LA GACETA N° 177 DEL 27 DE SETIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS      Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

Inversiones Galufa Sociedad de Responsabilidad Limitada

La suscrita Sindy Francella Vargas Quesada, cédula de identidad 1--09680398, carné de abogada 29486 en mi calidad de Notaria Publica, solicito al Registro de Personas jurídicas rectificación del nombre de la plaza denominada, Invesiones Galufa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-869490, ya que se cometió un error material en la plataforma Crear Empresas, siendo lo correcto Inversiones Galufa Sociedad de Responsabilidad Limitada tal como consta en la matriz. A partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Pedro, Montes Oca, un kilómetro al este de la Universidad Latina, contiguo a New Form Gym tel. 8920-1517, a las ocho horas con treinta minutos del día 25 de setiembre de 2023.—Sindy Francella Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023813917 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA

POR MUERTE DE FAMILIARES DE PERSONAS

TRABAJADORAS PARA PROTEGER

EL DERECHO AL DUELO.

ADICIÓN DE UNA NUEVA SECCIÓN III AL CAPÍTULO

TERCERO DEL TÍTULO TERCERO Y ADICIÓN

DE UN NUEVO ARTÍCULO 161 BIS AL

CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2,

DE 29 DE AGOSTO DE 1943.

Expediente N.° 23.929

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

“En los patios del beneficio de la finca, alguno pudo ver que el café que paleaba Reyes se humedecía de su dolor que le salía de los ojos y rodaba hasta el suelo de cemento”

“Ese que llaman pueblo”, Fabián Dobles Rodríguez

El fallecimiento de un ser querido, especialmente cuando se trata de un familiar cercano, implica un proceso complejo y angustioso de duelo. Es lo usual, que la familia más cercana a la persona fallecida debe encargarse de los procesos legales, médicos, registrales y logísticos del funeral, esto implica un desgaste físico y mental que no siempre permite vivir lo que se conoce como el duelo; que es el tiempo que requiere la persona para aceptar el fallecimiento del ser querido, es un espacio indeterminable de tiempo necesario para reincorporarse a la rutina cotidiana.

Este espacio de sanación emocional o de “duelo”, no siempre es compatible con las tareas ordinarias, incluidas las laborales; actividades tan básicas como comer o bañarse se pueden volver imposibles y; otras tareas como, asistir al lugar de trabajo o estudio son impensables.

Aun cuando, por sentido común, se creería que la totalidad de la sociedad comprende esto, y aun y cuando, la mayoría de empleadores son conscientes de esto, lo cierto es que cada día se reciben más denuncias en los despachos legislativos y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de personas empleadas del sector privado en donde, ante la muerte de un familiar cercano, incluso de primer o segundo grado de consanguinidad, no se les da el permiso correspondiente para “vivir

su duelo”, en algunos casos, apenas y les dan algunas horas para participar de los actos fúnebres, aunque se conocen casos en los que ni siquiera eso.

En ese sentido, la especialista en psicología, Dra. Tatiana Solano[1] ha descrito el proceso de duelo mediante un artículo que se cita a continuación:

Podemos encontrar muchas definiciones de duelo y todas tienen en común componentes esenciales en su estructura, estos componentes tratan de definir en palabras, fases o pasos que logren hacer entender al ser humano como puedo nombrar el dolor que estoy sintiendo y lo más importante de todo, si en algún momento va a desaparecer o si es para toda la vida.

Entonces el duelo lo podemos definir como un proceso psicológico que enfrentamos tras la pérdida de cualquier objeto de apego, con el cual tengamos un vínculo emocional, en algunos casos el apego puede ser más intenso o menos intenso dependiendo de la importancia que representa esa pérdida para cada individuo. Las per-didas pueden ser muy diversas: Rupturas de pareja, cambios de domicilio, despidos o cambios laborales, fallecimiento de una mascota entre muchas más. Sin embargo, la muerte es la que más asociamos a la palabra duelo. Debido a que es inevitable y todos los seres humanos lo vamos a experimentar en algún momento, es importante hacer énfasis en que cada persona vive esta experiencia de perdida de una manera muy individual, y también al mismo tiempo, podemos experimentar síntomas similares a los que otras personas han manifestado tener, y por esto se han establecido las etapas del duelo, como una forma más universal de poder situar a los dolientes según lo que experimentan como síntomas en algo normal esperable de la situación o para definir si estamos en presencia de un duelo patológico.

Cabe mencionar que estas etapas del duelo a pesar de tener un orden, es frecuente que se puedan manifestar en desorden, podemos brincar de una a otra, o tenerla resuelta y volver a ella, esto va a depender de factores muy propios de las formas de afrontamiento de cada persona doliente.

Las etapas del duelo

La psiquiatra suiza Elisabeth Kübler-Ross identifica cinco estadios que tienen lugar, en mayor o menor grado, siempre que sufrimos una pérdida.

1- Negación

La negación es una reacción que se produce de forma muy habitual inmediatamente después de una pérdida. Es importante en esta etapa dar a la persona ese espacio, y no penalizar su sensación de incredulidad de su nueva realidad. En este momento es vital para la persona, la pausa, de cualquier estresor que pueda no permitirle la sana transición a la siguiente etapa. Como lo es, por ejemplo, la ausencia de la actividad laboral, el estudio, algún deporte o alguna disciplina que realice la persona doliente, entre otras, que incluso podrían verse afectadas en el desempeño debido al estadio de la persona.

Debido a que la negación es un mecanismo de defensa, la persona podría mostrarse tranquila y funcional, esto sucede porque en esta etapa, su cerebro podría no estar permitiendo reconocer la realidad, por esta razón también se considera importante dar acompañamiento al doliente en caso de que el mismo entre en razón y no esté en un lugar adecuado, o tenga la contención necesaria para afrontar ese momento de choque con su nueva realidad. Incluso podríamos percibir que la persona doliente resta importancia a la gravedad de la perdida, o no asumiendo que sea irreversible, cuando en muchos casos no lo es, esto es completamente normal y esperable.

2- Ira

Es una de las primeras emociones que vienen después de transitar la negación, en este estadio la persona doliente se puede ver muy frustrada, haciendo reclamaciones constantes, buscando atribuir la responsabilidad de su perdida a un tercero. Les cuesta un poco más avanzar en la etapa siguiente debido a que quedan atrapadas en una reclamación continua. El cuestionamiento y los posibles escenarios se vuelven, cada vez más tormentosos para las personas dolientes, la culpa en estos casos juega un papel muy importante, y se puede combinar como lo dije anteriormente con la etapa que ya estaba resuelta, para formar entonces, una negación que me provoca ira, que incluso puede ser contra la persona doliente misma, por un sentimiento de lo que pude haber hecho, lo que no dije, o como lo hubiera evitado.

3- Negociación

En la etapa de la negociación, podemos estar en presencia de un trato como tal, en donde la persona puede negociar con una Deidad, por ejemplo, en presencia de un diagnostico terminal, lo que yo puedo hacer para intercambiar mi realidad, la persona comienza a explorar diferentes formas de revertir la perdida inminente.

4- Depresión

A medida que se avanza en el proceso vamos conectando más conscientemente con la realidad de la ausencia dura e innegable, debido a que somos seres psico-sociales y queremos ver, y socializar con nuestro ser querido, empiezan a aflorar miedos que son muy humanos y comunes, como “y si olvido su rostro”, y, “si olvido su voz”, los pensamientos irracionales también se hacen presentes en esta etapa, “y, si piensa que ya no me importa”, y “no quiero reír para que la gente no piense que no le extraño”, etc.

Emocionalmente, la pena, la nostalgia, la soledad, empiezan a apagar a la persona doliente, los días se hacen más duros, debido a que con todas las emociones desagradables que están sintiendo, deben empezar a ser funcionales, y poco a poco irse adaptando a las nuevas rutinas en ausencia, asumir responsabilidades, y roles de forma abrupta, incluso, en una perdida con un diagnóstico previo, para la persona doliente todo es nuevo y desde cero, aunque se piense que se está preparado. Y es justamente esta etapa la que abre la puerta a la última, la aceptación.

5- Aceptación

Vamos encontrando a la persona doliente más en calma, hay más comprensión de la realidad, la persona doliente ya puede ser racional y emocional, debido a que entiende que son fenómenos inherentes de la vida humana, aprenden a tener herramientas adecuadas para vivir con el dolor, sin asociar esta práctica al olvido de la persona amada. Ven la experiencia como trascendencia en algunos casos, y algunas personas dolientes logran tener paz, a través de sus propios rituales de sanación, los cuales son muy únicos de cada individuo. Buscan ejecutar metáforas que incluso son parte de la cultura para canalizar el dolor, poder sanar y finalmente avanzar. Debido a que este proceso de duelo consta de etapas y de las capacidades de cada individuo, el tiempo de cada una de ellas es complemente diferente para cada persona doliente, muchos factores pueden inferir en la sana resolución de cada una de estas, como lo son el apoyo que se puede recibir de parte tanto de la familia, de amigos, así como de su grupo de apoyo, las herramientas de afronta-miento como lo pueden ser la terapia, la realidad económica, pero sobre todo el tiempo, no forzar a la persona a salir de realidad al ritmo que consideramos como prudente desde una perspectiva, donde no estamos tomado en cuenta la empatía como tal, es fundamental.

Dar espacio de al menos una semana después del fallecimiento del ser amado puede ser vital y lo más recomendable para que la persona poco a poco se vaya incorporando a su cotidianidad, esto no quiere decir que en una semana la persona doliente tenga resuelto su duelo, sin embargo, esta pausa para una persona doliente puede ser ese permiso a dejar sentir el dolor, de una forma cómoda, tranquila, sin presión y con la certeza de que, al volver a sus funciones, al menos eso, estará bajo control.

Así las cosas, queda demostrada, la necesidad de que toda persona que atraviese una situación de duelo, pueda tener o tenga un espacio temporal mínimo para procesar y superar todas estas etapas descritas antes.

En el caso de las personas trabajadores del Sector Público existe la posibilidad de aplicar el inciso a) del artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, norma que permite a las jefaturas, la facultad de conceder excepcionalmente licencia con goce de salario hasta por una semana, por el fallecimiento de sus padres, herma-nos, hijos o cónyuge.

Por su parte, el Estatuto del Servicio Civil señala en el artículo 165 que los servido-res docentes tienen derecho al goce de licencias con salario completo durante una semana en el caso del fallecimiento de los padres, hijos o el cónyuge y en caso de fallecimiento de un hermano, por tres días consecutivos.

No obstante, el ordenamiento jurídico no ofrece una norma que regule esta posibilidad para las personas trabajadoras del sector privado, provocando un grave vacío que deja en indefensión a las personas asalariadas.

En el pasado se han presentado iniciativas con objetivos similares al que aquí se presenta: a) el expediente 16.563, que proponía en conjunto adicionar una licencia de paternidad, así como una licencia por muerte de familiar en primer grado de con-sanguinidad; b) el expediente 22.608, que propuso únicamente una licencia por muerte de un familiar en primer grado de consanguinidad.

El primer expediente (16.563) fue archivado sin que en su Dictamen fuese analizada la licencia por muerte de familiares, siendo que el archivo fue justificado únicamente indicando que la propuesta de licencia por paternidad estaba siendo analizada en otra iniciativa.

Mientras que el segundo expediente no ha avanzado en el trámite legislativo.

Resulta de interés que en la exposición de motivos del proyecto de ley N.° 22608, el cual pretendía un objetivo semejante (aunque no igual) al de la presente propuesta, se reseña un señalamiento de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo que fue emitido ante consulta planteada por un particular. En este criterio (DAJ-AER-OFP-289-2020 de 29 de septiembre de 2020) la citada Dirección del MTSS indicó:

“Es importante indicarle que la omisión que se da en el Código de Trabajo de este tipo de beneficios es muy lamentable, pues resulta suma-mente difícil para cualquier trabajador o trabajadora presentarse a laborar en momentos en que está pasando por una situación tan dolo-rosa, tratándose de fallecimiento de un familiar cercano, enfermedad de algún familiar- o de sumo gozo- tratándose de nacimiento de un hijo o de matrimonio, así como también cuando se trata de llevar a uno de sus hijos a una cita médica, por lo que tal omisión se ha tratado de llenar con un artículo especial en los reglamentos internos de trabajo; de igual forma cuando el trabajador necesita unas horas para atender asuntos personales que no requieren su ausencia durante todo el día. Sin embargo, como lo dijimos, no existe obligación legal para el patrono en el sentido de conceder tales permisos.”

En materia de licencias y permisos, la Procuraduría General de la República ya se ha manifestado en cuanto a la base normativa de los permisos y/o licencias labora-les, sobre las cuales manifiesta;

son interrupciones de la actividad laboral o profesional de los trabajadores en general, su elemento diferenciador es el lapso por el cual se conceden; siendo breves los permisos y de mayor duración las licencias. No puede obviarse también que por lo general ambas pueden tener sustento normativo en causales distintas dispersas en la normativa vigente e igualmente pueden ser o no remuneradas o retribuidas”. Dictamen C-166-2006 del 26 de abril de 2006).

Mientras que en el OJ-014-2008 del 10 de marzo de 2008, en referencia al proyecto 16,563, la PGR dijo:

“De lo anteriormente señalado es claro que en algunas legislaciones internacionales se reconoce una licencia parental como parte del derecho fundamental a la conciliación de la vida laboral con la familiar, así como el reconocimiento de una licencia en caso de fallecimiento de familiares, lo cual nos permite concluir que el proyecto de ley bajo análisis se encuentra acorde con las tendencias a nivel mundial que reconocen la licencia por paternidad y por fallecimiento a familiares.”

Por otra parte, el Informe del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa AL-DEST-IJU-272-2022, al analizar el proyecto 22.608, indicó que “este tipo de beneficio, sin duda, es parte de la conciliación de la vida laboral con la vida familiar, tendencia y derecho ya plasmado a nivel mundial puesto que mu-chas legislaciones extrajeras, además de la nacional, en todo el sector público reconocen la licencia por fallecimiento de familiares, en unos casos tres o cinco días hábiles, en otros seis días naturales o una se-mana” y que “[…] incorporar la licencia de paternidad en el Código de Trabajo se enmarca dentro de las tendencias internacionales, legislación extranjera y dentro de la ya vigente de empleo público, ello, en torno a conciliar la vida familiar con la vida laboral”.

En consideración de lo antes expuesto, mediante el presente proyecto de ley se propone crear una licencia remunerada para las personas trabajadoras que sufran la muerte de una persona familiar.

En el caso de esta nueva iniciativa, se diferencia de otras presentadas con anterioridad, siendo que las iniciativas antes mencionadas se limitaban a los casos de muerte de familiares en primer grado de consanguinidad (padre, madre, hijas e hijos), otorgando una licencia de solo 3 días naturales.

Mientras tanto, en esta nueva iniciativa los diputados y diputadas que suscribimos, proponemos extender esta licencia, de tal manera que se otorgue a las personas trabajadoras:

a- Una licencia remunerada de una semana calendario para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de consanguinidad o por relación colateral (padre, madre, hijas e hijos, abuelas, abuelos, nietos y nietas, hermanas y herma-nos).

b- Una licencia remunerada de 3 días naturales para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de afinidad (suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado o cuñada).

c- Una licencia remunerada de 2 días naturales para el caso de muerte de familiares en tercer grado por consanguinidad, por relación colateral o por afinidad (bisabuela, bisabuelo, bisnieto, biznieta, tíos, tías, sobrinas y sobrinos, tías y tíos políticos, sobrinas y sobrinos políticos).

Además de lo anterior, se indica que en caso de que exista una justificación médica o psiquiátrica, los plazos de estas licencias se podrían aumentar hasta en un periodo igual al asignado.

De esta manera, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los seño-res diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA POR

MUERTE DE FAMILIARES DE PERSONAS

TRABAJADORAS PARA PROTEGER

EL DERECHO AL DUELO.

ADICIÓN DE UNA NUEVA SECCIÓN III AL CAPÍTULO

TERCERO DEL TÍTULO TERCERO Y ADICIÓN

DE UN NUEVO ARTÍCULO 161 BIS AL

CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2,

DE 29 DE AGOSTO DE 1943.

ARTÍCULO 2- Se adiciona una nueva Sección III al Capítulo Tercero del Título Tercero del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 29 de agosto de 1943, que contendrá un nuevo artículo 161 bis. El texto dirá:

SECCIÓN III

De las licencias remuneradas

Artículo 161 bis- Licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares.

En el caso de fallecimiento de su conyugue o pareja o de algún miembro de la familia en primer grado o segundo grado de consanguinidad o por relación colateral, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de una semana calendario de licen-cia remunerada. En el caso de fallecimiento de algún miembro de la familia en primer o segundo grado de afinidad la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de tres días de licencia remunerada. Y en el caso de fallecimiento de algún miembro de la familia en tercer grado de afinidad, de consanguinidad o por relación colateral, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de dos días de licencia remunerada.

