LA GACETA N° 175 DEL 25 DE SETIEMBRE DEL 2023

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PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE CARTAGO

Mediante el publicación de La Gaceta número 119, de fecha 3 de julio del 2023, por error material, se consignó incorrectamente los números de libros extraviados, por lo que el suscrito, Erick Rovira Castillo, en mi calidad de presidente de la Asociación Primera Iglesia Bautista de Cartago, cédula jurídica número 3-002-051479, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Órgano Directivo Nº 3, Asamblea General Nº 5, Registro de Asociados Nº 2, Diario Nº 3 se incluye, Mayor Nº 3, Inventarios y Balances Nº 4. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.

Cartago, a las once horas del día 20 del mes de setiembre del año 2023.—Erick Rovira Castillo, Presidente de Asociación Primera Iglesia Bautista de Cartago.—Lcda. Mariela Montero G.—1 vez.—( IN2023813201 ).

ASOCIACIÓN DE MUJERES ACTIVAS DE TRONADORA

En La Gaceta número 111 del día 21 de junio de 2023, se publicó una solicitud de la Asociación de Mujeres Activas de Tronadora cédula jurídica 3-002-228845, para la reposición del libro de Asociadas Nº 2 por extravío, siendo lo correcto indicar que lo que se desea legalizar es el tomo # 2 por reposición, debido al extravío del tomo # 1 del libro de Accionistas. Lo demás permanece igual.

La Uruca San José, 5 de setiembre de 2023.—Ermida Gerarda Loría Muñoz, cédula 5-0212-0522, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023813226 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

Expediente 23.508

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY N.° 9427, DEL 27 DE FEBRERO
DE 2017, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

ARTÍCULO 1- Se reforma los artículos 2, 3, 4 y 7 de la Ley N.° 9427 “Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un Inmueble de su Propiedad”, del 27 de febrero de 2017, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 2-  La Municipalidad del cantón de Aserrí podrá segregar, donar y traspasar lotes de su finca del partido de San José número treinta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro- cero cero cero (31.854-000) exclusivamente a personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro, a las temporalidades de la iglesia católica y a las personas físicas que actualmente habiten dichos lotes de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, durante diez años o más, y que actualmente utilicen los lotes para vivienda, subsistencia, actividad económica propia y de sus familias, todo lo cual deberán acreditar según los términos contenidos en esta ley.

Artículo 3-  Las personas físicas solicitantes de los títulos de propiedad de los terrenos que actualmente están destinados a uso habitacional o para el desarrollo de una actividad económica personal o familiar, deberán acreditar por medio de las diligencias administrativas pertinentes que llevará a cabo la Municipalidad de Aserrí, un escrito que deberá contener:

a)  Calidades del solicitante.

b)  Plano catastrado que indique la naturaleza, situación y medida de la superficie del terreno. Los planos catastrados deberán ser certificados por el SINAC, el cual dará fe de si el terreno se encuentra dentro o fuera de una área silvestre protegida o patrimonio natural del Estado. Si el SINAC certificase que el terreno que se pretende segregar, donar y traspasar se encuentra dentro de un área de estos tipos, no podrá dársele continuidad al proceso.

c)  Nombres completos y domicilio de los colindantes del terreno, y los linderos con otras propiedades o infraestructura pública.

d)  Declaración Jurada de la persona solicitante de que ha habitado el lote de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, durante diez años o más.

e)  Declaración jurada del tipo de actividad económica realizada, en los casos en los que exista un negocio personal o familiar.

f)  Estimación del valor del inmueble para efectos fiscales y medio para recibir notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, del 4 de diciembre del 2008 y sus reformas.

g)  En el caso de que la persona solicitante no haya tenido la ocupación decenal del inmueble, podrá aprovechar la ejercida por sus transmitentes, según lo dispuesto en el artículo 863 del Código Civil, Ley N.° 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas. Además, deberá presentar el acta notarial, las pruebas fehacientes para acreditar su derecho de ocupación, un escrito con las calidades de la persona de quien adquirió el derecho de ocupación, indicando si lo liga parentesco con ella, y la causa y fecha de la adquisición.

Los donatarios de los lotes no podrán vender o traspasar dichas propiedades más allá de sus familiares hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad en un plazo de siete años, contando a partir de la fecha de la donación.

Artículo 4- Los terrenos que actualmente estén destinados al uso público o comunal, tales como caminos públicos, escuelas, iglesias, plazas de deportes o parques, sistema de alcantarillado, acueductos y salones comunales y otros, deberán ser traspasados al ente público o privado comunitario sin fines de lucro que corresponda, en razón de sus competencias.

Para efectos del párrafo anterior, dichos terrenos podrán ser traspasados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los centros de salud correspondientes, al Ministerio de Educación Pública, a las temporalidades de la Iglesia católica, a la Municipalidad de Acosta, al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Ambiente y Energía, al Instituto de Acueductos y Alcantarillados, al Instituto Costarricense de Electricidad, a la Caja Costarricense de Seguro Social, a las organizaciones sociales sin fines de lucro y a las asociaciones de desarrollo integral locales.

Para estos efectos lo entes públicos o privados respectivos deben acreditar:

a)  Personería jurídica vigente.

b)  Plano catastrado que indique la naturaleza, situación y medida de la superficie del terreno.

c)    Nombres completos y domicilio de los colindantes del terreno y los linderos con otras propiedades o infraestructura pública.

d)  La estimación del inmueble para efectos fiscales y medio para recibir notificaciones conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, del 4 de diciembre del 2008 y sus reformas.

Artículo 7-  Una vez concluidas y aprobadas por acuerdo firme del Concejo Municipal las diligencias administrativas señaladas en los artículos 3 y 4 de esta ley, se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de cada segregación donación y traspaso mediante la elaboración de la escritura correspondiente.

ARTÍCULO 2-          Se adiciona un transitorio IV a la Ley Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un inmueble de su propiedad, Ley N.° 9427 del 27 de febrero de 2017, para que en adelante se lea así:

Transitorio IV-          Los ocupantes reconocidos para que reciban la donación de los terrenos contarán con un plazo de diez años, que empezará a regir a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación a la Ley N.° 9427, a fin de que puedan cumplir con las disposiciones previstas en ella.

ARTÍCULO 3-          Se deroga el transitorio II de la Ley Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un inmueble de su propiedad, Ley N.° 9427 del 27 de febrero de 2017.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Horacio Alvarado Bogantes

Presidente

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales

y Desarrollo Local Participativo

1 vez.—Exonerado.—( IN2023812740 ).

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

LEY PARA ARMONIZAR LA NORMATIVA
DEL ARBITRAJE COSTARRICENSE

EXPEDIENTE 23.259

Artículo 1-  Modifíquese el título de la Ley N° 8937, Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), de 27 de abril de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

LEY DE ARBITRAJE

Artículo 2-  Modifíquense los artículos 1, 2A, 6, 10, 11, 13, 16, 17, 17J, 20, 24, 25, 33, 34, 35 y 36 de la Ley N° 8937, Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), de 27 de abril de 2011, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1-  Ámbito de aplicación

1)  La presente ley se aplicará a los procesos arbitrales de carácter nacional o internacional cuyo lugar se encuentre dentro del territorio costarricense, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en Costa Rica.

2)  Las disposiciones de la presente ley, a excepción de los artículos 8, 9, 10, 17 H, 17 I, 17 J, 35 y 36 se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de Costa Rica.

[…]

5)  Si el caso sometido a arbitraje con sede en Costa Rica no cumple con alguno de los supuestos contenidos en el párrafo 3) de este artículo, el arbitraje de considerará doméstico. Las disposiciones de la presente ley, salvo las excepciones localizadas en su texto, se aplicarán al arbitraje doméstico con sede en Costa Rica.

6)  La presente ley no se aplicará en las disputas entre inversionista-Estado reguladas en los acuerdos internacionales.

7) Todo sujeto de derecho privado y público costarricense, incluyendo al Estado, podrá someter sus controversias a arbitraje, de conformidad con las reglas de la presente ley. Cuando el sometimiento a arbitraje corresponda al Estado, se deberá estar a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública. Sin embargo, es válida la sumisión a arbitraje acordada con el Estado, así como con sus empresas e instituciones, respecto de los contratos que suscriban. El convenio arbitral o acuerdo de arbitraje establecido tendrá eficacia por sí mismo, sin necesidad de decreto ejecutivo o formalidad adicional.

Artículo 2 A.-             Origen internacional y principios generales

En la interpretación de la presente ley habrá de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. Este principio de interpretación será aplicable tanto a arbitraje internacional como al doméstico.

[…]

Artículo 6.- Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje

Las funciones a que se refieren los artículos 13 3), 14, 16 3) y 34 2) serán ejercidas por la Sala Primera Corte Suprema de Justicia.

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia podrá designar a la autoridad judicial que corresponda, conforme a las normas internas de competencia, para tramitar los asuntos a los cuales se refieren los artículos 11 4), 13 3), 14, 16 3), los trámites relacionados con los artículos 17, 17A, 17B, 17C, 17D, 17E, 17F, 17G, 17H, 17I, 17J y cualquier otro asunto que considere conveniente.

Artículo 10.-              Número de árbitros

[…]

2)  A falta de tal acuerdo, en arbitraje doméstico se designará un solo árbitro y en arbitraje internacional, se designarán tres árbitros.

Artículo 11.-              Nombramiento de los árbitros.

[…]

3)  A falta de tal acuerdo,

a)  en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días contados desde su nombramiento, la designación será hecha, a petición de una de las partes, por una autoridad nominadora pactada por las partes, o en su defecto, por cualquier entidad autorizada para administrar arbitrajes en Costa Rica;

b)  en el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, este será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por una autoridad nominadora pactada por las partes, o en su defecto, por cualquier entidad autorizada para administrar arbitrajes en Costa Rica.

[…]

Artículo 13.-              Procedimiento de recusación

[…]

2)  A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral un escrito en el que exponga los motivos para la recusación. Dicha comunicación deberá enviarse en el plazo de cinco días, en arbitraje doméstico, y quince días, en arbitraje internacional, contabilizados a partir del momento en que tenga conocimiento de la constitución del tribunal arbitral o de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2) del artículo 12. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá al tribunal arbitral decidir sobre esta.

3)  Si no prospera la recusación incoada con arreglo al procedimiento acordado por las partes o en los términos del párrafo 2) del presente artículo, la parte recusante podrá pedir al tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6, que decida sobre la procedencia de la recusación. Dicha solicitud deberá enviarse en el plazo de cinco días, en arbitraje doméstico, y treinta días, en arbitraje internacional, contabilizados a partir del recibo de la notificación de la decisión por la que se rechaza la recusación. Esta decisión que será inapelable. Mientras esa petición esté pendiente, el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado, podrán proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo.

Artículo 16.- Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia.

1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. Para esos efectos, un convenio arbitral que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la nulidad del convenio arbitral.

[…]

3) El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones, a que se hace referencia en el párrafo 2) del presente artículo, como cuestión previa o en un laudo sobre el fondo. Si como cuestión previa, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal competente, conforme al artículo 6, que resuelva la cuestión. El plazo para realizar dicha solicitud será de diez días, en el arbitraje doméstico, y de treinta días, en arbitraje internacional, contabilizados desde el recibo de la notificación de esa decisión. La resolución de este tribunal será inapelable. Mientras esté pendiente de resolución dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo sobre el fondo.

Artículo 17.-              Facultad del tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares.

[…]

3)  En caso de acuerdo entre las partes, se podrá constituir un tribunal arbitral de forma previa a la iniciación de las actuaciones arbitrales, con el único fin de conocer solicitudes de medidas cautelares y para proceder con su otorgamiento. Dentro del acuerdo de partes, se debe determinar el procedimiento bajo el cual se llevará a cabo esta solicitud.

Artículo 17 J.-            Medidas cautelares dictadas por el tribunal.

El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares al servicio de actuaciones arbitrales, con independencia de que estas se sustancien o no en el país de su jurisdicción, que la que disfruta al servicio de actuaciones judiciales. El tribunal ejercerá dicha competencia de conformidad con sus propios procedimientos y, en caso de arbitraje internacional, tendrá en cuenta sus rasgos distintivos.

Artículo 20.-              Lugar del arbitraje

[…]

2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá reunirse, salvo acuerdo en contrario de las partes, en cualquier lugar que estime apropiado o incluso de forma virtual o remota para celebrar deliberaciones entre sus miembros, para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

Artículo 24.-  Audiencias y actuaciones por escrito.

Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hayan convenido que no se celebrarían audiencias, el tribunal arbitral celebrará dichas audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes. Las audiencias podrán celebrarse de manera presencial o virtual, a criterio del tribunal arbitral, por medio de videoconferencia o sistema de comunicación remota similar, en el tanto permita la comunicación simultánea de los intervinientes.

[…]

Artículo 25.-              No actuación de una de las partes.

Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente,

a)  el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones;

b)  el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere, por sí misma, como una aceptación de las alegaciones del demandante;

c)  una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.

Artículo 33.- Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional.

Salvo pacto en contrario, las partes contarán con un plazo de cinco días, en arbitraje doméstico, y de treinta días, en arbitraje internacional, contabilizados a partir de la recepción del laudo, para:

a)  Pedir, con notificación a la otra, al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico, o cualquier otro error de naturaleza similar.

b)  Pedir, si así lo acordaron y con notificación a la otra, al tribunal arbitral que dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo.

Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, efectuará la corrección o dará la interpretación, para lo cual contará con el plazo de diez días, en arbitraje doméstico, y de treinta días, en arbitraje internacional, contabilizados a partir de la recepción de la solicitud. La interpretación formará parte del laudo.

2)  El tribunal arbitral podrá corregir cualquier error, del tipo mencionado en el apartado a) del párrafo 1) del presente artículo, por su propia iniciativa. En arbitraje doméstico, podrán realizarlo dentro de los diez días siguientes a la fecha del laudo. En arbitraje internacional, contarán con el plazo de treinta días siguientes a la fecha del laudo.

3)  Cualquiera de las partes, salvo acuerdo en contrario y con notificación a la otra, podrá pedir al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales, pero omitidas del laudo. Para presentar esta solicitud, las partes contarán con el plazo de diez días, en arbitraje doméstico, y de treinta días, en arbitraje internacional, contabilizados a partir de la recepción del laudo. Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, dictará el laudo adicional dentro del plazo de treinta días, en arbitraje nacional, y de sesenta días, en arbitraje internacional.

4)  El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo en el cual efectuará una corrección dará una interpretación o dictará un laudo adicional, con arreglo a los párrafos 1) o 3) del presente artículo.

5)  Lo dispuesto en el artículo 31 se aplicará a las correcciones o interpretaciones del laudo o a los laudos adicionales.

Artículo 34.- La petición de anulación como único recurso contra un laudo arbitral.

1) Contra un laudo arbitral dictado en el territorio costarricense solo podrá impugnarse ante un tribunal mediante una petición de anulación, conforme a los párrafos 2) y 3) del presente artículo.

2)  El laudo arbitral solo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el artículo 6 cuando:

a) la parte que interpone la petición pruebe:

i) que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley de Costa Rica; o

ii) que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o

iii) que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, solo se podrán anular estas últimas; o

iv) que la composición del tribunal o el procedimiento arbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de esta ley de la que las partes no puedan apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley; o

b) el tribunal compruebe:

i) que, según la ley de Costa Rica, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o

ii) que el laudo es contrario al orden público de Costa Rica.

3)  El plazo para la petición de anulación será de quince días, en arbitraje doméstico, y de tres meses, en arbitraje internacional. El plazo para la petición se computa desde la fecha de la recepción del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo al artículo 33, desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral. Una vez recibida la petición de anulación, y determinado que esta resulta admisible, el tribunal indicado en el artículo 6 le dará audiencia a la parte contraria por el plazo de cinco días, en arbitraje doméstico, y quince días, en arbitraje internacional.

4) El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de anulación, cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes, por un plazo que determine, a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de anulación.

5)  En caso de que se acoja la petición de anulación del laudo arbitral, en vista de lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 32, el tribunal indicado en el artículo 6 estará imposibilitado de reenviar el caso al tribunal arbitral para cualquier subsanación de la anulación, ya una vez esta fue decretada.

Artículo 35.-              Reconocimiento y ejecución.

1)  Son laudos extranjeros los pronunciados en un lugar que se halle fuera del territorio costarricense. Para la regulación de un laudo extranjero y la necesidad de su reconocimiento, se aplicarán los instrumentos internacionales en la materia ratificados por Costa Rica.

2)  Un laudo arbitral extranjero será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado de conformidad con las disposiciones de este artículo y del artículo 36.

3)  La parte que invoque un laudo extranjero o pida su ejecución deberá presentar el laudo original o la copia de este. Si el laudo no estuviera redactado en el idioma oficial de Costa Rica, el tribunal podrá solicitar a la parte que presente una traducción del laudo a ese idioma.

Artículo 36.- Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución.

Solo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral extranjero:

a) A instancia de la parte contra la cual se invoca, cuando esta parte pruebe ante el tribunal competente del país en que se pide el reconocimiento o la ejecución:

i) que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo; o

ii) que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o

iii) que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; o

iv) que la composición del tribunal o el procedimiento arbitrales no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se han ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; o

v) que el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que, o conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo; o

b) cuando el tribunal compruebe:

i) que, según la ley de Costa Rica, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o

ii) que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público de Costa Rica.

Si se ha pedido a un tribunal de los previstos en el inciso v) del apartado a) del párrafo 1) del presente artículo, la anulación o la suspensión del laudo, el tribunal al que se pide el reconocimiento o la ejecución podrá aplazar, si lo considera procedente, su decisión y, a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que dé garantías apropiadas.

Artículo 3- Modifíquese el título del Capítulo VII IMPUGNACIÓN DEL LAUDO, de la Ley N° 8937, Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), de 27 de abril de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

IMPUGNACIÓN Y EJECUCIÓN DEL LAUDO

Artículo 4-           Modifíquese el título del Capítulo VIII RECONOCIMIENTO Y

EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS, de la Ley N° 8937, Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), de 27 de abril de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS

Artículo 5- Adiciónense los artículos 7A y 34 A, a la Ley N° 8937, Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), de 27 de abril de 2011, y se lean de la siguiente manera:

Artículo 7 A.-             Extensión del convenio arbitral

Los efectos del convenio arbitral se extienden a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación y de manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio arbitral está relacionado. Se extiende también a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, según sus términos.

Artículo 34 A.-          Ejecución judicial.

1)  La parte interesada podrá solicitar la ejecución del laudo ante la autoridad judicial competente acompañando copia de este y de sus rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones y, en su caso, de las actuaciones de ejecución efectuadas por el tribunal arbitral.

2)  Para la ejecución judicial del laudo arbitral, se tramitará conforme a las disposiciones de ejecución de las sentencias judiciales, conforme a la normativa procesal aplicable a la materia objeto del laudo arbitral.

3)  La interposición de la petición de anulación contemplada en el artículo 34 no suspenderá el cumplimiento del laudo.

Artículo 6- Adiciónese un Capítulo IX DISPOSICIONES FINALES, a la Ley N°     8937, Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), de 27 de abril de 2011. Este Capítulo contendrá los artículos 37 y 38 de dicha ley.

Artículo 7-  Deróguese el Capítulo III, DEL ARBITRAJE, de la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, de 09 de diciembre de 1997, y sus reformas.

TRANSITORIO ÚNICO-       Para los procesos arbitrales en los que el requerimiento arbitral se haya presentado en una fecha anterior a la entrada en vigencia de esta ley, las partes tendrán la facultad de decidir, por mutuo acuerdo, si aplican al procedimiento arbitral las disposiciones de la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, de 09 de diciembre de 1997, y sus reformas, o bien, la Ley N° 8937, Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), de 27 de abril de 2011.

Ante la falta de acuerdo entre las partes, el Tribunal Arbitral tendrá la facultad de decidir la normativa aplicable al procedimiento arbitral, tomando en consideración la etapa procesal, el trato equitativo de las partes y las circunstancias concretas del caso.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Jorge Dengo Rosabal

Presidente Comisión Permanente Ordinaria

de Asuntos Jurídicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2023812775 )

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 22.721

REFORMA AL INCISO D) DEL ARTICULO 6 DEL TÍTULO

IV DEL CAPÍTULO I DE LA LEY 9635,

FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,

DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS.

EXONERACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS

DE GOBIERNO CENTRAL A

LAS MUNICIPALIDADES

PRODUCTORAS

DE BANANO

ARTÍCULO UNICO- OBJETO

Refórmese el inciso d) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6- Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[…]

d) Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país. No obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central, con excepción de los recursos provenientes del impuesto al banano creado por la Ley N° 5515 denominada Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano, de 19 de abril de 1974 y su distribución”.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Diputada Katherine Moreira Brown

Presidenta Comisión Caribe Expediente 23.115

1 vez.—Exonerado.—( IN2023812774 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0252-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Victoria Fernanda Hernández García, con cédula de identidad número 8-0144-0217, en su condición de apoderado especial de la empresa ACEL ACADEMICUS ZONA FRANCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-877404, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-24-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa ACEL ACADEMICUS ZONA FRANCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-877404.

2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3º—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4º—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, sus reformas y su Reglamento, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8º—De los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9º—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la Administración Pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.  Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3   Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e Índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus Reformas y su Reglamento, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023812741 ).

N° 0205-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que José Manuel Guerra Bonilla, con cédula de identidad número 1-1473-0898, en su condición de apoderado especial de la empresa Activecampaign Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-874476, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-20-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Activecampaign Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-874476.

2ºCondiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la Actividad Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las Actividades Excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.  Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los Incentivos y Beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las Ventas al Mercado Local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los Compromisos de Inversión, Empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel Inicio de Operaciones Productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1     Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2     Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3     Pago del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4     Plazo para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5     Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6     Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las Obligaciones con Otras Instituciones de la Administración Pública:

11.1.    Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.    Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.    Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.    Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y La Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del Uso Indebido de los Bienes o Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de Servicios e Índice de Elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de junio del dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles Presidente de la Republica.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023812753 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz Guanacaste, código de registro 287. Por medio de su representante: Jorge Luis Rosales Arrieta, cédula número 503250673 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 1: Para que en adelante se lea:

Límite Norte: Hasta el Río San Andrés.

Límite Sur: Hasta Finca Arwen, continuando hacia el oeste hasta la entrada de la Finca Black Stallian.

Límite Este: Hasta Cruce Mangos o Guarda Raya.

Límite Oeste: Hasta Rancho Coyote.

Dicha modificación fue aprobada mediante Resolución DLR-RE-097-2023 de las once horas del día 06 de setiembre del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859. “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023811603 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Marcella de Venecia, código de registro 519. Por medio de su representante: Patricia Vargas Estrada, cédula número 203390672, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: Para que se agregue: Además se nombrarán dos suplentes cuya función será suplir las ausencias definitiva de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.

Dicha reforma es visible en folio 287 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 05 de agosto del 2023.

 En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023812770 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1711-2023.—El(La) señor(a) Alfonso López Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Del Super La Trinidad 600 m oeste, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Mixibac HG, fabricado por Finmark Laboratories S. A.(Finlab), de Colombia, con los agentes biológicos: Avibacterium paragallinarum serotipo A 200000000 UFC/dosis, Avibacterium paragallinarum serotipo B 200000000 UFC/dosis, Avibacterium paragallinarum serotipo c 200000000 UFC/dosis, Gallibacterium anatis 20000000 UFC/dosis, Pasteurella multocida serotipos 1,3,3x4,5* 20000000 UFC/dosis, Mannheimia Haemolytica (P. haemolytica) 20000000 UFC/dosis y las indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa de aves contra la Coriza Infecciosa Aviar y pasteurelosis (Cólera Aviar). La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 13 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora, Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2023812733 ).

DMV-RGI-R-1713-2023.—El(La) señor(a) Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, documento de identidad número 1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro America S. A., con domicilio en del INBIOPARQUE 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo Domingo Herida, Costa Rica., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Luteofin, fabricado por Vicar Farmacéutica S.A., de Colombia, con los principios activos: dinoprost trometamina 5 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para manipulaciones reproductivas y tratamiento de ciertas enfermedades reproductivas en vacas, yeguas y cerdas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 14 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023812739 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0008120.—Daniel Gamboa Bermúdez, soltero, cédula de identidad 304900147, con domicilio en 50 mts este y 200 mts sur de la Capilla, San Cayetano, San Marcos Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Blanco y café. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023811281 ).

Solicitud N° 2023-0008345.—Eduardo Blanco Jiménez, cédula de identidad 205300263, en calidad de Apoderado Especial de Sugar Shack SRL, cédula jurídica 3102883528, con domicilio en: Alajuela, Naranjo, Rosario, Barrio El Llano frente ruta Bernardo Soto, contiguo a Repuestos Matra, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: la clase que se solicita reservar es por servicios de restauración, específicamente de productos de cafetería para la venta en el local como para llevar. Los productos a la venta consistirán en arepas dulces y bebidas café, chocolate, agua y gaseosas. Reservas: no. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023811291 ).

Solicitud N° 2023-0008859.—Zahily García González, casada una vez, cédula de identidad 801100716, con domicilio en: un kilómetro y medio al oeste de Jardines del Recuerdo, Residencial Privacía casa D7, Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: consultoría en nutrición, asesoramiento en nutrición, servicios de asesoramiento en nutrición, orientación en materia de nutrición, consultoría en nutrición y dietética, asesoramiento sobre dietética y nutrición, servicios prestados por un nutricionista, consultoría profesional en materia de nutrición, facilitación de información relativa a la nutrición, suministro de información nutricional sobre productos alimenticios, suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición, suministro de información sobre orientación dietética y nutricional, suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales, servicios de información nutricional sobre bebidas para la pérdida de peso, suministro de información nutricional sobre comidas para régimen médico de pérdida de peso, servicios de Psicoterapia holística. Reservas: de los colores: turquesa y fucsia. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023811299 ).

Solicitud N° 2023-0003764.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way, Irvine, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYSIO FLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la enfermedad cardiaca estructural. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023811307 ).

Solicitud N° 2023-0007798.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Evonik Operations GMBH, con domicilio en: Rellinghauser Straße 1-11, 45128 Essen, Alemania, solicita la inscripción de: PUROCEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos industriales; productos químicos para su uso en el refinado de hidrocarburos; productos químicos para eliminar las impurezas de los gases; Agentes químicos de limpieza para su uso en procesos de fabricación industrial; agentes químicos de purificación de gases; productos químicos para purificar el aceite; sustancias químicas, materiales y preparados químicos y elementos naturales; productos químicos utilizados en la fabricación de catalizadores; catalizadores; catalizadores bioquímicos; catalizadores; catalizadores para la refinación de hidrocarburos; catalizadores químicos para su uso en síntesis y purificación de olefinas; catalizadores de craqueo para su uso en la industria del petróleo; catalizadores para el craqueo de hidrocarburos; soporte de catalizador; soportes de catalizadores de óxidos inorgánicos, catalizadores para limitar las emisiones de hidrocarburos; catalizadores para su uso en procesos industriales; adsorbentes químicos; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores, óxidos; óxidos de metal; óxidos de metales modificados para uso industrial; bauxita; alúminas [alúmina]; óxidos de aluminio [óxido de aluminio] para la adsorción de venenos para catalizadores; óxidos de aluminio modificados para la adsorción de venenos para catalizadores; arcilla; adsorbentes químicos para eliminar contaminantes del combustible; cerámicas de ingeniería y compuestos para transferencia de calor o aplicaciones de gestión térmica; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores de hidrocarburos; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores de una corriente de hidrocarburos; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores de una corriente de petróleo pesado; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores de las corrientes de procesos de refinería. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023811308 ).

Solicitud Nº 2023-0007322.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Beijing) Limited con domicilio en 201-H2-6 2ND Floor, Building 2, Nº 6 Shangdi West Road, Haidian District, 100085 Beijing, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Ordenadores personales; computadores de escritorio; computadoras todo en uno; ordenadores portátiles; ordenadores portátiles; computadoras portátiles; tabletas para PC; monitores de computadora; accesorios informáticos, a saber, auriculares, ratón, alfombrillas de ratón, teclados; ordenadores que también funcionan como equipos de juego, a saber, ordenadores portátiles para juegos, cubos de juegos del tipo de ordenadores de sobremesa portátiles y torres de juegos; relojes inteligentes; Software de juegos informáticos descargable desde una red informática global; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para juegos. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el 27 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811309 ).

Solicitud N° 2023-0007321.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC, con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; software; software de la aplicación; software de programación; programas de desarrollo de software; software informático para teléfonos móviles; software informático para tabletas; ordenadores, en concreto, ordenadores portátiles y tabletas, incluidos software y periféricos para su uso con los mismos; software de sistemas operativos; software informático para servicios basados en la nube personalizados para usuarios móviles en relación con el sistema operativo además de los sistemas operativos móviles. Clase 42: Servicios de consultoría en el campo de/ software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS), con software para servicios basados en la nube; software como servicio (SAAS), con software para sistemas operativos; servicios de consultoría informática; servicios de diseño, edición, actualización, prueba, investigación y asesoramiento de software informático; servicios científicos y tecnológicos en los campos del hardware, el software, los periféricos, los dispositivos portátiles y/o electrónicos, las tecnologías de la información y las comunicaciones y la investigación y el diseño conexos; prestación de servicios de consultoría y servicios de soporte técnico, a saber, soporte para la solución de problemas de software y dispositivos electrónicos de consumo, incluidos dispositivos electrónicos digitales móviles de mano; diseño, desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicaciones para teléfonos móviles y ordenadores; mantenimiento, reparación y actualización de software de sistemas operativos de computadoras. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023811310 ).

Solicitud N° 2023-0008206.—Michelle Pearsall Cruz, soltera, cédula de identidad 114940402, con domicilio en: de la esquina noreste del Canat 50 metros oeste y 100 metros al norte, casa esquinera a mano izquierda N° 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delish! By Mish, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, producción, publicidad, gestión y organización, de productos de repostería y pastelería por canales en línea, presencial y exprés. Ubicado en San José, de la esquina noreste del Canat, 50 metros oeste y 100 metros al norte. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811311 ).

Solicitud N° 2023-0008465.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderada especial de Cloud Drop Technologies Llc., con domicilio en 10475 Crosspoint BLVD., Suite 250, Indianapolis, IN 46256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNISHOP, como marca de fábrica y servicios en clases 14; 16 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyas; relojes; cronógrafos [relojes]; relojes electrónicos; estuches adaptados para guardar relojes; correas de cuero; correas de metal; en clase 16: material impreso relacionado con la educación sanitaria; folletos, manuales y panfletos relacionados con los beneficios para la salud de las rutinas de ejercicio y bienestar; en clase 45: concesión de licencias de programas informáticos [servicios jurídicos]; concesión de licencias de propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Prioridad: se otorga prioridad N° 84157 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, clases 14, 16, 45 y N° 85645 de fecha 27/08/2021 de Jamaica, clases 14, 16, 45. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023811330 ).

Solicitud N° 2023-0008199.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Karuna Therapeutics Inc, con domicilio en: Floor 26, 99 High ST., Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AJURNIO, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos recetados para el tratamiento de trastornos neuropsiquiátricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97845817 de fecha 18/03/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811334 ).

Solicitud N° 2023-0008198.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Karuna Therapeutics, Inc, con domicilio en Floor 26, 99 High St., Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUJIVO como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos recetados para el tratamiento de trastornos neuropsiquiátricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97845816 de fecha 18/03/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023811335 ).

Solicitud N° 2022-0009107.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Casado, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de L´OREAL con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: CELEBRA TU BELLEZA LATINA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de maquillaje; cosméticos; preparaciones para desmaquillar; preparaciones para el cuidado de la piel de la cara; barra de labios, brillo de labios, bálsamo de labios, lápiz de labios; base de maquillaje; colorete; bronceador para la cara, polvos para la cara; polvos correctores para la piel; rimel de pestañas; delineador de ojos; lápiz de cejas; sombra de ojos, paleta de sombras de ojos; esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas, quitaesmaltes. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023811336 ).

Solicitud N° 2023-0008426.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg 127, Allschwil CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: RESYNIV, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811337 ).

Solicitud Nº 2022-0004061.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Seara Alimentos Ltda. Con domicilio en avenida marginal Direita do Tietê, 500 São Paulo, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tortas de carne para hamburguesa; tortas de soja para hamburguesa, salchichas; tortas de verduras para hamburguesa; tortas de proteínas vegetales para hamburguesa, tortas de pollo para hamburguesa; carne oriental; carne empanizada; platillos de carne, pollo o verduras listos para comer; productos a base de guisantes, carne de soja; palitos de pescado; pescado congelado; albóndigas fritas; en clase 30: Pasteles de carne; pastel de pastor (shepherd’s pie); platos de pasta listos para comer; en clase 35: Servicios de venta de tortas de carne para hamburguesa; tortas de soja para hamburguesa; salchichas; tortas de verduras para hamburguesa; tortas de proteínas vegetales para hamburguesa; tortas de pollo para hamburguesa; carne oriental; carne empanizada; platillos de carne, pollo o verduras listos para comer; productos a base de guisantes; carne de soja; palitos de pescado; pescado congelado; albóndigas fritas; pasteles de carne; pastel de pastor (shepherd’s pie); platos de pasta listos para comer. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811338 ).

Solicitud N° 2023-0008378.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 30760289, en calidad de Apoderado Especial de Cunsa International LLC, con domicilio en: 420 SW 7TH St, Suite 1012, Miami, Florida 33130-2857, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos de hierbas; suplementos de vitaminas y minerales; productos farmacéuticos de uso humano y alimentos de uso médico y en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: no hay. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023811340 ).

Solicitud N° 2023-0007850.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mis Quality Management Corp. con domicilio en 7 World Trade Center, 250 Greenwich Street, New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCR como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisión de calificaciones que denotan la calidad de inversión relativa de bonos corporativos y gubernamentales, fondos de inversión gestionados y otros instrumentos y valores de deuda, y elaboración de informes al respecto; prestación de servicios de investigación y análisis financieros y económicos, y elaboración de informes al respecto; servicios de evaluación de riesgos financieros, y elaboración de informes al respecto; suministro de información y datos financieros. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811341 ).

Solicitud N° 2023-0008700.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKES YOU ROAR como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha 07 de septiembre de 2023. Presentada el 05 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023811342 ).

Solicitud N° 2023-0004409.—Bernal Jiménez Chavarría, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima con domicilio en Cartago-El Guarco Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MiSabor Gusto como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023811343 ).

Solicitud Nº 2023-0008741.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de colchones, Camas, almohadas y accesorios para cama. Ubicado en EL Salvador, Centro Comercial Galerías, Tercer nivel, 1° calle Pte 310 San Salvador. Fecha: 11 de setiembre del 2023. Presentada el: 5 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811387 ).

Solicitud N° 2023-0008463.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad 113400432, en calidad de Apoderado Especial de Liz Víctor Venegas, soltera, cédula de identidad 115200915, con domicilio en: Tibás, Colima, sobre calle 22, costado norte de Los Condominios Kolimar, antes del peatonal, entrada a lado derecho esquinera de portón grande, de malla gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva, tanto para hombres como para mujeres. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811403 ).

Solicitud N° 2023-0008360.—Mauricio Mora Pérez, casado tres veces, cédula de identidad N° 111590866, con domicilio en Grecia, Puente Piedra, contiguo Condominio El Puente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de tortillas, trigo y maíz, ubicado en Alajuela, Grecia, Grecia, diagonal cuerpo de bomberos. Reservas: amarillo, rosado, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023811406 ).

Solicitud N° 2023-0007803.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Retail Brands America Inc, otra identificación 15565637922017, con domicilio en: San José, Escazú, dentro de la estación de Servicio Uno, contiguo altos de Autolavado, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir los establecimientos comerciales como tiendas de conveniencia, supermercados y minimarkets dedicados a la venta al por menor de alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene y cuidado personal, artículos de limpieza, ropa y medicamentos de venta libre. Ubicado en San José, Escazú, dentro de la estación de servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado. San José, Costa Rica. Reservas: negro, blanco, verde, amarillo, azul y rojo. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811425 ).

Solicitud N° 2023-0008469.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd, Otra identificación 12921403 con domicilio en SE15 2NL, Unit Q, 36 Astbury Road, London, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41; 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; suministro de información y asesoramiento empresarial; organización de presentaciones empresariales; servicios de publicidad, marketing y promoción; proporcionamiento de plataforma en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; organización de eventos de creación de redes empresariales en el ámbito del espíritu empresarial para empresas nuevas y emergentes; en clase 36: Servicios bancarios; suministro y asesoramiento financiero; servicios de inversión, a saber, ofrecer oportunidades de inversión para la financiación de capital riesgo, financiación de capital inicial, financiación de capital de desarrollo, financiación de capital de crecimiento, crowdfunding, inversión ángel y capital privado; en clase 41: Organización de seminarios, conferencias, cursos, enseñanza y talleres; entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo; organización y realización de conferencias sobre temas de actualidad; en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático para el suministro de información en el ámbito del crowdfunding para empresas que buscan financiación, así como para inversores que buscan oportunidades para invertir directamente; en clase 43: Facilitación de instalaciones para reuniones de negocios, actos, conferencias, convenciones y exposiciones; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración y bebidas; facilitación de alojamiento temporal; facilitación de instalaciones para reuniones y conferencias. Reservas: Color café oscuro. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023811426 ).

Solicitud N° 2023-0008772.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, 150 metros al oeste de la plaza de deportes, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMA como marca de comercio, en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 05 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023811432 ).

Solicitud N° 2023-0005197.—Daniela María Díaz Polo, cédula de identidad: 800890818, en calidad de apoderada generalísima de Lustik Legal Limitada, cédula jurídica N° 3102876598, con domicilio en San José, Santa Ana, Brasil, ochocientos metros oeste del peaje de Ciudad Colón, Condominio Residencial Parques del Sol, Jacaranda número cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: “servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas”. Reservas: de los colores azul oscuro y blanco. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811440 ).

Solicitud N° 2023-0007562.—Daniel Eduardo Aguilar Araya, casado una vez, cédula de identidad 304350684 con domicilio en 300 metros oeste del Templo La Pacaya, San Miguel, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano y molido. Reservas: De los colores: verde, rojo, café, dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023811443 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0008773.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, 150 metros al oeste de la plaza de fútbol, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LETAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023811459 ).

Solicitud N° 2023-0008774.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028596, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Diego, Tres Ríos, 150 metros oeste de la plaza de deportes, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMATON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023811461 ).

Solicitud N° 2023-0007889.—Wanda Rodo Ramírez, cédula de identidad 205710900, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Nirvana S.A., cédula jurídica 3101680117, con domicilio en: San José, Hatillo 1, de los semáforos 100 metros al norte, 50 metros al oeste casa 530, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: celeste, negro y blanco. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023811464 ).

Solicitud N° 2023-0007644.—Luis Armando Navarro Jiménez, cédula de identidad 207090462, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lex Libellula Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867552, con domicilio en: San Ramón, Alajuela, 75 metros este del costado sur de la Escuela Jorge Washington, oficina a mano izquierda color celeste, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023811477 ).

Solicitud N° 2023-0008799.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023811478 ).

Solicitud N° 2023-0008798.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 890 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811479 ).

Solicitud Nº 2023-0008797.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 890 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811480 ).

Solicitud Nº 2023-0008796.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Pharma S.A, cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 08 de setiembre del 2023. Presentada el 06 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811481 ).

Solicitud Nº 2023-0008795.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 6 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811482 ).

Solicitud N° 2023-0008794.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023811483 ).

Solicitud N° 2023-0008791.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023811484 ).

Solicitud N° 2023-0008790.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811485 ).

Solicitud N° 2023-0008789.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811487 ).

Solicitud N° 2023-0008787.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811489 ).

Solicitud N° 2023-0008784.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811490 ).

Solicitud N° 2023-0008783.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023811491 ).

Solicitud N° 2023-0008734.—Daniel Alonso Murillo Campos, Cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811492 ).

Solicitud Nº 2023-0008733.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811493 ).

Solicitud N° 2023-0008731.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811494 ).

Solicitud N° 2023-0008730.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023811496 ).

Solicitud N° 2023-0008729.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023811497 ).

Solicitud Nº 2023-0008727.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811498 ).

Solicitud N° 2023-0008725.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811499 ).

Solicitud N° 2023-0008724.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachepelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811500 ).

Solicitud N° 2023-0008723.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023811501 ).

Solicitud Nº 2023-0008722.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811502 ).

Solicitud N° 2023-0008721.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811503 ).

Solicitud N° 2023-0008261.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Stratus CHC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880282, con domicilio en: Tibás, San Juan, doscientos metros norte de la Pops, contiguo a Servicentro JSM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023811504 ).

Solicitud N° 2023-0008720.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811507 ).

Solicitud N° 2023-0008718.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 05 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.0 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811508 ).

Solicitud Nº 2023-0008714.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre del 2023. Presentada el 05 de septiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811509 ).

Solicitud N° 2023-0008781.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Pharma S. A., Cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811510 ).

Solicitud N° 2023-0008782.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811511 ).

Solicitud N° 2023-0008728.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 05 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811512 ).

Solicitud N° 2023-0008317.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Jeringa dispensadora desechable para laboratorios.; en clase 10: Jeringa para uso médico, jeringa hipodérmica con aguja y sin aguja de varios tamaños. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811513 ).

Solicitud N° 2023-0008717.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811514 ).

Solicitud Nº 2023-0005996.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Tibet Summit Colove Motorcycle Sales Co., Ltd. con domicilio en 201, Unit 2, B Block, Headquarter Economic Base, N°5, Gesang Road, Lhasa Economic and Technical Development Zone, Tibet, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Locomotoras; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática, férrea; motores de motocicletas; sidecares; pies de apoyo para motocicletas; motocicletas; neumáticos; vehículos espaciales; ruedas de vehículos. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023811528 ).

Solicitud Nº 2023-0003785.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 10260794, en calidad de Apoderado Especial de Cindy Julieth Pava González, soltera, cédula de residencia CC1121855594 con domicilio en Villavivencio, Carrera 5 Nº1-103, Condominio Cerro Campestre Alto, casa número 12 05 Departamento Meta, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño, ropa íntima, lencería. Fecha: 8 de septiembre del 2023. Presentada el: 17 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023811550 ).

Solicitud N° 2023-0008809.—María Laura Valverde Cordero, cédula de residencia 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria M.T.S. Lindora Limitada, cédula jurídica 3102711004, con domicilio en: San José-San José, Zapote, del ITAN Veritas, 100 sur y 50 este, casa 3414, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de productos alimenticios y en clase 39: distribución de productos alimenticios. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023811564 ).

Solicitud N° 2023-0007451.—José Alberto Alfaro Murillo, soltero, en calidad de Apoderado Generalísimo de Enviarlo Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3102837794 con domicilio en Alajuela-Grecia San Roque, setenta y cinco metros norte y cien este de los Tribunales de Justicia, última casa mano izquierda portón blanco, 20304, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023811570 ).

