LA GACETA N° 176 DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ECOLÓGICA DE GUATUSO

DE PATARRÁ

Yo, Janet Ulloa Ureña, cédula de identidad número 9-0052-0051, en mi calidad de presidente de la Asociación Ecológica de Guatuso de Patarrá, con presentación judicial y extrajudicial, cédula jurídica número 3-002-278811, aclaro por medio de Fe de Erratas que hay error en la publicación del edicto del 25 de agosto del 2023, donde se aclara que los libros perdidos son los tomo N° 1 de Actas de Órgano Directivo, N° 1 de Registro de Asociados, N° 1 de Actas de Asamblea General.—Janet Ulloa Ureña, Presidente.—1 vez.—( IN2023813347 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

Expediente 22.856

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FEDERACIONES

MUNICIPALES

ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 10 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 10- Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones para acometer objetivos regionales y procurar el fortalecimiento institucional de las municipalidades miembros, así como la promoción del desarrollo integral de los cantones que la conforman; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades. Para tal efecto, deberán publicar en el diario oficial La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los representantes.

Las federaciones y confederaciones tendrán al menos los siguientes objetivos:

a.  Promover y fortalecer la integración y el progreso de las regiones del país, en los ámbitos social, territorial, ambiental y económico, para una mejor gestión y gobernabilidad.

b.  Mejorar las condiciones técnicas, administrativas y financieras de las municipalidades integrantes.

c.  Brindar servicios a sus municipalidades integrantes, para lo cual podrán recurrir a la figura establecida en la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta, Ley N.° 8828.

ARTÍCULO 2- Se modifica el inciso d) del artículo 6 del título IV “Responsabilidad fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 6-  Excepciones Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[...]

d) Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país, las federaciones municipales, ligas de municipalidades y confederaciones municipales. No obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno Central.

[...]

Rige a partir de su publicación.

Diputado Horacio Alvarado Bogantes

Presidente

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales

y Desarrollo Local Participativo

1 vez.—Exonerado.—( IN2023812776 ). 

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PROCESAL

PENAL, LEY N.° 7594, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 Y LA

ADICIÓN DE UN INCISO 6) AL ARTÍCULO 106 DEL

CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573 DEL 4 DE MAYO

DE 1970, UN INCISO D) AL ARTÍCULO 281

Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 282

DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY

N.° 7594, DEL 10 DE ABRIL DE 1996.

Y UN INCISO 8º AL ARTÍCULO 880

DEL CÓDIGO CIVIL, LEY N.° 63

DEL 28 DE SEPTIEMBRE

DE 1887 Y SUS

RESPECTIVAS

REFORMAS

LEY CONTRA EL SILENCIO EN DELITOS SEXUALES

EN PERJUICIO DE LA NIÑEZ Y PERSONAS CON

DISCAPACIDAD. RESPONSABILIDAD CIVIL

SOLIDARIA, DEBER DE DENUNCIA

Y GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

DE PROTOCOLOS DE

INVESTIGACIÓN

Expediente N.° 23.928

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto busca fortalecer nuestra legislación sancionatoria y de responsabilidad solidaria en materia de delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad (PME) y cerrar los vacíos legales que hoy en día admiten la existencia de reductos de impunidad en esta clase de actos criminales en beneficio de unos grupos particulares. Para alcance estos objetivos se pretende a) extender la responsabilidad civil solidaria y los plazos de prescripción a las organizaciones que encubran estos hechos ilícitos contra PME y mayores con discapacidad cognoscitiva y volitiva; b) reforzar el deber de denuncia y cerrar portillos de secretismo en estas mismas organizaciones; y c) exigir que previo a la desestimación penal de estos actos ilícitos se certifique el cumplimiento de los protocolos de actuación en estas situaciones del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y del Ministerio de Educación Pública (MEP). Lo anterior se propone mediante la reforma al artículo 206 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, del 10 de abril de 1996 y la adición de un inciso 6) al artículo 106 del Código Penal, Ley N.° 4573 del 4 de mayo de 1970, un inciso d) al artículo 281 y un párrafo final al artículo 282 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, del 10 de abril de 1996 y un inciso 8º al artículo 880 del Código Civil, Ley N.° 63 del 28 de septiembre de 1887 y sus respectivas reformas.

La violencia sexual y el abuso sexual contra personas menores de edad, generan graves secuelas en el desarrollo, siendo uno de los tipos de maltrato infantil con peores repercusiones en sus víctimas, y que lamentablemente por lo general coexiste con otros tipos de violencia , por lo que el Estado está en la obligación de prevenir cualquier acto que atente contra la población infantil y en caso de ejecutarse, el Estado debe responsabilizar al perpetrador y los facilitadores del ilícito, máxime considerando que este tipo de violencia es una de las formas de maltrato más traumática en la niñez.

Datos del Poder Judicial indican que para el 2019 se registraron 7,237 personas ofendidas por el delito de abusos sexuales contra menor de edad o incapaz (1,099 niños y 6,138 niñas). La misma fuente indica que, hasta la fecha, se han elevado a juicio 858 (11.8%) del total de estos casos, de ellos 472 con sentencias condenatorias.[1] Si se hace una desagregación por sexo, cerca del 71% de las personas ofendidas son mujeres, un 19% es de sexo masculino y el restante 10% es desconocido (por falta de datos estadísticos). En cuanto a los imputados, el 77% son hombres, el 6% mujeres y un 17% identificados como “desconocidos”.

De la totalidad de casos en el país, en promedio la mitad van a etapa de juicio, pero hay muchas que quedan en desistimiento. El 64% se desestiman y un 17% se sobresee. De lo que entra a los juzgados y tribunales, el 39% se absuelve o sobresee y más de un 40% se condena.

La violencia sexual contra las personas menores de edad se da la mayoría de las veces en ámbitos de confianza, sin marcas físicas visibles, y provoca sentimientos de temor, vergüenza e impotencia en la víctima, limitando de este modo su capacidad para romper el silencio. Casi la mitad de los abusos sexuales a niños y adolescentes son cometidos por un familiar, según muestra un estudio presentado en España por la Fundación Anar (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo) basado en las llamadas recibidas por la organización a su teléfono de ayuda y consultas realizadas en su chat entre 2010 y 2020.

En primer término, con las adiciones de este proyecto a los Código Penal y Civil en materia de responsabilidad civil solidaria y plazo de prescripción civil, se contribuye a que las víctimas de delitos cometidos por líderes de organizaciones sociales, comunales y religiosas puedan encontrar en el patrimonio de las grupos auspiciantes de aquellos, sustento legal para recibir el pago de los daños y perjuicios que les ocasionaron cuando la persona condenada no tenga medios suficientes para hacerse cargo de esa responsabilidad civil, lo cual se ha demostrado como una situación habitual e incluso pasados años de los hechos.

Esta propuesta abriría las puertas de la justicia a miles de sobrevivientes de abuso sexual infantil, estableciendo un marco legal sobre la prescripción civil que permita el trámite de acciones civiles por lesiones físicas, psicológicas o de otro tipo sufridas como resultado del abuso sexual infantil contra organizaciones cuyos actos u omisiones intencionales o negligentes hayan resultado en el abuso o hayan encubiertos el acto. Esta reforma a varios corpus jurídicos además daría mayor seguridad jurídica a las partes y cerrará un portillo de impunidad para las organizaciones que por años han encubiertos agresores sexuales de personas menores, excusándose en el paso del tiempo y el secretismo para no rendir cuentas. En segundo término, se plantea modificar los artículos 206 y 281 del Código Procesal Penal para eliminar los privilegios de impunidad protegidos por los alcances absolutos e ilimitados del llamado “secreto de confesión” que causa perjuicio de muchas víctimas de delitos sexuales, mientras que los demás funcionarios ahí citados y cubiertos por el “secreto” solo disfrutan de una protección relativa del llamado “secreto profesional” o “secreto de Estado” respectivamente, con lo que se propone igualar ambas condiciones.

A diferencia del secreto profesional, en el proceso penal costarricense actual no existe forma alguna de acceder al testimonio de los ministros religiosos en virtud de la excepción que establece el artículo 206. Con esta redacción, los ministros religiosos citados como testigos en un proceso penal dirigido a encontrar la verdad real de los hechos denunciados podrían simplemente negarse a declarar, aun cuando posean información de interés para la resolución de los casos y hayan sido liberados por los interesados. El carácter absoluto de este secreto de confesión está más cerca de constituir un privilegio de los ministros religiosos, que una garantía para las víctimas o los imputados en el proceso penal. No se explica por qué un ministro religioso puede mantener su abstención de declarar como testigo cuando la persona interesada incluso lo libera del deber de guardar secreto.

Precisamente, ahí radica el privilegio injustificado. Si la persona interesada libera al ministro religioso del deber de guardar secreto, pero este mantiene la facultad de negar su testimonio tal como expresa la excepción del artículo 206, lo que al principio era una garantía para la víctima o el imputado que confesó a su líder espiritual un hecho de relevancia penal, se torna después en privilegio para el ministro religioso, a cuyo amparo podría encubrirse o contribuir a ocultar pistas en la investigación de la verdad real de los hechos en el marco del proceso penal.

La segunda reforma al Código Procesal Penal pretende ampliar las personas que están obligadas a denunciar estos delitos de carácter sexual. En nuestra legislación actual no existe un deber general de denunciar, pero el artículo 281 de la citada ley sí establece casos excepcionales de obligatoriedad como a los servidores públicos, personal de salud, de educación, entre otros. Sin embargo, es fundamental ampliar el espectro de sanción, sobre todo tratándose de delitos sexuales, que normalmente se suscitan en contextos cerrados, en donde se utiliza la confianza como instrumento para vulnerar la indemnidad sexual de la persona menor de edad.

Esta iniciativa propone ampliar las personas que están obligadas a denunciar estos delitos de carácter sexual. Entre los nuevos sujetos incorporados estarían las autoridades religiosas y quienes desempeñen cargos de autoridad en organizaciones que prestan servicios comunitarios, como corporaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras que determine la ley.

Por consiguiente, se pretende eliminar la excepción sobre los ministros religiosos de los artículos mencionados, en aras de eliminar privilegios injustificados, facilitar este tipo de prueba testimonial y eliminar los reductos de la impunidad y el secreto que permite que estos guarden silencio de los abusos cometidos, así como facultar al juez penal para que ordene su declaración cuando estos invoquen erróneamente la facultad de abstenerse, tal y como fue planteado en el expediente legislativo N.° 21.415.

De esta manera, cuando proceda, el testimonio de los ministros religiosos debe entrar a formar parte del elenco probatorio en el proceso penal, y será el juez quien, de acuerdo con el principio de la sana crítica racional, valore la verosimilitud de sus declaraciones y su credibilidad como testigos, como sucede con cualquier otra prueba testimonial que sea admitida en el proceso, y sin quedar al arbitrio del ministro religioso si decide aportar la prueba testimonial o no.

En tercer y último lugar, la presente iniciativa busca garantizar que de previo a que el Ministerio Público solicite el desistimiento de una causa penal por delitos sexuales contra PME, se deba certificar el cumplimiento de los protocolos de actuación en situaciones de violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y del Ministerio de Educación Pública (MEP) según corresponda. Requerir que los protocolos de atención se cumplan por mandato legal reforzaría la ordinación interinstitucional en la atención de estos casos, donde debe privar el interés superior de la PME, obligando a las instituciones a actuar y dar seguimiento a las denuncias y por ende reduciría el porcentaje de desistimientos en causas donde sí existían los insumos probatorios suficientes, reduciendo con ello la tasa de impunidad en estos delitos.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PROCESAL

PENAL, LEY N.° 7594, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 Y LA

ADICIÓN DE UN INCISO 6) AL ARTÍCULO 106 DEL

CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573 DEL 4 DE MAYO

DE 1970, UN INCISO D) AL ARTÍCULO 281

Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 282

DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY

N.° 7594, DEL 10 DE ABRIL DE 1996.

Y UN INCISO 8º AL ARTÍCULO 880

DEL CÓDIGO CIVIL, LEY N.° 63

DEL 28 DE SEPTIEMBRE

DE 1887 Y SUS

RESPECTIVAS

REFORMAS

LEY CONTRA EL SILENCIO EN DELITOS SEXUALES

EN PERJUICIO DE LA NIÑEZ Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA, DEBER DE DENUNCIA Y GARANTÍA  DE CUMPLIMIENTO

DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un inciso 6) al artículo 106 del Código Penal, Ley N.° 4573 del 4 de mayo de 1970. El texto será el siguiente:

Artículo 106- Es solidaria la acción de los partícipes de un hecho punible, en cuanto a la reparación civil. Están igualmente obligados solidariamente con los autores del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios:

(…)

6) Las organizaciones y asociaciones comunitarias, deportivas, religiosas y sociales, así como las personas jurídicas cuyos personeros, ministros religiosos u otras autoridades, cometan un delito sexual punible en perjuicio de persona menor de edad o mayor con discapacidad cognoscitiva o volitiva, cuando la condición clerical o de poder de aquellos haya facilitado la preparación, el intento, la consumación o el ocultamiento del hecho ilícito.

ARTÍCULO 2-           Se modifica el artículo 206 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, del 10 de abril de 1996 y sus reformas. En adelante, dicho texto se leerá de la siguiente manera:

Artículo 206- Deber de abstención.

Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, los ministros religiosos, abogados y notarios, médicos, psicólogos, farmacéuticos, enfermeros y demás auxiliares de las ciencias médicas, así como los funcionarios públicos sobre secretos de Estado. Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. En caso de ser citadas, estas personas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención. Si el tribunal estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración mediante resolución fundada.

ARTÍCULO 3-          Se adiciona un inciso d) al artículo 281 y un párrafo final al artículo 282 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, del 10 de abril de 1996 y sus reformas. Las normas se leerán así:

Artículo 281- Obligación de denunciar.

Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:

(…)

d) Quienes desempeñen cargos de autoridad y representación en organizaciones que prestan servicios comunitarios, sociales, religiosos o deportivos, que hubieran identificado indicios de delitos sexuales en perjuicio de persona menor de edad o mayor con discapacidad cognoscitiva o volitiva, deberán plantear la denuncia penal de manera inmediata. Lo anterior sin perjuicio de otras investigaciones y procedimientos a lo interno de sus organizaciones, de las que tendrán que notificar a las autoridades.

(…)

Artículo 282- Desestimación

(…)

Cuando el hecho denunciado constituya un delito sexual contra persona menor de edad, la solicitud de desistimiento del Ministerio Público deberá certificar el cumplimiento de los protocolos de actuación en situaciones de violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Educación Pública según corresponda (MEP).

ARTÍCULO 4-          Se agrega un inciso 8º al artículo 880 del Código Civil, Ley N.° 63 del 28 de septiembre de 1887 sus reformas, que en adelante dirá:

ARTÍCULO 880-     No corre la prescripción:

(…)

8º- Cuando se trate de responsabilidad civil derivada del encubrimiento de delitos sexuales cometidos en perjuicio de personas menores de edad y mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva.

Rige a partir de su publicación.

Antonio José Ortega Gutiérrez

Manuel Esteban Morales Díaz               Priscilla Vindas Salazar

Andrés Ariel Robles Barrantes              Rocío Alfaro Molina

Jonathan Jesús Acuña Soto Luz             Mary Alpízar Loaiza

Sofía Alejandra Guillén Pérez               Andrea Álvarez Marín

Kattia Cambronero Aguiluz                   Monserrat Ruíz Guevara

Jorge Eduardo Dengo Rosabal              Rosaura Méndez Gamboa.

NOTA:     El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023812779 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 013-2023.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

NOMBRE

CÉDULA

N° PUESTO

CLASE PUESTO

Alfaro Calvo Douglas Gerardo

03-0319-0909

509224

Trabajador Calificado de Servicio Civil 1

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de mayo de 2023.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 460581.—( IN2023812813 ).

Nº 014-2023.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Otárola Fernández Randal Martín

01-1021-0486

509289

Conductor de Servicio Civil 1

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de mayo de 2023.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 460583.—( IN2023812814 ).

N° 015-2023.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

NOMBRE

CÉDULA

N° PUESTO

CLASE PUESTO

Díaz Ruiz María Magdalena

01-0916-0227

500147

Oficinista de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de junio de 2023.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 460586.—( IN2023812815 ).

Nº 016-2023.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Montoya Rodríguez Kenner

08-0134-0568

509154

Oficinista de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de junio de 2023.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 460588.—( IN2023812816 ).

N° 017-2023.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase Puesto

Pazmiño Morales Milton Antonio

08-0131-0457

503628

Profesional de Servicio Civil 1B

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2023.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 460590.—( IN2023812817 ).

Nº 018-2023.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Sáenz Fernández Consuelo María

01-0861-0420

500338

Profesional Jefe de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de junio de 2023.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 460591.—( IN2023812819 ).

Nº 019-2023.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Nº Puesto

Clase Puesto

Fallas Cordero Josué David

01-1474-0821

503592

Técnico de Servicio Civil

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de junio de 2023.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 7219.—Solicitud N° 460595.—( IN2023812822 ).

N° 020-2023.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

NOMBRE

CÉDULA

N° PUESTO

CLASE PUESTO

Fonseca Matarrita Jenny Vanessa

03-0383-0320

509164

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de junio de 2023.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 460598.—( IN2023812824 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0008773.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, 150 metros al oeste de la plaza de fútbol, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LETAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023811459 ).

Solicitud N° 2023-0008774.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028596, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Diego, Tres Ríos, 150 metros oeste de la plaza de deportes, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMATON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023811461 ).

Solicitud N° 2023-0007889.—Wanda Rodo Ramírez, cédula de identidad 205710900, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Nirvana S.A., cédula jurídica 3101680117, con domicilio en: San José, Hatillo 1, de los semáforos 100 metros al norte, 50 metros al oeste casa 530, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: celeste, negro y blanco. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023811464 ).

Solicitud N° 2023-0007644.—Luis Armando Navarro Jiménez, cédula de identidad 207090462, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lex Libellula Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867552, con domicilio en: San Ramón, Alajuela, 75 metros este del costado sur de la Escuela Jorge Washington, oficina a mano izquierda color celeste, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023811477 ).

Solicitud N° 2023-0008799.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023811478 ).

Solicitud N° 2023-0008798.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 890 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811479 ).

Solicitud Nº 2023-0008797.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 890 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811480 ).

Solicitud Nº 2023-0008796.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Pharma S.A, cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 08 de setiembre del 2023. Presentada el 06 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811481 ).

Solicitud Nº 2023-0008795.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 6 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811482 ).

Solicitud N° 2023-0008794.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023811483 ).

Solicitud N° 2023-0008791.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023811484 ).

Solicitud N° 2023-0008790.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811485 ).

Solicitud N° 2023-0008789.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811487 ).

Solicitud N° 2023-0008787.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811489 ).

Solicitud N° 2023-0008784.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811490 ).

Solicitud N° 2023-0008783.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023811491 ).

Solicitud N° 2023-0008734.—Daniel Alonso Murillo Campos, Cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811492 ).

Solicitud Nº 2023-0008733.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023811493 ).

Solicitud N° 2023-0008731.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811494 ).

Solicitud N° 2023-0008730.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023811496 ).

Solicitud N° 2023-0008729.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023811497 ).

Solicitud Nº 2023-0008727.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811498 ).

Solicitud N° 2023-0008725.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811499 ).

Solicitud N° 2023-0008724.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachepelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811500 ).

Solicitud N° 2023-0008723.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023811501 ).

Solicitud Nº 2023-0008722.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811502 ).

Solicitud N° 2023-0008721.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811503 ).

Solicitud N° 2023-0008261.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Stratus CHC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880282, con domicilio en: Tibás, San Juan, doscientos metros norte de la Pops, contiguo a Servicentro JSM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023811504 ).

Solicitud N° 2023-0008720.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811507 ).

Solicitud N° 2023-0008718.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 05 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.0 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811508 ).

Solicitud Nº 2023-0008714.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre del 2023. Presentada el 05 de septiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811509 ).

Solicitud N° 2023-0008781.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Pharma S. A., Cédula jurídica 3101536944 con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811510 ).

Solicitud N° 2023-0008782.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811511 ).

Solicitud N° 2023-0008728.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 05 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811512 ).

Solicitud N° 2023-0008317.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Jeringa dispensadora desechable para laboratorios.; en clase 10: Jeringa para uso médico, jeringa hipodérmica con aguja y sin aguja de varios tamaños. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023811513 ).

Solicitud N° 2023-0008717.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023811514 ).

Solicitud Nº 2023-0005996.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Tibet Summit Colove Motorcycle Sales Co., Ltd. con domicilio en 201, Unit 2, B Block, Headquarter Economic Base, N°5, Gesang Road, Lhasa Economic and Technical Development Zone, Tibet, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Locomotoras; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática, férrea; motores de motocicletas; sidecares; pies de apoyo para motocicletas; motocicletas; neumáticos; vehículos espaciales; ruedas de vehículos. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023811528 ).

Solicitud Nº 2023-0003785.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 10260794, en calidad de Apoderado Especial de Cindy Julieth Pava González, soltera, cédula de residencia CC1121855594 con domicilio en Villavivencio, Carrera 5 Nº1-103, Condominio Cerro Campestre Alto, casa número 12 05 Departamento Meta, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño, ropa íntima, lencería. Fecha: 8 de septiembre del 2023. Presentada el: 17 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023811550 ).

Solicitud N° 2023-0008809.—María Laura Valverde Cordero, cédula de residencia 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria M.T.S. Lindora Limitada, cédula jurídica 3102711004, con domicilio en: San José-San José, Zapote, del ITAN Veritas, 100 sur y 50 este, casa 3414, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de productos alimenticios y en clase 39: distribución de productos alimenticios. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023811564 ).

Solicitud N° 2023-0007451.—José Alberto Alfaro Murillo, soltero, en calidad de Apoderado Generalísimo de Enviarlo Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3102837794 con domicilio en Alajuela-Grecia San Roque, setenta y cinco metros norte y cien este de los Tribunales de Justicia, última casa mano izquierda portón blanco, 20304, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023811570 ).

Solicitud N° 2023-0008667.—Frander Castro Castro, cédula de identidad 118010699, en calidad de Apoderado Generalísimo de Toys Logistc and Vapors S.R.L., cédula jurídica 3102868415, con domicilio en: Palmares, Zaragoza 100 m sur del cementerio casa contiguo a Pollo Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, aromatizantes excepto aceites esenciales como sucedáneos de tabaco aromatizantes de tabaco. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023811575 ).

Solicitud N° 2023-0008849.—Daniel Castro López, soltero, cédula de identidad 110550792, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, del Condominio Urban Flats 125 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados de sorbetera. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023811576 ).

Solicitud Nº 2023-0006912.—Diana María Castillo Bolaños, cédula de identidad 203670579, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela, Residencial Casa de Campo Casa Nº25, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 4; 5; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 4: Velas; en clase 5: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; en clase 41: formación; servicios de entretenimiento; en clase 44: tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 12 de septiembre del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023811612 ).

Solicitud Nº 2021-0007874.—Alexander Uhrig Martínez, casado, cédula de identidad 108340031, en calidad de apoderado especial de Candumen Limited con domicilio en 3RD Floor 21-22 New Row, London, WC2N 4LE, Reino Unido, solicita la inscripción de: ICONIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; cosméticos para la limpieza y el cuidado de la piel, cremas para fines cosméticos; geles con fines cosméticos; aceites con fines cosméticos; bálsamos con fines cosméticos; cremas para el cuidado de la cara y el cuerpo; geles para el cuidado de la cara y el cuerpo; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; espumas para el cuidado de la cara y el cuerpo; aceites para el cuidado de la cara y el cuerpo; bálsamos para el cuidado de la cara y del cuerpo; estuches de cosméticos; lápiz de labios; brillo para labios; aceites y geles de masaje (productos para el cuidado del cuerpo); maquillaje; preparaciones para desmaquillar; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones perfumadas; lociones con fines cosméticos; espumas con fines cosméticos; limpiadores para pinceles de maquillaje; pestañas postizas; adhesivos para la colocación de pestañas. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023811630 ).

Solicitud N° 2023-0006907.—Jéssica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali, S.A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: EL DORADO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz incluyendo arroz precocido y arroz blanco; harinas de frijol, preparaciones a base de cereales con sabor a frijol, tartas saladas con sabor a frijol; adobos, condimentos y especias saborizados con frijol, cereales preparados para la alimentación humana; pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería incluyendo galletas, bocadillos y emparedados; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, adobos, ablandadores de carne para uso doméstico, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023811636 ).

Solicitud N° 2023-0006345.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Unitum Group Inc. S. A., cédula jurídica N° 3101829137, con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Isidro, carretera al Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de acumuladores eléctricos para vehículos, baterías eléctricas para vehículos, venta y distribución de todo tipo de filtros automotrices para vehículos livianos y pesados, aditivos, grasas, refrigerantes, limpia parabrisas, aceites lubricantes, refrigerantes, con domicilio en Costa Rica, Heredia, San Isidro, carretera al Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena. Reservas: se hace reserva sobre los colores negro, rojo y blanco, así como la tipográfica especifica. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023811637 ).

Solicitud N° 2023-0008202.—Kevin Fernando Hine Rivera, soltero, cédula de identidad N° 115440853, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de Ferretería El Mar, 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de alquiler de instalaciones deportivas. Reservas: del color: dorado. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023811638 ).

Solicitud Nº 2023-0008812.—Juan Vicente Carvajal Bernal, cédula de identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado Especial de Especias del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-866810 con domicilio en la Uruca, del Taller Romero Fournier cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Emblema. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de especias, condimentos y aditivos alimenticios. Ubicado en San José, La Uruca, del Taller Romero Founier, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige. Reservas: De los colores: verde, naranja y blanco. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023811642 ).

Solicitud N° 2023-0007608.—Cristina Faba Zamora, cédula de identidad N° 113780895, con domicilio en Tures, Santo Domingo, 200 m. este del Centro de Ancianos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comidas preparadas, restaurante de pizzas. Reservas: Colores blanco, negro y amarillo. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023811661 ).

Solicitud Nº 2023-0006776.—Eugenia Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderado generalísimo de Neurobrand SRL, cédula jurídica 3102727039 con domicilio en Calle 2 y 4, Avenida 8, A mano izquierda, tapia blanca, centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos. Reservas: Del color azul oscuro. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023811664 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0008788.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811488 ).

Solicitud Nº 2023-0004163.—Mario José Davis Arias, divorciado una vez, cédula de identidad 206010796, con domicilio en: Palmital Norte, Carretera Interamericana Sur K 36, entrada Palmital Norte primera casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: estructuras metálicas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023811762)

Solicitud Nº 2023-0009024.—Karina María Duarte Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 117040946, con domicilio en Tibás, San Juan, Parque del Norte, 200 m. norte, 15 m. oeste del ICE, casa 2 plantas, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, perfumes, agua perfumada, aceites para perfumes. Reservas: de los colores: azul y café. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023812113 ).

Solicitud Nº 2023-0007831.—Beatriz Artavia Vásquez, en calidad de apoderado especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101871033, con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, Santa Elena, doscientos metros al norte de Repuestos Arca Azul, portones blancos con café, Rotulo BAV Abogados, 626, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35: La Operación de Negocios Pequeños Reservas: color verde Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023812606 ).

Solicitud Nº 2023-0005300.—Jean Carlo Láscarez Cuesta, soltero, cédula de identidad N° 112540740 y Kattia Yesenia Mora Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 111430475, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, Purral sector uno, casa terracota número 292, San José, Costa Rica y Moravia, San Blas, 125 metros norte de la Ferretería El Lagar, apartamento color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios destinados al desarrollo y consultoría de programas, software y hardware para computadoras. Reservas: de los colores; rojo y negro. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 07 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023812714 ).

Solicitud N° 2023-0003045.—Jorge Eduardo Vindas López, divorciado una vez, cédula jurídica N° 203790360, en calidad de apoderado generalísimo de Vindas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101168733, con domicilio en San Jose, Tibás, de la Heladería Pops, 100 metros norte y 125 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: letras y arte en color negro. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023812716 ).

Solicitud N° 2023-0002692.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados al agro insumo, siendo fertilizantes para ser aplicados a la tierra y los cuales generan un ambiente favorable para el crecimiento. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023812719 ).

Solicitud Nº 2023-0008116.—Ricardo Reyes Calix, cédula de identidad N° 800930705, en calidad de apoderado especial de Elías Mora Agüero, cédula de identidad 602910139, con domicilio en Alajuela San Carlos, Monterrey, El Alto, trecientos metros norte de la Escuela Monterrey casa color amarillo, Monterrey San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: HOSPEDAJE. Reservas: colores verde y anaranjado. Fecha: 12 de septiembre del 2023. Presentada el 21 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023812745 ).

Solicitud N° 2023-0008874.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica´S Craft Brewing Compañy Limitada, cédula jurídica 3102531366, con domicilio en: San José, San José Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol trescientos sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas carbonatadas con sabor no alcohólicas. Reservas: NA Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 7 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023812754 ).

Solicitud N° 2023-0008630.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 108110266, en calidad de apoderado especial de Servicios Corporativos Múltiples Informáticos S. A., cédula jurídica N° 3101268659, con domicilio en Goicoechea Guadalupe, El Alto, del Colegio Divino Pastor, cien metros al sur, cien metros al este y doscientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría en estrategias de comunicación y mercadeo, investigación de mercados y del consumidor, servicios de publicidad, marketing y promoción. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 1° de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023812756 ).

Solicitud N° 2023-0008650.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Chipats Payment CR Limitada, cédula jurídica N° 3102749721, con domicilio en Liberia, Centro Comercial Solárium Local 13, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; aplicaciones móviles financieras. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 5 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023812801 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud No. 2023-0007564.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG Industries Ohio, Inc con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State of Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria; resinas artificiales en estado bruto; materias plásticas en estado bruto; adhesivos destinados a la industria; adhesivos destinados al sector mecánico; adhesivos impermeabilizantes; adhesivos de poliuretano; adhesivos industriales para su uso en la construcción; adhesivos estructurales; adhesivos epoxi; adhesivos estructurales para su uso en el sector del automóvil; yesos, masillas y pastas para uso industrial; yesos y masillas para carrocerías de vehículos; yesos y masillas para cascos de barcos; emplastos para su uso en el ámbito náutico; agentes aglutinantes para su uso en la formulación de emplastos; masillas selladoras para uso industrial; masilla para carrocería y cascos; masillas y compuestos para reparar neumáticos y cámaras de aire; compuestos para rellenar agujeros y grietas en vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; sustancias a base de pasta de poliéster para rellenar y reparar grietas; pasta de pulir; diluyentes sólidos y líquidos para resinas artificiales; diluyentes para uso industrial; masillas para resinas sintéticas; masillas adhesivas para rellenar defectos superficiales; resina de melamina; emulsionantes para resinas; resinas anticorrosión de alto coeficiente de fricción; detergentes industriales utilizados durante los procesos de fabricación; catalizadores; catalizadores de endurecimiento; catalizadores para resinas sintéticas; soportes de catalizadores; compuestos químicos para reforzar la mampostería de piedra; compuestos químicos para la conservación de obras de piedra; sustancias (químicas) para limpiar piedra; Aditivos químicos; aditivos químicos para lacas; aditivos químicos para pinturas; aditivos (químicos) para resinas; aditivos (químicos) para piedra; productos químicos para  pegar y rejuntar mármol, piedra y granito; aditivos (químicos) para la protección de materiales plásticos contra la degradación; compuestos de sellado (químicos); preparaciones químicas protectoras para revestimientos y superficies; agentes endurecedores; agente antiespumante para el sector de las pinturas; compuestos aislantes antihumedad [que no sean pinturas]; productos químicos industriales para la fabricación de pinturas; en clase 2: Pinturas de imprimaciones; pinturas de imprimaciones con alto contenido de sólidos; compuestos para pinturas de imprimaciones; aditivos para pinturas; aditivos para revestimientos; aditivos para pinturas en forma de aglutinantes; aditivos para pinturas en forma de reductores; aditivos para pinturas en forma de iniciadores; selladores [pinturas]; imprimaciones de sellado; selladores para pintura; cubiertas protectoras con propiedades de sellado para su uso en metales [pinturas]; cubiertas protectoras para metales; cubiertas protectoras para superficies [pinturas], cubiertas protectoras transparentes para vehículos; compuestos de revestimiento protector [pinturas]; pinturas; agentes aglutinantes para pinturas; lacas y pinturas; pinturas para su uso en el sector de los vehículos de motor; diluyentes para pinturas, revestimientos y pinturas diversas; bases de color para pinturas; acabado transparente en forma de pinturas} pinturas para la protección contra la oxidación; pinturas fungicidas repelentes al agua para madera; preparaciones para secar pinturas; tintes para madera [fijadores] en forma de pinturas; capa base para superficies a pintar; esmaltes [pinturas]; esmaltes para su uso en el sector de los vehículos de motor; vasos de cerámica; esmaltes en forma de pinturas; colorantes; diluyentes para colorantes; pinturas colorantes antiincrustantes; colorantes para uso industrial; colorantes para materias plásticas; colorantes para materiales de celulosa; colorantes para lechadas líquidas; tintes, colorantes, pigmentos y tintas; ceras anticorrosivas; compuestos de recubrimiento para la conservación de mampostería de piedra [pinturas o aceites]; revestimientos para proteger la piedra del agua [pinturas o aceites]; compuestos para revestimientos para aplicar a trabajos en piedra [pinturas]; productos de conservación contra la oxidación y el deterioro de la madera; manchas de madera; materiales para teñir; diluyentes y espesantes para emplastos, colorantes y tintas; pinturas conservantes; resinas naturales en estado bruto; en clase 3: Detergente para manos; pasta de manos; detergentes y preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar; productos y disolventes para quitar pinturas; ceras para pulir; agentes detergentes para piedra; detergentes y preparaciones para limpiar y pulir cascos de embarcaciones de fibra de vidrio y otros materiales; productos para la limpieza de vehículos. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023812798 ).

Solicitud N° 2023-0008764.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutrição E Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rod. Fernão Dias Km 755, Três Corações, Minas Gerais - MG, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023812799 ).

Solicitud Nº 2023-0008683.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Mcdodo Industrial Co. Ltd., con domicilio en: Room 3402, Building A, N° 30 Tianhe Straight Road, Tianhe Dist, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); acopiadores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; hubs (concentradores) de redes informáticas; auriculares inalámbricos; cascos auriculares; auriculares; cables usb para teléfonos celulares; cables usb; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; cambiadores de género en forma de adaptadores eléctricos; clavijas eléctricas; tomas de corriente de suministro de electricidad; cargadores por usb; cargadores de pilas y baterías; bancos de energía; cargadores inalámbricos. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el oct. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023812800 ).

Solicitud N° 2023-0008651.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Biocon Biologics Limited, con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru Karnataka-560100, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1; 5; 10; 16 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase1: Productos químicos para la industria, ciencia y fotografía, así como para la agricultura, horticultura [que no sean fungicidas, productos para la destrucción de las hierbas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas] y silvicultura; Resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en estado bruto; compuestos para la extinción de incendios y para la prevención de incendios; preparados para templar y para soldar; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos y preparados médicos, preparaciones farmacéuticas utilizados para el tratamiento en el campo de la diabetología, oncología, nefrología, endocrinología, inmunología y trastornos del metabolismo; preparados farmacéuticos utilizados para el tratamiento de la diabetes, cáncer, trastorno renal, enfermedades cardíacas, enfermedades autoinmunes, infecciones bacterianas y virales.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos, dispositivos y artículos; plumas de insulina, lápices de insulina vendidos vacíos; agujas hipodérmicas; dispositivos de inyección hipodérmica; jeringas para uso médico; dispositivo de inyección para productos farmacéuticos; instrumentos de inyección sin agujas; aparatos médicos automáticos para administrar dosis de fármacos por inyección a personas.; en clase 16: Papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, material impreso; diarios y publicaciones periódicas, libros, material de encuadernación, fotografías [impresas], artículos de papelería, materiales adhesivos, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir eléctricas y artículos de oficina, e excepto muebles, material de instrucción, excepto aparatos, caracteres de imprenta.; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéuticos; servicios de investigación médica y científica en el ámbito del tratamiento y diagnóstico del cáncer, cardiología, nefrología, endocrinología; investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el 01 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023812802 ).

Solicitud Nº 2023-0008568.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Graciela Aguilar Morales, casada una vez, cédula de identidad 117890948, con domicilio en: Acosta, Guatil, Toledo, 50 metros este de la iglesia, casa de portón amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, cremas, exfoliantes, serums, bloqueadores. Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, uy dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023812803 ).

Solicitud N° 2023-0008569.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BENLIV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una • etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023812804 ).

Solicitud N° 2023-0007649.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SARCOFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del aparato músculo-esquelético. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023812805 ).

Solicitud Nº 2023-0002760.—Gilberth Andrés Camacho Ugalde, soltero, cédula de identidad N° 207090381 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, cincuenta metros noroeste de la entrada a la Plaza de la localidad, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios y repuestos de celulares. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el 24 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023812818 ).

Solicitud Nº 2023-0006146.—María José Hernández Hand, soltera, cédula de identidad N°111610851, en calidad de apoderado especial de Jorge Antonio Saggal Giacomino, soltero, cédula de residencia 17240022220, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Triángulo 50 metros este, casa con verjas color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante. Ubicado en Oficinas administrativas de la provincia de San José, sobre Avenida Segunda, costado noroeste del antiguo edificio de la Caja Costarricense del Seguro Social. Fecha: 06 de setiembre del 2023. Presentada el 28 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023812840 ).

