LA GACETA N° 174 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10365

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10365

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FOMENTO DE LA CULTURA
DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN

ARTÍCULO 1-  El fin de esta ley es el siguiente:

El fomento de una cultura basada en el emprendimiento y la innovación, impulsando un desarrollo integral de las personas mediante el mejoramiento de sus competencias, capacidades, habilidades y destrezas, que permitan el impulso de emprendimientos para impactar de manera positiva en la generación de ingresos por cuenta propia, el crecimiento económico y la generación de empleos.

ARTÍCULO 2-   Se declaran de interés público: la enseñanza del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas por medio del sistema educativo costarricense.

ARTÍCULO 3-  El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de sus competencias, diseñarán los planes y programas, y dictarán los lineamientos que sean necesarios para garantizar la inclusión gradual de la enseñanza y el fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas en los planes de estudio de todos los niveles y ciclos del sistema educativo.

ARTÍCULO 4-   Los centros educativos públicos y privados promoverán la enseñanza y el fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas y adoptarán las medidas pertinentes para su inclusión gradual en los planes de estudio, conforme a los lineamientos que dictarán el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), según lo dispuesto en el artículo anterior, para cada nivel y ciclo educativo.

ARTÍCULO 5-  Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación con las organizaciones e instituciones afines, para el cumplimiento del fin de la presente ley.

TRANSITORIO l-     El Consejo Superior de Educación Pública y el Ministerio de Educación Pública (MEP) tendrán el plazo de doce meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir con lo establecido en el artículo 3.

TRANSITORIO ll-    Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ley, durante el plazo de doce meses, contado a partir de su entrada en vigor, podrán implementarse medidas que promuevan la incorporación de la enseñanza y el fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas, de manera voluntaria para las personas estudiantes.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Melina Ajoy Palma                                  Luz Mary Alpízar Loaiza

Primer secretaria                                      Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Ejecútese y Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Ana Katharina Müller Castro.—1 vez.—Exonerado.— ( L10365-IN2023811456 ).

10361

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO – MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA DESAFECTAR Y DONAR
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACI
ÓN
DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE EL ALUMBRE
DE CARTAGO

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público del Inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2000-045522) / dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011), ubicado en el partido de Cartago; cantón primero, Cartago; distrito sétimo, Corralillo; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número uno cero cero ochocientos quince---cero cero cero (N.° 100815---000), cuya naturaleza es: terreno empedrado; mide doscientos treinta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (231, 55 m2); los linderos son: al norte con calle pública 15 m, al sur con Edwin Navarro Quirós, al este y oeste con la Municipalidad de Cartago, y se afecta al nuevo uso de terreno para construcción.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago, cédula jurídica número tres — cero cero dos ochocientos veintiuno seiscientos treinta y cuatro (N.° 3-002-821634), para que se destine a la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Alumbre de Cartago para la construcción de una edificación que pueda albergar sus oficinas, una cafetería, así como un espacio donde se desarrollen actividades que permitan el progreso, la venta y la exposición de los productos producidos por las mujeres que conforman dicha asociación y toda actividad que permita el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la zona.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de la donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4- Se establece, sobre la propiedad proveniente de la donación resultante, una limitación de traspaso del inmueble a terceros hasta por un plazo de diez años, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura pública de donación. Asimismo, en caso de desviarse de los fines perseguidos en la presente ley, la propiedad deberá ser devuelta al propietario inicial reseñado en el artículo 1. La Notaría del Estado se encargará de inscribir dicha limitación y subsanación de errores ante el Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Melina Ajoy Palma                          Luz Mary Alpízar Loaiza

Primer secretaria                           Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Ejecútese y Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.— ( L10361 – IN2023811453 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SALUD

Resolución N° MS-DM-7827-2023.—Ministerio de Salud.San José, a las 15:19 horas del 30 de agosto de dos mil veintitrés.—Se delega la participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en Allan Mora Vargas portador de la cédula de identidad 110920821.

Resultando:

1°—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.

2°—Que el señor Allan Mora Vargas en su condición de Viceministro del Ministerio de Salud, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488.

3°—Que mediante acuerdo N° 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad:

De otro extremo, es importante señalar que los Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.

Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno – que le den su nombre o justifiquen su existencia –. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N.° 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.

Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía – los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión –, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.

4°—Que la Ministra considera necesario que para garantizar la presencia de la representación institucional en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en Allan Mora Vargas en su condición de Viceministro de Salud, con el fin de garantizar el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.

Considerando:

1°—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:

“En caso de ausencia justificada, los ministros será sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales”

Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece:

De la Delegación

Artículo 89.—

1.             Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.             La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.             No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.             La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Finalmente, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.

2°—Que tomando en cuenta la normativa indicada este Despacho considera que se debe delegar las funciones del Ministro en el Viceministro para garantizar que por medio de una representación debida, se atienda debidamente las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto;

LA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Delegar la representación del Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en Allan Mora Vargas portador de la cédula de identidad 110920821 en su condición de Viceministro de Salud.

Notifíquese y publíquese.

Dra. Mary Munive Angermüller, Vicepresidenta de la República y Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 19993.—Solicitud N° 457528.—( IN2023811560 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Agua Buena de Coto Brus, código de registro 1560., por medio de su representante: María Casilda Mora Salas, cédula número 5-0177-0883, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1.

Artículo 1:

“Para que se lea de ahora en adelante el nombre de la organización de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral de Coopa Buena, del distrito de Agua Buena, del cantón de Coto Brus, Puntarenas”.

Dicha reforma es visible a folio 27 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 06 de octubre del 2018.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023811585 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1699-2023.—El(La) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Ectomec Duo, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios activos: eprinomectina 5 mg/ml, flumetrina 10 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de parásitos externos e internos en vacas, cabras y ovejas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 13 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023811540 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 0120-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cuarenta y ocho minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada generalísima, con el objetivo de modificar el certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, con la finalidad de adicionar elementos de flexibilidad operativa, según lo establece el Convenio Bilateral con Canadá, para operar las rutas San José, Costa Rica — San Salvador, con destino a Toronto, Canadá y supletoriamente a Cancún, México, ambas rutas autorizadas en su certificado de explotación, con partición de carga en el punto intermedio de San Salvador (SAL).

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 6 de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas: San José—San Salvador y viceversa; San José—Guatemala y viceversa; San José—Panamá y viceversa; San José—Guatemala—Los Ángeles y viceversa; San José—El Salvador y/o Nueva York y viceversa; San José—El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa; San José— El Salvador y/o Cancún y viceversa; San José—San Salvador—Toronto y viceversa; San José —Lima—Santiago de Chile y viceversa; San José—Bogotá y viceversa; San José—Miami—San José; San José, Costa Rica—Managua, Nicaragua y viceversa; San José, Costa Rica México.—San José y viceversa; y San José.—Guatemala.—Miami y viceversa.

2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 0571-2023 y 0956-2023 del 24 de febrero y 10 de abril de 2023, respectivamente, la señora Viviana Martín Salazar, en calidad de apoderada generalísima, solicitó modificación al certificado de explotación para brindar los servicios internacionales de vuelos regulares y no regulares para la ruta actualmente autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil: SJO y/o SALCUN y viceversa, ya que por flexibilidad operacional, se requiere modificar, para poder operar de la siguiente manera: ruta SJO SAL y/o GUA y/o CUN y viceversa, con derechos de terceras, cuartas y quintas libertades del aire. Adicional, por salida de aeronaves de flota primaria de Avianca Costa Rica, es requerido solicitar para operar con partición de carga, (cambio de fuselaje), solicitando expresamente el permiso provisional bajo siguiente detalle: ü 01 de junio de 2023, para Partición de Carga Segmento SJOSALSJO parte hacia YYZ/CUN; 1° de septiembre de 2023, para Partición de Carga en el segmento SJOGUASJO, parte hacia LAX y CUN, y el 2 de septiembre de 2023, para partición de Carga en el segmento SJOGUASJO, parta hacia IAD/JFK/ORD.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1229-2023 del 9 de mayo de 2023, la señora Marianela Rodríguez Parra, en calidad de apoderada general de la compañía Avianca Costa Rica, solicitó dar prioridad al tema de flexibilidad operativa con partición de carga que inicia el 1° de junio 2023, en las rutas: SJO-SAL-YYZ y viceversa, SJO-SAL y/o CUN y viceversa. Para que se otorgue con flexibilidad operativa con partición de carga de acuerdo a lo estipulado con el Convenio Bilateral con Canadá.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0454-2023 del 12 de mayo de 2023, los señores Elmer Hernández Chaves y Luis Alberto Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:

“De acuerdo con la solicitud indicada en párrafo anterior, esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se le conceda a la empresa Avianca Costa Rica, un permiso provisional con flexibilidad operativa y con partición de carga a partir del 01 de junio del 2023 para operar las rutas: San José, Costa Rica, San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y/o Cancún, México y V. V. (SJOSAL y/o CUN v. v) y San Jose, Costa Rica, San Salvador, El Salvador-Toronto, Canadá y V. V (SJO-SAL-YYZ y v. v.) Con partición de carga por cambio de fuselaje en segmento SJO-SAL-SJO hacia YYZ y CUN y que adicionalmente, se eleve a audiencia pública, la presente solicitud de modificación al Certificado de Explotación”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1090-2023 del 12 de mayo de 2023, el señor Gerardo Herrera Mata, inspector de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:

“Brindando respuesta a su oficio: DGAC-AJ-OF-0438-2023. En el cual, solicita el criterio para un permiso provisional a partir del 1 de junio de flexibilidad operativa con partición en las rutas SJOSALYYZ y vv Y SJOSA y/o CUN y vv. Para la Empresa Avianca Costa Rica S.A.

Posterior a la revisión de la documentación presentada, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, no tiene ninguna objeción con lo solicitado por el Operador Avianca Costa Rica S. A.”

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-075-2023 del 15 de mayo de 2023, el señor Roy Vásquez Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEEC/FAL, en lo que interesa indicó:

el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil (PSE), de la empresa AVIANCA Costa Rica, vence el 18 de octubre del 2024, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-037-2022, por lo anterior y revisando el contenido del PSE, cumple con el tema de flexibilidad operativa con partición de carga en las rutas: SJO-SAL-YYZ y viceversa. SJO-SAL y/o CUN y viceversa. Para que se otorgue con flexibilidad operativa con partición de carga de acuerdo con lo estipulado con el Convenio Bilateral con Canadá.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la flexibilidad operativa al certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa AVIANCA Costa Rica, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0129-2021 del 15 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“(…)

Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica S.A., la modificación del certificado de explotación según las siguientes condiciones:

Tipo de servicio: Servicios de transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

Rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador con destino a Toronto, Canadá y viceversa (SJO-SAL-YYZ y v.v.), siendo San Salvador, El Salvador (SAL),  el punto intermedio para la transferencia de tráfico, la cual se interrelaciona con los pasajeros con destino a Cancún, México y viceversa (SJO-SAL y/o-CUNy v.v.).

Flexibilidad operativa: Con fundamento en la Ley N° 9034, Anexo 1, Sección 2, punto 7, y exclusivamente para la ruta SJO-SAL-YYZ y regreso, la Compañía podrá efectuar:

-    La transferencia de tráfico entre sus propias aeronaves, siempre y cuando en el tramo de ida, el transporte sea una continuación del transporte proveniente de Costa Rica y que en el tramo de retorno el transporte con destino a Costa Rica, sea una continuación del transporte proveniente de más allá de dichos puntos.

-    Se podrá transferir tráfico entre sus propias aeronaves sin ninguna limitación.

Consideraciones especiales:

-    Se deberán someter a la aprobación del CETAC los itinerarios de operación.

-    Todos los pasajeros y vuelos combinados involucrados en la transferencia deberán iniciar o terminar en Costa Rica.

-    Las demás condiciones relativas a flexibilidad operativa previamente autorizadas permanecen invariables.

Frecuencias: Diaria, no obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía.

Derechos de tráfico: con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

Aeropuertos: las operaciones se Ilevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaria (SJO), Aeropuerto Internacional El Salvador (SAL), Aeropuerto Internacional Toronto Pearson (YYZ) y Aeropuerto Internacional de Cancún (CUN); los aeropuertos alternos a operar serán de acuerdo con los autorizados en el Manual de Operaciones.

Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de la aerolínea.

Vigencia: Otorgar la modificación por el plazo de vigencia del certificado de explotación de la compañía.

Conceder a la compañía Avianca Costa Rica S.A., amparado en artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir del 1 de junio del 2023, en la ruta SJO/SAL con partición de carga a los destinos YYZ / CUN, según se detalla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas: 1) El itinerario rige siempre y cuando se cuente con un permiso provisional de operación o en su defecto cuente con el certificado de explotación. 2) El vuelo origen es el resaltado con color. 3) Los itinerarios se presentarán ante la autoridad con la periodicidad que se ajuste a las necesidades de la compañía, siempre y cuando cumplan con el plazo previo estipulado para la resolución oportuna de las gestiones por parte de la Administración.

Indicar a la Compañía que en virtud que no se presentan cambios en las tarifas, deberán operar según el acuerdo CETAC-AC-2020-0586, no obstante, estas pueden actualizarse posteriormente según requerimiento operativo de la compañía.

Registrar la información para la comercialización del servicio:

Dirección: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, terminal principal, segundo piso, Alajuela, Costa Rica.

Teléfono: (506) 2437-3935

Call Center: (506) 2298-2222

Página web: www.avianca.com.

Correos: ricardo.calvo@avianca.com

manfred.viquez@avianca.com

Horario de atención en el aeropuerto de lunes a viernes de 08:00 a las 17:00.

Nota: Cualquier cambio en esta información deberá ser informada a la Unidad de Transporte Aéreo.

Registrar a la compañía Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S.A. (Star S.A.), como la compañía que prestará los servicios de asistencia en tierra.

La compañía Avianca Costa Rica S.A., deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

La compañía deberá presentar anualmente y por los próximos dos años sus estados financieros con la finalidad de monitorear el comportamiento de su capacidad financiera.

De ser procedente, solicitar y/o actualizar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de la Compañía Avianca Costa Rica S.A. y así proteger los intereses de la Dirección General Aviación Civil, que sea solamente de Avianca Costa Rica S.A.”

8º—Que mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria 29-2023 del 16 de mayo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud modificación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, en su condición de apoderada general, para brindar los servicios de transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en las rutas: San José, Costa Rica- San Salvador, El Salvador con destino a Toronto, Canadá y viceversa (SJO-SAL-YYZ y viceversa), siendo San Salvador, El Salvador (SAL), el punto intermedio para la transferencia de tráfico, la cual se interrelaciona con los pasajeros con destino a Cancún, México y viceversa (SJO-SAL y/o-CUN y viceversa); La flexibilidad operativa se otorga con fundamento en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica. Ley N° 9034, Anexo 1, Sección 2, punto 7, y exclusivamente para la ruta SJO-SAL-YYZ y regreso, la Compañía podrá efectuar: -La transferencia de tráfico entre sus propias aeronaves, siempre y cuando en el tramo de ida, el transporte sea una continuación del transporte proveniente de Costa Rica y que en el tramo de retorno el transporte con destino a Costa Rica sea una continuación del transporte proveniente de más allá de dichos puntos. -Se podrá transferir tráfico entre sus propias aeronaves sin ninguna limitación.

2. Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, el primer permiso provisional de operación por un período de tres meses contados a partir del 1° de junio de 2023, con el fin de que pueda operar las ruta en la ruta SJO/SAL con partición de carga a los destinos YYZ / CUN. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

9º—Que en La Gaceta número 104 del 12 de junio de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de modificación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima. Dicha audiencia se celebró a las 10:00 horas del 5 de julio de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo, versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima de modificar el certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, con la finalidad de adicionar elementos de flexibilidad operativa según lo establece el Convenio Bilateral con Canadá, para operar las rutas San José, Costa Rica — San Salvador con destino a Toronto, Canadá y supletoriamente a Cancún, México, ambas rutas autorizadas en su certificado de explotación, con partición de carga en el punto intermedio de San Salvador (SAL).

1. El fundamento legal que rige el presente acto se encuentra en el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, el cual prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

Así mismo, el artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:

Todo servicio regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Lo anterior, también en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 24 de octubre de 2013, y la normativa técnica específica que no se entra a valorar en este informe.

Adicionalmente, por el tipo de solicitud presentada por la compañía, se debe aplicar el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica. Firmado en agosto de 2011, ley número 9034 del 30 de marzo de 2012, publicado en La Gaceta número 82 del 27 de abril de 2012, el cual establece en cuanto al tema de la flexibilidad operativa en el Anexo 1, Sección 2, Nota 7, lo siguiente:

“Las Partes Contratantes autorizan que las líneas aéreas designadas de Costa Rica, en cualquiera de los puntos en las rutas especificadas y a su elección, transfieran tráfico entre sus propias aeronaves sin limitación de tipo o número de aeronave, con la condición de que, en el tramo de ida, el transporte más allá de dichos puntos sea una continuación del transporte proveniente de Costa Rica y que, en el tramo de retorno, el transporte con destino a Costa Rica sea una continuación del transporte proveniente de más allá de dichos puntos y con la condición de que todos los pasajeros y vuelos combinados involucrados en la transferencia comiencen o terminen en Costa Rica. Para fines de servicios prestados mediante compartición de códigos, se permitirá que las líneas aéreas transfieran tráfico entre aeronaves sin ninguna limitación.”

Es importante mencionar que el Acuerdo Bilateral con los Estados Unidos Mexicanos no estipula este tipo de flexibilidad operativa en su contenido.

En este sentido, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-129-2023 del 15 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo indicó que el concepto de “partición de carga” no se encuentra normado propiamente con ese nombre en la normativa vigente, no obstante, se refiere a la flexibilidad operativa, ley número 9034 citada, la recomendación se establecerá de acuerdo a los términos utilizados en el Convenio Bilateral.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la modificación a su certificado explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, bajo la figura de flexibilidad operativa con partición de carga, en las rutas San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador con destino a Toronto, Canadá y viceversa (SJO-SAL-YYZ y viceversa), siendo San Salvador, El Salvador (SAL), el punto intermedio para la partición de carga con destino a Cancún, México y viceversa (SJO-SAL-CUN y viceversa).

3. Que mediante artículo décimo segundo de la sesión ordinaria 29-2023 del 16 de mayo del 2023, el Consejo Técnico de Aviación acordó conceder a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, efectivo a partir del 1 0 de junio de 2023, con el fin de que pueda operar las ruta en la ruta SJO/SAL, con partición de carga a los destinos YYZ / CUN.

4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de modificación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, se celebró a las 10:00 horas del 5 de julio de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, en su condición de apoderada general, la modificación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Servicios de transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

Rutas: San José, Costa Rica- San Salvador, El Salvador con destino a Toronto, Canadá y viceversa (SJO-SAL-YYZ y viceversa), siendo San Salvador, El Salvador (SAL), el punto intermedio para la transferencia de tráfico, la cual se interrelaciona con los pasajeros con destino a Cancún, México y viceversa (SJO-SAL y/o-CUN y viceversa).

Flexibilidad operativa: Con fundamento en la ley número 9034, Anexo 1, Sección 2, punto 7, y exclusivamente para la ruta SJO-SAL-YYZ y regreso, la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima podrá efectuar:

-    La transferencia de tráfico entre sus propias aeronaves, siempre y cuando en el tramo de ida, el transporte sea una continuación del transporte proveniente de Costa Rica y que en el tramo de retorno el transporte con destino a Costa Rica sea una continuación del transporte proveniente de más allá de dichos puntos.

-    Se podrá transferir tráfico entre sus propias aeronaves sin ninguna limitación.

Consideraciones especiales:

-    Se deberán someter a la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, los itinerarios de operación.

-    Todos los pasajeros y vuelos combinados involucrados en la transferencia deberán iniciar o terminar en Costa Rica.

-    Las demás condiciones relativas a flexibilidad operativa previamente autorizadas permanecen invariables.

Frecuencias: Diaria, no obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía.

Derechos de tráfico: Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

Aeropuertos: las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO), Aeropuerto Internacional El Salvador (SAL), Aeropuerto Internacional Toronto Pearson (YYZ) y Aeropuerto Internacional de Cancún (CUN); los aeropuertos  alternos a operar serán de acuerdo con los autorizados en el Manual de Operaciones.

Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de la aerolínea.

2ºVigencia: Otorgar la modificación del certificado de explotación por el mismo plazo otorgado en la resolución numero 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual se encuentra vigente hasta el 6 de julio de 2035.

3ºOtras obligaciones: La compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

La compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, deberá presentar anualmente y por los próximos dos años sus estados financieros con la finalidad de monitorear el comportamiento de su capacidad financiera.

La compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

4ºLos demás términos se mantienen igual a las del certificado de explotación citado.

5ºRemítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

6ºNotifíquese el presente acuerdo a las señoras Viviana Martin Salazar y Marianela Rodríguez Parra, apoderadas de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio de la dirección de correo electrónico viviana.martin@avianca.com y marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad, AVSECFAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 53-2023, celebrada el día 05 de setiembre de 2023.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 109-2023.—( IN2023811431 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0008775.—Roy David Quesada Leitón, cédula de identidad N° 113530019, en calidad de apoderado especial de Dynamica Consultores Sociedad de R.L., cédula jurídica N° 3102858825, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligias, calle Licho, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción y demolición de edificios, carreteras, puentes, represas o líneas de transmisión, así como servicios en el campo de la construcción, por ejemplo, pintura interior y exterior, enyesado, plomería, instalación de equipos de calefacción y techado; construcción naval; alquiler de herramientas, máquinas y equipos de construcción, por ejemplo, alquiler de excavadoras, alquiler de grúas; diversos servicios de reparación, por ejemplo, en los campos de la electricidad, hardware informático, muebles, instrumentos, herramientas; diversos servicios de restauración, por ejemplo, restauración de edificios, restauración de muebles y restauración de obras de arte; servicios de mantenimiento para conservar un objeto en su estado original sin cambiar ninguna de sus propiedades, por ejemplo, mantenimiento de muebles, mantenimiento de vehículos, mantenimiento de piscinas y mantenimiento de hardware informático. Clase 42: Servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos científico y tecnológico, incluida la consultoría tecnológica; servicios de arquitectura y urbanismo; determinados servicios de diseño, por ejemplo, diseño industrial, diseño de software y sistemas informáticos, diseño de interiores, diseño de embalajes, diseño de artes gráficas, diseño de vestuario; Ingeniería Topografía). Reservas: No reserva. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023810683 ).

Solicitud N° 2023-0007807.—Jesús Faria Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 801160052, con domicilio en Escazú, Guachipelin, Urb. Pinar del Río, Casa 2 casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811098 ).

Solicitud Nº 2023-0008802.—Juan Vicente Carvajal Bernal, cédula de identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado Generalísimo de Especias Del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-866810, con domicilio en La Uruca, del Taller Romero Fournier, 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Consomés de res, pescado y pollo; en clase 30: Harina de soya, empanizadores, especias, condominios; en clase 32: Bebidas en polvo de té frío con limón, durazno y fresa. Reservas: de los colores: verde, naranja y blanca. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 6 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023811109 ).

Solicitud Nº 2023-0008742.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres, muebles, espejos, marcos, productos de madera. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023811115 ).

Solicitud N° 2023-0008631.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 108110266, en calidad de apoderado especial de Gratitud Sam S. A., cédula jurídica N° 3101879926, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, de la salida a la pista que está frente a Multiplaza Escazú, ochocientos metros norte, Zona Industrial de Guachipelín, Edificio VMG, piso uno A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos para sazonar, especial, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, aditivos para realzar el sabor en los alimentos, café, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias, y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, y hielo. También bebidas a base de café, cacao chocolate o té, cereales para alimentación humana, pizzas, tartas saladas, los sándwiches, frutos secos recubiertos de chocolate, aromatizantes (no son aceites esenciales, alimentarios o para bebidas). Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023811113 ).

Solicitud Nº 2023-0005989.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad 502830077 con domicilio en Nicoya, Sámara, del Servicentro 150 sureste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 6, 9, 35 y 38 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Aparatos dispensadores metálicos, automáticos o no. Productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad; en clase 9: Equipos audiovisuales y de tecnología de la información. Aplicaciones informáticas descargables. Archivos de imagen descargables. Archivos de música descargables. Plataformas de software, grabado o descargable; en clase 35: Servicios de compra, venta y comercialización de productos ferreteros, de construcción, acabados, pinturas, jardinería, electrodomésticos y productos para el hogar y decorativos, en forma directa al público o a través de internet u otros medios análogos o digitales. Servicios de importación y exportación de productos ferreteros. Servicios de venta y comercialización al por menor en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de productos de ferretería, jardinería, construcción, electrodomésticos y para el hogar, decorativos. Comercialización de productos de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas por cuenta de terceros. Servicios de venta al por menor relacionados con materiales de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas y del hogar y decoración. Servicios de venta al por menor de herramientas manuales para la construcción, jardinería y acabados. Servicios de venta al por menor de herramientas eléctricas para la construcción, jardinería y acabados. Servicios de venta al por menor de maquinaria para la construcción, jardinería y acabados. Servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica. Servicios de venta al por mayor relacionados con ferretería metálica. Gestión, organización y administración de negocios comerciales. Suministro de información comercial por sitios web; en clase 38: Telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023811125 ).

Solicitud Nº 2023-0008279.—Josué Villagra Marín, soltero, cédula de identidad 116810516 con domicilio en Poás, Carrillos, Calle Guadalupe, de la entrada principal 100 metros al oeste y 75 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de cotillón; Artículos de cotillón para eventos de revelación de sexo; Artículos de broma para fiestas; Artículos de cotillón para el entretenimiento en eventos; Artículos de cotillón para ocio; Artículos de entretenimiento para fiestas; Artículos de decoración de fiestas; en clase 41: Servicio de organización de eventos; Servicio de organización de eventos de entretenimiento; Servicios de organización de eventos de ocio; Servicio de organización de eventos corporativos; Servicio de organización de fiestas corporativas; Servicio de organización de tés de canastilla, Servicio de organización de eventos de revelación de sexo. Fecha: 31 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023811155 )

Solicitud N° 2023-0008126.—Katherine Milena Villegas Bonilla, cédula de identidad 110720696, en calidad de Apoderado Especial de Divalco del Cairo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101751164, con domicilio en: San José, El Carmen, Barrio Escalante de la Rotonda El Farolito 200 metros este, 200 metros norte y 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: aparejos de pesca, boyas de pesca, carretes de pesca, cañas de pesca, indicadores de picada, líneas de pesca, sedales de pesca, sensores de picada, señuelos de pesca, cebos de pesca artificiales. Reservas: se solicita reservar el color dorado para letras YGR y número 9 con su correspondiente fondo negro. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811162 ).

Solicitud Nº 2022-0009711.—Mitzi Mariela Dover Jiménez, casada dos veces 50%, cédula de identidad 109330669 y Pablo César Aguilar Vargas, casado una vez 50%, cédula de identidad 110050831 con domicilio en 150 metros al sureste de La Clínica Jerusalem, Calle Mozotal, Guadalupe, Costa Rica y Goicohechea, Ipís, De La Clínica Jerusalem 150 metros al sureste, Calle Mozotal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades recreativas, específicamente caminatas en montaña. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023811208 ).

Solicitud Nº 2023-0004833.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Generalísimo de RE&B Abogados, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429591 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 1, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica CP 10903., Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales en materia de migración, propiedad intelectual y derecho corporativo en general. Reservas: Tal y como se muestra en el diseño. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811234 ).

Solicitud N° 2023-0008808.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Logístico Alphazone SRL, cédula jurídica 3102788065 con domicilio en San José, Santa Ana, distrito Santa Ana, exactamente en la calle Margarita Norte, Condominio Vistas a la Colina, Torre 2, Oficina 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro y preparación de alimentos holísticos saludables Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco y verde, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023811239 )

Solicitud N° 2023-0008912.—José David Vargas Ramírez, en calidad de apoderado especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio en: Cartago, Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matheson TRIGAS de las Américas, como marca de fábrica en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: gases industriales como lo son el Oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrógeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales y en clase 5: gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023811240 ).

Solicitud N° 2023-0008171.—Marco Alfonso Rodríguez Chavarría, cédula de identidad 106610507, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kids Wordl Montessori Saban Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102588761, con domicilio en: Curridabat, Pinares, de la Farmacia Dischel, 200 norte y 200 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación primaria. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811242 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0008120.—Daniel Gamboa Bermúdez, soltero, cédula de identidad 304900147, con domicilio en 50 mts este y 200 mts sur de la Capilla, San Cayetano, San Marcos Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Blanco y café. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023811281 ).

Solicitud N° 2023-0008345.—Eduardo Blanco Jiménez, cédula de identidad 205300263, en calidad de Apoderado Especial de Sugar Shack SRL, cédula jurídica 3102883528, con domicilio en: Alajuela, Naranjo, Rosario, Barrio El Llano frente ruta Bernardo Soto, contiguo a Repuestos Matra, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: la clase que se solicita reservar es por servicios de restauración, específicamente de productos de cafetería para la venta en el local como para llevar. Los productos a la venta consistirán en arepas dulces y bebidas café, chocolate, agua y gaseosas. Reservas: no. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023811291 ).

Solicitud N° 2023-0008859.—Zahily García González, casada una vez, cédula de identidad 801100716, con domicilio en: un kilómetro y medio al oeste de Jardines del Recuerdo, Residencial Privacía casa D7, Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: consultoría en nutrición, asesoramiento en nutrición, servicios de asesoramiento en nutrición, orientación en materia de nutrición, consultoría en nutrición y dietética, asesoramiento sobre dietética y nutrición, servicios prestados por un nutricionista, consultoría profesional en materia de nutrición, facilitación de información relativa a la nutrición, suministro de información nutricional sobre productos alimenticios, suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición, suministro de información sobre orientación dietética y nutricional, suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales, servicios de información nutricional sobre bebidas para la pérdida de peso, suministro de información nutricional sobre comidas para régimen médico de pérdida de peso, servicios de Psicoterapia holística. Reservas: de los colores: turquesa y fucsia. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023811299 ).

Solicitud N° 2023-0003764.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way, Irvine, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYSIO FLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la enfermedad cardiaca estructural. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023811307 ).

Solicitud N° 2023-0007798.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Evonik Operations GMBH, con domicilio en: Rellinghauser Straße 1-11, 45128 Essen, Alemania, solicita la inscripción de: PUROCEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos industriales; productos químicos para su uso en el refinado de hidrocarburos; productos químicos para eliminar las impurezas de los gases; Agentes químicos de limpieza para su uso en procesos de fabricación industrial; agentes químicos de purificación de gases; productos químicos para purificar el aceite; sustancias químicas, materiales y preparados químicos y elementos naturales; productos químicos utilizados en la fabricación de catalizadores; catalizadores; catalizadores bioquímicos; catalizadores; catalizadores para la refinación de hidrocarburos; catalizadores químicos para su uso en síntesis y purificación de olefinas; catalizadores de craqueo para su uso en la industria del petróleo; catalizadores para el craqueo de hidrocarburos; soporte de catalizador; soportes de catalizadores de óxidos inorgánicos, catalizadores para limitar las emisiones de hidrocarburos; catalizadores para su uso en procesos industriales; adsorbentes químicos; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores, óxidos; óxidos de metal; óxidos de metales modificados para uso industrial; bauxita; alúminas [alúmina]; óxidos de aluminio [óxido de aluminio] para la adsorción de venenos para catalizadores; óxidos de aluminio modificados para la adsorción de venenos para catalizadores; arcilla; adsorbentes químicos para eliminar contaminantes del combustible; cerámicas de ingeniería y compuestos para transferencia de calor o aplicaciones de gestión térmica; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores de hidrocarburos; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores de una corriente de hidrocarburos; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores de una corriente de petróleo pesado; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores de las corrientes de procesos de refinería. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023811308 ).