Solicitud N° 2023-0008667.—Frander Castro Castro, cédula de identidad 118010699, en calidad de Apoderado Generalísimo de Toys Logistc and Vapors S.R.L., cédula jurídica 3102868415, con domicilio en: Palmares, Zaragoza 100 m sur del cementerio casa contiguo a Pollo Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, aromatizantes excepto aceites esenciales como sucedáneos de tabaco aromatizantes de tabaco. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023811575 ).

Solicitud N° 2023-0008849.—Daniel Castro López, soltero, cédula de identidad 110550792, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, del Condominio Urban Flats 125 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados de sorbetera. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023811576 ).

Solicitud Nº 2023-0006912.—Diana María Castillo Bolaños, cédula de identidad 203670579, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela, Residencial Casa de Campo Casa Nº25, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 4; 5; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 4: Velas; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; en clase 41: formación; servicios de entretenimiento; en clase 44: tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 12 de septiembre del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023811612 ).

Solicitud Nº 2021-0007874.—Alexander Uhrig Martínez, casado, cédula de identidad 108340031, en calidad de apoderado especial de Candumen Limited con domicilio en 3RD Floor 21-22 New Row, London, WC2N 4LE, Reino Unido, solicita la inscripción de: ICONIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cosméticos para la limpieza y el cuidado de la piel, cremas para fines cosméticos; geles con fines cosméticos; aceites con fines cosméticos; bálsamos con fines cosméticos; cremas para el cuidado de la cara y el cuerpo; geles para el cuidado de la cara y el cuerpo; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; espumas para el cuidado de la cara y el cuerpo; aceites para el cuidado de la cara y el cuerpo; bálsamos para el cuidado de la cara y del cuerpo; estuches de cosméticos; lápiz de labios; brillo para labios; aceites y geles de masaje (productos para el cuidado del cuerpo); maquillaje; preparaciones para desmaquillar; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones perfumadas; lociones con fines cosméticos; espumas con fines cosméticos; limpiadores para pinceles de maquillaje; pestañas postizas; adhesivos para la colocación de pestañas. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023811630 ).

Solicitud N° 2023-0006907.—Jéssica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali, S.A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: EL DORADO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz incluyendo arroz precocido y arroz blanco; harinas de frijol, preparaciones a base de cereales con sabor a frijol, tartas saladas con sabor a frijol; adobos, condimentos y especias saborizados con frijol, cereales preparados para la alimentación humana; pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería incluyendo galletas, bocadillos y emparedados; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, adobos, ablandadores de carne para uso doméstico, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023811636 ).

Solicitud N° 2023-0006345.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Unitum Group Inc. S. A., cédula jurídica N° 3101829137, con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Isidro, carretera al Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de acumuladores eléctricos para vehículos, baterías eléctricas para vehículos, venta y distribución de todo tipo de filtros automotrices para vehículos livianos y pesados, aditivos, grasas, refrigerantes, limpia parabrisas, aceites lubricantes, refrigerantes, con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Isidro, carretera al Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena. Reservas: se hace reserva sobre los colores negro, rojo y blanco, así como la tipográfica especifica. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023811637 ).

Solicitud N° 2023-0008202.—Kevin Fernando Hine Rivera, soltero, cédula de identidad N° 115440853, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de Ferretería El Mar, 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de alquiler de instalaciones deportivas. Reservas: del color: dorado. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023811638 ).

Solicitud Nº 2023-0008812.—Juan Vicente Carvajal Bernal, cédula de identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado Especial de Especias del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-866810 con domicilio en la Uruca, del Taller Romero Fournier cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Emblema. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de especias, condimentos y aditivos alimenticios. Ubicado en San José, La Uruca, del Taller Romero Founier, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige. Reservas: De los colores: verde, naranja y blanco. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023811642 ).

Solicitud N° 2023-0007608.—Cristina Faba Zamora, cédula de identidad N° 113780895, con domicilio en Tures, Santo Domingo, 200 m. este del Centro de Ancianos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comidas preparadas, restaurante de pizzas. Reservas: Colores blanco, negro y amarillo. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023811661 ).

Solicitud Nº 2023-0006776.—Eugenia Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderado generalísimo de Neurobrand SRL, cédula jurídica 3102727039 con domicilio en Calle 2 y 4, Avenida 8, A mano izquierda, tapia blanca, centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos. Reservas: Del color azul oscuro. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023811664 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0008788.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811488 ).

Solicitud Nº 2023-0004163.—Mario José Davis Arias, divorciado una vez, cédula de identidad 206010796, con domicilio en: Palmital Norte, Carretera Interamericana Sur K 36, entrada Palmital Norte primera casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: estructuras metálicas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023811762)

Solicitud Nº 2023-0009024.—Karina María Duarte Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 117040946, con domicilio en Tibás, San Juan, Parque del Norte, 200 m. norte, 15 m. oeste del ICE, casa 2 plantas, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, perfumes, agua perfumada, aceites para perfumes. Reservas: de los colores: azul y café. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023812113 ).

Solicitud Nº 2023-0007831.—Beatriz Artavia Vásquez, en calidad de apoderado especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101871033, con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, Santa Elena, doscientos metros al norte de Repuestos Arca Azul, portones blancos con café, Rotulo BAV Abogados, 626, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35: La Operación de Negocios Pequeños Reservas: color verde Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023812606 ).

Solicitud Nº 2023-0005300.—Jean Carlo Láscarez Cuesta, soltero, cédula de identidad N° 112540740 y Kattia Yesenia Mora Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 111430475, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, Purral sector uno, casa terracota número 292, San José, Costa Rica y Moravia, San Blas, 125 metros norte de la Ferretería El Lagar, apartamento color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios destinados al desarrollo y consultoría de programas, software y hardware para computadoras. Reservas: de los colores; rojo y negro. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 07 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023812714 ).

Solicitud N° 2023-0003045.—Jorge Eduardo Vindas López, divorciado una vez, cédula jurídica N° 203790360, en calidad de apoderado generalísimo de Vindas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101168733, con domicilio en San Jose, Tibás, de la Heladería Pops, 100 metros norte y 125 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: letras y arte en color negro. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023812716 ).

Solicitud N° 2023-0002692.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados al agro insumo, siendo fertilizantes para ser aplicados a la tierra y los cuales generan un ambiente favorable para el crecimiento. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023812719 ).

Solicitud Nº 2023-0008116.—Ricardo Reyes Calix, cédula de identidad N° 800930705, en calidad de apoderado especial de Elías Mora Agüero, cédula de identidad 602910139, con domicilio en Alajuela San Carlos, Monterrey, El Alto, trecientos metros norte de la Escuela Monterrey casa color amarillo, Monterrey San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: HOSPEDAJE. Reservas: colores verde y anaranjado. Fecha: 12 de septiembre del 2023. Presentada el 21 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023812745 ).

Solicitud N° 2023-0008874.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica´S Craft Brewing Compañy Limitada, cédula jurídica 3102531366, con domicilio en: San José, San José Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol trescientos sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas carbonatadas con sabor no alcohólicas. Reservas: NA Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 7 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023812754 ).

Solicitud N° 2023-0008630.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 108110266, en calidad de apoderado especial de Servicios Corporativos Múltiples Informáticos S. A., cédula jurídica N° 3101268659, con domicilio en Goicoechea Guadalupe, El Alto, del Colegio Divino Pastor, cien metros al sur, cien metros al este y doscientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría en estrategias de comunicación y mercadeo, investigación de mercados y del consumidor, servicios de publicidad, marketing y promoción. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 1° de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023812756 ).

Solicitud N° 2023-0008650.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Chipats Payment CR Limitada, cédula jurídica N° 3102749721, con domicilio en Liberia, Centro Comercial Solárium Local 13, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; aplicaciones móviles financieras. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 5 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023812801 ).

Cambio de Nombre Nº 152276

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dr. Ing. h.c. F. Porsche Aktiengesellschaft, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Porsche Fünfte Vermögensverwaltung AG por el de Dr. Ing. h.c. F. Porsche Aktiengesellschaft, presentada el día 27 de julio del 2022 bajo expediente 152276. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000- 0001536 Registro Nº 124087 PORSCHE Tipo: Denominativa, 2000- 0001537 Registro Nº 124151 PORSCHE Tipo: Mixta, 2007- 0009486 Registro Nº 178060 PDK Tipo: Denominativa, 2008- 0000904 Registro Nº 178997 BOXSTER Tipo: Denominativa, 2008- 0000905 Registro Nº 178998 PANAMERA Tipo: Denominativa, 2008-0000906 Registro Nº 178999 CAYMAN Tipo: Denominativa, 2008-0000916 Registro Nº 187314 CAYENNE Tipa: Denominativa, 2008- 0001108 Registro Nº 185029 CARRERA Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.— 1 vez.—( IN2023812807 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2037.—Ref: 35/2023/4444.—Juan Manuel Vargas Barboza, cédula de identidad 1-1302-0879, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Carlos, Alto del Cura, tres kilómetros y medio al noroeste. Presentada el 06 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2037. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023812734 ).

Solicitud N° 2023-2010.—Ref: 35/2023/4332.—Mainor Gerardo Vargas Sibaja, cédula de identidad N° 6-0313-0494, solicita la inscripción de: MRV29 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Río Claro, kilómetro veintinueve, de la escuela de la localidad, trescientos metros mano derecha. Presentada el 04 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2010. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023812767 ).

Solicitud N° 2023-1961.—Ref: 35/2023/4543.—Héctor Israel Samudio Quiel, cédula de identidad 6-0170-0767, solicita la inscripción de: W-C Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, Pueblo Viejo, cincuenta metros este del matadero municipal, casa de concreto color beige. Presentada el 29 de agosto del 2023 según el expediente N° 2023-1961 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023812796 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045653, denominación: Asociación Liga Deportiva Alajuelense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 364360 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 539301.—Registro Nacional, 18 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023812743 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS SPLIT QUE SE UNEN A CÉLULAS CANCEROSAS Y DIRIGEN RADIONÚCLIDOS A DICHAS CÉLULAS. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a antígenos en células diana y que actúan sobre porciones efectoras a dichas células, y a métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/10, A61P 35/00 y CO7K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian (CH); Haas, Alexander (DE) y Frost, Sofía (CH). Prioridad: N° 21151245.4 del 12/01/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/152656. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000385, y fue presentada a las 14:07:19 del 8 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 21 de agosto de 2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2023811296 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE PIRIMIDIN-2-IL-SULFONAMIDA. La invención se refiere a compuestos que tienen la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00, C07D 403/12, C07D 409/12, C07D 471/04 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gobbi, Luca (CH); Guba, Wolfgang (CH); Galley, Guido; (CH); Mazunin, Dmitry (CH); Pinard, Emmanuel (CH) y Ricci, Antonio (CH). Prioridad: N° 21159452.8 del 26/02/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/180136. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000410, y fue presentada a las 13:24:20 del 22 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023811297 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE 3-((1R,3R)-1-(2,6-DIFLUOR0-4-((1-(3-FLUOROPROPIL)AZETIDIN-3-1L)AMINO)FENIL)-3-(METIL-1,3,4,9-TETRAHIDRO-2H-PIRIDO[ 3,4-B]INDOL-2-1L)-2,2-DIFLUOROPROIDAN-1-0L Y PROCESOS PARA PREPARAR COMPUESTOS TRICÍCLICOS FUSIONADOS QUE COMPRENDEN UN RESTO FENILO O PIRIDINILO SUSTITUIDO, INCLUIDOS MÉTODOS PARA SU USO

(Divisional Expediente 2020-0621).en la presente se proveen formas sólidas, sales tales como el Compuesto B, y formulaciones de 3- ((1R,3R)-1-(2,6-difluoro-4-((1-(3-fluoropropil)azetidin-3-il)amino)feni1)-3-metil-1,3,4,9-tetrahidro-2Hpirido[3,4-blindol-2-il)-2,2-difluoropropan-1-ol, procesos y síntesis de estos y métodos para su uso en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) GOSSELIN, Francis (US); CHUNG, Cheol Keun (US); IDING, Hans (US); Clagg, Kyle (US); Dalziel, Michael (US); Fettes, Alec (US); Zhang, Haiming (US); Chakravarty, Paroma (US); Robinson, Sarah (US); XU, Jie (US); Lim, Ngiap-Kie (US) y Nagapudi, Karthik (US). Prioridad: N° 62/687,930 del 21/06/2018 (US) y N° 62/719,896 del 20/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/245974. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000409, y fue presentada a las 13:23:29 del 22 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023811298 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE FGFR3. La presente invención proporciona los compuestos de la fórmula para uso en el tratamiento de la esclerosis sistémica, la fibrosis (p. ej., fibrosis pulmonar), la acondroplasia, la displasia tanatofórica (p. ej., tipo I), la acondroplasia grave con retraso del desarrollo y acantosis nigricans (SADDAN), el síndrome de Muenke o el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bume, Desta Doro (US); Condroski, Kevin Rónald (US); Abraham, Adedoyin David (US); Dilger, Andrew Karl (US); Hazlitt, Robert Alan (US); Kercher, Timothy Scott (US); Metcalf, Andrew Terrance (US); Urkalan, Kaveri Balan (US) y Walls, Shane Michael (US). Prioridad: N° 63/156,527 del 04/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/187443. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000427, y fue presentada a las 11:05:10 del 31 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023811643 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, Abogada, en calidad de Apoderado General de Rodan Enterprises, LLC y Ronald K. Russikoff, solicita la Patente PCT denominada MASCARILLA FACIAL DE PROTECCIÓN. Se da a conocer una mascarilla facial de protección mejorada que tiene cámaras separadas para la nariz y la boca creando de ese modo pasos de aire separados para el flujo de aire y una mejor circulación de flujo de aire limpio para respirar. La mascarilla comprende una primera cámara realizada para un ajuste de forma sobre la nariz del usuario que tiene un primer paso de aire y una segunda cámara formada para cubrir y contener la boca del usuario que tiene un segundo paso de aire para dirigir el flujo de aire en la misma. La mascarilla incluye unos medios de separación seguros entre la primera cámara y la segunda cámara, y una cavidad direccional inclinada en la segunda cámara que se extiende hacia abajo desde la zona de la boca hacia zona de la barbilla para crear el segundo paso de aire para dirigir el flujo de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A41D 13/11, A62B 18/2 y A62B 23/6; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ronald K. Russikoff (US). Prioridad: N° 63/103,125 del 17/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/015278. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000091, y fue presentada a las 08:01:52 del 17 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023811655 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Shalaisha Barret Parkinson, cédula de identidad N° 116350750, mayor, soltera, docente, vecina de San José, Jardines Rohrmoser, condominio Asturias, casa #10, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obras Literaria, divulgada, libro, obra individual que se titula LA NEGRITA SHEYLÍ MY COLORING AND ACTIVITY BOOK. Ilustraciones infantiles sobre elementos afrocostarricenses y actividades para colorear y trazar. Títulos en inglés. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, paraque terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11746.—Curridabat, 12 de julio de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023811761 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROLANDO ANTONIO VARGAS RAMÍREZ, con cédula de identidad N°207050966, carné N°31765. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°184634.—San José, 14 de setiembre de 2023.- Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023813356 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSVALDO BRENES NAVARRO, con cédula de identidad N° 1-0811-0010, carné N° 14660. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 183627.—San José, siete de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023813432 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ALEJANDRA LOAIZA BARBOZA, con cédula de identidad N° 2-0784-0297, carné N° 31737. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 184560.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2023813484 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIA LEITÓN JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 5-0303-0403, carné N° 31197. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 181178.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023813505 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0902-2023.—Exp. N° 2620.—Cafetalera El Patalillo S.A., solicita concesión de: (1) 2,31 litros por segundo del RIO TIRIBI, efectuando la captación en finca de El Estado en San Diego, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 209.800 / 538.000 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023812759 ).

ED-0917-2023.—Exp. 14767P.—Hacienda Santa Anita S. A., solicita concesión de: (1) 0.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-927 en finca de El Mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso comercial-otro, consumo humano, comercial y consumo humano. Coordenadas 221.904 / 512.139 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023812780 ).

ED-0880-2023.—Expediente N° 24538P.—Corporación Multiservicios Arias & Cisneros Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en de su propiedad finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 109.303 / 586.899 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023812783 ).

ED-0715-2023.—Exp. 24291.—Fabio Villalobos Argüello, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 237.351 / 483.204 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023812868 ).

ED-0871-2023.—Exp. 7317.—Guillermo Enrique Jiménez Bolaños solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del Río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.750 / 566.550 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023812877 ).

ED-UHTPNOL-0051-2023.—Exp. N° 12853P.—SAPHILL, S.A., solicita concesión de: (1) 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-320 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - otros. Coordenadas 288.486 / 374.033 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023812896 ).

ED-UHTPNOL-0053-2023.—Exp. 24317P.—Rameses Properties CO Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-530 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico – piscina doméstica y agropecuario - riego. Coordenadas 182.423 / 417.868 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023812897 ).

ED-0916-2023.—Exp. 7697.—Don Bando S.R.L., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 240.300 / 490.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023812901 ).

ED-0921-2023.—Expediente N° 14541.—Quinta Hermanos Arguello Matamoros S.A., solicita concesión de: 4.5litros por segundo de la Quebrada Estero Hondo, efectuando la captación en finca de Hermanos Arguello Matamoros S.A en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - acuicultura e industria. Coordenadas 269.234 / 480.860 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023812907 ).

ED-0922-2023.—Expediente N° 14557P.—Quinta Hermanos Arguello Matamoros S.A, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-66 en finca de El Mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industrial y comercial. Coordenadas 269.185 / 480.822 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023812912 ).

ED-0874-2023.—Expediente N° 1176.—Sociedad de Usuarios de Agua El Titoral, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Nacimiento La Escondida, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos - producción productos derivados de leche, consumo humano, agropecuario - riego - abrevadero - granja - lechería - producción hortícola - acuicultura y turístico cabañas - cafeterías. Coordenadas: 215.564 / 551.596, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento Armadillo, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos - producción productos derivados de leche, consumo humano, agropecuario - riego - abrevadero - granja - lechería - producción hortícola - acuicultura y turístico cabañas - cafeterías. Coordenadas: 215.383 / 551.576, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento Titoral 23, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos - producción productos derivados de leche, consumo humano, agropecuario - riego - abrevadero - granja - lechería - producción hortícola - acuicultura y turístico cabañas - cafeterías. Coordenadas: 214.809 / 552.233, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023812980 ).

ED-0892-2022.—Exp. 13863P.—El Cerco de Zarcero S.A, solicita concesión de: 2.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-573 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 204.225 / 471.445 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813025 ).

ED-UHTPNOL-0047-2023.—Expediente N° 7450P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-195 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario-riego -ornamentales. Coordenadas 286.600 / 362.100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813026 ).

ED-0817-2023.—Expediente N° 5713P.—STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1286 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 218.703 / 517.984 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023813051 ).

ED-0923-2023.—Exp. N° 24566P.—Andrekat Katpra Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y soda. Coordenadas: 245.595 / 607.654, hoja Parismina. 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y soda. Coordenadas: 245.633 / 607.694, hoja Parismina. 1.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y soda. Coordenadas: 245.652 / 607.737, hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813065 ).

ED-0901-2023.—Exp. N° 9952P.—Cerbastan S. A., solicita concesión de: 0.06 por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 274.797 / 411.002, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813088 ).

ED-0912-2023.—Exp. N° 24561.—José Alejo Alpízar Fernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 239.364 / 495.317 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813093 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0061-2023.—Expediente N° 22107P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo JU-55, en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico - hotel - restaurante. Coordenadas: 242.112 / 431.712, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813132 ).

ED-0900-2023.—Expediente N° 9905P.—Hacienda la Pacífica S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CÑ-130, en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.950/409.165 hoja Cañas. 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CÑ-145 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.365/411.397 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813133 ).

ED-0868-2023. Expediente N° 2463.—A M de Praga S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.400 / 554.100 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813169 ).

ED-UHTPNOL-0049-2023.—Expediente N° 13375P.—Amorgos Cyclades S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del acuífero AR-12, efectuando la captación por medio del pozo AR-12 en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.580 / 430.900 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813184 ).

ED-0927-2023.—Exp. N° 24574.—Sua San Rafael de Sarchí, solicita concesión de: (1) 30.5 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Innovaplant de Costa Rica Sociedad Anónima, en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 231.868 / 499.331, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813205 ).

ED-0911-2023.—Expediente N° 24560.—S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 221.979 / 535.627 hoja Barva. (2) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 221.999 / 536.230 hoja Barva. (3) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 222.095 / 535.934 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813346 ).

ED-0918-2023.—Exp. N° 7967P.—Robert Lynn Schroeder y Zulema Logan Roman, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-364, en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 218.430 / 498.740, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813452 ).

ED-0803-2023.—Exp.14112P.—Bananera Continental S. A., solicita concesión de: 0.29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-101, en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 252.817 / 588.444, hoja Guácimo. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-102, en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 252.106 / 588.354, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813453 ).

ED-0872-2023.—Exp. 14889P.—Pink Huacas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-280 en finca de El Mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 214.485 / 354.625 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813468 ).

ED-0907-2023.—Exp. 1730.—Sucesión de José Carlos Gómez Gómez (Carlos Gómez Hidalgo) solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - domestico. Coordenadas 220.665 / 552.639 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813488 ).

