LA GACETA N° 176 DEL 26 DE
SETIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN ECOLÓGICA DE GUATUSO
DE PATARRÁ
Yo, Janet Ulloa
Ureña, cédula de identidad número 9-0052-0051,
en mi calidad de presidente de la Asociación Ecológica de Guatuso de Patarrá, con presentación judicial y
extrajudicial, cédula jurídica número 3-002-278811, aclaro por medio de
Fe de Erratas que hay error en la publicación del edicto del 25 de
agosto del 2023, donde se aclara que los
libros perdidos son los tomo N° 1 de Actas de Órgano Directivo, N° 1 de Registro de Asociados, N° 1 de Actas
de Asamblea General.—Janet Ulloa Ureña, Presidente.—1 vez.—( IN2023813347 ).
TEXTO DICTAMINADO
Expediente 22.856
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES
MUNICIPALES
ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 10 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 10- Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones para
acometer objetivos regionales
y procurar el fortalecimiento institucional de las municipalidades miembros, así como la promoción
del desarrollo integral de los cantones que la conforman; sus relaciones se
establecerán en los
estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de
organización, administración
y funcionamiento de estas entidades. Para tal efecto, deberán publicar en el
diario oficial La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el
nombramiento de los representantes.
Las federaciones y confederaciones tendrán al menos los siguientes objetivos:
a. Promover y fortalecer la integración y el progreso de las regiones del país, en los ámbitos social, territorial, ambiental y económico, para una mejor gestión y gobernabilidad.
b. Mejorar las condiciones técnicas, administrativas y financieras de las municipalidades integrantes.
c. Brindar servicios a sus municipalidades integrantes, para lo cual podrán recurrir a la figura establecida en la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta, Ley N.° 8828.
ARTÍCULO 2- Se modifica el inciso d) del artículo 6 del título IV “Responsabilidad fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 6- Excepciones Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[...]
d) Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país, las federaciones municipales, ligas de municipalidades y confederaciones municipales. No obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno Central.
[...]
Rige a partir
de su publicación.
Diputado Horacio Alvarado Bogantes
Presidente
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo
1 vez.—Exonerado.—( IN2023812776 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO
PROCESAL
PENAL, LEY N.° 7594, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 Y LA
ADICIÓN DE UN INCISO 6) AL ARTÍCULO 106 DEL
CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573 DEL 4 DE MAYO
DE 1970, UN INCISO D) AL ARTÍCULO 281
Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 282
DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY
N.° 7594, DEL 10 DE ABRIL DE 1996.
Y UN INCISO 8º AL ARTÍCULO 880
DEL CÓDIGO CIVIL, LEY N.° 63
DEL 28 DE SEPTIEMBRE
DE 1887 Y SUS
RESPECTIVAS
REFORMAS
LEY CONTRA EL SILENCIO EN DELITOS SEXUALES
EN PERJUICIO DE LA NIÑEZ Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. RESPONSABILIDAD CIVIL
SOLIDARIA, DEBER DE DENUNCIA
Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
DE PROTOCOLOS DE
INVESTIGACIÓN
Expediente N.° 23.928
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto busca fortalecer nuestra legislación sancionatoria y de responsabilidad solidaria en materia de delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad (PME) y cerrar los vacíos legales que hoy en día admiten la existencia de reductos de impunidad en esta clase de actos criminales en beneficio de unos grupos particulares. Para alcance estos objetivos se pretende a) extender la responsabilidad civil solidaria y los plazos de prescripción a las organizaciones que encubran estos hechos ilícitos contra PME y mayores con discapacidad cognoscitiva y volitiva; b) reforzar el deber de denuncia y cerrar portillos de secretismo en estas mismas organizaciones; y c) exigir que previo a la desestimación penal de estos actos ilícitos se certifique el cumplimiento de los protocolos de actuación en estas situaciones del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y del Ministerio de Educación Pública (MEP). Lo anterior se propone mediante la reforma al artículo 206 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, del 10 de abril de 1996 y la adición de un inciso 6) al artículo 106 del Código Penal, Ley N.° 4573 del 4 de mayo de 1970, un inciso d) al artículo 281 y un párrafo final al artículo 282 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, del 10 de abril de 1996 y un inciso 8º al artículo 880 del Código Civil, Ley N.° 63 del 28 de septiembre de 1887 y sus respectivas reformas.
La violencia sexual y el abuso sexual contra personas menores de edad, generan graves secuelas en el desarrollo, siendo uno de los tipos de maltrato infantil con peores repercusiones en sus víctimas, y que lamentablemente por lo general coexiste con otros tipos de violencia , por lo que el Estado está en la obligación de prevenir cualquier acto que atente contra la población infantil y en caso de ejecutarse, el Estado debe responsabilizar al perpetrador y los facilitadores del ilícito, máxime considerando que este tipo de violencia es una de las formas de maltrato más traumática en la niñez.
Datos del Poder Judicial indican que para el 2019 se registraron 7,237 personas ofendidas por el delito de abusos sexuales contra menor de edad o incapaz (1,099 niños y 6,138 niñas). La misma fuente indica que, hasta la fecha, se han elevado a juicio 858 (11.8%) del total de estos casos, de ellos 472 con sentencias condenatorias.[1] Si se hace una desagregación por sexo, cerca del 71% de las personas ofendidas son mujeres, un 19% es de sexo masculino y el restante 10% es desconocido (por falta de datos estadísticos). En cuanto a los imputados, el 77% son hombres, el 6% mujeres y un 17% identificados como “desconocidos”.
De la totalidad de casos en el país, en promedio la mitad van a etapa de juicio, pero hay muchas que quedan en desistimiento. El 64% se desestiman y un 17% se sobresee. De lo que entra a los juzgados y tribunales, el 39% se absuelve o sobresee y más de un 40% se condena.
La violencia sexual contra las personas menores de edad se da la mayoría de las veces en ámbitos de confianza, sin marcas físicas visibles, y provoca sentimientos de temor, vergüenza e impotencia en la víctima, limitando de este modo su capacidad para romper el silencio. Casi la mitad de los abusos sexuales a niños y adolescentes son cometidos por un familiar, según muestra un estudio presentado en España por la Fundación Anar (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo) basado en las llamadas recibidas por la organización a su teléfono de ayuda y consultas realizadas en su chat entre 2010 y 2020.
En primer término, con las adiciones de este proyecto a los Código Penal y Civil en materia de responsabilidad civil solidaria y plazo de prescripción civil, se contribuye a que las víctimas de delitos cometidos por líderes de organizaciones sociales, comunales y religiosas puedan encontrar en el patrimonio de las grupos auspiciantes de aquellos, sustento legal para recibir el pago de los daños y perjuicios que les ocasionaron cuando la persona condenada no tenga medios suficientes para hacerse cargo de esa responsabilidad civil, lo cual se ha demostrado como una situación habitual e incluso pasados años de los hechos.
Esta propuesta abriría las puertas de la justicia a miles de
sobrevivientes de abuso sexual infantil, estableciendo un marco legal sobre la
prescripción civil que permita el trámite de acciones civiles por lesiones
físicas, psicológicas o de otro tipo sufridas como resultado del abuso sexual
infantil contra organizaciones cuyos actos u omisiones intencionales o
negligentes hayan resultado en el abuso o hayan encubiertos el acto. Esta
reforma a varios corpus jurídicos además daría mayor seguridad jurídica
a las partes y cerrará un portillo de impunidad para las organizaciones que por
años han encubiertos agresores sexuales de personas menores, excusándose en el
paso del tiempo y el secretismo para no rendir cuentas. En segundo término, se
plantea modificar los artículos 206 y 281 del Código Procesal Penal para
eliminar los privilegios de impunidad protegidos por los alcances absolutos e
ilimitados del llamado “secreto de confesión” que causa perjuicio de
muchas víctimas de delitos sexuales, mientras que los demás funcionarios ahí
citados y cubiertos por el “secreto” solo disfrutan de una protección relativa
del llamado “secreto profesional” o “secreto de Estado”
respectivamente, con lo que se propone igualar ambas condiciones.
A diferencia del secreto profesional, en el proceso penal costarricense actual no existe forma alguna de acceder al testimonio de los ministros religiosos en virtud de la excepción que establece el artículo 206. Con esta redacción, los ministros religiosos citados como testigos en un proceso penal dirigido a encontrar la verdad real de los hechos denunciados podrían simplemente negarse a declarar, aun cuando posean información de interés para la resolución de los casos y hayan sido liberados por los interesados. El carácter absoluto de este secreto de confesión está más cerca de constituir un privilegio de los ministros religiosos, que una garantía para las víctimas o los imputados en el proceso penal. No se explica por qué un ministro religioso puede mantener su abstención de declarar como testigo cuando la persona interesada incluso lo libera del deber de guardar secreto.
Precisamente, ahí radica el privilegio injustificado. Si la persona interesada libera al ministro religioso del deber de guardar secreto, pero este mantiene la facultad de negar su testimonio tal como expresa la excepción del artículo 206, lo que al principio era una garantía para la víctima o el imputado que confesó a su líder espiritual un hecho de relevancia penal, se torna después en privilegio para el ministro religioso, a cuyo amparo podría encubrirse o contribuir a ocultar pistas en la investigación de la verdad real de los hechos en el marco del proceso penal.
La segunda reforma al Código Procesal Penal pretende ampliar las
personas que están obligadas a denunciar estos delitos de carácter sexual. En
nuestra legislación actual no existe un deber general de denunciar, pero el
artículo 281 de la citada ley sí establece casos excepcionales de
obligatoriedad como a los
servidores públicos, personal de salud, de educación, entre otros. Sin embargo, es
fundamental ampliar el espectro de sanción, sobre todo tratándose de delitos
sexuales, que normalmente se suscitan en contextos cerrados, en donde se
utiliza la confianza como instrumento para vulnerar la indemnidad sexual de la
persona menor de edad.
Esta iniciativa propone ampliar las personas que están obligadas a
denunciar estos delitos de carácter sexual. Entre los nuevos sujetos incorporados estarían las
autoridades religiosas y quienes desempeñen cargos de autoridad en
organizaciones que prestan servicios comunitarios, como corporaciones,
fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras que determine la ley.
Por consiguiente, se pretende eliminar la excepción sobre los ministros
religiosos de los artículos mencionados, en aras de eliminar privilegios
injustificados, facilitar este tipo de prueba testimonial y eliminar los
reductos de la impunidad y el secreto que permite que estos guarden silencio de
los abusos cometidos, así como facultar al juez penal para que ordene su
declaración cuando estos invoquen erróneamente la facultad de abstenerse, tal y
como fue planteado en el expediente legislativo N.° 21.415.
De esta manera, cuando proceda, el testimonio de los ministros religiosos debe entrar a formar parte del elenco probatorio en el proceso penal, y será el juez quien, de acuerdo con el principio de la sana crítica racional, valore la verosimilitud de sus declaraciones y su credibilidad como testigos, como sucede con cualquier otra prueba testimonial que sea admitida en el proceso, y sin quedar al arbitrio del ministro religioso si decide aportar la prueba testimonial o no.
En tercer y último lugar, la presente iniciativa busca garantizar que de previo a que el Ministerio Público solicite el desistimiento de una causa penal por delitos sexuales contra PME, se deba certificar el cumplimiento de los protocolos de actuación en situaciones de violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y del Ministerio de Educación Pública (MEP) según corresponda. Requerir que los protocolos de atención se cumplan por mandato legal reforzaría la ordinación interinstitucional en la atención de estos casos, donde debe privar el interés superior de la PME, obligando a las instituciones a actuar y dar seguimiento a las denuncias y por ende reduciría el porcentaje de desistimientos en causas donde sí existían los insumos probatorios suficientes, reduciendo con ello la tasa de impunidad en estos delitos.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO
PROCESAL
PENAL, LEY N.° 7594, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 Y LA
ADICIÓN DE UN INCISO 6) AL ARTÍCULO 106 DEL
CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573 DEL 4 DE MAYO
DE 1970, UN INCISO D) AL ARTÍCULO 281
Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 282
DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY
N.° 7594, DEL 10 DE ABRIL DE 1996.
Y UN INCISO 8º AL ARTÍCULO 880
DEL CÓDIGO CIVIL, LEY N.° 63
DEL 28 DE SEPTIEMBRE
DE 1887 Y SUS
RESPECTIVAS
REFORMAS
LEY CONTRA EL SILENCIO EN DELITOS SEXUALES
EN PERJUICIO DE LA NIÑEZ Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA, DEBER DE DENUNCIA Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso 6) al artículo 106 del Código Penal, Ley N.° 4573 del 4 de mayo de 1970. El texto será el siguiente:
Artículo 106- Es solidaria la acción de los partícipes de un hecho punible, en cuanto a la reparación civil. Están igualmente obligados solidariamente con los autores del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios:
(…)
6) Las organizaciones y asociaciones comunitarias, deportivas, religiosas y sociales, así como las personas jurídicas cuyos personeros, ministros religiosos u otras autoridades, cometan un delito sexual punible en perjuicio de persona menor de edad o mayor con discapacidad cognoscitiva o volitiva, cuando la condición clerical o de poder de aquellos haya facilitado la preparación, el intento, la consumación o el ocultamiento del hecho ilícito.
ARTÍCULO 2- Se
modifica el artículo 206 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, del 10 de
abril de 1996 y sus reformas. En adelante, dicho texto se leerá de la siguiente
manera:
Artículo 206- Deber de abstención.
Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, los ministros religiosos, abogados y notarios, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y demás auxiliares de las ciencias médicas, así como los funcionarios públicos sobre secretos de Estado. Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. En caso de ser citadas, estas personas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención. Si el tribunal estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración mediante resolución fundada.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso d) al artículo 281 y un párrafo final al artículo 282 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, del 10 de abril de 1996 y sus reformas. Las normas se leerán así:
Artículo 281- Obligación de denunciar.
Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
(…)
d) Quienes desempeñen cargos de autoridad y representación en organizaciones que prestan servicios comunitarios, sociales, religiosos o deportivos, que hubieran identificado indicios de delitos sexuales en perjuicio de persona menor de edad o mayor con discapacidad cognoscitiva o volitiva, deberán plantear la denuncia penal de manera inmediata. Lo anterior sin perjuicio de otras investigaciones y procedimientos a lo interno de sus organizaciones, de las que tendrán que notificar a las autoridades.
(…)
Artículo 282- Desestimación
(…)
Cuando el hecho denunciado constituya un delito sexual contra persona menor de edad, la solicitud de desistimiento del Ministerio Público deberá certificar el cumplimiento de los protocolos de actuación en situaciones de violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Educación Pública según corresponda (MEP).
ARTÍCULO 4- Se agrega un inciso 8º al artículo 880 del Código Civil, Ley N.° 63 del 28 de septiembre de 1887 sus reformas, que en adelante dirá:
ARTÍCULO 880- No corre la prescripción:
(…)
8º- Cuando se trate de responsabilidad civil derivada del encubrimiento de delitos sexuales cometidos en perjuicio de personas menores de edad y mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva.
Rige a partir de su publicación.
Antonio José Ortega Gutiérrez
Manuel Esteban Morales Díaz Priscilla Vindas Salazar
Andrés Ariel Robles Barrantes Rocío Alfaro Molina
Jonathan Jesús Acuña Soto Luz Mary Alpízar Loaiza
Sofía Alejandra Guillén Pérez Andrea Álvarez Marín
Kattia Cambronero Aguiluz Monserrat Ruíz Guevara
Jorge Eduardo Dengo Rosabal Rosaura Méndez Gamboa.
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023812779 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 013-2023.—San
José, 01 de setiembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
NOMBRE |
CÉDULA |
N° PUESTO |
CLASE PUESTO |
Alfaro Calvo Douglas Gerardo |
03-0319-0909 |
509224 |
Trabajador Calificado de Servicio Civil 1 |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de mayo de 2023.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. N° 7219.—Solicitud N° 460581.—( IN2023812813 ).
Nº 014-2023.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Otárola Fernández Randal Martín |
01-1021-0486 |
509289 |
Conductor de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo de 2023.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 460583.—( IN2023812814 ).
N° 015-2023.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
NOMBRE |
CÉDULA |
N° PUESTO |
CLASE PUESTO |
Díaz Ruiz María Magdalena |
01-0916-0227 |
500147 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2023.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 460586.—( IN2023812815 ).
Nº 016-2023.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Montoya Rodríguez Kenner |
08-0134-0568 |
509154 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2023.
Publíquese.—Ing.
Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N°
460588.—( IN2023812816 ).
N° 017-2023.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Pazmiño Morales Milton Antonio |
08-0131-0457 |
503628 |
Profesional de Servicio Civil 1B |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2023.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 460590.—( IN2023812817 ).
Nº 018-2023.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Sáenz Fernández Consuelo María |
01-0861-0420 |
500338 |
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio de 2023.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 460591.—( IN2023812819 ).
Nº 019-2023.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase Puesto |
Fallas Cordero Josué David |
01-1474-0821 |
503592 |
Técnico de Servicio Civil |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio de 2023.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 460595.—( IN2023812822 ).
N° 020-2023.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
NOMBRE |
CÉDULA |
N° PUESTO |
CLASE PUESTO |
Fonseca Matarrita Jenny Vanessa |
03-0383-0320 |
509164 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de junio de 2023.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. N° 7219.—Solicitud N° 460598.—( IN2023812824 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2023-0008773.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197,
en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego, 150 metros al oeste de la plaza de fútbol, La
Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LETAL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y productos químicos
para uso en la agricultura. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023811459 ).
Solicitud N° 2023-0008774.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101028596, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Diego, Tres Ríos, 150 metros oeste de la plaza de deportes, La
Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUPERMATON, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Abonos y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 11 de
setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023811461 ).
Solicitud N°
2023-0007889.—Wanda Rodo Ramírez, cédula
de identidad 205710900, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones
Nirvana S.A., cédula jurídica 3101680117, con domicilio en: San José, Hatillo
1, de los semáforos 100 metros al norte, 50 metros al oeste casa 530, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación, formación, servicio de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: celeste, negro y
blanco. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023811464 ).
Solicitud N° 2023-0007644.—Luis Armando Navarro Jiménez, cédula de identidad 207090462, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lex Libellula Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867552, con domicilio en: San Ramón, Alajuela, 75 metros este del costado sur de la Escuela Jorge Washington, oficina a mano izquierda color celeste, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 7
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023811477 ).
Solicitud N° 2023-0008799.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en
calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica
3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros
noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023811478 ).
Solicitud N° 2023-0008798.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 890 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6
de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023811479 ).
Solicitud Nº 2023-0008797.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 890 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023.
Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023811480 ).
Solicitud Nº 2023-0008796.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Pharma S.A, cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto Farmacéutico. Fecha: 08 de setiembre del 2023. Presentada el 06 de
setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811481 ).
Solicitud Nº 2023-0008795.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 11 de septiembre del 2023.
Presentada el: 6 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023811482 ).
Solicitud N° 2023-0008794.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de
identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández,
800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 11 de setiembre de 2023.
Presentada el 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023811483 ).
Solicitud N° 2023-0008791.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto Farmacéutico. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el 06 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023811484 ).
Solicitud N° 2023-0008790.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de
setiembre de 2023. Presentada el 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811485 ).
Solicitud N° 2023-0008789.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en
calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944,
con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del
paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada
el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811487 ).
Solicitud N° 2023-0008787.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada
el: 6 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811489 ).
Solicitud N° 2023-0008784.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada
el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811490 ).
Solicitud N° 2023-0008783.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en
calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica
3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros
noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada
el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023811491 ).
Solicitud N° 2023-0008734.—Daniel Alonso Murillo Campos, Cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre del 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023811492 ).
Solicitud Nº 2023-0008733.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893,
en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S. A., cédula jurídica
3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros
noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023811493 ).
Solicitud N° 2023-0008731.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893,
en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica
3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros
noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
colectiva en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada
el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811494 ).
Solicitud N° 2023-0008730.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad
de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con
domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del
paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023811496 ).
Solicitud N°
2023-0008729.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad
de Apoderado Especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944 con
domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso
a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada
el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2023811497 ).
Solicitud Nº 2023-0008727.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre del 2023.
Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023811498 ).
Solicitud N° 2023-0008725.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023811499 ).
Solicitud N° 2023-0008724.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado
Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en:
Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachepelín, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada
el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811500 ).
Solicitud N° 2023-0008723.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023811501
).
Solicitud Nº 2023-0008722.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre del 2023.
Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811502
).
Solicitud N° 2023-0008721.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811503 ).
Solicitud N° 2023-0008261.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Stratus CHC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880282, con domicilio en: Tibás, San Juan, doscientos metros norte de la Pops, contiguo a Servicentro JSM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros;
cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para
fumadores; cerillas. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 14 de
septiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023811504 ).
Solicitud N° 2023-0008720.—Daniel Alonso Murillo Campos,
cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG
Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista
Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a
Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811507 ).
Solicitud N° 2023-0008718.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada
el: 05 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.0
7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023811508 ).
Solicitud Nº 2023-0008714.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 07 de
setiembre del 2023. Presentada el 05 de septiembre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023811509 ).
Solicitud N° 2023-0008781.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Pharma S. A., Cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico.
Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811510 ).
Solicitud N° 2023-0008782.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6
de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811511 ).
Solicitud N° 2023-0008728.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 05 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811512 ).
Solicitud N° 2023-0008317.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Jeringa dispensadora desechable para laboratorios.; en
clase 10: Jeringa para uso médico, jeringa hipodérmica con aguja y sin aguja de
varios tamaños. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811513 ).
Solicitud N° 2023-0008717.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023811514 ).
Solicitud Nº 2023-0005996.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Tibet Summit
Colove Motorcycle Sales Co., Ltd. con domicilio en 201, Unit 2, B Block,
Headquarter Economic Base, N°5, Gesang Road, Lhasa Economic and Technical
Development Zone, Tibet, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Locomotoras; vehículos eléctricos;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática, férrea; motores de
motocicletas; sidecares; pies de apoyo para motocicletas; motocicletas;
neumáticos; vehículos espaciales; ruedas de vehículos. Fecha: 29 de junio del
2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023811528 ).
Solicitud Nº 2023-0003785.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 10260794, en calidad de Apoderado Especial de Cindy Julieth Pava González, soltera, cédula de residencia CC1121855594 con domicilio en Villavivencio, Carrera 5 Nº1-103, Condominio Cerro Campestre Alto, casa número 12 05 Departamento Meta, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestidos de baño, ropa íntima, lencería. Fecha: 8 de septiembre del 2023.
Presentada el: 17 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023811550 ).
Solicitud N° 2023-0008809.—María Laura Valverde Cordero, cédula de residencia 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria
M.T.S. Lindora Limitada, cédula jurídica 3102711004, con domicilio en: San José-San José, Zapote, del ITAN Veritas, 100 sur y 50 este, casa
3414, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de productos
alimenticios y en clase 39: distribución de productos alimenticios. Fecha: 11
de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023811564 ).
Solicitud N° 2023-0007451.—José Alberto Alfaro Murillo, soltero,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Enviarlo Costa Rica S.R.L, cédula
jurídica 3102837794 con domicilio en Alajuela-Grecia San Roque, setenta y cinco
metros norte y cien este de los Tribunales de Justicia, última casa mano
izquierda portón blanco, 20304, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 6 de septiembre de
2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023811570 ).
Solicitud N° 2023-0008667.—Frander Castro Castro, cédula de identidad 118010699, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Toys Logistc and Vapors S.R.L., cédula jurídica
3102868415, con domicilio en: Palmares, Zaragoza 100 m sur del cementerio casa
contiguo a Pollo Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para
fumadores, artículos para fumadores aromatizantes químicos en forma líquida
utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos, soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, aromatizantes
excepto aceites esenciales como sucedáneos de tabaco aromatizantes de tabaco.
Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023811575 ).
Solicitud N° 2023-0008849.—Daniel Castro López, soltero, cédula de identidad 110550792, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, del Condominio Urban Flats 125 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: helados de sorbetera. Fecha: 11 de
septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023811576 ).
Solicitud Nº 2023-0006912.—Diana María Castillo Bolaños, cédula de identidad 203670579, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela, Residencial Casa de Campo Casa Nº25,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 4; 5; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 4: Velas; en clase 5:
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; en clase 41: formación; servicios
de entretenimiento; en clase 44: tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Fecha: 12 de septiembre del 2023. Presentada el: 17 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023811612 ).
Solicitud Nº
2021-0007874.—Alexander Uhrig Martínez, casado,
cédula de identidad 108340031, en calidad de apoderado especial de Candumen
Limited con domicilio en 3RD Floor 21-22 New Row, London, WC2N 4LE, Reino
Unido, solicita la inscripción de: ICONIC como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos; cosméticos para la limpieza y el cuidado de la
piel, cremas para fines cosméticos; geles con fines cosméticos; aceites con
fines cosméticos; bálsamos con fines cosméticos; cremas para el cuidado de la
cara y el cuerpo; geles para el cuidado de la cara y el cuerpo; lociones para
el cuidado de la cara y el cuerpo; espumas para el cuidado de la cara y el
cuerpo; aceites para el cuidado de la cara y el cuerpo; bálsamos para el
cuidado de la cara y del cuerpo; estuches de cosméticos; lápiz de labios;
brillo para labios; aceites y geles de masaje (productos para el cuidado del
cuerpo); maquillaje; preparaciones para desmaquillar; preparaciones cosméticas
para el baño; preparaciones perfumadas; lociones con fines cosméticos; espumas
con fines cosméticos; limpiadores para pinceles de maquillaje; pestañas postizas;
adhesivos para la colocación de pestañas. Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023811630 ).
Solicitud N° 2023-0006907.—Jéssica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de
Disali, S.A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San
Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la
inscripción de: EL DORADO como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz
incluyendo arroz precocido y arroz blanco; harinas de frijol, preparaciones a
base de cereales con sabor a frijol, tartas saladas con sabor a frijol; adobos,
condimentos y especias saborizados con frijol, cereales preparados para la
alimentación humana; pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, productos de pastelería y confitería incluyendo galletas,
bocadillos y emparedados; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, adobos, ablandadores de carne para uso doméstico, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; aromatizantes
alimentarios que no sean aceites esenciales. Fecha: 11 de septiembre de 2023.
Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023811636 ).
Solicitud N° 2023-0006345.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Unitum Group Inc. S. A., cédula jurídica N° 3101829137, con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Isidro, carretera al Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de acumuladores eléctricos para vehículos, baterías eléctricas para
vehículos, venta y distribución de todo tipo de filtros automotrices
para vehículos livianos y pesados, aditivos, grasas, refrigerantes, limpia
parabrisas, aceites lubricantes, refrigerantes, con domicilio en Costa Rica,
Heredia, San Isidro, carretera al Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de
Santa Elena. Reservas: se hace reserva sobre los colores negro, rojo y blanco,
así como la tipográfica especifica. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada
el: 04 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023811637 ).
Solicitud N° 2023-0008202.—Kevin Fernando Hine Rivera, soltero, cédula de identidad N° 115440853, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de Ferretería El Mar, 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de alquiler de instalaciones deportivas.
Reservas: del color: dorado. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 22
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023811638 ).
Solicitud Nº 2023-0008812.—Juan Vicente Carvajal Bernal, cédula de identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado Especial de Especias del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-866810 con domicilio en la Uruca, del Taller Romero Fournier cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Emblema. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación y venta de todo tipo de especias, condimentos y aditivos
alimenticios. Ubicado en San José, La Uruca, del Taller Romero Founier, cien
metros al norte y setenta y cinco metros al este, a mano izquierda, bodega de
color beige. Reservas: De los colores: verde, naranja y blanco. Fecha: 13 de
septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023811642 ).
Solicitud N°
2023-0007608.—Cristina Faba Zamora, cédula de
identidad N° 113780895, con domicilio en Tures, Santo Domingo, 200 m. este del Centro de Ancianos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de comidas preparadas, restaurante de
pizzas. Reservas: Colores blanco, negro y amarillo. Fecha: 04 de setiembre de
2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023811661 ).
Solicitud Nº 2023-0006776.—Eugenia Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753,
en calidad de apoderado generalísimo de Neurobrand SRL, cédula jurídica
3102727039 con domicilio en
Calle 2 y 4, Avenida
8, A mano izquierda, tapia blanca, centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos.
Reservas: Del color azul oscuro. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023811664 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0008788.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado
Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en:
Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico.
Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811488 ).
Solicitud Nº
2023-0004163.—Mario José Davis Arias,
divorciado una vez, cédula de identidad 206010796, con domicilio en: Palmital
Norte, Carretera Interamericana Sur K 36, entrada Palmital Norte primera casa
mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: estructuras metálicas.
Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023811762)
Solicitud Nº 2023-0009024.—Karina María Duarte Morales, casada una vez, cédula de
identidad N° 117040946, con domicilio en Tibás, San Juan, Parque del Norte, 200
m. norte, 15 m. oeste del ICE, casa 2 plantas, mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Perfumería, perfumes, agua perfumada, aceites para
perfumes. Reservas: de los colores: azul y café. Fecha: 14 de setiembre de
2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023812113 ).
Solicitud Nº 2023-0007831.—Beatriz Artavia Vásquez, en calidad de apoderado especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101871033, con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, Santa Elena, doscientos metros al norte de Repuestos Arca Azul, portones blancos con café, Rotulo BAV Abogados, 626, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 30 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35: La Operación de
Negocios Pequeños Reservas: color verde Fecha: 13 de setiembre de 2023.
Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023812606 ).
Solicitud Nº 2023-0005300.—Jean Carlo Láscarez Cuesta, soltero, cédula de identidad N° 112540740 y Kattia Yesenia Mora Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 111430475, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, Purral sector uno, casa terracota número 292, San José, Costa Rica y Moravia, San Blas, 125 metros norte de la Ferretería El Lagar, apartamento color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios destinados al desarrollo y
consultoría de programas, software y hardware para computadoras. Reservas: de
los colores; rojo y negro. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 07 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023812714 ).
Solicitud N° 2023-0003045.—Jorge Eduardo Vindas López, divorciado una vez, cédula jurídica N° 203790360,
en calidad de apoderado generalísimo de Vindas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101168733, con domicilio en San Jose, Tibás, de la Heladería Pops, 100 metros norte y 125 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: letras y arte
en color negro. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023812716 ).
Solicitud N° 2023-0002692.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos destinados al agro insumo, siendo fertilizantes
para ser aplicados a la tierra y los cuales generan un ambiente favorable para
el crecimiento. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023812719 ).
Solicitud Nº 2023-0008116.—Ricardo Reyes Calix, cédula de
identidad N° 800930705, en calidad de apoderado especial de
Elías Mora Agüero, cédula de identidad 602910139, con domicilio en Alajuela San
Carlos, Monterrey, El Alto, trecientos metros norte de la Escuela Monterrey
casa color amarillo, Monterrey San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: HOSPEDAJE. Reservas: colores verde y anaranjado.
Fecha: 12 de septiembre del 2023. Presentada el 21 de agosto del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023812745 ).
Solicitud N° 2023-0008874.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica´S Craft Brewing Compañy Limitada, cédula jurídica 3102531366, con domicilio en: San José, San José Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol trescientos sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aguas carbonatadas con sabor no alcohólicas. Reservas: NA Fecha: 12
de setiembre de 2023. Presentada el: 7 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023812754 ).
Solicitud N° 2023-0008630.—Pablo Bogarín Bustamante,
soltero, cédula de identidad N° 108110266, en calidad de apoderado especial de
Servicios Corporativos Múltiples Informáticos S. A., cédula jurídica N° 3101268659, con
domicilio en Goicoechea Guadalupe, El Alto, del Colegio Divino Pastor, cien
metros al sur, cien metros al este y doscientos metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: asesoría en estrategias de comunicación y mercadeo,
investigación de mercados y del consumidor, servicios de publicidad, marketing
y promoción. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 1° de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023812756 ).
Solicitud N° 2023-0008650.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Chipats Payment CR Limitada, cédula jurídica N° 3102749721, con domicilio en Liberia, Centro Comercial Solárium Local 13, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 36
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; aplicaciones móviles financieras. Clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios. Fecha: 5 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023812801 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud No. 2023-0007564.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG Industries Ohio, Inc con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State of Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
industria; resinas artificiales en estado bruto; materias plásticas en estado
bruto; adhesivos destinados a la industria; adhesivos destinados al sector
mecánico; adhesivos impermeabilizantes; adhesivos de poliuretano; adhesivos
industriales para su uso en la construcción; adhesivos estructurales; adhesivos
epoxi; adhesivos estructurales para su uso en el sector del automóvil; yesos,
masillas y pastas para uso industrial; yesos y masillas para carrocerías de
vehículos; yesos y masillas para cascos de barcos; emplastos para su uso en el
ámbito náutico; agentes aglutinantes para su uso en la formulación de
emplastos; masillas selladoras para uso industrial; masilla para carrocería y
cascos; masillas y compuestos para reparar neumáticos y cámaras de aire;
compuestos para rellenar agujeros y grietas en vehículos terrestres, aéreos y
acuáticos; sustancias a base de pasta de poliéster para rellenar y reparar
grietas; pasta de pulir; diluyentes sólidos y líquidos para resinas
artificiales; diluyentes para uso industrial; masillas para resinas sintéticas;
masillas adhesivas para rellenar defectos superficiales; resina de melamina; emulsionantes
para resinas; resinas anticorrosión de alto coeficiente de fricción;
detergentes industriales utilizados durante los procesos de fabricación;
catalizadores; catalizadores de endurecimiento; catalizadores para resinas
sintéticas; soportes de catalizadores; compuestos químicos para reforzar la
mampostería de piedra; compuestos químicos para la conservación de obras de
piedra; sustancias (químicas) para limpiar piedra; Aditivos químicos; aditivos
químicos para lacas; aditivos químicos para pinturas; aditivos (químicos) para
resinas; aditivos (químicos) para piedra; productos químicos para pegar y rejuntar mármol, piedra y granito;
aditivos (químicos) para la protección de materiales plásticos contra la degradación;
compuestos de sellado (químicos); preparaciones químicas protectoras para
revestimientos y superficies; agentes endurecedores; agente antiespumante para
el sector de las pinturas; compuestos aislantes antihumedad [que no sean
pinturas]; productos químicos industriales para la fabricación de pinturas; en
clase 2: Pinturas de imprimaciones; pinturas de imprimaciones con alto
contenido de sólidos; compuestos para pinturas de imprimaciones; aditivos para
pinturas; aditivos para revestimientos; aditivos para pinturas en forma de
aglutinantes; aditivos para pinturas en forma de reductores; aditivos para
pinturas en forma de iniciadores; selladores [pinturas]; imprimaciones de
sellado; selladores para pintura; cubiertas protectoras con propiedades de
sellado para su uso en metales [pinturas]; cubiertas protectoras para metales;
cubiertas protectoras para superficies [pinturas], cubiertas protectoras
transparentes para vehículos; compuestos de revestimiento protector [pinturas];
pinturas; agentes aglutinantes para pinturas; lacas y pinturas; pinturas para
su uso en el sector de los vehículos de motor; diluyentes para pinturas,
revestimientos y pinturas diversas; bases de color para pinturas; acabado
transparente en forma de pinturas} pinturas para la protección contra la
oxidación; pinturas fungicidas repelentes al
agua para madera; preparaciones para secar pinturas; tintes para madera
[fijadores] en forma de pinturas; capa base para superficies a pintar; esmaltes
[pinturas]; esmaltes para su uso en el sector de los vehículos de motor; vasos
de cerámica; esmaltes en forma de pinturas; colorantes; diluyentes para
colorantes; pinturas colorantes antiincrustantes; colorantes para uso
industrial; colorantes para materias plásticas; colorantes para materiales de
celulosa; colorantes para lechadas líquidas; tintes, colorantes, pigmentos y
tintas; ceras anticorrosivas; compuestos de recubrimiento para la conservación
de mampostería de piedra [pinturas o aceites]; revestimientos para proteger la
piedra del agua [pinturas o aceites]; compuestos para revestimientos para
aplicar a trabajos en piedra [pinturas]; productos de conservación contra la
oxidación y el deterioro de la madera; manchas de madera; materiales para
teñir; diluyentes y espesantes para emplastos, colorantes y tintas; pinturas
conservantes; resinas naturales en estado bruto; en clase 3: Detergente para
manos; pasta de manos; detergentes y preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar; productos y disolventes para quitar pinturas; ceras para pulir;
agentes detergentes para piedra; detergentes y preparaciones para limpiar y
pulir cascos de embarcaciones de fibra de vidrio y otros materiales; productos
para la limpieza de vehículos. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 3
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023812798 ).
Solicitud N° 2023-0008764.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutrição E Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rod. Fernão Dias Km 755, Três Corações, Minas Gerais - MG, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para animales. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023812799 ).
Solicitud Nº 2023-0008683.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Mcdodo Industrial Co. Ltd., con domicilio en: Room 3402, Building A, N° 30 Tianhe Straight Road, Tianhe Dist, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: dispositivos periféricos utilizados con ordenadores;
relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); acopiadores [equipos
de procesamiento de datos]; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas;
películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones];
estuches para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles
y teléfonos inteligentes [smartphones]; hubs (concentradores) de redes
informáticas; auriculares inalámbricos; cascos auriculares; auriculares; cables
usb para teléfonos celulares; cables usb; material para conducciones eléctricas
[hilos, cables]; cambiadores de género en forma de adaptadores eléctricos;
clavijas eléctricas; tomas de corriente de suministro de electricidad;
cargadores por usb; cargadores de pilas y baterías; bancos de energía;
cargadores inalámbricos. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el oct. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023812800 ).
Solicitud N° 2023-0008651.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Biocon Biologics Limited, con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru Karnataka-560100, India, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 1; 5; 10; 16 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase1: Productos químicos para la industria,
ciencia y fotografía, así como para la agricultura, horticultura [que no sean
fungicidas, productos para la destrucción de las hierbas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas] y silvicultura; Resinas sintéticas en bruto,
materias plásticas en estado bruto; compuestos para la extinción de incendios y
para la prevención de incendios; preparados para templar y para soldar;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso
industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para
la industria y la ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos y preparados
médicos, preparaciones farmacéuticas utilizados para el tratamiento en el campo
de la diabetología, oncología, nefrología, endocrinología, inmunología y
trastornos del metabolismo; preparados farmacéuticos utilizados para el
tratamiento de la diabetes, cáncer, trastorno renal, enfermedades cardíacas,
enfermedades autoinmunes, infecciones bacterianas y virales.; en clase
10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos, dispositivos y
artículos; plumas de insulina, lápices de insulina vendidos vacíos; agujas
hipodérmicas; dispositivos de inyección hipodérmica; jeringas para uso médico;
dispositivo de inyección para productos farmacéuticos; instrumentos de
inyección sin agujas; aparatos médicos automáticos para administrar dosis de
fármacos por inyección a personas.; en clase 16: Papel y artículos de papel,
cartón y artículos de cartón, material impreso; diarios y publicaciones
periódicas, libros, material de encuadernación, fotografías [impresas],
artículos de papelería, materiales adhesivos, materiales para artistas,
pinceles, máquinas de escribir eléctricas y artículos de oficina, e excepto
muebles, material de instrucción, excepto aparatos, caracteres de imprenta.; en
clase 42: Investigación y desarrollo farmacéuticos; servicios de investigación
médica y científica en el ámbito del tratamiento y diagnóstico del cáncer, cardiología, nefrología, endocrinología;
investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos.
Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el
01 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023812802 ).
Solicitud Nº 2023-0008568.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial
de Graciela Aguilar Morales, casada una vez, cédula de identidad 117890948, con
domicilio en: Acosta, Guatil, Toledo, 50 metros este de la iglesia, casa de
portón amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: jabones, cremas, exfoliantes, serums, bloqueadores.
Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, uy
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023812803 ).
Solicitud N°
2023-0008569.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: BENLIV, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 1° de setiembre de 2023.
Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una • etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023812804 ).
Solicitud N°
2023-0007649.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000,
Uruguay, solicita la inscripción de: SARCOFLEX, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del
aparato músculo-esquelético. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 7 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023812805 ).
Solicitud Nº 2023-0002760.—Gilberth Andrés Camacho Ugalde, soltero, cédula de identidad N° 207090381 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, cincuenta metros noroeste de la entrada a la Plaza de la localidad, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios
y repuestos de celulares. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 28 de
junio del 2023. Presentada el 24 de marzo del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023812818 ).
Solicitud Nº 2023-0006146.—María José Hernández Hand, soltera, cédula de identidad N°111610851, en calidad de apoderado especial de Jorge Antonio Saggal Giacomino, soltero, cédula de residencia 17240022220, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Triángulo 50 metros este, casa con verjas color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante. Ubicado en
Oficinas administrativas de la provincia de San José, sobre Avenida Segunda,
costado noroeste del antiguo edificio de la Caja Costarricense del Seguro
Social. Fecha: 06 de setiembre del 2023. Presentada el 28 de junio del 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023812840 ).
Solicitud N° 2023-0008204.—Cassio Alexandre (nombre) Carvalho (apellido), soltero, cédula de residencia 107600084010 con
domicilio en Playa Avellanas, Condominio Sol casa B14, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PLAYAVELLANAS REALESTA como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Asesoría de Negocios y Emprendimientos. Ubicado en Playa
Avellanas, Guanacaste Condominio Sol casa B14. Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023812849 ).
Solicitud Nº 2023-0008456.—Mónica Zúñiga Quirós, casada dos veces, cédula de identidad 111940968, con domicilio en: San Francisco, del Almacén El Rey 300 oeste Condominios Las Flores, casa 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023812852 ).
Solicitud Nº 2023-0008457.—Mónica Zúñiga Quirós, casada dos
veces, cédula de identidad 111940968, con domicilio en San Francisco, Del
Almacén El Rey 300 oeste Condominios Las Flores casa 30, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes. Reservas: De los colores:
celeste, gris y mostaza. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023812864 ).
Solicitud N° 2023-0002813.—Joselyn Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad N° 116520716, en calidad de apoderado especial de Alejandro Corrales Varela, soltero, cédula de identidad N° 402510223, con domicilio en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, calle Hernández, frente a los Dos Puentes Muro de Piedra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de reproducción y/o tratamiento de sonidos, imágenes y/o datos; soportes
grabados y/o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento
digitales. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023812886 ).
Solicitud N° 2023-0008815.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Catalina Castro Núñez, mayor, médico, soltera, cédula de identidad N° 114870430, con domicilio en con domicilio en San José, Santa Ana, Brasil, del peaje de Ciudad Colón, 1 km. 225 mts. al oeste y 200 metros norte, Condominio Naturapark, casa 18 y establecimiento comercial y de servicios en San José, Santa Ana, Santa Ana, del parque de Santa Ana, 100 metros oeste, Edificio Elia, locales 4 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al servicio de atención médica, ubicado en San José, Santa
Ana, Santa Ana, del parque de Santa Ana, 100 metros oeste edificio Elia,
locales 4 y 5, Costa Rica. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 06 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023812893 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2049.—Ref: 35/2023/4525.—José Jerónimo Aider Cisneros Rodríguez, cédula de identidad 5-0173-0028, solicita la inscripción de:
2
A
N
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Veintisiete de Abril, cien metros antes del puente, Florida. Presentada el 07
de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2049. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023812832 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE FGFR3. La presente invención proporciona los compuestos de la fórmula para uso en el tratamiento de la esclerosis sistémica, la fibrosis (p. ej., fibrosis pulmonar), la acondroplasia, la displasia tanatofórica (p. ej., tipo I), la acondroplasia grave con retraso del desarrollo y acantosis nigricans (SADDAN), el síndrome de Muenke o el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bume, Desta Doro (US); Condroski, Kevin Rónald (US); Abraham, Adedoyin David (US); Dilger, Andrew Karl (US); Hazlitt, Robert Alan (US); Kercher, Timothy Scott (US); Metcalf, Andrew Terrance (US); Urkalan, Kaveri Balan (US) y Walls, Shane Michael (US). Prioridad: N° 63/156,527 del 04/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/187443. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000427, y fue presentada a las 11:05:10 del 31 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023811643 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, Abogada, en calidad de Apoderado General de Rodan
Enterprises, LLC y Ronald K. Russikoff, solicita la Patente PCT denominada MASCARILLA FACIAL DE PROTECCIÓN.
Se da a conocer una mascarilla facial de protección mejorada que tiene cámaras
separadas para la nariz y la boca creando de ese modo pasos de aire separados
para el flujo de aire y una mejor circulación de flujo de aire limpio para
respirar. La mascarilla comprende una primera cámara realizada para un ajuste
de forma sobre la nariz del usuario que tiene un primer paso de aire y una
segunda cámara formada para cubrir y contener la boca del usuario que tiene un
segundo paso de aire para dirigir el flujo de aire en la misma. La mascarilla
incluye unos medios de separación seguros entre la primera cámara y la segunda
cámara, y una cavidad direccional inclinada en la segunda cámara que se
extiende hacia abajo desde la zona de la boca hacia zona de la barbilla para crear el segundo paso de aire para
dirigir el flujo de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A41D
13/11, A62B 18/2 y A62B 23/6; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ronald K. Russikoff
(US). Prioridad: N° 63/103,125 del 17/07/2020 (US). Publicación Internacional:
WO2022/015278. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000091, y fue
presentada a las 08:01:52 del 17 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023811655 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA CATALINA SANCHEZ SOLIS, con cédula de identidad N°304630629, carné N°026798. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de setiembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°184641.—1 vez.—( IN2023813605 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KERLIN ZAMORA ZAMORA, con cédula de identidad N°205670581, carné N°31785. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.— San José, 20 de setiembre del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/. Proceso N° 185019.—1 vez.—( IN2023813624 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0061-2023.—Expediente N° 22107P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo JU-55, en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico - hotel - restaurante. Coordenadas: 242.112 / 431.712, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813132 ).
ED-0900-2023.—Expediente N° 9905P.—Hacienda la Pacífica S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo CÑ-130, en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.950/409.165 hoja Cañas.
0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del
pozo CÑ-145 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico.
Coordenadas 272.365/411.397 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023813133 ).
ED-0868-2023. Expediente N° 2463.—A M de Praga S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.400 / 554.100 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813169 ).
ED-UHTPNOL-0049-2023.—Expediente N° 13375P.—Amorgos Cyclades S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del acuífero AR-12, efectuando la captación por medio del pozo AR-12 en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.580 / 430.900 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813184 ).