Solicitud Nº 2023-0007322.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Beijing) Limited con domicilio en 201-H2-6 2ND Floor, Building 2, Nº 6 Shangdi West Road, Haidian District, 100085 Beijing, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Ordenadores personales; computadores de escritorio; computadoras todo en uno; ordenadores portátiles; ordenadores portátiles; computadoras portátiles; tabletas para PC; monitores de computadora; accesorios informáticos, a saber, auriculares, ratón, alfombrillas de ratón, teclados; ordenadores que también funcionan como equipos de juego, a saber, ordenadores portátiles para juegos, cubos de juegos del tipo de ordenadores de sobremesa portátiles y torres de juegos; relojes inteligentes; Software de juegos informáticos descargable desde una red informática global; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para juegos. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el 27 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811309 ).

Solicitud N° 2023-0007321.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC, con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; software; software de la aplicación; software de programación; programas de desarrollo de software; software informático para teléfonos móviles; software informático para tabletas; ordenadores, en concreto, ordenadores portátiles y tabletas, incluidos software y periféricos para su uso con los mismos; software de sistemas operativos; software informático para servicios basados en la nube personalizados para usuarios móviles en relación con el sistema operativo además de los sistemas operativos móviles. Clase 42: Servicios de consultoría en el campo de/ software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS), con software para servicios basados en la nube; software como servicio (SAAS), con software para sistemas operativos; servicios de consultoría informática; servicios de diseño, edición, actualización, prueba, investigación y asesoramiento de software informático; servicios científicos y tecnológicos en los campos del hardware, el software, los periféricos, los dispositivos portátiles y/o electrónicos, las tecnologías de la información y las comunicaciones y la investigación y el diseño conexos; prestación de servicios de consultoría y servicios de soporte técnico, a saber, soporte para la solución de problemas de software y dispositivos electrónicos de consumo, incluidos dispositivos electrónicos digitales móviles de mano; diseño, desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicaciones para teléfonos móviles y ordenadores; mantenimiento, reparación y actualización de software de sistemas operativos de computadoras. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023811310 ).

Solicitud N° 2023-0008206.—Michelle Pearsall Cruz, soltera, cédula de identidad 114940402, con domicilio en: de la esquina noreste del Canat 50 metros oeste y 100 metros al norte, casa esquinera a mano izquierda N° 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delish! By Mish, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, producción, publicidad, gestión y organización, de productos de repostería y pastelería por canales en línea, presencial y exprés. Ubicado en San José, de la esquina noreste del Canat, 50 metros oeste y 100 metros al norte. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811311 ).

Solicitud N° 2023-0008465.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderada especial de Cloud Drop Technologies Llc., con domicilio en 10475 Crosspoint BLVD., Suite 250, Indianapolis, IN 46256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNISHOP, como marca de fábrica y servicios en clases 14; 16 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyas; relojes; cronógrafos [relojes]; relojes electrónicos; estuches adaptados para guardar relojes; correas de cuero; correas de metal; en clase 16: material impreso relacionado con la educación sanitaria; folletos, manuales y panfletos relacionados con los beneficios para la salud de las rutinas de ejercicio y bienestar; en clase 45: concesión de licencias de programas informáticos [servicios jurídicos]; concesión de licencias de propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Prioridad: se otorga prioridad N° 84157 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, clases 14, 16, 45 y N° 85645 de fecha 27/08/2021 de Jamaica, clases 14, 16, 45. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023811330 ).

Solicitud N° 2023-0008199.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Karuna Therapeutics Inc, con domicilio en: Floor 26, 99 High ST., Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AJURNIO, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos recetados para el tratamiento de trastornos neuropsiquiátricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97845817 de fecha 18/03/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811334 ).

Solicitud N° 2023-0008198.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Karuna Therapeutics, Inc, con domicilio en Floor 26, 99 High St., Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUJIVO como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos recetados para el tratamiento de trastornos neuropsiquiátricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97845816 de fecha 18/03/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023811335 ).

Solicitud N° 2022-0009107.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Casado, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de L´OREAL con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: CELEBRA TU BELLEZA LATINA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de maquillaje; cosméticos; preparaciones para desmaquillar; preparaciones para el cuidado de la piel de la cara; barra de labios, brillo de labios, bálsamo de labios, lápiz de labios; base de maquillaje; colorete; bronceador para la cara, polvos para la cara; polvos correctores para la piel; rimel de pestañas; delineador de ojos; lápiz de cejas; sombra de ojos, paleta de sombras de ojos; esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas, quitaesmaltes. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023811336 ).

Solicitud N° 2023-0008426.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg 127, Allschwil CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: RESYNIV, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811337 ).

Solicitud Nº 2022-0004061.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Seara Alimentos Ltda. Con domicilio en avenida marginal Direita do Tietê, 500 São Paulo, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tortas de carne para hamburguesa; tortas de soja para hamburguesa, salchichas; tortas de verduras para hamburguesa; tortas de proteínas vegetales para hamburguesa, tortas de pollo para hamburguesa; carne oriental; carne empanizada; platillos de carne, pollo o verduras listos para comer; productos a base de guisantes, carne de soja; palitos de pescado; pescado congelado; albóndigas fritas; en clase 30: Pasteles de carne; pastel de pastor (shepherd’s pie); platos de pasta listos para comer; en clase 35: Servicios de venta de tortas de carne para hamburguesa; tortas de soja para hamburguesa; salchichas; tortas de verduras para hamburguesa; tortas de proteínas vegetales para hamburguesa; tortas de pollo para hamburguesa; carne oriental; carne empanizada; platillos de carne, pollo o verduras listos para comer; productos a base de guisantes; carne de soja; palitos de pescado; pescado congelado; albóndigas fritas; pasteles de carne; pastel de pastor (shepherd’s pie); platos de pasta listos para comer. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811338 ).

Solicitud N° 2023-0008378.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 30760289, en calidad de Apoderado Especial de Cunsa International LLC, con domicilio en: 420 SW 7TH St, Suite 1012, Miami, Florida 33130-2857, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos de hierbas; suplementos de vitaminas y minerales; productos farmacéuticos de uso humano y alimentos de uso médico y en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: no hay. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023811340 ).

Solicitud N° 2023-0007850.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mis Quality Management Corp. con domicilio en 7 World Trade Center, 250 Greenwich Street, New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCR como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisión de calificaciones que denotan la calidad de inversión relativa de bonos corporativos y gubernamentales, fondos de inversión gestionados y otros instrumentos y valores de deuda, y elaboración de informes al respecto; prestación de servicios de investigación y análisis financieros y económicos, y elaboración de informes al respecto; servicios de evaluación de riesgos financieros, y elaboración de informes al respecto; suministro de información y datos financieros. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811341 ).

Solicitud N° 2023-0008700.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKES YOU ROAR como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha 07 de septiembre de 2023. Presentada el 05 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023811342 ).

Solicitud N° 2023-0004409.—Bernal Jiménez Chavarría, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima con domicilio en Cartago-El Guarco Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MiSabor Gusto como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023811343 ).

Solicitud Nº 2023-0008741.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de colchones, Camas, almohadas y accesorios para cama. Ubicado en EL Salvador, Centro Comercial Galerías, Tercer nivel, 1° calle Pte 310 San Salvador. Fecha: 11 de setiembre del 2023. Presentada el: 5 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811387 ).

Solicitud N° 2023-0008463.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad 113400432, en calidad de Apoderado Especial de Liz Víctor Venegas, soltera, cédula de identidad 115200915, con domicilio en: Tibás, Colima, sobre calle 22, costado norte de Los Condominios Kolimar, antes del peatonal, entrada a lado derecho esquinera de portón grande, de malla gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva, tanto para hombres como para mujeres. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811403 ).

Solicitud N° 2023-0008360.—Mauricio Mora Pérez, casado tres veces, cédula de identidad N° 111590866, con domicilio en Grecia, Puente Piedra, contiguo Condominio El Puente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de tortillas, trigo y maíz, ubicado en Alajuela, Grecia, Grecia, diagonal cuerpo de bomberos. Reservas: amarillo, rosado, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023811406 ).

Solicitud N° 2023-0007803.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Retail Brands America Inc, otra identificación 15565637922017, con domicilio en: San José, Escazú, dentro de la estación de Servicio Uno, contiguo altos de Autolavado, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir los establecimientos comerciales como tiendas de conveniencia, supermercados y minimarkets dedicados a la venta al por menor de alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene y cuidado personal, artículos de limpieza, ropa y medicamentos de venta libre. Ubicado en San José, Escazú, dentro de la estación de servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado. San José, Costa Rica. Reservas: negro, blanco, verde, amarillo, azul y rojo. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811425 ).

Solicitud N° 2023-0008469.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd, Otra identificación 12921403 con domicilio en SE15 2NL, Unit Q, 36 Astbury Road, London, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41; 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; suministro de información y asesoramiento empresarial; organización de presentaciones empresariales; servicios de publicidad, marketing y promoción; proporcionamiento de plataforma en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; organización de eventos de creación de redes empresariales en el ámbito del espíritu empresarial para empresas nuevas y emergentes; en clase 36: Servicios bancarios; suministro y asesoramiento financiero; servicios de inversión, a saber, ofrecer oportunidades de inversión para la financiación de capital riesgo, financiación de capital inicial, financiación de capital de desarrollo, financiación de capital de crecimiento, crowdfunding, inversión ángel y capital privado; en clase 41: Organización de seminarios, conferencias, cursos, enseñanza y talleres; entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo; organización y realización de conferencias sobre temas de actualidad; en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático para el suministro de información en el ámbito del crowdfunding para empresas que buscan financiación, así como para inversores que buscan oportunidades para invertir directamente; en clase 43: Facilitación de instalaciones para reuniones de negocios, actos, conferencias, convenciones y exposiciones; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración y bebidas; facilitación de alojamiento temporal; facilitación de instalaciones para reuniones y conferencias. Reservas: Color café oscuro. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023811426 ).

Solicitud N° 2023-0008772.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, 150 metros al oeste de la plaza de deportes, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMA como marca de comercio, en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 05 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023811432 ).

Solicitud N° 2023-0005197.—Daniela María Díaz Polo, cédula de identidad: 800890818, en calidad de apoderada generalísima de Lustik Legal Limitada, cédula jurídica N° 3102876598, con domicilio en San José, Santa Ana, Brasil, ochocientos metros oeste del peaje de Ciudad Colón, Condominio Residencial Parques del Sol, Jacaranda número cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: “servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas”. Reservas: de los colores azul oscuro y blanco. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811440 ).

Solicitud N° 2023-0007562.—Daniel Eduardo Aguilar Araya, casado una vez, cédula de identidad 304350684 con domicilio en 300 metros oeste del Templo La Pacaya, San Miguel, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano y molido. Reservas: De los colores: verde, rojo, café, dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023811443 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0008773.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, 150 metros al oeste de la plaza de fútbol, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LETAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023811459 ).

Solicitud N° 2023-0008774.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028596, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Diego, Tres Ríos, 150 metros oeste de la plaza de deportes, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMATON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023811461 ).

Solicitud N° 2023-0007889.—Wanda Rodo Ramírez, cédula de identidad 205710900, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Nirvana S.A., cédula jurídica 3101680117, con domicilio en: San José, Hatillo 1, de los semáforos 100 metros al norte, 50 metros al oeste casa 530, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: celeste, negro y blanco. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023811464 ).

Solicitud N° 2023-0007644.—Luis Armando Navarro Jiménez, cédula de identidad 207090462, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lex Libellula Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867552, con domicilio en: San Ramón, Alajuela, 75 metros este del costado sur de la Escuela Jorge Washington, oficina a mano izquierda color celeste, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023811477 ).

Solicitud N° 2023-0008799.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023811478 ).

Solicitud N° 2023-0008798.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 890 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811479 ).

Solicitud Nº 2023-0008797.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 890 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811480 ).

Solicitud Nº 2023-0008796.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Pharma S.A, cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 08 de setiembre del 2023. Presentada el 06 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811481 ).

Solicitud Nº 2023-0008795.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 6 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811482 ).

Solicitud N° 2023-0008794.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023811483 ).

Solicitud N° 2023-0008791.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023811484 ).

Solicitud N° 2023-0008790.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811485 ).

Solicitud N° 2023-0008789.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811487 ).

Solicitud N° 2023-0608788.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811488 ).

Solicitud N° 2023-0008787.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811489 ).

Solicitud N° 2023-0008784.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811490 ).

Solicitud N° 2023-0008783.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023811491 ).

Solicitud N° 2023-0008734.—Daniel Alonso Murillo Campos, Cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811492 ).

Solicitud Nº 2023-0008733.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811493 ).

Solicitud N° 2023-0008731.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811494 ).

Solicitud N° 2023-0008730.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023811496 ).

Solicitud N° 2023-0008729.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023811497 ).

Solicitud Nº 2023-0008727.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811498 ).

Solicitud N° 2023-0008725.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811499 ).

Solicitud N° 2023-0008724.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachepelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811500 ).

Solicitud N° 2023-0008723.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023811501 ).

Solicitud Nº 2023-0008722.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811502 ).

Solicitud N° 2023-0008721.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811503 ).

Solicitud N° 2023-0008261.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Stratus CHC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880282, con domicilio en: Tibás, San Juan, doscientos metros norte de la Pops, contiguo a Servicentro JSM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023811504 ).

Solicitud N° 2023-0008720.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811507 ).

Solicitud N° 2023-0008718.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 05 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.0 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811508 ).

Solicitud Nº 2023-0008714.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre del 2023. Presentada el 05 de septiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811509 ).

Solicitud N° 2023-0008781.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Pharma S. A., Cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811510 ).

Solicitud N° 2023-0008782.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811511 ).

Solicitud N° 2023-0008728.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 05 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811512 ).

Solicitud N° 2023-0008317.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Jeringa dispensadora desechable para laboratorios.; en clase 10: Jeringa para uso médico, jeringa hipodérmica con aguja y sin aguja de varios tamaños. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811513 ).

Solicitud N° 2023-0008717.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811514 ).

Solicitud Nº 2023-0005996.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Tibet Summit Colove Motorcycle Sales Co., Ltd. con domicilio en 201, Unit 2, B Block, Headquarter Economic Base, N°5, Gesang Road, Lhasa Economic and Technical Development Zone, Tibet, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Locomotoras; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática, férrea; motores de motocicletas; sidecares; pies de apoyo para motocicletas; motocicletas; neumáticos; vehículos espaciales; ruedas de vehículos. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023811528 ).

Solicitud Nº 2023-0003785.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 10260794, en calidad de Apoderado Especial de Cindy Julieth Pava González, soltera, cédula de residencia CC1121855594 con domicilio en Villavivencio, Carrera 5 Nº1-103, Condominio Cerro Campestre Alto, casa número 12 05 Departamento Meta, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño, ropa íntima, lencería. Fecha: 8 de septiembre del 2023. Presentada el: 17 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023811550 ).

Solicitud N° 2023-0008809.—María Laura Valverde Cordero, cédula de residencia 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria M.T.S. Lindora Limitada, cédula jurídica 3102711004, con domicilio en: San José-San José, Zapote, del ITAN Veritas, 100 sur y 50 este, casa 3414, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de productos alimenticios y en clase 39: distribución de productos alimenticios. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023811564 ).

Solicitud N° 2023-0007451.—José Alberto Alfaro Murillo, soltero, en calidad de Apoderado Generalísimo de Enviarlo Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3102837794 con domicilio en Alajuela-Grecia San Roque, setenta y cinco metros norte y cien este de los Tribunales de Justicia, última casa mano izquierda portón blanco, 20304, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023811570 ).

Solicitud N° 2023-0008667.—Frander Castro Castro, cédula de identidad 118010699, en calidad de Apoderado Generalísimo de Toys Logistc and Vapors S.R.L., cédula jurídica 3102868415, con domicilio en: Palmares, Zaragoza 100 m sur del cementerio casa contiguo a Pollo Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, aromatizantes excepto aceites esenciales como sucedáneos de tabaco aromatizantes de tabaco. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023811575 ).

Solicitud N° 2023-0008849.—Daniel Castro López, soltero, cédula de identidad 110550792, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, del Condominio Urban Flats 125 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados de sorbetera. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023811576 ).

Solicitud Nº 2023-0006912.—Diana María Castillo Bolaños, cédula de identidad 203670579, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela, Residencial Casa de Campo Casa Nº25, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 4; 5; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 4: Velas; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; en clase 41: formación; servicios de entretenimiento; en clase 44: tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 12 de septiembre del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023811612 ).

Solicitud Nº 2021-0007874.—Alexander Uhrig Martínez, casado, cédula de identidad 108340031, en calidad de apoderado especial de Candumen Limited con domicilio en 3RD Floor 21-22 New Row, London, WC2N 4LE, Reino Unido, solicita la inscripción de: ICONIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cosméticos para la limpieza y el cuidado de la piel, cremas para fines cosméticos; geles con fines cosméticos; aceites con fines cosméticos; bálsamos con fines cosméticos; cremas para el cuidado de la cara y el cuerpo; geles para el cuidado de la cara y el cuerpo; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; espumas para el cuidado de la cara y el cuerpo; aceites para el cuidado de la cara y el cuerpo; bálsamos para el cuidado de la cara y del cuerpo; estuches de cosméticos; lápiz de labios; brillo para labios; aceites y geles de masaje (productos para el cuidado del cuerpo); maquillaje; preparaciones para desmaquillar; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones perfumadas; lociones con fines cosméticos; espumas con fines cosméticos; limpiadores para pinceles de maquillaje; pestañas postizas; adhesivos para la colocación de pestañas. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023811630 ).

Solicitud N° 2023-0006907.—Jéssica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali, S.A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: EL DORADO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz incluyendo arroz precocido y arroz blanco; harinas de frijol, preparaciones a base de cereales con sabor a frijol, tartas saladas con sabor a frijol; adobos, condimentos y especias saborizados con frijol, cereales preparados para la alimentación humana; pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería incluyendo galletas, bocadillos y emparedados; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, adobos, ablandadores de carne para uso doméstico, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023811636 ).

Solicitud N° 2023-0006345.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Unitum Group Inc. S. A., cédula jurídica N° 3101829137, con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Isidro, carretera al Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de acumuladores eléctricos para vehículos, baterías eléctricas para vehículos, venta y distribución de todo tipo de filtros automotrices para vehículos livianos y pesados, aditivos, grasas, refrigerantes, limpia parabrisas, aceites lubricantes, refrigerantes, con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Isidro, carretera al Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena. Reservas: se hace reserva sobre los colores negro, rojo y blanco, así como la tipográfica especifica. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023811637 ).

Solicitud N° 2023-0008202.—Kevin Fernando Hine Rivera, soltero, cédula de identidad N° 115440853, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de Ferretería El Mar, 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de alquiler de instalaciones deportivas. Reservas: del color: dorado. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023811638 ).

Solicitud Nº 2023-0008812.—Juan Vicente Carvajal Bernal, cédula de identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado Especial de Especias del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-866810 con domicilio en la Uruca, del Taller Romero Fournier cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Emblema. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de especias, condimentos y aditivos alimenticios. Ubicado en San José, La Uruca, del Taller Romero Founier, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige. Reservas: De los colores: verde, naranja y blanco. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023811642 ).

Solicitud N° 2023-0007608.—Cristina Faba Zamora, cédula de identidad N° 113780895, con domicilio en Tures, Santo Domingo, 200 m. este del Centro de Ancianos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comidas preparadas, restaurante de pizzas. Reservas: Colores blanco, negro y amarillo. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023811661 ).

Solicitud Nº 2023-0006776.—Eugenia Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderado generalísimo de Neurobrand SRL, cédula jurídica 3102727039 con domicilio en Calle 2 y 4, Avenida 8, A mano izquierda, tapia blanca, centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos. Reservas: Del color azul oscuro. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023811664 ).

Cambio de Nombre Nº159681

Que Blue Living Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 3-102-728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102728245 por el de Blue Living Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 28 de junio del 2023 bajo expediente 159681. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0003688 Registro Nº 298088 KLEANTAB en clase(s) 3 Marca Denominativa y 2021-0007050 Registro Nº 300855 Kleantab en clase(s) 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023811596 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1985.—Ref: 35/2023/4213.—Daniel Bermúdez Murillo, cédula de identidad N° 1-0999-0225, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería D Tope Jival Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-884575, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Aserrí, Tarbaca, El Tigre, setenta y cinco metros al sur de la iglesia. Presentada el 31 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1985. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023811619 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Evangélica ACEFAL, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover programas de interés social de toda naturaleza, en beneficio de los mas necesitados. Identificar problemas sociales y definir una ruta de respuesta satisfactoria a las mismas. Participar, en campañas de solidaridad y ayuda humanitaria y sociales. Fomentar la participación ciudadana a través del voluntariado en actividades encaminadas a apoyar a la comunidad. Unirse y organizarse con el fin de incrementar el desarrollo. Cuyo representante, será el presidente: Yerlin Chinchilla Godínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 734593.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023811632 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Lohia Corp Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA TELA TEJIDA, UN MÉTODO PARA FABRICARLA Y UN PROCEDIMIENTO PARA FABRICAR UNA BOLSA CON ELLA, Y UNA BOLSA FABRICADA CON ELLA. La invención describe un tejido (1A) fabricado a partir de hilados de líber e hilados no líber compatibles con el líber, su método de fabricación y un saco/bolsa fabricado a partir de dicho tejido. El tejido (1A) de la invención se fabrica a partir de hilados de líber (3A) e hilados no compatibles con el líber (2A, 2B) para fabricar sacos/bolsas (1) para aplicaciones de envasado, especialmente para productos perecederos/mercancías. Una característica clave de la invención es que el tejido (1A) se fabrica utilizando hilo de líber relativamente pesado (3A) en un telar plano. Esto evita la pelusa y las partículas generadas durante el proceso de tejido en un telar circular, que no puede trabajar con el hilo de denier pesado utilizado en la presente invención. La tela tejida (1A) fabricada utilizando el método y los materiales aquí divulgados es más robusta y duradera que la tela fabricada en un telar circular. La invención también divulga una bolsa (1) hecha de la tela tejida (1A) y un proceso de fabricación de una bolsa (1) que utiliza una puntada en L o dos puntadas laterales longitudinales (1M), o una puntada en forma de U (1N). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 43/10, B65D 30/04, D03D 1/04 y D03D 13/00; cuyos inventores son: Lohia, Gaurav (IN). Prioridad: N° 202111006732 del 18/02/2021 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/175737. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0396, y fue presentada a las 14:26:43 del 11 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023811263 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS SPLIT QUE SE UNEN A CÉLULAS CANCEROSAS Y DIRIGEN RADIONÚCLIDOS A DICHAS CÉLULAS. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a antígenos en células diana y que actúan sobre porciones efectoras a dichas células, y a métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/10, A61P 35/00 y CO7K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian (CH); Haas, Alexander (DE) y Frost, Sofía (CH). Prioridad: N° 21151245.4 del 12/01/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/152656. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000385, y fue presentada a las 14:07:19 del 8 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 21 de agosto de 2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2023811296 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE PIRIMIDIN-2-IL-SULFONAMIDA. La invención se refiere a compuestos que tienen la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00, C07D 403/12, C07D 409/12, C07D 471/04 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gobbi, Luca (CH); Guba, Wolfgang (CH); Galley, Guido; (CH); Mazunin, Dmitry (CH); Pinard, Emmanuel (CH) y Ricci, Antonio (CH). Prioridad: N° 21159452.8 del 26/02/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/180136. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000410, y fue presentada a las 13:24:20 del 22 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023811297 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE 3-((1R,3R)-1-(2,6-DIFLUOR0-4-((1-(3-FLUOROPROPIL)AZETIDIN-3-1L)AMINO)FENIL)-3-(METIL-1,3,4,9-TETRAHIDRO-2H-PIRIDO[ 3,4-B]INDOL-2-1L)-2,2-DIFLUOROPROIDAN-1-0L Y PROCESOS PARA PREPARAR COMPUESTOS TRICÍCLICOS FUSIONADOS QUE COMPRENDEN UN RESTO FENILO O PIRIDINILO SUSTITUIDO, INCLUIDOS MÉTODOS PARA SU USO

(Divisional Expediente 2020-0621).en la presente se proveen formas sólidas, sales tales como el Compuesto B, y formulaciones de 3- ((1R,3R)-1-(2,6-difluoro-4-((1-(3-fluoropropil)azetidin-3-il)amino)feni1)-3-metil-1,3,4,9-tetrahidro-2Hpirido[3,4-blindol-2-il)-2,2-difluoropropan-1-ol, procesos y síntesis de estos y métodos para su uso en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) GOSSELIN, Francis (US); CHUNG, Cheol Keun (US); IDING, Hans (US); Clagg, Kyle (US); Dalziel, Michael (US); Fettes, Alec (US); Zhang, Haiming (US); Chakravarty, Paroma (US); Robinson, Sarah (US); XU, Jie (US); Lim, Ngiap-Kie (US) y Nagapudi, Karthik (US). Prioridad: N° 62/687,930 del 21/06/2018 (US) y N° 62/719,896 del 20/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/245974. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000409, y fue presentada a las 13:23:29 del 22 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023811298 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE FGFR3. La presente invención proporciona los compuestos de la fórmula para uso en el tratamiento de la esclerosis sistémica, la fibrosis (p. ej., fibrosis pulmonar), la acondroplasia, la displasia tanatofórica (p. ej., tipo I), la acondroplasia grave con retraso del desarrollo y acantosis nigricans (SADDAN), el síndrome de Muenke o el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bume, Desta Doro (US); Condroski, Kevin Rónald (US); Abraham, Adedoyin David (US); Dilger, Andrew Karl (US); Hazlitt, Robert Alan (US); Kercher, Timothy Scott (US); Metcalf, Andrew Terrance (US); Urkalan, Kaveri Balan (US) y Walls, Shane Michael (US). Prioridad: N° 63/156,527 del 04/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/187443. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000427, y fue presentada a las 11:05:10 del 31 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023811643 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, Abogada, en calidad de Apoderado General de Rodan Enterprises, LLC y Ronald K. Russikoff, solicita la Patente PCT denominada MASCARILLA FACIAL DE PROTECCIÓN. Se da a conocer una mascarilla facial de protección mejorada que tiene cámaras separadas para la nariz y la boca creando de ese modo pasos de aire separados para el flujo de aire y una mejor circulación de flujo de aire limpio para respirar. La mascarilla comprende una primera cámara realizada para un ajuste de forma sobre la nariz del usuario que tiene un primer paso de aire y una segunda cámara formada para cubrir y contener la boca del usuario que tiene un segundo paso de aire para dirigir el flujo de aire en la misma. La mascarilla incluye unos medios de separación seguros entre la primera cámara y la segunda cámara, y una cavidad direccional inclinada en la segunda cámara que se extiende hacia abajo desde la zona de la boca hacia zona de la barbilla para crear el segundo paso de aire para dirigir el flujo de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A41D 13/11, A62B 18/2 y A62B 23/6; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ronald K. Russikoff (US). Prioridad: N° 63/103,125 del 17/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/015278. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000091, y fue presentada a las 08:01:52 del 17 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023811655 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Eduardo José Brenes Cerda, cédula de identidad N° 112380075, solicita la inscripción de la Obra Dibujo, Divulgada, Literaria, Individual, que se titula: COLECCIÓN CÓMICS CORTOS 2023, que se describe: cómics que tratan temas diversos y que realizó con el fin de explorar distintas narrativas. Estos cómics pueden ir desde el humor y el drama a lo absurdo y abstracto. Los temas principalmente son para adultos, y mayoritariamente hago reflexiones sobre la vida y sus estados. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11845.—Curridabat, 12 de setiembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023811668 ).

Yosselyn Sánchez Arias, mayor, casada una vez, cédula de identidad 114950476, solicita la inscripción de la obra artística, diseños, divulgada, individual, que se titula COLECCIÓN PERSONAL 2017-2023, que se describe: “Es el portafolio artístico personal de la autora, incluye 117 ilustraciones digitales y acuarelas”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11844.—Curridabat, 12 de setiembre del 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023811666 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-33-2023.—En expediente 2020-CDP-PRI-056, Juan Felipe Martínez Chacón, costarricense cédula de identidad 6-0320-0179, representante legal de la empresa 3-101-798409 S.A., con cédula jurídica 3-101-798409, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Grande de Térraba.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 990437.17 Norte, 559490.52 Este y 990715.27 Norte, 559539.28 Este límite aguas abajo y 991173.86 Norte, 561250.87 Este y 990919.15 Norte y 561435.94 Este límite aguas arriba.

Coordenadas del punto 1 544310.40 Este, 1124362.06 Norte.

Propiedades 6033392-000, 6036640-000, 6219568-000, 6210251-000, 6210250-000 y 6206044-000.

Planos catastrados P-299074-1978, P-4090-1972, P-1962838-2017, P-1855952-2015, P-1855951-2015 y P-1771309-2014.

Área solicitada:

63 ha 1697.44 m2, longitud promedio 1996.28 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-056

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas diez minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023811099 ).         2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0054-2023.—Exp. 22940P.—Ace Realty Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-471 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 180.250 / 410.268 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811604 ).

ED-UHTPNOL-0054-2023.—Expediente N° 22940P.—Ace Realty Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-471 en finca en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 180.250 / 410.268 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811639 ).

ED-UHTPNOL-0055-2023.—Exp. N° 22935P.—Nadlan Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-469 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 180.247 / 410.360 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811647 ).

ED-UHTPNOL-0059-2023.—Expediente Nº 22977P.—Cieloplayasur RD Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-370 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica-Otros. Coordenadas 211.748 / 354.444 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811648 ).

ED-0879-2023.—Exp. 24537P.—Lorca Bahía Limitada, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 114.676 / 582.541 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023811667 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0902-2023.—Exp. N° 2620.—Cafetalera El Patalillo S.A., solicita concesión de: (1) 2,31 litros por segundo del RIO TIRIBI, efectuando la captación en finca de El Estado en San Diego, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 209.800 / 538.000 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023812759 ).

ED-0917-2023.—Exp. 14767P.—Hacienda Santa Anita S. A., solicita concesión de: (1) 0.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-927 en finca de El Mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso comercial-otro, consumo humano, comercial y consumo humano. Coordenadas 221.904 / 512.139 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023812780 ).

ED-0880-2023.—Expediente N° 24538P.—Corporación Multiservicios Arias & Cisneros Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en de su propiedad finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 109.303 / 586.899 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023812783 ).

ED-0715-2023.—Exp. 24291.—Fabio Villalobos Argüello, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 237.351 / 483.204 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023812868 ).