ED-0903-2023.—Exp. N° 6523P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.85 litros por segundo del acuífero AF-29, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 260.320 / 577.370 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves.—( IN2023813495 ).

ED-0932-2023.—Exp. 9348.—Leopoldo Hidalgo Soto Freddy Jiménez Soto, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano -doméstico y turístico-aguas termales. Coordenadas 171.700 / 522.700 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2023813508 ).

ED-0820-2023.—Exp. 15241.—Fausser de la O S. A., solicita concesión de: (1) 0,89 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de COOPEPESCA en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas 257.350 / 493.966 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023813524 ).

ED-0821-2023.—Expediente N° 14905P.—Fausser de la O S. A., solicita concesión de: (1) 0,90 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-61 en finca de El Mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano. Coordenadas 257.270 / 493.461 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022813530 ).

ED-0930-2023.—Exp. 24576.—Sociedad de Usuarios de Agua de Quebradas de Tambor de Alajuela, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Lago Río Carachas, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A. en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 232.624 / 491.292 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813629 ).

ED-0931-2023.—Exp. 24577.—Grettel Lucrecia, Granados Arias, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Dyer, efectuando la captación en finca del solicitante en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 223.217 / 538.007 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813639 ).

ED-0925-2023.—Exp. 24569P.—Ganadera Colonia del Valle S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario – abrevadero y riego. Coordenadas 232.474 / 395.270 hoja Matambu.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813663 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Freddy Danilo Vasconcelos Pavón, nicaragüense, cédula de residencia 155826240508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5031-2023.—San José al ser las 11:30 del 18 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811610 ).

Francisco Javier Muñoz Arnal, venezolano, cédula de residencia 186200686831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4608-2023.—San José, al ser las 12:32 del 18 de septiembre del 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811628 ).

Aida del Carmen Rendon Cadavid, colombiana, cédula de residencia 117001395104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5271-2023.—San José al ser las 9:28 del 14 de setiembre de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023812700 ).

Gloria de Jesús Navarrete Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809499934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5173-2023.—San José, al ser las 12:56 del 13 de setiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutierrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023812752 ).

Mercedes María Martínez Estévez, venezolana, cédula de residencia 186200790514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5289-2023.—San José al ser las 8:01 del 19 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023812755 ).

Juvenal José Charmelo Alvarado, venezolano, cédula de residencia 186200764011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5311-2023.—San José al ser las 7:43 del 19 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023812757 ).

Cristofori Da Silva, venezolana, cédula de residencia 186201281906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5281-2023.—San José al ser las 2:03 del 14 de setiembre de 2023.—Registro Civil Regional Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2023812769 ).

Yuricellys Sequeira Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155806113917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5304-2023.—San José, al ser las 13:27 horas del 18 de setiembre del 2023.—José Aniba González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023812790 ).

Viset Anaholy Ramírez Aquino, venezolana, cédula de residencia 186201531130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4595-2023.—San José al ser las 10:47 del 18 de setiembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023812792 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Estudio de mercado

para la contratación según demanda para

renovar suscripción de software,

derechos de actualización,

soporte de fabricante para

software MQConnect

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

                   Nombre                                               Correo

· Marvin Agüero Salazar                maraguero@bancobcr.com

· Jorge Castro Aguilar                      jrcastro@bancobcr.com

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 461250.—( IN2023813314 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Lenin Mora Araya, número de identificación 3-0390-0075, solicitante del Cheque de Gerencia, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Agencia Mall Multicentro Desamparados, que se detalla a continuación:

Tipo de título

(CDP o cupón

Número de

título de

valor

Monto

Fecha de emisión

Fecha de

vencimiento

CK Gerencia

976-8

¢1,771,888.00

14/09/2019

14/09/2023

 

Titulo(s) emitido (s) a la orden. Banco Promerica para cancelación de crédito. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitida en Desamparados, el 14 de setiembre del 2023.

Banco Nacional de Costa Rica.—Firma responsable: Lenin Mora Araya.—( IN2023811333 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-282-2023.—Cunningham Matamoros Mario Josué, R-056-2022, cédula de identidad: 115180122, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Filosofía (Investigación), Universiteit Utrecht, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023811598 ).

ORI-254-2023.—Araya Álvarez Rodolfo, R-209-2023, cédula identidad 110480955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811673 ).

ORI-285-2023.—Brenes Navarro Marlon Esteban, R-158-2023, cédula de identidad: 113910476, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Trinity College Dublin, The University of Dublin, Irlanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023811687 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título y grado de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), a nombre de Norma Elena Flores Calero, Nº de identificación 155834273023. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los siete días del mes de setiembre del 2023.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023811462 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Freddy Gallardo Muñoz, quien se le comunica la resolución de las nueve horas del once de agosto del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00005-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460075.—( IN2023811120 ).

A Freddy Gallardo Muñoz, quien, se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00005-2016.—Oficina Local De Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director Del Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460078.—( IN2023811123 ).

Se comunica al señor Erick Yohalmo Flamenco Cardona, la resolución de las doce horas con cuarenta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés en relación a las PME N.F.A. y A.S.C.A., correspondiente a la Resolución Revocatoria de Medida de Protección, Expediente OLVCM-00202-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N° 460079.—( IN2023811126 ).

Se comunica Douglas Mora Fernández, la resolución de las una hora y veinticinco minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional de la PME B.A.M.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00207-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de setiembre de 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 460080.—( IN2023811128 ).

A la señora Rocío Castro Méndez. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme J.P.C.M. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01037-2023. Se le confiere audiencia a la señora Rocío Castro Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460063.—( IN2023811133 ).

Se comunica a la señora: Ruth Piedra Araya, mayor de edad, costarricense, divorciada, portadora de la cédula de identidad N°303170653, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el departamento legal Oficina Local de Siquirres de las trece horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: J.C.H.P; con citas de inscripción 703380365, el cargo del recurso familiar, de la señora. María Eugenia Hernández Redondo, mayor, costarricense, soltera, miscelánea, portadora de la cédula de identidad N°700840460, vecina de Limón, Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°OLSI-00328-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460070.—( IN2023811135 ).

A Milton José Altamirano Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se ordena Cuido Provisional de persona menor de edad I Y A L: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente Número OLA-00854-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 460072.—( IN2023811136 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: Pierre Isaac Castillo Keith, cédula de identidad N° 114370687, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de setiembre del 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad: M.C.V. Se le confiere audiencia al señor Pierre Isaac Castillo Keith, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSP-00251-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460547.—( IN2023811622 ).

A Modesto Ruiz González, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del doce de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad O.I.R.C.; L.M.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00653-2015.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460548.—( IN2023811623 ).

Al señor Jorge Luis Vargas Urbina, se comunica que por resolución de las diez horas del día once de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad N. T. V. P. y K. D. V. P. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00411-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460549.—( IN2023811624 ).

A Joelky Antonia Baez Téllez y Pedro Jonathan Lantigua Valdez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del trece de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Que las personas menores de edad de apellidos Lantigua Báez fueron ubicadas en el albergue de Grecia el día viernes 8 de setiembre y fueron egresadas de dicha alternativa el día lunes 11 de setiembre del año 2023. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad en mención, Bajo El Cuido Provisional de la señora Andrea Julissa Lantigua Valdez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Se les Ordena a los señores Joelky Antonia Báez Téllez y Pedro Jonathan Lantigua Valdez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad en mención, Que Deben Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Se les Ordena a los señores, Joelky Antonia Báez Téllez y Pedro Jonathan Lantigua Valdez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a La Familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Se le ordena a la señora, Joelky Antonia Báez Téllez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Régimen de interrelación familiar: la progenitora podrá visitar a sus hijos una vez a la semana día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Respecto al padre por residir en estados unidos se autorizan llamadas y video llamadas hacia sus hijos. Las cuáles serán supervisadas por la cuidadora. IX- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. X- La presente medida vence el día 13 de octubre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente Nº Olga-00092-2023.—Grecia, 14 de setiembre del 2023.—Oficina-Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460550.—( IN2023811626 ).

A Carolina Morales Oliver, persona menor de edad J.M.O, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida cautelar provisionalísima por el plazo de un mes; y la resolución de las nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de cuido provisionalísima con recurso comunal hasta el plazo del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460551.—( IN2023811627 ).

A Rudy Alberto Gaitán Berrios, persona menor de edad M.G.C, se le comunica la resolución de las once horas del seis de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar a favor de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLU-00231-2014.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460587.—( IN2023811685 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Katherine Yanicsia García Torres, cédula de identidad 1-1753-0247, José Franklin Ruiz Solís, cédula N° 1-1255-0857, demás calidades desconocidas , se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se ordena remitir a la vía judicial la situación de las personas menores de edad F.J.R.G, A.S.G.T contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLA-00406-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460553.—( IN2023811629 ).

A la señora Roxana María Nájera Montoya, mayor, costarricense, cédula N° 602610874, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad D.E.E.N., por el plazo de un mes que rige a partir del día trece de setiembre al trece de octubre del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Y se señala para audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLA-00374-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460574.—( IN2023811662 ).

A José Alfonso Vargas Monge, cédula de identidad número uno-cero nueve siete cuatro-cero nueve cuatro uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.V.A. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día catorce de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00060-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460573.—( IN2023811665 ).

Al señor Gerardo Aguilar Téllez, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del primero de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación Medida de Abrigo Temporal, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00173-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00173-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460568.—( IN2023811669 ).

A: Maikel Jesús García Benavides, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del año en curso, en la que se les Ordena: A.—Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B.—Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C.—Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00130-2023.—Grecia, 14 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460571.—( IN2023811670 ).

A los señores: Hillary Nikole Reyes Quirós, costarricense, cédula N° 119600485 y Luis Roberto Agüero Abarca, cédula de identidad N° 604860927, de calidad de progenitores de la persona menor de edad D.S.A.R. se le comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del catorce de septiembre del dos mil veintitrés, dictada por esta oficina local del PANI de Buenos Aires, que declara la adoptabilidad de la persona menor de edad D.S.A.R. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Psicológico de Adoptabilidad de fecha del 29 de agosto del 2023, suscrito por la psicóloga Licda. Brenda María Murillo Fallas, de la Organización No Gubernamental Asociación de Protección a la Infancia Hogarcito San Ramón y el Informe Psicosocial de Adoptabilidad de fecha del 04 de setiembre del 2023, suscrito por la Psicóloga Guadalupe Zúñiga Vargas y la Trabajadora Social: Rosibel Delgado Jiménez, ambas funcionarias de esta Oficina Local de Buenos Aires del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLBA-00160-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460603.—( IN2023811684 ).

Al señor Erlin Granados Martínez, sin datos, nicaragüense, y la señora Olivia Bermúdez Rosales, sin datos, costarricense, con cédula número 113200381, se les comunica la resolución de las 10:11 horas del 14 de setiembre del 2023 mediante la cual se revoca medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de las personas menores de edad BMGB, EGB, JSSB, DGB y ECBR. Se le confiere audiencia a los señores Erlin Granados Martínez y Olivia Bermúdez Rosales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLSJO-000156-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460606.—( IN2023812354 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Sobre La Realización de La Audiencia:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 23 de octubre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-069-2023.

Sobre Cómo Participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  De Forma Oral: Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-069-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2. Mediante Escrito Firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Para Consultar el Expediente y Asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-0692023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C.
N° 082202310380.—Solicitud N° 461463.—( IN2023813504 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NAVARRO & CALVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Navarro & Calvo Sociedad Anónima. Se convoca a los socios la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en el domicilio social a las 10:00 horas del 07 de octubre de 2023. La segunda convocatoria será en el mismo lugar, una hora después, en caso de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria. Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Venta del 100 % de la finca, de Cartago, matrícula 66290-000. 3. Donación del 100% de las fincas de Cartago, matriculas 66635 y 209329-000, al socio Jorge Navarro Calvo. 4. Disolución de la sociedad, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y presidir del nombramiento de liquidador. 5. Lectura y aprobación de la agenda y del acta.—Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario público.—( IN2023812940 ).

CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL

HORIZONTAL PLAZA GRECIA EL INGENIO

Por este medio, se convoca a los propietarios del Condominio Comercial Vertical Horizontal Plaza Grecia El Ingenio, cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos ochenta mil setecientos noventa y siete, a la asamblea extraordinaria de propietarios que se realizará en el Centro Comercial Plaza Grecia el Ingenio, el jueves 12 de octubre de 2023, a las 08:00 horas en primera convocatoria. De no contar con el respectivo quórum la asamblea se realizará en segunda convocatoria el mismo día a las 09:00 horas con el número de propietarios presentes.

Orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Lectura del orden del día.

3.  Presentación de informe de gestión desde enero de 2023 a setiembre de 2023.

4.  Presentación de actuales miembros de Junta Directiva y someter a votación elección de miembros.

5.  Revisar el comportamiento de pago y recaudación del condominio. Someter a votación propuestas para mitigar y cubrir cartera de morosidad.

6.  Presentación, discusión y sometimiento a aprobación diseño estándar para los kioscos del condominio y reglamento complementario.

7.  Someter a votación el horario comercial del inmueble.

El condominio está representado por Condo Solutions Sociedad Anónima, portadora de la cédula N° 3-101-622963, quien a su vez está representada por el Sr. Luis Ascanio Flores, cédula N° 8-0150-0655.—1 vez.—( IN2023813433 ).

FUNDACIÓN FUTURO BRILLANTE

Fundación Futuro Brillante, con cédula de persona jurídica número 3-006-731214, convoca a sus Fundadores a Asamblea General Extraordinaria de fundadores, el día 03 de octubre del 2023, en las oficinas de Land & Business Attorneys, Plaza Murano, Santa Ana, San José, a las nueve horas, con el fin de deliberar sobre: (i) Revocar el poder generalísimo sin límite de suma que consta en el Registro de Personas Jurídicas al tomo: dos mil veintiuno, asiento: seiscientos veinte mil trescientos sesenta y tres, consecutivo: uno y secuencia: tres; y (ii) Otorgar poder generalísimo sin límite de suma a la señora Fanny Rebeca Villalobos Hernández. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con la manera de ser representado en los Estatutos Constitutivos. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los fundadores presentes.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día veinte del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lindsay Anne (nombre) Losasso (apellido), Presidente.—1 vez.—( IN2023813447 ).

HERMANOS JIMÉNEZ SALAS DE GRECIA S. A.

La firma Hermanos Jiménez Salas de Grecia S. A., convoca a reunión extraordinaria de socios que se llevara a cabo a las diez horas en primer llamado y a las once horas en segundo llamado, el día veintiuno de octubre del dos mil veintitrés, en el domicilio social.—Juan José Jiménez Salas, tesorero.—Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2023813511 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Josué Méndez Ovares cedula de identidad N° 603760119; el título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 268. numero: 27747 y el título de Licenciatura en enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 359, numero: 29825, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentaría por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023811199 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

Ante la empresa: Criocel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443889, se tramita la reposición del certificado de acción 04, a nombre del señor Daniel Nisman Buksztajn por extravío. Cualquier persona que se considere afectada, debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, costado norte de Mc Donald’s, exactamente en Laboratorios Echandi.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Guillermo Echandi Meza, Presidente.—( IN2023811633 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES DE CUAJINIQUIL HARTMAN

Y SEQUEIRA S. A.

Inversiones de Cuajiniquil Hartman y Sequeira, S.A. cédula jurídica: 3-101-572977, comunica al Registro de Personas Jurídicas, público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición de los Libros Legales de la compañía: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, todos número uno; resaltando que se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaba las instalaciones de la empresa. Asimismo, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la asignación del respectivo número de legalización de libros.—Lic. Jeimmy Viviana Vargas López.—1 vez.—( IN2023811614 ).

FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA

FECOPROU

La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San José, cédula jurídica número 3-007-075315, comunica el cambio de Comité Ejecutivo para el periodo del 01 de setiembre 2023 al 31 de enero 2024 conforme al artículo 12 de la Ley N° 3662 de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará conformado por: Ernestina Aguirre Vidaurre, cédula identidad número cinco cero uno cinco uno cero cuatro dos ocho como, presidenta. Rige a partir del 01 de setiembre de 2023.—Dra. Silvia Beirute Bonilla, Secretaria-Tesorera.—1 vez.—( IN2023811620 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de Venyer Servicios del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento noventa, dentro del cual el señor Jerson Roberto Méndez Villarreal, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número: seis, cuatrocientos treinta y siete en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: único bien que tiene la sociedad se le adjudicará a Marvin Alvarado Vega, cédula de identidad número: uno, seis nueve cinco, seis tres tres, quien quedará como dueño absoluto del bien inmueble. Finca del partido seis, matrícula setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve. Derechos cero cero cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en paso canoas edificio ginesta, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—Paso Canoas, doce horas del once de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licenciada Sonia Jiménez Venegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811625 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número doscientos setenta y ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada KOI de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y siete, del día quince de setiembre del año dos mil veintitrés, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social, a la suma de doscientos diez millones de colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en San José, Santa Ana, a las quince horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2023811362 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 15 horas del 12 de setiembre del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Latinaloca S.R.L.—14 de setiembre del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811611 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés, ante el Notario Público Paulo Antonio Doninelli Fernández, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Hill Phoenix Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos dieciséis, donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Sergio García Mejía, como liquidador de la Compañía.—San José, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811615 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 152-2, visible del folio 146, del tomo 2, a las 14 horas 45 minutos, del 14 del mes de setiembre del año 2023, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria, de cuotistas de la sociedad Boticas Alfaro Limitada; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de dicha sociedad limitada a sociedad anónima, cuya denominación será Boticas Alfaro Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes.—Pérez Zeledón, a las 16 horas 20 minutos del 14 de setiembre del año 2023.—Licda. Ivania Leiva Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023811616 ).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del día catorce de septiembre del 2023, ante la Notaria Adriana Ruiz Madriz, se protocolizó el acta de la sociedad Upgrade Continuo S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil seiscientos tres, mediante la cual se modificó la cláusula segunda relativa al domicilio del pacto social de la sociedad, por lo que ahora el domicilio será en la ciudad de Heredia - Heredia, Mercedes Norte, del Automercado quinientos metros al norte y cuatrocientos metros al oeste, casa con tapia de piedra y portón negro. Es todo.—San José, catorce de septiembre del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2023811617 ).

Mediante escritura número treinta y dos del día dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Pública Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Massa Panadería Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero cinco seis uno nueve.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023811621 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 31 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-856093 Sociedad Anónima, con igual número de cédula jurídica, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. San Isidro, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas, teléfono 2772-3235.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2023811631 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar el pacto social de Haymax Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil doscientos noventa y siete.—San José, dieciocho de septiembre del año dos mil veintitrés.—Félix Montoya Ordóñez.—1 vez.—( IN2023811635 ).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos diecinueve, visible a folio ciento nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las once horas del trece de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad anónima denominada Aserradero El Cerro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil treinta y cinco, mediante la cual se solicita disolver la sociedad de marras, la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Lic. Enrique Alonso Ruiz Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811640 ).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones MCLM Ralum S.A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Luis Mora Arias, teléfonos: 2222-7996 y 2233-1627.—San José, setiembre del 2023.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2023811641 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada al 18 de setiembre del 2023 a la 12:00am, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-578505, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811644 ).

Por escritura número doscientos diecinueve, otorgada a las nueve horas del siete de agosto de del año dos mil veintitrés, ante esta notaria; se modifica la cláusula novena, del pacto constitutivo de la sociedad Scarab Realty Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco tres nueve tres cinco. Se nombra un gerente más.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona.—1 vez.—( IN2023811645 ).

El suscrito, Jonatan Javier López Arias, carné 18931, con oficina abierta en San José, Curridabat, 500 metros sur y 75 metros este de la Pops, informa que: se procede a nombrar liquidador de las siguientes sociedades que se encuentran disueltas: Distribuidora Brans Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-291711, Compañía Rameger Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-101062, 3-102-583292 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-583292, publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, Curridabat, 18 de setiembre del 2023.—1 vez.—( IN2023811646 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Chen y Qiu Seis Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023811649 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco se protocoliza acta de Excavaciones Geti Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo, de la Iglesia Católica ochocientos metros norte y cien metros este, segunda casa color naranja, con cédula jurídica 3-101-785270, en la cual se disuelve la sociedad dicha. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Gerson González Varela, Notario.—1 vez.—( IN2023811650 ).

Por escritura número 11-2 otorgada ante esta notaría a las 17 horas del día 13 de septiembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de K DU Lubnan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil seiscientos dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social, correspondiente al domicilio.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811651 ).

Que, ante esta Notaria, se protocolizó actas número dos tomo uno: de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: Mack Durini Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-037177, Mack International Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-017639, y Restaurante Orient China Queen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366368, en ese orden respectivamente, se acuerda: uno: modificar estatutos, junta directiva y la representación. Es todo. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat de la Pops, 500 metros sur y 75 metros este, carné 18931. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2023.—1 vez.—( IN2023811652 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Conejo Sonriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023811653 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hakkoda Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023811658 ).

Por escritura de catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Laboratorios Franalex S.A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023811659 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 150 visible al folio 112 del tomo dos, a las 13 horas con 25 minutos, del 18 de setiembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Multiservicios Regulatoria Centroamericana S. A., con cédula jurídica número 3-101-883956, se acuerda modificar la cláusula octava y agregar una nueva que sería la décimo quinta.—Santa Ana, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintitrés se modifican cláusula dos del domicilio y nueve de la representación del pacto social de El Prestidigitador S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil noventa.—Alajuela, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2023811672 ).

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Hidroeléctrica Purisil S.A., cédula jurídica 3-101-156539 en la que se reforma la cláusula octava referente a la administración.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2023811686 ).