Solicitud N° 2023-0008204.—Cassio Alexandre (nombre) Carvalho (apellido), soltero, cédula de residencia 107600084010 con domicilio en Playa Avellanas, Condominio Sol casa B14, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAYAVELLANAS REALESTA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Asesoría de Negocios y Emprendimientos. Ubicado en Playa Avellanas, Guanacaste Condominio Sol casa B14. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023812849 ).

Solicitud Nº 2023-0008456.—Mónica Zúñiga Quirós, casada dos veces, cédula de identidad 111940968, con domicilio en: San Francisco, del Almacén El Rey 300 oeste Condominios Las Flores, casa 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023812852 ).

Solicitud Nº 2023-0008457.—Mónica Zúñiga Quirós, casada dos veces, cédula de identidad 111940968, con domicilio en San Francisco, Del Almacén El Rey 300 oeste Condominios Las Flores casa 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes. Reservas: De los colores: celeste, gris y mostaza. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023812864 ).

Solicitud N° 2023-0002813.—Joselyn Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad N° 116520716, en calidad de apoderado especial de Alejandro Corrales Varela, soltero, cédula de identidad N° 402510223, con domicilio en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, calle Hernández, frente a los Dos Puentes Muro de Piedra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de reproducción y/o tratamiento de sonidos, imágenes y/o datos; soportes grabados y/o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023812886 ).

Solicitud N° 2023-0008815.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Catalina Castro Núñez, mayor, médico, soltera, cédula de identidad N° 114870430, con domicilio en con domicilio en San José, Santa Ana, Brasil, del peaje de Ciudad Colón, 1 km. 225 mts. al oeste y 200 metros norte, Condominio Naturapark, casa 18 y establecimiento comercial y de servicios en San José, Santa Ana, Santa Ana, del parque de Santa Ana, 100 metros oeste, Edificio Elia, locales 4 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de atención médica, ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, del parque de Santa Ana, 100 metros oeste edificio Elia, locales 4 y 5, Costa Rica. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023812893 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2049.—Ref: 35/2023/4525.—José Jerónimo Aider Cisneros Rodríguez, cédula de identidad 5-0173-0028, solicita la inscripción de:

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A   N

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, cien metros antes del puente, Florida. Presentada el 07 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2049. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023812832 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE FGFR3. La presente invención proporciona los compuestos de la fórmula para uso en el tratamiento de la esclerosis sistémica, la fibrosis (p. ej., fibrosis pulmonar), la acondroplasia, la displasia tanatofórica (p. ej., tipo I), la acondroplasia grave con retraso del desarrollo y acantosis nigricans (SADDAN), el síndrome de Muenke o el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bume, Desta Doro (US); Condroski, Kevin Rónald (US); Abraham, Adedoyin David (US); Dilger, Andrew Karl (US); Hazlitt, Robert Alan (US); Kercher, Timothy Scott (US); Metcalf, Andrew Terrance (US); Urkalan, Kaveri Balan (US) y Walls, Shane Michael (US). Prioridad: N° 63/156,527 del 04/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/187443. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000427, y fue presentada a las 11:05:10 del 31 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023811643 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, Abogada, en calidad de Apoderado General de Rodan Enterprises, LLC y Ronald K. Russikoff, solicita la Patente PCT denominada MASCARILLA FACIAL DE PROTECCIÓN. Se da a conocer una mascarilla facial de protección mejorada que tiene cámaras separadas para la nariz y la boca creando de ese modo pasos de aire separados para el flujo de aire y una mejor circulación de flujo de aire limpio para respirar. La mascarilla comprende una primera cámara realizada para un ajuste de forma sobre la nariz del usuario que tiene un primer paso de aire y una segunda cámara formada para cubrir y contener la boca del usuario que tiene un segundo paso de aire para dirigir el flujo de aire en la misma. La mascarilla incluye unos medios de separación seguros entre la primera cámara y la segunda cámara, y una cavidad direccional inclinada en la segunda cámara que se extiende hacia abajo desde la zona de la boca hacia zona de la barbilla para crear el segundo paso de aire para dirigir el flujo de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A41D 13/11, A62B 18/2 y A62B 23/6; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ronald K. Russikoff (US). Prioridad: N° 63/103,125 del 17/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/015278. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000091, y fue presentada a las 08:01:52 del 17 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023811655 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA CATALINA SANCHEZ SOLIS, con cédula de identidad N°304630629, carné N°026798. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de setiembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°184641.—1 vez.—( IN2023813605 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KERLIN ZAMORA ZAMORA, con cédula de identidad N°205670581, carné N°31785. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.— San José, 20 de setiembre del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/. Proceso N° 185019.—1 vez.—( IN2023813624 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0061-2023.—Expediente N° 22107P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo JU-55, en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico - hotel - restaurante. Coordenadas: 242.112 / 431.712, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813132 ).

ED-0900-2023.—Expediente N° 9905P.—Hacienda la Pacífica S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CÑ-130, en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.950/409.165 hoja Cañas. 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CÑ-145 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.365/411.397 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813133 ).

ED-0868-2023. Expediente N° 2463.—A M de Praga S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.400 / 554.100 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813169 ).

ED-UHTPNOL-0049-2023.—Expediente N° 13375P.—Amorgos Cyclades S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del acuífero AR-12, efectuando la captación por medio del pozo AR-12 en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.580 / 430.900 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813184 ).

ED-0927-2023.—Exp. N° 24574.—Sua San Rafael de Sarchí, solicita concesión de: (1) 30.5 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Innovaplant de Costa Rica Sociedad Anónima, en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 231.868 / 499.331, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813205 ).

ED-0911-2023.—Expediente N° 24560.—S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 221.979 / 535.627 hoja Barva. (2) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 221.999 / 536.230 hoja Barva. (3) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 222.095 / 535.934 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813346 ).

ED-0918-2023.—Exp. N° 7967P.—Robert Lynn Schroeder y Zulema Logan Roman, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-364, en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 218.430 / 498.740, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813452 ).

ED-0803-2023.—Exp.14112P.—Bananera Continental S. A., solicita concesión de: 0.29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-101, en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 252.817 / 588.444, hoja Guácimo. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-102, en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 252.106 / 588.354, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813453 ).

ED-0872-2023.—Exp. 14889P.—Pink Huacas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-280 en finca de El Mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 214.485 / 354.625 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813468 ).

ED-0907-2023.—Exp. 1730.—Sucesión de José Carlos Gómez Gómez (Carlos Gómez Hidalgo) solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - domestico. Coordenadas 220.665 / 552.639 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813488 ).

ED-0903-2023.—Exp. N° 6523P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.85 litros por segundo del acuífero AF-29, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 260.320 / 577.370 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves.—( IN2023813495 ).

ED-0932-2023.—Exp. 9348.—Leopoldo Hidalgo Soto Freddy Jiménez Soto, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano -doméstico y turístico-aguas termales. Coordenadas 171.700 / 522.700 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2023813508 ).

ED-0820-2023.—Exp. 15241.—Fausser de la O S. A., solicita concesión de: (1) 0,89 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de COOPEPESCA en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas 257.350 / 493.966 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023813524 ).

ED-0821-2023.—Expediente N° 14905P.—Fausser de la O S. A., solicita concesión de: (1) 0,90 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-61 en finca de El Mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano. Coordenadas 257.270 / 493.461 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022813530 ).

ED-0930-2023.—Exp. 24576.—Sociedad de Usuarios de Agua de Quebradas de Tambor de Alajuela, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Lago Río Carachas, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A. en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 232.624 / 491.292 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813629 ).

ED-0931-2023.—Exp. 24577.—Grettel Lucrecia, Granados Arias, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Dyer, efectuando la captación en finca del solicitante en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 223.217 / 538.007 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813639 ).

ED-0925-2023.—Exp. 24569P.—Ganadera Colonia del Valle S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario – abrevadero y riego. Coordenadas 232.474 / 395.270 hoja Matambu.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813663 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0049-2023.—Exp. N° 24110P.—Daniel Row, Allen solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CTE-19 en finca de su propiedad en Puerto Jimenez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 42.758 / 613.352 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023813692 ).

ED-UHTPNOL-0033-2023.—Exp. 22431P.—Magic Forrest Tucanes Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-133 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 227.213 / 349.855 hoja Cerro Brujo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813705 ).

ED-0119-2023.—Expediente Nº 23982.—3-101-643645 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.344 / 554.266 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023813731 ).

ED-0124-2023.—Expediente Nº 23983.—3-101-643645 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.344 / 554.266 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023813732 ).

ED-0145-2023.—Expediente Nº 24009.—Daniel Liston Purvine solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 136.584 / 555.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023813733 ).

ED-0920-2023.—Exp. N° 24564.—Guadalupe Bernardina Mena Umaña, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 519.533 / 199.600, hoja Peñas Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813777 ).

ED-0730-2023.—Exp. N° 9239.—Sociedad de Usuarios de Agua Bajos del Humo Altos del Roldán, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Humo, efectuando la captación en finca de Guido Carvajal Araya, en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 199.100 / 562.800, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813860 ).

ED-UHTPSOZ-0041-2023.—Exp. N° 24005P.—3-102-828380 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-237, en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 132.546 / 560.456, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023813890 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7529-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés. (Exp. N° 297-2023).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Mauricio Blanco Gamboa en el Concejo Municipal de Montes de Oca, provincia San José.

Resultando:

1.—El señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, en oficio N° AC-0902-23 del 5 de setiembre de 2023, recibido en la Secretaría del despacho el 7 de esos mismos mes y año, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 175/2023 del 4 de setiembre del año en curso, conoció la renuncia del señor Mauricio Blanco Gamboa, regidor suplente. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Mauricio Blanco Gamboa fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 11 a 20); b) que el señor Blanco Gamboa fue propuesto, en su momento, por la Coalición Gente Montes de Oca (CGMO) (folio 10); c) que el señor Blanco Gamboa renunció a su cargo de regidor suplente de Montes de Oca (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 175/2023 del 4 de setiembre de 2023, conoció la carta en la que el señor Blanco Gamboa renunció a su cargo de edil suplente (folios 2 y 3); y, e) que el señor Mauricio Gerardo Zeledón Leal, cédula de identidad N° 105690067, es el candidato a regidor suplente, propuesto por la CGMO, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 10, 19, 21 y 22).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Blanco Gamboa, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Mauricio Blanco Gamboa. Al cancelarse la credencial del señor Blanco Gamboa se produce una vacante de entre las regidurías suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Mauricio Gerardo Zeledón Leal, cédula de identidad N° 105690067, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oca. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Mauricio Blanco Gamboa. En su lugar, se designa al señor Mauricio Gerardo Zeledón Leal, cédula de identidad N° 105690067, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. El Magistrado Brenes Villalobos también pone nota, pero en términos distintos. Notifíquese a los señores Blanco Gamboa y Zeledón Leal, y al Concejo Municipal de Montes de Oca.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Blanco Gamboa se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según él lo indica, porque ha variado su domicilio del cantón, circunstancia que le hace perder un requisito legal para el despeño del puesto de representación. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.

Zetty María Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley n.º 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Mauricio Blanco Gamboa.

Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023812777 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de Solicitud de Naturalización

Anita del Carmen Álvarez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155815630422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5142-2023.—San José al ser las 11:55 del 12 de setiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023812811 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, somete a consulta pública la propuesta de reforma reglamentaria al Reglamento para Aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes.

De conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social N° 17, acordó en artículo 29 de la sesión N° 9366, celebrada el 21 de septiembre del año 2023, someter a consulta pública por el plazo de diez días de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de reforma al Reglamento para Aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes, para la implementación de la Ley N° 10363, para que se lea como sigue:

REFORMA REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO

CONTRIBUTIVO DE LOS TRABAJADORES

INDEPENDIENTES

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73 de la Constitución Política, 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17, la Ley de Protección al Trabajador, Ley N°7983 y la Ley del Trabajador Independiente, Ley N.°10363; considerando:

I.—La autonomía concedida a la CCSS para el gobierno y la administración del Seguro de Salud y Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, a favor de los trabajadores y habitantes de la República.

II.—La facultad y el deber de definir reglamentariamente los requisitos, beneficios y condiciones para el ingreso a los regímenes de protección a su cargo y las prestaciones a otorgar, de conformidad con los artículos 3, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

III.—La Ley del Trabajador Independiente, mediante la cual el legislador definió el concepto de Trabajador Independiente, así como, la prescripción para las acciones determinativas de obligaciones y cobratorias de las cotizaciones a los seguros administrados por la CCSS, imponer sanciones y/o para cobrar la obligación y sus sanciones a esa población; dispone en su Transitorio I el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de su aprobación para reglamentar las condiciones, requisitos, trámites y ajustes en los sistemas de información para implementarla.

IV.—La conveniencia de realizar mejoras al reglamento sobre las gestiones de los trabajadores independientes ante la CCSS; dispone las siguientes reformas:

CAPÍTULO PRIMERO

SECCIÓN I

Campo de aplicación y generalidades

Artículo 1ºCampo de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones generales para que todo trabajador independiente, sea costarricense o extranjero que resida en el país, cumpla con sus obligaciones de afiliación y contribución con el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Constitutiva de la CCSS. La condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar también como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones. Asimismo, el pensionado activo laboralmente, se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte, respecto a las contribuciones al Seguro de Salud y Seguro de invalidez, Vejez y Muerte.

No se consideran asegurados obligatorios los trabajadores independientes con ingresos inferiores al monto mínimo de contribución que periódicamente establece la Junta Directiva de la CCSS, con base en los correspondientes estudios técnicos.

Artículo 2ºDefinición de trabajador independiente: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá como trabajador independiente aquella persona física que de manera autónoma ejecuta trabajo sin subordinación en el contexto de una actividad económica y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica; puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.

Artículo 3ºAcceso a la protección de los seguros sociales. Los trabajadores independientes afiliados a los seguros sociales administrados por la CCSS, que se encuentren activos y al día en el pago de sus obligaciones y cuotas con la institución, tendrán derecho a todos los servicios, atenciones, prestaciones y beneficios, sujetos al cumplimiento de los requisitos y plazos de calificación respectivos regulados en el Reglamento del Seguro de Salud y en el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Artículo 4ºObligaciones de los trabajadores independientes. Son obligaciones de los trabajadores independientes:

1.  Gestionar la afiliación a los seguros sociales en un plazo no mayor a los ocho días hábiles posteriores al inicio de su actividad económica.

2. Proporcionar en todo momento y circunstancia, información precisa y veraz, que permita un correcto aseguramiento y que sus contribuciones sean calculadas sobre el ingreso neto real.

3.  Reportar oportunamente las variaciones en el ingreso neto, y los cambios de domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar donde se desarrolla la actividad económica, a través de los mecanismos establecidos por la CCSS para tal fin.

4.  Pagar oportunamente las cuotas de los seguros sociales, en los plazos y por los medios establecidos por la CCSS para tales fines.

5.  Gestionar oportunamente la exclusión como trabajador independiente cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: el cese de la actividad económica, que de forma exclusiva la persona pase a ser un trabajador asalariado, o cuando sus ingresos sean inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva.

6.  Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria en la Ley General de Administración Pública, según los medios y condiciones que la CCSS disponga para tal fin.

7.  Cumplir con cualquier otra obligación establecida por la ley y otros reglamentos.

Artículo 5ºSituación de los trabajadores independientes morosos. Cuando un trabajador independiente se encuentre en condición de moroso, el costo total de los servicios que éste o sus beneficiarios familiares reciban de los establecimientos de salud de la CCSS, deberán ser cubiertos en su totalidad por el trabajador independiente, conforme a las siguientes reglas:

1.  En casos de emergencia o urgencia, se procederá con prioridad a brindar los servicios y atenciones necesarios, de conformidad con el artículo 66° del Reglamento del Seguro de Salud, y posteriormente se efectuará la facturación del costo total de éstos a nombre del trabajador independiente.

2.  En los casos en que no califiquen como emergencia o urgencia, el trabajador independiente deberá cancelar de forma anticipada el costo de los servicios y atenciones que se le prestarán.

Artículo 6ºAseguramiento de trabajadores independientes de ingresos inferiores a la Base Mínima Contributiva (BMC): Los trabajadores independientes, cuyos ingresos netos mensuales no superen la Base Mínima Contributiva (BMC) vigente con la cual inicia la obligatoriedad de aseguramiento según disponga la Junta Directiva de la CCSS, podrán optar de forma voluntaria a su afiliación por única vez como tales, y decidir libremente al momento de esta, contribuir únicamente para el Seguro de Salud según los porcentajes y escalas de ese seguro; o también cotizar al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte durante los 6 primeros meses de su afiliación. A partir del sétimo mes de su inscripción, será obligatorio la contribución para ambos seguros sociales, condición que será aplicada automáticamente a nivel de sistema.

Las contribuciones de estos trabajadores independientes serán calculadas sobre el monto de la BMC, y ajustadas, conforme este valor de referencia se modifique. En aquellos casos que un trabajador independiente de esta categoría en ese primer periodo de cotización incurra en morosidad por tres meses, automáticamente quedará excluido del aseguramiento como trabajador independiente.

En caso de incurrir en falsedad en cuanto a los ingresos realmente percibidos procederá la factura adicional correspondiente en ambos regímenes.

SECCIÓN II

Trámites de afiliación y desafiliación

Artículo 7ºRequisitos para la afiliación. Toda persona que califique como trabajador independiente deberá gestionar su afiliación a los seguros sociales administrados por la CCSS, sea de forma presencial en las oficinas o centros que la CCSS designe al efecto, o a través de mecanismos para tramitación electrónica y de autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Este trámite es de carácter personalísimo y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Presentar cédula de identidad, documento de identidad migratorio vigentes emitido por autoridad competente, según corresponda y someterse a cualquier otro mecanismo de validación de identidad que la institución habilite al respecto.

2.  Suministrar el nombre y calidades del trabajador independiente, descripción del desarrollo de la actividad económica a la que se dedica, aportar la información y/o documentos que permitan demostrar la actividad económica y los ingresos para el cálculo de las cuotas respectivas y el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, lo cual será consignado en calidad de declaración jurada.

La CCSS se reserva la potestad de solicitar por única vez la ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas sobre la procedencia o no de la afiliación como trabajador independiente, la fecha de inicio de su actividad económica y el monto de los ingresos netos declarados. La referida información deberá ser suministrada en el plazo de 5 días hábiles, transcurrido el plazo señalado se procederá con la finalización del trámite como corresponda. Tales requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.

En todo caso, toda solicitud de afiliación deberá estar resuelta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la recepción de esta.

Artículo 8ºRequisitos para la desafiliación. Toda persona que se ubique en alguna de las siguientes situaciones: que cese la actividad económica, que pase de forma exclusiva a ser un trabajador asalariado, o en aquellos casos en los que sus ingresos son inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva, deberá gestionar su desafiliación como tal a los seguros sociales administrados por la CCSS, sea de forma presencial en las oficinas o centros designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Este trámite es de carácter personal o por medio de una persona debidamente autorizada. De igual forma, cuando se produzca la ausencia en el país del trabajador independiente y se le imposibilite suscribir la solicitud de desafiliación, el trámite podrá realizarse a través de un apoderado generalísimo. Adicionalmente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Presentar cédula de identidad, documento de identidad migratorio vigentes, según corresponda y someterse a cualquier otro mecanismo de validación de identidad que la institución habilite al respecto.

2.  Aportar una declaración jurada con la firma de la persona a desafiliar, en donde se consigne el nombre, las calidades del trabajador independiente y el detalle de la información que permita determinar las circunstancias o causas que originaron el cese del trabajo. Asimismo, deberán anexarse los documentos que respalden tales manifestaciones.

3.  Aportar certificación del poder generalísimo, en los casos en que el trámite se realice bajo la figura de la representación.

La CCSS se reserva la potestad de solicitar por única vez, la ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas sobre la procedencia o no de la desafiliación como trabajador independiente. La referida información deberá ser suministrada en el plazo de 5 días hábiles, transcurrido el plazo señalado se procederá con la finalización del trámite como corresponda. Tales requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.

En todo caso, toda solicitud de desafiliación deberá estar resuelta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la recepción de esta.

Artículo 9ºAfiliación colectiva de grupos organizados. Con el propósito de facilitar los trámites de afiliación, reporte de ingresos, facturación, cobros y pagos, la Caja está facultada para suscribir convenios de cooperación con grupos organizados con personería jurídica que agrupen trabajadores independientes dedicados a una misma actividad económica.

La ejecución del convenio estará sujeta a los controles y fiscalización que la Administración estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones y trabajadores independientes, según corresponda.

SECCIÓN III

Ingresos y contribuciones

Artículo 10.—Definición de ingresos sujetos a contribución. De conformidad con la Ley Constitutiva de la CCSS, el monto de las cuotas que deben pagar los trabajadores independientes, se calculará sobre los ingresos netos que perciban.

Para la aplicación del presente Reglamento, se entiende como ingreso bruto, el ingreso total derivado de una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial. El ingreso neto se entiende como el ingreso bruto menos los gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo, necesarios, razonables y congruentes al giro de estos.

Los ingresos brutos y netos serán fijados con base en la información y prueba aportada por el trabajador, sea durante el proceso de afiliación o en cualquier otro momento en que mantenga su actividad. No obstante, la CCSS queda facultada a usar diversos métodos y fuentes de información, que le permitan corroborar los montos reportados por el trabajador, con el propósito de que sus contribuciones se efectúen sobre sus ingresos.

Cuando el trabajador independiente se encuentra en el inicio de su actividad económica o trabajo, por lo que no presenta o no dispone de documentos justificativos pertinentes para fijar su ingreso neto, o bien, se está en alguno de los supuestos excepcionales del artículo 6 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, será usado un ingreso por base presunta definida a partir de la información suministrada por el trabajador independiente al momento de la afiliación, así como, aquella derivada de las revisiones que realice la CCSS entre ellas, la declaración de renta, salarios mínimos según ocupación, información sobre las operaciones o servicios del trabajador independiente, y cualquier otro medio de prueba que obtenga la CCSS.

Con total independencia de los medios usados para la determinación de los ingresos, el trabajador independiente deberá contar con los documentos y prueba necesarios y aportarlos cuando la CCSS lo requiera.

Artículo 11.—Exclusión de rentas pasivas. Los ingresos derivados de las rentas pasivas no se consideran ingresos de los trabajadores independientes que estén sujetos a las contribuciones de los seguros sociales.

En esta categoría se encuentran: ingresos por certificados de inversión, avales, dividendos, intereses no derivados de una actividad laboral o profesional, arrendamiento de licencias o patentes; intereses de inversiones financieras; otras formas de distribución de utilidades; dietas por participación en órganos colegiados e ingresos por alquileres de bienes inmuebles.

Artículo 12.—Ajuste de los ingresos netos cotizables. El trabajador independiente gestionará el ajuste del ingreso sobre el cual se calcularán sus contribuciones a los seguros sociales, sea de forma presencial en las oficinas, centros designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Los ajustes se realizarán a partir de la consideración de los ingresos netos del trabajador independiente y conforme a los parámetros técnicos que permitan clasificar y calcular las cotizaciones de los seguros que administra la CCSS.

Con total independencia de los medios usados para el ajuste del ingreso, el trabajador independiente deberá contar con los documentos y prueba necesarios que sustenten los ajustes en su nivel de ingresos, y aportarlos cuando la CCSS lo requiera.

La CCSS se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas sobre la justificación y razonabilidad de los ajustes gestionados por el trabajador independiente. Cuando así la Administración lo considere oportuno, tales requerimientos se harán por escrito, de manera motivada y por única vez, otorgando un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la generación de la solicitud, vencido el plazo, la Administración resolverá lo pertinente.

En todo caso, la solicitud de ajuste de ingreso deberá estar resuelta, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la recepción de esta.

Artículo 13.—Prestaciones otorgadas con base en ingresos no reales. Los ingresos podrán ser modificados por la CCSS, cuando se determine que el verdadero ingreso es diferente al que sirve de base para la cotización del asegurado, o cuando la modificación de los ingresos por parte del trabajador independiente se presuma responde a una intención de adquirir un beneficio y no guarde proporción con el historial de las cotizaciones que el trabajador independiente haya realizado a los regímenes que administra la CCSS.

Si de la aplicación de la modificación de los ingresos se determina que se procedió a pagar por parte de la CCSS beneficios de carácter económico improcedentes, el trabajador independiente tiene la obligación de reintegrar a la CCSS el monto que le fue cancelado en exceso, más los intereses correspondientes, desde la fecha del pago indebido hasta la efectiva devolución de las sumas pagadas de más.

Artículo 14.—Alcance de las investigaciones de facturas adicionales. Los estudios de posibles facturas adicionales de trabajadores independientes sean originados por denuncia, de oficio o a solicitud de parte no podrán comprender periodos de investigación que superen los 4 años, o bien, los 10 años en el caso de los trabajadores independientes que no se inscriban ante la Caja Costarricense de Seguro Social, incumplan sus deberes formales de declaración debidamente regulados o los que estén registrados, pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas. Ambos plazos se contabilizarán, según sea el caso, a partir de la notificación de la solicitud de documentos.

Para la facturación retroactiva de los periodos contemplados en el párrafo anterior, se utilizarán los ingresos determinados por el Servicio de Inspección para el periodo objeto de la verificación, según lo dispuesto en el Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.

En todos los casos, la acreditación de las cuotas y los consecuentes beneficios únicamente procederán cuando el trabajador independiente haya pagado a la CCSS el monto íntegro de las contribuciones.

Artículo 15.—Porcentaje de contribución. Los porcentajes de contribuciones al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte se distribuirán entre el trabajador independiente y el Estado, de conformidad con las escalas contributivas aprobadas periódicamente por la Junta Directiva, con fundamento en los estudios técnicos elaborados por la Dirección Actuarial y Económica, en coordinación con la Gerencia Financiera.

Las decisiones que se adopten sobre ajustes en las escalas contributivas por parte de la Junta Directiva de la CCSS se harán de conocimiento de los trabajadores independientes y todos los interesados, a través de los diversos medios disponibles para tales fines, incluyendo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

SECCIÓN IV

Debido proceso y solicitudes administrativas

Artículo 16.—Procedimiento para la determinación de las obligaciones. Para efectos de hacer cumplir la obligatoriedad de aseguramiento de los Trabajadores Independientes, establecida legal y reglamentariamente, se procederá, en lo pertinente, de conformidad con lo regulado en el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.

Artículo 17.—Sanciones. Cualquier dato falso que se brinde o consigne, u omisión en que incurran los Trabajadores Independientes, en la afiliación ante la CCSS, o al suministrar los reportes o actualizaciones correspondientes, y que induzcan a la CCSS a otorgar prestaciones a las que no tenga derecho de conformidad con lo prescrito en este Reglamento y los Reglamentos de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte u otra normativa institucional, los hará acreedores, aparte de la obligación de pagar esas prestaciones, a la aplicación en lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la CCSS.

CAPÍTULO SEGUNDO

SECCIÓN I

Prescripción en procedimientos de verificación

de obligaciones de trabajadores independientes

Artículo 18.—Prescripción en los procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores independientes. La acción para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes será de 4 o 10 años de conformidad con lo establecido en la Ley del Trabajador Independiente Ley N°10.363.

Artículo 19.—Solicitud de prescripción en los procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores independientes. Las solicitudes de prescripción pueden ser presentadas en cualquier fase del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones de trabajadores independientes.

Únicamente procederá la declaratoria de prescripción en sede administrativa cuando medie solicitud escrita por parte del trabajador independiente, presentados ante la unidad o sucursal financiera de la CCSS y será atendida por la instancia a cargo del procedimiento en trámite, dentro de la resolución del caso.

La solicitud debe contener al menos lo siguiente:

1)  Lugar y fecha de la solicitud.

2)  Número de caso, de informe de inspección o de solicitud de estudio del procedimiento, cuando exista.

3)  Nombre completo del solicitante.

4)  Número de identificación.

5)  Condición en la que actúa, sea personal, apoderado especial o autorizado administrativo.

6) Descripción de su petición, indicando expresamente los periodos que solicita declarar prescritos en sede administrativa.

7)  Medio o lugar dentro del perímetro administrativo institucional para recibir notificaciones. En el caso de que el trabajador independiente indique para recibir notificaciones algún medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentre dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS.

8)  Firma del solicitante.

En aquellos casos de solicitudes efectuadas por apoderado especial o autorizado se deberá aportar el documento que acredite tal condición; salvo que en el expediente administrativo conste tales habilitaciones de intervención.

Artículo 20.—Aclaración y/o ampliación de la solicitud de prescripción en procedimientos de verificación de trabajadores independientes. La unidad correspondiente procederá a verificar la información presentada por el solicitante, podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete las omisiones de la solicitud, que aclare o amplíe los puntos de su petición en aquellos aspectos que sean imprecisos o confusos.

Para tales efectos la Administración otorga al interesado hasta 5 días hábiles para que cumpla con lo prevenido.

Artículo 21.—Plazos de prescripción en los procedimientos de verificación de trabajadores independientes. El plazo de prescripción de las acciones para determinar las obligaciones contributivas de los trabajadores independientes es de 4 años para personas afiliadas activas o inactivas en la modalidad de aseguramiento de trabajador independiente; sin embargo, será de 10 años cuando se determinen alguna de las siguientes circunstancias:

1.  Trabajadores independientes no afiliados en tiempo y forma, y que incumplan su obligación de reporte de ingresos según lo normado por la CCSS.

2.  Trabajadores independientes afiliados ante la CCSS, pero que hayan presentado reportes de ingresos calificados como fraudulentos. Se comprenderá la calificación de fraudulenta cuando se compruebe el uso de engaños para hacer creer a la Administración la generación de ingresos falsos o incongruentes con los ingresos reales, para ello, debe constar en el expediente elementos probatorios que respalden objetivamente esa determinación.

Artículo 22.—Interrupción del plazo de prescripción en procedimientos de verificación de trabajadores independientes. Se interrumpirá la prescripción en procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores independientes cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.  Se notifique al trabajador independiente la solicitud de documentos.

2.  Se notifique al trabajador independiente el traslado de cargos de estudios de facturas adicionales, lo cual provocará efectos interruptores de la prescripción de forma continuada hasta la firmeza del acto administrativo definitivo.

Una vez que se interrumpe el plazo de prescripción empieza a computarse un nuevo plazo completo de prescripción.

Artículo 23.—Atención de la solicitud de prescripción en procedimientos de verificación de trabajadores independientes. Las solicitudes de prescripción pueden ser presentadas en cualquier fase del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones de trabajadores independientes, pero serán atendidas e integradas en el informe de inspección según corresponda. Si la prescripción es solicitada después de la notificación del informe de inspección, o bien, simultáneamente con la interposición de los recursos de revocatoria y/o apelación, será atendida de manera fundamentada en el abordaje del procedimiento determinativo, dentro de la resolución de revocatoria o apelación del caso, en donde se deberá declarar la procedencia o improcedencia de la prescripción y detallarse los periodos declarados prescritos.

Artículo 24.—Aplicación supletoria de normativa para el trámite de atención de prescripciones en el procedimiento de verificación del cumplimiento de obligaciones de trabajador independiente. Para el trámite de las solicitudes de prescripción, en lo no dispuesto expresamente en este Capítulo II Sección I, se aplicará supletoriamente el Reglamento para la verificación del cumplimiento de obligaciones patronales y de trabajadores independientes.

SECCIÓN II

Prescripción de obligaciones de trabajadores

independientes en proceso de cobro

Artículo 25.—Conceptos pendientes de pago a prescribir. La prescripción en sede administrativa aplica solamente a los siguientes conceptos que se encuentren pendientes de pago.

1.  Cuotas de trabajador independiente y sus intereses.

2.  Cuotas adicionales de trabajador independiente y sus intereses.

Artículo 26.—Plazo de prescripción y su cómputo en procesos de cobro. El plazo de prescripción de las deudas por concepto de cuotas de trabajador independiente y sus intereses, adicional de trabajador independiente y sus intereses es de 4 años según lo establecido en la Ley N°10.363 denominada “Ley de Trabajador Independiente”; siempre y cuando no existan elementos interruptores de este plazo.

Para los efectos del presente reglamento, el inicio del cómputo de los plazos de prescripción de los conceptos citados se considerará de la siguiente manera:

1. Cuotas de trabajador independiente y adicionales de trabajador independiente: El primer día hábil del mes siguiente a la fecha límite para realizar el pago de la cuota.

Artículo 27.—Requisitos para aplicar la prescripción en procesos de cobro. Para ser sujeto a la prescripción en sede administrativa de cuotas de trabajador independiente y sus intereses, adicionales de trabajador independiente y sus intereses, los trabajadores independientes deberán cumplir con lo siguiente:

1.  Suscribir la solicitud de prescripción que establezca la CCSS, con indicación de nombre, número de cédula o identificación, firma, los periodos a prescribir, medio o lugar para recibir notificaciones; y presentarla en la Subárea de Plataforma de Servicios de Cobros en el caso de Oficinas Centrales, en la sucursal a la que se encuentre adscrito, o bien, por los medios electrónicos que disponga la CCSS.

2.  Pagar el total de los gastos administrativos, costas procesales y honorarios derivados de los procesos judiciales, en caso de que la deuda se encuentre en cobro judicial.

Artículo 28.—Conceptos excluidos de la prescripción en procesos de cobro. Se excluye la aplicación de la prescripción en sede administrativa regulada en esta norma, a los gastos administrativos, costas procesales y honorarios derivados de procesos judiciales.

Artículo 29.—Interrupción del plazo de prescripción en procesos de cobro. Se interrumpirá la prescripción de cuotas ordinarias y adicionales de trabajador independiente, así como sus respectivos intereses, en la fase de ejecución de cobro, cuando:

1.  Se comunique aviso de la facturación de cuota adicional de trabajador independiente.

2.  Se notifique al deudor un aviso de cobro, emitido por la unidad correspondiente de la CCSS, que contenga las sumas adeudadas por este.

3.  El deudor suscriba solicitud, formalice un acuerdo de pago con la CCSS o pague las cuotas mensuales de dicho acuerdo, de conformidad con la normativa y reformas que regula esta materia.

4.  Se notifique al deudor una prevención motivada de cierre de negocios por mora emitida por la unidad correspondiente de la CCSS, provocando efectos interruptores de la prescripción de forma continuada hasta la firmeza del acto administrativo definitivo.

5.  Se notifique al deudor la resolución que da curso a la demanda por parte de la instancia judicial, de la demanda interpuesta por la CCSS, para la posible recuperación de los adeudos.

6.  Se notifique sentencia por parte de la autoridad judicial, en la cual se condene al deudor al pago de las sumas incluidas en el proceso judicial de cobro.

7.  Se aprueben por parte de la autoridad judicial, las solicitudes de liquidaciones de intereses, presentadas por los abogados directores de los procesos de cobro de la CCSS.

La interrupción de la prescripción planteada en los incisos anteriores afectará solo los rubros indicados en cada uno de ellos, es decir los conceptos que componen cada uno de los períodos adeudados, no pudiendo extenderse a otros períodos del trabajador independiente pendientes de pago.

Una vez que se interrumpe el plazo de prescripción, empieza a computarse un nuevo plazo completo de prescripción.

Artículo 30.—Atención de la solicitud de prescripción de adeudos de trabajadores independientes. Las solicitudes de prescripción que planteen los trabajadores independientes con cuotas o facturas pendientes de pago serán resueltas por el Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes en Oficinas Centrales, la sucursal de adscripción del trabajador independiente según corresponda, mediante una resolución fundamentada, que determine la procedencia o no de la prescripción. Dicha resolución deberá contemplar los siguientes elementos:

1.  Número de resolución.

2.  Lugar, fecha y hora de la resolución.

3.  Nombre del deudor.

4.  Número de identificación del deudor.

5.  Descripción de los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la resolución.

6.  Un apartado que indique un “Por tanto”, que resuelva sobre la procedencia o no de la declaratoria de prescripción en sede administrativa. En caso de que proceda la misma se debe detallar el monto principal, conceptos (factura ordinaria o factura adicional), periodos declarados prescritos.

7.  Nombre del jefe de la unidad respectiva y el funcionario responsable que realizó la resolución.

8.  Firma de la jefatura y funcionario que resuelve.

Artículo 31.—Plazo para resolver la solicitud de prescripción en procesos de cobro. Para la resolución de la solicitud de prescripción en sede administrativa, la unidad correspondiente contará con un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la recepción de esta.

Dentro del plazo de resolución, la unidad correspondiente procederá a verificar la información presentada por el solicitante, podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud que aclare o amplíe los puntos de su petición en aquellos aspectos que sean omisos, imprecisos o confusos.

Tal prevención suspende el plazo de resolución para la Administración y otorga al interesado hasta 5 días hábiles para que cumpla con lo prevenido, al finalizar dicho plazo se resolverá con los elementos existentes.

Se procederá con el archivo de la solicitud si el deudor no cumple con lo prevenido en el plazo señalado y la información solicitada sea fundamental para resolver la petitoria.

Artículo 32.—Aspectos por verificar para otorgar la prescripción en procesos de cobro. Previo a declarar la prescripción de los adeudos, la unidad de cobro que atiende el caso deberá verificar lo siguiente:

1)  Que no exista algún elemento interruptor de la prescripción señalado en el artículo 29 de este reglamento y que el concepto sea susceptible de prescripción según lo indicado en el artículo 25 de este reglamento.

2)  Que la deuda a prescribir se encuentre dentro de plazo estipulado en el artículo 26 de este reglamento.

Artículo 33.—Prescripción de facturas de trabajador independiente incluidas en un acuerdo de pago. Los trabajadores independientes que mantengan convenios o arreglos de pago vigentes podrán solicitar la prescripción de cuotas ordinarias y adicionales de trabajador independiente incluidas en estos, conforme las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Para lo anterior, las sumas amortizadas y aplicadas a las cuotas incluidas en los acuerdos con la CCSS se tendrán como pago bien efectuado; la imputación de los pagos se hará de las cuotas más antiguas a las más recientes y sobre estos no se aplica la prescripción. En los períodos remanentes se analizará la prescripción, según corresponda.