ED-0871-2023.—Exp. 7317.—Guillermo Enrique Jiménez Bolaños solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.750 / 566.550 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023812877 ).

ED-UHTPNOL-0051-2023.—Exp. N° 12853P.—SAPHILL, S.A., solicita concesión de: (1) 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-320 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - otros. Coordenadas 288.486 / 374.033 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023812896 ).

ED-UHTPNOL-0053-2023.—Exp. 24317P.—Rameses Properties CO Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-530 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico – piscina doméstica y agropecuario - riego. Coordenadas 182.423 / 417.868 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023812897 ).

ED-0916-2023.—Exp. 7697.—Don Bando S.R.L., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 240.300 / 490.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023812901 ).

ED-0921-2023.—Expediente N° 14541.—Quinta Hermanos Arguello Matamoros S.A., solicita concesión de: 4.5litros por segundo de la Quebrada Estero Hondo, efectuando la captación en finca de Hermanos Arguello Matamoros S.A en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - acuicultura e industria. Coordenadas 269.234 / 480.860 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023812907 ).

ED-0922-2023.—Expediente N° 14557P.—Quinta Hermanos Arguello Matamoros S.A, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-66 en finca de El Mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industrial y comercial. Coordenadas 269.185 / 480.822 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023812912 ).

ED-0874-2023.—Expediente N° 1176.—Sociedad de Usuarios de Agua El Titoral, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Nacimiento La Escondida, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos - producción productos derivados de leche, consumo humano, agropecuario - riego - abrevadero - granja - lechería - producción hortícola - acuicultura y turístico cabañas - cafeterías. Coordenadas: 215.564 / 551.596, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento Armadillo, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos - producción productos derivados de leche, consumo humano, agropecuario - riego - abrevadero - granja - lechería - producción hortícola - acuicultura y turístico cabañas - cafeterías. Coordenadas: 215.383 / 551.576, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento Titoral 23, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos - producción productos derivados de leche, consumo humano, agropecuario - riego - abrevadero - granja - lechería - producción hortícola - acuicultura y turístico cabañas - cafeterías. Coordenadas: 214.809 / 552.233, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023812980 ).

ED-0892-2022.—Exp. 13863P.—El Cerco de Zarcero S.A, solicita concesión de: 2.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-573 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 204.225 / 471.445 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813025 ).

ED-UHTPNOL-0047-2023.—Expediente N° 7450P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-195 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario-riego -ornamentales. Coordenadas 286.600 / 362.100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813026 ).

ED-0817-2023.—Expediente N° 5713P.—STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1286 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 218.703 / 517.984 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023813051 ).

ED-0923-2023.—Exp. N° 24566P.—Andrekat Katpra Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y soda. Coordenadas: 245.595 / 607.654, hoja Parismina. 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y soda. Coordenadas: 245.633 / 607.694, hoja Parismina. 1.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y soda. Coordenadas: 245.652 / 607.737, hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813065 ).

ED-0901-2023.—Exp. N° 9952P.—Cerbastan S. A., solicita concesión de: 0.06 por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 274.797 / 411.002, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813088 ).

ED-0912-2023.—Exp. N° 24561.—José Alejo Alpízar Fernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 239.364 / 495.317 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813093 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40009 del 08/03/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN

DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40009 del 08/03/2023

Acreedor

Proveedor

Monto líquido

CRC

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc.

5 914,55

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc.

9 221,04

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

626 082,48

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

56 359,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

805 909,17

3101153170

Corporación González Asociados Inte

838 114,99

3101153170

Corporación González Asociados Inte

856 246,87

3101153170

Corporación González Asociados Inte

805 909,17

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 971 231,59

3101153170

Corporación González Asociados Inte

735 645,67

3101153170

Corporación González Asociados Inte

788 152,23

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

786 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 992 000,01

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 981 528,84

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 980 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

784 030,74

3101153170

Corporación González Asociados Inte

786 480,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 000,01

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

527 160,83

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

Acreedor

Proveedor

Monto líquido

CRC

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

508 511,22

3101567244

Innovaciones Givan I.G. S. A.

50 850,00

3101567244

Innovaciones Givan I.G. S. A.

338 661,00

3102177896

Chiky Club del Este Limitada

780 000,00

4000000019

Banco de Costa Rica

2 492 901,21

Total

¢35 275 628,92

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 457678.—( IN2023811525 ).

Propuesta de pago 40010 Del 15/03/2023

Detalle de Facturas por Orden de cédula

para Efectos de Publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40010 del 15/03/2023

ACREEDOR

PROVEEDOR

MONTO LIQUIDO CRC

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

1 184 367,16

0104970874

MIGUEL ANTONIO MORA BUSTAMANTE

1 582 000,00

0105380782

HERNÁN GERARDO EDUARTE MADRIGAL

574 006,29

0106550280

MARÍA PRISCILLA ZAMORA AMADOR

1 522 824,24

0203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ

1 203 458,44

0205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

305 975,47

0501680788

ALFREDO CABEZAS BADILLA

19 600,09

0501870077

FUED ANTONIO AYALES MATARRITA

1 934 219,80

0602100539

Geovanny Ledezma Mejías

1 356 000,00

0800570740

GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI

620 407,29

3002194409

Asociación Administradora del Acued

5 585,67

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

169 241,53

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

264 642,63

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

112 497,83

3101000974

LIBRERIA LEHMANN S. A.

2 429 607,00

3101000974

LIBRERIA LEHMANN S. A.

1 027 400,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

350 693,80

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

1 598 677,03

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

34 847 083,93

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

27 039 182,40

3101017746

Continex Continental Importación y

1 187 600,72

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

596 726,78

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

762 930,37

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 168 387,59

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

1 818 151,92

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

257 960,02

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

257 960,02

3101032227

FARMACIA DEL ESTE S.A.

3 064 404,17

3101032227

FARMACIA DEL ESTE S.A.

10 551,00

3101042789

INMOBILIARIA IPB SOCIEDAD ANONIMA

1 665 733,35

3101049635

Telerad Telecomunicaciones

836 908,21

3101052993

MUEBLES METÁLICOS ALVARADO S.A.

44 754,51

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

6 174 003,66

3101073893

Grupo de Soluciones informáticas GS

2 440 363,91

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S.A.

1 970 521,01

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S.A.

26 158 592,33

3101161546

Carara Río Sur S.A.

853 871,56

3101170901

INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES

768 400,00

3101175001

El Mar es de Todos S.A.  -NI-

1 855 471,80

3101188102

MAURO MATERIALES Y SERVICIOS MASESA

79 009,60

3101238000

Kitachi S.A.

1 051 200,04

3101238000

Kitachi S.A.

704 778,46

3101273643

GRUPO UNIHOSPI S.A.

122 040,00

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

899 166,58

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A.   -NI-

1 587 085,00

3101279006

Interhand S. A.

2 958 770,30

3101279803

AVTEC S.A.

1 015 870,00

3101295878

Sistemas de Computación Conzultek

3 644 593,55

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

456 368,37

3101354606

NERON AURELIO SOCIEDAD ANÓNIMA

3 559 500,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

10 265 565,46

3101449071

MAGOSE M.G.S. SOCIEDAD ANONIMA

30 999 845,58

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

260 655,41

3101476018

SOPORTE CRÍTICO S. A.

714 828,96

3101476018

SOPORTE CRÍTICO S. A.

714 828,96

3101552298

Romayoda S. A.

1 162 289,22

3101566561

SATGEO S. A.

124 191,56

3101629829

MATERIALES Y FERRETERIA LA SUIZA S.

138 461,16

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

950 000,48

3101742438

JJYA SYNAPPTICA SOCIEDAD ANONIMA

6 780 000,00

3101791458

SENSAR LS S.A.

4 908 946,92

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

484 387,29

TOTAL

₡208 805 445,73

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.— Solicitud N° 457679.—( IN2023811527 ).

Propuesta de pago 40013 del 12/04/2023

Detalle de facturas por orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40013 del 12/04/2023

ACREEDOR

PROVEEDOR

MONTO LIQUIDO CRC

0105420132

ALVARO ARTURO D RODRÍGUEZ TROYO

2 556 096,69

0105770166

LUCÍA LOPEZ CHINCHILLA

4 351 222,42

0106850317

RODRÍGO ABARCA CESPEDES

4 436 215,40

0115980471

KIMBERLLY MARÍA VENEGAS MARTINEZ

556 826,21

0116580007

GONZÁLEZ GONZÁLEZ KATHERINE

122 238,99

0302530738

ROSALÍA PÉREZ RIVERA

1 292 895,56

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

803 879,49

3002045936

Asociación Costarricense de Auditor

104 123,94

3002565237

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUED

20 109,00

3006101757

Fundac Universidad de Costa Rica

383 010,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

102 329,00

3012355421

TK ELEVADORES CENTROAMER.S.A SUC.CR

678 000,00

3101005197

HOLST VAN PATTEN S. A.

12 982 830,40

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

58 068,57

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

58 068,57

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

34 286 444,22

3101017746

Continex Continental Importación y

1 168 493,92

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 168 387,59

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

807 328,96

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

940 445,66

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

834 475,59

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

802 236,82

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

807 328,96

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

787 413,71

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

803 735,94

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 225 187,44

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

787 413,71

3101032227

FARMACIA DEL ESTE S.A.

11 777,00

3101044003

OFICINA DE INVESTIGACIÓN CONFIDENCI

2 927 572,61

3101059070

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI

6 174 003,66

3101063669

Caravana Internacional S. A.

1 165 000,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

305 100,00

3101102980

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CUBERO S

20 169 107,90

3101153170

Corporación González Asociados Inte

805 909,17

3101153170

Corporación González Asociados Inte

838 114,99

3101153170

Corporación González Asociados Inte

856 246,87

3101153170

Corporación González Asociados Inte

805 909,17

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 971 231,59

3101153170

Corporación González Asociados Inte

735 645,67

3101153170

Corporación González Asociados Inte

788 152,23

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 992 000,01

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 350,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 981 528,84

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 980 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

784 030,74

3101153170

Corporación González Asociados Inte

786 000,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

786 480,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

785 000,01

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S. A.

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S. A.

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S. A.

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S. A.

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S. A.

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S. A.

509 251,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S. A.

509 251,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S. A.

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S. A.

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S. A.

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S. A.

509 251,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S. A.

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S. A.

509 251,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S. A.

505 353,21

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

527 160,83

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

508 511,22

3101204570

CONSORCIO ESPINOZA SÁENZ S. A.

611 589,90

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.

604 900,30

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.

146 877,40

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.

703 780,95

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.

247 933,30

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S.A.

482 775,55

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

5 456 239,26

3101246795

Grupo Chevez Zamora S. A.

8 120 704,98

3101264066

Charmander Servicios Electrónicos e

526 703,90

3101279803

AVTEC S.A.

389 415,23

3101279803

AVTEC S.A.

1 015 870,00

3101311208

RAMIZ SUPPLIES S.A.

791 000,00

3101311208

RAMIZ SUPPLIES S.A.

62 150,00

3101322378

ALKEMY COSTA RICA S.A.

271 200,00

3101322378

ALKEMY COSTA RICA S.A.

271 200,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

449 026,06

3101346859

AVELEC CR S.A.

4 164 037,57

3101359404

IT Security Services Viras S.A.

15 933 000,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

282 500,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

8 112 615,54

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

10 100 407,20

3101452245

SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A.

170 790,54

3101547337

TRANSGLOBAL INTERNACIONAL S. A.

76 475,80

3101598830

SITEC SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURI

21 522 557,59

3101828805

COMERCIALIZADORA Y ASOCIADOS F&G S.

2 099 279,65

3102177896

CHIKY CLUB DEL ESTE LIMITADA

780 000,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3 452 224,73

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3 452 224,73

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

484 387,29

4000042149

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

87 999,89

TOTAL

₡237 357 149,81

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.— Solicitud N° 457680.—( IN2023811674 ).

Propuesta de pago 40014 del 19/04/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN

DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40014 del 19/04/2023

Acreedor

Proveedor

Monto líquido

CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

781 083,91

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

82 699 558,71

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

63 742 209,49

Total

¢147 222 852,11

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600078712 .— Solicitud N° 457681.—( IN2023811675 ).

Propuesta de pago 40023 del 14/06/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Propuesta 40023 del 14/06/2023

 

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0105550410

UMANA TORRES JOSÉ ROLANDO

2 650 483,55

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

12 950,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

62 559,06

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

381 359,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

70 000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

163 349,98

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

5 400,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

28 116,66

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

55 150,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

533 405,20

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

71 868,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

556 640,02

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

79 100,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

283 009,49

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

10 545,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

332 495,40

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

70 896,20

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

11 250,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

579 480,37

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

45 200,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

40 130,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

80 600,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

803 933,40

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

71 580,10

3002194409

Asociación Administradora del Acued

4 084,99

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

6 215,14

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

231 667,17

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

275 618,31

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

109 788,46

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

52 225,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

11 891 225,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

8 449 355,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

108 207,36

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

58 767,02

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

5 352 624,82

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

579 491,86

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

1 548 898,13

3101009059

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

339 774,05

3101017746

Continex Continental Importación y

1 182 548,75

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

726 596,07

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

751 028,02

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

722 013,14

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

726 596,07

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

846 401,10

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

723 362,35

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

708 672,34

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

723 362,35

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

708 672,34

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

686 637,34

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

846 401,10

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

256 862,67

3101044003

OFICINA DE INVESTIGACIÓN CONFIDENCI

2 927 572,61

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

352 425,95

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S. A.

26 047 315,60

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

801 842,89

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

654 506,45

3101246795

Grupo Chévez Zamora S. A.

8 120 704,98

3101246795

Grupo Chévez Zamora S. A.

5 456 239,26

3101249998

Amoblamientos Fantini S. A.

19 457 811,69

3101279803

AVTEC S. A.

1 015 870,00

3101313740

A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A.

90 780,00

3101322378

ALKEMY COSTA RICA S. A.

271 200,00

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

454 427,01

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A.

1 272 945,00

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A.

2 537 394,61

3101341623

Sefisa Sistemas Eficientes S. A.

16 108 150,00

3101452245

SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S. A.

172 844,83

3101476018

SOPORTE CRÍTICO S. A.

711 788,13

3101672206

Vinet Technology Advisor S. A.

19 314 484,56

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

2 970 273,41

TOTAL

¢154 355 174,36

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Mario Gudiño Umaña, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 457688.—( IN2023811676 ).

Propuesta de pago 40015 del 26/04/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Propuesta 40015 del 26/04/2023

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido

CRC

0106200677

Jorge Enrique Rivera Quirós

1 306 750,54

0108730218

María Niguetthe Zavaleta González

238 077,64

0205110252

Molina Quesada Marleny

305 975,47

0302870695

Joaquín Arnoldo Montoya Chavarría

816 523,62

0501870077

Fued Antonio Ayalés Matarrita

1 934 219,80

0701050922

Eduardo Cummings Watson

1 921 000,00

0800630923

Weiai Xiao Yeong

636 849,03

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

157 502,87

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

254 704,08

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

96 746,49

3014042080

Municipalidad de Cartago

27 131,00

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

940 445,66

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

762 930,37

3101029593

Electrotécnica S. A.

1 105 193,83

3101029593

Electrotécnica S. A.

1 105 193,83

3101033964

Inversiones de Grecia S. A. -Ni-

1 392 213,38

3101065261

Ferretería Técnica Fetesa S. A.

1 519 793,50

3101074245

Colchonería Alfonso Santamaría S. A.

1 970 521,01

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

25 583 187,00

3101142340

Montedes S. A.

1 107 400,00

3101142340

Montedes S. A.

1 107 400,00

3101161546

Carara Río Sur S. A.

853 871,56

3101169216

INVOTOR S. A.

1 097 290,91

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

1 855 471,80

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

121 106,33

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

4 265 090,69

3101234152

Compañía Fuwah U y Kog S. A.

1 422 281,28

3101257737

Enhmed S. A.

220 350,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -Ni-

1 587 085,00

3101336176

Portones Rústicos S. A.

42 317,51

3101340543

Elevadores Schindler S. A.

1 272 945,00

3101340543

Elevadores Schindler S. A.

1 272 945,00

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

30 999 845,58

3101476018

Soporte Critico S. A.

359 279,18

3101476018

Soporte Critico S. A.

516 729,79

3101476018

Soporte Critico S. A.

699 105,01

3101672206

Vinet Technology Advisor S. A.

34 835 878,12

3101731763

IGPCR S. A.

301 583,45

3102438532

Inversiones Tres Prados del Sur, LI

791 223,68

Total

¢126 804 159,01

 

Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 457682.—( IN2023811677 ).

Propuesta de pago 40022 del 07/06/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40022 del 07/06/2023

ACREEDOR

PROVEEDOR

MONTO LÍQUIDO CRC

0112160520

Jiménez Castillo Marcela

131 516,22

0401790623

Jiménez Carvajal Lena Yazm

244 800,00

0701050922

Eduardo Cummings Watson

1 921 000,00

3002045433

Asociacion Cruz Roja Costarricense

803 879,49

3003061552

Instituto Interam Derechos Humanos

2 715 650,00

3003269864

Instituto Internacinal de la Democr

$5 000,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

220 212,41

3006101757

Fundac Universidad de Costa Rica

205 020,00

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

691 643,47

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

621 720,91

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

622 437,84

3101027174

Consorcio de información y Segurid

3 216 704,12

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 168 387,59

3101032227

Farmacia Del Este S.A.

21 715,00

3101074483

Centro Médico San Martín S.A.

678 001,13

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

344 929,11

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

352 241,89

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

376 082,69

3101142340

Montedes S.A.

1 218 693,70

3101153170

Corporación González Asociados Inte

725 318,25

3101153170

Corporación González Asociados Inte

754 303,49

3101153170

Corporación González Asociados Inte

770 622,18

3101153170

Corporación González Asociados Inte

725 318,25

3101153170

Corporación González Asociados Inte

662 081,10

3101153170

Corporación González Asociados Inte

709 337,01

3101153170

Corporación González Asociados Inte

706 815,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

706 815,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

706 815,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

705 627,66

3101153170

Corporación González Asociados Inte

707 399,99

3101153170

Corporación González Asociados Inte

707 832,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

706 500,00

3101170901

Ingeniería de Telecomunicaciones

768 400,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S.A.

1 771 348,45

3101552298

Romayoda S.A.

1 162 289,22

3101561184

Servinsa C.R. (Servicios Integrado

203 612,60

3101561184

Servinsa C.R. (Servicios Integrado

203 612,60

3101561184

Servinsa C.R. (Servicios Integrado

203 612,60

3102177896

Chiky Club Del Este Limitada

780 000,00

4000000019

Banco de Costa Rica

3 019 612,70

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

40 965 909,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

606 591,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

26 140 807,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

3 139 634,29

Total

¢108 543 799,96

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 457687.—( IN2023811679 ).

Propuesta de pago 40017 del 03/05/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40017 del 03/05/2023

ACREEDOR

PROVEEDOR

MONTO LIQUIDO CRC

0113490060

CASTILLO DELGADO KAREN

99 046,81

0501680788

ALFREDO CABEZAS BADILLA

22 369,48

0501680788

ALFREDO CABEZAS BADILLA

43 360,00

3002194409

Asociación Administradora del Acued

5 210,50

3002565237

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUED

18 675,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

235 294,74

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

176 842,45

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

105 531,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

48 675,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

11 615 840,00

3101000046

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

7 913 945,00

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

1 546 773,26

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.

339 307,93

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

257 612,99

3101038202

ELECTROMÉDICA S. A.

1 255 785,75

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

49 587,00

3101336176

Portones Rústicos S. A.

20 885,91

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

7 302 714,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

5 789 425,00

TOTAL

¢36 846 881,82

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.— Solicitud N° 457683.—( IN2023811680 ).

Propuesta de pago 40020 del 24/05/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.— Solicitud N° 457685.—( IN2023811682 ).

Propuesta de pago 40018 Del 10/05/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40018 del 10/05/2023

ACREEDOR

PROVEEDOR

MONTO LIQUIDO CRC

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

17 929 510,40

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

284 535,48

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

139 320,85

3002173864

ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

15 713 867,21

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

7 718,09

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc

13 241,70

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

185 340,66

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

527 879,50

3101017746

Continex Continental Importación y

1 169 681,35

3101020660

CONTROL ELECTRONICO S. A.

587 722,94

3101044003

OFICINA DE INVESTIGACION CONFIDENCI

2 927 572,61

3101175001

El Mar es de Todos S.A. -NI-

314 781,18

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

752 009,35

3101257737

ENHMED S. A.

105 090,00

3101322378

ALKEMY COSTA RICA S.A.

271 200,00

3101449071

MAGOSE M.G.S. SOCIEDAD ANONIMA

3 499 582,26

3101742438

JJYA SYNAPPTICA SOCIEDAD ANONIMA

6 780 000,00

3102177896

CHIKY CLUB DEL ESTE LIMITADA

780 000,00

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

301 643,00

TOTAL

¢52 290 696,58

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua, González, Contador a. í.—1 vez.—O.C. Nº 4600078712.— Solicitud Nº 457684.—( IN2023811683 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN INSCRIPCIONES

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

San José, a las trece horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. Diligencias de Inscripción de Matrimonio del Certificado de Declaración N° 5172883. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Del Reglamento del Registro del Estado Civil, Nº 06-2011, publicado en La Gaceta 94 de 17 de mayo de 2011, el cual indica que, Cuando exista impedimento para la inscripción de un matrimonio, el Oficial Mayor del Departamento Civil y la Jefatura de la Sección de Inscripciones suspenderán o denegarán la inscripción. El Oficial Mayor del Departamento Civil lo hará de conocimiento de las autoridades respectivas en caso de que pueda existir responsabilidad de las personas contrayentes, testigos o el celebrante.” y en atención al comunicado remitido por correo electrónico por parte de la Dirección General del Registro Civil, se suspende la inscripción del certificado de declaración de matrimonio N° 5172883, correspondiente a Manuel A. Rivera Azofeifa y Yolanda M. Reyes Orozco, hasta que la autoridad jurisdiccional competente se pronuncie lo que en derecho corresponda. Notifíquese.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene María Montanaro Lacayo, Jefa a. í. de Inscripciones.—Funcionaria responsable Rosa María Calvo Jara.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 457378.—( IN2023811522 ).

Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Inscripciones.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Diligencias de inscripción de matrimonio del certificado de declaración N° 8093660. De acuerdo a los hallazgos obtenidos en la etapa de verificación de datos del matrimonio de las partes, junto con las manifestaciones realizadas por el señor Jafet Alejandro Marín Saborío y siendo que, el asunto de fondo podría incidir con el registro de este acto notarial, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento del Registro del Estado Civil, Nº 06-2011, publicado en La Gaceta 94 de 17 de mayo de 2011, el cual indica que, “Cuando exista impedimento para la inscripción de un matrimonio, el Oficial Mayor del Departamento Civil y la Jefatura de la Sección de Inscripciones suspenderán o denegarán la inscripción. El Oficial Mayor del Departamento Civil lo hará de conocimiento de las autoridades respectivas en caso de que pueda existir responsabilidad de las personas contrayentes, testigos o el celebrante.”, se ordena la suspensión de la inscripción del matrimonio de las partes indicadas y se comunica a su vez, sobre el traslado efectuado al Juzgado Notarial para su valoración conforme a la normativa que nos rige, dejando en ese despacho las copias del expediente a disposición de las partes para su debida defensa, bajo el expediente 23-000564-0627-NO, quedando a la espera de la resolución final. Notifíquese.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene María Montanaro Lacayo, Jefa a.í. de Inscripciones.—Funcionaria responsable Rosa María Calvo Jara.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 457377.—( IN2023811523 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Eleodoro Sosa Medina, dominicano, cédula de residencia 121400022618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5218-2023.—San José, al ser las 10:10 del 18 de septiembre del 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811554 ).

Flor De Ledith Zamora Salinas, nicaragüense, cédula de residencia 155824344624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5180-2023.—San José, al ser las 12:38 del 11 de setiembre de 2023.— Regional San Carlos.—José Manuel Castro Marín, Jefe.—1 vez.—( IN2023811565 ).

Daniela Sarmiento Pauwels, colombiana, cédula de residencia 117000129109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5109-2023.—San José al ser las 2:42 del 14 de septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa , Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811566 ).

Martín Orlando Sarmiento Patiño, colombiano, cédula de residencia 117001072823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5239-2023.—San José al ser las 10:40 del 14 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811571 ).

Ramón Antonio Díaz Tinoco, nicaragüense, cédula de residencia 155820378312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5268-2023.—San José, al ser las 8:32 horas del 14 de septiembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811580 ).

Aida del Carmen Rendon Cadavid, colombiana, cédula de residencia 117001395104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5271-2023.—San José al ser las 9:28 del 14 de setiembre de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811582 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias mediante Acuerdo N° 083-06-2023, de la Sesión Ordinaria Nº 09-06-2023 del 15 de junio del 2023, dispuso lo siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCION

DE EMERGENCIAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo: Regular el funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales dentro de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 167, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como órgano permanente, bipartito, paritario, con funciones consultivas y recomendativas, que tendrá como propósito el estudio armonioso de las situaciones de conflicto de índole laboral, sean estos de naturaleza individual o colectiva, o de las demandas de mejoramiento social en beneficio de las personas funcionarias.

Artículo 2ºPrincipios: Para aplicar este reglamento, se tomarán en consideración los siguientes principios generales fundamentales en esta materia:

a.  Igualdad: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

b.  Solidaridad: Responsabilidad de la Administración y de la representación de las personas funcionarias, de realizar esfuerzos comunes para que prevalezca el diálogo y una relación armoniosa, ante las situaciones que sean conocidas por la Junta de Relaciones Laborales, bajo los preceptos de justicia, equidad y razón.

c.  Razonabilidad y proporcionalidad: Que entre varias posibilidades o circunstancias deberá de escogerse la mejor alternativa para atender una situación bajo conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales, de manera compatible con la lógica y la razón, así como que las recomendaciones que se emanen sean proporcionales con la gravedad de la situación puesta en conocimiento.

d.  Buena fe: Las actuaciones de los miembros de la Junta de Relaciones Laborales, deberán apegarse a los postulados de la buena fe, la cual, se presumirá en todas las gestiones que se presenten por parte de las personas funcionarias, pero también de convicción a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión y la rectitud de la conducta.

e.  Coordinación: Es la ordenación de las relaciones entre diversas actividades independientes, entre los miembros de la Junta de Relaciones Laborales, en un mismo sentido, objeto o entidad, para hacerla útil a un fin público general, sin suprimir la independencia de criterio de sus miembros.

f.   Imparcialidad: Resulta ser el actuar justo y equitativo a la hora de tratar todo asunto que sea conocido por la Junta de Relaciones Laborales. Es tomar decisiones libres de cualquier influencia que puede afectar la objetividad de dicha toma de decisiones.

g.  Transparencia: Que todo proceso de consulta y recomendación, por parte de la persona funcionaria, sea de conocimiento público, donde cualquier persona con interés demostrado pueda obtener información sobre el desarrollo de cada una de las etapas del proceso que se encuentre bajo estudio o haya sido resuelto.

h.  Debido proceso: Es la garantía, principio, valor y derecho que le asiste a toda persona funcionaria, en todo tipo de proceso y trámites jurídicos para la solución ante un órgano sobre una contienda, reclamo, solicitud y la aplicación de una sanción que pueda causar un grave perjuicio a la persona funcionaria, ya sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole derechos subjetivos, o cualquier otra forma de lesión grave a sus derechos e intereses legítimos.

Artículo 3ºAbreviaturas:

a.  Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados y el Sindicato de Trabajadores de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; en adelante, los “Sindicatos”.

b.  Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; en adelante, la “CNE”.

c.  Dirección Ejecutiva de la CNE, en adelante, la “Dirección”, quién es el responsable de Trabajador la administración de la CNE.

d.  Jerarca: En adelante el o (la) presidente (a), quien es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y quien ostenta la representación judicial y extrajudicial.

e.  Junta de Relaciones Laborales de la CNE, en adelante, la “Junta”.

f.   Organización Internacional del Trabajo, en adelante, la “OIT”.

g.  Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la CNE, en adelante, “RAOS”.

h.  Funcionario o funcionaria de la CNE: En adelante “Persona funcionaria”, quien es la persona física que presta sus servicios en forma material, intelectual o ambos a la CNE, por los cuales recibe una retribución o salario, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, se denomina indistintamente trabajador.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación: Las presentes disposiciones son de aplicación general para todas las personas funcionarias de la CNE, esté afiliado o no a las organizaciones sindicales que cuenten con afiliación en la CNE. Ningún funcionario (a) puede ser privado de la protección dispuesta por los Convenios de la OIT, y de más normativa atinente, de este Reglamento o demás disposiciones que sean aplicables.

Artículo 5ºNaturaleza, derechos y fuentes:

a.  La Junta como órgano bipartito, paritario, consultivo y permanente, se regirá por la normativa aplicable al Régimen de Servicio Civil y los Convenios con la OIT debidamente ratificados por Costa Rica.

b.  En ausencia de disposiciones específicas para cada caso aplicará en forma supletoria el Código de Trabajo. En caso de duda, en cuanto a la interpretación de estas disposiciones, se recurrirá en primer lugar a los principios del Estatuto del Servicio Civil, en segundo lugar, a las disposiciones del Derecho Público aplicables a las relaciones de empleo público, a los Principios Generales del Derecho Laboral y finalmente a los principios de justicia social.

Artículo 6ºPropósito de la Junta de Relaciones Laborales: A efecto de mantener un correcto entendimiento entre la CNE y las personas funcionarias sobre la base del diálogo constante, la Junta será una instancia de interés común, caracterizada por la representación de los intereses obrero-patronales y regidos por los principios prescritos supra. En este sentido, las resoluciones que emita la Junta son recomendaciones que deben ser valoradas por la Administración activa de previo a la emisión de los actos definitivos en materia de su competencia. Para que los jerarcas o personas funcionarias de la Administración activa puedan apartarse de una recomendación de la Junta, deberán de emitir una resolución debidamente razonada y fundamentada.

Artículo 7ºModificación a este reglamento: Conforme las normas constitucionales y legales es potestad exclusiva del o (la) presidente, la modificación del presente reglamento, sin embargo, en caso de requerirse modificación, el o (la) presidente, realizará comunicación formal a la Junta y ésta procederá a conocer y emitir las observaciones del caso en un plazo de diez días hábiles, dejando constancia de ello en el libro de actas que al efecto lleve la Junta.

Artículo 8ºComposición de la Junta y respeto mutuo entre las partes: La Junta estará compuesta por seis miembros propietarios, igualitariamente, distribuidos entre la CNE y las instancias sindicales acreditadas como representantes de las personas funcionarias. Su nombramiento será por dos años. Los miembros de la Junta deben guardarse mutuo respeto y consideración en sus relaciones.

Artículo 9ºDomicilio y lugar de operación: La Administración, a través de la coordinación de la Dirección, garantizará el uso de un espacio para que la Junta sesione en las oficinas centrales de la CNE, en San José, Pavas, distrito central, así como la asignación de un espacio para el resguardo documental de la información en esa misma ubicación geográfica.

