado por
el liquidador en el expediente notarial LIQ-0001-2023 concediéndoles un plazo
de quince días a partir de esta publicación para que presenten sus
reclamaciones, quedando a su disposición los documentos y libros de la sociedad.—San José, 17 de setiembre de 2023.—Licda. Sinda
Gochez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811359 ).
En mi actuación
como notaría en la Ciudad de San José, mediante escritura número treinta y dos,
visible al folio veintiséis frente, del tomo uno de mi protocolo, a las nueve
horas, del trece de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Shiloaj Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno-
seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad de San José,
a las once horas del día del trece de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda.
María Sinaí Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2023811360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del trece de setiembre del año dos mil veintitrés, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Integrales
M&A S.A. mediante el cual se modifica la cláusula sétima, sustitución
del puesto del presidente, revocatoria puesto de secretaria, fisca y de
vocal.—Heredia, catorce de setiembre del año dos mil veintitrés.—Karina Rojas
Solís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023811368 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cien visible al folio
cincuenta y ocho vuelto del tomo primero a las quince horas del catorce de
setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Rose P E G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: tres-uno cero dos-ocho siete dos nueve cuatro ocho mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin
de modificar el cargo de Gerente de la sociedad antes dicha.—Ciudad de
Guápiles, a las dieciséis horas del catorce de setiembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Javier Ernesto Camba Burguillos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811372 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del día 8 de setiembre
de año dos mil veintitrés se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía
Lot Eleven a Turtledove XI Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
el nombramiento de un nuevo presidente y una secretaria, se nombró un nuevo
agente residente y se reformó el domicilio de esta sociedad.—Nosara,
Guanacaste, 14 de setiembre del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2023811373 ).
Mediante la escritura de protocolización número ciento quince del
protocolo uno, de la suscrita Notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a
las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. La sociedad 3-102-877699
S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-877699, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las nueve horas con seis
minutos del siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Evelin Tatiana Cerdas
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811374 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad Villa Antica Veinte S.A., se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2023811376 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta número tres de asamblea extraordinaria de
socios, de la sociedad Logistic Advisors Rs S.A., cédula jurídica:
3-101-698056, en la cual se modificó la cláusula octava del pacto social, en
cuanto a la administración; y se revocó el nombramiento de presidente y
vicepresidente, se hizo un nuevo nombramiento de presidente y se modificó la
cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio.—San José, 14 de
setiembre de 2023.—Licenciado Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—(
IN2023811378 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio
ochenta y ocho vuelto, del tomo cinco, a las quince horas del catorce de
setiembre del año dos mil veintitrés, los Adonay Alberto Campos Araya, cédula de
identidad nueve-cero setenta y dos-setecientos ochenta y ocho, Laura Iveth
Campos Solano, cédula dos-quinientos ochenta y ocho-seiscientos cincuenta y seis,
quienes fungían como presidente y secretaria representantes apoderados
generalísimos, de la sociedad Emprebus Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ciento veinticinco metros oeste de la
Terminal Plaza San Carlos, con cédula jurídica número tres ciento uno cero dos
uno nueve seis cero, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido
su plazo de vigencia.—Ciudad Quesada, a las quince horas treinta minutos del
catorce de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Rosalina Estrella
Mendoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811383 ).
En mi notaria
comparece el señor Walter González Vega, mayor soltero, comerciante, vecino de
Barrio San José Norte de Atenas, contiguo a la Escuela, con cédula de identidad
número dos-doscientos veinticinco-quinientos cincuenta y uno, como titular de
más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de Ganadera Cinco Estrellas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-224069 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Atenas, 14 de setiembre de
2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023811390 ).
Manuel Mora Ulate, Notario Público, código 12290: Certifica que, ante esta notaría, se modificó el nombramiento
del secretario de Harmaca del Sur Hermanos H Y M Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: Tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y cuatro mil
ciento cuatro. Se Reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo de dicho
ente jurídico.—San Ramón, 18 de setiembre del
2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811392 ).
He protocolizado acta de la empresa Importaciones Decorativas
Veinticuatro Veintiuno Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula
primera de la denominación social. Es todo.—San José,
catorce de setiembre del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811402 ).
Por escritura
número cincuenta y tres del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada
ante mí a las trece horas treinta minutos del día doce de setiembre del dos mil
veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Idrica S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos-ochocientos setenta y siete mil setecientos setenta y cinco,
donde se modifica la cláusula del pacto constitutivo correspondiente a la
denominación social que en adelante será Idrica Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023811405 ).
Ante esta notaría
a las doce horas treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil
veintitrés, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de
socios de Wagar S.A. cédula jurídica 3-101-758977.—San
José, 13 de setiembre del
2023.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023811412 ).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza denominada Okeanis International Group Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil
seiscientos treinta y cuatro, llevada a cabo en su domicilio social a las
quince horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés, se acordó disolver la
sociedad por acuerdo de socios según el artículo veintiuno inciso d) del Código
de Comercio. Notario público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, catorce de setiembre del dos mil
veintitrés.—Fernando Baltodano Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811413
).
Mediante escritura pública número 185-2 de las 10:00 horas del 8 de
setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de RST Ingeniería de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-147181, en la que se acuerda. Primero: Que su nuevo
domicilio será en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial,
segunda planta, oficina 2-10. Segundo: Se otorga poder generalísimo con
límite de suma a Christian Paganella Chang.—Raúl
Acosta Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811414 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de setiembre del año
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Automóviles Veintiuno Veintidós Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica número 3-101-381746, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San
José, 14 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.
1-829-086.—1 vez.—( IN2023811415 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cinco minutos del siete de
setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Altair Beta Grulla Sociedad Anónima cédula
jurídica número 3-101-370182, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San
José, 14 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023811416 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y diez
minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Occidentales CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366395, en la que se
modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San
José, 14 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023811417 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas y veinte minutos del siete de
setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Inversiones Stesonia Internacional Sociedad
Anónima cédula jurídica número 3-101-308656, en la que
se modificó la
cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 14 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza.
1-829-086.—1 vez.—( IN2023811418 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del siete de
setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Santa Ana Platinum Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-792393, en la que se modificó la cláusula del pacto
social referente al domicilio.—San José, 14 de
setiembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811419 ).
En mi notaría, mediante escritura número noventa y ocho, visible al
folio ciento dieciséis frente, del tomo dos, a las 12 horas 52 minutos del 14
de setiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Alleys in the Paradise Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-387811, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombran presidente y
secretario.—Santa Cruz catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda.
Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811420 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres-ciento dos,
otorgada a las quince horas del día once de setiembre del año dos mil
veintitrés, se procedió a disolver la empresa individual de responsabilidad
limitada Daza del Valle Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento cinco-ochocientos cincuenta y nueve mil
setecientos setenta, no existiendo activos ni pasivos de dicha empresa
individual de responsabilidad limitada. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día catorce del mes de
setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811421 ).
Mediante la
escritura número 123-10, otorgada en San José a las 14:00 horas del 11 de
setiembre del 2023, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios
de la sociedad Dilaf T & C S.R.L., cédula jurídica 3-102-743300,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las
09:20 horas del 17 de setiembre del 2022.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023811436 ).
Mediante la
escritura número 124-10, otorgada en San José a las 14:30 horas del 11 de
setiembre del 2023, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios
de la sociedad Dilaf Global Technology S.R.L. cédula jurídica 3-102-756411, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 09:20 horas del 17 de setiembre del 2022.—Dr.
Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811437 ).
Mediante la escritura número 125-10, otorgada en San José a las 15:00
horas del 11 de setiembre del 2023, en esta notaría se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Inversiones Castillo Schouwe S.R.L. cédula jurídica 3-102-763708, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de
liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 09:20 horas del 17 de setiembre del 2022.—Dr. Douglas
Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811438 ).
Mediante la escritura número 126-10, otorgada en San José a las 15:30
horas del 11 de setiembre del 2023, en esta notaría se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Information and Security IGN Enterprise
S.A., cédula jurídica 3-101-827285, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de
liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 09:20 horas del 17 de setiembre
del 2022.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811439
).
Yo, Carlos Arturo
Terán París, Notario Público con oficina en San José, hago de conocimiento
público que, ante esta notaría, a las 8 horas del 18 de setiembre del presente
año, en escritura número 106-18, protocolicé acta de Convertel (CR) S.A.,
donde se reforma la cláusula cuarta del plazo.—San
José, 18 setiembre 2023.—Carlos Arturo Terán París, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811442 ).
Mediante
escritura número cuarenta y siete-dos de las quince horas y treinta minutos del
día ocho de setiembre de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula de la
administración de la sociedad Soproge Consultores de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos trece mil
cuatrocientos treinta y la distribución de las cuotas. Es todo.—San
José, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Cañas López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811445 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se constituye la
sociedad que llevara como denominación social el nombre de Doble G Costa
Rica Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado,
domicilio San José, Pavas, Edificio Torre Cordillera, noveno piso, oficinas de
LatinAlliance Costa Rica. Firmo en la ciudad de San José a las ocho horas del
dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Alma
Monterrey Rogers, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811447 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil
veintitrés, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad
anónima Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos
Treinta y Siete.—San
José, diecisiete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Nidia María
Cordero Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811460 ).
Por escritura número ciento dieciséis- uno de las siete horas quince
minutos del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de Playa Tortuga Abajo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- ciento diez mil seiscientos treinta y ocho; se nombra nueva
junta, se cambian apoderados generales y cambio de domicilio social.—Heredia,
trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811470 ).
Por escritura número ciento
diecisiete-uno de las siete horas veinte minutos del día treinta de agosto del
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Corporación
Constructora Santa Fe de Costa Rica Controladora Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno- ciento diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho; se
nombra nueva junta, se cambian apoderados generales y cambio de domicilio social.—Heredia, trece de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811471 ).
Por escritura
número ciento diecinueve-uno de las siete horas treinta minutos del día treinta
de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de GSF
Rental Equipment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno –
seiscientos setenta y seis mil setecientos ochenta y dos; se nombra nueva
junta, se cambian apoderados generales y realiza cambio de domicilio social.—Heredia, trece de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023811473 ).
Mediante
escritura número 76-14, otorgada ante la Notaria Pública Lic. Ismene Arroyo Marín, a las
12:00 del 11 de setiembre del 2023, se protocolizó la
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Lote Siete El Tesoro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-718287, mediante la
cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Guanacaste, Tamarindo, 18 de setiembre de
2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné: 14341, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811474 ).
En escritura número 162-6 de mi protocolo, del folio 122 vuelto, de las
17 horas del 5 de setiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de
cuotistas de la entidad Tres Ciento Dos- Setecientos Cincuenta y Ocho Mil
Ciento Treinta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número 3102758132, y se acuerda disolver la sociedad, con acuerdos en firme.—Quepos, 13 de setiembre del 2023.—Licda. Vielka
Cubero Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811475 ).
Favor publicar el
siguiente aviso. Por escritura otorgada a las trece horas del día doce de
setiembre del año dos mil veintitrés; mediante la escritura trescientos
cuarenta y cinco, visible al folio ciento setenta y nueve frente, del tomo sétimo del
protocolo de la suscrita Notaria Mariel María González Rojas, en la asamblea
extraordinaria de cuotistas celebrada en su domicilio social a las ocho horas
del día once de setiembre del año dos mil veintitrés, por unanimidad se acuerda
que se modifique la cláusula octava de la escritura constitutiva donde indica
las facultades del apoderado generalísimo y la representación judicial y
extrajudicial de dicha compañía, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera: Que de ahora en adelante le corresponde únicamente a la presidenta con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Corporación
Manuel Antonio Travel Sociedad Anónima. Publíquese una vez.—San
José a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Mariel
María González Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023811476 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día catorce de
setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Smart Field
Services SFS, S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
setecientos noventa y siete mil noventa y nueve, en la cual se acordó reformar
la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de setiembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811505 ).
Por medio de la escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las
ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil
veintitrés, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones
Bave del Este, S.A, escritura por medio de la cual se reformó el Pacto
Constitutivo en relación con la Administración.—Cartago,
dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811515 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma cláusulas primera, cuarta y sexta de los
estatutos de Sistemas de Informática y Litografía Ely de Costa Rica S.A.—San
José catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811518 ).
Mediante escritura ciento ochenta y cuatro, visible al folio ciento
cuarenta frente, del tomo quince del protocolo del Notario Andrés Francisco
González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la
compañía Finca Davina Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres ciento dos ochocientos cuarenta y ocho mil sesenta y dos.