Además, se ampliarán los plazos de las licencias del párrafo anterior por hasta un periodo igual al determinado, en tanto haya recomendación médica. Todo lo dispuesto en este párrafo y el anterior, sin perjuicio de normativa específica en la materia.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Castro

Antonio José Ortega Gutiérrez                      Rocío Alfaro Molina

Andrés Ariel Robles Barrantes                     Sofía Alejandra Guillén Pérez

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023813070 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 8 A LA LEY N.° 8697, CREACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL ULADISLAO GÁMEZ SOLANO, DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2008 Y SUS REFORMAS; ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 47 A LA LEY N.° 3481, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DEL 13 DE ENERO DE 1965 Y SUS REFORMAS.

REFORMA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2008 Y SUS REFORMAS. LEY PARA MEJORAR LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL DOCENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N.° 23.931

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Noveno Informe del Estado de la Educación 2023 realizado por el Programa Estado de la Nación (PEN) evidenció una serie de condiciones que agravaron la crisis de educación que sufre nuestro país desde el año 2018. En este informe se hace énfasis en el rezago histórico que están sufriendo las personas estudiantes gracias a diversos apagones educativos, así como en los temas que el Estado necesita prestar especial atención para atender el debilitamiento de nuestro sistema de educación pública. A partir de este análisis, las principales conclusiones a las que llega Estado de la Educación 2023 son:

1. Estudiantes avanzan en el sistema con fuertes carencias en aprendizajes básicos que ponen en riesgo sus trayectorias educativas.

2.  Respuestas institucionales son insuficientes para salir de la crisis educativa y cerrar brechas estructurales.

3.  Tendencias recientes en el desfinanciamiento de la educación pública amenazan sus labores sustantivas.

4.  Incumplimiento de acuerdos nacionales genera retrocesos y compromete las aspiraciones nacionales en educación.

Estos hallazgos se ven influenciados por diversos factores, tales como las suspensiones prolongadas de clases, los cierres de centros educativos, las brechas por conectividad y la falta de un plan de recuperación sobre la acumulación de rezagos. Todo esto ha resultado en una educación de menor calidad, más excluyente y con una necesidad de mejorar sustantivamente los procesos de aprendizaje de las personas estudiantes.

El Informe del Estado de la Educación evidenció que uno de los principales retos para mejorar la calidad educativa es fortalecer los procesos de capacitación docente. Estos procesos son un pilar del sistema de educativo público ya que garantizan una educación de calidad a través de la actualización de habilidades y estrategias pedagógicas del personal académico. La mejora en estos aspectos, de acuerdo a las tendencias educativas, permite una enseñanza más efectiva que se adapte a las necesidades de las personas estudiantes y facilite el uso de los nuevos entornos educativos que están en constante evolución (PEN, 2023, p.53)[2]. El informe también menciona que la formación inicial y continua del personal docente es necesaria para reducir las brechas estructurales que el mismo sistema ha generado.

En este contexto, los procesos de capacitación docente son necesarios para afrontar la crisis educativa que está sufriendo nuestro país, sin embargo, el mismo cuenta con diversas deficiencias que impiden su correcta implementación. En esta línea, el PEN (2023) expone que:

Se constata una disminución en la cantidad, diversidad y tipo de oportunidades de desarrollo profesional disponibles en el MEP a través del Instituto de Desarrollo Profesional (IDP). Entre 2019-2022 la cantidad de cursos para funcionarios del MEP se redujo en un 63% y los talleres, en un 78%, pese a la implementación de las estrategias de no presencialidad, autocapacitación /autoformación y a distancia para atender el cierre de los centros educativos durante la pandemia. En ese período, también disminuyó el financiamiento para el desarrollo profesional, el cual pasó de 4.112 millones en 2019 a 551,3 millones de colones en el 2023.

Los medios virtuales ofrecen oportunidades para realizar capacitaciones remotas, masivas y personalizadas al personal docente. Su aprovechamiento se enfrenta, sin embargo, a varios desafíos. En primer lugar, existe poca regulación y control de calidad sobre la oferta de este tipo de capacitaciones en el mercado. En segundo lugar, se ha dado una pérdida de incentivos desde la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, pues de acuerdo con este marco legal, algunas capacitaciones ya no tienen valor como puntos de carrera profesional. En tercer lugar, las posibilidades de convocar a docentes a capacitaciones presenciales enfrentan un dilema: según los lineamientos del MEP, ninguna persona docente se puede convocar en horario laboral y tampoco se puede convocar con obligación de participar en horario libre (Müeller-Using et al., 2023). Las capacitaciones no son obligatorias y existe una negativa a ofrecer permisos de asistencia durante la jornada laboral estipulada en la circular IDP-DE-025-2022. (p.52).

Estos datos se unen a lo expuesto en una auditoría interna realizada por el Ministerio de Educación Pública al Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDPUGS), la cual evidenció que “no se mantienen controles, monitoreo, estadísticas y evaluaciones de todas las capacitaciones que se efectúan, independientemente de si son por contratación, convenio, cooperación, entre otros” [3] (par.5). Esta auditoría demuestra la necesidad de una intervención por parte del MEP, así como una mejor delimitación de los controles que debe tener el IDPUGS, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al MEP.

Otra de las razones que puede explicar la inoperancia del Instituto de Desarrollo Profesional son las trabas administrativas que tiene el personal docente para capacitarse, así como la eliminación de incentivos que permitían la constante actualización profesional de las y los educadores. En esta línea, es importante recalcar que los procesos de capacitación del personal docente deben ser diferenciados de los realizados por otras personas funcionarias del sector público, ya que estos son necesarios para la actualización curricular de las personas estudiantes. La calidad de nuestro sistema educativo recae de forma determinante en la calidad de formación del personal docente que imparte las lecciones.

Estas falencias, aunadas a las fallas en la implementación logística de los cursos y los recortes presupuestarios que ha sufrido el rubro de capacitación docente, son las que hacen necesaria una serie de reformas que permitan:

1.  Tener un mejor control estadístico de las capacitaciones que se efectúan con el fin de evaluar su efectividad.

2.  Atender las necesidades que tiene el cuerpo estudiantil, el personal docente, como el Ministerio de Educación Pública a través de cursos y talleres.

3.  Facilitar el acceso a las capacitaciones que brinda el Departamento de Formación Docente y el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano.

4.  Gestionar de manera eficiente los recursos con los que se financian los procesos de capacitación del personal docente.

Las necesidades enumeradas pueden y deben ser atendidas con una serie de reformas legales a lo que establece la Ley N.° 8697, Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, sobre planificación y evaluación; la Ley N.° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, sobre el derecho del personal docente a instruirse; y la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas sobre la carrera profesional de las personas docentes. Las reformas planteadas en el proyecto de ley son las siguientes:

    Adicionar un artículo a la Ley N.° 8697, Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, con el fin de que mantengan un registro de información sobre las capacitaciones que brindan al personal docente. Este registro se le entregará al MEP para que se generen estadísticas que permitan el monitoreo y control de los programas de formación que son impartidas.

    Reformar el artículo 8 de esa misma ley para que el IDP pueda realizar su plan anual en colaboración con el Ministerio de Educación Pública y los sindicatos del sector educación, con el fin de que este contemple las necesidades de los diferentes actores parte del sistema educativo.

    Reformar la Ley N.° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, para que el personal docente pueda atender las capacitaciones del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano y del Departamento de Formación Profesional Docente del Ministerio de Educación Pública en horario laboral o extra laboral, siempre y cuando estas no choquen con el horario en el que imparten lecciones.

    Reformar la Ley N.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para que, al personal docente del Ministerio de Educación Pública le reconozcan como puntos de carrera profesional los cursos que imparte el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano y el Departamento de Formación Profesional Docente del ministerio.

Estas modificaciones a la legislación vigente permitirán que las y los profesores del Ministerio de Educación Pública se sometan, con mayor facilidad, a procesos planificados de capacitación que atiendan las necesidades de las personas estudiantes para la reducción de brechas educativas y la mejora de nuestro sistema educativo. 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS Y REFORMA DEL ARTÍCULO 8  A LA LEY N.° 8697, CREACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL ULADISLAO GÁMEZ SOLANO, DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2008 Y SUS REFORMAS; ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 47 A LA LEY N.° 3481, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DEL 13 DE ENERO DE 1965 Y SUS REFORMAS.

REFORMA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2008 Y SUS REFORMAS. LEY PARA MEJORAR LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL DOCENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1-  Se adiciona un artículo 5 bis a la Ley N.° 8697, Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, del 12 de diciembre del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5 bis-            El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano deberá realizar un registro de todas las capacitaciones impartidas. Este registro deberá contar con la siguiente información: 

a)  Centro de educativo en el que se impartió la capacitación.

b)  Número de personas docentes participantes de la capacitación. 

c)  Modalidad en la que fue aplicada.

d)  Fuente de financiamiento.

e)  Resultados de la evaluación realizada al finalizar la capacitación.

f)  Mecanismo de seguimiento.

Este registro deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública de manera semestral con el fin de realizar estadísticas que permitan el monitoreo y control de los programas de formación del personal docente que conforman el sistema educativo público y subvencionado costarricense.

ARTÍCULO 2-  Se reforma el artículo 8 de la Ley N.° 8697, Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, del 12 de diciembre del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8-  La elaboración del plan de trabajo anual será responsabilidad del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano en colaboración con el Departamento de Formación Profesional Docente del Ministerio de Educación Pública y los sindicatos de personas trabajadoras del sector educación. Este plan de trabajo incorporará la formulación de estrategias, programas y proyectos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del instituto, con miras a atender las necesidades detectadas por los distintos actores parte del sistema educativo público y subvencionado, así como la evaluación y el seguimiento periódicos de su implementación.

ARTÍCULO 3-  Se adiciona un nuevo artículo 47 y se corre la numeración de la Ley N.° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, del 13 de enero de 1965 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 47- El personal docente del Ministerio de Educación Pública tiene derecho a recibir las capacitaciones impartidas por el Departamento de Formación Docente y el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano en horario laboral o extra laboral, siempre y cuando no coincida con las horas en las cuales imparte lecciones.

Artículo 4-          Se reforma el artículo 53 de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 03 de diciembre del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 53- Incentivo por carrera profesional. El incentivo por carrera profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto.

Las actividades de capacitación se reconocerán a los servidores públicos siempre y cuando estas no hayan sido sufragadas por las instituciones públicas. En el caso del personal docente del Ministerio de Educación Pública, los procesos de capacitación impartidas por el Departamento de Formación Docente y el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano serán reconocidos como puntos de carrera profesional.

Los nuevos puntos de carrera profesional solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años.”

Rige a partir de su publicación.

Priscilla Vindas Salazar                                    Sofía Alejandra Guillén Pérez

Andrés Ariel Robles Barrantes                    Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez                      Jonathan Jesús Acuña Castro

Diputadas y diputados.

NOTA:             El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez .—Exonerado.—( IN2023813072 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY DE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO, N.° 9047.

Expediente N.° 23.932

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.° 9047, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, fue aprobada en el año 2012 con el objetivo de regular una actividad comercial que originalmente estaba regulada por la Ley N.° 10 de 1936. Es bien sabido que la comercialización de bebidas con contenido alcohólico es una actividad que tiene múltiples efectos y condiciones que motivan a los legisladores a establecer una serie de parámetros para que la actividad se pueda llevar de forma responsable.

Es importante considerar que la actividad del consumo de bebidas con contenido alcohólico no es una actividad que se desarrolla de manera aislada, al contrario, es una actividad que generalmente se encuentra relacionada con otro tipo de actividades sociales y económicas que se complementan entre sí, como, por ejemplo, las actividades culturales, presentaciones artísticas, venta y consumo de alimentos, entre otras. Por otra parte, ha sido una realidad que muchos establecimientos donde se comercializan este tipo de bebidas se convirtieron a través de los años en sitios icónicos o representativos de los pueblos, ya sea por su gastronomía local, por su diseño arquitectónico o simplemente por ser un lugar de encuentro social de diferentes generaciones.

Si bien, la Ley N.° 9047 ha sido un marco de referencia importante para regular el desarrollo de la actividad, existe gran variedad de aspectos que quedaron a discreción de cada municipalidad en la vía reglamentaria, lo cual ha significado en una variedad de interpretaciones que han trascendido los alcances de la ley y la voluntad del legislador.

Esta iniciativa de ley pretende modificar aspectos puntuales que actualmente fomentan la arbitrariedad a la hora de otorgar y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos que comercializan bebidas con contenido alcohólico. Después de 13 años de aplicación de la Ley N.° 9047 se ha venido acumulando una serie de buenas y malas prácticas en torno al control que se ejerce sobre este tipo de actividades.

Uno de los temas más importantes de la reforma es regular la relación que tiene la actividad primaria de comercialización de bebidas con contenido alcohólico frente al desarrollo de actividades secundarias como la venta de alimentos, las presentaciones culturales, la actividad de baile, entre otras. En este mismo orden de ideas, también se pretende abordar el tema de las distancias establecidas para poder desarrollar este tipo de actividad comercial, entendiendo que la realidad urbanística de las ciudades es muy variable y cambiante, pero, sobre todo, es muy disímil entre cantones (no es lo mismo las distancias en cantones rurales a cantones urbanos).

Aunado a todo lo anterior, es bien sabido que muchos de estos establecimientos también han representado una fuente de empleo (no solo directa para los trabajadores de estos establecimientos) sino que indirecta para artistas, músicos, comediantes, programadores de música y vídeos, entre muchos otros trabajadores de la cultura. Por ende, si bien el objetivo principal de esta ley no es regular actividades secundarias, es importante que bajo esta óptica se puedan armonizar dichas actividades secundarias con la actividad principal de comercialización de bebidas alcohólicas para evitar arbitrariedades por parte de los órganos fiscalizadores.

Otra situación que se pretende abordar tiene que ver con los cierres de establecimientos que se han dado por situaciones como el fallecimiento del propietario o la extinción de sociedades jurídicas que han repercutido en la imposibilidad de garantizar la continuidad de establecimientos que han existido incluso por muchas décadas, repercutiendo negativamente en los ingresos de familias que han subsistido por años de esta actividad comercial y, por otro lado, en muchos casos, repercutiendo negativamente sobre establecimientos que tienen un significado importante en la identidad de los cantones en los que se encuentran establecidos.

Por todo lo anterior, se propone a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO, N.° 9047

ARTÍCULO 1-     Se modifica el inciso c) del artículo 3 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N.° 9047, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 3-  Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico

(…)

c)  A criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio, el derecho a la salud, el desarrollo económico, el fomento de la cultura gastronómica y la identidad; para ello, las municipalidades podrán contar con la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

(…)

ARTÍCULO 2-     Se modifica el artículo 4 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N.° 9047, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 4-  Tipos de licencias

La municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en su cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:

Licencia clase A:     Habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.

Licencia clase B:       Habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:

Licencia clase B1:    cantinas, bares y tabernas sin área de baile.

Licencia clase B2:    salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con área de baile.

Licencia clase C: Habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.

Licencia clase D:     Habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sub licencias, así:

Licencia clase D1:    minisúper

Licencia clase D2:    supermercados

Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y clase D2.

Licencia clase E:  la municipalidad respectiva podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por esta ley, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la municipalidad respectiva:

Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.

En cantones con concentración de actividad turística, la municipalidad, previo acuerdo del concejo municipal, podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencia de clase E a restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT. La definición de los parámetros para la calificación de cantones de concentración turística será definida con fundamento en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador del municipio respectivo que cuente con uno autorizado o, en su defecto, con la norma por la que se rige.

Los establecimientos con licencias tipo B, C y E podrán realizar presentaciones culturales, musicales, artísticas en sus establecimientos como una actividad secundaria sin perjuicio de las disposiciones contenidas en esta ley.

La municipalidad respectiva podrá otorgar la declaratoria de interés cultural y gastronómico cantonal a los establecimientos que por su tradición y su gastronomía aporten valor a la identidad del cantón respectivo. Esta condición permite que los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N.° 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, o posteriores normativas, puedan transferir o traspasar a un tercero la licencia sin que se afecten las condiciones originales bajo las cuales se otorgó la licencia por primera vez. Para otorgar esta declaratoria se debe conservar la denominación de origen de la actividad lucrativa, de lo contrario se extinguirá de oficio la distinción. Este tipo de declaratoria debe ser justificada y requiere de un acuerdo municipal con mayoría simple de los votos.

Cada municipalidad reglamentará, de conformidad con su ley de patentes comerciales, las condiciones, los requisitos y las restricciones que deben cumplir los establecimientos de acuerdo con su actividad comercial principal.

ARTÍCULO 3-     Se modifica el inciso d) del artículo 8 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N.° 9047, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 8-  Requisitos

Para ser adjudicatario de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se deberán cumplir los siguientes requisitos:

(…)

d)  En caso de las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina debidamente equipada, con mobiliario adecuado para el consumo de alimentos y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.

(…).

ARTÍCULO 4-     Se modifican los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N.° 9047, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 9-  Prohibiciones

a)  No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de ciento cincuenta metros de la entrada principal de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y ebais.

b)  No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de la entrada principal de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y ebais.

(…)

ARTÍCULO 5-     Se modifica el inciso b) artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N.° 9047, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 11-               Horarios

Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle:

(…)

b)  Los establecimientos que exploten licencias clase B1 y B2 podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico como se establece seguidamente:

La licencia clase B1: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y las 01:00 horas.