De quedar sumas pendientes de pago, se deberá readecuar el acuerdo de pago existente conforme las condiciones establecidas en la normativa que rige la materia.

Finalmente, procederá a resolver la solicitud del usuario conforme lo establecido en el artículo N°30 de este reglamento.

SECCIÓN III

Prescripción de cuotas del Régimen

de Invalidez, Vejez y Muerte

Artículo 34.—Prescripción de cuotas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Las cuotas de trabajador independiente que se declaren prescritas conforme lo estipulado en este reglamento, no generan derechos al trabajador independiente, ni serán acreditadas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

SECCIÓN IV

Disposiciones finales

Artículo 35.—Normas supletorias. Los aspectos no contemplados expresamente en el presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Reglamento del Seguro de Salud, el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, así como, cualquier otra normativa institucional aplicable, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, el Código de Trabajo, Código Procesal Civil, , los principios Generales del Derecho y en general cualquier otra disposición que resultare aplicable.

Transitorio I.—Derogado

Transitorio II.— Derogado

Transitorio III.—Derogado

Transitorio IV.—Solicitud de prescripción en los procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores independientes.

Las solicitudes de prescripción en los procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores independientes con traslado de cargos notificados previamente a la vigencia de la Ley del Trabajador Independiente, Ley N.°10363 (8 de mayo de 2023), serán resueltos de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1.  Las unidades financieras a cargo de los procedimientos de verificación del cumplimiento de obligaciones de trabajadores independientes (Servicio de Inspección), deberán recibir las peticiones de aplicación de la prescripción, incorporarlas en los expedientes pertinentes; seguidamente, cada inspector debe registrarlas en el Sistema Institucional de Gestión de Inspección (SIGI).

Independientemente de la unidad financiera donde el interesado presente la solicitud de prescripción, deberá ser recibida y si esa unidad no es la encargada del procedimiento del interesado, esta deberá trasladarla inmediatamente a la dependencia de inspección competente para resolver el caso concreto.

Si la solicitud de prescripción corresponde a un caso que se encuentra en etapa de atención de recurso de apelación, deberá ser trasladada a la Gerencia Financiera para su atención.

Si la solicitud de prescripción es interpuesta ante el Servicio de Inspección en una fase de gestión cobratoria (finalizado el procedimiento de inspección), la dependencia deberá remitirla a las instancias encargadas de tales procesos cobratorios.

2.  En todos los casos se debe atender la solicitud de prescripción y para determinar los periodos que resultarán prescritos, los 4 años se contabilizarán a partir de la fecha de la notificación del traslado de cargos.

3.  La solicitud de prescripción se atenderá dentro del informe de inspección, en la resolución de revocatoria o apelación, según corresponda; el análisis deberá contener los siguientes elementos mínimos:

a)  La descripción de los fundamentos de hecho (las circunstancias de la solicitud de prescripción con su análisis) y de derecho (Ley del Trabajador Independiente, Ley N.°10363) que la motivan.

b)  La procedencia o no de la declaratoria de prescripción en sede administrativa. Si procede la prescripción se deberá detallar los periodos declarados prescritos.

4.  Las solicitudes de prescripción serán gestionadas con la aplicación supletoria del Reglamento para la verificación del cumplimiento de obligaciones patronales y de trabajadores independientes.

Transitorio V.—Plazos de prescripción en los procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores independientes. La aplicación del plazo de prescripción de 4 años regirá hasta el 8 de mayo de 2025 en los casos de personas no inscritas o inactivas como trabajadoras independientes debiendo estarlo pero que, acuden a la CCSS a inscribirse o reanudar su afiliación en esa fecha límite; según lo dispuesto en el Transitorio II párrafo segundo de la Ley N.°10363.

Esta reforma reglamentaria rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para la recepción de las observaciones a las propuestas de reforma Reglamentaria dentro del plazo de 10 días hábiles se señala el correo: corresgf@ccss.sa.cr.

Licda. Gabriela Artavia Monge, Gerente a. í., Gerencia Financiera Caja Costarricense de Seguro Social.—1 vez.—( IN2023813688 ).

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, somete a consulta pública la propuesta de reforma reglamentaria al artículo 6 del Reglamento de Condonación para la aplicación de la Ley N° 10.232 denominada “Ley autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”

De conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social N° 17, la Junta Directiva, acordó en artículo 30° de la sesión N° 9366, celebrada el 21 de septiembre de 2023, someter a consulta pública por el plazo de diez días de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de reforma al artículo 6° del Reglamento de Condonación para la aplicación de la Ley 10.232 denominada “Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”, para que se lea como sigue:

Reforma al artículo 6° del Reglamento de Condonación para la aplicación de la Ley N° 10.232 denominada “Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”

Artículo 6°.—De los conceptos sujetos a condonación.

Los conceptos que serán sujetos de condonación son:

1.   Multas: Las establecidas en el artículo N°44 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

2.   Recargos: Se refiere a los montos que se cobran por presentación tardía de las planillas, que corresponde al 2% del monto total de las cuotas obrero-patronales y por la omisión o falsedad de los datos identificativos de los trabajadores, que corresponde a un 2% del salario en cada caso que se omita esa información, según lo establecido en el Reglamento de Seguro de Salud y del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte ambos de la CCSS.

3.   Intereses: Rendimiento que genera la existencia de un principal. Para los efectos del presente reglamento el interés será el que se establece en el artículo N°49 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

4.   Facturas de servicios médicos: Costo asignado a las prestaciones del Seguro de Salud, brindadas al trabajador asegurado cuyo patrono se encuentra moroso por más de un mes en el pago de las cuotas obrero-patronales, así como al trabajador independiente que presente esta situación.

Se exceptúan de la condonación los siguientes conceptos:

a)  Facturas por prestaciones y beneficios otorgados a los trabajadores y sus beneficiarios que no fueron asegurados oportunamente, aquellos que laboran con patronos en estado de morosidad, o bien, que ostentan la condición de trabajador independiente, que fueron facturados según lo establecido en el inciso c) del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

b)  Gastos administrativos, costas procesales y honorarios derivados de procesos judiciales.

c)   Aportes y sus intereses derivados de la Ley N° 7983, denominada Ley de Protección al Trabajador.

Para la recepción de las observaciones a las propuestas de reforma Reglamentarias dentro del plazo de 10 días hábiles se señala el correo: corresgf@ccss.sa.cr.—Gerencia Financiera.—Licda. Gabriela Artavia Monge, Gerente a. í.— 1 vez.—( IN2023813776 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo #10, tomado en la sesión ordinaria 158-2023, celebrada el 11 de mayo del 2023, textualmente dice:

“Acuerdo #10: con dispensa de trámite de comisión y con fundamento en el dictamen 0022023 emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos y habiendo contado con la asesoría de la Lic. Rosaura Cordero Alvarado, asesora legal y el señor Maikel Gamboa Valverde, gestor ambiental, ambos de la Municipalidad de Tarrazú, el Honorable Concejo Municipal de Tarrazú aprueba el “Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Tarrazú”, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN

DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto general. Este reglamento municipal tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan en el cantón y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad.

Define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores del cantón; regula la recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final correcta de los residuos sólidos en el cantón.

Define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos, y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del Cantón de Tarrazú.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento se entiende las siguientes definiciones:

a)  Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos siempre que se entreguen al programa de recolección municipal.

b)  Centro de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados, separados y preparados de acuerdo a su naturaleza.

c)  Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos.

d)  Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

e)  Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

f)  Gestión Integral de Residuos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

g)  Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.

h)  Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: recolección, almacenamiento, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.

i)   Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la materia, y orientará las acciones municipales y cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando los diversos actores del cantón.

j)   Recolección: Actividad realizada para el resguardo de materiales para su transporte, valorización, tratamiento o disposición final.

k)    Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.

l)   Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.

m) Residuo orgánico: Residuo fácilmente biodegradable sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.

n)  Residuo peligroso: Son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

ñ)  Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

o)  Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

p)  Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente de generación que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma clasificada y separada, con fines de recolección.

q)  Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánicobiológico, tratamiento térmico, entre otros.

Artículo 4ºPropiedad de los residuos. Los residuos sólidos ordinarios generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con el reglamento respectivo. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el derecho de la recolección, transporte, la valorización y disposición final a terceros calificados previamente.

CAPÍTULO II

De las atribuciones y obligaciones municipales

Artículo 5ºResponsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para el cumplimiento e implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, la Municipalidad de Tarrazú a través de su Departamento de Gestión Ambiental, será la entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el Cantón.

Artículo 6ºDe las competencias municipales. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:

a)  Prestar los servicios de recolección, separación, tratamiento, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.

b)  Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.

c)  Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.

d)  Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.

e)  Aplicar sanciones e incentivos en caso de no cumplimiento del reglamento conforme la legislación vigente.

f)  Prevenir y eliminar los vertederos y botaderos a cielo abierto en el cantón, los acopios no autorizados, así como los tratamientos inadecuados de residuos, tales como: enterramiento, incineración, depósito en cauces de agua, entre otro.

Artículo 7ºAtribuciones del Departamento de Gestión. Es atribución y deber del Departamento, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a)  Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

b)  Elaborar, instrumentar y operar atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento para las autoridades municipales, para los habitantes y visitantes del cantón.

c)  Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal a que se refiere este reglamento.

d)  Organizar administrativamente y operativamente el servicio público de aseo urbano y recolección de residuos de competencia municipal, y formular el programa anual del mismo de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

e)  Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana.

f)  Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.

g)  Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo urbano de competencia municipal.

h)  Determinar, en conjunto con el Departamento de Administración Tributaria, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.

i)   Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.

j)   Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal.

k)  Promover el establecimiento de centros de recuperación.

m)   Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

n)  Coordinar las acciones de la Comisión del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos para la implementación de dicho Plan.

ñ) Generar y aplicar el Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del cantón.

CAPÍTULO III

Implementación, seguimiento y mejora del PMGIRS

Artículo 8ºComisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos. Es una comisión interinstitucional conformada por:

-    Un regidor del Concejo Municipal

-    Departamento de Gestión Ambiental

-    Departamento de Planificación Municipal

-    Un representante Área Rectora de Salud.

-    Departamento de Administración Tributaria

-    Un representante de la institución publica

-    Un representante del sector académico o educativo

-    Un representante de la Cooperativas.

-    Un representante de empresas gestoras de residuos sólidos.

Dicha comisión deberá juramentarse y rendir un informe de labores cada un año ante el Concejo Municipal.

Artículo 9ºFunciones de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos. Son responsabilidades de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos las siguientes:

a)  Colaborar en la implementación del Plan Municipal de Residuos Sólidos, así como supervisar y dar le seguimiento.

b)  Diseñar un plan de trabajo y seguimiento, que incluya la divulgación y capacitación sobre el PMGIRS.

c)  Articular y coordinar las acciones con las instituciones representadas en la Comisión, y con todas aquellas que durante el proceso se vayan integrando para alcanzar los resultados esperados.

d)  Gestionar y documentar los cambios requeridos según la sistematización y monitoreo del proceso, con el propósito de garantizar el logro de los resultados esperados.

e)  Mantener informado, de forma verbal y por escrito, al Concejo Municipal, Alcalde y autoridades institucionales representadas en la Comisión, sobre los avances, logros y limitaciones del proceso de implementación y ejecución del PMGIRS. Además, presentará un informe de funciones al Concejo Municipal una vez al año en el mes de enero.

f)  Realizar autoevaluaciones permanentes del proceso de implementación y ejecución del PMGIRS.

g)  Asesorar al Concejo Municipal en la toma de decisiones respecto a la GIRS.

h)  Vigilar permanentemente la correcta realización de los procesos de gestión integral de residuos.

CAPÍTULO IV

Participación civil y comunal

Artículo 10.—Centros de acopio comunal.

a)  Los barrios, comunidades, asociaciones o cualquier tipo de organización comunal pueden constituir centros de acopio comunal para almacenar los residuos sólidos valorizables en su fuente de generación para recibir el servicio de recolección segregada de residuos sólidos reciclables.

b)  Los centros de acopio comunal que trabajen eficientemente y acogiendo lo estipulado en este reglamento podrían recibir incentivos que impulsen el funcionamiento del centro y ayuden a mejorar su gestión.

c)  Los centros de acopio comunales deberán contar con orden en las instalaciones, tener capacidad de informar a la municipalidad de funciones, separar adecuadamente, llevar registro de lo recolectado, tener la autorización de la Municipalidad, seguir los lineamientos generales del Ministerio de Salud.

d)  Los centros de acopio comunal deben localizarse en áreas a las cuales tengan acceso los vecinos del sector. Además los centros de acopio comunal deben tener acceso para el camión recolector.

e)  Se pueden establecer convenios con los centros de acopio comunal para crear mecanismos de cooperación en la gestión integral de los residuos sólidos en el sector.

f)  La Municipalidad en coordinación con otros actores sociales realizará actividades de educación que permitan a las comunidades adquirir las destrezas para clasificar sus residuos sólidos valorizables e instalar centros de acopio comunales o colectores de material reciclable. Al mismo tiempo sensibilizarlos sobre las ventajas que esto trae, la importancia de un buen manejo de los residuos sólidos y las responsabilidades de las comunidades como generadores.

g)  Los centros de acopio comunal deben cumplir con los requisitos establecidos por el Departamento de Gestión Ambiental y registrarse ante el mismo para iniciar sus actividades.

Artículo 11.—Gestores de residuos sólidos.

a)  Se pueden establecer convenios con gestores de residuos sólidos que estén legalmente establecidos, registrados ante el Ministerio de Salud y capaces de certificar el tratamiento correcto de los residuos sólidos y su trazabilidad.

b)  Los gestores de residuos sólidos que tengan convenios con la Municipalidad deben brindar un informe trimestral de sus funciones donde se describa: cantidad de material acopiado de cada fibra, cantidad de material valorizado por fibra, lista de ciudadanos, organizaciones o empresas colaboradoras, la forma de ejecución del servicio, las certificaciones o comprobantes vigentes emitidos por las empresas a las que venden los residuos y cualquier otra información que se considere pertinente.

CAPÍTULO V

Sobre la responsabilidad ambiental

de las industrias, servicios y del comercio

Artículo 12.—Programas de residuos por parte de los generadores.

a)  Los generadores deben elaborar e implementar un programa o plan de manejo integral de residuos para sus instalaciones y procesos, el cual debe incluir la jerarquización de los residuos sólidos (evitar, reducir, reutilizar y valorizar a través del reciclaje) y la entrega de los mismos a gestores autorizados para su tratamiento.

b)  Los contenidos del programa de manejo integral de residuos deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y la Ley para la Gestión Integral de Residuos y todos sus reglamentos, así como lo establecido en el PMGIRS y ser acordes a lo establecido en los mismos. Los requisitos y el contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 13.—Reconocimiento municipal al desempeño en GIRS. Una vez al año, la Municipalidad hará un reconocimiento a las empresas, comercios u organizaciones que realicen una labor sobresaliente en materia de gestión integral de residuos sólidos, de acuerdo al procedimiento establecido en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos que se encuentre vigente en su momento.

CAPÍTULO VI

Del manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 14.—Responsabilidades del Generador.

a)  Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.

b)  Colocar los residuos sólidos generados en el horario establecido y comunicado por la Municipalidad para el sector donde estén ubicados, de tal forma que no causen contaminación o algún impacto ambiental o de salud.

c)  Entregar los residuos sólidos en bolsas o recipientes cerrados.

d)  Colocar los residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en un contenedor colectivo preferiblemente con techo, en los dominios de la vía pública, de forma que no puedan ser alcanzados por animales.

e)  Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. El mismo debe tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.

f)  En barrios organizados donde se ofrece recipientes colectivos, los generadores deben depositar los residuos sólidos dentro del mismo, garantizando que los colectores serán cerrados después de su uso. Será responsabilidad del barrio mantener los recipientes con bolsa cuando lo requiera.

g)  Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados en el horario y lugares establecidos, limpios, secos y libres de residuos orgánicos y dispuestos de manera que se garantice el buen estado de los mismos para su posterior tratamiento. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.

h)  En las zonas donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección segregada de materiales valorizables, los mismos tienen que ser separados desde su generación y puestos aparte para su recolección. En lugares como urbanizaciones, condominios, hoteles, centros educativos, empresas y barrios organizados, etc. deben existir un contenedor para el almacenamiento y posterior recolección de los residuos valorizables.

i)   Entregar los residuos sólidos separados en diferentes recipientes, y cada uno de estos debe estar etiquetado especificando qué es lo que tiene. El recipiente de los residuos puede ser desechable o reutilizable. Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen y entregarlos al recolector separados por categoría de residuos.

j)   Los residuos peligrosos domiciliarios deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector y se les debe colocar una rotulación que indique que son peligrosos.

k)  El usuario no debe colocar sus residuos directamente en el camión recolector, está labor debe ser realizada únicamente por los funcionarios encargados del servicio de recolección.

m) Si los residuos sólidos no fueron recolectados, por incumplimiento en el horario, por la peligrosidad de los mismos, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese día o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la legislación vigente, el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y mantenerlos dentro de su propiedad y disponerlos correctamente en la siguiente recolección.

n)  Si la Municipalidad no ha establecido una ruta de recolección segregada de residuos valorizables periódico y cantonal, los usuarios deberán participar de las campañas de recolección de este tipo de residuos, llevarlos al centro de acopio comunal más cercano o a los centros de recuperación de materiales que la Municipalidad estará publicitando.

ñ)  El conocimiento y acatamiento del presente reglamento son obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección de cualquier tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser utilizado como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones respectivas.

Artículo 15.—Responsabilidades del Recolector.

a)  Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.

b)  Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben ser los correctos para el tipo de residuo que recolecten y estar debidamente identificados.

c)  Los funcionarios de la recolección deben tener en todo momento durante la ejecución de sus labores los implementos adecuados de seguridad ocupacional tales como: guantes, zapatos cómodos antideslizantes, pantalón largo y tener disponible en el vehículo un extintor de incendios y botiquín para primeros auxilios apropiados.

d)  Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables municipales. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión, para esto se le dará preferencia a organizaciones sociales y de beneficencia que califiquen como una organización con capacidad empresarial. Sin embargo, la responsabilidad frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad.

e)  Si el recolector es una empresa privada este debe:

1.  Se debe establecer vía contrato si acoge el sistema de recolección segregada municipal en caso de que exista, cumplir con los requisitos de los vehículos y de seguridad ocupacional y todo lo estipulado en el presente reglamento y en la legislación vinculante.

2.  Estar debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud.

3.  Todo recolector sin excepción, para desarrollar estas labores en el cantón, deberá estar inscrito y autorizado en la Municipalidad. El registro tendrá una vigencia de doce meses y para renovar su condición de recolector autorizado deberá entregar por escrito con un mes de antelación mínimo los acuerdos de recolección con los usuarios, un plan del servicio de recolección, líneas de comunicación disponibles para los usuarios y el municipio, y una copia certificada por notario público del destino de los reciclables valorizados en los doce meses de servicio previo, respaldada con facturas de venta.

4.  Brindar informes semestrales sobre la forma de ejecución del servicio, indicar los pesos de los materiales recolectados, la dirección exacta para el tratamiento o la disposición final de los residuos colectados y entregar documentos que certifiquen lo anterior.

5.  Cumplir con los siguientes requisitos: póliza de riesgos del trabajo, predio o edificación con permiso sanitario de funcionamiento al día, estar patentado y al día con los impuestos municipales, estar al día con las obligaciones obrero-patronales ante la CCSS.

f)  El recolector privado perderá la autorización para brindar el servicio sin responsabilidad legal o económica para la Municipalidad si: cambia de domicilio sin reportarlo; no mantiene una línea de comunicación eficiente con la Municipalidad y con los usuarios; deja de estar al día con el Ministerio de Salud, la Municipalidad, la CCSS o el INS; se reciben tres denuncias comprobadas y justificadas de una incorrecta gestión de los residuos recolectados, desatención o malos tratos a los usuarios; Si el o los camiones recolectores registrados no mantienen las características exigidas para su operación. En caso de cometer alguna de las faltas citadas se dará un plazo de seis meses para corregir la situación y la documentación respectiva ante la Municipalidad.

g)  En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.

Artículo 16.—Responsabilidades de los encargados del tratamiento. La Municipalidad debe ofrecer y gestionar los siguientes tratamientos de residuos en su cantón:

a)  Recuperación de residuos valorizables: La Municipalidad cuando cuente con las posibilidades instalará centros de recuperación de materiales propios y promueve también la instalación de centros privados.

b)  Compostaje: La Municipalidad cuando cuente con las posibilidades instalará plantas de compostaje propias o promueve la instalación de plantas privadas.

c)  Operador del relleno sanitario: El operador del relleno sanitario puede ser la Municipalidad, o un tercero del sector privado u otra persona jurídica, que cumple con los requisitos para hacerlo de acuerdo con la legislación vigente. El operador tiene que garantizar el funcionamiento del relleno sanitario de acuerdo con el permiso para su funcionamiento. En caso de incumplimiento, la Municipalidad puede tomar las medidas que considere necesarias.

d)  Limpieza: La Municipalidad se encargará de ejecutar los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía pública. Le corresponde también prevenir y eliminar los vertederos de residuos en todo el territorio del cantón y el acopio no autorizado de residuos sólidos.

e)  Cualquier otro tipo de tratamiento o tecnología que coadyuve a la GIRS en el cantón y que sea factible utilizar en el cantón.

Artículo 17.—Categorías de residuos sólidos a separar.

a)  Cuando la Municipalidad así lo disponga, ya que cuenta con las posibilidades, previa comunicación a los generadores estos deberán separar los  residuos valorizables de la siguiente manera:

1.  Papel y cartón: limpio y seco. Excepto: papel higiénico, servilletas, cartón de huevos o similar.

2.  Vidrio: de botellas de todo color. No se acepta vidrio plano de ventanas.

3.  Plástico: empaques de plástico rígido, botellas y sus tapas, bolsas plásticas, plástico de paletizar o melcocha, envases de cualquier sustancia que no contenga residuos peligrosos.

4.  Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, papel aluminio sin residuos de comida, y cualquier otro material elaborado con este metal y derivados de aluminio.

5.  Envases tetrabrik: cajas de jugos, lácteos y bebidas bien limpias.

6.  Hojalata: latas de alimentos lavadas y sin residuos de comida, tarros de pintura, piezas de hojalata, etc.

b)  Residuos no valorizables.

c)  Residuos peligrosos domiciliarios: vidrio plano, navajillas, jeringas, agujas, etc.

e)  Residuos no tradicionales o voluminosos.

f)  Residuos electrónicos, baterías.

g)  Residuos metálicos.

h)  Residuos orgánicos: cáscaras, restos de comida, huesos, toda aquella materia de origen animal o vegetal que se puede descomponer. (compostaje)

Las categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista para su valorización, de la producción de material, o de la adquisición de nueva tecnología para el tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta el momento. La Municipalidad debe proveer la información necesaria a los generadores para que puedan separar en la fuente de generación según las categorías vigentes y de conformidad con las necesidades del servicio de recolección. Artículo 18. Frecuencia. La frecuencia de recolección: La Municipalidad determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de recolección y publicará dicha información en medios de comunicación nacional o local, radio, circulares, entre otros. En caso de cambios necesarios los usuarios serán avisados previamente con 15 días de anticipación.

Artículo 19.—Centros de recuperación de materiales valorizables.

a)  La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación, preparación y comercialización de los mismos.

b)  Los centros de recuperación de materiales deben de previo a iniciar labores, cumplir con la normativa vigente para Centros de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables, además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.

c)  Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.

d)  Solamente se permite el des ensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 20.—Centros de recuperación de materiales orgánicos o compostaje y centro de transferencia.

a)  El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos o de compostaje y centros de transferencia o autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.

b)  Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad.

Deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente y contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a las personas que en ellos trabajan o a las personas vecinas.

CAPÍTULO VII

Disposición final de los residuos sólidos

Artículo 21.—Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normativa vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.

Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el Departamento de Gestión Ambiental y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.

CAPÍTULO VIII

Manejo integral de residuos de manejo especial

Artículo 22.—Escombros y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.

Artículo 23.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos, electrónicos, -chatarra y metales. Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.

Artículo 24.—Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad y presentar una copia del plan de gestión de residuos sólidos para el sitio con el recibido del Ministerio de Salud según el protocolo establecido por el ministerio de salud sobre planes de manejo de residuos sólidos vigente.

CAPÍTULO IX

Manejo de residuos peligrosos,

biológicos e infecciosos

Artículo 25.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado.

Artículo 26.—Residuos peligrosos domiciliares. Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente de generación y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en recipientes seguros y apropiados según el tipo de residuos.

Artículo 27.—Residuos infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos vigentes para la gestión de los residuos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO X

Tarifa por la gestión de residuos sólidos

Artículo 28.—Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos que incluya e integre todos los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos. Dicha tasa puede ser adaptada anualmente.

Artículo 29.—Cobro. La Municipalidad realizará el cobro del servicio de manejo de residuos sólidos que incluirá los costos para realizar una gestión integral a todos los sujetos pasivos poseedores de inmuebles generadores (infraestructura establecida) que se encuentren dentro del cantón.

Artículo 30.—Vinculación del servicio de recolección. El servicio de recolección de residuos se vincula a la propiedad o finca siempre y cuando se brinde el servicio en la zona y que exista una edificación habitable (unidad generadora), lo anterior con base en el 83 del Código Municipal.

Artículo 31.—Tarifas diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada.

Artículo 32.—Categoría para el cobro. La Municipalidad para el cobro del servicio y tratamiento de basura establece las siguientes categorías:

a)  Tarifa Residencial: para toda aquella vivienda unifamiliar.

b)  Tarifa Comercial Mayor: para todos los patentados que ejerzan una actividad comercial, que no estén dentro de la comercial menor.

c)  Tarifa Comercial Menor: para todos los patentados que ejerzan la actividad en las siguientes áreas: Salones de belleza, tiendas, bisuterías, oficinas de profesionales.

d)  Tarifa Mixta: se refiere a aquellos inmuebles que comparten una actividad comercial con una residencial, donde ésta última ocupa el mayor porcentaje de espacio físico.

e)  Tarifa de Talleres: se refiere a actividades que produzcan residuos cuya recolección sea dificultosa o atente contra la integridad física de quienes realizan dicho trabajo.

f)  Tarifa Gubernamental: se refiere a todas las instituciones públicas, autónomas o semiautónomas.

g)  Tarifa de interés social: se refiere a todas aquellas personas en vulnerabilidad social que tengan bajos ingresos, que lo puedan demostrar mediante certificación emitida por la Institución correspondiente. (IMAS)

h)  Tarifa de residuos valorizables: se refiere a todas aquellas personas físicas y jurídicas que aplica la separación de residuos desde la fuente.

CAPÍTULO XI

Prohibiciones

Artículo 33.—Prohibiciones para los usuarios.

a)  Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:

1)  Residuos peligrosos industriales y comerciales.

2)  Sustancias líquidas y excretas.

3)  Residuos infectocontagiosos.

4)  Animales muertos; así como excretas de animales domésticos o de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

5)  Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.

6)  Baterías de ácido plomo.

7)  Llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado.

8)  Residuos de demolición y construcción.

b)  Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.

c)  Colocar en el caño los residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal.

d)  Quemar residuos sólidos de cualquier clase.

e)  Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.

Artículo 34.—Prohibición para los recolectores. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada con cualquiera de las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.

Artículo 35.—Prohibición de ingreso del funcionario a propiedad privada. Los funcionarios de recolección tienen terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la propiedad.

CAPÍTULO XII

Fiscalización y sanciones

Artículo 36.—Sanciones. La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, sus reglamentos y el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

La Municipalidad debe establecer multas por atrasos en el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de conformidad con el Código Municipal.

Artículo 37.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

a)  Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.

b)  Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)  Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d)  Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

e)  Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.

f)     Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

g)  Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Artículo 38.—Inspecciones. Los funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de policía.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.

Artículo 39.—Denuncias. En caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, el Departamento de Gestión Ambiental presentara la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo o en la Fiscalía correspondiente.

Artículo 40.—Cancelación de permisos y licencias. La Municipalidad puede solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 41.—Divulgación y publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado.

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Primera publicación.—Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal de Tarrazú.—1 vez.—( IN2023812738 ).

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 22, tomado en la sesión ordinaria: 170-2023, celebrada el 03 de agosto del 2023, textualmente dice:

Acuerdo N° 22: De acuerdo con el informe (consecutivo 006-2023) presentado por la comisión de asuntos jurídicos del honorable Concejo Municipal de Tarrazú, es que se aprueba las modificaciones al Reglamento de aceptación, reapertura y declaratoria de Calles Públicas de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

Artículo 3°—Los Administrados deberán acompañar las solicitudes escritas con los siguientes documentos: 3.1- Certificación registral y planos de las fincas colindantes, caso de que la propiedad este en posesión documento que demuestre la posesión. 3.2- Copia de cédula de identidad de la(s) persona(s) firmante(s) de la solicitud y certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida, en caso de personas jurídicas. 3.3- Declaración jurada de los interesados(as), en la que demuestre fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que desea abrir. 3.4- Cualquier otro documento que sea necesario para la municipalidad (permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones). 3.5- Declaración jurada de que una vez que se cuente con el visto bueno del Concejo Municipal aportaran el plano del camino o de la calle elaborado por un profesional en la materia (El plano debe ser aportado antes de la declaratoria de Calle pública por el Concejo Municipal) 3.6. El ancho del camino debe ser de 14 metros según lo indicado en el artículo 4 de la Ley General de Caminos Públicos.

Artículo 12.—Una vez cumplido con lo establecido en el artículo anterior, el Concejo Municipal tomará un acuerdo de visto bueno, tomando en consideración para ello el cumplimiento de los requisitos previos establecidos, los estudios técnicos y socioeconómicos para fundamentar el procedimiento respectivo y demostrar que la aceptación de la vía pública es de entera utilidad pública municipal, con el fin de que los interesados presenten el plano del camino, y si tienen que hacer alguna mejora al camino se proceda hacerlo. En este acto se indicará cuales mejoras debe realizar y el plazo que se le otorga. (El visto bueno no le da la condición de calle pública, es con el fin de que se tenga certeza por los solicitantes que el Concejo Municipal aceptara el camino como público si cumplen con las mejoras y con la presentación del plano).

Artículo 12 bis.—Una vez cumplido con las mejoras a realizar en el plazo establecido y aportando el plano, el Concejo Municipal tomará el acuerdo de aceptación del camino como público.

Artículo 15.—Tomado el acuerdo de declaratoria del camino como público, la Secretaría del Concejo Municipal de Tarrazú, procederá con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Secretaría Municipal mediante documento escrito que debe de contener; el acuerdo municipal de su aprobación, el anuncio de la publicación, y cualquier otra información de importancia, procederá a remitirlo al Departamento de Gestión Vial Municipal para el archivo en el expediente original.

Una vez recibida la información por parte de la Secretaría Municipal, el o la responsable del Departamento Gestión Vial Municipal, solicitará por escrito a la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que sea debidamente registrada y se le asigne el respectivo código, cuando corresponda.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Primera publicación.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023812742 ).

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 16, tomado en la sesión ordinaria N° 162-2023, celebrada el 08 de junio del 2023, se acuerda la siguiente modificación:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: (…)

e)  Reasignación: Cambio que se hace a la clasificación de un puesto cuando ha variado sustancial y permanente en sus tareas.

f)  Reclasificación: Procedimiento en el que se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado erróneamente.

g)  Familias de puestos: Las agrupaciones ocupacionales en las cuales, como herramienta organizativa, se reunirán puestos o clases de puesto y, por ende, personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159. Cada familia o agrupación laboral se determina respetando la naturaleza ocupacional o funciones, características o propósitos similares de los puestos o clases, para efectos de organización del trabajo y de los demás subsistemas de la gestión de Recursos Humanos, procurando orientar el fortalecimiento y mejora de las capacidades de las personas servidoras, facilitar los procedimientos para la evaluación, capacitación y valoración de los puestos.

h)  Clase: Conjunto de puestos similares en cuanto a: deberes, responsabilidades, y autoridad, para que se les aplique el mismo título. Exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto a su preparación académica, experiencia, conocimientos y otros. Se les aplica el mismo examen o prueba al realizar la selección y se les asigna el mismo salario o remuneración.

i)   Salario: La retribución que el empleador debe pagar al funcionario en virtud del trabajo realizado.

j)   Salario Base: remuneración asignada a cada categoría de puesto en un esquema de salario compuesto.

k)  Salario Compuesto: salario base más componentes salariales complementarios (sobresueldos, pluses o incentivos).

l)   Salario Global: se refiere a la remuneración o monto único que percibirá el funcionario municipal por la prestación de sus servicios, de conformidad con los postulados establecidos en la Ley Marco de Empleo Público y el presente reglamento. Para los casos en que procede compensación por pago de prohibición, esta es contemplada dentro de la metodología de cálculo del salario global, según corresponde de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3°—La aplicación del presente Reglamento, corresponde al Alcalde(sa) Municipal y a los(as) representantes patronales para el personal a cargo de la Administración Municipal o al Concejo Municipal, según concierna y rige para todos los funcionarios. Cualquier ambigüedad que contenga este reglamento deberá ser interpretada o aclarada conforme a la jerarquía de las fuentes del Derecho.

En virtud del principio de legalidad, el servidor no podrá disfrutar de más beneficios, ni la Municipalidad ejercer mayores potestades que las expresamente autorizadas por este Reglamento y/o por las demás normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 7°—Los contratos de prestación de servicios serán:

a-  Por tiempo indeterminado: que se llevará a cabo con aquel personal para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la municipalidad.

b-  Por tiempo determinado: que se celebrará con el personal que venga temporalmente a ejecutar las labores de quien(es) se encuentran disfrutando de vacaciones o bajo licencia, así como aquellos casos excepcionales en que su celebración resulte procedente por la naturaleza de los servicios a prestar.

c-  Por obra determinada: que se podrán celebrar para la ejecución de obras y/o para satisfacer necesidades que eventualmente se prestan en la municipalidad, no hay previa fijación de tiempo, el objeto o plazo de la prestación personal de los servicios será la misma obra producida.

Conforme lo dicta la Ley Marco de Empleo Público, se podrán contratar, de forma temporal, nuevas personas servidoras públicas para realizar:

a)  Labores extraordinarias.

b)  Labores justificadas en procesos productivos temporales o por perfiles que dependan de los estándares y el alto desempeño de una determinada familia de puestos.

c)  Labores que requieran determinadas destrezas físicas, cognitivas o afines requeridas para actividades específicas.

d)  Labores originadas por la atención de emergencias o fuerza mayor, las cuales mantendrán una relación laboral por el plazo que establezca cada administración.

No procederá la contratación temporal de servidores públicos para la atención de actividades ordinarias de las entidades y los órganos incluidos.

Las anteriores contrataciones atenderán los mecanismos existentes al efecto, a saber:

1.  Suplencias: Forma de sustituir temporalmente funcionarios ausentes por licencias;

2.  Sueldos por servicios especiales: Modalidad de contratar Talento Humano en el área técnico-profesional, para cubrir necesidades temporales que no excederán de un año; asimismo los puestos de confianza y cualquier otro que la Ley determine.

3.  Jornales ocasionales: Modalidad de contratación de Talento Humano ocasionales necesarios para la realización de una obra, que puede ser por plazo fijo u obra determinada.

Artículo 30.—El personal municipal disfrutara de vacaciones de conformidad con el inciso e) del artículo 155 del Código Municipal. En caso de terminación de la relación de servicio por cualquier causa y en cualquier tiempo, la persona funcionaria tendrá derecho al pago de vacaciones en la proporción correspondiente. El disfrute del período vacacional será solicitado por la Jefatura inmediata y se suspenderá si durante ese tiempo el servidor municipal es incapacitado por la CCSS o el INS.

En el caso de personas de nuevo ingreso, o funcionarios que se encuentren laborando para la Municipalidad de Tarrazú antes de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, que no hayan cumplido un tope superior a los 20 días hábiles de vacaciones, tendrán derecho al goce de vacaciones conforme lo regulado en el artículo 38 de la Ley Marco de Empleo Público.

Artículo 44.—Las licencias con goce de salario, las cuales le corresponde al Alcalde(sa) Municipal su otorgamiento:

7)    Para asistir a citas médicas de hijos menores de edad, o hijos mayores en casos calificados y especiales de enfermedad. Citas del cónyuge o padres siempre que presente el comprobante de la Caja Costarricense del Seguro Social ante el Departamento de Recursos Humanos. El servidor tendrá derecho a utilizar el tiempo estrictamente necesario.

13)  Permiso de paternidad. Los padres que tengan un hijo biológico o en adopción podrán gozar de un permiso de paternidad, con goce de salario, por un mes calendario, posterior al día de nacimiento o al momento de concretarse la adopción de la persona menor de edad.

14)  Se podrá extender hasta por dos meses calendario adicionales la licencia remunerada por maternidad, establecida en el artículo 95 del Código de Trabajo, para la madre servidora pública, cuando se presenten los siguientes casos:

a)  Nacimiento prematuro previo a las treinta y siete semanas de gestación.

b)  Nacimiento de niños o niñas que presenten alguna discapacidad severa.

c) Nacimiento de niños o niñas que presenten enfermedades crónicas.

d)  Partos múltiples.

Esta ampliación de la licencia de maternidad, para estos casos especiales, requiere el criterio de la persona profesional en medicina que atiende a la madre, quien definirá el plazo de su ampliación, de acuerdo con su complejidad.