CAPÍTULO II

De la composición de la Junta

Artículo 10.—Integración: Según lo establecido en el RAOS, la Junta estará integrada por la parte Patronal, por tres representantes; y por la parte Sindical, por tres representantes de las Organizaciones Sindicales, respetando el ordenamiento de igualdad de género.

Además, se nombrarán igual cantidad de suplentes para que actúen en caso de ausencia de alguno de los miembros propietarios.

Artículo 11.—Nombramiento de los integrantes: La CNE nombrará a sus tres representantes propietarios y a sus tres representantes suplentes.

Entre las organizaciones sindicales se nombrarán a sus tres representantes propietarios y a sus tres representantes suplentes. Estos representantes deben ser escogidos de entre las organizaciones sindicales que cuenten con afiliación en la CNE, tal y como debe constar en el acuerdo respetivo tomado al efecto.

Una vez nombradas las presentaciones tanto de la CNE y de las organizaciones sindicales, la Dirección Ejecutiva enviará notificación a la Presidencia de la CNE para su conocimiento.

Artículo 12.—Funcionamiento interno de la Junta:

a.  Tendrá por organización un representante propietario, con derecho a voz y voto, con su respetivo suplente.

b.  El suplente se incorporará a las sesiones con plenitud de derechos en ausencia del propietario.

c.  El suplente que sustituya a un propietario habrá de manifestarlo al inicio de cada sesión para que conste en actas y se mantendrá como el titular hasta el final de la sesión.

d.  Las personas funcionarias designadas podrán ser reelectas por las partes que representen, siendo su nombramiento de competencia única, exclusiva y respectivamente, del Jerarca o por acuerdo entre las Organizaciones Sindicales que cuenten con afiliación en la CNE.

e.  Las personas integrantes de la Junta durarán en sus cargos dos años. Si por cualquier causa ocurriere una vacante, será cubierta por el respectivo suplente hasta completar el período del antecesor, en tanto la parte a la cual representan procede a llenar la vacante y/o nombrar al miembro suplente.

f.   En el caso de las representaciones sindicales, debe observarse el mismo procedimiento de nombramiento antes señalado, de manera que se garantice la participación de todas las organizaciones sindicales en la elección del nuevo representante.

g.  Todas las personas funcionarias nombradas deberán ser acreditadas mediante comunicación escrita de la parte que representan ante la presidencia de la Junta. Para la acreditación de los miembros de la primera Junta, bastará con la comunicación formal entre la parte patronal y los sindicatos, indicando el nombre de los representantes.

h.  Si alguno de los representantes dejare de pertenecer a la Organización Sindical o a la CNE, deberá comunicarlo a la presidencia de la Junta, dentro de los siguientes tres días hábiles, a efectos de proceder con su sustitución. La persona que sustituye será nombrada por el período restante.

i.   Los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos de sus cargos en cualquier momento por quien los hubiere designado.

j.   Los miembros de la Junta asumirán sus designaciones con seriedad, compromiso y apegados al principio de legalidad, igualdad y al deber de probidad, sea que su gestión se oriente a la satisfacción del interés público y en resguardo de los derechos de las personas funcionarias. Tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones a las que sean convocados (as), salvo justificación suficiente, que deberá ser comunicada por escrito ante la presidencia de la Junta con al menos veinticuatro horas de antelación, de lo cual se dejará constancia.

k.  Todos los miembros de la Junta deberán guardar absoluta confidencialidad de los asuntos que conozcan para conservación del procedimiento y respeto absoluto a los derechos que asisten a las personas funcionarias que demandan su intervención.

Artículo 13.—Integración de la Junta:

a.  La Junta funcionará en forma permanente y contará con un directorio integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría.

b.  El directorio será electo de forma alterna por un período de un año. Los años pares la presidencia y la secretaría serán integradas por la parte patronal y la vicepresidencia por la representación sindical; los años impares la presidencia y la secretaría serán electos de la representación sindical y la vicepresidencia será la representación patronal.

c.  En caso de empate en la votación para elegir el directorio, se recurrirá a la suerte mediante un sorteo entre los participantes.

d.  El o (la) presidente de la Junta será para todos los efectos legales y laborales, el representante oficial de la misma; y como tal será el portavoz para efectos de su representación.

e.  En caso de ausencia del o (la) presidente, sus funciones serán asumidas por el o (la) vicepresidente sin perjuicio del derecho a voto con que cuenta el suplente del primero.

CAPÍTULO IV

Deberes de la presidente (a) y del (la)

secretario (a) de la Junta

Artículo 14.—Deberes del o la presidente (a):

a.  Presidir, coordinar, moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b.  Convocar a sesiones extraordinarias.

c.  Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

d.  Definir juntamente con el o (la) secretario (a) la agenda a discutir para cada sesión.

e.  Someter a votación cada asunto.

f.   Ejecutar los acuerdos del órgano

g.  Rendir un informe detallado de su gestión durante el período para el cual fue electo, en la primera sesión ordinaria del mes anterior en que finaliza su período.

Artículo 15.—Deberes del o la vicepresidente (a): Sustituir al presidente cuando por razones propias de su cargo deba ausentarse de las sesiones, abstenerse o sea recusado.

Artículo 16.—Son deberes de (la) secretario (a):

a.  Levantar las actas de las sesiones del órgano, con numeración continua, las decisiones y actuaciones de la Junta, para lo cual deberá de llevar y custodiar un libro de actas.

b.  Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente (a).

c.  Auxiliar en sus funciones a la presidencia, con previa consulta al pleno.

d.  Llevar el seguimiento de los acuerdos e informar periódicamente a la Junta de su cumplimiento.

e.  Velar porque los acuerdos sean notificados oportunamente, dentro del plazo de 5 días naturales a los interesados.

f.   Someter a consideración de la Junta, por escrito en cada sesión, los asuntos recibidos en el orden de presentación; de igual manera la correspondencia recibida o la que haya que enviar, verificando sus firmas antes de remitir la correspondencia.

g.  Leer en cada sesión la correspondencia recibida posteriormente a la lectura del acta.

h.  Convocar a sesión ordinaria, en la forma señalada en el artículo 22 del presente reglamento.

i.   Verificar el quórum junto con el presidente, llevando el control y registro de asistencia e inasistencia o retiro de los miembros.

j.   Llevar un registro de sesiones que contemple el tema central y la asistencia de los integrantes de la Junta que participen oficialmente. Custodiar la bitácora de reuniones y eventos.

k.  Recibir las solicitudes remitidas a la Junta y comunicarlas.

l.   Preparar la documentación relativa a los asuntos que serán tratados en cada sesión.

m. Asumir la presidencia, en caso de ausencia definitiva o temporal de ésta, debiéndose nombrar un secretario (a) suplente por periodo restante.

n.  Otras que le solicite el presidente.

En caso de ausencia del secretario los restantes miembros de la Junta deberán nombrar un secretario temporal entre los restantes miembros presenten en la sesión.

CAPÍTULO V

Derechos, atribuciones y obligaciones

de los miembros de la Junta

Artículo 17.—Derechos de los miembros propietarios: Son derechos de los miembros propietarios:

a.  Elegir y ser electos en los cargos de presidencia y secretaría de la Junta.

b.  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que fueren convocados.

c.  Presentar mociones y someter a conocimiento de la Junta nuevos casos atinentes a su competencia.

Artículo 18.—Obligaciones de los miembros propietarios: Es obligación de los miembros propietarios asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que fueren convocados con derecho a voz y voto y justificar su inasistencia ante la presidencia con al menos veinticuatro horas de anticipación a efectos de citar al miembro suplente. En caso de que sea el o la presidente (a) quien deba ausentarse, presentará su justificación ante el secretario (a).

Artículo 19.—De los miembros suplentes: Los miembros suplentes tendrán los mismos derechos y obligaciones atinentes a los propietarios, en ausencia de éstos.

CAPÍTULO VI

De las funciones de la Junta

Artículo 20.—Funciones de la Junta: En concordancia con lo señalado por el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en los artículos 167 y siguientes del RAOS, la Junta tendrá las siguientes funciones:

a.  Atención de los conflictos producto de la relación de empleo, ya sean de naturaleza individual o colectiva. Para ello podrá conocer de los reclamos que formulen las personas funcionarias respecto a las violaciones de sus derechos, asuntos relacionados con la salud ocupacional, inconformidad con los traslados de puestos; diferencias que surjan en torno a la aplicación de la normativa interna de Trabajo e inconformidad con respecto a los resultados de los concursos internos y externos y disciplinarios y los procedimientos o investigaciones que pueden generar el despedido de la persona funcionaria.

b.  Intervenir de manera recomendativa en caso de procedimientos de investigación seguidos en contra de las personas funcionarias sometidos a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales a solicitud de las partes o de cualquier interesado. Los temas relacionados al acoso sexual serán referidos a las instancias correspondientes por un principio de privacidad de las partes, igualmente no serán tramitados por la Junta los temas por faltas de mera constatación.

c.  Atenderá las denuncias por persecución laboral que formulen las organizaciones, en caso de que existieran.

d.  Promover el mejoramiento de las relaciones entre las personas funcionarias de la CNE.

Artículo 21.—Actuación de la Junta: Los integrantes de la Junta, están obligados no solo por la representación que ostentan y según la designación que se les ha hecho, a dar el ejemplo en el cumplimiento de todas las normas emanadas de la CNE y leyes pertinentes, siendo, por tanto, responsables del comportamiento personal que observen.

Los miembros de la Junta gozarán de todas las facilidades necesarias para cumplir eficazmente las tareas que le sean encomendadas, siempre que la normativa lo permita y no exista en curso un procedimiento de carácter confidencial.

Previo consenso de los miembros de la Junta, podrán reunirse con el personal con el fin de orientar una solución o de resolver un problema específico planteado, durante la jornada ordinaria de trabajo siempre y cuando el servicio público no se vea interrumpido, y que la persona funcionaria no se encuentre laborando en la atención de emergencias en la primera fase o en una emergencia no declarada (primer impacto), para lo cual deberá coordinarse con la Jefatura respetiva.

La Junta actuará de acuerdo con su competencia consultiva, enmarcada por las funciones asignadas y las recomendaciones que se adopten sobre los asuntos sometidos a su conocimiento. Asimismo, emitirá sus recomendaciones con base en la documentación que los interesados suministren.

Artículo 22.—Intervención de la Junta: Toda solicitud de intervención de la Junta deberá ser planteada por escrito.

La persona funcionaria deberá aportar todos los elementos que apoyen su requerimiento. Toda solicitud ya sea documental, por correo electrónico o fax debe ser entregada a la secretaría, quien comunicará el asunto a la Junta para que sea conocido en sesión.

CAPÍTULO VII

De las sesiones

Artículo 23.—Convocatoria: Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. En las ordinarias se analizarán los casos presentados y todos los asuntos que figuren en el orden del día. La Junta será convocada ordinariamente por la presidencia en coordinación con la Secretaría, para sesionar los lunes, cada quince días, siempre que haya asuntos pendientes que conocer. Dicha convocatoria deberá realizarse con al menos dos días hábiles de anticipación.

En sesiones extraordinarias se analizarán los asuntos sometidos a consideración por la presidencia, según agenda de convocatoria, cuando lo estimen de urgencia y necesidad y lo soliciten al menos tres de sus miembros propietarios. La convocatoria será efectuada por la presidencia, con al menos dos días hábiles de anticipación.

En las convocatorias se detallarán los asuntos a tratar para cada ocasión y se adjuntará copia de la documentación correspondiente.

Los suplentes serán convocados con al menos un día hábil de anticipación a la realización de la sesión por parte de la presidencia, y en caso de que sea éste el que vaya a ausentarse, su suplente será el secretario (a).

Artículo 24.—Quórum: Conformarán quórum la mitad más uno de los miembros presentes. Para efectos de sesionar o de formar el quórum ante la ausencia previamente comunicada por parte de algún miembro propietario, se tendrá como representante válido a su suplente. En caso de ausencia de miembros titulares, no comunicada conforme el procedimiento dispuesto en el presente reglamento, se tiene por constituida la Junta, para efectos de sesionar, con la comparecencia de al menos la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.

Artículo 25.—Votaciones: Todos los miembros propietarios de la Junta tendrán derecho a un voto simple. La Junta tomará sus decisiones o recomendaciones por acuerdo de mayoría simple de los presentes, en caso de empate se podrá someter a segunda votación. La presidencia no tendrá voto de calidad.

En caso de empate en la segunda votación, se procederá de la siguiente manera: Se hará constar en el acta la votación de ambas partes y se emitirá dos recomendaciones, las cuales se enviarán al superior jerárquico correspondiente quien valorará ambas recomendaciones y decidirá lo pertinente.

Todas las votaciones serán públicas y no existe la abstención.

Artículo 26.—Actas: Las sesiones se asentarán en el libro de Actas que deberá estar debidamente foliado, con indicación clara de su fecha y de las horas de inicio y finalización de la sesión. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros que tomaron los acuerdos o decisiones consignadas en la misma. Las actas deberán quedar aprobadas en la sesión siguiente y deberán contener entre otros aspectos, lo siguiente:

a.  Asistencia y ausencia de sus integrantes y el cargo que ocupan.

b.  Aprobación del orden del día.

c.  Aprobación del acta anterior.

d.  Correspondencia recibida y / o enviada.

e.  Asuntos tratados y sometidos a votación y resultado de estas.

f.   Votaciones a favor y en contra. Cualquier otro que se estime necesario indicar y obligatoriamente cuando las segundas votaciones se empaten o las sesiones sean postergadas.

Artículo 27.—Procedimiento de asuntos no disciplinarios: El procedimiento ante la Junta de Relaciones Laborales en materia no disciplinaria será el siguiente:

a.  Las personas interesadas deberán gestionar por escrito, fundamentando dicha solicitud para que la misma sea analizada. Una vez analizada la queja o solicitud presentada, procederá a emitir la resolución que en derecho corresponda. Cuando así lo decida la Junta, podrá solicitar la presencia del (la) funcionario (a) en sus sesiones para tratar su petición, así como solicitar a la Administración toda la información necesaria para resolver el asunto puesto a su conocimiento.

b.  Podrá conocer de las acciones relacionadas con el régimen personal, que modifiquen el contrato de trabajo en perjuicio del (la) funcionario (a).

c.  Conocerá también de los asuntos relacionados con la salud ocupacional de los (las) funcionarios (as), para lo cual promoverá la creación de las comisiones que estime conveniente.

d.  Conocer y pronunciarse sobre las cuestiones laborales que la Administración o los sindicatos acreditados, le sometan, o que le corresponde de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

e.  En todos los anteriores supuestos la intervención deberá producirse antes de la emisión de un acto administrativo por parte del Superior Jerárquico.

f.   La Administración podrá delegar siempre dentro de su competencia en la Junta de Relaciones Laborales, los casos que estime convenientes en materia de resolución alternativa de conflictos, solicitando su intervención de conformidad con el presente Reglamento.

g.  En aquellos casos en que la Administración haya solicitado la mediación o arbitraje de la Junta de Relaciones Laborales, en el caso de ser solicitado un arbitraje la resolución debe ser vinculante y deberá acoger sus recomendaciones, salvo que considere que no se ajustan a derecho, en cuyo caso deberá informar a la Junta de Relaciones Laborales mediante resolución motivada, y en el caso de solicitar una mediación la resolución será de carácter recomendativo.

Artículo 28.—Asuntos disciplinarios: El procedimiento en materia disciplinaria se regirá por las siguientes disposiciones:

a.  En materia disciplinaria, la Junta procurará la solución del conflicto mediante la resolución alternativa de conflictos, antes que la recomendación de la imposición de una sanción.

b.  La Junta de Relaciones Laborales dentro de sus facultades y atribuciones deberá conocer de toda sanción disciplinaria, inclusive el despido, que se pretenda aplicar a los (las) funcionarios (as) de la Administración, a excepción de las amonestaciones verbales o escritas. Tampoco conocerá de la materia disciplinaria referida al Presidente, el Director Ejecutivo o el Director de Gestión del Riesgo.

c.  Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del caso particular con sus respectivas pruebas, la Junta de Relaciones Laborales, analizará el asunto, concediendo una audiencia al funcionario (a) y rendirá un informe para el dictado de la resolución final, en la cual recomendará lo que estime pertinente, todo lo cual deberá ser realizado en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la solicitud de su intervención. Los acuerdos de la Junta de Relaciones Laborales sobre asuntos disciplinarios, suspensiones o despidos que se hagan de su conocimiento tendrán carácter recomendativo por simple mayoría. Se deberá garantizar el derecho a la defensa. Para lo cual se brindarán la oportunidad y los plazos requeridos para preparar la alegación, el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate, el derecho a ser oída (o), la oportunidad de la (el) interesada(o) para presentar sus argumentos, el derecho a la audiencia, a producir pruebas pertinentes y, en caso de la testimonial, a repreguntar a los (as) testigos (as), el cumplimiento de la fundamentación y motivación de los actos administrativos, todo lo anterior de conformidad con las reglas contenidas en la Ley General de la Administración Pública.

d.  La persona funcionaria podrá hacerse acompañar, representar y/o asesorar por abogadas (os), o por una (un) dirigente sindical de su elección.

e.  En materia de sanciones disciplinarias y despidos, la Junta deberá resolver en un plazo máximo de quince días hábiles. De agotarse el mencionado plazo sin existir resolución recomendativa, la Junta cesará su intervención y el Superior Jerárquico procederá según lo instruido en el expediente, salvo que la Junta no haya sesionado durante ese plazo por causa imputable a los (las) representantes patronales, en cuyo caso el plazo se prorrogará por un plazo igual para la tramitología respectiva.

f.   La resolución final que establezca una sanción por parte de la Administración tendrá los recursos previstos en la Ley General de la Administración Pública, ante el superior jerárquico.

g.  Una vez analizado, la Junta de Relaciones Laborales enviará al Superior Jerárquico sus recomendaciones, dentro del plazo improrrogable de quince días hábiles.

Artículo 29.—Mediación: La Junta de Relaciones Laborales promoverá una cultura institucional de paz y respetuosa de los derechos humanos, la resolución pacífica de los conflictos, mediante el diálogo de las partes involucradas, el análisis conjunto y la construcción de acuerdos bilaterales o colectivos.

El procedimiento de mediación pertenece a las partes, que delegan su condición en los miembros de la Junta de Relaciones Laborales.

Todos los asuntos que ingresen a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales tendrán una valoración inicial para determinar si legalmente procede la mediación. Luego se valorará su viabilidad de ser susceptible de mediar. Para esto se tomará en cuenta principalmente el beneficio para la Administración y la disposición de las partes.

Los miembros integrantes de la Junta de Relaciones Laborales tienen como deber su neutralidad en relación con las partes en conflicto, actuando frente a ellas en forma clara, transparente, honesta imparcial; deberán promover su confianza, obrar de buena fe, ser diligentes, no buscar su propio interés ni tener intereses personales en el acuerdo de las partes. Además, tienen el deber en todo momento de cuestionarse y evaluar si la mediación constituye un procedimiento idóneo para buscar una solución al problema que tienen las partes y si ellas están en condiciones de participar con claro entendimiento del proceso, sus posibles consecuencias y los intereses en juego.

Al iniciar una mediación, las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales deben informar a las partes sobre la naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, el sentido de la función y papel que desempeñan las partes y las personas conciliadoras y asegurarse de la comprensión de las personas participantes y de su consentimiento al respecto. Las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales deben advertir a las partes del deber de confidencialidad que les asiste y de que, en caso de que no exista acuerdo, nada de lo dicho en las actividades preparatorias y en las sesiones de mediación podrá ser utilizado posteriormente en un procedimiento administrativo, ni tendrá valor probatorio. En este sentido los integrantes de la Junta de Relaciones Laborales tendrán la obligación de guardar el deber de confidencialidad. Las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales no podrán participar como tales en cualquier proceso en el que tengan conflicto de intereses, o por cualquier forma se comprometa su condición neutral.

Estos, no tendrán interés particular en el resultado o en los términos del acuerdo y sus consecuencias para las partes, pero deben velar por la viabilidad del acuerdo.

Cuando los integrantes de la Junta de Relaciones Laborales adviertan que existen intereses no presentes ni representados en la mediación, que las partes no han considerado y pudieran resultar afectados por el acuerdo, deberán hacerlo saber a las personas participantes y sugerir la integración del procedimiento con terceros.

Los miembros de la Junta de Relaciones Laborales serán diligentes para tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento, sin que con ello presionen a las partes para lograr acuerdos que no satisfagan los intereses de estas.

La Junta de Relaciones Laborales se reserva el derecho de atender o no los casos que se reciban o que le remitan para efecto de establecer mediación, para lo cual podrá aducir cualquiera de las siguientes razones que se entenderá justificada:

a.  No mediabilidad del caso.

b.  Desequilibrio de poder entre las partes.

c.  Falta de voluntad de una o más partes para comparecer a la audiencia de mediación.

d.  Falta de voluntad de una o más partes para llegar a un acuerdo. Bajo ninguna circunstancia se mediarán casos de hostigamiento laboral ni acoso sexual, ni casos penales.

Artículo 30.—De las recomendaciones: La Junta deberá tomar acuerdo en un término no mayor de quince días hábiles, a partir de que el asunto sea sometido a su conocimiento. No obstante, lo señalado, este plazo podrá ampliarse hasta por un plazo igual, previo acuerdo justificado de la mayoría simple de sus integrantes, lo cual deberá ser comunicado a las partes.

Las recomendaciones con las respectivas votaciones quedarán registradas en el Acta de la sesión correspondiente y solo podrán ser comunicadas una vez que se apruebe el acta respectiva o cuando el acuerdo quede en firme por unanimidad.

Una vez analizada y discutida la solicitud planteada, la Junta emitirá el informe con las recomendaciones pertinentes y no vinculantes de sus miembros.

En caso de que el asunto no sea conocido por la Junta en el plazo correspondiente, procede la emisión del acto final por parte del superior jerárquico.

Artículo 31.—Comunicación de las recomendaciones: La presidencia de la Junta por medio de la Secretaría, comunicará por escrito la recomendación correspondiente a la persona funcionaria, instancia u organización que solicitó su intervención en un plazo no mayor de dos días hábiles a partir de la aprobación del acta respectiva.

Dicha comunicación deberá indicar el número de acta y acuerdo en la que se tomó dicha recomendación.

Artículo 32.—Recursos materiales y otros: Para el eficiente ejercicio de sus tareas todos los miembros de la Junta contarán con el tiempo oportuno y permiso pertinente por parte de sus jefaturas para asistir a sesiones o a cualquier evento propio de su cargo en la Junta.

La jefatura de dichos miembros será puesta en conocimiento del nombramiento respectivo mediante oficio emitido por la Dirección Ejecutiva de la CNE. En el caso de traslado a un lugar para efectos de conocer alguna situación expuesta en un expediente, los viáticos serán parte de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 33.—Fuero: Los representantes sindicales debidamente nombrados en la Junta de Relaciones Laborales por su organización, propietarios y suplentes tendrán fuero sindical.

Artículo 34.—Vigencia: El presente reglamento comenzará un mes calendario posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Una vez publicado el presente reglamento, la Administración superior tendrá 15 días hábiles para nombrar sus representantes e igualmente las organizaciones sindicales tomando en consideración la inclusividad y paridad de género.

Acuerdo unánime firme.

Junta Directiva CNE.—Milena Mora Lammas.—1 vez.—O. C. N° 19987.—Solicitud N° 456499.—( IN2023811558 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Gerencia de Producción, Comercialización

y Operaciones

REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO

Artículo 1°—Definiciones.

Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:

    Apuesta: Disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico, con la posibilidad de obtener un premio.

    Apuesta regular: Disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico con la posibilidad de obtener un premio, donde el premio máximo es el primer acumulado y no participa del acumulado Revancha.

    Apuesta con Revancha: Disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico, con la posibilidad de obtener un premio, donde el premio máximo, si selecciona esta opción, es el acumulado Revancha para dicha apuesta. Es una modalidad de juego que le permite al jugador participar por cierta suma adicional de dinero, por un segundo acumulado de Lotto y otros premios de consolación, cuyos ganadores se determinan por medio de un sorteo adicional.

    Apuesta con Insta Lotto: Disposición por parte del jugador de ¢1000 (mil colones) para participar por premios instantáneos, disponible únicamente para aquellas apuestas que se realicen con Lotto Revancha, donde el premio máximo, si selecciona esta opción y sale favorecido, es la suma de ¢500.000 (quinientos mil colones).

    Acumulado revancha: Importe de dinero que se repartirá como premio máximo para los ganadores de 5 aciertos en el sorteo vigente. Es el acumulado independiente, es decir, no supeditado al Primer Acumulado, que rige para los que hayan comprado una apuesta específica con la modalidad de Revancha.

    Bolsa de Premios: Monto total en premios disponibles para repartir entre los ganadores para cada sorteo, según se estipule en este Reglamento.

    Bolsa de premios ajustada: Término utilizado para describir la bolsa de premios menos la Reserva, menos la cantidad de dinero que haya sido pagada a los ganadores de premios fijos de 2, 3 y 4 aciertos, en caso de haber ganadores en dichas categorías de 2, 3 y 4 aciertos.

    Comprobante de transacción: Tiquete impreso por una terminal ubicada en un punto de venta autorizado en donde se indican las características de las apuestas o pagos de premios realizados al jugador, incluyendo, pero no limitado a, nombre del producto comprado, monto en dinero apostado, números seleccionados por el jugador, fechas, número de sorteo entre otros.

    Gallo Tapado: Apuestas que el sistema emite de manera aleatoria.

    Hora de cierre de apuestas: Se refiere al momento en que se cierra la recepción de apuestas para un sorteo en particular.

    Junta: Junta de Protección Social.

    Jugador: Persona mayor de edad que realiza una apuesta.

    Insta Lotto: Es una modalidad de juego disponible únicamente para jugadores que apuestan en Lotto Revancha y que le permite al jugador participar por la inversión de ¢1000 (mil colones), por premios instantáneos, donde el premio máximo, si selecciona esta opción y sale favorecido, es la suma de ¢500.000 (quinientos mil colones).

    Punto de Venta: Personas físicas o jurídicas autorizados por la Junta para la venta y pago de premios al público. Sitio o persona que cuenta físicamente con una terminal del sistema especializado para la venta de las apuestas.

    Premio fijo: Premio que asegura a los ganadores un monto de dinero fijo sin importar la cantidad de ganadores.

    Primer Acumulado: Importe de dinero que se repartirá como premio máximo para los ganadores de 5 aciertos en el sorteo vigente. Es el acumulado que rige para los que hayan comprado una apuesta específica para este acumulado.

    Promoción: Otorgamiento de premios especiales en especie, en efectivo o ambas, según corresponda, adicionales y asociados con el Juego Lotto, por un período determinado, con la finalidad de incentivar la venta del producto.

    Pozo Acumulativo Anunciado: Importe de dinero que se anunciará como premio máximo a repartir en el sorteo vigente para ganadores de 5 aciertos, ya sea para el primer acumulado o para la Revancha.

    Reserva: Porcentaje de la bolsa de premios que se guarda para financiar montos de premios o montos extraordinarios (para ser destinados a los jugadores).

    Revancha: Modalidad de juego que le permite al comprador participar por cierta suma adicional de dinero, por un segundo acumulado de Lotto y otros premios de consolación, cuyos ganadores se determinan por medio de un sorteo adicional inmediatamente después de realizado el sorteo de Lotto.

    Sorteo: El proceso de selección al azar, que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

    Sistema: Software en línea y tiempo real que administra cada una de las transacciones producto de la venta de lotería electrónica o procesamiento transaccional del pago de premios.

    Transacción: Operación procesada enteramente de una sola vez, recibiendo un identificador (número serial) único en el sistema.

    Terminal: Dispositivo de entrada y salida remoto de datos, producción de documentos impresos y comunicación de mensajes originados en un sistema remoto de cómputo central (dispositivo físico-equipo-utilizado para la venta y procesamiento transaccional del pago de premios de lotería electrónica).

Artículo 2°—Condiciones.

El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la venta y pago de premios del juego Lotto, tanto para sus apuestas regulares como para las apuestas con Revancha e Insta Lotto, la realización de promociones y la ejecución de sus sorteos, sin que suponga se concierte contrato alguno entre los jugadores, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por estas normas

El hecho de realizar una apuesta implica por parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste, quedando sometida su apuesta a las normativas del presente Reglamento.

Artículo 3°—Obligaciones del jugador.

El jugador es responsable de verificar, en el momento de realizar la transacción que los datos de la apuesta sean correctos conforme lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 4°—Del juego denominado Lotto.

Lotto es un juego por medio del cual el jugador elige cinco números diferentes de dos dígitos entre el 00 y el 40. La Junta se reserva el derecho de disminuir o aumentar la cantidad de números disponibles para ser seleccionados, así como la cantidad de números a seleccionar. La Junta realizará dos sorteos de manera consecutiva, uno inmediatamente después del otro, en los cuales se seleccionará al azar la combinación ganadora conformada por cinco números, tanto para el primer acumulado como para el acumulado revancha. Se pagará el acierto de 5, 4, 3 y 2 números de cada combinación ganadora.

La determinación y selección de las apuestas ganadoras será, independientemente del orden obtenido durante la extracción de los números.

Las apuestas de este juego se pueden efectuar directamente en los puntos de venta autorizados. El jugador, para realizar la apuesta, debe indicar la combinación de cinco números diferentes, de dos dígitos cada uno, que van del 00 al 40 sin importar el orden. Si el jugador desea jugar Lotto con Revancha, debe indicarlo expresamente y pagar un adicional de ¢400 (cuatrocientos colones). Con la combinación que seleccionó para la apuesta regular, participa en ambos sorteos y puede ganar premios en ambos sorteos, según coincidan los números de su combinación con los resultantes de ambos sorteos. El jugador no puede seleccionar números distintos para la apuesta con Revancha. Si la combinación elegida por el jugador (o si la solicitó “Gallo Tapado”) coincide con la combinación ganadora de ambos sorteos, el jugador gana ambos premios. Los premios que le corresponden le serán entregados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 de este Reglamento. El punto de venta debe entregar un comprobante que respalde las transacciones de venta del Juego Lotto.

Artículo 5°—De la modalidad de juego Insta Lotto.

En la modalidad de Insta Lotto, el jugador aporta la suma de ¢1000 (mil colones) para participar por premios instantáneos. Para poder jugar esta modalidad, el jugador debe haber efectuado una apuesta con Lotto Revancha.

En caso de que el jugador decida jugar Insta Lotto, en el mismo tiquete de Lotto con los 5 números por los que participa para los sorteos de Lotto y Revancha, aparecerán otros 5 números adicionales y cada uno de estos números adicionales indicará una suma de dinero en la parte inferior. Estos 5 números adicionales serán elegidos aleatoriamente por el sistema.

En caso de haya acierto entre los números seleccionados por el jugador (o si la solicitó “Gallo Tapado”) y los números adicionales impresos para esta modalidad de juego, el jugador ganará automáticamente el premio indicado en el mismo tiquete para el número que haya coincidido.

El jugador puede acertar más de un número, en cuyo caso ganará cada premio instantáneo correspondiente, según lo indicado en el mismo tiquete.