La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.

(…)

TRANSITORIO I-    Se le otorga un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley a las municipalidades para que puedan modificar y adaptar los reglamentos relacionados con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a las nuevas disposiciones.

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano

Diputado

NOTA:           El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada

1 vez.—Exonerado.—( IN2023813075 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N°44201-MAG-H-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y COMERCIO.

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso 2 acápite b)  de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 del 8 de abril de 1997; Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Nº 8591 del 14 de agosto 2007, Decreto Ejecutivo Nº 35242-MAG-H-MEIC, del 18 de noviembre del 2008, Reglamento a la Ley N° 8591, Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Reglamento de Agricultura Orgánica, Decreto Ejecutivo Nº 29782-MAG del 21 de agosto del 2001, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8591, Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica vigente desde el 14 de agosto del 2007 y su reglamento, busca asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo, promoción, fomento y gestión de la actividad agropecuaria orgánica, fortalecer los mecanismos de control y promoción de los productos derivados de la actividad agropecuaria orgánica, así como procurar la competitividad y rentabilidad de dichos productos.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35242-MAG-H-MEIC, en el artículo 34, específicamente en el Procedimiento para el Reconocimiento del Beneficio Ambiental, se indica que para la formalización deberá ser por medio de convenio, lo cual genera altos costos para la administración y el administrado, por lo cual se propone una modificación que elimina trámites y hace el procedimiento más expedito.

III.—Que en oficio DAR-OF-090-2023 de fecha 7 de agosto de 2023 la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio indico que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica tramites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decreta

REFORMA AL ARTÍCULO 34, DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 35242-MAG-H-MEIC, DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2008, REGLAMENTO A LA LEY Nº 8591 REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA, REGLAMENTO DE AGRICULTURA ORGÁNICA

Artículo 1ºSe modifica el artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 35242-MAG-H-MEIC, del 18 de noviembre del 2008, denominado Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, para que se lea de la siguiente forma:

Procedimiento para el Reconocimiento del Beneficio Ambiental. Una vez cumplidos los requisitos y tomado el acuerdo por parte del DPO, el reconocimiento por el pago de Beneficios Ambientales para la Producción Orgánica se otorgará por un período máximo de 3 años y consiste en reconocer un monto base por año y por productor, que será determinado por el DPO, aprobado por el Director Nacional de Extensión Agropecuaria y formalizado mediante resolución administrativa para las persona físicas y jurídicas. Los recursos económicos para el pago de los Beneficios Ambientales para la Producción Orgánica, se tomarán de los fondos estipulados en el artículo 5 de la Ley de simplificación y eficiencia tributaria, Nº 8114 modificado por el artículo 38 de la ley N° 8591 del 28 de junio de 2007. Este reconocimiento será sujeto de revisión anual por parte del DPO.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—El Ministerio de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O. C. N° 4600079321.—Solicitud N° 020.— ( D44201 - IN2023813015 ).

N° 44215 RE-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 130, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Aprobación del Contrato para el establecimiento del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, Ley N° 29 del 22 de diciembre de 1942; Ratificación de la Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, Ley N° 6459 del 11 de setiembre de 1980 y;

Considerando:

1ºQue el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tiene por función colaborar con el Presidente de la República, en la formulación sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional. Además, es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante gobiernos e instituciones extranjeras.

2ºQue Costa Rica, mediante su Ministro de Agricultura y Ganadería, es miembro de la Junta Interamericana de Agricultura, órgano superior de gobierno del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), la cual se reúne de forma ordinaria cada dos años para adoptar medidas relativas a la política y a la acción del Instituto.

3ºQue la Junta Interamericana de Agricultura, constituida por los treinta y cuatro países de las Américas, tendrá su reunión bianual de Ministros de Agricultura en San José de Costa Rica los días 3, 4 y 5 de octubre de dos mil veintitrés.

4ºQue la reunión de Ministros de Agricultura tiene un significado importante para el desarrollo y la transformación de la agricultura de las Américas, en razón del perfil de los participantes y los alcances de los temas que se discutirán en beneficio de las poblaciones de Costa Rica y de las Américas.

5ºQue la reunión de Ministros de Agricultura permitirá reflejar un sentido homenaje y reconocimiento a los pueblos de los treinta y cuatro países que son miembros del IICA, así como a la importancia del desarrollo agropecuario y rural en el pasado, presente y futuro de nuestro continente. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA

CONFERENCIA DE MINISTROS DE AGRICULTURA

DE LAS AMÉRICAS 2023, REUNIÓN ORDINARIA DE

LA JUNTA INTERAMERICANA DE AGRICULTURA

DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DE

COOPERACIÓN PARA LA

AGRICULTURA (IICA)”

Artículo 1ºDeclarar de interés público la “Conferencia de Ministros de Agricultura de las Américas 2023, reunión ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)”, que se desarrollará los días 3, 4 y 5 de octubre del año dos mil veintitrés.

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, humanos y materiales en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la Conferencia de Ministros de Agricultura de las Américas 2023, reunidos en la Junta Interamericana de Agricultura del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Artículo 3ºEl presente Decreto no otorga ningún tipo de beneficio fiscal.

Artículo 40ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Carvajal Porras.—1 vez.— ( D44215 - IN2023813956 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 329-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, incisos a) y b) y artículo 47, inciso l), de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública: del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se nombra como Viceministro de Gobierno a:

-    Mario Alberto Urcuyo Solórzano, cédula de identidad 6 0295 0994, como Viceministro de Salud, del Ministerio de Salud.

Artículo 2º—Rige a partir del once de setiembre de dos mil veintitrés.

Dado en San José a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.— Solicitud N° 22130.—( IN2023812857 ).

MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR

N° 0275-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 282-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2019; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 203-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 24 de diciembre de 2021; a la empresa Del Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154436, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 09, 16, 17 y 22 de agosto de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Del Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154436, solicitó la doble clasificación de la compañía, para que, en adición a su actual categoría de industria procesadora, se le otorgue también la categoría de empresa de servicios y, consiguientemente, requirió la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Del Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154436, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 217-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023 se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 282-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusulas primera, segunda, quinta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Del Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154436 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”

“2.   La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupación y distribución de mercancías, siempre que no modifique su naturaleza. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de pulpa, jugos concentrados y no concentrados, y puré; y “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle: Aroma y aceite de fruta.  Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

5229

Otras actividades de apoyo al transporte.,

Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupación y distribución de mercancías, siempre que no modifique su naturaleza

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Productos

Procesadora f)

 

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)

Producción de pulpa, jugos concentrados y no concentrados, puré

1079

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p

Aroma y aceite de fruta

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

“5.   a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b)  En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que, de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad.  Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.”

“7.   La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2023, y en lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, a partir del 11 de diciembre de 2018.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 282-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2019 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de La República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023812927 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización La Esperanza de Heredia, código de registro: 360. Por medio de su representante: Abdenago Cascante Fonseca, cédula N° 501640149, ha hecho solicitud de inscripción de las siguientes reformas al estatuto.

Estatuto de la asociación de Desarrollo Integral de Urbanización la Esperanza de Heredia.

Artículo 2: Los objetivos de la Asociación son los siguientes:

Promover y realizar planes necesarios para y por el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad, colaborando para ello con el Gobierno, las instituciones autónomas, las municipalidades o cualesquiera organismos públicos o privados, cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la participación activa de los vecinos.  Asimismo, informar a los vecinos sobre los planes y programas formulados, a efecto de conseguir su colaboración en la ejecución de los mismos, con la participación de la asociación y la comunidad efecto de conseguir su colaboración en la ejecución de los mismos, con la participación de la asociación y la comunidad.

Artículo 7: Pueden afiliarse a la Asociación de Desarrollo Integral cuando corresponda, sin perder su individualidad, las asociaciones de desarrollo específico y todos los organismos dedicados a actividades cívicas, culturales, deportivas, gremiales, económicas o aquellas cuyas actividades sean del mismo tipo de la asociación a la que desean asociarse, que sean vecinos de la jurisdicción de la Asociación.

La solicitud de asociación debe formularse por nota en la que conste el acuerdo respectivo, en la cual debe insertarse la nómina de los asociados mayores de doce años. Si la solicitud es aceptada, se considera que estos miembros entran de pleno a ser asociados con todos los derechos y deberes de tales. En caso negativo, quien se considere afectado puede apelar ante la asamblea general de la asociación contra el acto que denegó su asociación.

Artículo 8: De los derechos de los afiliados.

a)  Cada dos años elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

b)  Participar de las ventajas y beneficios que se obtengan con las actividades de la Asociación.

c)  Participar en las Asambleas Generales con derecho a voz y a voto y en las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz únicamente. d) Pedir información con respecto a la marcha de la Asociación y exigir a la Junta Directiva el cumplimiento estricto de sus obligaciones.

Artículo 10: a) Las cuotas voluntarias de los asociados. b) Las contribuciones y donaciones aportadas por los miembros honorarios y los organismos asociados. c) Las donaciones, subvenciones y contribuciones especiales acordadas por los organismos institucionales. d) Las donaciones, contribuciones y cualquier clase de aporte que acuerden a su favor las instituciones del Estado, las municipalidades o cualquier entidad pública o privada, cívica o profesional. e) Las herencias o legados acordados por testimonio. f) El porcentaje del impuesto sobre la renta.

Artículo 11: Los órganos de la Asociación son: la Asamblea General, la Junta Directiva, un fiscal y los comités comunales inscritos a la asociación.

Los miembros de la Junta Directiva y fiscalía, no deben tener entre sí relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive.

Artículo 13: La Asamblea General Ordinaria se reunirá todos los años a la hora, fecha y sitio, que determine la Junta Directiva para conocer la marcha de la Asociación y extraordinariamente, cuando sea convocada por la mayoría de la Junta o a solicitud del 10% de los asociados activos, o por convocatoria de la fiscalía, mencionando el asunto para el que ha sido convocada.  La convocatoria se debe anunciar ante sus miembros por los medios de divulgación disponibles, al menos con quince días de anticipación a la celebración.

El quórum de las asambleas generales es de la mitad más uno de los asociados activos. Cuando por cualquier circunstancia no hay quórum, los socios asistentes convocan en el acto para que se verifique según lo normado por DINADECO en el tiempo no mayor a una hora, en la cual la asamblea sesionará con un mínimo de un veinticinco por ciento de los asociados activos. Si no se alcanza ese mínimo debe hacerse una nueva convocatoria, con todas las formalidades indicadas anteriormente.

Las acciones de nulidad contra la asamblea general serán planteadas ante la Dirección Nacional, a través de su Área Legal y de Registro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su realización. La acción puede ser ejercida por cualquier asociado mayor de edad que haya estado presente en la asamblea.

Artículo 16: Las Asambleas Extraordinarias se convocarán para el conocimiento de asuntos especiales que tenga que resolver la Asociación.

a)  Las reformas del Estatuto.

b)  La formación de asociaciones.

c)  Acordar la formación o integración de uniones cantonales o de Federaciones y Confederaciones Nacionales y el retiro de las mismas.

d)  La disolución de la Asociación.

e)  La autorización a la Junta Directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un millón o según las modificaciones en esta materia.

f)  El conocimiento de las infracciones de los miembros de la Junta Directiva.

g)  Cualesquiera otros aspectos cuya naturaleza e importancia impidan esperar para la fecha de la Asamblea Ordinaria.

h)  Elegir los miembros de Junta Directiva en forma individual, secreta o por mayoría de votos por renuncia o exclusión justificada.

i)   Conocer las renuncias presentadas por los miembros de la Junta Directiva y todo lo relacionado con la separación de sus cargos.

Para la aprobación de estos asuntos se requiere una mayoría de los miembros asistentes.

Para efectos de disolución voluntaria se requiere la convocatoria a una asamblea general extraordinaria y el acuerdo debe ser tomado por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.

Artículo 17: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas, este estatuto y a los acuerdos de Asambleas Generales.

Estará integrada por siete miembros y un fiscal como mínimo: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, y un fiscal que serán nombrados del seno de la Asamblea General, en votación secreta, individual y por mayoría de votos. En presencia de un solo candidato en elección de un puesto de Junta Directiva, este puede ser elegido por aclamación o levantando la mano, siempre y cuando tenga la aprobación de la mayoría de los miembros.

La aplicación de esta modalidad se dará previo consentimiento de la Asamblea en cada reunión ordinaria o extraordinaria donde se elijan miembros de Junta Directiva.  Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos en forma indefinida. Serán reelectos en sus cargos o en otros que lo definirá la Asamblea General por el período restante en caso que sea electo a mediados de período.

Se nombrarán tres suplentes, que tendrán la función de sustituir las plazas vacantes de Junta Directiva y fiscal, excepto al presidente que será sustituido por el vicepresidente según lo normado.

Artículo 19: De las funciones de la Junta Directiva.

a)  Elaborar el Plan Anual de Trabajo y someterlo a conocimiento de la Asamblea General.

b)  Informar a la Asamblea General Ordinaria de las labores efectuadas durante el año.

c)  Elaborar el presupuesto anual.

d) Representar a la Asociación ante cualquier otro organismo.

e)  Autorizar los gastos que no excedan de los presupuestos dados por el 2% de DINADECO, fondos propios y las partidas dadas por la municipalidad y cualquier otra institución o ente público o privado, según el Plan de Trabajo.  f) Conocer de la afiliación y desafiliación de los asociados.

g)  Conocer de las infracciones cometidas por los asociados y someter a la Asamblea General o al ente respectivo para lo que corresponda.

h)  Nombrar juntas auxiliares o filiales en las comunidades pequeñas.

i)   Nombrar grupos de trabajo.

j)   Someter a la Asamblea General todo lo relacionado con los miembros de la Junta Directiva.

k)  Convocar anualmente a Asamblea General Ordinaria con 15 días de anticipación a su celebración y comunicarlo inmediatamente al Departamento Legal de DINADECO.

Artículo 22: Del Presidente. El presidente de la Junta Directiva es el representante legal de la Asociación con facultades de apoderado general.

Deberá presidir las sesiones de la Junta Directiva y velará para que la Asociación cumpla con las siguientes obligaciones: a) Llevar los libros de actas de Junta Directiva y de Asamblea General, así como los de asociados y de contabilidad, debidamente sellados y autorizados por la Dirección Nacional. b) Suministrar a la Dirección los informes que esta indique sobre actividades generales y movimiento económico. Asimismo, que suministre los libros de la Asociación y de la cuenta bancaria y otros documentos, en el plazo que le sean solicitados por la Dirección Nacional. c) Comunicar al Área Legal y de Registro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su elección, los cambios en la Junta Directiva y las reformas al estatuto. d) Enviar cada año una nómina completa de sus asociados. Además, cada vez que se celebre Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria y ha realizado afiliaciones o desafiliaciones, debe consignar ese dato expresando: nombre, apellidos, y número de cédula de los mismos, así como el acuerdo mediante el cual se hizo.

Artículo 24: Del Secretario.

a) Fungirá como tal en las sesiones de Junta Directiva tomando el acta de los mismas.

b)  Custodiar y mantener al día el libro de actas de sesiones de Junta Directiva.

c)  Custodiar y mantener al día el libro de actas de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias.

d)  Mantener control de la correspondencia enviada y recibida por la Asociación.

e)  Redactar los oficios acordados por la Junta Directiva.

f)  Llevar un registro de los acuerdos cumplidos y por cumplir y elaborar un informe mensual para conocimiento de la Junta Directiva.

Artículo 25: Del Tesorero. Tendrá las siguientes funciones:

a)  Cobrar las cuotas que voluntariamente den los asociados.

b)  Elaborar el Informe de tesorería mensualmente y presentarlo a la Junta Directiva para hacer de su conocimiento la situación económica-financiera de la Asociación.

c) Confeccionar los estados financieros, el Informe Económico Anual y la liquidación de fondos tanto de DINADECO como de la Municipalidad y enviar copia a la Dirección Nacional.

Artículo 26: Del Fiscal. Deberá cuidar porque la Junta Directiva se ajuste en sus decisiones y acuerdos a la ley N• 3859 y su Reglamento para el Desarrollo de la Comunidad y a los estatutos de la Asociación, e informar a la Junta Directiva de las irregularidades que encuentre.

Entre sus atribuciones están: a) Revisar y emitir criterio acerca de los informes de tesorería que mensualmente prepare el tesorero.  b) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por las asambleas generales de asociados. c) Revisar el Informe anual y examinar las cuentas y estados de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio fiscal. d) Convocar a asambleas generales en caso de omisión de la junta directiva, o del directivo encargado por el estatuto. e) Asistir a las sesiones de la junta directiva con voz, pero sin voto. f) Asistir a las asambleas generales para informar de sus gestiones o actividades. g) En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la organización comunal, para lo cual tendrá libre acceso a libros y demás documentos sociales, así como a las existencias en caja. h) Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e informar a la asamblea sobre ellas. i) Denunciar ante el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia, los hechos delictivos o irregularidades cometidas por miembros de juntas directivas en el ejercicio de su función, y que sean de su conocimiento. j) Vigilar el proceso de liquidación.

