LA GACETA N° 175 DEL 25 DE
SETIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE
CARTAGO
Mediante el publicación de La Gaceta número 119, de fecha 3 de
julio del 2023, por error material, se consignó incorrectamente los
números de libros extraviados, por lo que el suscrito, Erick Rovira Castillo,
en mi calidad de presidente de la Asociación Primera Iglesia Bautista de
Cartago, cédula jurídica número 3-002-051479, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros
Órgano Directivo Nº 3, Asamblea General Nº 5, Registro de Asociados Nº 2,
Diario Nº 3 se incluye, Mayor Nº 3, Inventarios y Balances Nº 4. Lo anterior
por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho
trámite las cuales deberán presentarse
ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.
Cartago, a las once horas del día 20 del mes de setiembre del año 2023.—Erick Rovira Castillo, Presidente de Asociación Primera Iglesia Bautista de Cartago.—Lcda. Mariela
Montero G.—1 vez.—( IN2023813201 ).
ASOCIACIÓN DE MUJERES ACTIVAS DE TRONADORA
En La Gaceta número 111 del
día 21 de junio de
2023, se publicó una
solicitud de la Asociación
de Mujeres Activas
de Tronadora cédula jurídica 3-002-228845, para la reposición del libro de
Asociadas Nº 2 por extravío, siendo
lo correcto indicar que lo que se desea legalizar es el tomo # 2 por
reposición, debido al extravío del tomo # 1 del libro de Accionistas. Lo demás
permanece igual.
La Uruca San José, 5 de setiembre de 2023.—Ermida Gerarda Loría Muñoz, cédula 5-0212-0522, Representante Legal.—1
vez.—( IN2023813226 ).
TEXTO DICTAMINADO
Expediente 23.508
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY N.° 9427, DEL 27 DE
FEBRERO
DE 2017, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO 1- Se reforma los artículos 2, 3, 4 y 7
de la Ley N.° 9427 “Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue
y done un Inmueble de su Propiedad”, del 27 de febrero de 2017, para que en
adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo
2- La Municipalidad del cantón de Aserrí
podrá segregar, donar y traspasar lotes de su finca del partido de San José
número treinta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro- cero cero cero
(31.854-000) exclusivamente a personas jurídicas públicas o privadas sin fines
de lucro, a las temporalidades de la iglesia católica y a las personas físicas
que actualmente habiten dichos lotes de forma quieta, pública, pacífica e
ininterrumpida, durante diez años o más, y que actualmente utilicen los lotes
para vivienda, subsistencia, actividad económica propia y de sus familias, todo
lo cual deberán acreditar según los términos contenidos en esta ley.
Artículo
3- Las personas físicas solicitantes de
los títulos de propiedad de los terrenos que actualmente están destinados a uso
habitacional o para el desarrollo de una actividad económica personal o
familiar, deberán acreditar por medio de las diligencias administrativas
pertinentes que llevará a cabo la Municipalidad de Aserrí, un escrito que
deberá contener:
a) Calidades del solicitante.
b) Plano catastrado que indique la naturaleza,
situación y medida de la superficie del terreno. Los planos catastrados deberán
ser certificados por el SINAC, el cual dará fe de si el terreno se encuentra
dentro o fuera de una área silvestre protegida o patrimonio natural del Estado.
Si el SINAC certificase que el terreno que se pretende segregar, donar y
traspasar se encuentra dentro de un área de estos tipos, no podrá dársele
continuidad al proceso.
c) Nombres completos y domicilio de los
colindantes del terreno, y los linderos con otras propiedades o infraestructura
pública.
d) Declaración Jurada de la persona solicitante
de que ha habitado el lote de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida,
durante diez años o más.
e) Declaración jurada del tipo de actividad
económica realizada, en los casos en los que exista un negocio personal o
familiar.
f) Estimación
del valor del inmueble para efectos fiscales y medio para recibir
notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, del 4 de diciembre del 2008 y sus reformas.
g) En el caso
de que la persona solicitante no haya tenido la ocupación decenal del inmueble,
podrá aprovechar la ejercida por sus transmitentes, según lo dispuesto en el
artículo 863 del Código Civil, Ley N.° 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus
reformas. Además, deberá presentar el acta notarial, las pruebas fehacientes
para acreditar su derecho de ocupación, un escrito con las calidades de la
persona de quien adquirió el derecho de ocupación, indicando si lo liga
parentesco con ella, y la causa y fecha de la adquisición.
Los donatarios de
los lotes no podrán vender o traspasar dichas propiedades más allá de sus
familiares hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad en un plazo de siete
años, contando a partir de la fecha de la donación.
Artículo 4- Los terrenos que actualmente estén destinados al uso público o comunal,
tales como caminos públicos, escuelas, iglesias, plazas
de deportes o parques, sistema de alcantarillado, acueductos y salones
comunales y otros, deberán ser traspasados al ente público o privado
comunitario sin fines de lucro que corresponda, en razón de sus competencias.
Para efectos del párrafo anterior, dichos terrenos podrán ser
traspasados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los centros de
salud correspondientes, al Ministerio de Educación Pública, a las temporalidades de la Iglesia
católica, a la Municipalidad
de Acosta, al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Ambiente y Energía, al
Instituto de Acueductos y Alcantarillados, al Instituto Costarricense de
Electricidad, a la Caja Costarricense de Seguro Social, a las organizaciones
sociales sin fines de lucro y a las asociaciones de desarrollo integral
locales.
Para estos efectos lo entes públicos o privados respectivos
deben acreditar:
a) Personería jurídica vigente.
b) Plano catastrado que indique la naturaleza,
situación y medida de la superficie del terreno.
c) Nombres
completos y domicilio de los colindantes del terreno y los linderos con otras
propiedades o infraestructura pública.
d) La estimación del inmueble para efectos
fiscales y medio para recibir notificaciones conformidad con lo dispuesto en la
Ley N.° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, del 4 de diciembre del 2008 y
sus reformas.
Artículo
7- Una vez concluidas y aprobadas por
acuerdo firme del Concejo Municipal las diligencias administrativas señaladas
en los artículos 3 y 4 de esta ley, se autoriza a la Notaría del Estado para
que formalice todos los trámites de cada segregación donación y traspaso
mediante la elaboración de la escritura correspondiente.
ARTÍCULO
2- Se adiciona un transitorio IV
a la Ley Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un
inmueble de su propiedad, Ley N.° 9427 del 27 de febrero de 2017, para que en
adelante se lea así:
Transitorio
IV- Los ocupantes reconocidos
para que reciban la donación de los terrenos contarán con un plazo de diez
años, que empezará a regir a partir de la entrada en vigencia de la presente
modificación a la Ley N.° 9427, a fin de que puedan cumplir con las
disposiciones previstas en ella.
ARTÍCULO
3- Se deroga el transitorio II de
la Ley Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un
inmueble de su propiedad, Ley N.° 9427 del 27 de febrero de 2017.
Rige a partir de
su publicación.
Diputado Horacio Alvarado Bogantes
Presidente
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo
1
vez.—Exonerado.—( IN2023812740 ).
PROYECTOS
TEXTO SUSTITUTIVO
LEY PARA ARMONIZAR LA NORMATIVA
DEL ARBITRAJE COSTARRICENSE
EXPEDIENTE 23.259
Artículo 1- Modifíquese el título de la Ley N° 8937, Ley
sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), de 27
de abril de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
LEY DE ARBITRAJE
Artículo 2- Modifíquense los artículos 1, 2A, 6, 10, 11,
13, 16, 17, 17J, 20, 24, 25, 33, 34, 35 y 36 de la Ley N° 8937, Ley sobre
Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), de 27 de
abril de 2011, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 1- Ámbito de aplicación
1) La
presente ley se aplicará a los procesos arbitrales de carácter nacional o
internacional cuyo lugar se encuentre dentro del territorio costarricense, sin
perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en Costa Rica.
2) Las
disposiciones de la presente ley, a excepción de los artículos 8, 9, 10, 17 H,
17 I, 17 J, 35 y 36 se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se
encuentra en el territorio de Costa Rica.
[…]
5) Si el caso sometido a
arbitraje con sede en Costa Rica no cumple con alguno de los supuestos
contenidos en el párrafo 3) de este artículo, el arbitraje de considerará
doméstico. Las disposiciones de la presente ley, salvo las excepciones
localizadas en su texto, se aplicarán al arbitraje doméstico con sede en Costa
Rica.
6) La presente ley no se
aplicará en las disputas entre inversionista-Estado reguladas en los acuerdos
internacionales.
7) Todo
sujeto de derecho privado y público costarricense,
incluyendo al Estado, podrá someter sus controversias a arbitraje, de
conformidad con las reglas de la presente ley. Cuando el sometimiento a
arbitraje corresponda al Estado, se deberá estar a lo dispuesto en el inciso 3)
del artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública. Sin embargo, es
válida la sumisión a arbitraje acordada con el Estado, así como con sus
empresas e instituciones, respecto de los contratos que suscriban. El convenio
arbitral o acuerdo de arbitraje establecido tendrá eficacia por sí mismo, sin
necesidad de decreto ejecutivo o formalidad adicional.
Artículo 2 A.- Origen internacional y principios
generales
En
la interpretación de la presente ley habrá de tenerse en cuenta su origen
internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la
observancia de la buena fe. Este principio de interpretación será aplicable tanto a arbitraje internacional como al doméstico.
[…]
Artículo 6.- Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión
durante el arbitraje
Las funciones a
que se refieren los artículos 13 3), 14, 16 3) y 34 2) serán ejercidas por la
Sala Primera Corte Suprema de Justicia.
La Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia podrá designar a la autoridad judicial que
corresponda, conforme a las normas internas de competencia, para tramitar los
asuntos a los cuales se refieren los artículos 11 4), 13 3), 14, 16 3), los
trámites relacionados con los artículos 17, 17A, 17B, 17C, 17D, 17E, 17F, 17G,
17H, 17I, 17J y cualquier otro asunto que considere conveniente.
Artículo 10.- Número de árbitros
[…]
2) A falta de tal acuerdo, en arbitraje doméstico
se designará un solo árbitro y en arbitraje internacional, se designarán tres
árbitros.
Artículo 11.- Nombramiento de los árbitros.
[…]
3) A falta de tal acuerdo,
a) en el arbitraje con tres árbitros, cada parte
nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si
una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días del recibo de un
requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no
consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días
contados desde su nombramiento, la designación será hecha, a petición de una de
las partes, por una autoridad nominadora pactada por las partes, o en su
defecto, por cualquier entidad autorizada para administrar arbitrajes en Costa
Rica;
b) en el
arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo
sobre la designación del árbitro, este será nombrado, a petición de cualquiera
de las partes, por una autoridad nominadora pactada por las partes,
o en su defecto, por cualquier entidad autorizada para administrar arbitrajes
en Costa Rica.
[…]
Artículo 13.- Procedimiento de recusación
[…]
2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee
recusar a un árbitro enviará al tribunal
arbitral un escrito en el que exponga los motivos para la recusación. Dicha
comunicación deberá enviarse en el plazo de cinco días, en
arbitraje doméstico, y quince días, en arbitraje internacional,
contabilizados a partir del momento en que tenga conocimiento de la
constitución del tribunal arbitral o de cualquiera de las circunstancias
mencionadas en el párrafo 2) del artículo 12. A menos que el árbitro recusado
renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá al
tribunal arbitral decidir sobre esta.
3) Si no prospera la recusación incoada con
arreglo al procedimiento acordado por las partes o en los términos del párrafo
2) del presente artículo, la parte recusante podrá pedir al tribunal u otra
autoridad competente conforme al artículo 6, que decida sobre la procedencia
de la recusación. Dicha solicitud deberá enviarse en el plazo de cinco días,
en arbitraje doméstico, y treinta días, en arbitraje internacional,
contabilizados a partir del recibo de la notificación de la decisión por la que
se rechaza la recusación. Esta decisión que será inapelable. Mientras esa
petición esté pendiente, el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado,
podrán proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo.
Artículo 16.- Facultad
del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia.
1) El tribunal
arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso
sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de
arbitraje. Para esos efectos, un convenio arbitral que forme parte de un
contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás
estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el
contrato es nulo no entrañará ipso jure la nulidad del convenio arbitral.
[…]
3) El tribunal
arbitral podrá decidir las excepciones, a que se hace referencia en el párrafo
2) del presente artículo, como cuestión previa o en un laudo sobre el fondo. Si
como cuestión previa, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de
las partes podrá solicitar del tribunal competente, conforme al artículo 6, que
resuelva la cuestión. El plazo para realizar dicha solicitud será de diez
días, en el arbitraje doméstico, y de treinta días, en arbitraje internacional,
contabilizados desde el recibo de la notificación de esa decisión. La
resolución de este tribunal será inapelable. Mientras esté pendiente de
resolución dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir las
actuaciones arbitrales y dictar un laudo sobre el fondo.
Artículo 17.- Facultad del tribunal arbitral
para otorgar medidas cautelares.
[…]
3) En
caso de acuerdo entre las partes, se podrá constituir un tribunal arbitral de
forma previa a la iniciación de las actuaciones arbitrales, con el único fin de
conocer solicitudes de medidas cautelares y para proceder con su otorgamiento.
Dentro del acuerdo de partes, se debe determinar el procedimiento bajo el cual
se llevará a cabo esta solicitud.
Artículo 17 J.- Medidas cautelares dictadas por el
tribunal.
El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas
cautelares al servicio de actuaciones arbitrales, con independencia de que
estas se sustancien o no en el país de su jurisdicción, que la que disfruta al
servicio de actuaciones judiciales. El tribunal ejercerá dicha competencia de
conformidad con sus propios procedimientos y, en caso de arbitraje
internacional, tendrá en cuenta sus rasgos distintivos.
Artículo 20.- Lugar del arbitraje
[…]
2) Sin perjuicio
de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá reunirse,
salvo acuerdo en contrario de las partes, en cualquier lugar que estime
apropiado o incluso de forma virtual o remota para celebrar deliberaciones
entre sus miembros, para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o
para examinar mercancías u otros bienes o documentos.
Artículo 24.- Audiencias y
actuaciones por escrito.
Salvo
acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de
celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o
si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas.
No obstante, a menos que las partes hayan convenido que no se celebrarían
audiencias, el tribunal arbitral celebrará dichas audiencias en la fase
apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes. Las
audiencias podrán celebrarse de manera presencial o virtual, a criterio del
tribunal arbitral, por medio de videoconferencia o sistema de comunicación
remota similar, en el tanto permita la comunicación simultánea de los
intervinientes.
[…]
Artículo 25.- No actuación de una de las partes.
Salvo acuerdo en
contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente,
a) el demandante no presente su demanda con
arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas
las actuaciones;
b) el demandado no presente su contestación con
arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral continuará las
actuaciones, sin que esa omisión se considere, por sí misma, como una
aceptación de las alegaciones del demandante;
c) una de las partes no comparezca a una
audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral continuar
las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.
Artículo 33.- Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional.
Salvo
pacto en contrario, las partes contarán con un plazo de cinco días, en
arbitraje doméstico, y de treinta días, en arbitraje internacional,
contabilizados a partir de la recepción del laudo, para:
a) Pedir, con notificación a la
otra, al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo,
de copia o tipográfico, o cualquier otro error de naturaleza similar.
b) Pedir, si así lo acordaron y con
notificación a la otra, al tribunal arbitral que dé una interpretación sobre un
punto o una parte concreta del laudo.
Si el tribunal
arbitral estima justificado el requerimiento, efectuará la corrección o dará la
interpretación, para lo cual contará con el plazo de diez días, en arbitraje
doméstico, y de treinta días, en arbitraje internacional, contabilizados a
partir de la recepción de la solicitud. La interpretación formará parte del
laudo.
2) El tribunal arbitral podrá corregir cualquier
error, del tipo mencionado en el apartado a) del párrafo 1) del presente
artículo, por su propia iniciativa. En arbitraje doméstico, podrán realizarlo
dentro de los diez días siguientes a la fecha del laudo. En arbitraje
internacional, contarán con el plazo de treinta días siguientes a la fecha del
laudo.
3) Cualquiera
de las partes, salvo acuerdo en contrario y con notificación a la otra, podrá
pedir al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de
reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales, pero omitidas del
laudo. Para presentar esta solicitud, las partes contarán con el plazo de diez
días, en arbitraje doméstico, y de treinta días, en arbitraje internacional,
contabilizados a partir de la recepción del laudo. Si el tribunal arbitral estima justificado el
requerimiento, dictará el laudo
adicional dentro del plazo de treinta días, en arbitraje nacional, y de sesenta
días, en arbitraje internacional.
4) El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser
necesario, el plazo en el cual efectuará una corrección dará una interpretación
o dictará un laudo adicional, con arreglo a los párrafos 1) o 3) del presente
artículo.
5) Lo dispuesto en el artículo 31 se aplicará a
las correcciones o interpretaciones del laudo o a los laudos adicionales.
Artículo 34.-
La petición de anulación como único recurso contra un laudo arbitral.
1) Contra un
laudo arbitral dictado en el territorio costarricense
solo podrá impugnarse ante un tribunal mediante una petición de anulación,
conforme a los párrafos 2) y 3) del presente artículo.
2) El laudo arbitral solo podrá ser anulado por
el tribunal indicado en el artículo 6 cuando:
a) la parte que
interpone la petición pruebe:
i) que una de las
partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba
afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de
la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este
respecto, en virtud de la ley de Costa Rica; o
ii) que no ha sido
debidamente notificada de la designación de
un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido, por cualquier otra
razón, hacer valer sus derechos; o
iii) que el laudo
se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene
decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si
las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al
arbitraje pueden separarse de las que no lo están, solo se podrán anular estas
últimas; o
iv) que la
composición del tribunal o el procedimiento arbitrales no se han
ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en
conflicto con una disposición de esta ley de la que las partes no puedan
apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley; o
b) el tribunal
compruebe:
i) que, según la
ley de Costa Rica, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje;
o
ii) que el laudo es contrario al orden público de Costa Rica.
3) El plazo para la petición de anulación será
de quince días, en arbitraje doméstico, y de tres meses, en arbitraje
internacional. El plazo para la petición se computa desde la fecha de la
recepción del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo al artículo 33,
desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.
Una vez recibida la petición de anulación, y determinado que esta resulta
admisible, el tribunal indicado en el artículo 6 le dará audiencia a la parte
contraria por el plazo de cinco días, en arbitraje doméstico, y quince días, en
arbitraje internacional.
4) El tribunal, cuando se le solicite la
anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de anulación,
cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes, por un plazo que
determine, a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las
actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del
tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de anulación.
5) En caso de que se acoja la petición de
anulación del laudo arbitral, en vista de lo dispuesto en el párrafo 1) del
artículo 32, el tribunal indicado en el artículo 6 estará imposibilitado de
reenviar el caso al tribunal arbitral para cualquier subsanación de la
anulación, ya una vez esta fue decretada.
Artículo 35.- Reconocimiento y ejecución.
1) Son
laudos extranjeros los pronunciados en un lugar que se halle fuera del
territorio costarricense. Para la regulación de un laudo extranjero y la
necesidad de su reconocimiento, se aplicarán los instrumentos internacionales
en la materia ratificados por Costa Rica.
2) Un laudo arbitral extranjero será
reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito
al tribunal competente, será ejecutado de conformidad con las disposiciones de
este artículo y del artículo 36.
3) La parte que invoque un laudo extranjero
o pida su ejecución deberá presentar el laudo original o la copia de este. Si
el laudo no estuviera redactado en el idioma oficial de Costa Rica,
el tribunal podrá solicitar a la parte que presente una traducción del laudo a
ese idioma.
Artículo 36.-
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución.
Solo
se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral extranjero:
a) A instancia de
la parte contra la cual se invoca, cuando esta parte pruebe ante el tribunal
competente del país en que se pide el reconocimiento o la ejecución:
i) que una de las
partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba
afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de
la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este
respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo; o
ii) que la parte
contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la
designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido, por
cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o
iii) que el laudo
se refiere a una controversia no prevista en el
acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo
de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las
cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se
podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; o
iv) que la
composición del tribunal o el procedimiento arbitrales no se han
ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo,
que no se han ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; o
v) que el laudo no
es aún obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por un
tribunal del país en que, o conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo;
o
b) cuando el
tribunal compruebe:
i) que, según la
ley de Costa Rica, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje;
o
ii) que el
reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público de
Costa Rica.
Si se ha pedido a un tribunal de los previstos en el
inciso v) del apartado a) del párrafo 1) del presente artículo, la anulación o
la suspensión del laudo, el tribunal al que se pide el
reconocimiento o la ejecución podrá aplazar, si lo considera procedente, su
decisión y, a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución
del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que dé garantías apropiadas.
Artículo 3- Modifíquese el título
del Capítulo VII IMPUGNACIÓN DEL LAUDO, de la Ley N° 8937, Ley sobre Arbitraje
Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), de 27 de abril de
2011, para que se lea de la siguiente manera:
IMPUGNACIÓN Y EJECUCIÓN DEL LAUDO
Artículo 4- Modifíquese el
título del Capítulo VIII RECONOCIMIENTO Y
EJECUCIÓN DE LOS
LAUDOS, de la Ley N° 8937, Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional basada
en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI), de 27 de abril de 2011, para que se lea de la
siguiente manera:
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS
EXTRANJEROS
Artículo 5-
Adiciónense los artículos 7A y 34 A, a la Ley N° 8937, Ley sobre Arbitraje
Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), de 27 de abril de
2011, y se lean de la siguiente manera:
Artículo 7 A.- Extensión del convenio arbitral
Los efectos del
convenio arbitral se extienden a aquellos cuyo consentimiento de someterse a
arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación y de manera
determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del
contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio arbitral está
relacionado. Se extiende también a quienes pretendan derivar derechos o
beneficios del contrato, según sus términos.
Artículo 34 A.- Ejecución judicial.
1) La parte interesada podrá solicitar la
ejecución del laudo ante la autoridad judicial competente acompañando copia de
este y de sus rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones y, en su caso, de las actuaciones de ejecución efectuadas por el tribunal
arbitral.
2) Para la ejecución judicial del laudo arbitral,
se tramitará conforme a las disposiciones de ejecución de las sentencias
judiciales, conforme a la normativa procesal aplicable a la materia objeto del
laudo arbitral.
3) La interposición de la petición de anulación
contemplada en el artículo 34 no suspenderá el cumplimiento del laudo.
Artículo 6-
Adiciónese un Capítulo IX DISPOSICIONES FINALES, a la Ley N° 8937, Ley sobre Arbitraje Comercial
Internacional basada en la Ley Modelo de la
Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), de 27 de
abril de 2011. Este Capítulo contendrá los artículos 37 y 38 de dicha ley.
Artículo 7- Deróguese el Capítulo III, DEL ARBITRAJE, de
la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la
Paz Social, de 09 de diciembre de 1997, y sus reformas.
TRANSITORIO ÚNICO- Para
los procesos arbitrales en los que el requerimiento arbitral se haya presentado
en una fecha anterior a la entrada en vigencia de esta ley, las partes tendrán
la facultad de decidir, por mutuo acuerdo, si aplican al procedimiento arbitral
las disposiciones de la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social, de 09 de diciembre de 1997, y sus reformas, o
bien, la Ley N° 8937, Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la
Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI), de 27 de abril de 2011.
Ante la falta de
acuerdo entre las partes, el Tribunal Arbitral tendrá la facultad de decidir la
normativa aplicable al procedimiento arbitral, tomando en consideración la
etapa procesal, el trato equitativo de las partes y las circunstancias concretas
del caso.
Rige a partir de
su publicación.
Diputado Jorge Dengo Rosabal
Presidente Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Jurídicos
1
vez.—Exonerado.—( IN2023812775 )
PROYECTOS
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE 22.721
REFORMA AL INCISO D) DEL ARTICULO 6 DEL
TÍTULO
IV DEL CAPÍTULO I DE LA LEY 9635,
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS,
DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS.
EXONERACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS
DE GOBIERNO CENTRAL A
LAS MUNICIPALIDADES
PRODUCTORAS
DE BANANO
ARTÍCULO UNICO-
OBJETO
Refórmese el
inciso d) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”,
capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 6-
Excepciones
Quedan exentas del ámbito de cobertura del
presente título, las siguientes instituciones:
[…]
d) Las
municipalidades y los concejos municipales de
distrito del país. No obstante, el presente título será aplicable a aquellos
recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de
distrito, provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno
central, con excepción de los recursos provenientes del impuesto al banano
creado por la Ley N° 5515 denominada Impuesto sobre Exportación de Cajas o
Envases de Banano, de 19 de abril de 1974 y su distribución”.
[…]
Rige a partir de
su publicación.
Diputada Katherine Moreira Brown
Presidenta Comisión
Caribe Expediente 23.115
1
vez.—Exonerado.—( IN2023812774 ).
N° 0252-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Victoria
Fernanda Hernández García, con cédula de identidad número 8-0144-0217, en su
condición de apoderado especial de la empresa ACEL ACADEMICUS ZONA FRANCA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-877404,
presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la
citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe número DRE-24-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y
reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa ACEL
ACADEMICUS ZONA FRANCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-877404.
2º—Condiciones
del otorgamiento: Las condiciones de
otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3º—De la
actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial
descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo,
desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados,
que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las
operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo
Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra
comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR).
4º—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar
ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras,
servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de
hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso
aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la
producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía
eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores
exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la
Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración
jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo
del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria
únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y
sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa
beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos
contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo
Ejecutivo.
De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades,
así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del
artículo 17 de la Ley de 7210, sus reformas y su Reglamento, las cuales estarán
sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta
norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a
instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo
el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás
exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la
proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero
nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las
ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base
en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás
empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento
a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir
todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo
establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento. A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
8º—De los
compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a
realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de
cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como
una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que
se comprometió.
9º—Del inicio
de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad
con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la
empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de
garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones,
PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el
que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de
la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar
el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las
siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo
los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento: el cálculo del derecho por el uso se realizará
con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud.
En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo
a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada
por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo
los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento: deberán cancelar el derecho
por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por el uso del Régimen de Zonas
Francas: La empresa beneficiaria
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar
el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen
a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses
moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del
derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar
por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará
como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los
términos previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la
remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, deberán remitir a
PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de
ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en
dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que
proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y
las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su
Reglamento.
11.—De las obligaciones
con otras instituciones de la Administración Pública:
11.1. Dirección
General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la
Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a
iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3 Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá
estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de
iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con
todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la
empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta
un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso
indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su
Reglamento, y demás leyes aplicables.
14.—Empresas de servicios e Índice de elegibilidad: En el caso de
las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias
de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como
estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, sus Reformas y su Reglamento, cuya puntuación
en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que
cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia:
El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
Comuníquese y
Publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023812741 ).
N° 0205-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que José Manuel
Guerra Bonilla, con cédula de identidad número 1-1473-0898, en su condición de
apoderado especial de la empresa Activecampaign Costa Rica Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-874476, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-20-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad con el acuerdo
N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022,
publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de
octubre de 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona
Franca a la empresa Activecampaign Costa Rica Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-874476.
2º—Condiciones del
Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del
Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3º—De la Actividad Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula
segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria
mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos
útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones
autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de
conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la
Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4º—De las Actividades Excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la
empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes
actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales,
extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o
comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio
empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de
cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la
generación sea para el autoconsumo. Las
anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el
representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al
amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante
declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa
al amparo del Régimen.
5º—De la Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria
únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los Incentivos y
Beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto
sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus
reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece
el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de
parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de
Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
7º—De las Ventas al
Mercado Local: Las empresas comerciales de
exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las
demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la
indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos
sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en
el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios
podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
8º—De los Compromisos de
Inversión, Empleo y VAN: La empresa beneficiaria se
obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de
cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del Inicio de
Operaciones Productivas: La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las
Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa
con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones:
Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se
presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de
un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al
tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración
Pública.