Los 5 números adicionales que han sido seleccionados aleatoriamente por el sistema para Insta Lotto no participan para el sorteo de Lotto ni de Lotto Revancha, siendo este grupo de números adicionales única y exclusivamente para premios instantáneos de Insta Lotto. Por lo anterior, los 5 números adicionales que aparecen en el tiquete y que están relacionados con Insta Lotto, no participan para el acumulado de Lotto ni para el acumulado de Lotto Revancha.

En esta modalidad de juego, el jugador podrá ganar, en caso de acierto, como mínimo ¢2000 (dos mil colones) y como máximo ¢500.000 (quinientos mil colones). La Junta podrá variar los montos de premios instantáneos de esta modalidad.

La determinación de si el comprador es ganador de algún premio se hará de forma instantánea y sin sorteo, contrastando los 5 números adicionales impresos en el tiquete con los 5 números elegidos por el comprador (o si la solicitó “Gallo Tapado”). En caso de acierto, el comprador será acreedor del premio que corresponda.

Artículo 6°—De las promociones.

Corresponde a la Junta Directiva aprobar la mecánica, el plan de premios y la vigencia de las promociones asociadas con el Juego Lotto.

Corresponde a la Gerencia General emitir el procedimiento de cada promoción, el cual debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Los sorteos para determinar los ganadores de las promociones se realizarán en el horario y la fecha que determine la Junta Directiva y serán realizados y fiscalizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

El plazo para hacer efectivos los premios de las promociones, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo de que se trate.

Según sea la mecánica de la promoción y los premios a otorgar, la Junta Directiva determinará si éstos se financiarán con el dos por ciento (2%) sobre las ventas brutas mensuales del Juego Lotto destinados a publicidad y promoción, si formarán parte del plan de premios del juego o se tomarán del fondo para premios extra.

Artículo 7°—Porcentaje y estructura de la bolsa de premios.

El porcentaje de la bolsa de premios es el 55% de las ventas brutas, dicho porcentaje podrá modificarse para entregar premios adicionales. De modificarse, la Junta lo comunicará con antelación.

I.   La estructura de premios para las apuestas regulares, funciona de la siguiente manera:

Reserva: Corresponde al 1% de las ventas brutas, el cual es utilizado para financiar:

    a) el pozo del Primer Acumulado en caso de que las ventas del juego no sean suficientes o que la cantidad de ganadores con premio fijo sobrepasen la bolsa de premios generada para el sorteo en cuestión.

    b) los premios para los ganadores de categorías de 2, 3 y 4 aciertos si la bolsa no es suficiente.

    c) montos extraordinarios destinados como premios a los jugadores.

Se aclara que la reserva es parte del 55% de la bolsa de premios.

Una categoría de premios debe pagar más que la categoría anterior, es decir, la categoría 3 aciertos más que la categoría de 2 aciertos, la categoría 4 aciertos más que la categoría de 3 aciertos y la categoría 5 aciertos más que la categoría de 4 aciertos.

Dos aciertos: Paga premio fijo igual al precio de una apuesta regular, que para este caso es de ¢600 (seiscientos colones).

Tres aciertos: Paga premio fijo de ¢9.500 (nueve mil quinientos colones).

Cuatro aciertos: Paga premio fijo de ¢100.000 (cien mil colones).

Luego de extraer los montos para la Reserva y para pagar los premios a los ganadores de 2, 3 y 4 aciertos, se obtiene la bolsa de premios ajustada la cual será utilizada para pagar el premio de 5 aciertos.

Cinco aciertos:

    el Pozo Acumulativo Anunciado para el Primer Acumulado inicia con un premio mínimo garantizado a repartir entre los ganadores de ¢50.000.000 (cincuenta millones de colones) desde el inicio del juego y cada vez que hay ganador del premio acumulado de los 5 aciertos. Este pozo se incrementará para cada sorteo, de acuerdo a las reglas que se detallan en este Reglamento.

    los ganadores de 5 aciertos tienen garantizado el Pozo Acumulativo Anunciado para el Primer Acumulado. De haber varios ganadores de esta categoría, el Pozo Acumulativo Anunciado para el Primer Acumulado se reparte entre ellos por partes iguales. En el caso que exista tal cantidad de ganadores que el resultado de la división sea igual o menor al premio de cuatro aciertos, los ganadores de cinco aciertos recibirán cinco veces el premio asignado a cuatro aciertos.

    la Junta se reserva el derecho de ajustar el monto garantizado de ¢50.000.000 (cincuenta millones de colones) de inicio para el Primer Acumulado y de haber algún cambio, este será comunicado con antelación.

En caso de no haber ganadores, para el siguiente sorteo el Primer Acumulado se acumulará, según lo establecido en las siguientes reglas:

    1. Si no hay ganadores acertando 5 aciertos y aún no se acumula suficiente dinero con las ventas del juego para financiar el Pozo Acumulativo Anunciado para el Primer Acumulado, entonces el Pozo Acumulativo Anunciado para el Primer Acumulado recién pasado se incrementa en un mínimo de ¢5.000.000 (cinco millones de colones) para el próximo sorteo.

    2. Si no hay ganadores acertando 5 aciertos y ya se logró financiar con las ventas del juego el Pozo Acumulativo Anunciado para el Primer Acumulado, entonces, al Pozo Acumulativo Anunciado para el Primer Acumulado para el sorteo recién pasado se le sumará el monto resultante de calcular el 27,16% de los ingresos por ventas alcanzadas con el sorteo recién pasado, redondeado a la centena de millar inferior inmediata.

II. La estructura de premios para las apuestas con Revancha funciona de la siguiente manera:

Reserva: Corresponde al 1% de las ventas brutas, el cual es utilizado para financiar

    a) el pozo del Acumulado Revancha en caso de que las ventas del juego no sean suficientes o que la cantidad de ganadores con premio fijo sobrepasen la bolsa de premios generada para el sorteo en cuestión.

    b) los premios para los ganadores de categorías de 2, 3 y 4 aciertos si la bolsa no es suficiente.

    c) montos extraordinarios destinados como premios a los jugadores

Se aclara que la reserva es parte del 55% de la bolsa de premios. En caso de que ambos sorteos den como resultado los mismos números sin importar el orden, quién haya comprado su apuesta con Revancha podrá redimir ambos premios según corresponda.

Una categoría de premios debe pagar más que la categoría anterior, es decir, la categoría 3 aciertos más que la categoría de 2 aciertos, la categoría 4 aciertos más que la categoría de 3 aciertos y la categoría 5 aciertos más que la categoría de 4 aciertos.

Dos aciertos: Paga premio fijo igual al precio de una apuesta regular, que para este caso es de ¢600 (seiscientos colones).

Tres aciertos: Paga premio fijo de ¢5.000 (cinco mil colones).

Cuatro aciertos: Paga premio fijo de ¢50.000 (cincuenta mil colones).

Luego de extraer los montos para la Reserva y para pagar los premios a los ganadores de 2, 3 y 4 aciertos, se obtiene la bolsa de premios ajustada, la cual será utilizada para pagar el premio de 5 aciertos.

Cinco aciertos:

    el Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha inicia con un premio mínimo garantizado a repartir entre los ganadores de ¢20.000.000 (veinte millones de colones) desde el inicio del juego y cada vez que hay ganador del premio acumulado de los 5 aciertos. Este pozo se incrementará para cada sorteo de acuerdo a las reglas que se detallan en este Reglamento.

    los ganadores de 5 aciertos tienen garantizado el Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha. De haber varios ganadores de esta categoría, el Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha se reparte entre ellos por partes iguales. En el caso que exista tal cantidad de ganadores que el resultado de la división sea igual o menor al premio de cuatro aciertos, los ganadores de cinco aciertos recibirán cinco veces el premio asignado a cuatro aciertos.

    la Junta se reserva el derecho de ajustar el monto garantizado para el Acumulado Revancha de ¢20.000.000 (veinte millones de colones) de inicio y de haber algún cambio, este será comunicado con antelación.

En caso de no haber ganadores, para el siguiente sorteo el Acumulado Revancha se acumulará según lo establecido en las siguientes reglas:

    1. Si no hay ganadores acertando 5 aciertos y aún no se acumula suficiente dinero con las ventas del juego para financiar el Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha, entonces el Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha recién pasado se incrementa en un mínimo de ¢1.000.000 (un millón de colones) para el próximo sorteo.

    2. Si no hay ganadores acertando 5 aciertos y ya se logró financiar con las ventas del juego el Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha, entonces, al Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha para el sorteo recién pasado se le sumará el monto resultante de calcular el 26,20% de los ingresos por ventas alcanzadas con el sorteo recién pasado, redondeado a la centena de millar inferior inmediata.

III.               La estructura de premios para las apuestas con Insta Lotto funciona de la siguiente manera:

Los premios instantáneos estarán disponibles por lotes de veinte mil tiquetes por lote. Cada veinte mil tiquetes jugados habrá cuatro mil quinientos sesenta y cinco tiquetes ganadores. Al finalizar la venta de cada lote de veinte mil tiquetes, se reiniciará el siguiente, el cual tendrá nuevamente cuatro mil quinientos sesenta y cinco tiquetes con premios, y así sucesivamente. La Junta podrá variar la cantidad de tiquetes por lote, así como la cantidad de tiquetes ganadores por lote. El porcentaje de premios para Insta Lotto corresponde al 70% y el pago de premios de Insta Lotto se financiará con sus propias ventas. Los premios irán desde los dos mil colones y hasta los quinientos mil colones, en diferentes denominaciones según sea definido por la JPS.

Artículo 8°—Captura de apuestas.

Los jugadores solicitarán sus apuestas directamente al operador de la terminal en línea para su introducción manual. El único comprobante válido es el tiquete impreso por la terminal en el punto de venta autorizado. Otra opción que el jugador tendrá disponible es hacer su jugada con la modalidad automática o “Gallo Tapado”, donde el sistema le emite una jugada con 5 números al azar completamente aleatorio.

Cuando el jugador realice la jugada por medio de la modalidad automática o “Gallo Tapado”, en el tiquete impreso por la terminal en el punto de venta autorizado, la línea de números que se realice bajo esta modalidad debe estar acompañada de las siglas “GT” que significan “Gallo Tapado”.

El monto único para las apuestas regulares de Lotto es de ¢600 (seiscientos colones), para las apuestas Revancha ¢400 (cuatrocientos colones) y para Insta Lotto ¢1000 (mil colones). El comprador no podrá adquirir una apuesta con Revancha al menos que haya adquirido la apuesta regular ni podrá adquirir una apuesta con Insta Lotto al menos que haya adquirido la apuesta con Lotto Revancha. La combinación de números que seleccionó el comprador para la apuesta regular será la misma combinación que se utilice para la apuesta con Revancha. Esta combinación de números participa para Insta Lotto, pero los números de Insta Lotto no participan para los sorteos de Lotto ni Revancha. La Junta se reserva, por condiciones de oportunidad en el juego, la potestad de modificar el precio de las apuestas. Si lo hace, los cambios serán aprobados y comunicados por los medios correspondientes con antelación a que surtan efectos.

Artículo 9°—Tiempo límite para la recepción de apuestas.

La recepción de apuestas para cada sorteo se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema automatizado. La hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de apuestas en cada sorteo, será como mínimo, de 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio de dicho sorteo.

Artículo 10.—Validación de apuestas.

Para poder participar en el respectivo sorteo, cada apuesta debe estar válidamente registrada en el sistema, bajo las diferentes modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de control, cada apuesta registrada tendrá asignado un número de transacción que la identifica dentro del sistema. Para reclamar su premio, el jugador debe presentar su comprobante de apuesta.

Artículo 11.—De la fecha y los horarios de los sorteos.

Los sorteos de Lotto se realizan conforme al Calendario de Sorteos aprobado por la Junta Directiva, en el lugar, en los días, en el horario y la frecuencia que esta lo determine.

El Calendario de Sorteos para Lotto será publicado en los medios oficiales para conocimiento de los jugadores.

El día, la hora o el lugar de realización de estos sorteos podrá ser modificado por la Junta, previa comunicación al público general por los medios correspondientes según la Ley. Así mismo se reserva el derecho de eliminar o suprimir sorteos, siempre y cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su realización. Los sorteos serán realizados y fiscalizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Artículo 12.—Metodología para la realización de los sorteos.

Los sorteos se realizarán con la extracción de cinco números del 00 al 40 por medio de las tómbolas de aire o manuales, con el fin de determinar los ganadores de las apuestas regulares. Posterior a este sorteo, se realiza de forma inmediata un sorteo para extraer otros cinco números del 00 al 40 por medio de tómbolas de aire o manuales para determinar los ganadores de las apuestas con Revancha.

Luego de la realización de los sorteos, se procede a incluir la información por parte de los funcionarios designados para tal efecto en los sistemas respectivos.

Posteriormente, se elabora y firma el acta respectiva donde se oficializa el resultado del sorteo y se cargan los datos necesarios para generar los pagos de los premios correspondientes.

Artículo 13.—Pago de premios.

Los premios serán pagados al portador del comprobante de la apuesta, en los puntos de venta. En caso que el punto de venta no tenga a su disposición suficiente dinero para pagar el premio, el jugador podrá llamar al centro de servicio al cliente que sea dispuesto para tales efectos para que se le indique dónde puede hacer efectivo su premio. Los requisitos para hacer efectivo unos premios son: (i) presentar el comprobante de apuesta en perfectas condiciones y sin ningún tipo de deterioro; y, (ii) un documento de identificación vigente (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). La Junta se reserva el derecho de solicitar cualquier otra información que sea necesaria para llevar a cabo el cambio de premios mayores a USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses).

En caso que el comprobante de la apuesta presentase un daño físico, el jugador deberá llamar al centro de servicio al cliente que sea dispuesto para tales efectos, para coordinar lugar, fecha y hora donde podrá presentar dicho comprobante a la Junta o a quién esta designe, en cuyo caso esta última o quién se designe, podrá revisar si con los datos que quedaron sin daño es suficiente para poder realizar el pago. En caso que el daño no lo permita, el pago del premio no se podrá realizar. El jugador es responsable de cuidar como buen padre el tiquete comprado.

En caso de extravío del comprobante de la apuesta, no existirá manera de hacer efectivo el cambio de premio.

Para el cambio de premios de Insta Lotto, una vez impreso el tiquete, el jugador podrá solicitar al Punto de Venta la verificación en el sistema de si existe acierto, para lo cual se deberá escanear el código de barras de dicho tiquete. En dicho caso, podrá solicitar el cambio del premio correspondiente, lo cual quedará reflejado en el sistema. El Punto de Venta devolverá el tiquete al jugador, quien lo conservará, a efectos de poder reclamar cualquier premio que obtenga a futuro en el sorteo de Lotto y Lotto Revancha.

Artículo 14.—Plazo para hacer efectivos los premios.

En el caso de Apuesta Regular y de Apuesta con Revancha, el plazo para hacer efectivos los premios es de sesenta días naturales, contando a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo. En el caso de Insta Lotto, el plazo para hacer efectivo los premios instantáneos es de sesenta días naturales, contando a partir del día siguiente hábil de la compra.

En ambos casos, si el plazo se computa en un día inhábil, el premio se hará efectivo el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 15.—Premios no cambiados.

Los premios disponibles en cada sorteo, así como los premios disponibles en la modalidad Insta Lotto que no hayan sido cambiados al finalizar el plazo para hacer efectivos los premios, se consideran parte de las utilidades del juego.

Artículo 16.—Derogatoria.

Se deroga el “Reglamento para el Juego Lotto”, publicado en el Alcance N° 57 a La Gaceta N° 52 del 17 de marzo del 2022 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado con el acuerdo JD-439 correspondiente al Capítulo V), artículo 6) de la sesión ordinaria 47-2023, celebrada el 04 de Setiembre de 2023.

Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones.—Luis Fernando Madrigal Gómez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 25767.—Solicitud N° 458706.—( IN2023811538 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SMP-986-2023.—El Concejo Municipal de Pococí, mediante el acuerdo municipal N°921, de la Sesión Ordinaria N°35 del 25 de mayo del 2023 y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, publica por segunda y última vez para efectos de consulta pública el Reglamento Municipal para Conferir Distinciones Honoríficas en el Cantón de Pococí, con el fin de garantizar el Derecho fundamental a la Libertad de Tránsito, el cual será sometido a consulta pública mediante publicación en el diario oficial La Gaceta.

REGLAMENTO PARA CONFERIR DISTINCIONES

HONORÍFICAS EN EL CANTÓN DE POCOCÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento establece las normas y procedimientos bajo los cuales el Concejo Municipal de Pococí otorgará distinciones honoríficas para premiar a las personas u organizaciones por su labor altruista y desinteresada a favor de la nación, el cantón o la comunidad, en los campos cultural, ambiental, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, derechos humanos o político.

Artículo 2.—Carácter de las distinciones honoríficas. Las distinciones reguladas en el presente reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su otorgamiento derecho alguno al beneficiario o responsabilidad hacia el Gobierno Local.

Artículo 3ºClasificación de las distinciones honoríficas. Las distinciones honoríficas serán máximas, notorias, declaratoria de interés cultural o cantonal.

Artículo 4ºDistinciones honoríficas máximas. Las distinciones honoríficas máximas serán las designaciones de “Hija o Hijo Predilecto del Cantón” y de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido del Cantón. Adicionalmente, podrán obtener a criterio del Concejo Municipal, alguno de los reconocimientos del artículo 7 de este reglamento.

Artículo 5ºDistinciones honoríficas notorias. Las distinciones honoríficas notorias serán aquellos que se pueden otorgar, por un acto específico como señal de gratitud del municipio. Serán los siguientes:

a)  Reconocimiento a la excelencia académica, el cual se otorgará al estudiantado de instituciones educativas del cantón por su desempeño académico o su esfuerzo y dedicación.

b)  Reconocimiento a la excelencia deportiva, el cual se otorgará a aquellas personas deportistas que alcancen un éxito nacional, regional o internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la práctica del deporte.

c)  Reconocimiento al aporte cultural, el arte y música, el cual se otorgará a quienes sobresalgan en todos los campos de la cultura, con especial atención a aquellas expresiones culturales autóctonas y la promoción de la diversidad cultural.

d)  Reconocimiento a la protección del medio ambiente, el cual se otorgará a las personas físicas o agrupaciones en reconocimiento de las acciones especiales para la conservación del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la protección del recurso hídrico.

e)  Reconocimiento al mérito ciudadano, el cual se otorgará a las personas físicas o jurídicas que por una acción específica hayan brindado un aporte extraordinario al mejoramiento de la calidad de vida de sus semejantes demostrando con su acción las más nobles virtudes humanas.

f)  Reconocimiento al liderazgo y desarrollo comunal, el cual se otorgará a las personas o grupos comunales que destaquen en la organización vecinal.

g)  Reconocimiento al aporte educativo, el cual se otorgará a aquellas personas por su aporte significativo al mejoramiento de la educación en el cantón.

h)  Reconocimiento al aporte por los Derechos Humanos, el cual se otorgará a aquellas personas u organizaciones por su aporte en la protección y avance de los Derechos Humanos.

i)   Reconocimiento a la valentía ciudadana, el cual se otorgará a quien haya realizado un acto de valor heroico en beneficio del prójimo con riesgo de su vida o sacrificio excepcional, con atención particular a casos de desastre y calamidad pública.

j)   Visitante distinguido, el cual se otorgará a personas físicas nacionales o extranjeras, que, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que estos han realizado en beneficio de la nación, el cantón o la comunidad.

Artículo 6ºDeclaratoria de interés cultural o cantonal. Podrá otorgarse la declaratoria de interés cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquellas actividades, proyectos u organizaciones que impliquen un aporte a los campos cultural, ambiental, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, derechos humanos o político del cantón de Pococí.

Artículo 7ºGalardones. Conforman los reconocimientos para las distinciones honoríficas máximas y notorias, los siguientes:

a)  Nomenclatura de vías cantonales.

b)  Nomenclatura de inmuebles municipales.

c)  Efemérides cantonales.

d)  Colocación de placas y monumentos.

e)  Medallas o pergaminos conmemorativos.

Artículo 8ºComisión Especial de Distinciones Honoríficas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas es el órgano encargado de recomendar al Concejo Municipal el otorgamiento de las distinciones honoríficas contemplados en el presente reglamento. Será dirigida por una persona integrante del Concejo Municipal y seguirá los lineamientos del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón de Pococí.

Artículo 9ºIntegración de la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas estará integrada por tres o cinco personas integrantes de distintas fracciones políticas del Concejo Municipal. Adicionalmente, podrán ser designadas como asesorías de la comisión, personas del cantón con reconocida trayectoria en los distintos temas establecidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO ll

Requisitos y procedimiento para conferir

Distinciones Honoríficas

Artículo 10.—Otorgamiento de distinciones honoríficas máximas. Las distinciones honoríficas máximas son excepcionales, se otorgarán con un plazo mínimo de dos respecto de la última distinción de este tipo conferida, en la sesión que para tales efectos acuerde el Concejo Municipal previa recomendación de la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas.

Artículo 11.—Postulación para distinciones honoríficas máximas. Toda persona mayor de edad con domicilio en el cantón o persona integrante del Concejo Municipal podrá postular una candidatura para las distinciones honoríficas máximas. La Secretaría del Concejo Municipal recibirá por medio físico o electrónico, toda postulación para distinciones honoríficas máximas. El expediente de cada candidatura será enviado a cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal.

Artículo 12.—Plazo para la postulación a distinciones honoríficas máximas. El Concejo Municipal, previa recomendación de la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas, fijará las fechas con el plazo que estimen razonable para la recepción de postulaciones. Cerrado el plazo no se admitirá ninguna postulación, a menos que así se acuerde por unanimidad de votos del Concejo Municipal.

Artículo 13.—Requisitos de la postulación para distinciones honoríficas máximas. Dicha postulación deberá indicar al menos:

a)    Cumplir con los requisitos indicados para cada reconocimiento.

b)  Nombre completo, número de cédula de la persona, institución u organización postulante y postulada.

c)  Hoja de vida.

d)  Información sobre la trayectoria y participación de la persona que, a criterio del postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura propuesta.

e)  Documentación, certificaciones, fotografías, testimonios, archivos audiovisuales, registros y constancias del Archivo Nacional, entrevistas en medios escritos, y cualquier otra documentación que respalde la postulación.

f)  Correo electrónico para notificaciones.

Artículo 14.—Requisitos para el reconocimiento de “Hija o Hijo Predilecto”. Las candidaturas para el reconocimiento de “Hija o Hijo Predilecto” deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser una persona nacida en el cantón de Pococí y contar con residencia permanente y continua de al menos quince años.

c)  Haber trabajado en cualquier campo del quehacer comunal.

d)  Que el trabajo nacional, cantonal o comunal realizado de forma voluntaria, represente un aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.

Artículo 15.—Requisitos para el reconocimiento de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido”. Las candidaturas para el reconocimiento de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido” deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser una persona residente del cantón de Pococí por al menos en forma permanente y continua, con un mínimo de diez años de residencia.

c)  Haber trabajado en cualquier campo del quehacer nacional, cantonal o comunal de forma destacada y continua.

d)  Que el trabajo nacional, cantonal o comunal realizado de forma voluntaria, represente un aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.

Artículo 16.—Trámite de distinciones honoríficas máximas. Con el fin de evaluar las postulaciones para distinciones honoríficas máximas, la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas se reunirá de manera ordinaria según lo acuerden sus integrantes y de forma extraordinaria cuando sea necesario. En caso de requerirlo, la comisión podrá convocar a audiencia a la persona postulante con el fin de aclarar lo que corresponda respecto de la postulación.

Artículo 17.—Recomendación y declaratoria de distinciones honoríficas máximas. La Comisión Especial de Distinciones Honoríficas emitirá su dictamen con al menos sesenta días naturales de antelación a la fecha de la sesión programada para su otorgamiento, el cual será conocido en la sesión ordinaria inmediata siguiente del Concejo Municipal. El acuerdo para el otorgamiento de una distinción honorífica máxima requerirá de mayoría calificada de las personas integrantes del Concejo Municipal. Esta disposición también regirá para las distinciones honoríficas notorias.

Artículo 18.—Otorgamiento de distinciones honoríficas notorias. Las distinciones honoríficas notorias se otorgarán en la sesión del Concejo Municipal convocada al efecto, previa recomendación de la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas, de acuerdo con la fecha en que se acuerde.

Artículo 19.—Postulación para distinciones honoríficas notorias. Toda persona mayor de edad con domicilio en el cantón o persona integrante del Concejo Municipal podrá postular una candidatura para las distinciones honoríficas notorias, misma que será recibida por la Secretaría del Concejo.

Artículo 20.—Plazo para la postulación a distinciones honoríficas notorias. Las postulaciones para distinciones honoríficas notorias podrán ser recibidas en cualquier momento, pero su consideración dependerá de la calendarización que el Concejo Municipal, previa recomendación de la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas, acuerde para su otorgamiento.

Artículo 21.—Requisitos para proponer la declaratoria de interés cultural o cantonal. Serán requisitos para proponer la declaratoria de interés cultural o cantonal los siguientes:

a)  Nombre completo, número de cédula de la persona, institución u organización postulante y postulada.

b)  Recuento histórico del proyecto, actividad u organización.

c)  Periodicidad y antigüedad del proyecto, actividad u organización.

d)  Información sobre la trayectoria del proyecto, actividad u organización que, a criterio de la persona postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura propuesta.

e)  Documentación, certificaciones, fotografías, testimonios, archivos audiovisuales, registros y constancias del Archivo Nacional, entrevistas en medios escritos, y cualquier otra documentación que respalde la postulación.

f)  Correo electrónico para notificaciones.

g)  En caso de organizaciones que sean postuladas, deberán tener un mínimo de diez años de trayectoria cantonal desde su fundación.

Artículo 22.—Procedimiento para el otorgamiento de la declaratoria de interés cultural o cantonal. La propuesta o postulación para el otorgamiento de la declaratoria de interés cultural o cantonal, será conocida por el Concejo Municipal y trasladada a la Comisión Especial de Distinciones Honoríficas para su análisis y dictamen.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 23.—Revocatoria de distinciones honoríficas. Las distinciones honoríficas podrán ser revocados por actos o manifestaciones contrarias a los motivos que justificaron la concesión. Lo anterior se tramitará mediante la instauración de un procedimiento administrativo, el cual recomendará al Concejo el acuerdo correspondiente. Dicho acuerdo deberá ser tomado por mayoría calificada de votos del Concejo Municipal.

Artículo 24.—Registro de distinciones honoríficas. Corresponde a la Secretaría Municipal llevar el registro del otorgamiento de distinciones honoríficas y su revocatoria, mismo que deberá ser publicado en los medios electrónicos oficiales de la Municipalidad. De igual manera, estará facultada para emitir certificaciones de dicho registro.

Artículo 25.—Del presupuesto. La administración preverá en el presupuesto ordinario de cada año las partidas presupuestarias específicas para ejecutar lo dispuesto en el presente reglamento, respetando la disponibilidad de recursos y lo dispuesto en el artículo 112 del Código Municipal y el artículo 110 inciso f) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 26.—Las distinciones honoríficas otorgadas previo a la publicación de este reglamento se mantendrán vigentes, sin embargo, no será obligación de la municipalidad aplicarles esta normativa en cuanto al otorgamiento de galardones. Este reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por unanimidad se acuerda: Se aprueba el Reglamento para Conferir Distinciones Honoríficas en el Cantón de Pococí. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipalidad de Pococí.—1 vez.—( IN2023811569 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el numeral I, artículo 10 del acta de la sesión 6140-2023, celebrada el 7 de setiembre del 2023,

En lo atinente al nivel de capital mínimo de operación para la banca privada y empresas financieras no bancarias.

considerando que:

A. El artículo 151 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, establece que el capital de un banco privado no podrá ser menor de cien millones de colones y que esta Junta Directiva podrá elevar ese monto cuando, según su mejor criterio, lo estime conveniente.

B. Mediante artículo 10 del acta de la sesión 6053-2022 del 23 de marzo del 2022, este Directorio estableció el nivel de capital mínimo para la banca privada para el 2022 en ¢17.121 millones, igual al aplicado para el año previo.

C. Costa Rica muestra uno de los requerimientos más altos de capital mínimo para las entidades bancarias, en relación con los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

D. Existe el riesgo de que este requisito se convierta en una barrera de entrada para nuevas entidades interesadas en participar en el sistema financiero nacional, lo que limitaría la competencia y la contestabilidad en el mercado y, con ello, la eficiencia y la innovación.

E.  En Costa Rica, la mayoría de las entidades sujetas al requerimiento de capital mínimo registra un capital social muy superior al mínimo regulatorio, por lo que mantener invariable este requisito no tendrá impacto en su solvencia.

F.  El indicador de suficiencia patrimonial del sistema bancario nacional, agregado y por entidad, se encuentra por encima del mínimo regulatorio establecido por la Superintendencia General de Entidades Financieras (10%).

resolvió:

establecer el nivel del capital mínimo de los bancos privados en ¢17.121,00 millones, monto igual al aplicado para el 2022. En consecuencia, el capital mínimo para las empresas financieras no bancarias corresponde al 20% de ese monto.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.—
1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 460467.—( IN2023811590 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Lenin Mora Araya, número de identificación 3-0390-0075, solicitante del Cheque de Gerencia, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Agencia Mall Multicentro Desamparados, que se detalla a continuación:

Tipo de título

(CDP o cupón

Número de

título de

valor

Monto

Fecha de emisión

Fecha de

vencimiento

CK Gerencia

976-8

¢1,771,888.00

14/09/2019

14/09/2023

 

Titulo(s) emitido (s) a la orden. Banco Promerica para cancelación de crédito. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitida en Desamparados, el 14 de setiembre del 2023.

Banco Nacional de Costa Rica.—Firma responsable: Lenin Mora Araya.—( IN2023811333 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-192-2023.—Pérez Chávez José Manuel, R-150-2023, pasaporte: G35556523, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Químico Farmacéutico Industrial, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811112 ).

ORI-136-2023.—Alawar Alawar Sara, R-115-2023, carné provisional-permiso laboral: 176000008610, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Farmacia, Universidad Árabe Internacional Privada, Siria. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811132 ).

ORI-245-2023.—Soza Romero Gloria María, R-193-2023, residente permanente libre condición: 155816403226, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811179 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-282-2023.—Cunningham Matamoros Mario Josué, R-056-2022, cédula de identidad: 115180122, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Filosofía (Investigación), Universiteit Utrecht, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023811598 ).

ORI-254-2023.—Araya Álvarez Rodolfo, R-209-2023, cédula identidad 110480955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811673 ).

ORI-285-2023.—Brenes Navarro Marlon Esteban, R-158-2023, cédula de identidad: 113910476, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Trinity College Dublin, The University of Dublin, Irlanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023811687 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título y grado de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), a nombre de Norma Elena Flores Calero, Nº de identificación 155834273023. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los siete días del mes de setiembre del 2023.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023811462 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Christian Andrés Camacho Cruz, portador de la cédula de identidad número: 1-1394-0732, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad B.I.C.A, hija de Hellen Yolanda Arias Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1255-0140, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa número: PANI-OLAs-PEP-0497-2023, de las catorce horas del día doce de setiembre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, que en lo conducente ordenó Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dentro del cual ordenó medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad y su núcleo familiar por el plazo de un año. Se le previene al señor Camacho Cruz, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00017-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460054.—( IN2023810455 ).