Artículo 48.—Las categorías de los puestos, el salario compuesto menor al salario global, y el salario global para los trabajadores contratados a partir del 10 de marzo del 2023, conforme lo dicta la Ley Marco de Empleo Público y su reglamento, en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Salario Global que rige para los funcionarios exclusivos y excluyentes de la Municipalidad de Tarrazú, será aprobada por el Concejo.

Artículo 50 bis.—El pago del auxilio de cesantía se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 85 del Código de Trabajo.

La indemnización por concepto de auxilio de cesantía de todos los funcionarios que sean cesados con responsabilidad patronal a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, y que tengan derecho a dicho extremo laboral según lo dispuesto en el Código de Trabajo, no podrá superar los ocho años.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal de Tarrazú.—1 vez.—( IN2023812746 ).

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo #7, tomado en la sesión ordinaria 166-2023, celebrada el 06 de julio del 2023, textualmente dice:

“Acuerdo #7: Con dispensa de trámite de comisión y en vista de que el día 16 de mayo del 2023, en la Gaceta N°85, salió publicado por primera vez el “Reglamento de comercio al aire libre en el cantón de Tarrazú” y dado a que no hubo ningún pronunciamiento al respecto, es que se acuerda realizar la segunda publicación de dicho reglamento, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

EN EL CANTÓN DE TARRAZÚ MUNICIPALIDAD

DE TARRAZÚ

3CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto fijar los lineamentos para otorgar la autorización a los patentados para el desarrollo temporal y a título precario de actividades comerciales en determinados espacios públicos de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre N°10126 del 9 de febrero de 2022.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

a)  Autorización de comercio al aire libre: patente comercial y licencia para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas y vías cantonales.

b)  Comercio al aire libre: desarrollo temporal de la actividad comercial que anteriormente fue autorizada mediante una licencia de funcionamiento, en espacios públicos, como: aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, para lo cual se requerirá contar previamente con la respectiva autorización municipal.

c)  Condición en precario: es la situación jurídica que se relaciona con el uso de propiedad ajena sin contar con el respectivo título inmobiliario o contrato de alquiler.

d)  Espacio Público: es el espacio que está abierto a toda la sociedad civil, de propiedad estatal y dominio y uso de la población en general. Está integrado por las calles, caminos, vías de circulación, plazas, paseos, avenidas, parques, jardines y demás espacios verdes, puentes, fuentes y demás espacios destinados al uso público o general de la ciudadanía, ya sean de titularidad pública municipal o de otras administraciones públicas.

e)  Licencia Municipal: corresponde al acto administrativo emitido por la Municipalidad de Tarrazú, mediante el cual se autoriza el desarrollo de la actividad lucrativa solicitada.

f)  Mobiliario: corresponde únicamente a mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, tales como bancas, mostradores, estantes, entre otros.

g)  Municipalidad: La Municipalidad de Tarrazú.

h)  Patentado: se denomina patentado a toda persona física o jurídica; de hecho, o de derecho; pública o privada, con licencia municipal autorizada para llevar a cabo una actividad lucrativa en el cantón de Tarrazú.

i)   Uso de espacios públicos: es la autorización de uso que se otorga sobre el espacio común cuando se cumpla con todas las obligaciones correspondientes establecidas en este reglamento o leyes especiales vigentes; este permiso es otorgado por el Departamento de Administración Tributaria previo estudio técnico jurídico en conjunto con el Departamento de Control Urbano y el Departamento de Gestión Vial en los casos que lo requiera.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable únicamente en el cantón de Tarrazú, a todos los espacios de uso público, siempre y cuando se cumplan con los requisitos determinados en este cuerpo normativo.

CAPÍTULO II

Sobre la autorización en general

Artículo 4ºSobre el alcance de la autorización. La autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacio público implica que el patentado por medio de la resolución de autorización podrá ejercer la actividad para la cual ya cuenta con la licencia comercial respectiva, en un espacio público que podrá ser aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.

Dichos espacios públicos deberán estar adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, entendiendo que se refiere exclusivamente a los sitios que se ubican a un costado o al frente del local comercial.

En el caso de autorizarse el uso de la acera, además de asegurar el espacio mínimo requerido para el tránsito de peatones, solo podrá ser otorgado el permiso para la utilización del espacio que comprende el frente comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial.

Con la autorización deberá asegurarse que la utilización del espacio público no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

Igualmente, el desarrollo de la actividad comercial no podrá implicar la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial, afectando el espacio público.

Artículo 5ºNaturaleza de la autorización. En virtud de que la autorización se otorga en condición de uso en precario, no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún derecho real ni acción posesoria sobre el espacio público ya que no son más que actos de mera tolerancia por parte de la Municipalidad.

Debido a la naturaleza precaria de la autorización que se otorgue, el patentado autorizado deberá permitir en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización. Artículo 6. Excepción de autorización. Los patentados que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre, cuando la actividad comercial se desarrolle dentro del perímetro de la propiedad privada.

Sobre estas zonas no se podrá realizar cobro alguno por concepto de comercio al aire libre. Artículo 7. Denegatoria de la autorización. La autorización para ejercer el comercio al aire libre sólo podrá ser denegada, cuando la actividad es contraria a la normativa que resulte aplicable al caso, la moral o las buenas costumbres.

CAPÍTULO III

Sobre las especificaciones de la autorización

Artículo 8ºTipo de actividad comercial sobre la cuales se otorgará la autorización. La autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacio público será otorgada únicamente para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas, cuyos establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias.

Artículo 9ºTipologías de mobiliario urbano: Para el ejercicio del comercio al aire libre, se permitirá únicamente el mobiliario que resulte acorde a la actividad comercial que se trata, tales como mesas, sillas y otro mobiliario liviano y removible de apoyo a la actividad el que deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial. El mobiliario que no resulte ser acorde a la actividad comercial deberá ser removido.

Artículo 10.—Sobre la iluminación, luminarias y rotulación. El tipo de iluminación, luminarias y elementos publicitarios deberán ser aquellos que, de conformidad a la lógica y a la naturaleza del giro comercial del local, permitan ejercer la actividad.

La cantidad de elementos luminarios y/o de publicidad deberán ser de conformidad con el espacio que se utilizará.

Dichas estructuras deberán ser removibles no permitiéndose elementos que sean fijados de forma permanente en el área pública, a fin de que sea retirada diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 11.—Horarios de operación. Las actividades comerciales que se autoricen para ser desarrolladas en espacio público podrán operar dentro del horario de apertura y cierre actual del local no pudiendo exceder las veintidós horas.

En caso de que el local comercial cuente con habilitación de licencia de licores, se deben respetar los horarios de venta establecidos en la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047 que corresponda, no pudiendo colocar barras o espacios de despacho de licor en esta área pública.

Artículo 12.—Sobre los criterios de utilización del espacio por la tipología del espacio. Según el espacio público que se solicite autorizar su uso, la utilización será la siguiente:

a.  Parques: en el caso de los parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 20% del total del área.

b.  Plazas: en el caso de las plazas, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 20% del total del área.

c.  Facilidades comunales: en el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Se requiere además el visto bueno del Departamento de Gestión Vial Municipal. 

d.  Área de juegos infantiles: en el caso de los parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 10% del total del área.

e.  Aceras: en el caso de las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse con el criterio técnico del Departamento de Gestión Vial a fin de que determine en cada caso concreto el área permitida a utilizar de conformidad con el ancho de la acera.

f.   Vías Cantonales: en el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse con el criterio técnico del Departamento de Gestión Vial a fin de que determine en cada caso concreto el área permitida a utilizar. Queda excluida la utilización del espacio público de rutas nacionales.

Artículo 13.—Plazo: El plazo por el cual se otorgará la autorización de desarrollo temporal de uso de espacio público será por el máximo de dos años.

En virtud de la naturaleza precaria del permiso que se otorga, una vez vencido dicho plazo, el patentado podrá gestionar la presentación de una nueva solicitud de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

De la autorización para el desarrollo de comercio al aire libre

Artículo 14.—Requisitos. Para la solicitud de autorización del uso de espacio público para ejercer el comercio al aire libre, deberá cumplirse con lo siguiente:

a.  Llenar el formulario completo firmado por el respectivo patentado. En caso de que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a) Público.

b.  Tener licencia de actividad lucrativa vigente.

c.  Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones municipales; requisito que aplicará tanto para la persona propietaria del inmueble como a la persona patentada.

d.  La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

e.  Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente extendido por el Ministerio de Salud y emitido a nombre del patentado, por el que se autorice la expansión de la actividad comercial. f. Aportar diseño o dibujo del área que van a utilizar donde se indique:

1.  La ubicación del espacio donde van a desarrollar su actividad.

2.  Los metros que van a ocupar.

3.  Distribución del área (donde se indique la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial).

g.  Estar al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

h.  Estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF.

i.   Estar al día ante la Dirección General de Tributación.

Artículo 15.—De la tramitación de las solicitudes: Las solicitudes de comercio al aire libre llevarán el siguiente trámite:

a.  El peticionario presentará la solicitud completa en el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Tarrazú.

b.  Recibida la solicitud, esta será trasladada al Departamento de Control Urbano y cuando corresponda al Departamento de Gestión Vial, los cuales deberán emitir criterio técnico debidamente fundamentado en un plazo de diez días hábiles. En caso de que la solicitud contemple el uso de aceras, el criterio deberá garantizar que esta sea lo suficientemente ancha para permitir la circulación peatonal ininterrumpida, respetando lo indicado en la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, sea esto 1,20 metros como mínimo.

c.  Una vez emitido el criterio técnico, este será trasladado al Departamento de Administración Tributaria, quien tendrá un plazo de 10 días hábiles para la emisión de la resolución debidamente fundamentada donde se otorgue o rechace la solicitud, misma que incluirá los motivos por los cuales se determina la decisión sobre el trámite, acorde con lo establecido en la normativa vigente.

En caso de requerirse alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá a la notificación por el medio señalado para dicho fin en el formulario, para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato, esto de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220.

Artículo 16.—De la vía recursiva. Contra la denegatoria del permiso para el desarrollo del comercio al aire libre se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.

CAPÍTULO V

De las atribuciones y prohibiciones

para el comercio al aire libre

Artículo 17.—Atribuciones de los patentados. Los patentados que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a.  Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial al aire libre para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos.

b.  Utilizar el mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial.

c.  Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. previa autorización con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

Artículo 18.—Prohibiciones sobre el desarrollo de la actividad. Las personas patentadas tendrán prohibido lo siguiente:

a)  Transferir, vender, arrendar o enajenar de forma alguna el permiso para el desarrollo del comercio al aire libre.

b)  Llevar a cabo el desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes en el área pública destinada para el comercio al aire libre.

c)  El cierre total de espacios públicos.

d)  Modificar sin autorización el espacio público.

e)  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento y la patente o licencia respectiva.

f)  Generar cualquier daño al espacio público.

g)  Llevar a cabo actividades no autorizadas en el área pública destinada para el comercio al aire libre.

h) Desarrollar actividades en el área pública destinada para el comercio al aire libre en un horario distinto al autorizado.

i)   Llevar a cabo la instalación de máquinas de juego (azar, destreza y cualquier otro) en el área pública destinada para el comercio al aire libre.

j)   Efectuar actividades de preparación de alimentos en los espacios autorizados para el desarrollo del comercio al aire libre.

Artículo 19.—De las inspecciones. La Municipalidad podrá inspeccionar en cualquier momento los establecimientos en los cuales se desarrolle el comercio al aire libre. La persona funcionaria municipal que dirija la inspección, emitirá constancia de lo observado y lo notificará a la persona patentada.

CAPÍTULO VI

Cobro de la autorización

Artículo 20.—Del cobro por concepto del derecho de uso del espacio público. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado será de conformidad con la cantidad de metros cuadrados del espacio público que se vaya a destinar a la actividad comercial. Para dichos efectos se tendrá la siguiente fórmula:

Monto trimestral de patente comercial x tasa 10% x metros cuadrados.

Contra dicho cobro podrá interponerse los recursos que se establecen en el artículo 172 del Código Municipal.

El resultado no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente otorgada por la Municipalidad.

Artículo 21.—Periodicidad del pago. El monto que se establezca por concepto de autorización de desarrollo temporal de actividad comercial al aire libre se cancelará por trimestre anticipado.

CAPÍTULO VII

Clausura de la actividad comercial y causales

de revocación de la autorización

Artículo 22.—Clausura. Procederá el cierre inmediato del establecimiento comercial con la suspensión temporal de la licencia comercial sea la clausura, cuando se incurra en alguna de las siguientes causales:

a.  Cuando por primera vez se incumpla alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 18.

b.  Cuando se reporte que por el uso del espacio público produce escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, procediendo con el cierre inmediato del área que se autorizó para el uso.

c. Cuando el Permiso Sanitario de Funcionamiento de Salud se encuentre vencido.

d.  Cuando en el ejercicio de la actividad comercial se cometan infracciones a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 o la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

e.  Cuando el patentado permita que, en el inmueble, se ejecuten acciones que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias, y para las cuales no se cuenta con las respectivas licencias municipales.

f.   Cuando se desarrollen actividades comerciales distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 23.—En el caso de cierre establecido en los artículos anteriores, la notificación se realizará efectivamente en el local respectivo. Se autorizará la apertura del espacio público, una vez se demuestre el cese y/o la corrección de las faltas cometidas y que no proceda la revocación de la licencia.

Artículo 24.—De las causales de revocatoria del permiso para el comercio al aire libre. Serán causales para la revocatoria del permiso para el comercio al aire libre las siguientes:

a)  Incumplimiento del horario autorizado en la resolución de aprobación del permiso o la normativa vigente.

b)  Provocación de daños al espacio público o a las personas peatonas.

c)  Comprobación de actos que perturben la tranquilidad y el orden público, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sanitaria aplicable.

d)  Violación a las regulaciones establecidas en la Ley de Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Habilitantes para le Venta de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de Tarrazú.  e) Omisión del pago trimestral del impuesto de patente comercial o la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

f)     Incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 25.—De la resolución de revocatoria. Los permisos de comercio al aire libre podrán ser revocados en cualquier momento por medio de la resolución producto de las inspecciones que las personas funcionarias de la Municipalidad realicen. La resolución que revoque un permiso de comercio al aire libre deberá ser debidamente fundamentada y razonada y será notificada al medio electrónico de la persona patentada, indicado en la solicitud de autorización de comercio al aire libre.

Artículo 26.—El presente Reglamento rige a partir de su segunda publicación.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Segunda publicación

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal de Tarrazú.—1 vez.—( IN2023812747 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH S.A.), en Sesión Ordinaria número Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Ocho-C de fecha siete de agosto del año dos mil veintitrés, en Artículo Cuarto, Inciso Dos, Dos Punto Tres asumió el Acuerdo JD-Ciento Treinta y Nueve-Dos Mil Veintitrés relativo a Aprobar El Reglamento Disponibilidad de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima para que se aplique de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD

Artículo 1ºEl presente reglamento, tiene por finalidad regular los trabajos que se realicen en horas no laborables, como consecuencia de averías urgentes en los servicios que la ESPH, S.A. brinda a sus clientes.

Artículo 2ºAsimismo, regulará la atención de daños o averías en horas fuera de la jornada y que deban ser atendidas por la Empresa, en cada una de las áreas en que ésta presta servicios.

Artículo 3ºLa administración de este servicio se hace mediante la firma de un contrato adicional de trabajo por concepto de disponibilidad, a celebrar con aquellos trabajadores calificados y seleccionados por la Jefatura respectiva y avalados por la Gestión Desarrollo Humano y la Gerencia General.

Artículo 4ºEl contrato por disponibilidad se desarrollará en dos modalidades:

a)  Para los trabajadores que presten el servicio de guardia en forma semanal, el cual únicamente puede prestar el turno una vez por mes.

b)  Para los trabajadores que presten el servicio a partir de una semana y hasta por el mes completo. (Exclusión hecha de los Directores de Negocio).

Artículo 5ºSon parte integrantes del contrato adicional de trabajo que se celebre, las disposiciones del presente reglamento que a continuación se establecen. 

Artículo 6ºSon deberes y obligaciones de los trabajadores que se encuentren en situación de disponibilidad:

a)  Estar en condición y actitud para intervenir a cualquier hora; y en cualquier día, en los equipos e instalaciones a cuyo cargo está el mantenimiento preventivo y correctivo, en donde ocurriere una falla o avería.

b)  Comprometerse formalmente a estar a disposición en su casa de habitación o domicilio, previamente comunicado a la Jefatura inmediata superior o a los coordinadores del personal disponible, en estado idóneo (coherente, con sano juicio y sin efectos de alcohol o estupefacientes), para intervenir en la reparación de las fallas o averías que llegaren a presentarse, e informar con anterioridad, dirección exacta y número de teléfono.

c)  El superior inmediato, o los coordinadores de los disponibles deberán presentar y administrar un programa anual de guardias semanales, a consideración de la Jefatura inmediata superior bajo el razonamiento de que todas las semanas exista, al menos, un técnico o especialista para el negocio que lo requiera debidamente avalados por Gestión Desarrollo Humano. Dichos técnicos o especialistas estarán disponibles y listos para intervenir en los equipos e instalaciones que presentaren fallas o averías, fuera de la jornada ordinaria de trabajo (entiéndase días feriados, días libres, y/o asuetos, durante las 24 horas del día los 7 días de la semana).

d)  Mantener el vehículo totalmente listo en cuanto se refiera a: combustible, lubricantes, herramienta manual, ordinaria, y especial; así como equipo; para los casos que se atienden vía remota, el personal debe contar con las conexiones y/o herramientas o equipos requeridas para atender la falla o averías, todo lo anterior, con el objeto de que la atención de la emergencia o avería se realice con la mayor prontitud y eficiencia posibles.

Artículo 7ºLa Empresa suministrará a los trabajadores que se encuentren disponibles:

a)  El medio de transporte para trasladarse al sitio donde ocurra la falla o avería durante el período de disponibilidad.

b)  Derecho individual a tres semanas de tiempo libre, en sus horas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, para los técnicos, operarios y profesionales que laboran en condiciones de disponibilidad, una semana al mes.

c)  Para los trabajadores que tengan salario compuesto, se tendrá una Remuneración adicional por concepto de disponibilidad, que no podrá ser menor de un 6,25%, ni mayor de un 25% del salario base mensual para el respectivo puesto, en un todo de acuerdo con lo consignado en el artículo 12 de este Reglamento.

d)  Los trabajadores que tengan salario global únicamente podrá realizar una disponibilidad semanal la cual está sujeta a todas los deberes y prohibiciones mencionados en este reglamento, y el pago será asignado mediante la escala salarial administrada por Gestión Desarrollo Humano.

Artículo 8ºLos trabajadores con contrato de disponibilidad pueden permutar sus semanas de guardia siempre y cuando no exista un disponible suplente; si para ello existe una razón válida y el consentimiento previo de los interesados y de la jefatura inmediata. previa aprobación de Gestión Desarrollo Humano.

Artículo 9ºLos trabajadores con contrato de disponibilidad que se registre dentro de su asistencia vacaciones, licencias o incapacidades; no podrá realizar la disponibilidad por lo que deberá informar al coordinador de los disponibles para que este busque la suplencia durante la ausencia del titular, en cuyo caso, el pago del concepto de disponibilidad, se cubrirá en forma proporcional según lo laborado por cada uno.

Artículo  10.—Las disposiciones enumeradas anteriormente, formarán parte de los respectivos contratos de trabajo y, por lo tanto, tendrán la misma validez que aquellos.

Artículo     11.—Cuando dejaren de existir los motivos que originaron el pago del incentivo de la disponibilidad, el Jefe inmediato lo comunicará a Gestión Desarrollo Humano con un mes de antelación para los trámites que corresponda. En tales casos, el trabajador no podrá alegar derechos adquiridos, dado que este pago se acuerda con ocasión de circunstancias particulares y excepcionales que pueden variar.

Artículo 12.—La Retribución por disponibilidad, se calculará de la siguiente forma:

a) Para el personal que antes de la vigencia de este reglamento tenga un contrato de disponibilidad vigente:

-    Un 25% para los puestos que realicen una disponibilidad mensual en la ESPH, S.A.

-    Un 20% para los puestos, que por el trabajo que realicen, deban vivir en las instalaciones de la Empresa para prestar servicios en forma permanente y continúa.

-    Un 15% para los puestos que presten sus servicios durante una semana por mes, cuya estadística de incidencias sea altamente constante a criterio de la jefatura.

-    Un 6,25% por ocho días a la semana para los puestos de los procesos que requieran tener una disponibilidad, pero cuya estadística de incidencias no sea constante o sea baja a criterio de la jefatura.

En todos los casos anteriores se podrá fraccionar la disponibilidad por semana entre varios trabajadores correspondiendo a cada uno de ellos la fracción del porcentaje semanal que le corresponda; todo lo anterior de acuerdo a la necesidad del Negocio y a discreción de la Gerencia General.

b)  Para los trabajadores con Salario Base + incentivos que se incorporen como disponibles posterior a la aprobación de este reglamento:

-    Un 25% para los puestos que realicen una disponibilidad mensual en la ESPH, S.A.

 - Un 20% para los puestos, que por el trabajo que realicen, deban vivir en las instalaciones de la Empresa para prestar servicios en forma permanente y continúa.

-    Un 6,25% para los puestos que presenten sus servicios durante una semana por mes u ocho días a la semana en meses de 5 semanas.

En todos los casos anteriores se podrá fraccionar la disponibilidad por semana entre varios trabajadores correspondiendo a cada uno de ellos la fracción del porcentaje semanal que le corresponda; todo lo anterior de acuerdo a la necesidad del Negocio y a discreción de la Gerencia General.

c)  Para los trabajadores con Salario Global:

-Un 25% para los puestos que realicen una disponibilidad mensual en la ESPH, S.A.

-Un 6,25% para los puestos que presten sus servicios durante una semana por mes u ocho días a la semana en meses de 5 semanas.

Estos porcentajes forman parte del salario global y se mantendrán actualizados por medio de las herramientas que disponga Gestión Desarrollo Humano, en el caso de hacer rebajos por el tema de disponibilidad se procederá de acuerdo a la metodología indicada por Gestión Desarrollo Humano.

Artículo 13.—El trabajador que se encuentre en la condición de disponible, podrá disfrutar simultáneamente de la retribución por concepto de horas extras, durante el lapso en que devengue dicha disponibilidad todo lo anterior de conformidad con el reglamento de tiempo extraordinario de la ESPH.

Artículo 14.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 y en función a los servicios que presta la Empresa, se permitirá con carácter excepcional, para todos los servicios que brinda la ESPH, S.A. en los casos en que, por razón de falta de personal no se puedan cubrir todas las emergencias, reconocer al trabajador más de una disponibilidad al mes.

3ºAcuerdo en firme.

Administración de Contratos y Gestión de Compras.—Ronaldo Guevara Álvarez.—1 vez.—( IN2023812737 ).

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

AUDITORÍA INTERNA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA (ROFAI)

Tabla de Contenidos

Capítulo I – Disposiciones Generales……………………….           3

Sección I – Aspectos Generales……………………………..          3

Sección II – Aprobación del Reglamento de

Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna,

y sus modificaciones…………………………………………..      4

Sección III – Marco normativo de la Auditoría Interna……..            5

Capítulo II – De la organización y estructura

de la Auditoría Interna……………..………………………….       6

Sección I – Independencia y objetividad……………………           6

Sección II – Ubicación y estructura………………………….          7

Sección III – De la organización……………………………...        8

Sección IV – Del titular de la Auditoría Interna

y del personal a su cargo………………………….………….         9

Capítulo III – Del funcionamiento de

la Auditoría Interna……………………………………………    11

Sección I – Ámbito de acción……………………………….        11

Sección II – Potestades y obligaciones

del Auditor o Auditora Interna……………………………….       11

Sección III – Competencias, deberes

y potestades de la Auditoría Interna………………………..          13

Sección IV – Relaciones y Coordinaciones……………….            14

Capítulo IV – Servicios de la Auditoría Interna……………           15

Sección I – De los servicios de la Auditoría Interna………             15

Sección II – De los informes de Auditoría…………………          16

Sección III – Del análisis de presuntos

hechos irregulares……………………………………………      17

Sección IV – De las denuncias……………………………...         18

Sección V – Del seguimiento de recomendaciones………             19

Capítulo V – Disposiciones finales………………………….        20

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 1º—Fundamento y objetivo. El presente Reglamento está fundamentado en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno N° 8292; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428; las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, las Normas para el Ejercicio de la Auditoría en el Sector Público; y los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR. Constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Radios y Televisión, S.A. (en adelante, SINART).

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y todas las dependencias que conforman el SINART; asimismo, los sujetos privados que sean custodios o administradores por cualquier título de los fondos públicos transferidos por el SINART, de conformidad con el artículo 4 y el inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 8292.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a.  Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca.

b.  Advertencia: Es un servicio que brinda la Auditoría Interna para señalar los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la auditoría.

c.  Asesoría: Es un servicio que brinda la Auditoría Interna, consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a temas para los cuales la auditoría tenga competencia y conocimientos.

d.  Auditor: Persona trabajadora de la Auditoría Interna encargada de realizar los estudios de auditoría de conformidad con las atribuciones, deberes, derechos y limitaciones impuestos por las leyes, reglamentos, procedimientos, directrices y demás normas vigentes que regulan la profesión.

e.  Auditoría Interna: Es la Auditoría Interna del SINART. Corresponde a la Unidad mencionada en el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.

f.   Auditor Interno: Auditora o Auditor Interno del SINART, funcionario de mayor nivel jerárquico de la Auditoría Interna del SINART.

g.  Autorización de libros: Es un servicio que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura de los libros de contabilidad y de actas del SINART, así como cualquier otro libro que a criterio de la auditoría se requiera.

h.  Contraloría: Contraloría General de la República.

i.   Independencia: Condición en la cual la auditoría interna está libre de injerencia o presiones del jerarca o titulares subordinados, la auditoría Interna debe ser un órgano asesor de alto nivel del jerarca.

j.   Informe de Auditoría: Documento escrito mediante el cual la Auditoría Interna comunica formalmente a la Administración Activa los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones.

k.  Jerarca: Superior jerárquico del SINART, según la definición contemplada en el artículo 2, inciso c) de la Ley No. 8292 y artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural No. 8346, corresponde al Consejo Ejecutivo.

l.   Objetividad: Implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor o auditora, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, tanto real como de apariencia.

m. Pericia: Conocimientos, aptitudes y otras competencias que deben reunir los funcionarios de la auditoría Interna, individual y colectivamente, para cumplir con sus responsabilidades del departamento.

n.  SINART: Sistema Nacional de Radio y Televisión, S.A.

o.  Sistema de Control Interno: También denominado “Control Interno”. Comprende la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la Administración Activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las siguientes categorías: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; b) Confiabilidad y oportunidad de la información; c) Eficiencia y eficacia de las operaciones; y d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

p.  Titular subordinado: Persona trabajadora del SINART responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

q.  Universo auditable: Conjunto de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, etc.).

SECCIÓN II

Aprobación del Reglamento de Organización

y Funcionamiento de la Auditoría Interna,

y sus modificaciones

Artículo 4º—Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. El Auditor Interno debe presentar al Consejo Ejecutivo, para su conocimiento y aprobación, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del SINART, el Consejo debe resolver esa gestión en un plazo máximo de treinta días. Si existiese una discrepancia de criterios entre el Consejo y el Auditor Interno, la discrepancia se resolverá según las normas que regulan la materia o mediante consulta a la Contraloría.

Una vez aprobado el Reglamento por el Consejo Ejecutivo, el Auditor Interno debe someterlo a la aprobación de la Contraloría, dentro del plazo de quince días hábiles, adjuntando a su solicitud los siguientes documentos:

a)  Una declaración del Auditor Interno indicando que el documento cumple con la normativa aplicable.

b) Copia certificada del Reglamento aprobado por el Consejo Ejecutivo.

Una vez aprobado por la Contraloría, el Auditor Interno realizará las gestiones que correspondan para asegurar que el Reglamento se publique en el diario oficial La Gaceta y divulgarse en el ámbito institucional.

Artículo 5º—Modificaciones del Reglamento. Para la debida actualización del ROFAI, el Auditor Interno debe proponer al Consejo Ejecutivo los cambios que estime necesarios.

Una vez aprobadas las modificaciones, se debe seguir el proceso indicado en el artículo anterior en cuanto a la resolución de discrepancias y los plazos aplicables, todo de conformidad con los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR” (R-DC-893-2018), emitidos por la Contraloría.

SECCIÓN III

Marco normativo de la Auditoría Interna

Artículo 6º—Marco normativo. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y las siguientes regulaciones, así como las modificaciones o nueva normativa que en el futuro se emitan.

    Ley General de Control Interno Ley N° 8292.

    Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Ley N° 7428.

    Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley N° 8422.

    Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227.

    Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural Ley N° 8346.

    Ley del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento Ley N° 7202.

    Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley N° 9635.

    Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley N° 8131.

    Normas de Control Interno para el Sector Público, R-CO-9-2009.

    Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, R-DC-119-2009.

    Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, R-DC-64-2014.

    Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, R-DC-83-2018.

    Lineamientos Generales para los análisis de presuntos hechos irregulares, R-DC1022019.

    El presente ROFAI.

    Demás normativa legal, presupuestaria, reglamentaria y técnica aplicable.

CAPÍTULO II

De la organización y estructura de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Independencia y objetividad

Artículo 7º—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 8º—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 9º—Manifestación de impedimento. Es obligación de los funcionarios del departamento poner en conocimiento del Auditor Interno, por escrito, los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y su objetividad se puedan ver comprometidas de manera real o aparente. Asimismo, es obligación de dicho titular, actuar de igual forma ante el Jerarca, de darse esa situación.

Artículo 10.—Obligación del Auditor Interno respecto al personal de la Auditoría Interna. Es obligación del Auditor Interno vigilar que las personas trabajadoras de la Auditoría cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables. El Auditor Interno es el responsable del correcto cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría. Asimismo, podrá delegar autoridad y exigir responsabilidad, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligada conforme a la Ley, los reglamentos y los acuerdos del Jerarca.

Artículo 11.—Medidas de resguardo. Los funcionarios de la Auditoría Interna, en resguardo de su independencia de criterio y objetividad, no deberán ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que realicen funciones y actuaciones de la Administración Activa, cuando se solicite la participación al Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente, con la excepción de lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.

Ningún funcionario de la Auditoría Interna deberá asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.

Todos los funcionarios de la Auditoría Interna deberán abstenerse de utilizar su cargo para obtener información con fines distintos al cumplimiento de sus obligaciones y deberes.

Artículo 12.—De la participación en el Consejo Ejecutivo. El Auditor Interno podrá participar en las sesiones del Consejo Ejecutivo, mediante mutuo acuerdo entre el Jerarca y el titular de la Auditoría Interna, la participación se da bajo el entendido que esa asistencia no podrá afectar su independencia y objetividad y cumpliendo lo establecido en el artículo 34 de este Reglamento.

Artículo 13.—Evaluación independiente de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna podrá ser objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión cualificado e independiente, externo al SINART, el cual informará los resultados al Jerarca y al titular de la Auditoría Interna. Éste último deberá presentar al máximo jerarca de ser procedente, el plan de mejoras correspondiente.

SECCIÓN II

Ubicación y estructura

Artículo 14.—Definición. La Auditoría Interna es parte integral, indispensable y necesaria del Sistema de Control Interno, la Auditoría Interna funciona bajo un enfoque de riesgos tanto en su planificación anual como en las revisiones que realiza; esto le permite valorar la eficacia y la eficiencia de los controles establecidos por la administración activa para mitigar esos riesgos, así como la calidad de ejecución en el cumplimiento de las labores asignadas a cada una de las unidades que conforman la administración activa, y proponer mejoras que ayuden a la organización a cumplir sus objetivos.

Artículo 15.—Función de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es parte integrante y uno de los dos componentes del Sistema de Control Interno del SINART, debe mantener una oportuna y efectiva participación y coordinación con la administración activa (el otro componente del Sistema de Control Interno), a fin de que se alcance el objetivo que une a esos componentes, esto es, garantizar la legalidad y la eficiencia del control interno en el manejo de los fondos públicos.

La Auditoría Interna tendrá como función principal la comprobación de la existencia, el cumplimiento, la suficiencia y la validez del control interno en aquellas áreas y programas sujetos a su estudio, competencia y verificación, proporcionando una garantía razonable a la ciudadanía de que la actuación del Consejo Ejecutivo y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Su valor agregado está directamente relacionado con mejorar la efectividad de la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los objetivos de:

    Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

    Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

    Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

    Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 16.—Ubicación y estructura organizativa. La Auditoría Interna, conforme a sus competencias, es el órgano asesor principal del Consejo Ejecutivo en materia de control interno y dependerá orgánicamente del Consejo Ejecutivo, con quien coordinará los asuntos de interés que corresponda. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponderá a la de un órgano asesor de alto nivel.

Artículo 17.—Dependencia orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor dependerá orgánicamente del Consejo Ejecutivo, quien establecerá las regulaciones administrativas aplicables según lo establecido en la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal.

El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Consejo Ejecutivo y, en lo conducente, ante la Contraloría.

El Presidente del Consejo Ejecutivo o en quien este delegue, será el responsable de autorizar las solicitudes de vacaciones y licencias con o sin goce de salario al Auditor Interno.

Las condiciones establecidas en este artículo serán aplicables al Subauditor Interno si dicha plaza llega a habilitarse.

SECCIÓN III

De la organización

Artículo 18.—Jerarquía. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor Interno y le corresponde dictar los lineamientos, políticas, directrices e instrucciones según la normativa legal y técnica.

Artículo 19.—Organización. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley N° 8292, según lo disponga el Auditor Interno, considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula al SINART. La creación de Unidades dentro de la Auditoría Interna requiere de la aprobación del Consejo Ejecutivo y no estará exenta de los procedimientos institucionales establecidos para este fin; sin embargo, el Auditor Interno, estará facultado para asignar, trasladar, remover y realizar demás movimientos de personal, relacionados con los funcionarios de la Auditoría Interna en el momento que estime pertinente según su criterio y prioridad.

Artículo 20.—Asignación de recursos a la Auditoría Interna. La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de asesoría técnica e instalaciones físicas necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y para la capacitación para el desarrollo profesional de sus servidores que considere indispensables para el cumplimiento de su Plan Anual de Trabajo y el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Para tales propósitos, el Auditor Interno planteará sus necesidades debidamente justificadas ante el Jerarca, para que ésta ordene la asignación oportuna y adecuada de dichos recursos cumpliendo con lo dispuesto por la Contraloría en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República”.

SECCIÓN IV

Del titular de la Auditoría Interna

y del personal a su cargo

Artículo 21.—Nombramiento, suspensión y remoción del titular de la Auditoría Interna. El nombramiento del Auditor Interno lo hará el Jerarca. Su nombramiento será por tiempo indefinido, con sujeción al período de prueba establecido en la normativa institucional aplicable, y con una jornada de trabajo a tiempo completo. Tendrá garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y su nombramiento, suspensión y remoción se realizará, según proceda, conforme al artículo 15 mencionado, al 31 de la Ley General de Control Interno y a la normativa que al respecto dicte la Contraloría General de la República para la actividad de auditoría interna en el sector público. Los requisitos de su cargo y sus funciones estarán contenidos en el Manual Descriptivo de Puestos del SINART, S.A.

Artículo 22.—Requisitos para el cargo de Auditor Interno. Para su nombramiento, el Auditor Interno deberán cumplir los requisitos establecidos por la Contraloría en el documento R-DC-83-2018, denominado “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”, o cualquiera otra normativa establecida por la Contraloría para esos efectos y los establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos para el cargo de Auditor Interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 8292.

El auditor interno deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto. Por ello, serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que reúnan los conocimientos, experiencia, actitudes, aptitudes y habilidades para administrar la unidad de auditoría. Además, de poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera armoniosa y respetuosa con las diferentes unidades o áreas del SINART.

Las condiciones establecidas en esta sección serán aplicables al Subauditor Interno si dicha plaza llega a habilitarse.

Artículo 23.—Ausencias temporales del titular de la Auditoría Interna. Para la suplencia de las ausencias temporales del titular de la Auditoría Interna, el Jerarca podrá disponer de un recargo o sustitución de la plaza por el Subauditor, una persona trabajadora de la Auditoría Interna, o por una persona trabajadora externa de la Auditoría Interna, en ese orden, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas institucionales que operan para tal efecto.

Si la ausencia del titular del puesto se prolongare por más de treinta días, el Consejo Ejecutivo nombrará a un Auditor Interno, de forma interina, por el periodo necesario hasta el regreso del titular, por un máximo de doce meses incluyendo el tiempo de cualquier recargo o sustitución. La persona trabajadora que sustituya al Auditor Interno responderá por su gestión ante el Consejo Ejecutivo, cuando esté ejerciendo temporalmente el cargo de Auditor Interno y debe ser apto para dicho puesto, según los requerimientos y regulaciones internas establecidas para dicho cargo. En los casos de ausencias temporales, no se requiere autorización de la Contraloría, sin embargo, el Jerarca deberá informar que ha realizado el nombramiento interino e indicará los datos de la persona trabajadora designada.

Artículo 24.—Ausencias permanentes del titular de la Auditoría Interna. Las ausencias permanentes del titular de la Auditoría Interna serán suplidas por un nombramiento interino, mientras realiza el nombramiento interino, el Jerarca podrá utilizar el recargo o sustitución de plazas siguiendo el orden del artículo anterior. En ningún caso, la suma del plazo del recargo, de la sustitución y del nombramiento interino podrá sumar más de doce meses. El nombramiento interino se realizará aplicando las regulaciones internas aplicables y el Jerarca deberá gestionar la autorización ante la Contraloría General de la República, previo a realizar el nombramiento interino, comunicando los datos de la persona que se designará y demostrando que cumple los requisitos de idoneidad aplicables. Los recargos o sustituciones no requieren autorización de la Contraloría, únicamente se comunican.