ED-0927-2023.—Exp. N° 24574.—Sua San Rafael de Sarchí, solicita concesión de: (1) 30.5 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Innovaplant de Costa Rica Sociedad Anónima, en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 231.868 / 499.331, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813205 ).
ED-0911-2023.—Expediente N° 24560.—S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 221.979 / 535.627 hoja Barva. (2) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 221.999 / 536.230 hoja Barva. (3) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 222.095 / 535.934 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813346 ).
ED-0918-2023.—Exp. N° 7967P.—Robert Lynn Schroeder y Zulema Logan Roman, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-364, en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 218.430 / 498.740, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813452 ).
ED-0803-2023.—Exp.14112P.—Bananera Continental S. A., solicita concesión de: 0.29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-101, en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 252.817 / 588.444, hoja Guácimo. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-102, en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 252.106 / 588.354, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813453 ).
ED-0872-2023.—Exp. 14889P.—Pink Huacas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-280 en finca de El Mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 214.485 / 354.625 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813468 ).
ED-0907-2023.—Exp. 1730.—Sucesión de José Carlos Gómez Gómez (Carlos Gómez Hidalgo) solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - domestico. Coordenadas 220.665 / 552.639 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813488 ).
ED-0903-2023.—Exp. N° 6523P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.85 litros por segundo del acuífero AF-29, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 260.320 / 577.370 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves.—( IN2023813495 ).
ED-0932-2023.—Exp. 9348.—Leopoldo Hidalgo Soto Freddy Jiménez Soto, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano -doméstico y turístico-aguas termales. Coordenadas 171.700 / 522.700 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2023813508 ).
ED-0820-2023.—Exp. 15241.—Fausser de la O S. A., solicita concesión de: (1) 0,89 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de COOPEPESCA en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas 257.350 / 493.966 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023813524 ).
ED-0821-2023.—Expediente N° 14905P.—Fausser de la O S. A., solicita concesión de: (1) 0,90 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-61 en finca de El Mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano. Coordenadas 257.270 / 493.461 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022813530 ).
ED-0930-2023.—Exp. 24576.—Sociedad de Usuarios de Agua de Quebradas de Tambor de Alajuela, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Lago Río Carachas, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A. en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 232.624 / 491.292 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813629 ).
ED-0931-2023.—Exp. 24577.—Grettel Lucrecia, Granados Arias, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Dyer, efectuando la captación en finca del solicitante en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 223.217 / 538.007 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813639 ).
ED-0925-2023.—Exp. 24569P.—Ganadera Colonia del Valle S. A., solicita concesión de: 2 litros
por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario – abrevadero y riego. Coordenadas 232.474 / 395.270 hoja
Matambu.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813663 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0049-2023.—Exp. N° 24110P.—Daniel Row,
Allen solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo CTE-19 en finca de su
propiedad en Puerto Jimenez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 42.758 / 613.352 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023813692 ).
ED-UHTPNOL-0033-2023.—Exp. 22431P.—Magic Forrest Tucanes Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo CJ-133 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 227.213 / 349.855 hoja Cerro
Brujo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 07 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813705 ).
ED-0119-2023.—Expediente
Nº 23982.—3-101-643645 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
142.344 / 554.266 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Evangelina Torres S.—(
IN2023813731 ).
ED-0124-2023.—Expediente Nº 23983.—3-101-643645 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.344 / 554.266 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023813732 ).
ED-0145-2023.—Expediente Nº 24009.—Daniel Liston Purvine solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 136.584 / 555.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023813733 ).
ED-0920-2023.—Exp. N° 24564.—Guadalupe Bernardina Mena Umaña, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
519.533 / 199.600, hoja Peñas Blancas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813777 ).
ED-0730-2023.—Exp.
N° 9239.—Sociedad de Usuarios de Agua Bajos del Humo Altos del Roldán, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del Río Humo, efectuando la
captación en finca de Guido Carvajal Araya, en Pejibaye (Jiménez), Jiménez,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 199.100 / 562.800, hoja
Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813860 ).
ED-UHTPSOZ-0041-2023.—Exp. N° 24005P.—3-102-828380 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-237, en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 132.546 / 560.456, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023813890 ).
N° 7529-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés. (Exp. N° 297-2023).
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Mauricio Blanco Gamboa en el Concejo Municipal de Montes de Oca, provincia San José.
Resultando:
1.—El señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, en oficio N° AC-0902-23 del 5 de setiembre de 2023, recibido en la Secretaría del despacho el 7 de esos mismos mes y año, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 175/2023 del 4 de setiembre del año en curso, conoció la renuncia del señor Mauricio Blanco Gamboa, regidor suplente. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Mauricio Blanco Gamboa fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 11 a 20); b) que el señor Blanco Gamboa fue propuesto, en su momento, por la Coalición Gente Montes de Oca (CGMO) (folio 10); c) que el señor Blanco Gamboa renunció a su cargo de regidor suplente de Montes de Oca (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 175/2023 del 4 de setiembre de 2023, conoció la carta en la que el señor Blanco Gamboa renunció a su cargo de edil suplente (folios 2 y 3); y, e) que el señor Mauricio Gerardo Zeledón Leal, cédula de identidad N° 105690067, es el candidato a regidor suplente, propuesto por la CGMO, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 10, 19, 21 y 22).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no solo en la Constitución Política
sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que el señor Blanco Gamboa, en su condición de regidor
suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, renunció a ese cargo, lo
procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Mauricio Blanco Gamboa. Al cancelarse la credencial del señor Blanco Gamboa se produce una vacante de entre las regidurías suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte,
al tenerse por probado que el señor Mauricio Gerardo Zeledón Leal, cédula de
identidad N°
105690067, es quien se
encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como
regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oca. La presente designación
rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de
Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Mauricio Blanco Gamboa.
En su lugar, se designa al señor Mauricio Gerardo Zeledón Leal, cédula de
identidad N°
105690067, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción
política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota.
El Magistrado Brenes Villalobos también pone nota, pero en términos distintos.
Notifíquese a los señores Blanco Gamboa y Zeledón Leal, y al Concejo Municipal
de Montes de Oca.
Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.
NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor Blanco Gamboa se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según él lo indica, porque ha variado su domicilio del cantón, circunstancia que le hace perder un requisito legal para el despeño del puesto de representación. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.
Zetty María Bou Valverde.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
1. Binomio
entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional
costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las
regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en
la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada
en 1949. En ambas constituciones, y hasta
1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto
expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las
respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley n.º 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en
el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una
cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de
los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún
bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en
Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los
Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que,
por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y
corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo
para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas
gubernamentales y aún gastos personales para
transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional
del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal
interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción
normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico,
dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución
casuística del juez en la determinación de supuestos en los que
excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la
libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Mauricio Blanco Gamboa.
Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023812777 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud de Naturalización
Anita del Carmen Álvarez
Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155815630422, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5142-2023.—San
José al ser las 11:55 del 12 de setiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023812811 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, somete a consulta pública la propuesta de reforma reglamentaria al Reglamento para Aseguramiento
contributivo de los trabajadores independientes.
De conformidad con
las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense del Seguro Social N° 17, acordó en artículo 29 de la sesión N°
9366, celebrada el 21 de septiembre del año 2023, someter a consulta pública
por el plazo de diez días de conformidad con lo establecido en el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de reforma al
Reglamento para Aseguramiento contributivo de
los trabajadores independientes, para la implementación de la Ley N°
10363, para que se lea como sigue:
REFORMA REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO
CONTRIBUTIVO DE LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
La Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 73 de la Constitución Política, 1, 3 y 14 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17, la Ley de
Protección al Trabajador, Ley N°7983 y la Ley del Trabajador Independiente, Ley
N.°10363; considerando:
I.—La autonomía
concedida a la CCSS para el gobierno y la administración del Seguro de Salud y
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, a favor de los trabajadores y habitantes
de la República.
II.—La facultad y el deber de definir
reglamentariamente los requisitos, beneficios y condiciones para el ingreso a
los regímenes de protección a su cargo y las prestaciones a otorgar, de
conformidad con los artículos 3, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
III.—La Ley del Trabajador Independiente,
mediante la cual el legislador definió el concepto de Trabajador Independiente,
así como, la prescripción para las acciones determinativas de obligaciones y
cobratorias de las cotizaciones a los seguros administrados por la CCSS,
imponer sanciones y/o para cobrar la obligación y sus sanciones a esa
población; dispone en su Transitorio I el plazo de 6 meses contados a partir de
la fecha de su aprobación para reglamentar las condiciones, requisitos,
trámites y ajustes en los sistemas de información para implementarla.
IV.—La conveniencia de realizar mejoras al
reglamento sobre las gestiones de los trabajadores independientes ante la CCSS;
dispone las siguientes reformas:
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN I
Campo de aplicación y generalidades
Artículo 1º—Campo de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones generales
para que todo trabajador independiente, sea costarricense o extranjero que
resida en el país, cumpla con sus obligaciones de afiliación y contribución con
el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3° de la Ley Constitutiva de la CCSS. La condición de
trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las
remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar
también como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones.
Asimismo, el pensionado activo laboralmente, se regirá conforme a lo dispuesto
en el Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte, respecto a las
contribuciones al Seguro de Salud y Seguro de invalidez, Vejez y Muerte.
No se
consideran asegurados obligatorios los trabajadores independientes con ingresos
inferiores al monto mínimo de contribución que periódicamente establece la
Junta Directiva de la CCSS, con base en los correspondientes estudios técnicos.
Artículo 2º—Definición de trabajador independiente:
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá como trabajador
independiente aquella persona física que de manera autónoma ejecuta trabajo sin
subordinación en el contexto de una actividad económica y que puede organizarse
a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que
le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no
salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente
ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones
más importantes de una unidad económica; puede trabajar solo o en colaboración
con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.
Artículo 3º—Acceso a la protección de los seguros sociales. Los trabajadores independientes afiliados a los seguros sociales administrados por la CCSS, que se encuentren
activos y al día en el pago de sus obligaciones y cuotas con la institución,
tendrán derecho a todos los servicios, atenciones, prestaciones y beneficios,
sujetos al cumplimiento de los requisitos y plazos de calificación respectivos
regulados en el Reglamento del Seguro de Salud y en el Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte.
Artículo 4º—Obligaciones de los trabajadores independientes. Son obligaciones de los trabajadores independientes:
1. Gestionar la afiliación a los seguros sociales
en un plazo no mayor a los ocho días hábiles posteriores al inicio de su
actividad económica.
2. Proporcionar
en todo momento y circunstancia, información precisa y
veraz, que permita un correcto aseguramiento y que sus contribuciones sean
calculadas sobre el ingreso neto real.
3. Reportar
oportunamente las variaciones en el ingreso neto, y los cambios de domicilio,
sede de ejecución del trabajo o lugar donde se desarrolla la actividad
económica, a través de los mecanismos establecidos por la CCSS para tal fin.
4. Pagar oportunamente las
cuotas de los seguros sociales, en los plazos y por los medios establecidos por
la CCSS para tales fines.
5. Gestionar oportunamente la
exclusión como trabajador independiente cuando concurran alguna de las
siguientes circunstancias: el cese de la actividad económica, que de forma
exclusiva la persona pase a ser un trabajador asalariado,
o cuando sus ingresos sean inferiores al ingreso mínimo de referencia
que periódicamente establezca la Junta Directiva.
6. Señalar y mantener
actualizado el lugar o medio para atender
notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma
supletoria en la Ley General de Administración Pública, según los medios y
condiciones que la CCSS disponga para tal fin.
7. Cumplir con cualquier otra
obligación establecida por la ley y otros reglamentos.
Artículo 5º—Situación de los trabajadores
independientes morosos. Cuando un trabajador independiente se encuentre en condición de moroso, el costo total de
los servicios que éste o sus beneficiarios familiares reciban de los
establecimientos de salud de la CCSS, deberán ser cubiertos en su totalidad por
el trabajador independiente, conforme a las siguientes reglas:
1. En casos de emergencia o urgencia, se
procederá con prioridad a brindar los servicios y atenciones necesarios, de conformidad con el artículo 66° del Reglamento
del Seguro de Salud, y posteriormente se efectuará la facturación del costo
total de éstos a nombre del trabajador independiente.
2. En los casos en que no
califiquen como emergencia o urgencia, el trabajador independiente deberá
cancelar de forma anticipada el costo de los servicios y atenciones que se le
prestarán.
Artículo 6º—Aseguramiento de trabajadores
independientes de ingresos inferiores a la Base Mínima
Contributiva (BMC): Los trabajadores
independientes, cuyos ingresos netos mensuales no superen la Base Mínima
Contributiva (BMC) vigente con la cual inicia la obligatoriedad de
aseguramiento según disponga la Junta Directiva de la CCSS, podrán optar de
forma voluntaria a su afiliación por única vez como tales, y decidir libremente
al momento de esta, contribuir únicamente para el Seguro de Salud según los
porcentajes y escalas de ese seguro; o también cotizar al Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte durante los 6 primeros meses de su afiliación. A partir del
sétimo mes de su inscripción, será obligatorio la contribución para ambos
seguros sociales, condición que será aplicada automáticamente a nivel de
sistema.
Las contribuciones de estos trabajadores
independientes serán calculadas sobre el monto de la BMC, y ajustadas, conforme
este valor de referencia se modifique. En aquellos casos que un trabajador
independiente de esta categoría en ese primer periodo de cotización incurra en
morosidad por tres meses, automáticamente quedará excluido del aseguramiento
como trabajador independiente.
En caso de
incurrir en falsedad en cuanto a los ingresos realmente
percibidos procederá la factura adicional correspondiente en ambos regímenes.
SECCIÓN II
Trámites de afiliación y desafiliación
Artículo 7º—Requisitos para la afiliación. Toda
persona que califique como trabajador
independiente deberá gestionar su afiliación a los seguros sociales
administrados por la CCSS, sea de forma presencial en las oficinas o centros
que la CCSS designe al efecto, o a través de mecanismos para tramitación
electrónica y de autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución
habilite para tales fines. Este trámite es de carácter personalísimo y deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar cédula de identidad, documento de
identidad migratorio vigentes emitido por autoridad competente, según corresponda y someterse a cualquier otro mecanismo
de validación de identidad que la institución habilite al respecto.
2. Suministrar el nombre y calidades del trabajador independiente,
descripción del desarrollo de la actividad
económica a la que se dedica, aportar la información y/o documentos que
permitan demostrar la actividad económica y los ingresos para el cálculo de las
cuotas respectivas y el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones, lo cual será consignado en calidad de declaración jurada.
La CCSS se reserva
la potestad de solicitar por única vez la ampliación o aclaraciones de la
información suministrada, ante eventuales dudas sobre la procedencia o no de la
afiliación como trabajador independiente, la fecha de inicio de su actividad
económica y el monto de los ingresos netos declarados. La referida información
deberá ser suministrada en el plazo de 5 días hábiles, transcurrido el plazo
señalado se procederá con la finalización del trámite como corresponda. Tales
requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.
En todo
caso, toda solicitud de afiliación deberá estar resuelta en un plazo máximo de
diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la
recepción de esta.
Artículo 8º—Requisitos para la desafiliación. Toda
persona que se ubique en alguna de las siguientes situaciones: que cese la
actividad económica, que pase de forma exclusiva a ser un trabajador
asalariado, o en aquellos casos en los que sus ingresos son inferiores al
ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva,
deberá gestionar su desafiliación como tal a los seguros sociales administrados
por la CCSS, sea de forma presencial en las oficinas o centros designados o a
través de mecanismos de tramitación electrónica y autogestión en las
plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Este
trámite es de carácter personal o por medio de una persona debidamente
autorizada. De igual forma, cuando se produzca la ausencia en el país del
trabajador independiente y se le imposibilite suscribir la solicitud de
desafiliación, el trámite podrá realizarse a través de un apoderado
generalísimo. Adicionalmente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar cédula de identidad, documento de
identidad migratorio vigentes, según corresponda y someterse a cualquier otro
mecanismo de validación de identidad que la institución habilite al respecto.
2. Aportar una declaración
jurada con la firma de la persona a desafiliar, en donde se consigne el nombre,
las calidades del trabajador independiente y el detalle de la información que
permita determinar las circunstancias o causas que originaron el cese del
trabajo. Asimismo, deberán anexarse los documentos que respalden tales
manifestaciones.
3. Aportar
certificación del poder generalísimo, en los casos en que el trámite se realice
bajo la figura de la representación.
La CCSS se reserva
la potestad de solicitar por única vez, la ampliación o aclaraciones de la
información suministrada, ante eventuales dudas sobre la procedencia o no de la
desafiliación como trabajador independiente. La referida información deberá ser
suministrada en el plazo de 5 días hábiles, transcurrido el plazo señalado se
procederá con la finalización del trámite como corresponda. Tales
requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.
En todo
caso, toda solicitud de desafiliación deberá estar resuelta en un plazo máximo
de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la
recepción de esta.
Artículo 9º—Afiliación colectiva de grupos
organizados. Con el propósito de facilitar los trámites de afiliación, reporte de ingresos, facturación, cobros y pagos, la Caja
está facultada para suscribir convenios de cooperación con grupos
organizados con personería jurídica que agrupen trabajadores independientes
dedicados a una misma actividad económica.
La ejecución del convenio estará sujeta a
los controles y fiscalización que la Administración estime pertinente. Las
disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones y trabajadores independientes,
según corresponda.
SECCIÓN III
Ingresos y contribuciones
Artículo 10.—Definición de ingresos sujetos a contribución. De conformidad con la Ley Constitutiva de la CCSS, el monto de las
cuotas que deben pagar los trabajadores independientes, se calculará sobre los
ingresos netos que perciban.
Para la aplicación del presente Reglamento,
se entiende como ingreso bruto, el ingreso total derivado de una actividad
económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una
unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan
producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial. El
ingreso neto se entiende como el ingreso bruto menos los gastos propios para la
operación de la actividad económica o trabajo, necesarios, razonables y
congruentes al giro de estos.
Los ingresos brutos y netos serán fijados
con base en la información y prueba aportada por el trabajador, sea durante el
proceso de afiliación o en cualquier otro momento en que mantenga su actividad.
No obstante, la CCSS queda facultada a usar diversos métodos y fuentes de
información, que le permitan corroborar los montos reportados por el
trabajador, con el propósito de que sus contribuciones se efectúen sobre sus
ingresos.
Cuando el trabajador independiente se
encuentra en el inicio de su actividad económica o trabajo, por lo que no
presenta o no dispone de documentos justificativos pertinentes para fijar su
ingreso neto, o bien, se está en alguno de los supuestos excepcionales del
artículo 6 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, será usado un ingreso por base
presunta definida a partir de la información suministrada por el trabajador
independiente al momento de la afiliación, así como, aquella derivada de las
revisiones que realice la CCSS entre ellas, la declaración de renta, salarios
mínimos según ocupación, información sobre las operaciones o servicios del
trabajador independiente, y cualquier otro medio de prueba que obtenga la CCSS.
Con total independencia de los medios
usados para la determinación de los ingresos, el trabajador independiente
deberá contar con los documentos y prueba necesarios y aportarlos cuando la
CCSS lo requiera.
Artículo 11.—Exclusión de rentas pasivas.
Los ingresos derivados de las rentas pasivas no se consideran ingresos de los
trabajadores independientes que estén sujetos a las contribuciones de los
seguros sociales.
En esta
categoría se encuentran: ingresos por certificados de inversión, avales,
dividendos, intereses no derivados de una actividad laboral o profesional,
arrendamiento de licencias o patentes; intereses de inversiones financieras;
otras formas de distribución de utilidades; dietas por participación en órganos
colegiados e ingresos por alquileres de bienes inmuebles.
Artículo 12.—Ajuste de los ingresos
netos cotizables. El trabajador independiente gestionará el ajuste del
ingreso sobre el cual se calcularán sus contribuciones a los seguros sociales,
sea de forma presencial en las oficinas, centros designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y
autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para
tales fines. Los ajustes se realizarán a partir de la consideración de los
ingresos netos del trabajador independiente y conforme a los parámetros
técnicos que permitan clasificar y calcular las cotizaciones de los seguros que
administra la CCSS.
Con total independencia de los medios
usados para el ajuste del ingreso, el trabajador independiente deberá contar
con los documentos y prueba necesarios que sustenten los ajustes en su nivel de
ingresos, y aportarlos cuando la CCSS lo requiera.
La CCSS se reserva la potestad de solicitar
ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas
sobre la justificación y razonabilidad de los ajustes gestionados por el
trabajador independiente. Cuando así la Administración lo considere oportuno,
tales requerimientos se harán por escrito, de manera motivada y por única vez,
otorgando un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la generación de la solicitud,
vencido el plazo, la Administración resolverá lo pertinente.
En todo
caso, la solicitud de ajuste de ingreso deberá estar resuelta, en un plazo
máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de
la recepción de esta.
Artículo 13.—Prestaciones
otorgadas con base en ingresos no reales. Los ingresos podrán ser
modificados por la CCSS, cuando se determine que el verdadero ingreso es
diferente al que sirve de base para la cotización del asegurado, o cuando la
modificación de los ingresos por parte del trabajador independiente se presuma
responde a una intención de adquirir un beneficio y no guarde proporción con el
historial de las cotizaciones que el trabajador independiente haya realizado a
los regímenes que administra la CCSS.
Si de la aplicación de la modificación de
los ingresos se determina que se procedió a pagar por parte de la CCSS
beneficios de carácter económico improcedentes, el trabajador independiente
tiene la obligación de reintegrar a la CCSS el monto que le fue cancelado en
exceso, más los intereses correspondientes, desde la fecha del pago indebido
hasta la efectiva devolución de las sumas pagadas de más.
Artículo 14.—Alcance
de las investigaciones de facturas adicionales. Los estudios de posibles
facturas adicionales de trabajadores independientes
sean originados por denuncia, de oficio o a solicitud de parte no podrán
comprender periodos de investigación que superen los 4 años, o bien, los 10
años en el caso de los trabajadores independientes que no se inscriban ante la
Caja Costarricense de Seguro Social, incumplan sus deberes formales de
declaración debidamente regulados o los que estén registrados, pero hayan
presentado declaraciones calificadas como fraudulentas. Ambos plazos se
contabilizarán, según sea el caso, a partir de la notificación de la solicitud
de documentos.
Para la
facturación retroactiva de los periodos contemplados en
el párrafo anterior, se utilizarán los ingresos determinados por el Servicio de
Inspección para el periodo objeto de la verificación, según lo dispuesto en el
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes.
En todos los casos, la acreditación de las
cuotas y los consecuentes beneficios únicamente procederán cuando el trabajador
independiente haya pagado a la CCSS el monto íntegro de las contribuciones.
Artículo 15.—Porcentaje de contribución.
Los porcentajes de contribuciones al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte se distribuirán entre el trabajador independiente y el Estado,
de conformidad con las escalas contributivas aprobadas periódicamente por la
Junta Directiva, con fundamento en los estudios técnicos elaborados por la
Dirección Actuarial y Económica, en coordinación con la Gerencia Financiera.
Las decisiones que se adopten sobre ajustes
en las escalas contributivas por parte de la Junta Directiva de la CCSS se
harán de conocimiento de los trabajadores independientes y todos los
interesados, a través de los diversos medios disponibles para tales fines,
incluyendo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
SECCIÓN IV
Debido proceso y solicitudes administrativas
Artículo 16.—Procedimiento para la determinación de las obligaciones.
Para efectos de hacer cumplir la obligatoriedad de aseguramiento de los
Trabajadores Independientes, establecida legal y reglamentariamente, se
procederá, en lo pertinente, de conformidad con lo regulado en el “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”.
Artículo 17.—Sanciones. Cualquier
dato falso que se brinde o consigne, u omisión en que incurran los Trabajadores
Independientes, en la afiliación ante la CCSS, o al suministrar los reportes o
actualizaciones correspondientes, y que induzcan a la CCSS a otorgar
prestaciones a las que no tenga derecho de conformidad con lo prescrito en este
Reglamento y los Reglamentos de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte u otra
normativa institucional, los hará acreedores, aparte de la obligación de pagar
esas prestaciones, a la aplicación en lo que corresponda, de las sanciones
establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la CCSS.
CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN I
Prescripción en procedimientos de
verificación
de obligaciones de trabajadores independientes
Artículo 18.—Prescripción en los procedimientos de verificación de
obligaciones de trabajadores independientes. La acción para determinar la
obligación contributiva de los trabajadores independientes será de 4 o 10 años
de conformidad con lo establecido en la Ley del Trabajador Independiente Ley
N°10.363.
Artículo 19.—Solicitud
de prescripción en los procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores independientes. Las
solicitudes de prescripción pueden ser presentadas en cualquier fase del
procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones de
trabajadores independientes.
Únicamente procederá
la declaratoria de prescripción en sede administrativa cuando medie solicitud escrita
por parte del trabajador independiente, presentados ante la unidad o sucursal
financiera de la CCSS y será
atendida por la instancia a cargo del procedimiento en trámite, dentro
de la resolución del
caso.
La solicitud debe contener al menos lo
siguiente:
1) Lugar y fecha de la solicitud.
2) Número de caso, de informe
de inspección o de solicitud de estudio del procedimiento, cuando exista.
3) Nombre completo del
solicitante.
4) Número de identificación.
5) Condición en la que actúa,
sea personal, apoderado especial o autorizado administrativo.
6) Descripción
de su petición, indicando expresamente los periodos que solicita declarar
prescritos en sede administrativa.
7) Medio o lugar dentro del perímetro administrativo institucional para
recibir notificaciones. En el caso de que el trabajador independiente
indique para recibir notificaciones algún medio electrónico, no aplica la
limitación de que éste se encuentre dentro del perímetro administrativo
establecido por la CCSS.
8) Firma del solicitante.
En aquellos casos de solicitudes efectuadas por apoderado especial o
autorizado se deberá aportar el documento que acredite tal condición; salvo que
en el expediente administrativo conste tales habilitaciones de intervención.
Artículo 20.—Aclaración
y/o ampliación de la solicitud de prescripción en procedimientos de verificación de trabajadores
independientes. La
unidad correspondiente procederá
a verificar la información presentada por el solicitante, podrá prevenirle, por
una única vez y por escrito, que complete las omisiones de la solicitud, que
aclare o amplíe los puntos de su petición en aquellos aspectos que sean
imprecisos o confusos.
Para tales efectos la Administración otorga
al interesado hasta 5 días hábiles para que cumpla con lo prevenido.
Artículo 21.—Plazos
de prescripción en los procedimientos de
verificación de trabajadores independientes. El
plazo de prescripción de las acciones para determinar las obligaciones
contributivas de los trabajadores independientes es de 4 años para personas
afiliadas activas o inactivas en la modalidad de aseguramiento de trabajador
independiente; sin embargo, será de 10 años cuando se determinen alguna de las
siguientes circunstancias:
1. Trabajadores independientes no afiliados en
tiempo y forma, y que incumplan su obligación de reporte de ingresos según lo
normado por la CCSS.
2. Trabajadores
independientes afiliados ante la CCSS, pero que hayan presentado reportes de
ingresos calificados como fraudulentos. Se comprenderá la calificación de
fraudulenta cuando se compruebe el uso de engaños para hacer creer a la
Administración la generación de ingresos falsos o incongruentes con los
ingresos reales, para ello, debe constar en el expediente elementos probatorios
que respalden objetivamente esa determinación.
Artículo 22.—Interrupción del plazo de prescripción en procedimientos de verificación de
trabajadores independientes. Se interrumpirá la prescripción en procedimientos
de verificación de obligaciones de trabajadores independientes cuando ocurra
alguna de las siguientes circunstancias:
1. Se notifique al trabajador independiente la
solicitud de documentos.
2. Se
notifique al trabajador independiente el traslado de cargos de estudios de
facturas adicionales, lo cual provocará efectos interruptores de la
prescripción de forma continuada hasta la firmeza del acto administrativo
definitivo.
Una vez que se
interrumpe el plazo de prescripción empieza
a computarse un nuevo plazo completo de prescripción.
Artículo 23.—Atención de la solicitud de prescripción en
procedimientos de verificación de trabajadores independientes. Las
solicitudes de prescripción pueden ser presentadas en cualquier fase del
procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones de trabajadores independientes, pero
serán atendidas e integradas en el informe de inspección según corresponda. Si la prescripción es
solicitada después de la notificación del informe de inspección, o bien,
simultáneamente con la interposición de los recursos de revocatoria y/o
apelación, será atendida de manera fundamentada en el abordaje del
procedimiento determinativo, dentro de la resolución de revocatoria o apelación
del caso, en donde se deberá declarar la procedencia o improcedencia de la
prescripción y detallarse los periodos declarados prescritos.
Artículo 24.—Aplicación
supletoria de normativa para el trámite de atención de prescripciones en el
procedimiento de verificación del cumplimiento de obligaciones de trabajador
independiente. Para el trámite de las solicitudes de prescripción, en lo no
dispuesto expresamente en este Capítulo II Sección I, se aplicará
supletoriamente el Reglamento para la verificación del cumplimiento de
obligaciones patronales y de trabajadores independientes.
SECCIÓN II
Prescripción de obligaciones de
trabajadores
independientes en proceso de cobro
Artículo 25.—Conceptos pendientes de pago a prescribir. La
prescripción en sede administrativa aplica solamente a
los siguientes conceptos que se encuentren pendientes de pago.
1. Cuotas de trabajador independiente y sus
intereses.
2. Cuotas adicionales de
trabajador independiente y sus intereses.
Artículo 26.—Plazo de prescripción y su cómputo en procesos de cobro.
El plazo de prescripción de las deudas por concepto de cuotas de trabajador
independiente y sus intereses, adicional de trabajador independiente y sus intereses
es de 4 años según lo establecido en la Ley N°10.363 denominada “Ley de
Trabajador Independiente”; siempre y cuando no existan elementos interruptores
de este plazo.
Para los efectos del presente reglamento,
el inicio del cómputo de los plazos de prescripción de los conceptos citados se
considerará de la siguiente manera:
1. Cuotas de trabajador independiente y
adicionales de trabajador independiente: El primer día hábil del mes siguiente
a la fecha límite para realizar el pago de la cuota.
Artículo 27.—Requisitos
para aplicar la prescripción en procesos de cobro. Para ser sujeto a la
prescripción en sede administrativa de cuotas de trabajador independiente y sus
intereses, adicionales de trabajador independiente y sus intereses, los
trabajadores independientes deberán cumplir con lo siguiente:
1. Suscribir
la solicitud de prescripción que establezca la CCSS, con indicación de nombre,
número de cédula o identificación, firma, los periodos a prescribir, medio o
lugar para recibir notificaciones; y presentarla en la Subárea de Plataforma de
Servicios de Cobros en el caso de Oficinas Centrales, en la sucursal a la que
se encuentre adscrito, o bien, por los medios electrónicos que disponga la
CCSS.
2. Pagar
el total de los gastos administrativos, costas procesales y honorarios
derivados de los procesos judiciales, en caso de que la deuda se encuentre en
cobro judicial.
Artículo 28.—Conceptos
excluidos de la prescripción en procesos de cobro. Se excluye la aplicación
de la prescripción en sede administrativa regulada en esta norma, a los gastos
administrativos, costas procesales y honorarios derivados de procesos
judiciales.
Artículo 29.—Interrupción del plazo de
prescripción en procesos de cobro. Se interrumpirá la prescripción de
cuotas ordinarias y adicionales de trabajador independiente, así como sus
respectivos intereses, en la fase de ejecución de cobro, cuando:
1. Se comunique aviso de la facturación de cuota
adicional de trabajador independiente.
2. Se notifique al deudor un
aviso de cobro, emitido por la unidad correspondiente de la CCSS, que contenga
las sumas adeudadas por este.
3. El deudor suscriba
solicitud, formalice un acuerdo de pago con la CCSS o pague las cuotas
mensuales de dicho acuerdo, de conformidad con la normativa y reformas que
regula esta materia.
4. Se notifique al deudor una prevención motivada de cierre de negocios por
mora emitida por la unidad correspondiente de la CCSS, provocando efectos
interruptores de la prescripción de forma continuada hasta la firmeza
del acto administrativo definitivo.
5. Se notifique al deudor la
resolución que da curso a la demanda por parte de la instancia judicial, de la
demanda interpuesta por la CCSS, para la posible recuperación de los adeudos.
6. Se notifique sentencia por
parte de la autoridad judicial, en la cual se condene al deudor al pago de las
sumas incluidas en el proceso judicial de cobro.
7. Se aprueben por parte de la
autoridad judicial, las solicitudes de liquidaciones de intereses, presentadas
por los abogados directores de los procesos de cobro de la CCSS.
La interrupción de
la prescripción planteada en los incisos anteriores afectará solo los rubros
indicados en cada uno de ellos, es decir los conceptos que componen cada uno de
los períodos adeudados, no pudiendo extenderse a otros períodos del trabajador
independiente pendientes de pago.
Una vez que se
interrumpe el plazo de prescripción, empieza a computarse un nuevo plazo
completo de prescripción.
Artículo 30.—Atención de la solicitud de
prescripción de adeudos de trabajadores independientes. Las solicitudes de
prescripción que planteen los trabajadores independientes con cuotas o facturas
pendientes de pago serán resueltas por el Área Gestión de Cobro a Trabajadores
Independientes en Oficinas Centrales, la sucursal de adscripción del trabajador
independiente según corresponda, mediante una resolución fundamentada, que
determine la procedencia o no de la prescripción. Dicha resolución deberá
contemplar los siguientes elementos:
1. Número de resolución.
2. Lugar, fecha y hora de la
resolución.
3. Nombre del deudor.
4. Número de identificación
del deudor.
5. Descripción de los
fundamentos de hecho y de derecho que motivan la resolución.
6. Un apartado que indique un
“Por tanto”, que resuelva sobre la procedencia o no de la declaratoria de
prescripción en sede administrativa. En caso de que proceda la misma se debe
detallar el monto principal, conceptos (factura ordinaria o factura adicional),
periodos declarados prescritos.
7. Nombre del jefe de la
unidad respectiva y el funcionario responsable que realizó la resolución.
8. Firma de la jefatura y
funcionario que resuelve.
Artículo 31.—Plazo
para resolver la solicitud de prescripción en procesos de cobro. Para la
resolución de la solicitud de prescripción en sede administrativa, la unidad
correspondiente contará con un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a
partir del día siguiente hábil de la recepción de esta.
Dentro del plazo de resolución, la unidad
correspondiente procederá a verificar la información presentada por el
solicitante, podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete
los requisitos omitidos en la solicitud que aclare o amplíe los puntos de su
petición en aquellos aspectos que sean omisos, imprecisos o confusos.
Tal prevención suspende el plazo de
resolución para la Administración y otorga al interesado hasta 5 días hábiles
para que cumpla con lo prevenido, al finalizar dicho plazo se resolverá con los
elementos existentes.
Se procederá con el archivo de la solicitud
si el deudor no cumple con lo prevenido en el plazo señalado y la información
solicitada sea fundamental para resolver la petitoria.
Artículo 32.—Aspectos por verificar para
otorgar la prescripción en procesos de cobro. Previo a declarar la prescripción
de los adeudos, la unidad de cobro que atiende el caso deberá verificar lo
siguiente:
1) Que no exista algún elemento interruptor de la
prescripción señalado en el artículo 29 de este reglamento y que el concepto
sea susceptible de prescripción según lo indicado en el artículo 25 de este
reglamento.
2) Que la deuda a prescribir
se encuentre dentro de plazo estipulado en el artículo 26 de este reglamento.
Artículo 33.—Prescripción
de facturas de trabajador independiente incluidas en un acuerdo de pago.
Los trabajadores independientes que mantengan convenios o arreglos de pago
vigentes podrán solicitar la prescripción de cuotas ordinarias y adicionales de
trabajador independiente incluidas en estos, conforme las condiciones
establecidas en el presente reglamento.
Para lo anterior, las sumas amortizadas y
aplicadas a las cuotas incluidas en los acuerdos con la CCSS se tendrán como
pago bien efectuado; la imputación de los pagos se hará de las cuotas más
antiguas a las más recientes y sobre estos no se aplica la prescripción. En los
períodos remanentes se analizará la prescripción, según corresponda.
De quedar sumas
pendientes de pago, se deberá readecuar el acuerdo de pago existente conforme las condiciones establecidas en la normativa que rige la materia.
Finalmente, procederá a resolver la
solicitud del usuario conforme lo establecido en el artículo N°30 de este
reglamento.
SECCIÓN III
Prescripción de cuotas del Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte
Artículo 34.—Prescripción de cuotas del Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte. Las cuotas de trabajador independiente que se declaren prescritas
conforme lo estipulado en este reglamento, no generan derechos al trabajador
independiente, ni serán acreditadas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
(IVM).
SECCIÓN IV
Disposiciones finales
Artículo 35.—Normas
supletorias. Los aspectos no contemplados expresamente en el presente
Reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el Reglamento del Seguro de Salud, el
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el Reglamento para
verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores
independientes, así como, cualquier otra normativa institucional aplicable, Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de la Administración
Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, el Código de Trabajo,
Código Procesal Civil, , los principios Generales del Derecho y en general
cualquier otra disposición que resultare aplicable.
Transitorio I.—Derogado
Transitorio II.— Derogado
Transitorio III.—Derogado
Transitorio IV.—Solicitud de prescripción en los procedimientos de verificación de
obligaciones de trabajadores independientes.
Las solicitudes de
prescripción en los procedimientos de verificación de obligaciones de
trabajadores independientes con traslado de cargos notificados previamente a la
vigencia de la Ley del Trabajador Independiente, Ley N.°10363 (8 de mayo de
2023), serán resueltos de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las
unidades financieras a cargo de los procedimientos de verificación del
cumplimiento de obligaciones de trabajadores independientes (Servicio de
Inspección), deberán
recibir las peticiones de aplicación de la prescripción, incorporarlas en los expedientes
pertinentes; seguidamente, cada inspector debe registrarlas en el Sistema
Institucional de Gestión de Inspección (SIGI).
Independientemente
de la unidad financiera donde el interesado presente la solicitud de prescripción,
deberá ser recibida y si esa unidad no es la encargada del procedimiento del
interesado, esta deberá trasladarla inmediatamente a la dependencia de
inspección competente para resolver el caso concreto.
Si la solicitud
de prescripción corresponde a un caso que se encuentra en etapa de atención de
recurso de apelación, deberá ser trasladada a la Gerencia Financiera para su
atención.
Si la solicitud
de prescripción es interpuesta ante el Servicio de Inspección en una fase de
gestión cobratoria (finalizado el procedimiento de inspección), la dependencia
deberá remitirla a las instancias encargadas de tales procesos cobratorios.
2. En
todos los casos se debe atender la solicitud de prescripción y para determinar
los periodos que resultarán prescritos, los 4 años se contabilizarán a partir
de la fecha de la notificación del traslado de cargos.
3. La solicitud de
prescripción se atenderá dentro del informe de inspección, en la resolución de
revocatoria o apelación, según corresponda; el análisis deberá contener los
siguientes elementos mínimos:
a) La
descripción de los fundamentos de hecho (las circunstancias de la solicitud de prescripción con
su análisis) y de derecho (Ley del Trabajador Independiente, Ley N.°10363) que
la motivan.
b) La procedencia o no de la
declaratoria de prescripción en sede administrativa. Si procede la prescripción
se deberá detallar los periodos declarados prescritos.
4. Las solicitudes de prescripción serán
gestionadas con la aplicación supletoria del Reglamento para la verificación
del cumplimiento de obligaciones patronales y de trabajadores independientes.
Transitorio V.—Plazos de prescripción en los procedimientos de verificación de
obligaciones de trabajadores
independientes. La
aplicación del plazo de prescripción de 4 años regirá hasta el 8 de mayo de
2025 en los casos de personas no inscritas o inactivas como trabajadoras
independientes debiendo estarlo pero que, acuden a la CCSS a inscribirse o
reanudar su afiliación en esa fecha límite; según lo dispuesto en el Transitorio
II párrafo segundo de la Ley N.°10363.
Esta reforma reglamentaria rige a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Para la recepción
de las observaciones a las propuestas de reforma Reglamentaria dentro del plazo
de 10 días hábiles se señala el correo: corresgf@ccss.sa.cr.
Licda. Gabriela Artavia Monge, Gerente a. í., Gerencia Financiera Caja
Costarricense de Seguro Social.—1 vez.—( IN2023813688
).
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, somete
a consulta pública la propuesta de reforma reglamentaria al artículo 6 del
Reglamento de Condonación para la aplicación de la Ley N° 10.232 denominada “Ley
autorización de condonación para la
formalización y recaudación de las cargas sociales”
De conformidad
con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense del Seguro Social N° 17, la Junta Directiva, acordó en
artículo 30° de la sesión N° 9366, celebrada el 21 de septiembre de 2023,
someter a consulta pública por el plazo de diez días de conformidad con lo
establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
la propuesta de reforma al artículo 6° del Reglamento de Condonación para la
aplicación de la Ley 10.232 denominada “Ley Autorización de condonación para la
formalización y recaudación de las cargas sociales”, para que se lea como
sigue:
Reforma al artículo 6° del Reglamento de Condonación para la aplicación
de la Ley N° 10.232 denominada “Ley Autorización
de condonación para la formalización y recaudación de las cargas
sociales”
Artículo 6°.—De los conceptos sujetos a condonación.
Los conceptos que serán sujetos de condonación son:
1. Multas: Las establecidas en el artículo N°44
de la Ley Constitutiva de la CCSS.
2. Recargos: Se refiere a los montos que se
cobran por presentación tardía de las planillas, que corresponde al 2% del
monto total de las cuotas obrero-patronales y por la omisión o falsedad de los
datos identificativos de los trabajadores, que corresponde a un 2% del salario
en cada caso que se omita esa información, según lo establecido en el
Reglamento de Seguro de Salud y del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte ambos de la CCSS.
3. Intereses: Rendimiento que genera la
existencia de un principal. Para los efectos del presente reglamento el interés
será el que se establece en el artículo N°49 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
4. Facturas de servicios médicos: Costo asignado
a las prestaciones del Seguro de Salud, brindadas al trabajador asegurado cuyo
patrono se encuentra moroso por más de un mes en el pago de las cuotas
obrero-patronales, así como al trabajador independiente que presente esta
situación.
Se exceptúan de la condonación los
siguientes conceptos:
a) Facturas por
prestaciones y beneficios otorgados a los trabajadores y sus beneficiarios que
no fueron asegurados oportunamente, aquellos que laboran con patronos en estado
de morosidad, o bien, que ostentan la condición de trabajador independiente,
que fueron facturados según lo establecido en el inciso c) del artículo 44 de
la Ley Constitutiva de la CCSS.
b) Gastos administrativos, costas procesales y honorarios
derivados de procesos judiciales.
c) Aportes y sus intereses derivados de la Ley
N° 7983, denominada Ley de Protección al Trabajador.
Para la recepción de las observaciones a las propuestas de reforma Reglamentarias dentro del plazo de 10
días hábiles se señala el correo: corresgf@ccss.sa.cr.—Gerencia Financiera.—Licda.
Gabriela Artavia Monge, Gerente a. í.— 1 vez.—( IN2023813776 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El honorable
Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo #10, tomado en la sesión
ordinaria 158-2023, celebrada el 11 de mayo del 2023, textualmente dice:
“Acuerdo #10: con
dispensa de trámite de comisión y con fundamento en el dictamen 0022023 emitido
por la Comisión de Asuntos Jurídicos y habiendo contado con la asesoría de la
Lic. Rosaura Cordero Alvarado, asesora legal y el señor Maikel Gamboa Valverde,
gestor ambiental, ambos de la Municipalidad de Tarrazú, el Honorable Concejo
Municipal de Tarrazú aprueba el “Reglamento para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos del cantón de Tarrazú”, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN
DE TARRAZÚ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto general. Este reglamento
municipal tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos
sólidos que se generan en el cantón y que por ley son responsabilidad de esta
Municipalidad.
Define las responsabilidades de los
diferentes actores y generadores del cantón; regula la recolección, el
transporte, almacenamiento temporal,
valorización, tratamiento y disposición final correcta de los residuos
sólidos en el cantón.
Define y establece la estructura
institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de
residuos sólidos, y complementa las regulaciones nacionales en materia de
gestión de residuos.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de
acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y
privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal
que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del Cantón de
Tarrazú.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este
reglamento se entiende las siguientes definiciones:
a) Almacenamiento: Acción de retener
temporalmente residuos siempre que se entreguen al programa de recolección
municipal.
b) Centro de recuperación de
materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de
residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados, separados y
preparados de acuerdo a su naturaleza.
c) Contenedor: Recipiente
destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos.
d) Disposición final: Ordenada
y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos
ordinarios en un sitio diseñado para este fin.
e) Generador: Persona física o
jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del
desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de
consumo que son de competencia municipal.
f) Gestión Integral de
Residuos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos,
desde su generación hasta la disposición final.
g) Gestor: Persona física o
jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los
residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.
h) Manejo de residuos:
Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que
incluye: recolección, almacenamiento, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final.
i) Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define la política
cantonal en la materia, y orientará las acciones municipales y cantonales en el
tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de
planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la
municipalidad incorporando los diversos actores del cantón.
j) Recolección: Actividad
realizada para el resguardo de materiales para su transporte, valorización,
tratamiento o disposición final.
k) Relleno
Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos
sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos
Sanitarios.
l) Residuo
de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que por su volumen, su
cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus
condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la
corriente normal de residuos.
m) Residuo
orgánico: Residuo fácilmente biodegradable sólido o semisólido, de origen
animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del
compostaje.
n) Residuo peligroso: Son
aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas,
explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables
o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
ñ) Residuo sólido: Material sólido o
semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse
de él.
o) Residuo
sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene
de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de
vías y áreas públicas, que tengan características similares a los
domiciliarios.
p) Separación de los residuos:
Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente de generación que se
mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma
clasificada y separada, con fines de recolección.
q) Tratamiento:
Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al
cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánicobiológico, tratamiento térmico, entre otros.
Artículo 4º—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos
ordinarios generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en
el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los
residuos para su recolección, de conformidad con el reglamento respectivo. Sin
embargo, la Municipalidad puede otorgar el derecho de la recolección,
transporte, la valorización y disposición final a terceros calificados
previamente.