Artículo 27: La Junta Directiva sesionará ordinaria y extraordinariamente. Deberá hacerlo ordinariamente por lo menos dos veces al mes, y extraordinariamente, cuando lo convoque el presidente, el fiscal o tres de sus miembros.

El quorum será de la mitad más uno de los miembros integrantes.

Artículo 28: La asistencia a sesiones es obligatoria para los miembros de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales para todos los afiliados. El incumplimiento de ésta disposición será sancionado por la Junta Directiva o la Asamblea General según el caso.

Artículo 29: La Junta Directiva podrá nombrar Comités auxiliares para facilitar el funcionamiento de la Asociación.

Las funciones de éstas Juntas deberán coordinarse con la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 32: La Asociación podrá ser disuelta voluntariamente en cualquier momento, siempre que el fundamento sea lícito y queden liquidadas sus obligaciones o debidamente cubiertas, conforme a las garantías que establecen las leyes. Para efectos de disolución voluntaria se requiere la convocatoria a una asamblea general extraordinaria y el acuerdo debe ser tomado por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. o de los asociados activos asistentes.

Podrá ser disuelta administrativamente mediante Decreto Ejecutivo solicitado por la Dirección:  a) Cuando el número de asociados sea inferior a cien en las asociaciones integrales, salvo el caso en que la Dirección haya autorizado su funcionamiento con número menor, conforme con el artículo 16 de la Ley No. 3859, en cuyo caso, la disolución se decretará cuando el número sea inferior al autorizado por la Dirección. b) Cuando transcurran cuatro meses después de la fecha de vencimiento de la personería jurídica y ésta no se haya renovado. c) Cuando la asociación no cumpla los fines para los que fue constituida. d) Cuando la asociación ha cumplido el objetivo para el cual fue constituida o cuando sus fines se hacen legalmente imposibles.

Artículo 33: Todo caso de disolución se hace efectivo por Decreto Ejecutivo, a solicitud de la Dirección Nacional, y se publica en el Diario Oficial. Con base en esta publicación, el Área Legal y de Registro, procede a cancelar el asiento de inscripción en el registro respectivo.

Artículo 34: Serán absolutamente nulos los actos o contratos celebrados o ejecutados por la asociación después de disuelta, salvo los que se refieren exclusivamente a su liquidación.

Artículo 35: En todos los casos de disolución, la Dirección nombrará un liquidador, el cual hará un inventario de los bienes y valores de la entidad, y bajo su responsabilidad, los pondrá a la orden de la Dirección para que sean administrados por ésta, hasta tanto proceda a reorganizar la antigua asociación o a promover la creación de una que la sustituya.

Dicha reforma es visible en folios         del 16 al 30 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 21 de julio del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N °3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023812985 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0008788.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023811488 ).

Solicitud Nº 2023-0004163.—Mario José Davis Arias, divorciado una vez, cédula de identidad 206010796, con domicilio en: Palmital Norte, Carretera Interamericana Sur K 36, entrada Palmital Norte primera casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: estructuras metálicas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023811762)

Solicitud Nº 2023-0009024.—Karina María Duarte Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 117040946, con domicilio en Tibás, San Juan, Parque del Norte, 200 m. norte, 15 m. oeste del ICE, casa 2 plantas, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, perfumes, agua perfumada, aceites para perfumes. Reservas: de los colores: azul y café. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023812113 ).

Solicitud Nº 2023-0007831.—Beatriz Artavia Vásquez, en calidad de apoderado especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101871033, con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, Santa Elena, doscientos metros al norte de Repuestos Arca Azul, portones blancos con café, Rotulo BAV Abogados, 626, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35: La Operación de Negocios Pequeños Reservas: color verde Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023812606 ).

Solicitud Nº 2023-0005300.—Jean Carlo Láscarez Cuesta, soltero, cédula de identidad N° 112540740 y Kattia Yesenia Mora Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 111430475, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, Purral sector uno, casa terracota número 292, San José, Costa Rica y Moravia, San Blas, 125 metros norte de la Ferretería El Lagar, apartamento color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios destinados al desarrollo y consultoría de programas, software y hardware para computadoras. Reservas: de los colores; rojo y negro. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 07 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023812714 ).

Solicitud N° 2023-0003045.—Jorge Eduardo Vindas López, divorciado una vez, cédula jurídica N° 203790360, en calidad de apoderado generalísimo de Vindas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101168733, con domicilio en San Jose, Tibás, de la Heladería Pops, 100 metros norte y 125 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: letras y arte en color negro. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023812716 ).

Solicitud N° 2023-0002692.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados al agro insumo, siendo fertilizantes para ser aplicados a la tierra y los cuales generan un ambiente favorable para el crecimiento. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023812719 ).

Solicitud Nº 2023-0008116.—Ricardo Reyes Calix, cédula de identidad N° 800930705, en calidad de apoderado especial de Elías Mora Agüero, cédula de identidad 602910139, con domicilio en Alajuela San Carlos, Monterrey, El Alto, trecientos metros norte de la Escuela Monterrey casa color amarillo, Monterrey San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: HOSPEDAJE. Reservas: colores verde y anaranjado. Fecha: 12 de septiembre del 2023. Presentada el 21 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023812745 ).

Solicitud N° 2023-0008874.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica´S Craft Brewing Compañy Limitada, cédula jurídica 3102531366, con domicilio en: San José, San José Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol trescientos sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas carbonatadas con sabor no alcohólicas. Reservas: NA Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 7 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023812754 ).

Solicitud N° 2023-0008630.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 108110266, en calidad de apoderado especial de Servicios Corporativos Múltiples Informáticos S. A., cédula jurídica N° 3101268659, con domicilio en Goicoechea Guadalupe, El Alto, del Colegio Divino Pastor, cien metros al sur, cien metros al este y doscientos metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría en estrategias de comunicación y mercadeo, investigación de mercados y del consumidor, servicios de publicidad, marketing y promoción. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 1° de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023812756 ).

Solicitud N° 2023-0008650.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Chipats Payment CR Limitada, cédula jurídica N° 3102749721, con domicilio en Liberia, Centro Comercial Solárium Local 13, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; aplicaciones móviles financieras. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 5 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023812801 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud No. 2023-0007564.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG Industries Ohio, Inc con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State of Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria; resinas artificiales en estado bruto; materias plásticas en estado bruto; adhesivos destinados a la industria; adhesivos destinados al sector mecánico; adhesivos impermeabilizantes; adhesivos de poliuretano; adhesivos industriales para su uso en la construcción; adhesivos estructurales; adhesivos epoxi; adhesivos estructurales para su uso en el sector del automóvil; yesos, masillas y pastas para uso industrial; yesos y masillas para carrocerías de vehículos; yesos y masillas para cascos de barcos; emplastos para su uso en el ámbito náutico; agentes aglutinantes para su uso en la formulación de emplastos; masillas selladoras para uso industrial; masilla para carrocería y cascos; masillas y compuestos para reparar neumáticos y cámaras de aire; compuestos para rellenar agujeros y grietas en vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; sustancias a base de pasta de poliéster para rellenar y reparar grietas; pasta de pulir; diluyentes sólidos y líquidos para resinas artificiales; diluyentes para uso industrial; masillas para resinas sintéticas; masillas adhesivas para rellenar defectos superficiales; resina de melamina; emulsionantes para resinas; resinas anticorrosión de alto coeficiente de fricción; detergentes industriales utilizados durante los procesos de fabricación; catalizadores; catalizadores de endurecimiento; catalizadores para resinas sintéticas; soportes de catalizadores; compuestos químicos para reforzar la mampostería de piedra; compuestos químicos para la conservación de obras de piedra; sustancias (químicas) para limpiar piedra; Aditivos químicos; aditivos químicos para lacas; aditivos químicos para pinturas; aditivos (químicos) para resinas; aditivos (químicos) para piedra; productos químicos para  pegar y rejuntar mármol, piedra y granito; aditivos (químicos) para la protección de materiales plásticos contra la degradación; compuestos de sellado (químicos); preparaciones químicas protectoras para revestimientos y superficies; agentes endurecedores; agente antiespumante para el sector de las pinturas; compuestos aislantes antihumedad [que no sean pinturas]; productos químicos industriales para la fabricación de pinturas; en clase 2: Pinturas de imprimaciones; pinturas de imprimaciones con alto contenido de sólidos; compuestos para pinturas de imprimaciones; aditivos para pinturas; aditivos para revestimientos; aditivos para pinturas en forma de aglutinantes; aditivos para pinturas en forma de reductores; aditivos para pinturas en forma de iniciadores; selladores [pinturas]; imprimaciones de sellado; selladores para pintura; cubiertas protectoras con propiedades de sellado para su uso en metales [pinturas]; cubiertas protectoras para metales; cubiertas protectoras para superficies [pinturas], cubiertas protectoras transparentes para vehículos; compuestos de revestimiento protector [pinturas]; pinturas; agentes aglutinantes para pinturas; lacas y pinturas; pinturas para su uso en el sector de los vehículos de motor; diluyentes para pinturas, revestimientos y pinturas diversas; bases de color para pinturas; acabado transparente en forma de pinturas} pinturas para la protección contra la oxidación; pinturas fungicidas repelentes al agua para madera; preparaciones para secar pinturas; tintes para madera [fijadores] en forma de pinturas; capa base para superficies a pintar; esmaltes [pinturas]; esmaltes para su uso en el sector de los vehículos de motor; vasos de cerámica; esmaltes en forma de pinturas; colorantes; diluyentes para colorantes; pinturas colorantes antiincrustantes; colorantes para uso industrial; colorantes para materias plásticas; colorantes para materiales de celulosa; colorantes para lechadas líquidas; tintes, colorantes, pigmentos y tintas; ceras anticorrosivas; compuestos de recubrimiento para la conservación de mampostería de piedra [pinturas o aceites]; revestimientos para proteger la piedra del agua [pinturas o aceites]; compuestos para revestimientos para aplicar a trabajos en piedra [pinturas]; productos de conservación contra la oxidación y el deterioro de la madera; manchas de madera; materiales para teñir; diluyentes y espesantes para emplastos, colorantes y tintas; pinturas conservantes; resinas naturales en estado bruto; en clase 3: Detergente para manos; pasta de manos; detergentes y preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar; productos y disolventes para quitar pinturas; ceras para pulir; agentes detergentes para piedra; detergentes y preparaciones para limpiar y pulir cascos de embarcaciones de fibra de vidrio y otros materiales; productos para la limpieza de vehículos. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023812798 ).

Solicitud N° 2023-0008764.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutrição E Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rod. Fernão Dias Km 755, Três Corações, Minas Gerais - MG, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023812799 ).

Solicitud Nº 2023-0008683.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Mcdodo Industrial Co. Ltd., con domicilio en: Room 3402, Building A, N° 30 Tianhe Straight Road, Tianhe Dist, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); acopiadores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; hubs (concentradores) de redes informáticas; auriculares inalámbricos; cascos auriculares; auriculares; cables usb para teléfonos celulares; cables usb; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; cambiadores de género en forma de adaptadores eléctricos; clavijas eléctricas; tomas de corriente de suministro de electricidad; cargadores por usb; cargadores de pilas y baterías; bancos de energía; cargadores inalámbricos. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el oct. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023812800 ).

Solicitud N° 2023-0008651.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Biocon Biologics Limited, con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru Karnataka-560100, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1; 5; 10; 16 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase1: Productos químicos para la industria, ciencia y fotografía, así como para la agricultura, horticultura [que no sean fungicidas, productos para la destrucción de las hierbas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas] y silvicultura; Resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en estado bruto; compuestos para la extinción de incendios y para la prevención de incendios; preparados para templar y para soldar; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos y preparados médicos, preparaciones farmacéuticas utilizados para el tratamiento en el campo de la diabetología, oncología, nefrología, endocrinología, inmunología y trastornos del metabolismo; preparados farmacéuticos utilizados para el tratamiento de la diabetes, cáncer, trastorno renal, enfermedades cardíacas, enfermedades autoinmunes, infecciones bacterianas y virales.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos, dispositivos y artículos; plumas de insulina, lápices de insulina vendidos vacíos; agujas hipodérmicas; dispositivos de inyección hipodérmica; jeringas para uso médico; dispositivo de inyección para productos farmacéuticos; instrumentos de inyección sin agujas; aparatos médicos automáticos para administrar dosis de fármacos por inyección a personas.; en clase 16: Papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, material impreso; diarios y publicaciones periódicas, libros, material de encuadernación, fotografías [impresas], artículos de papelería, materiales adhesivos, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir eléctricas y artículos de oficina, e excepto muebles, material de instrucción, excepto aparatos, caracteres de imprenta.; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéuticos; servicios de investigación médica y científica en el ámbito del tratamiento y diagnóstico del cáncer, cardiología, nefrología, endocrinología; investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el 01 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023812802 ).

Solicitud Nº 2023-0008568.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Graciela Aguilar Morales, casada una vez, cédula de identidad 117890948, con domicilio en: Acosta, Guatil, Toledo, 50 metros este de la iglesia, casa de portón amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, cremas, exfoliantes, serums, bloqueadores. Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, uy dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023812803 ).

Solicitud N° 2023-0008569.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BENLIV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una • etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023812804 ).

Solicitud N° 2023-0007649.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SARCOFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del aparato músculo-esquelético. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023812805 ).

Solicitud Nº 2023-0002760.—Gilberth Andrés Camacho Ugalde, soltero, cédula de identidad N° 207090381 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, cincuenta metros noroeste de la entrada a la Plaza de la localidad, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios y repuestos de celulares. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el 24 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023812818 ).

Solicitud Nº 2023-0006146.—María José Hernández Hand, soltera, cédula de identidad N°111610851, en calidad de apoderado especial de Jorge Antonio Saggal Giacomino, soltero, cédula de residencia 17240022220, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Triángulo 50 metros este, casa con verjas color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante. Ubicado en Oficinas administrativas de la provincia de San José, sobre Avenida Segunda, costado noroeste del antiguo edificio de la Caja Costarricense del Seguro Social. Fecha: 06 de setiembre del 2023. Presentada el 28 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023812840 ).

Solicitud N° 2023-0008204.—Cassio Alexandre (nombre) Carvalho (apellido), soltero, cédula de residencia 107600084010 con domicilio en Playa Avellanas, Condominio Sol casa B14, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAYAVELLANAS REALESTA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Asesoría de Negocios y Emprendimientos. Ubicado en Playa Avellanas, Guanacaste Condominio Sol casa B14. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023812849 ).

Solicitud Nº 2023-0008456.—Mónica Zúñiga Quirós, casada dos veces, cédula de identidad 111940968, con domicilio en: San Francisco, del Almacén El Rey 300 oeste Condominios Las Flores, casa 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023812852 ).

Solicitud Nº 2023-0008457.—Mónica Zúñiga Quirós, casada dos veces, cédula de identidad 111940968, con domicilio en San Francisco, Del Almacén El Rey 300 oeste Condominios Las Flores casa 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes. Reservas: De los colores: celeste, gris y mostaza. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023812864 ).

Solicitud N° 2023-0002813.—Joselyn Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad N° 116520716, en calidad de apoderado especial de Alejandro Corrales Varela, soltero, cédula de identidad N° 402510223, con domicilio en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, calle Hernández, frente a los Dos Puentes Muro de Piedra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de reproducción y/o tratamiento de sonidos, imágenes y/o datos; soportes grabados y/o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023812886 ).

Solicitud N° 2023-0008815.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Catalina Castro Núñez, mayor, médico, soltera, cédula de identidad N° 114870430, con domicilio en con domicilio en San José, Santa Ana, Brasil, del peaje de Ciudad Colón, 1 km. 225 mts. al oeste y 200 metros norte, Condominio Naturapark, casa 18 y establecimiento comercial y de servicios en San José, Santa Ana, Santa Ana, del parque de Santa Ana, 100 metros oeste, Edificio Elia, locales 4 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de atención médica, ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, del parque de Santa Ana, 100 metros oeste edificio Elia, locales 4 y 5, Costa Rica. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023812893 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0008368.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Pair of Shoes S.L., con domicilio en: C/ Sant Pere 24, 08221 Terrassa, Barcelona, Costa Rica, San José, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatillas deportivas. Reservas: reserva negro. Fecha: 6 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023812894 ).

Solicitud N° 2023-0008899.—Mauricio Quesada López, soltero, cédula de identidad 114420561, en calidad de apoderado generalísimo de Bee Landscaping Limitada, Cédula jurídica 3102884374 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina trescientos diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE LANDSCAPING como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño y construcción de jardines. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito cuatro, oficina trescientos diez. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023812945 ).

Solicitud Nº 2023-0009003.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Unión de Clubes de Futbol de Primera División, cédula jurídica 3002295138, con domicilio en Alajuela, San Rafael, En Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce de la PANASONIC, Radial a Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERBY DE LA PAMPA UNAFUT, como marca de comercio y servicios en clases 25; 28; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Balones de futbol; juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de setiembre del 2023. Presentada el 12 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023812954 ).