Durante el transcurso del nombramiento interino, el SINART deberá realizar el concurso público requerido para la designación del Auditor o Auditora Interna en propiedad, según lo establecido en la legislación, en los lineamientos de la Contraloría y el presente Reglamento. En ningún caso, la Auditoría Interna estará sin titular por un periodo superior a un año.

Artículo 25.—Administración del personal de la Auditoría Interna. Es competencia del Auditor Interno en cuanto al personal del departamento:

    Autorizar los movimientos de personal y la disminución de plazas de la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

    Disponer, de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes, así como el traslado o ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores mediante concurso interno o externo.

    Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

    Realizar las acciones pertinentes para el desarrollo profesional de los miembros de la Auditoría Interna.

    Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios de la Auditoría Interna, con apego a las regulaciones aplicables. 

Artículo 26.—Plazas vacantes. Las vacantes de la Auditoría Interna que no sean el Auditor Interno o Subauditor, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.

La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la Auditoría Interna, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.

Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la Auditoría Interna que se definan deberán considerar, en todo momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del Sistema de Control Interno de la Institución; lo anterior de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 8292.

Artículo 27.—Requisitos del personal de la Auditoría Interna. Con la finalidad de mantener la independencia, el Departamento de Recursos Humanos, con la colaboración de la Auditoría Interna, definirá en el manual descriptivo de puestos la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos de la Auditoría Interna, el cual debe mantenerse actualizado.

Artículo 28.—Perfil de competencias del Personal de Auditoría Interna. La capacitación y el reclutamiento del personal de la Auditoría Interna se orientarán hacia el perfil de competencias que los faculte para el ejercicio de la profesión.

El perfil de los auditores o auditoras reunirá profesionales de las diversas disciplinas académicas y que cuenten con las cualidades personales idóneas y pericia, para garantizar el éxito en las funciones de auditoría.

Artículo 29.—Protección al personal de la Auditoría. De conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8292, cuando el personal de la Auditoría Interna, en cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o demanda, el SINART dará todo su respaldo, tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Ámbito de acción

Artículo 30.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los procesos, órganos y dependencias que integran el SINART y a sujetos de derecho privado que sean custodios o administradores de fondos públicos transferidos por éste, acorde a lo establecido en el marco legal, reglamentario y normativo.

Artículo 31.—Actualización del ámbito de acción. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos y procesos, por medio del instrumento que considere pertinente y con la colaboración de la Administración Activa en lo que corresponda.

Artículo 32.—Archivo de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna manejará el archivo pertinente para el correcto desarrollo de su actividad, organizándolo de conformidad con las necesidades que dicta la técnica aplicable y el marco legal.

SECCIÓN II

Potestades y obligaciones del Auditor o Auditora Interna

Artículo 33.—Deberes y funciones del Auditor Interno. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, en el presente Reglamento y en otras disposiciones afines, corresponderá al titular de la Auditoría Interna:

    Ejercer la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

    Definir, establecer y mantener actualizado el marco normativo (manual, políticas, procedimientos y prácticas) requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos. 

    Definir, establecer y mantener actualizados los procedimientos sobre administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a los servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. 

    Liderar el proceso de supervisión y aseguramiento de la calidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales de la Auditoría Interna.

    Delegar en su personal, cuando así lo estime, sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública. 

    Mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. 

    Comunicar y discutir sus planes de trabajo con el Consejo Ejecutivo.

    Evaluar periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta a la persona que ostente la máxima jerarquía institucional mediante la presentación, al menos, de un informe anual de labores. 

    Velar por la apropiada asignación de los recursos humanos, materiales y tecnológicos indispensables para el desarrollo eficiente y efectivo de la actividad de auditoría y proponer de manera justificada a la persona que ostente la máxima jerarquía institucional los cambios que se requieran. 

    Cumplir con pericia, diligencia y cuidado profesional sus funciones, ejerciendo sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal actúe de igual manera. 

    Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna. 

    Actualizar de manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna, así como el Plan Estratégico de la Auditoría.

    Administrar en forma eficiente y efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales. 

    Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización. 

    Conocer las propuestas relacionadas con las regulaciones administrativas que podría afectar a la Auditoría Interna, de previo a su aprobación, modificación o derogatoria, cuya opinión no será vinculante.

    Adquirir y aplicar las competencias necesarias para que la actividad de auditoría interna genere valor a la Contraloría. 

Artículo 34.—Asistencia del Auditor Interno a las sesiones del Consejo Ejecutivo. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del Auditor Interno en las sesiones se guiará bajo las siguientes condiciones:

    Brindará asesoría únicamente en asuntos de su competencia, sin que esto menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

    Asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

    Pedirá y vigilará que su opinión conste en las actas respectivas cuando lo considere necesario.

    Podrá posponer su opinión cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión requiera recabar mayores elementos de juicio.

    El Auditor o Auditora Interna conservará la potestad de abstenerse de asistir a una sesión en particular, cuando considere que ello podría afectar su independencia y objetividad.

    Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones releva al Consejo Ejecutivo de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde.

    Abstenerse de participar en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa, excepto que se trate de comisiones conformadas por miembros del Consejo Ejecutivo, en donde se requiera su participación con carácter de asesor en el campo de su competencia

    Ni la presencia del auditor en reuniones en que se traten asuntos que incumben a la administración ni el silencio que guarde limitará en forma alguna la posibilidad del auditor de analizar el tema en evaluaciones posteriores, en ejercicio de sus competencias de auditoría.

SECCIÓN III

Competencias, deberes y potestades

de la Auditoría Interna

Artículo 35.—Competencias, deberes y potestades. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias, los deberes y potestades que le establecen la Ley General de Control Interno, el Reglamento Orgánico de la Contraloría General, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, así como cualesquiera otras leyes, reglamentos y demás normativa de obligada observancia.

Artículo 36.—Señalamiento de plazos. Es potestad de la Auditoría Interna señalar en cada caso el plazo en el cual la Administración Activa deberá suministrarle lo pedido. A los efectos, considerará un rango de uno a diez días hábiles, según la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y la urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá, antes del vencimiento del plazo originalmente concedido, comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna, con una indicación del plazo que estima pertinente. La propuesta de plazo será valorada por la Auditoría Interna, la que manifestará su anuencia o rechazo, según corresponda.

Es obligación de la Administración Activa, cumplir los plazos establecidos.

SECCIÓN IV

Relaciones y Coordinaciones 

Artículo 37.—Relaciones internas. El Auditor Interno establece y regula, a lo interno de su unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con las partes interesadas.

Artículo 38.—Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno o en quien ésta delegue, solicitar, proveer e intercambiar información con entes externos que conforme a la ley corresponda, sin perjuicio de la coordinación que se requiera con las autoridades correspondientes, en tanto se cumpla lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 39.—Apoyo legal. Es obligación de la Asesoría Legal del SINART brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así sea solicitado. De requerirse, este servicio podrá ser contratado externamente.

Artículo 40.—Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar la asesoría o la incorporación de profesionales, técnicos o entes corporativos en diferentes disciplinas, funcionarios o no del SINART, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad, los cuales actuarán con apego a las normas aplicables para los funcionarios de la Auditoría Interna.

Artículo 41.—Asignación del Presupuesto. Para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión formulará sus proyectos anuales de presupuesto, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y los lineamientos institucionales y acorde al Plan Anual de Trabajo para ese periodo.

La Auditoría Interna contará con la categoría programática respectiva, para la asignación y disposición de sus recursos. Para ello, se contará con el criterio formal del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. El Auditor Interno será el responsable de la formulación y ejecución del presupuesto correspondiente a su categoría programática, para lo cual se aplicará en lo que corresponda, los procedimientos y requerimientos técnicos establecidos en el SINART. Tales procedimientos deberán garantizar la independencia de la Auditoría para el manejo de su presupuesto, de forma que en las etapas de formulación y ejecución se logren las condiciones necesarias para la debida dotación de recursos para el ejercicio efectivo y oportuno de la ejecución de las actividades de su competencia.

Artículo 42.—Ejecución del presupuesto. Corresponderá al Auditor Interno o en quien delegue, autorizar los documentos de ejecución presupuestaria y promover las modificaciones al presupuesto anual asignado, velando porque se mantenga un registro detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución. Para la tramitación de modificaciones presupuestarias internas de la Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización formal del Auditor Interno.

Artículo 43.—Registro presupuestario. La Auditoría Interna, en colaboración con la unidad responsable del control del presupuesto institucional, mantendrá un registro de la asignación presupuestaria anual de la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.

CAPÍTULO IV

Servicios de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 44.—De los servicios. Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 45.—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoría proporcionarán exámenes objetivos en relación con los procesos de administración del riesgo, control y dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, fortalecer la capacidad de rendición de cuentas y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos servicios, los de seguimiento dirigido a verificar el cumplimiento, por parte de la administración activa, de las recomendaciones a ella dirigidas.

Artículo 46.—Naturaleza de las auditorías. Los tipos de auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo, se clasifican en auditorías financieras, de carácter especial y operativas. Las mismas concluirán con un informe final. Se podrán generar informes o reportes parciales a fin de que se puedan tomar medidas correctivas oportunas.

Artículo 47.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, las advertencias y la autorización de libros. Las dos primeras forman parte del rol consultor que brinda la Auditoría Interna y deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Además, la administración activa podrá o no responder con acciones a esas asesorías y advertencias pues no tienen carácter vinculante, asumiendo su responsabilidad.

Artículo 48.—Servicios de asesoría. Consisten en brindar criterios, opiniones u observaciones por escrito o de manera verbal que, sin tener carácter vinculante, coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales. Se brindarán a solicitud del jerarca, sin perjuicio de que el titular de la Auditoría Interna determine la pertinencia de suministrarlas por propia iniciativa. Las solicitudes de asesoría solicitadas por funcionarios, quedará a criterio del Auditor Interno el atender las peticiones o incluso realizarlas de oficio.

Artículo 49.—Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la administración activa, por escrito, sobre los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones contrarias a la técnica, que resulten del conocimiento de la Auditoría Interna. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por la Auditoría Interna.

Artículo 50.—Servicios de autorización de libros. Consisten en la apertura y el cierre de los libros y registros de la Administración, relevantes para el control interno institucional, con base en la normativa aplicable y estableciendo la coordinación pertinente con la Administración.

SECCIÓN II

De los informes de Auditoría

Artículo 51.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones. Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario competente de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes, la implementación de las recomendaciones será dictada por el funcionario con las potestades de hacerlo.

Artículo 52.—Informes parciales y finales. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante el desarrollo de sus auditorías. Toda auditoría dará lugar a un informe final.

Artículo 53.—Solicitud de audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirige el informe, así como los funcionarios responsables de ordenar la implementación de las recomendaciones, quienes deberán concederla a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de excepción, la cual deberá comunicarse por escrito a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.

El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión de su contenido, permitir el análisis respectivo y brindar soporte a los comentarios que realice el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.

Artículo 54.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario competente a quien se dirige el informe, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a tales asuntos. 

Ese funcionario, con posterioridad a la conferencia final, comunicará por escrito, en el plazo definido por el titular de la Auditoría Interna, las observaciones al borrador del informe, con el debido sustento. Cuando los resultados, conclusiones y recomendaciones se dirijan a más de un funcionario, las comunicaciones deberán realizarse de manera coordinada con los involucrados, y deberá procurarse la participación de todos ellos en la conferencia final. Igualmente, las observaciones al borrador del informe podrán ser hechas por cada funcionario o por todos ellos de manera conjunta.

Las observaciones escritas se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna. La Auditoría Interna podrá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.

Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 55.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige su informe deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o del Jerarca, ordenar la implementación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.

Cumplidos esos plazos, el informe quedará en firme, y es por tanto obligatorio la implementación de las recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno. Quedan a salvo las acciones que se emprendan de conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 56.—Acceso a informes. La tramitación de los servicios de auditoría contemplados en esta sección es de acceso restringido hasta la emisión del informe final correspondiente. Una vez puestos en conocimiento de la administración activa, dicho informe y la documentación relacionada son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada, con la excepción de aquellos documentos que contengan información catalogada como confidencial, según el ordenamiento legal.

SECCIÓN III

Del análisis de presuntos hechos irregulares

Artículo 57.—Relaciones de hechos. El informe que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas, civiles, o penales y compilará una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La relación de hechos se pondrá en conocimiento del competente a fin de que pueda valorar la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Artículo 58.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos, así como la información y documentación de sustento de la investigación efectuada por la Auditoría Interna, son de acceso restringido, incluso hasta la emisión del acto final en firme, cuando haya dado lugar a la apertura de un procedimiento administrativo.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y la normativa que al respecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 59.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, la documentación y las pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán atendidas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.

Artículo 60.—Comunicación. Las relaciones de hechos, con la salvedad que dispone el artículo 42 de la Ley General de Control Interno, se dirigirán a la persona competente para adoptar las medidas respectivas. Se acompañarán del respectivo expediente electrónico, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y la denuncia por él suscrita no deben ser consideradas como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables, ya que no tiene la competencia para declarar responsabilidades.

SECCIÓN IV

De las denuncias

Artículo 61.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a las denuncias contra funcionarios del Sistema Nacional de Radio y Televisión, S.A. y que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en el uso y el manejo de fondos públicos asignados a la institución o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. En todos los casos, observará la normativa aplicable emitida por la Contraloría.

Artículo 62.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de legalidad, celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad, en procura de la simplicidad, la economía, la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio.

Artículo 63.—Confidencialidad. La identidad del denunciante será confidencial de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Igualmente, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales durante la conducción del proceso.

Artículo 64.—Recepción de las denuncias. La Auditoría Interna deberá recibir las denuncias que reciba de forma escrita y verbal, ya sea por medios digitales o físicos. Debe procurar establecer la mayor cantidad de canales como sea posible y no limitar los medios por los cuales se reciban las denuncias.

Artículo 65.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en tanto aporten elementos de presunción suficientes y se encuentren soportadas en elementos que permitan iniciar la investigación. De lo contrario, la Auditoría Interna procederá a archivarlas.

Artículo 66.—Atención de denuncias. La Auditoría Interna establecerá las pautas para la gestión de las denuncias presentadas, incluyendo los requisitos que deberán tener para ser aceptadas, el trámite de gestión - incluyendo las condiciones para la desestimación y archivo - así como el protocolo de comunicación con los denunciantes.

Artículo 67.—Traslado de denuncias. Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna que versen sobre asuntos disciplinarios relacionados con funcionarios del SINART, serán trasladadas para el trámite que corresponda a la instancia institucional respectiva, con indicación expresa de los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la cual comunicará al denunciante lo que corresponda.

Artículo 68.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generado por la Auditoría Interna como resultado de la denuncia que recibiera, debe omitir la identidad del denunciante, la identidad del denunciante es confidencial, sin límite temporal.

SECCIÓN V

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 69.—Planificación del proceso de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna incluirá en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa, las emitidas por los auditores externos, por la Contraloría u otros órganos fiscalizadores, cuando sean de su conocimiento, para asegurar la oportuna, adecuada y eficaz implementación de dichas recomendaciones.

Artículo 70.—Priorización y alcance de los seguimientos. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los seguimientos serán determinados, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.

Artículo 71.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar a la persona trabajadora encargada de la recomendación, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.

Artículo 72.—Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario a quien se giran el informe y ordena la implementación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurar la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, eficiente y eficaz implementación. Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implementación de las recomendaciones.

Artículo 73.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implementación de las recomendaciones aceptadas por parte del funcionario responsable, lo pondrá para lo que proceda en conocimiento del jerarca de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 74.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A., publicado en La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2008.

Artículo 75.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único. La Auditoría Interna dispondrá de un plazo de doce meses contados a partir de la publicación de este Reglamento para concordar sus políticas y procedimientos con las regulaciones contempladas en este cuerpo normativo.

José Eliu Vargas Rojas, Auditor Interno.—1 vez.—
( IN2023812749 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil quinientos cuarenta y nueve dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJJ405, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAGM219647, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LAEM527334, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuara a las diez horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos once dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés, con la base de mil ciento treinta y siete dólares con veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gloria Patricia Posada Amaya y Ana María Ríos Posada. Exp.: 074-2023.—Trece horas del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023813756 ).         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la artística, con una base de siete mil novecientos sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00930920, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-002045-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa: SHS001, Marca: Chevrolet, estilo N300, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x2, numero de chasis: LZWACAGA7HE301599, año fabricación: 2017, color: blanco, número Motor: LAQUGA2121222, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés con la base de cinco mil novecientos setenta y dos dólares moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés con la base de mil novecientos noventa dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Hussam Louis El Hachem Aued. Expediente Nº 075-2023.—Trece horas veinte minutos del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023813757 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de seis millones doscientos veintisiete mil quinientos ochenta y ocho colones con noventa y dos céntimos moneda del curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQK728, marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD5JT000951, año fabricación: 2018, color: anaranjado, número motor: B12DIZ1172768HN7X0061, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos setenta mil seiscientos noventa y un colones sesenta y nueve céntimos moneda del curso legal de costa rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y siete colones con veintitrés céntimos moneda de curso legal de costa rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; iban CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jennifer Emilce Vallejos Rodríguez. Expediente Nº 076-2023.—Trece horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023813758 ).                                                2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de un millón trescientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos moneda del curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BMZ521, marca: Hyundai, estilo Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT4AE4DU490538, año fabricación: 2013, color: café, número motor: no indica, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés con la base de novecientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés con la base de trescientos treinta y dos mil ciento sesenta y cuatro colones con noventa céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Jesús Jonathan Vásquez Rodríguez. Expediente Nº 077-2023.—Catorce horas del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023813759 ).                                                                                                               2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil seiscientos noventa y cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: MYJ210, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DBHU207537, o fabricación: 2017, color: Negro, número Motor: G4FCGU322491, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil veintiún dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y obra indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicacion con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Luis Jiménez Araya. Expediente N° 078-2023.—Catorce horas veinte minutos del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023813761 ).    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de once mil ochocientos treinta dólares con setenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BTD510, marca: Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: MALA841CALM383499, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: G4LAKM384568, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ochocientos setenta y tres dólares con dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Katherine Lilliana Sequeira Bolaños. Expediente N° 079-2023, a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023813762 ).                                                             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de veintiún mil quinientos sesenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00673909, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-003339-0498-TR en el Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo placa KLM080, marca: Chevrolet, estilo Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3GNCJ7EB7LL209439, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: sin número, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil ciento setenta y dos dólares con cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés con la base de cinco mil trescientos noventa dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Klimberth José Oconitrillo Campos. Exp:080-2023. quince horas del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023813763 ).          2. v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de mil setecientos dieciséis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKV491, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CAGM293108, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: G4LAFM707511, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés con la base de mil doscientos ochenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos veintinueve dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Alfonso Sánchez Chacón. Expediente 081-2023.—Quince horas veinte minutos del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023813764 ).             2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-282-2023.—Cunningham Matamoros Mario Josué, R-056-2022, cédula de identidad: 115180122, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Filosofía (Investigación), Universiteit Utrecht, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023811598 ).

ORI-254-2023.—Araya Álvarez Rodolfo, R-209-2023, cédula identidad 110480955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811673 ).

ORI-285-2023.—Brenes Navarro Marlon Esteban, R-158-2023, cédula de identidad: 113910476, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Trinity College Dublin, The University of Dublin, Irlanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023811687 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-273-2023.—Marín Chirinos William Antonio, R-224-2023, carné provisional-permiso laboral: 186201437413, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023812764 ).

ORI-266-2023.—Krumm Cabezas David, R-082-2023, Cédula de identidad: 112140794, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023812773 ).

ORI-266-2023.—Krumm Cabezas David, R-082-2023, Cédula de identidad: 112140794, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023812820 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título y grado de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), a nombre de Norma Elena Flores Calero, Nº de identificación 155834273023. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los siete días del mes de setiembre del 2023.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023811462 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Luisa Amanda Barrios García, nicaragüense, documento de identificación N° 155823485536 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Universidad Internacional Antonio de Valdivieso, República de Nicaragua, el 20 de octubre de 2022. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 11 de setiembre de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 460231.—( IN2023812762 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor: Pierre Isaac Castillo Keith, cédula de identidad N° 114370687, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de setiembre del 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad: M.C.V. Se le confiere audiencia al señor Pierre Isaac Castillo Keith, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSP-00251-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460547.—( IN2023811622 ).

A Modesto Ruiz González, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del doce de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad O.I.R.C.; L.M.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00653-2015.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460548.—( IN2023811623 ).

Al señor Jorge Luis Vargas Urbina, se comunica que por resolución de las diez horas del día once de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad N. T. V. P. y K. D. V. P. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00411-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460549.—( IN2023811624 ).

A Joelky Antonia Baez Téllez y Pedro Jonathan Lantigua Valdez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del trece de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Que las personas menores de edad de apellidos Lantigua Báez fueron ubicadas en el albergue de Grecia el día viernes 8 de setiembre y fueron egresadas de dicha alternativa el día lunes 11 de setiembre del año 2023. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad en mención, Bajo El Cuido Provisional de la señora Andrea Julissa Lantigua Valdez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Se les Ordena a los señores Joelky Antonia Báez Téllez y Pedro Jonathan Lantigua Valdez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad en mención, Que Deben Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Se les Ordena a los señores, Joelky Antonia Báez Téllez y Pedro Jonathan Lantigua Valdez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a La Familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Se le ordena a la señora, Joelky Antonia Báez Téllez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Régimen de interrelación familiar: la progenitora podrá visitar a sus hijos una vez a la semana día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Respecto al padre por residir en estados unidos se autorizan llamadas y video llamadas hacia sus hijos. Las cuáles serán supervisadas por la cuidadora. IX- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. X- La presente medida vence el día 13 de octubre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente Nº Olga-00092-2023.—Grecia, 14 de setiembre del 2023.—Oficina-Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460550.—( IN2023811626 ).

A Carolina Morales Oliver, persona menor de edad J.M.O, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida cautelar provisionalísima por el plazo de un mes; y la resolución de las nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de cuido provisionalísima con recurso comunal hasta el plazo del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460551.—( IN2023811627 ).

A Rudy Alberto Gaitán Berrios, persona menor de edad M.G.C, se le comunica la resolución de las once horas del seis de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar a favor de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLU-00231-2014.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460587.—( IN2023811685 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Katherine Yanicsia García Torres, cédula de identidad 1-1753-0247, José Franklin Ruiz Solís, cédula N° 1-1255-0857, demás calidades desconocidas , se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se ordena remitir a la vía judicial la situación de las personas menores de edad F.J.R.G, A.S.G.T contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLA-00406-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460553.—( IN2023811629 ).

A la señora Roxana María Nájera Montoya, mayor, costarricense, cédula N° 602610874, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad D.E.E.N., por el plazo de un mes que rige a partir del día trece de setiembre al trece de octubre del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Y se señala para audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLA-00374-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460574.—( IN2023811662 ).

A José Alfonso Vargas Monge, cédula de identidad número uno-cero nueve siete cuatro-cero nueve cuatro uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.V.A. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día catorce de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00060-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460573.—( IN2023811665 ).

Al señor Gerardo Aguilar Téllez, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del primero de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación Medida de Abrigo Temporal, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00173-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00173-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460568.—( IN2023811669 ).

A: Maikel Jesús García Benavides, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del año en curso, en la que se les Ordena: A.—Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B.—Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C.—Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00130-2023.—Grecia, 14 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460571.—( IN2023811670 ).

A los señores: Hillary Nikole Reyes Quirós, costarricense, cédula N° 119600485 y Luis Roberto Agüero Abarca, cédula de identidad N° 604860927, de calidad de progenitores de la persona menor de edad D.S.A.R. se le comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del catorce de septiembre del dos mil veintitrés, dictada por esta oficina local del PANI de Buenos Aires, que declara la adoptabilidad de la persona menor de edad D.S.A.R. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Psicológico de Adoptabilidad de fecha del 29 de agosto del 2023, suscrito por la psicóloga Licda. Brenda María Murillo Fallas, de la Organización No Gubernamental Asociación de Protección a la Infancia Hogarcito San Ramón y el Informe Psicosocial de Adoptabilidad de fecha del 04 de setiembre del 2023, suscrito por la Psicóloga Guadalupe Zúñiga Vargas y la Trabajadora Social: Rosibel Delgado Jiménez, ambas funcionarias de esta Oficina Local de Buenos Aires del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLBA-00160-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460603.—( IN2023811684 ).

Al señor Erlin Granados Martínez, sin datos, nicaragüense, y la señora Olivia Bermúdez Rosales, sin datos, costarricense, con cédula número 113200381, se les comunica la resolución de las 10:11 horas del 14 de setiembre del 2023 mediante la cual se revoca medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de las personas menores de edad BMGB, EGB, JSSB, DGB y ECBR. Se le confiere audiencia a los señores Erlin Granados Martínez y Olivia Bermúdez Rosales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLSJO-000156-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460606.—( IN2023812354 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Asael Calderón Fajardo, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.J.C.H. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés de esta oficina local. Se le hace saber además que contra la citada resolución no procede el recurso ordinario de apelación, ya que es una resolución de convocatoria a audiencia oral y privada, a la que deberá asistir el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, a las trece horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLU-00132-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460629.—( IN2023812696 ).

Al señor Israel de Jesús Chavarría Velázquez, mayor, nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las nueve horas del primero de agosto de dos mil veintitrés que prorrogó la resolución de cuido provisional dictada a las siete horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés y la resolución de las catorce horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés que modifica dicha medida por la de orientación apoyo y seguimiento retornando las personas menores de edad al lado de su madre. Resoluciones dictadas en favor de las personas menores de edad J.S. CH. V, M.M.CH.V. Y A.J. CH. V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00149-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460661.—( IN2023812763 ).

Se comunica a David Antonio Acevedo Aragón, la resolución de quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintitrés, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, con dictado de cuido provisional a favor de la PME N.A.A.B., y la resolución de las diez horas del catorce de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las PME. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00233-2023—Oficina Local de Guadalupe, 14 de setiembre de 2023—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460656.—( IN2023812765 ).

Katherine Priscilla Madrigal Picado, cédula de identidad número uno–uno seis tres cinco–cero cuatro ocho uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad N.M.M.P. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día cinco de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00231-2023. Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460653.—( IN2023812768 ).

A Ramón de Jesús Ortega Tellez, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.A.O.H. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución no procede el recurso ordinario de apelación, ya que es una resolución de convocatoria a audiencia oral y privada, a la que deberá asistir el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, a las trece horas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLU-00132-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460645.—( IN2023812786 ).

A Aldo Rene Diaz Amador, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.I.D.H. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución no procede el recurso ordinario de apelación, ya que es una resolución de convocatoria a audiencia oral y privada, a la que deberá asistir el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, a las trece horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLU-00132-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460646.—( IN2023812787 ).

Al señor Gerardo Aguilar Téllez, se le comunica que por resolución de las diez horas veintitrés minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de incompetencia territorial y elevación del recurso de apelación, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00173-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00173-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460648.—( IN2023812789 ).

A los señores Walter Cordero Solís, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número siete-cero uno seis cuatro-cero tres cuatro nueve y Jorge Luis Godínez Meza, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número siete-cero uno siete nueve-cero dos cero uno, ambos de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa las ocho horas del primero de setiembre de dos mil veintitrés se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad L.J.C.S., W.Y.G.S., K.N.G.S. y J.S.L.L. por el plazo de un año. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00094-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460771.—( IN2023812823 ).

Se le hace saber a Luis Rolando Palacios Ortiz, nacionalidad salvadoreño, domicilio y número de identidad desconocido, que, mediante resolución administrativa de las 14 horas con 35 minutos, en fecha 14 de setiembre del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a Audiencia donde se le convoca en fecha 11 de octubre del 2023 a las 9:00 horas (a.m.). Se informa que en esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad J.B.P.T. Que es de suma importancia pueda recoger además el informe de fecha 31 de agosto del 2023, que expone los factores de riesgo encontrados, en la oficina Local de San Rafael de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00184-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460769.—( IN2023812826 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

    Y ACUICULTURA

Convocatoria a inscripción

En el marco del Decreto Ejecutivo N° 42842-MINAE-MAG, “Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) para especies de interés pesquero y acuícola”, y con el objetivo de continuar con el proceso de conformación del Consejo Científico Técnico para especies de Interés Pesquero y Acuícola- CITES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo en mención, se informa que: El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) recibirá las solicitudes de inscripción de Organizaciones No Gubernamentales-ONG que trabajen en actividades de investigación, manejo y conservación de la vida silvestre marina y de acuicultura; para la elaboración del padrón de quienes participarán en la Asamblea General con el objetivo de designar el representante titular y suplente ante el Consejo Científico Técnico para especies de Interés Pesquero y Acuícola-CITES, en representación de este sector.

Para tales efectos se abre la convocatoria a inscripción a partir del día 28 de setiembre y hasta el 4 de octubre del 2023, para lo cual deberá remitirse nota formal al Ministro de Pesca y Acuicultura del INCOPESCA al correo, presidenciaejecutiva@incopesca.go.cr, haciendo solicitud de inscripción, aportando personería jurídica y designación de la persona que representará a la organización en dicha Asamblea. El plazo de inscripción se mantendrá hasta el 06 de octubre a las 16:00 horas.

Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura.— 1 vez.—( IN2023812356 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual las propuestas que se detallan a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 01 de noviembre de 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-071-072-073-2023

SOBRE CÓMO PARTICIPAR: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  DE FORMA ORAL: Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico: consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia de los expedientes ET-071-2023, ET-072-2023 y ET-073-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por medio del fax: 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expedientes ET-071- 2023, ET-072-2023 y ET-073-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 461667.—( IN2023813671 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente S0512-STT-AUT-00659-2023 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-207-2023 que otorga título habilitante a SOLUCIONES BALTU TECNOLOGÍA S. A. cédula jurídica 3-101-709188 1) servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto, televisión por suscripción en la modalidad IPTV, mediante el uso de bandas de frecuencia de uso libre y redes alámbricas. 2) plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) zonas geográficas: Provincia de Guanacaste. 4) sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-207-2023.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.1 vez.—O. C. Nº OC-5482-23.—Solicitud Nº 461689.—
( IN2023813701 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante el acuerdo 005-056-2023 de la sesión ordinaria 056-2023 celebrada el 19 de setiembre del 2023, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) acordó instruir a la Dirección General de Mercados para llevar a cabo la consulta pública relativa al “Informe técnico para el cálculo de la tasa requerida de retorno del capital o costo promedio ponderado del capital (CPPC)”, con datos del periodo 2022 (Visible a folios 3 al 25 del expediente Nº GCO-TMA-01136-2023). Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente Nº GCO-TMA-01136-2023 podrá ser consultado en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr

Dirección General de Mercados, Walther Herrera Cantillo, Director.—1 vez.—O.C. Nº OC-5442.—Solicitud Nº 461700.—( IN2023813706 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ACHSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Quien suscribe, Pedro Felipe Facio Pacheco, quien es mayor, soltero, Abogado y Notario, con domicilio en San José, portador de la cédula de identidad 1-1535-0641, debidamente comisionado por el señor Daniel Paul (nombres) Hughes (apellido), de único apellido de razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cinco nueve seis cuatro tres seis siete cero tres, actuando en su condición de Presidente de la compañía Achse Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-304366, de conformidad con el artículo 158 del Código de Comercio, por este medio se convoca a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, a celebrarse el próximo 9 de octubre del 2023, a las 17:00 en primera convocatoria y, una hora después, en segunda convocatoria, en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno. En dicha asamblea se discutirá el siguiente orden del día: (I) Sustitución del liquidador actual y nombramiento de un liquidador nuevo. En la eventualidad que un accionista de la Compañía sea representado por un tercero en la presente Asamblea, deberá comparecer con la carta poder respectiva. Es todo.—21 de setiembre del 2023.—Lic. Pedro Felipe Facio Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813564 ).

GRANJA PORCINA LOS LOLITOS S.A.,

Se convoca a todos los socios de Granja Porcina Los Lolitos S.A., a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las 8 horas del día 2 de noviembre del 2023 en San José, San Pedro de Montes de oca, barrio Los Yoses, entre avenida 10 y 12, calle 37, Edificio Central Law, sala II. De no haber el quórum de ley, en segunda convocatoria se celebrará la Asamblea a las 9 horas. en el mismo lugar y día de la primera convocatoria. Los temas que tratar en dicha Asamblea serán los siguientes: 1.- Nombramiento de Presidente y Secretario de el asamblea. 2.- Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio económico de la sociedad desde la fecha de su constitución y hasta agosto del año 2023 que presentará el señor Jorge Marín Rojas en su condición de Administrador y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas. 3.- Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social. 4.- Nombrar o revocar el nombramiento de administradores. 5.- Firmeza y cierre de asamblea.—San José, 19 de septiembre del 2023.—Óscar Prendas Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2023813575 ).

BROCHAS NACIONALES CENTROAMERICANAS LTDA

La sociedad Brochas Nacionales Centroamericanas, Ltda., cédula jurídica 3- 102-007982, a instancia de su gerente el señor Jorge Arturo Jiménez Carrillo, convoca a sus cuotistas a Asamblea General Ordinaria para conocer sobre: A.- Autorización de financiamiento y B.- Otros Asuntos de los cuotistas. La primera convocatoria será a las 08:00 horas del miércoles 25 de octubre de 2023 y, de ser necesario, la segunda convocatoria será treinta minutos después. Ambas asambleas se celebrarán en el domicilio sita en San José, Calle Blancos trescientos metros al norte y cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia del II segundo Circuito Judicial, casa número once diecisiete. Todo de conformidad con el estatuto constitutivo de la sociedad y los artículos 94 del Código de Comercio.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza.—1 vez.—( IN2023813630 ).

IMPROSA CAPITAL S. A.

Convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria

de Condóminos del Oficentro Condominio La Virgen

del Carmen Número Dos

Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Rashid Alice Chacón, mayor, Administrador de Empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de sociedad administradora del Oficentro Condominio La Virgen del Carmen Número Dos, cédula jurídica 3-109497739 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en los artículos 7, 8, 9 y siguientes del Reglamento Interno y de Administración, convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condominio que se celebrará en primera convocatoria a las 09:00 a.m. el viernes 13 de octubre del 2023  por medio de la plataforma virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace:

https://us06web.zoom.us/j/89571473719?pwd=SjNPK05VR0l5OThXaGFEMitMdnl1Zz09

ID de reunión: 895 7147 3719 

Código de acceso: 529963

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las 10:00 a.m. con el cincuenta por ciento de ese valor, y se iniciará en tercera convocatoria con a las 11:00 am, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asisten a la misma.

Agenda:

1.  Registro de Asistencia de Condóminos y Verificación del Quórum de Ley.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.  Lectura y Aprobación de la Agenda.

4.  Nombramiento  de la Administración del Condominio y se propone a Improsa Capital, cédula jurídica 3-101-322972.

5. Presentación del Informe de la Administración correspondiente al periodo del 01 de enero del 2023 al 31 de agosto del 2023, y proyectando las actividades del 01 de setiembre al 31 de diciembre del 2022.

6.  Presentación de los estados financieros del 01 de enero del 2023 al  31 de agosto del 2023 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del periodo de enero del 2023 al 31 de agosto del 2023 y proyección de los ingresos y gastos de setiembre del 2023 a diciembre del 2023.

7.  Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la aprobación de la cuota condominal ordinaria para el período del 01 de enero del 2024 al 31 de diciembre del 2024.

8.  Presentación y aprobación para el pago de honorarios legales correspondiente al caso Coala y la aprobación de la cuota extraordinaria.

9.  Protocolización de Acta.

10.  Moción de Firmeza.

Proceso de Acreditación: Se informa que para el proceso de acreditación de los señores condóminos y/o sus representantes se les solicita remitir la documentación correspondiente al correo sjimeneza@grupoimprosa.com o presentarlo en la oficina de Administración del Condominio, a más tardar a las 08:00 a.m. del día de celebración de la Asamblea.

Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Artículo quinto del Reglamento del Condominio.—Rashid Alice Chacón.—1 vez.—( IN2023813675 ).

CARVILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Carvilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-073.241, con domicilio en la ciudad de Cartago, provincia de Cartago, 150 metros al sur del Banco Crédito Agrícola de Cartago, e inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: 423, folio: 152, asiento: 122 de fecha de inscripción y traslado 28 de octubre de 1985, convoca a una asamblea extraordinaria de socios para el día trece de octubre del dos mil veintitrés, a las 13 horas, en el Edificio Villanueva número uno único local desocupado, para conocer la siguiente agenda: 1) Entrega de las acciones comunes y nominativas según la distribución de la propiedad de las mismas en sentencia de las 18.05 del 14 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Civil de Cartago en el juicio sucesorio de Carlos Ángel Villanueva Badilla, número 18-000419-0640 CI 4. 2) Nombramiento de un contador privado que estudie y recomiende a la asamblea el proceder con la situación tributaria de la sociedad, la cual no se ha atendido desde hace varios años autorizando al representante a un arreglo económico para su cumplimiento. 3) Pedir un estado de la deuda municipal por atraso en el pago de los impuestos territoriales y servicios municipales en la Municipalidad de Paraíso y Cartago. 4) Nombramiento de la Junta Directiva y fiscal por muerte de tres miembros actuales. 5) Nombrar a un perito que valore económicamente cada finca propiedad de la sociedad. Es todo.—Cartago, 20 de setiembre de 2023.—Hilda Agustina Villanueva Maydana, cédula N° 1-0549-0059, Albacea.—1 vez.—( IN2023813698 ).