En el cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para
que en adelante se lea así: Cláusula quinta. del capital social: El capital social es la suma de
ochenta y ocho millones de colones, representado por cien cuotas nominativas de
ochocientos ochenta mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagas por
los socios. El suscrito Notario da fe que el capital social fue cancelado
mediante aporte de dinero en efectivo Es todo.—Nosara
Nicoya, Guanacaste al ser las catorce horas del catorce de setiembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario. Céd. 1-1035 0677. Tel.2682- 1404.—1 vez.—( IN2023811519 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres Ciento Dos
Seiscientos Cinco Mil Treinta y Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San
José, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Manzanares
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023811520 ).
Por escritura
número doscientos noventa y siete- quince, del tomo quince del protocolo de la
Notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las trece horas cincuenta
minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés, se reformó la sociedad
anónima C.R. P.R. Comercializadora Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- trescientos veintiséis mil ochocientos seis, modificándose la
cláusula segunda del domicilio, siendo su nuevo domicilio Cartago, El Guarco,
Tejar, Residencial Las Catalinas, casa número tres-G.G, a mano izquierda, color
blanco con portón de verjas, negro y columnas de color verde.—Lic. Olga Mayela
Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811524 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 312, visible al folio 168
vuelto, del tomo 11, a las 06:20 am, el día 18 del mes de setiembre del año
2023, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de DYS
Inversiones Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
3-101- 638042, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la
representación y la cláusula de la administración de la sociedad, modificando
el cargo de secretario, tesorero y fiscal.—San Isidro de Heredia, 18 de setiembre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811526 ).
Por escritura ante mí, a las 13:30 horas del 14 de setiembre del año
2023, se constituyó la sociedad Familia Navarro Hernández RRM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de setiembre del año 2023.—Lic.
Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811529 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de setiembre del dos
mil veintitrés, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Marmunga
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos diecisiete.—San José, trece de
setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Gina M. Carazo Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023811531 ).
Se hace saber que ante esta Notaria se solicitó inscribir la sociedad que
llevara como nombre sociedad se denominará con el número de cédula que se le asigne Sociedad Responsabilidad
Limitada, con domicilio social es Guanacaste, Liberia, Centro, barrio San
Roque de las oficinas del IMAS cincuenta metros al norte y trescientos
veinticinco metros al este, casa a mano derecha color gris. apoderado
genialísimo sin límite de suma es Byron Vinicio Romero Robles, mayor,
divorciado una vez, medico, cédula ocho-cero uno cero tres-cero cinco uno tres, vecino de Guanacaste,
Liberia, Centro, barrio San Roque de las oficinas del IMAS cincuenta metros al
norte y trescientos veinticinco metros al este. En la Notaría del Licenciado
Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los Altos de
Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico
jimito13@hottnail.com. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín
Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811534 ).
Ante esta notaría, al ser las 10 horas del 14 de setiembre de 2023,
mediante escritura número 186, se protocolizó la constitución de la Fundación Consultores y
Trabajadores Humanitarios, con domicilio en San José, Escazú. Es todo.—Licda.
Clara Zúñiga Álvarez, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023811535 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número 313, visible al folio 169 vuelto, del tomo 11, a las
06:30 am, el día 18 del mes de setiembre del año 2023, se protocoliza el acta
de asamblea general de accionistas de F C Comercial Francpher Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101- 373906, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad,
modificando el cargo de secretario y fiscal. Y revocar el cargo del agente residente.—San Isidro de Heredia, 18 de setiembre del año
dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811541 ).
La sociedad Proveeduría
Técnica Protec S.R.L, cedula jurídica numero 3-102-862927, protocoliza
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén,
Heredia, dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés.—Juan Manuel Ramírez
Villanea. Notario, Teléfono: 89286987.—1 vez.—(
IN2023811545 ).
La sociedad CH Erme e Hijos S.A. cedula jurídica numero
3-101-236144, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, dieciocho de
setiembre del año dos mil veintitrés.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.
Teléfono: 89286987.—1 vez.—( IN2023811551 ).
Mediante la
escritura de protocolización número 170 del protocolo 7 de la suscrita Notaria
y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 15:30 horas del día 8 de
septiembre del 2023, la sociedad Kulanu CR SRL cédula jurídica
3-102-853360, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, 18 de setiembre del 2023.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811559 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres iniciada
folio: sesenta y seis frente del tomo catorce de mi protocolo confrontado,
otorgada en ciudad de Playas del Coco, las nueve horas del día siete de
septiembre del dos mil veintitrés, el señor Daniele Zanella, con un solo
apellido en razón de su nacionalidad Italiana, mayor, soltero, empresario, con
domicilio en Guanacaste Sardinal de Carrillo, Playas del Coco de la Ferretería
San Carlos doscientos cincuenta metros al oeste, con cédula de residencia
Costarricense número: uno tres ocho cero cero cero uno cuatro siete uno dos
quien fungía como Gerente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Azzurro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica, tres-ciento dos-siete cuatro cero dos dos cuatro,
con domicilio en Guanacaste Sardinal de Carrillo, Playas del Coco de la
Ferretería San Carlos doscientos cincuenta metros, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Playas del
Coco, las diez horas del día doce de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811568 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seos visible al folio
ciento treinta y cuatro, del tomo veinticinco, a las nueve horas, treinta
minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The
Paradise Seaworld Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta mil doscientos treinta y ocho, domiciliada en ciudad
de Santa Cruz Guanacaste, costado oeste del edificio de Acueductos y
Alcantarillados, en las oficinas de Guevara Arias & Asociados, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez
horas treinta minutos, del dieciocho del mes de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811572 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de la sociedad Tres- Seis Cuatro- Cero Dos Ocho Cinco,
Eventos Clásicos EV S.A. donde se modificó la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—Heredia, 14 de setiembre de 2023.—Lic. César
Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023811574 ).
Ante esta
notaría, la sociedad Náutica Holandesa del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-
ciento uno- trescientos noventa y siete mil sesenta, inició la reforma de la
cláusula octava de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén
interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones
a dicho cambio.—Jicaral, dieciocho de setiembre del
dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811577 ).
En escritura
autorizada por la suscrita notaría a las quince horas treinta minutos del
veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó actas de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Distribuidora
Telefónica Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y nueve, y Mobilepro
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho, por las que se acordó fusionar las
sociedades por absorción, prevaleciendo la última y reformándose la cláusula
quinta de su pacto constitutivo referente al capital social.—San José, 13 de
setiembre de 2023.—Licda. Kathya Nazaria Mora Schlager, Notaria.—1
vez.—( IN2023811578 ).
Por medio de la
escritura número diez, otorgada a las once horas con diez minutos del día
dieciocho de setiembre de del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Servicios Pediátricos Sociedad Anónima, en el cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del código de
comercio y nombrar como liquidador al señor Jorge Enrique Chinchilla Castro,
portador de la cédula de identidad 1-0655-0281.—Lic. Bayron Brenes Bustos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023811579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 13 de setiembre del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada 506 Premium Foods, Sociedad
Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811583 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario a las 10:15 horas del día 17 de setiembre del 2023,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Edificio del Lote
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-82785, mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración.—San Jose, 17
de setiembre del 2023.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811591 ).
Por escritura número ciento veinte- uno de las siete horas treinta y
cinco minutos del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de Corporación Santa Fe C S F Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- doscientos dieciséis mil trescientos sesenta y dos;
se nombra nueva junta, se cambian apoderados generales.—Heredia,
trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811592 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario a las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2023,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda Las
Cruces Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-28431, mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración.—San José, 17 de
setiembre del 2023.— Licda. Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811593 ).
En escritura
número 161-6 de mi protocolo, del folio 121 vuelto, de las 16 horas del 5 de
setiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
entidad Tres Ciento Dos- Setecientos Veintidós Mil Ochocientos Sesenta y
Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3102722868, y se acuerda modificar sobre la representación judicial y
extrajudicial y el domicilio de la sociedad, con acuerdos en firme.—Quepos,
13 de setiembre del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023811594 ).
Por escritura número 75-1 otorgada ante los Notarios Públicos Andrés
Rodríguez Hernández y Estefanía Batalla Elizondo, a las 12:00 horas del día 13
de setiembre del año 2023, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la
sociedad TVRF Management, con cédula jurídica número 3-102-667131.—Licdo. Andrés Rodríguez Hernández.—
1 vez.—( IN2023811601 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se modificó la junta directiva y la cláusula de
representación, de la sociedad Forjum Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3- 101-239675.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de setiembre del
2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811602 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día
catorce de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdos de asamblea
de cuotistas de la compañía Agroforestales Catalinas A.C. Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos cuarenta y nueve, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de
pacto constitutivo, referente al domicilio.—Guanacaste,
catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Miranda Ríos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023811605 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día catorce de
setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdos de asamblea de
cuotistas de la compañía Desarrollo Catalinas DCL Verde Limitada cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos cincuenta mil
novecientos cincuenta y siete, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de
pacto constitutivo, referente al domicilio.—Guanacaste,
catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Miranda Ríos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023811606 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día catorce de
setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdos de asamblea de socios
de la sociedad denominada Catalinas Security Services Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil
trescientos cincuenta y tres, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de
pacto constitutivo, referente al domicilio.—Guanacaste, catorce de setiembre de
dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Miranda Ríos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811607 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día
catorce de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdos de asamblea
de socios de la sociedad denominada Catalinas Property Management Services
(CPMS), Sociedad Anónima, compañía con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos veintisiete mil doscientos ochenta, donde se
acuerda reformar la cláusula segunda de pacto constitutivo, referente al
domicilio.—Guanacaste, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. José
Mario Miranda Ríos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811608 ).
Por escritura número ciento dieciocho- uno de las siete horas
veinticinco minutos del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de Hello and Welcome Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos
noventa y cinco mil ciento chenta y nueve; realiza cambio de domicilio social.—Heredia, trece de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2023811609 ).
Castillo
Dorado Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura
otorgada en San José a las a las trece horas del diecinueve de dos mil
veintitrés, ante la notario Ihara González Medina.—1
vez.—( IN2023812999 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-NºDR-UPCA-AA-0045-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las ocho
horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Jiménez Villegas
Roger, cédula de identidad número 110640244, por adeudar a este Ministerio la
suma total de: ¢2,311,098.98 (dos millones trescientos once mil
noventa y ocho colones con 98/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢205,358.77 (doscientos cinco mil trescientos cincuenta y ocho colones con 77/100) por pago
de salario posterior a cese de interinidad según Acción de Personal Nº 9670735 del 31/08/2012. La suma de ¢11,069.21 (once mil
sesenta y nueve colones con 21/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2011 según acción(es) de personal 8633421,
8882868, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar.
Incapacidades por la suma de ¢2,094,671.00 (dos millones
noventa y cuatro mil seiscientos setenta y un colones con 00/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N°4600074495.—Solicitud N° 457441.—( IN2023811347 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0046-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro López Arrieta Yirlani, cédula de identidad número
205340839, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,054,904.48, (tres millones cincuenta y cuatro mil
novecientos cuatro colones con 48/100) líquidos. Por concepto de:
Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢54,417.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
diecisiete colones con 00/100) por cese de interinidad, según acción de
personal Nº 7539636, del 22/02/2010. Correspondiente al Periodo 2013, la suma
de ¢23,510.75
(veintitrés mil quinientos diez colones con 75/100) por cese de interinidad,
según acción de personal Nº 10601690, del 15/10/2013. Correspondiente al
periodo 2014, la suma de ¢206,677.73
(doscientos seis mil seiscientos setenta y siete colones con 73/100) por pago
de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
11127153, del 05/03/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢219,282.66 (doscientos
diecinueve mil doscientos ochenta y dos colones con 66/100) por pago de salario
durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
201404-LIC-420374 / 201405-LIC-469979, del 01/04/2014. Correspondiente al
periodo 2014, la suma de ¢219,282.66
(doscientos diecinueve mil doscientos ochenta y dos colones con 66/100) por
pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
201509-LIC-1555133, del 04/05/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de
¢243,647.40
(doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete colones con
40/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de
personal Nº 201509-LIC-1555134, del 03/06/2014. Correspondiente al periodo
2014, la suma de ¢74,527.44
(setenta y cuatro mil quinientos veintisiete colones con 44/100) por pago de
salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
201407-LIC-555310, del 03/07/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢115,038.85 (ciento quince mil
treinta y ocho colones con 85/100) por pago de salario durante licencia sin
goce salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555136, del 02/08/2014.
Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢78,244.92 (setenta y ocho mil doscientos cuarenta y
cuatro colones con 92/100) por pago de salario durante licencia sin goce
salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555137, del 01/09/2014.
Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢120,376.80 (ciento veinte mil trescientos setenta y
seis colones con 80/100) por pago de salario durante licencia sin goce
salarial, según acción de personal Nº 201410-LIC-756144, del 01/10/2014.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢144,953.73 (ciento cuarenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y tres colones con 73/100) por pago de salario durante
licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201412-LIC-827477, del
30/11/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢129,860.45 (ciento veintinueve mil ochocientos
sesenta colones con 45/100) por pago de salario durante licencia sin goce
salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1405248, del 30/12/2014. Correspondiente
al periodo 2015, la suma de ¢178,241.81
(ciento setenta y ocho mil doscientos cuarenta y un colones con 81/100) por
pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201502-LIUC-919197, del
29/01/2015. Correspondiente
al periodo 2015, la suma de ¢155,832.58
(ciento cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con 58/100) por
pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
201503-LIC-1214239, del 28/02/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de
¢50,679.74
(cincuenta mil seiscientos setenta y nueve colones con 74/100) por pago de
salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
201504-LIC-1247159 del 30/03/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢190,252.96 (ciento noventa
mil doscientos cincuenta y dos colones con 96/100) por pago de salario durante
licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1408659, del
29/04/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢189,138.01 (ciento ochenta y nueve mil ciento
treinta y ocho colones con 01/100) por pago de salario durante licencia sin
goce salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1335672, del 29/05/2015.
Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢128,086.85 (ciento veintiocho mil ochenta y seis
colones con 85/100) por pago de salario y subsidio cuando solo corresponde
salario por cuanto la calendarización de la incapacidad se traslada a
setiembre, según acción de personal Nº 201507-INC-1367124, del 29/06/2015. Correspondiente
al Periodo 2015, la suma de ¢441,921.46
(cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos veintiuno colones con 46/100) por
pago de salario posterior a cese de nombramiento interino, según acción de
personal Nº 201510-MP-1612242, del 10/09/2015. Correspondiente al periodo 2016,
la suma de ¢39,719.00
(treinta y nueve mil setecientos diecinueve colones con 00/100) por pago de más
en aguinaldo sobre el 2014 ya que no le Correspondía
el pago por la licencia sin salario, según acción de personal sin número del
01/10/2014. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢51,211.69 (cincuenta y un mil doscientos once
colones con 69/100 ).Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N°
457443.—( IN2023811348 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0051-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Zúñiga Milena del Rocío,
cédula de identidad número 106910401, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢7.144.311,52, (siete millones ciento cuarenta y cuatro mil
trescientos once colones con 52/100) líquidos. Por concepto de: La suma de ¢1.553.484,12
(un millón quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro
colones con 12/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los
periodos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 6758447,
6883320, 6760908, 6930310, 6925165, 6938554, 6925171, 6948014, 7038310,
6967997, 7497966, 7497952, 7544267, 7569758,
7625615, 7569659, 7587011, 7597371, 7675875, 7686868, 7816713, 7816716,
7814891, 7852997, 7884883, 8511497, 8527104, 8511515, 8511538, 8532899,
8532929, 8606914, 8625588, 8649528, 8649530, 8784941, 8804902, 8793303,
8798679, 8849112, 8875765, 8888269, 8888273, 8946987, 8946988, 9341047,
9322756, 9364171, 9357883, 9377524, 9357893, 9382165, 9423336, 9452799, 9452362,
9437480, 9456776, 9480557, 9492041, 9494582, 9506116, 9814919, 9814933, 9824002,
9824011, 9643746, 9823177, 9786986, 9786955, 9779198, 9835058, 9970114,
9915246, 9915255, 9964325, 9914690, 10210310, 10250111, 10291291, 10291452,
10291257, 10291156, 10337330, 10291841, 10291317, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢5.590.827,40
(cinco millones quinientos noventa mil ochocientos veintisiete colones con
40/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457444.—( IN2023811350 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0062-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de Martínez Espinoza Lilliam, cédula de
identidad N° 600780790, por adeudar a este Ministerio la suma total: ¢3 054
145.63, (tres millones cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco colones
con 63/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo2008, la suma
de ¢29.81 (veintinueve colones con 81/100) por diferencia salarial entre lo que
corresponde y el histórico de pagos, según Acción de Personal N° 5068029, del
01/01/2008. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢214 838.71 (doscientos
catorce mil ochocientos treinta y ocho colones con 71/100) por pago de
dedicación exclusiva (no le corresponde debido a que
es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de Personal
N°.8633635 del 01/01/2010. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢206 594.24
(doscientos seis mil quinientos noventa y cuatro colones con 24/100) por pago
de dedicación exclusiva (no le corresponde debido a
que es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de
Personal N° 8633636 del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo2010, la suma de
¢826 376.96 (ochocientos veintiséis mil trescientos setenta y seis colones con
96/100) por pago de dedicación exclusiva (no le
corresponde debido a que es docente, solo le corresponde a los administrativos)
según Acción de Personal N° 8633637 del 01/03/2010. Correspondiente al
Periodo2010, la suma de ¢1 281 855.78 (un millón doscientos ochenta y un mil
ochocientos cincuenta y cinco colones con 78/100 céntimos), por pago de
dedicación exclusiva (no le corresponde debido a que
es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de Personal
N° 8633638, del 01/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ¢524.450.12 (quinientos
veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con 12/100). Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros
Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 457446.—( IN2023811351 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0062-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo:
Mendoza Hernández Gina María, cédula de identidad N° 502190714, por adeudar a este ministerio la
suma total: ¢4.062.036,88, (cuatro millones sesenta y dos
mil treinta y seis colones con 88/100) líquidos. Por concepto de:
correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢37.318,46 (treinta y siete
mil trescientos dieciocho colones con 46/100), por vencimiento de recargo de
funciones según acción de personal N° 159299 del 01/03/2002.
Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢5.068,79 (cinco mil
sesenta y ocho colones con 79/100), por supresión de recargo de funciones,
según acción de personal N° 1699755, del 11/06/2004. Correspondiente al
periodo 2006, la suma de ¢36.259,64 (treinta y seis mil doscientos
cincuenta y nueve colones con 64/100), por supresión de recargo de funciones,
según acción de personal N° 3635884, del 01/03/2006. Correspondiente al
Periodo 2007, la suma de ¢60.206,91 (sesenta mil doscientos seis colones
con 91/100), por diferencia pagada de más por error en pago de revaloración
salarial, según acción de personal N° 4498906 / 4499176, del 01/03/2007.
Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢17.051,12 (diecisiete mil
cincuenta y un colones con 12/100) por pago de salario cuando corresponde
subsidio por enfermedad, según acción de personal N° 201404-INC-426341, del
01/04/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢774.968,57 (setecientos
setenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho colones con 57/100), por
supresión de incapacidad, según acción de personal N° 201510-INC-1606065, del
29/08/2014. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢137.069,00 (ciento treinta
y siete mil sesenta y nueve colones con 00/100), por pago de más en aguinaldo
por pagos de más en el 2014. Se carga por complementos hasta el 2016 pero
corresponde a los pagos del 2014, según histórico con fecha del 29/08/2014.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢16.734,54 (dieciséis mil setecientos treinta y
cuatro colones con 54/100). La suma de ¢403.657,02 (cuatrocientos
tres mil seiscientos cincuenta y siete colones con 02/100 céntimos), por
ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2002, 2008, 2011,
2012, 2014, según acción(es) de personal 592713, 592717, 592720, 594719, 571442,
580185, 5546251, 5588766, 8610227, 8610235, 8610245, 8610257, 8869163, 8869168,
8976820, 9323232, 9425305, 9425313, 9425323, 9425332, 9425338, 9480975, 9480979,
9480996, 9792952, 9792961, 9792967, 9792975, 11105828, 11105839, 11105849, así
como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar, por la suma de ¢2.573.702,82
(dos millones quinientos setenta y tres mil setecientos dos colones con
82/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 457447.—( IN2023811354 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0067-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las
ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo Mora
Mayorga Ana Lorena, cédula de identidad número 105820774, por adeudar a este
Ministerio la suma total: ¢3.324.146,17 (tres millones trescientos
veinticuatro mil ciento cuarenta y seis colones con 17/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢133.022,13 (ciento treinta
y tres mil veintidós colones con 13/100) por Cese de Nombramiento Interino
según Acción de Personal N° 202002-MP-5227007 del 01/02/2020.
Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢3.191.124,04 (tres
millones ciento noventa y un mil ciento veinticuatro colones con 04/100) por
Cese de Funciones por Pensión según Acción de Personal N° 202009-MP-008830 del
01/06/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457450.—( IN2023811356 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0071-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo Moya Castro Lorena, cédula de identidad número 110420132, por
adeudar a este Ministerio la suma total ¢2.666.026,54, (dos
millones seiscientos sesenta y seis mil veintiséis colones con 54/100) líquidos
Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢124.356,57
(ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y seis colones con 57/100) por
Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 3363557
del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢605.784,58
(seiscientos cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con 58/100) por
Cese de Interinidad / Disminución de Lecciones, según Acción de Personal N° 4863286
del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1.209.532,67
(un millón doscientos nueve mil quinientos treinta y dos colones con 67/100)
por Cese de Interinidad según Acción de Personal N° 4472748, del 06/06/2007.
Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢89.803,82 (ochenta y nueve
mil ochocientos tres colones con 82/100) por Cese de Interinidad según Acción
de Personal N° 4472748 del 01/01/2008. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la
suma de ¢365.182,62 (trescientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y dos
colones con 62/100). La suma de ¢9.510,45 (nueve mil quinientos
diez colones con 45/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del
periodo 2007, según acción(es) de personal 4384137 así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidad por la suma de ¢261.855,84
(doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con
84/100).Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457451.—( IN2023811357 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0084-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo
Pérez Calero Ronald, cédula de identidad número 602140630, por adeudar a este
Ministerio la suma ¢1.772.078.28 (un millón setecientos setenta y dos mil
setenta y ocho colones 28/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al
Periodo 2017, la suma de ¢129.220.38 (ciento veintinueve mil doscientos veinte
colones con 38/100) por pago de salario durante interrupción de la
contraprestación laboral, según Acción de Personal N° 201703-SUS-2809345 del
10/03/2017. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢1.513,045,05 (un
millón quinientos trece mil cuarenta y cinco colones con 05/100), por pago de
salario posterior a despido sin responsabilidad laboral, según acción de
personal N° 201803-MP-359555
del 29/11/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢129,812.85 (ciento
veintinueve mil ochocientos doce colones con 85/100) por pago de mas en
aguinaldo, según Acción de Personal N° 201703-SUS-2809345 y 201803-MP-3559555
DEL 30/10/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Órgano
Director.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 457453.—( IN2023811361 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-No DR-UPCA-AA-0092-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo: Pérez Mora Elías Isaac,
cédula de identidad N° 702180530, por adeudar a este ministerio la suma ¢1.500.711,08,
(un millón quinientos setecientos once colones con 08/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1.500.711,08 (un millón
quinientos setecientos once colones con 08/100), por pago de salario posterior
a cese de nombramiento interino, según acción de personal N°
201410-MP-766710 del 13/07/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo, al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe
Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 457456.—( IN2023811380 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0098-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo Piedra Méndez Jessica María, cédula de identidad número
303970956, por adeudar a este Ministerio la suma ¢1,704,089.92, ( un millón setecientos cuatro mil ochenta y nueve colones
con 92/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018, la suma
de ¢1,704,089.92 ( un millón setecientos
cuatro mil ochenta y nueve colones con 92/100) por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal N° 201805-MP-3682456, del
23/02/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 457472.—( IN2023811382 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DRUPCA-AA-0099-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo
Ponce Abarca Elizabeth, cédula de identidad número 501750317, por adeudar a
este Ministerio la suma ₡1,828,728.64, (un millón ochocientos veintiocho
mil setecientos veintiocho colones con 64/100) líquidos. Por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡943.43 (novecientos cuarenta
y tres colones con 43/100) por pago de más generado en la revaloración
salarial, según Acción de Personal N° 1001 del 01/01/2003. Correspondiente al
Periodo 2003, la suma de ₡179,922.18 (ciento setenta y nueve mil
novecientos veintidós colones con 18/100) por disminución de lecciones
interinas según Acción de Personal N° 927516 del 01/02/2003. Correspondiente al
Periodo 2007, la suma de ₡6,635.67 (seis mil seiscientos treinta y cinco
colones con 67/100 céntimos) por cese de interinidad, según Acción de Personal
N° 4321981, del 12/03/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de
₡49,146.62 (cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con
62/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5154917, del
08/05/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ₡24,489.73 (veinticuatro mil
cuatrocientos ochenta y nueve colones con 73/100). Incapacidades por la suma de
₡1,567,591.00 (un millón quinientos sesenta y siete mil quinientos
noventa y un colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe
Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 457474.—( IN2023811385 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0076-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo
Porras Álvarez Freddy, cédula de identidad número 601910928, por
adeudar a este Ministerio la suma ¢2,565,157.94, (dos
millones quinientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y siete colones con
94/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢659,387.90
(seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y siete colones con
90/100) por cese de interinidad, según acción de personal N° 5834413
del 09/10/2008. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢1,605,092.69
(un millón seiscientos cinco mil noventa y dos colones con 69/100) por cese de
interinidad según acción de personal N° 8847990 del 09/06/2011.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢276,011.77 (doscientos setenta y seis mil once
colones con 77/100). La suma de ¢24,665.58 (veinticuatro
mil seiscientos sesenta y cinco colones con 58/100) por ausencia(s)
justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según acción(es)
de personal N° 4935202, 5514636, 5508871, así como sus montos proporcionales de
aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las
partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de
Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 457476.—( IN2023811386 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-00101-2023.—Ministerio de
Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario de Prado Calderón María Cristina,
cédula de identidad N° 3-0166-0017, por adeudar a este Ministerio la ¢1.519.923,53,
(un millón quinientos diecinueve mil novecientos veintitrés colones con 53/100)
líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢9.887,88
(nueve mil ochocientos ochenta y siete colones con 88/100), por pago de más
generado por revaloración salarial, según acción de personal N°
1001 del 01/12/2002. Correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢1.267.616,75
(un millón doscientos sesenta y siete mil seiscientos dieciséis colones con
75/100), por cese de funciones por pensión, según acción de
personal N° 6974487 del 26/10/2009. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢242.418,90 (doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos
dieciocho colones con 90/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las
partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457481.—(
IN2023811389 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0093-2023. Ministerio
de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez Astúa
Vladimir José, cédula de identidad número 06-0366-0569, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢3.144.776,99, (tres
millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y seis colones con
99/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de
¢2.657.140,29 (dos millones seiscientos cincuenta y siete mil
ciento cuarenta colones con 29/100), por cese de interinidad, según Acción de
Personal N° 7854397, del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales de
aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢478,123.74
(cuatrocientos setenta y ocho mil ciento veintitrés colones con 74/100). La
suma de ¢9,512.96 (nueve mil quinientos doce colones con 96/100), por
ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2009, según
acción(es) de personal 6947051, así como sus montos proporcionales de aguinaldo
y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 457511.—( IN2023811395 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0094-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Andrade Ruíz Elizabeth, cédula de identidad
N° 03-0310-0624, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3.827.384,80,
(tres millones ochocientos veintisiete mil trescientos ochenta y cuatro colones
con 80/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la
suma de ¢12.28 (doce colones con 28/100), por diferencia salarial en
confrontación con históricos de pagos, según acción de personal Nº N/A, del 01/02/2003.
correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢59.358,10 (cincuenta y
nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con 10/100), por supresión de
recargo de funciones, según acción de personal N° 4665624, del 20/10/2007.
Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢118.624,38 (ciento
dieciocho mil seiscientos veinticuatro colones con 38/100), por licencia artículo 166
LCD, según acción de personal N° 7367394, del 12/02/2010.
Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢619.010,16 (seiscientos
diecinueve mil diez colones con 16/100), por licencia artículo 166
LCD, según acción de personal N° 7704332, del 13/08/2010.
Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢142.495,53 (ciento
cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 53/100), por
licencia artículo 166 LCD, según acción de personal N° 7704332, del 01/01/2011.
Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢466.982,61 (cuatrocientos
sesenta y seis mil novecientos ochenta y dos colones con 61/100), por cese de
funciones por pensión, según acción de personal N° 10243770, del 13/04/2013.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢258.371.56 (doscientos cincuenta y ocho mil
trescientos setenta y un colones con 56/100). Incapacidades por la suma de ¢2.162.530.18
(dos millones ciento sesenta y dos mil quinientos treinta colones con 18/100).
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud
N° 457516.—( IN2023811397 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0110-2023. Ministerio
de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arias Arrieta
María del Rocío, cédula de identidad número 05-0217-0729, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,469,043.16,
(dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuarenta y tres colones con
16/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2010, la suma de
¢1,252,309.91 (un millón doscientos cincuenta y dos mil
trescientos nueve colones con 91/100), por cese de funciones por pensión, según
acción de personal Nº7382594, del 31/01/2010. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢223,220.23
(doscientos veintitrés mil doscientos veinte colones con 23/100). Incapacidades
registradas en los periodos 2006, 2007, 2009, según acciones de personal
3827000, 3866822, 4395017, 4395022, 4431928, 4441528, 6471908, 6530807, por la
suma de ¢993,513.02 (novecientos noventa y tres mil quinientos trece
colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457519.—( IN2023811401 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0115-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Blanco Salazar Johnklin, cédula de identidad número
112110074, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,509,977.49,
(un millón quinientos nueve mil novecientos setenta y siete colones con
49/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de
₡145,894.16 (ciento cuarenta y
cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con 16/100), por cese de
interinidad (renuncia), según Acción de Personal N° 8586258, del 30/05/2011.
Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡877,017.38 (ochocientos
setenta y siete mil diecisiete colones con 38/100), por cese de interinidad
(renuncia), según Acción de Personal N° 9773689, del 13/08/2012.
Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ₡454,774.17 (cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones con 17/100), por
cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10360645, del 20/06/2013.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ₡893.96 (ochocientos noventa y tres colones con
96/100). La suma de ₡31,397.83 (treinta y un mil trescientos noventa y
siete colones con 83/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de
los periodos 2011, 2013, según acción(es) de personal 8651517, 10267529, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que
en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N°
457520.—( IN2023811404 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0109-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Roldan Villalobos Ana Marcela, cédula de identidad N° 108690454, por
adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1.364.165,68, (un millón
trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con 68/100)
líquidos. Por concepto correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢1.156.132,16
(un millón ciento cincuenta y seis mil ciento treinta y dos colones con
16/100), por cese de interinidad, según acción de personal N°
4628568, del 13/02/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y
salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢208 033,51 (doscientos
ocho mil treinta y tres colones con 51/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457003.—( IN2023811444 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0127-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero
minutos del primero de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Badilla Bonilla David, cédula de identidad N°
701240521, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.608.389,04, (un millón seiscientos ocho mil
trescientos ochenta y nueve colones con 04/100), líquidos, por concepto de:
Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢90.946,75 (noventa mil novecientos cuarenta y seis
colones con 75/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 1858649, del
27/08/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢174.542,63 (ciento setenta y cuatro mil quinientos
cuarenta y dos colones con 63/100), por disminución de lecciones interinas, según acción
de personal N°
4413725, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢199.261,56
(ciento noventa y nueve mil doscientos sesenta y un colones con 56/100), por
disminución de lecciones
interinas, según acción de personal N° 5142410, del 28/03/2008. Correspondiente al
periodo 2014, la suma de ¢712.502,60
(setecientos doce mil quinientos dos colones con 60/100), por disminución de lecciones interinas, según acción
de personal N°
201409-MP-711010, del 14/07/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢53.748,02
(cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho colones con 02/100), por
disminución de lecciones
interinas, según acción de personal N° 201504-MP-1243958, del 01/02/2015.
Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢162.931,85 (ciento sesenta y dos mil novecientos
treinta y un colones con 85/100), por cese de nombramiento interino, según
acción de personal N°
201509-MP-1487072, del 20/07/2015. Correspondiente a proporcionales de
aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢83.626,92
(ochenta y tres mil seiscientos veintiséis colones con 92/100). La suma de ¢130.828,71
(ciento treinta mil ochocientos veintiocho colones con 71/100), por ausencia(s)
justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010,
2012, según acción(es) de personal 3704220, 4436258, 5268948, 6499301, 7812110,
9385901, 9461194, 9642344, 9773084, 9794177, 9987251, así como sus montos
proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe
Unidad de Procedimiento de
Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457529.—( IN2023811452 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0074-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Ramírez Bolaños Xinia,
cédula de identidad número 1-0900-0507, por adeudar a este Ministerio la suma
total de: ¢2,964,250.35 (dos millones novecientos sesenta
y cuatro mil doscientos cincuenta colones con 35/100) líquidos. Por concepto
de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢670,532.11 (seiscientos
setenta mil quinientos treinta y dos colones con 11/100) por Cese de
Interinidad, según Acción de Personal Nº4387631 del 16/11/2006.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,852,219.80 (un millón
ochocientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve colones con 80/100) por Cese
de Interinidad, según Acción de Personal Nº4387631, del 01/01/2007.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢441,498.45 (cuatrocientos cuarenta y un mil
cuatrocientos noventa y ocho colones con 45/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros
Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 457485.—( IN2023811391 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura N° DR-UPCA-AA-0116-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Campos Morales Tattiana, cédula de identidad
número 109860493, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,589,632.43,
(un millón quinientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y dos colones con
43/100) por concepto de: Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢1,331,511.71
(un millón trescientos treinta y un mil quinientos once colones con 71/100),
por fin de nombramiento interino, según acción de personal N° 3692183,
del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢239,591.17 (doscientos
treinta y nueve mil quinientos noventa y un colones con 17/100). Por
Incapacidades periodo 2005, según acción personal 2433713, la suma de ¢18,529.55
(dieciocho mil quinientos veintinueve colones con 55/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.
Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457524.—(
IN2023811408 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0117-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Carrasco Hernández Camila, cédula de
identidad número 109610429, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢2.081.798,01, (dos millones ochenta y un mil setecientos noventa y ocho
colones con 01/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2009,
la suma de ¢1.764.326,49
( un millón setecientos sesenta y cuatro mil trescientos veintiséis colones con
49/100), por cese de interinidad renuncia), según acción de personal N° 6544728, del
02/03/2009. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢317.471,53 (trescientos diecisiete mil
cuatrocientos setenta y un colones con 53/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar
de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u
oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457525.—( IN2023811424 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N° DR-UPCA- AA-0104-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las
trece horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Segura Segura Ólger,
cédula de identidad número 0110160744, por adeudar a este Ministerio la suma
total de: ¢2, 294,896.73, (dos millones doscientos noventa y cuatro mil
ochocientos noventa y seis colones con 73/100), líquidos. Correspondiente al
Periodo 2012, la suma de ¢1, 944,927.92 (un millón novecientos cuarenta y
cuatro mil novecientos veintisiete colones con 92/100), por cese de
interinidad, según Acción de Personal N° 9811391, del 01/02/2012.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢349,968.81 (trescientos cuarenta y nueve mil
novecientos sesenta y ocho colones con 81/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 457002.—( IN2023811441 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N° DR-UPCA-AA-0118-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las
trece horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ruiz Ruiz Yolide,
cédula de identidad número 502070887, por adeudar a este Ministerio la suma
total de: ¢2, 291,546.46, (dos millones doscientos noventa y un mil quinientos
cuarenta y seis colones con 46/100) líquidos. Por concepto correspondiente al
Periodo 2005, la suma de ¢1, 843,940.80 (un millón ochocientos cuarenta y tres
mil novecientos cuarenta colones con 80/100) por cese de interinidad (por
regreso del titular a su plaza en propiedad) según Acción de Personal N°
2585265, del 28/03/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢95,226.77
(noventa y cinco mil doscientos veintiséis colones con 77/100) por cese de
interinidad (según documento del servidor), según Acción de Personal N° 2991878,
del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢348,932.29 (trescientos
cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos colones con 29/100). La suma de ¢3,446.60
(tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 60/100) por ausencia(s)
justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de
personal 2400081, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario
escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 457005.—( IN2023811446 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0119-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Salazar Murillo Guillermo, cédula de identidad número 106970402, por
adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡1,815,387.65 (un millón
ochocientos quince mil trescientos ochenta y siete colones con 65/100)
líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2003, la suma de
₡37,843.57 (treinta y siete mil ochocientos cuarenta y tres colones con
57/100) por vencimiento de recargo de funciones, según Acción de Personal N°
281636, del 01/03/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de
₡725,659.43 (setecientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y nueve
colones con 43/100 por permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 744538
del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ₡782,773.86
(setecientos ochenta y dos mil setecientos setenta y tres colones con 86/100)
por renuncia según Acción de Personal N° 1937371 del 07/07/2004.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ₡269,110.79 (doscientos sesenta y nueve mil
ciento diez colones con 79/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 457006.—( IN2023811448 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0121-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Sánchez Rodríguez Gloriana, cédula de identidad número 502850536, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1 896 439.90 (un millón ochocientos
noventa y seis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con 90/100) líquidos.