10.2 Cálculo del
Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho
por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo
industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área
de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a
partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo
los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con
base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la
empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses
moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la
suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de
cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará
como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los
términos previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la Remisión del Informe de Ventas:
Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b)
al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a
cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la
información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro
a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices:
Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER,
cuando corresponda.
10.6 Informe
Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en
los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de
los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda
la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del
uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en
el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento.
11.—De las
Obligaciones con Otras Instituciones de la Administración Pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de
Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la
Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen.
11.2. Dirección
General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la
Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3. Caja
Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar
inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio
de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y La Secretaría Técnica Nacional
Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las
Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria
de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del Uso Indebido de los Bienes o
Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.
14.—Empresas de Servicios e Índice de
Elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios,
únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como
estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de
Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo).
Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinte días del mes de junio del dos mil
veintitrés.
Comuníquese y
Publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles Presidente
de la Republica.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1
vez.—( IN2023812753 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz Guanacaste,
código de registro 287. Por medio de su representante: Jorge Luis Rosales
Arrieta, cédula número 503250673 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto:
Artículo
1: Para que en adelante se lea:
Límite
Norte: Hasta el Río San Andrés.
Límite
Sur: Hasta Finca Arwen, continuando hacia el oeste hasta la entrada de la Finca
Black Stallian.
Límite
Este: Hasta Cruce Mangos o Guarda Raya.
Límite
Oeste: Hasta Rancho Coyote.
Dicha modificación fue aprobada mediante Resolución DLR-RE-097-2023 de
las once horas del día 06 de setiembre del 2023.
En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859. “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023811603 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Marcella de Venecia, código de registro 519. Por medio
de su representante: Patricia Vargas Estrada, cédula número 203390672, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: Para
que se agregue: Además se nombrarán dos suplentes cuya función será suplir las
ausencias definitiva de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.
Dicha reforma es visible en folio 287 del
libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 05 de agosto del 2023.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil
veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2023812770 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1711-2023.—El(La)
señor(a) Alfonso López Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en
calidad de regente veterinario de la compañía Salud Animal Premium S. A., con
domicilio en Del Super La Trinidad 600 m oeste, Barrio La Trinidad, Alajuela,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Mixibac
HG, fabricado por Finmark Laboratories S. A.(Finlab), de Colombia, con los
agentes biológicos: Avibacterium
paragallinarum serotipo A 200000000 UFC/dosis, Avibacterium paragallinarum
serotipo B 200000000 UFC/dosis, Avibacterium paragallinarum serotipo c
200000000 UFC/dosis, Gallibacterium anatis 20000000 UFC/dosis, Pasteurella
multocida serotipos 1,3,3x4,5* 20000000 UFC/dosis, Mannheimia Haemolytica (P.
haemolytica) 20000000 UFC/dosis y las indicaciones terapéuticas: para la
inmunización activa de aves contra la Coriza Infecciosa Aviar y pasteurelosis
(Cólera Aviar). La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 11 horas del día 13 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora, Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2023812733 ).
DMV-RGI-R-1713-2023.—El(La) señor(a) Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, documento de identidad
número 1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro America S. A., con domicilio en del INBIOPARQUE 1,5
kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo
Domingo Herida, Costa Rica., Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 2: Luteofin, fabricado por Vicar Farmacéutica S.A., de
Colombia, con los principios activos: dinoprost trometamina 5 mg/ml y las
indicaciones terapéuticas: para manipulaciones reproductivas y tratamiento de
ciertas enfermedades reproductivas en vacas, yeguas y cerdas. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 14 de septiembre
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023812739 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2023-0008120.—Daniel
Gamboa Bermúdez, soltero, cédula de identidad
304900147, con domicilio en 50 mts este y 200 mts sur de la Capilla, San
Cayetano, San Marcos Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Blanco y café. Fecha: 23 de agosto de
2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023811281 ).
Solicitud N° 2023-0008345.—Eduardo Blanco Jiménez, cédula de identidad 205300263, en calidad
de Apoderado Especial de Sugar Shack SRL, cédula jurídica 3102883528, con
domicilio en: Alajuela, Naranjo, Rosario, Barrio El Llano frente ruta Bernardo
Soto, contiguo a Repuestos Matra, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: la clase que se solicita reservar es por servicios de
restauración, específicamente de productos de cafetería para la venta en el
local como para llevar. Los productos a la venta consistirán en arepas dulces y
bebidas café, chocolate, agua y gaseosas. Reservas: no. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023811291 ).
Solicitud N°
2023-0008859.—Zahily García González, casada una
vez, cédula de identidad 801100716, con domicilio en: un kilómetro y medio al
oeste de Jardines del Recuerdo, Residencial Privacía casa D7, Lagunilla,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: consultoría en nutrición, asesoramiento en nutrición, servicios de
asesoramiento en nutrición, orientación en materia de nutrición, consultoría en
nutrición y dietética, asesoramiento sobre dietética y nutrición, servicios
prestados por un nutricionista, consultoría profesional en materia de
nutrición, facilitación de información relativa a la nutrición, suministro de
información nutricional sobre productos alimenticios, suministro de información
sobre complementos dietéticos y nutrición, suministro de información sobre
orientación dietética y nutricional, suministro de información sobre
complementos dietéticos y nutricionales, servicios de información nutricional
sobre bebidas para la pérdida de peso, suministro de información nutricional
sobre comidas para régimen médico de pérdida de peso, servicios de Psicoterapia
holística. Reservas: de los colores: turquesa y fucsia. Fecha: 12 de setiembre
de 2023. Presentada el: 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023811299 ).
Solicitud N° 2023-0003764.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, con domicilio en One Edwards Way, Irvine, California,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYSIO FLEX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el
tratamiento de la enfermedad cardiaca estructural. Fecha: 16 de agosto de 2023.
Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023811307 ).
Solicitud N° 2023-0007798.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de
identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Evonik Operations
GMBH, con domicilio en: Rellinghauser Straße 1-11, 45128 Essen,
Alemania, solicita la inscripción de: PUROCEL, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1. internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos industriales; productos químicos para
su uso en el refinado de hidrocarburos; productos químicos para eliminar las
impurezas de los gases; Agentes químicos de limpieza para su uso en procesos de
fabricación industrial; agentes químicos de purificación de gases; productos
químicos para purificar el aceite; sustancias químicas, materiales y preparados
químicos y elementos naturales; productos químicos utilizados en la fabricación
de catalizadores; catalizadores; catalizadores bioquímicos; catalizadores; catalizadores
para la refinación de hidrocarburos; catalizadores químicos para su uso en
síntesis y purificación de olefinas; catalizadores de craqueo para su uso en la
industria del petróleo; catalizadores para el craqueo de hidrocarburos; soporte
de catalizador; soportes de catalizadores de óxidos inorgánicos, catalizadores
para limitar las emisiones de hidrocarburos; catalizadores para su uso en
procesos industriales; adsorbentes químicos; adsorbentes químicos para eliminar
venenos de catalizadores, óxidos; óxidos de metal; óxidos de metales
modificados para uso industrial; bauxita; alúminas [alúmina]; óxidos de
aluminio [óxido de aluminio] para la adsorción de venenos para catalizadores;
óxidos de aluminio modificados para la adsorción de venenos para catalizadores;
arcilla; adsorbentes químicos para eliminar contaminantes del combustible;
cerámicas de ingeniería y compuestos para transferencia de calor o aplicaciones
de gestión térmica; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores
de hidrocarburos; adsorbentes químicos para eliminar venenos de catalizadores
de una corriente de hidrocarburos; adsorbentes químicos para eliminar venenos
de catalizadores de una corriente de petróleo pesado; adsorbentes químicos para
eliminar venenos de catalizadores de las corrientes de procesos de refinería.
Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023811308 ).
Solicitud Nº
2023-0007322.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado
una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Lenovo (Beijing) Limited con domicilio en 201-H2-6 2ND
Floor, Building 2, Nº 6 Shangdi West Road, Haidian District, 100085 Beijing,
China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Ordenadores personales; computadores de escritorio; computadoras todo en uno;
ordenadores portátiles; ordenadores portátiles; computadoras portátiles;
tabletas para PC; monitores de computadora; accesorios informáticos, a saber,
auriculares, ratón, alfombrillas de ratón, teclados; ordenadores que también
funcionan como equipos de juego, a saber, ordenadores portátiles para juegos,
cubos de juegos del tipo de ordenadores de sobremesa portátiles y torres de
juegos; relojes inteligentes; Software de juegos informáticos descargable desde
una red informática global; Software descargable del tipo de una aplicación
móvil para juegos. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el 27 de julio del
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023811309 ).
Solicitud N°
2023-0007321.—Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC, con domicilio en 222 W.
Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático; software; software
de la aplicación; software de programación; programas de desarrollo de
software; software informático para teléfonos móviles; software informático para tabletas; ordenadores, en concreto,
ordenadores portátiles y tabletas, incluidos software y periféricos para
su uso con los mismos; software de sistemas operativos; software informático
para servicios basados en la nube personalizados para usuarios móviles en
relación con el sistema operativo además de los sistemas operativos móviles.
Clase 42: Servicios de consultoría en el campo de/ software como servicio (SAAS);
software como servicio (SAAS), con software para servicios basados en la nube;
software como servicio (SAAS), con software para sistemas operativos; servicios
de consultoría informática; servicios de diseño, edición, actualización,
prueba, investigación y asesoramiento de software informático; servicios
científicos y tecnológicos en los campos del hardware, el software, los
periféricos, los dispositivos portátiles y/o electrónicos, las tecnologías de
la información y las comunicaciones y la investigación y el diseño conexos;
prestación de servicios de consultoría y servicios de soporte técnico, a saber,
soporte para la solución de problemas de software y dispositivos electrónicos
de consumo, incluidos dispositivos electrónicos digitales móviles de mano;
diseño, desarrollo, mantenimiento y gestión
de software de aplicaciones para teléfonos móviles y ordenadores; mantenimiento, reparación y actualización de
software de sistemas operativos de computadoras. Fecha: 3 de agosto de 2023.
Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023811310 ).
Solicitud N°
2023-0008206.—Michelle Pearsall Cruz, soltera,
cédula de identidad 114940402, con domicilio en: de la esquina noreste del
Canat 50 metros oeste y 100 metros al norte, casa esquinera a mano izquierda N°
104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delish! By Mish,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
producción, publicidad, gestión y organización, de productos de repostería y
pastelería por canales en línea, presencial y exprés. Ubicado en San José, de
la esquina noreste del Canat, 50 metros oeste y 100 metros al norte. Fecha: 24
de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811311 ).
Solicitud N° 2023-0008465.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderada
especial de Cloud Drop Technologies Llc., con domicilio en 10475 Crosspoint
BLVD., Suite 250, Indianapolis, IN 46256, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OMNISHOP, como marca de fábrica y servicios en clases
14; 16 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: joyas; relojes; cronógrafos [relojes]; relojes electrónicos; estuches
adaptados para guardar relojes; correas de cuero; correas de metal; en clase
16: material impreso relacionado con la educación sanitaria; folletos, manuales
y panfletos relacionados con los beneficios para la salud de las rutinas de
ejercicio y bienestar; en clase 45: concesión de licencias de programas
informáticos [servicios jurídicos]; concesión de licencias de propiedad
intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer las necesidades de las personas. Prioridad: se otorga prioridad
N° 84157 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, clases 14, 16, 45 y N° 85645 de fecha
27/08/2021 de Jamaica, clases 14, 16, 45. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023811330 ).
Solicitud N°
2023-0008199.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de
Apoderado Especial de Karuna Therapeutics Inc, con domicilio en: Floor 26, 99
High ST., Boston, Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AJURNIO, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
medicamentos recetados para el tratamiento de trastornos neuropsiquiátricos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 97845817 de fecha 18/03/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811334 ).
Solicitud N° 2023-0008198.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Karuna
Therapeutics, Inc, con domicilio en Floor 26, 99 High St., Boston,
Massachusetts 02110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUJIVO como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos recetados para el tratamiento de trastornos neuropsiquiátricos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97845816 de fecha 18/03/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023811335 ).
Solicitud N° 2022-0009107.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Casado, Cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de L´OREAL con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 París,
Francia, solicita la inscripción de: CELEBRA TU BELLEZA LATINA como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de maquillaje; cosméticos; preparaciones para
desmaquillar; preparaciones para el cuidado de la piel de la cara; barra de
labios, brillo de labios, bálsamo de labios, lápiz de labios; base de
maquillaje; colorete; bronceador para la cara, polvos para la cara; polvos
correctores para la piel; rimel de pestañas; delineador de ojos; lápiz de
cejas; sombra de ojos, paleta de sombras de ojos; esmalte de uñas,
preparaciones para el cuidado de las uñas, quitaesmaltes. Fecha: 30 de agosto
de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—1 vez.—( IN2023811336 ).
Solicitud N° 2023-0008426.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg
127, Allschwil CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: RESYNIV, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso
médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico;
preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos
alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos.
Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811337 ).
Solicitud Nº
2022-0004061.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Seara Alimentos Ltda. Con domicilio en avenida marginal Direita do Tietê, 500
São Paulo, Brasil, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Tortas de carne para hamburguesa; tortas
de soja para hamburguesa, salchichas; tortas de verduras para hamburguesa;
tortas de proteínas vegetales para
hamburguesa, tortas de pollo para hamburguesa; carne oriental; carne
empanizada; platillos de carne, pollo o verduras listos para comer; productos a
base de guisantes, carne de soja; palitos de pescado; pescado congelado;
albóndigas fritas; en clase 30: Pasteles de carne; pastel de pastor (shepherd’s
pie); platos de pasta listos para comer; en clase 35: Servicios de venta de
tortas de carne para hamburguesa; tortas de soja para hamburguesa; salchichas;
tortas de verduras para hamburguesa; tortas de proteínas vegetales para hamburguesa; tortas de pollo para hamburguesa;
carne oriental; carne empanizada; platillos de carne, pollo o verduras listos
para comer; productos a base de guisantes; carne de soja; palitos de pescado;
pescado congelado; albóndigas fritas; pasteles de carne; pastel de pastor
(shepherd’s pie); platos de pasta listos para comer. Fecha: 30 de agosto de
2023. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811338 ).
Solicitud N°
2023-0008378.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 30760289, en calidad de Apoderado Especial
de Cunsa International LLC, con domicilio en: 420 SW 7TH St, Suite
1012, Miami, Florida 33130-2857, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos de
hierbas; suplementos de vitaminas y minerales; productos farmacéuticos de uso
humano y alimentos de uso médico y en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Reservas: no hay. Fecha: 6 de septiembre de 2023.
Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023811340
).
Solicitud N°
2023-0007850.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mis Quality
Management Corp. con domicilio en 7 World Trade Center, 250 Greenwich Street,
New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SCR como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisión de calificaciones que
denotan la calidad de inversión relativa de bonos corporativos y
gubernamentales, fondos de inversión gestionados y otros instrumentos y valores
de deuda, y elaboración de informes al respecto; prestación de servicios de
investigación y análisis financieros y económicos, y elaboración de informes al
respecto; servicios de evaluación de riesgos financieros, y elaboración de
informes al respecto; suministro de información y datos financieros. Reservas:
No hay Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811341 ).
Solicitud N°
2023-0008700.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Energy
Beverages LLC con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, California 92879,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKES YOU ROAR
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no
alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas
energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas;
cerveza sin alcohol. Reservas: No hay. Fecha 07 de septiembre de 2023.
Presentada el 05 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023811342 ).
Solicitud N° 2023-0004409.—Bernal Jiménez Chavarría, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de
Consumo Sociedad Anónima con domicilio en Cartago-El Guarco Carretera
Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y
dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MiSabor
Gusto como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023811343 ).
Solicitud Nº
2023-0008741.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño, Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de colchones, Camas, almohadas y accesorios para cama. Ubicado en EL
Salvador, Centro Comercial Galerías, Tercer nivel, 1° calle Pte 310 San
Salvador. Fecha: 11 de setiembre del 2023. Presentada el: 5 de setiembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023811387 ).
Solicitud N° 2023-0008463.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad 113400432, en
calidad de Apoderado Especial de Liz Víctor Venegas, soltera, cédula de identidad
115200915, con domicilio en: Tibás, Colima, sobre calle 22, costado norte de
Los Condominios Kolimar, antes del peatonal, entrada a lado derecho esquinera
de portón grande, de malla gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: ropa deportiva, tanto para hombres como para mujeres. Fecha: 11 de
setiembre de 2023. Presentada el: 29 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811403 ).
Solicitud N°
2023-0008360.—Mauricio Mora Pérez, casado tres
veces, cédula de identidad N° 111590866, con domicilio en Grecia, Puente
Piedra, contiguo Condominio El Puente, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
la preparación y venta de tortillas, trigo y maíz, ubicado en Alajuela, Grecia,
Grecia, diagonal cuerpo de bomberos. Reservas: amarillo, rosado, azul, verde,
negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023811406 ).
Solicitud N° 2023-0007803.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial
de Retail Brands America Inc, otra identificación 15565637922017, con domicilio
en: San José, Escazú, dentro de la estación de Servicio Uno, contiguo altos de
Autolavado, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir los establecimientos
comerciales como tiendas de conveniencia, supermercados y minimarkets dedicados
a la venta al por menor de alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene
y cuidado personal, artículos de limpieza, ropa y medicamentos de venta libre.
Ubicado en San José, Escazú, dentro de la estación de servicio Uno, contiguo
Altos de Autolavado. San José, Costa Rica. Reservas: negro, blanco, verde,
amarillo, azul y rojo. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023811425 ).
Solicitud N°
2023-0008469.—Mariela Martínez Gómez, cédula de
identidad 113250783, en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd, Otra
identificación 12921403 con domicilio en SE15 2NL, Unit Q, 36 Astbury Road,
London, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36; 41; 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
empresarial; suministro de información y asesoramiento empresarial;
organización de presentaciones empresariales; servicios de publicidad,
marketing y promoción; proporcionamiento de plataforma en línea para
compradores y vendedores de bienes y
servicios; organización de eventos de creación de redes empresariales en el
ámbito del espíritu empresarial para empresas nuevas y emergentes; en clase 36:
Servicios bancarios; suministro y asesoramiento financiero; servicios de
inversión, a saber, ofrecer oportunidades de inversión para la financiación de
capital riesgo, financiación de capital inicial, financiación de capital de
desarrollo, financiación de capital de crecimiento, crowdfunding, inversión
ángel y capital privado; en clase 41: Organización de seminarios, conferencias,
cursos, enseñanza y talleres; entretenimiento, a saber, conciertos de música en
vivo; organización y realización de conferencias sobre temas de actualidad; en
clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software
informático para el suministro de información en el ámbito del crowdfunding para empresas que buscan
financiación, así como para inversores que buscan oportunidades para invertir
directamente; en clase 43: Facilitación
de instalaciones para reuniones de negocios, actos, conferencias, convenciones
y exposiciones; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración y
bebidas; facilitación de alojamiento temporal; facilitación de instalaciones
para reuniones y conferencias. Reservas: Color café oscuro. Fecha: 8 de
septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023811426 ).
Solicitud N°
2023-0008772.—Manuel Vivero Agüero, cédula de
identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola
Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego, 150 metros al oeste de la plaza de deportes, La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMA como marca de comercio, en
clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Abonos y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 11 de setiembre
de 2023. Presentada el 05 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023811432 ).
Solicitud N°
2023-0005197.—Daniela María Díaz Polo, cédula de identidad: 800890818, en calidad de apoderada generalísima de Lustik Legal
Limitada, cédula
jurídica N° 3102876598, con domicilio en San José, Santa Ana, Brasil,
ochocientos metros oeste del peaje de Ciudad Colón, Condominio Residencial
Parques del Sol, Jacaranda número cincuenta y uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: “servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados
asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas”. Reservas:
de los colores azul oscuro y blanco. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el
5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811440 ).
Solicitud N° 2023-0007562.—Daniel Eduardo Aguilar Araya, casado
una vez, cédula de identidad 304350684 con domicilio en 300 metros oeste del
Templo La Pacaya, San Miguel, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café tostado en grano y molido. Reservas: De los
colores: verde, rojo, café, dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 9 de
agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023811443 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0008773.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197,
en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego, 150 metros al oeste de la plaza de fútbol, La
Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LETAL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y productos químicos
para uso en la agricultura. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023811459 ).
Solicitud N° 2023-0008774.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101028596, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Diego, Tres Ríos, 150 metros oeste de la plaza de deportes, La
Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUPERMATON, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Abonos y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 11 de
setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023811461 ).
Solicitud N°
2023-0007889.—Wanda Rodo Ramírez, cédula
de identidad 205710900, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones
Nirvana S.A., cédula jurídica 3101680117, con domicilio en: San José, Hatillo
1, de los semáforos 100 metros al norte, 50 metros al oeste casa 530, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación, formación, servicio de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: celeste, negro y
blanco. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023811464 ).
Solicitud N° 2023-0007644.—Luis Armando Navarro Jiménez, cédula de identidad 207090462, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Lex Libellula Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101867552, con domicilio en: San Ramón, Alajuela, 75 metros este del costado
sur de la Escuela Jorge Washington, oficina a mano izquierda color celeste,
20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 7
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023811477 ).
Solicitud N° 2023-0008799.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en
calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica
3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros
noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023811478 ).
Solicitud N° 2023-0008798.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado
Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en:
Escazú, Autopista Próspero Fernández, 890 metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023811479 ).
Solicitud Nº
2023-0008797.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma
S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 890 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023.
Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023811480 ).
Solicitud Nº
2023-0008796.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Pharma S.A,
cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto Farmacéutico. Fecha: 08 de setiembre del 2023. Presentada el 06 de
setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811481 ).
Solicitud Nº
2023-0008795.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.
A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 11 de septiembre del 2023.
Presentada el: 6 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023811482 ).
Solicitud N° 2023-0008794.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de
identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández,
800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 11 de setiembre de 2023.
Presentada el 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023811483 ).
Solicitud N° 2023-0008791.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio
en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a
desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto Farmacéutico. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el 06 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023811484 ).
Solicitud N°
2023-0008790.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma
S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de
setiembre de 2023. Presentada el 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811485 ).
Solicitud N° 2023-0008789.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en
calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944,
con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del
paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811487
).
Solicitud N°
2023-0008787.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en
calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con
domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso
a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023.
Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811489 ).
Solicitud N° 2023-0008784.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado
Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en
Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada
el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023811490 ).
Solicitud N° 2023-0008783.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en
calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica
3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros
noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023811491 ).
Solicitud N°
2023-0008734.—Daniel Alonso Murillo Campos, Cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma
S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, autopista
Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a
Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de septiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023811492 ).
Solicitud Nº 2023-0008733.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893,
en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S. A., cédula jurídica
3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros
noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811493 ).
Solicitud N°
2023-0008731.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de
Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con
domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del
paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
colectiva en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada
el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811494 ).
Solicitud N° 2023-0008730.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad
de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con
domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del
paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023811496 ).
Solicitud N°
2023-0008729.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad
de Apoderado Especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944 con
domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso
a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada
el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2023811497 ).
Solicitud Nº
2023-0008727.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.
A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre del 2023.
Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023811498 ).
Solicitud N° 2023-0008725.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de
apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con
domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso
a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023811499 ).
Solicitud N° 2023-0008724.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado
Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en:
Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachepelín, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811500
).
Solicitud N°
2023-0008723.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.
A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023811501
).
Solicitud Nº 2023-0008722.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado
Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en
Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre del 2023.
Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811502
).
Solicitud N°
2023-0008721.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S. A.,
cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández,
800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811503 ).
Solicitud N° 2023-0008261.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad
112880899, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Stratus CHC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101880282, con domicilio en: Tibás, San Juan,
doscientos metros norte de la Pops, contiguo a Servicentro JSM, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros;
cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para
fumadores; cerillas. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 14 de
septiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023811504 ).
Solicitud N° 2023-0008720.—Daniel Alonso Murillo Campos,
cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG
Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista
Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a
Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811507 ).
Solicitud N° 2023-0008718.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado
Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en
Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada
el: 05 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.0
7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023811508 ).
Solicitud Nº
2023-0008714.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma
S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 07 de
setiembre del 2023. Presentada el 05 de septiembre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811509 ).
Solicitud N°
2023-0008781.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Pharma S. A.,
Cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023811510 ).
Solicitud N°
2023-0008782.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma
S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6
de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811511 ).
Solicitud N° 2023-0008728.—Daniel Alonso Murillo Campos,
cédula de identidad N° 108270893, en calidad de
apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio
en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada
el: 05 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811512 ).
Solicitud N° 2023-0008317.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio
en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a
desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Jeringa dispensadora desechable para laboratorios.; en
clase 10: Jeringa para uso médico, jeringa hipodérmica con aguja y sin aguja de
varios tamaños. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811513 ).
Solicitud N°
2023-0008717.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma
S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
colectiva en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023811514 ).
Solicitud Nº 2023-0005996.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Tibet Summit
Colove Motorcycle Sales Co., Ltd. con domicilio en 201, Unit 2, B Block,
Headquarter Economic Base, N°5, Gesang Road, Lhasa Economic and Technical
Development Zone, Tibet, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Locomotoras; vehículos eléctricos;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática, férrea; motores de
motocicletas; sidecares; pies de apoyo para motocicletas; motocicletas;
neumáticos; vehículos espaciales; ruedas de vehículos. Fecha: 29 de junio del
2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023811528 ).
Solicitud Nº 2023-0003785.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad
10260794, en calidad de Apoderado Especial de Cindy
Julieth Pava González, soltera, cédula de residencia CC1121855594 con domicilio
en Villavivencio, Carrera 5 Nº1-103, Condominio Cerro Campestre Alto, casa
número 12 05 Departamento Meta, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño, ropa íntima, lencería.
Fecha: 8 de septiembre del 2023. Presentada el: 17 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023811550 ).
Solicitud N° 2023-0008809.—María Laura Valverde Cordero, cédula de residencia 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria
M.T.S. Lindora Limitada, cédula jurídica 3102711004, con domicilio en: San José-San José, Zapote, del ITAN Veritas, 100 sur y 50 este, casa
3414, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de productos
alimenticios y en clase 39: distribución de productos alimenticios. Fecha: 11
de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023811564 ).
Solicitud N° 2023-0007451.—José Alberto Alfaro Murillo, soltero,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Enviarlo Costa Rica S.R.L, cédula
jurídica 3102837794 con domicilio en Alajuela-Grecia San Roque, setenta y cinco
metros norte y cien este de los Tribunales de Justicia, última casa mano
izquierda portón blanco, 20304, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 6 de septiembre de
2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023811570 ).
Solicitud N° 2023-0008667.—Frander Castro Castro, cédula de identidad 118010699, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Toys Logistc and Vapors S.R.L., cédula jurídica
3102868415, con domicilio en: Palmares, Zaragoza 100 m sur del cementerio casa
contiguo a Pollo Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores, artículos para fumadores aromatizantes químicos en
forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos,
soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos,
soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos,
aromatizantes excepto aceites esenciales como sucedáneos de tabaco aromatizantes
de tabaco. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023811575 ).
Solicitud N° 2023-0008849.—Daniel Castro López, soltero, cédula de identidad 110550792,
con domicilio en: Pozos de Santa Ana, del Condominio Urban Flats 125 este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: helados de sorbetera. Fecha: 11 de
septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023811576 ).
Solicitud Nº 2023-0006912.—Diana María Castillo Bolaños, cédula de identidad 203670579, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela, Residencial Casa de Campo Casa Nº25,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 4; 5; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 4: Velas; en clase 5:
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; en clase 41: formación;
servicios de entretenimiento; en clase 44: tratamientos de higiene y de belleza
para personas. Fecha: 12 de septiembre del 2023. Presentada el: 17 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023811612 ).