A Donald Andino Zambrana, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.M.A.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00026-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva.—Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460055.—( IN2023810552 ).

A Jusik Ricardo Vega Martínez, cédula N° 304780485, se le comunica que se tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.S.V.V. y que mediante la resolución de las quince horas del doce de setiembre del dos mil veintitrés se resuelve: se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad S.S.V.V., se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. Es todo, OLLU-00047-2013.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460052.—( IN2023810554 ).

Al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, cédula de identidad N° 204880262, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 13/09/2023, donde se procede a archivar el proceso especial de protección e iniciar el correspondiente en la vía judicial, en favor de la persona menor de edad N.D.A.G. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, se le confiere audiencia por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00067-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460057.—( IN2023810562 ).

Al señor Adirson Lemao Jarquín Ríos, se comunica que por resolución de las diez horas del día once de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Y.J.P. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00411-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460074.—( IN2023811117 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Freddy Gallardo Muñoz, quien se le comunica la resolución de las nueve horas del once de agosto del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00005-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460075.—( IN2023811120 ).

A Freddy Gallardo Muñoz, quien, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00005-2016.—Oficina Local De Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director Del Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460078.—( IN2023811123 ).

Se comunica al señor Erick Yohalmo Flamenco Cardona, la resolución de las doce horas con cuarenta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés en relación a las PME N.F.A. y A.S.C.A., correspondiente a la Resolución Revocatoria de Medida de Protección, Expediente OLVCM-00202-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N° 460079.—( IN2023811126 ).

Se comunica Douglas Mora Fernández, la resolución de las una hora y veinticinco minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional de la PME B.A.M.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00207-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de setiembre de 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 460080.—( IN2023811128 ).

A la señora Rocío Castro Méndez. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme J.P.C.M. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01037-2023. Se le confiere audiencia a la señora Rocío Castro Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460063.—( IN2023811133 ).

Se comunica a la señora: Ruth Piedra Araya, mayor de edad, costarricense, divorciada, portadora de la cédula de identidad N°303170653, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el departamento legal Oficina Local de Siquirres de las trece horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: J.C.H.P; con citas de inscripción 703380365, el cargo del recurso familiar, de la señora. María Eugenia Hernández Redondo, mayor, costarricense, soltera, miscelánea, portadora de la cédula de identidad N°700840460, vecina de Limón, Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°OLSI-00328-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460070.—( IN2023811135 ).

A Milton José Altamirano Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se ordena Cuido Provisional de persona menor de edad I Y A L: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Número OLA-00854-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 460072.—( IN2023811136 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor: Pierre Isaac Castillo Keith, cédula de identidad N° 114370687, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de setiembre del 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad: M.C.V. Se le confiere audiencia al señor Pierre Isaac Castillo Keith, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSP-00251-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460547.—( IN2023811622 ).

A Modesto Ruiz González, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del doce de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad O.I.R.C.; L.M.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00653-2015.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460548.—( IN2023811623 ).

Al señor Jorge Luis Vargas Urbina, se comunica que por resolución de las diez horas del día once de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad N. T. V. P. y K. D. V. P. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00411-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460549.—( IN2023811624 ).

A Joelky Antonia Baez Téllez y Pedro Jonathan Lantigua Valdez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del trece de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Que las personas menores de edad de apellidos Lantigua Báez fueron ubicadas en el albergue de Grecia el día viernes 8 de setiembre y fueron egresadas de dicha alternativa el día lunes 11 de setiembre del año 2023. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad en mención, Bajo El Cuido Provisional de la señora Andrea Julissa Lantigua Valdez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Se les Ordena a los señores Joelky Antonia Báez Téllez y Pedro Jonathan Lantigua Valdez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad en mención, Que Deben Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Se les Ordena a los señores, Joelky Antonia Báez Téllez y Pedro Jonathan Lantigua Valdez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a La Familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Se le ordena a la señora, Joelky Antonia Báez Téllez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Régimen de interrelación familiar: la progenitora podrá visitar a sus hijos una vez a la semana día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Respecto al padre por residir en estados unidos se autorizan llamadas y video llamadas hacia sus hijos. Las cuáles serán supervisadas por la cuidadora. IX- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. X- La presente medida vence el día 13 de octubre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente Nº Olga-00092-2023.—Grecia, 14 de setiembre del 2023.—Oficina-Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460550.—( IN2023811626 ).

A Carolina Morales Oliver, persona menor de edad J.M.O, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida cautelar provisionalísima por el plazo de un mes; y la resolución de las nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de cuido provisionalísima con recurso comunal hasta el plazo del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460551.—( IN2023811627 ).

A Rudy Alberto Gaitán Berrios, persona menor de edad M.G.C, se le comunica la resolución de las once horas del seis de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar a favor de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLU-00231-2014.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460587.—( IN2023811685 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

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Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

    Mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 27 de setiembre de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-084-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 08220220380.—Solicitud Nº 461195.—( IN2023813235 ).

AVISOS

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

Por este medio la Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica 3-007-154845, creada por la ley N° 7544 hace constar que en la Asamblea General realizada el 14 de setiembre, 2023 y como consta en el acta N° 122, se realizó la elección de dos puestos elegibles en el Asamblea General, quedando electas las siguientes personas: Presidente: Dr. Walter Fernández Rojas, cédula N. 1-0351-0948, soltero, doctor en física con especialidad en física atmosférica y planetaria, vecino San Vicente de Moravia, San José. Vicepresidente: Dra. Henriette Raventós Vorst, 105820312, divorciada, médica y genetista, vecina de San Rafael de Escazú. El período de nombramiento es por dos años, del 19 de setiembre del 2023 al 18 de setiembre del 2025. Además, conforman el Consejo Directivo las siguientes personas: Secretario: Dr. Hugo Hidalgo León, cédula 1-0734-0170, casado, doctor en recursos hídricos e hidroclimatología, vecino de Villas de Ayarco San Juan, La Unión, Cartago; Tesorero: Dr. Jorge Amador Astúa, cédula N. 3-0173-0779, viudo, doctor en física atmosférica, vecino de Tres Ríos, La Unión, Cartago; Vocal 1: Dra. Odalisca Breedy, cédula N.7-0058-0660, divorciada, doctora en biología marina, vecina de Montelimar, Guadalupe, San José; Vocal 2: Dra. María Laura Arias Echandi, cédula N.1-0618-0948, divorciada, profesora en microbiología, vecina de Moravia, San José; Vocal 3: Dr. Julio Calvo Alvarado, cédula N. 1-0639-0541, casado, Doctor en Manejo y Conservación de Recursos Naturales, vecino de San Vicente, Santo Domingo de Heredia. La siguiente persona desempeña el puesto de Fiscal: Dr. Gabriel Macaya Trejos, cédula N. 1-035-249, casado, doctor en ciencias, vecino de San Pedro de Montes de Oca.

Licda. Lizeth Lázaro Hernández, Asistente Administrativa. 1 vez.—( IN2023811427 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

CONCEJO MUNICIPAL

AVISA

Que mediante acuerdo N° 17 de la sesión Ordinaria N°175, celebrada el 05 de setiembre del 2023, se acordó, realizar las sesiones Ordinarias los días martes a las 3:00 p. m. Rige a partir de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Siliany Fernández Ortiz, Secretaria a. í., de Concejo.— 1 vez.—( IN2023811573 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

NAVARRO & CALVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Navarro & Calvo Sociedad Anónima. Se convoca a los socios la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en el domicilio social a las 10:00 horas del 07 de octubre de 2023. La segunda convocatoria será en el mismo lugar, una hora después, en caso de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria. Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Venta del 100 % de la finca, de Cartago, matrícula 66290-000. 3. Donación del 100% de las fincas de Cartago, matriculas 66635 y 209329-000, al socio Jorge Navarro Calvo. 4. Disolución de la sociedad, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y presidir del nombramiento de liquidador. 5. Lectura y aprobación de la agenda y del acta.—Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario público.—( IN2023812940 ).

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria N° 80, el próximo viernes 13 de octubre de 2023, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina sur oeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Beisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1.  Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.

2.  Comprobación de quorum.

3.  Informe del presidente, tesorero y fiscal.

4.  Aprobación del presupuesto 2024.

5.  Elección del(a) presidente(a)

6.  Elección del(a) secretario(a)

7.  Elección del vocal I

8.  Elección del vocal III

9.  Elección del fiscal

10.  Brindis.

Geólogo Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo.—
( IN2023812732 ).                                                                            2 v. 2.

HOGAR DE OLYGAR

Asamblea general ordinaria

y extraordinaria de socios

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hogar de Olygar Sociedad Anónima a las dieciséis (16) horas del día veintiséis (26) de octubre de 2023 en primera convocatoria y si no hubiere quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se celebrará en las oficinas de ABCQ Abogados, sitas en Ofiplaza del Este, Edificio D, segundo piso número 10. La agenda será la siguiente: 1) Conocer, aprobar o improbar las cuentas anuales período 2021 y 2022, según certificación de contador Lic. Juan José Alvarado Fernández; 2) Aprobar o improbar gestión de los administradores; 3) Revocatoria de los integrantes del Consejo de Administración; 4) Aprobar o improbar la modificación de las cláusulas décima y undécima del pacto social sobre integración del Consejo de Administración y apoderamientos; 5) Nombramiento de los integrantes del Consejo de Administración 6) Declaración y distribución de dividendos. Los libros y documentos quedan a disposición de los socios para su revisión.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Milena Radulovich Muñoz, Fiscal.—
1 vez.—( IN2023813239 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS DIECISIETE MIL

NOVECIENTOS VEINTINUEVE S. A.

Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Novecientos Veintinueve S. A., cédula jurídica número 3-101-517929 (en adelante la “compañía”), de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se hace del conocimiento del público que, por motivo de extravío, los accionistas han solicitado la reposición de los certificados de acciones número uno-dos mil dieciséis, número dos-dos mil dieciséis, número tres-dos mil dieciséis, que representan, la totalidad del capital social de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional manifieste su oposición, en caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de BLP, ubicadas en San José, Santa Ana, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso, con atención a Bernardo Van Der Laat Llinás.—Diana Salazar Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2023811048 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Campo Santo Silencio y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-574734 (en adelante la “Compañía”), hace del conocimiento del público que, por motivo de extravío, los accionistas han solicitado la reposición de los certificados de acciones número uno-dos mil veinte, número dos-dos mil veinte, número tres- dos mil veinte, que representan, la totalidad del capital social de la Compañía. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional manifieste su oposición, en caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de BLP, ubicadas en San José, Santa Ana, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Bernardo van der Laat Llinás.—Diana Salazar Jiménez Elizondo, Tesorera.—( IN2023811063 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Josué Méndez Ovares cedula de identidad N° 603760119; el título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 268. numero: 27747 y el título de Licenciatura en enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 359, numero: 29825, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentaría por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023811199 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AHARONI S FOOD, SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio María Gabriela Vega Méndez, portadora de la cédula de identidad 1110602519, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad de Aharoni S Food, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289037, hace saber a quién interese que el tomo #1 del libro de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas, Junta Directiva, de dicha sociedad han sido extraviados y que se procederá con su reposición.—Heredia, 22 de agosto del 2023.—María Gabriela Vega Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023811422 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número doscientos setenta y ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada KOI de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y siete, del día quince de setiembre del año dos mil veintitrés, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social, a la suma de doscientos diez millones de colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en San José, Santa Ana, a las quince horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2023811362 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Servicios Chesca S. CH. S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos – quinientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, y se nombró como liquidador al señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos veinticuatro- cero trescientos.—Heredia, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811237 ).

En mi notaria mediante escritura número 159, del tomo 12 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Guanatraa Repuestos S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-885305, mediante la cual se modifica la denominación social de la sociedad. Es todo.—Heredia, 14 de septiembre del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811238 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa The Crystal Horse S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro, en la cual se acordó la disolución de la sociedad, y se nombró como liquidador al señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos veinticuatro- cero trescientos.—Heredia, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811241 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las trece horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Tres- Ciento Dos- Ochocientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Veintiséis, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y dos mil novecientos veintiséis, en la cual se acuerdan reformar las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, seis de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2023811243 ).

Por escritura N° 225 de las 10 horas del 4 de septiembre del 2023, otorgada ante la suscrita notaría pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número 1 de la Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Essets Digital Custody Limitada, cédula jurídica 3-102-804378 mediante el cual se modificó el nombre y domicilio social de la compañía, modificando así el pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento noventa y ocho, de las trece horas del catorce de setiembre del dos mil veintitrés, se hace que se nombra liquidador de la empresa Autotransporte Unidos D y D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos ocho mil setenta y cuatro.—Alajuela catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria Pública. C. 9913.—1 vez.—( IN2023811245 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve- uno, ante los Notarios Alejandro Arrieta Salas y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 10:30 horas del día 14 de septiembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rica Rent a Car, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-018295, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se elimina la cláusula decimosegunda del pacto social.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811247 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de Hermanos Fonseca S.A. y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 14 de setiembre del 2023.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023811250 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Centro de Distribución Ranch Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, plazo noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado, domicilio Alajuela, Ciudad Quesada.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de octubre del dos mil diecinueve se fusionan Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica 3-101-176828, Almacén Agrial del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-238004, Agrial Insumos S. A., cédula jurídica 3-101- 329473, Agrial del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-198455 y Agrícola El Papero S. A., cédula jurídica 3-101-331238, prevaleciendo la primera.—Alajuela, 5 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811252 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, del tomo tres, del Notario Público Sergio Mena Díaz, se ha reformado el pacto constitutivo, en su cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Inversiones Los Oviedo del Sur S.A, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero cuatro dos nueve nueve. Es todo.—Catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Mena Diaz, cedula uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco dos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811253 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, del tomo tres, del Notario Público Sergio Mena Díaz, se ha reformado el pacto constitutivo, en su cláusula relativa a la representación, de la sociedad Grupo Babel S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno- seis dos seis dos dos nueve. Es todo.—Catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Mena Diaz, cedula uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco dos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811254 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y uno, del tomo tres, del Notario Público Sergio Mena Díaz, se ha reformado el pacto constitutivo, en su cláusula sexta segunda de la representación, de la sociedad Inversiones y Propiedades Ovimal S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro uno cero seis siete nueve. Es todo.—Catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Mena Diaz, cedula uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco dos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811255 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, del tomo tres, del Notario Público Sergio Mena Díaz, se ha reformado el pacto constitutivo, en su cláusula de la representación, de la sociedad Soluciones Informáticas Babel S.A, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco ocho ocho uno. Es todo.—Catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Mena Diaz, cédula uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco dos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811256 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:30 horas del día 30 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Bejuquilla Verder S.A., con cédula jurídica número3-101-395759, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 13 de setiembre del 2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Atlantika Costa Rica, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-647688 modifica la cláusula correspondiente a la administración.—Atenas, 14 de setiembre de 2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811258 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número ciento uno- quince, visible al folio ochenta y cuatro del tomo quince a las quince horas del once de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número uno de la asamblea de socios de la sociedad Corporación A & D Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil setenta y cinco , sociedad domiciliada en San José, Puriscal, Santiago, cien metros y doscientos metros oeste de la escuela Junquillo Abajo, casa color beige, mediante la cual los socios con un voto unánime acuerdan disolver la sociedad y nombrar como liquidador al señor José Jardino Díaz Salazar.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811259 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta y cinco de mi tomo 31 otorgada a las dieciocho horas del 13 de setiembre del 2023 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa CR Coast Development Sociedad Anónima., con cédula jurídica número 3-101-473952, se protocoliza la disolución de esta compañía.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811260 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad Pro Five Investments S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil setenta y uno, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las doce horas del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811265 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2023, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Woodworks CR S.R.L., cédula de persona jurídica: 3-102-474739.—San Jose, 14-09-2023.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811266 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:10 horas del 14 de setiembre del 2023, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Red Dolphins Marine S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-517483.—San José, 14-09-2023.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811267 ).

En mi notaría a las 13:50 horas del 04 de agosto de dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro SRL.—San José, 13 de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811269 ).

Por protocolización realizada por este notario a las trece horas del ocho del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Casa Tres Hijos LLC, Limitada, cédula jurídica número 3-102-756980, comunico que se acordó la modificación del domicilio social, y se realizó nuevo nombramiento de agente residente. Afectados presentarse en Guanacaste, Playas del Coco, catorce de setiembre del año dos mil veintitrés.—Analilly Baldioceda Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811270 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día veintiuno de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la empresa individual: Inversiones Inmobiliarias KYK Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y nueve años, representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811272 ).

Ante está notaría a las diez horas del día trece de setiembre del año dos mil veintitrés, se procede reforma cláusula dos y octava, domicilio y reforma junta directiva de la sociedad Villa Barú Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos cuarenta y siete.—Arenal de Tilarán, Guanacaste trece de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo. Carné 8430, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811273 ).

Por escritura número 88, tomo 13 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Fire Solutions Limitada, se reforma cláusula de administración y se nombra secretaria, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811275 ).

Ante la notaría de la Licenciada María González Hidalgo, se modifica cláusula sexta sobre la administración de la sociedad de Adelvar S.A., cédula jurídica 3-101-018283. Es todo.—Heredia, 14 de setiembre del 2023.—Licda. María González Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811276 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 14 de setiembre del año 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad Raz Properties, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-872733, en donde se reforma la cláusula quinta de estatutos referente al capital social.—San José, 14 de setiembre del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, 11120, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811277 ).

En mi notaría, por escritura número cincuenta y cuatro de mi tomo diecisiete a las once horas del trece de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Pandi de Bamboo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811279 ).

Por escritura número sesenta y siete- uno otorgada ante los Notarios Públicos Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y ocho y Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Mariasha Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil seiscientos noventa y cinco, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador a la señora Isamara del Rosario Pichardo Paz, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno siete uno dos nueve uno seis. Teléfono: 4056-5050.—Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811280 ).

Por escritura número sesenta y nueve-uno otorgada ante los Notarios Públicos Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y ocho y Alberto Sáenz Roesch portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos- cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día doce de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Consorcio Empresarial Primrose Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil quinientos cuarenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula segunda referente al “domicilio” y la cláusula sexta referente a la “administración” del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811283 ).

Por escritura número sesenta-tres otorgada ante los Notarios Públicos Karina Arce Quesada portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro; Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y ocho y Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad uno-mil cuatrocientos doce-ciento ochenta y ocho, actuando en el protocolo de la primera, a las doce horas del día doce de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Corporación G A B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete, en la cual se reforma la cláusula segunda referente al “domicilio” y la cláusula sexta referente a la “administración” del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811286 ).

Por escritura número cincuenta y ocho- tres otorgada ante los Notarios Públicos Karina Arce Quesada portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro; Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y ocho y Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad uno-mil cuatrocientos doce-ciento ochenta y ocho, actuando en el protocolo de la primera, a las once horas treinta minutos del día doce de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Chicnchoc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cero noventa y seis mil novecientos ochenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula segunda referente al “domicilio” y la cláusula sexta referente a la “administración” del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811287 ).

Por escritura número setenta-uno otorgada ante los notarios públicos Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y ocho y Alberto Sáenz Roesch portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del día doce de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Torres del Parque Guanábana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula segunda referente al “domicilio” del pacto social de la sociedad.—San José, catorce de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023811290 ).

Por escritura número setenta y uno-uno otorgada ante los notarios públicos: Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y ocho y Alberto Sáenz Roesch portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Torres del Parque Níspero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil quinientos quince, en la cual se reforma la cláusula segunda referente al “domicilio” del pacto constitutivo.—San José, catorce de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023811292 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Box Logistics Rs S.A., 3-101-867403, en la cual se modificó la cláusula octava del pacto social, en cuanto a la administración; y se revocó el nombramiento de presidente y vicepresidente, se hizo un nuevo nombramiento de presidente.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811293 ).

Por escritura doscientos sesenta y uno, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, en el tomo cuarto de mi protocolo, a las nueve horas del primero de junio del dos mil veintitrés. Se acuerda modificar la cláusula sétima de la constitución de la sociedad de nombre Only Way Producciones Deportivas S.A, en el siguiente sentido. Le corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811300 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra tramitando el cierre de la empresa Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José catorce de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811301 ).

En escritura 82-11 protocolicé el acta de Asociación Templo Shaolín y Disciplinas Chinas, cédula jurídica 3-002-607820, en la que se acuerda: i) reformar la cláusula de junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811312 ).

Que en esta notaría se reformó la junta directiva de Brisas del Paso de La Palma Sociedad Anónima.—San José, once de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811314 ).

Ante mí, Andrea Rojas Rodríguez, Notaria Pública con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de agosto del dos mil veintitrés, a las once horas con treinta minutos se protocolizó asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil dieciocho, en la cual se reforma la junta directiva del pacto constitutivo.—Atenas, ocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811318 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintidós, visible al folio ciento noventa y uno vuelto, del tomo sesenta y cuatro, a las quince, del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de asociados de la Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Costa Rica AIPDCR, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar el inciso a) de la cláusula quinta del pacto constitutivo, que se refiere a la cuota de anualidad, recursos obligatorios.—Alajuela, a las once horas y cuarenta minutos del día trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023811346 ).

Por escritura 87 18 otorgada por la Notaria Pública Carmen de María Castro Kahle, a las 13 horas del 14 de setiembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea número 3 de la sociedad 3-102-684579 S.R.L, mediante la cual se nombra al señor Steven Ferris Quesada, portador de la cédula 1-1143-0694 como liquidador de la compañía. Es todo.—18 de setiembre de 2023.—Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811352 ).

Mediante escritura número 114-14, otorgada a las 15:30 horas del 07 de setiembre de 2023 se acordó aumento de capital de la sociedad denominada Trópico Vivo Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-777589; Domicilio: San José.—San José, 13 de setiembre 2023.—Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811355 ).

Con base en artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Puerto Rico Finest S.A., cédula jurídica 3-101-810065 el estado final aportado por el liquidador en el expediente notarial LIQ-0001-2023 concediéndoles un plazo de quince días a partir de esta publicación para que presenten sus reclamaciones, quedando a su disposición los documentos y libros de la sociedad.—San José, 17 de setiembre de 2023.—Licda. Sinda Gochez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811359 ).

En mi actuación como notaría en la Ciudad de San José, mediante escritura número treinta y dos, visible al folio veintiséis frente, del tomo uno de mi protocolo, a las nueve horas, del trece de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Shiloaj Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad de San José, a las once horas del día del trece de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. María Sinaí Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023811360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Integrales M&A S.A. mediante el cual se modifica la cláusula sétima, sustitución del puesto del presidente, revocatoria puesto de secretaria, fisca y de vocal.—Heredia, catorce de setiembre del año dos mil veintitrés.—Karina Rojas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811368 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cien visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo primero a las quince horas del catorce de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Rose P E G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-ocho siete dos nueve cuatro ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de modificar el cargo de Gerente de la sociedad antes dicha.—Ciudad de Guápiles, a las dieciséis horas del catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Javier Ernesto Camba Burguillos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811372 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del día 8 de setiembre de año dos mil veintitrés se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía Lot Eleven a Turtledove XI Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó el nombramiento de un nuevo presidente y una secretaria, se nombró un nuevo agente residente y se reformó el domicilio de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 14 de setiembre del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2023811373 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento quince del protocolo uno, de la suscrita Notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. La sociedad 3-102-877699 S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-877699, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las nueve horas con seis minutos del siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Evelin Tatiana Cerdas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811374 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Villa Antica Veinte S.A., se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2023811376 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Logistic Advisors Rs S.A., cédula jurídica: 3-101-698056, en la cual se modificó la cláusula octava del pacto social, en cuanto a la administración; y se revocó el nombramiento de presidente y vicepresidente, se hizo un nuevo nombramiento de presidente y se modificó la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Licenciado Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2023811378 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio ochenta y ocho vuelto, del tomo cinco, a las quince horas del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés, los Adonay Alberto Campos Araya, cédula de identidad nueve-cero setenta y dos-setecientos ochenta y ocho, Laura Iveth Campos Solano, cédula dos-quinientos ochenta y ocho-seiscientos cincuenta y seis, quienes fungían como presidente y secretaria representantes apoderados generalísimos, de la sociedad Emprebus Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ciento veinticinco metros oeste de la Terminal Plaza San Carlos, con cédula jurídica número tres ciento uno cero dos uno nueve seis cero, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Ciudad Quesada, a las quince horas treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811383 ).

En mi notaria comparece el señor Walter González Vega, mayor soltero, comerciante, vecino de Barrio San José Norte de Atenas, contiguo a la Escuela, con cédula de identidad número dos-doscientos veinticinco-quinientos cincuenta y uno, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Ganadera Cinco Estrellas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224069 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Atenas, 14 de setiembre de 2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023811390 ).

Manuel Mora Ulate, Notario Público, código 12290: Certifica que, ante esta notaría, se modificó el nombramiento del secretario de Harmaca del Sur Hermanos H Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento cuatro. Se Reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo de dicho ente jurídico.—San Ramón, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811392 ).

He protocolizado acta de la empresa Importaciones Decorativas Veinticuatro Veintiuno Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula primera de la denominación social. Es todo.—San José, catorce de setiembre del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811402 ).

Por escritura número cincuenta y tres del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del día doce de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Idrica S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-ochocientos setenta y siete mil setecientos setenta y cinco, donde se modifica la cláusula del pacto constitutivo correspondiente a la denominación social que en adelante será Idrica Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811405 ).

Ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil veintitrés, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Wagar S.A. cédula jurídica 3-101-758977.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811412 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Okeanis International Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, llevada a cabo en su domicilio social a las quince horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios según el artículo veintiuno inciso d) del Código de Comercio. Notario público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Fernando Baltodano Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811413 ).

Mediante escritura pública número 185-2 de las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de RST Ingeniería de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147181, en la que se acuerda. Primero: Que su nuevo domicilio será en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, segunda planta, oficina 2-10. Segundo: Se otorga poder generalísimo con límite de suma a Christian Paganella Chang.—Raúl Acosta Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811414 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Automóviles Veintiuno Veintidós Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-381746, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 14 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario. 1-829-086.—1 vez.—( IN2023811415 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Altair Beta Grulla Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-370182, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 14 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811416 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y diez minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Occidentales CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366395, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 14 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811417 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y veinte minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Stesonia Internacional Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-308656, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 14 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2023811418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Santa Ana Platinum Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792393, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 14 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811419 ).

En mi notaría, mediante escritura número noventa y ocho, visible al folio ciento dieciséis frente, del tomo dos, a las 12 horas 52 minutos del 14 de setiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alleys in the Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-387811, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombran presidente y secretario.—Santa Cruz catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811420 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres-ciento dos, otorgada a las quince horas del día once de setiembre del año dos mil veintitrés, se procedió a disolver la empresa individual de responsabilidad limitada Daza del Valle Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta, no existiendo activos ni pasivos de dicha empresa individual de responsabilidad limitada. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día catorce del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811421 ).

Mediante la escritura número 123-10, otorgada en San José a las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2023, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Dilaf T & C S.R.L., cédula jurídica 3-102-743300, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 09:20 horas del 17 de setiembre del 2022.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811436 ).

Mediante la escritura número 124-10, otorgada en San José a las 14:30 horas del 11 de setiembre del 2023, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Dilaf Global Technology S.R.L. cédula jurídica 3-102-756411, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 09:20 horas del 17 de setiembre del 2022.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811437 ).

Mediante la escritura número 125-10, otorgada en San José a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2023, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Castillo Schouwe S.R.L. cédula jurídica 3-102-763708, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 09:20 horas del 17 de setiembre del 2022.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811438 ).

Mediante la escritura número 126-10, otorgada en San José a las 15:30 horas del 11 de setiembre del 2023, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Information and Security IGN Enterprise S.A., cédula jurídica 3-101-827285, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 09:20 horas del 17 de setiembre del 2022.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811439 ).

Yo, Carlos Arturo Terán París, Notario Público con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta notaría, a las 8 horas del 18 de setiembre del presente año, en escritura número 106-18, protocolicé acta de Convertel (CR) S.A., donde se reforma la cláusula cuarta del plazo.—San José, 18 setiembre 2023.—Carlos Arturo Terán París, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811442 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete-dos de las quince horas y treinta minutos del día ocho de setiembre de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad Soproge Consultores de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos trece mil cuatrocientos treinta y la distribución de las cuotas. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Cañas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811445 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad que llevara como denominación social el nombre de Doble G Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio San José, Pavas, Edificio Torre Cordillera, noveno piso, oficinas de LatinAlliance Costa Rica. Firmo en la ciudad de San José a las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Alma Monterrey Rogers, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811447 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil veintitrés, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad anónima Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Siete.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811460 ).

Por escritura número ciento dieciséis- uno de las siete horas quince minutos del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Playa Tortuga Abajo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento diez mil seiscientos treinta y ocho; se nombra nueva junta, se cambian apoderados generales y cambio de domicilio social.—Heredia, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811470 ).

 Por escritura número ciento diecisiete-uno de las siete horas veinte minutos del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Corporación Constructora Santa Fe de Costa Rica Controladora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho; se nombra nueva junta, se cambian apoderados generales y cambio de domicilio social.—Heredia, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811471 ).

Por escritura número ciento diecinueve-uno de las siete horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de GSF Rental Equipment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – seiscientos setenta y seis mil setecientos ochenta y dos; se nombra nueva junta, se cambian apoderados generales y realiza cambio de domicilio social.—Heredia, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811473 ).

Mediante escritura número 76-14, otorgada ante la Notaria Pública Lic. Ismene Arroyo Marín, a las 12:00 del 11 de setiembre del 2023, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Lote Siete El Tesoro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-718287, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Guanacaste, Tamarindo, 18 de setiembre de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné: 14341, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811474 ).

En escritura número 162-6 de mi protocolo, del folio 122 vuelto, de las 17 horas del 5 de setiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la entidad Tres Ciento Dos- Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3102758132, y se acuerda disolver la sociedad, con acuerdos en firme.—Quepos, 13 de setiembre del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811475 ).

Favor publicar el siguiente aviso. Por escritura otorgada a las trece horas del día doce de setiembre del año dos mil veintitrés; mediante la escritura trescientos cuarenta y cinco, visible al folio ciento setenta y nueve frente, del tomo sétimo del protocolo de la suscrita Notaria Mariel María González Rojas, en la asamblea extraordinaria de cuotistas celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día once de setiembre del año dos mil veintitrés, por unanimidad se acuerda que se modifique la cláusula octava de la escritura constitutiva donde indica las facultades del apoderado generalísimo y la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Que de ahora en adelante le corresponde únicamente a la presidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Corporación Manuel Antonio Travel Sociedad Anónima. Publíquese una vez.—San José a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Mariel María González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811476 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día catorce de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Smart Field Services SFS, S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y siete mil noventa y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811505 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Bave del Este, S.A, escritura por medio de la cual se reformó el Pacto Constitutivo en relación con la Administración.—Cartago, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811515 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma cláusulas primera, cuarta y sexta de los estatutos de Sistemas de Informática y Litografía Ely de Costa Rica S.A.—San José catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811518 ).