Solicitud N° 2023-0009008.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras, a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras; aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; materiales imprimibles descargables, a saber, folletos de productos electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros electrónicos; en clase 35: Venta y comercialización de software de valores; servicios de software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio electrónico; suministro de espacios y servicios publicitarios y de marketing en Internet y dispositivos de telecomunicaciones; en clase 36: Servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; servicios financieros, a saber, provisión de información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios de banca móvil, a saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión presupuestaria a través de una red informática global y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza, a saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, provisión de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de sucesiones de empresas y fincas; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un programa de recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información, a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad, a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico, a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a distancia; transacciones electrónicas en efectivo; en clase 38: Servicios de proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de procesamiento de información y transacciones en Internet y servicios de transmisión de datos; en clase 42: Servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación; desarrollo y/o mantenimiento de aplicaciones de software. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023812955 ).

Solicitud N° 2023-0007854.—Javier Sebastián Jiménez Monge, cédula de identidad N° 109810849, en calidad de apoderado generalísimo de Colbs Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751446, con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle Sesenta, Edificio, Torre La Sabana, Tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHERE EXCELLENCE MEETS SKILL como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, relacionados con la marca de servicios COLBS registro número 272832. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023812961 ).

Solicitud Nº 2023-0008862.—Andrei Fabiam Herrera Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 113050996, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Belo Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocio comercial, administración comercial, trabajos de oficina, todo esto relacionado en repuestos y accesorios de motocicletas, venta y distribución de repuestos y accesorios para motocicletas. Reservas: de los colores: azul, blanco, amarillo y rojo. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023812982 ).

Solicitud Nº 2023-0008816.—María Camila Castro Tama, soltera, cédula de identidad 801250349, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, Residencial Las Catalinas, casa 42, color blanco y portones blancos, C37 y AV 31A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos capilares como shampoo, acondicionador para el cabello, aceites esenciales para uso cosmético, tratamiento de alisado para el cabello, tónicos para uso cosmético. Reservas: de los colores; gris, negro, morado, fucsia y naranja. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023812994 ).

Solicitud Nº 2023-0008153.—Oscar Vargas Quesada, divorciado una vez, cédula de identidad 205450660, con domicilio en Alajuela, Poas, San Pedro, 25 metros sur y 25 metros al oeste del Liceo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: “Servicio de asesoría y elaboración de cumplimientos normativos penal” Reservas: si se reserva colores azul y dorado. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023812995 ).

Solicitud Nº 2023-0006843.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Diveco Sociedad Anónima, con domicilio en la Cuarenta y Ocho Avenida Uno Cincuenta y Seis de la Zona Tres de Mixco, Colonia El Rosario, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas y colchones. Reservas: Reserva de utilizarla y protegerla tal cual ha sido solicitada, como marca mixta de productos en la clase veinte (20). Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813019 ).

Solicitud N° 2023-0008409.—Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de identidad N° 208290381, con domicilio en centro del cementerio general 200 al este y 25 al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para ropa; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos perfumería, aceites esenciales, cosméticos, no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813030 ).

Solicitud Nº 2023-0001900.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Carne de pollo y sus derivados (embutidos). Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el 02 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023813034 ).

Solicitud Nº 2023-0004637.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Intertur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103214 con domicilio en Plaza Roble, Edificio Pórtico, Tercer Piso, San Rafael, Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813038 ).

Solicitud N° 2023-0004202.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Popcorn County USA, Inc., con domicilio en P.O. Box 40, 107 North Grand, North Loup, Nebraska, 68859, Estados Unidos, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BETTER POPCORN - BETTER PACKAGING - FOR A BETTER WORLD como marca de fábrica y comercio, en clases: 11; 16; 20; 21; 29; 30 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Máquinas eléctricas para palomitas de maíz. Clase 16: Empaques plásticos biodegradables para palomitas; empaques plásticos biodegradables para palomitas de maíz y aceites para palomitas de maíz; empaques plásticos y contenedores a base de materiales de almidón en la naturaleza en sustitución de papel para palomitas; bolsas de papel para palomitas; empaques de papel y envases para palomitas; envoltorios de papel para palomitas; papeles de especialidad, a saber: pergamino vegetal para uso de envoltorios, preparación, y aplicaciones para empacar palomitas; láminas hechas a base de materiales de las plantas para envolver palomitas; empaques plásticos compostables para palomitas; empaques biodegradables hechos de papel o sustitutos de papel para palomitas; empaques compostables hechas a base de papel o sustitutos de papel para palomitas. Clase 20: Empaques desechables, biodegradables y compostables para palomitas; empaques para alimentos biodegradables como empaques de palomitas hechos de bioplásticos, biopolímeros o materiales de origen biológico; empaques desechables, biodegradables y compostables para palomitas de maíz y aceites para palomitas de maíz. Clase 21: Máquinas para palomitas de maíz para cocina no eléctricas. Clase 29: Aceites para palomitas de maíz; aceites para cocinar, aceite comestible como aceite de girasol para palomitas de maíz. Clase 30: Palomitas de maíz; palomitas de maíz para microondas; palomitas de maíz procesadas sin reventar; productos a base de azúcar en la forma de palomitas de maíz, palomitas de maíz cubiertas de dulce como palomitas de maíz con caramelo, palomitas de maíz cubiertas de dulces, palomitas glaseadas y palomitas cubiertas de chocolate. Clase 31: Maíz crudo para hacer palomitas de maíz. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97671380 de fecha 10/11/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023813040 ).

Solicitud N° 2023-0008971.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada generalísima de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101014789, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también los servicios de correduría de valores, y los servicios relacionados con negocios de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813043 ).

Solicitud N° 2023-0008708.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Ivannia María Solano Aguilar, mayor, casada una vez, ingeniera geotecnista, cédula de identidad 3-0415-0546 con domicilio en provincia de Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial María Del Arco, de la entrada principal primera entrada al lado derecho, cien metros al sur, casa esquinera, lado izquierdo, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas dulces, saladas y galletas rellenas; masa para galletas; galletas recubiertas de chocolate; galletas gourmet; galletas personalizadas; productos de pastelería; masa para productos de pastelería y repostería; productos de confitería incluyendo confitería a base de frutas; caramelos; gelatinas Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813044 ).

Solicitud Nº 2023-0008975.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inmobiliaria Mercado De Valores De Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101267046, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble, Edificio Los Balcones, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios relacionados con corredores de bienes raíces, administradores de propiedades, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y su eventual financiamiento. Fecha: 14 de septiembre del 2023. Presentada el: 12 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023813045 ).

Solicitud N° 2023-0008968.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101096759, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios prestados en el ámbito financiero, bursátil de inversiones y monetarios. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023813046 ).

Solicitud N° 2023-0008976.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101267046, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios relacionados con corredores de bienes raíces, administradores de propiedades, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y su eventual financiamiento. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813047 ).

Solicitud N° 2023-0007640.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Graciela Víquez Ordoñez, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 6-0418-0126, con domicilio en provincia de San José, Curridabat, Residencial La Troja, Casa número 73 color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos del mar en crudo; así como servicios de preparación de alimentos; preparación, comercialización y venta de ceviches y todo tipo de ceviches; servicios de preparación de todo tipo de comidas; servicio de catering; servicio express de nuestras comidas; servicio de restaurante; así como la comercialización, preparación, promoción y venta de alimentos con productos de pescadería y marisquería. Reservas: No se hace reserva de los términos “Fresh fish”. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023813048 ).

Solicitud N° 2023-0008813.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf (nombre) Wehrend (un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, cédula de residencia 127600305833 con domicilio en provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, avenida central, centro comercial Plaza Tamarindo, segundo piso, local número 23, Costa Rica, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales procesados; preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; helados; chocolates y productos de chocolatería; confitería; cacao y productos de cacao; pasteles; confitería congelada; bombones de chocolate; bombones rellenos; barquillos; barritas de caramelo y chocolate; galletas, galletas de chocolate; galletas dulces y saladas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813049 ).

Solicitud N° 2023-0005881.—Paola Cardinale Villalobos, cédula de identidad N° 111650539, en calidad de apoderado generalísimo de Morpho Evasions S. A., cédula jurídica N° 3101633871, con domicilio en frente a la UTN de La Abundancia de San Carlos, 20201, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes rurales; reservaciones de experiencias y servicios rurales en el país. Reservas: Reserva al uso de los colores naranja arcilla, morado y gris azulado. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813068 ).

Solicitud N° 2023-0006626.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado general de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, 10201, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. ;en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales ;en clase 42: Servicio científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; Servicio científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. ;en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde, amarillo Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023813069 ).

Solicitud Nº 2023-0008479.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Kelly Lynn Murphy Coto, mayor, divorciada de su primer matrimonio, Supervisora Administrativa, cédula de identidad 9-0093-0252 con domicilio en provincia de Heredia, cantón Barva, distrito Barva, trescientos metros al oeste y cien metros al norte de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, casa a mano izquierda, portón rojo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas artesanales y personalizadas; galletas dulces, saladas y rellenas; mezclas para galletas Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813076 ).

Solicitud Nº 2023-0008172.—Melisa María Ayala Zelaya, casada una vez, cédula de identidad 901170136, con domicilio en del Parque Viva 1.5 KM al oeste, Residencial San Charbel Casa Nº27G, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio jardinería paisajística. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023813080 ).

Solicitud N° 2023-0008539.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ropaca Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-755803, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, del Fresh Market ruta ciento veintiuno, dos kilómetros al sur sobre Calle Cebadilla, cuatrocientos cincuenta metros oeste, Calle Colina, Residencial Daniel, Apartamento dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 22 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Tiendas de campaña; toldos; toldos y lonas alquitranadas; toldos para tiendas de campaña; toldos de materiales sintéticos; toldos hechos de materiales recubiertos de plástico. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813083 ).

Solicitud Nº 2023-0008538.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula jurídica N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ropaca Technology Sociedad, cédula jurídica número 3-101-755803, cédula jurídica N° 3-101-755803, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, del Fresh Market Ruta ciento veintiuno, dos kilómetros al sur sobre Calle Cebadilla, cuatrocientos cincuenta metros oeste, Calle Colina, Residencial Daniel, Apartamento Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos para su uso en seguridad y soporte de bienes en vehículos; estuches para vehículos; consolas y puertas, viseras, organizadores de asientos bolsos y estuches para vehículos; basureros o contenedores de basura para vehículos; canastas o parrillas (racks) para vehículos y accesorios para canastas o parrillas (racks), como lo son bolsas, bultos, maletines, porta esquís, porta-tablas de surf, porta-kayaks, porta-botes, portabicicletas; portabicicletas y porta esquís; cajas portaequipajes para vehículos y para techos de vehículos; alerones (spoilers) para vehículos; redes de carga y cuerdas elásticas para vehículos; cobertores para vehículos y partes de vehículos; fundas para cajas portaequipajes para vehículos; cobertores y bolsos de llantas; aparatos de remolque para vehículos; mecanismos o soportes de remolque; ganchos de remolque; remolques; cobertores de remolques y los marcos para los cobertores del remolque; enganches de remolques; parachoques; estribos para vehículos; bases para halógenos para vehículos; toldos para remolques. Fecha: 14 de setiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813085 ).

Solicitud N° 2023-0008573.—Analuara Ávila Sibaja, cédula de identidad N° 113540688, en calidad de apoderada generalísima de Luzzi Fashionista Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712546, con domicilio en San José, Tibás, La Florida, 200 metros al norte de la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, última casa, izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista y mayorista de productos cosméticos. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023813105 ).

Solicitud N° 2023-0008238.—Johel Mariano Campos Chacón, cédula de identidad 114660587, en calidad de Representante Legal de Delivery, Movement & Logistics Global Advisors S. A., cédula jurídica 3101881319 con domicilio en Pavas, Libertad 2, alameda 13, casa 264, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría en cadena de suministros y Comercio Internacional, entre otro tipo de servicios y asesoría (servicio de asesorías: contables, de salud ocupacional, estrategias de marketing y de comunicación, así como asesorías de comercio internacional a empresas en temas de estudios de tratados de libre comercio, medidas de salvaguardia y logística) Ubicado en Pavas, Libertad 2, Alameda 13, casa 264 Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813107 ).

Solicitud Nº 2023-0008960.—Marlon Alfaro Fonseca, cédula de identidad N° 106760728, en calidad de Apoderado Generalísimo de Difuluz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101691813, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de la Licorera Ross 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Placas antihumedad fabricadas de yeso cerámico. Fecha: 13 de septiembre del 2023. Presentada el 11 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813108 ).

Solicitud Nº 2023-0007432.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de A F Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101292457, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes para animales, juguetes para animales domésticos, juguetes para animales de compañía, equipamientos deportivos para animales de compañía, juguetes para morder para animales, no comestibles, alfombras olfativas que son juguetes para perros (mat interactivo/pad entrenamiento), flotadores. Reservas: inscripción del signo tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813111 ).

Cambio de Nombre Fusión Nº 160522

Que Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-816800 Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AIR TESORO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101809933 por el de 3-101-816800 SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 11 de agosto del 2023, bajo expediente 160522. La sociedad 3-101-816800 S.A, cambia de razón social a AIR TESORO SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-816800. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0009227 AIR Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023812952 ).

Cambio de Nombre fusión N° 160523

Que Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de 3-101-816800 Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101809933, por el de 3-101-816800 Sociedad Anónima, presentada el día 11 de agosto del 2023, bajo expediente N° 160523. La sociedad 3-101-816800 S.A, cambia de razón social a Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-816800. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2022-0009230 AIR HOMES, tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023812953 ).

Cambio de Nombre N° 948

Que Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado de Gilead Sciences Inc., solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de GILEAD PHARMASSET LLC. por el de GILEAD SCIENCES INC., presentado el día 26 de julio de 2023 bajo el expediente 2013-0000231. El nuevo nombre afecta a la siguiente solicitud: 2013-0000231, Registro N°.3728, COMPUESTOS ANTIVIRALES. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°.6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—3 de agosto del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023813059 ).

Cambio de Nombre N°. 947

Que el licenciado Néstor Morera Víquez, abogado, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Gilead Pharmasset LLC por el de Gilead Sciences Inc., presentado el día 26 de julio de 2023 bajo anotación 2-047. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000045, Registro No. 3999, inhibidores de hepatitis C, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 28 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023813061 ).

Cambio de Nombre N° 949

Que el licenciado Néstor Morera Víquez, apoderado especial de la compañía GILEAD SCIENCES INC., domiciliada en 333 Lakeside Drive Foster City, California 94404, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de GILEAD PHARMASSET LLC por el de GILEAD SCIENCES INC., presentado el día 26 de julio de 2023 bajo expediente N° 2015-0453. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0453, Registro N° 4127, FORMULACIÓN COMBINADA DE DOS COMPUESTOS ANTIVIRALES, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—28 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023813063 ).

Cambio de Nombre N° 161080

Que Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Conductor LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Conductor Inc., por el de Conductor LLC., presentada el 12 de setiembre del 2023 bajo expediente 161080. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0005082 Registro N° 282835 conductor Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023813148 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1890.—Ref.: 35/2023/4687.—Wary Jose Contreras Bustos, cédula de identidad 502750812, solicita la inscripción de:

5

8   x

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, del ebais quinientos metros al oeste. Presentada el 22 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1890. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023812885 ).

Solicitud Nº 2023-1881.—Ref: 35/2023/3879.—Noemy Socorro Zúñiga Eduarte, cédula de identidad 2-0450-0143, solicita la inscripción de:57E. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Rio Cuarto, Santa Isabel, La Merced, quinientos metros norte de La Fábrica Nutrinoni. Presentada el 21 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1881. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023812924 ).

Solicitud N° 2023-2073.—Ref.: 35/2023/4622.—Gilbert Gerardo de Jesús Badilla Arias, cédula de identidad N° 600960541, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro, de la Iglesia Católica, cuatrocientos metros norte. Presentada el 08 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2073. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023813146 ).