DAVILOR SRL

Yo, Laurent Jacques Halmos, portador del pasaporte número 10CZ04231, en mi condición de gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Davilor SRL, cédula jurídica 3-102-675451; de conformidad con el artículo 94 del Código de Comercio, convoco a la Asamblea General de Cuotistas que será celebrada en su domicilio social al ser las 08:00 horas del 06 de octubre de 2023. El orden del día será autorizar al Gerente 01 para vender la finca 2-445470-000, de conformidad con el artículo 32 ter del Código de Comercio. Es todo. Publíquese por una vez. 25201122.—Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813750 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

EL TRAPICHE CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS

CONVOCATORIA ASAMBLEA

EXTRAORDINARIA DE CONDÓMINOS

Condominio Horizontal Residencial El Trapiche con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica N° 3-109-788311, Finca Matriz A-4807-M-000 a celebrarse en el Condominio el día 16 de octubre de 2023, a las 10:00 horas en primera convocatoria y, en caso de no contar con el quórum de ley sean dos tercios del valor total del Condominio en segunda convocatoria una hora después. El Orden del día lo será: -Verificación del quórum. -Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. -Lectura del orden del día. -Aprobación y autorización de reforma de áreas privativas del condominio. -Comisión para protocolización del acta. -Declaración en firme de los acuerdos. -Cierre de la asamblea. Los propietarios deben acreditar su condición presentando certificación registral vigente, si fuere una persona jurídica debe aportarse personería jurídica vigente, con no más de quince días de emisión. Podrán los propietarios hacerse representar en la asamblea mediante Poder Especial autenticado por abogado y con las especies fiscales y formalidades de estilo.—Marcela Quesada Sánchez, P/ Inversiones Familiares Daquesa C.Q.H. S. A.—1 vez.—( IN2023813870 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

Ante la empresa: Criocel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443889, se tramita la reposición del certificado de acción 04, a nombre del señor Daniel Nisman Buksztajn por extravío. Cualquier persona que se considere afectada, debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, costado norte de Mc Donald’s, exactamente en Laboratorios Echandi.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Guillermo Echandi Meza, Presidente.—( IN2023811633 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

3-102-684512 S.R.L.

Cédula Jurídica 3-101-684512

Estado Final de Liquidación al 31 de agosto de 2023* Expresado en colones

ACTIVO

0

Activo Circulante

0

Mobiliario, Equipo y Vehículos

0

Otros activos

0

TOTAL DE ACTIVOS

0

PASIVO

0

TOTAL PASIVO

0

PATRIMONIO

12000

Capital Social

12000

TOTAL DE PATRIMONIO

12000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 18 de septiembre de 2023.—Alejandro Batalla Bonilla, Liquidador.—( IN2023812731 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamientos suspensión enero 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 09 de la Sesión número 062-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del Levantamiento

Aguilar Chavarría Fernando

117580433

25/01/2023

Alvarado Campabadall Georgina

111590864

04/01/2023

Alvarado Cruz Rocío

105990941

10/01/2023

Alvarado Fernández Daniel

114070751

03/01/2023

Alvarado Sánchez Andrey

114170316

02/01/2023

Álvarez De Lumbi Sandra

155801875623

26/12/2022

Araya Rojas María Antonieta

106370239

17/01/2023

Araya Zamora Poleth Angélica

304900419

20/01/2023

Arce Gutiérrez Meilym

204140519

06/01/2023

Arce Rojas Daniela

113940912

25/01/2023

Arias Elizondo Verónica

113350084

27/01/2023

Arley Bermúdez Bryan Fernando

117030680

24/01/2023

Arnesto Lezama Adolfo

901060814

20/01/2023

Arroyo Anchía Ericka

111200451

10/01/2023

Barahona Ramírez Claribeth

207030742

24/01/2023

Barboza Vidal Dalila

112380752

25/01/2023

Barquero Cordero Daniela

115510377

17/01/2023

Barrantes Sánchez Dahianna Raquel

115090522

06/01/2023

Bermúdez Fallas Marcela

112860005

13/01/2023

Bojorge Mata Daniel Josué

116220770

23/01/2023

Bolaños Segura Stephanie María

207180403

13/01/2023

Brenes Betancourt Paula Andrea

114910361

04/01/2023

Brenes Gutiérrez Adriana María

113800952

15/01/2023

Brenes Leandro Sindy

112770663

17/01/2023

Brenes Menjívar Carlos Esteban

112930214

02/01/2023

Brenes Zúñiga William

601250247

03/01/2023

Calderón Bailey Jonathan Michael

901090930

31/01/2023

Calderón Espinoza Sofía Daniela

304550490

20/01/2023

Calderón Murillo Alexis

108250632

16/01/2023

Calvo Montoya Marvin

401260316

17/01/2023

Cantero Vásquez Adriana

503100734

30/01/2023

Carranza Vargas Alba Victoria

114910187

26/01/2023

Cascante Aguilar Kateryn Paola

402290632

26/01/2023

Cascante Berrocal Priscila Dayana

603910469

25/01/2023

Cascante Valverde Kattia de los Ángeles

109830927

22/01/2023

Castro Araya María Jesús

304450290

23/01/2023

Castro Mora Diego

111250965

24/01/2023

Cerdas Marín Lorna Cristina

701820038

02/01/2023

Chacón Castro Janis

604150733

05/01/2023

Chacón Jiménez Angélica María

115990913

23/01/2023

Chavarría Bonilla Yulieth Catalina

504090903

10/01/2023

Chavarría Hidalgo Jessica

113020434

05/01/2023

Chavarría Villalobos María Fernanda

401970484

26/01/2023

Chaves Villalobos José Joaquín

105250735

18/01/2023

Chinchilla Barrientos Tobías

110780005

04/01/2023

Conejo Zúñiga Nathalia María

116430386

25/01/2023

Cordero Bogantes Yendry María

603740272

23/01/2023

Cordero Segura Gilbert Alfonso

115300710

20/01/2023

Cruz Rodríguez Gerardo

602670075

25/01/2023

Cubillo Meza Yolanda

601700134

25/01/2023

Delgado Gamboa Jeison

603140574

24/01/2023

Díaz Montiel Urbano

601310550

24/01/2023

Durán Castillo Marilyn

114700243

12/01/2023

Espinoza Estrada Ana Georgina

113390584

18/01/2023

Espinoza López Estefany de los Ángeles

402270329

30/12/2022

Espinoza Phillips Viviana Natalia

503740807

24/01/2023

Espinoza Ulate Adriana

112230022

27/01/2023

Esquivel Lobo Olga Dayana

207620101

18/01/2023

Fallas Quirós Wilson Gerardo

115650731

30/01/2023

Fernández Aguilar Hugo Alexander

113300152

30/01/2023

Fernández Cubillo Diego

207110386

24/01/2023

Ferrey González María Isabel

800640913

05/01/2023

Fonseca Díaz Cindy Susetti

111080211

20/01/2023

Fonseca Peraza Johanna de los Ángeles

503460684

18/01/2023

Fonseca Sánchez Carlos Alberto

503370026

24/01/2023

Galicia De Cruz Lesvia Mariela

122201414917

30/01/2023

García Mora Eilyn Mabelle

114410579

20/01/2023

Giangiulio Lobo Alejandra

110720055

30/01/2023

Gómez González Brenda María

207170939

17/01/2023

Gómez Solís Laura Marcela

207580333

16/01/2023

González Jiménez Gabriela

110290838

13/01/2023

González Pacheco Randall Alberto

110970305

24/01/2023

González Rugama Oneyda Sarai

155811936017

20/01/2023

González Sánchez Valery

110230159

23/01/2023

Granados Granados Sandra Lorena

106220493

24/01/2023

Guerrero Brown Victoria

110180569

06/01/2023

Guevara Gonzaga Gladys María

502940121

23/01/2023

Gutiérrez Blanco Andrea María

111840984

31/01/2023

Hernández Agüero Kerlyn Daniela

114810888

24/01/2023

Hernández Bermúdez Oscar Mario

111910458

17/01/2023

Hernández Mairena Rosaura

207020400

13/01/2023

Herrera Martínez José Miguel

401920899

20/01/2023

Herrera Retana Noemy Valeria

115390871

12/01/2023

Izaguirre Escoto Irma Elizabeth

801310337

05/01/2023

Jiménez Fernández Marianella

115520312

20/01/2023

Leal Obando Daniela

110130231

24/01/2023

Leitón Castillo Karol

110180391

27/01/2023

León Hernández Conrad Olivier

111720281

11/01/2023

Linares Castro María Inés

114510477

19/01/2023

López Aguilar Amy

304050565

31/12/2022

López Moya Anthony Jeancarlos

304700866

31/01/2023

López Sánchez Melissa

402130148

17/01/2023

Madrigal Corrales Natalia

901000615

21/01/2023

Martínez Cascante Vivian

111650597

30/01/2023

Masís Villalobos Natalia

503330205

12/01/2023

Mata Chinchilla Freddy Alexander

900790254

27/01/2023

Méndez Ruiz Katherine Dayana

206790295

19/01/2023

Molina Angulo Jeiner Roland

205470135

04/01/2023

Molina Quirós Stephen

303880993

23/01/2023

Monge Solano Pamela María

304950631

23/01/2023

Monge Vásquez Keiry Paola

207470340

13/01/2023

Montero Alfaro Berny Antonio

116860641

21/01/2023

Mora Artavia Nicole

207140950

05/01/2023

Mora Cordero Danny Steven

112840747

20/01/2023

Mora Mesén Erika

113360915

19/01/2023

Mora Tabash Layla

107040127

03/01/2023

Moraga Vega Ana Ruth

106080321

06/01/2023

Morales Vega Stephanie

207200215

27/01/2023

Moya Rodríguez Brenda

207980304

02/01/2023

Nigro Araya Gabriela

110460687

24/01/2023

Niño Marín Pamela

206490524

24/01/2023

Noboa Torres Alexander

106650880

05/01/2023

Núñez Artavia Melany

113270500

16/01/2023

Obando Oporta Vismark Fernando

701770665

19/01/2023

Ordóñez Jiménez Gerardo

501630221

10/01/2023

Paniagua Obando María Yojana

502800853

25/01/2023

Parrales González Evelyn

206340889

26/01/2023

Pérez Duarte Quira Marena

801390067

27/01/2023

Picado Matarrita Alexandra

604190140

19/01/2023

Piedra Villalobos Farlen Hernán

207050366

18/01/2023

Porras Meza María Fernanda

114880920

27/01/2023

Quirós Andrade Jorge David

604330245

30/01/2023

Ramírez Mora Jacqueline

701400337

20/01/2023

Ramírez Mora María Graciela

204100929

20/01/2023

Ríos Molina Maximiliano

702370125

24/01/2023

Rivas Salguero Ricardo

303650314

23/01/2023

Rojas Álvarez Fabián

503460292

25/01/2023

Rojas Rojas Yaneth

701010413

13/01/2023

Rojas Vidovich Georgina

109110031

16/01/2023

Roldán Quirós Walter Andrés

304190086

05/01/2023

Romero Montoya Nancy Gabriela

304030769

12/01/2023

Ruiz Quesada Elisa María

110420158

21/01/2023

Salas Castro Samanta

113080159

09/01/2023

Salas Marín Ruth Eugenia

107760556

10/01/2023

Salas Rodríguez Keylen

701290738

02/01/2023

Salazar Horr Marlene

109340662

23/01/2023

Sánchez Chacón Danny

112260941

30/01/2023

Sánchez Espinoza Yamileth

501690545

06/01/2023

Sánchez Saprissa María José

115570563

01/01/2023

Sánchez Solano Ismael Eduardo

303230566

06/01/2023

Sánchez Soto Alex David

207680738

10/01/2023

Siles Cubillo Johnny

107200718

27/01/2023

Solís Morales Helen María

603380057

18/01/2023

Suárez Madriz Andrea

504390744

20/01/2023

Trejos Vanegas Grettel Tatiana

113240330

20/01/2023

Umaña López Ricardo Adolfo

112790907

17/01/2023

Ureña Navarro Jossette Lorena

116030817

03/01/2023

Valenciano Rojas Ligia María

104990479

26/01/2023

Valerio Vindas Mariana

207480164

06/01/2023

Vargas Blanco Marta Lorena

203370185

27/01/2023

Vargas Umaña Viria

900860542

23/01/2023

Vega Soto Joselyn

114320581

24/01/2023

Venegas Calderón Victoria Emérita

106350146

09/01/2023

Venegas Vargas María Fernanda

206000722

31/01/2023

Villalobos González Mindry María

206270205

10/01/2023

Vindas Fonseca Elena Sucetty

114120819

04/01/2023

Vindas Valerio Marilyn de los Ángeles

401990185

13/01/2023

Víquez Miller Andro

702590632

27/01/2023

Zamora Campos Carolina

206400304

11/01/2023

Zúñiga Calderón Laura

206620451

09/01/2023

Zúñiga Chavarría Verónica Lucrecia

503300605

06/01/2023

Zúñiga Monge Horacio José

110560592

31/01/2023

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023812724 ).

Levantamientos Suspensión Marzo 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 09 de la Sesión número 062-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del

Levantamiento

Abarca Mena Sonia Katherine

114840907

30/03/2023

Aguilar Huezo Mónica

107950765

16/03/2023

Aguirre Brenes María José

116650560

08/03/2023

Alpízar Arguedas Luis Sebastián

702610454

23/03/2023

Alpízar Montero Vivian Dilana

115660383

23/03/2023

Alvarado Solís Stephanie María

207220215

06/03/2023

Álvarez Calvo José Luis

109790419

27/03/2023

Álvarez Zumbado Alexander

602610770

08/03/2023

Angulo García Wendy Daniela

504040616

01/03/2023

Araya Villalobos Francinie Edith

110020518

06/03/2023

Arguedas Espinoza José Alejandro

112770049

07/03/2023

Arias Ramírez Allan

204770841

01/03/2023

Arroyo Leitón Jacqueline

105820879

03/03/2023

Arroyo Venegas Carlos Josué

702730251

24/03/2023

Blanco Granados Ana Patricia

107590534

30/03/2023

Blandón Núñez Amanda Fabiola

116210425

08/03/2023

Bolaños Hernández Rafael Alberto

110520485

22/03/2023

Bustos Rivas Pablo José

113470233

06/03/2023

Cabrera Herrera Gustavo Adolfo

106280054

01/03/2023

Calderón Cerdas Joselyn Deney

702090594

17/03/2023

Calderón Quesada María Elena

103100751

28/02/2023

Calvo Bonilla Katherine Cristal

112880661

21/03/2023

Cambronero Córdoba Yendri María

401900764

07/03/2023

Campos Arce Yendry Tatiana

304170375

06/03/2023

Campos Vega Yois Tatiana

206470945

28/02/2023

Cárdenas Delgado Laura Fernanda

207380361

08/03/2023

Carranza Espinoza Solciré

111500725

16/03/2023

Carrillo Matarrita Lidieth

106740516

02/03/2023

Cascante Ortíz Cristhian Iván

116420944

15/03/2023

Castillo Gutiérrez Norma Marlene

602630613

10/03/2023

Castillo Leitón Karol Susana

111640713

08/03/2023

Castillo Mora Celenia del Carmen

115120418

17/03/2023

Castro Cubero Jonathan Josué

207370781

06/03/2023

Céspedes Salazar Walter

501471200

16/03/2023

Chacón Méndez Stephanie María

110810045

28/02/2023

Coto Hegg Noé Edilberto

203820789

23/03/2023

Cubero López José Daniel

116700235

13/03/2023

Cubillo Villalobos Nereyda

502510063

20/03/2023

Dosman Gómez Jaclyn Mayela

113310208

27/03/2023

Duarte Coronado Gloriana Eunice

504020764

06/03/2023

Elizondo Villalobos Shirley

503030133

01/03/2023

Espinoza Jiménez Steffany Edith

604270414

02/03/2023

Estrada Sánchez María Fernanda

401980398

01/03/2023

Fernández Abarca Mara Reina

112260670

09/03/2023

Fernández Silva Stephanie

112770032

09/03/2023

Fonseca Arguello María Gabriela

401940870

21/03/2023

Fonseca Brenes Lupita María

304400976

28/02/2023

Francis Avendaño Romel Moisés

206170364

24/03/2023

Fuentes Bonilla Priscila Vanessa

206680964

14/03/2023

Fuentes Jiménez Maureen Vanessa

109670635

02/03/2023

Fuentes Mora Laura Roxana

111980449

29/03/2023

Fuentes Sibaja Heidy

110200693

02/03/2023

Garita Brenes Daniela

114170236

16/03/2023

German Chaves Silvia Mariela

603720774

14/03/2023

González Arroyo Isabel Cristina

203290099

20/03/2023

González Gómez Jennifer

603690609

14/03/2023

Guerrero Ortíz Eliana

304090420

30/03/2023

Guerrero Rodríguez Carolina

114250710

15/03/2023

Guevara Mora Jorge Luis

502150979

21/03/2023

Guevara Vargas Katherine Tatiana

115290969

27/03/2023

Gutiérrez Ortega Yerlyn Tatiana

115420047

15/03/2023

Hernández Arguedas Alejandra Auxiliador

401930626

24/03/2023

Hernández Chanto Karla María

401790418

28/02/2023

Hernández Cordero Walter

401490440

23/03/2023

Infante Rojas Luis Adrián

109540261

07/03/2023

Madrigal Arguedas Rita

106300165

13/03/2023

Madrigal Mora Silvia

108720613

21/03/2023

Madrigal Ramírez Daniela de los Ángeles

114060331

15/03/2023

Madriz Piedra Rosaura

303490581

03/03/2023

Masís Bermúdez Joshua

112320118

06/03/2023

Mata Madrigal Isabel Vanessa

303960676

26/03/2023

Matamoros Fonseca María Mercedes

700980409

28/02/2023

Mena Alcócer Hilda María

503930526

14/03/2023

Méndez Valverde Jarumi

701500318

28/02/2023

Molina Rodríguez María Eugenia

113570604

28/02/2023

Monge Cruz Salome

113780809

01/03/2023

Monge Umaña Javier

111800863

01/03/2023

Montoya Vargas Tatiana Priscila

604280764

31/03/2023

Mora Ledezma Iliana

602110841

13/03/2023

Mora Murillo Krysia

115040459

28/02/2023

Muñoz Alfaro Verónica María

402060287

02/03/2023

Murillo Chaves Azalea

113610550

28/02/2023

Orozco Umaña Karla Mariela

107820819

15/03/2023

Padilla Brenes Angie

113030029

09/03/2023

Palma León Alejandra Maribel

114410823

15/03/2023

Picado Cubillo Grace

900740804

01/03/2023

Piedrahita Herrón Eliana

117000678405

01/03/2023

Piñar Cordero Gerardina

207400005

27/03/2023

Pizarro Marcos Teresita María

401720438

28/03/2023

Ponce González Reyna Patricia

801300645

15/03/2023

Quesada Valle Engell

117720035

07/03/2023

Quirós Méndez María Fernando

113750692

20/03/2023

Quirós Salas Danny

701790470

28/03/2023

Ramírez Sánchez Emilia María

110180364

09/03/2023

Ramírez Valverde Fabián

114670812

02/03/2023

Robles Garbanzo Marianela

304320240

17/03/2023

Rodríguez Abarca Adriana

503640259

06/03/2023

Rodríguez Ballesteros Armando

800920334

31/03/2023

Rodríguez León Yesika

503030269

11/03/2023

Rojas Agüero Andrés Jesús

112590943

15/03/2023

Rojas Artavia Carlos Enrique

106400370

24/03/2023

Rojas Fernández Michael José

205700024

14/03/2023

Salas Arias Kathia

205270951

08/03/2023

Salas Brenes Ricardo

303350288

07/03/2023

Salazar Muñoz Diana Sofía

603810841

24/03/2023

Salguero Caiceda Anyela

503080754

02/03/2023

Sandi Zúñiga Rita Lisseth

900710486

11/03/2023

Seas Obando Mahadalí

111700376

23/03/2023

Sojo Solano Walter Eduardo

303210128

28/02/2023

Solano Cubero Bryan Josué

304370317

13/03/2023

Solano Zúñiga Rodolfo Jesús

113130530

13/03/2023

Torres Sánchez Ana Carolina

303560723

23/03/2023

Umaña Contreras Flor Del Carmen

503390160

07/03/2023

Ureña Sancho Fabiola Ester

110790829

07/03/2023

Vargas Víquez Ana María

401800026

20/03/2023

Vásquez Obando Wendy Melissa

111320923

03/03/2023

Villalobos Arguedas Byron

108130562

14/03/2023

Villegas Mendoza Theylin María

502860412

07/03/2023

Vindas Mora Jennifer Vanessa

116430899

17/03/2023

Zúñiga Gómez Karina

111880742

28/02/2023

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023812726 ).

Suspendidos 24 de abril 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 07 de la Sesión número 050-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 24 de abril 2023. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Calvo Rodríguez Marlene

106120870

Campos Matamoros José Miguel

207140245

Carranza Mora Natalia

206620603

Carranza Vargas Pablo Josué

117130688

Castillo Maroto Maximiliano de los Ángeles

702020769

Castro Aguilar María Fernanda

304100426

Castro Morales Ruth Tatiana

701760289

Ceciliano Baltodano Dalila Jeannette

113930895

Cedeño Vargas Marcela

104870901

Cerdas Vargas Freisier Josué

113530156

Céspedes Venegas Miriam Virginia

602640463

Chan Tormo Kimberly Julissa

207210129

Chang Vargas Maritza

105270705

Chinchilla Quesada Anaís

105120863

Contreras Alfaro Melvin

503670315

Cordero González Yuliana Larissa

115810024

Cordero Rojas Fabiola del Carmen

110860264

Dávila Marín Natalia

115240194

Delgado Bonilla Flor María

401670696

Delgado Zúñiga Eliette

108080035

Edwards Willis Josuhuey Indira

304090581

Elizondo Santana José Pablo

109970259

Ennis Watson Berenice Elisa

700750967

Espinoza Campos Keylin Patricia

503770721

Espinoza Cubero Shirley

503390063

Esquivel Arguedas Emmanuel

401090671

Fallas Romero Vanessa Patricia

305000330

Fernández Madrigal Diana Patricia

304800369

Fernández Ramírez Audrey Ima

105200305

Flores Monge Karen

701630489

Gómez Alvarado Meylin Dayana

206220332

González Montero Fresila

701910281

González Solano Katherine Vanessa

304430610

Guerrero Mesén Álvaro David

112960593

Gutiérrez Albenda Rigoberto

114020732

Guzmán Valverde Ismael

304150555

Hernández Hernández Mario Alberto

900670776

Herrera Wilson Claudia Lauretta

800750134

Hidalgo Mora Dayana de los Ángeles

115370525

Jaén Ugarte Adrián

504130580

Jara Padilla Alicia

111700018

Jerez Chaverri Mónica

502820337

Jiménez Zúñiga Mónica

117650702

López Mora Nancy Pamela

114840282

Madrigal Badilla Ana María

111440287

Madrigal Pana Karla

112360529

Marín Gaitán Josué Alonso

402240123

Mata Mata Antonieta

108970155

Mata Morales Marycruz

304720293

Mata Ramírez Yajaira

701600259

Mata Villalobos Viviana

115490205

Matamoros Matamoros Georgina

114940180

Matarrita Hernández Yurán

502990488

Mejías Bolaños Carol Cristina

205700333

Méndez Urbina Johnny Antonio

701970982

Méndez Venegas Ana Priscilla

603660753

Miranda León Silvia

204290359

Molina Montenegro Karla

304030852

Molina Rodríguez Carol Sophía

112160593

Montes Marchena Gisela Victoria

502850933

Mora Guevara Kerin Noelia

114940487

Mora Madrigal Wendy Vanessa

112310050

Morales Alfaro Laura Francisca

207040456

Muñoz Mena Evelyn Marsella

503050165

Oconor López Juan José

503380511

Orias Obando Juan Miguel

502850393

Ortiz Briceño Julio César

503450698

Parra Mesén Rodolfo

602510124

Peraza González María Gabriela

401660328

Picado Aguilar Ashley

702270550

Pizarro Valladares Yeselyn Vanessa

503540414

Prado Abarca Mónica

207600181

Quesada González Laura

603590434

Quesada Jiménez Lilly Guisella

108710814

Quirós Espinoza Juan Adalid

203800789

Quirós Mora Vilma

105570497

Rodríguez Calderón Edward Gerardo

603410088

Rodríguez Garita Danilo

304370079

Rodríguez Salas Fanny

111190872

Ruiz Fallas Kris

701310987

Ruiz Mejías Ana Graciela

503870326

Ruiz Mora Yanett Virginia

501660259

Salas Monge Jenny

108050746

Salazar Salguero Margareth Alicia

503970484

Sánchez de las Matas Martín María del Carmen

800830314

Segura Carballo Roberto Emilio

402230043

Semeraro Román Giannina

109230786

Sequeira Arce Andrea de los Ángeles

115510353

Sibaja Bustos Verónica Dohan

701680812

Sibaja Rodríguez Grettel Vanessa

112520752

Solano Peña Manuel Antonio

115700039

Solano Portuguez Angie Vanessa

115510647

Solís Pérez Angie Raquel

207990350

Tretti Amicabile Elena

138000098413

Umaña Miranda Jeremy Alonso

112710482

Urbina Uriarte Flor De María

800550688

Ureña Haug Raquel

304880246

Valdés Flores Yolanda Marcela

503570682

Valverde Velásquez María Francini

206610615

Vargas Vargas Hellen María

111360912

Villalobos Mariño Verónica

109920036

Villalobos Ulate Oscar Adrián

206890836

Zamora Garro Lourdes María

206780850

Zúñiga Gómez Cándida

501790363

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023812718 ).

Suspendidos 25 de abril 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 07 de la sesión número 050-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 25 de abril 2023. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Aguilar Azofeifa Marianela

112840215

Aguirre Araya Jorge Vinicio

303840713

Alpízar Chinchilla Ana Victoria

113030065

Álvarez Rosales Marian

602240370

Barrantes Granados Catalina

114130392

Barrantes Guevara Ariel

115560961

Barrantes Jiménez Norma Rosa

501930035

Barrientos Moya Alejandra

205570348

Calderón Quirós Kenia

503490052

Calvo Calvo Víctor Miguel

501830891

Campos Álvarez Javier Arturo

112970682

Campos González Bryams

113480324

Campos Guzmán Nidia

203640699

Campos Luna Kemborey

502920278

Castillo Venegas Rocio

112910169

Castro Hernández Jazmín María

112960201

Castro Quesada María Fernanda

114150593

Cervantes Sandí Ana Lucrecia

502020098

Chacón Ruiz Betty Vanessa

112640680

Cob Alfaro Mónica Patricia

503030427

Conejo López Xinia María

203190713

Díaz Badilla Brandon Eduardo

116690128

Dinarte Áviles Keiling Yubel

504080105

Elizondo Rodríguez Luz Marina

601660334

Espinoza Zamora Kattia Patricia

401640313

Fabres Rojas Mariana

113220901

Fernández Caldera Cristhian

110950671

Fernández Gómez Astrid

501960383

Fernández Gómez Nancy

304190829

Fonseca Fallas Inés Sofía

304330767

García Sandigo Diana Carolina

114940189

Gómez Calvo Jackelin

304050294

González Ortíz Jendy Patricia

503410412

González Vindas Georgina

601400459

Granados Serrano Jeison Alonso

303760594

Guerrero Gutiérrez Francisco Javier

206110711

Guevara Álvarez Adán Ballardo

110960251

Hernández Álvarez Carlos

502560320

Jiménez Salazar Seidy Marcela

112360864

Leal Santana Helyi

503220379

Lobo Protti Osvaldo

401690057

López Cubillo Allán José

503630430

López Freer Luis Alfredo

112770345

Loría Murillo Olger

602400140

Méndez Arias Francinie

113210838

Méndez Torres Rosario

203390340

Molina Chavarría Javier Gerardo

205440491

Montero Villalobos Carlos Alberto

111400661

Mora Valerio Sandra Milena

401180237

Morales Alpízar María Esther

113650660

Morales Carrillo Ronald Javier

114740474

Moreira Ramos Patrick

110510463

Muñoz Orozco Esteban de Jesús

304660429

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023812721 ).

Suspendidos 28 de abril 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 07 de la Sesión número 050-2023, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 28 de abril 2023. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com.

Nombre

Cédula

Obando López Kathy Yariana

503670123

Peraza Gómez Ever

503430960

Pérez Araya Gilberto

204150034

Quesada Hernández Diego Armando

304520735

Ramírez Vargas Robert

204690267

Rivera Queralt Adriana María

116510141

Rojas Arrieta Rebeca

402040925

Román Calderón José Andrés

304500870

Sánchez Guadamuz Yanela

503060570

Sánchez Vargas Sianny Gabriela

304510191

Sánchez Villalta Luis Guillermo

401370901

Segura Vargas Jorge Leandro

303550441

Serrano Berrocal Juan José

303140472

Tijerino Tijerino Trinidad Del Rosario

204780644

Trejos Muñoz Monserrat

303790315

Ugalde Rojas Kimberly Rocío

114330989

Valverde Barahona Oscar Andrey

113500729

Vargas Jiménez Greivin Fabián

111710473

Vargas Ugalde William Fernando

502580017

Vásquez Valderramos Juan José

114050161

Viales Baltodano Heriberto

503000188

Villarreal Mena William

502410651

Villegas Picado Silvia Elena

113050070

Víquez Jara Viviana María

205920558

Zárate Oviedo María Patricia

401490469

Zúñiga González Shirley Ivannia

205230882

Zúñiga Jiménez Jordy Daniel

115540386

Zúñiga Oses Cindy María

112240329

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023812722 ).

TRES-UNO CERO DOS-SEIS CINCO CINCO OCHO

SIETE DOS, S.R.L.

Yo, Manfred Villegas Sánchez, cédula uno-uno dos tres dos-cero seis cero uno, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Seis Cinco Cinco Ocho Siete Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis cinco cinco ocho siete dos, indico que se realizará la reposición del libro de asamblea de cuotistas por extravío. firmo en la hora y fecha que se indica en la firma digital.—Manfred Villegas Sánchez.—1 vez.—( IN2023812727 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de septiembre del 2023, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

0467

VIACHICA ESPINOZA LUIS ALEXÁNDER

0107770115

0476

VILLALOBOS CABEZAS JULIETA MARÍA

0112390669

0541

RODRÍGUEZ CRUZ DIANA SUGEY

0114200044

1007

PADILLA FLORES DIANA CAROLINA

0113530581

1136

CHAVES HERNÁNDEZ LUIS FERNANDO

0502120273

1365

MENA MUÑOZ JOSÉ ÁNGEL

0701460141

1512

GÓMEZ BASTOS JAIME ANDRÉS

0113610400

1518

JIMÉNEZ VALVERDE SILVIA

0114170541

1664

IBARRAS PÉREZ KANDY VANESSA

0113280452

1743

GÓMEZ NOGUERA WILFREDO

0503460809

1822

SEGURA MORALES ÓSCAR ALONSO

0108640270

2120

SANDÍ GUITIÉRREZ MÓNICA

0116550508

2135

CASTRO LIZANO YOLANDA AURELIA

0206680843

2210

OPORTO ZÚÑIGA IRIS MARIELA

0503760064

2272

CAMPOS GONZÁLEZ RÓGER ELADIO

0402250921

2273

SUÁREZ AMADOR MERCEDES CAROLINA

C01996218

 

M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023812728 ).

ARMONÍA DE VIDA S.R.L.

La agente residente de sociedad: Armonía de Vida S.R.L., cédula N° 3-102-862737, informa que se notificó mediante el correo electrónico oficial: gobando@truelawcr.com y truefirmcr@gmail.com, al señor Richard Lee Broider, Samuel James Cebula, Nancy Lee Cebula y Laura Verene Hamm, a sus correos oficiales de manera oportuna y legal, para asistir a la reunión el viernes 22 de setiembre de 2023, a las 9:00 horas que se llevará a cabo en su domicilio social, en Calle San Andrés, Matapalo, Savegre, Quepos, Puntarenas, 600 metros noreste de la escuela de San Andrés, portones de bambú y metal negro, a mano derecha en la oficina del agente residente. Es todo.—18 de setiembre del 2023.—Msc. Gwendy Obando Corella, Agente Residente.—1 vez.—( IN2023812758 ).

ASOCIACIÓN DE EX BECARIOS DEL JAPÓN

Yo Marlene Chaves Morales, cédula de identidad número 1-0615-0903, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Ex Becarios del Japón, cédula jurídica 3-002-191131, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General numero dos y Órgano Directivo número tres. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, once de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023812808 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Cédula Jurídica N° 3-007-066793

Comunica:

La Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22, y 82, inciso k) del Reglamento de la citada Ley, acordó en la sesión ordinaria N° 1668-2023, celebrada miércoles 26 de julio 2023, la suspensión y publicación de los siguientes colegiados.