CAPÍTULO II
De las atribuciones y obligaciones
municipales
Artículo 5º—Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para el cumplimiento e implementación de este reglamento y de otra
legislación nacional vigente en la materia, la Municipalidad de Tarrazú a
través de su Departamento de Gestión Ambiental, será la entidad responsable de
la gestión de los residuos sólidos en el Cantón.
Artículo 6º—De las competencias municipales. De
conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en
materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes
competencias:
a) Prestar
los servicios de recolección, separación, tratamiento,
transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.
b) Realizar la limpieza de
caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.
c) Concertar pactos, convenios
o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos servicios en
su totalidad o solamente parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de
sus funciones.
d) Aprobar y aplicar las tasas
correspondientes por dichos servicios.
e) Aplicar sanciones e
incentivos en caso de no cumplimiento del reglamento conforme la legislación
vigente.
f) Prevenir y eliminar los
vertederos y botaderos a cielo abierto en el cantón, los acopios no
autorizados, así como los tratamientos inadecuados de residuos, tales como:
enterramiento, incineración, depósito en cauces de agua, entre otro.
Artículo 7º—Atribuciones del Departamento de Gestión.
Es atribución y deber del Departamento, a través de su personal y en
coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia,
lo siguiente:
a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y
prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
b) Elaborar, instrumentar y
operar atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y
procesen denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por
este Reglamento para las autoridades municipales, para los habitantes y
visitantes del cantón.
c) Establecer el registro de
empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión
integral de residuos sólidos de competencia municipal a que se refiere este
reglamento.
d) Organizar
administrativamente y operativamente el servicio público de aseo urbano y
recolección de residuos de competencia municipal, y formular el programa anual
del mismo de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
e) Implementar acciones y
mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o
acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud,
entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana.
f) Vigilar permanentemente la
correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las
fuentes de generación.
g) Establecer e informar a la
población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio
público de aseo urbano de competencia municipal.
h) Determinar, en conjunto con
el Departamento de Administración Tributaria, el monto de las tasas por el
servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.
i) Elaborar,
instrumentar y operar las campañas de educación
ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo
integral de los residuos sólidos de competencia municipal.
j) Observar y vigilar el
cumplimiento de la normativa para el servicio público de manejo integral de
residuos sólidos de competencia municipal.
k) Promover el establecimiento
de centros de recuperación.
m) Coordinar con otras
autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la
prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.
n) Coordinar las acciones de
la Comisión del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos para la
implementación de dicho Plan.
ñ) Generar y aplicar el Plan Municipal
para la Gestión Integral
de los Residuos Sólidos del cantón.
CAPÍTULO III
Implementación, seguimiento y mejora del
PMGIRS
Artículo 8º—Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos. Es una comisión interinstitucional
conformada por:
- Un regidor del Concejo Municipal
- Departamento de Gestión
Ambiental
- Departamento de
Planificación Municipal
- Un representante Área
Rectora de Salud.
- Departamento de
Administración Tributaria
- Un representante de la
institución publica
- Un representante del
sector académico o educativo
- Un representante de la
Cooperativas.
- Un representante de
empresas gestoras de residuos sólidos.
Dicha comisión
deberá juramentarse y rendir un informe de labores cada un año ante el Concejo
Municipal.
Artículo 9º—Funciones de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos. Son responsabilidades
de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos las
siguientes:
a) Colaborar en la implementación del Plan
Municipal de Residuos Sólidos, así como supervisar y dar le seguimiento.
b) Diseñar un plan de trabajo
y seguimiento, que incluya la divulgación y capacitación sobre el PMGIRS.
c) Articular y coordinar las
acciones con las instituciones representadas en la Comisión, y con todas
aquellas que durante el proceso se vayan integrando para alcanzar los
resultados esperados.
d) Gestionar y documentar los
cambios requeridos según la sistematización y monitoreo del proceso, con el
propósito de garantizar el logro de los resultados esperados.
e) Mantener informado, de
forma verbal y por escrito, al Concejo Municipal, Alcalde y autoridades
institucionales representadas en la Comisión, sobre los avances, logros y
limitaciones del proceso de implementación y ejecución del PMGIRS. Además,
presentará un informe de funciones al Concejo Municipal una vez al año en el
mes de enero.
f) Realizar autoevaluaciones
permanentes del proceso de implementación y ejecución del PMGIRS.
g) Asesorar al Concejo
Municipal en la toma de decisiones respecto a la GIRS.
h) Vigilar permanentemente la
correcta realización de los procesos de gestión integral de residuos.
CAPÍTULO IV
Participación civil y comunal
Artículo 10.—Centros
de acopio comunal.
a) Los barrios, comunidades, asociaciones o
cualquier tipo de organización comunal pueden constituir centros de acopio
comunal para almacenar los residuos sólidos valorizables en su fuente de
generación para recibir el servicio de recolección segregada de residuos
sólidos reciclables.
b) Los
centros de acopio comunal que trabajen eficientemente y
acogiendo lo estipulado en este reglamento podrían recibir incentivos que
impulsen el funcionamiento del centro y ayuden a mejorar su gestión.
c) Los centros de acopio
comunales deberán contar con orden en las instalaciones, tener capacidad de
informar a la municipalidad de funciones, separar adecuadamente, llevar
registro de lo recolectado, tener la autorización de la Municipalidad, seguir
los lineamientos generales del Ministerio de Salud.
d) Los centros de acopio
comunal deben localizarse en áreas a las cuales tengan acceso los vecinos del
sector. Además los centros de acopio comunal deben tener acceso para el camión
recolector.
e) Se pueden establecer
convenios con los centros de acopio comunal para crear mecanismos de
cooperación en la gestión integral de los residuos sólidos en el sector.
f) La Municipalidad en
coordinación con otros actores sociales realizará actividades de educación que
permitan a las comunidades adquirir las destrezas para clasificar sus residuos
sólidos valorizables e instalar centros de acopio comunales o colectores de
material reciclable. Al mismo tiempo sensibilizarlos sobre las ventajas que
esto trae, la importancia de un buen manejo de los residuos sólidos y las
responsabilidades de las comunidades como generadores.
g) Los centros de acopio
comunal deben cumplir con los requisitos establecidos por el Departamento de
Gestión Ambiental y registrarse ante el mismo para iniciar sus actividades.
Artículo 11.—Gestores
de residuos sólidos.
a) Se pueden establecer convenios con gestores de
residuos sólidos que estén legalmente establecidos, registrados ante el
Ministerio de Salud y capaces de certificar el tratamiento correcto de los
residuos sólidos y su trazabilidad.
b) Los
gestores de residuos sólidos que tengan convenios con la Municipalidad deben
brindar un informe trimestral de sus funciones donde se describa: cantidad de
material acopiado de cada fibra, cantidad de material valorizado por fibra,
lista de ciudadanos, organizaciones o empresas colaboradoras, la forma de
ejecución del servicio, las certificaciones o comprobantes vigentes emitidos
por las empresas a las que venden los residuos y cualquier otra información que
se considere pertinente.
CAPÍTULO V
Sobre la responsabilidad ambiental
de las industrias, servicios y del comercio
Artículo 12.—Programas
de residuos por parte de los generadores.
a) Los generadores deben elaborar e implementar
un programa o plan de manejo integral de residuos para sus instalaciones y
procesos, el cual debe incluir la jerarquización de los residuos sólidos
(evitar, reducir, reutilizar y valorizar a través del reciclaje) y la entrega
de los mismos a gestores autorizados para su tratamiento.
b) Los contenidos del programa
de manejo integral de residuos deberán coadyuvar al cumplimiento de la política
nacional, el Plan Nacional y la Ley para la Gestión Integral de Residuos y
todos sus reglamentos, así como lo establecido en el PMGIRS y ser acordes a lo
establecido en los mismos. Los requisitos y el contenido de los programas de
manejo integral se sujetarán a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 13.—Reconocimiento municipal al desempeño en GIRS. Una vez al año, la
Municipalidad hará un reconocimiento a las empresas, comercios u organizaciones
que realicen una labor sobresaliente en materia de gestión integral de residuos
sólidos, de acuerdo al procedimiento establecido en el Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos que se encuentre vigente en su momento.
CAPÍTULO VI
Del manejo integral de los residuos
sólidos
Artículo 14.—Responsabilidades
del Generador.
a) Almacenar temporalmente los residuos generados
en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o
riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.
b) Colocar los residuos
sólidos generados en el horario establecido y comunicado por la Municipalidad
para el sector donde estén ubicados, de tal forma que no causen contaminación o
algún impacto ambiental o de salud.
c) Entregar los residuos
sólidos en bolsas o recipientes cerrados.
d) Colocar los residuos en el
suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en
un contenedor colectivo preferiblemente con techo, en los dominios de la vía
pública, de forma que no puedan ser alcanzados por animales.
e) Para el caso de los
usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más,
callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los
residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso
colectivo, a la orilla de la calle principal. El mismo debe tener tapas
superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las
inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores
puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es
responsabilidad de los usuarios del servicio.
f) En
barrios organizados donde se ofrece recipientes colectivos, los generadores
deben depositar los residuos sólidos dentro del mismo, garantizando que los colectores serán cerrados después de su uso. Será
responsabilidad del barrio mantener los recipientes con bolsa cuando lo
requiera.
g) Los residuos valorizables
tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser
entregados en el horario y lugares establecidos, limpios, secos y libres de
residuos orgánicos y dispuestos de manera que se garantice el buen estado de
los mismos para su posterior tratamiento. El ente recolector podrá establecer
otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que
serán comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.
h) En las zonas donde la
Municipalidad ofrece el servicio de recolección segregada de materiales
valorizables, los mismos tienen que ser separados desde su generación y puestos
aparte para su recolección. En lugares como urbanizaciones, condominios,
hoteles, centros educativos, empresas y barrios organizados, etc. deben existir
un contenedor para el almacenamiento y posterior recolección de los residuos
valorizables.
i) Entregar
los residuos sólidos separados en diferentes recipientes, y cada uno de estos
debe estar etiquetado especificando qué es lo que tiene. El recipiente de los
residuos puede ser desechable o reutilizable. Durante la generación, separación
y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen
y entregarlos al recolector separados por categoría de residuos.
j) Los residuos peligrosos
domiciliarios deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el
riesgo para el personal recolector y se les debe colocar una rotulación que
indique que son peligrosos.
k) El usuario no debe colocar
sus residuos directamente en el camión recolector, está labor debe ser
realizada únicamente por los funcionarios encargados del servicio de
recolección.
m) Si los residuos sólidos no
fueron recolectados, por incumplimiento en el horario, por la peligrosidad de
los mismos, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese
día o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la
legislación vigente, el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma
inmediata y mantenerlos dentro de su propiedad y disponerlos correctamente en
la siguiente recolección.
n) Si
la Municipalidad no ha establecido una ruta de recolección segregada de
residuos valorizables periódico y cantonal, los usuarios deberán participar de
las campañas de recolección de este tipo de residuos, llevarlos al centro de
acopio comunal más cercano o a los centros de recuperación de materiales que la
Municipalidad estará publicitando.
ñ) El conocimiento y acatamiento
del presente reglamento son obligatorios para todos los usuarios del servicio
de recolección de cualquier tipo de residuos, de manera que su desconocimiento
nunca podrá ser utilizado como excusa para su incumplimiento o evitar las
sanciones respectivas.
Artículo 15.—Responsabilidades
del Recolector.
a) Prestar el servicio de la recolección de
residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los
usuarios.
b) Los vehículos utilizados
para la recolección de residuos deben ser los correctos para el tipo de residuo
que recolecten y estar debidamente identificados.
c) Los funcionarios de la
recolección deben tener en todo momento durante la ejecución de sus labores los
implementos adecuados de seguridad ocupacional tales como: guantes, zapatos
cómodos antideslizantes, pantalón largo y tener disponible en el vehículo un
extintor de incendios y botiquín para primeros auxilios apropiados.
d) Garantizar la recolección
en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida
de común acuerdo con los responsables municipales. El recolector puede ser la
Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión, para esto
se le dará preferencia a organizaciones sociales y de beneficencia que
califiquen como una organización con capacidad empresarial. Sin embargo, la
responsabilidad frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad.
e) Si el recolector es una
empresa privada este debe:
1. Se debe establecer vía contrato si acoge el
sistema de recolección segregada municipal en caso de que exista, cumplir con
los requisitos de los vehículos y de seguridad ocupacional y todo lo estipulado
en el presente reglamento y en la legislación vinculante.
2. Estar debidamente inscrito
y autorizado por el Ministerio de Salud.
3. Todo recolector sin
excepción, para desarrollar estas labores en el cantón, deberá estar inscrito y
autorizado en la Municipalidad. El registro tendrá una vigencia de doce meses y
para renovar su condición de recolector autorizado deberá entregar por escrito
con un mes de antelación mínimo los acuerdos de recolección con los usuarios, un
plan del servicio de recolección, líneas de comunicación disponibles para los
usuarios y el municipio, y una copia certificada por notario público del
destino de los reciclables valorizados en los doce meses de servicio previo,
respaldada con facturas de venta.
4. Brindar
informes semestrales sobre la forma de ejecución del servicio, indicar los
pesos de los materiales recolectados, la dirección exacta para el tratamiento o
la disposición final de los residuos colectados y entregar documentos que
certifiquen lo anterior.
5. Cumplir con los siguientes
requisitos: póliza de riesgos del trabajo, predio o edificación con permiso
sanitario de funcionamiento al día, estar patentado y al día con los impuestos
municipales, estar al día con las obligaciones obrero-patronales ante la CCSS.
f) El recolector privado perderá la autorización
para brindar el servicio sin responsabilidad legal o económica para la
Municipalidad si: cambia de domicilio sin reportarlo; no mantiene una línea de
comunicación eficiente con la Municipalidad y con los usuarios; deja de estar
al día con el Ministerio de Salud, la Municipalidad, la CCSS o el INS; se
reciben tres denuncias comprobadas y justificadas de una incorrecta gestión de
los residuos recolectados, desatención o malos tratos a los usuarios; Si el o
los camiones recolectores registrados no mantienen las características exigidas
para su operación. En caso de cometer alguna de las faltas citadas se dará un
plazo de seis meses para corregir la situación y la documentación respectiva ante
la Municipalidad.
g) En caso de quedar residuos
esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad
o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión
recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la
contaminación.
Artículo 16.—Responsabilidades
de los encargados del tratamiento. La Municipalidad debe ofrecer y
gestionar los siguientes tratamientos de residuos en su cantón:
a) Recuperación de residuos valorizables: La
Municipalidad cuando cuente con las posibilidades instalará centros de
recuperación de materiales propios y promueve también la instalación de centros
privados.
b) Compostaje: La
Municipalidad cuando cuente con las posibilidades instalará plantas de
compostaje propias o promueve la instalación de plantas privadas.
c) Operador
del relleno sanitario: El operador del relleno sanitario puede ser la
Municipalidad, o un tercero del sector privado u otra persona jurídica, que
cumple con los requisitos para hacerlo de acuerdo con la legislación vigente.
El operador tiene que garantizar el funcionamiento del relleno sanitario de
acuerdo con el permiso para su funcionamiento. En caso de incumplimiento, la
Municipalidad puede tomar las medidas que considere necesarias.
d) Limpieza: La Municipalidad
se encargará de ejecutar los servicios de barrido y limpieza de caños,
acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario
de animales muertos en la vía pública. Le corresponde también prevenir y
eliminar los vertederos de residuos en todo el territorio del cantón y el
acopio no autorizado de residuos sólidos.
e) Cualquier otro tipo de
tratamiento o tecnología que coadyuve a la GIRS en el cantón y que sea factible
utilizar en el cantón.
Artículo 17.—Categorías de residuos sólidos a separar.
a) Cuando la Municipalidad así lo disponga, ya
que cuenta con las posibilidades, previa comunicación a los generadores estos
deberán separar los residuos
valorizables de la siguiente manera:
1. Papel y cartón: limpio y seco. Excepto: papel
higiénico, servilletas, cartón de huevos o similar.
2. Vidrio: de botellas de todo
color. No se acepta vidrio plano de ventanas.
3. Plástico: empaques de
plástico rígido, botellas y sus tapas, bolsas plásticas, plástico de paletizar
o melcocha, envases de cualquier sustancia que no contenga residuos peligrosos.
4. Aluminio: latas de bebidas
enjuagadas y aplastadas, papel aluminio sin residuos de comida, y cualquier
otro material elaborado con este metal y derivados de aluminio.
5. Envases tetrabrik: cajas de
jugos, lácteos y bebidas bien limpias.
6. Hojalata: latas de
alimentos lavadas y sin residuos de comida, tarros de pintura, piezas de
hojalata, etc.
b) Residuos no valorizables.
c) Residuos peligrosos
domiciliarios: vidrio plano, navajillas, jeringas, agujas, etc.
e) Residuos no tradicionales o
voluminosos.
f) Residuos electrónicos,
baterías.
g) Residuos metálicos.
h) Residuos orgánicos: cáscaras,
restos de comida, huesos, toda aquella materia de origen animal o vegetal que
se puede descomponer. (compostaje)
Las categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista
para su valorización, de la producción de material, o de la adquisición de
nueva tecnología para el tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta
el momento. La Municipalidad debe proveer la información necesaria a los
generadores para que puedan separar en la fuente de generación según las
categorías vigentes y de conformidad con las necesidades del servicio de
recolección. Artículo 18. Frecuencia. La frecuencia de recolección: La
Municipalidad determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada
ruta de recolección y publicará dicha información en medios de comunicación
nacional o local, radio, circulares, entre otros. En caso de cambios necesarios
los usuarios serán avisados previamente con 15 días de anticipación.
Artículo 19.—Centros de recuperación de
materiales valorizables.
a) La
Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
materiales valorizables o autorizar
a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación, preparación y
comercialización de los mismos.
b) Los centros de recuperación
de materiales deben de previo a iniciar labores, cumplir con la normativa
vigente para Centros de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables, además
contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad
y deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que
establezca la legislación vigente.
c) Estos centros deben contar
con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del
centro tiene que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.
d) Solamente se permite el des
ensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si
las instalaciones están expresamente autorizadas para ello por el Ministerio de
Salud y si el uso del suelo se haya de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
Artículo 20.—Centros
de recuperación de materiales orgánicos o compostaje y centro de transferencia.
a) El Municipio tiene la facultad de instalar y
operar centros de recuperación de materiales orgánicos o de compostaje y
centros de transferencia o autorizar a terceros previamente calificados para la
acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.
b) Estos centros deben contar,
previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud
y de la Municipalidad.
Deben además
cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la
legislación vigente y contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y
sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a las personas
que en ellos trabajan o a las personas vecinas.
CAPÍTULO VII
Disposición final de los residuos sólidos
Artículo 21.—Sitios
de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser
depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normativa vigente y
debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.
Los horarios para la recepción de los
residuos serán los establecidos por el Departamento de Gestión Ambiental y debe
ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.
CAPÍTULO VIII
Manejo integral de residuos de manejo
especial
Artículo 22.—Escombros
y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo
de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al
dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y
disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de
disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para
los vecinos y los trabajadores.
Artículo 23.—Residuos
sólidos no tradicionales o voluminosos, electrónicos, -chatarra y metales. Los residuos
sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio
privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la
Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios
establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.
Artículo 24.—Ferias u otras actividades
públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas
que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos
municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos
de dicha actividad y presentar una copia del plan de gestión de residuos
sólidos para el sitio con el recibido del Ministerio de Salud según el
protocolo establecido por el ministerio de salud sobre planes de manejo de
residuos sólidos vigente.
CAPÍTULO IX
Manejo de residuos peligrosos,
biológicos e infecciosos
Artículo 25.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las
actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con
el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente y deben ser
entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado.
Artículo 26.—Residuos
peligrosos domiciliares. Los residuos peligrosos que se producen en los
hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente de
generación y ser entregados al servicio de recolección debidamente
identificados y en recipientes seguros y apropiados según el tipo de residuos.
Artículo 27.—Residuos infectocontagiosos.
Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los
lineamientos vigentes para la gestión de los residuos infectocontagiosos que se
generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines y
cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO X
Tarifa por la gestión de residuos sólidos
Artículo 28.—Fijación.
La Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de
residuos sólidos que incluya e integre todos los costos asociados al servicio
municipal de gestión y manejo de residuos sólidos. Dicha tasa puede ser
adaptada anualmente.
Artículo 29.—Cobro. La Municipalidad
realizará el cobro del servicio de manejo de residuos sólidos que incluirá los
costos para realizar una gestión integral a todos los sujetos pasivos
poseedores de inmuebles generadores (infraestructura establecida) que se
encuentren dentro del cantón.
Artículo 30.—Vinculación del servicio de
recolección. El servicio de recolección de residuos se vincula a la
propiedad o finca siempre y cuando se brinde el servicio en la zona y que
exista una edificación habitable (unidad generadora), lo anterior con base en
el 83 del Código Municipal.
Artículo 31.—Tarifas diferenciadas.
La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según
sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad
generada.
Artículo 32.—Categoría para el cobro.
La Municipalidad para el cobro del servicio y tratamiento de basura establece
las siguientes categorías:
a) Tarifa Residencial: para toda aquella vivienda
unifamiliar.
b) Tarifa Comercial Mayor:
para todos los patentados que ejerzan una actividad comercial, que no estén
dentro de la comercial menor.
c) Tarifa Comercial Menor:
para todos los patentados que ejerzan la actividad en las siguientes áreas: Salones
de belleza, tiendas, bisuterías, oficinas de profesionales.
d) Tarifa Mixta: se refiere a
aquellos inmuebles que comparten una actividad comercial con una residencial,
donde ésta última ocupa el mayor porcentaje de espacio físico.
e) Tarifa de Talleres: se
refiere a actividades que produzcan residuos cuya recolección sea dificultosa o
atente contra la integridad física de quienes realizan dicho trabajo.
f) Tarifa Gubernamental: se
refiere a todas las instituciones públicas, autónomas o semiautónomas.
g) Tarifa de interés social:
se refiere a todas aquellas personas en vulnerabilidad social que tengan bajos
ingresos, que lo puedan demostrar mediante certificación emitida por la
Institución correspondiente. (IMAS)
h) Tarifa de residuos
valorizables: se refiere a todas aquellas personas físicas y jurídicas que
aplica la separación de residuos desde la fuente.
CAPÍTULO XI
Prohibiciones
Artículo 33.—Prohibiciones
para los usuarios.
a) Queda prohibido a los usuarios depositar en
cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:
1) Residuos peligrosos industriales y
comerciales.
2) Sustancias líquidas y
excretas.
3) Residuos
infectocontagiosos.
4) Animales muertos; así como
excretas de animales domésticos o de fincas, granjas, locales comerciales o
criaderos de cualquier tipo.
5) Lodos provenientes de
plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques
sépticos.
6) Baterías de ácido plomo.
7) Llantas de cualquier tipo
de vehículo motorizado.
8) Residuos de demolición y
construcción.
b) Colocar los residuos en el sitio de
recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la
Municipalidad.
c) Colocar en el caño los
residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal.
d) Quemar residuos sólidos de
cualquier clase.
e) Depositar residuos sólidos
en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la
vía pública o en sitios públicos.
Artículo 34.—Prohibición
para los recolectores. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su
transporte los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los
generadores y puestos para su recolección de forma separada con cualquiera de
las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una
entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo
seguimiento del debido proceso.
Artículo 35.—Prohibición de ingreso del
funcionario a propiedad privada. Los funcionarios de recolección tienen
terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger
residuos de cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la propiedad.
CAPÍTULO XII
Fiscalización y sanciones
Artículo 36.—Sanciones.
La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, sus reglamentos y el Código Municipal, en caso de
detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento
en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento
y disposición final de los residuos sólidos.
La Municipalidad debe establecer multas por
atrasos en el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final
de los residuos sólidos de conformidad con el Código Municipal.
Artículo 37.—Medidas especiales. La
Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las
siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia mediante un comunicado o
notificación que existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la
gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o
totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la
denuncia.
d) Cancelación parcial, total,
permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas
que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición
de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad
biológica.
f) Modificación
o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de
compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos
oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área
del ambiente.
Artículo 38.—Inspecciones. Los funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental,
debidamente identificados, deben realizar las
inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento.
Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden
hacerse acompañar de autoridades de policía.
En caso de encontrarse indicios de
incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el
inicio del procedimiento respectivo.
Artículo 39.—Denuncias. En caso de
que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, el
Departamento de Gestión Ambiental presentara la denuncia respectiva ante el
Tribunal Ambiental Administrativo o en la Fiscalía correspondiente.
Artículo 40.—Cancelación de permisos y
licencias. La Municipalidad puede solicitar a las autoridades que los
hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias,
permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que
hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 41.—Divulgación y publicación. La Municipalidad tiene la
responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente
reglamento una vez aprobado.
Acuerdo definitivamente aprobado.”
Primera publicación.—Daniela Fallas Porras,
Secretaria Concejo Municipal de Tarrazú.—1 vez.—( IN2023812738 ).
El honorable
Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 22, tomado en la sesión
ordinaria: 170-2023, celebrada el 03 de agosto del 2023, textualmente dice:
Acuerdo N° 22: De
acuerdo con el informe (consecutivo 006-2023) presentado por la comisión de
asuntos jurídicos del honorable Concejo Municipal de Tarrazú, es que se aprueba
las modificaciones al Reglamento de aceptación, reapertura y declaratoria de
Calles Públicas de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente
manera:
Artículo 3°—Los Administrados deberán acompañar
las solicitudes escritas con los siguientes documentos: 3.1- Certificación
registral y planos de las fincas colindantes, caso de que la propiedad este en
posesión documento que demuestre la posesión. 3.2- Copia de cédula de identidad
de la(s) persona(s) firmante(s) de la solicitud y certificación de personería
jurídica con no más de un mes de emitida, en caso de personas jurídicas. 3.3-
Declaración jurada de los interesados(as), en la que demuestre fehacientemente
la finalidad pública que cumple la vía que desea abrir. 3.4- Cualquier otro
documento que sea necesario para la municipalidad (permisos de suelo, impacto
ambiental, certificaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones). 3.5-
Declaración jurada de que una vez que se cuente con el visto bueno del Concejo
Municipal aportaran el plano del camino o de la calle elaborado por un
profesional en la materia (El plano debe ser aportado antes de la declaratoria
de Calle pública por el Concejo Municipal) 3.6. El ancho del camino debe ser de
14 metros según lo indicado en el artículo 4 de la Ley General de Caminos
Públicos.
Artículo 12.—Una vez cumplido con lo
establecido en el artículo anterior, el Concejo Municipal tomará un acuerdo de
visto bueno, tomando en consideración para ello el cumplimiento de los
requisitos previos establecidos, los estudios técnicos y socioeconómicos para
fundamentar el procedimiento respectivo y demostrar que la aceptación de la vía
pública es de entera utilidad pública municipal, con el fin de que los
interesados presenten el plano del camino, y si tienen que hacer alguna mejora
al camino se proceda hacerlo. En este acto se indicará cuales mejoras debe
realizar y el plazo que se le otorga. (El visto bueno no le da la condición de
calle pública, es con el fin de que se tenga certeza por los solicitantes que
el Concejo Municipal aceptara el camino como público si cumplen con las mejoras
y con la presentación del plano).
Artículo 12
bis.—Una vez cumplido con las mejoras a realizar en el plazo establecido y
aportando el plano, el Concejo Municipal tomará el acuerdo de aceptación del
camino como público.
Artículo
15.—Tomado el acuerdo de declaratoria del camino como público, la Secretaría
del Concejo Municipal de Tarrazú, procederá con la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La Secretaría Municipal mediante documento escrito que debe
de contener; el acuerdo municipal de su aprobación, el anuncio de la
publicación, y cualquier otra información de importancia, procederá a remitirlo
al Departamento de Gestión Vial Municipal para el archivo en el expediente
original.
Una vez recibida la información por parte
de la Secretaría Municipal, el o la responsable del Departamento Gestión Vial
Municipal, solicitará por escrito a la Dirección de Planificación Sectorial del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que sea debidamente registrada
y se le asigne el respectivo código, cuando corresponda.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Primera publicación.
Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023812742 ).
El honorable
Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 16, tomado en la sesión
ordinaria N° 162-2023, celebrada el 08 de junio del 2023, se acuerda la
siguiente modificación:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento,
se entiende por: (…)
e) Reasignación: Cambio que se hace a la
clasificación de un puesto cuando ha variado sustancial y permanente en sus
tareas.
f) Reclasificación:
Procedimiento en el que se rectifica la clasificación de un puesto por haber
sido asignado erróneamente.
g) Familias de puestos: Las
agrupaciones ocupacionales en las cuales, como herramienta organizativa, se
reunirán puestos o clases de puesto y, por ende, personas trabajadoras
comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Marco de Empleo Público, N°
10.159. Cada familia o agrupación laboral se determina respetando la naturaleza
ocupacional o funciones, características o propósitos similares de los puestos
o clases, para efectos de organización del trabajo y de los demás subsistemas
de la gestión de Recursos Humanos, procurando orientar el fortalecimiento y
mejora de las capacidades de las personas servidoras, facilitar los
procedimientos para la evaluación, capacitación y valoración de los puestos.
h) Clase: Conjunto de puestos
similares en cuanto a: deberes, responsabilidades, y autoridad, para que se les
aplique el mismo título. Exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto
a su preparación académica, experiencia, conocimientos y otros. Se les aplica
el mismo examen o prueba al realizar la selección y se les asigna el mismo
salario o remuneración.
i) Salario: La retribución
que el empleador debe pagar al funcionario en virtud del trabajo realizado.
j) Salario Base: remuneración
asignada a cada categoría de puesto en un esquema de salario compuesto.
k) Salario Compuesto: salario
base más componentes salariales complementarios (sobresueldos, pluses o
incentivos).
l) Salario Global: se refiere
a la remuneración o monto único que percibirá el funcionario municipal por la
prestación de sus servicios, de conformidad con los postulados establecidos en
la Ley Marco de Empleo Público y el presente reglamento. Para los casos en que
procede compensación por pago de prohibición, esta es contemplada dentro de la
metodología de cálculo del salario global, según corresponde de conformidad con
la legislación vigente.
Artículo 3°—La aplicación del presente Reglamento,
corresponde al Alcalde(sa) Municipal y a los(as) representantes patronales para
el personal a cargo de la Administración Municipal o al Concejo Municipal,
según concierna y rige para todos los funcionarios. Cualquier ambigüedad que
contenga este reglamento deberá ser interpretada o aclarada conforme a la
jerarquía de las fuentes del Derecho.
En virtud del principio de legalidad, el
servidor no podrá disfrutar de más beneficios, ni la Municipalidad ejercer
mayores potestades que las expresamente autorizadas por este Reglamento y/o por
las demás normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 7°—Los contratos de prestación de servicios serán:
a- Por tiempo indeterminado: que se llevará a
cabo con aquel personal para satisfacer las necesidades propias y permanentes
de la municipalidad.
b- Por tiempo determinado: que
se celebrará con el personal que venga temporalmente a ejecutar las labores de
quien(es) se encuentran disfrutando de vacaciones o bajo licencia, así como aquellos
casos excepcionales en que su celebración resulte procedente por la naturaleza
de los servicios a prestar.
c- Por obra determinada: que
se podrán celebrar para la ejecución de obras y/o para satisfacer necesidades
que eventualmente se prestan en la municipalidad, no hay previa fijación de
tiempo, el objeto o plazo de la prestación personal de los servicios será la
misma obra producida.
Conforme lo dicta
la Ley Marco de Empleo Público, se podrán contratar, de forma temporal, nuevas
personas servidoras públicas para realizar:
a) Labores extraordinarias.
b) Labores justificadas en
procesos productivos temporales o por perfiles que dependan de los estándares y
el alto desempeño de una determinada familia de puestos.
c) Labores que requieran
determinadas destrezas físicas, cognitivas o afines requeridas para actividades
específicas.
d) Labores originadas por la
atención de emergencias o fuerza mayor, las cuales mantendrán una relación
laboral por el plazo que establezca cada administración.
No procederá la contratación
temporal de servidores públicos para la atención de actividades ordinarias de
las entidades y los órganos incluidos.
Las anteriores contrataciones atenderán los
mecanismos existentes al efecto, a saber:
1. Suplencias:
Forma de sustituir temporalmente funcionarios ausentes por licencias;
2. Sueldos por servicios
especiales: Modalidad de contratar Talento Humano en el área
técnico-profesional, para cubrir necesidades temporales que no excederán de un
año; asimismo los puestos de confianza y cualquier otro que la Ley determine.
3. Jornales
ocasionales: Modalidad de contratación de Talento Humano ocasionales necesarios
para la realización de una obra, que puede ser por plazo fijo u obra
determinada.
Artículo 30.—El personal municipal disfrutara de vacaciones
de conformidad con el inciso e) del artículo 155 del Código Municipal. En caso
de terminación de la relación de servicio por cualquier causa y en cualquier
tiempo, la persona funcionaria tendrá derecho al pago de vacaciones en la
proporción correspondiente. El disfrute del período vacacional será solicitado
por la Jefatura inmediata y se suspenderá si durante ese tiempo el servidor
municipal es incapacitado por la CCSS o el INS.
En el caso de personas de nuevo ingreso, o
funcionarios que se encuentren laborando para la Municipalidad de Tarrazú antes
de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, que no hayan
cumplido un tope superior a los 20 días hábiles de vacaciones, tendrán derecho
al goce de vacaciones conforme lo regulado en el artículo 38 de la Ley Marco de
Empleo Público.
Artículo 44.—Las licencias con goce de
salario, las cuales le corresponde al Alcalde(sa) Municipal su otorgamiento:
7) Para asistir a citas médicas de hijos
menores de edad, o hijos mayores en casos calificados y especiales de
enfermedad. Citas del cónyuge o padres siempre que presente el comprobante de
la Caja Costarricense del Seguro Social ante el Departamento de Recursos
Humanos. El servidor tendrá derecho a utilizar el tiempo estrictamente
necesario.
13) Permiso de paternidad. Los
padres que tengan un hijo biológico o en adopción podrán gozar de un permiso de
paternidad, con goce de salario, por un mes calendario, posterior al día de nacimiento o al momento de concretarse la
adopción de la persona menor de edad.
14) Se podrá extender hasta
por dos meses calendario adicionales la licencia remunerada por maternidad,
establecida en el artículo 95 del Código de Trabajo, para la madre servidora
pública, cuando se presenten los siguientes casos:
a) Nacimiento prematuro previo a las treinta y
siete semanas de gestación.
b) Nacimiento de niños o niñas
que presenten alguna discapacidad severa.
c) Nacimiento
de niños o niñas que presenten enfermedades crónicas.
d) Partos múltiples.
Esta ampliación de
la licencia de maternidad, para estos casos especiales, requiere el criterio de
la persona profesional en medicina que atiende a la madre, quien definirá el
plazo de su ampliación, de acuerdo con su complejidad.
Artículo 48.—Las categorías de los puestos,
el salario compuesto menor al salario global, y el salario global para los trabajadores contratados a partir del 10 de
marzo del 2023, conforme lo dicta la Ley Marco de Empleo Público y su
reglamento, en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales
establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Salario Global
que rige para los funcionarios exclusivos y excluyentes de la Municipalidad de
Tarrazú, será aprobada por el Concejo.
Artículo 50 bis.—El pago del auxilio de
cesantía se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 85 del
Código de Trabajo.
La indemnización por concepto de auxilio de
cesantía de todos los funcionarios que sean cesados con responsabilidad
patronal a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, y que tengan
derecho a dicho extremo laboral según lo dispuesto en el Código de Trabajo, no
podrá superar los ocho años.
Daniela Fallas
Porras, Secretaria Concejo Municipal de Tarrazú.—1 vez.—( IN2023812746 ).
El honorable
Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo #7, tomado en la sesión
ordinaria 166-2023, celebrada el 06 de julio del 2023, textualmente dice:
“Acuerdo #7: Con dispensa de trámite de
comisión y en vista de que el día 16 de mayo del 2023, en la Gaceta N°85, salió
publicado por primera vez el “Reglamento de comercio al aire libre en el cantón
de Tarrazú” y dado a que no hubo ningún pronunciamiento al respecto, es que se
acuerda realizar la segunda publicación de dicho reglamento, quedando de la
siguiente manera:
REGLAMENTO DE
COMERCIO AL AIRE LIBRE
EN EL CANTÓN DE TARRAZÚ MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
3CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por
objeto fijar los lineamentos para otorgar la autorización a los patentados para
el desarrollo temporal y a título precario de actividades comerciales en
determinados espacios públicos de conformidad con la Ley de Comercio al Aire
Libre N°10126 del 9 de febrero de 2022.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del
presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:
a) Autorización de comercio al aire libre:
patente comercial y licencia para la utilización de espacios públicos tales
como aceras, parques, plazas y vías cantonales.
b) Comercio
al aire libre: desarrollo temporal de la actividad comercial que anteriormente
fue autorizada mediante una licencia de funcionamiento, en espacios públicos,
como: aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos
adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, para lo cual se
requerirá contar previamente con la respectiva autorización municipal.
c) Condición en precario: es
la situación jurídica que se relaciona con el uso de propiedad ajena sin contar
con el respectivo título inmobiliario o contrato de alquiler.
d) Espacio Público: es el
espacio que está abierto a toda la sociedad civil, de propiedad estatal y
dominio y uso de la población en general. Está integrado por las calles,
caminos, vías de circulación, plazas, paseos, avenidas, parques, jardines y
demás espacios verdes, puentes, fuentes y demás espacios destinados al uso
público o general de la ciudadanía, ya sean de titularidad pública municipal o
de otras administraciones públicas.
e) Licencia Municipal:
corresponde al acto administrativo emitido por la Municipalidad de Tarrazú,
mediante el cual se autoriza el desarrollo de la actividad lucrativa
solicitada.
f) Mobiliario: corresponde
únicamente a mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad,
tales como bancas, mostradores, estantes, entre otros.
g) Municipalidad: La
Municipalidad de Tarrazú.
h) Patentado: se denomina
patentado a toda persona física o jurídica; de hecho, o de derecho; pública o
privada, con licencia municipal autorizada para llevar a cabo una actividad
lucrativa en el cantón de Tarrazú.
i) Uso de espacios públicos:
es la autorización de uso que se otorga sobre el espacio común cuando se cumpla
con todas las obligaciones correspondientes establecidas en este reglamento o
leyes especiales vigentes; este permiso es otorgado por el Departamento de
Administración Tributaria previo estudio técnico jurídico en conjunto con el
Departamento de Control Urbano y el Departamento de Gestión Vial en los casos
que lo requiera.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable únicamente en el cantón de Tarrazú,
a todos los espacios de uso público, siempre y cuando se cumplan con los
requisitos determinados en este cuerpo normativo.
CAPÍTULO II
Sobre la autorización en general
Artículo 4º—Sobre el
alcance de la autorización. La autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial
en espacio público implica que el patentado por medio de la resolución de
autorización podrá ejercer la actividad para la cual ya cuenta con la licencia
comercial respectiva, en un espacio público que podrá ser aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.
Dichos espacios públicos deberán estar
adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, entendiendo que se
refiere exclusivamente a los sitios que se ubican a un costado o al frente del
local comercial.
En el caso de
autorizarse el uso de la acera, además de asegurar el espacio mínimo requerido
para el tránsito de peatones, solo podrá ser otorgado el permiso para la
utilización del espacio que comprende el frente comercial inmediatamente
adyacente al respectivo establecimiento comercial.
Con la autorización deberá asegurarse que
la utilización del espacio público no contraviene el derecho de libre tránsito,
el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
Igualmente, el desarrollo de la actividad
comercial no podrá implicar la contaminación visual y sonora al entorno en que
se desarrolla la actividad comercial, afectando el espacio público.
Artículo 5º—Naturaleza de la autorización. En virtud
de que la autorización se otorga en condición de uso en precario, no crea a
favor de los patentados o licenciatarios ningún derecho real ni acción
posesoria sobre el espacio público ya que no son más que actos de mera
tolerancia por parte de la Municipalidad.
Debido a la naturaleza precaria de la
autorización que se otorgue, el patentado autorizado deberá permitir en
cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o
servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho
a indemnización. Artículo 6. Excepción de autorización. Los patentados que
cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al
aire libre, cuando la actividad comercial se desarrolle dentro del perímetro de
la propiedad privada.
Sobre estas zonas no se podrá realizar
cobro alguno por concepto de comercio al aire libre. Artículo 7. Denegatoria de
la autorización. La autorización para ejercer el comercio al aire libre sólo
podrá ser denegada, cuando la actividad es contraria a la normativa que resulte
aplicable al caso, la moral o las buenas costumbres.
CAPÍTULO III
Sobre las especificaciones de la autorización
Artículo 8º—Tipo de actividad comercial sobre la
cuales se otorgará la autorización. La autorización para el desarrollo temporal
de la actividad comercial en espacio público será otorgada únicamente para la
actividad de comercialización de alimentos y bebidas, cuyos establecimientos
comerciales que se encuentren en propiedad privada.
No se podrá emitir la autorización de
comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias.
Artículo 9º—Tipologías de mobiliario urbano: Para el
ejercicio del comercio al aire libre, se permitirá únicamente el mobiliario que
resulte acorde a la actividad comercial que se trata, tales como mesas, sillas
y otro mobiliario liviano y removible de apoyo a la actividad el que deberá ser
retirado diariamente al finalizar la actividad comercial. El mobiliario que no
resulte ser acorde a la actividad comercial deberá ser removido.
Artículo
10.—Sobre la iluminación, luminarias y rotulación.
El tipo de iluminación, luminarias y elementos publicitarios deberán ser
aquellos que, de conformidad a la lógica y a la naturaleza del giro comercial
del local, permitan ejercer la actividad.
La cantidad de elementos luminarios y/o de
publicidad deberán ser de conformidad con el espacio que se utilizará.
Dichas
estructuras deberán ser removibles no permitiéndose elementos que sean fijados de forma permanente
en el área pública, a fin de que sea retirada diariamente al finalizar la
actividad comercial.
Artículo 11.—Horarios de operación. Las actividades comerciales que se
autoricen para ser desarrolladas en espacio público podrán operar dentro del
horario de apertura y cierre actual del local no pudiendo exceder las veintidós
horas.
En caso de que el local comercial cuente
con habilitación de licencia de licores, se deben respetar los horarios de
venta establecidos en la Ley de regulación y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico N° 9047 que corresponda, no pudiendo colocar barras o
espacios de despacho de licor en esta área pública.
Artículo
12.—Sobre los criterios de utilización del espacio por la tipología del espacio. Según el espacio público que se solicite autorizar su uso, la utilización
será la siguiente:
a. Parques: en el caso de los parques,
solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que
comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial.
No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo
para utilizar en dicha área es un 20% del total del área.
b. Plazas: en el caso
de las plazas, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del
espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento
comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos.
El máximo para utilizar en dicha área es un 20% del total del área.
c. Facilidades comunales:
en el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la
utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo
establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los
espacios públicos. Se requiere además el visto bueno del Departamento de
Gestión Vial Municipal.
d. Área de juegos infantiles:
en el caso de los parques, solo podrán ser otorgados permisos para la
utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo
establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los
espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 10% del total
del área.
e. Aceras: en el caso
de las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del
espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición
regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse con el criterio
técnico del Departamento de Gestión Vial a fin de que determine en cada caso
concreto el área permitida a utilizar de conformidad con el ancho de la acera.
f. Vías Cantonales: en
el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la
utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo
establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los
espacios públicos. Para ello deberá contarse con el criterio técnico del
Departamento de Gestión Vial a fin de que determine en cada caso concreto el
área permitida a utilizar. Queda excluida la utilización del espacio público de
rutas nacionales.
Artículo
13.—Plazo: El plazo por el cual se otorgará la
autorización de desarrollo temporal de uso de espacio público será por el
máximo de dos años.
En virtud de la naturaleza precaria del
permiso que se otorga, una vez vencido dicho plazo, el patentado podrá
gestionar la presentación de una nueva solicitud de conformidad con los
requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
De la
autorización para el desarrollo de comercio al aire libre
Artículo 14.—Requisitos. Para la solicitud de autorización del
uso de espacio público para ejercer el comercio al aire libre, deberá cumplirse
con lo siguiente:
a. Llenar el formulario completo firmado por el
respectivo patentado. En caso de que él o la solicitante no efectúe el trámite
de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a) Público.
b. Tener licencia de actividad
lucrativa vigente.
c. Encontrarse al día en el
pago de sus obligaciones municipales; requisito que aplicará tanto para la persona
propietaria del inmueble como a la persona patentada.
d. La licencia de actividad
lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y
bebidas.
e. Copia del Permiso Sanitario
de Funcionamiento vigente extendido por el Ministerio de Salud y emitido a
nombre del patentado, por el que se autorice la expansión de la actividad
comercial. f. Aportar diseño o dibujo del área que van a utilizar donde se indique:
1. La ubicación del espacio
donde van a desarrollar su actividad.
2. Los metros que van a
ocupar.
3. Distribución del área
(donde se indique la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de
apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al
finalizar la actividad comercial).
g. Estar al día ante la Caja
Costarricense del Seguro Social.
h. Estar al día en el pago de
las obligaciones con FODESAF.
i. Estar al día ante la
Dirección General de Tributación.
Artículo 15.—De
la tramitación de las solicitudes: Las solicitudes
de comercio al aire libre llevarán el siguiente trámite:
a. El peticionario presentará la solicitud
completa en el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de
Tarrazú.
b. Recibida
la solicitud, esta será trasladada al Departamento de
Control Urbano y cuando corresponda al Departamento de Gestión Vial, los cuales
deberán emitir criterio técnico debidamente fundamentado en un plazo de diez
días hábiles. En caso de que la solicitud contemple el uso de aceras, el
criterio deberá garantizar que esta sea lo suficientemente ancha para permitir
la circulación peatonal ininterrumpida, respetando lo indicado en la Ley N.º
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, sea
esto 1,20 metros como mínimo.
c. Una vez emitido el criterio
técnico, este será trasladado al Departamento de Administración Tributaria,
quien tendrá un plazo de 10 días hábiles para la emisión de la resolución
debidamente fundamentada donde se otorgue o rechace la solicitud, misma que
incluirá los motivos por los cuales se determina la decisión sobre el trámite,
acorde con lo establecido en la normativa vigente.