Solicitud Nº
2021-0007874.—Alexander Uhrig Martínez, casado,
cédula de identidad 108340031, en calidad de apoderado especial de Candumen
Limited con domicilio en 3RD Floor 21-22 New Row, London, WC2N 4LE, Reino
Unido, solicita la inscripción de: ICONIC como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos; cosméticos para la limpieza y el cuidado de
la piel, cremas para fines cosméticos; geles con fines cosméticos; aceites con
fines cosméticos; bálsamos con fines cosméticos; cremas para el cuidado de la
cara y el cuerpo; geles para el cuidado de la cara y el cuerpo; lociones para
el cuidado de la cara y el cuerpo; espumas para el cuidado de la cara y el
cuerpo; aceites para el cuidado de la cara y el cuerpo; bálsamos para el
cuidado de la cara y del cuerpo; estuches de cosméticos; lápiz de labios; brillo
para labios; aceites y geles de masaje (productos para el cuidado del cuerpo);
maquillaje; preparaciones para desmaquillar; preparaciones cosméticas para el
baño; preparaciones perfumadas; lociones con fines cosméticos; espumas con
fines cosméticos; limpiadores para pinceles de maquillaje; pestañas postizas;
adhesivos para la colocación de pestañas. Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023811630 ).
Solicitud N° 2023-0006907.—Jéssica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de
Disali, S.A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San
Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la
inscripción de: EL DORADO como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz
incluyendo arroz precocido y arroz blanco; harinas de frijol, preparaciones a
base de cereales con sabor a frijol, tartas saladas con sabor a frijol; adobos,
condimentos y especias saborizados con frijol, cereales preparados para la
alimentación humana; pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería incluyendo
galletas, bocadillos y emparedados; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, adobos, ablandadores de carne para uso doméstico, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; aromatizantes
alimentarios que no sean aceites esenciales. Fecha: 11 de septiembre de 2023.
Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023811636 ).
Solicitud N° 2023-0006345.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Unitum Group Inc.
S. A., cédula jurídica N° 3101829137, con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Isidro,
carretera al Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de acumuladores eléctricos para
vehículos, baterías eléctricas para vehículos, venta y distribución de todo
tipo de filtros automotrices para vehículos livianos y pesados, aditivos,
grasas, refrigerantes, limpia parabrisas, aceites lubricantes, refrigerantes,
con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Isidro, carretera al Braulio
Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena. Reservas: se hace reserva sobre
los colores negro, rojo y blanco, así como la tipográfica especifica. Fecha: 12
de setiembre de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023811637 ).
Solicitud N°
2023-0008202.—Kevin Fernando Hine Rivera, soltero,
cédula de identidad N° 115440853, con domicilio
en San Pedro, Montes de Oca, de Ferretería El Mar, 50 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de alquiler de instalaciones deportivas.
Reservas: del color: dorado. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 22
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023811638 ).
Solicitud Nº 2023-0008812.—Juan Vicente Carvajal Bernal, cédula de
identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado Especial
de Especias del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3-102-866810 con domicilio en la Uruca, del Taller Romero Fournier cien metros
al norte y setenta y cinco metros al este, a mano izquierda, bodega de color
beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Emblema. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación y venta de todo tipo de especias, condimentos y aditivos
alimenticios. Ubicado en San José, La Uruca, del Taller Romero Founier, cien
metros al norte y setenta y cinco metros al este, a mano izquierda, bodega de
color beige. Reservas: De los colores: verde, naranja y blanco. Fecha: 13 de
septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023811642 ).
Solicitud N°
2023-0007608.—Cristina Faba Zamora, cédula de
identidad N° 113780895, con domicilio en Tures, Santo Domingo, 200 m. este del Centro de Ancianos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de comidas preparadas, restaurante de
pizzas. Reservas: Colores blanco, negro y amarillo. Fecha: 04 de setiembre de
2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023811661 ).
Solicitud Nº 2023-0006776.—Eugenia Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753,
en calidad de apoderado generalísimo de Neurobrand SRL, cédula jurídica
3102727039 con domicilio en
Calle 2 y 4, Avenida
8, A mano izquierda, tapia blanca, centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos.
Reservas: Del color azul oscuro. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023811664 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0008788.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado
Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en:
Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811488 ).
Solicitud Nº
2023-0004163.—Mario José Davis Arias,
divorciado una vez, cédula de identidad 206010796, con domicilio en: Palmital
Norte, Carretera Interamericana Sur K 36, entrada Palmital Norte primera casa
mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: estructuras metálicas.
Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023811762)
Solicitud Nº
2023-0009024.—Karina María Duarte Morales, casada
una vez, cédula de identidad N° 117040946, con domicilio en Tibás, San Juan,
Parque del Norte, 200 m. norte, 15 m. oeste del ICE, casa 2 plantas, mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Perfumería, perfumes, agua perfumada, aceites para perfumes. Reservas: de los
colores: azul y café. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023812113 ).
Solicitud Nº
2023-0007831.—Beatriz Artavia Vásquez, en calidad
de apoderado especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101871033,
con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, Santa Elena,
doscientos metros al norte de Repuestos Arca Azul, portones blancos con café,
Rotulo BAV Abogados, 626, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 30 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35: La Operación de
Negocios Pequeños Reservas: color verde Fecha: 13 de setiembre de 2023.
Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023812606 ).
Solicitud Nº 2023-0005300.—Jean Carlo Láscarez Cuesta, soltero, cédula de identidad N°
112540740 y Kattia Yesenia Mora Alfaro,
soltera, cédula de identidad N° 111430475, con domicilio
en: Goicoechea, Guadalupe, Purral sector uno, casa terracota número 292, San José, Costa Rica y Moravia,
San Blas, 125 metros norte de la Ferretería El Lagar,
apartamento color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios destinados al desarrollo y
consultoría de programas, software y hardware para computadoras. Reservas: de
los colores; rojo y negro. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 07 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023812714 ).
Solicitud N° 2023-0003045.—Jorge Eduardo Vindas López, divorciado una vez, cédula jurídica N°
203790360, en calidad de apoderado generalísimo de Vindas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101168733, con domicilio en San Jose, Tibás, de la Heladería Pops, 100 metros norte y 125 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: letras y arte
en color negro. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023812716 ).
Solicitud N°
2023-0002692.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado
una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de
Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte
y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos destinados al agro insumo, siendo fertilizantes
para ser aplicados a la tierra y los cuales generan un ambiente favorable para
el crecimiento. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023812719 ).
Solicitud Nº 2023-0008116.—Ricardo Reyes Calix, cédula de
identidad N° 800930705, en calidad de apoderado especial de
Elías Mora Agüero, cédula de identidad 602910139, con domicilio en Alajuela San
Carlos, Monterrey, El Alto, trecientos metros norte de la Escuela Monterrey
casa color amarillo, Monterrey San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: HOSPEDAJE. Reservas: colores verde y
anaranjado. Fecha: 12 de septiembre del 2023. Presentada el 21 de agosto del
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023812745 ).
Solicitud N° 2023-0008874.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad
207000239, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica´S Craft Brewing
Compañy Limitada, cédula jurídica 3102531366, con domicilio en: San José, San
José Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol trescientos sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aguas carbonatadas con sabor no alcohólicas. Reservas: NA Fecha: 12 de
setiembre de 2023. Presentada el: 7 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023812754 ).
Solicitud N° 2023-0008630.—Pablo Bogarín Bustamante,
soltero, cédula de identidad N° 108110266, en calidad de apoderado especial de
Servicios Corporativos Múltiples Informáticos S. A., cédula jurídica N° 3101268659, con
domicilio en Goicoechea Guadalupe, El Alto, del Colegio Divino Pastor, cien
metros al sur, cien metros al este y doscientos metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría en estrategias de comunicación y
mercadeo, investigación de mercados y del consumidor, servicios de publicidad,
marketing y promoción. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 1° de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023812756 ).
Solicitud N°
2023-0008650.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de
apoderado especial de Chipats Payment CR Limitada, cédula jurídica N°
3102749721, con domicilio en Liberia, Centro Comercial Solárium Local 13,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 36
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores
y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para
los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de
buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores;
aplicaciones móviles financieras. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 5 de setiembre
de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023812801 ).
Cambio de Nombre Nº 152276
Que María de la Cruz
Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dr. Ing. h.c. F. Porsche
Aktiengesellschaft, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Porsche Fünfte Vermögensverwaltung AG por el de Dr. Ing. h.c. F.
Porsche Aktiengesellschaft, presentada el día 27 de julio del 2022 bajo
expediente 152276. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-
0001536 Registro Nº 124087 PORSCHE Tipo: Denominativa, 2000- 0001537
Registro Nº 124151 PORSCHE Tipo: Mixta, 2007- 0009486 Registro Nº 178060 PDK
Tipo: Denominativa, 2008- 0000904 Registro Nº 178997 BOXSTER Tipo:
Denominativa, 2008- 0000905 Registro Nº 178998 PANAMERA Tipo:
Denominativa, 2008-0000906 Registro
Nº 178999 CAYMAN Tipo: Denominativa, 2008-0000916 Registro Nº
187314 CAYENNE Tipa: Denominativa, 2008-
0001108 Registro Nº 185029 CARRERA Tipo: Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango
Trejos, Registradora.— 1 vez.—( IN2023812807 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2037.—Ref: 35/2023/4444.—Juan Manuel
Vargas Barboza, cédula de identidad 1-1302-0879, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Carlos, Alto del
Cura, tres kilómetros y medio al noroeste. Presentada el 06 de septiembre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2037. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023812734 ).
Solicitud N°
2023-2010.—Ref: 35/2023/4332.—Mainor Gerardo Vargas
Sibaja, cédula de identidad N° 6-0313-0494, solicita la inscripción de: MRV29
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito,
Guaycará, Río Claro, kilómetro veintinueve, de la escuela de la localidad,
trescientos metros mano derecha. Presentada el 04 de setiembre del 2023. Según
el expediente N° 2023-2010. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023812767 ).
Solicitud N°
2023-1961.—Ref: 35/2023/4543.—Héctor Israel
Samudio Quiel, cédula de identidad 6-0170-0767, solicita la inscripción de: W-C
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, Pueblo
Viejo, cincuenta metros este del matadero municipal, casa de concreto color
beige. Presentada el 29 de agosto del 2023 según el expediente N° 2023-1961 se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023812796 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045653,
denominación: Asociación Liga Deportiva Alajuelense. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 364360 con adicional(es)
tomo: 2023, asiento: 539301.—Registro Nacional, 18 de setiembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023812743 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS SPLIT QUE SE UNEN A
CÉLULAS CANCEROSAS Y DIRIGEN RADIONÚCLIDOS A DICHAS CÉLULAS. La presente
invención se refiere a anticuerpos que se unen a antígenos en células diana y
que actúan sobre porciones efectoras a dichas células, y a métodos para
usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 51/10, A61P 35/00 y CO7K 16/30; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian (CH); Haas, Alexander (DE) y
Frost, Sofía (CH). Prioridad: N° 21151245.4 del 12/01/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2022/152656. La solicitud correspondiente lleva el N°
2023-0000385, y fue presentada a las 14:07:19 del 8 de agosto de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 21 de agosto de 2023.—Viviana Segura
De La O.—( IN2023811296 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE PIRIMIDIN-2-IL-SULFONAMIDA. La invención se refiere a compuestos que tienen la
fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437,
A61P 25/00, C07D 403/12, C07D 409/12, C07D 471/04 y C07D 495/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gobbi, Luca (CH); Guba, Wolfgang (CH); Galley, Guido;
(CH); Mazunin, Dmitry (CH); Pinard, Emmanuel (CH) y Ricci, Antonio (CH).
Prioridad: N° 21159452.8 del 26/02/2021 (EP). Publicación Internacional:
WO/2022/180136. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000410, y
fue presentada a las 13:24:20 del 22 de agosto de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023811297 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE 3-((1R,3R)-1-(2,6-DIFLUOR0-4-((1-(3-FLUOROPROPIL)AZETIDIN-3-1L)AMINO)FENIL)-3-(METIL-1,3,4,9-TETRAHIDRO-2H-PIRIDO[
3,4-B]INDOL-2-1L)-2,2-DIFLUOROPROIDAN-1-0L Y PROCESOS PARA PREPARAR COMPUESTOS
TRICÍCLICOS FUSIONADOS QUE COMPRENDEN UN RESTO FENILO O PIRIDINILO SUSTITUIDO,
INCLUIDOS MÉTODOS PARA SU USO
(Divisional
Expediente 2020-0621).en la presente se proveen formas sólidas, sales tales
como el Compuesto B, y formulaciones de 3- ((1R,3R)-1-(2,6-difluoro-4-((1-(3-fluoropropil)azetidin-3-il)amino)feni1)-3-metil-1,3,4,9-tetrahidro-2Hpirido[3,4-blindol-2-il)-2,2-difluoropropan-1-ol,
procesos y síntesis de estos y métodos para su uso en el tratamiento del
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) GOSSELIN, Francis (US);
CHUNG, Cheol Keun (US); IDING, Hans (US);
Clagg, Kyle (US); Dalziel, Michael (US); Fettes, Alec (US); Zhang, Haiming
(US); Chakravarty, Paroma (US); Robinson, Sarah (US); XU, Jie (US); Lim,
Ngiap-Kie (US) y Nagapudi, Karthik (US). Prioridad: N° 62/687,930 del
21/06/2018 (US) y N° 62/719,896 del 20/08/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/245974. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000409, y
fue presentada a las 13:23:29 del 22 de agosto de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023811298 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Laura
Valverde Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE FGFR3. La
presente invención proporciona los compuestos de la fórmula para uso en el
tratamiento de la esclerosis sistémica, la fibrosis (p. ej., fibrosis
pulmonar), la acondroplasia, la displasia tanatofórica (p. ej., tipo I), la
acondroplasia grave con retraso del desarrollo y acantosis nigricans (SADDAN),
el síndrome de Muenke o el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bume, Desta
Doro (US); Condroski, Kevin Rónald (US); Abraham, Adedoyin David (US);
Dilger, Andrew Karl (US); Hazlitt, Robert Alan (US); Kercher, Timothy Scott
(US); Metcalf, Andrew Terrance (US); Urkalan, Kaveri Balan (US) y Walls, Shane
Michael (US). Prioridad: N° 63/156,527 del 04/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022/187443. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000427, y fue presentada a las
11:05:10 del 31 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023811643 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, Abogada, en calidad de Apoderado General de Rodan
Enterprises, LLC y Ronald K. Russikoff, solicita la Patente PCT denominada MASCARILLA
FACIAL DE PROTECCIÓN. Se da a conocer una mascarilla facial de protección
mejorada que tiene cámaras separadas para la nariz y la boca creando de ese
modo pasos de aire separados para el flujo de aire y una mejor circulación de
flujo de aire limpio para respirar. La mascarilla comprende una primera cámara
realizada para un ajuste de forma sobre la nariz del usuario que tiene un
primer paso de aire y una segunda cámara formada para cubrir y contener la boca
del usuario que tiene un segundo paso de aire para dirigir el flujo de aire en
la misma. La mascarilla incluye unos medios de separación seguros entre la
primera cámara y la segunda cámara, y una cavidad direccional inclinada en la
segunda cámara que se extiende hacia abajo desde la zona de la boca hacia zona
de la barbilla para crear el segundo paso de
aire para dirigir el flujo de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A41D 13/11, A62B 18/2 y A62B 23/6; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Ronald K. Russikoff (US). Prioridad: N° 63/103,125 del 17/07/2020 (US).
Publicación Internacional: WO2022/015278. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000091, y fue presentada a las 08:01:52 del 17 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2023811655 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Shalaisha Barret Parkinson, cédula de identidad N° 116350750, mayor, soltera, docente, vecina de San
José, Jardines Rohrmoser, condominio Asturias, casa
#10, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la
Obras Literaria, divulgada, libro, obra individual que se titula LA NEGRITA SHEYLÍ MY COLORING AND ACTIVITY BOOK.
Ilustraciones infantiles sobre elementos afrocostarricenses y actividades para
colorear y trazar. Títulos en inglés. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, paraque terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11746.—Curridabat, 12 de
julio de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023811761
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ROLANDO ANTONIO VARGAS RAMÍREZ, con cédula de identidad N°207050966, carné N°31765. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°184634.—San
José, 14 de setiembre de 2023.- Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023813356 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSVALDO
BRENES NAVARRO, con cédula de identidad N° 1-0811-0010, carné N° 14660. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 183627.—San José, siete de setiembre de dos
mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2023813432 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA ALEJANDRA LOAIZA BARBOZA, con cédula de identidad N° 2-0784-0297, carné N° 31737. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
184560.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2023813484 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIA LEITÓN JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 5-0303-0403, carné N° 31197. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 181178.—San José, diecinueve de julio de dos mil
veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023813505 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0902-2023.—Exp.
N° 2620.—Cafetalera El Patalillo S.A., solicita concesión de: (1) 2,31 litros
por segundo del RIO TIRIBI, efectuando la captación en finca de El Estado en
San Diego, La Unión, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado.
Coordenadas 209.800 / 538.000 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023812759 ).
ED-0917-2023.—Exp.
14767P.—Hacienda Santa Anita S. A., solicita concesión de: (1) 0.64 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-927 en
finca de El Mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso comercial-otro,
consumo humano, comercial y consumo humano. Coordenadas 221.904 / 512.139 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023812780 ).
ED-0880-2023.—Expediente N° 24538P.—Corporación Multiservicios Arias
& Cisneros Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en
de su propiedad finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y turístico.
Coordenadas 109.303 / 586.899 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023812783 ).
ED-0715-2023.—Exp. 24291.—Fabio Villalobos Argüello, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 237.351 / 483.204 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023812868 ).
ED-0871-2023.—Exp. 7317.—Guillermo Enrique Jiménez Bolaños solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del Río
Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y consumo
humano - doméstico. Coordenadas 221.750 / 566.550 hoja Bonilla. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023812877 ).
ED-UHTPNOL-0051-2023.—Exp. N° 12853P.—SAPHILL,
S.A., solicita concesión de: (1) 0,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ME-320 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - otros. Coordenadas
288.486 / 374.033 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 08 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023812896 ).
ED-UHTPNOL-0053-2023.—Exp. 24317P.—Rameses Properties CO Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo CY-530 en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico – piscina doméstica
y agropecuario - riego. Coordenadas 182.423 / 417.868 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023812897 ).
ED-0916-2023.—Exp. 7697.—Don Bando S.R.L., solicita concesión de: (1) 3
litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - ornamentales. Coordenadas 240.300 / 490.400 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023812901 ).
ED-0921-2023.—Expediente N° 14541.—Quinta Hermanos Arguello Matamoros S.A., solicita
concesión de: 4.5litros por segundo de la Quebrada Estero Hondo, efectuando la
captación en finca de Hermanos Arguello Matamoros S.A en Florencia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario - acuicultura e industria. Coordenadas 269.234
/ 480.860 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023812907 ).
ED-0922-2023.—Expediente N° 14557P.—Quinta Hermanos Arguello Matamoros S.A, solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-66 en finca
de El Mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela,
para uso industrial y comercial. Coordenadas 269.185 / 480.822 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023812912 ).
ED-0874-2023.—Expediente
N° 1176.—Sociedad de Usuarios de
Agua El Titoral, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Nacimiento
La Escondida, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Potrero
Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos -
producción productos derivados de leche, consumo humano, agropecuario - riego -
abrevadero - granja - lechería
- producción hortícola - acuicultura y turístico cabañas - cafeterías.
Coordenadas: 215.564 / 551.596, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento Armadillo,
efectuando la captación
en finca de Sociedad de Herederos de Bernardo Gómez, en Potrero Cerrado,
Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos - producción
productos derivados de leche, consumo humano, agropecuario - riego - abrevadero
- granja - lechería - producción
hortícola - acuicultura y turístico cabañas - cafeterías. Coordenadas: 215.383
/ 551.576, hoja Istarú.
1 litros por segundo del Nacimiento Titoral 23, efectuando la captación en finca de Sociedad de Herederos de
Bernardo Gómez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial
lavado de productos - producción productos derivados de leche, consumo humano,
agropecuario - riego - abrevadero - granja - lechería - producción hortícola - acuicultura y turístico
cabañas - cafeterías. Coordenadas: 214.809 / 552.233, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023812980 ).
ED-0892-2022.—Exp. 13863P.—El Cerco de Zarcero S.A, solicita concesión de: 2.04 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-573 en finca de su propiedad en Coyolar,
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas
204.225 / 471.445 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023813025 ).
ED-UHTPNOL-0047-2023.—Expediente N° 7450P.—Fiduciaria
MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-195 en finca de su propiedad en
Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico y
agropecuario-riego -ornamentales. Coordenadas 286.600 / 362.100 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de setiembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023813026 ).
ED-0817-2023.—Expediente
N° 5713P.—STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,07
litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1286 en finca de su
propiedad en Asunción, Belén,
Heredia, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 218.703 / 517.984 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023813051 ).
ED-0923-2023.—Exp. N° 24566P.—Andrekat Katpra Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.71
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón,
para uso consumo humano y soda. Coordenadas: 245.595 / 607.654, hoja Parismina.
1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón,
para uso consumo humano y soda. Coordenadas: 245.633 / 607.694, hoja Parismina.
1.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
consumo humano y soda. Coordenadas: 245.652 / 607.737, hoja Parismina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813065 ).
ED-0901-2023.—Exp. N° 9952P.—Cerbastan S. A., solicita concesión de: 0.06 por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
sin número, en finca de su propiedad en
Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 274.797 / 411.002,
hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813088 ).
ED-0912-2023.—Exp.
N° 24561.—José Alejo Alpízar Fernández, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 239.364 / 495.317 hoja Quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813093 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0061-2023.—Expediente N° 22107P.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo JU-55, en finca de su propiedad en
Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico - hotel -
restaurante. Coordenadas: 242.112 / 431.712, hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813132 ).
ED-0900-2023.—Expediente
N° 9905P.—Hacienda la Pacífica S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CÑ-130, en finca de su
propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.950/409.165 hoja Cañas.
0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del
pozo CÑ-145 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.365/411.397
hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre
de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813133 ).
ED-0868-2023.
Expediente N° 2463.—A M de Praga S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.400 / 554.100 hoja
Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813169 ).
ED-UHTPNOL-0049-2023.—Expediente
N° 13375P.—Amorgos Cyclades S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.01 litros
por segundo del acuífero AR-12, efectuando la captación por medio del pozo
AR-12 en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.580 / 430.900 hoja
Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de setiembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023813184 ).
ED-0927-2023.—Exp.
N° 24574.—Sua San Rafael de Sarchí, solicita concesión de: (1) 30.5 litros
por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de
Innovaplant de Costa Rica Sociedad Anónima, en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas: 231.868 / 499.331, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813205 ).
ED-0911-2023.—Expediente
N° 24560.—S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: (1)
7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas 221.979 / 535.627 hoja Barva. (2) 5 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, comercial,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 221.999 / 536.230
hoja Barva. (3) 5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Jerónimo
(Moravia), Moravia, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 222.095 / 535.934 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813346 ).
ED-0918-2023.—Exp. N° 7967P.—Robert Lynn Schroeder
y Zulema Logan Roman, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-364, en finca de su propiedad en Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
218.430 / 498.740, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023813452 ).
ED-0803-2023.—Exp.14112P.—Bananera Continental S.
A., solicita concesión de: 0.29 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GM-101, en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 252.817 / 588.444, hoja Guácimo. 10
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-102, en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 252.106 / 588.354, hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813453 ).
ED-0872-2023.—Exp.
14889P.—Pink Huacas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GA-280 en finca de El Mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 214.485 / 354.625 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813468 ).
ED-0907-2023.—Exp.
1730.—Sucesión de José Carlos Gómez Gómez (Carlos Gómez Hidalgo) solicita concesión de:
0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - lechería y consumo
humano - domestico. Coordenadas 220.665 / 552.639 hoja Carrillo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813488 ).
ED-0903-2023.—Exp. N° 6523P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.85 litros por
segundo del acuífero AF-29, efectuando la captación por medio del pozo en finca
de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano.
Coordenadas 260.320 / 577.370 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves.—( IN2023813495 ).
ED-0932-2023.—Exp. 9348.—Leopoldo Hidalgo Soto Freddy
Jiménez Soto, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento
termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Carlos,
Tarrazú, San José, para uso consumo humano -doméstico y turístico-aguas
termales. Coordenadas 171.700 / 522.700 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—( IN2023813508 ).
ED-0820-2023.—Exp. 15241.—Fausser de la O S. A., solicita concesión de: (1) 0,89 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de COOPEPESCA en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas 257.350 /
493.966 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023813524 ).
ED-0821-2023.—Expediente
N° 14905P.—Fausser de la O S. A., solicita concesión de: (1) 0,90 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-61 en finca
de El Mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano. Coordenadas 257.270 /
493.461 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21
de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2022813530 ).
ED-0930-2023.—Exp.
24576.—Sociedad de Usuarios de Agua de Quebradas de Tambor de Alajuela,
solicita concesión de: 40 litros por segundo del Lago Río Carachas, efectuando
la captación en finca de Banco Improsa S.A. en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas 232.624 / 491.292 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813629 ).
ED-0931-2023.—Exp. 24577.—Grettel Lucrecia, Granados Arias, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
Nacimiento Dyer, efectuando la captación en finca del solicitante en Dulce
Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 223.217 / 538.007 hoja Carrillo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813639 ).
ED-0925-2023.—Exp. 24569P.—Ganadera Colonia del Valle S. A., solicita concesión de: 2 litros
por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario – abrevadero y riego. Coordenadas 232.474 / 395.270 hoja
Matambu.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813663 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Freddy Danilo Vasconcelos Pavón, nicaragüense, cédula de residencia 155826240508, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5031-2023.—San José al ser las 11:30 del 18 de septiembre
de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811610 ).
Francisco Javier Muñoz Arnal, venezolano, cédula de residencia
186200686831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4608-2023.—San José, al ser las 12:32 del 18 de septiembre del
2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811628 ).
Aida del Carmen
Rendon Cadavid, colombiana, cédula de residencia 117001395104, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5271-2023.—San José al
ser las 9:28 del 14 de setiembre de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023812700 ).
Gloria de Jesús
Navarrete Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809499934, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5173-2023.—San José, al ser las 12:56 del 13
de setiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutierrez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023812752 ).
Mercedes María Martínez
Estévez, venezolana, cédula de residencia 186200790514, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5289-2023.—San José al ser las 8:01 del
19 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023812755 ).
Juvenal José Charmelo
Alvarado, venezolano, cédula de residencia
186200764011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5311-2023.—San José al ser las 7:43 del 19 de setiembre de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023812757 ).
Cristofori Da Silva, venezolana, cédula de residencia 186201281906, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5281-2023.—San José al ser las 2:03 del 14 de setiembre de
2023.—Registro Civil Regional Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes
Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2023812769 ).
Yuricellys Sequeira Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155806113917, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5304-2023.—San José, al ser las 13:27 horas del 18 de setiembre del
2023.—José Aniba González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023812790
).
Viset Anaholy Ramírez Aquino,
venezolana, cédula de residencia 186201531130,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
4595-2023.—San José al ser las 10:47 del 18 de setiembre de 2023.—Johanna Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023812792 ).
Estudio de Mercado: Estudio de mercado
para la contratación según demanda para
renovar suscripción de software,
derechos de actualización,
soporte de fabricante para
software MQConnect
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en
referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del
mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre Correo
· Marvin Agüero Salazar maraguero@bancobcr.com
· Jorge Castro Aguilar jrcastro@bancobcr.com
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 461250.—( IN2023813314 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Lenin Mora
Araya, número de identificación 3-0390-0075, solicitante del Cheque de
Gerencia, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Agencia Mall
Multicentro Desamparados, que se detalla a continuación:
Tipo de título (CDP o cupón |
Número de título de valor |
Monto |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
CK Gerencia |
976-8 |
¢1,771,888.00 |
14/09/2019 |
14/09/2023 |
Titulo(s) emitido
(s) a la orden. Banco Promerica para cancelación de crédito. Solicito
reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días. Emitida en Desamparados, el 14 de setiembre del 2023.