Solicitud N° 2023-2075.—Ref.: 35/2023/4649.—Cristhofer Manuel Alvarado Rosales, cédula de identidad N° 604120366, solicita la inscripción de:

A   R

2   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, en Finca Guanacaste, en Finca La Esperanza, quinientos metros al suroeste de la Escuela de Finca Guanacaste. Presentada el 11 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2075. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023813150 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-286922, denominación: Asociación de Desarrollo de la Urbanización Surfside. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 592241.—Registro Nacional, 18 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813003 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Comunidad Agua Viva Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Levantar comunidades de fe y apoyo. Brindar ayuda emocional, mental, psicológica y espiritual a grupos de personas en general, sin hacer discriminación de ningún tipo. Capacitar a pastores, misioneros, maestros y todo tipo de ministros cristianos, para el trabajo en la obra de Dios... Cuyo representante, será el presidente: Warner David Álvarez Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 613985.—Registro Nacional, 18 de septiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813004 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078444, denominación: Asociación de Funcionarios Administrativos de la Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 498319.—Registro Nacional, 18 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813005 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Emprendedores de Monteverde HEM, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Monteverde, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la organización y consecución del bienestar de la población del distrito de Monteverde. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Vargas Cambronero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 544109.—Registro Nacional, 19 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813007 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE POLVO SECO DE MUTEÍNA DE LIPOCALINA PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA. La presente invención está relacionada con el tratamiento del asma en un sujeto humano mediante la administración por inhalación oral de una formulación de polvo seco que comprende una cantidad con eficacia terapéutica de una muteína de lipocalina contra el receptor alfa de IL-4 (IL-4Ra), o una variante o fragmento de esta, a dicho sujeto. La invención también está relacionada con la formulación de polvo seco que comprende la muteína de lipocalina contra el receptor alfa de IL-4 (IL-4Ra), o una variante o un fragmento de esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 9/00 y A61P 11/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Savolainen, Marja Riikka (SE); Fitzgerald, Mary (DE); Close, David Robert (GB); Gardiner, Philip (SE); Ajmera, Ankur (SE); Palmér, Robert Alexander (SE) y Gracin, Sandra (SE). Prioridad: N° 63/127,903 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/129629. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000265, y fue presentada a las 09:36:03 del 16 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 30 de agosto de 2023.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023813002 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Banco Davivienda S. A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE TRANSFERENCIA DE DATOS SOBRE UNA RED BLOCKCHAIN PARA TRANSACCIONES DIGITALES. La presente divulgación se relaciona con métodos implementados por computador para crear y encriptar billeteras electrónicas (700) en redes blockchain (2000). El método tiene etapas en las que se encriptan una contraseña privada (701), una contraseña pública (702) y una identificación de billetera (703). Los datos encriptados se transmiten mediante una API (419) a módulos de cómputo (400) que tienen funciones de almacenamiento de datos, procesamiento de solicitudes y acceso a la red blockchain. Además, el método puede incluir etapas en las que se puede recuperar o restablecer la billetera electrónica, y etapas en las que se puede desencriptar el dato de contraseña privada (199) para habilitar el uso de funciones transaccionales de la billetera electrónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Agudelo, Charly (CO); Gálvan, Daniel Ricardo (CO); León, Oscar Andrés (CO); Padilla Yáñez, Yesika (CO) y Sánchez, Alejandro Clavijo (CO). Prioridad: N° NC2021/0008982 del 07/07/2021 (CO). Publicación Internacional: WO/2023/281446. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000423, y fue presentada a las 10:49:03 del 30 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023813054 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Heptares Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS FARMACÉUTICOS. Esta invención se refiere a compuestos que son agonistas del receptor muscarínico M1 y M4 y que son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por los receptores muscarínicos M1 y/o M4. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y los usos terapéuticos de los compuestos. Los compuestos proporcionados son de fórmula (1): y sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/46, A61P 25/18, A61P 25/28, A61P 29/00 y C07D 451/02; cuyos inventores son: Fieldhouse, Charlotte (GB) y Congreve, Miles Stuart (GB). Prioridad: N° 2020191.9 del 18/12/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2022/129951. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0256, y fue presentada a las 10:29:14 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023813055 ).

El (la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1080-0975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ADYUVANTE DE NANOEMULSIONES PARA VACUNAS NEUMOCÓCICAS CONJUGADAS.

La presente invención se refiere en general a la prevención de la enfermedad neumocócica. Más específicamente, la invención se refiere a una composición que comprende conjugados neumocócicos y una nanoemulsión estable (SNE). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/09, A61K 39/385, A61K 39/39, A61P 11/00, A61P 31/04 y A61P 37/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Smith, William, J. (US); Ahl, Patrick, L. (US); Soukup, Randal, J. (US) y Skinner, Julie, M. (US). Prioridad: N° 63/145,651 del 04/02/2021 (US). Publicación internacional: WO/2022/169789. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000371, y fue presentada a las 11:17:18 del 01 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023813057 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Notarios Públicos Suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste, del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de cinco días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-)   Ana Victoria Arguedas Delgado, cédula de identidad número: 1-0972-0288, carné 12874, expediente administrativo: 176412, mediante Resolución Número 316416 de las 09:37 horas del 26 de julio de 2023.

2-)   Miguel Vargas Mata, cédula de identidad número: 1-0561-0246, carné 25719, expediente administrativo: 177118, mediante Resolución Número 316446 de las 11:19 horas del 26 de julio de 2023.

La suspensión es por el plazo de once días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-)  Javier Francisco Calderón Granados, cédula de identidad número: 10595-0410, carné 27064, expediente administrativo: 177396, mediante Resolución Número 312167 de las 09:30 horas del 14 de junio de 2023.

La suspensión es por el plazo de treinta y nueve días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-)   Lenin Rojas López, cédula de identidad número: 2-0178-0800, carné 1669, expediente administrativo: 175278, mediante Resolución Número 312191 de las 10:36 horas del 14 de junio de 2023.

La suspensión es por el plazo de ochenta y cuatro días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

5-)   Rolando Soto Jiménez, cédula de identidad número: 1-0312-0945, carné 1091, expediente administrativo: 178540, mediante Resolución Número 314969 de las 12:41 horas del 10 de julio de 2023.

La suspensión es por el plazo de ciento treinta y un días naturales por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

6-)   Mauricio Villalta Jiménez, cédula de identidad número: 1-0621-0679, carné 23897, expediente administrativo: 177193, mediante Resolución Número 314242 de las 11:57 horas del 03 de julio de 2023.

La suspensión es por el plazo de ciento treinta y tres días naturales por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

7-)   Luis Carlos Fernández Carpio, cédula de identidad número: 1-1307-0723, carné 21703, expediente administrativo: 181037, mediante Resolución Número 318974 de las 15:28 horas del 22 de agosto de 2023.

La suspensión es por el plazo de ciento cincuenta y cuatro días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

8-)   Victoriano Martín Jackson Núñez, cédula de identidad número: 7-01930156, carné 23299, expediente administrativo: 164908, mediante Resolución Número 291982 de las 11:04 horas del 21 de noviembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de seis meses por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

9-)   José Miguel Solórzano Morera, cédula de identidad número: 2-0282-0429, carné 8314, expediente administrativo: 176990, mediante Resolución Número 312974 de las 10:09 horas del 21 de junio de 2023.

10-)   Carlos Francisco Soto Madrigal, cédula de identidad número: 1-09350750, carné 15873, expediente administrativo: 176995, mediante Resolución Número 314864 de las 15:20 horas del 07 de julio de 2023.

11-)   Saúl Matarrita Alvarado, cédula de identidad número: 2-0534-0141, carné 16797, expediente administrativo: 179669, mediante Resolución Número 316777 de las 11:44 horas del 28 de julio de 2023.

12-)   Carlos Luis Ortiz Cárdenas, cédula de identidad número: 1-0521-0153, carné 6448, expediente administrativo: 179725, mediante Resolución Número 315535 de las 09:42 horas del 17 de julio de 2023.

San José, 18 de setiembre de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.— 1 vez.—O.C. N° 965.—Solicitud N° 460776.—( IN2023812889 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARÍA DE LOS ÁNGELES ROSALES VALERIO, con cédula de identidad número 206080911, carné número 31759. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 184542.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1vez.—( IN2023814075 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0061-2023.—Expediente N° 22107P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo JU-55, en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico - hotel - restaurante. Coordenadas: 242.112 / 431.712, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813132 ).

ED-0900-2023.—Expediente N° 9905P.—Hacienda la Pacífica S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CÑ-130, en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.950/409.165 hoja Cañas. 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CÑ-145 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.365/411.397 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813133 ).

ED-0868-2023. Expediente N° 2463.—A M de Praga S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.400 / 554.100 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813169 ).

ED-UHTPNOL-0049-2023.—Expediente N° 13375P.—Amorgos Cyclades S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del acuífero AR-12, efectuando la captación por medio del pozo AR-12 en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.580 / 430.900 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813184 ).

ED-0927-2023.—Exp. N° 24574.—Sua San Rafael de Sarchí, solicita concesión de: (1) 30.5 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Innovaplant de Costa Rica Sociedad Anónima, en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 231.868 / 499.331, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813205 ).

ED-0911-2023.—Expediente N° 24560.—S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 221.979 / 535.627 hoja Barva. (2) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 221.999 / 536.230 hoja Barva. (3) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 222.095 / 535.934 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813346 ).

ED-0918-2023.—Exp. N° 7967P.—Robert Lynn Schroeder y Zulema Logan Roman, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-364, en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 218.430 / 498.740, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813452 ).

ED-0803-2023.—Exp.14112P.—Bananera Continental S. A., solicita concesión de: 0.29 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-101, en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 252.817 / 588.444, hoja Guácimo. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-102, en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 252.106 / 588.354, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813453 ).

ED-0872-2023.—Exp. 14889P.—Pink Huacas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-280 en finca de El Mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 214.485 / 354.625 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813468 ).

ED-0907-2023.—Exp. 1730.—Sucesión de José Carlos Gómez Gómez (Carlos Gómez Hidalgo) solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - domestico. Coordenadas 220.665 / 552.639 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813488 ).

ED-0903-2023.—Exp. N° 6523P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.85 litros por segundo del acuífero AF-29, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 260.320 / 577.370 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves.—( IN2023813495 ).

ED-0932-2023.—Exp. 9348.—Leopoldo Hidalgo Soto Freddy Jiménez Soto, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano -doméstico y turístico-aguas termales. Coordenadas 171.700 / 522.700 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2023813508 ).

ED-0820-2023.—Exp. 15241.—Fausser de la O S. A., solicita concesión de: (1) 0,89 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de COOPEPESCA en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas 257.350 / 493.966 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023813524 ).

ED-0821-2023.—Expediente N° 14905P.—Fausser de la O S. A., solicita concesión de: (1) 0,90 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-61 en finca de El Mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano. Coordenadas 257.270 / 493.461 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2022813530 ).

ED-0930-2023.—Exp. 24576.—Sociedad de Usuarios de Agua de Quebradas de Tambor de Alajuela, solicita concesión de: 40 litros por segundo del Lago Río Carachas, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A. en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 232.624 / 491.292 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813629 ).

ED-0931-2023.—Exp. 24577.—Grettel Lucrecia, Granados Arias, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Dyer, efectuando la captación en finca del solicitante en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 223.217 / 538.007 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813639 ).

ED-0925-2023.—Exp. 24569P.—Ganadera Colonia del Valle S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario – abrevadero y riego. Coordenadas 232.474 / 395.270 hoja Matambu.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813663 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0049-2023.—Exp. N° 24110P.—Daniel Row, Allen solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CTE-19 en finca de su propiedad en Puerto Jimenez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 42.758 / 613.352 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023813692 ).

ED-UHTPNOL-0033-2023.—Exp. 22431P.—Magic Forrest Tucanes Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-133 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 227.213 / 349.855 hoja Cerro Brujo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813705 ).

ED-0119-2023.—Expediente Nº 23982.—3-101-643645 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.344 / 554.266 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023813731 ).

ED-0124-2023.—Expediente Nº 23983.—3-101-643645 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.344 / 554.266 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023813732 ).

ED-0145-2023.—Expediente Nº 24009.—Daniel Liston Purvine solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 136.584 / 555.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023813733 ).

ED-0920-2023.—Exp. N° 24564.—Guadalupe Bernardina Mena Umaña, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 519.533 / 199.600, hoja Peñas Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813777 ).

ED-0730-2023.—Exp. N° 9239.—Sociedad de Usuarios de Agua Bajos del Humo Altos del Roldán, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Humo, efectuando la captación en finca de Guido Carvajal Araya, en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 199.100 / 562.800, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813860 ).

ED-UHTPSOZ-0041-2023.—Exp. N° 24005P.—3-102-828380 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-237, en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 132.546 / 560.456, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023813890 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0937-2023.—Exp. N° 24316P.—3-102-786956 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-251 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.057 / 471.972 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813892 ).

ED-0926-2023.—Exp. 14685P.—Linda Vista de Barrio Jesús S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-915 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.291 / 490.255 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813903 ).

ED-0935-2023.—Exp. N° 24581P.—S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del pozo BA-902, efectuando la captación en finca del solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso. Coordenadas: 221.819 / 535.908, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813944 ).

ED-0941-2023.—Exp. N° 9569P.—El Guayaquil S. A., solicita concesión de:1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-370 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Coordenadas 271.138 / 343.662 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813961 ).

ED-0933-2023.—Exp. 9642P.—Tajo La Lindora S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1998 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 215.330 / 512.915 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813997 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Jader Eliezer Flores Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155818219935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4954-2023.—San José, al ser las 1:05 del 12 de setiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023812916 ).

Verónica Sheehan, estadounidense, cédula de residencia D184001211017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5319-2023.—San José al ser las 9:18 del 19 de setiembre de 2023.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023812942 ).

Kimberly Nahomi Benavides Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155824309724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4969-2023.—San José, al ser las 9:41 del 19 de septiembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe ORSC.—1 vez.—( IN2023812943 ).

Simona Concepción López Paladino, nicaragüense, cédula de residencia 155812330435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5322-2023.—Alajuela al ser las 10:09 horas del 19 de setiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023812944 ).

Junior Noel Sevilla Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155826300112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5312-2023.—San José, al ser las 10:37 horas del 19 de setiembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023812946 ).

Yamileth del Carmen Molina Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155806948736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5328-2023.—San José, al ser las 11:08 a.m. del 19 de setiembre de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023812977 ).

Jenny de Jesús Moreno Barahona, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826485502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4998-2023.—San José, al ser las 11:37 del 5 de setiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023813052 ).

Bianca Marie Shank Cassista, canadiense, cédula de residencia N° 112400252104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5324-2023.—San José, al ser las 10:14 del 19 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023813073 ).

Vielca Yacareli Montenegro Guzmán, Nicaragua, cédula de residencia 155819392425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4845-2023.—San José, al ser las 8.43del 30 de agosto del 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Diaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023813084 ).

Cruz Geovanny Meza Mendiola, nicaragüense, cédula de residencia 155808729007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5317-2023.—San José, al ser las 08:46 horas del 19 de septiembre del 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023813090 ).

Kristina Yanling Cheng Zheng, venezolana, cédula de residencia 186201135320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4431-2023.—San José, al ser las 9:31 del 20 de setiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023813113 ).

Alejandro Urias Majano, salvadoreña, cédula de residencia DI 122200637618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5044-2023.—San José, al ser las 13:05 del 14 de setiembre del 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023813117 ).

Nohema Jireth Bermúdez Luna, nicaragüense, cédula de residencia: 155827468821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5344-2023.—San José, al ser las 7:47 del 20 de setiembre de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023813134 ).

Mery Valentina Lanuza Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821112419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4967-2023.—San José, al ser las 9:05 del 08 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023813145 ).

Manuel Arístides Rodríguez González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801235429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5154-2023.—San José, al ser las 8:11 del 18 de setiembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023813183 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO CONCURSO LITERARIO YOLANDA OREAMUNO

EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE

DÍA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN

DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

En conmemoración del 25 de noviembre Día Nacional e Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las mujeres.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25.1 y 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública; artículo 1.c de la Ley N° 8261 y sus reformas y en el Decreto Ejecutivo No. N° 25645-MP de 22 de noviembre de 1996 y,

Considerando:

1.—Que la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Ley No.7801, define que el INAMU es la institución rectora que promueve el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres en su diversidad; así como su autonomía, inclusión, empoderamiento y la no violencia de género, en coordinación con el estado costarricense y la sociedad civil.

2.—Que la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las mujeres de todas las edades en Costa Rica (2017-2032) y la Política Nacional para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (2018-2030) son rectoría del Instituto Nacional de las Mujeres y responden a los compromisos internacionales sobre derechos humanos y la igualdad efectiva, sustentado en la convencionalidad ratificadas por Costa Rica que protegen los derechos de las mujeres.

3.—Que en atención a los compromisos adquiridos el Estado Costarricense promulgó el Decreto Ejecutivo N° 25645 del 22 de noviembre de 1996 que declara el 25 de noviembre como “Día Nacional e Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las mujeres.”

4.—Que la conmemoración del día 25 de noviembre parte del reconocimiento de la violencia contra las mujeres como práctica contraria a la sana convivencia social, motor de múltiples luchas por el derecho a vivir sin maltrato, sin abusos y sin violencia en todas las esferas de la vida social: familiar, laboral y en la calle.

5.—Que desterrar la violencia contra las mujeres es, a la vez, un derecho, una exigencia y una ética pública de respeto para las mujeres y para toda la sociedad porque contribuye en la reconstrucción del tejido social, con mujeres libres de violencia que socializan y viven desde la fortaleza que les da saberse respetadas.

6.—Que el artículo 3 de la Ley 7801 de creación del Instituto Nacional de las Mujeres establece entre sus fines:

c) Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional para la igualdad y equidad de género.

d) Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.

7.—Que el artículo 4 de la Ley 7801 de creación del Instituto Nacional de las Mujeres establece entre sus atribuciones, para el cumplimiento, de sus fines:

c) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos del propio Instituto, que considere necesarios para cumplir con sus fines.

8.—Que el artículo 1.c de la Ley General de la Persona Joven, N° 8261, y sus reformas establece como uno de sus objetivos

c) Propiciar la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar.

9.—Que con base en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos o procedimientos que perjudiquen a la persona administrada, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, previa aprobación de la Junta Directiva del INAMU, mediante acuerdo número 5 de la sesión ordinaria N° 17-2023, celebrada el 23 de agosto de 2023 emite el presente:

REGLAMENTO DEL CONCURSO LITERARIO

YOLANDA OREAMUNO EN EL MARCO DE LA

CONMEMORACIÓN DEL 25 DE NOVIEMBRE

DÍA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA

LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES

Artículo 1°—Objetivo. La presente normativa tiene por objeto reglamentar la disposición del inciso d) del Artículo 3 de la Ley 7801 Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres que dispone que le compete al INAMU propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.