En caso de
requerirse alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser
suministrada por el peticionario, se procederá a la notificación por el medio
señalado para dicho fin en el formulario, para que en el plazo de diez días
hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el
apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, notificándose entonces su archivo inmediato, esto de conformidad con
lo establecido en la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos N° 8220.
Artículo 16.—De
la vía recursiva. Contra la denegatoria del permiso
para el desarrollo del comercio al aire libre se procederá de conformidad con
lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.
CAPÍTULO V
De las atribuciones y prohibiciones
para el comercio al aire libre
Artículo
17.—Atribuciones de los patentados. Los patentados
que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes
atribuciones:
a. Utilizar los espacios públicos para
desarrollar la actividad comercial al aire libre para la cual se otorgó la
autorización, en los términos y las condiciones establecidos.
b. Utilizar el mobiliario
necesario para el desarrollo de la actividad comercial.
c. Realizar obras de
mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o
reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. previa autorización
con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.
Artículo
18.—Prohibiciones sobre el desarrollo de la actividad. Las personas patentadas tendrán prohibido lo siguiente:
a) Transferir, vender, arrendar o enajenar de
forma alguna el permiso para el desarrollo del comercio al aire libre.
b) Llevar a cabo el desarrollo
de obras físicas y de infraestructura permanentes en el área pública destinada
para el comercio al aire libre.
c) El cierre total de espacios
públicos.
d) Modificar sin autorización
el espacio público.
e) Realizar actividades
diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento y la
patente o licencia respectiva.
f) Generar cualquier daño al
espacio público.
g) Llevar a cabo actividades
no autorizadas en el área pública destinada para el comercio al aire libre.
h) Desarrollar
actividades en el área pública destinada para el comercio al aire libre en un
horario distinto al autorizado.
i) Llevar a cabo la
instalación de máquinas de juego (azar, destreza y cualquier otro) en el área
pública destinada para el comercio al aire libre.
j) Efectuar actividades de
preparación de alimentos en los espacios autorizados para el desarrollo del
comercio al aire libre.
Artículo 19.—De
las inspecciones. La Municipalidad podrá
inspeccionar en cualquier momento los establecimientos en los cuales se
desarrolle el comercio al aire libre. La persona funcionaria municipal que
dirija la inspección, emitirá constancia de lo observado y lo notificará a la
persona patentada.
CAPÍTULO VI
Cobro de la autorización
Artículo
20.—Del cobro por concepto del derecho de uso del espacio público. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios
públicos otorgado será de conformidad con la cantidad de metros cuadrados del
espacio público que se vaya a destinar a la actividad comercial. Para dichos
efectos se tendrá la siguiente fórmula:
Monto trimestral de patente comercial x
tasa 10% x metros cuadrados.
Contra dicho cobro podrá interponerse los
recursos que se establecen en el artículo 172 del Código Municipal.
El resultado no podrá superar el cincuenta
por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto
de la patente otorgada por la Municipalidad.
Artículo
21.—Periodicidad del pago. El monto que se
establezca por concepto de autorización de desarrollo temporal de actividad
comercial al aire libre se cancelará por trimestre anticipado.
CAPÍTULO VII
Clausura de la actividad comercial y causales
de revocación de la autorización
Artículo
22.—Clausura. Procederá el cierre inmediato del
establecimiento comercial con la suspensión temporal de la licencia comercial
sea la clausura, cuando se incurra en alguna de las siguientes causales:
a. Cuando por primera vez se incumpla alguna de
las prohibiciones establecidas en el artículo 18.
b. Cuando
se reporte que por el uso del espacio público produce escándalo, alteración al
orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o
reglamentarias que regulen su funcionamiento, procediendo con el cierre
inmediato del área que se autorizó para el uso.
c. Cuando el Permiso Sanitario de Funcionamiento de Salud se
encuentre vencido.
d. Cuando en el ejercicio de la actividad comercial se cometan infracciones
a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N°
7600 o la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
e. Cuando el patentado permita
que, en el inmueble, se ejecuten acciones que son contrarias a las
disposiciones legales y reglamentarias, y para las cuales no se cuenta con las
respectivas licencias municipales.
f. Cuando se desarrollen
actividades comerciales distintas a las autorizadas por la Ley y este
Reglamento.
Artículo 23.—En el caso de cierre establecido en
los artículos anteriores, la notificación se realizará efectivamente en el
local respectivo. Se
autorizará la apertura del espacio público, una vez se demuestre el cese y/o la
corrección de las faltas cometidas y que no proceda la revocación de la
licencia.
Artículo 24.—De
las causales de revocatoria del permiso para el comercio al aire libre. Serán causales para la revocatoria del permiso para el comercio al
aire libre las siguientes:
a) Incumplimiento del horario autorizado en la
resolución de aprobación del permiso o la normativa vigente.
b) Provocación de daños al
espacio público o a las personas peatonas.
c) Comprobación de actos que
perturben la tranquilidad y el orden público, de conformidad con lo dispuesto
en la normativa sanitaria aplicable.
d) Violación a las
regulaciones establecidas en la Ley de Regulación y comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias
Habilitantes para le Venta de Bebidas con contenido Alcohólico de la
Municipalidad de Tarrazú. e) Omisión del
pago trimestral del impuesto de patente comercial o la licencia de expendio de
bebidas con contenido alcohólico.
f) Incumplimiento
de lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 25.—De
la resolución de revocatoria. Los permisos de
comercio al aire libre podrán ser revocados en cualquier momento por medio de
la resolución producto de las inspecciones que las personas funcionarias de la
Municipalidad realicen. La resolución que revoque un permiso de comercio al
aire libre deberá ser debidamente fundamentada y razonada y será notificada al
medio electrónico de la persona patentada, indicado en la solicitud de
autorización de comercio al aire libre.
Artículo 26.—El presente Reglamento rige a partir de su segunda publicación.
Acuerdo
definitivamente aprobado.”
Segunda publicación
Daniela Fallas
Porras, Secretaria Concejo Municipal de Tarrazú.—1 vez.—( IN2023812747 ).
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.
La Junta Directiva
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH S.A.), en Sesión
Ordinaria número Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Ocho-C de fecha siete de
agosto del año dos mil veintitrés, en Artículo Cuarto, Inciso Dos, Dos Punto Tres
asumió el Acuerdo JD-Ciento Treinta y Nueve-Dos Mil Veintitrés relativo a
Aprobar El Reglamento Disponibilidad de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia Sociedad Anónima para que se aplique de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD
Artículo 1º—El presente reglamento, tiene por finalidad regular los trabajos que
se realicen en horas no laborables, como consecuencia de averías urgentes en
los servicios que la ESPH, S.A. brinda a sus clientes.
Artículo 2º—Asimismo, regulará la atención de daños o averías en horas fuera de
la jornada y que deban ser atendidas por la Empresa, en cada una de las áreas
en que ésta presta servicios.
Artículo 3º—La administración de este servicio se hace mediante la firma de un contrato adicional de trabajo
por concepto de disponibilidad, a celebrar con aquellos trabajadores
calificados y seleccionados por la Jefatura respectiva y avalados por la
Gestión Desarrollo Humano y la Gerencia General.
Artículo 4º—El contrato por disponibilidad se desarrollará en dos modalidades:
a) Para los trabajadores que
presten el servicio de guardia en forma semanal, el cual únicamente puede
prestar el turno una vez por mes.
b) Para los trabajadores que
presten el servicio a partir de una semana y hasta por el mes completo.
(Exclusión hecha de los Directores de Negocio).
Artículo 5º—Son parte integrantes del contrato adicional de trabajo que se
celebre, las disposiciones del presente reglamento que a continuación se
establecen.
Artículo 6º—Son deberes y obligaciones de los trabajadores que se encuentren en
situación de disponibilidad:
a) Estar en condición y
actitud para intervenir a cualquier hora; y en cualquier día, en los equipos e
instalaciones a cuyo cargo está el mantenimiento preventivo y correctivo, en
donde ocurriere una falla o avería.
b) Comprometerse formalmente a
estar a disposición en su casa de habitación o domicilio, previamente
comunicado a la Jefatura inmediata superior o a los coordinadores del personal
disponible, en estado idóneo (coherente, con sano juicio y sin efectos de
alcohol o estupefacientes), para intervenir en la reparación de las fallas o
averías que llegaren a presentarse, e informar con anterioridad, dirección
exacta y número de teléfono.
c) El superior inmediato, o
los coordinadores de los disponibles deberán presentar y administrar un
programa anual de guardias semanales, a consideración de la Jefatura inmediata
superior bajo el razonamiento de que todas las semanas exista, al menos, un
técnico o especialista para el negocio que lo requiera debidamente avalados por
Gestión Desarrollo Humano. Dichos técnicos o especialistas estarán disponibles
y listos para intervenir en los equipos e instalaciones que presentaren fallas
o averías, fuera de la jornada ordinaria de trabajo (entiéndase días feriados,
días libres, y/o asuetos, durante las 24 horas del día los 7 días de la
semana).
d) Mantener el vehículo totalmente
listo en cuanto se refiera a: combustible, lubricantes, herramienta manual,
ordinaria, y especial; así como equipo; para los casos que se atienden vía
remota, el personal debe contar con las conexiones y/o herramientas o equipos
requeridas para atender la falla o averías, todo lo anterior, con el objeto de
que la atención de la emergencia o avería se realice con la mayor prontitud y
eficiencia posibles.
Artículo 7º—La Empresa suministrará a los trabajadores que se encuentren
disponibles:
a) El
medio de transporte para trasladarse al sitio donde ocurra la falla o avería
durante el período de disponibilidad.
b) Derecho individual a tres
semanas de tiempo libre, en sus horas fuera de la jornada ordinaria de trabajo,
para los técnicos, operarios y profesionales que laboran en condiciones de
disponibilidad, una semana al mes.
c) Para los trabajadores que
tengan salario compuesto, se tendrá una Remuneración adicional por concepto de
disponibilidad, que no podrá ser menor de un 6,25%, ni mayor de un 25% del
salario base mensual para el respectivo puesto, en un todo de acuerdo con lo
consignado en el artículo 12 de este Reglamento.
d) Los trabajadores que tengan salario global únicamente podrá realizar una disponibilidad semanal la cual
está sujeta a todas los deberes y
prohibiciones mencionados en este reglamento, y el pago será asignado mediante
la escala salarial administrada por Gestión Desarrollo Humano.
Artículo 8º—Los trabajadores con contrato de disponibilidad pueden permutar sus
semanas de guardia siempre y cuando no exista un disponible suplente; si para
ello existe una razón válida y el consentimiento previo de los interesados y de
la jefatura inmediata. previa aprobación de Gestión Desarrollo Humano.
Artículo 9º—Los trabajadores con contrato de disponibilidad que se registre
dentro de su asistencia vacaciones, licencias o incapacidades; no podrá
realizar la disponibilidad por lo que deberá informar al coordinador de los
disponibles para que este busque la suplencia durante la ausencia del titular, en
cuyo caso, el pago del concepto de disponibilidad, se cubrirá en forma
proporcional según lo laborado por cada uno.
Artículo 10.—Las disposiciones enumeradas anteriormente,
formarán parte de los respectivos contratos de trabajo y, por lo tanto, tendrán
la misma validez que aquellos.
Artículo 11.—Cuando
dejaren de existir los motivos que originaron el pago del incentivo de la
disponibilidad, el Jefe inmediato lo comunicará a Gestión Desarrollo Humano con
un mes de antelación para los trámites que corresponda. En tales casos, el
trabajador no podrá alegar derechos adquiridos, dado que este pago se acuerda
con ocasión de circunstancias particulares y excepcionales que pueden variar.
Artículo 12.—La Retribución por disponibilidad, se calculará de la siguiente
forma:
a) Para el personal que antes de la vigencia de este reglamento
tenga un contrato de disponibilidad vigente:
- Un 25% para los puestos
que realicen una disponibilidad mensual en la ESPH, S.A.
- Un 20% para los puestos,
que por el trabajo que realicen, deban vivir en las instalaciones de la Empresa
para prestar servicios en forma permanente y continúa.
- Un 15% para los puestos
que presten sus servicios durante una semana por mes, cuya estadística de
incidencias sea altamente constante a criterio de la jefatura.
- Un 6,25% por ocho días a
la semana para los puestos de los procesos que requieran tener una
disponibilidad, pero cuya estadística de incidencias no sea constante o sea baja
a criterio de la jefatura.
En todos los casos
anteriores se podrá fraccionar la disponibilidad por semana entre varios
trabajadores correspondiendo a cada uno de ellos la fracción del porcentaje
semanal que le corresponda; todo lo anterior de acuerdo a la necesidad del
Negocio y a discreción de la Gerencia General.
b) Para los trabajadores con Salario Base +
incentivos que se incorporen como disponibles posterior a la aprobación de este
reglamento:
- Un 25% para los puestos
que realicen una disponibilidad mensual en la ESPH, S.A.
- Un 20% para los puestos,
que por el trabajo que realicen, deban vivir en las instalaciones de la Empresa
para prestar servicios en forma permanente y continúa.
- Un 6,25% para los puestos
que presenten sus servicios durante una semana por mes u ocho días a la semana
en meses de 5 semanas.
En todos los casos
anteriores se podrá fraccionar la disponibilidad por semana entre varios
trabajadores correspondiendo a cada uno de ellos la fracción del porcentaje
semanal que le corresponda; todo lo anterior de acuerdo a la necesidad del
Negocio y a discreción de la Gerencia General.
c) Para los trabajadores con Salario Global:
-Un 25% para los
puestos que realicen una disponibilidad mensual en la ESPH, S.A.
-Un 6,25% para
los puestos que presten sus servicios durante una semana por mes u ocho días a
la semana en meses de 5 semanas.
Estos porcentajes
forman parte del salario global y se mantendrán actualizados por medio de las herramientas
que disponga Gestión Desarrollo Humano, en el caso de hacer rebajos por el tema
de disponibilidad se procederá de acuerdo a la metodología indicada por Gestión
Desarrollo Humano.
Artículo 13.—El
trabajador que se encuentre en la condición de disponible, podrá disfrutar
simultáneamente de la retribución por concepto de horas extras, durante el
lapso en que devengue dicha disponibilidad todo lo anterior de conformidad con
el reglamento de tiempo extraordinario de la ESPH.
Artículo 14.—Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 12 y en función a los servicios que
presta la Empresa, se permitirá con carácter excepcional, para todos los
servicios que brinda la ESPH, S.A. en los casos en que, por razón de falta de
personal no se puedan cubrir todas las emergencias, reconocer al trabajador más
de una disponibilidad al mes.
3º—Acuerdo en firme.
Administración de
Contratos y Gestión de Compras.—Ronaldo Guevara Álvarez.—1 vez.—( IN2023812737
).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S.
A.
AUDITORÍA INTERNA
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA (ROFAI)
Tabla de Contenidos
Capítulo I – Disposiciones
Generales………………………. 3
Sección I – Aspectos
Generales…………………………….. 3
Sección II – Aprobación del Reglamento
de
Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna,
y sus modificaciones………………………………………….. 4
Sección III – Marco normativo de la
Auditoría Interna…….. 5
Capítulo II – De la organización y
estructura
de la Auditoría
Interna……………..…………………………. 6
Sección I – Independencia y
objetividad…………………… 6
Sección II – Ubicación y
estructura…………………………. 7
Sección III – De la
organización……………………………... 8
Sección IV – Del titular de la
Auditoría Interna
y del personal a su
cargo………………………….…………. 9
Capítulo III – Del funcionamiento de
la Auditoría Interna…………………………………………… 11
Sección I – Ámbito de
acción………………………………. 11
Sección II – Potestades y obligaciones
del Auditor o Auditora
Interna………………………………. 11
Sección III – Competencias, deberes
y potestades de la Auditoría Interna……………………….. 13
Sección IV – Relaciones y
Coordinaciones………………. 14
Capítulo IV – Servicios de la Auditoría
Interna…………… 15
Sección I – De los servicios de la
Auditoría Interna……… 15
Sección II – De los informes de
Auditoría………………… 16
Sección III – Del análisis de presuntos
hechos irregulares…………………………………………… 17
Sección IV – De las
denuncias……………………………... 18
Sección V – Del seguimiento de
recomendaciones……… 19
Capítulo V – Disposiciones
finales…………………………. 20
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN I
Aspectos Generales
Artículo 1º—Fundamento y objetivo. El presente Reglamento está fundamentado en el artículo 23 de la Ley General de
Control Interno N° 8292; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República N° 7428; las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público,
las Normas para el Ejercicio de la Auditoría en el Sector Público; y los
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas
ante la CGR. Constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna del Sistema Nacional de Radios y Televisión, S.A. (en adelante,
SINART).
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente
Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los
funcionarios de la Auditoría Interna y todas las dependencias que conforman el
SINART; asimismo, los sujetos privados que sean custodios o administradores por
cualquier título de los fondos públicos transferidos por el SINART, de
conformidad con el artículo 4 y el inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 8292.
Artículo 3º—Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. Administración
Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria,
ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración. Desde el
punto de vista orgánico, es
el conjunto de órganos de la función administrativa que
deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca.
b. Advertencia: Es un
servicio que brinda la Auditoría Interna para señalar los posibles riesgos y
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
conocimiento de la auditoría.
c. Asesoría: Es un
servicio que brinda la Auditoría Interna, consiste en el suministro de
criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones
con respecto a temas para los cuales la auditoría tenga competencia y
conocimientos.
d. Auditor: Persona
trabajadora de la Auditoría Interna encargada de realizar los estudios de
auditoría de conformidad con las atribuciones, deberes, derechos y limitaciones
impuestos por las leyes, reglamentos, procedimientos, directrices y demás
normas vigentes que regulan la profesión.
e. Auditoría Interna:
Es la Auditoría Interna del SINART. Corresponde a la Unidad mencionada en el
artículo 20 de la Ley General de Control Interno.
f. Auditor Interno:
Auditora o Auditor Interno del SINART, funcionario de mayor nivel jerárquico de
la Auditoría Interna del SINART.
g. Autorización de libros:
Es un servicio que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura de los
libros de contabilidad y de actas del SINART, así como cualquier otro libro que
a criterio de la auditoría se requiera.
h. Contraloría:
Contraloría General de la República.
i. Independencia: Condición
en la cual la auditoría interna está libre de injerencia o presiones del
jerarca o titulares subordinados, la auditoría Interna debe ser un órgano
asesor de alto nivel del jerarca.
j. Informe de Auditoría:
Documento escrito mediante el cual la Auditoría Interna comunica formalmente a
la Administración Activa los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo
las respectivas conclusiones y recomendaciones.
k. Jerarca: Superior
jerárquico del SINART, según la definición contemplada en el artículo 2, inciso
c) de la Ley No. 8292 y artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Radio y Televisión Cultural No. 8346, corresponde al Consejo Ejecutivo.
l. Objetividad:
Implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor o
auditora, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de
una total independencia en sus relaciones, tanto real como de apariencia.
m. Pericia:
Conocimientos, aptitudes y otras competencias que deben reunir los funcionarios
de la auditoría Interna, individual y colectivamente, para cumplir con sus
responsabilidades del departamento.
n. SINART: Sistema
Nacional de Radio y Televisión, S.A.
o. Sistema de Control
Interno: También denominado “Control
Interno”. Comprende la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la
Administración Activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la
consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las
siguientes categorías: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra
cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; b)
Confiabilidad y oportunidad de la información; c) Eficiencia y eficacia de las
operaciones; y d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
p. Titular subordinado:
Persona trabajadora del SINART responsable de un proceso, con autoridad para
ordenar y tomar decisiones.
q. Universo auditable:
Conjunto de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por
función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, etc.).
SECCIÓN II
Aprobación del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría Interna,
y sus modificaciones
Artículo 4º—Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. El Auditor Interno debe presentar al Consejo Ejecutivo, para su
conocimiento y aprobación, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna del SINART, el Consejo debe resolver esa gestión en un plazo
máximo de treinta días. Si existiese una discrepancia de criterios entre el
Consejo y el Auditor Interno, la discrepancia se resolverá según las normas que
regulan la materia o mediante consulta a la Contraloría.
Una vez aprobado el Reglamento por el
Consejo Ejecutivo, el Auditor Interno debe someterlo a la aprobación de la
Contraloría, dentro del plazo de quince días hábiles, adjuntando a su solicitud
los siguientes documentos:
a) Una declaración del Auditor Interno indicando
que el documento cumple con la normativa aplicable.
b) Copia
certificada del Reglamento aprobado por el Consejo
Ejecutivo.
Una vez aprobado
por la Contraloría, el Auditor Interno realizará las gestiones que correspondan
para asegurar que el Reglamento se publique en el diario oficial La Gaceta y
divulgarse en el ámbito institucional.
Artículo 5º—Modificaciones del
Reglamento. Para la debida actualización del ROFAI, el Auditor Interno debe
proponer al Consejo Ejecutivo los cambios que estime necesarios.
Una vez aprobadas las modificaciones, se
debe seguir el proceso indicado en el artículo anterior en cuanto a la
resolución de discrepancias y los plazos aplicables, todo de conformidad con
los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la CGR” (R-DC-893-2018), emitidos por la Contraloría.
SECCIÓN III
Marco normativo de la Auditoría Interna
Artículo 6º—Marco
normativo. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de conformidad
con lo dispuesto en este Reglamento y las siguientes regulaciones, así como las
modificaciones o nueva normativa que en el futuro se emitan.
• Ley General de Control Interno Ley N° 8292.
• Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República Ley N° 7428.
• Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley N° 8422.
• Ley General de la
Administración Pública Ley N° 6227.
• Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Radio y Televisión Cultural Ley N° 8346.
• Ley del Sistema Nacional
de Archivos y su reglamento Ley N° 7202.
• Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas Ley N° 9635.
• Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley N° 8131.
• Normas de Control Interno
para el Sector Público, R-CO-9-2009.
• Normas para el ejercicio
de la auditoría interna en el Sector Público, R-DC-119-2009.
• Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público, R-DC-64-2014.
• Lineamientos sobre
gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría
General de la República, R-DC-83-2018.
• Lineamientos Generales
para los análisis de presuntos hechos irregulares, R-DC1022019.
• El presente ROFAI.
• Demás normativa legal,
presupuestaria, reglamentaria y técnica aplicable.
CAPÍTULO II
De la organización y estructura de la
Auditoría Interna
SECCIÓN I
Independencia y objetividad
Artículo 7º—Independencia
funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser
ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca
y de los demás órganos de la administración activa.
Artículo 8º—Objetividad individual.
Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud
imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben
atenerse a lo dispuesto sobre el particular en este Reglamento y en las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 9º—Manifestación de impedimento.
Es obligación de los funcionarios del departamento poner en conocimiento del
Auditor Interno, por escrito, los detalles del impedimento, cuando su
independencia de criterio y su objetividad se puedan ver comprometidas de
manera real o aparente. Asimismo, es obligación de dicho titular, actuar de
igual forma ante el Jerarca, de darse esa situación.
Artículo 10.—Obligación del Auditor
Interno respecto al personal de la Auditoría Interna. Es obligación del
Auditor Interno vigilar que las personas trabajadoras de la Auditoría cumplan
en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica
pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones
administrativas que les sean aplicables. El Auditor Interno es el responsable
del correcto cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría.
Asimismo, podrá delegar autoridad y exigir responsabilidad, excepto en aquellos
casos en que su intervención personal sea obligada conforme a la Ley, los
reglamentos y los acuerdos del Jerarca.
Artículo 11.—Medidas de resguardo.
Los funcionarios de la Auditoría Interna, en resguardo de su independencia de
criterio y objetividad, no deberán ser parte de grupos de trabajo, comisiones o
similares que realicen funciones y actuaciones de la Administración Activa,
cuando se solicite la participación al Auditor Interno, ésta será
exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá
ser con carácter permanente, con la excepción de lo establecido en el artículo
12 de este Reglamento.
Ningún funcionario de la Auditoría Interna
deberá asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan
sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de
su ingreso a la Auditoría Interna.
Todos los funcionarios de la Auditoría
Interna deberán abstenerse de utilizar su cargo para obtener información con
fines distintos al cumplimiento de sus obligaciones y deberes.
Artículo 12.—De la participación en el
Consejo Ejecutivo. El Auditor Interno podrá participar en las sesiones del
Consejo Ejecutivo, mediante mutuo acuerdo entre el Jerarca y el titular de la
Auditoría Interna, la participación se da bajo el entendido que esa asistencia
no podrá afectar su independencia y objetividad y cumpliendo lo establecido en
el artículo 34 de este Reglamento.
Artículo 13.—Evaluación independiente de
la Auditoría Interna. La Auditoría Interna podrá ser objeto de evaluaciones
por un revisor o equipo de revisión cualificado e independiente, externo al
SINART, el cual informará los resultados al Jerarca y al titular de la
Auditoría Interna. Éste último deberá presentar al máximo jerarca de ser
procedente, el plan de mejoras correspondiente.
SECCIÓN II
Ubicación y estructura
Artículo 14.—Definición.
La Auditoría Interna es parte integral, indispensable y necesaria del Sistema
de Control Interno, la Auditoría Interna funciona bajo un enfoque de riesgos
tanto en su planificación anual como en las revisiones que realiza; esto le
permite valorar la eficacia y la eficiencia de los controles establecidos por
la administración activa para mitigar esos riesgos, así como la calidad de
ejecución en el cumplimiento de las labores asignadas a cada una de las
unidades que conforman la administración activa, y proponer mejoras que ayuden
a la organización a cumplir sus objetivos.
Artículo 15.—Función
de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es parte integrante y uno de
los dos componentes del Sistema de Control Interno del SINART, debe mantener
una oportuna y efectiva participación y coordinación con la administración
activa (el otro componente del Sistema de Control Interno), a fin de que se
alcance el objetivo que une a esos componentes, esto es, garantizar la
legalidad y la eficiencia del control interno en el manejo de los fondos
públicos.
La Auditoría
Interna tendrá como función principal la comprobación de la existencia, el
cumplimiento, la suficiencia y la validez del control interno en aquellas áreas
y programas sujetos a su estudio, competencia y verificación, proporcionando
una garantía razonable a la ciudadanía de que la actuación del Consejo
Ejecutivo y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco
legal y técnico y a las sanas prácticas.
Su valor agregado está directamente
relacionado con mejorar la efectividad de la administración de riesgos,
controles y procesos de dirección en la consecución de los objetivos de:
• Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
• Exigir confiabilidad y
oportunidad de la información.
• Garantizar eficiencia y
eficacia de las operaciones.
• Cumplir con el
ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 16.—Ubicación
y estructura organizativa. La Auditoría Interna, conforme a sus
competencias, es el órgano asesor principal del Consejo Ejecutivo en materia de
control interno y dependerá orgánicamente del Consejo Ejecutivo, con quien
coordinará los asuntos de interés que corresponda. Su ubicación dentro de la
estructura institucional corresponderá a la de un órgano asesor de alto nivel.
Artículo 17.—Dependencia orgánica y
regulaciones aplicables. El Auditor dependerá orgánicamente del Consejo
Ejecutivo, quien establecerá las regulaciones administrativas aplicables según
lo establecido en la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República. Los demás funcionarios de la Auditoría
Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto
del personal.
El Auditor Interno responderá por su
gestión ante el Consejo Ejecutivo y, en lo conducente, ante la Contraloría.
El Presidente del Consejo Ejecutivo o en
quien este delegue, será el responsable de autorizar las solicitudes de
vacaciones y licencias con o sin goce de salario al Auditor Interno.
Las condiciones establecidas en este
artículo serán aplicables al Subauditor
Interno si dicha plaza llega a habilitarse.
SECCIÓN III
De la organización
Artículo 18.—Jerarquía.
La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor
Interno y le corresponde dictar los lineamientos, políticas, directrices e
instrucciones según la normativa legal y técnica.
Artículo 19.—Organización.
La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 8292, según lo disponga el Auditor Interno, considerando los objetivos y
riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones
técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad
del Auditor Interno disponer para su unidad de una estructura organizativa
concordante con la razón de ser y la normativa que regula al SINART. La
creación de Unidades dentro de la Auditoría Interna requiere de la aprobación
del Consejo Ejecutivo y no estará exenta de los procedimientos institucionales
establecidos para este fin; sin embargo, el Auditor Interno, estará facultado
para asignar, trasladar, remover y realizar demás movimientos de personal, relacionados
con los funcionarios de la Auditoría Interna en el momento que estime
pertinente según su criterio y prioridad.
Artículo 20.—Asignación de recursos a la
Auditoría Interna. La Auditoría Interna deberá contar con los recursos
humanos, materiales, tecnológicos, de asesoría técnica e instalaciones físicas
necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y para la
capacitación para el desarrollo profesional de sus servidores que considere
indispensables para el cumplimiento de su Plan Anual de Trabajo y el buen
funcionamiento de su unidad, de conformidad con el artículo 27 de la Ley
General de Control Interno. Para tales propósitos, el Auditor Interno planteará
sus necesidades debidamente justificadas ante el Jerarca, para que ésta ordene
la asignación oportuna y adecuada de dichos recursos cumpliendo con lo
dispuesto por la Contraloría en los “Lineamientos sobre gestiones que
involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la
República”.
SECCIÓN IV
Del titular de la Auditoría Interna
y del personal a su cargo
Artículo 21.—Nombramiento,
suspensión y remoción del titular de la Auditoría Interna. El nombramiento
del Auditor Interno lo hará el Jerarca. Su nombramiento será por tiempo
indefinido, con sujeción al período de prueba establecido en la normativa
institucional aplicable, y con una jornada de trabajo a tiempo completo. Tendrá
garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General y su nombramiento, suspensión y remoción
se realizará, según proceda, conforme al artículo 15 mencionado, al 31 de la
Ley General de Control Interno y a la normativa que al respecto dicte la
Contraloría General de la República para la actividad de auditoría interna en el
sector público. Los requisitos de su cargo y sus funciones estarán contenidos
en el Manual Descriptivo de Puestos del SINART, S.A.
Artículo 22.—Requisitos para el cargo de
Auditor Interno. Para su nombramiento, el Auditor Interno deberán cumplir
los requisitos establecidos por la Contraloría en el documento R-DC-83-2018,
denominado “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la CGR”, o cualquiera otra normativa establecida por la
Contraloría para esos efectos y los establecidos en el Manual Descriptivo de
Puestos para el cargo de Auditor Interno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley N° 8292.
El auditor
interno deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto. Por ello, serán profesionales
altamente capacitados en materia de
auditoría que reúnan los conocimientos, experiencia, actitudes,
aptitudes y habilidades para administrar la unidad de auditoría. Además, de
poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera armoniosa y respetuosa
con las diferentes unidades o áreas del SINART.
Las condiciones establecidas en esta
sección serán aplicables al Subauditor
Interno si dicha plaza llega a habilitarse.
Artículo 23.—Ausencias temporales del
titular de la Auditoría Interna. Para la suplencia de las ausencias temporales
del titular de la Auditoría Interna, el Jerarca podrá disponer de un recargo o
sustitución de la plaza por el Subauditor, una persona trabajadora de la
Auditoría Interna, o por una persona trabajadora externa de la Auditoría
Interna, en ese orden, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas
institucionales que operan para tal efecto.
Si la ausencia del titular del puesto se
prolongare por más de treinta días, el Consejo Ejecutivo nombrará a un Auditor
Interno, de forma interina, por el periodo necesario hasta el regreso del
titular, por un máximo de doce meses incluyendo el tiempo de cualquier recargo
o sustitución. La persona trabajadora que sustituya al Auditor Interno
responderá por su gestión ante el Consejo Ejecutivo, cuando esté ejerciendo
temporalmente el cargo de Auditor Interno y debe ser apto para dicho puesto,
según los requerimientos y regulaciones internas establecidas para dicho cargo.
En los casos de ausencias temporales, no se requiere autorización de la
Contraloría, sin embargo, el Jerarca deberá informar que ha realizado el
nombramiento interino e indicará los datos de la persona trabajadora designada.
Artículo
24.—Ausencias permanentes del titular de la Auditoría Interna. Las ausencias
permanentes del titular de la Auditoría Interna serán suplidas por un
nombramiento interino, mientras realiza el nombramiento interino, el Jerarca
podrá utilizar el recargo o sustitución de plazas siguiendo el orden del
artículo anterior. En ningún caso, la suma del plazo del recargo, de la
sustitución y del nombramiento interino podrá sumar más de doce meses. El
nombramiento interino se realizará aplicando las regulaciones internas
aplicables y el Jerarca deberá gestionar la autorización ante la Contraloría
General de la República, previo a realizar el nombramiento interino,
comunicando los datos de la persona que se designará y demostrando que cumple
los requisitos de idoneidad aplicables. Los recargos o sustituciones no
requieren autorización de la Contraloría, únicamente se comunican.
Durante el
transcurso del nombramiento interino, el SINART deberá realizar el concurso
público requerido para la designación del Auditor o Auditora Interna en
propiedad, según lo establecido en la legislación, en los lineamientos de la
Contraloría y el presente Reglamento. En ningún caso, la Auditoría Interna
estará sin titular por un periodo superior a un año.
Artículo 25.—Administración del personal
de la Auditoría Interna. Es competencia del Auditor Interno en cuanto al
personal del departamento:
• Autorizar los movimientos de personal y la
disminución de plazas de la Auditoría Interna de conformidad con lo que
establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás
normas aplicables.
• Disponer, de conformidad
con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas
vacantes, así como el traslado o ascenso directo de cualquiera de sus
colaboradores mediante concurso interno o externo.
• Vigilar y tomar las
decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna)
que les sean aplicables.
• Realizar las acciones
pertinentes para el desarrollo profesional de los miembros de la Auditoría
Interna.
• Ejercer la potestad
disciplinaria respecto de los funcionarios de la Auditoría Interna, con apego a
las regulaciones aplicables.
Artículo
26.—Plazas vacantes. Las vacantes de la Auditoría Interna que no sean el
Auditor Interno o Subauditor, deberán llenarse en un plazo máximo de tres
meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse
por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que
se confeccione al efecto.
La disminución de plazas por movilidad
laboral u otros movimientos en la Auditoría Interna, deberá ser previamente
autorizada por el Auditor Interno.
Los requisitos para la creación y ocupación
de plazas de la Auditoría Interna que se definan deberán considerar, en todo
momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del
funcionamiento del Sistema de Control Interno de la Institución; lo anterior de
conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 8292.
Artículo 27.—Requisitos del personal de
la Auditoría Interna. Con la finalidad de mantener la independencia, el
Departamento de Recursos Humanos, con la colaboración de la Auditoría Interna,
definirá en el manual descriptivo de puestos la descripción de las funciones y
los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos de la Auditoría
Interna, el cual debe mantenerse actualizado.
Artículo 28.—Perfil de competencias del
Personal de Auditoría Interna. La capacitación y el reclutamiento del
personal de la Auditoría Interna se orientarán hacia el perfil de competencias
que los faculte para el ejercicio de la profesión.
El perfil de los auditores o auditoras
reunirá profesionales de las diversas disciplinas académicas y que cuenten con
las cualidades personales idóneas y pericia, para garantizar el éxito en las
funciones de auditoría.
Artículo 29.—Protección al personal de
la Auditoría. De conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8292, cuando
el personal de la Auditoría Interna, en cumplimiento de sus funciones, se
involucre en un conflicto legal o demanda, el SINART dará todo su respaldo,
tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta
su resolución final.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Ámbito de
acción
Artículo 30.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los
procesos, órganos y dependencias que integran el SINART y a sujetos de derecho
privado que sean custodios o administradores de fondos públicos transferidos
por éste, acorde a lo establecido en el marco legal, reglamentario y normativo.
Artículo 31.—Actualización del ámbito de
acción. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de
acción por órganos y procesos, por medio del instrumento que considere
pertinente y con la colaboración de la Administración Activa en lo que
corresponda.
Artículo 32.—Archivo
de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna manejará el archivo
pertinente para el correcto
desarrollo de su actividad, organizándolo de conformidad con las necesidades que dicta la
técnica aplicable y el marco legal.
SECCIÓN II
Potestades y
obligaciones del Auditor o Auditora Interna
Artículo
33.—Deberes y funciones del Auditor Interno. Sin perjuicio de lo establecido en
la Ley General de Control Interno, en el presente Reglamento y en otras
disposiciones afines, corresponderá al titular de la Auditoría Interna:
• Ejercer la dirección superior y
administración de la Auditoría Interna, así como disponer la organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
• Definir,
establecer y mantener actualizado el marco normativo (manual, políticas,
procedimientos y prácticas) requeridas por la Auditoría Interna para cumplir
con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus
procesos.
• Definir, establecer y
mantener actualizados los procedimientos sobre administración, acceso, custodia
y revisión de la documentación inherente a los servicios preventivos y de
auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter
confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno
y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
• Liderar el proceso de
supervisión y aseguramiento de la calidad, de cada proceso y de cada estudio en
particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del
mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los
procesos como de los productos y servicios finales de la Auditoría Interna.
• Delegar en su personal,
cuando así lo estime, sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y
conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.
• Mantener actualizado,
cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna.
• Comunicar y discutir sus
planes de trabajo con el Consejo Ejecutivo.
• Evaluar periódicamente los
resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta a la persona que ostente la
máxima jerarquía institucional mediante la presentación, al menos, de un informe
anual de labores.
• Velar por la apropiada
asignación de los recursos humanos, materiales y tecnológicos indispensables
para el desarrollo eficiente y efectivo de la actividad de auditoría y proponer
de manera justificada a la persona que ostente la máxima jerarquía
institucional los cambios que se requieran.
• Cumplir con pericia,
diligencia y cuidado profesional sus funciones, ejerciendo sus competencias con
independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal actúe
de igual manera.
• Mantener en operación un
programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
• Actualizar de manera
periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna, así como el
Plan Estratégico de la Auditoría.
• Administrar en forma
eficiente y efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos en función de los objetivos institucionales.
• Promover una gestión
basada en los valores estratégicos de la organización.
• Conocer las propuestas
relacionadas con las regulaciones administrativas que podría afectar a la
Auditoría Interna, de previo a su aprobación, modificación o derogatoria, cuya
opinión no será vinculante.
• Adquirir y aplicar las
competencias necesarias para que la actividad de auditoría interna genere valor
a la Contraloría.
Artículo 34.—Asistencia
del Auditor Interno a las sesiones del Consejo Ejecutivo. Con la finalidad
de mantener su objetividad e independencia de
criterio, la participación del Auditor Interno en las sesiones se guiará bajo las
siguientes condiciones:
• Brindará asesoría únicamente en asuntos de
su competencia, sin que esto menoscabe o comprometa su independencia y
objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.
• Asistirá a las sesiones
con voz, pero sin voto.
• Pedirá y vigilará que su
opinión conste en las actas respectivas cuando lo considere necesario.
• Podrá posponer su opinión
cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión requiera
recabar mayores elementos de juicio.
• El Auditor o Auditora
Interna conservará la potestad de abstenerse de asistir a una sesión en
particular, cuando considere que ello podría afectar su independencia y
objetividad.
• Ni la presencia ni el
silencio del Auditor Interno en las sesiones releva al Consejo Ejecutivo de la
responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que
acuerde.
• Abstenerse de participar
en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente
administrativa, excepto que se trate de comisiones conformadas por miembros del
Consejo Ejecutivo, en donde se requiera su participación con carácter de asesor
en el campo de su competencia
• Ni la presencia del
auditor en reuniones en que se traten asuntos que incumben a la administración
ni el silencio que guarde limitará en forma alguna la posibilidad del auditor
de analizar el tema en evaluaciones posteriores, en ejercicio de sus
competencias de auditoría.
SECCIÓN III
Competencias, deberes y potestades
de la Auditoría Interna
Artículo
35.—Competencias, deberes y potestades. La Auditoría Interna actuará conforme a
las competencias, los deberes y potestades que le establecen la Ley General de
Control Interno, el Reglamento Orgánico de la Contraloría General, la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su
Reglamento, así como cualesquiera otras leyes, reglamentos y demás normativa de
obligada observancia.
Artículo 36.—Señalamiento de plazos.
Es potestad de la Auditoría Interna señalar en cada caso el plazo en el cual la
Administración Activa deberá suministrarle lo pedido. A los efectos,
considerará un rango de uno a diez días hábiles, según la complejidad del
asunto en cuestión, así como la importancia y la urgencia que representa para
la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir
del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.
Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el
responsable deberá, antes del vencimiento del plazo originalmente concedido,
comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna, con una indicación del plazo
que estima pertinente. La propuesta de plazo será valorada por la Auditoría
Interna, la que manifestará su anuencia o rechazo, según corresponda.
Es obligación de la Administración Activa,
cumplir los plazos establecidos.
SECCIÓN IV
Relaciones y Coordinaciones
Artículo 37.—Relaciones
internas. El Auditor Interno establece y regula, a lo interno de su unidad,
las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus
funcionarios con las partes interesadas.
Artículo 38.—Relaciones externas. Es
facultad del Auditor Interno o en quien ésta delegue, solicitar, proveer e
intercambiar información con entes externos que conforme a la ley corresponda,
sin perjuicio de la coordinación que se requiera con las autoridades
correspondientes, en tanto se cumpla lo establecido en el artículo 6 de la Ley
General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Artículo 39.—Apoyo legal. Es
obligación de la Asesoría Legal del SINART brindar a la Auditoría Interna un
oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así sea solicitado. De
requerirse, este servicio podrá ser contratado externamente.
Artículo 40.—Apoyo técnico. La
Auditoría Interna podrá solicitar la asesoría o la incorporación de
profesionales, técnicos o entes corporativos en diferentes disciplinas,
funcionarios o no del SINART, para que realicen labores de su especialidad en
apoyo a su actividad, los cuales actuarán con apego a las normas aplicables
para los funcionarios de la Auditoría Interna.
Artículo 41.—Asignación
del Presupuesto. Para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión
formulará sus proyectos anuales de presupuesto, de conformidad con el
ordenamiento jurídico aplicable y los lineamientos institucionales y acorde al
Plan Anual de Trabajo para ese periodo.
La Auditoría Interna contará con la
categoría programática respectiva, para la asignación y disposición de sus
recursos. Para ello, se contará con el criterio formal del Auditor Interno y
las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.
El Auditor Interno será el responsable de la formulación y ejecución del
presupuesto correspondiente a su categoría programática, para lo cual se
aplicará en lo que corresponda, los procedimientos y requerimientos técnicos
establecidos en el SINART. Tales procedimientos deberán garantizar la
independencia de la Auditoría para el manejo de su presupuesto, de forma que en
las etapas de formulación y ejecución se logren las condiciones necesarias para
la debida dotación de recursos para el ejercicio efectivo y oportuno de la
ejecución de las actividades de su competencia.
Artículo 42.—Ejecución
del presupuesto. Corresponderá al Auditor Interno o
en quien delegue, autorizar los documentos de ejecución presupuestaria y
promover las modificaciones al presupuesto anual asignado, velando porque se
mantenga un registro detallado por objeto del gasto, para el control de su
ejecución. Para la tramitación de modificaciones presupuestarias internas de la
Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización formal del Auditor
Interno.
Artículo 43.—Registro presupuestario.
La Auditoría Interna, en colaboración con la unidad responsable del control del
presupuesto institucional, mantendrá un registro de la asignación
presupuestaria anual de la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto,
para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al
Auditor Interno.
CAPÍTULO IV
Servicios de la Auditoría Interna
SECCIÓN I
De los servicios de la Auditoría Interna
Artículo 44.—De los servicios. Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad,
se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.
Artículo 45.—Servicios de auditoría.
Los servicios de auditoría proporcionarán exámenes objetivos en relación con
los procesos de administración del riesgo, control y dirección, así como sobre
asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones
independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, fortalecer la
capacidad de rendición de cuentas y facilitar la toma de decisiones. Son parte
de esos servicios, los de seguimiento dirigido a verificar el cumplimiento, por
parte de la administración activa, de las recomendaciones a ella dirigidas.
Artículo 46.—Naturaleza de las
auditorías. Los tipos de auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo,
se clasifican en auditorías financieras, de carácter especial y operativas. Las
mismas concluirán con un informe final. Se podrán generar informes o reportes
parciales a fin de que se puedan tomar medidas correctivas oportunas.
Artículo 47.—Servicios preventivos.
Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, las advertencias y la
autorización de libros. Las dos primeras forman parte del rol consultor que
brinda la Auditoría Interna y deberán versar sobre asuntos que sean
estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y darse sin que se
comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
competencias. Además, la administración activa podrá o no responder con
acciones a esas asesorías y advertencias pues no tienen carácter vinculante,
asumiendo su responsabilidad.
Artículo 48.—Servicios de asesoría.
Consisten en brindar criterios, opiniones u observaciones por escrito o de
manera verbal que, sin tener carácter vinculante, coadyuven a la toma de
decisiones sobre asuntos puntuales. Se brindarán a solicitud del jerarca, sin
perjuicio de que el titular de la Auditoría Interna determine la pertinencia de
suministrarlas por propia iniciativa. Las solicitudes de asesoría solicitadas
por funcionarios, quedará a criterio del Auditor Interno el atender las
peticiones o incluso realizarlas de oficio.
Artículo 49.—Servicios
de advertencia. Consisten en prevenir a la
administración activa, por escrito, sobre los posibles riesgos y consecuencias
de determinadas conductas o decisiones contrarias a la técnica, que resulten
del conocimiento de la Auditoría Interna. El proceder y la legalidad de lo
actuado por la administración será objeto de verificación por la Auditoría
Interna.
Artículo 50.—Servicios de autorización
de libros. Consisten en la apertura y el cierre de los libros y registros
de la Administración, relevantes para el control interno institucional, con
base en la normativa aplicable y estableciendo la coordinación pertinente con
la Administración.
SECCIÓN II
De los informes de Auditoría
Artículo 51.—Comunicación
de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus
auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones
del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones. Corresponde a la
Auditoría Interna definir al funcionario competente de la administración
activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes, la
implementación de las recomendaciones será dictada por el funcionario con las
potestades de hacerlo.