Mediante escritura número 152 otorgada a las siete horas del catorce de septiembre de dos mil veintitrés, en el tomo 24 del protocolo del notario público Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar cese de disolución de sociedad de la compañía Río Terrones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-339027.—Grecia, 14 de septiembre de 2023.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023811688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innopad del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Pablo Andrés Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023057437.—( IN2023811689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada V Veintiocho Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Ana Patricia Báez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023057438.—( IN2023811690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Cofradía Malinche Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2023057439.—( IN2023811691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gravitas Seguridad Privada Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023057440.—( IN2023811692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Prevención Médicas Capacitaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023057441.—( IN2023811693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Daqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Joenny Rebeca Araya Castro, Notario.—1 vez.—CE2023057442.—( IN2023811694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Melba Costa de Oro Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023057444.—( IN2023811695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Appy Playa Hermosa Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057445.—( IN2023811696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023057446.—( IN2023811697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Livatec Solutions Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Sergeij Mauricio Moya Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023057447.—( IN2023811698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amasika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—
1 vez.—CE2023057448.—( IN2023811699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Estamos a Bordo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023057449.—( IN2023811700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Q S Servicios Integrales M&M Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023057450.—( IN2023811701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Querencia de Rivas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023057451.—( IN2023811702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora RT de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023057452.—( IN2023811703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Outlet Sun Iluminación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023057453.—( IN2023811704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dim de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—
1 vez.—CE2023057454.—( IN2023811705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tabel & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057455.—( IN2023811706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stone Cycle Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—CE2023057456.—( IN2023811707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023057458.—( IN2023811708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somnia JSAM Entertainment Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2023057459.—( IN2023811709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Venture Beach Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023057460.—( IN2023811710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria del Pacífico Bahía Garza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2023057462.—( IN2023811711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Barrantes y Prendas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Adolfo José Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—CE2023057461.—( IN2023811712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valkisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Deilin Esquivel Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057463.—( IN2023811713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SJN La Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057464.—( IN2023811714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Activos Trecientos Sesenta Kit Cab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023057465.—( IN2023811715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dlujo Producciones Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023057466.—( IN2023811716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sewing Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Angie Hernández Jara, Notario.—1 vez.—CE2023057467.—( IN2023811717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HYCM Capital Markets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2023057468.—( IN2023811718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veintitrés BM Sesenta IX Dorado Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023057469.—( IN2023811719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RISULAB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2023057470.—( IN2023811720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GVB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023057471.—( IN2023811721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roko Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—CE2023057472.—( IN2023811722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones del Oriente para el Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023057473.—( IN2023811723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera La Campana Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023057474.—( IN2023811724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Nutri JCM Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2023057475.—( IN2023811725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sekhmet Onetwo Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023057476.—( IN2023811726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisioline Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023057477.—( IN2023811727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 36 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Balu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057478.—( IN2023811728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pitaya Management Company Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023057479.—( IN2023811729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Progreso ZR Dos Mil Diez Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023057480.—( IN2023811730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada P & P Langlois Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023057481.—( IN2023811731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa en Pozos de Anabelle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2023057482.—( IN2023811732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Resonance Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023057483.—( IN2023811733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057485.—( IN2023811734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Académico Culinario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2023057484.—( IN2023811735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asah Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023057487.—( IN2023811736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Raynac CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057489.—( IN2023811737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Don Milton Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2023057488.—( IN2023811738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kindou Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023057490.—( IN2023811739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada González Colors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2023057492.—( IN2023811740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Gigantona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023057491.—( IN2023811741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Qentelli Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2023057494.—( IN2023811742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castle Group CG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Karen Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023057495.—( IN2023811743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca La Ponderosa de Pavón de Los Chiles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057498.—( IN2023811744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Epicuria Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2023057497.—( IN2023811745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MARV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Maribel Salas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023057499.—( IN2023811746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa Leatherback LLC Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023057500.—( IN2023811747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casselsco CR LLC Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023057501.—( IN2023811748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias del Este Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057502.—( IN2023811749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Namu Servicios Especializados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023057503.—( IN2023811750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hidariniart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Paola Retana Romero, Notaria.—1 vez.—CE2023057504.—( IN2023811751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada N R S Group Of Costa Rica C R C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2023057505.—( IN2023811752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Caneguas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Paola Retana Romero, Notaria.—1 vez.—CE2023057507.—( IN2023811753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Forty Seven Expeditions Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057508.—
( IN2023811754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Préstamos e Inversiones Tazaro Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Diego Armando Delgado Montero, Notario.—1 vez.—CE2023057509.—( IN2023811755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moto Auto Yep Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023057510.—( IN2023811756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Net Sports Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—
1 vez.—CE2023057511.—( IN2023811757 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad International Flavors and Fragances Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-300693, solicitando la reinscripción de la sociedad disuelta.—San José, a las quince horas y veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Licenciado Geovanny Víquez Arley.—1 vez.—( IN2023811758 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento uno, visible al folio cincuenta y nueve frente del tomo primero a las diez horas del dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de nombre y cédula jurídica Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Cero Siete Ocho Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo, a fin de nombrar un nuevo fiscal cuyo cargo durará por todo el plazo social de la sociedad.—Ciudad de Guápiles al ser las doce horas del dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Javier Ernesto Camba Burguillos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811759 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y dos, visible al folio sesenta y dos frente, del tomo noveno, a las quince horas, del dieciocho de septiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Quinientos Catorce Mil Ochocientos Tres S.R.L., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil ochocientos tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de veintiocho millones setecientos dieciocho mil ochocientos colones exactos.—Liberia, a las catorce horas y cuarenta minutos del día dieciocho del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SEDPV Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Ramon Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023057512.—( IN2023811763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Venta de Mariscos Gemisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. José Isaac Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057513.—( IN2023811764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Celler Ladera Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023057514.—( IN2023811765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecolaf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023057515.—( IN2023811766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gorch Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2023057516.—( IN2023811767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diamarinda Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023057518.—( IN2023811768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Globales y Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023057519.—( IN2023811769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BCM International Marketing Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023057520.—( IN2023811770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Irukulla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057523.—( IN2023811771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Otoyas Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057521.—( IN2023811772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Monge Valverde RR del Sur Sociedad Anónima.—San José, 22 de Agosto del 2023.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—CE2023057524.—( IN2023811773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tiny Bubbles Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023057525.—( IN2023811774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wloria Advisory Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023057526.—( IN2023811775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Merchant CR Investments Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notario.—1 vez.—CE2023057527.—( IN2023811776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcción y Soluciones Industriales CYR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. German De Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2023057528.—( IN2023811777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Joyería Gato Rosa Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023057529.—( IN2023811778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PET Dynasty CO Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023057530.—( IN2023811779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACM Infinity Group Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023057531.—( IN2023811780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Nutri Center Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2023057532.—( IN2023811781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uvita Vacation Rentals And Adventure Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario.—1 vez.—CE2023057533.—( IN2023811782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mogetica Inversiones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Anny Natalia Blanco Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023057534.—( IN2023811783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dim Deinsa y Morro Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023057537.—( IN2023811784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2023057535.—( IN2023811785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MBG Sesenta y Tres Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Adrián Antonio Masis Mata, Notario.—1 vez.—CE2023057536.—( IN2023811786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acvtecontrata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023057540.—( IN2023811787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S C Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023057541.—( IN2023811788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Ritual Hairstyle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023057542.—( IN2023871789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roja H Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023057543.—( IN2023811790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bella Candela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023057544.—( IN2023811791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos Hermanos Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Gabriela Ocon Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023057545.—( IN2023811792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hemo Instalaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario.—1 vez.—CE2023057546.—( IN2023811793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maderas y Transportes del Norte M&E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023057547.—( IN2023811794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisio Clinic Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023057548.—( IN2023811795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora La Setenta Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2023057549.—( IN2023811796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Diseño y Electricidad E & B Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2023057551.—( IN2023811797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ankoranch Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Marilyn de los Ángeles Sánchez Salas, Notario.—1 vez.—CE2023057552.—( IN2023811798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cleaner Paws Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Sindy Francella Vargas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057553.—( IN2023811799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Comercial Agarimo Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—CE2023057550.—( IN2023811800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Metamorfosis Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Geovanny Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023057554.—( IN2023811801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mars Biven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023057555.—( IN2023811802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 36 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Balu Ciudad de Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057557.—( IN2023811803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada distribuidora ELCA de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Ana Lauren Salazar Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2023057556.—( IN2023811804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Twobuilders CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2023057559.—( IN2023811805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 35 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mora Vargas Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023057560.—( IN2023811806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muiltiservicios ARGA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.–Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2023057561.—( IN2023811807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paris M Dos K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023057562.—( IN2023811808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valkisa Building Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Deilin Esquivel Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057563.—( IN2023811809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clinycons Servicios Medicos Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2023057564.—( IN2023811810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innosist Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—
1 vez.—CE2023057565.—( IN2023811811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quinn Enterprises K Forty Eight Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023057566.—( IN2023811812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Papiro Garo Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2023057568.—( IN2023811813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uvita Surfer Mermaid Tale Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023057567.—( IN2023811814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mamzana Legacy LLC Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023057570.—( IN2023811815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pronat de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2023057571.—( IN2023811816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maxiflex Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023057572.—( IN2023811817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 20 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Chopa Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023057573.—( IN2023811818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Financieras Costa Rica Auge Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023057569.—( IN2023811819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Romero & Talavera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023057574.—( IN2023811820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Property Management Limited Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2023057575.—( IN2023811821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rubyfrance Inc Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023057577.—( IN2023811822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M V K C Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Esteban Alejandro Solano Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023057576.—( IN2023811823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gusticos Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Guiselle Sánchez Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2023057579.—( IN2023811824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LK Inversiones Vale S A Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Eugenia María González Obando, Notario.—1 vez.—CE2023057578.—( IN2023811825} ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Daliyes Pastry Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2023057580.—( IN2023811826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Cáñamo Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Carina Andrea Verzola Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023057581.—( IN2023811827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada E S M C R Empresa de Servicios Múltiples de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Ernesto Mora López, Notario.—1 vez.—CE2023057582.—( IN2023811828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fly To Go Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2023057584.—( IN2023811829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castmolpe Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023057585.—( IN2023811830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beard And Wild Tours Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057586.—( IN2023811831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden Chamaleon Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Rebeca Montenegro Morales, Notario.—1 vez.—CE2023057587.—( IN2023811832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Futuverti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023057588.—( IN2023811833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora El Gran Dragón Rojo BZ Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023057589.—( IN2023811834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orgánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057590.—( IN2023811835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lux Olympus Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Marilyn Carvajal Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023057592.—( IN2023811836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frutas y Alimentos de América Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057705.—( IN2023811838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Raida Partners Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023057706.—( IN2023811839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ERCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023057708.—( IN2023811840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viva A Vida Zapotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Conrad Kopper Madriz, Notario.—1 vez.—CE2023057709.—( IN2023811841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Cleaning Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023057710.—( IN2023811842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Sama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Andrea Lisbeth Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2023057711.—( IN2023811843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación LUAC Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023057712.—( IN2023811844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rincón Natural Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notario.—1 vez.—CE2023057713.—( IN2023811845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anli & Vagu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023057714.—( IN2023811846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Groovy Kind of Love Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057715.—( IN2023811847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Imagen Textil UYP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023057593.—( IN2023811848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mappen Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023057716.—( IN2023811849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovare Consultoría Financiera Estratégica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Jacqueline Eras Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023057594.—( IN2023811850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castle Investments Group CG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Karen Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023057717.—( IN2023811851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Gigante MBG Sesenta y Tres Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—CE2023057595.—( IN2023811852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aletheia Dos Mil Veintitrés Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2023057718.—( IN2023811853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AD Financial Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023057596.—( IN2023811854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M V K C de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Esteban Alejandro Solano Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023057719.—( IN2023811855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ayalen ZC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2023057597.—( IN2023811856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones T Y D Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057720.—( IN2023811857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Licorama Siul Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023057598.—( IN2023811858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sol Lua Estrela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057721.—( IN2023811859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada N & S Automotores Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023057599.—( IN2023811860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Latin American Sports Organization Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023057722.—( IN2023811861 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 15 minutos del 27 de abril del 2023, protocolicé acta de Chata Linda Limitada, de las 17:00 horas del 18 de abril del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813456 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del 27 de abril del 2023, protocolicé acta de Código Sol y Arena C S A Sociedad Anónima, de las 16:00 horas del 18 de abril del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813557 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas 20 minutos del 20 de julio del 2023, protocolicé acta de Gastro Pub Sociedad Anónima, de las 15 horas del 08 de junio del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813458 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas 30 minutos del 08 de septiembre del 2023, protocolicé acta de Bonnett Family Llc Limitada, de las 12 horas del 08 de septiembre del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813459 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 20 de junio del 2023, protocolicé acta de Mayo Penca Catorce Limitada, de las 15:00 horas del 19 de junio del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813461 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 30 minutos del 01 de septiembre del 2023, protocolicé acta de Carolina Dimos Investments Limitada, de las 14 horas del 01 de septiembre del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813462 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Consejo de Seguridad Vial

publicación de primera vez

Expediente N° CSV-AL-ADM-D-05-2023.—Apertura de procedimiento administrativo ordinario disciplinario Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—La Uruca, a las catorce horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil veintitrés. Con base en los numerales 91, 211 y siguientes (de la responsabilidad disciplinaria del servidor); artículo 214 y siguientes (del procedimiento administrativo); 272 y siguientes (del acceso al expediente y sus piezas); artículo 308 y siguientes (del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 12 inciso a), 39, 41, 42 y 43 de la Ley General de Control Interno, 3, 4, 38 inciso d), 39, 40, 41 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 110 incisos b), d), q) y r) y 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 24 incisos 12) y 28), 25 inciso a), 92 incisos c), e) y h), 93 incisos b), j), k), y m), 97, 99 y 100 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial; 10, 11, 14, y 28 del Código de Ética del Servidor del Consejo de Seguridad Vial; artículos 39 inciso a) y 41 del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso b) de su Reglamento; y artículo 71 del Código de Trabajo, se le comunica a… Laura Aguilar Ortega portadora de la cédula de identidad número 1-1103-0987… exfuncionarios de la Unidad de Impugnaciones de Cosevi Cartago, lo siguiente: Primero: Que, por resolución administrativa de N° CSV-DE-1092-2023 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, la Directora Ejecutiva de este Consejo, Licda. Cindy Coto Calvo, acoge parcialmente el informe preliminar de investigación remitido ante esta Dirección Ejecutiva y, consecuentemente, dispone instruir la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de… Laura Aguilar Ortega cédula 1-11030987, Marco Marín Sánchez, cédula 3-0268-0129… Segundo: Por oficio CSV-DE-AL-1123-2023 del 29 de marzo de 2023, el Dr. Carlos Rivas Fernández, Encargado de la Asesoría Legal institucional, designó a los licenciados Krystel Villalobos Arce y Juan Pablo Mora Mena como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario ordenado en la resolución supra, para que, en apego al debido proceso, determine la verdad real de los hechos, la existencia o no de responsabilidad de los funcionarios investigados en los mismos, así como las consecuencias jurídicas disciplinarias que correspondan. Tercero: Los suscritos, en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, procede a abrir el mismo en contra de… Laura Aguilar Ortega portadora de la cédula de identidad número 1-1103-0987… exfuncionarios de la Unidad de Impugnaciones de Cosevi Cartago; con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos y si les asiste o no responsabilidad disciplinaria por ellos, sin perjuicio de que durante el procedimiento se varíe la apreciación de los hechos que dieron origen a la presente apertura. Conforme a lo anterior, a la exservidora Laura Aguilar Ortega se le atribuye responsabilidad disciplinaria, porque aparentemente durante el año 2019 se realizaron supuestos movimientos irregulares desde el equipo DLDSUIC-0106, que se encontraba asignado a su persona, con la IP 172.1.11.81: Se eliminaron las condenas de las boletas:

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Por lo que se presume de su parte violación al sistema

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Por lo que se presume de su parte violación al sistema de control Interno, falta al deber de probidad, concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo, permitir a otra persona manejar o usar los bienes públicos en forma indebida, realizar actos sea por dolo o culpa que produzca un perjuicio patrimonial para el Consejo de Seguridad Vial, promover cualquier error de la Administración que genere un beneficio para sí o para un tercero, aprovecharse de un error de la Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación, estando en capacidad de hacerlo e incurrir en una conducta que genere pérdida de la confianza depositada por la Administración en el funcionario.

De demostrarse que usted desplegó las conductas recién descritas, habría incurrido en las siguientes faltas:

-    Incumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como, con todas aquellas de orden interno en vigencia.

-    No informar a quien corresponda o a su superior inmediato, sobre las anomalías en que incurrieren los servidores del Consejo que contravinieren las disposiciones legales vigentes y que causen evidentes daños y perjuicios a la Administración Pública; lo mismo deberá hacer con respecto de particulares.

-    No ejecutar sus labores con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo exige, no aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones

- Utilizar los bienes propiedad de la institución o que tuviere asignados para fines distintos de aquellos a que están destinados.

-    Realizar actos sea por culpa o dolo, que produzcan un perjuicio patrimonial para el Consejo de Seguridad Vial.

-    Promover cualquier error de la Administración que genere un beneficio para sí o para un tercero.

-    Aprovecharse de un error de la Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación, estando en capacidad de hacerlo.

-    Incumplir con el deber de probidad del servidor del Consejo de Seguridad Vial el cual consiste en ejercer la función pública con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. Así como actuar con honradez, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos públicos que le son confiados en razón de su función.

-    Incumplir con el deber de integridad del servidor del Consejo de Seguridad Vial, el cual consiste en conducirse, tanto en el desempeño de sus funciones como en su vida privada, con honradez, rectitud, dignidad, decoro y entrega desinteresada de su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. Debiendo actuar en cualquier circunstancia de tal forma que su conducta reafirme la confianza de la colectividad en la integridad del servidor público y en el prestigio de la institución a la que sirve.

La conducta supuestamente desplegada por el servidor, representa violación a lo establecido en los artículos 3, 4, 38 inciso d) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 110 incisos b), d), q) y r), 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 24 incisos 12) y 28), 92 incisos c), e) y h), 93 incisos b), j), k), y m) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial; 10, 11 y 14, del Código de Ética del Servidor del Consejo de Seguridad Vial; artículos 39 inciso a) y 41 del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso b) de su Reglamento; y artículo 71 del Código de Trabajo. A la luz de tales normas, la conducta atribuida al servidor constituye falta gravísima a las obligaciones del contrato de trabajo y de la relación de servicio, por haber violentando las normas y deberes antes citados, afectando gravemente la continuidad y calidad el servicio público que la institución presta, así como su imagen ante los usuarios. En caso de ser hallada responsable, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial, la administración podría imponerle una sanción de suspensión sin goce de salario de entre 8 y 15 días, pudiendo considerarse el despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a las circunstancias que permitan agravar la situación…

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Cuarto: Para los efectos del procedimiento indicado, por este medio se pone a disposición de la servidora el respectivo expediente administrativo. Se les insta para que se presenten a este Despacho para que conozcan el expediente administrativo, le saque fotocopia y se le previene que debe presentar toda la prueba de descargo que estime necesaria, antes o en el momento de la audiencia, así como señalar formalmente lugar o medio para atender futuras notificaciones. De conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se podrá señalar un número de fax para atender sus notificaciones. En caso de no señalar lugar para notificaciones, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas.

Además, se le informa que durante el procedimiento puede hacerse acompañar de un Abogado si así lo desea, y que a partir de este momento tiene acceso al expediente administrativo cuando lo considere oportuno. Puede, además, aportar la prueba que crea conveniente o indicar dónde se la puede obtener, para el dictado del informe de instrucción final de la presente causa. En este mismo acto se les convoca a comparecer personalmente ante el Órgano Director, a la audiencia oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se fijan las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, audiencia que se realizará audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Legal, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial, pudiendo hacerse acompañar de un abogado si así lo desea.

Con dicho propósito se les informa que durante la audiencia tendrán el derecho y la carga de:

a)  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubieran hecho con antelación o quisieran adicionarla.

b)  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

c)  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

d)  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

e)  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

f)  Señalar medio para recibir notificaciones que podrá ser un fax o correo electrónico, en caso de que no lo hayan hecho con antelación.

g)  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

h)  Señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones, en caso de que no lo hayan hecho con antelación.

Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

Del mismo modo y con fundamento en los artículos 248 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que el Órgano Director cuenta con los siguientes elementos probatorios:

Documental:

-    CD que contiene el legajo de Investigación Preliminar tramitada bajo expediente número CSV-AL-ADM-IP-06-2022

-    Decisión Inicial contenida en la resolución administrativa de N° CSV-DE-1092-2023 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.

-    Oficio número CSV-DE-AL-1123-2023, suscrito por el Dr. Carlos E. Rivas Fernández, Encargado de la Asesoría del Consejo de Seguridad Vial en el que se designa a los suscritos como órgano director del presente procedimiento administrativo disciplinario.

Por recabar:

-    Análisis forense de los equipos ALUICAR-003, ALUICAR-004, DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108.

Se les hace saber que de requerir copia del expediente en formato digital podrán solicitarlo a los correos electrónicos jmoram@csv.go.cr o kvillalobosa@csv.go.cr, con copia a la servidora Andrea Marín Vásquez al correo electrónico amarin@csv.go.cr, a esas misma direcciones deberán remitir toda gestión y documentación que requieran aportar al expediente, y únicamente se recibirá documentación en forma física cuando resulte absolutamente imposible remitirla en formato digital. Conforme lo estatuyen los artículos 245, 343 al 346 de la Ley General de la Administración Pública, se les hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este Órgano y el segundo en alzada por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial. Notifíquese en forma personal en su lugar de trabajo o en su casa de habitación.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Krystel Villalobos Arce.—Lic. Juan Pablo Mora Mena.—O.C. N° 100001-00.—Solicitud N° 0253-2023.—( IN2023806862 ).