Artículo 2°—Del Órgano competente. La instancia competente para la aplicación del presente Reglamento será la Unidad de Comunicación del Instituto Nacional de las Mujeres, le corresponderá a dicha Unidad en coordinación con el Despacho de la Presidencia Ejecutiva de la Institución fijar el número y el rango de los premios de los trabajos concursantes de acuerdo con la disposición de recursos de cada año y establecer los criterios de valoración.

Artículo 3°—Del Jurado calificador. El Despacho de la Presidencia Ejecutiva de la Institución nombrará un Jurado Calificador que estará integrado por tres a cinco personas afines a las materias del concurso regulado en el presente Reglamento y tendrá las siguientes funciones:

a)  La selección de los trabajos ganadores y la definición de los montos asignados a cada trabajo de acuerdo con los rangos previamente establecidos por el órgano competente, y considerando su creatividad y originalidad: se exhorta a las participantes a que la obra contribuya a romper estereotipos machistas y que ésta deba visibilizar el combate de la violencia contra las mujeres como un elemento para impulsar cambios.

b)  Reunirse con la frecuencia que requiera el estudio y la selección de las obras.

c)  Justificar la decisión de la selección.

d)  Enviar al Despacho de la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres el acta con el nombre de los proyectos seleccionados y los criterios de selección de los mismos a más tardar el día 15 de noviembre.

Las decisiones del Jurado calificador, en cuanto a la selección de obras, será inapelable.

Artículo 4°—De las fechas de la convocatoria. La Unidad de Comunicación del Instituto Nacional de las Mujeres será el órgano responsable de elaborar y publicar la convocatoria al concurso literario Yolanda Oreamuno, a través de cualquier medio escrito de circulación nacional y de la página web del INAMU.

Artículo 5°—Personas concursantes. Podrá concursar cualquier mujer que se encuentre en el rango de edad de los 12 a los 35 años.

Artículo 6°—Rangos y Categorías de participación. Se establecen dos rangos de participación:

Mujeres de 12 a 17 años

Mujeres de 18 a 35 años

Quienes podrán participar en la categoría de cuento, de ensayo o de poesía, con una obra original y propia por participante. No se admitirán proyectos que no formen parte de alguna de estas tres categorías.

Artículo 7°—Prohibiciones. No podrán participar en el concurso literario Yolanda Oreamuno en calidad de postulantes funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres, ni familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

No se recibirán propuestas que ya hayan sido publicadas.

Se limita a las participantes a postular con un máximo de 1 obra por persona.

Artículo 8°—Del Premio. Las obras seleccionadas serán dotadas de un estímulo económico. Esta dotación económica será definida de acuerdo con los criterios establecidos por el Órgano Competente del INAMU de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 9°—Sobre la entrega de los premios. El Instituto Nacional de las Mujeres entregará los premios seleccionados en la actividad oficial que organice para la Conmemoración del Día Nacional e Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 10.—Sobre la difusión de los proyectos ganadores. La información correspondiente a los proyectos ganadores será publicada en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres, para que sea de acceso público.

Artículo 11.—Sobre los derechos de autor. El INAMU reconoce los derechos de autor de las personas participantes, siendo que la persona autora deberá autorizar o brindar su aval para la reproducción, adaptación, distribución, transmisión y cualquier otra forma de utilización de su obra, según lo establecido en el artículo 16 inciso 1) de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

El mundo está en guerra contra la naturaleza y los seres vivos, incluyendo a las mujeres,las niñas y los niños.”

Vandana Shiva, filósofa de la India

BASES NORMATIVAS CONCURSO LITERARIO

YOLANDA OREAMUNO

Categorías, objetivo, organizador y concursantes

-Categorías: El Concurso Literario Yolanda Oreamuno contempla tres categorías literarias: Ensayo, Cuento y Poesía.

-Objetivo: El objetivo del concurso es impulsar cambios sociales hacia la construcción de una cultura no machista y libre de violencia mediante el estímulo de la producción artística literaria.

-Organizador: El responsable del Concurso es el Instituto Nacional de las Mujeres, cédula jurídica 3-007-075876, domiciliado en San José, San Pedro de Montes de Oca, cuya Presidencia Ejecutiva y Unidad de Comunicación son las áreas organizadoras y administradoras del concurso

-Personas concursantes: Podrán participar mujeres entre los rangos de edad de 12 y 35 años.

Criterios de evaluación

-Creatividad y originalidad: Las propuestas deben de ser creaciones propias, en ninguna circunstancia se aceptan concursantes con productos cedidos, prestados, copia de otras personas, aun siendo modificadas, u otros similares.

-Contenido en Derechos Humanos: Se valorará la posibilidad de que la obra contribuya a romper estereotipos machistas y que deba visibilizar el combate de la violencia contra las mujeres y promueva la autonomía de las mujeres como un elemento para impulsar cambios sociales y su propio proyecto de vida.

-Características de la obra. Debe existir coherencia entre contenido y forma de la propuesta y se evaluará la calidad tanto del contenido como de la forma de cada propuesta, así como la creatividad y pertinencia de las obras.

Premios

Para el presente concurso, se establece como premios, uno simbólico referido a que las propuestas ganadoras serán publicadas en la página Web del INAMU y sus redes sociales y se darán a conocer en el evento de conmemoración del 25 de noviembre donde se hará mención y reconocimiento a las propuestas ganadoras; y otro económico por un monto de US$1000 dólares, o su equivalente en colones, para el primer lugar en cada rango y categoría.

Las personas ganadoras deberán contar con una cuenta bancaria para el depósito del premio respectivo.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° O.C. 2740.—Solicitud N° 461070.—( IN2023813116 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Alcaldía Municipal, en cumplimiento del acuerdo 4716/2023 tomado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en Sesión Ordinaria N° 47-2023, celebrada el ocho de agosto del dos mil veintitrés, publica el:

REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE BELEN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal,

Considerando:

1º—Que La Municipalidad, cuenta con un Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria 30-2010 del 25 de mayo del 2010, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119, del 21 de junio del 2010.

2º—Que mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria 53-2011 del 07 de setiembre del 2011, se aprobó una reforma integral del Reglamento de cita, el cual se publicó en forma definitiva en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2011.

3º—Que el citado cuerpo normativo, sufrió una reforma significativa, según acuerdo del Concejo Municipal, Sesión Ordinaria N° 64-2021 del 02 de noviembre del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 17 de noviembre del 2021, como parte de las mejoras generadas durante el proceso de Control Interno institucional, y algunas recomendaciones presentadas en el informe elaborado por la Auditoria Interna, INF-AI-04-2020 denominado “Estudio sobre proceso de contratación administrativa”

4º—Que, producto de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986 y su Reglamento Decreto Ejecutivo 43808-H, vigentes desde el primero de diciembre del 2022, se hace necesario un nuevo ajuste a la normativa que rige las compras públicas de la Municipalidad de Belén.

Por tanto: el Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas citadas, decreta lo siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE BELÉN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Belén. Así como las competencias de las diversas dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Administrador de contrato: Es la persona responsable de la ejecución contractual respecto a un contrato determinado.

Autoridades superiores: Comprende el Concejo Municipal y la Alcaldía.

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Órgano encargado de asesorar a las autoridades superiores, según lo dispuesto por el artículo 318 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Contrato de obra pública: Contrato que incluye la construcción integral de una obra nueva, así como la ampliación, remodelación, reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra pública existente.

Decisión Inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por la unidad técnica, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, donde manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la información detallada en la Ley y Reglamento de Contratación Pública.

Estudio Legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Pública.

Estudio Técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación pública.

Licitación Mayor: Procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Municipalidad de Belén, y a la estimación del negocio.

Licitación Menor: Procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 60 de la Ley General de Contratación Pública, en atención al monto del presupuesto ordinario para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración Municipal y a la estimación del negocio.

Licitación Reducida: Procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley General de Contratación Púbica, 154 y siguientes de su Reglamento.

Licitación por Excepción: Se refiere a aquellas materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, según lo regulan los artículos 3 de la Ley General de Contratación Pública, 3 y siguientes de su Reglamento y que podrán ser objeto de negociación directa entre la Administración Municipal y el contratante, en el tanto la Administración actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.

Pliego de condiciones: Reglamento específico de la contratación pública que se promueve, que contiene las condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

Rango de acción: Umbrales definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la Contraloría General de la República.

Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación pública que se lleven a cabo.

Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para solicitar el inicio de una contratación, proponer el borrador del pliego de condiciones y realizar el estudio técnico específico, será responsable de participar de todas las etapas del procedimiento de contratación respectiva, en los distintos órganos involucrados tales como la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, Alcaldía y el Concejo Municipal.

Artículo 3º—Abreviaturas.

AC: Administrador de contrato.

AM: Alcaldía Municipal.

CRA: Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

CGR: Contraloría General de la República.

CM: Concejo Municipal.

DCPMH: Dirección Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.

LGCP: Ley General de Contratación Pública.

POA: Plan Operativo Anual.

RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

SBS: Solicitud de Bienes y Servicios.

SDU: Sistema Digital Unificado.

PI: Proveeduría Institucional, conocida Unidad de Bienes y Servicios.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los Procedimientos Ordinarios de Contratación (Licitación Mayor, Menor y Reducida), Procedimientos Extraordinarios (Remate, Subasta a la inversa electrónica) y Procedimientos Especiales (Contrataciones de Urgencia, Compra y Arrendamiento de Bienes Inmuebles) que se lleven a cabo en la Municipalidad de Belén. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica serán realizadas de conformidad con el artículo 3 inciso g) de la LGCP y 12 del RLGCP y las disposiciones reglamentarias internas.

Artículo 5º—Actualización del sistema. La PI como ente rector institucional responsable del sistema de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.

Artículo 6º—Normalización de bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el POA, las cuales deben ser consideradas y analizadas por la PI para realizar el Programa de Adquisiciones. La PI se encargará de la actualización y de la normalización de los materiales, equipos, herramientas y servicios de apoyo básico que requiera la Municipalidad de Belén, con la información proporcionada por los centros de costo solicitantes o por las unidades administrativas que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra.

CAPÍTULO II

Planificación y programación

de los procesos de contratación

Artículo 7º—Programación anual de los centros de costo. Los centros de costo deberán incluir en la formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes y servicios del año correspondiente. Deberán en la formulación del plan-presupuesto determinar el tipo de objeto a adquirir. Para lo anterior, cada Unidad Técnica deberá informar a la PI, lo correspondiente a fin de preparar el Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Belén.

Artículo 8º—Programa de Adquisiciones. Es obligación de la PI la elaboración del Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Belén, el cual deberá realizar durante el primer mes de cada período presupuestario. Una vez elaborado el Programa de Adquisiciones será aprobado por la Alcaldía, previa recomendación de la CRA y enviado formalmente al Concejo en el momento que se genere, para fines informativos. La PI será la responsable de la divulgación del Programa de Adquisiciones y sus modificaciones a través del SDU. Para lograrlo, la Unidad de Presupuesto Institucional deberá remitir a las Unidades técnicas, a más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año, la información sobre el presupuesto anual aprobado por la Contraloría General de la República, con el desglose por objeto de gasto, con el fin que las unidades técnicas remitan a la PI la información del con el desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio, monto presupuestado y código de clasificación de bien o servicios, a más tardar el último día hábil de diciembre de cada año. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la Unidad Técnica que promovió la contratación. La PI será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en el presente artículo.

Artículo 9º—Planificación de contrataciones y prevalencia de la Economía a Escala. Todas las Unidades Técnicas deberán consolidar sus requerimientos de obra pública, así como de bienes y servicios con la PI, con el propósito que se promuevan procedimientos de compras que aseguren los mejores precios y las mejores condiciones de eficiencia, eficacia y economía. En tales casos se realizará un único procedimiento para conseguir ahorros en razón de la demanda agregada y para reducir los costos de transacción. En ese sentido la PI realiza las siguientes actividades relacionadas con la planificación de las contrataciones de la Municipalidad de Belén:

a)  Programación de compras: La PI realizará una calendarización para que las unidades técnicas envíen todas las necesidades de compra de bienes y servicios que requerirán para el período presupuestario siguiente. El no envío de manera oportuna, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén.

b)  Agrupación de compras de bienes y servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados por los diferentes centros de costo, la PI analizará y agrupará las compras de bienes y servicios de acuerdo con los siguientes criterios de separación:

-    Material de uso administrativo.

-    Material especializado.

-    Materiales en general.

-    Equipo especializado.

-    Equipo de uso general.

-    Servicios técnicos y administrativos.

-    Obra pública.

Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia de bienes y servicios, especializándolas de acuerdo con semejanzas en las características técnicas y de uso, además, de tomar en consideración los criterios de clasificación presupuestaria de objeto gasto del Ministerio de Hacienda. El encargado de la PI revisará y aprobará las agrupaciones, las cuales tramitará en forma independiente en trámites separados.

Artículo 10.—Obligatoriedad del uso del sistema digital unificado. Los procedimientos de contratación pública en todas sus etapas, deberá efectuarse por medio de SDU. En caso de no existir en dicho sistema un módulo o interfaz que permita realizar alguna etapa del proceso en línea, la gestión correspondiente se realizará conforme lo establezca la Administración, mediante lo que defina la DCPMH, con participación de la PI, conforme al exclusivo ámbito de competencia de cada una de las dependencias referidas.

Artículo 11.—Estudio de Mercado. Las unidades técnicas serán las responsables de elaborar los estudios de mercado necesarios para determinar, en función de la calidad y oportunidad del objeto contractual requerido, un precio referencial para la asignación de recursos financieros proyectados para la adquisición, así como para obtener información actual y otros aspectos de lo solicitado. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la LGCP e inciso c) del artículo 4 y los artículos 86 y 102 del RLGCP.

Artículo 12.—Solicitudes de compra. Las unidades técnicas; estarán autorizadas para realizar las solicitudes de compra de los bienes y servicios. Asimismo, serán las responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario. Las solicitudes de compra deberán ser acompañadas de la decisión inicial, el estudio de mercado y las especificaciones técnicas, que serán formuladas por la unidad técnica considerando lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contratación Pública y utilizando el formulario disponible en el SDU. La presentación del formulario de decisión inicial con información incompleta o poco clara facultará a la PI a prevenir por una única vez a la unidad técnica que la remitió, la cual contará con un plazo de tres días hábiles para solventar la disconformidad, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de compra y podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén.

CAPÍTULO III

Tramitación de solicitudes de compra

Artículo 13.—Selección de procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la PI según el monto presupuestado para la agrupación de contratación y tomando en cuenta los montos establecidos para cada tipo de procedimiento aprobados por la CGR.

Artículo 14.—Elaboración, redacción y llamado a participar en los procedimientos de contratación. La elaboración de los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación estará a cargo de la PI, utilizando la información aportada en la decisión inicial y en la solicitud de compra preparada por la unidad técnica respectiva. Tomando para tal fin la regulación existente sobre la materia. La PI deberá remitir los pliegos de condiciones incorporados al SDU a las unidades técnicas según corresponda para revisión y aprobación y en el caso de procedimientos ordinarios (Licitación Mayor y Licitación Menor) la PI remitirá a la CRA para su respectivo estudio, análisis, recomendación y aprobación definitiva de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones de Licitaciones Reducidas no requieren de la participación de la CRA. Cuando la PI tenga confeccionado y revisado los pliegos de condiciones deberá tramitar los concursos en el SDU.

La PI será responsable de establecer los plazos a los que deberán ajustarse cada uno de los procedimientos contratación que realice la Municipalidad de Belén y reflejarlo en el SDU. En la elaboración de los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación pública se priorizará siempre que sea factible, la adquisición de bienes, servicios y obras que cumplan con los criterios establecidos en el ordenamiento jurídico, al cual alude el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 13-2021, Capítulo V, artículo 23, celebrada el 2 de marzo del 2021. La PI promoverá, cuando resulte posible, en los procedimientos compras públicas la participación de empresas, las pymes y las empresas de economía social, según la ubicación geográfica y debidamente incorporados en el SDU, con el objetivo de generar empleo y progreso en los lugares de menor desarrollo socioeconómico y en condiciones de vulnerabilidad, sin desatender la eficacia y eficiencia de la contratación pública, sin perjuicio que se apliquen las disposiciones previstas del artículo 20 al 23 de la LGCP y el Capítulo IV de su Reglamento.

Artículo 15.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios. La PI tendrá a su cargo la apertura de ofertas en el SDU todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será la encargada de solicitar el estudio legal a la Dirección Jurídica, así como el técnico a las distintas unidades técnicas, de las ofertas recibidas. La PI queda facultada a solicitar un estudio técnico a un ente externo a la Municipalidad de Belén cuando se requiera. La Dirección Jurídica y las unidades técnicas a las que se les solicite la elaboración de estudios, están en la obligación de realizarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. La PI deberá comunicar la recomendación de la adjudicación tomando en consideración el resultado del estudio técnico y legal de las ofertas, así como lo acordado por la CRA.