N° Colegiado

Nombre

N° Cédula

414

Dr. Álvaro Francisco Solís Elizondo

203030290

501

Dr. Julio Cesar de Jesús Sancho Gomez

601340351

1826

Dr. Luis Ángel Coto Mora

304400550

 

Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—
1 vez.—( IN2023812841 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada INNVISUALCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057600.—( IN2023811862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Almacén Esperanza D C Número Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2023057723.—( IN2023811863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fersa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057601.—( IN2023811864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auto Importaciones J&J Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023057724.—( IN2023811865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnológico GTEC S A Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023057602.—( IN2023811866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnológico GTEC de Costa Rica III S A Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023057725.—( IN2023811867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Bee Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023057603.—( IN2023811868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pams AGT Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023057726.—( IN2023811869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joflorqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023057605.—( IN2023811870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nakama Beauty Salón de Belleza Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Juan José Andrade Morales, Notario.—1 vez.—CE2023057727.—( IN2023811871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jumco Inversiones Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2023057604.—( IN2023811872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada China Garden Trade and Business Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2023057728.—( IN2023811873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Aryeri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023057606.—( IN2023811874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Schwendi SCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057729.—( IN2023811875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dapiro FJH Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2023057607.—( IN2023811876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Multiservicios Emilia del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—CE2023057730.—( IN2023811877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 12 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Racoisa de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023057608.—( IN2023811878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Discovery Rental Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2023057731.—( IN2023811879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada W & M Las Nubes de Herradura CR Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023057609.—( IN2023811881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lacayo Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023057732.—( IN2023811882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AD Hilux Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023057611.—( IN2023811883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo en Gestión de Negocios Procesos y Finanzas Integradas Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023057735.—( IN2023811884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elevate Retreats Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057610.—( IN2023811885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vyte Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2023057734.—( IN2023811886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa Grande GHI C Sesenta Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2023057612.—( IN2023811887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Ferjoca Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Jenny María Ramos Gonzalez, Notaria.—1 vez.—CE2023057736.—( IN2023811888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puertas Del Mundo Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023057615.—( IN2023811889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada South Ridge Cinco Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023057737.—( IN2023811890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meyer Holdings Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—CE2023057614.—( IN2023811891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macanead Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2023057738.—( IN2023811892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shai Alessandra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2023057616.—( IN2023811893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cedeño Rodriguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2023057739.—( IN2023811894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perle Lumineuse Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2023057617.—( IN2023811895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos para el Hogar Limón Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—CE2023057740.—( IN2023811896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nova Servicios Profesionales Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023057618.—( IN2023811897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora e Inmobiliaria Zeraus Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023057741.—( IN2023811898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Balu Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023057619.—( IN2023811899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heartfelt LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057742.—( IN2023811900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mobilia Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023057620.—( IN2023811901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrella León Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023057743.—( IN2023811902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invest Pro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2023057621.—( IN2023811903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serenidad Playa Grande LLC Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2023057622.—( IN2023811904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VR Automation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2023057744.—( IN2023811905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Offimas Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023057745.—( IN2023811906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almacén Esperanza D C Número Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—
1 vez.—CE2023057623.—( IN2023811907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Once Once Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023057747.—( IN2023811908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gimnasio Extreme Force Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2023057624.—( IN2023811909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Morfomar Chinela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023057748.—( IN2023811910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunny Shores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023057626.—( IN2023811911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bloom Fotografía Por Melissa RD Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2023057746.—( IN2023811912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Arte De Las Plantas Gosen Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023057625.—( IN2023811913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Bellas del Futuro Isaval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057627.—( IN2023811914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de Agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kathani De Garabito Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023057749.—( IN2023811915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ghhappysloth LLC Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023057628.—( IN2023811916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dental Integral Barzuna Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2023057750.—( IN2023811917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almacén Esperanza D C Número Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2023057629.—( IN2023811918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brunka Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—CE2023057751.—( IN2023811919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almacén Esperanza D C Número Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2023057631.—( IN2023811920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eleveight Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2023057753.—( IN2023811921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sophos Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Flor Del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—CE2023057630.—( IN2023811922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Lago En El Cielo Azul De Cabuya INC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2023057752.—( IN2023811923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Colo Tico GP Unit One LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057633.—( IN2023811924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bless Tower Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Isis Chavarría Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023057755.—( IN2023811925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Aprende Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2023057634.—( IN2023811926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Risteve Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Vanessa Arias Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023057756.—( IN2023811927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Art Attack Studios Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023057635.—( IN2023811928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bosques y Sueños Linda Vista Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023057758.—( IN2023811929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 10 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante La Gigantona Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057636.—( IN2023811930.).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Molina y Garita Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Gerardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023057757.—( IN2023811931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Stage Sociedad De Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Carolina Morales García, Notario.—1 vez.—CE2023057637.—( IN2023811932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alicar Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Cristian Alberto Madrigal Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023057754.—( IN2023811933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zúñigas Dream Lands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057638.—( IN2023811934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rayo Supervisión Mensajeros Y Choferes Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notario.—1 vez.—CE2023057759.—( IN2023811935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hookd Sportfishing LLC Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023057632.—( IN2023811936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chilltown Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Andrea Villalobos Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2023057760.—( IN2023811937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Vértigo Mareo y Tinnitus Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023057639.—( IN2023811938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Atlántica Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—CE2023057761.—( IN2023811939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kaz & Kash Investments Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notario.—1 vez.—CE2023057640.—( IN2023811940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asso Di Denari Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Marco André Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023057762.—( IN2023811941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hospital Oral Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2023057642.—( IN2023811942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yahalom Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Virginia Coto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057763.—( IN2023811943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wilkins Costa Rican Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057641.—( IN2023811944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Del Pacifico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. José Guillen León, Notario.—1 vez.—CE2023057764.—( IN2023811945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples del Caribe La Montañita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Édgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057643.—( IN2023811946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roko del Atlántico DC Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—CE2023057765.—( IN2023811947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula jurídica que le asigne el registro Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Ofelia Zamora Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023057644.—( IN2023811948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gestión TECJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023057766.—( IN2023811949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Karlitas Lazy Raccoon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2023057645.—( IN2023811950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos J Y K de Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. José Guillén León, Notario.—1 vez.—CE2023057767.—( IN2023811951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Balanceo Empresarial CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023057646.—( IN2023811952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JYCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notario.—1 vez.—CE2023057768.—( IN2023811953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SR Cinco Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023057647.—( IN2023811954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Sitio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057769.—( IN2023811955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sogafa del Este Sociedad Anonima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—CE2023057648.—( IN2023811956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Ventana de Pollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2023057770.—( IN2023811957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esterillos Urgent Care Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Jose Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2023057649.—( IN2023811958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anemona de Nosara Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023057771.—( IN2023811959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mona Salado de Santa Teresa Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Francisco Jose Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023057650.—( IN2023811960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A&M Print Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2023057774.—( IN2023811961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gab Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2023057651.—( IN2023811962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ánima Playa Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057776.—( IN2023811963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nutri Nursing Met Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2023057652.—( IN2023811964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bitfinder Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023057777.—( IN2023811965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plusvalor Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2023057653.—( IN2023811966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo de Seguridad Empresarial CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023057778.—( IN2023811967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada E Cinco Uno A Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—CE2023057654.—( IN2023811968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Block Celeration Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057780.—( IN2023811969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada At Home In Costa Rica CA Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2023057658.—( IN2023811970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anahata Furusund Costa Rica Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2023057779.—( IN2023811971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones J&J CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057659.—( IN2023811972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio UG Veintiuno CAL y Mayor Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023057781.—( IN2023811973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rojasa H Y R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023057660.—( IN2023811974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castle Corporation Group CG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Karen Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023057782.—( IN2023811975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inventum Biotech Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Gisella Solera Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023057661.—( IN2023811976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Endless Summer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2023057783.—( IN2023811977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Técnica Vehicular Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—CE2023057662.—( IN2023811978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HS Logística Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—CE2023057785.—( IN2023811979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Botas Bussines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2023057663.—( IN2023811980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jiménez Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notario.—1 vez.—CE2023057784.—( IN2023811981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smart Lock & Services Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057664.—( IN2023811982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tactical Cortés Corrales Segurity International Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023057786.—( IN2023811983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada N R S Management Group Of Costa Rica C R C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2023057665.—( IN2023811984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Devon LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2023057787.—( IN2023811985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atlas Residential Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2023057666.—( IN2023811986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Iomtov Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023057788.—( IN2023811987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Caracola Sonora Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023057668.—( IN2023811988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Willyfei Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023057789.—( IN2023811989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora La Setenta DLS Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023057669.—( IN2023811990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Print Hub Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Nydia María Piedra Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057790.—( IN2023811991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada High Vibe Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023057670.—( IN2023811992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capicua Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2023057791.—( IN2023811993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden Chameleon Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Rebeca Montenegro Morales, Notario.—1 vez.—CE2023057671.—( IN2023811994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IL Aduanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Yuliana María Rodríguez Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023057793.—( IN2023811995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Integral de Alajuela M y L Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Saul Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—CE2023057672.—( IN2023811996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultor Emprende Bien Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2023057794.—( IN2023811997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Off The Grid Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057675.—( IN2023811998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 09 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vivero de Occidente Rodríguez y Núñez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023057797.—( IN2023811999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Jobos Road Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2023057674.—( IN2023812000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca El Alto de Yuca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Dayanna López Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057798.—( IN2023812001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Indah Holdings Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023057676.—( IN2023812002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lipto Partners Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1 vez.—CE2023057800.—( IN2023812003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diseño Inteligente FRS Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057678.—( IN2023812004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barmentech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057801.—( IN2023812005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global ES Croz Biotech Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Pamela María Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057677.—( IN2023812006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Alimentos en Conserva del Trópico M Y M.—San José, 24 del agosto del 2023.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057802.—( IN2023812007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Goldenberg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—CE2023057681.—( IN2023812008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K Flux Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1 vez.—CE2023057803.—( IN2023812009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reel Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023057682.—( IN2023812010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Incal Novecientos Once Ltda Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—CE2023057804.—( IN2023812011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La La Sequoia JFP Ocho Seis Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023057683.—( IN2023812012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DHGR DG Propiedades Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—CE2023057805.—( IN2023812013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jeydodey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—
1 vez.—CE2023057684.—( IN2023812014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ros RS Propiedades Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—CE2023057806.—( IN2023812015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pronature Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2023057685.—( IN2023812016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macolca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023057807.—( IN2023812017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arjobrafa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023057687.—( IN2023812018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shule Shop Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057809.—( IN2023812019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acarreos El Paso Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057688.—( IN2023812020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HCH Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. María Giovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023057813.—( IN2023812021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Samara ACH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Evelyn María Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023057689.—( IN2023812022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luxe Lodgings CR Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023057814.—( IN2023812023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B Dos B Servicios Múltiples de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Ernesto Mora López, Notario.—1 vez.—CE2023057691.—( IN2023812024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JYCA Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2023057816.—( IN2023812025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BKBCE LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023057692.—( IN2023812026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bydatech Corporation Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023057817.—( IN2023812027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferre Construcción Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2023057690.—( IN2023812028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Máquinas Ecohielo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057818.—( IN2023812029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada N & S Automotores Livianos Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023057693.—( IN2023812030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 40 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Obras Civiles EMC Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023057819.—( IN2023812031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Structa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023057694.—( IN2023812032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Arrieta & Ugalde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023057695.—( IN2023812033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Tres X Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023057696.—( IN2023812034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 05 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KBTA Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2023057697.—( IN2023812035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hilkie Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Carmen Julia Marín Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057698.—( IN2023812036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidoras Khalessi Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—
1 vez.—CE2023057699.—( IN2023812037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Farmacéuticas Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023057700.—( IN2023812038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Fernández & Vargas SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Ángel Hernández Vindas, Notario.—1 vez.—CE2023057701.—( IN2023812039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STB Santa Teresa Butcher Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2023057702.—( IN2023812040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada STP Santa Teresa Pizza Limitada.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2023057703.—( IN2023812041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Axima Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023057704.—( IN2023812042 ).

Por escritura doscientos ochenta y dos del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta S.A., modificó el pacto constitutivo.—Grecia, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2023812043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACT Ramírez Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2023057852.—( IN2023812044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Isla de Las Lagertas Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023057853.—( IN2023812045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Torre DM Parque Perú Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2023057854.—( IN2023812046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chichi WW Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057855.—( IN2023812047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Revetsa Animal Health Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023057856.—( IN2023812048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bee Landscaping Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023057857.—( IN2023812049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Ritual Hairstyle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Giancarlo Tretti, Notario.—1 vez.—CE2023057859.—( IN2023812050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Poderosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Susann Cunningham Argüello, Notario.—1 vez.—CE2023057861.—( IN2023812051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Elegancia de Sarch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2023057860.—( IN2023812052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tácticos de Seguridad STS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2023057862.—( IN2023812053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Slay Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2023057863.—( IN2023812054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones VPV Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023057864.—( IN2023812055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zeraus Constructora e Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023057866.—( IN2023812056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Figo Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2023057867.—( IN2023812057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digicrest Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057865.—( IN2023812058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora MX de Alimentos en Conserva Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057868.—( IN2023812059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Enseñanza Tecnología y Comercio CETEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057870.—( IN2023812060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Méndez D M P Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023057872.—( IN2023812061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yaysimple Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023057871.—( IN2023812062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Luxxo Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2023057873.—( IN2023812063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GOQ Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2023057874.—( IN2023812064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Máximo Nivel LLCCR Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2023057875.—( IN2023812065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flores de Loto y de Cerezo Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—CE2023057877.—( IN2023812066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 12 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arqimo Diseño & Construcción Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Freddy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023057878.—( IN2023812067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Feherral Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057879.—( IN2023812068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 59 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alece del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057880.—( IN2023812069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Posh Palette Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Eric Rojas Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2023057881.—( IN2023812070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asinmot Costa Rica Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023057884.—( IN2023812071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M F P Uno Tres Pacífico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023057882.—( IN2023812072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yuca Valencia Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2023057883.—( IN2023812073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yoga de la India Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023057885.—( IN2023812074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invest Pro SRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2023057886.—( IN2023812075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salads Coma Saludable Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Flora María Ramírez Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023057888.—( IN2023812076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 19 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Muserpz Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2023057890.—( IN2023812077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios CRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Michael Retana Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023057892.—( IN2023812078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monhervi Grupo Consulto Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—–Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057893.—( IN2023812079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Attraversiamo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2023057895.—( IN2023812080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ele y Ade Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023057896.—( IN2023812081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J&A Soluciones e Innovaciones Logísticas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—CE2023057820.—( IN2023812082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CCACR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023057821.—( IN2023812083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Saoko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—CE2023057822.—( IN2023812084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elite CR Infinity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Karla Marcela Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023057823.—( IN2023812085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anthostech Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notario.—1 vez.—CE2023057825.—( IN2023812086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Do All Things With Love Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—CE2023057827.—( IN2023812087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yaxa Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023057828.—( IN2023812088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermaris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023057829.—( IN2023812089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moana Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2023057830.—( IN2023812090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trendi Media Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023057831.—( IN2023812091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maxipus Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023057832.—( IN2023812092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mares Brejim Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023057833.—( IN2023812093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aburto y Morgan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Natán Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023057834.—( IN2023812094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Discovering The World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023057835.—( IN2023812095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Seafood Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Jonatan Javier Lopez Arias, Notario.—1 vez.—CE2023057836.—( IN2023812096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Frío Confort CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023057837.—( IN2023812097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tierra Linda ITL Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2023057838.—( IN2023812098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trinidad Assistance In Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba, Notaria.—1 vez.—CE2023057839.—( IN2023812099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bald Bad Buddies Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023057840.—( IN2023812100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valkadan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Aura Marina Bonilla Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2023057841.—( IN2023812101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Epicuria CR LLC Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2023057842.—( IN2023812102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Raynac Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023057843.—( IN2023812103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones K Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutierrez, Notario.—1 vez.—CE2023057844.—( IN2023812104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Discovering The World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023057835.—( IN2023812105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kaniel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023057846.—( IN2023812106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wholistic Ojochal Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023057847.—( IN2023812107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aletheia Mercadeo y Publicidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2023057848.—( IN2023812108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada María Estrella Del Mar LLC Limitada.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023057849.—( IN2023812109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coma Saludable Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2023057851.—( IN2023812110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnológico GTEC de Costa Rica III Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2023.—Licda. Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2023057897.—( IN2023812111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Juriside Investment Group Limitada.—San José, 26 de agosto del 2023.—Lic. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023057898.—( IN2023812112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valle Azul KMB LLC Limitada.—San José, 27 de agosto del 2023.—Lic. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023057899.—( IN2023812114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Water Adventure and Fishing By Mara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2023.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2023057900.—( IN2023812115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecolaf Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2023.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023057901.—( IN2023812116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Erca Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2023.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023057903.—( IN2023812117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Isla de las Lagerthas Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023057904.—( IN2023812119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 15 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carnicería Suprema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057905.—( IN2023812120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importador Hermano QLH Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Luisa Carolina Mora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2023057906.—( IN2023812121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asah Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023057907.—( IN2023812122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meyer Property Management Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2023057908.—( IN2023812123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fire Fix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2023057909.—( IN2023812124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Núñez y Guevara Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023057910.—( IN2023812125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CLL Casa Loca Lotus Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023057911.—( IN2023812126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carvale Vale CV Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023057912.—( IN2023812127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comisariato La Concordia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2023057913.—( IN2023812128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Monge Reyes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1 vez.—CE2023057914.—( IN2023812129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chichi WW Pavones Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057915.—( IN2023812130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 05 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amperis IC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2023057916.—( IN2023812131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macolca DC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023057917.—( IN2023812132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lacotada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023057919.—( IN2023812133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 40 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JCA Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Rosario Borge Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057918.—( IN2023812134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Only Fins Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2023057920.—( IN2023812135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DHGR DG Propiedades e Inversiones del Oeste Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—CE2023057921.—( IN2023812136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suministros Alimenticios Occidental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2023057922.—( IN2023812137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EPIC Surfboards Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2023057924.—( IN2023812138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones K Y G de Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023057923.—( IN2023812139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ibiza Building Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057925.—( IN2023812140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flamboyan Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023057926.—( IN2023812141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monserrat Cloud Forest Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023057927.—( IN2023812142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nomad Holding Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023057928.—( IN2023812143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puertas y Muebles del Mundo Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023057930.—( IN2023812144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecomas Desarrollos Construtivos Sociedad Anonima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2023057931.—( IN2023812145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administrador Altos De Yaranaba Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023057932.—( IN2023812146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naturalink Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023057934.—( IN2023812147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macarmadri Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. German Jose Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023057936.—( IN2023812148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Invest Pro SRJ Yoses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2023057937.—( IN2023812149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sifuentes y Roulan Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Susan María Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057938.—( IN2023812150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Devovi S L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057940.—( IN2023812151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Automotrices QSD Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023057941.—( IN2023812152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Tiendita de Maya Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023057939.—( IN2023812153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 45 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mobilia Proyectos Y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023057943.—( IN2023812154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesorías & Diligencias Ambientales Ada Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. John Fernando Rojas Soto, Notario.—1 vez.—CE2023057944.—( IN2023812155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Woodplastic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—1 vez.—CE2023057945.—( IN2023812156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siete Seis Cuatro Tres Cuatro Cinco Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023057947.—( IN2023812157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Atlántica del Hemisferio Norte Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—CE2023057948.—( IN2023812158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Generales Segura y Quirós Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Walter Fallas Morales, Notario.—1 vez.— CE2023057949.—( IN2023812159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral Zama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023057942.—( IN2023812160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almakake Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—CE2023057950.—( IN2023812161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Wufeng Chino Tico Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2023057951.—( IN2023812162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Unida Wufeng Chino Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2023057953.—( IN2023812163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hotel Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023057952.—( IN2023812164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnología y Salud Vasco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023057955.—( IN2023812165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casor Inversiones y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Rony Monge Salas, Notario.—1 vez.—CE2023057956.—( IN2023812166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hemo Instalaciones de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario.—1 vez.—CE2023057957.—( IN2023812167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maramello Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.— CE2023057958.—( IN2023812168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Exogenous SPA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023057959.—( IN2023812169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 03 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rent a Card MR SA Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Ashlye Michelle Peraza Ríos, Notario.—1 vez.— CE2023057960.—( IN2023812170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CPR Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023057962.—( IN2023812171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sieza Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023057961.—( IN2023812172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Costeña Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—CE2023057964.—( IN2023812173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grassed Agro Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notario.—1 vez.—CE2023057963.—( IN2023812174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eurotechnology Medical Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Adrián Valverde García, Notario.—1 vez.—CE2023057966.—( IN2023812175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coffee Without Army Two Thousand Twenty Three Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023057970.—( IN2023812177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermaris CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023057972.—( IN2023812178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zakwood Holdings LLC Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023057971.—( IN2023812179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GI Farma Cann Cia Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2023057973.—( IN2023812181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores & Asociados VCU Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Mitzi Sofia Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023057974.—( IN2023812182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sagje Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023057975.—( IN2023812183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ankara del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023057976.—( IN2023812184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Britelite Latam Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Rándall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—CE2023057977.—( IN2023812185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Segura Vira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023057979.—( IN2023812186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Walden del Mar LLC Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023057978.—( IN2023812187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Sana de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023057980.—( IN2023812188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación ATSB Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—CE2023057981.—( IN2023812189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sofian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023057982.—( IN2023812190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Arquira Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2023057983.—( IN2023812191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trilogía Deportiva Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. José Fermin Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2023057984.—( IN2023812192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gaga Plus Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023057986.—( IN2023812193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ingenieros y Arquitectos Armada Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057985.—( IN2023812194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada H Y M Tecnología y Cía. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Christian Garnier Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2023057987.—( IN2023812195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rocket Star Capital Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023057989.—( IN2023812196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mini Super LBF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023057988.—( IN2023812197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Decorativo CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—CE2023058012.—( IN2023812198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caloq Cerro Alto Lote Quince Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Karen Rokbrand Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2023058014.—( IN2023812199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Suyal del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023058016.—( IN2023812201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eracadi Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023058017.—( IN2023812202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TNV Cyberlink Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—CE2023058018.—( IN2023812203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JJ Menafi CR Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023058019.—( IN2023812204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Par de Patos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023058020.—( IN2023812205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sasso & Sasso Sports Company Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023058021.—( IN2023812206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arenal Tres Seis Cero Camps y Cabinas Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. José Gilberto Barrantes Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023058022.—( IN2023812207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Sol Ventures Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023058023.—( IN2023812208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pelican Point Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023058024.—( IN2023812209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Automotrices Resadom Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023058025.—( IN2023812210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bionovus Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058026.—( IN2023812211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Gamabrown Bros Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Viviana Marcela Sandi Segura, Notario.—1 vez.—CE2023058027.—( IN2023812212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Patrimonial VPV Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023058028.—( IN2023812213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KA Y GA de Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Oscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023058029.—( IN2023812214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estrategias Comerciales Elecfull Sociedad Anonima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023058030.—( IN2023812215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Concientete Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2023058031.—( IN2023812216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mia Potrero Bella Vida Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023058032.—( IN2023812217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Kenyen Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Marilyn Elena Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2023058033.—( IN2023812218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BK Jaco CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023058034.—( IN2023812219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Jerusalén Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2023058035.—( IN2023812221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Goquin Sociedad Anónima.—San José, 29 de Agosto del 2023.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2023058036.—( IN2023812222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rent A Card MR Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Ashlye Michelle Peraza Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2023058037.—( IN2023812223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hotel Sarchí Mountains Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023058038.—( IN2023812224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Catorce Vistareal Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Cristina Matamoros Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023058039.—( IN2023812225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pedda Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058041.—( IN2023812226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Design International Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2023058042.—( IN2023812227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Movimientos y Transportes Frajoma JF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2023058043.—( IN2023812228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Secure Services JMF Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023058044.—( IN2023812229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Langosta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023058046.—( IN2023812230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DGFIVE Media Digital Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023058047.—( IN2023812231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delitico MVS Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023058049.—( IN2023812232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 02 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fabox CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023058048.—( IN2023812233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blind Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—CE2023058050.—( IN2023812234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Embajajes y Complementos EMCO Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Angie Hernández Jara, Notario.—1 vez.—CE2023058051.—( IN2023812235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Pacífico Sur D A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. José Guillén León, Notario.—1 vez.—CE2023058053.—( IN2023812236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faleba Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2023058052.—( IN2023812237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alpi Service Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023058055.—( IN2023812238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Playa Avellanas Endless Summer Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2023058058.—( IN2023812239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nutri Bio De Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023058059.—( IN2023812240 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Consejo de Seguridad Vial

publicación de SEGUNDA vez

Expediente N° CSV-AL-ADM-D-05-2023.—Apertura de procedimiento administrativo ordinario disciplinario Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—La Uruca, a las catorce horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil veintitrés. Con base en los numerales 91, 211 y siguientes (de la responsabilidad disciplinaria del servidor); artículo 214 y siguientes (del procedimiento administrativo); 272 y siguientes (del acceso al expediente y sus piezas); artículo 308 y siguientes (del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 12 inciso a), 39, 41, 42 y 43 de la Ley General de Control Interno, 3, 4, 38 inciso d), 39, 40, 41 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 110 incisos b), d), q) y r) y 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 24 incisos 12) y 28), 25 inciso a), 92 incisos c), e) y h), 93 incisos b), j), k), y m), 97, 99 y 100 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial; 10, 11, 14, y 28 del Código de Ética del Servidor del Consejo de Seguridad Vial; artículos 39 inciso a) y 41 del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso b) de su Reglamento; y artículo 71 del Código de Trabajo, se le comunica a… Laura Aguilar Ortega portadora de la cédula de identidad número 1-1103-0987… exfuncionarios de la Unidad de Impugnaciones de Cosevi Cartago, lo siguiente: Primero: Que, por resolución administrativa de N° CSV-DE-1092-2023 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, la Directora Ejecutiva de este Consejo, Licda. Cindy Coto Calvo, acoge parcialmente el informe preliminar de investigación remitido ante esta Dirección Ejecutiva y, consecuentemente, dispone instruir la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de… Laura Aguilar Ortega cédula 1-11030987, Marco Marín Sánchez, cédula 3-0268-0129… Segundo: Por oficio CSV-DE-AL-1123-2023 del 29 de marzo de 2023, el Dr. Carlos Rivas Fernández, Encargado de la Asesoría Legal institucional, designó a los licenciados Krystel Villalobos Arce y Juan Pablo Mora Mena como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario ordenado en la resolución supra, para que, en apego al debido proceso, determine la verdad real de los hechos, la existencia o no de responsabilidad de los funcionarios investigados en los mismos, así como las consecuencias jurídicas disciplinarias que correspondan. Tercero: Los suscritos, en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, procede a abrir el mismo en contra de… Laura Aguilar Ortega portadora de la cédula de identidad número 1-1103-0987… exfuncionarios de la Unidad de Impugnaciones de Cosevi Cartago; con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos y si les asiste o no responsabilidad disciplinaria por ellos, sin perjuicio de que durante el procedimiento se varíe la apreciación de los hechos que dieron origen a la presente apertura. Conforme a lo anterior, a la exservidora Laura Aguilar Ortega se le atribuye responsabilidad disciplinaria, porque aparentemente durante el año 2019 se realizaron supuestos movimientos irregulares desde el equipo DLDSUIC-0106, que se encontraba asignado a su persona, con la IP 172.1.11.81: Se eliminaron las condenas de las boletas:

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Por lo que se presume de su parte violación al sistema de control Interno, falta al deber de probidad, concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo, permitir a otra persona manejar o usar los bienes públicos en forma indebida, realizar actos sea por dolo o culpa que produzca un perjuicio patrimonial para el Consejo de Seguridad Vial, promover cualquier error de la Administración que genere un beneficio para sí o para un tercero, aprovecharse de un error de la Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación, estando en capacidad de hacerlo e incurrir en una conducta que genere pérdida de la confianza depositada por la Administración en el funcionario.

De demostrarse que usted desplegó las conductas recién descritas, habría incurrido en las siguientes faltas:

-    Incumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como, con todas aquellas de orden interno en vigencia.

-    No informar a quien corresponda o a su superior inmediato, sobre las anomalías en que incurrieren los servidores del Consejo que contravinieren las disposiciones legales vigentes y que causen evidentes daños y perjuicios a la Administración Pública; lo mismo deberá hacer con respecto de particulares.

-    No ejecutar sus labores con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo exige, no aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones

- Utilizar los bienes propiedad de la institución o que tuviere asignados para fines distintos de aquellos a que están destinados.

-    Realizar actos sea por culpa o dolo, que produzcan un perjuicio patrimonial para el Consejo de Seguridad Vial.

-    Promover cualquier error de la Administración que genere un beneficio para sí o para un tercero.

-    Aprovecharse de un error de la Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación, estando en capacidad de hacerlo.

-    Incumplir con el deber de probidad del servidor del Consejo de Seguridad Vial el cual consiste en ejercer la función pública con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. Así como actuar con honradez, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos públicos que le son confiados en razón de su función.

-    Incumplir con el deber de integridad del servidor del Consejo de Seguridad Vial, el cual consiste en conducirse, tanto en el desempeño de sus funciones como en su vida privada, con honradez, rectitud, dignidad, decoro y entrega desinteresada de su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. Debiendo actuar en cualquier circunstancia de tal forma que su conducta reafirme la confianza de la colectividad en la integridad del servidor público y en el prestigio de la institución a la que sirve.

La conducta supuestamente desplegada por el servidor, representa violación a lo establecido en los artículos 3, 4, 38 inciso d) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 110 incisos b), d), q) y r), 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 24 incisos 12) y 28), 92 incisos c), e) y h), 93 incisos b), j), k), y m) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial; 10, 11 y 14, del Código de Ética del Servidor del Consejo de Seguridad Vial; artículos 39 inciso a) y 41 del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso b) de su Reglamento; y artículo 71 del Código de Trabajo. A la luz de tales normas, la conducta atribuida al servidor constituye falta gravísima a las obligaciones del contrato de trabajo y de la relación de servicio, por haber violentando las normas y deberes antes citados, afectando gravemente la continuidad y calidad el servicio público que la institución presta, así como su imagen ante los usuarios. En caso de ser hallada responsable, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial, la administración podría imponerle una sanción de suspensión sin goce de salario de entre 8 y 15 días, pudiendo considerarse el despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a las circunstancias que permitan agravar la situación…

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Cuarto: Para los efectos del procedimiento indicado, por este medio se pone a disposición de la servidora el respectivo expediente administrativo. Se les insta para que se presenten a este Despacho para que conozcan el expediente administrativo, le saque fotocopia y se le previene que debe presentar toda la prueba de descargo que estime necesaria, antes o en el momento de la audiencia, así como señalar formalmente lugar o medio para atender futuras notificaciones. De conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se podrá señalar un número de fax para atender sus notificaciones. En caso de no señalar lugar para notificaciones, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas.

Además, se le informa que durante el procedimiento puede hacerse acompañar de un Abogado si así lo desea, y que a partir de este momento tiene acceso al expediente administrativo cuando lo considere oportuno. Puede, además, aportar la prueba que crea conveniente o indicar dónde se la puede obtener, para el dictado del informe de instrucción final de la presente causa. En este mismo acto se les convoca a comparecer personalmente ante el Órgano Director, a la audiencia oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se fijan las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, audiencia que se realizará audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Legal, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial, pudiendo hacerse acompañar de un abogado si así lo desea.

Con dicho propósito se les informa que durante la audiencia tendrán el derecho y la carga de:

a)  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubieran hecho con antelación o quisieran adicionarla.

b)  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

c)  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

d)  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

e)  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

f)  Señalar medio para recibir notificaciones que podrá ser un fax o correo electrónico, en caso de que no lo hayan hecho con antelación.

g)  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

h)  Señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones, en caso de que no lo hayan hecho con antelación.

Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

Del mismo modo y con fundamento en los artículos 248 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que el Órgano Director cuenta con los siguientes elementos probatorios:

Documental:

-    CD que contiene el legajo de Investigación Preliminar tramitada bajo expediente número CSV-AL-ADM-IP-06-2022

-    Decisión Inicial contenida en la resolución administrativa de N° CSV-DE-1092-2023 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.

-    Oficio número CSV-DE-AL-1123-2023, suscrito por el Dr. Carlos E. Rivas Fernández, Encargado de la Asesoría del Consejo de Seguridad Vial en el que se designa a los suscritos como órgano director del presente procedimiento administrativo disciplinario.

Por recabar:

-    Análisis forense de los equipos ALUICAR-003, ALUICAR-004, DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108.

Se les hace saber que de requerir copia del expediente en formato digital podrán solicitarlo a los correos electrónicos jmoram@csv.go.cr o kvillalobosa@csv.go.cr, con copia a la servidora Andrea Marín Vásquez al correo electrónico amarin@csv.go.cr, a esas misma direcciones deberán remitir toda gestión y documentación que requieran aportar al expediente, y únicamente se recibirá documentación en forma física cuando resulte absolutamente imposible remitirla en formato digital. Conforme lo estatuyen los artículos 245, 343 al 346 de la Ley General de la Administración Pública, se les hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este Órgano y el segundo en alzada por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial. Notifíquese en forma personal en su lugar de trabajo o en su casa de habitación.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Krystel Villalobos Arce.—Lic. Juan Pablo Mora Mena.—O.C. N° 100001-00.—Solicitud N° 0253-2023.—( IN2023806862 ).