Mediante escritura ciento ochenta y cuatro, visible al folio ciento cuarenta frente, del tomo quince del protocolo del Notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Finca Davina Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos cuarenta y ocho mil sesenta y dos. En el cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Cláusula quinta. del capital social: El capital social es la suma de ochenta y ocho millones de colones, representado por cien cuotas nominativas de ochocientos ochenta mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagas por los socios. El suscrito Notario da fe que el capital social fue cancelado mediante aporte de dinero en efectivo Es todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste al ser las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario. Céd. 1-1035 0677. Tel.2682- 1404.—1 vez.—( IN2023811519 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Seiscientos Cinco Mil Treinta y Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023811520 ).

Por escritura número doscientos noventa y siete- quince, del tomo quince del protocolo de la Notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las trece horas cincuenta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés, se reformó la sociedad anónima C.R. P.R. Comercializadora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos veintiséis mil ochocientos seis, modificándose la cláusula segunda del domicilio, siendo su nuevo domicilio Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa número tres-G.G, a mano izquierda, color blanco con portón de verjas, negro y columnas de color verde.—Lic. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811524 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 312, visible al folio 168 vuelto, del tomo 11, a las 06:20 am, el día 18 del mes de setiembre del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de DYS Inversiones Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101- 638042, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación y la cláusula de la administración de la sociedad, modificando el cargo de secretario, tesorero y fiscal.—San Isidro de Heredia, 18 de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811526 ).

Por escritura ante mí, a las 13:30 horas del 14 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad Familia Navarro Hernández RRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811529 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de setiembre del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Marmunga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos diecisiete.—San José, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Gina M. Carazo Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811531 ).

Se hace saber que ante esta Notaria se solicitó inscribir la sociedad que llevara como nombre sociedad se denominará con el número de cédula que se le asigne Sociedad Responsabilidad Limitada, con domicilio social es Guanacaste, Liberia, Centro, barrio San Roque de las oficinas del IMAS cincuenta metros al norte y trescientos veinticinco metros al este, casa a mano derecha color gris. apoderado genialísimo sin límite de suma es Byron Vinicio Romero Robles, mayor, divorciado una vez, medico, cédula ocho-cero uno cero tres-cero cinco uno tres, vecino de Guanacaste, Liberia, Centro, barrio San Roque de las oficinas del IMAS cincuenta metros al norte y trescientos veinticinco metros al este. En la Notaría del Licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico jimito13@hottnail.com. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811534 ).

Ante esta notaría, al ser las 10 horas del 14 de setiembre de 2023, mediante escritura número 186, se protocolizó la constitución de la Fundación Consultores y Trabajadores Humanitarios, con domicilio en San José, Escazú. Es todo.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811535 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 313, visible al folio 169 vuelto, del tomo 11, a las 06:30 am, el día 18 del mes de setiembre del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de F C Comercial Francpher Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101- 373906, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad, modificando el cargo de secretario y fiscal. Y revocar el cargo del agente residente.—San Isidro de Heredia, 18 de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811541 ).

La sociedad Proveeduría Técnica Protec S.R.L, cedula jurídica numero 3-102-862927, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés.—Juan Manuel Ramírez Villanea. Notario, Teléfono: 89286987.—1 vez.—( IN2023811545 ).

La sociedad CH Erme e Hijos S.A. cedula jurídica numero 3-101-236144, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario. Teléfono: 89286987.—1 vez.—( IN2023811551 ).

Mediante la escritura de protocolización número 170 del protocolo 7 de la suscrita Notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 15:30 horas del día 8 de septiembre del 2023, la sociedad Kulanu CR SRL cédula jurídica 3-102-853360, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 18 de setiembre del 2023.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811559 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres iniciada folio: sesenta y seis frente del tomo catorce de mi protocolo confrontado, otorgada en ciudad de Playas del Coco, las nueve horas del día siete de septiembre del dos mil veintitrés, el señor Daniele Zanella, con un solo apellido en razón de su nacionalidad Italiana, mayor, soltero, empresario, con domicilio en Guanacaste Sardinal de Carrillo, Playas del Coco de la Ferretería San Carlos doscientos cincuenta metros al oeste, con cédula de residencia Costarricense número: uno tres ocho cero cero cero uno cuatro siete uno dos quien fungía como Gerente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Azzurro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica, tres-ciento dos-siete cuatro cero dos dos cuatro, con domicilio en Guanacaste Sardinal de Carrillo, Playas del Coco de la Ferretería San Carlos doscientos cincuenta metros, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Playas del Coco, las diez horas del día doce de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811568 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seos visible al folio ciento treinta y cuatro, del tomo veinticinco, a las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Paradise Seaworld Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil doscientos treinta y ocho, domiciliada en ciudad de Santa Cruz Guanacaste, costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, en las oficinas de Guevara Arias & Asociados, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas treinta minutos, del dieciocho del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811572 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Tres- Seis Cuatro- Cero Dos Ocho Cinco, Eventos Clásicos EV S.A. donde se modificó la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—Heredia, 14 de setiembre de 2023.—Lic. César Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023811574 ).

Ante esta notaría, la sociedad Náutica Holandesa del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa y siete mil sesenta, inició la reforma de la cláusula octava de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811577 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaría a las quince horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Distribuidora Telefónica Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y nueve, y Mobilepro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho, por las que se acordó fusionar las sociedades por absorción, prevaleciendo la última y reformándose la cláusula quinta de su pacto constitutivo referente al capital social.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Licda. Kathya Nazaria Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2023811578 ).

Por medio de la escritura número diez, otorgada a las once horas con diez minutos del día dieciocho de setiembre de del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Pediátricos Sociedad Anónima, en el cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del código de comercio y nombrar como liquidador al señor Jorge Enrique Chinchilla Castro, portador de la cédula de identidad 1-0655-0281.—Lic. Bayron Brenes Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 13 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada 506 Premium Foods, Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811583 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 10:15 horas del día 17 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Edificio del Lote Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-82785, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San Jose, 17 de setiembre del 2023.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811591 ).

Por escritura número ciento veinte- uno de las siete horas treinta y cinco minutos del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Corporación Santa Fe C S F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos dieciséis mil trescientos sesenta y dos; se nombra nueva junta, se cambian apoderados generales.—Heredia, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811592 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda Las Cruces Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-28431, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 17 de setiembre del 2023.— Licda. Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811593 ).

En escritura número 161-6 de mi protocolo, del folio 121 vuelto, de las 16 horas del 5 de setiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la entidad Tres Ciento Dos- Setecientos Veintidós Mil Ochocientos Sesenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3102722868, y se acuerda modificar sobre la representación judicial y extrajudicial y el domicilio de la sociedad, con acuerdos en firme.—Quepos, 13 de setiembre del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811594 ).

Por escritura número 75-1 otorgada ante los Notarios Públicos Andrés Rodríguez Hernández y Estefanía Batalla Elizondo, a las 12:00 horas del día 13 de setiembre del año 2023, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad TVRF Management, con cédula jurídica número 3-102-667131.—Licdo. Andrés Rodríguez Hernández.—
1 vez.—( IN2023811601 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva y la cláusula de representación, de la sociedad Forjum Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-239675.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811602 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día catorce de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Agroforestales Catalinas A.C. Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de pacto constitutivo, referente al domicilio.—Guanacaste, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Miranda Ríos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811605 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día catorce de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Desarrollo Catalinas DCL Verde Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos cincuenta mil novecientos cincuenta y siete, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de pacto constitutivo, referente al domicilio.—Guanacaste, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Miranda Ríos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811606 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada Catalinas Security Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil trescientos cincuenta y tres, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de pacto constitutivo, referente al domicilio.—Guanacaste, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Miranda Ríos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811607 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada Catalinas Property Management Services (CPMS), Sociedad Anónima, compañía con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintisiete mil doscientos ochenta, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de pacto constitutivo, referente al domicilio.—Guanacaste, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Miranda Ríos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811608 ).

Por escritura número ciento dieciocho- uno de las siete horas veinticinco minutos del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Hello and Welcome Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y cinco mil ciento chenta y nueve; realiza cambio de domicilio social.—Heredia, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023811609 ).

Castillo Dorado Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José a las a las trece horas del diecinueve de dos mil veintitrés, ante la notario Ihara González Medina.—1 vez.—( IN2023812999 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-NºDR-UPCA-AA-0045-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Jiménez Villegas Roger, cédula de identidad número 110640244, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2,311,098.98 (dos millones trescientos once mil noventa y ocho colones con 98/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢205,358.77 (doscientos cinco mil trescientos cincuenta y ocho colones con 77/100) por pago de salario posterior a cese de interinidad según Acción de Personal Nº 9670735 del 31/08/2012. La suma de ¢11,069.21 (once mil sesenta y nueve colones con 21/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2011 según acción(es) de personal 8633421, 8882868, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢2,094,671.00 (dos millones noventa y cuatro mil seiscientos setenta y un colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°4600074495.—Solicitud N° 457441.—( IN2023811347 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0046-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro López Arrieta Yirlani, cédula de identidad número 205340839, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,054,904.48, (tres millones cincuenta y cuatro mil novecientos cuatro colones con 48/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢54,417.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete colones con 00/100) por cese de interinidad, según acción de personal Nº 7539636, del 22/02/2010. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢23,510.75 (veintitrés mil quinientos diez colones con 75/100) por cese de interinidad, según acción de personal Nº 10601690, del 15/10/2013. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢206,677.73 (doscientos seis mil seiscientos setenta y siete colones con 73/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 11127153, del 05/03/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢219,282.66 (doscientos diecinueve mil doscientos ochenta y dos colones con 66/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201404-LIC-420374 / 201405-LIC-469979, del 01/04/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢219,282.66 (doscientos diecinueve mil doscientos ochenta y dos colones con 66/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555133, del 04/05/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢243,647.40 (doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete colones con 40/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555134, del 03/06/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢74,527.44 (setenta y cuatro mil quinientos veintisiete colones con 44/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201407-LIC-555310, del 03/07/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢115,038.85 (ciento quince mil treinta y ocho colones con 85/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555136, del 02/08/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢78,244.92 (setenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con 92/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555137, del 01/09/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢120,376.80 (ciento veinte mil trescientos setenta y seis colones con 80/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201410-LIC-756144, del 01/10/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢144,953.73 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres colones con 73/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201412-LIC-827477, del 30/11/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢129,860.45 (ciento veintinueve mil ochocientos sesenta colones con 45/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1405248, del 30/12/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢178,241.81 (ciento setenta y ocho mil doscientos cuarenta y un colones con 81/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201502-LIUC-919197, del 29/01/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢155,832.58 (ciento cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con 58/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201503-LIC-1214239, del 28/02/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢50,679.74 (cincuenta mil seiscientos setenta y nueve colones con 74/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201504-LIC-1247159 del 30/03/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢190,252.96 (ciento noventa mil doscientos cincuenta y dos colones con 96/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1408659, del 29/04/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢189,138.01 (ciento ochenta y nueve mil ciento treinta y ocho colones con 01/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1335672, del 29/05/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢128,086.85 (ciento veintiocho mil ochenta y seis colones con 85/100) por pago de salario y subsidio cuando solo corresponde salario por cuanto la calendarización de la incapacidad se traslada a setiembre, según acción de personal Nº 201507-INC-1367124, del 29/06/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢441,921.46 (cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos veintiuno colones con 46/100) por pago de salario posterior a cese de nombramiento interino, según acción de personal Nº 201510-MP-1612242, del 10/09/2015. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢39,719.00 (treinta y nueve mil setecientos diecinueve colones con 00/100) por pago de más en aguinaldo sobre el 2014 ya que no le Correspondía el pago por la licencia sin salario, según acción de personal sin número del 01/10/2014. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢51,211.69 (cincuenta y un mil doscientos once colones con 69/100 ).Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457443.—( IN2023811348 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0051-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Zúñiga Milena del Rocío, cédula de identidad número 106910401, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢7.144.311,52, (siete millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos once colones con 52/100) líquidos. Por concepto de: La suma de ¢1.553.484,12 (un millón quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con 12/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 6758447, 6883320, 6760908, 6930310, 6925165, 6938554, 6925171, 6948014, 7038310, 6967997, 7497966, 7497952, 7544267, 7569758, 7625615, 7569659, 7587011, 7597371, 7675875, 7686868, 7816713, 7816716, 7814891, 7852997, 7884883, 8511497, 8527104, 8511515, 8511538, 8532899, 8532929, 8606914, 8625588, 8649528, 8649530, 8784941, 8804902, 8793303, 8798679, 8849112, 8875765, 8888269, 8888273, 8946987, 8946988, 9341047, 9322756, 9364171, 9357883, 9377524, 9357893, 9382165, 9423336, 9452799, 9452362, 9437480, 9456776, 9480557, 9492041, 9494582, 9506116, 9814919, 9814933, 9824002, 9824011, 9643746, 9823177, 9786986, 9786955, 9779198, 9835058, 9970114, 9915246, 9915255, 9964325, 9914690, 10210310, 10250111, 10291291, 10291452, 10291257, 10291156, 10337330, 10291841, 10291317, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢5.590.827,40 (cinco millones quinientos noventa mil ochocientos veintisiete colones con 40/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457444.—( IN2023811350 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0062-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de Martínez Espinoza Lilliam, cédula de identidad N° 600780790, por adeudar a este Ministerio la suma total: ¢3 054 145.63, (tres millones cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco colones con 63/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo2008, la suma de ¢29.81 (veintinueve colones con 81/100) por diferencia salarial entre lo que corresponde y el histórico de pagos, según Acción de Personal N° 5068029, del 01/01/2008. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢214 838.71 (doscientos catorce mil ochocientos treinta y ocho colones con 71/100) por pago de dedicación exclusiva (no le corresponde debido a que es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de Personal N°.8633635 del 01/01/2010. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢206 594.24 (doscientos seis mil quinientos noventa y cuatro colones con 24/100) por pago de dedicación exclusiva (no le corresponde debido a que es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de Personal N° 8633636 del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo2010, la suma de ¢826 376.96 (ochocientos veintiséis mil trescientos setenta y seis colones con 96/100) por pago de dedicación exclusiva (no le corresponde debido a que es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de Personal N° 8633637 del 01/03/2010. Correspondiente al Periodo2010, la suma de ¢1 281 855.78 (un millón doscientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con 78/100 céntimos), por pago de dedicación exclusiva (no le corresponde debido a que es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de Personal N° 8633638, del 01/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ¢524.450.12 (quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con 12/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 457446.—( IN2023811351 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0062-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo: Mendoza Hernández Gina María, cédula de identidad N° 502190714, por adeudar a este ministerio la suma total: ¢4.062.036,88, (cuatro millones sesenta y dos mil treinta y seis colones con 88/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢37.318,46 (treinta y siete mil trescientos dieciocho colones con 46/100), por vencimiento de recargo de funciones según acción de personal N° 159299 del 01/03/2002. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢5.068,79 (cinco mil sesenta y ocho colones con 79/100), por supresión de recargo de funciones, según acción de personal N° 1699755, del 11/06/2004. Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢36.259,64 (treinta y seis mil doscientos cincuenta y nueve colones con 64/100), por supresión de recargo de funciones, según acción de personal N° 3635884, del 01/03/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢60.206,91 (sesenta mil doscientos seis colones con 91/100), por diferencia pagada de más por error en pago de revaloración salarial, según acción de personal N° 4498906 / 4499176, del 01/03/2007. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢17.051,12 (diecisiete mil cincuenta y un colones con 12/100) por pago de salario cuando corresponde subsidio por enfermedad, según acción de personal N° 201404-INC-426341, del 01/04/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢774.968,57 (setecientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho colones con 57/100), por supresión de incapacidad, según acción de personal N° 201510-INC-1606065, del 29/08/2014. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢137.069,00 (ciento treinta y siete mil sesenta y nueve colones con 00/100), por pago de más en aguinaldo por pagos de más en el 2014. Se carga por complementos hasta el 2016 pero corresponde a los pagos del 2014, según histórico con fecha del 29/08/2014. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢16.734,54 (dieciséis mil setecientos treinta y cuatro colones con 54/100). La suma de ¢403.657,02 (cuatrocientos tres mil seiscientos cincuenta y siete colones con 02/100 céntimos), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2002, 2008, 2011, 2012, 2014, según acción(es) de personal 592713, 592717, 592720, 594719, 571442, 580185, 5546251, 5588766, 8610227, 8610235, 8610245, 8610257, 8869163, 8869168, 8976820, 9323232, 9425305, 9425313, 9425323, 9425332, 9425338, 9480975, 9480979, 9480996, 9792952, 9792961, 9792967, 9792975, 11105828, 11105839, 11105849, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar, por la suma de ¢2.573.702,82 (dos millones quinientos setenta y tres mil setecientos dos colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457447.—( IN2023811354 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0067-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Mora Mayorga Ana Lorena, cédula de identidad número 105820774, por adeudar a este Ministerio la suma total: ¢3.324.146,17 (tres millones trescientos veinticuatro mil ciento cuarenta y seis colones con 17/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢133.022,13 (ciento treinta y tres mil veintidós colones con 13/100) por Cese de Nombramiento Interino según Acción de Personal N° 202002-MP-5227007 del 01/02/2020. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢3.191.124,04 (tres millones ciento noventa y un mil ciento veinticuatro colones con 04/100) por Cese de Funciones por Pensión según Acción de Personal N° 202009-MP-008830 del 01/06/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457450.—( IN2023811356 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0071-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Moya Castro Lorena, cédula de identidad número 110420132, por adeudar a este Ministerio la suma total ¢2.666.026,54, (dos millones seiscientos sesenta y seis mil veintiséis colones con 54/100) líquidos Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢124.356,57 (ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y seis colones con 57/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 3363557 del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢605.784,58 (seiscientos cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con 58/100) por Cese de Interinidad / Disminución de Lecciones, según Acción de Personal N° 4863286 del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1.209.532,67 (un millón doscientos nueve mil quinientos treinta y dos colones con 67/100) por Cese de Interinidad según Acción de Personal N° 4472748, del 06/06/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢89.803,82 (ochenta y nueve mil ochocientos tres colones con 82/100) por Cese de Interinidad según Acción de Personal N° 4472748 del 01/01/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ¢365.182,62 (trescientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y dos colones con 62/100). La suma de ¢9.510,45 (nueve mil quinientos diez colones con 45/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2007, según acción(es) de personal 4384137 así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidad por la suma de ¢261.855,84 (doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con 84/100).Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457451.—( IN2023811357 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0084-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Pérez Calero Ronald, cédula de identidad número 602140630, por adeudar a este Ministerio la suma ¢1.772.078.28 (un millón setecientos setenta y dos mil setenta y ocho colones 28/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢129.220.38 (ciento veintinueve mil doscientos veinte colones con 38/100) por pago de salario durante interrupción de la contraprestación laboral, según Acción de Personal N° 201703-SUS-2809345 del 10/03/2017. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢1.513,045,05 (un millón quinientos trece mil cuarenta y cinco colones con 05/100), por pago de salario posterior a despido sin responsabilidad laboral, según acción de personal N°  201803-MP-359555 del 29/11/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢129,812.85 (ciento veintinueve mil ochocientos doce colones con 85/100) por pago de mas en aguinaldo, según Acción de Personal N° 201703-SUS-2809345 y 201803-MP-3559555 DEL 30/10/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 457453.—( IN2023811361 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No DR-UPCA-AA-0092-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo: Pérez Mora Elías Isaac, cédula de identidad N° 702180530, por adeudar a este ministerio la suma ¢1.500.711,08, (un millón quinientos setecientos once colones con 08/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1.500.711,08 (un millón quinientos setecientos once colones con 08/100), por pago de salario posterior a cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201410-MP-766710 del 13/07/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo, al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457456.—( IN2023811380 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0098-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Piedra Méndez Jessica María, cédula de identidad número 303970956, por adeudar a este Ministerio la suma ¢1,704,089.92, ( un millón setecientos cuatro mil ochenta y nueve colones con 92/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1,704,089.92 ( un millón setecientos cuatro mil ochenta y nueve colones con 92/100) por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201805-MP-3682456, del 23/02/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457472.—( IN2023811382 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DRUPCA-AA-0099-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Ponce Abarca Elizabeth, cédula de identidad número 501750317, por adeudar a este Ministerio la suma ₡1,828,728.64, (un millón ochocientos veintiocho mil setecientos veintiocho colones con 64/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡943.43 (novecientos cuarenta y tres colones con 43/100) por pago de más generado en la revaloración salarial, según Acción de Personal N° 1001 del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡179,922.18 (ciento setenta y nueve mil novecientos veintidós colones con 18/100) por disminución de lecciones interinas según Acción de Personal N° 927516 del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡6,635.67 (seis mil seiscientos treinta y cinco colones con 67/100 céntimos) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4321981, del 12/03/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡49,146.62 (cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con 62/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5154917, del 08/05/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡24,489.73 (veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con 73/100). Incapacidades por la suma de ₡1,567,591.00 (un millón quinientos sesenta y siete mil quinientos noventa y un colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457474.—( IN2023811385 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0076-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Porras Álvarez Freddy, cédula de identidad número 601910928, por adeudar a este Ministerio la suma ¢2,565,157.94, (dos millones quinientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y siete colones con 94/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢659,387.90 (seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y siete colones con 90/100) por cese de interinidad, según acción de personal N° 5834413 del 09/10/2008. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢1,605,092.69 (un millón seiscientos cinco mil noventa y dos colones con 69/100) por cese de interinidad según acción de personal N° 8847990 del 09/06/2011. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢276,011.77 (doscientos setenta y seis mil once colones con 77/100). La suma de ¢24,665.58 (veinticuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones con 58/100) por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal N° 4935202, 5514636, 5508871, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457476.—( IN2023811386 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-00101-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Prado Calderón María Cristina, cédula de identidad N° 3-0166-0017, por adeudar a este Ministerio la ¢1.519.923,53, (un millón quinientos diecinueve mil novecientos veintitrés colones con 53/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢9.887,88 (nueve mil ochocientos ochenta y siete colones con 88/100), por pago de más generado por revaloración salarial, según acción de personal N° 1001 del 01/12/2002. Correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢1.267.616,75 (un millón doscientos sesenta y siete mil seiscientos dieciséis colones con 75/100), por cese de funciones por pensión, según acción de personal N° 6974487 del 26/10/2009. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢242.418,90 (doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos dieciocho colones con 90/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457481.—( IN2023811389 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0093-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez Astúa Vladimir José, cédula de identidad número 06-0366-0569, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3.144.776,99, (tres millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y seis colones con 99/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢2.657.140,29 (dos millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta colones con 29/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7854397, del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢478,123.74 (cuatrocientos setenta y ocho mil ciento veintitrés colones con 74/100). La suma de ¢9,512.96 (nueve mil quinientos doce colones con 96/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2009, según acción(es) de personal 6947051, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457511.—( IN2023811395 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0094-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Andrade Ruíz Elizabeth, cédula de identidad N° 03-0310-0624, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3.827.384,80, (tres millones ochocientos veintisiete mil trescientos ochenta y cuatro colones con 80/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢12.28 (doce colones con 28/100), por diferencia salarial en confrontación con históricos de pagos, según acción de personal Nº N/A, del 01/02/2003. correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢59.358,10 (cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con 10/100), por supresión de recargo de funciones, según acción de personal N° 4665624, del 20/10/2007. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢118.624,38 (ciento dieciocho mil seiscientos veinticuatro colones con 38/100), por licencia artículo 166 LCD, según acción de personal N° 7367394, del 12/02/2010. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢619.010,16 (seiscientos diecinueve mil diez colones con 16/100), por licencia artículo 166 LCD, según acción de personal N° 7704332, del 13/08/2010. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢142.495,53 (ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 53/100), por licencia artículo 166 LCD, según acción de personal N° 7704332, del 01/01/2011. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢466.982,61 (cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y dos colones con 61/100), por cese de funciones por pensión, según acción de personal N° 10243770, del 13/04/2013. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢258.371.56 (doscientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y un colones con 56/100). Incapacidades por la suma de ¢2.162.530.18 (dos millones ciento sesenta y dos mil quinientos treinta colones con 18/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 457516.—( IN2023811397 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0110-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arias Arrieta María del Rocío, cédula de identidad número 05-0217-0729, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,469,043.16, (dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuarenta y tres colones con 16/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢1,252,309.91 (un millón doscientos cincuenta y dos mil trescientos nueve colones con 91/100), por cese de funciones por pensión, según acción de personal Nº7382594, del 31/01/2010. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢223,220.23 (doscientos veintitrés mil doscientos veinte colones con 23/100). Incapacidades registradas en los periodos 2006, 2007, 2009, según acciones de personal 3827000, 3866822, 4395017, 4395022, 4431928, 4441528, 6471908, 6530807, por la suma de ¢993,513.02 (novecientos noventa y tres mil quinientos trece colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457519.—( IN2023811401 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0115-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Blanco Salazar Johnklin, cédula de identidad número 112110074, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,509,977.49, (un millón quinientos nueve mil novecientos setenta y siete colones con 49/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ₡145,894.16  (ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con 16/100), por cese de interinidad (renuncia), según Acción de Personal N° 8586258, del 30/05/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡877,017.38 (ochocientos setenta y siete mil diecisiete colones con 38/100), por cese de interinidad (renuncia), según Acción de Personal N° 9773689, del 13/08/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ₡454,774.17 (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones con 17/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10360645, del 20/06/2013. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡893.96 (ochocientos noventa y tres colones con 96/100). La suma de ₡31,397.83 (treinta y un mil trescientos noventa y siete colones con 83/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2011, 2013, según acción(es) de personal 8651517, 10267529, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457520.—( IN2023811404 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0109-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Roldan Villalobos Ana Marcela, cédula de identidad N° 108690454, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1.364.165,68, (un millón trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con 68/100) líquidos. Por concepto correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢1.156.132,16 (un millón ciento cincuenta y seis mil ciento treinta y dos colones con 16/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 4628568, del 13/02/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢208 033,51 (doscientos ocho mil treinta y tres colones con 51/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457003.—( IN2023811444 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0127-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Bonilla David, cédula de identidad N° 701240521, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.608.389,04, (un millón seiscientos ocho mil trescientos ochenta y nueve colones con 04/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢90.946,75 (noventa mil novecientos cuarenta y seis colones con 75/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 1858649, del 27/08/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢174.542,63 (ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos colones con 63/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 4413725, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢199.261,56 (ciento noventa y nueve mil doscientos sesenta y un colones con 56/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 5142410, del 28/03/2008. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢712.502,60 (setecientos doce mil quinientos dos colones con 60/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 201409-MP-711010, del 14/07/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢53.748,02 (cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho colones con 02/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 201504-MP-1243958, del 01/02/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢162.931,85 (ciento sesenta y dos mil novecientos treinta y un colones con 85/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201509-MP-1487072, del 20/07/2015. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢83.626,92 (ochenta y tres mil seiscientos veintiséis colones con 92/100). La suma de ¢130.828,71 (ciento treinta mil ochocientos veintiocho colones con 71/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2012, según acción(es) de personal 3704220, 4436258, 5268948, 6499301, 7812110, 9385901, 9461194, 9642344, 9773084, 9794177, 9987251, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457529.—( IN2023811452 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0074-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Ramírez Bolaños Xinia, cédula de identidad número 1-0900-0507, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2,964,250.35 (dos millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones con 35/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢670,532.11 (seiscientos setenta mil quinientos treinta y dos colones con 11/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4387631 del 16/11/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,852,219.80 (un millón ochocientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve colones con 80/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4387631, del 01/01/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢441,498.45 (cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho colones con 45/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457485.—( IN2023811391 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura N° DR-UPCA-AA-0116-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Morales Tattiana, cédula de identidad número 109860493, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,589,632.43, (un millón quinientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y dos colones con 43/100) por concepto de: Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢1,331,511.71 (un millón trescientos treinta y un mil quinientos once colones con 71/100), por fin de nombramiento interino, según acción de personal N° 3692183, del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢239,591.17 (doscientos treinta y nueve mil quinientos noventa y un colones con 17/100). Por Incapacidades periodo 2005, según acción personal 2433713, la suma de ¢18,529.55 (dieciocho mil quinientos veintinueve colones con 55/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457524.—( IN2023811408 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0117-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carrasco Hernández Camila, cédula de identidad número 109610429, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.081.798,01, (dos millones ochenta y un mil setecientos noventa y ocho colones con 01/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢1.764.326,49 ( un millón setecientos sesenta y cuatro mil trescientos veintiséis colones con 49/100), por cese de interinidad renuncia), según acción de personal N° 6544728, del 02/03/2009. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢317.471,53 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y un colones con 53/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457525.—( IN2023811424 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0104-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Segura Segura Ólger, cédula de identidad número 0110160744, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2, 294,896.73, (dos millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y seis colones con 73/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢1, 944,927.92 (un millón novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con 92/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9811391, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢349,968.81 (trescientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho colones con 81/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457002.—( IN2023811441 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0118-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ruiz Ruiz Yolide, cédula de identidad número 502070887, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2, 291,546.46, (dos millones doscientos noventa y un mil quinientos cuarenta y seis colones con 46/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢1, 843,940.80 (un millón ochocientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta colones con 80/100) por cese de interinidad (por regreso del titular a su plaza en propiedad) según Acción de Personal N° 2585265, del 28/03/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢95,226.77 (noventa y cinco mil doscientos veintiséis colones con 77/100) por cese de interinidad (según documento del servidor), según Acción de Personal N° 2991878, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢348,932.29 (trescientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos colones con 29/100). La suma de ¢3,446.60 (tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 60/100) por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de personal 2400081, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457005.—( IN2023811446 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0119-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salazar Murillo Guillermo, cédula de identidad número 106970402, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡1,815,387.65 (un millón ochocientos quince mil trescientos ochenta y siete colones con 65/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡37,843.57 (treinta y siete mil ochocientos cuarenta y tres colones con 57/100) por vencimiento de recargo de funciones, según Acción de Personal N° 281636, del 01/03/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡725,659.43 (setecientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y nueve colones con 43/100 por permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 744538 del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ₡782,773.86 (setecientos ochenta y dos mil setecientos setenta y tres colones con 86/100) por renuncia según Acción de Personal N° 1937371 del 07/07/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡269,110.79 (doscientos sesenta y nueve mil ciento diez colones con 79/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457006.—( IN2023811448 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0121-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Rodríguez Gloriana, cédula de identidad número 502850536, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1 896 439.90 (un millón ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con 90/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1.129 340.91 (un millón ciento veintinueve mil trescientos cuarenta colones con 91/100) por renuncia, según Acción de Personal N° 4640455 del 16/07/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢477 894.34 (cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con 34/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 5111863 del 12/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢289 204.65 (doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuatro colones con 65/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457007.—( IN2023811450 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0122-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carrillo Fernández Álvaro, cédula de identidad número 601340862, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,594,028.22, (un millón quinientos noventa y cuatro mil veintiocho colones con 22/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1,850.13 (un mil ochocientos cincuenta colones con 13/100), por Diferencia Salarial (Pago de más Incentivo Didáctico). Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢133,385.99 (ciento treinta y tres mil trescientos ochenta y cinco colones con 99/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4092491, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢314,321.45 (trescientos catorce mil trescientos veintiuno colones con 45/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4496445, del 23/07/2007. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢15,683.52 (quince mil seiscientos ochenta y tres colones con 52/100), por Nombramiento Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201605MP-2075491, del 07/04/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢15,683.53 (quince mil seiscientos ochenta y tres colones con 53/100), por Prórroga de Nombramiento Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201605-MP-2079766, del 22/04/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢22,888.80 (veintidós mil ochocientos ochenta y ocho colones con 80/100), por Nombramiento Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201606-MP-2088070, del 10/05/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢2,543.20 (dos mil quinientos cuarenta y tres colones con 20/100), por Nombramiento Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201606-MP2116955, del 17/06/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢228,039.67 (doscientos veintiocho mil treinta y nueve colones con 67/100), por Incapacidad Tipo SOA., según Acción de Personal Nº201611-INC-2393524/ 2393494, del 28/10/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢152,026.43 (ciento cincuenta y dos mil veintiséis colones con 43/100), por Cese De Nombramiento Interino (con 2 días de incapacidad), según Acción de Personal Nº201703-MP-2666035, del 21/02/2017. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢80,893.03 (ochenta mil ochocientos noventa y tres colones con 03/100). La suma de ¢170,056.47 (ciento setenta mil cincuenta y seis colones con 47/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2008, 2009, 2011, según acción(es) de personal 1958732, 5270059, 5270023, 6563712, 6563712, 6563712, 6563712, 8801905, 8801913, 8801922, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar, Por Incapacidades Periodo 2011, según acción de personal Nº 8802195, la suma de ¢456,656.00 (cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457527.—( IN2023811451 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0125-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del primero de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Rojas Abel, cédula de identidad número 502030743, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,931,517.04, ( un millón novecientos treinta y un mil quinientos diecisiete colones con 04/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡9 161.45 (nueve mil ciento sesenta y un colones con 45/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 1092398, del 07/08/2003. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡390 727.57 (trescientos noventa mil setecientos veintisiete colones con 57/100), por despido con causa, según Acción de Personal N° 5919316, del 08/12/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡534 463.53 (quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres colones con 53/100), por despido con causa, según Acción de Personal N° 5919316, del 01/01/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡652 925.34 (seiscientos cincuenta y dos mil novecientos veinticinco colones con 34/100), por despido con causa, según Acción de Personal N° 7536832, del 24/03/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡287 065.67 (doscientos ochenta y siete mil sesenta y cinco colones con 67/100). La suma de ₡57 173.49 (cincuenta y siete mil ciento setenta y tres colones con 49/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2006, 2007, según acción(es) de personal 1209861, 3659371, 3659377, 3686512, 3686516, 3820689, 3970489, 4424580, 4863594, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 4575350.—( IN2023811454 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0128-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del primero de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Canales Héctor, cédula de identidad número 701830202, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,685,784.42, ( un millón seiscientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con 42/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢31 054.82 (treinta y un mil cincuenta y cuatro colones con 82/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 9948232, del 14/01/2013. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1 584 514.42 ( un millón quinientos ochenta y cuatro mil quinientos catorce colones con 42/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201806-MP-3726208, del 01/05/2018. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢5 587.98 (cinco mil quinientos ochenta y siete colones con 98/100). La suma de ¢64 627.19 (sesenta y cuatro mil seiscientos veintisiete colones con 19/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2013, según acción(es) de personal 7926946, 10803106, 10802653, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457534.—( IN2023811455 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0124-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sandoval Díaz David, cédula de identidad N° 106820851, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.153.575,99, (dos millones ciento cincuenta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con 99/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1.825.158,42 (un millón ochocientos veinticinco mil ciento cincuenta y ocho colones con 42/100) por cese de interinato según acción de personal N° 4601129-4601138 del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢328.417,57 (trescientos veintiocho mil cuatrocientos diecisiete colones con 57/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457008.—( IN2023811465 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° BDR-UPCA- AA-0103-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Serrano Berrocal Marta Eugenia, cédula de identidad número 203440654, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢3,999,301.50, (tres millones novecientos noventa y nueve mil trescientos un colones con 50/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢314,780.35 (trescientos catorce mil setecientos ochenta colones con 35/100), por renuncia, según Acción de Personal N° 3063341, del 16/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢609,410.14 (seiscientos nueve mil cuatrocientos diez colones con 14/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4638403, del 10/09/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢278,309.96 (doscientos setenta y ocho mil trescientos nueve colones con 96/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4947610, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢332,235.03 (trescientos treinta y dos mil doscientos treinta y cinco colones con 03/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5149340 del 08/04/2008. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢345,987.40 (trescientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y siete colones con 40/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5494469 del 23/07/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢354,118.10 (trescientos cincuenta y cuatro mil ciento dieciocho colones con 10/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7569731 del 23/04/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢241,997.15 (doscientos cuarenta y un mil novecientos noventa y siete colones con 15/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 8104787 del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢244,406.83 (doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos seis colones con 83/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 8587298 del 01/06/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢262,630.07 (doscientos sesenta y dos mil seiscientos treinta colones con 07/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9456262, del 01/07/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢315,373.53 (trescientos quince mil trescientos setenta y tres colones con 53/100) por suspensión temoral sin goce de salario, según Acción de Personal N° 10340190 del 14/06/2013. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢593,681.97 (quinientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y un colones con 97/100). La suma de ¢106,370.97 (ciento seis mil trescientos setenta colones con 97/100) por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2003, 2004, 2005, según acción(es) de personal 1009855, 1049125, 1201706, 1744658, 2373121, 2396588, 2396606, 2396614, 2396545, 2396573, 2396581, 2396597, 2435794, 2435788, 2435784, 2569965, 2569961, 2569958, 2568963, 2577758, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457009.—( IN2023811466 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0107-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Valverde Jiménez María Isabel, cédula de identidad número 111300359, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,795,495.51, (un millón setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 51/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢50,219.40 (cincuenta mil doscientos diecinueve colones con 40/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº7506341, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢548,408.00 (quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ocho colones con 00/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº7837587, del 04/08/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢210,573.21 (doscientos diez mil quinientos setenta y tres colones con 21/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº8355881, del 28/02/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢394,486.36 (trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 36/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº9351725, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢15,042.02 (quince mil cuarenta y dos colones con 02/100) por Modificación de Zonaje MEP, según Acción de Personal Nº201410-MP-751713, del 01/04/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢62,561.45 (sesenta y dos mil quinientos sesenta y un colones con 45/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº201503-MP-1220648, del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢105,355.76 (ciento cinco mil trescientos cincuenta y cinco colones con 76/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº201604-MP-2031225, del 01/02/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢148,202.67 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos dos colones con 67/100) por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal Nº201608-MP-2152702, del 26/07/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢216,590.49 (doscientos dieciséis mil quinientos noventa colones con 49/100) La suma de ¢44,056.15 (cuarenta y cuatro mil cincuenta y seis colones con 15/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal N°.7809898, 7809879, 7809923, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457010.—( IN2023811467 ).