CSV-AL-ADM-D-05-2023. Suspensión y señalamiento de audiencia oral.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. La Uruca, a las catorce horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés. Resultando I. Mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, se dictó el auto de apertura del presente procedimiento con base en lo dispuesto por la resolución de la Dirección Ejecutiva de este Consejo Nº DE-1092-2023, señalándose las nueve horas del veintidós de junio del año en curso para la celebración de la audiencia oral del procedimiento. II. En esa misma resolución se indicó que dentro del elenco probatorio, estaba pendiente recabar el análisis forense de los equipos ALUICAR-003, ALUICAR-004, DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, esos equipos fueron decomisados el pasado 4 de abril de los corrientes en la Oficina Regional de Cartago. Sin embargo, a la fecha esos equipos no han sido objeto de aquel análisis y se encuentran en custodia en el archivo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, sita: La Uruca, Edificio Central Cuarto Piso. III. Por resolución de las siete horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés se dispuso trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del diez de agosto del año en curso, audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial. Ello siempre y cuando este órgano cuente con el análisis supra señalado. Lo anterior con el propósito de poner en conocimiento de las partes involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean incorporadas dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan ejercer una adecuada defensa de sus intereses. IV. Que por oficio CSV-DE-AL-1366-2023 del 18 de abril del año en curso, el órgano director solicitó a la servidora Andrea Fonseca Ramírez de la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial un informe que indique si durante el año 2023 han existido movimientos sospechosos de boletas en los siguientes equipos institucionales DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, así como del usuario que los realizó. Sin que a la fecha el informe solicitado hubiese sido entregado. V. Que, revisadas las actuaciones dentro del expediente administrativo, no ha sido posible notificar a la señora Laura Ortega Aguilar de la apertura del procedimiento de marras. VI. Que, el órgano director solicitó información a las áreas se Asesoría de Tecnología de la Información y al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de este Consejo en fecha 18 de abril de 2023, la cual le fue remitida a este órgano en fechas 24 de abril y 10 de mayo ambos de 2023. Considerando I. En el auto de apertura del procedimiento de marras se indicó que, dentro del elenco probatorio, estaba pendiente recabar el análisis forense de los equipos decomisados el pasado 4 de abril de los corrientes en la Oficina Regional de Cartago. Sin embargo, a la fecha esos equipos no han sido objeto de aquel análisis y se encuentran en custodia en el archivo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, sita: La Uruca, Edificio Central Cuarto Piso. II. Por resolución de las siete horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés se dispuso trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del diez de agosto del año en curso, audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial. III. Que por oficio CSV-DE-AL-1366-2023 del 18 de abril del año en curso, el órgano director solicitó a la servidora Andrea Fonseca Ramírez de la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial un informe que indique si durante el año 2023 han existido movimientos sospechosos de boletas en los siguientes equipos institucionales DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, así como del usuario que los realizó. En fecha 04 de agosto del presente año se le consulta a la señora Fonseca sobre el mismo, sin respuesta a hoy. VI. Que, revisadas las actuaciones dentro del expediente administrativo, no ha sido posible notificar a la señora Laura Ortega Aguilar de la apertura del procedimiento de marras, situación que atenta contra el principio del debido proceso que consagrado en la Constitución Política y recogido en diferentes cuerpos normativos. VII. Que, el órgano director solicitó información a las áreas se Asesoría de Tecnología de la Información y al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de este Consejo en fecha 18 de abril de 2023, la cual le fue remitida a este órgano en fechas 24 de abril y 10 de mayo ambos de 2023. VIII. Siendo que el fin de todo procedimiento es averiguar la verdad real de los hechos y, para ello es imperativo poner en conocimiento de las partes involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean incorporadas dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan ejercer una adecuada defensa de sus intereses, por lo que se ponen en conocimiento a la partes el contenido en los folios del 55 al y del 86 al 89 del expediente administrativo, mismo que consta de 109 folios y que se adjunta en su totalidad. IX. Que en atención a los considerandos anteriores se dispone a trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del cinco de octubre del año en curso, audiencia que se realizará audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial. Por tanto este Órgano Director Resuelve I. Continuar con la tramitación del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil incoado contra los servidores señalados en el auto de apertura del procedimiento de marras de las ocho horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil veintidós. II. Poner en conocimiento de las partes involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean incorporadas dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan ejercer una adecuada defensa de sus intereses, por lo que se ponen en conocimiento a las partes el contenido en los folios del 55 al y del 86 al 89 del expediente administrativo, mismo que consta de 109 folios y que se adjunta en su totalidad. III. Trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del cinco de octubre del año en curso, audiencia que se realizará audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial, pudiendo hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Notifíquese.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Juan Pablo Mora Mena.—Licda. Krystel Villalobos Arce.—O.C. N° 100001-00.—Solicitud N° 0252-2023.—( IN2023806859 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-NºDR-UPCA-AA-0045-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Jiménez Villegas Roger, cédula de identidad número 110640244, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2,311,098.98 (dos millones trescientos once mil noventa y ocho colones con 98/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢205,358.77 (doscientos cinco mil trescientos cincuenta y ocho colones con 77/100) por pago de salario posterior a cese de interinidad según Acción de Personal Nº 9670735 del 31/08/2012. La suma de ¢11,069.21 (once mil sesenta y nueve colones con 21/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2011 según acción(es) de personal 8633421, 8882868, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢2,094,671.00 (dos millones noventa y cuatro mil seiscientos setenta y un colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°4600074495.—Solicitud N° 457441.—( IN2023811347 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0046-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro López Arrieta Yirlani, cédula de identidad número 205340839, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,054,904.48, (tres millones cincuenta y cuatro mil novecientos cuatro colones con 48/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢54,417.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete colones con 00/100) por cese de interinidad, según acción de personal Nº 7539636, del 22/02/2010. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢23,510.75 (veintitrés mil quinientos diez colones con 75/100) por cese de interinidad, según acción de personal Nº 10601690, del 15/10/2013. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢206,677.73 (doscientos seis mil seiscientos setenta y siete colones con 73/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 11127153, del 05/03/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢219,282.66 (doscientos diecinueve mil doscientos ochenta y dos colones con 66/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201404-LIC-420374 / 201405-LIC-469979, del 01/04/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢219,282.66 (doscientos diecinueve mil doscientos ochenta y dos colones con 66/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555133, del 04/05/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢243,647.40 (doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete colones con 40/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555134, del 03/06/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢74,527.44 (setenta y cuatro mil quinientos veintisiete colones con 44/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201407-LIC-555310, del 03/07/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢115,038.85 (ciento quince mil treinta y ocho colones con 85/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555136, del 02/08/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢78,244.92 (setenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con 92/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555137, del 01/09/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢120,376.80 (ciento veinte mil trescientos setenta y seis colones con 80/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201410-LIC-756144, del 01/10/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢144,953.73 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres colones con 73/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201412-LIC-827477, del 30/11/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢129,860.45 (ciento veintinueve mil ochocientos sesenta colones con 45/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1405248, del 30/12/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢178,241.81 (ciento setenta y ocho mil doscientos cuarenta y un colones con 81/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201502-LIUC-919197, del 29/01/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢155,832.58 (ciento cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con 58/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201503-LIC-1214239, del 28/02/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢50,679.74 (cincuenta mil seiscientos setenta y nueve colones con 74/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201504-LIC-1247159 del 30/03/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢190,252.96 (ciento noventa mil doscientos cincuenta y dos colones con 96/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1408659, del 29/04/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢189,138.01 (ciento ochenta y nueve mil ciento treinta y ocho colones con 01/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1335672, del 29/05/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢128,086.85 (ciento veintiocho mil ochenta y seis colones con 85/100) por pago de salario y subsidio cuando solo corresponde salario por cuanto la calendarización de la incapacidad se traslada a setiembre, según acción de personal Nº 201507-INC-1367124, del 29/06/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢441,921.46 (cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos veintiuno colones con 46/100) por pago de salario posterior a cese de nombramiento interino, según acción de personal Nº 201510-MP-1612242, del 10/09/2015. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢39,719.00 (treinta y nueve mil setecientos diecinueve colones con 00/100) por pago de más en aguinaldo sobre el 2014 ya que no le Correspondía el pago por la licencia sin salario, según acción de personal sin número del 01/10/2014. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢51,211.69 (cincuenta y un mil doscientos once colones con 69/100 ).Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457443.—( IN2023811348 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0051-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Zúñiga Milena del Rocío, cédula de identidad número 106910401, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢7.144.311,52, (siete millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos once colones con 52/100) líquidos. Por concepto de: La suma de ¢1.553.484,12 (un millón quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con 12/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 6758447, 6883320, 6760908, 6930310, 6925165, 6938554, 6925171, 6948014, 7038310, 6967997, 7497966, 7497952, 7544267, 7569758, 7625615, 7569659, 7587011, 7597371, 7675875, 7686868, 7816713, 7816716, 7814891, 7852997, 7884883, 8511497, 8527104, 8511515, 8511538, 8532899, 8532929, 8606914, 8625588, 8649528, 8649530, 8784941, 8804902, 8793303, 8798679, 8849112, 8875765, 8888269, 8888273, 8946987, 8946988, 9341047, 9322756, 9364171, 9357883, 9377524, 9357893, 9382165, 9423336, 9452799, 9452362, 9437480, 9456776, 9480557, 9492041, 9494582, 9506116, 9814919, 9814933, 9824002, 9824011, 9643746, 9823177, 9786986, 9786955, 9779198, 9835058, 9970114, 9915246, 9915255, 9964325, 9914690, 10210310, 10250111, 10291291, 10291452, 10291257, 10291156, 10337330, 10291841, 10291317, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢5.590.827,40 (cinco millones quinientos noventa mil ochocientos veintisiete colones con 40/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457444.—( IN2023811350 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0062-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de Martínez Espinoza Lilliam, cédula de identidad N° 600780790, por adeudar a este Ministerio la suma total: ¢3 054 145.63, (tres millones cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco colones con 63/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo2008, la suma de ¢29.81 (veintinueve colones con 81/100) por diferencia salarial entre lo que corresponde y el histórico de pagos, según Acción de Personal N° 5068029, del 01/01/2008. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢214 838.71 (doscientos catorce mil ochocientos treinta y ocho colones con 71/100) por pago de dedicación exclusiva (no le corresponde debido a que es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de Personal N°.8633635 del 01/01/2010. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢206 594.24 (doscientos seis mil quinientos noventa y cuatro colones con 24/100) por pago de dedicación exclusiva (no le corresponde debido a que es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de Personal N° 8633636 del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo2010, la suma de ¢826 376.96 (ochocientos veintiséis mil trescientos setenta y seis colones con 96/100) por pago de dedicación exclusiva (no le corresponde debido a que es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de Personal N° 8633637 del 01/03/2010. Correspondiente al Periodo2010, la suma de ¢1 281 855.78 (un millón doscientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con 78/100 céntimos), por pago de dedicación exclusiva (no le corresponde debido a que es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de Personal N° 8633638, del 01/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ¢524.450.12 (quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con 12/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 457446.—( IN2023811351 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0062-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo: Mendoza Hernández Gina María, cédula de identidad N° 502190714, por adeudar a este ministerio la suma total: ¢4.062.036,88, (cuatro millones sesenta y dos mil treinta y seis colones con 88/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢37.318,46 (treinta y siete mil trescientos dieciocho colones con 46/100), por vencimiento de recargo de funciones según acción de personal N° 159299 del 01/03/2002. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢5.068,79 (cinco mil sesenta y ocho colones con 79/100), por supresión de recargo de funciones, según acción de personal N° 1699755, del 11/06/2004. Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢36.259,64 (treinta y seis mil doscientos cincuenta y nueve colones con 64/100), por supresión de recargo de funciones, según acción de personal N° 3635884, del 01/03/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢60.206,91 (sesenta mil doscientos seis colones con 91/100), por diferencia pagada de más por error en pago de revaloración salarial, según acción de personal N° 4498906 / 4499176, del 01/03/2007. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢17.051,12 (diecisiete mil cincuenta y un colones con 12/100) por pago de salario cuando corresponde subsidio por enfermedad, según acción de personal N° 201404-INC-426341, del 01/04/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢774.968,57 (setecientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho colones con 57/100), por supresión de incapacidad, según acción de personal N° 201510-INC-1606065, del 29/08/2014. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢137.069,00 (ciento treinta y siete mil sesenta y nueve colones con 00/100), por pago de más en aguinaldo por pagos de más en el 2014. Se carga por complementos hasta el 2016 pero corresponde a los pagos del 2014, según histórico con fecha del 29/08/2014. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢16.734,54 (dieciséis mil setecientos treinta y cuatro colones con 54/100). La suma de ¢403.657,02 (cuatrocientos tres mil seiscientos cincuenta y siete colones con 02/100 céntimos), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2002, 2008, 2011, 2012, 2014, según acción(es) de personal 592713, 592717, 592720, 594719, 571442, 580185, 5546251, 5588766, 8610227, 8610235, 8610245, 8610257, 8869163, 8869168, 8976820, 9323232, 9425305, 9425313, 9425323, 9425332, 9425338, 9480975, 9480979, 9480996, 9792952, 9792961, 9792967, 9792975, 11105828, 11105839, 11105849, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar, por la suma de ¢2.573.702,82 (dos millones quinientos setenta y tres mil setecientos dos colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457447.—( IN2023811354 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0067-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Mora Mayorga Ana Lorena, cédula de identidad número 105820774, por adeudar a este Ministerio la suma total: ¢3.324.146,17 (tres millones trescientos veinticuatro mil ciento cuarenta y seis colones con 17/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢133.022,13 (ciento treinta y tres mil veintidós colones con 13/100) por Cese de Nombramiento Interino según Acción de Personal N° 202002-MP-5227007 del 01/02/2020. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢3.191.124,04 (tres millones ciento noventa y un mil ciento veinticuatro colones con 04/100) por Cese de Funciones por Pensión según Acción de Personal N° 202009-MP-008830 del 01/06/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457450.—( IN2023811356 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0071-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Moya Castro Lorena, cédula de identidad número 110420132, por adeudar a este Ministerio la suma total ¢2.666.026,54, (dos millones seiscientos sesenta y seis mil veintiséis colones con 54/100) líquidos Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢124.356,57 (ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y seis colones con 57/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 3363557 del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢605.784,58 (seiscientos cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con 58/100) por Cese de Interinidad / Disminución de Lecciones, según Acción de Personal N° 4863286 del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1.209.532,67 (un millón doscientos nueve mil quinientos treinta y dos colones con 67/100) por Cese de Interinidad según Acción de Personal N° 4472748, del 06/06/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢89.803,82 (ochenta y nueve mil ochocientos tres colones con 82/100) por Cese de Interinidad según Acción de Personal N° 4472748 del 01/01/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ¢365.182,62 (trescientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y dos colones con 62/100). La suma de ¢9.510,45 (nueve mil quinientos diez colones con 45/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2007, según acción(es) de personal 4384137 así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidad por la suma de ¢261.855,84 (doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con 84/100).Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457451.—( IN2023811357 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0084-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Pérez Calero Ronald, cédula de identidad número 602140630, por adeudar a este Ministerio la suma ¢1.772.078.28 (un millón setecientos setenta y dos mil setenta y ocho colones 28/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢129.220.38 (ciento veintinueve mil doscientos veinte colones con 38/100) por pago de salario durante interrupción de la contraprestación laboral, según Acción de Personal N° 201703-SUS-2809345 del 10/03/2017. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢1.513,045,05 (un millón quinientos trece mil cuarenta y cinco colones con 05/100), por pago de salario posterior a despido sin responsabilidad laboral, según acción de personal N°  201803-MP-359555 del 29/11/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢129,812.85 (ciento veintinueve mil ochocientos doce colones con 85/100) por pago de mas en aguinaldo, según Acción de Personal N° 201703-SUS-2809345 y 201803-MP-3559555 DEL 30/10/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 457453.—( IN2023811361 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No DR-UPCA-AA-0092-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo: Pérez Mora Elías Isaac, cédula de identidad N° 702180530, por adeudar a este ministerio la suma ¢1.500.711,08, (un millón quinientos setecientos once colones con 08/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1.500.711,08 (un millón quinientos setecientos once colones con 08/100), por pago de salario posterior a cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201410-MP-766710 del 13/07/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo, al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457456.—( IN2023811380 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0098-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Piedra Méndez Jessica María, cédula de identidad número 303970956, por adeudar a este Ministerio la suma ¢1,704,089.92, ( un millón setecientos cuatro mil ochenta y nueve colones con 92/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1,704,089.92 ( un millón setecientos cuatro mil ochenta y nueve colones con 92/100) por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201805-MP-3682456, del 23/02/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457472.—( IN2023811382 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DRUPCA-AA-0099-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Ponce Abarca Elizabeth, cédula de identidad número 501750317, por adeudar a este Ministerio la suma ₡1,828,728.64, (un millón ochocientos veintiocho mil setecientos veintiocho colones con 64/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡943.43 (novecientos cuarenta y tres colones con 43/100) por pago de más generado en la revaloración salarial, según Acción de Personal N° 1001 del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡179,922.18 (ciento setenta y nueve mil novecientos veintidós colones con 18/100) por disminución de lecciones interinas según Acción de Personal N° 927516 del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡6,635.67 (seis mil seiscientos treinta y cinco colones con 67/100 céntimos) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4321981, del 12/03/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡49,146.62 (cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con 62/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5154917, del 08/05/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡24,489.73 (veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con 73/100). Incapacidades por la suma de ₡1,567,591.00 (un millón quinientos sesenta y siete mil quinientos noventa y un colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457474.—( IN2023811385 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0076-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo Porras Álvarez Freddy, cédula de identidad número 601910928, por adeudar a este Ministerio la suma ¢2,565,157.94, (dos millones quinientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y siete colones con 94/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢659,387.90 (seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y siete colones con 90/100) por cese de interinidad, según acción de personal N° 5834413 del 09/10/2008. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢1,605,092.69 (un millón seiscientos cinco mil noventa y dos colones con 69/100) por cese de interinidad según acción de personal N° 8847990 del 09/06/2011. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢276,011.77 (doscientos setenta y seis mil once colones con 77/100). La suma de ¢24,665.58 (veinticuatro mil seiscientos sesenta y cinco colones con 58/100) por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal N° 4935202, 5514636, 5508871, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457476.—( IN2023811386 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-00101-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Prado Calderón María Cristina, cédula de identidad N° 3-0166-0017, por adeudar a este Ministerio la ¢1.519.923,53, (un millón quinientos diecinueve mil novecientos veintitrés colones con 53/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢9.887,88 (nueve mil ochocientos ochenta y siete colones con 88/100), por pago de más generado por revaloración salarial, según acción de personal N° 1001 del 01/12/2002. Correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢1.267.616,75 (un millón doscientos sesenta y siete mil seiscientos dieciséis colones con 75/100), por cese de funciones por pensión, según acción de personal N° 6974487 del 26/10/2009. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢242.418,90 (doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos dieciocho colones con 90/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457481.—( IN2023811389 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0093-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez Astúa Vladimir José, cédula de identidad número 06-0366-0569, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3.144.776,99, (tres millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y seis colones con 99/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢2.657.140,29 (dos millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta colones con 29/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7854397, del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢478,123.74 (cuatrocientos setenta y ocho mil ciento veintitrés colones con 74/100). La suma de ¢9,512.96 (nueve mil quinientos doce colones con 96/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2009, según acción(es) de personal 6947051, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457511.—( IN2023811395 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0094-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Andrade Ruíz Elizabeth, cédula de identidad N° 03-0310-0624, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3.827.384,80, (tres millones ochocientos veintisiete mil trescientos ochenta y cuatro colones con 80/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢12.28 (doce colones con 28/100), por diferencia salarial en confrontación con históricos de pagos, según acción de personal Nº N/A, del 01/02/2003. correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢59.358,10 (cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con 10/100), por supresión de recargo de funciones, según acción de personal N° 4665624, del 20/10/2007. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢118.624,38 (ciento dieciocho mil seiscientos veinticuatro colones con 38/100), por licencia artículo 166 LCD, según acción de personal N° 7367394, del 12/02/2010. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢619.010,16 (seiscientos diecinueve mil diez colones con 16/100), por licencia artículo 166 LCD, según acción de personal N° 7704332, del 13/08/2010. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢142.495,53 (ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 53/100), por licencia artículo 166 LCD, según acción de personal N° 7704332, del 01/01/2011. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢466.982,61 (cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y dos colones con 61/100), por cese de funciones por pensión, según acción de personal N° 10243770, del 13/04/2013. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢258.371.56 (doscientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y un colones con 56/100). Incapacidades por la suma de ¢2.162.530.18 (dos millones ciento sesenta y dos mil quinientos treinta colones con 18/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 457516.—( IN2023811397 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0110-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arias Arrieta María del Rocío, cédula de identidad número 05-0217-0729, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,469,043.16, (dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuarenta y tres colones con 16/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢1,252,309.91 (un millón doscientos cincuenta y dos mil trescientos nueve colones con 91/100), por cese de funciones por pensión, según acción de personal Nº7382594, del 31/01/2010. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢223,220.23 (doscientos veintitrés mil doscientos veinte colones con 23/100). Incapacidades registradas en los periodos 2006, 2007, 2009, según acciones de personal 3827000, 3866822, 4395017, 4395022, 4431928, 4441528, 6471908, 6530807, por la suma de ¢993,513.02 (novecientos noventa y tres mil quinientos trece colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457519.—( IN2023811401 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0115-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Blanco Salazar Johnklin, cédula de identidad número 112110074, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,509,977.49, (un millón quinientos nueve mil novecientos setenta y siete colones con 49/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ₡145,894.16  (ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con 16/100), por cese de interinidad (renuncia), según Acción de Personal N° 8586258, del 30/05/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡877,017.38 (ochocientos setenta y siete mil diecisiete colones con 38/100), por cese de interinidad (renuncia), según Acción de Personal N° 9773689, del 13/08/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ₡454,774.17 (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones con 17/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10360645, del 20/06/2013. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡893.96 (ochocientos noventa y tres colones con 96/100). La suma de ₡31,397.83 (treinta y un mil trescientos noventa y siete colones con 83/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2011, 2013, según acción(es) de personal 8651517, 10267529, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457520.—( IN2023811404 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0109-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Roldan Villalobos Ana Marcela, cédula de identidad N° 108690454, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1.364.165,68, (un millón trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con 68/100) líquidos. Por concepto correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢1.156.132,16 (un millón ciento cincuenta y seis mil ciento treinta y dos colones con 16/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 4628568, del 13/02/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢208 033,51 (doscientos ocho mil treinta y tres colones con 51/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457003.—( IN2023811444 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0127-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Bonilla David, cédula de identidad N° 701240521, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.608.389,04, (un millón seiscientos ocho mil trescientos ochenta y nueve colones con 04/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢90.946,75 (noventa mil novecientos cuarenta y seis colones con 75/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 1858649, del 27/08/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢174.542,63 (ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos colones con 63/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 4413725, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢199.261,56 (ciento noventa y nueve mil doscientos sesenta y un colones con 56/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 5142410, del 28/03/2008. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢712.502,60 (setecientos doce mil quinientos dos colones con 60/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 201409-MP-711010, del 14/07/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢53.748,02 (cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho colones con 02/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 201504-MP-1243958, del 01/02/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢162.931,85 (ciento sesenta y dos mil novecientos treinta y un colones con 85/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201509-MP-1487072, del 20/07/2015. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢83.626,92 (ochenta y tres mil seiscientos veintiséis colones con 92/100). La suma de ¢130.828,71 (ciento treinta mil ochocientos veintiocho colones con 71/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2012, según acción(es) de personal 3704220, 4436258, 5268948, 6499301, 7812110, 9385901, 9461194, 9642344, 9773084, 9794177, 9987251, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457529.—( IN2023811452 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0074-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Ramírez Bolaños Xinia, cédula de identidad número 1-0900-0507, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2,964,250.35 (dos millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones con 35/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢670,532.11 (seiscientos setenta mil quinientos treinta y dos colones con 11/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4387631 del 16/11/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,852,219.80 (un millón ochocientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve colones con 80/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4387631, del 01/01/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢441,498.45 (cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho colones con 45/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457485.—( IN2023811391 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura N° DR-UPCA-AA-0116-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Morales Tattiana, cédula de identidad número 109860493, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,589,632.43, (un millón quinientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y dos colones con 43/100) por concepto de: Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢1,331,511.71 (un millón trescientos treinta y un mil quinientos once colones con 71/100), por fin de nombramiento interino, según acción de personal N° 3692183, del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢239,591.17 (doscientos treinta y nueve mil quinientos noventa y un colones con 17/100). Por Incapacidades periodo 2005, según acción personal 2433713, la suma de ¢18,529.55 (dieciocho mil quinientos veintinueve colones con 55/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457524.—( IN2023811408 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0117-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carrasco Hernández Camila, cédula de identidad número 109610429, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.081.798,01, (dos millones ochenta y un mil setecientos noventa y ocho colones con 01/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢1.764.326,49 ( un millón setecientos sesenta y cuatro mil trescientos veintiséis colones con 49/100), por cese de interinidad renuncia), según acción de personal N° 6544728, del 02/03/2009. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢317.471,53 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y un colones con 53/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457525.—( IN2023811424 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0104-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Segura Segura Ólger, cédula de identidad número 0110160744, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2, 294,896.73, (dos millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y seis colones con 73/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢1, 944,927.92 (un millón novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con 92/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9811391, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢349,968.81 (trescientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho colones con 81/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457002.—( IN2023811441 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0118-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ruiz Ruiz Yolide, cédula de identidad número 502070887, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2, 291,546.46, (dos millones doscientos noventa y un mil quinientos cuarenta y seis colones con 46/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢1, 843,940.80 (un millón ochocientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta colones con 80/100) por cese de interinidad (por regreso del titular a su plaza en propiedad) según Acción de Personal N° 2585265, del 28/03/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢95,226.77 (noventa y cinco mil doscientos veintiséis colones con 77/100) por cese de interinidad (según documento del servidor), según Acción de Personal N° 2991878, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢348,932.29 (trescientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos colones con 29/100). La suma de ¢3,446.60 (tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 60/100) por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de personal 2400081, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457005.—( IN2023811446 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0119-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salazar Murillo Guillermo, cédula de identidad número 106970402, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡1,815,387.65 (un millón ochocientos quince mil trescientos ochenta y siete colones con 65/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡37,843.57 (treinta y siete mil ochocientos cuarenta y tres colones con 57/100) por vencimiento de recargo de funciones, según Acción de Personal N° 281636, del 01/03/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡725,659.43 (setecientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y nueve colones con 43/100 por permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 744538 del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ₡782,773.86 (setecientos ochenta y dos mil setecientos setenta y tres colones con 86/100) por renuncia según Acción de Personal N° 1937371 del 07/07/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡269,110.79 (doscientos sesenta y nueve mil ciento diez colones con 79/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457006.—( IN2023811448 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0121-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Rodríguez Gloriana, cédula de identidad número 502850536, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1 896 439.90 (un millón ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con 90/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1.129 340.91 (un millón ciento veintinueve mil trescientos cuarenta colones con 91/100) por renuncia, según Acción de Personal N° 4640455 del 16/07/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢477 894.34 (cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con 34/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 5111863 del 12/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢289 204.65 (doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuatro colones con 65/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457007.—( IN2023811450 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0122-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carrillo Fernández Álvaro, cédula de identidad número 601340862, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,594,028.22, (un millón quinientos noventa y cuatro mil veintiocho colones con 22/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1,850.13 (un mil ochocientos cincuenta colones con 13/100), por Diferencia Salarial (Pago de más Incentivo Didáctico). Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢133,385.99 (ciento treinta y tres mil trescientos ochenta y cinco colones con 99/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4092491, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢314,321.45 (trescientos catorce mil trescientos veintiuno colones con 45/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4496445, del 23/07/2007. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢15,683.52 (quince mil seiscientos ochenta y tres colones con 52/100), por Nombramiento Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201605MP-2075491, del 07/04/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢15,683.53 (quince mil seiscientos ochenta y tres colones con 53/100), por Prórroga de Nombramiento Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201605-MP-2079766, del 22/04/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢22,888.80 (veintidós mil ochocientos ochenta y ocho colones con 80/100), por Nombramiento Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201606-MP-2088070, del 10/05/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢2,543.20 (dos mil quinientos cuarenta y tres colones con 20/100), por Nombramiento Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201606-MP2116955, del 17/06/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢228,039.67 (doscientos veintiocho mil treinta y nueve colones con 67/100), por Incapacidad Tipo SOA., según Acción de Personal Nº201611-INC-2393524/ 2393494, del 28/10/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢152,026.43 (ciento cincuenta y dos mil veintiséis colones con 43/100), por Cese De Nombramiento Interino (con 2 días de incapacidad), según Acción de Personal Nº201703-MP-2666035, del 21/02/2017. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢80,893.03 (ochenta mil ochocientos noventa y tres colones con 03/100). La suma de ¢170,056.47 (ciento setenta mil cincuenta y seis colones con 47/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2008, 2009, 2011, según acción(es) de personal 1958732, 5270059, 5270023, 6563712, 6563712, 6563712, 6563712, 8801905, 8801913, 8801922, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar, Por Incapacidades Periodo 2011, según acción de personal Nº 8802195, la suma de ¢456,656.00 (cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457527.—( IN2023811451 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0125-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del primero de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Rojas Abel, cédula de identidad número 502030743, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,931,517.04, ( un millón novecientos treinta y un mil quinientos diecisiete colones con 04/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡9 161.45 (nueve mil ciento sesenta y un colones con 45/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 1092398, del 07/08/2003. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡390 727.57 (trescientos noventa mil setecientos veintisiete colones con 57/100), por despido con causa, según Acción de Personal N° 5919316, del 08/12/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡534 463.53 (quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres colones con 53/100), por despido con causa, según Acción de Personal N° 5919316, del 01/01/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡652 925.34 (seiscientos cincuenta y dos mil novecientos veinticinco colones con 34/100), por despido con causa, según Acción de Personal N° 7536832, del 24/03/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡287 065.67 (doscientos ochenta y siete mil sesenta y cinco colones con 67/100). La suma de ₡57 173.49 (cincuenta y siete mil ciento setenta y tres colones con 49/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2006, 2007, según acción(es) de personal 1209861, 3659371, 3659377, 3686512, 3686516, 3820689, 3970489, 4424580, 4863594, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 4575350.—( IN2023811454 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0128-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del primero de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Canales Héctor, cédula de identidad número 701830202, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,685,784.42, ( un millón seiscientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con 42/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢31 054.82 (treinta y un mil cincuenta y cuatro colones con 82/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 9948232, del 14/01/2013. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1 584 514.42 ( un millón quinientos ochenta y cuatro mil quinientos catorce colones con 42/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201806-MP-3726208, del 01/05/2018. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢5 587.98 (cinco mil quinientos ochenta y siete colones con 98/100). La suma de ¢64 627.19 (sesenta y cuatro mil seiscientos veintisiete colones con 19/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2013, según acción(es) de personal 7926946, 10803106, 10802653, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457534.—( IN2023811455 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0124-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sandoval Díaz David, cédula de identidad N° 106820851, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.153.575,99, (dos millones ciento cincuenta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con 99/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1.825.158,42 (un millón ochocientos veinticinco mil ciento cincuenta y ocho colones con 42/100) por cese de interinato según acción de personal N° 4601129-4601138 del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢328.417,57 (trescientos veintiocho mil cuatrocientos diecisiete colones con 57/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457008.—( IN2023811465 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° BDR-UPCA- AA-0103-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Serrano Berrocal Marta Eugenia, cédula de identidad número 203440654, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢3,999,301.50, (tres millones novecientos noventa y nueve mil trescientos un colones con 50/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢314,780.35 (trescientos catorce mil setecientos ochenta colones con 35/100), por renuncia, según Acción de Personal N° 3063341, del 16/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢609,410.14 (seiscientos nueve mil cuatrocientos diez colones con 14/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4638403, del 10/09/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢278,309.96 (doscientos setenta y ocho mil trescientos nueve colones con 96/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4947610, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢332,235.03 (trescientos treinta y dos mil doscientos treinta y cinco colones con 03/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5149340 del 08/04/2008. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢345,987.40 (trescientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y siete colones con 40/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5494469 del 23/07/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢354,118.10 (trescientos cincuenta y cuatro mil ciento dieciocho colones con 10/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7569731 del 23/04/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢241,997.15 (doscientos cuarenta y un mil novecientos noventa y siete colones con 15/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 8104787 del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢244,406.83 (doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos seis colones con 83/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 8587298 del 01/06/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢262,630.07 (doscientos sesenta y dos mil seiscientos treinta colones con 07/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9456262, del 01/07/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢315,373.53 (trescientos quince mil trescientos setenta y tres colones con 53/100) por suspensión temoral sin goce de salario, según Acción de Personal N° 10340190 del 14/06/2013. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢593,681.97 (quinientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y un colones con 97/100). La suma de ¢106,370.97 (ciento seis mil trescientos setenta colones con 97/100) por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2003, 2004, 2005, según acción(es) de personal 1009855, 1049125, 1201706, 1744658, 2373121, 2396588, 2396606, 2396614, 2396545, 2396573, 2396581, 2396597, 2435794, 2435788, 2435784, 2569965, 2569961, 2569958, 2568963, 2577758, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457009.—( IN2023811466 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0107-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Valverde Jiménez María Isabel, cédula de identidad número 111300359, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,795,495.51, (un millón setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 51/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢50,219.40 (cincuenta mil doscientos diecinueve colones con 40/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº7506341, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢548,408.00 (quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ocho colones con 00/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº7837587, del 04/08/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢210,573.21 (doscientos diez mil quinientos setenta y tres colones con 21/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº8355881, del 28/02/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢394,486.36 (trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 36/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº9351725, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢15,042.02 (quince mil cuarenta y dos colones con 02/100) por Modificación de Zonaje MEP, según Acción de Personal Nº201410-MP-751713, del 01/04/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢62,561.45 (sesenta y dos mil quinientos sesenta y un colones con 45/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº201503-MP-1220648, del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢105,355.76 (ciento cinco mil trescientos cincuenta y cinco colones con 76/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº201604-MP-2031225, del 01/02/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢148,202.67 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos dos colones con 67/100) por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal Nº201608-MP-2152702, del 26/07/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢216,590.49 (doscientos dieciséis mil quinientos noventa colones con 49/100) La suma de ¢44,056.15 (cuarenta y cuatro mil cincuenta y seis colones con 15/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal N°.7809898, 7809879, 7809923, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457010.—( IN2023811467 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0126-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Vargas Vargas Luis Diego, cédula de identidad N° 701030455, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2.399.865,11, (dos millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cinco colones con 11/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢9.045,84 (nueve mil cuarenta y cinco colones con 84/100), por cambio de grupo profesional, según acción de personal N° 573242, del 21/11/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢57.644,48 (cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 48/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 991297, del 01/02/2003. Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢419.054,82 (cuatrocientos diecinueve mil cincuenta y cuatro colones con 82/100), por cese de interiniad, según acción de personal N° 5117175, del 10/03/2008. Correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢19.778,11 (diecinueve mil setecientos setenta y ocho colones con 11/100), por cambio de grupo profesional, según acción de personal N° 6903158, del 20/03/2009. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢114.449,15 (ciento catorce mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con 15/100), por suspensión temporal sin goce salarial, según acción de personal N° 7621745, del 14/06/2010. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢1.588.432,68 (un millón quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con 68/100), por cese de nombramiento interino según acción de personal N° 201506-MP-1347969 del 04/05/2015. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢114.303,21 (ciento catorce mil trescientos tres colones con 21/100). La suma de ¢77.156,82 (setenta y siete mil ciento cincuenta y seis colones con 82/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 2031464, 2031477, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457011.—( IN2023811468 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0138-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Villalobos Morera Etilma, cédula de identidad número 0202821481, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,729,996.79, (un millón setecientos veintinueve mil novecientos noventa y seis colones con 79/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢67,972.64 (sesenta y siete mil novecientos setenta y dos colones con 64/100), por supresión de recargo de funciones, según acción de personal N° 1204265, del 01/09/2003. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢1,655,617.78 (un millón seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos diecisiete colones con 78/100), por pago de salario posterior a cese de funciones por pensión, según acción de personal N° 9365346, del 17/03/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢6,406.36 (seis mil cuatrocientos seis colones con 36/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457454.—( IN2023811469 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0154-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Meneses Troyo Noemy, cédula de identidad número 301740439, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1.783.127,16, (un millón setecientos ochenta y tres mil ciento veintisiete colones con 16/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢275.558,53 (doscientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho colones con 53/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 5837988, del 01/12/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1.235.644,02 (un millón doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 02/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 6666767 del 23/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢271.924,60 (doscientos setenta y un mil novecientos veinticuatro colones con 60/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458337.—( IN2023811530 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0155-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mesén Rodríguez Michael, cédula de identidad número 112460490, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,374,116.37 (un millón trescientos setenta y cuatro mil ciento dieciséis colones con 37/100) líquidos. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1,164,565.39 (un millón ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con 39/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9272160, del 05/05/2011. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢209,550.99 (doscientos nueve mil quinientos cincuenta colones con 99/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458338.—( IN2023811532 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0178-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Mejicano Chaves Yujana, cédula de identidad número 205260953, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,007,980.29 (un millón siete mil novecientos ochenta colones con 29/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢854,264.59 (ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro colones con 59/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 2588348, del 01/08/2005. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢153,715.70 (ciento cincuenta y tres mil setecientos quince colones con 70/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458709.—( IN2023811533 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0176-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Mora Gamboa Mario, cédula de identidad N° 105080099, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.121.643,23, (un millón ciento veintiuno mil seiscientos cuarenta y tres colones con 23/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢442.088,26 (cuatrocientos cuarenta y dos mil ochenta y ocho colones con 26/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según acción de personal N° 10933005 del 23/01/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢82.833,75 (ochenta y dos mil ochocientos treinta y tres colones con 75/100), por interrupción de la contraprestación salarial, según Acción de Personal N° 201407-SUS-572365, del 16/07/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢459.919,88 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos diecinueve colones con 88/100), por interrupción de la contraprestación salarial según acción de personal N° 201411-SUS-806290 del 16/10/2014. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢136.801,33 (ciento treinta y seis mil ochocientos un colones con 33/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458716.—( IN2023811536 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0164-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Núñez Alvarado Patricia María, cédula de identidad número 205630353, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,770,901.53, (un millón setecientos setenta mil novecientos un colones con 53/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢1, 492,400.20 (un millón cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos colones con 20/100) por cese de interinidad (renuncia), según Acción de Personal N° 7846367 del 26/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢278,501.34 (doscientos setenta y ocho mil quinientos un colones con 34/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458725.—( IN2023811537 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0149-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Madriz Valverde José Gabriel, cédula de identidad número 114750857, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2,158,724.67, (dos millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos veinticuatro colones con 67/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢285,583.17 (doscientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con 17/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 10283925, del 16/03/2013. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢18,179.43 (dieciocho mil ciento setenta y nueve colones con 43/100) por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201602-MP-1796622, del 15/02/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢1,803,574.46 ( un millón ochocientos tres mil quinientos setenta y cuatro colones con 46/100) por cese de nombramiento interino según Acción de Personal N° 201610-MP-2334267 del 14/03/2016. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢51,387.61 (cincuenta y un mil trescientos ochenta y siete colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458336.—( IN2023811542 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0157-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montezuma Montezuma Javier, cédula de identidad número 900990995, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡2,241,244.96, (dos millones doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones con 96/100) líquidos. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ₡1,870, 092.02 (un millón ochocientos setenta mil noventa y dos colones con 02/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 8600660/ 8357843, del 17/02/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡336,502.90 (trescientos treinta y seis mil quinientos dos colones con 90/100). La suma de ₡34,650.05 (treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 05/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal 4345301, 4394675, 4394675, 5545215, 5911713, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458340.—( IN2023811544 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/53999.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de ALCON INC. LABORATORIOS INDAS S.A.U.—Documento: Cancelación por falta de uso notificacionescr2@ariaslaw.com.—Nro y fecha: Anotación/2-159577 de 23/06/2023.—Expediente: 1998-0000696.—Registro N° 111361 INDAS en clase(s) 10 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:36:36 del 20 de julio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, promovida por LABORATORIOS INDAS S.A.U., contra el signo distintivo INDAS, Registro N° 111361, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; en clase 10 internacional, propiedad de LABORATORIOS INDAS S.A.U.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesoría Legal.—( IN2023811344 ).