Banco Nacional de
Costa Rica.—Firma responsable: Lenin Mora Araya.—( IN2023811333 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-282-2023.—Cunningham
Matamoros Mario Josué, R-056-2022,
cédula de identidad: 115180122, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestría en Filosofía (Investigación), Universiteit Utrecht, Países Bajos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2023.—Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023811598 ).
ORI-254-2023.—Araya Álvarez Rodolfo, R-209-2023, cédula identidad 110480955, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023811673 ).
ORI-285-2023.—Brenes Navarro Marlon Esteban, R-158-2023, cédula de
identidad: 113910476, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía, Trinity College Dublin, The University of
Dublin, Irlanda. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de
setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023811687 ).
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y
equiparación del título y grado de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas,
obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), a nombre de
Norma Elena Flores Calero, Nº de identificación 155834273023. La persona
interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional,
dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los siete días del mes de
setiembre del 2023.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2023811462 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Freddy Gallardo
Muñoz, quien se le comunica la resolución de las nueve horas del once de agosto
del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que
aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local
correspondiente. las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o
verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. se advierte,
además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00005-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Órgano Director del Proceso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460075.—(
IN2023811120 ).
A Freddy Gallardo Muñoz, quien, se le comunica la resolución de las
diez horas y cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil
veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local
correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o
verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese.
Expediente OLCO-00005-2016.—Oficina
Local De Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director Del
Proceso.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 460078.—( IN2023811123 ).
Se comunica al
señor Erick Yohalmo Flamenco Cardona, la resolución de las doce horas con
cuarenta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés en relación a las
PME N.F.A. y A.S.C.A., correspondiente a la Resolución Revocatoria de Medida de Protección, Expediente OLVCM-00202-2017. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N° 460079.—( IN2023811126 ).
Se comunica
Douglas Mora Fernández, la resolución de las una hora y veinticinco minutos del
siete de agosto del dos mil veintitrés en la cual se inicia Proceso Especial de
Protección con medida de Cuido Provisional de la PME B.A.M.C. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00207-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de setiembre de
2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° Nº
13419-202.—Solicitud N° 460080.—( IN2023811128 ).
A la señora Rocío Castro
Méndez. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta y
cinco minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara
el Cuido Provisional de la pme J.P.C.M. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-01037-2023. Se le confiere audiencia a la señora Rocío Castro Méndez
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 460063.—( IN2023811133 ).
Se comunica a la
señora: Ruth Piedra Araya, mayor de edad, costarricense, divorciada, portadora
de la cédula de identidad N°303170653, de oficio y domicilio desconocidos la
resolución administrativa dictada por el departamento legal Oficina Local de
Siquirres de las trece horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos
mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de
cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: J.C.H.P; con citas de inscripción 703380365, el cargo del recurso
familiar, de la señora. María Eugenia Hernández Redondo, mayor,
costarricense, soltera, miscelánea, portadora de la cédula de identidad
N°700840460, vecina de Limón, Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días
hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en
conocimiento de las partes involucradas en el presente proceso especial de
protección, la investigación llevada a cabo por esta representación para que se
pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°OLSI-00328-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 460070.—( IN2023811135 ).
A Milton José Altamirano
Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas y treinta minutos del trece de
setiembre de dos mil veintitrés, en la que se ordena Cuido Provisional de
persona menor de edad I Y A L: Se advierte a los interesados que en contra de
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio
los que deberán interponerse dentro del plazo
de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el
Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de
revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en
horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José,
en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente Número OLA-00854-2016.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O.C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 460072.—( IN2023811136 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor: Pierre
Isaac Castillo Keith, cédula de identidad N° 114370687, se les comunica la
resolución de las 08:00 horas del 06 de setiembre del 2023, dictada por la
Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena
el archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la
persona menor de edad: M.C.V. Se le confiere audiencia al señor Pierre Isaac
Castillo Keith, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLSP-00251-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
460547.—( IN2023811622 ).
A Modesto Ruiz
González, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del
doce de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar
del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad O.I.R.C.; L.M.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente: OLSCA-00653-2015.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460548.—( IN2023811623
).
Al señor Jorge
Luis Vargas Urbina, se comunica que por resolución de las diez horas del día
once de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido
provisional, en beneficio de las personas menores de edad N. T. V. P. y K. D.
V. P. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSAR-00411-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
460549.—( IN2023811624 ).
A Joelky Antonia
Baez Téllez y Pedro Jonathan Lantigua Valdez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas
del trece de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Que
las personas menores de edad de apellidos Lantigua Báez fueron
ubicadas en el albergue de Grecia el día viernes 8 de setiembre y fueron
egresadas de dicha alternativa el día lunes 11 de setiembre del año 2023. III-
Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas
menores de edad en mención, Bajo El Cuido Provisional de la señora Andrea
Julissa Lantigua Valdez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. IV- Se les Ordena a los señores Joelky Antonia Báez Téllez y
Pedro Jonathan Lantigua Valdez en su calidad de progenitores de la persona
menor de edad en mención, Que Deben Someterse a Orientación, Apoyo y
Seguimiento a La Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V-
Se les Ordena a los señores, Joelky Antonia Báez Téllez y Pedro Jonathan
Lantigua Valdez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a La Familia
(academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través
de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Se
le ordena a la señora, Joelky Antonia Báez Téllez en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un
centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante
esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII- Régimen de interrelación familiar: la progenitora
podrá visitar a sus hijos una vez a la semana día y hora a convenir entre las
partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Respecto al padre por
residir en estados unidos se autorizan llamadas y video llamadas hacia sus
hijos. Las cuáles serán supervisadas por la cuidadora. IX- Brindar
seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso
familiar. X- La presente medida vence el día 13 de octubre del año dos
mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica
de las personas menores de edad. XI- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente Nº Olga-00092-2023.—Grecia, 14 de
setiembre del 2023.—Oficina-Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460550.—( IN2023811626 ).
A Carolina
Morales Oliver, persona menor de edad J.M.O, se le comunica la resolución de
las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, en donde se
dicta medida cautelar provisionalísima por el plazo de un mes; y la resolución
de las nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, en
donde se dicta medida de cuido provisionalísima con recurso comunal hasta el
plazo del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460551.—(
IN2023811627 ).
A Rudy Alberto
Gaitán Berrios, persona menor de edad M.G.C, se le comunica la resolución de
las once horas del seis de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisionalísima cautelar a favor de la persona menor de edad con recurso
familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace
saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLU-00231-2014.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460587.—(
IN2023811685 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Katherine
Yanicsia García Torres, cédula de identidad 1-1753-0247, José Franklin Ruiz
Solís, cédula N° 1-1255-0857, demás calidades desconocidas , se le comunica la
resolución de las ocho horas veinte minutos del catorce de setiembre del dos
mil veintitrés, mediante la cual se ordena remitir a la vía judicial la
situación de las personas menores de edad F.J.R.G, A.S.G.T contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLA-00406-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460553.—( IN2023811629 ).
A la señora
Roxana María Nájera Montoya, mayor, costarricense, cédula N° 602610874, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las
catorce horas cincuenta y siete minutos del trece de setiembre del dos mil
veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con
dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad D.E.E.N., por el plazo de un mes
que rige a partir del día trece de setiembre al trece de octubre del dos mil
veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Y se señala para
audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, las nueve horas treinta
minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, las partes serán
escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLA-00374-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460574.—(
IN2023811662 ).
A José Alfonso
Vargas Monge, cédula de identidad número uno-cero nueve siete cuatro-cero nueve
cuatro uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad S.V.A. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho
horas del día catorce de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina
Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N° OLG-00060-2023.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460573.—( IN2023811665 ).
Al señor Gerardo Aguilar Téllez, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis
minutos del primero de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación Medida de Abrigo Temporal, mismo que se lleva bajo el expediente N°
OLTU-00173-2023, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00173-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
460568.—( IN2023811669 ).
A: Maikel Jesús
García Benavides, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cuarenta minutos del
catorce de setiembre del año en curso, en la que se les Ordena: A.—Pasar el
proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante
Fase Diagnostica. B.—Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C.—Se concede Audiencia Escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A
presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00130-2023.—Grecia, 14 de setiembre del 2023.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460571.—( IN2023811670 ).
A los señores:
Hillary Nikole Reyes Quirós, costarricense, cédula N° 119600485 y Luis Roberto Agüero Abarca,
cédula de identidad N° 604860927, de calidad de progenitores de la persona
menor de edad D.S.A.R. se le comunica la resolución de las diez horas con
veinte minutos del catorce de septiembre del dos mil veintitrés, dictada por
esta oficina local del PANI de Buenos Aires, que declara la adoptabilidad de la
persona menor de edad D.S.A.R. Se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al Informe Psicológico de Adoptabilidad de fecha del 29 de agosto del
2023, suscrito por la psicóloga Licda. Brenda María Murillo Fallas, de la
Organización No Gubernamental Asociación de Protección a la Infancia
Hogarcito San Ramón y el Informe Psicosocial de Adoptabilidad de fecha del 04 de
setiembre del 2023, suscrito por la Psicóloga Guadalupe Zúñiga Vargas y la Trabajadora Social: Rosibel Delgado Jiménez, ambas funcionarias de esta Oficina Local
de Buenos Aires del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLBA-00160-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 460603.—( IN2023811684 ).
Al señor Erlin Granados Martínez, sin datos, nicaragüense, y la señora Olivia Bermúdez Rosales, sin
datos, costarricense, con cédula número 113200381, se les comunica la
resolución de las 10:11 horas del 14 de setiembre del 2023 mediante la cual se
revoca medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a
la familia y otras de las personas menores de edad BMGB, EGB, JSSB, DGB y ECBR.
Se le confiere audiencia a los señores Erlin Granados Martínez y Olivia Bermúdez Rosales, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLSJO-000156-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460606.—( IN2023812354 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Sobre La Realización de La Audiencia:
La Audiencia Pública virtual (*) se
realizará el lunes 23 de octubre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15
p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia
pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-069-2023.
Sobre Cómo Participar:
Los interesados pueden presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. De Forma Oral: Para participar de forma oral debe registrarse a través del
correo electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su interés de participar en la audiencia del expediente ET-069-2023 e
indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula de
identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda
hacer uso de la palabra en la audiencia.
No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar,
podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y
respuestas.
2. Mediante Escrito Firmado presentado en las oficinas de la Aresep
en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo
electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos
presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo
electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas
jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una
certificación de personería jurídica vigente.
Para Consultar el Expediente y Asesorías:
Puede hacerlo en
las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente ET-0692023).
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) En caso de
problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200
extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la
firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez,
Directora General.—1 vez.—O. C.
N° 082202310380.—Solicitud N° 461463.—( IN2023813504 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
NAVARRO & CALVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Navarro &
Calvo Sociedad Anónima. Se convoca a los socios la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en el domicilio social a las 10:00
horas del 07 de octubre de 2023. La segunda convocatoria será en el mismo
lugar, una hora después, en caso de no alcanzarse el quórum de ley en la
primera convocatoria. Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Venta del 100 % de
la finca, de Cartago, matrícula 66290-000. 3. Donación del 100% de las fincas
de Cartago, matriculas 66635 y 209329-000, al socio Jorge Navarro Calvo. 4.
Disolución de la sociedad, por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y presidir del
nombramiento de liquidador. 5. Lectura y aprobación de la agenda y del
acta.—Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario público.—( IN2023812940 ).
CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL
HORIZONTAL PLAZA GRECIA EL INGENIO
Por este medio, se convoca a los propietarios del Condominio Comercial Vertical
Horizontal Plaza Grecia El Ingenio, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-quinientos ochenta mil setecientos noventa y siete, a la asamblea
extraordinaria de propietarios que se realizará en el Centro Comercial Plaza
Grecia el Ingenio, el jueves 12 de octubre de 2023, a las 08:00 horas en
primera convocatoria. De no contar con el respectivo quórum la asamblea se
realizará en segunda convocatoria el mismo día a las 09:00 horas con el
número de propietarios presentes.
Orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura del
orden del día.
3. Presentación
de informe de gestión desde enero de 2023 a setiembre de 2023.
4. Presentación
de actuales miembros de Junta Directiva y someter a votación elección de
miembros.
5. Revisar el
comportamiento de pago y recaudación del condominio. Someter a votación
propuestas para mitigar y cubrir cartera de morosidad.
6. Presentación,
discusión y sometimiento a aprobación diseño estándar para los kioscos del
condominio y reglamento complementario.
7. Someter a
votación el horario comercial del inmueble.
El condominio está
representado por Condo Solutions Sociedad Anónima, portadora de la cédula N° 3-101-622963,
quien a su vez está representada por el Sr. Luis Ascanio Flores, cédula N° 8-0150-0655.—1
vez.—( IN2023813433 ).
FUNDACIÓN FUTURO BRILLANTE
Fundación Futuro
Brillante, con cédula de persona jurídica número 3-006-731214, convoca a sus
Fundadores a Asamblea General Extraordinaria de fundadores, el día 03 de
octubre del 2023, en las oficinas de Land & Business Attorneys, Plaza
Murano, Santa Ana, San José, a las nueve horas, con el fin de deliberar sobre:
(i) Revocar el poder generalísimo sin límite de suma que consta en el Registro
de Personas Jurídicas al tomo: dos mil veintiuno, asiento: seiscientos veinte
mil trescientos sesenta y tres, consecutivo: uno y secuencia: tres; y (ii)
Otorgar poder generalísimo sin límite de suma a la señora Fanny Rebeca
Villalobos Hernández. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea
ser representado deberá cumplir con la manera de ser representado en los
Estatutos Constitutivos. De no haber quórum a la hora
señalada, se realizará una hora después con los fundadores presentes.—San José,
a las diez horas y cuarenta minutos del día veinte del mes de setiembre del año
dos mil veintitrés.—Lindsay Anne (nombre) Losasso (apellido), Presidente.—1
vez.—( IN2023813447 ).
HERMANOS JIMÉNEZ SALAS DE GRECIA S. A.
La firma Hermanos
Jiménez Salas de Grecia S. A., convoca a reunión extraordinaria de socios que
se llevara a cabo a las diez horas en primer llamado y a las once horas en
segundo llamado, el día veintiuno de octubre del dos mil veintitrés, en el
domicilio social.—Juan José Jiménez Salas, tesorero.—Allan Pérez Montes.—1 vez.—(
IN2023813511 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
La Universidad
Santa Lucia comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Josué Méndez Ovares
cedula de identidad N° 603760119; el título de Bachillerato en Enfermería fue
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 268.
numero: 27747 y el título de Licenciatura en enfermería fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 359, numero: 29825, se
comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá
presentaría por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la
Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del
Seguro Social. Correo: aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—( IN2023811199 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
Ante la empresa:
Criocel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443889, se tramita la
reposición del certificado de acción 04, a nombre del señor Daniel Nisman
Buksztajn por extravío. Cualquier persona que se considere afectada, debe
comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, ubicado en: San José,
Escazú, San Rafael, costado norte de Mc Donald’s, exactamente en Laboratorios
Echandi.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Guillermo Echandi Meza,
Presidente.—( IN2023811633 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INVERSIONES DE CUAJINIQUIL HARTMAN
Y SEQUEIRA S. A.
Inversiones de
Cuajiniquil Hartman y Sequeira, S.A. cédula jurídica: 3-101-572977, comunica al
Registro de Personas Jurídicas, público en general e interesados, que estamos
tramitando la reposición de los Libros Legales de la compañía: Actas de
Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de
Administración, todos número uno; resaltando que se dio por pérdida o extravío
mientras se remodelaba las instalaciones de la empresa. Asimismo, se solicita
al Registro de Personas Jurídicas la asignación del respectivo número de
legalización de libros.—Lic. Jeimmy Viviana Vargas López.—1 vez.—( IN2023811614
).
FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA
FECOPROU
La Federación de
Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad
de San José, cédula jurídica número 3-007-075315, comunica el cambio de Comité
Ejecutivo para el periodo del 01 de setiembre 2023 al 31 de enero 2024 conforme
al artículo 12 de la Ley N° 3662 de la Federación de
Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará
conformado por: Ernestina Aguirre Vidaurre, cédula identidad número cinco cero
uno cinco uno cero cuatro dos ocho como, presidenta. Rige a partir del 01 de
setiembre de 2023.—Dra. Silvia Beirute Bonilla, Secretaria-Tesorera.—1 vez.—(
IN2023811620 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de Venyer Servicios del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y dos mil ciento noventa, dentro del cual el señor
Jerson Roberto Méndez Villarreal, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de
identidad número: seis, cuatrocientos treinta y siete en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se
transcribe así: único bien que tiene la sociedad se le adjudicará a Marvin
Alvarado Vega, cédula de identidad número: uno, seis nueve cinco, seis tres tres,
quien quedará como dueño absoluto del bien inmueble. Finca del partido seis,
matrícula setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve. Derechos cero
cero cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en paso canoas edificio
ginesta, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.
Publicar.—Paso Canoas, doce horas del once de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licenciada Sonia Jiménez Venegas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023811625 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
número doscientos setenta y ocho, se protocolizó acta de la sociedad
denominada KOI de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y siete, del día quince
de setiembre del año dos mil veintitrés, reformando la cláusula quinta del
pacto constitutivo, aumentando el capital social, a la suma de doscientos diez
millones de colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en
San José, Santa Ana, a las quince horas del día dieciséis de setiembre del año
dos mil veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2023811362 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de
la escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 15
horas del 12 de setiembre del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios,
la compañía denominada Latinaloca S.R.L.—14 de setiembre del 2023.—Lic.
Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811611 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del once de
setiembre de dos mil veintitrés, ante el Notario Público Paulo Antonio
Doninelli Fernández, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Hill Phoenix Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y
nueve mil ochocientos dieciséis, donde se acuerda la disolución de la sociedad,
y se designa a Sergio García Mejía, como liquidador de la Compañía.—San José,
catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Paulo Antonio Doninelli Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023811615 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 152-2, visible del folio
146, del tomo 2, a las 14 horas 45 minutos, del 14 del mes de setiembre del año
2023, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria, de cuotistas de
la sociedad Boticas Alfaro Limitada; en la cual se acuerda y aprueba la
transformación de dicha sociedad limitada a sociedad anónima, cuya denominación
será Boticas Alfaro Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos
vigentes.—Pérez Zeledón, a las 16 horas 20 minutos del 14 de setiembre del año
2023.—Licda. Ivania Leiva Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023811616 ).
Por escritura
otorgada a las 13:30 horas del día catorce de septiembre del 2023, ante la
Notaria Adriana Ruiz Madriz, se protocolizó el acta de la sociedad Upgrade
Continuo S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta
y tres mil seiscientos tres, mediante la cual se modificó la cláusula segunda
relativa al domicilio del pacto social de la sociedad, por lo que ahora el
domicilio será en la ciudad de Heredia - Heredia, Mercedes Norte, del
Automercado quinientos metros al norte y cuatrocientos metros al oeste, casa
con tapia de piedra y portón negro. Es todo.—San José, catorce de septiembre
del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2023811617 ).
Mediante escritura número treinta y dos del día dieciocho de setiembre
del año dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Pública Mónica María Román Gutiérrez, se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Massa
Panadería Artesanal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ocho cero cinco seis uno nueve.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023811621 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 31 de julio del 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada 3-102-856093 Sociedad Anónima, con igual número de cédula jurídica, por lo cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, frente a Hospital Las Américas, teléfono 2772-3235.—Licda. Maurin Zúñiga
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2023811631 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de julio del año dos mil
veintitrés, se acuerda reformar el pacto social de Haymax Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil
doscientos noventa y siete.—San José, dieciocho de septiembre del año dos mil
veintitrés.—Félix Montoya Ordóñez.—1 vez.—( IN2023811635 ).
Que ante esta
notaría, mediante escritura pública número doscientos diecinueve, visible a
folio ciento nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo y otorgada en
Nicoya, a las once horas del trece de setiembre del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad anónima denominada Aserradero
El Cerro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil
treinta y cinco, mediante la cual se solicita disolver la sociedad de marras,
la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Publíquese por una
vez en La Gaceta.—Lic. Enrique Alonso Ruiz Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023811640 ).
Ante esta notaría, se constituyó
la compañía Inversiones MCLM Ralum S.A. Capital social: 10.000 colones. Representante:
Luis Mora Arias, teléfonos: 2222-7996 y 2233-1627.—San José, setiembre del 2023.—Lic.
Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2023811641 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada al 18 de setiembre del 2023 a la 12:00am, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad de Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-578505, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de
setiembre del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023811644 ).
Por escritura
número doscientos diecinueve, otorgada a las nueve horas del siete de agosto de
del año dos mil veintitrés, ante esta notaria; se modifica la cláusula novena,
del pacto constitutivo de la sociedad Scarab Realty Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco tres nueve tres cinco. Se nombra un
gerente más.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona.—1 vez.—( IN2023811645 ).
El suscrito,
Jonatan Javier López Arias, carné 18931, con oficina abierta en San José,
Curridabat, 500 metros sur y 75 metros este de la Pops, informa que: se procede
a nombrar liquidador de las siguientes sociedades que se encuentran disueltas: Distribuidora
Brans Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-291711, Compañía Rameger
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-101062, 3-102-583292 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-583292, publíquese una vez para efectos de avisar a posibles
interesados.—San José, Curridabat, 18 de setiembre del 2023.—1 vez.—(
IN2023811646 ).
Ante la notaría
del Lic. Yijun Xie Luo, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la entidad jurídica Chen y Qiu Seis Cero Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de setiembre de
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023811649 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y cinco se protocoliza acta de Excavaciones
Geti Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, Toro
Amarillo, de la Iglesia Católica ochocientos metros norte y cien metros este,
segunda casa color naranja, con cédula jurídica 3-101-785270, en la cual se
disuelve la sociedad dicha. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2023.—Lic.
Gerson González Varela, Notario.—1 vez.—( IN2023811650 ).
Por escritura
número 11-2 otorgada ante esta notaría a las 17 horas del día 13 de septiembre
de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de K DU Lubnan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis
mil seiscientos dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social,
correspondiente al domicilio.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Lic. Fredrick
Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811651 ).
Que, ante esta
Notaria, se protocolizó actas número dos tomo uno: de asamblea general
extraordinaria de las siguientes sociedades: Mack Durini Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-037177, Mack International Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-017639, y Restaurante Orient China Queen
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366368, en
ese orden respectivamente, se acuerda: uno: modificar estatutos, junta
directiva y la representación. Es todo. MSc. Jonatan López Arias Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat de la Pops,
500 metros sur y 75 metros este, carné 18931. Es todo.—San José, 18 de setiembre del
2023.—1 vez.—( IN2023811652 ).
Ante la notaría
del Lic. Yijun Xie Luo, se protocolizó la
modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Conejo Sonriente Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de setiembre de dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023811653 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Hakkoda Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se
acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José,
dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz
García.—1 vez.—( IN2023811658 ).
Por escritura de catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de Laboratorios Franalex S.A., en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2023811659 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 150 visible al folio 112
del tomo dos, a las 13 horas con 25 minutos, del 18 de setiembre del 2023, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Multiservicios Regulatoria Centroamericana S. A., con cédula
jurídica número 3-101-883956, se acuerda modificar la cláusula octava y agregar
una nueva que sería la décimo
quinta.—Santa Ana, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811671 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del
dos mil veintitrés se modifican cláusula dos del domicilio y nueve de la
representación del pacto social de El Prestidigitador S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil noventa.—Alajuela, 18 de
setiembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2023811672 ).
A las nueve horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de
las sociedades Hidroeléctrica Purisil S.A., cédula jurídica 3-101-156539
en la que se reforma la cláusula octava referente a la administración.—San
José, 18 de setiembre de 2023.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—(
IN2023811686 ).
Mediante
escritura número 152 otorgada a las siete horas del catorce de septiembre de
dos mil veintitrés, en el tomo 24 del protocolo del notario público Wálter
Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar cese de disolución de sociedad de la
compañía Río Terrones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-339027.—Grecia, 14 de
septiembre de 2023.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez.—1
vez.—( IN2023811688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innopad del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic.
Pablo Andrés Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2023057437.—( IN2023811689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada V Veintiocho Café Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto
del 2023.—Lic. Ana Patricia Báez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023057438.—(
IN2023811690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Cofradía
Malinche Sociedad Anónima.—San José, 21
de agosto del 2023.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2023057439.—( IN2023811691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gravitas
Seguridad Privada Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Yesenia
María Arce Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023057440.—( IN2023811692
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 17 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Prevención Médicas
Capacitaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2023057441.—( IN2023811693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Daqui
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic.
Joenny Rebeca Araya Castro, Notario.—1 vez.—CE2023057442.—( IN2023811694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa
Melba Costa de Oro Sociedad Anónima.—San José,
21 de agosto del 2023.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2023057444.—( IN2023811695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Appy Playa Hermosa
Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2023057445.—( IN2023811696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reven Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Mauzen
Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023057446.—( IN2023811697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Livatec
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic.
Sergeij Mauricio Moya Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023057447.—( IN2023811698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amasika
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2023.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—
1 vez.—CE2023057448.—( IN2023811699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Estamos a
Bordo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1
vez.—CE2023057449.—( IN2023811700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Q S Servicios
Integrales M&M Sociedad Anónima.—San José, 21
de agosto del 2023.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—CE2023057450.—( IN2023811701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Querencia
de Rivas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto
del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1
vez.—CE2023057451.—( IN2023811702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora RT
de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto
del 2023.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023057452.—(
IN2023811703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Outlet
Sun Iluminación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
agosto del 2023.—Licda. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1
vez.—CE2023057453.—( IN2023811704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Dim de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic.
Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—
1 vez.—CE2023057454.—( IN2023811705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tabel
& Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
agosto del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023057455.—( IN2023811706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stone Cycle
Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto,
Notario.—1 vez.—CE2023057456.—( IN2023811707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda.
Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023057458.—( IN2023811708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somnia
JSAM Entertainment Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2023057459.—(
IN2023811709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Venture
Beach Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023057460.—( IN2023811710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria
del Pacífico Bahía Garza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Ángel
Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2023057462.—( IN2023811711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Barrantes y Prendas del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Adolfo José Álvarez Medina, Notario.—1
vez.—CE2023057461.—( IN2023811712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valkisa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Deilin
Esquivel Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057463.—( IN2023811713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SJN La Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023057464.—( IN2023811714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Activos Trecientos
Sesenta Kit Cab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
agosto del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2023057465.—(
IN2023811715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dlujo Producciones
Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Humberto
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023057466.—( IN2023811716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sewing
Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2023.—Lic. Angie Hernández Jara, Notario.—1 vez.—CE2023057467.—( IN2023811717
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HYCM Capital
Markets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2023.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2023057468.—(
IN2023811718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veintitrés BM
Sesenta IX Dorado Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Carlos
Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023057469.—( IN2023811719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RISULAB Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Allan
Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2023057470.—( IN2023811720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GVB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Diana
María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023057471.—( IN2023811721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roko Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Martín Jiménez Otárola,
Notario.—1 vez.—CE2023057472.—( IN2023811722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones del
Oriente para el Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
agosto del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2023057473.—( IN2023811723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
La Campana Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2023057474.—( IN2023811724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Nutri
JCM Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2023.—Licda. Karolina Meléndez
Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2023057475.—( IN2023811725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sekhmet Onetwo
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2023.—Licda. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023057476.—(
IN2023811726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisioline Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Josué Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023057477.—( IN2023811727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 36 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Balu Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Daniel
Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057478.—( IN2023811728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pitaya
Management Company Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023057479.—(
IN2023811729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Progreso ZR Dos Mil Diez Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Kattia Ramírez Fallas,
Notaria.—1 vez.—CE2023057480.—( IN2023811730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada P &
P Langlois Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2023.—Lic. Mario Andrés
Hernández Bertarioni, Notario.—1
vez.—CE2023057481.—( IN2023811731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa
en Pozos de Anabelle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
agosto del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2023057482.—(
IN2023811732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Resonance
Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
agosto del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2023057483.—( IN2023811733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brand
Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057485.—( IN2023811734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Académico
Culinario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2023057484.—( IN2023811735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asah Group Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del
2023.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023057487.—( IN2023811736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Raynac
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057489.—( IN2023811737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Don
Milton Limitada.—San José,
21 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—CE2023057488.—( IN2023811738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kindou Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023057490.—( IN2023811739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada González Colors Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21
de agosto del 2023.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2023057492.—( IN2023811740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La
Gigantona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2023.—Licda. Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023057491.—( IN2023811741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Qentelli Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic.
Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2023057494.—( IN2023811742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castle Group CG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2023.—Licda. Karen Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023057495.—(
IN2023811743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca La Ponderosa
de Pavón de Los Chiles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de agosto del 2023.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023057498.—( IN2023811744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Epicuria
Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2023057497.—( IN2023811745 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada MARV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Maribel Salas Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2023057499.—( IN2023811746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa
Leatherback LLC Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023057500.—( IN2023811747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casselsco CR LLC
Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023057501.—(
IN2023811748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Inmobiliarias del Este Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora,
Notario.—1 vez.—CE2023057502.—( IN2023811749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Namu
Servicios Especializados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de agosto del 2023.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—CE2023057503.—( IN2023811750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hidariniart
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2023.—Licda. Paola Retana Romero, Notaria.—1 vez.—CE2023057504.—( IN2023811751
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada N R S
Group Of Costa Rica C R C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
21 de agosto del 2023.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1
vez.—CE2023057505.—( IN2023811752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Caneguas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del
2023.—Licda. Paola Retana Romero, Notaria.—1 vez.—CE2023057507.—( IN2023811753
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Forty
Seven Expeditions Sociedad Anónima.—San José,
21 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023057508.—
( IN2023811754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Préstamos e
Inversiones Tazaro Sociedad Anónima.—San José, 21
de agosto del 2023.—Lic. Diego Armando Delgado Montero, Notario.—1
vez.—CE2023057509.—( IN2023811755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moto Auto Yep
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023057510.—( IN2023811756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Net Sports Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—
1 vez.—CE2023057511.—( IN2023811757 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad International Flavors and Fragances
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-300693, solicitando la reinscripción de la sociedad disuelta.—San José, a
las quince horas y veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licenciado Geovanny Víquez Arley.—1 vez.—( IN2023811758 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento uno, visible al folio cincuenta y
nueve frente del tomo primero a las diez horas del dieciocho de septiembre de
dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de
nombre y cédula jurídica Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Cero Siete Ocho Nueve
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décimo
cuarta del pacto constitutivo, a fin de nombrar un nuevo fiscal cuyo cargo
durará por todo el plazo social de la sociedad.—Ciudad de Guápiles al ser las
doce horas del dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Javier
Ernesto Camba Burguillos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023811759 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número noventa y dos, visible al folio sesenta y dos frente,
del tomo noveno, a las quince horas, del dieciocho de septiembre del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Dos-Quinientos Catorce Mil Ochocientos Tres S.R.L., con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil ochocientos tres
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto
constitutivo, aumentando su capital social en la suma de veintiocho millones
setecientos dieciocho mil ochocientos colones exactos.—Liberia, a las catorce horas
y cuarenta minutos del día dieciocho del mes de septiembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023811760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SEDPV Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Ramon Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023057512.—(
IN2023811763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y
Venta de Mariscos Gemisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de agosto del 2023.—Lic. José Isaac Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023057513.—( IN2023811764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Celler Ladera Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto
del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023057514.—(
IN2023811765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecolaf Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Felipe
Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023057515.—( IN2023811766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gorch
Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic.
Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—CE2023057516.—( IN2023811767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diamarinda
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2023057518.—( IN2023811768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Globales y Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del
2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023057519.—(
IN2023811769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BCM
International Marketing Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de agosto del 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2023057520.—( IN2023811770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Irukulla Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057523.—( IN2023811771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Otoyas Real State
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057521.—( IN2023811772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Monge
Valverde RR del Sur Sociedad Anónima.—San José, 22 de Agosto del 2023.—Lic.
Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—CE2023057524.—( IN2023811773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tiny Bubbles
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023057525.—( IN2023811774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wloria Advisory
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2023057526.—( IN2023811775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Merchant
CR Investments Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Fernanda
Linner De Silva, Notario.—1 vez.—CE2023057527.—( IN2023811776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcción y
Soluciones Industriales CYR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de agosto del 2023.—Lic. German De Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1
vez.—CE2023057528.—( IN2023811777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Joyería Gato Rosa
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Gomis Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2023057529.—( IN2023811778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PET Dynasty CO
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Claudia María
Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023057530.—( IN2023811779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada ACM Infinity Group Limitada.—San José, 22 de agosto
del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023057531.—(
IN2023811780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Nutri
Center Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Karolina
Meléndez Gamboa,
Notaria.—1 vez.—CE2023057532.—( IN2023811781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uvita Vacation Rentals
And Adventure Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto
del 2023.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario.—1 vez.—CE2023057533.—(
IN2023811782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mogetica Inversiones
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic.
Anny Natalia Blanco Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023057534.—( IN2023811783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Dim Deinsa y Morro Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Fernando
Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023057537.—(
IN2023811784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quial Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Laureano
Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2023057535.—( IN2023811785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MBG Sesenta y Tres
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Adrián Antonio Masis Mata, Notario.—1
vez.—CE2023057536.—( IN2023811786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acvtecontrata Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Geanina
Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023057540.—( IN2023811787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S C Electromecánica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Sonia
María Ugalde Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2023057541.—( IN2023811788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 18 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Ritual Hairstyle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic.
Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023057542.—( IN2023871789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roja H Y R Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023057543.—( IN2023811790 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Bella Candela Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Karina
Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023057544.—( IN2023811791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos Hermanos
Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del
2023.—Lic. Gabriela Ocon Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023057545.—(
IN2023811792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hemo Instalaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic.
Samuel Jesús Salas Moya, Notario.—1 vez.—CE2023057546.—( IN2023811793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maderas
y Transportes del Norte M&E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023057547.—(
IN2023811794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fisio Clinic Center
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic.
Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023057548.—( IN2023811795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora La
Setenta Sociedad Anónima.—San José, 22
de agosto del 2023.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2023057549.—( IN2023811796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Diseño y
Electricidad E & B Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Kattia Virginia Barrientos
Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2023057551.—(
IN2023811797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ankoranch
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic.
Marilyn de los Ángeles Sánchez
Salas, Notario.—1 vez.—CE2023057552.—( IN2023811798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cleaner
Paws Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del
2023.—Lic. Sindy Francella Vargas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057553.—(
IN2023811799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Comercial
Agarimo Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Mariano
Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—CE2023057550.—( IN2023811800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Metamorfosis Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic.
Geovanny Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023057554.—( IN2023811801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mars Biven Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Billy Benjamín Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023057555.—( IN2023811802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 36 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa
Balu Ciudad de Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023057557.—( IN2023811803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 22 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada distribuidora ELCA de
Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del
2023.—Lic. Ana Lauren Salazar Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2023057556.—( IN2023811804
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Twobuilders CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2023057559.—( IN2023811805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 35 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Mora Vargas Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Alfonso
Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023057560.—( IN2023811806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muiltiservicios
ARGA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del
2023.–Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2023057561.—(
IN2023811807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paris M Dos K
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023057562.—( IN2023811808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valkisa Building Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic.
Deilin Esquivel Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057563.—( IN2023811809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clinycons Servicios
Medicos Sociedad Anónima.—San José, 22
de agosto del 2023.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2023057564.—( IN2023811810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innosist Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Antonio Calderón
Segura, Notario.—
1 vez.—CE2023057565.—( IN2023811811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quinn Enterprises K Forty
Eight Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Jose Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023057566.—( IN2023811812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Papiro Garo Sociedad
Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2023057568.—(
IN2023811813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 22 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Uvita Surfer Mermaid Tale Limitada.—San José, 22 de agosto
del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023057567.—(
IN2023811814 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Mamzana Legacy LLC Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Sonia Elena
Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023057570.—( IN2023811815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pronat de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del
2023.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2023057571.—(
IN2023811816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maxiflex
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023057572.—( IN2023811817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 20 minutos del 21 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Chopa
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—CE2023057573.—( IN2023811818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Financieras Costa Rica Auge Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del
2023.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2023057569.—( IN2023811819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Romero & Talavera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2023057574.—( IN2023811820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Property Management
Limited Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—CE2023057575.—( IN2023811821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rubyfrance Inc Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2023057577.—( IN2023811822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M V K C
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Esteban Alejandro
Solano Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023057576.—( IN2023811823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gusticos Monteverde
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic.
Guiselle Sánchez Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2023057579.—( IN2023811824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LK Inversiones Vale S A
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Eugenia María
González Obando, Notario.—1 vez.—CE2023057578.—( IN2023811825} ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Daliyes
Pastry Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
agosto del 2023.—Lic. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2023057580.—(
IN2023811826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Cáñamo
Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del
2023.—Lic. Carina Andrea Verzola Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023057581.—(
IN2023811827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada E S M C R
Empresa de Servicios Múltiples de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic.
Ernesto Mora López, Notario.—1
vez.—CE2023057582.—( IN2023811828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fly To
Go Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2023057584.—(
IN2023811829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castmolpe Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Lolita Arias Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2023057585.—( IN2023811830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beard
And Wild Tours Sociedad Anónima.—San José,
22 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057586.—(
IN2023811831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden
Chamaleon Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Rebeca Montenegro
Morales, Notario.—1
vez.—CE2023057587.—( IN2023811832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Futuverti
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023057588.—(
IN2023811833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Distribuidora El Gran Dragón Rojo BZ Limitada.—San
José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2023057589.—( IN2023811834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 13 de junio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orgánica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de agosto del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057590.—(
IN2023811835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lux Olympus Real Estate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic.
Marilyn Carvajal Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023057592.—( IN2023811836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frutas y
Alimentos de América
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
Josué Piedra Mora, Notario.—1
vez.—CE2023057705.—( IN2023811838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Raida Partners
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023057706.—( IN2023811839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ERCA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
Felipe Arturo Salazar Solís,
Notario.—1 vez.—CE2023057708.—( IN2023811840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Viva A Vida
Zapotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Lic. Conrad Kopper Madriz, Notario.—1 vez.—CE2023057709.—( IN2023811841
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Cleaning
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023057710.—( IN2023811842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial
Sama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Lic. Andrea Lisbeth Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2023057711.—(
IN2023811843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos
del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación LUAC Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Grettel
Solano Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023057712.—( IN2023811844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rincón Natural Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notario.—1
vez.—CE2023057713.—( IN2023811845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anli & Vagu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023057714.—(
IN2023811846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Groovy Kind of
Love Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057715.—( IN2023811847
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Imagen
Textil UYP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023057593.—(
IN2023811848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mappen
Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto
del 2023.—Lic. Alfredo Núñez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023057716.—( IN2023811849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovare Consultoría Financiera
Estratégica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Jacqueline Eras Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2023057594.—( IN2023811850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castle
Investments Group CG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
agosto del 2023.—Lic. Karen Ramírez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2023057717.—( IN2023811851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El
Gigante MBG Sesenta y Tres Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—CE2023057595.—( IN2023811852
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aletheia
Dos Mil Veintitrés
Limitada.—San José, 24
de agosto del 2023.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán,
Notario.—1 vez.—CE2023057718.—( IN2023811853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AD Financial
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Norman Leslie de Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023057596.—( IN2023811854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M V K
C de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 24
de agosto del 2023.—Lic. Esteban Alejandro Solano Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2023057719.—( IN2023811855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ayalen
ZC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2023057597.—(
IN2023811856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
T Y D Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2023.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057720.—( IN2023811857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Licorama Siul
Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto
del 2023.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023057598.—(
IN2023811858 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 21 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Sol Lua Estrela Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Casimiro
Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057721.—( IN2023811859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada N &
S Automotores Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Fabio Alberto
Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2023057599.—( IN2023811860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Latin American
Sports Organization Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
agosto del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1
vez.—CE2023057722.—( IN2023811861 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11 horas 15 minutos del 27 de abril del 2023,
protocolicé acta de Chata Linda Limitada, de las 17:00 horas del 18 de
abril del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios. Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023813456 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del 27 de abril del 2023,
protocolicé acta de Código Sol y Arena C S A Sociedad Anónima, de las
16:00 horas del 18 de abril del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023813557 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09 horas 20 minutos del 20 de julio del 2023,
protocolicé acta de Gastro Pub Sociedad Anónima, de las 15 horas del 08
de junio del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios. Publíquese una vez.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813458 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13 horas 30 minutos del 08 de septiembre del 2023,
protocolicé acta de Bonnett Family Llc Limitada, de las 12 horas del 08
de septiembre del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023813459 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 20 de junio del 2023, protocolicé acta
de Mayo Penca Catorce Limitada, de las 15:00 horas del 19 de junio del
2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.
Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023813461 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del 2023, protocolicé acta de Carolina Dimos Investments Limitada,
de las 14 horas del 01 de septiembre del 2023, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Hernán Cordero
Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813462 ).
Consejo de Seguridad Vial
publicación
de primera vez
Expediente N° CSV-AL-ADM-D-05-2023.—Apertura de procedimiento
administrativo ordinario disciplinario Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—La Uruca, a las catorce horas cincuenta minutos del tres de
abril del dos mil veintitrés. Con base en los numerales 91, 211 y siguientes
(de la responsabilidad disciplinaria del servidor); artículo 214 y siguientes
(del procedimiento administrativo); 272 y siguientes (del acceso al expediente
y sus piezas); artículo 308 y siguientes (del procedimiento ordinario), todos
de la Ley General de la Administración Pública; 12 inciso a), 39, 41, 42 y 43
de la Ley General de Control Interno, 3, 4, 38 inciso d), 39, 40, 41 y 44 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
110 incisos b), d), q) y r) y 113 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos; 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República; 24 incisos 12) y 28), 25 inciso a), 92 incisos c), e)
y h), 93 incisos b), j), k), y m), 97, 99 y 100 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial; 10, 11, 14, y 28 del
Código de Ética del Servidor del Consejo de Seguridad Vial; artículos 39 inciso
a) y 41 del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso b) de su Reglamento; y
artículo 71 del Código de Trabajo, se le comunica a… Laura Aguilar Ortega
portadora de la cédula de identidad número 1-1103-0987… exfuncionarios de la
Unidad de Impugnaciones de Cosevi Cartago, lo siguiente: Primero: Que,
por resolución administrativa de N° CSV-DE-1092-2023 de las ocho horas cuarenta
minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, la Directora
Ejecutiva de este Consejo, Licda. Cindy Coto Calvo, acoge parcialmente el
informe preliminar de investigación remitido ante esta Dirección Ejecutiva y,
consecuentemente, dispone instruir la apertura de un Procedimiento
Administrativo Disciplinario en contra de… Laura Aguilar Ortega cédula
1-11030987, Marco Marín Sánchez, cédula 3-0268-0129… Segundo: Por oficio
CSV-DE-AL-1123-2023 del 29 de marzo de 2023, el Dr. Carlos Rivas Fernández,
Encargado de la Asesoría Legal institucional, designó a los licenciados Krystel
Villalobos Arce y Juan Pablo Mora Mena como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario ordenado en la resolución supra, para que, en
apego al debido proceso, determine la verdad real de los hechos, la existencia
o no de responsabilidad de los funcionarios investigados en los mismos, así
como las consecuencias jurídicas disciplinarias que correspondan. Tercero:
Los suscritos, en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario, procede a abrir el mismo en contra de… Laura Aguilar
Ortega portadora de la cédula de identidad número 1-1103-0987… exfuncionarios
de la Unidad de Impugnaciones de Cosevi Cartago; con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos y si les asiste o no responsabilidad disciplinaria
por ellos, sin perjuicio de que durante el procedimiento se varíe la
apreciación de los hechos que dieron origen a la presente apertura. Conforme a
lo anterior, a la exservidora Laura Aguilar Ortega se le atribuye
responsabilidad disciplinaria, porque aparentemente durante el año 2019 se
realizaron supuestos movimientos irregulares desde el equipo DLDSUIC-0106, que
se encontraba asignado a su persona, con la IP 172.1.11.81: Se eliminaron las
condenas de las boletas:
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Por lo que se presume de su parte violación
al sistema
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Por lo que se
presume de su parte violación al sistema de control Interno, falta al deber de
probidad, concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un
determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración
Pública, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al
intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo,
permitir a otra persona manejar o usar los bienes públicos en forma indebida,
realizar actos sea por dolo o culpa que produzca un perjuicio patrimonial para
el Consejo de Seguridad Vial, promover cualquier error de la Administración que
genere un beneficio para sí o para un tercero, aprovecharse de un error de la
Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación, estando en
capacidad de hacerlo e incurrir en una conducta que genere pérdida de la
confianza depositada por la Administración en el funcionario.
De demostrarse que usted desplegó las
conductas recién descritas, habría incurrido en las siguientes faltas:
- Incumplir con las disposiciones normativas
aplicables a la relación de servicio, así como, con todas aquellas de orden
interno en vigencia.
- No informar a quien
corresponda o a su superior inmediato, sobre las anomalías en que incurrieren
los servidores del Consejo que contravinieren las disposiciones legales
vigentes y que causen evidentes daños y perjuicios a la Administración Pública;
lo mismo deberá hacer con respecto de particulares.
- No ejecutar sus labores
con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo exige, no aplicando todo
su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones
- Utilizar los bienes propiedad de la institución o que tuviere
asignados para fines distintos de aquellos a que están destinados.
- Realizar actos sea por
culpa o dolo, que produzcan un perjuicio patrimonial para el Consejo de
Seguridad Vial.
- Promover cualquier error
de la Administración que genere un beneficio para sí o para un tercero.
- Aprovecharse de un error
de la Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación,
estando en capacidad de hacerlo.
- Incumplir con el deber de
probidad del servidor del Consejo de Seguridad Vial el cual consiste en ejercer
la función pública con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad,
moralidad, ecuanimidad y rectitud. Así como actuar con honradez, tanto en el
ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos públicos que le son
confiados en razón de su función.
- Incumplir con el deber de
integridad del servidor del Consejo de Seguridad Vial, el cual consiste en
conducirse, tanto en el desempeño de sus funciones como en su vida privada, con
honradez, rectitud, dignidad, decoro y entrega desinteresada de su capacidad,
conocimiento y experiencia laboral. Debiendo actuar en cualquier circunstancia de
tal forma que su conducta reafirme la confianza de la colectividad en la
integridad del servidor público y en el prestigio de la institución a la que
sirve.
La conducta supuestamente desplegada por el servidor, representa
violación a lo establecido en los artículos 3, 4, 38 inciso d) de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 110 incisos
b), d), q) y r), 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos; 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República; 24 incisos 12) y 28), 92 incisos c), e) y h), 93 incisos b), j), k),
y m) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de
Seguridad Vial; 10, 11 y 14, del Código de Ética del Servidor del Consejo de Seguridad
Vial; artículos 39 inciso a) y 41 del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso b)
de su Reglamento; y artículo 71 del Código de Trabajo. A la luz de tales
normas, la conducta atribuida al servidor constituye falta gravísima a las
obligaciones del contrato de trabajo y de la relación de servicio, por haber
violentando las normas y deberes antes citados, afectando gravemente la
continuidad y calidad el servicio público que la institución presta, así como
su imagen ante los usuarios. En caso de ser hallada responsable, de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Consejo de Seguridad Vial, la administración podría imponerle una sanción de
suspensión sin goce de salario de entre 8 y 15 días, pudiendo considerarse el
despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a las circunstancias que
permitan agravar la situación…
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Cuarto: Para
los efectos del procedimiento indicado, por este medio se pone a disposición de
la servidora el respectivo expediente administrativo. Se les insta para que se
presenten a este Despacho para que conozcan el expediente administrativo, le
saque fotocopia y se le previene que debe presentar toda la prueba de descargo
que estime necesaria, antes o en el momento de la audiencia, así como señalar
formalmente lugar o medio para atender futuras notificaciones. De conformidad
con lo establecido en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, se podrá señalar un número de fax para atender sus
notificaciones. En caso de no señalar lugar para notificaciones, las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de emitidas.
Además, se le
informa que durante el procedimiento puede hacerse acompañar de un Abogado si
así lo desea, y que a partir de este momento tiene acceso al expediente
administrativo cuando lo considere oportuno. Puede, además, aportar la prueba
que crea conveniente o indicar dónde se la puede obtener, para el dictado del informe
de instrucción final de la presente causa. En este mismo acto se les convoca a comparecer
personalmente ante el Órgano Director, a la audiencia oral, prevista
por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual
se fijan las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés,
audiencia que se realizará audiencia que se realizará en las Oficinas de la
Asesoría Legal, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial,
pudiendo hacerse acompañar de un abogado si así lo desea.
Con dicho
propósito se les informa que durante la audiencia tendrán el derecho y la carga
de:
a) Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubieran hecho con antelación o quisieran adicionarla.
b) Obtener su admisión y
trámite cuando sea pertinente y relevante.
c) Interrogar a la
contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos
cuando los hubiera.
d) Aclarar, ampliar o reformar
su petición o escrito de defensa inicial.
e) Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
f) Señalar medio para recibir
notificaciones que podrá ser un fax o correo electrónico, en caso de que no lo
hayan hecho con antelación.
g) Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
h) Señalar lugar o número de
fax para recibir notificaciones, en caso de que no lo hayan hecho con
antelación.
Los alegatos
podrán presentarse por escrito después de la comparecencia, únicamente cuando no
hubiere sido posible hacerlo en la misma.
Los alegatos podrán presentarse por escrito
después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.
Del mismo modo y con fundamento en los
artículos 248 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace
saber que el Órgano Director cuenta con los siguientes elementos probatorios:
Documental:
- CD que contiene el legajo de Investigación
Preliminar tramitada bajo expediente número CSV-AL-ADM-IP-06-2022
- Decisión Inicial contenida
en la resolución administrativa de N° CSV-DE-1092-2023 de las ocho horas
cuarenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
- Oficio número
CSV-DE-AL-1123-2023, suscrito por el Dr. Carlos E. Rivas Fernández, Encargado
de la Asesoría del Consejo de Seguridad Vial en el que se designa a los
suscritos como órgano director del presente procedimiento administrativo
disciplinario.
Por recabar:
- Análisis
forense de los equipos ALUICAR-003, ALUICAR-004, DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105,
DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107
y DLDSUIC-0108.
Se les hace saber
que de requerir copia del expediente en formato digital podrán solicitarlo a
los correos electrónicos jmoram@csv.go.cr o kvillalobosa@csv.go.cr, con copia a
la servidora Andrea Marín Vásquez al correo
electrónico amarin@csv.go.cr, a esas misma direcciones deberán remitir
toda gestión y documentación que requieran aportar al expediente, y únicamente
se recibirá documentación en forma física cuando resulte absolutamente
imposible remitirla en formato digital. Conforme lo estatuyen los artículos
245, 343 al 346 de la Ley General de la Administración Pública, se les hace
saber que contra esta Resolución proceden los
recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a
la respectiva notificación. El primero será resuelto por este Órgano y el
segundo en alzada por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial. Notifíquese
en forma personal en su lugar de trabajo o en su casa de habitación.—Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—Licda. Krystel Villalobos
Arce.—Lic. Juan Pablo Mora Mena.—O.C. N° 100001-00.—Solicitud N° 0253-2023.—( IN2023806862 ).
CSV-AL-ADM-D-05-2023. Suspensión y señalamiento de audiencia oral.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo. La Uruca, a las catorce horas cuarenta minutos
del siete de agosto del dos mil veintitrés. Resultando I. Mediante
resolución de las catorce horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil
veintitrés, se dictó el auto de apertura del presente procedimiento con base en
lo dispuesto por la resolución de la Dirección Ejecutiva de este Consejo Nº
DE-1092-2023, señalándose las nueve horas del veintidós de junio del año en
curso para la celebración de la audiencia oral del procedimiento. II. En
esa misma resolución se indicó que dentro del elenco probatorio, estaba
pendiente recabar el análisis forense de los
equipos ALUICAR-003, ALUICAR-004, DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105,
DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, esos equipos fueron decomisados el
pasado 4 de abril de los corrientes en la Oficina Regional de Cartago.
Sin embargo, a la fecha esos equipos no han sido objeto de aquel análisis y se
encuentran en custodia en el archivo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de
Seguridad Vial, sita: La Uruca, Edificio Central Cuarto Piso. III. Por
resolución de las siete horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil
veintitrés se dispuso trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral,
prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para
lo cual se señalan las nueve horas del diez de
agosto del año en curso, audiencia que se realizará en las Oficinas de la
Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial
Interministerial. Ello siempre y cuando este órgano cuente con el análisis
supra señalado. Lo anterior con el propósito de poner en conocimiento de las
partes involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean
incorporadas dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan
ejercer una adecuada defensa de sus intereses. IV. Que por oficio
CSV-DE-AL-1366-2023 del 18 de abril del año en curso, el órgano director
solicitó a la servidora Andrea Fonseca Ramírez de la Unidad de Registro de
Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad
Vial un informe que indique si durante el año 2023 han existido movimientos
sospechosos de boletas en los siguientes equipos institucionales DLDSUIC-0100,
DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, así como
del usuario que los realizó. Sin que a la fecha el informe solicitado
hubiese sido entregado. V. Que, revisadas las actuaciones dentro del
expediente administrativo, no ha sido posible notificar a la señora Laura
Ortega Aguilar de la apertura del procedimiento de marras. VI. Que, el
órgano director solicitó información a las áreas se Asesoría de Tecnología de
la Información y al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de este Consejo
en fecha 18 de abril de 2023, la cual le fue remitida a este órgano en fechas
24 de abril y 10 de mayo ambos de 2023. Considerando I. En el
auto de apertura del procedimiento de marras se indicó que, dentro del elenco
probatorio, estaba pendiente recabar el análisis forense de los equipos
decomisados el pasado 4 de abril de los corrientes en la Oficina Regional de
Cartago. Sin embargo, a la fecha esos equipos no han sido objeto de aquel
análisis y se encuentran en custodia en el archivo de la Dirección Ejecutiva
del Consejo de Seguridad Vial, sita: La Uruca, Edificio Central Cuarto Piso. II.
Por resolución de las siete horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos
mil veintitrés se dispuso trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral,
prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para
lo cual se señalan las nueve horas del diez
de agosto del año en curso, audiencia que se realizará en las Oficinas
de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial
Interministerial. III. Que por oficio CSV-DE-AL-1366-2023 del 18 de
abril del año en curso, el órgano director solicitó a la servidora Andrea
Fonseca Ramírez de la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial un informe que indique si durante
el año 2023 han existido movimientos sospechosos de boletas en los siguientes
equipos institucionales DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106,
DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, así como del usuario que los realizó. En
fecha 04 de agosto del presente año se le consulta a la señora Fonseca sobre el
mismo, sin respuesta a hoy. VI. Que, revisadas las actuaciones dentro
del expediente administrativo, no ha sido posible notificar a la señora Laura
Ortega Aguilar de la apertura del procedimiento de marras, situación que atenta
contra el principio del debido proceso que consagrado en la Constitución
Política y recogido en diferentes cuerpos normativos. VII. Que, el
órgano director solicitó información a las áreas se Asesoría de Tecnología de
la Información y al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de este Consejo
en fecha 18 de abril de 2023, la cual le fue remitida a este órgano en fechas
24 de abril y 10 de mayo ambos de 2023. VIII. Siendo que el fin de todo
procedimiento es averiguar la verdad real de los hechos y, para ello es
imperativo poner en conocimiento de las partes involucradas de todas y cada una
de las actuaciones que sean incorporadas dentro del expediente administrativo a
efectos de que estas puedan ejercer una adecuada defensa de sus intereses, por
lo que se ponen en conocimiento a la partes el contenido en los folios del 55
al y del 86 al 89 del expediente administrativo, mismo que consta de 109 folios
y que se adjunta en su totalidad. IX. Que en atención a los
considerandos anteriores se dispone a trasladar la fecha para celebrar la
Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración
Pública, para lo cual se señalan las nueve
horas del cinco de octubre del año en curso, audiencia que se realizará
audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La
Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial. Por tanto este Órgano
Director Resuelve I. Continuar con la tramitación
del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad
Civil incoado contra los servidores señalados en el auto de apertura del
procedimiento de marras de las ocho horas treinta minutos del día catorce de
diciembre del dos mil veintidós. II. Poner en conocimiento de las partes
involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean incorporadas
dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan ejercer una
adecuada defensa de sus intereses, por lo que se ponen en conocimiento a las
partes el contenido en los folios del 55 al y del 86 al 89 del expediente
administrativo, mismo que consta de 109 folios y que se adjunta en su
totalidad. III. Trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral,
prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para
lo cual se señalan las nueve horas del cinco
de octubre del año en curso, audiencia que se realizará audiencia que
se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás
del Taller Policial Interministerial, pudiendo hacerse acompañar de un abogado
si así lo desea. Notifíquese.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Juan Pablo Mora Mena.—Licda. Krystel Villalobos Arce.—O.C. N°
100001-00.—Solicitud N° 0252-2023.—( IN2023806859 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-NºDR-UPCA-AA-0045-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las ocho
horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Jiménez Villegas Roger, cédula de
identidad número 110640244, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2,311,098.98
(dos millones trescientos once mil noventa y ocho colones con 98/100) líquidos.