Artículo 52.—Informes parciales y
finales. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir
informes parciales durante el desarrollo de sus auditorías. Toda auditoría dará
lugar a un informe final.
Artículo 53.—Solicitud
de audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la
conferencia final al funcionario al cual se dirige el informe, así como los
funcionarios responsables de ordenar la implementación de las recomendaciones,
quienes deberán concederla a la brevedad posible. Tal conferencia deberá
efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la
solicitud de audiencia, salvo situación de excepción, la cual deberá
comunicarse por escrito a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días
hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una
prórroga por una única vez.
El borrador del informe de auditoría se
suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la
finalidad de propiciar una mayor comprensión de su contenido, permitir el
análisis respectivo y brindar soporte a los comentarios que realice el
funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.
Artículo 54.—Conferencia final. Los
resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su
comunicación oficial, con el funcionario competente a quien se dirige el
informe, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a
tales asuntos.
Ese funcionario, con posterioridad a la
conferencia final, comunicará por escrito, en el plazo definido por el titular
de la Auditoría Interna, las observaciones al borrador del informe, con el
debido sustento. Cuando los resultados, conclusiones y recomendaciones se
dirijan a más de un funcionario, las comunicaciones deberán realizarse de
manera coordinada con los involucrados, y deberá procurarse la participación de
todos ellos en la conferencia final. Igualmente, las observaciones al borrador
del informe podrán ser hechas por cada funcionario o por todos ellos de manera
conjunta.
Las observaciones escritas se contemplarán
en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de
estimarlo necesario, la Auditoría Interna. La Auditoría Interna podrá variar su
criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se
le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.
Se exceptuarán de esa conferencia final los
asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades
administrativas, civiles o penales.
Artículo 55.—Respuesta a los informes de
auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige su informe
deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la
Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o del
Jerarca, ordenar la implementación de las recomendaciones o manifestarse, si
discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar
a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.
Cumplidos esos plazos, el informe quedará
en firme, y es por tanto obligatorio la implementación de las recomendaciones,
bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en
responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la
Ley General de Control Interno. Quedan a salvo las acciones que se emprendan de
conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 56.—Acceso a informes. La
tramitación de los servicios de auditoría contemplados en esta sección es de
acceso restringido hasta la emisión del informe final correspondiente. Una vez
puestos en conocimiento de la administración activa, dicho informe y la
documentación relacionada son de libre acceso por parte de cualquier persona
pública o privada, con la excepción de aquellos documentos que contengan
información catalogada como confidencial, según el ordenamiento legal.
SECCIÓN III
Del análisis de presuntos hechos
irregulares
Artículo 57.—Relaciones
de hechos. El informe que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre
asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas,
civiles, o penales y compilará una serie de hechos presuntamente irregulares,
acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una
falta y a un presunto responsable. La relación de hechos se pondrá en
conocimiento del competente a fin de que pueda valorar la procedencia de la
apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que
considere pertinente.
Artículo 58.—Confidencialidad. Las
relaciones de hechos, así como la información y documentación de sustento de la
investigación efectuada por la Auditoría Interna, son de acceso restringido,
incluso hasta la emisión del acto final en firme, cuando haya dado lugar a la
apertura de un procedimiento administrativo.
Cuando la relación de hechos se genere por
una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá
tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción
a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante. Todo
lo anterior de conformidad con los artículos 6 de la Ley General de Control Interno
y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, y la normativa que al respecto emita la Contraloría General de la
República.
Artículo 59.—Solicitudes de la Asamblea
Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las
relaciones de hechos, la documentación y las pruebas que obren en poder de la
Auditoría Interna serán atendidas en el tanto se trate de solicitudes que
formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso
23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una
denuncia trasladada al Ministerio Público.
Artículo 60.—Comunicación. Las
relaciones de hechos, con la salvedad que dispone el artículo 42 de la Ley
General de Control Interno, se dirigirán a la persona competente para adoptar
las medidas respectivas. Se acompañarán del respectivo expediente electrónico,
el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con
un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y la
denuncia por él suscrita no deben ser consideradas como parte del expediente en
cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los
presuntos responsables, ya que no tiene la competencia para declarar
responsabilidades.
SECCIÓN IV
De las denuncias
Artículo 61.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a las denuncias
contra funcionarios del Sistema Nacional de Radio y Televisión, S.A. y que
versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en el uso y el manejo de
fondos públicos asignados a la institución o que afecten la Hacienda Pública y
lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública y su Reglamento. En todos los casos, observará la normativa
aplicable emitida por la Contraloría.
Artículo 62.—Principios generales.
En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de legalidad,
celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad, en procura de la
simplicidad, la economía, la eficacia y la eficiencia en la prestación del
servicio.
Artículo 63.—Confidencialidad.
La identidad del denunciante
será confidencial de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley
General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Igualmente, la información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales durante la conducción del proceso.
Artículo 64.—Recepción
de las denuncias. La Auditoría Interna deberá recibir las denuncias que
reciba de forma escrita y verbal, ya sea por medios digitales o físicos. Debe
procurar establecer la mayor cantidad de canales como sea posible y no limitar
los medios por los cuales se reciban las denuncias.
Artículo 65.—Admisión de denuncias
anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en tanto aporten elementos
de presunción suficientes y se encuentren soportadas en elementos que permitan
iniciar la investigación. De lo contrario, la Auditoría Interna procederá a
archivarlas.
Artículo 66.—Atención de denuncias.
La Auditoría Interna establecerá las pautas para la gestión de las denuncias
presentadas, incluyendo los requisitos que deberán tener para ser aceptadas, el
trámite de gestión - incluyendo las condiciones para la desestimación y archivo
- así como el protocolo de comunicación con los denunciantes.
Artículo 67.—Traslado de denuncias.
Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna que versen sobre asuntos
disciplinarios relacionados con funcionarios del SINART, serán trasladadas para
el trámite que corresponda a la instancia institucional respectiva, con
indicación expresa de los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8
de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, la cual comunicará al denunciante lo que corresponda.
Artículo 68.—Resguardo
de la identidad del denunciante. Todo papel de
trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generado por la Auditoría
Interna como resultado de la denuncia que recibiera, debe omitir la identidad
del denunciante, la identidad del denunciante es confidencial, sin límite
temporal.
SECCIÓN V
Del seguimiento de recomendaciones
Artículo 69.—Planificación del proceso de seguimiento de recomendaciones. La
Auditoría Interna incluirá en su plan anual la actividad correspondiente al
seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa,
las emitidas por los auditores externos, por la Contraloría u otros órganos
fiscalizadores, cuando sean de su conocimiento, para asegurar la oportuna,
adecuada y eficaz implementación de dichas recomendaciones.
Artículo 70.—Priorización
y alcance de los seguimientos. La naturaleza,
oportunidad y dimensión de los seguimientos serán determinados, entre otros,
por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción
correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse
las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría
Interna.
Artículo 71.—Solicitudes de información.
La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar a la persona
trabajadora encargada de la recomendación, referirse por escrito a los períodos
estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con
su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones
que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará
la Auditoría Interna.
Artículo 72.—Seguimiento a cargo de la
administración activa. El funcionario a quien se giran el informe y ordena
la implementación de las recomendaciones deberá ejercer el control para
asegurar la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna,
eficiente y eficaz implementación. Igualmente, es responsabilidad de ese
funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus
informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización
para la implementación de las recomendaciones.
Artículo 73.—Incumplimiento
injustificado de recomendaciones aceptadas. De comprobar la Auditoría
Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implementación de las
recomendaciones aceptadas por parte del funcionario responsable, lo pondrá para
lo que proceda en conocimiento del jerarca de conformidad con el artículo 42 de
la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 74.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A.,
publicado en La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2008.
Artículo 75.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio
único. La Auditoría Interna dispondrá de un plazo
de doce meses contados a partir de la publicación de este Reglamento para
concordar sus políticas y procedimientos con las regulaciones contempladas en
este cuerpo normativo.
José Eliu Vargas Rojas, Auditor Interno.—1 vez.—
( IN2023812749 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil quinientos
cuarenta y nueve dólares
con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BJJ405, Marca: Hyundai,
estilo: Grand I10, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAGM219647, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LAEM527334, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cuarenta minutos del
diez de octubre del año
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuara a las diez horas cuarenta minutos del
veinte de octubre del dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos once dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del primero de
noviembre del dos mil veintitrés, con la base de mil ciento treinta y siete dólares con veintiocho centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Gloria Patricia Posada Amaya y Ana María Ríos Posada. Exp.: 074-2023.—Trece horas del
diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023813756 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la artística, con una base de siete mil
novecientos sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso
legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00930920, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-002045-0500-TR en
el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa: SHS001,
Marca: Chevrolet, estilo N300, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas,
carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x2, numero de chasis: LZWACAGA7HE301599, año fabricación: 2017,
color: blanco, número Motor: LAQUGA2121222, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del
diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del veinte de octubre del dos mil
veintitrés con la base de cinco mil novecientos setenta y dos dólares moneda de
curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del
primero de noviembre del dos mil veintitrés con la base de mil novecientos
noventa dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Hussam Louis El Hachem Aued.
Expediente Nº 075-2023.—Trece horas veinte minutos del diecinueve de setiembre
del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023813757 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de seis millones doscientos veintisiete mil quinientos
ochenta y ocho colones con noventa y dos céntimos moneda del curso legal de
Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BQK728, marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CH5CD5JT000951, año fabricación: 2018, color: anaranjado, número motor:
B12DIZ1172768HN7X0061, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas veinte minutos del diez de octubre del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés con la base
de cuatro millones seiscientos setenta mil seiscientos noventa y un colones
sesenta y nueve céntimos moneda del curso legal de costa rica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas veinte minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés con
la base de un millón quinientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y
siete colones con veintitrés céntimos moneda de curso legal de costa rica (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; iban
CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Jennifer Emilce Vallejos Rodríguez. Expediente Nº
076-2023.—Trece horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del año
2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023813758 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de un millón trescientos veintiocho mil seiscientos
cincuenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos moneda del curso legal de
Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BMZ521, marca: Hyundai, estilo Accent GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT4AE4DU490538, año fabricación: 2013,
color: café, número motor: no indica, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta
minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinte de
octubre del dos mil veintitrés con la base de novecientos noventa y seis mil
cuatrocientos noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos moneda del
curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del
primero de noviembre del dos mil veintitrés con la base de trescientos treinta
y dos mil ciento sesenta y cuatro colones con noventa céntimos moneda de curso
legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Jesús Jonathan Vásquez
Rodríguez. Expediente Nº 077-2023.—Catorce horas del diecinueve de setiembre
del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023813759 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil
seiscientos noventa y cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: MYJ210, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DBHU207537, año
fabricación: 2017, color: Negro, número Motor: G4FCGU322491, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del diez de
octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las doce horas
del veinte de octubre del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil veintiún
dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del
primero de noviembre del dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos
setenta y tres dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de
Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y obra indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicacion con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
José Luis Jiménez Araya. Expediente N°
078-2023.—Catorce horas veinte minutos del diecinueve de setiembre del año
2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023813761 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de once mil ochocientos treinta dólares con setenta centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BTD510, marca:
Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4
puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: MALA841CALM383499, año fabricación: 2020,
color: plateado, número
motor: G4LAKM384568, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del diez de
octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las doce horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil
veintitrés, con la base de ocho mil ochocientos setenta y tres dólares con dos centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés, con la base de dos
mil novecientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer
y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Katherine Lilliana Sequeira
Bolaños. Expediente N° 079-2023, a las catorce horas cuarenta minutos del
diecinueve de setiembre del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023813762 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de veintiún
mil quinientos sesenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00673909, secuencia 001 seguida bajo el número de
sumaria 20-003339-0498-TR en el Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo
placa KLM080, marca: Chevrolet, estilo Trax Premier, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3GNCJ7EB7LL209439, año
fabricación: 2020, color: plateado, número motor: sin número, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta
minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil
veintitrés con la base de dieciséis mil ciento setenta y dos dólares con cinco
centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
doce horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés con
la base de cinco mil trescientos noventa dólares con sesenta y ocho centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a
favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES
CR SA contra Klimberth José Oconitrillo Campos. Exp:080-2023. quince horas
del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023813763 ). 2. v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de mil setecientos dieciséis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKV491, marca: Hyundai, estilo Grand
I10, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CAGM293108, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: G4LAFM707511, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas del diez de
octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las trece horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés con la base de mil doscientos ochenta
y siete dólares con sesenta
y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del primero de noviembre del
dos mil veintitrés con la base de
cuatrocientos veintinueve dólares
con veintiún centavos moneda
de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Alfonso Sánchez Chacón. Expediente 081-2023.—Quince horas veinte
minutos del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023813764 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-282-2023.—Cunningham
Matamoros Mario Josué, R-056-2022,
cédula de identidad: 115180122, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestría en Filosofía (Investigación), Universiteit Utrecht, Países Bajos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2023.—Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023811598 ).
ORI-254-2023.—Araya Álvarez Rodolfo, R-209-2023, cédula identidad 110480955, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023811673 ).
ORI-285-2023.—Brenes Navarro Marlon Esteban, R-158-2023, cédula de
identidad: 113910476, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía, Trinity College Dublin, The University of
Dublin, Irlanda. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de
setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023811687 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-273-2023.—Marín
Chirinos William Antonio, R-224-2023, carné provisional-permiso laboral:
186201437413, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Electricista, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2023.—MBA. José
A. Rivera Monge, Jefe Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023812764 ).
ORI-266-2023.—Krumm Cabezas David, R-082-2023, Cédula de identidad: 112140794,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía,
University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas,
Jefa a.í.—( IN2023812773 ).
ORI-266-2023.—Krumm Cabezas David, R-082-2023, Cédula de identidad: 112140794,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía,
University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas,
Jefa a.í.—( IN2023812820 ).
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y
equiparación del título y grado de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas,
obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), a nombre de
Norma Elena Flores Calero, Nº de identificación 155834273023. La persona
interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional,
dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los siete días del mes de
setiembre del 2023.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2023811462 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Luisa
Amanda Barrios García, nicaragüense, documento de identificación N°
155823485536 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y
título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero
Agrónomo, otorgado por la Universidad Internacional Antonio de Valdivieso,
República de Nicaragua, el 20 de octubre de 2022. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 11 de
setiembre de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O.C. N°
202318027.—Solicitud N° 460231.—( IN2023812762 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor: Pierre
Isaac Castillo Keith, cédula de identidad N° 114370687, se les comunica la
resolución de las 08:00 horas del 06 de setiembre del 2023, dictada por la
Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena
el archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la
persona menor de edad: M.C.V. Se le confiere audiencia al señor Pierre Isaac
Castillo Keith, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLSP-00251-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
460547.—( IN2023811622 ).
A Modesto Ruiz
González, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del
doce de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar
del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad O.I.R.C.; L.M.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente: OLSCA-00653-2015.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460548.—(
IN2023811623 ).
Al señor Jorge
Luis Vargas Urbina, se comunica que por resolución de las diez horas del día
once de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido
provisional, en beneficio de las personas menores de edad N. T. V. P. y K. D.
V. P. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSAR-00411-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
460549.—( IN2023811624 ).
A Joelky Antonia
Baez Téllez y Pedro Jonathan Lantigua Valdez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas
del trece de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Que
las personas menores de edad de apellidos Lantigua Báez fueron
ubicadas en el albergue de Grecia el día viernes 8 de setiembre y fueron
egresadas de dicha alternativa el día lunes 11 de setiembre del año 2023. III-
Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas
menores de edad en mención, Bajo El Cuido Provisional de la señora Andrea
Julissa Lantigua Valdez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. IV- Se les Ordena a los señores Joelky Antonia Báez Téllez y
Pedro Jonathan Lantigua Valdez en su calidad de progenitores de la persona
menor de edad en mención, Que Deben Someterse a Orientación, Apoyo y
Seguimiento a La Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V-
Se les Ordena a los señores, Joelky Antonia Báez Téllez y Pedro Jonathan
Lantigua Valdez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a La Familia
(academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través
de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Se
le ordena a la señora, Joelky Antonia Báez Téllez en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un
centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante
esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VIII- Régimen de interrelación familiar: la
progenitora podrá visitar a sus hijos una vez a la semana día y hora a convenir
entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Respecto al
padre por residir en estados unidos se autorizan llamadas y video llamadas
hacia sus hijos. Las cuáles serán supervisadas por la cuidadora. IX- Brindar
seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso
familiar. X- La presente medida vence el día 13 de octubre del año dos
mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica
de las personas menores de edad. XI- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente Nº
Olga-00092-2023.—Grecia, 14 de setiembre del 2023.—Oficina-Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460550.—( IN2023811626 ).
A Carolina
Morales Oliver, persona menor de edad J.M.O, se le comunica la resolución de
las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, en donde se
dicta medida cautelar provisionalísima por el plazo de un mes; y la resolución
de las nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, en
donde se dicta medida de cuido provisionalísima con recurso comunal hasta el
plazo del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460551.—(
IN2023811627 ).
A Rudy Alberto Gaitán Berrios, persona menor de edad M.G.C, se le
comunica la resolución de las once horas del seis de setiembre del año dos mil
veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida
de cuido provisionalísima cautelar a favor de la persona menor de edad con
recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLU-00231-2014.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
460587.—( IN2023811685 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Katherine
Yanicsia García Torres, cédula de identidad 1-1753-0247, José Franklin Ruiz
Solís, cédula N° 1-1255-0857, demás calidades
desconocidas , se le comunica la resolución de las ocho horas veinte
minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se
ordena remitir a la vía judicial la situación de las personas menores de edad
F.J.R.G, A.S.G.T contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLA-00406-2015.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460553.—( IN2023811629 ).
A la señora
Roxana María Nájera Montoya, mayor, costarricense, cédula N° 602610874, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las
catorce horas cincuenta y siete minutos del trece de setiembre del dos mil
veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con
dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad D.E.E.N., por el plazo de un mes
que rige a partir del día trece de setiembre al trece de octubre del dos mil
veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Y se señala para
audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, las nueve horas treinta
minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, las partes serán
escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLA-00374-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460574.—(
IN2023811662 ).
A José Alfonso
Vargas Monge, cédula de identidad número uno-cero nueve siete cuatro-cero nueve
cuatro uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad S.V.A. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho
horas del día catorce de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina
Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N° OLG-00060-2023.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460573.—( IN2023811665 ).
Al señor Gerardo Aguilar Téllez, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis
minutos del primero de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación Medida de Abrigo Temporal, mismo que se lleva bajo el expediente N°
OLTU-00173-2023, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00173-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
460568.—( IN2023811669 ).
A: Maikel Jesús
García Benavides, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cuarenta minutos del
catorce de setiembre del año en curso, en la que se les Ordena: A.—Pasar el
proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación,
mediante Fase Diagnostica. B.—Se le otorga al profesional asignado un plazo de
20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo
Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C.—Se concede Audiencia
Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De
considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo.
-A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o
acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La
audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la
notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren
necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar
un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00130-2023.—Grecia, 14 de setiembre del 2023.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460571.—( IN2023811670 ).
A los señores:
Hillary Nikole Reyes Quirós, costarricense, cédula N° 119600485 y Luis Roberto Agüero Abarca,
cédula de identidad N° 604860927, de calidad de progenitores de la persona
menor de edad D.S.A.R. se le comunica la resolución de las diez horas con
veinte minutos del catorce de septiembre del dos mil veintitrés, dictada por
esta oficina local del PANI de Buenos Aires, que declara la adoptabilidad de la
persona menor de edad D.S.A.R. Se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al Informe Psicológico de Adoptabilidad de fecha del 29 de agosto del
2023, suscrito por la psicóloga Licda. Brenda María Murillo Fallas, de la
Organización No Gubernamental Asociación de Protección a la Infancia
Hogarcito San Ramón y el Informe Psicosocial de Adoptabilidad de fecha del 04 de
setiembre del 2023, suscrito por la Psicóloga Guadalupe Zúñiga Vargas y la Trabajadora Social: Rosibel Delgado Jiménez, ambas funcionarias de esta Oficina Local
de Buenos Aires del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLBA-00160-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460603.—( IN2023811684 ).
Al señor Erlin Granados Martínez, sin datos, nicaragüense, y la señora Olivia Bermúdez Rosales, sin
datos, costarricense, con cédula número 113200381, se les comunica la
resolución de las 10:11 horas del 14 de setiembre del 2023 mediante la cual se
revoca medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a
la familia y otras de las personas menores de edad BMGB, EGB, JSSB, DGB y ECBR.
Se le confiere audiencia a los señores Erlin Granados Martínez y Olivia Bermúdez Rosales, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLSJO-000156-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460606.—( IN2023812354 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Asael Calderón Fajardo,
de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad D.J.C.H. Se le comunica la resolución administrativa de las trece
horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés de esta oficina local.
Se le hace saber además que contra la citada resolución no procede el recurso
ordinario de apelación, ya que es una
resolución de convocatoria a audiencia oral y privada, a la que deberá asistir
el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, a las trece horas.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLU-00132-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460629.—( IN2023812696 ).
Al señor Israel de Jesús Chavarría
Velázquez, mayor, nicaragüense,
identificación y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le
notifican la resoluciones de las nueve horas del primero de agosto de dos mil
veintitrés que prorrogó la resolución de cuido provisional dictada a las siete
horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés y la
resolución de las catorce horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés
que modifica dicha medida por la de orientación apoyo y seguimiento retornando
las personas menores de edad al lado de su madre. Resoluciones dictadas en
favor de las personas menores de edad J.S. CH. V, M.M.CH.V. Y A.J. CH. V.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLHN-00149-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
460661.—( IN2023812763 ).
Se comunica a David Antonio Acevedo Aragón, la resolución de quince horas
del diecinueve de agosto del dos mil veintitrés, en la cual se da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa, con dictado de cuido
provisional a favor de la PME N.A.A.B., y la resolución de las diez horas del
catorce de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las PME. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00233-2023—Oficina Local de Guadalupe, 14 de setiembre de
2023—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460656.—( IN2023812765 ).
Katherine
Priscilla Madrigal Picado, cédula de identidad número uno–uno seis tres
cinco–cero cuatro ocho uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad N.M.M.P. Se le comunica la resolución administrativa
de las catorce horas del día cinco de setiembre del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00231-2023. Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460653.—( IN2023812768 ).
A Ramón de Jesús Ortega
Tellez, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad D.A.O.H. Se le comunica la resolución administrativa de
las trece horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local. Se le hace saber, además que contra
la citada resolución no procede el recurso ordinario de apelación, ya que es
una resolución de convocatoria a audiencia oral y privada, a la que deberá
asistir el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, a las trece horas.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLU-00132-2014.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 460645.—( IN2023812786 ).
A Aldo Rene Diaz
Amador, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad A.I.D.H. Se le comunica la resolución administrativa de
las trece horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución no
procede el recurso ordinario de apelación, ya que es una resolución de
convocatoria a audiencia oral y privada, a la que deberá asistir el día veinte
de setiembre del dos mil veintitrés, a las trece horas. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLU-00132-2014.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 460646.—( IN2023812787 ).
Al señor Gerardo
Aguilar Téllez, se le comunica que por resolución de las diez horas veintitrés
minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de
incompetencia territorial y elevación del recurso de apelación, mismo que se
lleva bajo el expediente N° OLTU-00173-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00173-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460648.—( IN2023812789 ).
A los señores
Walter Cordero Solís, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de
identidad número siete-cero uno seis cuatro-cero tres cuatro nueve y Jorge Luis
Godínez Meza, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad
número siete-cero uno siete nueve-cero dos cero uno, ambos de oficio y
domicilio desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa
las ocho horas del primero de setiembre de dos mil veintitrés se dictó medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas
menores de edad L.J.C.S., W.Y.G.S., K.N.G.S. y J.S.L.L. por el plazo de un año.
Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del
procedimiento administrativo número OLQ-00094-2022.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 460771.—( IN2023812823 ).
Se le hace saber a Luis Rolando Palacios Ortiz, nacionalidad
salvadoreño, domicilio y número de identidad desconocido, que, mediante
resolución administrativa de las 14 horas con 35 minutos, en fecha 14 de
setiembre del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la
citación a Audiencia donde se le convoca en fecha 11 de octubre del 2023 a las
9:00 horas (a.m.). Se informa que en esta audiencia es para conocer sobre
aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad J.B.P.T. Que
es de suma importancia pueda recoger además el informe de fecha 31 de agosto del 2023, que expone los factores
de riesgo encontrados, en la oficina Local de San Rafael de Alajuela.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLSRA-00184-2023.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial
de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
460769.—( IN2023812826 ).
Convocatoria a inscripción
En el marco del
Decreto Ejecutivo N° 42842-MINAE-MAG,
“Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de
la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y
Fauna Silvestres (CITES) para especies de interés pesquero y acuícola”, y con
el objetivo de continuar con el proceso de conformación del Consejo Científico
Técnico para especies de Interés Pesquero y Acuícola- CITES, de conformidad con
los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo en mención, se informa que: El
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) recibirá las solicitudes
de inscripción de Organizaciones No Gubernamentales-ONG que trabajen en
actividades de investigación, manejo y conservación de la vida silvestre marina
y de acuicultura; para la elaboración del padrón de quienes participarán en la
Asamblea General con el objetivo de designar el representante titular y
suplente ante el Consejo Científico Técnico para especies de Interés Pesquero y
Acuícola-CITES, en representación de este sector.
Para tales
efectos se abre la convocatoria a inscripción a partir del día 28 de setiembre
y hasta el 4 de octubre del 2023, para lo cual deberá remitirse nota formal al
Ministro de Pesca y Acuicultura del INCOPESCA al correo,
presidenciaejecutiva@incopesca.go.cr, haciendo solicitud de inscripción,
aportando personería jurídica y designación de la persona que representará a la
organización en dicha Asamblea. El plazo de inscripción se mantendrá hasta el
06 de octubre a las 16:00 horas.
Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura.— 1 vez.—( IN2023812356 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública virtual las propuestas que se detallan a
continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 01 de
noviembre de 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de
la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual
es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-071-072-073-2023
SOBRE CÓMO PARTICIPAR: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA
ORAL: Para participar de forma oral debe registrarse a través del
correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su
interés de participar en la audiencia de los expedientes ET-071-2023,
ET-072-2023 y ET-073-2023 e indicar su nombre completo, número de
cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia
se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso
de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada
y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al
chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., por medio del fax: 2215-6002 o al único correo
electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos
presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo
electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar
por medio del representante legal aportando una certificación de personería
jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00
a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expedientes
ET-071- 2023, ET-072-2023 y ET-073-2023).
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede
llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N°
461667.—( IN2023813671 ).
AVISOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad
con el expediente S0512-STT-AUT-00659-2023 y en cumplimiento del artículo 42
del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de
la resolución RCS-207-2023 que otorga título habilitante a SOLUCIONES BALTU TECNOLOGÍA S. A.
cédula jurídica 3-101-709188 1) servicios autorizados: Transferencia de datos
en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto,
televisión por suscripción en la modalidad IPTV, mediante el uso de bandas de
frecuencia de uso libre y redes alámbricas. 2) plazo de vigencia: diez años a
partir de la notificación de la resolución. 3) zonas geográficas: Provincia de
Guanacaste. 4) sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la
resolución RCS-207-2023.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. Nº OC-5482-23.—Solicitud Nº 461689.—
( IN2023813701 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante el acuerdo
005-056-2023 de la sesión ordinaria 056-2023 celebrada el 19 de setiembre del
2023, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) acordó
instruir a la Dirección General de Mercados para llevar a cabo la consulta
pública relativa al “Informe técnico para el cálculo de la tasa requerida de
retorno del capital o costo promedio ponderado del capital (CPPC)”, con datos
del periodo 2022 (Visible a folios 3 al 25 del expediente Nº
GCO-TMA-01136-2023). Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación para que quien lo
desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta
publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere
pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente Nº
GCO-TMA-01136-2023 podrá ser consultado en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas.
Las observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr
Dirección General de Mercados, Walther Herrera Cantillo, Director.—1 vez.—O.C. Nº OC-5442.—Solicitud Nº 461700.—( IN2023813706 ).
ACHSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Quien suscribe, Pedro Felipe Facio
Pacheco, quien es mayor, soltero, Abogado y Notario, con domicilio en San José,
portador de la cédula de identidad 1-1535-0641, debidamente comisionado por el
señor Daniel Paul (nombres) Hughes (apellido), de único apellido de razón de su
nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cinco
nueve seis cuatro tres seis siete cero tres, actuando en su condición de
Presidente de la compañía Achse Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de
persona jurídica número 3-101-304366, de conformidad con el artículo 158 del
Código de Comercio, por este medio se convoca a una Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, a celebrarse el próximo 9 de
octubre del 2023, a las 17:00 en primera convocatoria y, una hora después, en
segunda convocatoria, en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno. En dicha
asamblea se discutirá el siguiente orden del día: (I) Sustitución del
liquidador actual y nombramiento de un liquidador nuevo. En la eventualidad que
un accionista de la Compañía sea representado por un tercero en la presente
Asamblea, deberá comparecer con la carta poder respectiva. Es todo.—21 de
setiembre del 2023.—Lic. Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023813564 ).
GRANJA PORCINA LOS LOLITOS S.A.,
Se convoca a todos
los socios de Granja Porcina Los Lolitos S.A., a la asamblea general ordinaria
de socios a celebrarse en primera convocatoria a las 8 horas del día 2 de
noviembre del 2023 en San José, San Pedro de Montes de oca, barrio Los Yoses,
entre avenida 10 y 12, calle 37, Edificio Central Law, sala II. De no haber el
quórum de ley, en segunda convocatoria se celebrará la Asamblea a las 9 horas.
en el mismo lugar y día de la primera convocatoria. Los temas que tratar en
dicha Asamblea serán los siguientes: 1.- Nombramiento de Presidente y
Secretario de el asamblea. 2.- Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio económico de la sociedad desde la fecha de su
constitución y hasta agosto del año 2023 que presentará el señor Jorge Marín
Rojas en su condición de Administrador y tomar sobre él las medidas que juzgue
oportunas. 3.- Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo
disponga la escritura social. 4.- Nombrar o revocar el nombramiento de
administradores. 5.- Firmeza y cierre de asamblea.—San José, 19 de septiembre
del 2023.—Óscar Prendas Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2023813575 ).
BROCHAS NACIONALES CENTROAMERICANAS LTDA
La sociedad Brochas Nacionales Centroamericanas, Ltda., cédula jurídica
3- 102-007982, a instancia de su gerente el señor Jorge Arturo Jiménez
Carrillo, convoca a sus cuotistas a Asamblea General Ordinaria para conocer
sobre: A.- Autorización de financiamiento y B.- Otros Asuntos de los cuotistas.
La primera convocatoria será a las 08:00 horas del miércoles 25 de octubre de
2023 y, de ser necesario, la segunda convocatoria será treinta minutos después.
Ambas asambleas se celebrarán en el domicilio sita en San José, Calle Blancos
trescientos metros al norte y cincuenta metros al este de los Tribunales de
Justicia del II segundo Circuito Judicial, casa número once diecisiete. Todo de
conformidad con el estatuto constitutivo de la sociedad y los artículos 94 del Código de Comercio.—Licda. Dinia
Matamoros Espinoza.—1
vez.—( IN2023813630 ).
IMPROSA CAPITAL S. A.
Convocatoria a Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria
de Condóminos del Oficentro Condominio
La Virgen
del Carmen Número Dos
Improsa Capital S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José,
Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este
acto por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Rashid Alice
Chacón, mayor, Administrador de Empresas, vecino de Granadilla de Curridabat,
portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de
sociedad administradora del Oficentro Condominio La Virgen del Carmen Número
Dos, cédula jurídica 3-109497739 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la
Ley 7933 y en los artículos 7, 8, 9 y siguientes del Reglamento Interno y de
Administración, convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condominio que
se celebrará en primera convocatoria a las 09:00 a.m. el viernes 13 de octubre
del 2023 por medio de la plataforma
virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace:
https://us06web.zoom.us/j/89571473719?pwd=SjNPK05VR0l5OThXaGFEMitMdnl1Zz09
ID de reunión: 895
7147 3719
Código de acceso:
529963
Dicha asamblea
iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente
por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar
presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio,
se iniciará en segunda convocatoria a las 10:00 a.m. con el cincuenta por
ciento de ese valor, y se iniciará en tercera convocatoria con a las 11:00 am,
en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que
asisten a la misma.
Agenda:
1. Registro de Asistencia de Condóminos y
Verificación del Quórum de Ley.
2. Nombramiento de Presidente
y Secretario para la Asamblea.
3. Lectura y Aprobación de la
Agenda.
4. Nombramiento de la Administración del Condominio y se propone a Improsa Capital, cédula jurídica
3-101-322972.
5. Presentación
del Informe de la Administración correspondiente al
periodo del 01 de enero del 2023 al 31 de agosto del 2023, y proyectando las
actividades del 01 de setiembre al 31 de diciembre del 2022.
6. Presentación
de los estados financieros del 01 de enero del 2023 al 31 de agosto del 2023 y liquidación del
presupuesto de ingresos y gastos del periodo de enero del 2023 al 31 de agosto
del 2023 y proyección de los ingresos y gastos de setiembre del 2023 a
diciembre del 2023.
7. Presentación y aprobación
del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la aprobación de la
cuota condominal ordinaria para el período del 01 de enero del 2024 al 31 de
diciembre del 2024.
8. Presentación y aprobación
para el pago de honorarios legales correspondiente al caso Coala y la
aprobación de la cuota extraordinaria.
9. Protocolización de Acta.
10. Moción de Firmeza.
Proceso de Acreditación: Se informa que para el proceso de
acreditación de los señores condóminos y/o sus representantes se les solicita
remitir la documentación correspondiente al correo sjimeneza@grupoimprosa.com o presentarlo en la oficina de
Administración del Condominio, a más tardar a las 08:00 a.m. del día de
celebración de la Asamblea.
Únicamente el condómino o su apoderado
podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de
Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Artículo quinto del
Reglamento del Condominio.—Rashid Alice Chacón.—1 vez.—( IN2023813675 ).
CARVILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Carvilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-073.241, con
domicilio en la ciudad de Cartago, provincia de Cartago, 150 metros al sur del
Banco Crédito Agrícola de Cartago, e inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público al tomo: 423, folio: 152, asiento: 122 de fecha de inscripción
y traslado 28 de octubre de 1985, convoca a una asamblea extraordinaria de
socios para el día trece de octubre del dos mil veintitrés, a las 13
horas, en el Edificio Villanueva número uno único local desocupado, para
conocer la siguiente agenda: 1) Entrega de las acciones comunes y nominativas
según la distribución de la propiedad de las mismas en sentencia de las 18.05
del 14 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Civil de Cartago en el juicio
sucesorio de Carlos Ángel
Villanueva Badilla, número 18-000419-0640 CI 4. 2) Nombramiento
de un contador privado que estudie y recomiende a la asamblea el proceder con
la situación tributaria de la sociedad, la cual no se ha atendido desde hace
varios años autorizando al representante a un arreglo económico para su
cumplimiento. 3) Pedir un estado de la deuda municipal por atraso en el pago de
los impuestos territoriales y servicios municipales en la Municipalidad de
Paraíso y Cartago. 4) Nombramiento de la Junta Directiva y fiscal por muerte de
tres miembros actuales. 5) Nombrar a un perito que valore económicamente cada
finca propiedad de la sociedad. Es todo.—Cartago, 20 de setiembre de
2023.—Hilda Agustina Villanueva Maydana, cédula N° 1-0549-0059,
Albacea.—1 vez.—( IN2023813698 ).
DAVILOR SRL
Yo, Laurent Jacques Halmos, portador del pasaporte número 10CZ04231, en
mi condición de gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de Davilor SRL, cédula jurídica 3-102-675451; de conformidad
con el artículo 94 del Código de Comercio, convoco a la Asamblea General de
Cuotistas que será celebrada en su domicilio social al ser las 08:00 horas del
06 de octubre de 2023. El orden del día será autorizar al Gerente 01 para
vender la finca 2-445470-000, de conformidad con el artículo 32 ter del Código
de Comercio. Es todo. Publíquese por una vez. 25201122.—Eduardo Rojas Piedra,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023813750 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
EL
TRAPICHE CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
CONVOCATORIA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
DE CONDÓMINOS
Condominio Horizontal
Residencial El Trapiche con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula
jurídica N° 3-109-788311, Finca Matriz A-4807-M-000 a
celebrarse en el Condominio el día 16 de octubre de 2023, a las 10:00 horas en
primera convocatoria y, en caso de no contar con el quórum de ley sean dos
tercios del valor total del Condominio en segunda convocatoria una hora
después. El Orden del día lo será: -Verificación del quórum. -Nombramiento de
presidente y secretario de la asamblea. -Lectura del orden del día. -Aprobación
y autorización de reforma de áreas privativas del condominio. -Comisión para
protocolización del acta. -Declaración en firme de los acuerdos. -Cierre de la
asamblea. Los propietarios deben acreditar su condición presentando
certificación registral vigente, si fuere una persona jurídica debe aportarse
personería jurídica vigente, con no más de quince días de emisión. Podrán los
propietarios hacerse representar en la asamblea mediante Poder Especial
autenticado por abogado y con las especies fiscales y formalidades de
estilo.—Marcela Quesada Sánchez, P/ Inversiones Familiares Daquesa C.Q.H. S.
A.—1 vez.—( IN2023813870 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
Ante la empresa:
Criocel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443889, se tramita la
reposición del certificado de acción 04, a nombre del señor Daniel Nisman
Buksztajn por extravío. Cualquier persona que se considere afectada, debe
comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, ubicado en: San José,
Escazú, San Rafael, costado norte de Mc Donald’s, exactamente en Laboratorios
Echandi.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Guillermo Echandi Meza,
Presidente.—( IN2023811633 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
3-102-684512 S.R.L.
Cédula Jurídica 3-101-684512
Estado Final de
Liquidación al 31 de agosto de 2023* Expresado en
colones
ACTIVO |
0 |
Activo Circulante |
0 |
Mobiliario, Equipo y Vehículos |
0 |
Otros activos |
0 |
TOTAL DE ACTIVOS |
0 |
PASIVO |
0 |
TOTAL PASIVO |
0 |
PATRIMONIO |
12000 |
Capital Social |
12000 |
TOTAL DE PATRIMONIO |
12000 |
Distribución del
haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la
compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio.—San José, 18 de septiembre de 2023.—Alejandro Batalla Bonilla,
Liquidador.—( IN2023812731 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Levantamientos suspensión enero 2023
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva
de Colypro, número 09 de la Sesión número 062-2023, en el cual se ratificó el
levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su
situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la
docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha del Levantamiento |
Aguilar Chavarría Fernando |
117580433 |
25/01/2023 |
Alvarado Campabadall Georgina |
111590864 |
04/01/2023 |
Alvarado Cruz Rocío |
105990941 |
10/01/2023 |
Alvarado Fernández Daniel |
114070751 |
03/01/2023 |
Alvarado Sánchez Andrey |
114170316 |
02/01/2023 |
Álvarez De Lumbi Sandra |
155801875623 |
26/12/2022 |
Araya Rojas María Antonieta |
106370239 |
17/01/2023 |
Araya Zamora Poleth Angélica |
304900419 |
20/01/2023 |
Arce Gutiérrez Meilym |
204140519 |
06/01/2023 |
Arce Rojas Daniela |
113940912 |
25/01/2023 |
Arias Elizondo Verónica |
113350084 |
27/01/2023 |
Arley Bermúdez Bryan Fernando |
117030680 |
24/01/2023 |
Arnesto Lezama Adolfo |
901060814 |
20/01/2023 |
Arroyo Anchía Ericka |
111200451 |
10/01/2023 |
Barahona Ramírez Claribeth |
207030742 |
24/01/2023 |
Barboza Vidal Dalila |
112380752 |
25/01/2023 |
Barquero Cordero Daniela |
115510377 |
17/01/2023 |
Barrantes Sánchez Dahianna Raquel |
115090522 |
06/01/2023 |
Bermúdez Fallas Marcela |
112860005 |
13/01/2023 |
Bojorge Mata Daniel Josué |
116220770 |
23/01/2023 |
Bolaños Segura Stephanie María |
207180403 |
13/01/2023 |
Brenes Betancourt Paula Andrea |
114910361 |
04/01/2023 |
Brenes Gutiérrez Adriana María |
113800952 |
15/01/2023 |
Brenes Leandro Sindy |
112770663 |
17/01/2023 |
Brenes Menjívar Carlos Esteban |
112930214 |
02/01/2023 |
Brenes Zúñiga William |
601250247 |
03/01/2023 |
Calderón Bailey Jonathan Michael |
901090930 |
31/01/2023 |
Calderón Espinoza Sofía Daniela |
304550490 |
20/01/2023 |
Calderón Murillo Alexis |
108250632 |
16/01/2023 |
Calvo Montoya Marvin |
401260316 |
17/01/2023 |
Cantero Vásquez Adriana |
503100734 |
30/01/2023 |
Carranza Vargas Alba Victoria |
114910187 |
26/01/2023 |
Cascante Aguilar Kateryn Paola |
402290632 |
26/01/2023 |
Cascante Berrocal Priscila Dayana |
603910469 |
25/01/2023 |
Cascante Valverde Kattia de los Ángeles |
109830927 |
22/01/2023 |
Castro Araya María Jesús |
304450290 |
23/01/2023 |
Castro Mora Diego |
111250965 |
24/01/2023 |
Cerdas Marín Lorna Cristina |
701820038 |
02/01/2023 |
Chacón Castro Janis |
604150733 |
05/01/2023 |
Chacón Jiménez Angélica María |
115990913 |
23/01/2023 |
Chavarría Bonilla Yulieth Catalina |
504090903 |
10/01/2023 |
Chavarría Hidalgo Jessica |
113020434 |
05/01/2023 |
Chavarría Villalobos María Fernanda |
401970484 |
26/01/2023 |
Chaves Villalobos José Joaquín |
105250735 |
18/01/2023 |
Chinchilla Barrientos Tobías |
110780005 |
04/01/2023 |
Conejo Zúñiga Nathalia María |
116430386 |
25/01/2023 |
Cordero Bogantes Yendry María |
603740272 |
23/01/2023 |
Cordero Segura Gilbert Alfonso |
115300710 |
20/01/2023 |
Cruz Rodríguez Gerardo |
602670075 |
25/01/2023 |
Cubillo Meza Yolanda |
601700134 |
25/01/2023 |
Delgado Gamboa Jeison |
603140574 |
24/01/2023 |
Díaz Montiel Urbano |
601310550 |
24/01/2023 |
Durán Castillo Marilyn |
114700243 |
12/01/2023 |
Espinoza Estrada Ana Georgina |
113390584 |
18/01/2023 |
Espinoza López Estefany de los Ángeles |
402270329 |
30/12/2022 |
Espinoza Phillips Viviana Natalia |
503740807 |
24/01/2023 |
Espinoza Ulate Adriana |
112230022 |
27/01/2023 |
Esquivel Lobo Olga Dayana |
207620101 |
18/01/2023 |
Fallas Quirós Wilson Gerardo |
115650731 |
30/01/2023 |
Fernández Aguilar Hugo Alexander |
113300152 |
30/01/2023 |
Fernández Cubillo Diego |
207110386 |
24/01/2023 |
Ferrey González María Isabel |
800640913 |
05/01/2023 |
Fonseca Díaz Cindy Susetti |
111080211 |
20/01/2023 |
Fonseca Peraza Johanna de los Ángeles |
503460684 |
18/01/2023 |
Fonseca Sánchez Carlos Alberto |
503370026 |
24/01/2023 |
Galicia De Cruz Lesvia Mariela |
122201414917 |
30/01/2023 |
García Mora Eilyn Mabelle |
114410579 |
20/01/2023 |
Giangiulio Lobo Alejandra |
110720055 |
30/01/2023 |
Gómez González Brenda María |
207170939 |
17/01/2023 |
Gómez Solís Laura Marcela |
207580333 |
16/01/2023 |
González Jiménez Gabriela |
110290838 |
13/01/2023 |
González Pacheco Randall Alberto |
110970305 |
24/01/2023 |
González Rugama Oneyda Sarai |
155811936017 |
20/01/2023 |
González Sánchez Valery |
110230159 |
23/01/2023 |
Granados Granados Sandra Lorena |
106220493 |
24/01/2023 |
Guerrero Brown Victoria |
110180569 |
06/01/2023 |
Guevara Gonzaga Gladys María |
502940121 |
23/01/2023 |
Gutiérrez Blanco Andrea María |
111840984 |
31/01/2023 |
Hernández Agüero Kerlyn Daniela |
114810888 |
24/01/2023 |
Hernández Bermúdez Oscar Mario |
111910458 |
17/01/2023 |
Hernández Mairena Rosaura |
207020400 |
13/01/2023 |
Herrera Martínez José Miguel |
401920899 |
20/01/2023 |
Herrera Retana Noemy Valeria |
115390871 |
12/01/2023 |
Izaguirre Escoto Irma Elizabeth |
801310337 |
05/01/2023 |
Jiménez Fernández Marianella |
115520312 |
20/01/2023 |
Leal Obando Daniela |
110130231 |
24/01/2023 |
Leitón Castillo Karol |
110180391 |
27/01/2023 |
León Hernández Conrad Olivier |
111720281 |
11/01/2023 |
Linares Castro María Inés |
114510477 |
19/01/2023 |
López Aguilar Amy |
304050565 |
31/12/2022 |
López Moya Anthony Jeancarlos |
304700866 |
31/01/2023 |
López Sánchez Melissa |
402130148 |
17/01/2023 |
Madrigal Corrales Natalia |
901000615 |
21/01/2023 |
Martínez Cascante Vivian |
111650597 |
30/01/2023 |
Masís Villalobos Natalia |
503330205 |
12/01/2023 |
Mata Chinchilla Freddy Alexander |
900790254 |
27/01/2023 |
Méndez Ruiz Katherine Dayana |
206790295 |
19/01/2023 |
Molina Angulo Jeiner Roland |
205470135 |
04/01/2023 |
Molina Quirós Stephen |
303880993 |
23/01/2023 |
Monge Solano Pamela María |
304950631 |
23/01/2023 |
Monge Vásquez Keiry Paola |
207470340 |
13/01/2023 |
Montero Alfaro Berny Antonio |
116860641 |
21/01/2023 |
Mora Artavia Nicole |
207140950 |
05/01/2023 |
Mora Cordero Danny Steven |
112840747 |
20/01/2023 |
Mora Mesén Erika |
113360915 |
19/01/2023 |
Mora Tabash Layla |
107040127 |
03/01/2023 |
Moraga Vega Ana Ruth |
106080321 |
06/01/2023 |
Morales Vega Stephanie |
207200215 |
27/01/2023 |
Moya Rodríguez Brenda |
207980304 |
02/01/2023 |
Nigro Araya Gabriela |
110460687 |
24/01/2023 |
Niño Marín Pamela |
206490524 |
24/01/2023 |
Noboa Torres Alexander |
106650880 |
05/01/2023 |
Núñez Artavia Melany |
113270500 |
16/01/2023 |
Obando Oporta Vismark Fernando |
701770665 |
19/01/2023 |
Ordóñez Jiménez Gerardo |
501630221 |
10/01/2023 |
Paniagua Obando María Yojana |
502800853 |
25/01/2023 |
Parrales González Evelyn |
206340889 |
26/01/2023 |
Pérez Duarte Quira Marena |
801390067 |
27/01/2023 |
Picado Matarrita Alexandra |
604190140 |
19/01/2023 |
Piedra Villalobos Farlen Hernán |
207050366 |
18/01/2023 |
Porras Meza María Fernanda |
114880920 |
27/01/2023 |
Quirós Andrade Jorge David |
604330245 |
30/01/2023 |
Ramírez Mora Jacqueline |
701400337 |
20/01/2023 |
Ramírez Mora María Graciela |
204100929 |
20/01/2023 |
Ríos Molina Maximiliano |
702370125 |
24/01/2023 |
Rivas Salguero Ricardo |
303650314 |
23/01/2023 |
Rojas Álvarez Fabián |
503460292 |
25/01/2023 |
Rojas Rojas Yaneth |
701010413 |
13/01/2023 |
Rojas Vidovich Georgina |
109110031 |
16/01/2023 |
Roldán Quirós Walter Andrés |
304190086 |
05/01/2023 |
Romero Montoya Nancy Gabriela |
304030769 |
12/01/2023 |
Ruiz Quesada Elisa María |
110420158 |
21/01/2023 |
Salas Castro Samanta |
113080159 |
09/01/2023 |
Salas Marín Ruth Eugenia |
107760556 |
10/01/2023 |
Salas Rodríguez Keylen |
701290738 |
02/01/2023 |
Salazar Horr Marlene |
109340662 |
23/01/2023 |
Sánchez Chacón Danny |
112260941 |
30/01/2023 |
Sánchez Espinoza Yamileth |
501690545 |
06/01/2023 |
Sánchez Saprissa María José |
115570563 |
01/01/2023 |
Sánchez Solano Ismael Eduardo |
303230566 |
06/01/2023 |
Sánchez Soto Alex David |
207680738 |
10/01/2023 |
Siles Cubillo Johnny |
107200718 |
27/01/2023 |
Solís Morales Helen María |
603380057 |
18/01/2023 |
Suárez Madriz Andrea |
504390744 |
20/01/2023 |
Trejos Vanegas Grettel Tatiana |
113240330 |
20/01/2023 |
Umaña López Ricardo Adolfo |
112790907 |
17/01/2023 |
Ureña Navarro Jossette Lorena |
116030817 |
03/01/2023 |
Valenciano Rojas Ligia María |
104990479 |
26/01/2023 |
Valerio Vindas Mariana |
207480164 |
06/01/2023 |
Vargas Blanco Marta Lorena |
203370185 |
27/01/2023 |
Vargas Umaña Viria |
900860542 |
23/01/2023 |
Vega Soto Joselyn |
114320581 |
24/01/2023 |
Venegas Calderón Victoria Emérita |
106350146 |
09/01/2023 |
Venegas Vargas María Fernanda |
206000722 |
31/01/2023 |
Villalobos González Mindry María |
206270205 |
10/01/2023 |
Vindas Fonseca Elena Sucetty |
114120819 |
04/01/2023 |
Vindas Valerio Marilyn de los Ángeles |
401990185 |
13/01/2023 |
Víquez Miller Andro |
702590632 |
27/01/2023 |
Zamora Campos Carolina |
206400304 |
11/01/2023 |
Zúñiga Calderón Laura |
206620451 |
09/01/2023 |
Zúñiga Chavarría Verónica Lucrecia |
503300605 |
06/01/2023 |
Zúñiga Monge Horacio José |
110560592 |
31/01/2023 |
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023812724 ).