Por concepto correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1.129 340.91 (un
millón ciento veintinueve mil trescientos cuarenta colones con 91/100) por
renuncia, según Acción de Personal N° 4640455 del 16/07/2007. Correspondiente
al Periodo 2008, la suma de ¢477 894.34 (cuatrocientos setenta y siete mil
ochocientos noventa y cuatro colones con 34/100) por cese de interinidad según
Acción de Personal N° 5111863 del 12/02/2008. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢289 204.65 (doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuatro
colones con 65/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N°
457007.—( IN2023811450 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0122-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carrillo Fernández Álvaro, cédula de identidad número 601340862, por adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢1,594,028.22,
(un millón quinientos noventa y cuatro mil veintiocho colones con 22/100),
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1,850.13 (un mil
ochocientos cincuenta colones con 13/100), por Diferencia Salarial (Pago
de más Incentivo Didáctico). Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢133,385.99
(ciento treinta y tres mil trescientos ochenta y cinco colones con 99/100), por
Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4092491, del 01/02/2007.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢314,321.45 (trescientos catorce mil trescientos
veintiuno colones con 45/100), por Cese de Interinidad, según Acción de
Personal Nº4496445, del 23/07/2007. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de
¢15,683.52 (quince
mil seiscientos ochenta y tres colones con 52/100), por Nombramiento
Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201605MP-2075491, del
07/04/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢15,683.53 (quince mil seiscientos ochenta y tres
colones con 53/100), por Prórroga de Nombramiento Interino por Suplencia, según Acción de Personal
Nº201605-MP-2079766, del 22/04/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma
de ¢22,888.80
(veintidós mil ochocientos ochenta y ocho colones con 80/100), por Nombramiento
Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201606-MP-2088070, del
10/05/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢2,543.20 (dos mil quinientos cuarenta y tres
colones con 20/100), por Nombramiento Interino por Suplencia, según
Acción de Personal Nº201606-MP2116955, del 17/06/2016. Correspondiente al
Periodo 2016, la suma de ¢228,039.67
(doscientos veintiocho mil treinta y nueve colones con 67/100), por Incapacidad
Tipo SOA., según Acción de Personal Nº201611-INC-2393524/ 2393494, del
28/10/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢152,026.43 (ciento cincuenta y dos mil veintiséis
colones con 43/100), por Cese De Nombramiento Interino (con 2 días de
incapacidad), según
Acción de Personal Nº201703-MP-2666035, del 21/02/2017. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢80,893.03
(ochenta mil ochocientos noventa y tres colones con 03/100). La suma de ¢170,056.47
(ciento setenta mil cincuenta y seis colones con 47/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2008, 2009, 2011, según
acción(es) de personal 1958732, 5270059, 5270023, 6563712, 6563712, 6563712,
6563712, 8801905, 8801913, 8801922, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar, Por Incapacidades Periodo 2011, según
acción de personal Nº 8802195, la suma de ¢456,656.00 (cuatrocientos cincuenta y seis mil
seiscientos cincuenta y seis colones con 00/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457527.—( IN2023811451 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0125-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos del primero de Septiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Rojas Abel,
cédula de identidad número 502030743, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ₡1,931,517.04, ( un millón novecientos treinta y un mil
quinientos diecisiete colones con 04/100), líquidos, por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡9 161.45 (nueve mil ciento
sesenta y un colones con 45/100), por permiso sin sueldo, según Acción de
Personal N° 1092398, del 07/08/2003. Correspondiente al Periodo 2008, la suma
de ₡390 727.57 (trescientos noventa mil setecientos veintisiete colones
con 57/100), por despido con causa, según Acción de Personal N° 5919316, del
08/12/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡534 463.53
(quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres colones con
53/100), por despido con causa, según Acción de Personal N° 5919316, del
01/01/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡652 925.34
(seiscientos cincuenta y dos mil novecientos veinticinco colones con 34/100),
por despido con causa, según Acción de Personal N° 7536832, del 24/03/2010.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ₡287 065.67 (doscientos ochenta y siete mil
sesenta y cinco colones con 67/100). La suma de ₡57 173.49 (cincuenta y
siete mil ciento setenta y tres colones con 49/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2006, 2007, según
acción(es) de personal 1209861, 3659371, 3659377, 3686512, 3686516, 3820689,
3970489, 4424580, 4863594, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 4575350.—(
IN2023811454 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0128-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos del primero de Septiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Canales
Héctor, cédula de identidad número 701830202, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1,685,784.42, ( un millón seiscientos ochenta y
cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con 42/100), líquidos, por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢31 054.82 (treinta y un
mil cincuenta y cuatro colones con 82/100), por suspensión temporal
sin goce de salario, según Acción de Personal N° 9948232,
del 14/01/2013. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1
584 514.42 ( un millón quinientos ochenta y cuatro mil
quinientos catorce colones con 42/100), por cese de nombramiento interino,
según Acción de Personal N° 201806-MP-3726208, del 01/05/2018.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢5 587.98 (cinco mil quinientos ochenta y siete
colones con 98/100). La suma de ¢64 627.19 (sesenta y
cuatro mil seiscientos veintisiete colones con 19/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2013, según acción(es)
de personal 7926946, 10803106, 10802653, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 457534.—( IN2023811455 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0124-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Sandoval Díaz David, cédula de identidad N° 106820851, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢2.153.575,99, (dos
millones ciento cincuenta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con
99/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1.825.158,42
(un millón ochocientos veinticinco mil ciento cincuenta y ocho colones con
42/100) por cese de interinato según acción de personal N° 4601129-4601138 del
01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢328.417,57 (trescientos
veintiocho mil cuatrocientos diecisiete colones con 57/100). Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 457008.—( IN2023811465 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° BDR-UPCA- AA-0103-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro Serrano Berrocal Marta Eugenia, cédula de identidad número
203440654, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢3,999,301.50, (tres
millones novecientos noventa y nueve mil trescientos un colones con 50/100)
líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢314,780.35
(trescientos catorce mil setecientos ochenta colones con 35/100), por renuncia,
según Acción de Personal N° 3063341, del 16/02/2006. Correspondiente al Periodo
2007, la suma de ¢609,410.14 (seiscientos nueve mil cuatrocientos diez colones
con 14/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4638403, del
10/09/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢278,309.96 (doscientos
setenta y ocho mil trescientos nueve colones con 96/100), por cese de
interinidad, según Acción de Personal N° 4947610, del 01/02/2008.
Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢332,235.03 (trescientos treinta y
dos mil doscientos treinta y cinco colones con 03/100) por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 5149340 del 08/04/2008. Correspondiente al Periodo
2008, la suma de ¢345,987.40 (trescientos cuarenta y cinco mil novecientos
ochenta y siete colones con 40/100) por cese de interinidad, según Acción de
Personal N° 5494469 del 23/07/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de
¢354,118.10 (trescientos cincuenta y cuatro mil ciento dieciocho colones con
10/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7569731 del
23/04/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢241,997.15 (doscientos
cuarenta y un mil novecientos noventa y siete colones con 15/100) por cese de
interinidad, según Acción de Personal N° 8104787 del 01/02/2011.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢244,406.83 (doscientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos seis colones con 83/100) por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 8587298 del 01/06/2011. Correspondiente al Periodo
2012, la suma de ¢262,630.07 (doscientos sesenta y dos mil seiscientos treinta
colones con 07/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N°
9456262, del 01/07/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de
¢315,373.53 (trescientos quince mil trescientos setenta y tres colones con
53/100) por suspensión temoral sin goce de salario, según Acción de Personal N° 10340190
del 14/06/2013. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢593,681.97 (quinientos
noventa y tres mil seiscientos ochenta y un colones con 97/100). La suma de ¢106,370.97
(ciento seis mil trescientos setenta colones con 97/100) por ausencia(s)
justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2003, 2004, 2005, según
acción(es) de personal 1009855, 1049125, 1201706, 1744658, 2373121, 2396588,
2396606, 2396614, 2396545, 2396573, 2396581, 2396597, 2435794, 2435788,
2435784, 2569965, 2569961, 2569958, 2568963, 2577758, así como sus montos
proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 457009.—( IN2023811466 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0107-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a
las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Valverde Jiménez María Isabel, cédula de identidad número
111300359, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,795,495.51,
(un millón setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco
colones con 51/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2010, la
suma de ¢50,219.40 (cincuenta mil doscientos diecinueve colones con
40/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal
Nº7506341, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢548,408.00
(quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ocho colones con 00/100) por Cese
de Interinidad, según Acción de Personal Nº7837587, del 04/08/2010.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢210,573.21 (doscientos
diez mil quinientos setenta y tres colones con 21/100) por Cese de
Interinidad, según Acción de Personal Nº8355881, del 28/02/2011.
Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢394,486.36 (trescientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 36/100) por Disminución
de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº9351725, del 01/02/2012.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢15,042.02 (quince mil
cuarenta y dos colones con 02/100) por Modificación de Zonaje MEP, según
Acción de Personal Nº201410-MP-751713, del 01/04/2014. Correspondiente al
Periodo 2015, la suma de ¢62,561.45 (sesenta y dos mil quinientos sesenta
y un colones con 45/100) por Disminución
de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº201503-MP-1220648, del
01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢105,355.76 (ciento cinco mil
trescientos cincuenta y cinco colones con 76/100) por Disminución de
Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº201604-MP-2031225, del
01/02/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢148,202.67 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos
dos colones con 67/100) por Cese de Nombramiento Interino, según Acción
de Personal Nº201608-MP-2152702, del 26/07/2016. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢216,590.49
(doscientos dieciséis mil quinientos noventa colones con 49/100) La suma de ¢44,056.15 (cuarenta y cuatro
mil cincuenta y seis colones con 15/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal N°.7809898,
7809879, 7809923, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N°
457010.—( IN2023811467 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido trasladado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/53999.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de ALCON INC. LABORATORIOS INDAS
S.A.U.—Documento: Cancelación por falta de uso notificacionescr2@ariaslaw.com.—Nro
y fecha: Anotación/2-159577 de 23/06/2023.—Expediente: 1998-0000696.—Registro N° 111361 INDAS en clase(s) 10
Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:36:36 del 20 de
julio de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, promovida por
LABORATORIOS INDAS S.A.U., contra el signo distintivo
INDAS, Registro N° 111361, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; en clase 10 internacional, propiedad de LABORATORIOS INDAS S.A.U.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en
los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana
Broutin Espinoza, Asesoría Legal.—( IN2023811344 ).
Ref:
30/2023/53924.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderada
Especial de Alcon Inc. Laboratorios Indas S.A.U. Documento: cancelación por
falta de uso notificaciones-cr2@ariaslaw.com Nro. y fecha: Anotación/2-159578
de 23/06/2023. Expediente: 1998- 0000697 Registro N° 111363 Indas en clase(s) 5
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a
las 11:03:22 del 20 de julio de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Laboratorios Indas S.A.U., contra el
signo distintivo INDAS, Registro N° 111363, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
moldes dentales; desinfectantes; algodón hidrófilo, vendas, hilos, esparadrapo,
y en general toda clase de apósitos; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios
Indas S.A.U.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que
en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su
mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que
dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294
y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Asesoría
Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023811345 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica por
publicación el Acuerdo del Poder Ejecutivo número 0267-2023 del 16 de agosto de
2023, a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad
número 11243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente
Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza; de conformidad con lo
dispuesto en la resolución número RES-DMR-0086-2023 de las nueve horas treinta
minutos del día seis del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, al tenor
de los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, debido a que ha sido imposible notificarla
personalmente en la dirección física fijada por la funcionaria Lucía Monserrat
Curriel Aguilar para atender notificaciones.