Ref: 30/2023/53924.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de Alcon Inc. Laboratorios Indas S.A.U. Documento: cancelación por falta de uso notificaciones-cr2@ariaslaw.com Nro. y fecha: Anotación/2-159578 de 23/06/2023. Expediente: 1998- 0000697 Registro N° 111363 Indas en clase(s) 5 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:03:22 del 20 de julio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Laboratorios Indas S.A.U., contra el signo distintivo INDAS, Registro N° 111363, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; algodón hidrófilo, vendas, hilos, esparadrapo, y en general toda clase de apósitos; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Indas S.A.U.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023811345 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica por publicación el Acuerdo del Poder Ejecutivo número 0267-2023 del 16 de agosto de 2023, a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 11243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza; de conformidad con lo dispuesto en la resolución número RES-DMR-0086-2023 de las nueve horas treinta minutos del día seis del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, al tenor de los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, debido a que ha sido imposible notificarla personalmente en la dirección física fijada por la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar para atender notificaciones.

ACUERDO N° 0267-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50; 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre de 2000 y el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997; los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995; el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; y 

Considerando:

1º—Que mediante la resolución número RES-DMR-0071-2023 de las quince horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil veintitrés, emitida por el Ministerio de Comercio Exterior, se ordenó el despido sin responsabilidad patronal de la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, del puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días del mes de junio del año 2016, publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016. 

2º—Que mediante resolución número RES-DMR-0079-2023 de las nueve horas con treinta minutos del día once de agosto del año dos mil veintitrés, emitida por el Ministerio de Comercio Exterior, se rechaza y ordena archivar la gestión relativa al recurso de revocatoria interpuesto por la servidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, contra la resolución número RESDMR-0071-2023 del Ministerio de Comercio Exterior. 

3º—Que de conformidad con el artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, pondrán fin a la vía administrativa los actos emanados “de los Ministros, Viceministros y cualesquiera otros órganos y autoridades, cuando la ley lo disponga expresamente o niegue todo ulterior recurso administrativo contra ellos”, y así resuelvan definitivamente los recursos previstos en el Libro Segundo de dicha Ley, interpuestos contra el acto final. 