Por concepto de: Correspondiente al Periodo
2012, la suma de ¢205,358.77
(doscientos cinco mil trescientos cincuenta y ocho
colones con 77/100) por pago de salario posterior a cese de interinidad según
Acción de Personal Nº 9670735 del 31/08/2012. La suma de ¢11,069.21
(once mil sesenta y nueve colones con 21/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2011 según acción(es) de personal 8633421,
8882868, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar.
Incapacidades por la suma de ¢2,094,671.00 (dos millones
noventa y cuatro mil seiscientos setenta y un colones con 00/100). Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros
Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C.
N°4600074495.—Solicitud N° 457441.—( IN2023811347 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-No.DR-UPCA-AA-0046-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro López Arrieta Yirlani, cédula de identidad número 205340839, por adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢3,054,904.48,
(tres millones cincuenta y cuatro mil novecientos cuatro colones con 48/100)
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢54,417.00 (cincuenta y cuatro
mil cuatrocientos diecisiete colones con 00/100) por cese de interinidad, según
acción de personal Nº 7539636, del 22/02/2010. Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ¢23,510.75
(veintitrés mil quinientos diez colones con 75/100) por cese de interinidad,
según acción de personal Nº 10601690, del 15/10/2013. Correspondiente al
periodo 2014, la suma de ¢206,677.73
(doscientos seis mil seiscientos setenta y siete colones con 73/100) por pago
de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
11127153, del 05/03/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢219,282.66 (doscientos
diecinueve mil doscientos ochenta y dos colones con 66/100) por pago de salario
durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
201404-LIC-420374 / 201405-LIC-469979, del 01/04/2014. Correspondiente al
periodo 2014, la suma de ¢219,282.66
(doscientos diecinueve mil doscientos ochenta y dos colones con 66/100) por
pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
201509-LIC-1555133, del 04/05/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de
¢243,647.40
(doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete colones con
40/100) por pago de salario durante licencia sin goce salarial, según acción de
personal Nº 201509-LIC-1555134, del 03/06/2014. Correspondiente al periodo
2014, la suma de ¢74,527.44
(setenta y cuatro mil quinientos veintisiete colones con 44/100) por pago de
salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
201407-LIC-555310, del 03/07/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢115,038.85 (ciento quince mil
treinta y ocho colones con 85/100) por pago de salario durante licencia sin
goce salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555136, del 02/08/2014.
Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢78,244.92 (setenta y ocho mil doscientos cuarenta y
cuatro colones con 92/100) por pago de salario durante licencia sin goce
salarial, según acción de personal Nº 201509-LIC-1555137, del 01/09/2014.
Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢120,376.80 (ciento veinte mil trescientos setenta y
seis colones con 80/100) por pago de salario durante licencia sin goce
salarial, según acción de personal Nº 201410-LIC-756144, del 01/10/2014.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢144,953.73 (ciento cuarenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y tres colones con 73/100) por pago de salario durante
licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201412-LIC-827477, del
30/11/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢129,860.45 (ciento veintinueve mil ochocientos
sesenta colones con 45/100) por pago de salario durante licencia sin goce
salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1405248, del 30/12/2014.
Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢178,241.81 (ciento setenta y ocho mil doscientos
cuarenta y un colones con 81/100) por pago de salario durante licencia sin goce
salarial, según acción de personal
Nº 201502-LIUC-919197, del 29/01/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢155,832.58 (ciento cincuenta
y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con 58/100) por pago de salario
durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
201503-LIC-1214239, del 28/02/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de
¢50,679.74
(cincuenta mil seiscientos setenta y nueve colones con 74/100) por pago de
salario durante licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº
201504-LIC-1247159 del 30/03/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢190,252.96 (ciento noventa
mil doscientos cincuenta y dos colones con 96/100) por pago de salario durante
licencia sin goce salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1408659, del
29/04/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢189,138.01 (ciento ochenta y nueve mil ciento
treinta y ocho colones con 01/100) por pago de salario durante licencia sin
goce salarial, según acción de personal Nº 201508-LIC-1335672, del 29/05/2015.
Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢128,086.85 (ciento veintiocho mil ochenta y seis
colones con 85/100) por pago de salario y subsidio cuando solo corresponde
salario por cuanto la calendarización de la incapacidad se traslada a
setiembre, según acción de personal Nº 201507-INC-1367124, del 29/06/2015.
Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢441,921.46 (cuatrocientos cuarenta y un mil
novecientos veintiuno colones con 46/100) por pago de salario posterior a cese
de nombramiento interino, según acción de personal Nº 201510-MP-1612242, del
10/09/2015. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢39,719.00 (treinta y nueve mil setecientos
diecinueve colones con 00/100) por pago de más en aguinaldo sobre el 2014 ya
que no le Correspondía el pago por la licencia sin salario, según acción de
personal sin número del 01/10/2014. Correspondiente a proporcionales de
aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢51,211.69 (cincuenta y un mil
doscientos once colones con 69/100 ).Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros
Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457443.—(
IN2023811348 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0051-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Zúñiga Milena del Rocío,
cédula de identidad número 106910401, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢7.144.311,52, (siete millones ciento cuarenta y cuatro mil
trescientos once colones con 52/100) líquidos. Por concepto de: La suma de ¢1.553.484,12
(un millón quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro
colones con 12/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los
periodos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 6758447,
6883320, 6760908, 6930310, 6925165, 6938554, 6925171, 6948014, 7038310,
6967997, 7497966, 7497952, 7544267, 7569758,
7625615, 7569659, 7587011, 7597371, 7675875, 7686868, 7816713, 7816716,
7814891, 7852997, 7884883, 8511497, 8527104, 8511515, 8511538, 8532899,
8532929, 8606914, 8625588, 8649528, 8649530, 8784941, 8804902, 8793303,
8798679, 8849112, 8875765, 8888269, 8888273, 8946987, 8946988, 9341047,
9322756, 9364171, 9357883, 9377524, 9357893, 9382165, 9423336, 9452799, 9452362,
9437480, 9456776, 9480557, 9492041, 9494582, 9506116, 9814919, 9814933,
9824002, 9824011, 9643746, 9823177, 9786986, 9786955, 9779198, 9835058,
9970114, 9915246, 9915255, 9964325, 9914690, 10210310, 10250111, 10291291, 10291452, 10291257, 10291156, 10337330, 10291841,
10291317, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar.
Incapacidades por la suma de ¢5.590.827,40 (cinco
millones quinientos noventa mil ochocientos veintisiete colones con 40/100).
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 457444.—( IN2023811350 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0062-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de Martínez Espinoza Lilliam, cédula de
identidad N° 600780790, por adeudar a este Ministerio la suma total: ¢3 054
145.63, (tres millones cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco colones
con 63/100) líquidos. Por concepto de:
Correspondiente al periodo2008, la suma de ¢29.81 (veintinueve colones
con 81/100) por diferencia salarial entre lo que corresponde y el histórico de
pagos, según Acción de Personal N° 5068029, del 01/01/2008. Correspondiente al
periodo 2010, la suma de ¢214 838.71 (doscientos catorce mil ochocientos
treinta y ocho colones con 71/100) por pago de dedicación exclusiva (no le
corresponde debido a que es docente, solo le corresponde a los administrativos)
según Acción de Personal N°.8633635 del 01/01/2010. Correspondiente al periodo
2010, la suma de ¢206 594.24 (doscientos seis mil quinientos noventa y cuatro
colones con 24/100) por pago de dedicación exclusiva (no le corresponde debido
a que es docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de
Personal N° 8633636 del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo2010, la suma de
¢826 376.96 (ochocientos veintiséis mil trescientos setenta y seis colones con
96/100) por pago de dedicación exclusiva (no le corresponde debido a que es
docente, solo le corresponde a los administrativos) según Acción de Personal N°
8633637 del 01/03/2010. Correspondiente al Periodo2010, la suma de ¢1 281
855.78 (un millón doscientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco
colones con 78/100 céntimos), por pago de dedicación exclusiva (no le
corresponde debido a que es docente, solo le corresponde a los administrativos)
según Acción de Personal N° 8633638, del 01/07/2010. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de
¢524.450.12 (quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con
12/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 457446.—( IN2023811351 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0062-2023.—Ministerio de
Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo: Mendoza Hernández Gina
María, cédula de identidad N° 502190714, por adeudar a este ministerio la
suma total: ¢4.062.036,88, (cuatro millones sesenta y dos
mil treinta y seis colones con 88/100) líquidos. Por concepto de:
correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢37.318,46 (treinta y siete
mil trescientos dieciocho colones con 46/100), por vencimiento de recargo de
funciones según acción de personal N° 159299 del 01/03/2002.
Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢5.068,79 (cinco mil
sesenta y ocho colones con 79/100), por supresión de recargo de funciones,
según acción de personal N° 1699755, del 11/06/2004. Correspondiente al
periodo 2006, la suma de ¢36.259,64 (treinta y seis mil doscientos
cincuenta y nueve colones con 64/100), por supresión de recargo de funciones,
según acción de personal N° 3635884, del 01/03/2006. Correspondiente al
Periodo 2007, la suma de ¢60.206,91 (sesenta mil doscientos seis colones
con 91/100), por diferencia pagada de más por error en pago de revaloración
salarial, según acción de personal N° 4498906 / 4499176, del 01/03/2007.
Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢17.051,12 (diecisiete mil
cincuenta y un colones con 12/100) por pago de salario cuando corresponde
subsidio por enfermedad, según acción de personal N° 201404-INC-426341, del
01/04/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢774.968,57 (setecientos
setenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho colones con 57/100), por
supresión de incapacidad, según acción de personal N° 201510-INC-1606065, del
29/08/2014. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢137.069,00 (ciento treinta
y siete mil sesenta y nueve colones con 00/100), por pago de más en aguinaldo
por pagos de más en el 2014. Se carga por complementos hasta el 2016 pero
corresponde a los pagos del 2014, según histórico con fecha del 29/08/2014.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢16.734,54 (dieciséis mil setecientos treinta y
cuatro colones con 54/100). La suma de ¢403.657,02 (cuatrocientos
tres mil seiscientos cincuenta y siete colones con 02/100 céntimos), por
ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2002, 2008, 2011,
2012, 2014, según acción(es) de personal 592713, 592717, 592720, 594719,
571442, 580185, 5546251, 5588766, 8610227, 8610235, 8610245, 8610257, 8869163,
8869168, 8976820, 9323232, 9425305, 9425313, 9425323, 9425332, 9425338,
9480975, 9480979, 9480996, 9792952, 9792961, 9792967, 9792975, 11105828,
11105839, 11105849, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario
escolar, por la suma de ¢2.573.702,82 (dos millones quinientos setenta y
tres mil setecientos dos colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros
Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 457447.—( IN2023811354 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0067-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
Mora Mayorga Ana Lorena, cédula de identidad número 105820774, por adeudar a
este Ministerio la suma total: ¢3.324.146,17 (tres
millones trescientos veinticuatro mil ciento cuarenta y seis colones con
17/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢133.022,13
(ciento treinta y tres mil veintidós colones con 13/100) por Cese de
Nombramiento Interino según Acción de Personal N° 202002-MP-5227007 del
01/02/2020. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢3.191.124,04 (tres
millones ciento noventa y un mil ciento veinticuatro colones con 04/100) por
Cese de Funciones por Pensión según Acción de Personal N° 202009-MP-008830 del
01/06/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 457450.—( IN2023811356 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0071-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo Moya Castro Lorena, cédula de
identidad número 110420132, por adeudar a este Ministerio la suma total ¢2.666.026,54,
(dos millones seiscientos sesenta y seis mil veintiséis colones con 54/100)
líquidos Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢124.356,57
(ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y seis colones con 57/100) por
Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 3363557
del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢605.784,58
(seiscientos cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con 58/100) por
Cese de Interinidad / Disminución de Lecciones, según Acción de Personal N° 4863286
del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1.209.532,67
(un millón doscientos nueve mil quinientos treinta y dos colones con 67/100)
por Cese de Interinidad según Acción de Personal N° 4472748, del 06/06/2007.
Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢89.803,82 (ochenta y nueve
mil ochocientos tres colones con 82/100) por Cese de Interinidad según Acción
de Personal N° 4472748 del 01/01/2008. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la
suma de ¢365.182,62 (trescientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y dos
colones con 62/100). La suma de ¢9.510,45 (nueve mil
quinientos diez colones con 45/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2007, según acción(es) de personal 4384137 así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidad por
la suma de ¢261.855,84 (doscientos sesenta y un mil
ochocientos cincuenta y cinco colones con 84/100).Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros
Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 457451.—( IN2023811357 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0084-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo Pérez Calero Ronald, cédula
de identidad número 602140630, por adeudar a este Ministerio la suma
¢1.772.078.28 (un millón setecientos setenta y dos mil setenta y ocho colones
28/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de
¢129.220.38 (ciento veintinueve mil doscientos veinte colones con 38/100) por
pago de salario durante interrupción de la contraprestación laboral, según
Acción de Personal N° 201703-SUS-2809345 del 10/03/2017. Correspondiente al
Periodo 2017, la suma de ¢1.513,045,05 (un millón quinientos trece mil cuarenta
y cinco colones con 05/100), por pago de salario posterior a despido sin
responsabilidad laboral, según acción de personal N° 201803-MP-359555 del 29/11/2017.
Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢129,812.85 (ciento veintinueve mil
ochocientos doce colones con 85/100) por pago de mas en aguinaldo, según Acción
de Personal N° 201703-SUS-2809345 y 201803-MP-3559555 DEL 30/10/2018. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 457453.—(
IN2023811361 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-No DR-UPCA-AA-0092-2023.—Ministerio de
Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del
14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo: Pérez Mora Elías Isaac,
cédula de identidad N° 702180530, por adeudar a este ministerio la suma ¢1.500.711,08,
(un millón quinientos setecientos once colones con 08/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1.500.711,08 (un millón
quinientos setecientos once colones con 08/100), por pago de salario posterior
a cese de nombramiento interino, según acción de personal N°
201410-MP-766710 del 13/07/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo, al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe
Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457456.—( IN2023811380 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0098-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo Piedra Méndez Jessica María,
cédula de identidad número 303970956, por adeudar a este Ministerio la suma ¢1,704,089.92,
( un millón setecientos cuatro mil ochenta y nueve colones con 92/100)
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1,704,089.92
( un millón setecientos cuatro mil ochenta y nueve colones con 92/100) por cese
de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201805-MP-3682456, del
23/02/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 457472.—( IN2023811382 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DRUPCA-AA-0099-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo Ponce Abarca Elizabeth,
cédula de identidad número 501750317, por adeudar a este Ministerio la suma
₡1,828,728.64, (un millón ochocientos veintiocho mil setecientos
veintiocho colones con 64/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al
Periodo 2003, la suma de ₡943.43 (novecientos cuarenta y tres colones con
43/100) por pago de más generado en la revaloración salarial, según Acción de
Personal N° 1001 del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de
₡179,922.18 (ciento setenta y nueve mil novecientos veintidós colones con
18/100) por disminución de lecciones interinas según Acción de Personal N°
927516 del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de
₡6,635.67 (seis mil seiscientos treinta y cinco colones con 67/100
céntimos) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4321981, del
12/03/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡49,146.62
(cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con 62/100), por cese de
interinidad, según Acción de Personal N° 5154917, del 08/05/2008.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ₡24,489.73 (veinticuatro mil cuatrocientos
ochenta y nueve colones con 73/100). Incapacidades por la suma de
₡1,567,591.00 (un millón quinientos sesenta y siete mil quinientos
noventa y un colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber
al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe Órgano Director.—1 vez.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 457474.—( IN2023811385 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0076-2023.—Ministerio de
Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo Porras Álvarez
Freddy, cédula de identidad número 601910928, por adeudar a este Ministerio la
suma ¢2,565,157.94, (dos millones quinientos sesenta y cinco mil
ciento cincuenta y siete colones con 94/100) líquidos. Por concepto de:
Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢659,387.90 (seiscientos
cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y siete colones con 90/100) por cese
de interinidad, según acción de personal N° 5834413 del 09/10/2008.
Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢1,605,092.69 (un millón
seiscientos cinco mil noventa y dos colones con 69/100) por cese de interinidad
según acción de personal N° 8847990 del 09/06/2011. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢276,011.77 (doscientos setenta y seis mil once colones con
77/100). La suma de ¢24,665.58 (veinticuatro mil seiscientos sesenta
y cinco colones con 58/100) por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s)
de los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal N° 4935202, 5514636,
5508871, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar.
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N°
457476.—( IN2023811386 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-00101-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Prado
Calderón María Cristina, cédula de identidad N° 3-0166-0017, por adeudar a este
Ministerio la ¢1.519.923,53, (un millón quinientos diecinueve
mil novecientos veintitrés colones con 53/100) líquidos. Por concepto de:
correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢9.887,88 (nueve mil
ochocientos ochenta y siete colones con 88/100), por pago de más generado por
revaloración salarial, según acción de personal N° 1001 del 01/12/2002.
Correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢1.267.616,75 (un millón
doscientos sesenta y siete mil seiscientos dieciséis colones con 75/100), por
cese de funciones por pensión, según acción de personal N°
6974487 del 26/10/2009. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario
escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢242.418,90 (doscientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos dieciocho colones con 90/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario
a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica
o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del
Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de
Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457481.—(
IN2023811389 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0093-2023. Ministerio
de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José
a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez Astúa
Vladimir José, cédula de identidad número 06-0366-0569, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢3.144.776,99, (tres
millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y seis colones con
99/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de
¢2.657.140,29 (dos millones seiscientos cincuenta y siete mil
ciento cuarenta colones con 29/100), por cese de interinidad, según Acción de
Personal N° 7854397, del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales de
aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢478,123.74
(cuatrocientos setenta y ocho mil ciento veintitrés colones con 74/100). La
suma de ¢9,512.96 (nueve mil quinientos doce colones con 96/100), por
ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2009, según
acción(es) de personal 6947051, así como sus montos proporcionales de aguinaldo
y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457511.—( IN2023811395 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0094-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Andrade Ruíz
Elizabeth, cédula de identidad N° 03-0310-0624, por adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢3.827.384,80, (tres millones ochocientos
veintisiete mil trescientos ochenta y cuatro colones con 80/100), líquidos, por
concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢12.28 (doce colones con
28/100), por diferencia salarial en confrontación con históricos de
pagos, según acción de personal Nº N/A, del 01/02/2003. correspondiente al periodo
2007, la suma de ¢59.358,10 (cincuenta y nueve mil trescientos
cincuenta y ocho colones con 10/100), por supresión de recargo de funciones,
según acción de personal N° 4665624, del 20/10/2007. Correspondiente al
periodo 2010, la suma de ¢118.624,38 (ciento dieciocho mil seiscientos
veinticuatro colones con 38/100), por licencia artículo 166 LCD, según
acción de personal N° 7367394, del 12/02/2010. Correspondiente al
periodo 2010, la suma de ¢619.010,16 (seiscientos diecinueve mil diez
colones con 16/100), por licencia artículo 166 LCD, según acción de personal N° 7704332,
del 13/08/2010. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢142.495,53
(ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 53/100),
por licencia artículo 166 LCD, según acción de personal N° 7704332, del 01/01/2011.
Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢466.982,61 (cuatrocientos
sesenta y seis mil novecientos ochenta y dos colones con 61/100), por cese de
funciones por pensión, según acción de personal N° 10243770, del 13/04/2013.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢258.371.56 (doscientos cincuenta y ocho mil
trescientos setenta y un colones con 56/100). Incapacidades por la suma de ¢2.162.530.18
(dos millones ciento sesenta y dos mil quinientos treinta colones con 18/100).
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer
un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del
Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 457516.—( IN2023811397 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DVM-A-DGTH-DR-UPCA-AA-0110-2023. Ministerio
de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José
a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arias Arrieta
María del Rocío, cédula de identidad número 05-0217-0729, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,469,043.16,
(dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuarenta y tres colones con
16/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2010, la suma de
¢1,252,309.91 (un millón doscientos cincuenta y dos mil
trescientos nueve colones con 91/100), por cese de funciones por pensión, según
acción de personal Nº7382594, del 31/01/2010. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢223,220.23
(doscientos veintitrés mil doscientos veinte colones con 23/100). Incapacidades
registradas en los periodos 2006, 2007, 2009, según acciones de personal
3827000, 3866822, 4395017, 4395022, 4431928, 4441528, 6471908, 6530807, por la
suma de ¢993,513.02 (novecientos noventa y tres mil quinientos trece
colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 457519.—( IN2023811401 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0115-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Blanco Salazar Johnklin, cédula de identidad número 112110074, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,509,977.49, (un millón
quinientos nueve mil novecientos setenta y siete colones con 49/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de
₡145,894.16 (ciento cuarenta y
cinco mil ochocientos noventa y cuatro colones con 16/100), por cese de
interinidad (renuncia), según Acción de Personal N° 8586258, del 30/05/2011.
Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡877,017.38 (ochocientos
setenta y siete mil diecisiete colones con 38/100), por cese de interinidad
(renuncia), según Acción de Personal N° 9773689, del 13/08/2012.
Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ₡454,774.17 (cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones con 17/100), por
cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10360645, del 20/06/2013.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ₡893.96 (ochocientos noventa y tres colones con
96/100). La suma de ₡31,397.83 (treinta y un mil trescientos noventa y
siete colones con 83/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de
los periodos 2011, 2013, según acción(es) de personal 8651517, 10267529, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que
en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N°
457520.—( IN2023811404 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0109-2023.—Ministerio de
Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Roldan Villalobos
Ana Marcela, cédula de identidad N° 108690454, por adeudar a este Ministerio la
suma total de: ¢1.364.165,68, (un millón trescientos sesenta y
cuatro mil ciento sesenta y cinco colones con 68/100) líquidos. Por concepto
correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢1.156.132,16 (un millón
ciento cincuenta y seis mil ciento treinta y dos colones con 16/100), por cese
de interinidad, según acción de personal N° 4628568, del 13/02/2007.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢208 033,51 (doscientos ocho mil treinta y tres colones
con 51/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N°
457003.—( IN2023811444 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0127-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del primero
de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Badilla Bonilla David, cédula de identidad N° 701240521, por adeudar
a este ministerio la suma total de ¢1.608.389,04, (un millón seiscientos ocho mil
trescientos ochenta y nueve colones con 04/100), líquidos, por concepto de:
Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢90.946,75 (noventa mil novecientos cuarenta y seis
colones con 75/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 1858649, del
27/08/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢174.542,63 (ciento setenta y cuatro mil quinientos
cuarenta y dos colones con 63/100), por disminución de lecciones interinas, según acción
de personal N°
4413725, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢199.261,56
(ciento noventa y nueve mil doscientos sesenta y un colones con 56/100), por
disminución de lecciones
interinas, según acción de personal N° 5142410, del 28/03/2008. Correspondiente al
periodo 2014, la suma de ¢712.502,60
(setecientos doce mil quinientos dos colones con 60/100), por disminución de lecciones interinas, según acción
de personal N°
201409-MP-711010, del 14/07/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢53.748,02
(cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho colones con 02/100), por
disminución de lecciones
interinas, según acción de personal N° 201504-MP-1243958, del 01/02/2015.
Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢162.931,85 (ciento sesenta y dos mil novecientos
treinta y un colones con 85/100), por cese de nombramiento interino, según
acción de personal N°
201509-MP-1487072, del 20/07/2015. Correspondiente a proporcionales de
aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢83.626,92
(ochenta y tres mil seiscientos veintiséis colones con 92/100). La suma de ¢130.828,71
(ciento treinta mil ochocientos veintiocho colones con 71/100), por ausencia(s)
justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010,
2012, según acción(es) de personal 3704220, 4436258, 5268948, 6499301, 7812110,
9385901, 9461194, 9642344, 9773084, 9794177, 9987251, así como sus montos
proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba
de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe
Unidad de Procedimiento de
Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 457529.—( IN2023811452 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0074-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Ramírez Bolaños Xinia, cédula de
identidad número 1-0900-0507, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2,964,250.35
(dos millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones con
35/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢670,532.11
(seiscientos setenta mil quinientos treinta y dos colones con 11/100) por Cese
de Interinidad, según Acción de Personal Nº4387631 del 16/11/2006.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,852,219.80 (un millón
ochocientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve colones con 80/100) por Cese
de Interinidad, según Acción de Personal Nº4387631, del 01/01/2007.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢441,498.45 (cuatrocientos cuarenta y un mil
cuatrocientos noventa y ocho colones con 45/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros
Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General
de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a
las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 457485.—( IN2023811391 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura N° DR-UPCA-AA-0116-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las trece horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Morales
Tattiana, cédula de identidad número 109860493, por adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢1,589,632.43, (un millón quinientos ochenta y
nueve mil seiscientos treinta y dos colones con 43/100) por concepto de:
Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢1,331,511.71 (un millón
trescientos treinta y un mil quinientos once colones con 71/100), por fin de
nombramiento interino, según acción de personal N° 3692183, del 01/02/2005.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢239,591.17 (doscientos treinta y nueve mil
quinientos noventa y un colones con 17/100). Por Incapacidades periodo 2005,
según acción personal 2433713, la suma de ¢18,529.55 (dieciocho mil
quinientos veintinueve colones con 55/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N°
457524.—( IN2023811408 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0117-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Carrasco Hernández Camila, cédula de identidad número 109610429, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.081.798,01, (dos millones ochenta
y un mil setecientos noventa y ocho colones con 01/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢1.764.326,49 ( un millón setecientos sesenta y
cuatro mil trescientos veintiséis colones con 49/100), por cese de interinidad
renuncia), según acción de personal N° 6544728, del 02/03/2009. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢317.471,53 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y un
colones con 53/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 457525.—( IN2023811424 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N° DR-UPCA- AA-0104-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y cero
minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Segura Segura Ólger, cédula de identidad número
0110160744, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2, 294,896.73,
(dos millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y seis
colones con 73/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢1,
944,927.92 (un millón novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintisiete
colones con 92/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9811391,
del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢349,968.81 (trescientos
cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho colones con 81/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 457002.—( IN2023811441 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N° DR-UPCA-AA-0118-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Ruiz Ruiz Yolide, cédula de identidad número
502070887, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2, 291,546.46, (dos
millones doscientos noventa y un mil quinientos cuarenta y seis colones con
46/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢1,
843,940.80 (un millón ochocientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta
colones con 80/100) por cese de interinidad (por regreso del titular a su plaza
en propiedad) según Acción de Personal N° 2585265, del 28/03/2005.
Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢95,226.77 (noventa y cinco mil
doscientos veintiséis colones con 77/100) por cese de interinidad (según
documento del servidor), según Acción de Personal N° 2991878, del 01/02/2006.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢348,932.29 (trescientos cuarenta y ocho mil
novecientos treinta y dos colones con 29/100). La suma de ¢3,446.60 (tres mil
cuatrocientos cuarenta y seis colones con 60/100) por ausencia(s)
justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de
personal 2400081, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario
escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457005.—( IN2023811446 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0119-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salazar Murillo
Guillermo, cédula de identidad número 106970402, por adeudar a este Ministerio
la suma total de: ₡1,815,387.65 (un millón ochocientos quince mil trescientos
ochenta y siete colones con 65/100) líquidos. Por concepto correspondiente al
Periodo 2003, la suma de ₡37,843.57 (treinta y siete mil ochocientos
cuarenta y tres colones con 57/100) por vencimiento de recargo de funciones,
según Acción de Personal N° 281636, del 01/03/2002. Correspondiente al Periodo
2003, la suma de ₡725,659.43 (setecientos veinticinco mil seiscientos
cincuenta y nueve colones con 43/100 por permiso sin sueldo, según Acción de
Personal N° 744538 del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de
₡782,773.86 (setecientos ochenta y dos mil setecientos setenta y tres
colones con 86/100) por renuncia según Acción de Personal N° 1937371 del
07/07/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ₡269,110.79 (doscientos sesenta y
nueve mil ciento diez colones con 79/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de
Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 457006.—( IN2023811448 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0121-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Rodríguez Gloriana,
cédula de identidad número 502850536, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢1 896 439.90 (un millón ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos
treinta y nueve colones con 90/100) líquidos. Por concepto correspondiente al
Periodo 2007, la suma de ¢1.129 340.91 (un millón ciento veintinueve mil
trescientos cuarenta colones con 91/100) por renuncia, según Acción de Personal
N° 4640455 del 16/07/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢477
894.34 (cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones
con 34/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 5111863
del 12/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢289 204.65 (doscientos
ochenta y nueve mil doscientos cuatro colones con 65/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457007.—( IN2023811450 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0122-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carrillo Fernández Álvaro, cédula de identidad número 601340862, por adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢1,594,028.22,
(un millón quinientos noventa y cuatro mil veintiocho colones con 22/100),
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1,850.13 (un mil
ochocientos cincuenta colones con 13/100), por Diferencia Salarial (Pago
de más Incentivo Didáctico). Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢133,385.99
(ciento treinta y tres mil trescientos ochenta y cinco colones con 99/100), por
Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4092491, del 01/02/2007.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢314,321.45 (trescientos catorce mil trescientos
veintiuno colones con 45/100), por Cese de Interinidad, según Acción de
Personal Nº4496445, del 23/07/2007. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de
¢15,683.52 (quince
mil seiscientos ochenta y tres colones con 52/100), por Nombramiento
Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201605MP-2075491, del
07/04/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢15,683.53 (quince mil seiscientos ochenta y tres
colones con 53/100), por Prórroga de Nombramiento Interino por Suplencia, según Acción de Personal
Nº201605-MP-2079766, del 22/04/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma
de ¢22,888.80
(veintidós mil ochocientos ochenta y ocho colones con 80/100), por Nombramiento
Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201606-MP-2088070, del
10/05/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢2,543.20 (dos mil quinientos cuarenta y tres
colones con 20/100), por Nombramiento Interino por Suplencia, según
Acción de Personal Nº201606-MP2116955, del 17/06/2016. Correspondiente al
Periodo 2016, la suma de ¢228,039.67
(doscientos veintiocho mil treinta y nueve colones con 67/100), por Incapacidad
Tipo SOA., según Acción de Personal Nº201611-INC-2393524/ 2393494, del
28/10/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢152,026.43 (ciento cincuenta y dos mil veintiséis
colones con 43/100), por Cese De Nombramiento Interino (con 2 días de
incapacidad), según
Acción de Personal Nº201703-MP-2666035, del 21/02/2017. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢80,893.03
(ochenta mil ochocientos noventa y tres colones con 03/100). La suma de ¢170,056.47
(ciento setenta mil cincuenta y seis colones con 47/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2008, 2009, 2011, según
acción(es) de personal 1958732, 5270059, 5270023, 6563712, 6563712, 6563712,
6563712, 8801905, 8801913, 8801922, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar, Por Incapacidades Periodo 2011, según
acción de personal Nº 8802195, la suma de ¢456,656.00 (cuatrocientos cincuenta y seis mil
seiscientos cincuenta y seis colones con 00/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 457527.—( IN2023811451 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0125-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del primero de Septiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Rojas
Abel, cédula de identidad número 502030743, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ₡1,931,517.04, ( un millón novecientos treinta y un mil
quinientos diecisiete colones con 04/100), líquidos, por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡9 161.45 (nueve mil ciento
sesenta y un colones con 45/100), por permiso sin sueldo, según Acción de
Personal N° 1092398, del 07/08/2003. Correspondiente al Periodo 2008, la suma
de ₡390 727.57 (trescientos noventa mil setecientos veintisiete colones
con 57/100), por despido con causa, según Acción de Personal N° 5919316, del
08/12/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡534 463.53
(quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres colones con
53/100), por despido con causa, según Acción de Personal N° 5919316, del
01/01/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡652 925.34
(seiscientos cincuenta y dos mil novecientos veinticinco colones con 34/100),
por despido con causa, según Acción de Personal N° 7536832, del 24/03/2010.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ₡287 065.67 (doscientos ochenta y siete mil
sesenta y cinco colones con 67/100). La suma de ₡57 173.49 (cincuenta y
siete mil ciento setenta y tres colones con 49/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2006, 2007, según
acción(es) de personal 1209861, 3659371, 3659377, 3686512, 3686516, 3820689,
3970489, 4424580, 4863594, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 4575350.—( IN2023811454 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0128-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del primero de Septiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Canales
Héctor, cédula de identidad número 701830202, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1,685,784.42, ( un millón seiscientos ochenta y
cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con 42/100), líquidos, por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢31 054.82 (treinta y un
mil cincuenta y cuatro colones con 82/100), por suspensión temporal
sin goce de salario, según Acción de Personal N° 9948232,
del 14/01/2013. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1
584 514.42 ( un millón quinientos ochenta y cuatro mil quinientos catorce
colones con 42/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de
Personal N° 201806-MP-3726208, del 01/05/2018.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢5 587.98 (cinco mil quinientos ochenta y siete
colones con 98/100). La suma de ¢64 627.19 (sesenta y
cuatro mil seiscientos veintisiete colones con 19/100), por Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2013, según acción(es) de personal
7926946, 10803106, 10802653, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457534.—(
IN2023811455 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0124-2023.—Ministerio de
Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Sandoval Díaz David,
cédula de identidad N° 106820851, por adeudar a este Ministerio la suma total
de ¢2.153.575,99, (dos millones ciento cincuenta y tres mil
quinientos setenta y cinco colones con 99/100) líquidos. Por concepto
correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1.825.158,42 (un millón
ochocientos veinticinco mil ciento cincuenta y ocho colones con 42/100) por
cese de interinato según acción de personal N° 4601129-4601138 del
01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢328.417,57 (trescientos
veintiocho mil cuatrocientos diecisiete colones con 57/100). Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 457008.—( IN2023811465 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° BDR-UPCA- AA-0103-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Serrano Berrocal Marta Eugenia,
cédula de identidad número 203440654, por adeudar a este Ministerio la suma
total de: ¢3,999,301.50, (tres millones novecientos noventa y nueve mil
trescientos un colones con 50/100) líquidos. Por concepto correspondiente al
Periodo 2006, la suma de ¢314,780.35 (trescientos catorce mil setecientos
ochenta colones con 35/100), por renuncia, según Acción de Personal N° 3063341,
del 16/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢609,410.14
(seiscientos nueve mil cuatrocientos diez colones con 14/100), por cese de
interinidad, según Acción de Personal N° 4638403, del 10/09/2007.
Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢278,309.96 (doscientos setenta y
ocho mil trescientos nueve colones con 96/100), por cese de interinidad, según
Acción de Personal N° 4947610, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢332,235.03 (trescientos treinta y dos mil doscientos treinta y
cinco colones con 03/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N°
5149340 del 08/04/2008. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢345,987.40
(trescientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y siete colones con
40/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5494469 del
23/07/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢354,118.10
(trescientos cincuenta y cuatro mil ciento dieciocho colones con 10/100) por
cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7569731 del 23/04/2010.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢241,997.15 (doscientos cuarenta y
un mil novecientos noventa y siete colones con 15/100) por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 8104787 del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ¢244,406.83 (doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
seis colones con 83/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N°
8587298 del 01/06/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢262,630.07
(doscientos sesenta y dos mil seiscientos treinta colones con 07/100) por cese
de interinidad, según Acción de Personal N° 9456262, del 01/07/2012.
Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢315,373.53 (trescientos quince mil
trescientos setenta y tres colones con 53/100) por suspensión temoral sin goce
de salario, según Acción de Personal N° 10340190 del 14/06/2013.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢593,681.97 (quinientos noventa y tres mil
seiscientos ochenta y un colones con 97/100). La suma de ¢106,370.97 (ciento seis
mil trescientos setenta colones con 97/100) por ausencia(s) justificada(s) e
injustificada(s) de los periodos 2003, 2004, 2005, según acción(es) de personal
1009855, 1049125, 1201706, 1744658, 2373121, 2396588, 2396606, 2396614,
2396545, 2396573, 2396581, 2396597, 2435794, 2435788, 2435784, 2569965, 2569961,
2569958, 2568963, 2577758, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y
salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457009.—( IN2023811466 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0107-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a
las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Valverde
Jiménez María Isabel, cédula de identidad número 111300359, por adeudar a
este Ministerio la suma total de: ¢1,795,495.51, (un millón
setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco colones con
51/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢50,219.40
(cincuenta mil doscientos diecinueve colones con 40/100) por Disminución de
Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº7506341, del 01/02/2010.
Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢548,408.00 (quinientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos ocho colones con 00/100) por Cese de
Interinidad, según Acción de Personal Nº7837587, del 04/08/2010.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢210,573.21 (doscientos
diez mil quinientos setenta y tres colones con 21/100) por Cese de
Interinidad, según Acción de Personal Nº8355881, del 28/02/2011.
Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢394,486.36 (trescientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 36/100) por Disminución
de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº9351725, del 01/02/2012.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢15,042.02 (quince mil
cuarenta y dos colones con 02/100) por Modificación de Zonaje MEP, según
Acción de Personal Nº201410-MP-751713, del 01/04/2014. Correspondiente al
Periodo 2015, la suma de ¢62,561.45 (sesenta y dos mil quinientos sesenta
y un colones con 45/100) por Disminución
de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº201503-MP-1220648, del
01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢105,355.76 (ciento cinco mil
trescientos cincuenta y cinco colones con 76/100) por Disminución de
Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº201604-MP-2031225, del
01/02/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢148,202.67 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos
dos colones con 67/100) por Cese de Nombramiento Interino, según Acción
de Personal Nº201608-MP-2152702, del 26/07/2016. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢216,590.49
(doscientos dieciséis mil quinientos noventa colones con 49/100) La suma de ¢44,056.15 (cuarenta y cuatro
mil cincuenta y seis colones con 15/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal N°.7809898,
7809879, 7809923, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que
en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457010.—( IN2023811467 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N° DR-UPCA-AA-0126-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero
minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Vargas Vargas Luis Diego, cédula de identidad
N° 701030455, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2.399.865,11,
(dos millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cinco
colones con 11/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2002, la
suma de ¢9.045,84 (nueve mil cuarenta y cinco colones con 84/100), por
cambio de grupo profesional, según acción de personal N° 573242, del 21/11/2002.
Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢57.644,48 (cincuenta y
siete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 48/100), por cese de
interinidad, según acción de personal N° 991297, del 01/02/2003.
Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢419.054,82 (cuatrocientos
diecinueve mil cincuenta y cuatro colones con 82/100), por cese de interiniad,
según acción de personal N° 5117175, del 10/03/2008. Correspondiente al
periodo 2009, la suma de ¢19.778,11 (diecinueve mil setecientos setenta y
ocho colones con 11/100), por cambio de grupo profesional, según acción de
personal N° 6903158, del 20/03/2009. Correspondiente al
periodo 2010, la suma de ¢114.449,15 (ciento catorce mil cuatrocientos
cuarenta y nueve colones con 15/100), por suspensión temporal sin goce
salarial, según acción de personal N° 7621745, del 14/06/2010.
Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢1.588.432,68 (un millón
quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con 68/100),
por cese de nombramiento interino según acción de personal N°
201506-MP-1347969 del 04/05/2015. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo
y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢114.303,21
(ciento catorce mil trescientos tres colones con 21/100). La suma de ¢77.156,82
(setenta y siete mil ciento cincuenta y seis colones con 82/100), por
ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2004, según
acción(es) de personal 2031464, 2031477, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N°
457011.—( IN2023811468 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0138-2023.—Ministerio de
Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Villalobos Morera
Etilma, cédula de identidad número 0202821481, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1,729,996.79, (un millón setecientos
veintinueve mil novecientos noventa y seis colones con 79/100), líquidos.
Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢67,972.64 (sesenta y siete
mil novecientos setenta y dos colones con 64/100), por supresión de
recargo de funciones, según acción de personal N° 1204265, del 01/09/2003.
Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢1,655,617.78 (un millón
seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos diecisiete colones con 78/100),
por pago de salario posterior a cese de funciones por pensión, según
acción de personal N° 9365346, del 17/03/2012. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢6,406.36 (seis mil cuatrocientos seis colones con 36/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N°
457454.—( IN2023811469 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0154-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Meneses Troyo
Noemy, cédula de identidad número 301740439, por adeudar a este Ministerio la
suma total de: ¢1.783.127,16, (un millón setecientos ochenta y
tres mil ciento veintisiete colones con 16/100) líquidos. Por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢275.558,53 (doscientos
setenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho colones con 53/100) por Cese de
Interinidad, según Acción de Personal N° 5837988, del 01/12/2008.
Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1.235.644,02 (un millón
doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con
02/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 6666767
del 23/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢271.924,60 (doscientos
setenta y un mil novecientos veinticuatro colones con 60/100). Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458337.—( IN2023811530 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0155-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Mesén Rodríguez Michael, cédula
de identidad número 112460490, por adeudar a este Ministerio la suma total de:
¢1,374,116.37 (un millón trescientos setenta y cuatro mil ciento dieciséis
colones con 37/100) líquidos. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de
¢1,164,565.39 (un millón ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco
colones con 39/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9272160,
del 05/05/2011. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢209,550.99 (doscientos
nueve mil quinientos cincuenta colones con 99/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458338.—( IN2023811532 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0178-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Mejicano Chaves Yujana,
cédula de identidad número 205260953, por adeudar a este Ministerio la suma
total de: ¢1,007,980.29 (un millón siete mil novecientos
ochenta colones con 29/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al
Periodo 2005, la suma de ¢854,264.59 (ochocientos cincuenta y cuatro mil
doscientos sesenta y cuatro colones con 59/100) por cese de interinidad
según Acción de Personal N° 2588348, del 01/08/2005. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢153,715.70 (ciento cincuenta y tres mil setecientos quince
colones con 70/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458709.—( IN2023811533 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0176-2023.—Ministerio de
Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Mora Gamboa Mario,
cédula de identidad N° 105080099, por adeudar a este Ministerio la suma total
de ¢1.121.643,23, (un millón ciento veintiuno mil seiscientos
cuarenta y tres colones con 23/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente
al periodo 2014, la suma de ¢442.088,26 (cuatrocientos
cuarenta y dos mil ochenta y ocho colones con 26/100), por suspensión temporal
sin goce de salario, según acción de personal N° 10933005 del 23/01/2014.
Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢82.833,75 (ochenta y dos
mil ochocientos treinta y tres colones con 75/100), por interrupción de la
contraprestación salarial, según Acción de Personal N° 201407-SUS-572365, del
16/07/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢459.919,88 (cuatrocientos
cincuenta y nueve mil novecientos diecinueve colones con 88/100), por interrupción de la
contraprestación salarial según acción de personal N° 201411-SUS-806290 del
16/10/2014. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢136.801,33 (ciento treinta
y seis mil ochocientos un colones con 33/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458716.—( IN2023811536
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0164-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las once horas y cero minutos del cinco de
setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Núñez Alvarado Patricia María, cédula de identidad número 205630353, por adeudar a este Ministerio
la suma total de: ¢1,770,901.53,
(un millón setecientos setenta mil novecientos un colones con 53/100) líquidos.
Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢1, 492,400.20 (un
millón cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos colones con 20/100) por cese
de interinidad (renuncia), según Acción de Personal N° 7846367 del 26/07/2010. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢278,501.34
(doscientos setenta y ocho mil quinientos un colones con 34/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 458725.—( IN2023811537 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0149-2023. Ministerio de Educación
Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez
horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Madriz Valverde José Gabriel, cédula de
identidad número 114750857, por adeudar a este Ministerio la suma total de:
¢2,158,724.67, (dos millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos veinticuatro
colones con 67/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ¢285,583.17 (doscientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y
tres colones con 17/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción
de Personal N° 10283925, del 16/03/2013. Correspondiente al Periodo 2016, la
suma de ¢18,179.43 (dieciocho mil ciento setenta y nueve colones con 43/100)
por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N°
201602-MP-1796622, del 15/02/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de
¢1,803,574.46 ( un millón ochocientos tres mil quinientos setenta y cuatro
colones con 46/100) por cese de nombramiento interino según Acción de Personal
N° 201610-MP-2334267 del 14/03/2016. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢51,387.61 (cincuenta y un mil trescientos ochenta y siete
colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458336.—( IN2023811542 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0157-2023. Ministerio de Educación
Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez
horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Montezuma Montezuma Javier,
cédula de identidad número 900990995, por adeudar a este Ministerio la suma
total de: ₡2,241,244.96, (dos millones doscientos cuarenta y un mil
doscientos cuarenta y cuatro colones con 96/100) líquidos. Correspondiente al
Periodo 2011, la suma de ₡1,870, 092.02 (un millón ochocientos setenta
mil noventa y dos colones con 02/100) por cese de interinidad, según Acción de
Personal N° 8600660/ 8357843, del 17/02/2011. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de
₡336,502.90 (trescientos treinta y seis mil quinientos dos colones con
90/100). La suma de ₡34,650.05 (treinta y cuatro mil seiscientos
cincuenta colones con 05/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal 4345301, 4394675,
4394675, 5545215, 5911713, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 458340.—( IN2023811544 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido trasladado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/53999.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de ALCON INC. LABORATORIOS INDAS
S.A.U.—Documento: Cancelación por falta de uso
notificacionescr2@ariaslaw.com.—Nro y fecha: Anotación/2-159577 de
23/06/2023.—Expediente: 1998-0000696.—Registro N° 111361 INDAS en clase(s) 10 Marca Mixto. Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 11:36:36 del 20 de julio de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, promovida por
LABORATORIOS INDAS S.A.U., contra el signo distintivo
INDAS, Registro N° 111361, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; en clase 10 internacional, propiedad de LABORATORIOS INDAS S.A.U.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en
los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza,
Asesoría Legal.—( IN2023811344 ).
Ref:
30/2023/53924.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderada
Especial de Alcon Inc. Laboratorios Indas S.A.U. Documento: cancelación por
falta de uso notificaciones-cr2@ariaslaw.com Nro. y fecha: Anotación/2-159578
de 23/06/2023. Expediente: 1998- 0000697 Registro N° 111363 Indas en clase(s) 5
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:03:22 del 20 de julio
de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Laboratorios Indas S.A.U., contra el
signo distintivo INDAS, Registro N° 111363, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
moldes dentales; desinfectantes; algodón hidrófilo, vendas, hilos, esparadrapo,
y en general toda clase de apósitos; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios
Indas S.A.U.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho
material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso
contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Adriana
Broutin Espinoza.—( IN2023811345 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica por
publicación el Acuerdo del Poder Ejecutivo número 0267-2023 del 16 de agosto de
2023, a la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad
número 11243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente
Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza; de conformidad con lo
dispuesto en la resolución número RES-DMR-0086-2023 de las nueve horas treinta
minutos del día seis del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, al tenor
de los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, debido a que ha sido imposible notificarla
personalmente en la dirección física fijada por la funcionaria Lucía Monserrat
Curriel Aguilar para atender notificaciones.
ACUERDO N° 0267-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con
las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50; 140 incisos
3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4,
15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos
a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de
Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre de 2000 y el Reglamento
sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997; los
artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del
Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de
diciembre de 1995; el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del
27 de agosto de 1943; y
Considerando:
1º—Que mediante la resolución número RES-DMR-0071-2023 de las quince horas con treinta
minutos del día catorce de julio del año dos mil veintitrés, emitida por el
Ministerio de Comercio Exterior, se ordenó el despido sin responsabilidad
patronal de la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad
número 1-1243-0510, del puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC”
destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir
del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los
dieciséis días del mes de junio del año 2016, publicado en el Alcance N° 213 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.
2º—Que
mediante resolución número RES-DMR-0079-2023 de las nueve horas con treinta minutos del día
once de agosto del año dos mil veintitrés, emitida por el Ministerio de
Comercio Exterior, se rechaza y ordena archivar la gestión relativa al recurso
de revocatoria interpuesto por la servidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar,
con cédula de identidad número 1-1243-0510, contra la resolución número
RESDMR-0071-2023 del Ministerio de Comercio Exterior.
3º—Que de
conformidad con el artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, pondrán fin a la vía administrativa los
actos emanados “de los Ministros, Viceministros y cualesquiera otros órganos
y autoridades, cuando la ley lo disponga expresamente o niegue todo ulterior
recurso administrativo contra ellos”, y así resuelvan definitivamente los
recursos previstos en el Libro Segundo de dicha Ley, interpuestos contra el
acto final.
4º—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022,
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con
fundamento en la resolución número RES-DMR-0071-2023
de las quince horas con treinta minutos del día catorce de julio del año
dos mil veintitrés, del Ministerio de Comercio Exterior, despedir sin
responsabilidad patronal a la servidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con
cédula de identidad número 1-1243-0510, del puesto número 88340, como “Asistente
Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido
rige a partir del día catorce del mes de septiembre del año dos mil veintitrés,
hasta finalizar la jornada laboral.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de agosto
del año dos mil veintitrés.
Comuníquese y
publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—El Ministro De Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—O.C. Nº 4600079184.—Solicitud Nº 458643.—( IN2023811228 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RE-0177-DGAU-2023.—Escazú, a las 08:57 horas del 08 de septiembre de 2023.
Se inicia el procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Erick
Alexander Ávila Blandón, documento de
identidad número DM-134000433521 y Édgar David Ángulo Monroy, cédula de
identidad número 1-1619-0289, por la presunta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi,
sin contar con los debidos permisos. Expediente
OT-790-2018.
Resultando:
Primero: Que mediante la resolución RE-0423-RG-2023 del 05 de septiembre
del 2023, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Erick Alexander
Ávila Blandón, conductor y contra el señor Edgar David Ángulo Monroy
propietario registral del vehículo placa BQL172, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en
vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como
suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.
Considerando:
Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en
el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave
al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada
del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en
los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no
es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
Que a la luz del convenio suscrito, el 26
de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1439, emitido por la
Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en
la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-219000087,
confeccionada a nombre del señor Erick Alexánder Ávila Blandón,
documento de identidad número DM-134000433521, conductor del vehículo
particular placas BQL172, por supuesta prestación de servicio no autorizado
modalidad taxi el día 09 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de
información en la que se describen los hechos; y documento denominado
Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).
Que el 09 de noviembre del 2018, el oficial
de tránsito, Esteban Guevara Aguilar código de oficial número 2190, detuvo el
vehículo placa BQL172, conducido por el señor Erick Alexander Ávila Blandón,
por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 4).
Que el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa
que el vehículo particular placas BQL172, no aparece en los registros con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo
al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este
servicio (folio 13).
Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
Que “la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
Que, “el transporte remunerado de
personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público
en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias
con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de
la Procuraduría General de la República).
Que, “una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
Que un “efecto de la declaratoria de
servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los
hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo,
aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado,
limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
Que en cumplimiento del debido proceso,
corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de
la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de
defensa.
Que el administrado tiene derecho a ejercer
su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
Que mediante la resolución RE-0423-RG-2023
del 05 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se
nombró al órgano director.
Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento
interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos
por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
Que para el año 2018, según la circular N°
198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del
25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).
Que de conformidad con el resultando y
considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución
de formulación de
cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Erick Alexander Ávila Blandón, documento de identidad número
DM-134000433521, conductor y Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad
número 1-1619-0289, propietario registral, del vehículo placa BQL172, por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle Erick Alexánder Ávila Blandón y
Edgar David Ángulo Monroy, la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar
tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337,
del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos
que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BQL172, es propiedad de Edgar David Ángulo
Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289 (folio 8).
Segundo: Que el 09 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Esteban
Guevara Aguilar, detuvo en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Aeropuerto Juan
Santa María, calle de salidas internacionales, el vehículo BQL172, que era
conducido por Erick Alexánder Ávila Blandón (folios 5).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BQL172,
viajaban como pasajeros, Krell Raoul Lennart, pasaporte X7729510 (folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa
BQL172, el señor Erick Alexánder
Ávila Blandón, se encontraba prestando a Krell Raoul Lennart, pasaporte
X7729510, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la
modalidad de taxi, desde Alajuela, Hotel Mango hasta Aeropuerto de Alajuela y a
cambio de una suma de dinero pagadera al finalizar el recorrido (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa BQL172, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi (folio 13).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al
señor Erick Alexánder Ávila Blandón, cédula de identidad número DM-134000433521, en
su condición de conductor y al señor Édgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad
número 1-1619-0289, en su condición de propietario registral del vehículo placa
BQL172, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías
públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores
Erick Alexánder Ávila Blandón, documento de identidad número DM134000433521 y
Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-16190289 se les
atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas,
conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres
(Ley 7331).
De comprobarse la comisión de la falta
antes indicada por parte de los señores Erick Alexánder Ávila Blandón,
documento de identidad número DM-134000433521 y Edgar David Ángulo Monroy,
cédula de identidad número 1-1619-0289, conductor y propietario registral del
vehículo placa BQL172, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de
1993, que para el 09 de noviembre del 2018, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 7593.
Se indica a las partes, que, en la sede del
órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las
8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados,
mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano
Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes
señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara
posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente, tendrán acceso al mismo (digital o físico). Dicho expediente
contiene los siguientes documentos:
1. Oficio OF-5275-DGAU- 2018 de fecha 29 de
noviembre del 2018 (folio 01).
2. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1439, emitido por la Direccion General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).
3. Boleta de citación número 2-2018-219000087, confeccionada a nombre del señor Erick Alexánder Ávila Blandón, documento de
identidad número
DM-134000433521, conductor del vehículo particular
placas BQL172, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi
el día 09 de noviembre del 2018 (folio 04).
4. Acta de recolección de
información en la que se describen los hechos (folio 05).
5. Inventario de vehículos
detenidos (folios 06 al 07).
6. Consulta a la página del
Registro Nacional, del vehículo placa BQL172 (folio 08).
7. Levantamiento de medida
cautelar RE-1762-RGA-2018 (folios 14 al 21).
8. Constancia
DACP-PT-2018-2436, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 13).
Además, se citará
como testigos a:
1. Esteban Guevara Aguilar, código de oficial de
tránsito número 2190, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Rafael Arley Castillo,
código de oficial de tránsito número 2489, quien se referirá a los hechos
investigados.
VII.—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
VIII.—Convocar a Erick Alexánder Ávila
Blandón y a Édgar David Ángulo Monroy, para que comparezcan, por medio de sus
representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 27 de
octubre del 2023, en la modalidad virtual.
IX.—Las partes deberán enviar al órgano
director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado
que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes
de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo
electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el
material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será
habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la
comparecencia.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos
de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al
Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito
presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
• Se advierte a las partes
que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de
expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable
personería jurídica vigente.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la
comparecencia oral virtual deberá contar con
equipo de cómputo u otros dispositivos móviles
con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil,
tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb,
con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con
el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después
de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a
cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google
Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su
preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a las
partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán
enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de
existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado,
deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la
realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los
siguientes términos:
Previo a la
comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá
enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la
página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección
electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado
físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24
horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de
ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio
de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la
comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá
coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial,
deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y
la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que
ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo
al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso,
al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la
recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de
comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes
dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo
se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar
comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar
la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán
citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el
momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de
forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas
personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al
testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el
que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de
ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique
pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los testigos es la
que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea
necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano
director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este
deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el
momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la
fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo
suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con
los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el
testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de
recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba
documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la
misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado
(a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de
forma independiente.