Levantamientos Suspensión Marzo 2023
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva
de Colypro, número 09 de la Sesión número 062-2023, en el cual se ratificó el
levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su
situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la
docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha del Levantamiento |
Abarca Mena Sonia Katherine |
114840907 |
30/03/2023 |
Aguilar Huezo Mónica |
107950765 |
16/03/2023 |
Aguirre Brenes María José |
116650560 |
08/03/2023 |
Alpízar Arguedas Luis Sebastián |
702610454 |
23/03/2023 |
Alpízar Montero Vivian Dilana |
115660383 |
23/03/2023 |
Alvarado Solís Stephanie María |
207220215 |
06/03/2023 |
Álvarez Calvo José Luis |
109790419 |
27/03/2023 |
Álvarez Zumbado Alexander |
602610770 |
08/03/2023 |
Angulo García Wendy Daniela |
504040616 |
01/03/2023 |
Araya Villalobos Francinie Edith |
110020518 |
06/03/2023 |
Arguedas Espinoza José Alejandro |
112770049 |
07/03/2023 |
Arias Ramírez Allan |
204770841 |
01/03/2023 |
Arroyo Leitón Jacqueline |
105820879 |
03/03/2023 |
Arroyo Venegas Carlos Josué |
702730251 |
24/03/2023 |
Blanco Granados Ana Patricia |
107590534 |
30/03/2023 |
Blandón Núñez Amanda Fabiola |
116210425 |
08/03/2023 |
Bolaños Hernández Rafael Alberto |
110520485 |
22/03/2023 |
Bustos Rivas Pablo José |
113470233 |
06/03/2023 |
Cabrera Herrera Gustavo Adolfo |
106280054 |
01/03/2023 |
Calderón Cerdas Joselyn Deney |
702090594 |
17/03/2023 |
Calderón Quesada María Elena |
103100751 |
28/02/2023 |
Calvo Bonilla Katherine Cristal |
112880661 |
21/03/2023 |
Cambronero Córdoba Yendri María |
401900764 |
07/03/2023 |
Campos Arce Yendry Tatiana |
304170375 |
06/03/2023 |
Campos Vega Yois Tatiana |
206470945 |
28/02/2023 |
Cárdenas Delgado Laura Fernanda |
207380361 |
08/03/2023 |
Carranza Espinoza Solciré |
111500725 |
16/03/2023 |
Carrillo Matarrita Lidieth |
106740516 |
02/03/2023 |
Cascante Ortíz Cristhian Iván |
116420944 |
15/03/2023 |
Castillo Gutiérrez Norma Marlene |
602630613 |
10/03/2023 |
Castillo Leitón Karol Susana |
111640713 |
08/03/2023 |
Castillo Mora Celenia del Carmen |
115120418 |
17/03/2023 |
Castro Cubero Jonathan Josué |
207370781 |
06/03/2023 |
Céspedes Salazar Walter |
501471200 |
16/03/2023 |
Chacón Méndez Stephanie María |
110810045 |
28/02/2023 |
Coto Hegg Noé Edilberto |
203820789 |
23/03/2023 |
Cubero López José Daniel |
116700235 |
13/03/2023 |
Cubillo Villalobos Nereyda |
502510063 |
20/03/2023 |
Dosman Gómez Jaclyn Mayela |
113310208 |
27/03/2023 |
Duarte Coronado Gloriana Eunice |
504020764 |
06/03/2023 |
Elizondo Villalobos Shirley |
503030133 |
01/03/2023 |
Espinoza Jiménez Steffany Edith |
604270414 |
02/03/2023 |
Estrada Sánchez María Fernanda |
401980398 |
01/03/2023 |
Fernández Abarca Mara Reina |
112260670 |
09/03/2023 |
Fernández Silva Stephanie |
112770032 |
09/03/2023 |
Fonseca Arguello María Gabriela |
401940870 |
21/03/2023 |
Fonseca Brenes Lupita María |
304400976 |
28/02/2023 |
Francis Avendaño Romel Moisés |
206170364 |
24/03/2023 |
Fuentes Bonilla Priscila Vanessa |
206680964 |
14/03/2023 |
Fuentes Jiménez Maureen Vanessa |
109670635 |
02/03/2023 |
Fuentes Mora Laura Roxana |
111980449 |
29/03/2023 |
Fuentes Sibaja Heidy |
110200693 |
02/03/2023 |
Garita Brenes Daniela |
114170236 |
16/03/2023 |
German Chaves Silvia Mariela |
603720774 |
14/03/2023 |
González Arroyo Isabel Cristina |
203290099 |
20/03/2023 |
González Gómez Jennifer |
603690609 |
14/03/2023 |
Guerrero Ortíz Eliana |
304090420 |
30/03/2023 |
Guerrero Rodríguez Carolina |
114250710 |
15/03/2023 |
Guevara Mora Jorge Luis |
502150979 |
21/03/2023 |
Guevara Vargas Katherine Tatiana |
115290969 |
27/03/2023 |
Gutiérrez Ortega Yerlyn Tatiana |
115420047 |
15/03/2023 |
Hernández Arguedas Alejandra Auxiliador |
401930626 |
24/03/2023 |
Hernández Chanto Karla María |
401790418 |
28/02/2023 |
Hernández Cordero Walter |
401490440 |
23/03/2023 |
Infante Rojas Luis Adrián |
109540261 |
07/03/2023 |
Madrigal Arguedas Rita |
106300165 |
13/03/2023 |
Madrigal Mora Silvia |
108720613 |
21/03/2023 |
Madrigal Ramírez Daniela de los Ángeles |
114060331 |
15/03/2023 |
Madriz Piedra Rosaura |
303490581 |
03/03/2023 |
Masís Bermúdez Joshua |
112320118 |
06/03/2023 |
Mata Madrigal Isabel Vanessa |
303960676 |
26/03/2023 |
Matamoros Fonseca María Mercedes |
700980409 |
28/02/2023 |
Mena Alcócer Hilda María |
503930526 |
14/03/2023 |
Méndez Valverde Jarumi |
701500318 |
28/02/2023 |
Molina Rodríguez María Eugenia |
113570604 |
28/02/2023 |
Monge Cruz Salome |
113780809 |
01/03/2023 |
Monge Umaña Javier |
111800863 |
01/03/2023 |
Montoya Vargas Tatiana Priscila |
604280764 |
31/03/2023 |
Mora Ledezma Iliana |
602110841 |
13/03/2023 |
Mora Murillo Krysia |
115040459 |
28/02/2023 |
Muñoz Alfaro Verónica María |
402060287 |
02/03/2023 |
Murillo Chaves Azalea |
113610550 |
28/02/2023 |
Orozco Umaña Karla Mariela |
107820819 |
15/03/2023 |
Padilla Brenes Angie |
113030029 |
09/03/2023 |
Palma León Alejandra Maribel |
114410823 |
15/03/2023 |
Picado Cubillo Grace |
900740804 |
01/03/2023 |
Piedrahita Herrón Eliana |
117000678405 |
01/03/2023 |
Piñar Cordero Gerardina |
207400005 |
27/03/2023 |
Pizarro Marcos Teresita María |
401720438 |
28/03/2023 |
Ponce González Reyna Patricia |
801300645 |
15/03/2023 |
Quesada Valle Engell |
117720035 |
07/03/2023 |
Quirós Méndez María Fernando |
113750692 |
20/03/2023 |
Quirós Salas Danny |
701790470 |
28/03/2023 |
Ramírez Sánchez Emilia María |
110180364 |
09/03/2023 |
Ramírez Valverde Fabián |
114670812 |
02/03/2023 |
Robles Garbanzo Marianela |
304320240 |
17/03/2023 |
Rodríguez Abarca Adriana |
503640259 |
06/03/2023 |
Rodríguez Ballesteros Armando |
800920334 |
31/03/2023 |
Rodríguez León Yesika |
503030269 |
11/03/2023 |
Rojas Agüero Andrés Jesús |
112590943 |
15/03/2023 |
Rojas Artavia Carlos Enrique |
106400370 |
24/03/2023 |
Rojas Fernández Michael José |
205700024 |
14/03/2023 |
Salas Arias Kathia |
205270951 |
08/03/2023 |
Salas Brenes Ricardo |
303350288 |
07/03/2023 |
Salazar Muñoz Diana Sofía |
603810841 |
24/03/2023 |
Salguero Caiceda Anyela |
503080754 |
02/03/2023 |
Sandi Zúñiga Rita Lisseth |
900710486 |
11/03/2023 |
Seas Obando Mahadalí |
111700376 |
23/03/2023 |
Sojo Solano Walter Eduardo |
303210128 |
28/02/2023 |
Solano Cubero Bryan Josué |
304370317 |
13/03/2023 |
Solano Zúñiga Rodolfo Jesús |
113130530 |
13/03/2023 |
Torres Sánchez Ana Carolina |
303560723 |
23/03/2023 |
Umaña Contreras Flor Del Carmen |
503390160 |
07/03/2023 |
Ureña Sancho Fabiola Ester |
110790829 |
07/03/2023 |
Vargas Víquez Ana María |
401800026 |
20/03/2023 |
Vásquez Obando Wendy Melissa |
111320923 |
03/03/2023 |
Villalobos Arguedas Byron |
108130562 |
14/03/2023 |
Villegas Mendoza Theylin María |
502860412 |
07/03/2023 |
Vindas Mora Jennifer Vanessa |
116430899 |
17/03/2023 |
Zúñiga Gómez Karina |
111880742 |
28/02/2023 |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire,
Presidenta.—1 vez.—( IN2023812726 ).
Suspendidos 24 de abril 2023
Con base en lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, y el
acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 07 de la Sesión número 050-2023,
en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de
colegiatura, que rige a partir del 24 de abril 2023. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo:
contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Calvo Rodríguez
Marlene |
106120870 |
Campos Matamoros
José Miguel |
207140245 |
Carranza Mora
Natalia |
206620603 |
Carranza Vargas
Pablo Josué |
117130688 |
Castillo Maroto
Maximiliano de los Ángeles |
702020769 |
Castro Aguilar
María Fernanda |
304100426 |
Castro Morales
Ruth Tatiana |
701760289 |
Ceciliano
Baltodano Dalila Jeannette |
113930895 |
Cedeño Vargas
Marcela |
104870901 |
Cerdas Vargas
Freisier Josué |
113530156 |
Céspedes Venegas
Miriam Virginia |
602640463 |
Chan Tormo
Kimberly Julissa |
207210129 |
Chang Vargas
Maritza |
105270705 |
Chinchilla
Quesada Anaís |
105120863 |
Contreras Alfaro
Melvin |
503670315 |
Cordero González
Yuliana Larissa |
115810024 |
Cordero Rojas
Fabiola del Carmen |
110860264 |
Dávila Marín
Natalia |
115240194 |
Delgado Bonilla
Flor María |
401670696 |
Delgado Zúñiga
Eliette |
108080035 |
Edwards Willis
Josuhuey Indira |
304090581 |
Elizondo Santana
José Pablo |
109970259 |
Ennis Watson
Berenice Elisa |
700750967 |
Espinoza Campos
Keylin Patricia |
503770721 |
Espinoza Cubero
Shirley |
503390063 |
Esquivel Arguedas
Emmanuel |
401090671 |
Fallas Romero
Vanessa Patricia |
305000330 |
Fernández
Madrigal Diana Patricia |
304800369 |
Fernández Ramírez
Audrey Ima |
105200305 |
Flores Monge
Karen |
701630489 |
Gómez Alvarado
Meylin Dayana |
206220332 |
González Montero
Fresila |
701910281 |
González Solano
Katherine Vanessa |
304430610 |
Guerrero Mesén Álvaro
David |
112960593 |
Gutiérrez Albenda
Rigoberto |
114020732 |
Guzmán Valverde
Ismael |
304150555 |
Hernández
Hernández Mario Alberto |
900670776 |
Herrera Wilson
Claudia Lauretta |
800750134 |
Hidalgo Mora
Dayana de los Ángeles |
115370525 |
Jaén Ugarte
Adrián |
504130580 |
Jara Padilla
Alicia |
111700018 |
Jerez Chaverri
Mónica |
502820337 |
Jiménez Zúñiga
Mónica |
117650702 |
López Mora Nancy
Pamela |
114840282 |
Madrigal Badilla
Ana María |
111440287 |
Madrigal Pana
Karla |
112360529 |
Marín Gaitán
Josué Alonso |
402240123 |
Mata Mata
Antonieta |
108970155 |
Mata Morales
Marycruz |
304720293 |
Mata Ramírez
Yajaira |
701600259 |
Mata Villalobos
Viviana |
115490205 |
Matamoros
Matamoros Georgina |
114940180 |
Matarrita
Hernández Yurán |
502990488 |
Mejías Bolaños
Carol Cristina |
205700333 |
Méndez Urbina
Johnny Antonio |
701970982 |
Méndez Venegas
Ana Priscilla |
603660753 |
Miranda León
Silvia |
204290359 |
Molina Montenegro
Karla |
304030852 |
Molina Rodríguez
Carol Sophía |
112160593 |
Montes Marchena
Gisela Victoria |
502850933 |
Mora Guevara
Kerin Noelia |
114940487 |
Mora Madrigal
Wendy Vanessa |
112310050 |
Morales Alfaro
Laura Francisca |
207040456 |
Muñoz Mena Evelyn
Marsella |
503050165 |
Oconor López Juan
José |
503380511 |
Orias Obando Juan
Miguel |
502850393 |
Ortiz Briceño
Julio César |
503450698 |
Parra Mesén
Rodolfo |
602510124 |
Peraza González
María Gabriela |
401660328 |
Picado Aguilar
Ashley |
702270550 |
Pizarro
Valladares Yeselyn Vanessa |
503540414 |
Prado Abarca
Mónica |
207600181 |
Quesada González
Laura |
603590434 |
Quesada Jiménez
Lilly Guisella |
108710814 |
Quirós Espinoza
Juan Adalid |
203800789 |
Quirós Mora Vilma |
105570497 |
Rodríguez
Calderón Edward Gerardo |
603410088 |
Rodríguez Garita
Danilo |
304370079 |
Rodríguez Salas
Fanny |
111190872 |
Ruiz Fallas Kris |
701310987 |
Ruiz Mejías Ana
Graciela |
503870326 |
Ruiz Mora Yanett
Virginia |
501660259 |
Salas Monge Jenny |
108050746 |
Salazar Salguero
Margareth Alicia |
503970484 |
Sánchez de las Matas Martín María del Carmen |
800830314 |
Segura Carballo
Roberto Emilio |
402230043 |
Semeraro Román
Giannina |
109230786 |
Sequeira Arce
Andrea de los Ángeles |
115510353 |
Sibaja Bustos
Verónica Dohan |
701680812 |
Sibaja Rodríguez
Grettel Vanessa |
112520752 |
Solano Peña
Manuel Antonio |
115700039 |
Solano Portuguez
Angie Vanessa |
115510647 |
Solís Pérez Angie
Raquel |
207990350 |
Tretti Amicabile
Elena |
138000098413 |
Umaña Miranda
Jeremy Alonso |
112710482 |
Urbina Uriarte
Flor De María |
800550688 |
Ureña Haug Raquel |
304880246 |
Valdés Flores
Yolanda Marcela |
503570682 |
Valverde
Velásquez María Francini |
206610615 |
Vargas Vargas
Hellen María |
111360912 |
Villalobos Mariño
Verónica |
109920036 |
Villalobos Ulate
Oscar Adrián |
206890836 |
Zamora Garro
Lourdes María |
206780850 |
Zúñiga Gómez
Cándida |
501790363 |
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023812718 ).
Suspendidos 25 de abril 2023
Con base en lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, y el
acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 07 de la sesión número 050-2023,
en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de
colegiatura, que rige a partir del 25 de abril 2023. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Aguilar Azofeifa
Marianela |
112840215 |
Aguirre Araya Jorge
Vinicio |
303840713 |
Alpízar
Chinchilla Ana Victoria |
113030065 |
Álvarez Rosales Marian |
602240370 |
Barrantes
Granados Catalina |
114130392 |
Barrantes Guevara
Ariel |
115560961 |
Barrantes Jiménez
Norma Rosa |
501930035 |
Barrientos Moya
Alejandra |
205570348 |
Calderón Quirós
Kenia |
503490052 |
Calvo Calvo Víctor
Miguel |
501830891 |
Campos Álvarez
Javier Arturo |
112970682 |
Campos González
Bryams |
113480324 |
Campos Guzmán
Nidia |
203640699 |
Campos Luna
Kemborey |
502920278 |
Castillo Venegas
Rocio |
112910169 |
Castro Hernández
Jazmín María |
112960201 |
Castro Quesada
María Fernanda |
114150593 |
Cervantes Sandí
Ana Lucrecia |
502020098 |
Chacón Ruiz Betty
Vanessa |
112640680 |
Cob Alfaro Mónica
Patricia |
503030427 |
Conejo López
Xinia María |
203190713 |
Díaz Badilla
Brandon Eduardo |
116690128 |
Dinarte Áviles
Keiling Yubel |
504080105 |
Elizondo
Rodríguez Luz Marina |
601660334 |
Espinoza Zamora
Kattia Patricia |
401640313 |
Fabres Rojas
Mariana |
113220901 |
Fernández Caldera
Cristhian |
110950671 |
Fernández Gómez
Astrid |
501960383 |
Fernández Gómez
Nancy |
304190829 |
Fonseca Fallas
Inés Sofía |
304330767 |
García Sandigo
Diana Carolina |
114940189 |
Gómez Calvo
Jackelin |
304050294 |
González Ortíz
Jendy Patricia |
503410412 |
González Vindas
Georgina |
601400459 |
Granados Serrano
Jeison Alonso |
303760594 |
Guerrero
Gutiérrez Francisco Javier |
206110711 |
Guevara Álvarez
Adán Ballardo |
110960251 |
Hernández Álvarez
Carlos |
502560320 |
Jiménez Salazar
Seidy Marcela |
112360864 |
Leal Santana
Helyi |
503220379 |
Lobo Protti
Osvaldo |
401690057 |
López Cubillo
Allán José |
503630430 |
López Freer Luis
Alfredo |
112770345 |
Loría Murillo
Olger |
602400140 |
Méndez Arias
Francinie |
113210838 |
Méndez Torres
Rosario |
203390340 |
Molina Chavarría
Javier Gerardo |
205440491 |
Montero
Villalobos Carlos Alberto |
111400661 |
Mora Valerio
Sandra Milena |
401180237 |
Morales Alpízar
María Esther |
113650660 |
Morales Carrillo
Ronald Javier |
114740474 |
Moreira Ramos
Patrick |
110510463 |
Muñoz Orozco
Esteban de Jesús |
304660429 |
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023812721 ).
Suspendidos 28 de abril 2023
Con base en lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el
acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 07 de la Sesión número 050-2023,
en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de
colegiatura, que rige a partir del 28 de abril 2023. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo:
contactenos@colypro.com.
Nombre |
Cédula |
Obando López Kathy Yariana |
503670123 |
Peraza Gómez Ever |
503430960 |
Pérez Araya Gilberto |
204150034 |
Quesada Hernández Diego Armando |
304520735 |
Ramírez Vargas Robert |
204690267 |
Rivera Queralt Adriana María |
116510141 |
Rojas Arrieta Rebeca |
402040925 |
Román Calderón José Andrés |
304500870 |
Sánchez Guadamuz Yanela |
503060570 |
Sánchez Vargas Sianny Gabriela |
304510191 |
Sánchez Villalta Luis Guillermo |
401370901 |
Segura Vargas Jorge Leandro |
303550441 |
Serrano Berrocal Juan José |
303140472 |
Tijerino Tijerino Trinidad Del Rosario |
204780644 |
Trejos Muñoz Monserrat |
303790315 |
Ugalde Rojas Kimberly Rocío |
114330989 |
Valverde Barahona Oscar Andrey |
113500729 |
Vargas Jiménez Greivin Fabián |
111710473 |
Vargas Ugalde William Fernando |
502580017 |
Vásquez Valderramos Juan José |
114050161 |
Viales Baltodano Heriberto |
503000188 |
Villarreal Mena William |
502410651 |
Villegas Picado Silvia Elena |
113050070 |
Víquez Jara Viviana María |
205920558 |
Zárate Oviedo María Patricia |
401490469 |
Zúñiga González Shirley Ivannia |
205230882 |
Zúñiga Jiménez Jordy Daniel |
115540386 |
Zúñiga Oses Cindy María |
112240329 |
Junta
Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—(
IN2023812722 ).
TRES-UNO CERO DOS-SEIS CINCO CINCO OCHO
SIETE DOS, S.R.L.
Yo, Manfred Villegas Sánchez, cédula uno-uno dos
tres dos-cero seis cero uno, en mi condición de gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Seis
Cinco Cinco Ocho Siete Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis
cinco cinco ocho siete dos, indico que se realizará la reposición del libro de asamblea de cuotistas
por extravío. firmo en la hora y fecha que se indica en la firma digital.—Manfred Villegas Sánchez.—1 vez.—( IN2023812727 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica por
primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al
01 de septiembre del 2023, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del
artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le
solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo
indicado en esta publicación.
0467 |
VIACHICA ESPINOZA LUIS ALEXÁNDER |
0107770115 |
0476 |
VILLALOBOS CABEZAS JULIETA MARÍA |
0112390669 |
0541 |
RODRÍGUEZ CRUZ DIANA SUGEY |
0114200044 |
1007 |
PADILLA FLORES DIANA CAROLINA |
0113530581 |
1136 |
CHAVES HERNÁNDEZ LUIS FERNANDO |
0502120273 |
1365 |
MENA MUÑOZ JOSÉ ÁNGEL |
0701460141 |
1512 |
GÓMEZ BASTOS JAIME ANDRÉS |
0113610400 |
1518 |
JIMÉNEZ VALVERDE SILVIA |
0114170541 |
1664 |
IBARRAS PÉREZ KANDY VANESSA |
0113280452 |
1743 |
GÓMEZ NOGUERA WILFREDO |
0503460809 |
1822 |
SEGURA MORALES ÓSCAR ALONSO |
0108640270 |
2120 |
SANDÍ GUITIÉRREZ MÓNICA |
0116550508 |
2135 |
CASTRO LIZANO YOLANDA AURELIA |
0206680843 |
2210 |
OPORTO ZÚÑIGA IRIS MARIELA |
0503760064 |
2272 |
CAMPOS GONZÁLEZ RÓGER ELADIO |
0402250921 |
2273 |
SUÁREZ AMADOR MERCEDES CAROLINA |
C01996218 |
M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023812728 ).
ARMONÍA DE VIDA S.R.L.
La agente residente de sociedad: Armonía de Vida S.R.L., cédula N°
3-102-862737, informa que se notificó mediante el correo electrónico oficial:
gobando@truelawcr.com y truefirmcr@gmail.com, al señor Richard Lee Broider,
Samuel James Cebula, Nancy Lee Cebula y Laura Verene Hamm, a sus correos
oficiales de manera oportuna y legal, para asistir a la reunión el viernes 22
de setiembre de 2023, a las 9:00 horas que se llevará a cabo en su domicilio
social, en Calle San Andrés, Matapalo, Savegre, Quepos, Puntarenas, 600 metros
noreste de la escuela de San Andrés, portones de bambú y metal negro, a mano
derecha en la oficina del agente residente. Es todo.—18 de setiembre del
2023.—Msc. Gwendy Obando
Corella, Agente Residente.—1 vez.—( IN2023812758 ).
ASOCIACIÓN DE EX BECARIOS DEL JAPÓN
Yo Marlene Chaves
Morales, cédula de identidad número 1-0615-0903, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación de Ex Becarios del Japón, cédula jurídica
3-002-191131, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General
numero dos y Órgano Directivo número tres. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, once de agosto del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023812808 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Cédula Jurídica N° 3-007-066793
Comunica:
La Junta Directiva con fundamento en lo
establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le
conceden los artículos 22, y 82, inciso k) del Reglamento de la citada Ley,
acordó en la sesión ordinaria N° 1668-2023, celebrada miércoles 26 de julio
2023, la suspensión y publicación de los siguientes colegiados.
N° Colegiado |
Nombre |
N° Cédula |
414 |
Dr. Álvaro Francisco Solís Elizondo |
203030290 |
501 |
Dr. Julio Cesar de Jesús Sancho Gomez |
601340351 |
1826 |
Dr. Luis Ángel Coto Mora |
304400550 |
Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—
1 vez.—( IN2023812841 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada INNVISUALCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2023057600.—( IN2023811862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Almacén Esperanza
D C Número Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Notario.—1 vez.—CE2023057723.—( IN2023811863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fersa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23
de agosto del 2023.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057601.—(
IN2023811864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auto Importaciones
J&J Sociedad Anónima.—San José, 24
de agosto del 2023.—Licda. Johanna Isabel
Meneses Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2023057724.—( IN2023811865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnológico GTEC S
A Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2023.—Licda. Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023057602.—(
IN2023811866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnológico GTEC
de Costa Rica III S A Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Carolina Murillo Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2023057725.—( IN2023811867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Bee Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2023057603.—( IN2023811868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pams AGT
Dos Mil Veintitrés
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2023057726.—( IN2023811869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Joflorqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023057605.—( IN2023811870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nakama Beauty Salón de
Belleza Sociedad Anónima.—San José, 24
de agosto del 2023.—Lic. Juan José Andrade Morales, Notario.—1
vez.—CE2023057727.—( IN2023811871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jumco Inversiones
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—CE2023057604.—( IN2023811872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada China
Garden Trade and Business Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda.
Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2023057728.—( IN2023811873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Aryeri
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023057606.—( IN2023811874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Schwendi SCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto
del 2023.—Licda. Raquel Quirós
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057729.—( IN2023811875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dapiro
FJH Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2023057607.—( IN2023811876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Multiservicios Emilia del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Yadira Jiménez Olivares,
Notaria.—1 vez.—CE2023057730.—( IN2023811877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 12 minutos
del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Racoisa de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2023057608.—( IN2023811878 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Discovery Rental
Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2023057731.—(
IN2023811879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada W & M Las
Nubes de Herradura CR Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023057609.—( IN2023811881 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lacayo Dental
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023057732.—(
IN2023811882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AD Hilux
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023057611.—(
IN2023811883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo en
Gestión de Negocios Procesos y Finanzas Integradas Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2023057735.—( IN2023811884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elevate Retreats
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. André Cappella Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2023057610.—( IN2023811885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vyte Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro,
Notario.—1 vez.—CE2023057734.—( IN2023811886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa
Grande GHI C Sesenta Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2023057612.—( IN2023811887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Ferjoca Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Jenny María Ramos
Gonzalez, Notaria.—1 vez.—CE2023057736.—( IN2023811888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puertas Del Mundo
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023057615.—(
IN2023811889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada South Ridge Cinco
Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Daniela Murillo Segura,
Notaria.—1 vez.—CE2023057737.—( IN2023811890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meyer
Holdings Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de agosto del 2023.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1
vez.—CE2023057614.—( IN2023811891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macanead Sociedad
Anónima.—San José, 24 de agosto del
2023.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2023057738.—(
IN2023811892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shai
Alessandra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2023057616.—(
IN2023811893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cedeño
Rodriguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023057739.—(
IN2023811894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perle Lumineuse
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—CE2023057617.—( IN2023811895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos
para el Hogar Limón
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
David Mata Ríos, Notario.—1
vez.—CE2023057740.—( IN2023811896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nova
Servicios Profesionales Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023057618.—(
IN2023811897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora e
Inmobiliaria Zeraus Sociedad Anónima.—San José, 24
de agosto del 2023.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2023057741.—( IN2023811898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
Balu Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2023.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023057619.—( IN2023811899
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 13 de junio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heartfelt LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057742.—( IN2023811900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mobilia Proyectos
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023057620.—(
IN2023811901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrella León Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Alejandra Salazar Blanco,
Notaria.—1 vez.—CE2023057743.—( IN2023811902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invest Pro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2023057621.—( IN2023811903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serenidad
Playa Grande LLC Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Rodrigo
Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2023057622.—( IN2023811904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VR Automation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2023057744.—( IN2023811905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones
Offimas Sociedad Anónima.—San José, 24
de agosto del 2023.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2023057745.—( IN2023811906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almacén Esperanza
D C Número Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—
1 vez.—CE2023057623.—( IN2023811907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Once
Once Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
agosto del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023057747.—( IN2023811908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gimnasio Extreme
Force Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2023057624.—(
IN2023811909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Morfomar
Chinela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023057748.—(
IN2023811910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunny Shores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023057626.—( IN2023811911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bloom Fotografía
Por Melissa RD Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2023057746.—( IN2023811912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Arte De Las
Plantas Gosen Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda.
Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023057625.—( IN2023811913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las
Bellas del Futuro Isaval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de agosto del 2023.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023057627.—( IN2023811914 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de Agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Kathani De Garabito Sociedad
Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2023057749.—( IN2023811915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ghhappysloth LLC
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Adriana González Soto,
Notaria.—1 vez.—CE2023057628.—( IN2023811916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dental
Integral Barzuna Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2023057750.—( IN2023811917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almacén
Esperanza D C Número Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1
vez.—CE2023057629.—( IN2023811918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brunka Experience
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—CE2023057751.—(
IN2023811919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almacén
Esperanza D C Número Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de agosto del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2023057631.—(
IN2023811920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eleveight
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Lindbergh Arrieta
Zarate, Notario.—1 vez.—CE2023057753.—( IN2023811921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sophos
Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2023.—Licda. Flor Del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—CE2023057630.—(
IN2023811922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Lago En El Cielo Azul
De Cabuya INC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto
del 2023.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2023057752.—( IN2023811923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa
Colo Tico GP Unit One LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de agosto del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057633.—(
IN2023811924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bless Tower
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Licda. Isis Chavarría Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023057755.—(
IN2023811925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Aprende
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2023057634.—( IN2023811926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Risteve
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Licda. Vanessa Arias Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023057756.—(
IN2023811927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Art Attack
Studios Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023057635.—(
IN2023811928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bosques y Sueños
Linda Vista Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto
del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023057758.—(
IN2023811929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 10 minutos del 16 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante La Gigantona
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057636.—( IN2023811930.).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Molina y
Garita Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Lic. Eduardo Gerardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023057757.—(
IN2023811931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 16 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Stage Sociedad De
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Carolina Morales García, Notario.—1 vez.—CE2023057637.—( IN2023811932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 15 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alicar Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Cristian Alberto
Madrigal Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023057754.—( IN2023811933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zúñigas
Dream Lands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de agosto del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057638.—(
IN2023811934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rayo
Supervisión Mensajeros Y Choferes Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Marcia Vanessa Matarrita Varela,
Notario.—1 vez.—CE2023057759.—( IN2023811935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hookd
Sportfishing LLC Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023057632.—( IN2023811936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chilltown Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Andrea
Villalobos Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2023057760.—( IN2023811937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 18 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Vértigo Mareo y
Tinnitus Sociedad Anónima.—San José, 23
de agosto del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2023057639.—( IN2023811938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Atlántica Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—CE2023057761.—( IN2023811939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kaz & Kash
Investments Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Fernanda Linner
De Silva, Notario.—1 vez.—CE2023057640.—( IN2023811940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asso Di Denari Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Marco
André Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023057762.—( IN2023811941 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Hospital Oral Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1
vez.—CE2023057642.—( IN2023811942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 23 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yahalom Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
Virginia Coto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057763.—( IN2023811943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wilkins
Costa Rican Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de agosto del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057641.—(
IN2023811944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Del Pacifico
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
José Guillen León, Notario.—1 vez.—CE2023057764.—( IN2023811945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples del
Caribe La Montañita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Édgar Villegas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2023057643.—( IN2023811946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roko del
Atlántico DC Sociedad
Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—CE2023057765.—( IN2023811947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula jurídica que le asigne el registro Sociedad Anónima.—San José, 23 de
agosto del 2023.—Lic. Ofelia Zamora Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023057644.—(
IN2023811948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gestión TECJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24
de agosto del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023057766.—( IN2023811949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Karlitas Lazy
Raccoon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2023057645.—( IN2023811950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos J Y K de Belén Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto
del 2023.—Lic. José Guillén León, Notario.—1 vez.—CE2023057767.—( IN2023811951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Balanceo
Empresarial CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
agosto del 2023.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2023057646.—( IN2023811952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JYCA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
Sonia María Saborío Flores, Notario.—1
vez.—CE2023057768.—( IN2023811953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SR Cinco
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Daniela Murillo Segura,
Notaria.—1 vez.—CE2023057647.—( IN2023811954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Sitio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Lic. Ana Lucía
Chavarría Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057769.—(
IN2023811955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sogafa
del Este Sociedad Anonima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Andrés
José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—CE2023057648.—( IN2023811956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Ventana de
Pollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2023057770.—(
IN2023811957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esterillos Urgent
Care Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Jose Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—CE2023057649.—( IN2023811958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anemona de Nosara
Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023057771.—(
IN2023811959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mona
Salado de Santa Teresa Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Francisco Jose Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023057650.—( IN2023811960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&M
Print Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
agosto del 2023.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1
vez.—CE2023057774.—( IN2023811961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gab Sociedad Anónima.—San
José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2023057651.—( IN2023811962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ánima Playa
Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057776.—( IN2023811963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nutri
Nursing Met Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda.
Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2023057652.—( IN2023811964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bitfinder Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023057777.—( IN2023811965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plusvalor Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1
vez.—CE2023057653.—( IN2023811966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Corporativo de Seguridad Empresarial CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2023057778.—( IN2023811967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada E Cinco Uno A
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Maribelle
Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—CE2023057654.—( IN2023811968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Block Celeration
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057780.—(
IN2023811969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada At Home In Costa Rica CA
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Andrés Tovar
Castro, Notario.—1 vez.—CE2023057658.—( IN2023811970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anahata
Furusund Costa Rica Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Randall
Emilio Ramírez Calero,
Notario.—1 vez.—CE2023057779.—( IN2023811971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones J&J CR
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057659.—( IN2023811972
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio UG
Veintiuno CAL y Mayor Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Roberto José Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023057781.—( IN2023811973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rojasa H Y R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023057660.—( IN2023811974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castle Corporation
Group CG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Licda. Karen Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023057782.—( IN2023811975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inventum
Biotech Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Gisella Solera Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023057661.—( IN2023811976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Endless Summer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2023057783.—( IN2023811977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Técnica
Vehicular Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Roberto López León,
Notario.—1 vez.—CE2023057662.—( IN2023811978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HS Logística Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Daglich
Anthony Medina López, Notario.—1
vez.—CE2023057785.—( IN2023811979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Botas
Bussines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. Randall Elías
Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023057663.—( IN2023811980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Jiménez Dieciocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notario.—1
vez.—CE2023057784.—( IN2023811981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smart
Lock & Services Sociedad Anónima.—San José,
23 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023057664.—( IN2023811982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tactical
Cortés Corrales Segurity
International Sociedad Anónima.—San José,
24 de agosto del 2023.—Lic. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notario.—1
vez.—CE2023057786.—( IN2023811983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada N R S Management
Group Of Costa Rica C R C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de agosto del 2023.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2023057665.—(
IN2023811984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Devon LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2023057787.—( IN2023811985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atlas Residential
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2023057666.—(
IN2023811986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se
constituyó la
sociedad denominada Iomtov Limitada.—San José, 24 de agosto
del 2023.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023057788.—(
IN2023811987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La
Caracola Sonora Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2023057668.—( IN2023811988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Willyfei Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2023057789.—( IN2023811989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora La
Setenta DLS Sociedad Anónima.—San José, 23
de agosto del 2023.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notario.—1
vez.—CE2023057669.—( IN2023811990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Print Hub Sociedad Anónima.—San José,
24 de agosto del 2023.—Lic. Nydia María Piedra Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057790.—(
IN2023811991 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada High Vibe
Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
agosto del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2023057670.—( IN2023811992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capicua Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2023057791.—( IN2023811993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden Chameleon Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Rebeca
Montenegro Morales, Notario.—1 vez.—CE2023057671.—( IN2023811994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada IL Aduanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Yuliana María Rodríguez Solís, Notaria.—1
vez.—CE2023057793.—( IN2023811995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad
Integral de Alajuela M y L Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Saul
Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—CE2023057672.—( IN2023811996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor
Emprende Bien Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto
del 2023.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1
vez.—CE2023057794.—( IN2023811997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Off The Grid
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057675.—( IN2023811998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 09 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vivero de
Occidente Rodríguez y Núñez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023057797.—( IN2023811999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 15 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Jobos Road
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2023057674.—( IN2023812000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca El Alto de
Yuca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Lic. Dayanna López Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057798.—( IN2023812001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Indah Holdings
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Daniela Murillo Segura,
Notaria.—1 vez.—CE2023057676.—( IN2023812002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lipto Partners
Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1 vez.—CE2023057800.—( IN2023812003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diseño
Inteligente FRS Sociedad Anónima.—San José,
23 de agosto del 2023.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057678.—( IN2023812004
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barmentech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
Tatiana Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057801.—( IN2023812005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos
del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global
ES Croz Biotech Sociedad Anónima.—San José,
23 de agosto del 2023.—Lic. Pamela María Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057677.—( IN2023812006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de
Alimentos en Conserva del Trópico M Y M.—San
José, 24 del agosto del 2023.—Lic. Josué Piedra Mora,
Notario.—1 vez.—CE2023057802.—( IN2023812007 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
Goldenberg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—CE2023057681.—( IN2023812008
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 24 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K Flux Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Ana
Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1 vez.—CE2023057803.—( IN2023812009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reel Paradise LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2023.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023057682.—( IN2023812010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Incal
Novecientos Once Ltda Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—CE2023057804.—( IN2023812011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La La
Sequoia JFP Ocho Seis Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de agosto del 2023.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—CE2023057683.—( IN2023812012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DHGR DG
Propiedades Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro
Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—CE2023057805.—( IN2023812013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jeydodey
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2023.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—
1 vez.—CE2023057684.—( IN2023812014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ros RS Propiedades
Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—CE2023057806.—( IN2023812015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pronature Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2023057685.—( IN2023812016 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macolca Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Lissette
Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023057807.—( IN2023812017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arjobrafa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda.
Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023057687.—( IN2023812018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shule
Shop Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic.
Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057809.—( IN2023812019
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acarreos
El Paso Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Ernesto Jiménez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2023057688.—( IN2023812020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HCH Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del
2023.—Licda. María Giovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023057813.—( IN2023812021
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Samara ACH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2023.—Licda. Evelyn María
Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023057689.—( IN2023812022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luxe Lodgings CR
Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023057814.—(
IN2023812023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B Dos B
Servicios Múltiples
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Ernesto
Mora López, Notario.—1
vez.—CE2023057691.—( IN2023812024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JYCA Veintiuno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del
2023.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2023057816.—( IN2023812025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BKBCE LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023057692.—( IN2023812026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bydatech
Corporation Sociedad Anónima.—San José,
24 de agosto del 2023.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023057817.—(
IN2023812027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferre Construcción
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2023057690.—(
IN2023812028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Máquinas Ecohielo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2023057818.—( IN2023812029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada N &
S Automotores Livianos Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023057693.—( IN2023812030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 40 minutos
del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Obras
Civiles EMC Sociedad Anónima.—San José,
24 de agosto del 2023.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2023057819.—( IN2023812031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Structa CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Mora
Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023057694.—( IN2023812032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Arrieta &
Ugalde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057695.—( IN2023812033
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad
Tres X Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023057696.—(
IN2023812034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 05 minutos del 23 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KBTA Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Dayana Badilla Jarquín,
Notaria.—1 vez.—CE2023057697.—( IN2023812035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hilkie Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Carmen Julia Marín Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2023057698.—( IN2023812036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidoras
Khalessi Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic.
Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—
1 vez.—CE2023057699.—( IN2023812037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones
Farmacéuticas Sociedad Anónima.—San José, 23
de agosto del 2023.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1
vez.—CE2023057700.—( IN2023812038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Fernández &
Vargas SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Ángel Hernández Vindas, Notario.—1
vez.—CE2023057701.—( IN2023812039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STB
Santa Teresa Butcher Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2023057702.—( IN2023812040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STP Santa Teresa
Pizza Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—CE2023057703.—( IN2023812041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 22 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Axima
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023057704.—(
IN2023812042 ).
Por escritura doscientos ochenta y dos del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta S.A., modificó el pacto constitutivo.—Grecia, treinta
y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic.
Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2023812043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACT Ramírez
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—CE2023057852.—( IN2023812044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Isla de Las
Lagertas Sociedad Anónima.—San José, 25
de agosto del 2023.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2023057853.—( IN2023812045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torre DM
Parque Perú Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2023057854.—( IN2023812046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chichi WW Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023057855.—( IN2023812047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Revetsa
Animal Health Sociedad Anónima.—San José,
25 de agosto del 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023057856.—( IN2023812048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bee
Landscaping Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Yolanda
Porras Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2023057857.—( IN2023812049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Ritual
Hairstyle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2023.—Lic. Giancarlo Tretti, Notario.—1 vez.—CE2023057859.—( IN2023812050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Poderosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic.