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Ref: 30/2023/53999.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de ALCON INC. LABORATORIOS INDAS S.A.U.—Documento: Cancelación por falta de uso notificacionescr2@ariaslaw.com.—Nro y fecha: Anotación/2-159577 de 23/06/2023.—Expediente: 1998-0000696.—Registro N° 111361 INDAS en clase(s) 10 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:36:36 del 20 de julio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, promovida por LABORATORIOS INDAS S.A.U., contra el signo distintivo INDAS, Registro N° 111361, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; en clase 10 internacional, propiedad de LABORATORIOS INDAS S.A.U.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesoría Legal.—( IN2023811344 ).

Ref: 30/2023/53924.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de Alcon Inc. Laboratorios Indas S.A.U. Documento: cancelación por falta de uso notificaciones-cr2@ariaslaw.com Nro. y fecha: Anotación/2-159578 de 23/06/2023. Expediente: 1998- 0000697 Registro N° 111363 Indas en clase(s) 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:03:22 del 20 de julio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Laboratorios Indas S.A.U., contra el signo distintivo INDAS, Registro N° 111363, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; algodón hidrófilo, vendas, hilos, esparadrapo, y en general toda clase de apósitos; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Indas S.A.U.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023811345 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica por publicación el Acuerdo del Poder Ejecutivo número 0267-2023 del 16 de agosto de 2023, a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 11243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza; de conformidad con lo dispuesto en la resolución número RES-DMR-0086-2023 de las nueve horas treinta minutos del día seis del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, al tenor de los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, debido a que ha sido imposible notificarla personalmente en la dirección física fijada por la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar para atender notificaciones.

ACUERDO N° 0267-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50; 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre de 2000 y el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997; los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995; el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; y 

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número RES-DMR-0071-2023 de las quince horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil veintitrés, emitida por el Ministerio de Comercio Exterior, se ordenó el despido sin responsabilidad patronal de la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, del puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días del mes de junio del año 2016, publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016. 

2º—Que mediante resolución número RES-DMR-0079-2023 de las nueve horas con treinta minutos del día once de agosto del año dos mil veintitrés, emitida por el Ministerio de Comercio Exterior, se rechaza y ordena archivar la gestión relativa al recurso de revocatoria interpuesto por la servidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, contra la resolución número RESDMR-0071-2023 del Ministerio de Comercio Exterior. 

3º—Que de conformidad con el artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, pondrán fin a la vía administrativa los actos emanados “de los Ministros, Viceministros y cualesquiera otros órganos y autoridades, cuando la ley lo disponga expresamente o niegue todo ulterior recurso administrativo contra ellos”, y así resuelvan definitivamente los recursos previstos en el Libro Segundo de dicha Ley, interpuestos contra el acto final. 

4º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la resolución número RES-DMR-0071-2023 de las quince horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil veintitrés, del Ministerio de Comercio Exterior, despedir sin responsabilidad patronal a la servidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, del puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. 

Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del día catorce del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, hasta finalizar la jornada laboral. 

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. 

Comuníquese y publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro De Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—O.C. Nº 4600079184.—Solicitud Nº 458643.—( IN2023811228 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Sucursal de Grecia

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar el traslado de cargos por ignorarse domicilio actual del patrono S.O.M.B.I.H. Sociedad Anónima, número patronal 2-03101689450-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social, notifica traslado de cargos número de caso 1305-2023-01753, por presuntas omisiones en los reportes salariales de la trabajadora Sonia María Zamora Murillo, número de cédula 2-0690-0925, por un monto de ¢841.704,00 en cuotas obrero-patronales de los Regímenes del Seguro de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte del periodo de octubre de 2019 a marzo de 2020; y de agosto de 2020 a febrero de 2021. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia centro, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 23 de agosto de 2023.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2023811589 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0177-DGAU-2023.—Escazú, a las 08:57 horas del 08 de septiembre de 2023.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Erick Alexander Ávila Blandón, documento de identidad número DM-134000433521 y Édgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-790-2018.

Resultando:

Primero: Que mediante la resolución RE-0423-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Erick Alexander Ávila Blandón, conductor y contra el señor Edgar David Ángulo Monroy propietario registral del vehículo placa BQL172, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.

Considerando:

Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

Que a la luz del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1439, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-219000087, confeccionada a nombre del señor Erick Alexánder Ávila Blandón, documento de identidad número DM-134000433521, conductor del vehículo particular placas BQL172, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 09 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).

Que el 09 de noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Esteban Guevara Aguilar código de oficial número 2190, detuvo el vehículo placa BQL172, conducido por el señor Erick Alexander Ávila Blandón, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BQL172, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 13).

Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

Que mediante la resolución RE-0423-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

Que para el año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Erick Alexander Ávila Blandón, documento de identidad número DM-134000433521, conductor y Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289, propietario registral, del vehículo placa BQL172, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Erick Alexánder Ávila Blandón y Edgar David Ángulo Monroy, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BQL172, es propiedad de Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289 (folio 8).

Segundo: Que el 09 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Esteban Guevara Aguilar, detuvo en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Aeropuerto Juan Santa María, calle de salidas internacionales, el vehículo BQL172, que era conducido por Erick Alexánder Ávila Blandón (folios 5).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BQL172, viajaban como pasajeros, Krell Raoul Lennart, pasaporte X7729510 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BQL172, el señor Erick Alexánder Ávila Blandón, se encontraba prestando a Krell Raoul Lennart, pasaporte X7729510, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Alajuela, Hotel Mango hasta Aeropuerto de Alajuela y a cambio de una suma de dinero pagadera al finalizar el recorrido (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa BQL172, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 13).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Erick Alexánder Ávila Blandón, cédula de identidad número DM-134000433521, en su condición de conductor y al señor Édgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289, en su condición de propietario registral del vehículo placa BQL172, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Erick Alexánder Ávila Blandón, documento de identidad número DM134000433521 y Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-16190289 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Erick Alexánder Ávila Blandón, documento de identidad número DM-134000433521 y Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289, conductor y propietario registral del vehículo placa BQL172, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, que para el 09 de noviembre del 2018, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o físico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio OF-5275-DGAU- 2018 de fecha 29 de noviembre del 2018 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1439, emitido por la Direccion General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3.  Boleta de citación número 2-2018-219000087, confeccionada a nombre del señor Erick Alexánder Ávila Blandón, documento de identidad número DM-134000433521, conductor del vehículo particular placas BQL172, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 09 de noviembre del 2018 (folio 04).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folio 05).

5.  Inventario de vehículos detenidos (folios 06 al 07).

6.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BQL172 (folio 08).

7.  Levantamiento de medida cautelar RE-1762-RGA-2018 (folios 14 al 21).

8.  Constancia DACP-PT-2018-2436, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 13).

Además, se citará como testigos a:

1.  Esteban Guevara Aguilar, código de oficial de tránsito número 2190, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Rafael Arley Castillo, código de oficial de tránsito número 2489, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

VIII.—Convocar a Erick Alexánder Ávila Blandón y a Édgar David Ángulo Monroy, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 27 de octubre del 2023, en la modalidad virtual.

IX.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

X.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Notificar la presente resolución a Erick Alexander Ávila Blandón y a Edgar David Ángulo Monroy en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 460498.—( IN2023811556 ).

Resolución RE-0178-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:02 horas del 08 de setiembre de 2023.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos.

Expediente OT-791-2018

Resultando:

1º—Que mediante la resolución RE-0424-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Melvin Sánchez Madrigal, conductor y contra el señor Carlos Sánchez Madrigal propietario registral del vehículo placa BGX788, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1478, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-92301315, confeccionada a nombre del señor Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085, conductor del vehículo particular placas BGX788, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 15 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09). 

IV.—Que el 15 de noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Jesús Barrantes León, código de oficial número 923, detuvo el vehículo placa BGX788, conducido por el señor Melvin Sánchez Madrigal, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado. (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BGX788, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio. (folio 19).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”. 

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RE-0424-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director. (folios 41 al 46).

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto;

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-06650085, conductor y Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-06230665, propietario registral, del vehículo placa BGX788, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Melvin Sánchez Madrigal y Carlos Sánchez Madrigal, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero:               Que el vehículo placa BGX788, es propiedad de Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665 (folio 15).

Segundo:               Que el 15 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Jesús Barrantes León, detuvo en Puntarenas, Aguirre, Quepos, frente a la Ferretería Bloquear Quepos km1, el vehículo BGX788, que era conducido por Melvin Sánchez Madrigal (folios 5).

Tercero:          Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BGX788, viajaba como pasajera, Verónica Monge Mora, cédula de identidad número 1-1694-0355 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BGX788, el señor Melvin Sánchez Madrigal, se encontraba prestando a Verónica Monge Mora, cédula de identidad número 1-1694-0355, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Quepos centro hasta el Barrio María Inmaculada y a cambio de la suma de dinero de ₡500 (quinientos colones) (folios 06).

Quinto:  Que el vehículo placa BGX788, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 19).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-06650085, en su condición de conductor y al señor Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, en su condición de propietario registral del vehículo placa BGX788, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, conductor y propietario registral del vehículo placa BGX788, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 15 de noviembre del 2018, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o fisico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio OF-5276-DGAU-2018 de fecha 29 de noviembre del 2018 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1478, emitido por la Direccion General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3.    Boleta de citación numero 2-2018-92301315, confeccionada a nombre del señor Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085, conductor del vehículo particular placas BGX788, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 15 de noviembre del 2018 (folio 04).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folio 05).

5.  Inventario de vehículos detenidos (folios 06 al 07).

6.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BGX788 (folio 08).

7.  Levantamiento de medida cautelar RE-1833-RGA-2018 (folios 20 al 25).

8.  Constancia DACP-PT-2018-2456, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 19).

9.  resolución RE-0102-RG-2019 de fecha 15 de enero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con nulidad (folios 27 al 32).

Además, se citará como testigos a:

1.  Jesús Barrantes León, código de oficial de tránsito número 923, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Damián Ugalde Chaves, código de oficial de tránsito número 2336, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

VIII.—Convocar a Melvin Sánchez Madrigal y a Carlos Sánchez Madrigal, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas, del 27 de octubre del 2023, en la modalidad virtual.

IX.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

    Se advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la ARESEP.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la ARESEP, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la ARESEP, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

X.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Notificar la presente resolución a Melvin Sánchez Madrigal y a Carlos Sánchez Madrigal en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C.
N° 08220221038.—Solicitud N° 460506.—( IN2023811548 ).

Resolución RE-0179-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:21 horas del 08 de septiembre de 2023.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352 y Ana Karolina Guerrero Núñez, cédula de identidad número 1-1515-0256, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente N° OT-798-2018

Resultando:

1º—Que mediante la resolución RE-0409-RG-2023 del 04 de setiembre del 2023, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Enrique Piedra Araya, conductor y contra la señora Ana Karolina Guerrero Núñez, propietaria registral del vehículo placa BFQ616, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1474, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-92301295, confeccionada a nombre del señor Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, conductor del vehículo particular placas BFQ616, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 13 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).

IV.—Que el 13 de noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Jesús Barrantes León, código de oficial número 923, detuvo el vehículo placa BFQ616, conducido por el señor Enrique Piedra Araya, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BFQ616, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 20).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República). 

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RE-0409-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto,

Se Resuelve:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, conductor y Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de identidad número 1-1515-0256, propietaria registral, del vehículo placa BFQ616, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Enrique Piedra Araya y Ana Karolina Guerrero Nuñez, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BFQ616, es propiedad de Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de identidad número 1-1515-0256 (folio 8). 

Segundo: Que el 13 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Jesús Barrantes León, detuvo en Puntarenas, Aguirre, Quepos, costado sur de la plaza de Futbol Inmaculada, el vehículo BFQ616, que era conducido por Enrique Piedra Araya (folios 5).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BFQ616, viajaban como pasajeros, Yamilett Porras Porras, cédula de identidad número 6-292-112 y Nelson Gerardo Porras Delgado, cédula de identidad número 2-667-724 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BFQ616, el señor Enrique Piedra Araya, se encontraba prestando a Yamilett Porras Porras, cédula de identidad número 6-292-112 y Nelson Gerardo Porras Delgado, cédula de identidad número 2-667-724, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Quepos centro hasta Barrio Inmaculada y a cambio de la suma de dinero de ₡500 (quinientos colones) cada pasajero (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa BFQ616, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 20).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, en su condición de conductor y a la señora Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de identidad número 1-1515-0256, en su condición de propietaria registral del vehículo placa BFQ616, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352 y Ana Karolina Guerrero Núñez, cédula de identidad número 1-1515-0256 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352 y Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de identidad número 1-1515-0256, conductor y propietaria registral del vehículo placa BFQ616, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 13 de noviembre del 2018, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o fisico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio OF-5295- DGAU- 2018 de fecha 29 de noviembre del 2018 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1474, emitido por la Direccion General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3. Boleta de citación número 2-2018-92301295, confeccionada a nombre del señor Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, conductor del vehículo particular placas BFQ616, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 13 de noviembre del 2018 (folio 04).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folio 05).

5.  Inventario de vehículos detenidos (folios 06 al 07).

6.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BFQ616 (folio 08).

7.  Constancia DACP-PT-2018-2458, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 20).

8.  Levantamiento de medida cautelar RE-1822-RGA-2018 (folios 21 al 26).

9.  Resolución RE-0202-RG-2018 de fecha 29 de enero del 2018 donde se resuelve recurso de apelación con nulidad (folios 31 al 38).

10.  Resolución RE-0308-RG-2019 de fecha 14 de febrero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con nulidad (folios 39 al 45).

11.  Recurso de apelación (folios 12 al 15).

Además, se citará como testigos a:

1.  Jesús Barrantes León, código de oficial de tránsito número 923, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Luis Miguel Ugalde Rojas, código de oficial de tránsito número 3284, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

VIII.—Convocar a Enrique Piedra Araya y a Ana Karolina Guerrero Nuñez, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 26 de octubre 2023, en la modalidad virtual.

IX.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Se advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

      Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada. 

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

X.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Notificar la presente resolución a Enrique Piedra Araya y a Ana Karolina Guerrero Núñez en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 460510.—( IN2023811581 ).

Resolución RE-0180-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:28 horas del 08 de septiembre de 2023

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868 y Víctor Manuel Pérez castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-804-2018

Resultando:

1º—Que mediante la resolución RE-408-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Greyfer Cantillo Ramírez, conductor y contra el señor Víctor Manuel Pérez Castilla propietario registral del vehículo placa BGY887, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1486, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-65001151, confeccionada a nombre del señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868, conductor del vehículo particular placas BGY887, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 19 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09). 

IV.—Que el 19 de noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Carlos Obando Villegas código de oficial número 650, detuvo el vehículo placa BGY887, conducido por el señor Greyfer Cantillo Ramírez, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BGY887, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 15).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio 

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”. 

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República). 

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RE-408-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-01580868, conductor y Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-01100051, propietario registral, del vehículo placa BGY887, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Greyfer Cantillo Ramírez y Victor Manuel Pérez Castilla, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BGY887, es propiedad de Víctor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051 (folio 8). 

Segundo: Que el 19 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Carlos Obando Villegas, detuvo en Limón, Pococí, La Rita, San Bosco de la Colonia de la Rita, el vehículo BGY887, que era conducido por Greyfer Cantillo Ramírez (folios 5).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BGY887, viajaban como pasajeros, Martina del Camen Gutiérrez Chávez, cédula de identidad número

5-0285-0569 y Felipe Quesada Masis, cédula de identidad número 7-0134-0885 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BGY887, el señor Greyfer Cantillo Ramírez, se encontraba prestando a Martina del Camen Gutiérrez Chávez, cédula de identidad número 5-0285-0569 y Felipe Quesada Masis, cédula de identidad número 7-0134-0885, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Guápiles, parada de autobús hasta Ticabán de la Rita y a cambio de la suma de dinero de ¢4000 (cuatro mil colones) (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa BGY887, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 15).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-01580868, en su condición de conductor y al señor Víctor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051, en su condición de propietario registral del vehículo placa BGY887, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868 y Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868 y Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051, conductor y propietario registral del vehículo placa BGY887, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 19 de noviembre del 2018, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano

Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicará posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o físico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio OF-5301- DGAU-2018 de fecha 29 de noviembre del 2018 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1486, emitido por la Direccion General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3.  Boleta de citación numero 2-2018-65001151, confeccionada a nombre del señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868, conductor del vehículo particular placas BGY887, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 19 de noviembre del 2018 (folio 04).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folio 05).

5.  Inventario de vehículos detenidos (folios 06 al 07).

6.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BGY887 (folio 08).

7.  Constancia DACP-PT-2018-2452, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 15).

8.  Levantamiento de medida cautelar RE-1841-RGA-2018 (folios 16 al 21).

9.  Resolución RE-0198-RG-2018 de fecha 29 de enero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con nulidad (folios 23 al 29).

10.  Recurso de apelación (folios 12 al 14).

Además, se citará como testigos a:

1.  Carlos Obando Villegas, código de oficial de tránsito número 650, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Andrés Hernández Mora, código de oficial de tránsito número 3249, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

VIII.—Convocar a Greyfer Cantillo Ramírez y a Víctor Manuel Pérez Castilla, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas, del 26 de octubre del 2023, en la modalidad virtual.

IX.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

    Se advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la ARESEP.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada. 

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos: 

Previo a la comparecencia:  Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6º—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7º—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

X.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Notificar la presente resolución a Greyfer Cantillo Ramírez y a Víctor Manuel Pérez Castilla en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano, Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 460497.—( IN2023811543 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CRC-MSDH-DSOT-CUR.—Inicio procedimiento de demolición-032-2022.

Inicio Procedimiento de Demolición. Propietario finca: Cristian Roberto Jimenez Bolaños, cédula: 1-1003-0916, finca: 4-269425-000, plano: H-2288952-2021, Ubicación San Miguel, de la pulpería Santa Martha, 65 al sur. Departamento de Control Urbano y Rural, al ser las 08:00 horas del 26 de abril del 2022, se resuelve: Resultando. Primero: Que mediante inspección en sitio se determina la existencia de un proceso constructivo sin los permisos de construcción correspondientes. Este proceso es de conocimiento del antiguo propietario ya que se realizó: Clausura N° 015-2022-ICM, para construcción sin permiso, con esta se entregó el inicio de procedimiento de demolición CRC-MSDH-DSOT-CUR-Inicio procedimiento de demolición 027-2022. Por medio del correo: ferllini@gmail.com, se entregó la renuencia CRC-MSDH-DSOT-RENUENCIA-001-2022-lCM al antiguo propietario, el señor Fabricio De La Trinidad Ferllini Jiménez. Se realiza de nuevo el procedimiento ya que la propiedad cambio de dueño. Segundo: Que a la fecha se notificará lo siguiente: Construcción de una vivienda sin los permisos municipales correspondientes. Tercero: Que en fecha 26 de abril del año en curso se realiza acta de clausura municipal N° 015-2022-ICM, la cual se notificó para entregar el CRC-MSDH-DSOT-CUR-INICIO PROCEDIMIENTO DE DEMOLICION-027-2022. En fecha 24 de agosto del 2022 se realiza nueva acta de inspección 037-2022-ICM con la que se entregara este inicio de procedimiento de demolición. Considerando. Primero: Que mediante inspección en sitio se determina que existió de un proceso constructivo sin contar con la respectiva licencia, incumpliendo los artículos 24, 34 al 40 de la Ley de Construcciones, construcción de una vivienda sin permiso de construcción. Segundo: Que no se observa en sitio indicación del derecho de vía de la calle que, por lo que no es posible determinar que existe un cumplimiento de los metros de derecho de vía. Tercero: Que a la fecha no existe cumplimiento con lo indicado en: Artículo 74. Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la municipalidad correspondiente. Cuarto: Que el 24 de agosto de 2022, al ser las 8 horas se consultó la finca en el Módulo de Permisos del Sistema Municipal, determinándose que no existe ingreso de solicitud de permiso de construcción para la obra clausurada. Quinto: Que el 24 de agosto de 2022, al ser las 8 horas se consultó la finca en el Control de Permisos de Construcción de la Plataforma Municipal, determinándose que no existe ingreso de solicitud de permiso de construcción para de la obra notificada. Sexto: Que el 24 de agosto de 2022, al ser las 8 horas se revisa los ingresos municipales en el traslado de documentos APC ZEUS y se determina que no existe un ingreso de permiso de construcción para la obra clausura. Sétimo: Que la obra realizada es regularizable, por Zonificación y siempre y cuando cumpla y sin limitarse a ello en lo indicado en: Reglamento de Construcciones. Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En usencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente: No puede exceder del 75% del área del predio. Cuando el frente sea mayor que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%. Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%. En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial. Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin prejuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental. Artículo 96. Antejardín frente a calle pública: En el desarrollo de todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por la Municipalidad. En caso de no contar con este tipo de regulaciones, el ancho mínimo de antejardín debe ser de 2,00 m frente a vías cantonales, y frente a vías nacionales según lo determine el MOPT. Artículo 97. Retiros Mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos: Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior. Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente. Con tapia: 1 piso, 1.50 m. y sin tapia: 3.00 m., con tapia: 2 pisos 3.00 m. sin tapia: 4.00 m. mayor o igual a 3 pisos: Se debe agregar 1.00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m. de retiro. Toda reparación, remodelación o ampliación de edificaciones debe cumplir con los retiros establecidos en los incisos anteriores. Artículo 124. Construcciones permitidas en antejardín. En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos de conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia. Artículo 162. Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental, el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario y que se encuentre dentro o fuera de una urbanización. El número máximo es el resultado de dividir el área total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número de dormitorios. Si el valor resultante de la operación es mayor a 0,5 se debe redondear hacia arriba al número entero próximo, en caso contrario prevalece el valor entero menor. Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la siguiente tabla:

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Para los lotes que se encuentren fuera de una urbanización se aplica la siguiente tabla:

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Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento, el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio, está sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse de conformidad con lo establecido por el MINSA. En todo caso, el área resultante no puede ser inferior a 6,00 m2 por persona. Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento, se presume que éste puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018). Octavo: Que ante este acto cabe los recursos de revocatoria y apelación ante la Alcaldía Municipal de conformidad con el numeral 162 del Código Municipal. Noveno: Que debe señalarse un lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento, so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de cada resolución posterior de conformidad con lo dispuesto en el número 1 1 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Décimo: Que se declara el Inicio de Procedimiento de Demolición contra: Cristian Roberto Jiménez Bolaños, cédula: 1-1003-0916 y se le ordena por este medio, que en el plazo de 30 días hábiles, para que cumpla con la normativa solicitando el permiso municipal constructivo debiendo pagar de igual forma el impuesto de construcción con la multa que corresponda; o bien, en caso de no querer mantener la obra construida o en construcción, para que proceda con la demolición de las obras donde deberá solicitar el permiso para demoler de conformidad con el numeral 51 de la ley dicha. Por tanto, de conformidad con los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones, artículo 162 “in fine” del Código Municipal, 149 y concordantes de la Ley General de Administración Pública y el Reglamento de Demoliciones se da inicio al procedimiento de demolición para obras regularizables contra las obras construidas en la finca 4-269425-000, a nombre de: Cristian Roberto Jiménez Bolaños, cédula: 1-10030916, ubicada San Miguel, de la pulpería Santa Martha, 65 al sur, y se le otorga por última vez por este medio, que en el plazo de 30 días hábiles proceda a regularizar las obras solicitando el permiso respectivo de acuerdo al artículo 51 de la ley dicha. Es todo. Notifíquese.—Dirección de Servicio y Ordenamiento Territorial.—Ingeniero Randall Madrigal Ledezma, Director.—( IN2023811226 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-033 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 102-2023 y DAM GDUS N° 471-2023 se le notifica a San Isidro de Parrita Empresa de Responsabilidad Limitada identificación 3-105-694137 en su calidad de dueño de dominio representante Domingo Sánchez Almengor ID 601450583 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023811547 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura: EC 037-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 104-2023 y DAM GDUS N° 472-2023, se le notifica a Brisas de Los Chinchilla de Parrita S. A., identificación: 3-101-846507, en su calidad de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023811549 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 2023-023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 473-2023 y DAM GDUS N° 474-2023 se le notifica a Matthew Mark Miltenberger pasaporte 595054157, en su calidad de propietario dueño de un medio en la finca Ryan Leroy Halstenrud pasaporte 656009934, en su calidad de propietario dueño de un medio en la finca que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-0589865-1999 con matrícula 140312 derechos 001 y 002, P-589864-1999 con matrícula P-0589864-1999 matrícula 140311-001 y 002, P-0589863-1999 matrícula 140310 001 y 002 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a y b en un plazo de 08 y 10 días hábiles respectivamente, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2023811557 ).