Se debe tomar
en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla
que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la
comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y
vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de
inasistencia correspondientes.
En caso de que
se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la
actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o
reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta
respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de
teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.
En atención a
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto
administrativo debidamente
motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o
mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser
comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de
recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
6. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
7. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que
señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
X.—Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración
Pública.
XI.—Notificar la presente resolución a
Erick Alexander Ávila Blandón y a Edgar David Ángulo Monroy en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que
quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano
Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 460498.—( IN2023811556 ).
Resolución
RE-0178-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:02 horas del 08 de setiembre de 2023.—Se
inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Melvin
Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y Carlos Sánchez
Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos.
Expediente OT-791-2018
Resultando:
1º—Que mediante la
resolución RE-0424-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, el Regulador General,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra el señor Melvin Sánchez Madrigal, conductor
y contra el señor Carlos Sánchez Madrigal propietario registral del vehículo
placa BGX788, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo
cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de
identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán,
cédula de identidad número 1-1323-0240.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada
del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en
los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no
es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz
del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio
DVT-DGTP-UTP-2018-1478, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2018-92301315, confeccionada a nombre del señor Melvin
Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085, conductor del
vehículo particular placas BGX788, por supuesta prestación de servicio no
autorizado modalidad taxi el día 15 de noviembre del 2018; (2) acta de
recolección de información en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).
IV.—Que el 15 de
noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Jesús Barrantes León, código de
oficial número 923, detuvo el vehículo placa BGX788, conducido por el señor
Melvin Sánchez Madrigal, por supuesta prestación de servicio de transporte
público, sin autorización del Estado. (folio 4).
V.—Que el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BGX788, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio. (folio 19).
VI.—Que el
artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi,
para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los
efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará
mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos
especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).”
(OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en
cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los
artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
XIII.—Que mediante
la resolución RE-0424-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, se ordenó el
inicio del procedimiento y se nombró al órgano director. (folios 41 al 46).
XIV.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3
de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención
al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los
cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de
la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el
año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en
el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se
comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el
salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos).
XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es
dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por
tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Melvin Sánchez Madrigal,
cédula de identidad número 1-06650085, conductor y Carlos Sánchez Madrigal,
cédula de identidad número 1-06230665, propietario registral, del vehículo
placa BGX788, por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle Melvin Sánchez Madrigal y
Carlos Sánchez Madrigal, la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar
tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y
cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo
placa BGX788, es propiedad de Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad
número 1-0623-0665 (folio 15).
Segundo: Que el 15 de
noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Jesús Barrantes León, detuvo en
Puntarenas, Aguirre, Quepos, frente a la Ferretería Bloquear Quepos km1, el
vehículo BGX788, que era conducido por Melvin Sánchez Madrigal (folios 5).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BGX788, viajaba como pasajera, Verónica
Monge Mora, cédula de identidad número 1-1694-0355 (folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa BGX788, el señor Melvin Sánchez Madrigal, se encontraba
prestando a Verónica Monge Mora, cédula de identidad número 1-1694-0355, el
servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de
taxi, desde Quepos centro hasta el Barrio María Inmaculada y a cambio de la
suma de dinero de ₡500 (quinientos colones) (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa BGX788,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 19).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al
señor Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-06650085, en su
condición de conductor y al señor Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad
número 1-0623-0665, en su condición de propietario registral del vehículo placa
BGX788, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías
públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores
Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y Carlos
Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, se les atribuye la
prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo
indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
(Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los
señores Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y
Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, conductor y
propietario registral del vehículo placa BGX788, podría imponérseles una
sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 15 de noviembre del 2018,
era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de
conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
Se indica a las
partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos
al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se
indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en
el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o fisico). Dicho expediente
contiene los siguientes documentos:
1. Oficio OF-5276-DGAU-2018 de fecha 29 de
noviembre del 2018 (folio 01).
2. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1478, emitido por la Direccion General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).
3. Boleta
de citación numero 2-2018-92301315, confeccionada a
nombre del señor Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número
1-0665-0085, conductor del vehículo particular placas BGX788, por supuesta
prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 15 de noviembre del
2018 (folio 04).
4. Acta de recolección de
información en la que se describen los hechos (folio 05).
5. Inventario de vehículos
detenidos (folios 06 al 07).
6. Consulta a la página del
Registro Nacional, del vehículo placa BGX788 (folio 08).
7. Levantamiento de medida
cautelar RE-1833-RGA-2018 (folios 20 al 25).
8. Constancia
DACP-PT-2018-2456, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 19).
9. resolución RE-0102-RG-2019
de fecha 15 de enero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con
nulidad (folios 27 al 32).
Además, se citará
como testigos a:
1. Jesús Barrantes León, código de oficial de
tránsito número 923, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Damián Ugalde Chaves,
código de oficial de tránsito número 2336, quien se referirá a los hechos
investigados.
VII.—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
VIII.—Convocar a
Melvin Sánchez Madrigal y a Carlos Sánchez Madrigal, para que comparezcan, por
medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas, del 27 de
octubre del 2023, en la modalidad virtual.
IX.—Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del
representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más
tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico,
dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a
las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la
bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para
la celebración de la comparecencia.
En caso de dudas o
inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número
de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección
General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Se advierte a las partes
que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de
expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable
personería jurídica vigente.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con
equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet
(computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono
inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con
el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de
recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le
facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a
cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google
Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su
preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para la
comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a
las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.
Para la
realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse
en formato PDF con firma digital al correo electrónico:
rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con
firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del
procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de
correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba
testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director
para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la ARESEP.
De conformidad con
el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad
de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio
privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá
solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para
celebrar la comparecencia.
Las personas
ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar
separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en
la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los
testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en
la comparecencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la ARESEP, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia
virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe
estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en
el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con
ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la
sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de
la ARESEP, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse
con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que
cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de
presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48
horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la
celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de
mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en
formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a
través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario
que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable colocarse a
contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o
ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a
intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada
presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a
la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se
presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la
actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o
reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta
respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de
teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.
En atención a circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas dentro del
procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá
resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según
resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por
escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la
convocatoria a comparecencia virtual.
6. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
7. Se advierte que de presentarse en forma tardía
a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con
patrocinio letrado.
X.—Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse
en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al
amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
XI.—Notificar la
presente resolución a Melvin Sánchez Madrigal y a Carlos Sánchez Madrigal en la
dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C.
N° 08220221038.—Solicitud N° 460506.—( IN2023811548 ).
Resolución RE-0179-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:21
horas del 08 de septiembre de 2023.—Se inicia el procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número
6-0319-0352 y Ana Karolina Guerrero Núñez, cédula de identidad número
1-1515-0256, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los
debidos permisos. Expediente N° OT-798-2018
Resultando:
1º—Que mediante la
resolución RE-0409-RG-2023 del 04 de setiembre del 2023, el Regulador General,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra el señor Enrique Piedra Araya, conductor y
contra la señora Ana Karolina Guerrero Núñez, propietaria registral del
vehículo placa BFQ616, por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de
taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias
Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina
Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley,
cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier
otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz
del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio
DVT-DGTP-UTP-2018-1474, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2018-92301295, confeccionada a nombre del señor Enrique
Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, conductor del vehículo
particular placas BFQ616, por supuesta prestación de servicio no autorizado
modalidad taxi el día 13 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de
información en la que se describen los hechos; y documento denominado
Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).
IV.—Que el 13 de
noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Jesús Barrantes León, código de
oficial número 923, detuvo el vehículo placa BFQ616, conducido por el señor
Enrique Piedra Araya, por supuesta prestación de servicio de transporte
público, sin autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BFQ616, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 20).
VI.—Que el
artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi,
para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los
efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará
mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos
especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).”
(OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en
cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los
artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
XIII.—Que mediante
la resolución RE-0409-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, se ordenó el
inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en
los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44
de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el
año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en
el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se
comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el
salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).
XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando
que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la
resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto,
Se Resuelve:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352,
conductor y Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de identidad número
1-1515-0256, propietaria registral, del vehículo placa BFQ616, por prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle Enrique Piedra Araya
y Ana Karolina Guerrero Nuñez, la imposición de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible
estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley
número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BFQ616, es propiedad de Ana Karolina Guerrero
Nuñez, cédula de identidad número 1-1515-0256 (folio 8).
Segundo: Que el 13 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Jesús
Barrantes León, detuvo en Puntarenas, Aguirre, Quepos, costado sur de la plaza
de Futbol Inmaculada, el vehículo BFQ616, que era conducido por Enrique Piedra
Araya (folios 5).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BFQ616,
viajaban como pasajeros, Yamilett Porras Porras, cédula de identidad número
6-292-112 y Nelson Gerardo Porras Delgado, cédula de identidad número 2-667-724
(folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BFQ616, el señor
Enrique Piedra Araya, se encontraba prestando a Yamilett Porras Porras, cédula
de identidad número 6-292-112 y Nelson Gerardo Porras Delgado, cédula de
identidad número 2-667-724, el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde Quepos centro hasta Barrio Inmaculada
y a cambio de la suma de dinero de ₡500 (quinientos colones) cada
pasajero (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa BFQ616, no aparece en los registros del
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado
con placa de servicio público modalidad taxi (folio 20).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al
señor Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, en su
condición de conductor y a la señora Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de
identidad número 1-1515-0256, en su condición de propietaria registral del
vehículo placa BFQ616, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A
los señores Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352 y Ana
Karolina Guerrero Núñez, cédula de identidad número 1-1515-0256 se les atribuye
la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar
con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo
indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
(Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Enrique Piedra
Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352 y Ana Karolina Guerrero Nuñez,
cédula de identidad número 1-1515-0256, conductor y propietaria registral del
vehículo placa BFQ616, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 13 de noviembre del
2018, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de
conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
Se indica a las
partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las
8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados,
mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano
Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes
señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara
posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente, tendrán acceso al mismo (digital o fisico). Dicho expediente contiene
los siguientes documentos:
1. Oficio OF-5295- DGAU- 2018 de fecha 29 de
noviembre del 2018 (folio 01).
2. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1474, emitido por la Direccion General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).
3. Boleta
de citación número 2-2018-92301295, confeccionada a
nombre del señor Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352,
conductor del vehículo particular placas BFQ616, por supuesta prestación de
servicio no autorizado modalidad taxi el día 13 de noviembre del 2018 (folio
04).
4. Acta de recolección de
información en la que se describen los hechos (folio 05).
5. Inventario de vehículos
detenidos (folios 06 al 07).
6. Consulta a la página del
Registro Nacional, del vehículo placa BFQ616 (folio 08).
7. Constancia
DACP-PT-2018-2458, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 20).
8. Levantamiento de medida
cautelar RE-1822-RGA-2018 (folios 21 al 26).
9. Resolución RE-0202-RG-2018
de fecha 29 de enero del 2018 donde se resuelve recurso de apelación con
nulidad (folios 31 al 38).
10. Resolución RE-0308-RG-2019
de fecha 14 de febrero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con
nulidad (folios 39 al 45).
11. Recurso de apelación
(folios 12 al 15).
Además, se citará
como testigos a:
1. Jesús Barrantes León, código de oficial de
tránsito número 923, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Luis Miguel Ugalde Rojas,
código de oficial de tránsito número 3284, quien se referirá a los hechos
investigados.
VII.—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
VIII.—Convocar a
Enrique Piedra Araya y a Ana Karolina Guerrero Nuñez, para que comparezcan, por
medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 26 de
octubre 2023, en la modalidad virtual.
IX.—Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del
representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más
tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico,
dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a
las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la
bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para
la celebración de la comparecencia.
En caso de dudas o
inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número
de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito
presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
• Se advierte a las partes
que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de
expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable
personería jurídica vigente.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de
cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de
escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida
la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le
facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a
cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google
Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su
preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para la
comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado,
para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a
las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente
digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de
previo a la realización de la comparecencia oral y privada.
Para la
realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá
enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la
página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con
firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que
indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por
válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por
no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del
procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de
correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba
testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director
para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de
documentos de la Aresep.
De conformidad con
el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad
de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio
privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá
solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para
celebrar la comparecencia.
Las personas
ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar
separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en
la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los
testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en
la comparecencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia
virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe
estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en
el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con
ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera
para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de
la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse
con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que
cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de
presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48
horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la
celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de
mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en
formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a
través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario
que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de
una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada
presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a
la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o
una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá
suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número
de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del
procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá
resolver efectuar la comparecencia de
forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia
debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días
después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
6. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas
de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a
la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se
hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano
director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la
comparecencia.
7. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
X.—Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse
en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al
amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
XI.—Notificar la
presente resolución a Enrique Piedra Araya y a Ana Karolina Guerrero Núñez en
la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 460510.—( IN2023811581 ).
Resolución
RE-0180-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:28 horas del 08 de septiembre de 2023
Se inicia el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Greyfer Cantillo
Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868 y Víctor Manuel Pérez castilla,
cédula de identidad número 7-0110-0051, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-804-2018
Resultando:
1º—Que mediante la
resolución RE-408-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, el Regulador General,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra el señor Greyfer Cantillo Ramírez,
conductor y contra el señor Víctor Manuel Pérez Castilla propietario registral
del vehículo placa BGY887, por la presunta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a
Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana
Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de
lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)”
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito, el
26 de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1486, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT,
en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-65001151,
confeccionada a nombre del señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad
número 7-0158-0868, conductor del vehículo particular placas BGY887, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 19 de
noviembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos
(folios del 02 al 09).
IV.—Que el 19 de noviembre del 2018, el
oficial de tránsito, Carlos Obando Villegas código de oficial número 650,
detuvo el vehículo placa BGY887, conducido por el señor Greyfer Cantillo
Ramírez, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin
autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa
que el vehículo particular placas BGY887, no aparece en los registros con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo
al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este
servicio (folio 15).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969,
establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público
remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de
vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas
usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de
servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los
hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es
mediante una concesión o
permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene
el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso,
corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de
la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de
defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante la resolución
RE-408-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del
procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XV.—Que para el año 2018, según la circular
N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14,
del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).
XVI.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es
dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad
número 7-01580868, conductor y Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de
identidad número 7-01100051, propietario registral, del vehículo placa BGY887,
por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle Greyfer Cantillo Ramírez y Victor Manuel Pérez
Castilla, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa BGY887, es propiedad de Víctor Manuel
Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051 (folio 8).
Segundo: Que el 19 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Carlos
Obando Villegas, detuvo en Limón, Pococí, La Rita, San Bosco de la Colonia de
la Rita, el vehículo BGY887, que era conducido por Greyfer Cantillo Ramírez
(folios 5).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el
vehículo BGY887, viajaban como pasajeros, Martina del Camen Gutiérrez Chávez,
cédula de identidad número
5-0285-0569 y
Felipe Quesada Masis, cédula de identidad número 7-0134-0885 (folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa BGY887, el señor Greyfer Cantillo Ramírez, se encontraba prestando a
Martina del Camen Gutiérrez Chávez, cédula de identidad número 5-0285-0569 y
Felipe Quesada Masis, cédula de identidad número 7-0134-0885, el servicio
público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde
Guápiles, parada de autobús hasta Ticabán de la Rita y a cambio de la suma de
dinero de ¢4000 (cuatro mil colones) (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa BGY887, no aparece en los registros del
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables
de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi (folio 15).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
público es imputable al señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad
número 7-01580868, en su condición de conductor y al señor Víctor Manuel Pérez
Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051, en su condición de
propietario registral del vehículo placa BGY887, ya que de conformidad con el
numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112
de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una
obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso
para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en
modalidad taxi. A los señores Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad
número 7-0158-0868 y Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número
7-0110-0051 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público,
modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la comisión de la falta
antes indicada por parte de los señores Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de
identidad número 7-0158-0868 y Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de
identidad número 7-0110-0051, conductor y propietario registral del vehículo
placa BGY887, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, que para el 19 de noviembre del 2018, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 7593.
Se indica a las partes, que en la sede del
órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá
consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00
horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual
podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación, deberán ser dirigidos al Órgano
Director y ser presentados en la oficina de
recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía
correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicará posterior. Solo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso
al mismo (digital o físico). Dicho expediente contiene los siguientes
documentos:
1. Oficio OF-5301- DGAU-2018 de fecha 29 de
noviembre del 2018 (folio 01).
2. Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1486, emitido por la
Direccion General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT
(folio 02).
3. Boleta de
citación numero 2-2018-65001151, confeccionada a nombre
del señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868,
conductor del vehículo particular placas BGY887, por supuesta prestación de
servicio no autorizado modalidad taxi el día 19 de noviembre del 2018 (folio
04).
4. Acta de recolección de información en la que
se describen los hechos (folio 05).
5. Inventario de vehículos detenidos (folios 06
al 07).
6. Consulta a la página del Registro Nacional,
del vehículo placa BGY887 (folio 08).
7. Constancia DACP-PT-2018-2452, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (folio 15).
8. Levantamiento de medida cautelar
RE-1841-RGA-2018 (folios 16 al 21).
9. Resolución RE-0198-RG-2018 de fecha 29 de
enero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con nulidad (folios 23 al
29).
10. Recurso de apelación (folios 12 al 14).
Además, se citará
como testigos a:
1. Carlos Obando Villegas, código de oficial de
tránsito número 650, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Andrés Hernández Mora,
código de oficial de tránsito número 3249, quien se referirá a los hechos
investigados.
VII.—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
VIII.—Convocar a Greyfer Cantillo Ramírez y
a Víctor Manuel Pérez Castilla, para que comparezcan, por medio de sus
representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas, del 26 de
octubre del 2023, en la modalidad virtual.
IX.—Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la
comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes
de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo
electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el
material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será
habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la
comparecencia.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos
de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Se advierte a las partes
que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de
expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable
personería jurídica vigente.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la
comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros
dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con
el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después
de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Presentar de manera
fidedigna sus documentos de identificación
ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el
caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento
mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a
cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google
Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su
preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a las
partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán
enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios de la ARESEP.
Se les solicita a las partes que, de
existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado,
deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la
realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes
términos:
Previo a la
comparecencia: Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo
electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio
de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la
comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá
coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial,
deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y
la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que
ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo
al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso,
al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de
comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes
dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo
se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar
comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar
la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán
citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el
momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de
forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas
personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al
testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el
que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de
ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique
pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los testigos es la
que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea
necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano
director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este
deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el
momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse
físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la
hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de
ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte
informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia
virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer
usa de mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado
(a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de
forma independiente.
Se debe tomar
en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla
que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la
comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y
vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de
inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se
acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario,
debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192
o 1204.
En atención a
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto
administrativo debidamente motivado,
se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según
resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por
escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la
convocatoria a comparecencia virtual.
6º—Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y
privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
7º—Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
X.—Dentro del
plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración
Pública.
XI.—Notificar la presente resolución a
Greyfer Cantillo Ramírez y a Víctor Manuel Pérez Castilla en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante
publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede
debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano,
Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 460497.—( IN2023811543 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CRC-MSDH-DSOT-CUR.—Inicio procedimiento de demolición-032-2022.
Inicio Procedimiento de Demolición.
Propietario finca: Cristian Roberto Jimenez Bolaños, cédula: 1-1003-0916, finca: 4-269425-000,
plano: H-2288952-2021, Ubicación San Miguel, de la pulpería Santa Martha, 65 al
sur. Departamento de Control Urbano y Rural, al ser las 08:00 horas del 26 de abril
del 2022, se resuelve: Resultando. Primero: Que mediante inspección en
sitio se determina la existencia de un proceso constructivo sin los permisos de
construcción correspondientes. Este proceso es de conocimiento del antiguo
propietario ya que se realizó: Clausura N° 015-2022-ICM, para construcción sin
permiso, con esta se entregó el inicio de procedimiento de demolición
CRC-MSDH-DSOT-CUR-Inicio procedimiento de demolición 027-2022. Por medio
del correo: ferllini@gmail.com, se entregó la renuencia CRC-MSDH-DSOT-RENUENCIA-001-2022-lCM
al antiguo propietario, el señor Fabricio De La Trinidad Ferllini Jiménez. Se
realiza de nuevo el procedimiento ya que la propiedad cambio de dueño. Segundo:
Que a la fecha se notificará lo siguiente: Construcción de una vivienda sin los
permisos municipales correspondientes. Tercero: Que en fecha 26 de abril
del año en curso se realiza acta de clausura municipal N° 015-2022-ICM, la cual
se notificó para entregar el CRC-MSDH-DSOT-CUR-INICIO PROCEDIMIENTO DE
DEMOLICION-027-2022. En fecha 24 de agosto del 2022 se realiza nueva acta de
inspección 037-2022-ICM con la que se entregara este inicio de procedimiento de
demolición. Considerando. Primero: Que mediante inspección en
sitio se determina que existió de un proceso constructivo sin contar con la
respectiva licencia, incumpliendo los artículos 24, 34 al 40 de la Ley de
Construcciones, construcción de una vivienda sin permiso de construcción. Segundo:
Que no se observa en sitio indicación del derecho de vía de la calle que, por
lo que no es posible determinar que existe un cumplimiento de los metros de
derecho de vía. Tercero: Que a la fecha no existe cumplimiento con lo
indicado en: Artículo 74. Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la municipalidad
correspondiente. Cuarto: Que el 24 de agosto de 2022, al ser las 8 horas
se consultó la finca en el Módulo de Permisos del Sistema Municipal,
determinándose que no existe ingreso de solicitud de permiso de construcción
para la obra clausurada. Quinto: Que el 24 de agosto de 2022, al ser las
8 horas se consultó la finca en el Control de Permisos de Construcción de la
Plataforma Municipal, determinándose que no existe ingreso de solicitud de
permiso de construcción para de la obra notificada. Sexto: Que el 24 de
agosto de 2022, al ser las 8 horas se revisa los ingresos municipales en el
traslado de documentos APC ZEUS y se determina que no existe un ingreso de
permiso de construcción para la obra clausura. Sétimo: Que la obra realizada es regularizable, por Zonificación y siempre
y cuando cumpla y sin limitarse a ello en lo indicado en: Reglamento de
Construcciones. Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se
debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En usencia del mismo, la
cobertura debe ser la siguiente: No puede exceder del 75% del área del predio.
Cuando el frente sea mayor que el fondo, o cuando el predio sea esquinero,
puede aumentarse la cobertura hasta un 80%. Cuando la relación frente-fondo
exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%. En las áreas sujetas a
control urbanístico, definidas como uso comercial, siempre que se cuente con
alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en
las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial. Se excluyen de este
cálculo los aleros, cornisas, marquesinas balcones abiertos que sobresalgan de
la línea de construcción y los pórticos. Lo anterior sin prejuicio de las
disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 96. Antejardín frente a calle pública: En el desarrollo de
todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El
ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes
emitidas por la Municipalidad. En caso de no contar con este tipo de
regulaciones, el ancho mínimo de antejardín debe ser de 2,00 m frente a vías cantonales,
y frente a vías nacionales según lo determine el MOPT. Artículo 97. Retiros
Mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque
lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente
exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos: Retiro frontal o
antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior. Retiro
posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso
contrario se exige según se indica en la siguiente. Con tapia: 1 piso, 1.50 m.
y sin tapia: 3.00 m., con tapia: 2 pisos 3.00 m. sin tapia: 4.00 m. mayor o
igual a 3 pisos: Se debe agregar 1.00 m adicional de retiro por cada piso,
hasta un máximo de 15,00 m. de retiro. Toda reparación, remodelación o
ampliación de edificaciones debe cumplir con los retiros establecidos en los
incisos anteriores. Artículo 124. Construcciones permitidas en antejardín.
En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de
estacionamiento abiertos, transformadores, elementos de conexión y módulos de
medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 162. Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo
en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos
diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las
entidades competentes en materia ambiental, el número de unidades
habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de
alcantarillado sanitario y que se encuentre dentro o fuera de una urbanización.
El número máximo es el resultado de dividir el área total del predio entre el
área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número de
dormitorios. Si el valor resultante de la operación es mayor a 0,5 se debe
redondear hacia arriba al número entero próximo, en caso contrario prevalece el
valor entero menor. Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la
siguiente tabla:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para los lotes que
se encuentren fuera de una urbanización se aplica la siguiente tabla:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Si no existe
alcantarillado sanitario en funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta
de tratamiento, el número máximo de unidades habitacionales que se pueden
construir en un predio, está sujeto al área libre requerida para ubicar el
sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de
infiltración, la cual debe realizarse de conformidad con lo establecido por el
MINSA. En todo caso, el área resultante no puede ser inferior a 6,00 m2
por persona. Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En
caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento, se presume que
éste puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área
de drenaje. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N°
148 del 16 de agosto del 2018). Octavo: Que ante este acto cabe los
recursos de revocatoria y apelación ante la Alcaldía Municipal de conformidad
con el numeral 162 del Código Municipal. Noveno: Que debe señalarse un
lugar o medio para recibir notificaciones en el presente procedimiento, so pena
de tenerse por notificado automáticamente 24 horas después de la emisión de
cada resolución posterior de conformidad con lo dispuesto en el número 1 1 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Décimo: Que se declara el Inicio de Procedimiento de Demolición contra:
Cristian Roberto Jiménez Bolaños, cédula: 1-1003-0916 y se le ordena por este
medio, que en el plazo de 30 días hábiles, para que cumpla con la normativa
solicitando el permiso municipal constructivo debiendo pagar de igual forma el
impuesto de construcción con la multa que corresponda; o bien, en caso de no
querer mantener la obra construida o en construcción, para que proceda con la
demolición de las obras donde deberá solicitar el permiso para demoler de
conformidad con el numeral 51 de la ley dicha. Por tanto, de conformidad
con los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones, artículo 162 “in fine”
del Código Municipal, 149 y concordantes de la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento de Demoliciones se da inicio al procedimiento de
demolición para obras regularizables contra las obras construidas en la finca
4-269425-000, a nombre de: Cristian Roberto Jiménez Bolaños, cédula:
1-10030916, ubicada San Miguel, de la pulpería Santa Martha, 65 al sur, y se le
otorga por última vez por este medio, que en el plazo de 30 días hábiles proceda
a regularizar las obras solicitando el permiso respectivo de acuerdo al
artículo 51 de la ley dicha. Es todo. Notifíquese.—Dirección de Servicio y
Ordenamiento Territorial.—Ingeniero Randall Madrigal Ledezma, Director.—(
IN2023811226 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 2023-033 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 102-2023 y DAM
GDUS N° 471-2023 se le notifica a San Isidro de Parrita Empresa de
Responsabilidad Limitada identificación 3-105-694137 en su calidad de dueño de
dominio representante Domingo Sánchez Almengor ID 601450583 que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la
renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93
se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la
obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el
procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023811547
).
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura: EC 037-2023 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 104-2023 y DAM GDUS N° 472-2023, se le notifica a Brisas de Los
Chinchilla de Parrita S. A., identificación: 3-101-846507, en su calidad de
dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del
procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora.—( IN2023811549 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
2023-023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 473-2023 y DAM GDUS N°
474-2023 se le notifica a Matthew Mark Miltenberger pasaporte 595054157, en su
calidad de propietario dueño de un medio en la finca Ryan Leroy Halstenrud
pasaporte 656009934, en su calidad de propietario dueño de un medio en la finca
que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-0589865-1999 con
matrícula 140312 derechos 001 y 002, P-589864-1999 con matrícula P-0589864-1999
matrícula 140311-001 y 002, P-0589863-1999 matrícula 140310 001 y 002 con lo
establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a y b en un plazo de
08 y 10 días hábiles respectivamente, caso contrario se somete a multas y cobro
por servicios por parte de este ente municipal.—Ing.
Kattia Castro Hernández.—( IN2023811557 ).