Susann Cunningham Argüello, Notario.—1 vez.—CE2023057861.—( IN2023812051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones
Elegancia de Sarch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
agosto del 2023.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2023057860.—( IN2023812052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Tácticos de Seguridad
STS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Franklin
Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2023057862.—( IN2023812053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Slay
Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto
del 2023.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—CE2023057863.—( IN2023812054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones VPV
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2023057864.—( IN2023812055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zeraus
Constructora e Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Julián Elizondo Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2023057866.—( IN2023812056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Figo
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2023.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2023057867.—( IN2023812057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digicrest
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2023057865.—( IN2023812058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora MX
de Alimentos en Conserva Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Josué Piedra Mora,
Notario.—1 vez.—CE2023057868.—( IN2023812059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro
de Enseñanza Tecnología
y Comercio CETEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2023.—Licda. Susana Méndez
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057870.—( IN2023812060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Méndez D M P Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del
2023.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023057872.—(
IN2023812061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yaysimple Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023057871.—( IN2023812062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Luxxo Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2023.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2023057873.—( IN2023812063
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
GOQ Sociedad Anónima.—San José,
25 de agosto del 2023.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1
vez.—CE2023057874.—( IN2023812064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Máximo Nivel LLCCR
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2023.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2023057875.—(
IN2023812065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flores
de Loto y de Cerezo Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo
Castro Salas, Notario.—1 vez.—CE2023057877.—( IN2023812066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 12 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arqimo Diseño
& Construcción Sociedad Anónima.—San José, 25
de agosto del 2023.—Lic. Freddy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2023057878.—( IN2023812067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Feherral Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del
2023.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2023057879.—( IN2023812068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 59 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alece del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2023.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057880.—( IN2023812069
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Posh Palette
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del
2023.—Lic. Eric Rojas Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2023057881.—( IN2023812070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asinmot Costa Rica
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Lennis Ramos Briceño,
Notario.—1 vez.—CE2023057884.—( IN2023812071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M F P
Uno Tres Pacífico
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Federico
Arias Chacón, Notario.—1
vez.—CE2023057882.—( IN2023812072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yuca
Valencia Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2023057883.—(
IN2023812073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yoga de
la India Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2023.—Lic. Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023057885.—( IN2023812074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invest Pro SRJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic.
Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2023057886.—( IN2023812075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salads
Coma Saludable Sociedad Anónima.—San José,
25 de agosto del 2023.—Lic. Flora María Ramírez Camacho,
Notario.—1 vez.—CE2023057888.—( IN2023812076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 19 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Muserpz Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic.
Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2023057890.—( IN2023812077 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios CRM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic.
Michael Retana Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057892.—( IN2023812078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monhervi
Grupo Consulto Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—–Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057893.—( IN2023812079
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Attraversiamo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2023057895.—( IN2023812080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ele y Ade Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic.
Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023057896.—( IN2023812081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&A
Soluciones e Innovaciones Logísticas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Irving
Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—CE2023057820.—( IN2023812082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CCACR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Virginia
Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023057821.—( IN2023812083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saoko Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Marvin
Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—CE2023057822.—( IN2023812084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elite CR Infinity
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic.
Karla Marcela Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023057823.—( IN2023812085 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Anthostech Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Ana María Sanz Arteaga,
Notario.—1 vez.—CE2023057825.—( IN2023812086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Do All
Things With Love Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
agosto del 2023.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—CE2023057827.—( IN2023812087
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yaxa
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023057828.—(
IN2023812088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermaris Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2023057829.—( IN2023812089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moana
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2023.—Lic. Guido Fernán
Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—CE2023057830.—( IN2023812090 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trendi Media
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Céspedes
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023057831.—( IN2023812091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maxipus Veintitrés Sociedad
Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023057832.—( IN2023812092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mares
Brejim Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2023.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023057833.—(
IN2023812093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aburto y Morgan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic.
Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023057834.—( IN2023812094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Discovering The
World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2023.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023057835.—(
IN2023812095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura
Vida Seafood Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic.
Jonatan Javier Lopez Arias, Notario.—1 vez.—CE2023057836.—( IN2023812096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
Frío Confort CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Oscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023057837.—( IN2023812097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tierra Linda ITL Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Alberto
Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2023057838.—( IN2023812098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trinidad
Assistance In Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
agosto del 2023.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba, Notaria.—1
vez.—CE2023057839.—( IN2023812099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bald Bad
Buddies Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023057840.—( IN2023812100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valkadan Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Aura
Marina Bonilla Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2023057841.—( IN2023812101 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Epicuria CR LLC
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2023057842.—( IN2023812102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Raynac
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto
del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057843.—(
IN2023812103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
K Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2023.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutierrez, Notario.—1 vez.—CE2023057844.—(
IN2023812104 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Discovering The
World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2023.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023057835.—(
IN2023812105 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kaniel Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del
2023.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023057846.—(
IN2023812106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wholistic Ojochal
Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—CE2023057847.—( IN2023812107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aletheia
Mercadeo y Publicidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2023057848.—( IN2023812108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada María
Estrella Del Mar LLC Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023057849.—( IN2023812109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coma Saludable
Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Flora María
Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2023057851.—( IN2023812110 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnológico
GTEC de Costa Rica III Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2023.—Licda. Carolina Murillo Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2023057897.—( IN2023812111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Juriside
Investment Group Limitada.—San José, 26 de agosto del 2023.—Lic. Tara María
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023057898.—( IN2023812112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valle
Azul KMB LLC Limitada.—San José, 27 de agosto del 2023.—Lic. Laura Gabriela
Alcázar Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2023057899.—( IN2023812114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Water
Adventure and Fishing By Mara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2023.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla,
Notario.—1 vez.—CE2023057900.—( IN2023812115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecolaf Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2023.—Lic.
Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023057901.—( IN2023812116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Erca Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2023.—Lic.
Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023057903.—( IN2023812117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Isla de las
Lagerthas Sociedad Anónima.—San José, 28
de agosto del 2023.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2023057904.—( IN2023812119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 15 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carnicería Suprema
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de agosto del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057905.—(
IN2023812120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importador
Hermano QLH Sociedad Anónima.—San José,
28 de agosto del 2023.—Licda. Luisa Carolina Mora Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2023057906.—( IN2023812121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asah
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de agosto del 2023.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023057907.—( IN2023812122 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meyer Property
Management Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—CE2023057908.—( IN2023812123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fire Fix
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda.
Ihara Suleyka González
Medina, Notaria.—1 vez.—CE2023057909.—( IN2023812124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Núñez y Guevara Sociedad
Anónima.—San José, 28 de agosto del
2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023057910.—(
IN2023812125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CLL Casa
Loca Lotus Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Norman Leslie De
Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023057911.—( IN2023812126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carvale
Vale CV Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2023.—Licda. Julieta López
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023057912.—(
IN2023812127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comisariato La
Concordia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2023.—Licda. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2023057913.—( IN2023812128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Monge Reyes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto
del 2023.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—CE2023057914.—(
IN2023812129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chichi
WW Pavones Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Ana Catalina
Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057915.—( IN2023812130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 05 minutos
del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amperis
IC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1
vez.—CE2023057916.—(
IN2023812131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macolca DC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023057917.—( IN2023812132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lacotada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Rose
Mary Carro Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023057919.—( IN2023812133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 40 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JCA Dental
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic.
Rosario Borge Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057918.—( IN2023812134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Only
Fins Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2023.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—CE2023057920.—( IN2023812135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DHGR DG
Propiedades e Inversiones del Oeste Limitada.—San José, 28 de agosto del
2023.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—CE2023057921.—( IN2023812136
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suministros
Alimenticios Occidental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de agosto del 2023.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2023057922.—( IN2023812137 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada EPIC Surfboards Rentals Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2023057924.—( IN2023812138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones K Y G
de Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto
del 2023.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023057923.—(
IN2023812139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ibiza Building
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic.
Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057925.—( IN2023812140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flamboyan
Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2023.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023057926.—(
IN2023812141 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Monserrat Cloud Forest Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023057927.—(
IN2023812142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nomad
Holding Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic.
German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023057928.—(
IN2023812143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puertas y Muebles del
Mundo Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic.
Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023057930.—( IN2023812144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecomas Desarrollos
Construtivos Sociedad Anonima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Carlos
Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2023057931.—( IN2023812145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administrador Altos De
Yaranaba Sociedad Anónima.—San José, 28
de agosto del 2023.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1
vez.—CE2023057932.—( IN2023812146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 28 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naturalink Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Ariel
Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023057934.—( IN2023812147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macarmadri
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic.
German Jose Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2023057936.—( IN2023812148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 16 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invest Pro SRJ Yoses
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic.
Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2023057937.—( IN2023812149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sifuentes y Roulan
Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto
del 2023.—Lic. Susan María Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057938.—(
IN2023812150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Devovi S L
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2023.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057940.—( IN2023812151
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 11 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Automotrices
QSD Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 28
de agosto del 2023.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023057941.—(
IN2023812152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Tiendita de Maya
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del
2023.—Lic. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023057939.—(
IN2023812153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 45 minutos del 22 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mobilia Proyectos Y
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 28
de agosto del 2023.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1
vez.—CE2023057943.—( IN2023812154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesorías &
Diligencias Ambientales Ada Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. John Fernando Rojas Soto,
Notario.—1 vez.—CE2023057944.—( IN2023812155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Woodplastic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de agosto del 2023.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1
vez.—CE2023057945.—( IN2023812156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siete Seis Cuatro Tres
Cuatro Cinco Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de agosto del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—
CE2023057947.—( IN2023812157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Atlántica del Hemisferio Norte Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic.
José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—CE2023057948.—(
IN2023812158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Generales
Segura y Quirós Sociedad Anónima.—San José, 28 de
agosto del 2023.—Lic. Walter Fallas Morales, Notario.—1 vez.— CE2023057949.—(
IN2023812159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral Zama
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2023.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023057942.—(
IN2023812160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almakake Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1
vez.—CE2023057950.—( IN2023812161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Inmobiliario Wufeng Chino Tico Limitada.—San José, 28 de agosto del
2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2023057951.—( IN2023812162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Familia Unida Wufeng Chino Tico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Notario.—1 vez.—CE2023057953.—( IN2023812163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hotel Sarchí Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Luis Diego
Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023057952.—( IN2023812164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnología y Salud Vasco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2023.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023057955.—(
IN2023812165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casor Inversiones y
Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
agosto del 2023.—Lic. Rony Monge Salas, Notario.—1 vez.—CE2023057956.—(
IN2023812166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Hemo Instalaciones de Alajuela Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya,
Notario.—1 vez.—CE2023057957.—( IN2023812167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maramello Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Ileana
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.— CE2023057958.—( IN2023812168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exogenous SPA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Adolfo
Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023057959.—( IN2023812169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 03 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rent a
Card MR SA Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Ashlye
Michelle Peraza Ríos, Notario.—1 vez.— CE2023057960.—( IN2023812170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CPR
Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic.
Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023057962.—( IN2023812171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sieza Consulting Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic.
Kattia Vargas Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023057961.—( IN2023812172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Costeña
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
agosto del 2023.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1
vez.—CE2023057964.—( IN2023812173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grassed Agro Sociedad
Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Xinia Alfaro Mena,
Notario.—1 vez.—CE2023057963.—( IN2023812174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eurotechnology Medical
Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Adrián
Valverde García, Notario.—1 vez.—CE2023057966.—( IN2023812175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coffee Without Army Two
Thousand Twenty Three Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de
agosto del 2023.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023057970.—(
IN2023812177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermaris CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023057972.—( IN2023812178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos
del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zakwood
Holdings LLC Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023057971.—( IN2023812179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GI Farma Cann Cia
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—CE2023057973.—( IN2023812181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores & Asociados
VCU Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Mitzi Sofia
Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023057974.—( IN2023812182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sagje Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic.
Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023057975.—( IN2023812183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ankara
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del
2023.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023057976.—(
IN2023812184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Britelite
Latam Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic.
Rándall Cerdas Corella, Notario.—1
vez.—CE2023057977.—( IN2023812185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Segura Vira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto
del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023057979.—( IN2023812186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa
Walden del Mar LLC Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023057978.—( IN2023812187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Laboratorios Sana de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto
del 2023.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023057980.—(
IN2023812188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación ATSB
Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. José Abundio Gutiérrez
Antonini, Notario.—1 vez.—CE2023057981.—( IN2023812189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sofian Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Andrea
Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057982.—( IN2023812190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se
constituyó la sociedad
denominada Constructora Arquira Sociedad Anónima.—San José,
28 de agosto del 2023.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—CE2023057983.—( IN2023812191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trilogía Deportiva Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic.
José Fermin Morales Campos, Notario.—1
vez.—CE2023057984.—( IN2023812192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gaga Plus Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic.
Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023057986.—( IN2023812193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Ingenieros y Arquitectos Armada Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Claudio Antonio Murillo
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057985.—( IN2023812194 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada H Y M Tecnología y Cía. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
28 de agosto del 2023.—Lic. Christian Garnier Fernandez, Notario.—1
vez.—CE2023057987.—( IN2023812195 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Rocket Star Capital Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057989.—( IN2023812196 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Mini Super LBF Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Manuel
Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023057988.—( IN2023812197 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Decorativo CR Sociedad
Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson
Roldan, Notario.—1 vez.—CE2023058012.—( IN2023812198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caloq Cerro Alto
Lote Quince Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Karen
Rokbrand Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2023058014.—( IN2023812199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Suyal
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2023.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023058016.—(
IN2023812201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eracadi Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic.
Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023058017.—( IN2023812202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TNV
Cyberlink Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Evelyn
Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—CE2023058018.—( IN2023812203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JJ Menafi CR
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto
del 2023.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023058019.—(
IN2023812204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Par de Patos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic.
José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023058020.—( IN2023812205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sasso & Sasso
Sports Company Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda.
Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023058021.—( IN2023812206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arenal
Tres Seis Cero Camps y Cabinas Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2023.—Lic. José Gilberto Barrantes Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023058022.—(
IN2023812207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Sol Ventures
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga,
Notario.—1 vez.—CE2023058023.—( IN2023812208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pelican Point
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023058024.—( IN2023812209
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos
Automotrices Resadom Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2023.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023058025.—(
IN2023812210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Bionovus Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023058026.—( IN2023812211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los
Gamabrown Bros Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic.
Viviana Marcela Sandi Segura, Notario.—1 vez.—CE2023058027.—( IN2023812212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría
Patrimonial VPV Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo
Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023058028.—( IN2023812213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KA Y GA de
Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2023.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023058029.—(
IN2023812214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Estrategias Comerciales Elecfull Sociedad Anonima.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023058030.—( IN2023812215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Concientete Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides,
Notaria.—1 vez.—CE2023058031.—( IN2023812216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mia Potrero Bella Vida
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023058032.—( IN2023812217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Kenyen
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2023.—Licda. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2023058033.—(
IN2023812218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BK Jaco CR LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Adrián
Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023058034.—( IN2023812219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Jerusalén
Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2023058035.—(
IN2023812221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Goquin Sociedad Anónima.—San José, 29 de Agosto del 2023.—Licda. Sandra
Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2023058036.—( IN2023812222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rent A
Card MR Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Ashlye
Michelle Peraza Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2023058037.—(
IN2023812223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hotel
Sarchí Mountains Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley,
Notario.—1 vez.—CE2023058038.—( IN2023812224 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Catorce Vistareal Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Cristina
Matamoros Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023058039.—( IN2023812225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pedda
Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058041.—( IN2023812226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Design International
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic.
Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023058042.—( IN2023812227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Movimientos
y Transportes Frajoma JF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de agosto del 2023.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023058043.—(
IN2023812228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global
Secure Services JMF Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2023.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2023058044.—( IN2023812229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Langosta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic.
Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023058046.—( IN2023812230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DGFIVE Media
Digital Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
agosto del 2023.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1
vez.—CE2023058047.—( IN2023812231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delitico
MVS Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023058049.—( IN2023812232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 02 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fabox CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Wálter Solís
Amen, Notario.—1 vez.—CE2023058048.—( IN2023812233 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Blind Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1
vez.—CE2023058050.—( IN2023812234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Embajajes
y Complementos EMCO Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic.
Angie Hernández Jara, Notario.—1 vez.—CE2023058051.—( IN2023812235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Pacífico Sur D
A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
29 de agosto del 2023.—Lic. José Guillén León, Notario.—1 vez.—CE2023058053.—( IN2023812236
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faleba Del Sur
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic.
Laureano Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2023058052.—( IN2023812237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alpi
Service Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Marlene
Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023058055.—( IN2023812238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa Avellanas Endless
Summer Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2023.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2023058058.—( IN2023812239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nutri Bio De Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Alejandra
María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023058059.—( IN2023812240 ).
Consejo de Seguridad Vial
publicación
de SEGUNDA vez
Expediente N° CSV-AL-ADM-D-05-2023.—Apertura de procedimiento
administrativo ordinario disciplinario Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—La Uruca, a las catorce horas cincuenta minutos del tres de
abril del dos mil veintitrés. Con base en los numerales 91, 211 y siguientes
(de la responsabilidad disciplinaria del servidor); artículo 214 y siguientes
(del procedimiento administrativo); 272 y siguientes (del acceso al expediente
y sus piezas); artículo 308 y siguientes (del procedimiento ordinario), todos
de la Ley General de la Administración Pública; 12 inciso a), 39, 41, 42 y 43
de la Ley General de Control Interno, 3, 4, 38 inciso d), 39, 40, 41 y 44 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
110 incisos b), d), q) y r) y 113 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos; 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República; 24 incisos 12) y 28), 25 inciso a), 92 incisos c), e)
y h), 93 incisos b), j), k), y m), 97, 99 y 100 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial; 10, 11, 14, y 28 del
Código de Ética del Servidor del Consejo de Seguridad Vial; artículos 39 inciso
a) y 41 del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso b) de su Reglamento; y
artículo 71 del Código de Trabajo, se le comunica a… Laura Aguilar Ortega
portadora de la cédula de identidad número 1-1103-0987… exfuncionarios de la
Unidad de Impugnaciones de Cosevi Cartago, lo siguiente: Primero: Que,
por resolución administrativa de N° CSV-DE-1092-2023 de las ocho horas cuarenta
minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, la Directora
Ejecutiva de este Consejo, Licda. Cindy Coto Calvo, acoge parcialmente el
informe preliminar de investigación remitido ante esta Dirección Ejecutiva y,
consecuentemente, dispone instruir la apertura de un Procedimiento
Administrativo Disciplinario en contra de… Laura Aguilar Ortega cédula
1-11030987, Marco Marín Sánchez, cédula 3-0268-0129… Segundo: Por oficio
CSV-DE-AL-1123-2023 del 29 de marzo de 2023, el Dr. Carlos Rivas Fernández,
Encargado de la Asesoría Legal institucional, designó a los licenciados Krystel
Villalobos Arce y Juan Pablo Mora Mena como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario ordenado en la resolución supra, para que, en
apego al debido proceso, determine la verdad real de los hechos, la existencia
o no de responsabilidad de los funcionarios investigados en los mismos, así
como las consecuencias jurídicas disciplinarias que correspondan. Tercero:
Los suscritos, en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario, procede a abrir el mismo en contra de… Laura Aguilar
Ortega portadora de la cédula de identidad número 1-1103-0987… exfuncionarios
de la Unidad de Impugnaciones de Cosevi Cartago; con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos y si les asiste o no responsabilidad disciplinaria
por ellos, sin perjuicio de que durante el procedimiento se varíe la
apreciación de los hechos que dieron origen a la presente apertura. Conforme a
lo anterior, a la exservidora Laura Aguilar Ortega se le atribuye
responsabilidad disciplinaria, porque aparentemente durante el año 2019 se
realizaron supuestos movimientos irregulares desde el equipo DLDSUIC-0106, que
se encontraba asignado a su persona, con la IP 172.1.11.81: Se eliminaron las
condenas de las boletas:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Por lo que se
presume de su parte violación al sistema de control Interno, falta al deber de
probidad, concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un
determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración
Pública, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al
intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo,
permitir a otra persona manejar o usar los bienes públicos en forma indebida,
realizar actos sea por dolo o culpa que produzca un perjuicio patrimonial para
el Consejo de Seguridad Vial, promover cualquier error de la Administración que
genere un beneficio para sí o para un tercero, aprovecharse de un error de la
Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación, estando en
capacidad de hacerlo e incurrir en una conducta que genere pérdida de la
confianza depositada por la Administración en el funcionario.
De demostrarse que usted desplegó las
conductas recién descritas, habría incurrido en las siguientes faltas:
- Incumplir con las disposiciones normativas
aplicables a la relación de servicio, así como, con todas aquellas de orden
interno en vigencia.
- No
informar a quien corresponda o a su superior inmediato, sobre las anomalías en
que incurrieren los servidores del Consejo que contravinieren las disposiciones
legales vigentes y que causen evidentes daños y perjuicios a la Administración
Pública; lo mismo deberá hacer con respecto de particulares.
- No ejecutar sus labores
con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo exige, no aplicando todo
su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones
- Utilizar los bienes propiedad de la
institución o que tuviere asignados para fines distintos de aquellos a que
están destinados.
- Realizar actos sea por
culpa o dolo, que produzcan un perjuicio patrimonial para el Consejo de Seguridad
Vial.
- Promover cualquier error
de la Administración que genere un beneficio para sí o para un tercero.
- Aprovecharse de un error
de la Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación,
estando en capacidad de hacerlo.
- Incumplir con el deber de
probidad del servidor del Consejo de Seguridad Vial el cual consiste en ejercer
la función pública con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad,
moralidad, ecuanimidad y rectitud. Así como actuar con honradez, tanto en el
ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos públicos que le son
confiados en razón de su función.
- Incumplir con el deber de
integridad del servidor del Consejo de Seguridad Vial, el cual consiste en
conducirse, tanto en el desempeño de sus funciones como en su vida privada, con
honradez, rectitud, dignidad, decoro y entrega desinteresada de su capacidad,
conocimiento y experiencia laboral. Debiendo actuar en cualquier circunstancia
de tal forma que su conducta reafirme la confianza de la colectividad en la
integridad del servidor público y en el prestigio de la institución a la que
sirve.
La conducta supuestamente desplegada por el servidor, representa violación
a lo establecido en los artículos 3, 4, 38 inciso d) de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 110 incisos b),
d), q) y r), 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos; 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República; 24 incisos 12) y 28), 92 incisos c), e) y h), 93 incisos b), j), k),
y m) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de
Seguridad Vial; 10, 11 y 14, del Código de Ética del Servidor del Consejo de
Seguridad Vial; artículos 39 inciso a) y 41 del Estatuto de Servicio Civil; 50
inciso b) de su Reglamento; y artículo 71 del Código de Trabajo. A la luz de
tales normas, la conducta atribuida al servidor constituye falta gravísima a
las obligaciones del contrato de trabajo y de la relación de servicio, por
haber violentando las normas y deberes antes citados, afectando gravemente la
continuidad y calidad el servicio público que la institución presta, así como
su imagen ante los usuarios. En caso de ser hallada responsable, de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Consejo de Seguridad Vial, la administración podría imponerle una sanción de
suspensión sin goce de salario de entre 8 y 15 días, pudiendo considerarse el
despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a las circunstancias que
permitan agravar la situación…
Para ver laa imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Cuarto: Para
los efectos del procedimiento indicado, por este medio se pone a disposición de
la servidora el respectivo expediente administrativo. Se les insta para que se
presenten a este Despacho para que conozcan el expediente administrativo, le
saque fotocopia y se le previene que debe presentar toda la prueba de descargo
que estime necesaria, antes o en el momento de la audiencia, así como señalar
formalmente lugar o medio para atender futuras notificaciones. De conformidad
con lo establecido en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, se podrá señalar un número de fax para atender sus
notificaciones. En caso de no señalar lugar para notificaciones, las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de emitidas.
Además, se le
informa que durante el procedimiento puede hacerse acompañar de un Abogado si
así lo desea, y que a partir de este momento tiene acceso al expediente
administrativo cuando lo considere oportuno. Puede, además, aportar la prueba
que crea conveniente o indicar dónde se la puede obtener, para el dictado del
informe de instrucción final de la presente causa. En este mismo acto se les
convoca a comparecer personalmente ante el Órgano Director, a la audiencia
oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública,
para lo cual se fijan las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil
veintitrés, audiencia que se realizará audiencia que se realizará en las
Oficinas de la Asesoría Legal, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial
Interministerial, pudiendo hacerse acompañar de un abogado si así lo desea.
Con dicho
propósito se les informa que durante la audiencia tendrán el derecho y la carga
de:
a) Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubieran hecho con antelación o quisieran adicionarla.
b) Obtener su admisión y
trámite cuando sea pertinente y relevante.
c) Interrogar a la
contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos
cuando los hubiera.
d) Aclarar, ampliar o reformar
su petición o escrito de defensa inicial.
e) Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
f) Señalar medio para recibir
notificaciones que podrá ser un fax o correo electrónico, en caso de que no lo
hayan hecho con antelación.
g) Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
h) Señalar lugar o número de
fax para recibir notificaciones, en caso de que no lo hayan hecho con
antelación.
Los alegatos
podrán presentarse por escrito después de la comparecencia, únicamente cuando
no hubiere sido posible hacerlo en la misma.
Los alegatos podrán presentarse por escrito
después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.
Del mismo modo y con fundamento en los
artículos 248 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace
saber que el Órgano Director cuenta con los siguientes elementos probatorios:
Documental:
- CD que contiene el legajo de Investigación
Preliminar tramitada bajo expediente número CSV-AL-ADM-IP-06-2022
- Decisión Inicial contenida
en la resolución administrativa de N° CSV-DE-1092-2023 de las ocho horas
cuarenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
- Oficio número
CSV-DE-AL-1123-2023, suscrito por el Dr. Carlos E. Rivas Fernández, Encargado
de la Asesoría del Consejo de Seguridad Vial en el que se designa a los
suscritos como órgano director del presente procedimiento administrativo
disciplinario.
Por recabar:
- Análisis
forense de los equipos ALUICAR-003, ALUICAR-004, DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105,
DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107
y DLDSUIC-0108.
Se les hace saber
que de requerir copia del expediente en formato digital podrán solicitarlo a
los correos electrónicos jmoram@csv.go.cr o kvillalobosa@csv.go.cr, con copia a
la servidora Andrea Marín Vásquez al correo
electrónico amarin@csv.go.cr, a esas misma direcciones deberán remitir
toda gestión y documentación que requieran aportar al expediente, y únicamente
se recibirá documentación en forma física cuando resulte absolutamente
imposible remitirla en formato digital. Conforme lo estatuyen los artículos
245, 343 al 346 de la Ley General de la Administración Pública, se les hace
saber que contra esta Resolución proceden los
recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a
la respectiva notificación. El primero será resuelto por este Órgano y el
segundo en alzada por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial. Notifíquese
en forma personal en su lugar de trabajo o en su casa de habitación.—Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—Licda. Krystel Villalobos
Arce.—Lic. Juan Pablo Mora Mena.—O.C. N° 100001-00.—Solicitud N° 0253-2023.—( IN2023806862 ).
CSV-AL-ADM-D-05-2023. Suspensión y señalamiento de audiencia oral.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo. La Uruca, a las catorce horas cuarenta minutos
del siete de agosto del dos mil veintitrés. Resultando I. Mediante
resolución de las catorce horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil
veintitrés, se dictó el auto de apertura del presente procedimiento con base en
lo dispuesto por la resolución de la Dirección Ejecutiva de este Consejo Nº
DE-1092-2023, señalándose las nueve horas del veintidós de junio del año en
curso para la celebración de la audiencia oral del procedimiento. II. En
esa misma resolución se indicó que dentro del elenco probatorio, estaba
pendiente recabar el análisis forense de los
equipos ALUICAR-003, ALUICAR-004, DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105,
DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, esos equipos fueron decomisados el
pasado 4 de abril de los corrientes en la Oficina Regional de Cartago.
Sin embargo, a la fecha esos equipos no han sido objeto de aquel análisis y se
encuentran en custodia en el archivo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de
Seguridad Vial, sita: La Uruca, Edificio Central Cuarto Piso. III. Por
resolución de las siete horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil
veintitrés se dispuso trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral,
prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para
lo cual se señalan las nueve horas del diez de
agosto del año en curso, audiencia que se realizará en las Oficinas de la
Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial
Interministerial. Ello siempre y cuando este órgano cuente con el análisis
supra señalado. Lo anterior con el propósito de poner en conocimiento de las
partes involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean
incorporadas dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan
ejercer una adecuada defensa de sus intereses. IV. Que por oficio
CSV-DE-AL-1366-2023 del 18 de abril del año en curso, el órgano director
solicitó a la servidora Andrea Fonseca Ramírez de la Unidad de Registro de
Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad
Vial un informe que indique si durante el año 2023 han existido movimientos
sospechosos de boletas en los siguientes equipos institucionales DLDSUIC-0100,
DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, así como
del usuario que los realizó. Sin que a la fecha el informe solicitado
hubiese sido entregado. V. Que, revisadas las actuaciones dentro del
expediente administrativo, no ha sido posible notificar a la señora Laura
Ortega Aguilar de la apertura del procedimiento de marras. VI. Que, el
órgano director solicitó información a las áreas se Asesoría de Tecnología de
la Información y al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de este Consejo
en fecha 18 de abril de 2023, la cual le fue remitida a este órgano en fechas
24 de abril y 10 de mayo ambos de 2023. Considerando I. En el
auto de apertura del procedimiento de marras se indicó que, dentro del elenco
probatorio, estaba pendiente recabar el análisis forense de los equipos
decomisados el pasado 4 de abril de los corrientes en la Oficina Regional de
Cartago. Sin embargo, a la fecha esos equipos no han sido objeto de aquel
análisis y se encuentran en custodia en el archivo de la Dirección Ejecutiva
del Consejo de Seguridad Vial, sita: La Uruca, Edificio Central Cuarto Piso. II.
Por resolución de las siete horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos
mil veintitrés se dispuso trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral,
prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para
lo cual se señalan las nueve horas del diez
de agosto del año en curso, audiencia que se realizará en las Oficinas
de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial
Interministerial. III. Que por oficio CSV-DE-AL-1366-2023 del 18 de
abril del año en curso, el órgano director solicitó a la servidora Andrea
Fonseca Ramírez de la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial un informe que indique si durante
el año 2023 han existido movimientos sospechosos de boletas en los siguientes
equipos institucionales DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106,
DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, así como del usuario que los realizó. En
fecha 04 de agosto del presente año se le consulta a la señora Fonseca sobre el
mismo, sin respuesta a hoy. VI. Que, revisadas las actuaciones dentro
del expediente administrativo, no ha sido posible notificar a la señora Laura
Ortega Aguilar de la apertura del procedimiento de marras, situación que atenta
contra el principio del debido proceso que consagrado en la Constitución
Política y recogido en diferentes cuerpos normativos. VII. Que, el
órgano director solicitó información a las áreas se Asesoría de Tecnología de
la Información y al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de este Consejo
en fecha 18 de abril de 2023, la cual le fue remitida a este órgano en fechas
24 de abril y 10 de mayo ambos de 2023. VIII. Siendo que el fin de todo
procedimiento es averiguar la verdad real de los hechos y, para ello es
imperativo poner en conocimiento de las partes involucradas de todas y cada una
de las actuaciones que sean incorporadas dentro del expediente administrativo a
efectos de que estas puedan ejercer una adecuada defensa de sus intereses, por
lo que se ponen en conocimiento a la partes el contenido en los folios del 55
al y del 86 al 89 del expediente administrativo, mismo que consta de 109 folios
y que se adjunta en su totalidad. IX. Que en atención a los
considerandos anteriores se dispone a trasladar la fecha para celebrar la
Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de
Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del cinco de octubre del año en curso, audiencia
que se realizará audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría
Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial. Por
tanto este Órgano Director Resuelve I. Continuar con
la tramitación del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de
Responsabilidad Civil incoado contra los servidores señalados en el auto de
apertura del procedimiento de marras de las ocho horas treinta minutos del día
catorce de diciembre del dos mil veintidós. II. Poner en conocimiento de
las partes involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean
incorporadas dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan
ejercer una adecuada defensa de sus intereses, por lo que se ponen en
conocimiento a las partes el contenido en los folios del 55 al y del 86 al 89
del expediente administrativo, mismo que consta de 109 folios y que se adjunta
en su totalidad. III. Trasladar la fecha para celebrar la Audiencia
Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública,
para lo cual se señalan las nueve horas del
cinco de octubre del año en curso, audiencia que se realizará audiencia
que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca,
detrás del Taller Policial Interministerial, pudiendo hacerse acompañar de un
abogado si así lo desea. Notifíquese.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Lic. Juan Pablo Mora Mena.—Licda. Krystel Villalobos Arce.—O.C. N° 100001-00.—Solicitud N°
0252-2023.—( IN2023806859 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-No.DR-UPCA-AA-0074-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Ramírez Bolaños Xinia, cédula de
identidad número 1-0900-0507, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2,964,250.35
(dos millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones con
35/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢670,532.11
(seiscientos setenta mil quinientos treinta y dos colones con 11/100) por Cese
de Interinidad, según Acción de Personal Nº4387631 del 16/11/2006.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,852,219.80 (un millón
ochocientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve colones con 80/100) por Cese
de Interinidad, según Acción de Personal Nº4387631, del 01/01/2007.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢441,498.45 (cuatrocientos cuarenta y un mil
cuatrocientos noventa y ocho colones con 45/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros
Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 457485.—( IN2023811391 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura N° DR-UPCA-AA-0116-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las trece horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Morales
Tattiana, cédula de identidad número 109860493, por adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢1,589,632.43, (un millón quinientos ochenta y
nueve mil seiscientos treinta y dos colones con 43/100) por concepto de:
Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢1,331,511.71 (un millón
trescientos treinta y un mil quinientos once colones con 71/100), por fin de
nombramiento interino, según acción de personal N° 3692183, del 01/02/2005.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢239,591.17 (doscientos treinta y nueve mil
quinientos noventa y un colones con 17/100). Por Incapacidades periodo 2005,
según acción personal 2433713, la suma de ¢18,529.55 (dieciocho mil
quinientos veintinueve colones con 55/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N°
457524.—( IN2023811408 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0117-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Carrasco Hernández Camila, cédula de identidad número 109610429, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.081.798,01, (dos millones ochenta
y un mil setecientos noventa y ocho colones con 01/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢1.764.326,49 ( un millón setecientos sesenta y
cuatro mil trescientos veintiséis colones con 49/100), por cese de interinidad
renuncia), según acción de personal N° 6544728, del 02/03/2009. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢317.471,53 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y un
colones con 53/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457525.—(
IN2023811424 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N° DR-UPCA- AA-0104-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y cero
minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Segura Segura Ólger, cédula de identidad número
0110160744, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2, 294,896.73,
(dos millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y seis
colones con 73/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢1,
944,927.92 (un millón novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintisiete
colones con 92/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9811391,
del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢349,968.81 (trescientos
cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho colones con 81/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457002.—(
IN2023811441 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N° DR-UPCA-AA-0118-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Ruiz Ruiz Yolide, cédula de identidad número
502070887, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2, 291,546.46, (dos
millones doscientos noventa y un mil quinientos cuarenta y seis colones con
46/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢1,
843,940.80 (un millón ochocientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta
colones con 80/100) por cese de interinidad (por regreso del titular a su plaza
en propiedad) según Acción de Personal N° 2585265, del 28/03/2005.
Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢95,226.77 (noventa y cinco mil
doscientos veintiséis colones con 77/100) por cese de interinidad (según
documento del servidor), según Acción de Personal N° 2991878, del 01/02/2006.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢348,932.29 (trescientos cuarenta y ocho mil
novecientos treinta y dos colones con 29/100). La suma de ¢3,446.60 (tres mil
cuatrocientos cuarenta y seis colones con 60/100) por ausencia(s)
justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de
personal 2400081, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario
escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272
y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457005.—( IN2023811446 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0119-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salazar Murillo
Guillermo, cédula de identidad número 106970402, por adeudar a este Ministerio
la suma total de: ₡1,815,387.65 (un millón ochocientos quince mil
trescientos ochenta y siete colones con 65/100) líquidos. Por concepto
correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡37,843.57 (treinta y siete
mil ochocientos cuarenta y tres colones con 57/100) por vencimiento de recargo
de funciones, según Acción de Personal N° 281636, del 01/03/2002. Correspondiente
al Periodo 2003, la suma de ₡725,659.43 (setecientos veinticinco mil
seiscientos cincuenta y nueve colones con 43/100 por permiso sin sueldo, según
Acción de Personal N° 744538 del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2004,
la suma de ₡782,773.86 (setecientos ochenta y dos mil setecientos setenta
y tres colones con 86/100) por renuncia según Acción de Personal N° 1937371 del
07/07/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ₡269,110.79 (doscientos sesenta y
nueve mil ciento diez colones con 79/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 457006.—( IN2023811448 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0121-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Rodríguez Gloriana,
cédula de identidad número 502850536, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢1 896 439.90 (un millón ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos
treinta y nueve colones con 90/100) líquidos. Por concepto correspondiente al
Periodo 2007, la suma de ¢1.129 340.91 (un millón ciento veintinueve mil
trescientos cuarenta colones con 91/100) por renuncia, según Acción de Personal
N° 4640455 del 16/07/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢477
894.34 (cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones
con 34/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 5111863
del 12/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢289 204.65 (doscientos
ochenta y nueve mil doscientos cuatro colones con 65/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua
Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457007.—( IN2023811450 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0122-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carrillo Fernández Álvaro, cédula de identidad número 601340862, por adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢1,594,028.22,
(un millón quinientos noventa y cuatro mil veintiocho colones con 22/100),
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1,850.13 (un mil
ochocientos cincuenta colones con 13/100), por Diferencia Salarial (Pago
de más Incentivo Didáctico). Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢133,385.99
(ciento treinta y tres mil trescientos ochenta y cinco colones con 99/100), por
Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4092491, del 01/02/2007.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢314,321.45 (trescientos catorce mil trescientos
veintiuno colones con 45/100), por Cese de Interinidad, según Acción de
Personal Nº4496445, del 23/07/2007. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de
¢15,683.52 (quince
mil seiscientos ochenta y tres colones con 52/100), por Nombramiento
Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201605MP-2075491, del
07/04/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢15,683.53 (quince mil seiscientos ochenta y tres
colones con 53/100), por Prórroga de Nombramiento Interino por Suplencia, según Acción de Personal
Nº201605-MP-2079766, del 22/04/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma
de ¢22,888.80
(veintidós mil ochocientos ochenta y ocho colones con 80/100), por Nombramiento
Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201606-MP-2088070, del
10/05/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢2,543.20 (dos mil quinientos cuarenta y tres
colones con 20/100), por Nombramiento Interino por Suplencia, según
Acción de Personal Nº201606-MP2116955, del 17/06/2016. Correspondiente al
Periodo 2016, la suma de ¢228,039.67
(doscientos veintiocho mil treinta y nueve colones con 67/100), por Incapacidad
Tipo SOA., según Acción de Personal Nº201611-INC-2393524/ 2393494, del
28/10/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢152,026.43 (ciento cincuenta y dos mil veintiséis
colones con 43/100), por Cese De Nombramiento Interino (con 2 días de
incapacidad), según
Acción de Personal Nº201703-MP-2666035, del 21/02/2017. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢80,893.03
(ochenta mil ochocientos noventa y tres colones con 03/100). La suma de ¢170,056.47
(ciento setenta mil cincuenta y seis colones con 47/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2008, 2009, 2011, según
acción(es) de personal 1958732, 5270059, 5270023, 6563712, 6563712, 6563712,
6563712, 8801905, 8801913, 8801922, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar, Por Incapacidades Periodo 2011, según
acción de personal Nº 8802195, la suma de ¢456,656.00 (cuatrocientos cincuenta y seis mil
seiscientos cincuenta y seis colones con 00/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 457527.—( IN2023811451 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0125-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del primero de Septiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Rojas
Abel, cédula de identidad número 502030743, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ₡1,931,517.04, ( un millón novecientos treinta y un mil
quinientos diecisiete colones con 04/100), líquidos, por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡9 161.45 (nueve mil ciento
sesenta y un colones con 45/100), por permiso sin sueldo, según Acción de
Personal N° 1092398, del 07/08/2003. Correspondiente al Periodo 2008, la suma
de ₡390 727.57 (trescientos noventa mil setecientos veintisiete colones
con 57/100), por despido con causa, según Acción de Personal N° 5919316, del
08/12/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡534 463.53
(quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres colones con
53/100), por despido con causa, según Acción de Personal N° 5919316, del
01/01/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡652 925.34
(seiscientos cincuenta y dos mil novecientos veinticinco colones con 34/100),
por despido con causa, según Acción de Personal N° 7536832, del 24/03/2010.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ₡287 065.67 (doscientos ochenta y siete mil
sesenta y cinco colones con 67/100). La suma de ₡57 173.49 (cincuenta y
siete mil ciento setenta y tres colones con 49/100), por Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2006, 2007, según acción(es) de
personal 1209861, 3659371, 3659377, 3686512, 3686516, 3820689, 3970489,
4424580, 4863594, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 4575350.—( IN2023811454 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0128-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del primero de Septiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Canales
Héctor, cédula de identidad número 701830202, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1,685,784.42, ( un millón seiscientos ochenta y
cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con 42/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢31 054.82 (treinta y un
mil cincuenta y cuatro colones con 82/100), por suspensión temporal
sin goce de salario, según Acción de Personal N° 9948232,
del 14/01/2013. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1
584 514.42 ( un millón quinientos ochenta y cuatro mil quinientos catorce
colones con 42/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de
Personal N° 201806-MP-3726208, del 01/05/2018.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢5 587.98 (cinco mil quinientos ochenta y siete
colones con 98/100). La suma de ¢64 627.19 (sesenta y
cuatro mil seiscientos veintisiete colones con 19/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2013, según acción(es)
de personal 7926946, 10803106, 10802653, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457534.—(
IN2023811455 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0124-2023.—Ministerio de Educación
Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez
horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Sandoval Díaz David,
cédula de identidad N° 106820851, por adeudar a este Ministerio la suma total
de ¢2.153.575,99, (dos millones ciento cincuenta y tres mil
quinientos setenta y cinco colones con 99/100) líquidos. Por concepto
correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1.825.158,42 (un millón
ochocientos veinticinco mil ciento cincuenta y ocho colones con 42/100) por
cese de interinato según acción de personal N° 4601129-4601138 del
01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢328.417,57 (trescientos
veintiocho mil cuatrocientos diecisiete colones con 57/100). Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 457008.—( IN2023811465 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° BDR-UPCA- AA-0103-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Serrano Berrocal Marta
Eugenia, cédula de identidad número 203440654, por adeudar a este Ministerio la
suma total de: ¢3,999,301.50, (tres millones novecientos noventa y nueve mil
trescientos un colones con 50/100) líquidos. Por concepto correspondiente al
Periodo 2006, la suma de ¢314,780.35 (trescientos catorce mil setecientos
ochenta colones con 35/100), por renuncia, según Acción de Personal N° 3063341,
del 16/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢609,410.14
(seiscientos nueve mil cuatrocientos diez colones con 14/100), por cese de
interinidad, según Acción de Personal N° 4638403, del 10/09/2007.
Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢278,309.96 (doscientos setenta y
ocho mil trescientos nueve colones con 96/100), por cese de interinidad, según
Acción de Personal N° 4947610, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢332,235.03 (trescientos treinta y dos mil doscientos treinta y
cinco colones con 03/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N°
5149340 del 08/04/2008. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢345,987.40
(trescientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y siete colones con
40/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5494469 del
23/07/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢354,118.10 (trescientos
cincuenta y cuatro mil ciento dieciocho colones con 10/100) por cese de
interinidad, según Acción de Personal N° 7569731 del 23/04/2010.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢241,997.15 (doscientos cuarenta y
un mil novecientos noventa y siete colones con 15/100) por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 8104787 del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ¢244,406.83 (doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
seis colones con 83/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N°
8587298 del 01/06/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢262,630.07
(doscientos sesenta y dos mil seiscientos treinta colones con 07/100) por cese
de interinidad, según Acción de Personal N° 9456262, del 01/07/2012. Correspondiente
al Periodo 2013, la suma de ¢315,373.53 (trescientos quince mil trescientos
setenta y tres colones con 53/100) por suspensión temoral sin goce de salario,
según Acción de Personal N° 10340190 del 14/06/2013. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢593,681.97 (quinientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y
un colones con 97/100). La suma de ¢106,370.97 (ciento seis
mil trescientos setenta colones con 97/100) por ausencia(s) justificada(s) e
injustificada(s) de los periodos 2003, 2004, 2005, según acción(es) de personal
1009855, 1049125, 1201706, 1744658, 2373121, 2396588, 2396606, 2396614,
2396545, 2396573, 2396581, 2396597, 2435794, 2435788, 2435784, 2569965,
2569961, 2569958, 2568963, 2577758, así como sus montos proporcionales de
aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457009.—( IN2023811466
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0107-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a
las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Valverde
Jiménez María Isabel, cédula de identidad número 111300359, por adeudar a
este Ministerio la suma total de: ¢1,795,495.51, (un millón
setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco colones con
51/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢50,219.40
(cincuenta mil doscientos diecinueve colones con 40/100) por Disminución de
Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº7506341, del 01/02/2010.
Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢548,408.00 (quinientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos ocho colones con 00/100) por Cese de
Interinidad, según Acción de Personal Nº7837587, del 04/08/2010.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢210,573.21 (doscientos
diez mil quinientos setenta y tres colones con 21/100) por Cese de
Interinidad, según Acción de Personal Nº8355881, del 28/02/2011.
Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢394,486.36 (trescientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 36/100) por Disminución
de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº9351725, del 01/02/2012.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢15,042.02 (quince mil
cuarenta y dos colones con 02/100) por Modificación de Zonaje MEP, según
Acción de Personal Nº201410-MP-751713, del 01/04/2014. Correspondiente al
Periodo 2015, la suma de ¢62,561.45 (sesenta y dos mil quinientos sesenta
y un colones con 45/100) por Disminución
de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº201503-MP-1220648, del
01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢105,355.76 (ciento cinco mil
trescientos cincuenta y cinco colones con 76/100) por Disminución de
Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº201604-MP-2031225, del
01/02/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢148,202.67 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos
dos colones con 67/100) por Cese de Nombramiento Interino, según Acción
de Personal Nº201608-MP-2152702, del 26/07/2016. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢216,590.49
(doscientos dieciséis mil quinientos noventa colones con 49/100) La suma de ¢44,056.15 (cuarenta y cuatro
mil cincuenta y seis colones con 15/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal N°.7809898,
7809879, 7809923, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457010.—( IN2023811467 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N° DR-UPCA-AA-0126-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero
minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Vargas Vargas Luis Diego, cédula de identidad
N° 701030455, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2.399.865,11,
(dos millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cinco
colones con 11/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2002, la
suma de ¢9.045,84 (nueve mil cuarenta y cinco colones con 84/100), por
cambio de grupo profesional, según acción de personal N° 573242, del 21/11/2002.
Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢57.644,48 (cincuenta y
siete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 48/100), por cese de
interinidad, según acción de personal N° 991297, del 01/02/2003.
Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢419.054,82 (cuatrocientos
diecinueve mil cincuenta y cuatro colones con 82/100), por cese de interiniad,
según acción de personal N° 5117175, del 10/03/2008. Correspondiente al
periodo 2009, la suma de ¢19.778,11 (diecinueve mil setecientos setenta y
ocho colones con 11/100), por cambio de grupo profesional, según acción de
personal N° 6903158, del 20/03/2009. Correspondiente al
periodo 2010, la suma de ¢114.449,15 (ciento catorce mil cuatrocientos
cuarenta y nueve colones con 15/100), por suspensión temporal sin goce
salarial, según acción de personal N° 7621745, del 14/06/2010.
Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢1.588.432,68 (un millón
quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con 68/100),
por cese de nombramiento interino según acción de personal N°
201506-MP-1347969 del 04/05/2015. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo
y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢114.303,21
(ciento catorce mil trescientos tres colones con 21/100). La suma de ¢77.156,82
(setenta y siete mil ciento cincuenta y seis colones con 82/100), por
ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2004, según
acción(es) de personal 2031464, 2031477, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N°
457011.—( IN2023811468 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0138-2023.—Ministerio de
Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Villalobos Morera
Etilma, cédula de identidad número 0202821481, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1,729,996.79, (un millón setecientos
veintinueve mil novecientos noventa y seis colones con 79/100), líquidos.
Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢67,972.64 (sesenta y siete
mil novecientos setenta y dos colones con 64/100), por supresión de
recargo de funciones, según acción de personal N° 1204265, del 01/09/2003.
Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢1,655,617.78 (un millón
seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos diecisiete colones con 78/100),
por pago de salario posterior a cese de funciones por pensión, según
acción de personal N° 9365346, del 17/03/2012. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢6,406.36 (seis mil cuatrocientos seis colones con 36/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N°
457454.—( IN2023811469 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N°DR-UPCA-AA-0154-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero
minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Meneses Troyo Noemy, cédula de identidad
número 301740439, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1.783.127,16, (un millón
setecientos ochenta y tres mil ciento veintisiete colones con 16/100) líquidos.
Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢275.558,53 (doscientos
setenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho colones con 53/100) por Cese de
Interinidad, según Acción de Personal N° 5837988, del 01/12/2008. Correspondiente al Periodo
2009, la suma de ¢1.235.644,02
(un millón doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones
con 02/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 6666767 del 23/02/2009.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢271.924,60
(doscientos setenta y un mil novecientos veinticuatro colones con 60/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458337.—( IN2023811530 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0155-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Mesén Rodríguez Michael, cédula
de identidad número 112460490, por adeudar a este Ministerio la suma total de:
¢1,374,116.37 (un millón trescientos setenta y cuatro mil ciento dieciséis
colones con 37/100) líquidos. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de
¢1,164,565.39 (un millón ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco
colones con 39/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9272160,
del 05/05/2011. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢209,550.99 (doscientos
nueve mil quinientos cincuenta colones con 99/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458338.—(
IN2023811532 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0178-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Mejicano Chaves Yujana,
cédula de identidad número 205260953, por adeudar a este Ministerio la suma
total de: ¢1,007,980.29 (un millón siete mil novecientos
ochenta colones con 29/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al
Periodo 2005, la suma de ¢854,264.59 (ochocientos cincuenta y cuatro mil
doscientos sesenta y cuatro colones con 59/100) por cese de interinidad
según Acción de Personal N° 2588348, del 01/08/2005. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢153,715.70 (ciento cincuenta y tres mil setecientos quince
colones con 70/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458709.—( IN2023811533 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0176-2023.—Ministerio de
Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Mora Gamboa Mario,
cédula de identidad N° 105080099, por adeudar a este Ministerio la suma total
de ¢1.121.643,23, (un millón ciento veintiuno mil seiscientos
cuarenta y tres colones con 23/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente
al periodo 2014, la suma de ¢442.088,26 (cuatrocientos
cuarenta y dos mil ochenta y ocho colones con 26/100), por suspensión temporal
sin goce de salario, según acción de personal N° 10933005 del 23/01/2014.
Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢82.833,75 (ochenta y dos
mil ochocientos treinta y tres colones con 75/100), por interrupción de la
contraprestación salarial, según Acción de Personal N° 201407-SUS-572365, del
16/07/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢459.919,88 (cuatrocientos
cincuenta y nueve mil novecientos diecinueve colones con 88/100), por
interrupción de la contraprestación salarial según acción de personal N°
201411-SUS-806290 del 16/10/2014. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo
y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢136.801,33
(ciento treinta y seis mil ochocientos un colones con 33/100). Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 458716.—( IN2023811536 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0164-2023. Ministerio de Educación
Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once
horas y cero minutos del cinco de setiembre
del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Núñez Alvarado
Patricia María, cédula de identidad número
205630353, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,770,901.53, (un
millón setecientos setenta mil novecientos un colones con 53/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢1, 492,400.20 (un millón cuatrocientos noventa y
dos mil cuatrocientos colones con 20/100) por cese de interinidad
(renuncia), según Acción de Personal N° 7846367 del 26/07/2010. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢278,501.34
(doscientos setenta y ocho mil quinientos un colones con 34/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 458725.—( IN2023811537 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0149-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Madriz Valverde José Gabriel,
cédula de identidad número 114750857, por adeudar a este Ministerio la suma
total de: ¢2,158,724.67, (dos millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos
veinticuatro colones con 67/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al
Periodo 2013, la suma de ¢285,583.17 (doscientos ochenta y cinco mil quinientos
ochenta y tres colones con 17/100), por disminución de lecciones interinas,
según Acción de Personal N° 10283925, del 16/03/2013. Correspondiente al
Periodo 2016, la suma de ¢18,179.43 (dieciocho mil ciento setenta y nueve
colones con 43/100) por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal
N° 201602-MP-1796622, del 15/02/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma
de ¢1,803,574.46 ( un millón ochocientos tres mil quinientos setenta y cuatro
colones con 46/100) por cese de nombramiento interino según Acción de Personal
N° 201610-MP-2334267 del 14/03/2016. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢51,387.61 (cincuenta y un mil trescientos ochenta y siete
colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458336.—( IN2023811542 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0157-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés-.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Montezuma Montezuma Javier,
cédula de identidad número 900990995, por adeudar a este Ministerio la suma
total de: ₡2,241,244.96, (dos millones doscientos cuarenta y un mil
doscientos cuarenta y cuatro colones con 96/100) líquidos. Correspondiente al
Periodo 2011, la suma de ₡1,870, 092.02 (un millón ochocientos setenta
mil noventa y dos colones con 02/100) por cese de interinidad, según Acción de
Personal N° 8600660/ 8357843, del 17/02/2011. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de
₡336,502.90 (trescientos treinta y seis mil quinientos dos colones con
90/100). La suma de ₡34,650.05 (treinta y cuatro mil seiscientos
cincuenta colones con 05/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal 4345301, 4394675,
4394675, 5545215, 5911713, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458340.—(
IN2023811544 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0177-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a López Soto
Sheila, cédula de identidad número 109470373, por
adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,039,661.96, (un millón
treinta y nueve mil seiscientos sesenta y un colones con 96/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢212,137.76 (doscientos
doce mil ciento treinta y siete colones con 76/100) por cese de interinidad
según Acción de Personal N° 7549645 del 25/03/2010. Correspondiente al
Periodo 2011, la suma de ¢299,494.43 (doscientos noventa y nueve mil
cuatrocientos noventa y cuatro colones con 43/100) por cese de interinidad
según Acción de Personal N° 8873336 del 28/09/2011. Correspondiente al
Periodo 2012, la suma de ¢187,184.03 (ciento ochenta y siete mil ciento
ochenta y cuatro colones con 03/100) por cese de interinidad según
Acción de Personal N° 9106429 del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢76,732.32
(setenta y seis mil setecientos treinta y dos colones con 32/100). La suma de ¢73,621.93
(setenta y tres mil seiscientos veintiún colones con 93/100) por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2011, según acción(es) de
personal N° 8843640, 8853900, 8853902, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por incapacidades del
periodo 2011, la suma de ¢190,491.50 (ciento noventa mil cuatrocientos
noventa y un colones con 50/100) según acciones de personal Nº 8843697,
8843705, 8843717, 8777537, 8777833, 8777952, 8777982, 8778168, 8778948,
8786700, 8797263, 8797268 y 8831676. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 458707.—( IN2023811546 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0156-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés-.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Montero Rodríguez
Shirley Yorleny, cédula de identidad número
205010958, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,640,965.68,
( un millón seiscientos cuarenta mil novecientos sesenta y cinco colones con
68/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢201.11
(doscientos un colones con 11/100) por disminución de
lecciones interinas, según Acción de Personal N° 652078,
del 31/01/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢22,316.15
(veintidós mil trescientos dieciséis colones con 15/100) por disminución de
lecciones interinas, según Acción de Personal N° 930047,
del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢134,608.38
(ciento treinta y cuatro mil seiscientos ocho colones con 38/100) por disminución de
lecciones interinas, según Acción de Personal N° 6202997/
6209934, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1,077,245.97
( un millón setenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco colones con 97/100)
por renuncia, según Acción de Personal N° 7146129, del 11/12/2009.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢223,288.22 (doscientos veintitrés mil
doscientos ochenta y ocho colones con 22/100). La suma de ¢24,397.96 (veinticuatro
mil trescientos noventa y siete colones con 96/100) por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de
personal 2399541, 2592676, 2610990, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢158,907.90 (ciento
cincuenta y ocho mil novecientos siete colones con 90/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 458339.—( IN2023811552 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0175-2023.—Ministerio de
Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en Miranda Chaves Óscar Alfonso, cédula
de identidad número 206760374, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢988,930.67
(novecientos ochenta y ocho mil novecientos treinta colones con 67/100)
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢391,264.62
(trescientos noventa y un mil doscientos sesenta y cuatro colones con 62/100)
por cese de interinidad, según acción de personal N° 10383815, del 15/07/2013.
Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢23,600.34 (veintitrés mil
seiscientos colones con 34/100) por pago de más en periodo de
incapacidad por enfermedad, según acción de personal N° 201506-INC-1317580, del
19/01/2015. Correspondiente al periodo, la suma de ¢47,200.67 (cuarenta y
siete mil doscientos colones con 67/100) por cese de nombramiento interino,
según acción de personal N° 201504-MP-1230886, del 25/03/2015.
Correspondiente al periodo 2018, la suma de ¢291,893.91 (doscientos
noventa y un mil ochocientos noventa y tres colones con 91/100) por cese de
nombramiento interino, según acción de personal N° 201802-MP-3535518, del
22/01/2018. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢5,120.75 (cinco mil ciento
veinte colones con 75/100). Por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s)
de los periodos 2012, 2013; la suma de ¢229,850.38 (doscientos
veintinueve mil ochocientos cincuenta colones con 38/100) según acción(es) de
personal 9438913, 9438927, 10388216, 10388537,
10552059, 10552079, 10542044, 10542081, 10542066, 10553711, 10582464, 10631762,
10631825, 10631758, 10631810, 10631813, 10631812, 10631808, 10631822, 10641387,
10641383, 10641378, 10641375, 10699808, 10699855, 10699853, 10699851, 10699850,
10699845, 10699882, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N°
458710.—( IN2023811553 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0163-2023.—Ministerio de
Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este subproceso en Murillo Castro Gerardo, cédula de identidad N°
501310556, por adeudar a este ministerio la suma total de: ¢1.594.311,99,
(un millón quinientos noventa y cuatro mil trescientos once colones con 99/100)
líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢43.338,75
(cuarenta y tres mil trescientos treinta y ocho colones con 75/100), por pago
de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando,
según acción de personal N° 580034/2406159, del 01/01/2003.
Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢216.693,75 (doscientos
dieciséis mil seiscientos noventa y tres colones con 75/100), por pago de
recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034,
según acción de personal N° 2406160, del 01/02/2003. Correspondiente al
periodo 2003, la suma de ¢269.041,50 (doscientos sesenta y nueve mil
cuarenta y un colones con 50/100), por pago de recargo vencido desde
31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034, según acción de personal N°
2406161, del 01/07/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢46.387,25
(cuarenta y seis mil trescientos ochenta y siete colones con 25/100), por pago
de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando
580034, según acción de personal N° 2406162, del 01/01/2004.
Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢231.936,25 (doscientos
treinta y un mil novecientos treinta y seis colones con 25/100), por pago de
recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034),
según acción de personal N° 2406163, del 01/02/2004. Correspondiente al
periodo 2004, la suma de ¢96.960,50 (noventa y seis mil novecientos
sesenta colones con 50/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002,
sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406164, del 01/07/2004.
Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢194.831,00 (ciento noventa
y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con 00/100), por pago de recargo
vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034),
según acción de personal N° 2406165 del 01/09/2004. Correspondiente al
periodo 2005, la suma de ¢50.664,25 (cincuenta mil seiscientos sesenta y
cuatro colones con 25/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002,
sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406166, del 01/01/2005.
Correspondiente al periodo 2005, la suma de ¢202.657,00 (doscientos dos
mil seiscientos cincuenta y siete colones con 00/100), por pago de recargo
vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034, según
acción de personal N° 2411381, del 01/02/2005. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢234.626,84 (doscientos treinta y cuatro mil seiscientos
veintiséis colones con 84/100). La suma de ¢7.174,90 (siete mil ciento
setenta y cuatro colones con 90/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 5674455, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 458719.—( IN2023811555 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0158-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas
treinta minutos del cuatro de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Venegas Muñoz Santiago, cédula de identidad
número 0502330599, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ؚ¢1,
555,658.93, (un millón quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y
ocho colones con 93/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de
¢1, 523,207.71 (un millón quinientos veintitrés mil doscientos siete colones
con 71/100), por cese de funciones, según Acción de Personal N° 201602-MP-1756678,
del 01/02/2016. La suma de ¢32,451.22 (treinta y dos
mil cuatrocientos cincuenta y un colones con 22/100), por ausencia(s)
justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según acción(es)
de personal 4629934, 5549513, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y
salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y
273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 458678.—( IN2023811584 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° 0384-2020. Ministerio de Educación
Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las
catorce horas y cero minutos del quince de setiembre del dos mil veinte.—Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Obando Medina Miriam, cédula de
identidad número 0502990808, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢753.886,75,
(setecientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con
75/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢643.306,70
(seiscientos cuarenta y tres mil trescientos seis colones con 70/100), por Pago
de Salario Posterior a Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal
N° 201906-MP-4298929, del 01/06/2019. La suma de ¢110.580,05
(ciento diez mil quinientos ochenta colones con 05/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, 2010, 2011, según
acción(es) de personal 4642286, 5188261, 5732428, 5724030, 5724040, 5946920,
7582273, 8828231, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 458679.—( IN2023811586 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0165-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once
horas cero minutos del cinco de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Villalobos González Esteban de Jesús,
cédula de identidad número 0109960044, por adeudar a este Ministerio la suma
total de: ¢1, 309,310.69, (un millón trescientos nueve mil
trescientos diez colones con 69/100), líquidos. Correspondiente al Periodo
2013, la suma de ¢1, 083,250.35 (un millón ochenta y tres mil
doscientos cincuenta colones con 35/100), por cese de interinidad, según Acción
de Personal N°10719089, del 01/12/2013. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢207,933.34 (doscientos siete mil novecientos treinta y tres
colones con 34/100). Incapacidades periodo 2013, según acción de personal N°
10719515 por la suma de ¢18,127.00 (dieciocho mil ciento veintisiete
colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458805.—(
IN2023811588 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura CA-N° 0357-2020.—Ministerio de Educación
Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las
catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Sánchez Rojas Ólger Arturo, cédula de
identidad número 0203630563, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢775,974.08,
(setecientos setenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro colones con
08/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢100,404.89
(cien mil cuatrocientos cuatro colones con 89/100), por vencimiento de acción de
recargo de funciones exceso de 30 lecciones, según acción de personal N° 309074,
del 01/02/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢7,504.03
(siete mil quinientos cuatro colones con 01/100), por supresión de suma
fija, según acción de personal N° 1302864, del 05/02/2003.
Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢337,019.84 (trescientos
treinta y siete mil diecinueve colones con 84/100), por sobregiro en componente
salarial de dedicación exclusiva por termino de interinato, según acción de personal N° 3370260,
del 01/02/2006. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢16,485.92
(dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con 92/100), por sobregiro
en componente salarial de zonaje adquirido por vencimiento de ascenso interino,
según acción de personal N° 8091415, del 01/02/2011. Correspondiente al
periodo 2019, la suma de ¢221,183.89 (doscientos veintiuno mil ciento
ochenta y tres colones con 89/100), por suspensión temporal sin goce de
salario, según acción de personal N° 201904-SUS-4198056, del
12/04/2019. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢93,375.51 (noventa y tres
mil trescientos setenta y cinco colones con 51/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 458680.—( IN2023811597 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°AA-62-2020. Ministerio de Educación
Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve
horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte.—Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Ureña Quirós Allan Gerardo,
cédula de identidad número 0104560374, por adeudar a este Ministerio la suma
total de: ¢847.291,03, (ochocientos cuarenta y siete mil
doscientos noventa y un colones con 03/100), líquidos. Correspondiente al
Periodo 2015, la suma de ¢84.588,79 (ochenta y cuatro mil quinientos
ochenta y ocho colones con 79/100), por Ausencia Injustificada, según Acción de
Personal N° 201505-REB-1292034, del 07/04/2015.
Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢628.638,97 (seiscientos
veintiocho mil seiscientos treinta y ocho colones con 97/100), por Cese de
Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201905-MP-4236125, del
29/04/2019. La suma de ¢134.063,26 (ciento treinta y cuatro mil sesenta
y tres colones con 26/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2008, 2009, 2011, 2013, 2014, según acción(es) de personal
5513691, 6470042, 6470050, 8799347, 10522630, 11229297, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 458681.—( IN2023811599 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
RATIFICACIÓN SANCIÓN
DISCIPLINARIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
la Investigación Administrativa Disciplinaria seguida mediante expediente
administrativo N° EA-SG-55-22, levantada en contra del Sr.
Francisco Barboza Arias, cédula N° 1-1651-0056. Lugar de trabajo: Servicios
Generales. Puesto: Trabajador Servicios Generales. Fecha: 08-07-2023. Agotadas
las instancias y plazos de apelación a que tenía derecho institucionalmente en
apego a la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir de Octubre de
1998 y Normativa Institucional subsidiaria aplicable, se resuelve: ratificar la
sanción que originalmente se le había propuesto de: Despido Sin Responsabilidad
Laboral, según Resolución Final Oficio N° SG-320-23 de la
Investigación Administrativa Disciplinaria: EA-SG-55-22, de fecha 06-12-22 y
recibido por Francisco Barboza Arias el 13-12-22, al no hacer uso del recurso
de apelación que tenía la misma proced. Rige a partir del 07 de agosto 2023. De acuerdo a
las pruebas documentales: Expediente administrativo N° EA-SG-55-22. De acuerdo a
las pruebas documentales: por ausencias injustificadas y consecutivas de los días 02 y 03
de octubre de 2023. Fundamento legal: Código de Trabajo, artículo 81,
inciso G, Normativa de Relaciones Laborales, articulo 92 y siguientes, Ley
General Administración Pública, artículos 214 y siguientes, Reglamento Interino de Trabajo, artículos 72,
73, 74 y 76. Por tratarse de una ratificación no procede ningún recurso de
apelación en vía administrativa institucional. Nota: firmas originales en todas
las copias.—MSC. Diego Jiménez Masís, Jefe.—(
IN2023812806 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono Inversiones Steph JGQ del Oeste Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101485823-003-001, la Subárea de Industria notifica
Traslado de Cargos 1239-2023-00812 por eventuales subdeclaraciones salariales,
por un monto de ¢341.752,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de setiembre del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 460555.—( IN2023812782 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RE-0177-DGAU-2023.—Escazú, a las 08:57 horas del 08 de septiembre de 2023.
Se inicia el procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Erick
Alexander Ávila Blandón, documento de
identidad número DM-134000433521 y Édgar David Ángulo Monroy, cédula de
identidad número 1-1619-0289, por la presunta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi,
sin contar con los debidos permisos. Expediente
OT-790-2018.
Resultando:
Primero: Que mediante la resolución RE-0423-RG-2023 del 05 de septiembre
del 2023, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Erick Alexander
Ávila Blandón, conductor y contra el señor Edgar David Ángulo Monroy
propietario registral del vehículo placa BQL172, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en
vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director
unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como
suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.
Considerando:
Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en
el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave
al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de
comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se
multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
Que a la luz del convenio suscrito, el 26
de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1439, emitido por la
Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en
la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-219000087,
confeccionada a nombre del señor Erick Alexánder Ávila Blandón,
documento de identidad número DM-134000433521, conductor del vehículo
particular placas BQL172, por supuesta prestación de servicio no autorizado
modalidad taxi el día 09 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de
información en la que se describen los hechos; y documento denominado
Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).
Que el 09 de
noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Esteban Guevara Aguilar código de
oficial número 2190, detuvo el vehículo placa BQL172, conducido por el señor
Erick Alexander Ávila Blandón, por supuesta prestación de servicio de
transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).
Que el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa
que el vehículo particular placas BQL172, no aparece en los registros con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo
al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este
servicio (folio 13).
Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
Que “la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
Que, “el transporte remunerado de
personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público
en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias
con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de
la Procuraduría General de la República).
Que, “una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
Que un “efecto de la declaratoria de
servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los
hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo,
aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado,
limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
Que en cumplimiento del debido proceso,
corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de
la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de
defensa.
Que el administrado tiene derecho a ejercer
su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
Que mediante la resolución RE-0423-RG-2023
del 05 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se
nombró al órgano director.
Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento
interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos
por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
Que para el año 2018, según la circular N°
198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del
25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).
Que de conformidad con el resultando y
considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución
de formulación de
cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Erick Alexander Ávila Blandón, documento de identidad número
DM-134000433521, conductor y Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad
número 1-1619-0289, propietario registral, del vehículo placa BQL172, por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle Erick Alexánder Ávila Blandón y
Edgar David Ángulo Monroy, la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar
tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337,
del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos
que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BQL172, es propiedad de Edgar David Ángulo
Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289 (folio 8).
Segundo: Que el 09 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Esteban
Guevara Aguilar, detuvo en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Aeropuerto Juan
Santa María, calle de salidas internacionales, el vehículo BQL172, que era
conducido por Erick Alexánder Ávila Blandón (folios 5).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BQL172,
viajaban como pasajeros, Krell Raoul Lennart, pasaporte X7729510 (folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa
BQL172, el señor Erick Alexánder
Ávila Blandón, se encontraba prestando a Krell Raoul Lennart, pasaporte
X7729510, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la
modalidad de taxi, desde Alajuela, Hotel Mango hasta Aeropuerto de Alajuela y a
cambio de una suma de dinero pagadera al finalizar el recorrido (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa BQL172, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi (folio 13).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al
señor Erick Alexánder Ávila Blandón, cédula de identidad número DM-134000433521, en
su condición de conductor y al señor Édgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad
número 1-1619-0289, en su condición de propietario registral del vehículo placa
BQL172, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías
públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Erick
Alexánder Ávila Blandón, documento de identidad número DM134000433521 y
Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-16190289 se les
atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas,
conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas
Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la comisión de la falta
antes indicada por parte de los señores Erick Alexánder Ávila Blandón,
documento de identidad número DM-134000433521 y Edgar David Ángulo Monroy,
cédula de identidad número 1-1619-0289, conductor y propietario registral del
vehículo placa BQL172, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de
1993, que para el 09 de noviembre del 2018, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 7593.
Se indica a las partes, que, en la sede del
órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las
16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser
presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo
electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las
partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso
al mismo (digital o físico). Dicho expediente contiene los siguientes
documentos:
1. Oficio OF-5275-DGAU- 2018 de fecha 29 de
noviembre del 2018 (folio 01).
2. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1439, emitido por la Direccion General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).
3. Boleta
de citación número
2-2018-219000087, confeccionada
a nombre del señor Erick Alexánder Ávila Blandón, documento de identidad número DM-134000433521, conductor del vehículo
particular placas BQL172, por supuesta prestación de
servicio no autorizado modalidad taxi el día 09 de noviembre del 2018 (folio
04).
4. Acta de recolección de
información en la que se describen los hechos (folio 05).
5. Inventario de vehículos
detenidos (folios 06 al 07).
6. Consulta a la página del
Registro Nacional, del vehículo placa BQL172 (folio 08).
7. Levantamiento de medida
cautelar RE-1762-RGA-2018 (folios 14 al 21).
8. Constancia
DACP-PT-2018-2436, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 13).
Además, se citará
como testigos a:
1. Esteban Guevara Aguilar, código de oficial de
tránsito número 2190, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Rafael Arley Castillo,
código de oficial de tránsito número 2489, quien se referirá a los hechos
investigados.
VII.—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
VIII.—Convocar a Erick Alexánder Ávila
Blandón y a Édgar David Ángulo Monroy, para que comparezcan, por medio de sus
representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 27 de
octubre del 2023, en la modalidad virtual.
IX.—Las partes deberán enviar al órgano
director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado
que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes
de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo
electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el
material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será
habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la
comparecencia.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos
de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al
Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito
presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
• Se advierte a las partes
que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de
expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable
personería jurídica vigente.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la
comparecencia oral virtual deberá contar con
equipo de cómputo u otros dispositivos móviles
con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil,
tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb,
con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con
el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después
de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a
cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google
Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su
preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a las
partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán
enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de
existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado,
deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la
realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los
siguientes términos:
Previo a la
comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá
enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la
página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección
electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado
físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24
horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro
de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio
de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la
comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá
coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo,
dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial,
deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y
la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que
ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo
al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso,
al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la
recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de
comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes
dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo
se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar
comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar
la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán
citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el
momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de
forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas
personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al
testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el
que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de
ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique
pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los testigos es la
que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea
necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano
director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este
deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el
momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la
fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo
suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con
los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo
físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido
el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba
documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la
misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado
(a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de
forma independiente.
Se debe tomar
en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla
que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la
comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y
vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de
inasistencia correspondientes.
En caso de que
se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la
actividad procesal, si se
acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario,
debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1204.
En atención a
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto
administrativo debidamente
motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o
mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser
comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de
recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
6. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas
de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día
de la comparecencia.
7. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que
señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
X.—Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
XI.—Notificar la presente resolución a
Erick Alexander Ávila Blandón y a Edgar David Ángulo Monroy en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que
quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General.—Lucy Arias Chaves, Órgano
Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 460498.—( IN2023811556 ).
Resolución
RE-0178-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:02 horas del 08 de setiembre de 2023.—Se
inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Melvin
Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y Carlos Sánchez
Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos.
Expediente OT-791-2018
Resultando:
1º—Que mediante la
resolución RE-0424-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, el Regulador General,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra el señor Melvin Sánchez Madrigal, conductor
y contra el señor Carlos Sánchez Madrigal propietario registral del vehículo
placa BGX788, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo
cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de
identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán,
cédula de identidad número 1-1323-0240.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier
otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada
del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en
los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no
es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz
del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio
DVT-DGTP-UTP-2018-1478, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2018-92301315, confeccionada a nombre del señor Melvin
Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085, conductor del
vehículo particular placas BGX788, por supuesta prestación de servicio no
autorizado modalidad taxi el día 15 de noviembre del 2018; (2) acta de
recolección de información en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).
IV.—Que el 15 de
noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Jesús Barrantes León, código de
oficial número 923, detuvo el vehículo placa BGX788, conducido por el señor
Melvin Sánchez Madrigal, por supuesta prestación de servicio de transporte
público, sin autorización del Estado. (folio 4).
V.—Que el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BGX788, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio. (folio 19).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la
prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la
modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los
efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará
mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos
especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).”
(OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde
en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley
6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que mediante
la resolución RE-0424-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, se ordenó el
inicio del procedimiento y se nombró al órgano director. (folios 41 al 46).
XIV.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en
los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44
de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el
año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en
el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se
comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el
salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos).
XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es
dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por
tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Melvin Sánchez Madrigal,
cédula de identidad número 1-06650085, conductor y Carlos Sánchez Madrigal,
cédula de identidad número 1-06230665, propietario registral, del vehículo
placa BGX788, por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle Melvin Sánchez Madrigal y
Carlos Sánchez Madrigal, la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar
tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y
cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo
placa BGX788, es propiedad de Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad
número 1-0623-0665 (folio 15).
Segundo: Que el 15 de
noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Jesús Barrantes León, detuvo en
Puntarenas, Aguirre, Quepos, frente a la Ferretería Bloquear Quepos km1, el
vehículo BGX788, que era conducido por Melvin Sánchez Madrigal (folios 5).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BGX788, viajaba como pasajera, Verónica
Monge Mora, cédula de identidad número 1-1694-0355 (folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa BGX788, el señor Melvin Sánchez Madrigal, se encontraba
prestando a Verónica Monge Mora, cédula de identidad número 1-1694-0355, el
servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de
taxi, desde Quepos centro hasta el Barrio María Inmaculada y a cambio de la
suma de dinero de ₡500 (quinientos colones) (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa BGX788,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 19).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al
señor Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-06650085, en su
condición de conductor y al señor Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad
número 1-0623-0665, en su condición de propietario registral del vehículo placa
BGX788, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas
Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Melvin
Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y Carlos Sánchez
Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, se les atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado
en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley
7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los
señores Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y
Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, conductor y
propietario registral del vehículo placa BGX788, podría imponérseles una
sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 15 de noviembre del 2018,
era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de
conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
Se indica a las
partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos
al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se
indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en
el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o fisico). Dicho expediente
contiene los siguientes documentos:
1. Oficio OF-5276-DGAU-2018 de fecha 29 de noviembre
del 2018 (folio 01).
2. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1478, emitido por la Direccion General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).
3. Boleta
de citación numero 2-2018-92301315, confeccionada a
nombre del señor Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número
1-0665-0085, conductor del vehículo particular placas BGX788, por supuesta
prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 15 de noviembre del
2018 (folio 04).
4. Acta de recolección de
información en la que se describen los hechos (folio 05).
5. Inventario de vehículos
detenidos (folios 06 al 07).
6. Consulta a la página del
Registro Nacional, del vehículo placa BGX788 (folio 08).
7. Levantamiento de medida
cautelar RE-1833-RGA-2018 (folios 20 al 25).
8. Constancia
DACP-PT-2018-2456, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 19).
9. resolución RE-0102-RG-2019
de fecha 15 de enero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con nulidad
(folios 27 al 32).
Además, se citará
como testigos a:
1. Jesús Barrantes León, código de oficial de
tránsito número 923, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Damián Ugalde Chaves,
código de oficial de tránsito número 2336, quien se referirá a los hechos
investigados.
VII.—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
VIII.—Convocar a
Melvin Sánchez Madrigal y a Carlos Sánchez Madrigal, para que comparezcan, por
medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas, del 27 de
octubre del 2023, en la modalidad virtual.
IX.—Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del
representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más
tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico,
dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a
las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la
bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para
la celebración de la comparecencia.
En caso de dudas o
inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número
de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección
General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Se advierte a las partes
que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de
expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable
personería jurídica vigente.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con
equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet
(computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono
inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con el
equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de
recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le
facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a
cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google
Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su
preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para la
comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a
las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán
remitir prueba documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse
en formato PDF con firma digital al correo electrónico:
rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con
firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del
procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de
correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la
prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director
para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la ARESEP.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de
asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán
encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual
el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las
condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.
Las personas
ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar
separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en
la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los
testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la
comparecencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la ARESEP, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia
virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe
estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en
el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con
ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la
sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de
la ARESEP, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse
con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que
cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de
presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48
horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la
celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de
mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en
formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a
través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que
la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se
podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable colocarse a
contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o
ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a
intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada
presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a
la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se
presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la
actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o
reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta
respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de
teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.
En atención a circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas dentro del
procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá
resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según
resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por
escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la
convocatoria a comparecencia virtual.
6. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
7. Se advierte que de presentarse en forma tardía
a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con
patrocinio letrado.
X.—Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
XI.—Notificar la
presente resolución a Melvin Sánchez Madrigal y a Carlos Sánchez Madrigal en la
dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C.
N° 08220221038.—Solicitud N° 460506.—( IN2023811548 ).
Resolución RE-0179-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:21
horas del 08 de septiembre de 2023.—Se inicia el procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número
6-0319-0352 y Ana Karolina Guerrero Núñez, cédula de identidad número
1-1515-0256, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los
debidos permisos. Expediente N° OT-798-2018
Resultando:
1º—Que mediante la
resolución RE-0409-RG-2023 del 04 de setiembre del 2023, el Regulador General,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra el señor Enrique Piedra Araya, conductor y
contra la señora Ana Karolina Guerrero Núñez, propietaria registral del
vehículo placa BFQ616, por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de
taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias
Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina
Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley,
cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier
otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada
del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en
los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no
es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz
del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio
DVT-DGTP-UTP-2018-1474, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2018-92301295, confeccionada a nombre del señor Enrique
Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, conductor del vehículo
particular placas BFQ616, por supuesta prestación de servicio no autorizado
modalidad taxi el día 13 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de
información en la que se describen los hechos; y documento denominado
Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).
IV.—Que el 13 de
noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Jesús Barrantes León, código de
oficial número 923, detuvo el vehículo placa BFQ616, conducido por el señor
Enrique Piedra Araya, por supuesta prestación de servicio de transporte
público, sin autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular
placas BFQ616, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 20).
VI.—Que el
artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi,
para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los
efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará
mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos
especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
VIII.—Que, “el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la
determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).”
(OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como
servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).”
(opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en
cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los
artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al
administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que
se le imputan.
XIII.—Que mediante
la resolución RE-0409-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, se ordenó el
inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de
Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en
los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44
de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el
año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en
el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se
comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el
salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).
XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando
que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la
resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto,
Se Resuelve:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
de Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, conductor y
Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de identidad número 1-1515-0256,
propietaria registral, del vehículo placa BFQ616, por prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle Enrique Piedra Araya
y Ana Karolina Guerrero Nuñez, la imposición de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible
estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley
número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BFQ616, es propiedad de Ana Karolina Guerrero
Nuñez, cédula de identidad número 1-1515-0256 (folio 8).
Segundo: Que el 13 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Jesús
Barrantes León, detuvo en Puntarenas, Aguirre, Quepos, costado sur de la plaza
de Futbol Inmaculada, el vehículo BFQ616, que era conducido por Enrique Piedra
Araya (folios 5).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BFQ616,
viajaban como pasajeros, Yamilett Porras Porras, cédula de identidad número
6-292-112 y Nelson Gerardo Porras Delgado, cédula de identidad número 2-667-724
(folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BFQ616, el señor
Enrique Piedra Araya, se encontraba prestando a Yamilett Porras Porras, cédula
de identidad número 6-292-112 y Nelson Gerardo Porras Delgado, cédula de
identidad número 2-667-724, el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde Quepos centro hasta Barrio
Inmaculada y a cambio de la suma de dinero de ₡500 (quinientos colones)
cada pasajero (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa BFQ616, no aparece en los registros del
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado
con placa de servicio público modalidad taxi (folio 20).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al
señor Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, en su
condición de conductor y a la señora Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de
identidad número 1-1515-0256, en su condición de propietaria registral del
vehículo placa BFQ616, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A
los señores Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352 y Ana
Karolina Guerrero Núñez, cédula de identidad número 1-1515-0256 se les atribuye
la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar
con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo
indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
(Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Enrique Piedra
Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352 y Ana Karolina Guerrero Nuñez,
cédula de identidad número 1-1515-0256, conductor y propietaria registral del
vehículo placa BFQ616, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 13 de noviembre del
2018, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de
conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
Se indica a las
partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos
al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se
indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en
el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o fisico). Dicho expediente
contiene los siguientes documentos:
1. Oficio OF-5295- DGAU- 2018 de fecha 29 de
noviembre del 2018 (folio 01).
2. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1474, emitido por la Direccion General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).
3. Boleta
de citación número 2-2018-92301295, confeccionada a
nombre del señor Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352,
conductor del vehículo particular placas BFQ616, por supuesta prestación de
servicio no autorizado modalidad taxi el día 13 de noviembre del 2018 (folio
04).
4. Acta de recolección de
información en la que se describen los hechos (folio 05).
5. Inventario de vehículos
detenidos (folios 06 al 07).
6. Consulta a la página del
Registro Nacional, del vehículo placa BFQ616 (folio 08).
7. Constancia
DACP-PT-2018-2458, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 20).
8. Levantamiento de medida
cautelar RE-1822-RGA-2018 (folios 21 al 26).
9. Resolución RE-0202-RG-2018
de fecha 29 de enero del 2018 donde se resuelve recurso de apelación con
nulidad (folios 31 al 38).
10. Resolución RE-0308-RG-2019
de fecha 14 de febrero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con
nulidad (folios 39 al 45).
11. Recurso de apelación
(folios 12 al 15).
Además, se citará
como testigos a:
1. Jesús Barrantes León, código de oficial de
tránsito número 923, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Luis Miguel Ugalde Rojas,
código de oficial de tránsito número 3284, quien se referirá a los hechos
investigados.
VII.—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
VIII.—Convocar a
Enrique Piedra Araya y a Ana Karolina Guerrero Nuñez, para que comparezcan, por
medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 26 de
octubre 2023, en la modalidad virtual.
IX.—Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del
representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más
tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un
correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace
o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no
deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto
necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20
minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.
En caso de dudas o
inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número
de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito
presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
• Se advierte a las partes
que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de
expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable
personería jurídica vigente.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de
cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de
escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida
la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le
facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a
cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google
Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su
preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para la
comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a
las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y
privada.
Para la
realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá
enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la
página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del
procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de
correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la
prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director
para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de
documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de
asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán
encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual
el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las
condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.
Las personas
ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar
separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en
la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los
testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en
la comparecencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia
virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe
estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en
el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con
ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la
sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera
para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de
la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse
con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que
cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de
presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48
horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la
celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de
mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental,
expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma
plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será necesario
que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de
una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada
presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a
la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o
una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá
suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número
de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o
mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser
comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de
recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
6. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
7. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
X.—Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración
Pública.
XI.—Notificar la
presente resolución a Enrique Piedra Araya y a Ana Karolina Guerrero Núñez en
la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 460510.—( IN2023811581 ).
Resolución
RE-0180-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:28 horas del 08 de septiembre de 2023
Se inicia el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Greyfer Cantillo
Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868 y Víctor Manuel Pérez castilla,
cédula de identidad número 7-0110-0051, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-804-2018
Resultando:
1º—Que mediante la
resolución RE-408-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, el Regulador General,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra el señor Greyfer Cantillo Ramírez,
conductor y contra el señor Víctor Manuel Pérez Castilla propietario registral
del vehículo placa BGY887, por la presunta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a
Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana
Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de
lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público”
(…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito, el
26 de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1486, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT,
en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-65001151,
confeccionada a nombre del señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad
número 7-0158-0868, conductor del vehículo particular placas BGY887, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 19 de
noviembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos
(folios del 02 al 09).
IV.—Que el 19 de noviembre del 2018, el
oficial de tránsito, Carlos Obando Villegas código de oficial número 650,
detuvo el vehículo placa BGY887, conducido por el señor Greyfer Cantillo
Ramírez, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin
autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa
que el vehículo particular placas BGY887, no aparece en los registros con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo
al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este
servicio (folio 15).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969,
establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público
remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con
los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de
vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas
usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015,
del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de
servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los
hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o
permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene
el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015,
del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso,
corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de
la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de
defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante la resolución
RE-408-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del
procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XV.—Que para el año 2018, según la circular
N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14,
del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).
XVI.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es
dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad
número 7-01580868, conductor y Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de
identidad número 7-01100051, propietario registral, del vehículo placa BGY887,
por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle Greyfer Cantillo Ramírez y Victor Manuel Pérez
Castilla, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa BGY887, es propiedad de Víctor Manuel
Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051 (folio 8).
Segundo: Que el 19 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Carlos
Obando Villegas, detuvo en Limón, Pococí, La Rita, San Bosco de la Colonia de
la Rita, el vehículo BGY887, que era conducido por Greyfer Cantillo Ramírez
(folios 5).
Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el
vehículo BGY887, viajaban como pasajeros, Martina del Camen Gutiérrez Chávez,
cédula de identidad número
5-0285-0569 y
Felipe Quesada Masis, cédula de identidad número 7-0134-0885 (folios 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa BGY887, el señor Greyfer Cantillo Ramírez, se encontraba prestando a
Martina del Camen Gutiérrez Chávez, cédula de identidad número 5-0285-0569 y
Felipe Quesada Masis, cédula de identidad número 7-0134-0885, el servicio
público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde
Guápiles, parada de autobús hasta Ticabán de la Rita y a cambio de la suma de
dinero de ¢4000 (cuatro mil colones) (folios 06).
Quinto: Que el vehículo placa BGY887, no aparece en los registros del
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables
de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi (folio 15).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
público es imputable al señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad
número 7-01580868, en su condición de conductor y al señor Víctor Manuel Pérez
Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051, en su condición de
propietario registral del vehículo placa BGY887, ya que de conformidad con el
numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112
de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una
obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso
para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en
modalidad taxi. A los señores Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad
número 7-0158-0868 y Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número
7-0110-0051 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público,
modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse la comisión de la falta
antes indicada por parte de los señores Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de
identidad número 7-0158-0868 y Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de
identidad número 7-0110-0051, conductor y propietario registral del vehículo
placa BGY887, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, que para el 19 de noviembre del 2018, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 7593.
Se indica a las partes, que en la sede del
órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las
8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados,
mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano
Director y
ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía
correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicará posterior. Solo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán
acceso al mismo (digital o físico). Dicho expediente contiene los siguientes
documentos:
1. Oficio OF-5301- DGAU-2018 de fecha 29 de
noviembre del 2018 (folio 01).
2. Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1486, emitido por la
Direccion General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT
(folio 02).
3. Boleta de
citación numero 2-2018-65001151, confeccionada a nombre
del señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868,
conductor del vehículo particular placas BGY887, por supuesta prestación de
servicio no autorizado modalidad taxi el día 19 de noviembre del 2018 (folio
04).
4. Acta de recolección de información en la que
se describen los hechos (folio 05).
5. Inventario de vehículos detenidos (folios 06
al 07).
6. Consulta a la página del Registro Nacional,
del vehículo placa BGY887 (folio 08).
7. Constancia DACP-PT-2018-2452, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (folio 15).
8. Levantamiento de medida cautelar
RE-1841-RGA-2018 (folios 16 al 21).
9. Resolución RE-0198-RG-2018 de fecha 29 de
enero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con nulidad (folios 23 al
29).
10. Recurso de apelación (folios 12 al 14).
Además, se citará
como testigos a:
1. Carlos Obando Villegas, código de oficial de
tránsito número 650, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Andrés Hernández Mora,
código de oficial de tránsito número 3249, quien se referirá a los hechos
investigados.
VII.—El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
VIII.—Convocar a Greyfer Cantillo Ramírez y
a Víctor Manuel Pérez Castilla, para que comparezcan, por medio de sus
representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas, del 26 de
octubre del 2023, en la modalidad virtual.
IX.—Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la
comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes
de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo
electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el
material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será
habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la
comparecencia.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos
de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Se advierte a las partes
que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de
expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable
personería jurídica vigente.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de
cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de
escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con
el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después
de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Presentar de manera
fidedigna sus documentos de identificación
ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el
caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento
mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante
la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un
navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o
cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será
remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a las
partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán
enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios de la ARESEP.
Se les solicita a las partes que, de
existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado,
deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la
realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes
términos:
Previo a la
comparecencia: Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo
electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio
de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la
comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá
coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial,
deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y
la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que
ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo
al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso,
al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de
comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes
dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo
se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar
comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar
la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán
citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el
momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de
forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas
personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al
testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el
que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de
ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique
pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente
de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para
que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano
director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este
deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el
momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse
físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la
hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de
ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte
informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia
virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer
usa de mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado
(a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de
forma independiente.
Se debe tomar
en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla
que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la
comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y
vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de
inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o
reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de
forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.
En atención a
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto
administrativo debidamente motivado,
se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según
resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por
escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la
convocatoria a comparecencia virtual.
6º—Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y
privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
7º—Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
X.—Dentro del
plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración
Pública.
XI.—Notificar la presente resolución a
Greyfer Cantillo Ramírez y a Víctor Manuel Pérez Castilla en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede
debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director
del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al
Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano,
Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 460497.—( IN2023811543 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y
Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-033 y a lo motivado
en el oficio DAM GDURA N° 102-2023 y DAM GDUS N° 471-2023 se le notifica a San Isidro de Parrita Empresa de Responsabilidad
Limitada identificación 3-105-694137 en su calidad de dueño de dominio
representante Domingo Sánchez Almengor ID 601450583 que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la
renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93
se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la
obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el
procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023811547
).
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura: EC 037-2023 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 104-2023 y DAM GDUS N° 472-2023, se le notifica a Brisas de Los
Chinchilla de Parrita S. A., identificación: 3-101-846507, en su calidad de
dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del
procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora.—( IN2023811549 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al
expediente GDUS DOD 2023-023 y a lo motivado en los
oficios DAM GDUS N° 473-2023 y DAM GDUS N° 474-2023 se le notifica a Matthew
Mark Miltenberger pasaporte 595054157, en su calidad de propietario dueño de un
medio en la finca Ryan Leroy Halstenrud pasaporte 656009934, en su calidad de
propietario dueño de un medio en la finca que deben proceder a realizar en la
propiedad con catastro P-0589865-1999 con matrícula 140312 derechos 001 y 002,
P-589864-1999 con matrícula P-0589864-1999 matrícula 140311-001 y 002,
P-0589863-1999 matrícula 140310 001 y 002 con lo establecido en el artículo 84
del Código Municipal inciso a y b en un plazo de 08 y 10 días hábiles
respectivamente, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por
parte de este ente municipal.—Ing. Kattia
Castro Hernández.—( IN2023811557 ).
[1]
Ver al respecto https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/index.php/soy-especialista-y-busco/estadisticas/delitos-sexuales