ACUERDO N° 0267-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con
las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50; 140 incisos
3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4,
15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y
d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de
Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre de 2000 y el Reglamento
sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997; los
artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del
Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre
de 1995; el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de
agosto de 1943; y
Considerando:
1º—Que mediante la resolución número RES-DMR-0071-2023 de las quince horas con treinta
minutos del día catorce de julio del año dos mil veintitrés, emitida por el
Ministerio de Comercio Exterior, se ordenó el despido sin responsabilidad
patronal de la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad
número 1-1243-0510, del puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC”
destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo
a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de
los dieciséis días del mes de junio del año 2016, publicado en el Alcance N°
213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.
2º—Que
mediante resolución número RES-DMR-0079-2023 de las nueve horas con treinta minutos del día
once de agosto del año dos mil veintitrés, emitida por el Ministerio de
Comercio Exterior, se rechaza y ordena archivar la gestión relativa al recurso
de revocatoria interpuesto por la servidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar,
con cédula de identidad número 1-1243-0510, contra la resolución número
RESDMR-0071-2023 del Ministerio de Comercio Exterior.
3º—Que de
conformidad con el artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, pondrán fin a la vía administrativa los
actos emanados “de los Ministros, Viceministros y cualesquiera otros órganos
y autoridades, cuando la ley lo disponga expresamente o niegue todo ulterior
recurso administrativo contra ellos”, y así resuelvan definitivamente los
recursos previstos en el Libro Segundo de dicha Ley, interpuestos contra el
acto final.
4º—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con
fundamento en la resolución número RES-DMR-0071-2023
de las quince horas con treinta minutos del día catorce de julio del año
dos mil veintitrés, del Ministerio de Comercio Exterior, despedir sin
responsabilidad patronal a la servidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con
cédula de identidad número 1-1243-0510, del puesto número 88340, como “Asistente
Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido
rige a partir del día catorce del mes de septiembre del año dos mil veintitrés,
hasta finalizar la jornada laboral.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de agosto
del año dos mil veintitrés.
Comuníquese y
publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El Ministro De Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—O.C. Nº
4600079184.—Solicitud Nº 458643.—( IN2023811228 ).
Sucursal de Grecia
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar el
traslado de cargos por ignorarse domicilio actual del patrono S.O.M.B.I.H. Sociedad Anónima, número patronal 2-03101689450-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense
de Seguro Social, notifica traslado de cargos
número de caso 1305-2023-01753, por presuntas omisiones en los reportes salariales de la trabajadora
Sonia María Zamora Murillo, número de cédula 2-0690-0925, por un monto de
¢841.704,00 en cuotas obrero-patronales de los Regímenes del Seguro de
Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte del periodo de octubre de
2019 a marzo de 2020; y de agosto de 2020 a febrero de 2021. Consulta
expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia centro, 125
metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Grecia, 23 de agosto de
2023.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(
IN2023811589 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
RE-0177-DGAU-2023.—Escazú, a las 08:57 horas del 08 de septiembre de 2023.
Se inicia el procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Erick
Alexander Ávila Blandón, documento de
identidad número DM-134000433521 y Édgar David Ángulo Monroy, cédula de
identidad número 1-1619-0289, por la presunta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi,
sin contar con los debidos permisos. Expediente
OT-790-2018.
Resultando:
Primero: Que mediante la resolución RE-0423-RG-2023 del 05 de septiembre
del 2023, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Erick Alexander
Ávila Blandón, conductor y contra el señor Edgar David Ángulo Monroy
propietario registral del vehículo placa BQL172, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en
vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como
suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.
Considerando:
Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en
el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave
al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole
derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos.
Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada
del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en
los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no
es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
Que a la luz del convenio suscrito, el 26
de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1439, emitido por la
Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en
la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-219000087,
confeccionada a nombre del señor Erick Alexánder Ávila Blandón,
documento de identidad número DM-134000433521, conductor del vehículo
particular placas BQL172, por supuesta prestación de servicio no autorizado
modalidad taxi el día 09 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de
información en la que se describen los hechos; y documento denominado
Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).
Que el 09 de noviembre del 2018, el oficial
de tránsito, Esteban Guevara Aguilar código de oficial número 2190, detuvo el
vehículo placa BQL172, conducido por el señor Erick Alexander Ávila Blandón,
por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 4).
Que el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa
que el vehículo particular placas BQL172, no aparece en los registros con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo
al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este
servicio (folio 13).
Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos los
efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará
mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos
especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
Que “la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado,
puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
Que, “el transporte remunerado de
personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente
del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del
servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del
2015, de la Procuraduría General de la República).
Que, “una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
Que un “efecto de la declaratoria de
servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los
hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso
del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la
mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente
a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
Que en cumplimiento del debido proceso,
corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de
la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de
defensa.
Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
Que mediante la resolución RE-0423-RG-2023
del 05 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se
nombró al órgano director.
Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento
interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos
por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
Que para el año 2018, según la circular N°
198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del
25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).
Que de conformidad con el resultando y
considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución
de formulación de
cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Erick Alexander Ávila Blandón, documento de identidad número
DM-134000433521, conductor y Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad
número 1-1619-0289, propietario registral, del vehículo placa BQL172, por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle Erick Alexánder Ávila Blandón y
Edgar David Ángulo Monroy, la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar
tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337,
del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos
que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BQL172, es propiedad de Edgar David Ángulo
Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289 (folio 8).
Segundo: Que el 09 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Esteban
Guevara Aguilar, detuvo en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Aeropuerto Juan
Santa María, calle de salidas internacionales, el vehículo BQL172, que era
conducido por Erick Alexánder Ávila Blandón (folios 5).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BQL172,
viajaban como pasajeros, Krell Raoul Lennart, pasaporte X7729510 (folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa
BQL172, el señor Erick Alexánder
Ávila Blandón, se encontraba prestando a Krell Raoul Lennart, pasaporte
X7729510, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la
modalidad de taxi, desde Alajuela, Hotel Mango hasta Aeropuerto de Alajuela y a
cambio de una suma de dinero pagadera al finalizar el recorrido (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa BQL172, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi (folio 13).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al
señor Erick Alexánder Ávila Blandón, cédula de identidad número DM-134000433521, en
su condición de conductor y al señor Édgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad
número 1-1619-0289, en su condición de propietario registral del vehículo placa
BQL172, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías
públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores
Erick Alexánder Ávila Blandón, documento de identidad número DM134000433521 y
Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-16190289 se les
atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas,
conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas
Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la comisión de la falta
antes indicada por parte de los señores Erick Alexánder Ávila Blandón,
documento de identidad número DM-134000433521 y Edgar David Ángulo Monroy,
cédula de identidad número 1-1619-0289, conductor y propietario registral del
vehículo placa BQL172, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de
1993, que para el 09 de noviembre del 2018, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 7593.
Se indica a las partes, que, en la sede del
órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las
8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados,
mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano
Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes
señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara
posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente, tendrán acceso al mismo (digital o físico). Dicho expediente
contiene los siguientes documentos:
1. Oficio OF-5275-DGAU- 2018 de fecha 29 de
noviembre del 2018 (folio 01).
2. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1439, emitido por la Direccion General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).
3. Boleta de citación número 2-2018-219000087, confeccionada a nombre del señor Erick Alexánder Ávila Blandón, documento de
identidad número
DM-134000433521, conductor del vehículo particular placas
BQL172, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día
09 de noviembre del 2018 (folio 04).
4. Acta de recolección de
información en la que se describen los hechos (folio 05).
5. Inventario de vehículos
detenidos (folios 06 al 07).
6. Consulta a la página del
Registro Nacional, del vehículo placa BQL172 (folio 08).
7. Levantamiento de medida
cautelar RE-1762-RGA-2018 (folios 14 al 21).
8. Constancia
DACP-PT-2018-2436, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 13).
Además, se citará
como testigos a:
1. Esteban Guevara Aguilar, código de oficial de
tránsito número 2190, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Rafael Arley Castillo,
código de oficial de tránsito número 2489, quien se referirá a los hechos
investigados.
VII.—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
VIII.—Convocar a Erick Alexánder Ávila
Blandón y a Édgar David Ángulo Monroy, para que comparezcan, por medio de sus
representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 27 de
octubre del 2023, en la modalidad virtual.
IX.—Las partes deberán enviar al órgano
director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado
que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes
de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo
electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el
material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será
habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la
comparecencia.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos
de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al
Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito
presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
• Se advierte a las partes
que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de
expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable
personería jurídica vigente.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la
comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros
dispositivos móviles con acceso a internet
(computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono
inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con
el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después
de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia,
en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera
fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a
las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional
colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a
cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google
Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su
preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a las
partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán
enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de
existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado,
deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la
realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los
siguientes términos:
Previo a la
comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá
enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la
página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio
de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la
comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá
coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial,
deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y
la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que
ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo
al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso,
al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la
recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de
comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes
dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo
se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar
comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar
la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán
citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el
momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de
forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas
personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al
testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el
que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar
disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el
momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los testigos es la
que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea
necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano
director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este
deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el
momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la
fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo
suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con
los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el
testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de
recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba
documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la
misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado
(a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de
forma independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es
recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre
las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla
que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la
comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y
vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de
inasistencia correspondientes.
En caso de que
se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la
actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o
reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta
respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de
teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.
En atención a
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto
administrativo debidamente
motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o
mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser
comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de
recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
6. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales
de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
7. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que
señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
X.—Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
XI.—Notificar la presente resolución a Erick Alexander Ávila Blandón y a Edgar David Ángulo
Monroy en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que
quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy
Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 460498.—(
IN2023811556 ).
Resolución
RE-0178-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:02 horas del 08 de setiembre de 2023.—Se
inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Melvin
Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y Carlos Sánchez
Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos.
Expediente OT-791-2018
Resultando:
1º—Que mediante la
resolución RE-0424-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, el Regulador General,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra el señor Melvin Sánchez Madrigal, conductor
y contra el señor Carlos Sánchez Madrigal propietario registral del vehículo
placa BGX788, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo
cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de
identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán,
cédula de identidad número 1-1323-0240.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier
otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada
del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en
los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no
es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz
del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio
DVT-DGTP-UTP-2018-1478, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2018-92301315, confeccionada a nombre del señor Melvin
Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085, conductor del
vehículo particular placas BGX788, por supuesta prestación de servicio no
autorizado modalidad taxi el día 15 de noviembre del 2018; (2) acta de
recolección de información en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).
IV.—Que el 15 de
noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Jesús Barrantes León, código de
oficial número 923, detuvo el vehículo placa BGX788, conducido por el señor
Melvin Sánchez Madrigal, por supuesta prestación de servicio de transporte
público, sin autorización del Estado. (folio 4).
V.—Que el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BGX788, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio. (folio
19).
VI.—Que el
artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi,
para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los
efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará
mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos
especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado,
puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).”
(OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una
concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad
del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
XI.—Que en
cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los
artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante
la resolución RE-0424-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, se ordenó el
inicio del procedimiento y se nombró al órgano director. (folios
41 al 46).
XIV.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en
los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44
de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el
año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en
el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se
comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el
salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).
XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es
dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Melvin Sánchez Madrigal,
cédula de identidad número 1-06650085, conductor y Carlos Sánchez Madrigal,
cédula de identidad número 1-06230665, propietario registral, del vehículo
placa BGX788, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle Melvin Sánchez Madrigal y Carlos Sánchez
Madrigal, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y
cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo
placa BGX788, es propiedad de Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad
número 1-0623-0665 (folio 15).
Segundo: Que el 15 de
noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Jesús Barrantes León, detuvo en
Puntarenas, Aguirre, Quepos, frente a la Ferretería Bloquear Quepos km1, el
vehículo BGX788, que era conducido por Melvin Sánchez Madrigal (folios 5).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BGX788, viajaba como pasajera, Verónica
Monge Mora, cédula de identidad número 1-1694-0355 (folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa BGX788, el señor Melvin Sánchez Madrigal, se encontraba
prestando a Verónica Monge Mora, cédula de identidad número 1-1694-0355, el
servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de
taxi, desde Quepos centro hasta el Barrio María Inmaculada y a cambio de la
suma de dinero de ₡500 (quinientos colones) (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa BGX788,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 19).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al
señor Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-06650085, en su
condición de conductor y al señor Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad
número 1-0623-0665, en su condición de propietario registral del vehículo placa
BGX788, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías
públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores
Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y Carlos
Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, se les atribuye la
prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo
indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
(Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los
señores Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y
Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, conductor y
propietario registral del vehículo placa BGX788, podría imponérseles una
sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 15 de noviembre del 2018,
era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de
conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
Se indica a las
partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos
al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se
indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en
el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o fisico). Dicho expediente
contiene los siguientes documentos:
1. Oficio OF-5276-DGAU-2018 de fecha 29 de
noviembre del 2018 (folio 01).
2. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1478, emitido por la Direccion General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).
3. Boleta
de citación numero 2-2018-92301315, confeccionada a
nombre del señor Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número
1-0665-0085, conductor del vehículo particular placas
BGX788, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día
15 de noviembre del 2018 (folio 04).
4. Acta de recolección de
información en la que se describen los hechos (folio 05).
5. Inventario de vehículos
detenidos (folios 06 al 07).
6. Consulta a la página del
Registro Nacional, del vehículo placa BGX788 (folio 08).
7. Levantamiento de medida
cautelar RE-1833-RGA-2018 (folios 20 al 25).
8. Constancia
DACP-PT-2018-2456, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 19).
9. resolución RE-0102-RG-2019
de fecha 15 de enero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con
nulidad (folios 27 al 32).
Además, se citará
como testigos a:
1. Jesús Barrantes León, código de oficial de
tránsito número 923, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Damián Ugalde Chaves,
código de oficial de tránsito número 2336, quien se referirá a los hechos
investigados.
VII.—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
VIII.—Convocar a
Melvin Sánchez Madrigal y a Carlos Sánchez Madrigal, para que comparezcan, por
medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas, del 27 de
octubre del 2023, en la modalidad virtual.
IX.—Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del
representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más
tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico,
dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a
las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la
bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para
la celebración de la comparecencia.
En caso de dudas o
inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número
de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección
General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Se advierte a las partes
que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de
expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable
personería jurídica vigente.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con
equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil,
tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb,
con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con
el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después
de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia,
en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a
cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google
Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su
preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para la
comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a
las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.
Para la
realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse
en formato PDF con firma digital al correo electrónico:
rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con
firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del
procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de
correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba
testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director
para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la ARESEP.
De conformidad con
el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad
de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio
privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá
solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para
celebrar la comparecencia.
Las personas
ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar
separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en
la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los
testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en
la comparecencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la ARESEP, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a ingresar desde el
inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal
oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la
hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la
comparecencia virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con
ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la
sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de
la ARESEP, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse
con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que
cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de
presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48
horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la
celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de
mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en
formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a
través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario
que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a
intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada
presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a
la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se
presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la
actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o
reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta
respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de
teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.
En atención a circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas dentro del
procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá
resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según
resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por
escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la
convocatoria a comparecencia virtual.
6. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales
de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
7. Se advierte que de presentarse en forma tardía
a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con
patrocinio letrado.
X.—Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
XI.—Notificar la
presente resolución a Melvin Sánchez Madrigal y a Carlos Sánchez Madrigal en la
dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C.
N° 08220221038.—Solicitud N° 460506.—( IN2023811548 ).
Resolución RE-0179-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:21
horas del 08 de septiembre de 2023.—Se inicia el procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número
6-0319-0352 y Ana Karolina Guerrero Núñez, cédula de identidad número
1-1515-0256, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los
debidos permisos. Expediente N° OT-798-2018
Resultando:
1º—Que mediante la
resolución RE-0409-RG-2023 del 04 de setiembre del 2023, el Regulador General,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra el señor Enrique Piedra Araya, conductor y
contra la señora Ana Karolina Guerrero Núñez, propietaria registral del
vehículo placa BFQ616, por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de
taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias
Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina
Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en
el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave
al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole
derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos.
II.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada
del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en
los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no
es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz
del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio
DVT-DGTP-UTP-2018-1474, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2018-92301295, confeccionada a nombre del señor Enrique
Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, conductor del vehículo
particular placas BFQ616, por supuesta prestación de servicio no autorizado
modalidad taxi el día 13 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de
información en la que se describen los hechos; y documento denominado
Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).
IV.—Que el 13 de
noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Jesús Barrantes León, código de
oficial número 923, detuvo el vehículo placa BFQ616, conducido por el señor
Enrique Piedra Araya, por supuesta prestación de servicio de transporte
público, sin autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BFQ616, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 20).
VI.—Que el
artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi,
para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los
efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará
mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos
especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado,
puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).”
(OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una
concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad
del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
XI.—Que en
cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los
artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante
la resolución RE-0409-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, se ordenó el
inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en
los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44
de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el
año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en
el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se
comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el
salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).
XVI.—Que de
conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de
cargos tal y como se dispone. Por tanto,
Se Resuelve:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352,
conductor y Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de identidad número
1-1515-0256, propietaria registral, del vehículo placa BFQ616, por prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle Enrique Piedra Araya
y Ana Karolina Guerrero Nuñez, la imposición de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible
estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley
número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BFQ616, es propiedad de Ana Karolina Guerrero
Nuñez, cédula de identidad número 1-1515-0256 (folio 8).
Segundo: Que el 13 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Jesús
Barrantes León, detuvo en Puntarenas, Aguirre, Quepos, costado sur de la plaza
de Futbol Inmaculada, el vehículo BFQ616, que era conducido por Enrique Piedra
Araya (folios 5).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BFQ616,
viajaban como pasajeros, Yamilett Porras Porras, cédula de identidad número
6-292-112 y Nelson Gerardo Porras Delgado, cédula de identidad número 2-667-724
(folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BFQ616, el señor
Enrique Piedra Araya, se encontraba prestando a Yamilett Porras Porras, cédula
de identidad número 6-292-112 y Nelson Gerardo Porras Delgado, cédula de
identidad número 2-667-724, el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde Quepos centro hasta Barrio
Inmaculada y a cambio de la suma de dinero de ₡500 (quinientos colones)
cada pasajero (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa BFQ616, no aparece en los registros del
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi (folio 20).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al
señor Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, en su
condición de conductor y a la señora Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de
identidad número 1-1515-0256, en su condición de propietaria registral del
vehículo placa BFQ616, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A
los señores Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352 y Ana
Karolina Guerrero Núñez, cédula de identidad número 1-1515-0256 se les atribuye
la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar
con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo
indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
(Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Enrique Piedra
Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352 y Ana Karolina Guerrero Nuñez,
cédula de identidad número 1-1515-0256, conductor y propietaria registral del
vehículo placa BFQ616, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 13 de noviembre del
2018, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de
conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
Se indica a las
partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos
al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se
indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en
el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o fisico). Dicho expediente
contiene los siguientes documentos:
1. Oficio OF-5295- DGAU- 2018 de fecha 29 de
noviembre del 2018 (folio 01).
2. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1474, emitido por la Direccion General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).
3. Boleta
de citación número 2-2018-92301295, confeccionada a
nombre del señor Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352,
conductor del vehículo particular placas BFQ616, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 13 de
noviembre del 2018 (folio 04).
4. Acta de recolección de
información en la que se describen los hechos (folio 05).
5. Inventario de vehículos
detenidos (folios 06 al 07).
6. Consulta a la página del
Registro Nacional, del vehículo placa BFQ616 (folio 08).
7. Constancia
DACP-PT-2018-2458, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 20).
8. Levantamiento de medida
cautelar RE-1822-RGA-2018 (folios 21 al 26).
9. Resolución RE-0202-RG-2018
de fecha 29 de enero del 2018 donde se resuelve recurso de apelación con
nulidad (folios 31 al 38).
10. Resolución RE-0308-RG-2019
de fecha 14 de febrero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con
nulidad (folios 39 al 45).
11. Recurso de apelación
(folios 12 al 15).
Además, se citará
como testigos a:
1. Jesús Barrantes León, código de oficial de
tránsito número 923, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Luis Miguel Ugalde Rojas,
código de oficial de tránsito número 3284, quien se referirá a los hechos
investigados.
VII.—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
VIII.—Convocar a
Enrique Piedra Araya y a Ana Karolina Guerrero Nuñez,
para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y
ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a
las 09:30 horas, del 26 de octubre 2023, en la modalidad virtual.
IX.—Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del
representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más
tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico,
dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a
las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la
bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para
la celebración de la comparecencia.
En caso de dudas o
inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número
de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito
presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
• Se advierte a las partes
que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de
expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable
personería jurídica vigente.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de
cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica,
teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y
micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida
la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le
facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia,
en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a
cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google
Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su
preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para la
comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a
las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.
Para la
realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá
enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la
página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con
firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que
indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por
válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por
no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del
procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de
correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba
testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director
para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de
documentos de la Aresep.
De conformidad con
el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad
de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio
privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá
solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para
celebrar la comparecencia.
Las personas
ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar
separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en
la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los
testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en
la comparecencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a ingresar desde el
inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal
oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la
hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la
comparecencia virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con
ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la
sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de
la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse
con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que
cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de
presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48
horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la
celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de
mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en
formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a
través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario
que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de
una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente frente a las personas que van a
intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada
presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a
la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o
una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá
suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número
de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del
procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá
resolver efectuar la comparecencia de
forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días
después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
6. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales
de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
7. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
X.—Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
XI.—Notificar la
presente resolución a Enrique Piedra Araya y a Ana
Karolina Guerrero Núñez en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 460510.—( IN2023811581 ).
Resolución
RE-0180-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:28 horas del 08 de septiembre de 2023
Se inicia el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Greyfer Cantillo
Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868 y Víctor Manuel Pérez castilla,
cédula de identidad número 7-0110-0051, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-804-2018
Resultando:
1º—Que mediante la
resolución RE-408-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, el Regulador General,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra el señor Greyfer Cantillo Ramírez,
conductor y contra el señor Víctor Manuel Pérez Castilla propietario registral
del vehículo placa BGY887, por la presunta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a
Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana
Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de
lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público”
(…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito, el
26 de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1486, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT,
en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-65001151,
confeccionada a nombre del señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad
número 7-0158-0868, conductor del vehículo particular placas BGY887, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 19 de
noviembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos
(folios del 02 al 09).
IV.—Que el 19 de noviembre del 2018, el
oficial de tránsito, Carlos Obando Villegas código de oficial número 650,
detuvo el vehículo placa BGY887, conducido por el señor Greyfer Cantillo
Ramírez, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin
autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa
que el vehículo particular placas BGY887, no aparece en los registros con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo
al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este
servicio (folio 15).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969,
establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público
remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado,
puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de
vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas
usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de
servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los
hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente
a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de
la Procuraduría General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso,
corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de
la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de
defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
XIII.—Que mediante la resolución
RE-408-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del
procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XV.—Que para el año 2018, según la circular
N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14,
del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).
XVI.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es
dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad
número 7-01580868, conductor y Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de
identidad número 7-01100051, propietario registral, del vehículo placa BGY887,
por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle Greyfer Cantillo Ramírez y Victor Manuel Pérez
Castilla, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de
1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les
imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BGY887, es propiedad de Víctor Manuel Pérez
Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051 (folio 8).
Segundo: Que el 19 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Carlos
Obando Villegas, detuvo en Limón, Pococí, La Rita, San Bosco de la Colonia de
la Rita, el vehículo BGY887, que era conducido por Greyfer Cantillo Ramírez
(folios 5).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el
vehículo BGY887, viajaban como pasajeros, Martina del Camen Gutiérrez Chávez,
cédula de identidad número
5-0285-0569 y
Felipe Quesada Masis, cédula de identidad número 7-0134-0885 (folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa BGY887, el señor Greyfer Cantillo Ramírez, se encontraba prestando a
Martina del Camen Gutiérrez Chávez, cédula de identidad número 5-0285-0569 y
Felipe Quesada Masis, cédula de identidad número 7-0134-0885, el servicio
público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde
Guápiles, parada de autobús hasta Ticabán de la Rita y a cambio de la suma de
dinero de ¢4000 (cuatro mil colones) (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa BGY887, no aparece en los registros del
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables
de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi (folio 15).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al
señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-01580868, en su
condición de conductor y al señor Víctor Manuel Pérez Castilla, cédula de
identidad número 7-0110-0051, en su condición de propietario registral del
vehículo placa BGY887, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua
non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los
señores Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868 y
Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051 se les
atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas,
conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas
Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la comisión de la falta
antes indicada por parte de los señores Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de
identidad número 7-0158-0868 y Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de
identidad número 7-0110-0051, conductor y propietario registral del vehículo
placa BGY887, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, que para el 19 de noviembre del 2018, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 7593.