CSV-AL-ADM-D-05-2023. Suspensión y señalamiento de audiencia oral.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. La Uruca, a las catorce horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés. Resultando I. Mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, se dictó el auto de apertura del presente procedimiento con base en lo dispuesto por la resolución de la Dirección Ejecutiva de este Consejo Nº DE-1092-2023, señalándose las nueve horas del veintidós de junio del año en curso para la celebración de la audiencia oral del procedimiento. II. En esa misma resolución se indicó que dentro del elenco probatorio, estaba pendiente recabar el análisis forense de los equipos ALUICAR-003, ALUICAR-004, DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, esos equipos fueron decomisados el pasado 4 de abril de los corrientes en la Oficina Regional de Cartago. Sin embargo, a la fecha esos equipos no han sido objeto de aquel análisis y se encuentran en custodia en el archivo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, sita: La Uruca, Edificio Central Cuarto Piso. III. Por resolución de las siete horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés se dispuso trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del diez de agosto del año en curso, audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial. Ello siempre y cuando este órgano cuente con el análisis supra señalado. Lo anterior con el propósito de poner en conocimiento de las partes involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean incorporadas dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan ejercer una adecuada defensa de sus intereses. IV. Que por oficio CSV-DE-AL-1366-2023 del 18 de abril del año en curso, el órgano director solicitó a la servidora Andrea Fonseca Ramírez de la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial un informe que indique si durante el año 2023 han existido movimientos sospechosos de boletas en los siguientes equipos institucionales DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, así como del usuario que los realizó. Sin que a la fecha el informe solicitado hubiese sido entregado. V. Que, revisadas las actuaciones dentro del expediente administrativo, no ha sido posible notificar a la señora Laura Ortega Aguilar de la apertura del procedimiento de marras. VI. Que, el órgano director solicitó información a las áreas se Asesoría de Tecnología de la Información y al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de este Consejo en fecha 18 de abril de 2023, la cual le fue remitida a este órgano en fechas 24 de abril y 10 de mayo ambos de 2023. Considerando I. En el auto de apertura del procedimiento de marras se indicó que, dentro del elenco probatorio, estaba pendiente recabar el análisis forense de los equipos decomisados el pasado 4 de abril de los corrientes en la Oficina Regional de Cartago. Sin embargo, a la fecha esos equipos no han sido objeto de aquel análisis y se encuentran en custodia en el archivo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, sita: La Uruca, Edificio Central Cuarto Piso. II. Por resolución de las siete horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés se dispuso trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del diez de agosto del año en curso, audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial. III. Que por oficio CSV-DE-AL-1366-2023 del 18 de abril del año en curso, el órgano director solicitó a la servidora Andrea Fonseca Ramírez de la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial un informe que indique si durante el año 2023 han existido movimientos sospechosos de boletas en los siguientes equipos institucionales DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, así como del usuario que los realizó. En fecha 04 de agosto del presente año se le consulta a la señora Fonseca sobre el mismo, sin respuesta a hoy. VI. Que, revisadas las actuaciones dentro del expediente administrativo, no ha sido posible notificar a la señora Laura Ortega Aguilar de la apertura del procedimiento de marras, situación que atenta contra el principio del debido proceso que consagrado en la Constitución Política y recogido en diferentes cuerpos normativos. VII. Que, el órgano director solicitó información a las áreas se Asesoría de Tecnología de la Información y al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de este Consejo en fecha 18 de abril de 2023, la cual le fue remitida a este órgano en fechas 24 de abril y 10 de mayo ambos de 2023. VIII. Siendo que el fin de todo procedimiento es averiguar la verdad real de los hechos y, para ello es imperativo poner en conocimiento de las partes involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean incorporadas dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan ejercer una adecuada defensa de sus intereses, por lo que se ponen en conocimiento a la partes el contenido en los folios del 55 al y del 86 al 89 del expediente administrativo, mismo que consta de 109 folios y que se adjunta en su totalidad. IX. Que en atención a los considerandos anteriores se dispone a trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del cinco de octubre del año en curso, audiencia que se realizará audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial. Por tanto este Órgano Director Resuelve I. Continuar con la tramitación del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil incoado contra los servidores señalados en el auto de apertura del procedimiento de marras de las ocho horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil veintidós. II. Poner en conocimiento de las partes involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean incorporadas dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan ejercer una adecuada defensa de sus intereses, por lo que se ponen en conocimiento a las partes el contenido en los folios del 55 al y del 86 al 89 del expediente administrativo, mismo que consta de 109 folios y que se adjunta en su totalidad. III. Trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del cinco de octubre del año en curso, audiencia que se realizará audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial, pudiendo hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Notifíquese.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Juan Pablo Mora Mena.—Licda. Krystel Villalobos Arce.—O.C. N° 100001-00.—Solicitud N° 0252-2023.—( IN2023806859 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0074-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Ramírez Bolaños Xinia, cédula de identidad número 1-0900-0507, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2,964,250.35 (dos millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones con 35/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢670,532.11 (seiscientos setenta mil quinientos treinta y dos colones con 11/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4387631 del 16/11/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,852,219.80 (un millón ochocientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve colones con 80/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4387631, del 01/01/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢441,498.45 (cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho colones con 45/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457485.—( IN2023811391 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura N° DR-UPCA-AA-0116-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Morales Tattiana, cédula de identidad número 109860493, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,589,632.43, (un millón quinientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y dos colones con 43/100) por concepto de: Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢1,331,511.71 (un millón trescientos treinta y un mil quinientos once colones con 71/100), por fin de nombramiento interino, según acción de personal N° 3692183, del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢239,591.17 (doscientos treinta y nueve mil quinientos noventa y un colones con 17/100). Por Incapacidades periodo 2005, según acción personal 2433713, la suma de ¢18,529.55 (dieciocho mil quinientos veintinueve colones con 55/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457524.—( IN2023811408 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0117-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carrasco Hernández Camila, cédula de identidad número 109610429, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.081.798,01, (dos millones ochenta y un mil setecientos noventa y ocho colones con 01/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢1.764.326,49 ( un millón setecientos sesenta y cuatro mil trescientos veintiséis colones con 49/100), por cese de interinidad renuncia), según acción de personal N° 6544728, del 02/03/2009. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢317.471,53 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y un colones con 53/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457525.—( IN2023811424 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0104-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Segura Segura Ólger, cédula de identidad número 0110160744, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2, 294,896.73, (dos millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y seis colones con 73/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢1, 944,927.92 (un millón novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con 92/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9811391, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢349,968.81 (trescientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho colones con 81/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457002.—( IN2023811441 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0118-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ruiz Ruiz Yolide, cédula de identidad número 502070887, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2, 291,546.46, (dos millones doscientos noventa y un mil quinientos cuarenta y seis colones con 46/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢1, 843,940.80 (un millón ochocientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta colones con 80/100) por cese de interinidad (por regreso del titular a su plaza en propiedad) según Acción de Personal N° 2585265, del 28/03/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢95,226.77 (noventa y cinco mil doscientos veintiséis colones con 77/100) por cese de interinidad (según documento del servidor), según Acción de Personal N° 2991878, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢348,932.29 (trescientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos colones con 29/100). La suma de ¢3,446.60 (tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 60/100) por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de personal 2400081, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457005.—( IN2023811446 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0119-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salazar Murillo Guillermo, cédula de identidad número 106970402, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡1,815,387.65 (un millón ochocientos quince mil trescientos ochenta y siete colones con 65/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡37,843.57 (treinta y siete mil ochocientos cuarenta y tres colones con 57/100) por vencimiento de recargo de funciones, según Acción de Personal N° 281636, del 01/03/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡725,659.43 (setecientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y nueve colones con 43/100 por permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 744538 del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ₡782,773.86 (setecientos ochenta y dos mil setecientos setenta y tres colones con 86/100) por renuncia según Acción de Personal N° 1937371 del 07/07/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡269,110.79 (doscientos sesenta y nueve mil ciento diez colones con 79/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457006.—( IN2023811448 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0121-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Rodríguez Gloriana, cédula de identidad número 502850536, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1 896 439.90 (un millón ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con 90/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1.129 340.91 (un millón ciento veintinueve mil trescientos cuarenta colones con 91/100) por renuncia, según Acción de Personal N° 4640455 del 16/07/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢477 894.34 (cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con 34/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 5111863 del 12/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢289 204.65 (doscientos ochenta y nueve mil doscientos cuatro colones con 65/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457007.—( IN2023811450 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0122-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carrillo Fernández Álvaro, cédula de identidad número 601340862, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,594,028.22, (un millón quinientos noventa y cuatro mil veintiocho colones con 22/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1,850.13 (un mil ochocientos cincuenta colones con 13/100), por Diferencia Salarial (Pago de más Incentivo Didáctico). Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢133,385.99 (ciento treinta y tres mil trescientos ochenta y cinco colones con 99/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4092491, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢314,321.45 (trescientos catorce mil trescientos veintiuno colones con 45/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4496445, del 23/07/2007. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢15,683.52 (quince mil seiscientos ochenta y tres colones con 52/100), por Nombramiento Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201605MP-2075491, del 07/04/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢15,683.53 (quince mil seiscientos ochenta y tres colones con 53/100), por Prórroga de Nombramiento Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201605-MP-2079766, del 22/04/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢22,888.80 (veintidós mil ochocientos ochenta y ocho colones con 80/100), por Nombramiento Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201606-MP-2088070, del 10/05/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢2,543.20 (dos mil quinientos cuarenta y tres colones con 20/100), por Nombramiento Interino por Suplencia, según Acción de Personal Nº201606-MP2116955, del 17/06/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢228,039.67 (doscientos veintiocho mil treinta y nueve colones con 67/100), por Incapacidad Tipo SOA., según Acción de Personal Nº201611-INC-2393524/ 2393494, del 28/10/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢152,026.43 (ciento cincuenta y dos mil veintiséis colones con 43/100), por Cese De Nombramiento Interino (con 2 días de incapacidad), según Acción de Personal Nº201703-MP-2666035, del 21/02/2017. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢80,893.03 (ochenta mil ochocientos noventa y tres colones con 03/100). La suma de ¢170,056.47 (ciento setenta mil cincuenta y seis colones con 47/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2008, 2009, 2011, según acción(es) de personal 1958732, 5270059, 5270023, 6563712, 6563712, 6563712, 6563712, 8801905, 8801913, 8801922, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar, Por Incapacidades Periodo 2011, según acción de personal Nº 8802195, la suma de ¢456,656.00 (cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457527.—( IN2023811451 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0125-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del primero de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Rojas Abel, cédula de identidad número 502030743, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,931,517.04, ( un millón novecientos treinta y un mil quinientos diecisiete colones con 04/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡9 161.45 (nueve mil ciento sesenta y un colones con 45/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal N° 1092398, del 07/08/2003. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡390 727.57 (trescientos noventa mil setecientos veintisiete colones con 57/100), por despido con causa, según Acción de Personal N° 5919316, del 08/12/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡534 463.53 (quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres colones con 53/100), por despido con causa, según Acción de Personal N° 5919316, del 01/01/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡652 925.34 (seiscientos cincuenta y dos mil novecientos veinticinco colones con 34/100), por despido con causa, según Acción de Personal N° 7536832, del 24/03/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡287 065.67 (doscientos ochenta y siete mil sesenta y cinco colones con 67/100). La suma de ₡57 173.49 (cincuenta y siete mil ciento setenta y tres colones con 49/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2006, 2007, según acción(es) de personal 1209861, 3659371, 3659377, 3686512, 3686516, 3820689, 3970489, 4424580, 4863594, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 4575350.—( IN2023811454 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0128-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del primero de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Canales Héctor, cédula de identidad número 701830202, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,685,784.42, ( un millón seiscientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con 42/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢31 054.82 (treinta y un mil cincuenta y cuatro colones con 82/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 9948232, del 14/01/2013. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1 584 514.42 ( un millón quinientos ochenta y cuatro mil quinientos catorce colones con 42/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201806-MP-3726208, del 01/05/2018. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢5 587.98 (cinco mil quinientos ochenta y siete colones con 98/100). La suma de ¢64 627.19 (sesenta y cuatro mil seiscientos veintisiete colones con 19/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2013, según acción(es) de personal 7926946, 10803106, 10802653, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457534.—( IN2023811455 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0124-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sandoval Díaz David, cédula de identidad N° 106820851, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.153.575,99, (dos millones ciento cincuenta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con 99/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1.825.158,42 (un millón ochocientos veinticinco mil ciento cincuenta y ocho colones con 42/100) por cese de interinato según acción de personal N° 4601129-4601138 del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢328.417,57 (trescientos veintiocho mil cuatrocientos diecisiete colones con 57/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457008.—( IN2023811465 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° BDR-UPCA- AA-0103-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Serrano Berrocal Marta Eugenia, cédula de identidad número 203440654, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢3,999,301.50, (tres millones novecientos noventa y nueve mil trescientos un colones con 50/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢314,780.35 (trescientos catorce mil setecientos ochenta colones con 35/100), por renuncia, según Acción de Personal N° 3063341, del 16/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢609,410.14 (seiscientos nueve mil cuatrocientos diez colones con 14/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4638403, del 10/09/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢278,309.96 (doscientos setenta y ocho mil trescientos nueve colones con 96/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4947610, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢332,235.03 (trescientos treinta y dos mil doscientos treinta y cinco colones con 03/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5149340 del 08/04/2008. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢345,987.40 (trescientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y siete colones con 40/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5494469 del 23/07/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢354,118.10 (trescientos cincuenta y cuatro mil ciento dieciocho colones con 10/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7569731 del 23/04/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢241,997.15 (doscientos cuarenta y un mil novecientos noventa y siete colones con 15/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 8104787 del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢244,406.83 (doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos seis colones con 83/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 8587298 del 01/06/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢262,630.07 (doscientos sesenta y dos mil seiscientos treinta colones con 07/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9456262, del 01/07/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢315,373.53 (trescientos quince mil trescientos setenta y tres colones con 53/100) por suspensión temoral sin goce de salario, según Acción de Personal N° 10340190 del 14/06/2013. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢593,681.97 (quinientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y un colones con 97/100). La suma de ¢106,370.97 (ciento seis mil trescientos setenta colones con 97/100) por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2003, 2004, 2005, según acción(es) de personal 1009855, 1049125, 1201706, 1744658, 2373121, 2396588, 2396606, 2396614, 2396545, 2396573, 2396581, 2396597, 2435794, 2435788, 2435784, 2569965, 2569961, 2569958, 2568963, 2577758, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457009.—( IN2023811466 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0107-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Valverde Jiménez María Isabel, cédula de identidad número 111300359, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,795,495.51, (un millón setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 51/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢50,219.40 (cincuenta mil doscientos diecinueve colones con 40/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº7506341, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢548,408.00 (quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ocho colones con 00/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº7837587, del 04/08/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢210,573.21 (doscientos diez mil quinientos setenta y tres colones con 21/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº8355881, del 28/02/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢394,486.36 (trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 36/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº9351725, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢15,042.02 (quince mil cuarenta y dos colones con 02/100) por Modificación de Zonaje MEP, según Acción de Personal Nº201410-MP-751713, del 01/04/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢62,561.45 (sesenta y dos mil quinientos sesenta y un colones con 45/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº201503-MP-1220648, del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢105,355.76 (ciento cinco mil trescientos cincuenta y cinco colones con 76/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº201604-MP-2031225, del 01/02/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢148,202.67 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos dos colones con 67/100) por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal Nº201608-MP-2152702, del 26/07/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢216,590.49 (doscientos dieciséis mil quinientos noventa colones con 49/100) La suma de ¢44,056.15 (cuarenta y cuatro mil cincuenta y seis colones con 15/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal N°.7809898, 7809879, 7809923, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457010.—( IN2023811467 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0126-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Vargas Vargas Luis Diego, cédula de identidad N° 701030455, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2.399.865,11, (dos millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cinco colones con 11/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢9.045,84 (nueve mil cuarenta y cinco colones con 84/100), por cambio de grupo profesional, según acción de personal N° 573242, del 21/11/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢57.644,48 (cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 48/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 991297, del 01/02/2003. Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢419.054,82 (cuatrocientos diecinueve mil cincuenta y cuatro colones con 82/100), por cese de interiniad, según acción de personal N° 5117175, del 10/03/2008. Correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢19.778,11 (diecinueve mil setecientos setenta y ocho colones con 11/100), por cambio de grupo profesional, según acción de personal N° 6903158, del 20/03/2009. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢114.449,15 (ciento catorce mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con 15/100), por suspensión temporal sin goce salarial, según acción de personal N° 7621745, del 14/06/2010. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢1.588.432,68 (un millón quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con 68/100), por cese de nombramiento interino según acción de personal N° 201506-MP-1347969 del 04/05/2015. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢114.303,21 (ciento catorce mil trescientos tres colones con 21/100). La suma de ¢77.156,82 (setenta y siete mil ciento cincuenta y seis colones con 82/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 2031464, 2031477, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457011.—( IN2023811468 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0138-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Villalobos Morera Etilma, cédula de identidad número 0202821481, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,729,996.79, (un millón setecientos veintinueve mil novecientos noventa y seis colones con 79/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢67,972.64 (sesenta y siete mil novecientos setenta y dos colones con 64/100), por supresión de recargo de funciones, según acción de personal N° 1204265, del 01/09/2003. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢1,655,617.78 (un millón seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos diecisiete colones con 78/100), por pago de salario posterior a cese de funciones por pensión, según acción de personal N° 9365346, del 17/03/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢6,406.36 (seis mil cuatrocientos seis colones con 36/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457454.—( IN2023811469 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0154-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Meneses Troyo Noemy, cédula de identidad número 301740439, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1.783.127,16, (un millón setecientos ochenta y tres mil ciento veintisiete colones con 16/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢275.558,53 (doscientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho colones con 53/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 5837988, del 01/12/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1.235.644,02 (un millón doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 02/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 6666767 del 23/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢271.924,60 (doscientos setenta y un mil novecientos veinticuatro colones con 60/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458337.—( IN2023811530 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0155-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mesén Rodríguez Michael, cédula de identidad número 112460490, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,374,116.37 (un millón trescientos setenta y cuatro mil ciento dieciséis colones con 37/100) líquidos. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1,164,565.39 (un millón ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con 39/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9272160, del 05/05/2011. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢209,550.99 (doscientos nueve mil quinientos cincuenta colones con 99/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458338.—( IN2023811532 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0178-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Mejicano Chaves Yujana, cédula de identidad número 205260953, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,007,980.29 (un millón siete mil novecientos ochenta colones con 29/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢854,264.59 (ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro colones con 59/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 2588348, del 01/08/2005. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢153,715.70 (ciento cincuenta y tres mil setecientos quince colones con 70/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458709.—( IN2023811533 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0176-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Mora Gamboa Mario, cédula de identidad N° 105080099, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.121.643,23, (un millón ciento veintiuno mil seiscientos cuarenta y tres colones con 23/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢442.088,26 (cuatrocientos cuarenta y dos mil ochenta y ocho colones con 26/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según acción de personal N° 10933005 del 23/01/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢82.833,75 (ochenta y dos mil ochocientos treinta y tres colones con 75/100), por interrupción de la contraprestación salarial, según Acción de Personal N° 201407-SUS-572365, del 16/07/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢459.919,88 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos diecinueve colones con 88/100), por interrupción de la contraprestación salarial según acción de personal N° 201411-SUS-806290 del 16/10/2014. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢136.801,33 (ciento treinta y seis mil ochocientos un colones con 33/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458716.—( IN2023811536 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0164-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Núñez Alvarado Patricia María, cédula de identidad número 205630353, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,770,901.53, (un millón setecientos setenta mil novecientos un colones con 53/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢1, 492,400.20 (un millón cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos colones con 20/100) por cese de interinidad (renuncia), según Acción de Personal N° 7846367 del 26/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢278,501.34 (doscientos setenta y ocho mil quinientos un colones con 34/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458725.—( IN2023811537 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0149-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Madriz Valverde José Gabriel, cédula de identidad número 114750857, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2,158,724.67, (dos millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos veinticuatro colones con 67/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢285,583.17 (doscientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con 17/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 10283925, del 16/03/2013. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢18,179.43 (dieciocho mil ciento setenta y nueve colones con 43/100) por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201602-MP-1796622, del 15/02/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢1,803,574.46 ( un millón ochocientos tres mil quinientos setenta y cuatro colones con 46/100) por cese de nombramiento interino según Acción de Personal N° 201610-MP-2334267 del 14/03/2016. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢51,387.61 (cincuenta y un mil trescientos ochenta y siete colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458336.—( IN2023811542 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0157-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montezuma Montezuma Javier, cédula de identidad número 900990995, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡2,241,244.96, (dos millones doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones con 96/100) líquidos. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ₡1,870, 092.02 (un millón ochocientos setenta mil noventa y dos colones con 02/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 8600660/ 8357843, del 17/02/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡336,502.90 (trescientos treinta y seis mil quinientos dos colones con 90/100). La suma de ₡34,650.05 (treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 05/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal 4345301, 4394675, 4394675, 5545215, 5911713, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458340.—( IN2023811544 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0177-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a López Soto Sheila, cédula de identidad número 109470373, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,039,661.96, (un millón treinta y nueve mil seiscientos sesenta y un colones con 96/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢212,137.76 (doscientos doce mil ciento treinta y siete colones con 76/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 7549645 del 25/03/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢299,494.43 (doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con 43/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 8873336 del 28/09/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢187,184.03 (ciento ochenta y siete mil ciento ochenta y cuatro colones con 03/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 9106429 del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢76,732.32 (setenta y seis mil setecientos treinta y dos colones con 32/100). La suma de ¢73,621.93 (setenta y tres mil seiscientos veintiún colones con 93/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2011, según acción(es) de personal N° 8843640, 8853900, 8853902, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por incapacidades del periodo 2011, la suma de ¢190,491.50 (ciento noventa mil cuatrocientos noventa y un colones con 50/100) según acciones de personal Nº 8843697, 8843705, 8843717, 8777537, 8777833, 8777952, 8777982, 8778168, 8778948, 8786700, 8797263, 8797268 y 8831676. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458707.—( IN2023811546 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0156-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montero Rodríguez Shirley Yorleny, cédula de identidad número 205010958, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,640,965.68, ( un millón seiscientos cuarenta mil novecientos sesenta y cinco colones con 68/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢201.11 (doscientos un colones con 11/100) por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 652078, del 31/01/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢22,316.15 (veintidós mil trescientos dieciséis colones con 15/100) por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 930047, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢134,608.38 (ciento treinta y cuatro mil seiscientos ocho colones con 38/100) por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 6202997/ 6209934, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1,077,245.97 ( un millón setenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco colones con 97/100) por renuncia, según Acción de Personal N° 7146129, del 11/12/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢223,288.22 (doscientos veintitrés mil doscientos ochenta y ocho colones con 22/100). La suma de ¢24,397.96 (veinticuatro mil trescientos noventa y siete colones con 96/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de personal 2399541, 2592676, 2610990, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢158,907.90 (ciento cincuenta y ocho mil novecientos siete colones con 90/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458339.—( IN2023811552 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0175-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Miranda Chaves Óscar Alfonso, cédula de identidad número 206760374, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢988,930.67 (novecientos ochenta y ocho mil novecientos treinta colones con 67/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢391,264.62 (trescientos noventa y un mil doscientos sesenta y cuatro colones con 62/100) por cese de interinidad, según acción de personal N° 10383815, del 15/07/2013. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢23,600.34 (veintitrés mil seiscientos colones con 34/100) por pago de más en periodo de incapacidad por enfermedad, según acción de personal N° 201506-INC-1317580, del 19/01/2015. Correspondiente al periodo, la suma de ¢47,200.67 (cuarenta y siete mil doscientos colones con 67/100) por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201504-MP-1230886, del 25/03/2015. Correspondiente al periodo 2018, la suma de ¢291,893.91 (doscientos noventa y un mil ochocientos noventa y tres colones con 91/100) por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201802-MP-3535518, del 22/01/2018. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢5,120.75 (cinco mil ciento veinte colones con 75/100). Por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2012, 2013; la suma de ¢229,850.38 (doscientos veintinueve mil ochocientos cincuenta colones con 38/100) según acción(es) de personal 9438913, 9438927, 10388216, 10388537, 10552059, 10552079, 10542044, 10542081, 10542066, 10553711, 10582464, 10631762, 10631825, 10631758, 10631810, 10631813, 10631812, 10631808, 10631822, 10641387, 10641383, 10641378, 10641375, 10699808, 10699855, 10699853, 10699851, 10699850, 10699845, 10699882, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458710.—( IN2023811553 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0163-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en Murillo Castro Gerardo, cédula de identidad N° 501310556, por adeudar a este ministerio la suma total de: ¢1.594.311,99, (un millón quinientos noventa y cuatro mil trescientos once colones con 99/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢43.338,75 (cuarenta y tres mil trescientos treinta y ocho colones con 75/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando, según acción de personal N° 580034/2406159, del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢216.693,75 (doscientos dieciséis mil seiscientos noventa y tres colones con 75/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034, según acción de personal N° 2406160, del 01/02/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢269.041,50 (doscientos sesenta y nueve mil cuarenta y un colones con 50/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034, según acción de personal N° 2406161, del 01/07/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢46.387,25 (cuarenta y seis mil trescientos ochenta y siete colones con 25/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034, según acción de personal N° 2406162, del 01/01/2004. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢231.936,25 (doscientos treinta y un mil novecientos treinta y seis colones con 25/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406163, del 01/02/2004. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢96.960,50 (noventa y seis mil novecientos sesenta colones con 50/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406164, del 01/07/2004. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢194.831,00 (ciento noventa y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con 00/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406165 del 01/09/2004. Correspondiente al periodo 2005, la suma de ¢50.664,25 (cincuenta mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 25/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406166, del 01/01/2005. Correspondiente al periodo 2005, la suma de ¢202.657,00 (doscientos dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con 00/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034, según acción de personal N° 2411381, del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢234.626,84 (doscientos treinta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con 84/100). La suma de ¢7.174,90 (siete mil ciento setenta y cuatro colones con 90/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 5674455, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458719.—( IN2023811555 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0158-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas treinta minutos del cuatro de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Venegas Muñoz Santiago, cédula de identidad número 0502330599, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ؚ¢1, 555,658.93, (un millón quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho colones con 93/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢1, 523,207.71 (un millón quinientos veintitrés mil doscientos siete colones con 71/100), por cese de funciones, según Acción de Personal N° 201602-MP-1756678, del 01/02/2016. La suma de ¢32,451.22 (treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con 22/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal 4629934, 5549513, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458678.—( IN2023811584 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° 0384-2020. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del quince de setiembre del dos mil veinte.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Obando Medina Miriam, cédula de identidad número 0502990808, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢753.886,75, (setecientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con 75/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢643.306,70 (seiscientos cuarenta y tres mil trescientos seis colones con 70/100), por Pago de Salario Posterior a Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal N° 201906-MP-4298929, del 01/06/2019. La suma de ¢110.580,05 (ciento diez mil quinientos ochenta colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, 2010, 2011, según acción(es) de personal 4642286, 5188261, 5732428, 5724030, 5724040, 5946920, 7582273, 8828231, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458679.—( IN2023811586 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0165-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once horas cero minutos del cinco de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Villalobos González Esteban de Jesús, cédula de identidad número 0109960044, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1, 309,310.69, (un millón trescientos nueve mil trescientos diez colones con 69/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢1, 083,250.35 (un millón ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones con 35/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N°10719089, del 01/12/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢207,933.34 (doscientos siete mil novecientos treinta y tres colones con 34/100). Incapacidades periodo 2013, según acción de personal N° 10719515 por la suma de ¢18,127.00 (dieciocho mil ciento veintisiete colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458805.—( IN2023811588 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura CA-N° 0357-2020.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Sánchez Rojas Ólger Arturo, cédula de identidad número 0203630563, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢775,974.08, (setecientos setenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro colones con 08/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢100,404.89 (cien mil cuatrocientos cuatro colones con 89/100), por vencimiento de acción de recargo de funciones exceso de 30 lecciones, según acción de personal N° 309074, del 01/02/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢7,504.03 (siete mil quinientos cuatro colones con 01/100), por supresión de suma fija, según acción de personal N° 1302864, del 05/02/2003. Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢337,019.84 (trescientos treinta y siete mil diecinueve colones con 84/100), por sobregiro en componente salarial de dedicación exclusiva por termino de interinato, según acción de personal N° 3370260, del 01/02/2006. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢16,485.92 (dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con 92/100), por sobregiro en componente salarial de zonaje adquirido por vencimiento de ascenso interino, según acción de personal N° 8091415, del 01/02/2011. Correspondiente al periodo 2019, la suma de ¢221,183.89 (doscientos veintiuno mil ciento ochenta y tres colones con 89/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según acción de personal N° 201904-SUS-4198056, del 12/04/2019. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢93,375.51 (noventa y tres mil trescientos setenta y cinco colones con 51/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no  autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458680.—( IN2023811597 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°AA-62-2020. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Ureña Quirós Allan Gerardo, cédula de identidad número 0104560374, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢847.291,03, (ochocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y un colones con 03/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢84.588,79 (ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con 79/100), por Ausencia Injustificada, según Acción de Personal N° 201505-REB-1292034, del 07/04/2015. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢628.638,97 (seiscientos veintiocho mil seiscientos treinta y ocho colones con 97/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201905-MP-4236125, del 29/04/2019. La suma de ¢134.063,26 (ciento treinta y cuatro mil sesenta y tres colones con 26/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2009, 2011, 2013, 2014, según acción(es) de personal 5513691, 6470042, 6470050, 8799347, 10522630, 11229297, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458681.—( IN2023811599 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

RATIFICACIÓN SANCIÓN DISCIPLINARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la Investigación Administrativa Disciplinaria seguida mediante expediente administrativo N° EA-SG-55-22, levantada en contra del Sr. Francisco Barboza Arias, cédula N° 1-1651-0056. Lugar de trabajo: Servicios Generales. Puesto: Trabajador Servicios Generales. Fecha: 08-07-2023. Agotadas las instancias y plazos de apelación a que tenía derecho institucionalmente en apego a la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir de Octubre de 1998 y Normativa Institucional subsidiaria aplicable, se resuelve: ratificar la sanción que originalmente se le había propuesto de: Despido Sin Responsabilidad Laboral, según Resolución Final Oficio N° SG-320-23 de la Investigación Administrativa Disciplinaria: EA-SG-55-22, de fecha 06-12-22 y recibido por Francisco Barboza Arias el 13-12-22, al no hacer uso del recurso de apelación que tenía la misma proced. Rige a partir del 07 de agosto 2023. De acuerdo a las pruebas documentales: Expediente administrativo N° EA-SG-55-22. De acuerdo a las pruebas documentales: por ausencias injustificadas y consecutivas de los días 02 y 03 de octubre de 2023. Fundamento legal: Código de Trabajo, artículo 81, inciso G, Normativa de Relaciones Laborales, articulo 92 y siguientes, Ley General Administración Pública, artículos 214 y siguientes, Reglamento Interino de Trabajo, artículos 72, 73, 74 y 76. Por tratarse de una ratificación no procede ningún recurso de apelación en vía administrativa institucional. Nota: firmas originales en todas las copias.—MSC. Diego Jiménez Masís, Jefe.—( IN2023812806 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Steph JGQ del Oeste Sociedad Anónima, número patronal 2-03101485823-003-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-00812 por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢341.752,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 460555.—( IN2023812782 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0177-DGAU-2023.—Escazú, a las 08:57 horas del 08 de septiembre de 2023.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Erick Alexander Ávila Blandón, documento de identidad número DM-134000433521 y Édgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-790-2018.

Resultando:

Primero: Que mediante la resolución RE-0423-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Erick Alexander Ávila Blandón, conductor y contra el señor Edgar David Ángulo Monroy propietario registral del vehículo placa BQL172, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.

Considerando:

Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

Que a la luz del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1439, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-219000087, confeccionada a nombre del señor Erick Alexánder Ávila Blandón, documento de identidad número DM-134000433521, conductor del vehículo particular placas BQL172, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 09 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).

Que el 09 de noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Esteban Guevara Aguilar código de oficial número 2190, detuvo el vehículo placa BQL172, conducido por el señor Erick Alexander Ávila Blandón, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BQL172, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 13).

Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

Que mediante la resolución RE-0423-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

Que para el año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Erick Alexander Ávila Blandón, documento de identidad número DM-134000433521, conductor y Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289, propietario registral, del vehículo placa BQL172, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Erick Alexánder Ávila Blandón y Edgar David Ángulo Monroy, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BQL172, es propiedad de Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289 (folio 8).

Segundo: Que el 09 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Esteban Guevara Aguilar, detuvo en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Aeropuerto Juan Santa María, calle de salidas internacionales, el vehículo BQL172, que era conducido por Erick Alexánder Ávila Blandón (folios 5).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BQL172, viajaban como pasajeros, Krell Raoul Lennart, pasaporte X7729510 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BQL172, el señor Erick Alexánder Ávila Blandón, se encontraba prestando a Krell Raoul Lennart, pasaporte X7729510, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Alajuela, Hotel Mango hasta Aeropuerto de Alajuela y a cambio de una suma de dinero pagadera al finalizar el recorrido (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa BQL172, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 13).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Erick Alexánder Ávila Blandón, cédula de identidad número DM-134000433521, en su condición de conductor y al señor Édgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289, en su condición de propietario registral del vehículo placa BQL172, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Erick Alexánder Ávila Blandón, documento de identidad número DM134000433521 y Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-16190289 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Erick Alexánder Ávila Blandón, documento de identidad número DM-134000433521 y Edgar David Ángulo Monroy, cédula de identidad número 1-1619-0289, conductor y propietario registral del vehículo placa BQL172, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, que para el 09 de noviembre del 2018, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o físico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio OF-5275-DGAU- 2018 de fecha 29 de noviembre del 2018 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1439, emitido por la Direccion General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3.    Boleta de citación número 2-2018-219000087, confeccionada a nombre del señor Erick Alexánder Ávila Blandón, documento de identidad número DM-134000433521, conductor del vehículo particular placas BQL172, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 09 de noviembre del 2018 (folio 04).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folio 05).

5.  Inventario de vehículos detenidos (folios 06 al 07).

6.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BQL172 (folio 08).

7.  Levantamiento de medida cautelar RE-1762-RGA-2018 (folios 14 al 21).

8.  Constancia DACP-PT-2018-2436, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 13).

Además, se citará como testigos a:

1.  Esteban Guevara Aguilar, código de oficial de tránsito número 2190, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Rafael Arley Castillo, código de oficial de tránsito número 2489, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

VIII.—Convocar a Erick Alexánder Ávila Blandón y a Édgar David Ángulo Monroy, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 27 de octubre del 2023, en la modalidad virtual.

IX.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

X.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Notificar la presente resolución a Erick Alexander Ávila Blandón y a Edgar David Ángulo Monroy en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 460498.—( IN2023811556 ).

Resolución RE-0178-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:02 horas del 08 de setiembre de 2023.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos.

Expediente OT-791-2018

Resultando:

1º—Que mediante la resolución RE-0424-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Melvin Sánchez Madrigal, conductor y contra el señor Carlos Sánchez Madrigal propietario registral del vehículo placa BGX788, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1478, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-92301315, confeccionada a nombre del señor Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085, conductor del vehículo particular placas BGX788, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 15 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09). 

IV.—Que el 15 de noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Jesús Barrantes León, código de oficial número 923, detuvo el vehículo placa BGX788, conducido por el señor Melvin Sánchez Madrigal, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado. (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BGX788, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio. (folio 19).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”. 

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RE-0424-RG-2023 del 05 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director. (folios 41 al 46).

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto;

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-06650085, conductor y Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-06230665, propietario registral, del vehículo placa BGX788, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Melvin Sánchez Madrigal y Carlos Sánchez Madrigal, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero:               Que el vehículo placa BGX788, es propiedad de Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665 (folio 15).

Segundo:               Que el 15 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Jesús Barrantes León, detuvo en Puntarenas, Aguirre, Quepos, frente a la Ferretería Bloquear Quepos km1, el vehículo BGX788, que era conducido por Melvin Sánchez Madrigal (folios 5).

Tercero:          Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BGX788, viajaba como pasajera, Verónica Monge Mora, cédula de identidad número 1-1694-0355 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BGX788, el señor Melvin Sánchez Madrigal, se encontraba prestando a Verónica Monge Mora, cédula de identidad número 1-1694-0355, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Quepos centro hasta el Barrio María Inmaculada y a cambio de la suma de dinero de ₡500 (quinientos colones) (folios 06).

Quinto:  Que el vehículo placa BGX788, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 19).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-06650085, en su condición de conductor y al señor Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, en su condición de propietario registral del vehículo placa BGX788, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085 y Carlos Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0623-0665, conductor y propietario registral del vehículo placa BGX788, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 15 de noviembre del 2018, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o fisico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio OF-5276-DGAU-2018 de fecha 29 de noviembre del 2018 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1478, emitido por la Direccion General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3.    Boleta de citación numero 2-2018-92301315, confeccionada a nombre del señor Melvin Sánchez Madrigal, cédula de identidad número 1-0665-0085, conductor del vehículo particular placas BGX788, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 15 de noviembre del 2018 (folio 04).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folio 05).

5.  Inventario de vehículos detenidos (folios 06 al 07).

6.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BGX788 (folio 08).

7.  Levantamiento de medida cautelar RE-1833-RGA-2018 (folios 20 al 25).

8.  Constancia DACP-PT-2018-2456, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 19).

9.  resolución RE-0102-RG-2019 de fecha 15 de enero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con nulidad (folios 27 al 32).

Además, se citará como testigos a:

1.  Jesús Barrantes León, código de oficial de tránsito número 923, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Damián Ugalde Chaves, código de oficial de tránsito número 2336, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

VIII.—Convocar a Melvin Sánchez Madrigal y a Carlos Sánchez Madrigal, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas, del 27 de octubre del 2023, en la modalidad virtual.

IX.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

    Se advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la ARESEP.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la ARESEP, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la ARESEP, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

X.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Notificar la presente resolución a Melvin Sánchez Madrigal y a Carlos Sánchez Madrigal en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C.
N° 08220221038.—Solicitud N° 460506.—( IN2023811548 ).

Resolución RE-0179-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:21 horas del 08 de septiembre de 2023.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352 y Ana Karolina Guerrero Núñez, cédula de identidad número 1-1515-0256, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente N° OT-798-2018

Resultando:

1º—Que mediante la resolución RE-0409-RG-2023 del 04 de setiembre del 2023, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Enrique Piedra Araya, conductor y contra la señora Ana Karolina Guerrero Núñez, propietaria registral del vehículo placa BFQ616, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1474, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-92301295, confeccionada a nombre del señor Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, conductor del vehículo particular placas BFQ616, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 13 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09).

IV.—Que el 13 de noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Jesús Barrantes León, código de oficial número 923, detuvo el vehículo placa BFQ616, conducido por el señor Enrique Piedra Araya, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BFQ616, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 20).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República). 

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RE-0409-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto,

Se Resuelve:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, conductor y Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de identidad número 1-1515-0256, propietaria registral, del vehículo placa BFQ616, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Enrique Piedra Araya y Ana Karolina Guerrero Nuñez, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BFQ616, es propiedad de Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de identidad número 1-1515-0256 (folio 8). 

Segundo: Que el 13 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Jesús Barrantes León, detuvo en Puntarenas, Aguirre, Quepos, costado sur de la plaza de Futbol Inmaculada, el vehículo BFQ616, que era conducido por Enrique Piedra Araya (folios 5).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BFQ616, viajaban como pasajeros, Yamilett Porras Porras, cédula de identidad número 6-292-112 y Nelson Gerardo Porras Delgado, cédula de identidad número 2-667-724 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BFQ616, el señor Enrique Piedra Araya, se encontraba prestando a Yamilett Porras Porras, cédula de identidad número 6-292-112 y Nelson Gerardo Porras Delgado, cédula de identidad número 2-667-724, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Quepos centro hasta Barrio Inmaculada y a cambio de la suma de dinero de ₡500 (quinientos colones) cada pasajero (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa BFQ616, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 20).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, en su condición de conductor y a la señora Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de identidad número 1-1515-0256, en su condición de propietaria registral del vehículo placa BFQ616, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352 y Ana Karolina Guerrero Núñez, cédula de identidad número 1-1515-0256 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352 y Ana Karolina Guerrero Nuñez, cédula de identidad número 1-1515-0256, conductor y propietaria registral del vehículo placa BFQ616, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 13 de noviembre del 2018, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicara posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o fisico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio OF-5295- DGAU- 2018 de fecha 29 de noviembre del 2018 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1474, emitido por la Direccion General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3. Boleta de citación número 2-2018-92301295, confeccionada a nombre del señor Enrique Piedra Araya, cédula de identidad número 6-0319-0352, conductor del vehículo particular placas BFQ616, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 13 de noviembre del 2018 (folio 04).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folio 05).

5.  Inventario de vehículos detenidos (folios 06 al 07).

6.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BFQ616 (folio 08).

7.  Constancia DACP-PT-2018-2458, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 20).

8.  Levantamiento de medida cautelar RE-1822-RGA-2018 (folios 21 al 26).

9.  Resolución RE-0202-RG-2018 de fecha 29 de enero del 2018 donde se resuelve recurso de apelación con nulidad (folios 31 al 38).

10.  Resolución RE-0308-RG-2019 de fecha 14 de febrero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con nulidad (folios 39 al 45).

11.  Recurso de apelación (folios 12 al 15).

Además, se citará como testigos a:

1.  Jesús Barrantes León, código de oficial de tránsito número 923, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Luis Miguel Ugalde Rojas, código de oficial de tránsito número 3284, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

VIII.—Convocar a Enrique Piedra Araya y a Ana Karolina Guerrero Nuñez, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 26 de octubre 2023, en la modalidad virtual.

IX.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Se advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

      Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada. 

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

X.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Notificar la presente resolución a Enrique Piedra Araya y a Ana Karolina Guerrero Núñez en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 460510.—( IN2023811581 ).

Resolución RE-0180-DGAU-2023.—Escazú, a las 09:28 horas del 08 de septiembre de 2023

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868 y Víctor Manuel Pérez castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-804-2018

Resultando:

1º—Que mediante la resolución RE-408-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Greyfer Cantillo Ramírez, conductor y contra el señor Víctor Manuel Pérez Castilla propietario registral del vehículo placa BGY887, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 y como suplente a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-1323-0240.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 26 de noviembre del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-1486, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-65001151, confeccionada a nombre del señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868, conductor del vehículo particular placas BGY887, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 19 de noviembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 02 al 09). 

IV.—Que el 19 de noviembre del 2018, el oficial de tránsito, Carlos Obando Villegas código de oficial número 650, detuvo el vehículo placa BGY887, conducido por el señor Greyfer Cantillo Ramírez, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BGY887, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 15).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio 

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”. 

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República). 

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RE-408-RG-2023 del 04 de septiembre del 2023, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198 del 19 de diciembre del 2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-01580868, conductor y Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-01100051, propietario registral, del vehículo placa BGY887, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle Greyfer Cantillo Ramírez y Victor Manuel Pérez Castilla, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BGY887, es propiedad de Víctor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051 (folio 8). 

Segundo: Que el 19 de noviembre del 2018, el oficial de Tránsito Carlos Obando Villegas, detuvo en Limón, Pococí, La Rita, San Bosco de la Colonia de la Rita, el vehículo BGY887, que era conducido por Greyfer Cantillo Ramírez (folios 5).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BGY887, viajaban como pasajeros, Martina del Camen Gutiérrez Chávez, cédula de identidad número

5-0285-0569 y Felipe Quesada Masis, cédula de identidad número 7-0134-0885 (folios 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BGY887, el señor Greyfer Cantillo Ramírez, se encontraba prestando a Martina del Camen Gutiérrez Chávez, cédula de identidad número 5-0285-0569 y Felipe Quesada Masis, cédula de identidad número 7-0134-0885, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Guápiles, parada de autobús hasta Ticabán de la Rita y a cambio de la suma de dinero de ¢4000 (cuatro mil colones) (folios 06).

Quinto: Que el vehículo placa BGY887, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 15).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-01580868, en su condición de conductor y al señor Víctor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051, en su condición de propietario registral del vehículo placa BGY887, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868 y Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051 se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868 y Victor Manuel Pérez Castilla, cédula de identidad número 7-0110-0051, conductor y propietario registral del vehículo placa BGY887, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 19 de noviembre del 2018, era de ¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

Se indica a las partes, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano

Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada o vía correo electrónico (rodriguezrt@aresep.go.cr) como se indicará posterior. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo (digital o físico). Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio OF-5301- DGAU-2018 de fecha 29 de noviembre del 2018 (folio 01).

2.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1486, emitido por la Direccion General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

3.  Boleta de citación numero 2-2018-65001151, confeccionada a nombre del señor Greyfer Cantillo Ramírez, cédula de identidad número 7-0158-0868, conductor del vehículo particular placas BGY887, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 19 de noviembre del 2018 (folio 04).

4.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folio 05).

5.  Inventario de vehículos detenidos (folios 06 al 07).

6.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BGY887 (folio 08).

7.  Constancia DACP-PT-2018-2452, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 15).

8.  Levantamiento de medida cautelar RE-1841-RGA-2018 (folios 16 al 21).

9.  Resolución RE-0198-RG-2018 de fecha 29 de enero del 2019 donde se resuelve recurso de apelación con nulidad (folios 23 al 29).

10.  Recurso de apelación (folios 12 al 14).

Además, se citará como testigos a:

1.  Carlos Obando Villegas, código de oficial de tránsito número 650, quien se referirá a los hechos investigados.

2.  Andrés Hernández Mora, código de oficial de tránsito número 3249, quien se referirá a los hechos investigados.

VII.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

VIII.—Convocar a Greyfer Cantillo Ramírez y a Víctor Manuel Pérez Castilla, para que comparezcan, por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas, del 26 de octubre del 2023, en la modalidad virtual.

IX.—Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada para la celebración de la comparecencia.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

    Se advierte a las partes que en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la ARESEP.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada. 

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos: 

Previo a la comparecencia:  Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1204.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

6º—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

7º—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

X.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—Notificar la presente resolución a Greyfer Cantillo Ramírez y a Víctor Manuel Pérez Castilla en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Lucy Arias Chaves, Órgano, Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 460497.—( IN2023811543 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-033 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 102-2023 y DAM GDUS N° 471-2023 se le notifica a San Isidro de Parrita Empresa de Responsabilidad Limitada identificación 3-105-694137 en su calidad de dueño de dominio representante Domingo Sánchez Almengor ID 601450583 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023811547 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura: EC 037-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 104-2023 y DAM GDUS N° 472-2023, se le notifica a Brisas de Los Chinchilla de Parrita S. A., identificación: 3-101-846507, en su calidad de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023811549 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 2023-023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 473-2023 y DAM GDUS N° 474-2023 se le notifica a Matthew Mark Miltenberger pasaporte 595054157, en su calidad de propietario dueño de un medio en la finca Ryan Leroy Halstenrud pasaporte 656009934, en su calidad de propietario dueño de un medio en la finca que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-0589865-1999 con matrícula 140312 derechos 001 y 002, P-589864-1999 con matrícula P-0589864-1999 matrícula 140311-001 y 002, P-0589863-1999 matrícula 140310 001 y 002 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a y b en un plazo de 08 y 10 días hábiles respectivamente, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2023811557 ).



[1]              Ver al respecto https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/index.php/soy-especialista-y-busco/estadisticas/delitos-sexuales