4º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la resolución número RES-DMR-0071-2023 de las quince horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil veintitrés, del Ministerio de Comercio Exterior, despedir sin responsabilidad patronal a la servidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, del puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. 

Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del día catorce del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, hasta finalizar la jornada laboral. 

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. 

Comuníquese y publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro De Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—O.C. Nº 4600079184.—Solicitud Nº 458643.—( IN2023811228 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0177-DGAU-2023.—Escazú, a las 08:57 horas del 08 de septiembre de 2023.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Erick Alexander Ávila Blandón, documento de identidad número DM-134000433521 y Édgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-790-2018.

Resultando:

Primero: Que mediante la resolución RE-0423-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Erick Alexander Ávila Blandón, conductor y contra el señor Edgar David Ángulo Monroy propietario registral del vehículo placa BQL172, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.

Considerando:

Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

Que a la luz del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1439, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-219000087, confeccionada a nombre del señor Erick Alexánder Ávila Blandón, documento de identidad número DM-134000433521, conductor del vehículo particular placas BQL172, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 09 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).

Que el 09 de noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Esteban Guevara Aguilar código de oficial número 2190, detuvo el vehículo placa BQL172, conducido por el señor Erick Alexander Ávila Blandón, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BQL172, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 13).

Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

Que mediante la resolución RE-0423-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

Que para el año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Erick Alexander Ávila Blandón, documento de identidad número DM-134000433521, conductor y Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289, propietario registral, del vehículo placa BQL172, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Erick Alexánder Ávila Blandón y Edgar David Ángulo Monroy, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BQL172, es propiedad de Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289 (folio 8).

Segundo: Que el 09 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Esteban Guevara Aguilar, detuvo en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Aeropuerto Juan Santa María, calle de salidas internacionales, el vehículo BQL172, que era conducido por Erick Alexánder Ávila Blandón (folios 5).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BQL172, viajaban como pasajeros, Krell Raoul Lennart, pasaporte X7729510 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BQL172, el señor Erick Alexánder Ávila Blandón, se encontraba prestando a Krell Raoul Lennart, pasaporte X7729510, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Alajuela, Hotel Mango hasta Aeropuerto de Alajuela y a cambio de una suma de dinero pagadera al finalizar el recorrido (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa BQL172, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 13).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Erick Alexánder Ávila Blandón, cédula de identidad número DM-134000433521, en su condición de conductor y al señor Édgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289, en su condición de propietario registral del vehículo placa BQL172, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Erick Alexánder Ávila Blandón, documento de identidad número DM134000433521 y Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-16190289 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Erick Alexánder Ávila Blandón, documento de identidad número DM-134000433521 y Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289, conductor y propietario registral del vehículo placa BQL172, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, que para el 09 de noviembre del 2018, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o físico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio OF-5275-DGAU- 2018 de fecha 29 de noviembre del 2018 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1439, emitido por la Direccion General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3.  Boleta de citación número 2-2018-219000087, confeccionada a nombre del señor Erick Alexánder Ávila Blandón, documento de identidad número DM-134000433521, conductor del vehículo particular placas BQL172, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 09 de noviembre del 2018 (folio 04).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folio 05).

5.  Inventario de vehículos detenidos (folios 06 al 07).

6.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BQL172 (folio 08).

7.  Levantamiento de medida cautelar RE-1762-RGA-2018 (folios 14 al 21).

8.  Constancia DACP-PT-2018-2436, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 13).

Además, se citará como testigos a:

1.  Esteban Guevara Aguilar, código de oficial de tránsito número 2190, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Rafael Arley Castillo, código de oficial de tránsito número 2489, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

VIII.—Convocar a Erick Alexánder Ávila Blandón y a Édgar David Ángulo Monroy, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 27 de octubre del 2023, en la modalidad virtual.

IX.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

X.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Notificar la presente resolución a Erick Alexander Ávila Blandón y a Edgar David Ángulo Monroy en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 460498.—( IN2023811556 ).

Resolución RE-0178-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:02 horas del 08 de setiembre de 2023.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos.

Expediente OT-791-2018

Resultando:

1º—Que mediante la resolución RE-0424-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Melvin Sánchez Madrigal, conductor y contra el señor Carlos Sánchez Madrigal propietario registral del vehículo placa BGX788, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1478, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-92301315, confeccionada a nombre del señor Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085, conductor del vehículo particular placas BGX788, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 15 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09). 

IV.—Que el 15 de noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Jesús Barrantes León, código de oficial número 923, detuvo el vehículo placa BGX788, conducido por el señor Melvin Sánchez Madrigal, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado. (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BGX788, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio. (folio 19).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”. 

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RE-0424-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director. (folios 41 al 46).

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto;

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-06650085, conductor y Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-06230665, propietario registral, del vehículo placa BGX788, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Melvin Sánchez Madrigal y Carlos Sánchez Madrigal, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero:               Que el vehículo placa BGX788, es propiedad de Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665 (folio 15).

Segundo:               Que el 15 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Jesús Barrantes León, detuvo en Puntarenas, Aguirre, Quepos, frente a la Ferretería Bloquear Quepos km1, el vehículo BGX788, que era conducido por Melvin Sánchez Madrigal (folios 5).

Tercero:          Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BGX788, viajaba como pasajera, Verónica Monge Mora, cédula de identidad número 1-1694-0355 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BGX788, el señor Melvin Sánchez Madrigal, se encontraba prestando a Verónica Monge Mora, cédula de identidad número 1-1694-0355, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Quepos centro hasta el Barrio María Inmaculada y a cambio de la suma de dinero de ₡500 (quinientos colones) (folios 06).

Quinto:  Que el vehículo placa BGX788, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 19).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-06650085, en su condición de conductor y al señor Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, en su condición de propietario registral del vehículo placa BGX788, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, conductor y propietario registral del vehículo placa BGX788, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 15 de noviembre del 2018, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o fisico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio OF-5276-DGAU-2018 de fecha 29 de noviembre del 2018 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1478, emitido por la Direccion General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3.    Boleta de citación numero 2-2018-92301315, confeccionada a nombre del señor Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085, conductor del vehículo particular placas BGX788, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 15 de noviembre del 2018 (folio 04).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folio 05).

5.  Inventario de vehículos detenidos (folios 06 al 07).

6.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BGX788 (folio 08).

7.  Levantamiento de medida cautelar RE-1833-RGA-2018 (folios 20 al 25).

8.  Constancia DACP-PT-2018-2456, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 19).

9.  resolución RE-0102-RG-2019 de fecha 15 de enero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con nulidad (folios 27 al 32).

Además, se citará como testigos a:

1.  Jesús Barrantes León, código de oficial de tránsito número 923, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Damián Ugalde Chaves, código de oficial de tránsito número 2336, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

VIII.—Convocar a Melvin Sánchez Madrigal y a Carlos Sánchez Madrigal, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas, del 27 de octubre del 2023, en la modalidad virtual.

IX.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

    Se advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la ARESEP.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la ARESEP, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la ARESEP, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

X.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Notificar la presente resolución a Melvin Sánchez Madrigal y a Carlos Sánchez Madrigal en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C.
N° 08220221038.—Solicitud N° 460506.—( IN2023811548 ).

Resolución RE-0179-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:21 horas del 08 de septiembre de 2023.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352 y Ana Karolina Guerrero Núñez, cédula de identidad número 1-1515-0256, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente N° OT-798-2018

Resultando:

1º—Que mediante la resolución RE-0409-RG-2023 del 04 de setiembre del 2023, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Enrique Piedra Araya, conductor y contra la señora Ana Karolina Guerrero Núñez, propietaria registral del vehículo placa BFQ616, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1474, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-92301295, confeccionada a nombre del señor Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, conductor del vehículo particular placas BFQ616, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 13 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).

IV.—Que el 13 de noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Jesús Barrantes León, código de oficial número 923, detuvo el vehículo placa BFQ616, conducido por el señor Enrique Piedra Araya, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BFQ616, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 20).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República). 

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RE-0409-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto,

Se Resuelve:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, conductor y Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de identidad número 1-1515-0256, propietaria registral, del vehículo placa BFQ616, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Enrique Piedra Araya y Ana Karolina Guerrero Nuñez, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BFQ616, es propiedad de Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de identidad número 1-1515-0256 (folio 8). 

Segundo: Que el 13 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Jesús Barrantes León, detuvo en Puntarenas, Aguirre, Quepos, costado sur de la plaza de Futbol Inmaculada, el vehículo BFQ616, que era conducido por Enrique Piedra Araya (folios 5).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BFQ616, viajaban como pasajeros, Yamilett Porras Porras, cédula de identidad número 6-292-112 y Nelson Gerardo Porras Delgado, cédula de identidad número 2-667-724 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BFQ616, el señor Enrique Piedra Araya, se encontraba prestando a Yamilett Porras Porras, cédula de identidad número 6-292-112 y Nelson Gerardo Porras Delgado, cédula de identidad número 2-667-724, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Quepos centro hasta Barrio Inmaculada y a cambio de la suma de dinero de ₡500 (quinientos colones) cada pasajero (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa BFQ616, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 20).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, en su condición de conductor y a la señora Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de identidad número 1-1515-0256, en su condición de propietaria registral del vehículo placa BFQ616, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352 y Ana Karolina Guerrero Núñez, cédula de identidad número 1-1515-0256 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352 y Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de identidad número 1-1515-0256, conductor y propietaria registral del vehículo placa BFQ616, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 13 de noviembre del 2018, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o fisico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio OF-5295- DGAU- 2018 de fecha 29 de noviembre del 2018 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1474, emitido por la Direccion General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3. Boleta de citación número 2-2018-92301295, confeccionada a nombre del señor Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, conductor del vehículo particular placas BFQ616, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 13 de noviembre del 2018 (folio 04).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folio 05).

5.  Inventario de vehículos detenidos (folios 06 al 07).

6.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BFQ616 (folio 08).

7.  Constancia DACP-PT-2018-2458, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 20).

8.  Levantamiento de medida cautelar RE-1822-RGA-2018 (folios 21 al 26).

9.  Resolución RE-0202-RG-2018 de fecha 29 de enero del 2018 donde se resuelve recurso de apelación con nulidad (folios 31 al 38).

10.  Resolución RE-0308-RG-2019 de fecha 14 de febrero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con nulidad (folios 39 al 45).

11.  Recurso de apelación (folios 12 al 15).

Además, se citará como testigos a:

1.  Jesús Barrantes León, código de oficial de tránsito número 923, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Luis Miguel Ugalde Rojas, código de oficial de tránsito número 3284, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

VIII.—Convocar a Enrique Piedra Araya y a Ana Karolina Guerrero Nuñez, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 26 de octubre 2023, en la modalidad virtual.

IX.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Se advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

      Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada. 

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

X.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Notificar la presente resolución a Enrique Piedra Araya y a Ana Karolina Guerrero Núñez en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 460510.—( IN2023811581 ).

Resolución RE-0180-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:28 horas del 08 de septiembre de 2023

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868 y Víctor Manuel Pérez castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-804-2018

Resultando:

1º—Que mediante la resolución RE-408-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Greyfer Cantillo Ramírez, conductor y contra el señor Víctor Manuel Pérez Castilla propietario registral del vehículo placa BGY887, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1486, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-65001151, confeccionada a nombre del señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868, conductor del vehículo particular placas BGY887, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 19 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09). 

IV.—Que el 19 de noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Carlos Obando Villegas código de oficial número 650, detuvo el vehículo placa BGY887, conducido por el señor Greyfer Cantillo Ramírez, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BGY887, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 15).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio 

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”. 

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República). 

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RE-408-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-01580868, conductor y Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-01100051, propietario registral, del vehículo placa BGY887, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Greyfer Cantillo Ramírez y Victor Manuel Pérez Castilla, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BGY887, es propiedad de Víctor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051 (folio 8). 

Segundo: Que el 19 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Carlos Obando Villegas, detuvo en Limón, Pococí, La Rita, San Bosco de la Colonia de la Rita, el vehículo BGY887, que era conducido por Greyfer Cantillo Ramírez (folios 5).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BGY887, viajaban como pasajeros, Martina del Camen Gutiérrez Chávez, cédula de identidad número

5-0285-0569 y Felipe Quesada Masis, cédula de identidad número 7-0134-0885 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BGY887, el señor Greyfer Cantillo Ramírez, se encontraba prestando a Martina del Camen Gutiérrez Chávez, cédula de identidad número 5-0285-0569 y Felipe Quesada Masis, cédula de identidad número 7-0134-0885, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Guápiles, parada de autobús hasta Ticabán de la Rita y a cambio de la suma de dinero de ¢4000 (cuatro mil colones) (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa BGY887, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 15).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-01580868, en su condición de conductor y al señor Víctor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051, en su condición de propietario registral del vehículo placa BGY887, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868 y Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868 y Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051, conductor y propietario registral del vehículo placa BGY887, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 19 de noviembre del 2018, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano

Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicará posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o físico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio OF-5301- DGAU-2018 de fecha 29 de noviembre del 2018 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1486, emitido por la Direccion General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3.  Boleta de citación numero 2-2018-65001151, confeccionada a nombre del señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868, conductor del vehículo particular placas BGY887, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 19 de noviembre del 2018 (folio 04).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folio 05).

5.  Inventario de vehículos detenidos (folios 06 al 07).

6.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BGY887 (folio 08).

7.  Constancia DACP-PT-2018-2452, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 15).

8.  Levantamiento de medida cautelar RE-1841-RGA-2018 (folios 16 al 21).

9.  Resolución RE-0198-RG-2018 de fecha 29 de enero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con nulidad (folios 23 al 29).

10.  Recurso de apelación (folios 12 al 14).

Además, se citará como testigos a:

1.  Carlos Obando Villegas, código de oficial de tránsito número 650, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Andrés Hernández Mora, código de oficial de tránsito número 3249, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

VIII.—Convocar a Greyfer Cantillo Ramírez y a Víctor Manuel Pérez Castilla, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas, del 26 de octubre del 2023, en la modalidad virtual.

IX.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

    Se advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la ARESEP.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada. 

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos: 

Previo a la comparecencia:  Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6º—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7º—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

X.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Notificar la presente resolución a Greyfer Cantillo Ramírez y a Víctor Manuel Pérez Castilla en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano, Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 460497.—( IN2023811543 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CRC-MSDH-DSOT-CUR.—Inicio procedimiento de demolición-032-2022.

Inicio Procedimiento de Demolición. Propietario finca: Cristian Roberto Jimenez Bolaños, cédula: 1-1003-0916, finca: 4-269425-000, plano: H-2288952-2021, Ubicación San Miguel, de la pulpería Santa Martha, 65 al sur. Departamento de Control Urbano y Rural, al ser las 08:00 horas del 26 de abril del 2022, se resuelve: Resultando. Primero: Que mediante inspección en sitio se determina la existencia de un proceso constructivo sin los permisos de construcción correspondientes. Este proceso es de conocimiento del antiguo propietario ya que se realizó: Clausura N° 015-2022-ICM, para construcción sin permiso, con esta se entregó el inicio de procedimiento de demolición CRC-MSDH-DSOT-CUR-Inicio procedimiento de demolición 027-2022. Por medio del correo: ferllini@gmail.com, se entregó la renuencia CRC-MSDH-DSOT-RENUENCIA-001-2022-lCM al antiguo propietario, el señor Fabricio De La Trinidad Ferllini Jiménez. Se realiza de nuevo el procedimiento ya que la propiedad cambio de dueño. Segundo: Que a la fecha se notificará lo siguiente: Construcción de una vivienda sin los permisos municipales correspondientes. Tercero: Que en fecha 26 de abril del año en curso se realiza acta de clausura municipal N° 015-2022-ICM, la cual se notificó para entregar el CRC-MSDH-DSOT-CUR-INICIO PROCEDIMIENTO DE DEMOLICION-027-2022. En fecha 24 de agosto del 2022 se realiza nueva acta de inspección 037-2022-ICM con la que se entregara este inicio de procedimiento de demolición. Considerando. Primero: Que mediante inspección en sitio se determina que existió de un proceso constructivo sin contar con la respectiva licencia, incumpliendo los artículos 24, 34 al 40 de la Ley de Construcciones, construcción de una vivienda sin permiso de construcción. Segundo: Que no se observa en sitio indicación del derecho de vía de la calle que, por lo que no es posible determinar que existe un cumplimiento de los metros de derecho de vía. Tercero: Que a la fecha no existe cumplimiento con lo indicado en: Artículo 74. Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la municipalidad correspondiente. Cuarto: Que el 24 de agosto de 2022, al ser las 8 horas se consultó la finca en el Módulo de Permisos del Sistema Municipal, determinándose que no existe ingreso de solicitud de permiso de construcción para la obra clausurada. Quinto: Que el 24 de agosto de 2022, al ser las 8 horas se consultó la finca en el Control de Permisos de Construcción de la Plataforma Municipal, determinándose que no existe ingreso de solicitud de permiso de construcción para de la obra notificada. Sexto: Que el 24 de agosto de 2022, al ser las 8 horas se revisa los ingresos municipales en el traslado de documentos APC ZEUS y se determina que no existe un ingreso de permiso de construcción para la obra clausura. Sétimo: Que la obra realizada es regularizable, por Zonificación y siempre y cuando cumpla y sin limitarse a ello en lo indicado en: Reglamento de Construcciones. Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En usencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente: No puede exceder del 75% del área del predio. Cuando el frente sea mayor que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%. Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%. En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial. Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin prejuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental. Artículo 96. Antejardín frente a calle pública: En el desarrollo de todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por la Municipalidad. En caso de no contar con este tipo de regulaciones, el ancho mínimo de antejardín debe ser de 2,00 m frente a vías cantonales, y frente a vías nacionales según lo determine el MOPT. Artículo 97. Retiros Mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos: Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior. Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente. Con tapia: 1 piso, 1.50 m. y sin tapia: 3.00 m., con tapia: 2 pisos 3.00 m. sin tapia: 4.00 m. mayor o igual a 3 pisos: Se debe agregar 1.00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m. de retiro. Toda reparación, remodelación o ampliación de edificaciones debe cumplir con los retiros establecidos en los incisos anteriores. Artículo 124. Construcciones permitidas en antejardín. En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos de conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia. Artículo 162. Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental, el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario y que se encuentre dentro o fuera de una urbanización. El número máximo es el resultado de dividir el área total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número de dormitorios. Si el valor resultante de la operación es mayor a 0,5 se debe redondear hacia arriba al número entero próximo, en caso contrario prevalece el valor entero menor. Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la siguiente tabla:

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Para los lotes que se encuentren fuera de una urbanización se aplica la siguiente tabla:

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Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento, el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio, está sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse de conformidad con lo establecido por el MINSA. En todo caso, el área resultante no puede ser inferior a 6,00 m2 por persona. Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento, se presume que éste puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018). Octavo: Que ante este acto cabe los recursos de revocatoria y apelación ante la Alcaldía Municipal de conformidad con el numeral 162 del Código Municipal. Noveno: Que debe señalarse un lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento, so pena de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de cada resolución posterior de conformidad con lo dispuesto en el número 1 1 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Décimo: Que se declara el Inicio de Procedimiento de Demolición contra: Cristian Roberto Jiménez Bolaños, cédula: 1-1003-0916 y se le ordena por este medio, que en el plazo de 30 días hábiles, para que cumpla con la normativa solicitando el permiso municipal constructivo debiendo pagar de igual forma el impuesto de construcción con la multa que corresponda; o bien, en caso de no querer mantener la obra construida o en construcción, para que proceda con la demolición de las obras donde deberá solicitar el permiso para demoler de conformidad con el numeral 51 de la ley dicha. Por tanto, de conformidad con los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones, artículo 162 “in fine” del Código Municipal, 149 y concordantes de la Ley General de Administración Pública y el Reglamento de Demoliciones se da inicio al procedimiento de demolición para obras regularizables contra las obras construidas en la finca 4-269425-000, a nombre de: Cristian Roberto Jiménez Bolaños, cédula: 1-10030916, ubicada San Miguel, de la pulpería Santa Martha, 65 al sur, y se le otorga por última vez por este medio, que en el plazo de 30 días hábiles proceda a regularizar las obras solicitando el permiso respectivo de acuerdo al artículo 51 de la ley dicha. Es todo. Notifíquese.—Dirección de Servicio y Ordenamiento Territorial.—Ingeniero Randall Madrigal Ledezma, Director.—( IN2023811226 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-033 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 102-2023 y DAM GDUS N° 471-2023 se le notifica a San Isidro de Parrita Empresa de Responsabilidad Limitada identificación 3-105-694137 en su calidad de dueño de dominio representante Domingo Sánchez Almengor ID 601450583 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023811547 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura: EC 037-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 104-2023 y DAM GDUS N° 472-2023, se le notifica a Brisas de Los Chinchilla de Parrita S. A., identificación: 3-101-846507, en su calidad de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023811549 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 2023-023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 473-2023 y DAM GDUS N° 474-2023 se le notifica a Matthew Mark Miltenberger pasaporte 595054157, en su calidad de propietario dueño de un medio en la finca Ryan Leroy Halstenrud pasaporte 656009934, en su calidad de propietario dueño de un medio en la finca que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-0589865-1999 con matrícula 140312 derechos 001 y 002, P-589864-1999 con matrícula P-0589864-1999 matrícula 140311-001 y 002, P-0589863-1999 matrícula 140310 001 y 002 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a y b en un plazo de 08 y 10 días hábiles respectivamente, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2023811557 ).