Se indica a las partes, que en la sede del
órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las
8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados,
mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano
Director y ser presentados en la oficina de
recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía
correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicará posterior. Solo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán
acceso al mismo (digital o físico). Dicho expediente contiene los
siguientes documentos:
1. Oficio OF-5301- DGAU-2018 de fecha 29 de
noviembre del 2018 (folio 01).
2. Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1486, emitido por la
Direccion General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT
(folio 02).
3. Boleta de
citación numero 2-2018-65001151, confeccionada a nombre
del señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868,
conductor del vehículo particular placas BGY887, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 19 de
noviembre del 2018 (folio 04).
4. Acta de recolección de información en la que
se describen los hechos (folio 05).
5. Inventario de vehículos detenidos (folios 06
al 07).
6. Consulta a la página del Registro Nacional,
del vehículo placa BGY887 (folio 08).
7. Constancia DACP-PT-2018-2452, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (folio 15).
8. Levantamiento de medida cautelar
RE-1841-RGA-2018 (folios 16 al 21).
9. Resolución RE-0198-RG-2018 de fecha 29 de
enero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con nulidad (folios 23 al
29).
10. Recurso de apelación (folios 12 al 14).
Además, se citará
como testigos a:
1. Carlos Obando Villegas, código de oficial de
tránsito número 650, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Andrés Hernández Mora,
código de oficial de tránsito número 3249, quien se referirá a los hechos
investigados.
VII.—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
VIII.—Convocar a Greyfer Cantillo Ramírez y
a Víctor Manuel Pérez Castilla, para que comparezcan, por medio de sus
representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas, del 26 de
octubre del 2023, en la modalidad virtual.
IX.—Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la
comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes
de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo
electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el
material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será
habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la
comparecencia.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos
de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Se advierte a las partes
que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de
expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable
personería jurídica vigente.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la
comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros
dispositivos móviles con acceso a internet
(computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono
inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con
el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después
de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia,
en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera
fidedigna sus documentos de identificación
ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el
caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento
mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a
cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google
Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su
preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a las
partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán
enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios de la ARESEP.
Se les solicita a las partes que, de
existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado,
deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la
realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes
términos:
Previo a la
comparecencia: Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo
electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio
de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la
comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá
coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo,
dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial,
deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y
la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que
ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo
al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso,
al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de
comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes
dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo
se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar
comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar
la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán
citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el
momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de
forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas
personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al
testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el
que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar
disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el
momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los testigos es la
que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea
necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano
director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este
deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el
momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente
en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora
indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de
ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte
informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia
virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer
usa de mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado
(a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de
forma independiente.
Se debe tomar
en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a
intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla
que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la
comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y
vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de
inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se
acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario,
debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192
o 1204.
En atención a
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto
administrativo debidamente motivado,
se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según
resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por
escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la
convocatoria a comparecencia virtual.
6º—Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y
privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales
de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
7º—Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con
patrocinio letrado.
X.—Dentro del
plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
XI.—Notificar la presente resolución a
Greyfer Cantillo Ramírez y a Víctor Manuel Pérez Castilla en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede
debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy
Arias Chaves, Órgano, Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 460497.—(
IN2023811543 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CRC-MSDH-DSOT-CUR.—Inicio procedimiento de demolición-032-2022.
Inicio Procedimiento de Demolición.
Propietario finca: Cristian Roberto Jimenez Bolaños, cédula: 1-1003-0916, finca: 4-269425-000,
plano: H-2288952-2021, Ubicación San Miguel, de la pulpería Santa Martha, 65 al
sur. Departamento de Control Urbano y Rural, al ser las 08:00 horas del 26 de
abril del 2022, se resuelve: Resultando. Primero: Que mediante
inspección en sitio se determina la existencia de un proceso constructivo sin
los permisos de construcción correspondientes. Este proceso es de conocimiento
del antiguo propietario ya que se realizó: Clausura N° 015-2022-ICM, para
construcción sin permiso, con esta se entregó el inicio de procedimiento de
demolición CRC-MSDH-DSOT-CUR-Inicio procedimiento de demolición 027-2022.
Por medio del correo: ferllini@gmail.com, se entregó la renuencia
CRC-MSDH-DSOT-RENUENCIA-001-2022-lCM al antiguo propietario, el señor Fabricio
De La Trinidad Ferllini Jiménez. Se realiza de nuevo el procedimiento ya que la
propiedad cambio de dueño. Segundo: Que a la fecha se notificará lo
siguiente: Construcción de una vivienda sin los permisos municipales
correspondientes. Tercero: Que en fecha 26 de abril del año en curso se
realiza acta de clausura municipal N° 015-2022-ICM, la cual se notificó para
entregar el CRC-MSDH-DSOT-CUR-INICIO PROCEDIMIENTO DE DEMOLICION-027-2022. En
fecha 24 de agosto del 2022 se realiza nueva acta de inspección 037-2022-ICM
con la que se entregara este inicio de procedimiento de demolición. Considerando.
Primero: Que mediante inspección en sitio se determina que existió de un
proceso constructivo sin contar con la respectiva licencia, incumpliendo los
artículos 24, 34 al 40 de la Ley de Construcciones, construcción de una
vivienda sin permiso de construcción. Segundo: Que no se observa en
sitio indicación del derecho de vía de la calle que, por lo que no es posible
determinar que existe un cumplimiento de los metros de derecho de vía. Tercero:
Que a la fecha no existe cumplimiento con lo indicado en: Artículo 74. Licencias.
Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de
la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con
licencia de la municipalidad correspondiente. Cuarto: Que el 24 de
agosto de 2022, al ser las 8 horas se consultó la finca en el Módulo de
Permisos del Sistema Municipal, determinándose que no existe ingreso de
solicitud de permiso de construcción para la obra clausurada. Quinto:
Que el 24 de agosto de 2022, al ser las 8 horas se consultó la finca en el
Control de Permisos de Construcción de la Plataforma Municipal, determinándose
que no existe ingreso de solicitud de permiso de construcción para de la obra
notificada. Sexto: Que el 24 de agosto de 2022, al ser las 8 horas se
revisa los ingresos municipales en el traslado de documentos APC ZEUS y se
determina que no existe un ingreso de permiso de construcción para la obra
clausura. Sétimo: Que la obra realizada es
regularizable, por Zonificación y siempre y cuando cumpla y sin limitarse a ello en lo indicado en: Reglamento de Construcciones.
Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar
las disposiciones del Plan Regulador. En usencia del mismo, la cobertura debe
ser la siguiente: No puede exceder del 75% del área del predio. Cuando el
frente sea mayor que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede
aumentarse la cobertura hasta un 80%. Cuando la relación frente-fondo exceda de
3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%. En las áreas sujetas a control
urbanístico, definidas como uso comercial, siempre que se cuente con
alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en
las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial. Se excluyen de este
cálculo los aleros, cornisas, marquesinas balcones abiertos que sobresalgan de
la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin prejuicio de las
disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 96. Antejardín frente a calle pública: En el desarrollo de
todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El
ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes
emitidas por la Municipalidad. En caso de no contar con este tipo de regulaciones,
el ancho mínimo de antejardín debe ser de 2,00 m frente a vías cantonales, y
frente a vías nacionales según lo determine el MOPT. Artículo 97. Retiros
Mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque
lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente
exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos: Retiro frontal o
antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior. Retiro
posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso
contrario se exige según se indica en la siguiente. Con tapia: 1 piso, 1.50 m.
y sin tapia: 3.00 m., con tapia: 2 pisos 3.00 m. sin tapia: 4.00 m. mayor o
igual a 3 pisos: Se debe agregar 1.00 m adicional de retiro por cada piso,
hasta un máximo de 15,00 m. de retiro. Toda reparación, remodelación o
ampliación de edificaciones debe cumplir con los retiros establecidos en los
incisos anteriores. Artículo 124. Construcciones permitidas en antejardín.
En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de
estacionamiento abiertos, transformadores, elementos de conexión y módulos de
medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 162. Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo
en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos
diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las
entidades competentes en materia ambiental, el número de unidades
habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de
alcantarillado sanitario y que se encuentre dentro o fuera de una urbanización.
El número máximo es el resultado de dividir el área total del predio entre el
área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número de
dormitorios. Si el valor resultante de la operación es mayor a 0,5 se debe redondear
hacia arriba al número entero próximo, en caso contrario prevalece el valor
entero menor. Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la
siguiente tabla:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para los lotes que
se encuentren fuera de una urbanización se aplica la siguiente tabla:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Si no existe
alcantarillado sanitario en funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta
de tratamiento, el número máximo de unidades habitacionales que se pueden
construir en un predio, está sujeto al área libre requerida para ubicar el
sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de
infiltración, la cual debe realizarse de conformidad con lo establecido por el
MINSA. En todo caso, el área resultante no puede ser inferior a 6,00 m2
por persona. Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En
caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento, se presume que
éste puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área
de drenaje. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148
del 16 de agosto del 2018). Octavo: Que ante este acto cabe los recursos
de revocatoria y apelación ante la Alcaldía Municipal de conformidad con el
numeral 162 del Código Municipal. Noveno: Que debe señalarse un lugar o
medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento, so pena de
tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de cada
resolución posterior de conformidad con lo dispuesto en el número 1 1 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Décimo: Que se declara el Inicio de Procedimiento de Demolición contra:
Cristian Roberto Jiménez Bolaños, cédula: 1-1003-0916 y se le ordena por este
medio, que en el plazo de 30 días hábiles, para que cumpla con la normativa
solicitando el permiso municipal constructivo debiendo pagar de igual forma el
impuesto de construcción con la multa que corresponda; o bien, en caso de no
querer mantener la obra construida o en construcción, para que proceda con la
demolición de las obras donde deberá solicitar el permiso para demoler de
conformidad con el numeral 51 de la ley dicha. Por tanto, de conformidad
con los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones, artículo 162 “in fine”
del Código Municipal, 149 y concordantes de la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento de Demoliciones se da inicio al procedimiento de
demolición para obras regularizables contra las obras construidas en la finca
4-269425-000, a nombre de: Cristian Roberto Jiménez Bolaños, cédula:
1-10030916, ubicada San Miguel, de la pulpería Santa Martha, 65 al sur, y se le
otorga por última vez por este medio, que en el plazo de 30 días hábiles
proceda a regularizar las obras solicitando el permiso respectivo de acuerdo al
artículo 51 de la ley dicha. Es todo. Notifíquese.—Dirección
de Servicio y Ordenamiento Territorial.—Ingeniero Randall Madrigal Ledezma,
Director.—( IN2023811226 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 2023-033 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 102-2023 y DAM
GDUS N° 471-2023 se le notifica a San Isidro de Parrita Empresa de
Responsabilidad Limitada identificación 3-105-694137 en su calidad de dueño de
dominio representante Domingo Sánchez Almengor ID 601450583 que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la
renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93
se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la
obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el
procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023811547
).
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura: EC 037-2023 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 104-2023 y DAM GDUS N° 472-2023, se le notifica a Brisas de Los
Chinchilla de Parrita S. A., identificación: 3-101-846507, en su calidad de
dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del
procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023811549 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
2023-023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 473-2023 y DAM GDUS N°
474-2023 se le notifica a Matthew Mark Miltenberger pasaporte 595054157, en su
calidad de propietario dueño de un medio en la finca Ryan Leroy Halstenrud
pasaporte 656009934, en su calidad de propietario dueño de un medio en la finca
que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-0589865-1999 con
matrícula 140312 derechos 001 y 002, P-589864-1999 con matrícula P-0589864-1999
matrícula 140311-001 y 002, P-0589863-1999 matrícula 140310 001 y 002 con lo
establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a y b en un plazo de
08 y 10 días hábiles respectivamente, caso contrario se somete a multas y cobro
por servicios por parte de este ente municipal.—Ing.
Kattia Castro Hernández.—( IN2023811557 ).