Artículo 16.—Razonabilidad del precio. La unidad técnica será la responsable de confeccionar y presentar el análisis de la razonabilidad del precio ofertado, en el informe técnico de la(s) oferta(s) recibidas (s) para recomendar la adjudicación. La razonabilidad del precio es un aspecto que se debe desarrollar de forma amplia en el informe técnico, utilizando bases y elementos que ayuden a motivar la justificación, se deben verificar todos los aspectos necesarios para no afectar ni la calidad, ni el servicio, ni las obligaciones legales que podrían derivar del contrato en una sana inversión de los fondos públicos, en apego a los principios generales de la contratación pública, y el artículo 44 RLGCP para lo cual deberá cumplir como mínimo con la revisión, análisis e indicación expresa de los siguientes aspectos:

a)  Que se cuenta con el contenido presupuestario para hacerle frente a la obligación durante todo el plazo contractual.

b)  Presentación de la revisión de la estructura de costos del precio ofertado, en los casos que proceda, según lo dispuesto en el pliego de condiciones.

c)  Presentación de una comparación porcentual de precios, donde se logre determinar que el precio es razonable, en relación con el banco de precios del SDU, el estudio de mercado, los históricos de contrataciones anteriores y/o similares del objeto contractual, las contrataciones iguales o similares de otras instituciones públicas realizadas en el SDU o bien en el Sistema Observatorio de Compras Públicas del Ministerio de Hacienda.

d)  Que los precios ofertados para servicios cumplen con las tarifas de los Colegios Profesionales cuando aplique, o bien que la mano de obra estipulada por el oferente cumple con la ley de salarios mínimos vigentes al momento de la recepción de ofertas.

e)  Valoración en los casos de que el objeto contractual se encuentre conformado por líneas independientes, a fin de determinar la razonabilidad del precio de cada una.

f)  Justificación de los precios que resulten muy inferiores o superiores a lo indagado en el estudio previo del mercado y estimación presupuestaria, esto para determinar si es precio ruinoso y/o excesivo. Todo lo anterior, en cumplimiento de los principios de intangibilidad patrimonial, igualdad, valor por el dinero y demás disposiciones establecidas en cuanto al precio que dicte la LGCP y el RLGCP.

Artículo 17.—Acto Final. La PI, la AM y el CM emitirán los actos finales de los trámites de contratación, según los umbrales de contratación pública sea mayor, menor, reducida, establecidos por la CGR; con los siguientes rangos de acción:

Contrataciones de bienes y servicios

PI:   Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o inferior al 50% del monto de referencia de las licitaciones reducidas.

AM:  Los procedimientos mayores al 50% del monto de referencia de la licitación reducida y las licitaciones menores.

CM:  Los procedimientos de licitación mayor.

Contrataciones de obra pública

PI:   Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o inferior al 25% monto de referencia de las licitaciones reducidas.

AM:  Los procedimientos mayores al 25% de licitación reducida y hasta el 50% del monto máximo de referencia de las licitaciones menores.

CM:  Los procedimientos mayores al 50% del monto máximo de referencia de las licitaciones menores y las licitaciones mayores.

En los casos de Licitaciones por excepción el acto de final recaerá en cualquiera de las tres instancias, según el monto de la contratación.

Para efectos de las prórrogas para el dictado del acto final y caducidad de los procedimientos se entenderá que esta competencia se tiene por delegada a la AM, según los términos del artículo 140 del RLGCP.

Artículo 18.—Controles y custodia de documentos. La PI establecerá los lineamientos respecto de la documentación que deberá formar parte de los expedientes electrónicos del SDU de las contratación de bienes y servicios, los cuales resultarán de acatamiento obligatorio para los AC, quienes deberán mantenerlos actualizados.

CAPÍTULO IV

De las funciones de los órganos involucrados

en el procedimiento de contratación publica

Artículo 19.—Proveeduría Institucional. La PI como rector institucional responsable de la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Belén debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las unidades técnicas. La PI es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de Belén, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a)  Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Belén.

b)  Tramitar y/o adjudicar los remates, así mismo las subastas.

c)  Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d)  Aprobar la versión final de los pliegos de condiciones de las licitaciones reducidas, según lo regulado en el artículo 17 de este reglamento y tramitar o enviar a revisión los mismos según corresponda.

e)  Conocer y tramitar los recursos administrativos en materia de compras públicas.

f)  Efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación pública que se tramiten.

g)  Tramitar las aclaraciones y modificaciones a los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la LGCP y RLGCP.

h)  Adjudicar las contrataciones según el monto que le corresponde, tal y como se define en el artículo 17 de este reglamento.

k)  Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento.

l)   Realizar al final de cada período presupuestario una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Belén.

m) Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de las diferentes unidades técnicas, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

n)  Emitir disposiciones que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.

p.  Mantener actualizado el registro de sanciones en el SDU.

q.  Procurar que el personal de la Municipalidad de Belén involucrado en los procesos de contratación pública reciba capacitación, para un adecuado ejercicio de sus funciones.

r.   Revisar los trámites de pagos a proveedores y tramitar exoneraciones arancelarias de mercancías de la Municipalidad de Belén.

t.   Realizar oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación pública.

u.  Velar por el cumplimiento de políticas y regulaciones de la Municipalidad de Belén en todos los procesos de contratación pública.

v.  Enviar el programa de adquisiciones y sus modificaciones a la AM para lo de su competencia.

w. Dirigir la CRA, participando activamente con voz y voto.

x.  Cualquier otra función establecida en la LGCP, RLGCP o el presente reglamento.

Artículo 20.—Alcaldía Municipal. La AM tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación pública:

a.    Adjudicar las contrataciones según el monto correspondiente, al tenor de lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento.

b.  Suscribir con la unidad técnica la decisión inicial de los contratos de obra pública que deban tramitarse mediante una licitación mayor, según el artículo 172 del RLGCP.

c.  Autorizar las modificaciones contractuales previstas en los artículos 101 de la LGCP y 276 del RLGCP.

d.  Autorizar las cesiones contractuales previstas en los artículos 102 de la LGCP y 277 del RLGCP.

e.  Emitir la decisión administrativa para el inicio de los procesos de contratación entre entes de derecho público, proveedor único, patrocinio, medios de comunicación social, servicios de capacitación abierta, compra por fondos de caja chica, alianzas estratégicas, bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales y reparaciones indeterminadas.

f.   Resolver los recursos de objeción y revocatoria según rango de acción del artículo 17 de este Reglamento.

g.  Velar por la aplicación del Ordenamiento Jurídico en materia de Contratación Pública.

h.  Participar proactivamente con derecho a voz y voto en la CRA a través de su representante.

Artículo 21.—Concejo Municipal. El CM tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación pública:

a. Adjudicar las contrataciones según el monto correspondiente, al tenor de lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento.

b.  Autorizar el inicio de un procedimiento de contratación sin disponer de recursos presupuestarios, según lo prevé el artículo 38 de la LGCP.

c.  Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Belén, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LGCP y el RLGCP.

d.  Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes muebles e inmuebles cuando la Municipalidad de Belén sea sujeto donante o donatario.

e.  Autorizar los procedimientos especiales de urgencia que amenacen la continuidad del servicio público, según los términos del párrafo 4 del artículo 66 de LGCP.

f.   Resolver los recursos de objeción según su rango de acción del artículo 17 de este Reglamento. Así como el caso de los recursos de revocatoria contra actos finales según los términos del artículo 99 del RLGCP.

g.  Participar proactivamente con derecho a voz y voto en la CRA a través de su representante.

Artículo 22.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. CRA. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:

a.  AM o su representante.

b. Director del Área Administrativa Financiera o su representante.

c.  Proveedor Institucional o su representante.

d.  Representante del Concejo Municipal.

e.  Director Jurídico o su representante.

La Comisión estará dirigida por el Proveedor institucional o su representante. La secretaría de la Comisión estará a cargo de la Subproveeduría o su representante. Para que la Comisión pueda sesionar válidamente deberá estar presente la AM o su representante. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes y siempre debe haber al menos uno de los titulares del puesto. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la dirige. El Director Jurídico o su representante participará con voz pero sin voto, como órgano asesor de la CRA. El Proveedor Institucional tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 318 del RLGCP, 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en lo que resulta aplicable.

Artículo 23.—Competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La CRA tendrá las siguientes funciones:

a.  Recomendar a la AM la aprobación del programa de adquisiciones y sus modificaciones.

b.  Recomendar al CM y AM los actos finales de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, así como las autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.

c.  Aprobar la versión final de los pliegos de condiciones de las licitaciones mayores, menores y reducidas, según lo prevé el artículo 17 de este reglamento.

d.  Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad de Belén con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

e.  Recomendar gestiones ante la CGR que no estén contempladas en la LGCP y RLGCP o en el ordenamiento interno.

f.   Recomendar en el caso que así lo requieran a los diferentes administradores de contrato las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga la LGCP y RLGCP, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación.

g.  Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.

CAPÍTULO V

De la ejecución contractual

Artículo 24.—De las modificaciones contractuales y nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes: En toda modificación a los contratos o nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes, se procederá de la siguiente forma:

a.  En el caso de la modificación unilateral de contrato y de la cesión del contrato, así como la modificación de procedimientos especiales, serán aprobadas por la AM.

b.  En el caso del plazo del contrato, sus prórrogas así la suspensión del plazo de este, recibo de bienes actualizados y otros, serán revisadas por el AC y aprobadas por la AM.

c.  Todos los trámites señalados en los numerales que anteceden deberán efectuarse y registrarse en el SDU.

Artículo 25.—Del reajuste y revisión de precios. Todo reajuste o revisión de precios a los contratos suscritos por la Administración deberán contener la correspondiente validación del AC y la Dirección Administrativa Financiera, mismo que deberá ser autorizado por la AM.

Artículo 26.—De la prórroga. Toda prórroga del contrato deberá ser tramitada en el SDU por el AC, esto debido a ser una expectativa de derecho que debe ser valorada, previa a su formalización. En la solicitud de prórroga deberá acreditarse la justificación de esta, el contenido económico, y la anuencia del contratista, así como cualquier otro requisito que la normativa establezca.

Artículo 27.—De la Fiscalización contractual. Será responsabilidad del AC o de los funcionarios designados en calidad de órgano fiscalizador, velar por la correcta ejecución de los términos establecidos en el pliego de condiciones y la oferta adjudicada. De igual manera, le corresponderá aprobar los pagos respectivos y autorizar la devolución de las garantías de cumplimiento; así como, todas aquellas funciones y obligaciones definidas por la Administración.

Artículo 28.—De la responsabilidad de los funcionarios con facultad de autorización. Todo funcionario que solicite y/o apruebe el inicio, adjudicación, declaratoria de desierto o infructuosa, modificación de una contratación, trámites de pago, reajuste o revisión de precios, inicio de ejecución de garantías, inicio de ejecución de las penalizaciones contractuales, resolución contractual y cualquier otra actuación relacionada con la actividad contractual en el ejercicio de su competencia, será plenamente responsable por dicho acto y sus consecuencias. La aprobación lleva implícita la revisión del cumplimiento efectivo del procedimiento en cuanto a forma y fondo.

CAPÍTULO VI

Del expediente

Artículo 29.—Del expediente administrativo electrónico. El expediente administrativo electrónico, se constituye por una serie de documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice que ninguno de esos documentos será alterado o eliminado. En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el SDU, el expediente será electrónico y contendrá todos los actos que se generen durante el trámite del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea.

Artículo 30.—Del contenido e inclusión de documentos en el expediente administrativo electrónico. Cada contrato deberá contar con un expediente digital que permitirá llevar la trazabilidad de los actos que se desarrollan durante el procedimiento de contratación y su ejecución contractual. Es responsabilidad de los involucrados en el proceso incluir en el expediente de forma oportuna, la información y documentación que se genere en cualquiera de las fases, de tal manera que dicha información se encuentre disponible para la toma de decisiones respectivas. En cuanto a la información confidencial, esta será tratada conforme lo dispone la LGCP y el RLGCP.

CAPÍTULO VII

Recepción de bienes

Artículo 31.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. El AC será responsable de su levantamiento, el que deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, el AC levantará el acta de recepción respectiva, en la que se consigne: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes; si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución y el Encargado de Bodega, deberá registrar el ingreso del sistema de gestión municipal cuando corresponda y deberá contar con la colaboración obligatoria de las personas especializadas que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción. Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será el funcionario designado como AC responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deberán incluirse en el SDU, para ser incorporadas al expediente electrónico de la respectiva contratación.

Artículo 32.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, el AC, deberá durante en la etapa de ejecución realizar informes periódicos de la prestación del servicio, según lo establecido en el pliego de condiciones respectivo. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán incluirse en el SDU, para ser incorporados al expediente electrónico de la respectiva contratación. El AC, deberá coordinar con la PI las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.

Artículo 33.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, a realizarse como máximo 15 días después de que el contratista haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, para efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el pliego de condiciones se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, el AC a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el contratista proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalará como mínimo lo siguiente:

1.  Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

2.  Si la ejecución fue total o parcial.

3.  Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).

4.  El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

5.  Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.

6.  Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, indicar la razón o razones.

7.  La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

8.  El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado.

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la CGR, o alguna disposición interna.

Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La gaceta.

18 setiembre 2023.—Thais Ma. Zumbado Ramírez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O.C. N° 36798.—Solicitud N° 460476.—( IN2023812936 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil quinientos cuarenta y nueve dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJJ405, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAGM219647, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LAEM527334, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuara a las diez horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos once dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés, con la base de mil ciento treinta y siete dólares con veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gloria Patricia Posada Amaya y Ana María Ríos Posada. Exp.: 074-2023.—Trece horas del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023813756 ).         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la artística, con una base de siete mil novecientos sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00930920, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-002045-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa: SHS001, Marca: Chevrolet, estilo N300, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x2, numero de chasis: LZWACAGA7HE301599, año fabricación: 2017, color: blanco, número Motor: LAQUGA2121222, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés con la base de cinco mil novecientos setenta y dos dólares moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés con la base de mil novecientos noventa dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Hussam Louis El Hachem Aued. Expediente Nº 075-2023.—Trece horas veinte minutos del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.( IN2023813757 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de seis millones doscientos veintisiete mil quinientos ochenta y ocho colones con noventa y dos céntimos moneda del curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQK728, marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD5JT000951, año fabricación: 2018, color: anaranjado, número motor: B12DIZ1172768HN7X0061, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos setenta mil seiscientos noventa y un colones sesenta y nueve céntimos moneda del curso legal de costa rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y siete colones con veintitrés céntimos moneda de curso legal de costa rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; iban CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jennifer Emilce Vallejos Rodríguez. Expediente Nº 076-2023.—Trece horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023813758 ).                                                2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de un millón trescientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos moneda del curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BMZ521, marca: Hyundai, estilo Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT4AE4DU490538, año fabricación: 2013, color: café, número motor: no indica, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés con la base de novecientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés con la base de trescientos treinta y dos mil ciento sesenta y cuatro colones con noventa céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Jesús Jonathan Vásquez Rodríguez. Expediente Nº 077-2023.—Catorce horas del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023813759 ).                                                                                                               2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil seiscientos noventa y cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: MYJ210, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DBHU207537, o fabricación: 2017, color: Negro, número Motor: G4FCGU322491, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil veintiún dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y obra indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicacion con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Luis Jiménez Araya. Expediente N° 078-2023.—Catorce horas veinte minutos del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023813761 ).    2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de once mil ochocientos treinta dólares con setenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BTD510, marca: Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: MALA841CALM383499, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: G4LAKM384568, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ochocientos setenta y tres dólares con dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Katherine Lilliana Sequeira Bolaños. Expediente N° 079-2023, a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023813762 ).                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de veintiún mil quinientos sesenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00673909, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-003339-0498-TR en el Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo placa KLM080, marca: Chevrolet, estilo Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3GNCJ7EB7LL209439, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: sin número, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil ciento setenta y dos dólares con cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés con la base de cinco mil trescientos noventa dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Klimberth José Oconitrillo Campos. Exp:080-2023. quince horas del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023813763 ).          2. v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de mil setecientos dieciséis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKV491, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CAGM293108, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: G4LAFM707511, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés con la base de mil doscientos ochenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos veintinueve dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Alfonso Sánchez Chacón. Expediente 081-2023.—Quince horas veinte minutos del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023813764 ).             2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-273-2023.—Marín Chirinos William Antonio, R-224-2023, carné provisional-permiso laboral: 186201437413, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023812764 ).

ORI-266-2023.—Krumm Cabezas David, R-082-2023, Cédula de identidad: 112140794, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023812773 ).

ORI-266-2023.—Krumm Cabezas David, R-082-2023, Cédula de identidad: 112140794, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023812820 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-268-2023.—Santiago Fernández Oswaldo José, R-234-2023, Carné Categoría Especial-Libre Condición 186200661001, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA José A. Rivera Monge, jefe.—( IN2023812996 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Luisa Amanda Barrios García, nicaragüense, documento de identificación N° 155823485536 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Universidad Internacional Antonio de Valdivieso, República de Nicaragua, el 20 de octubre de 2022. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 11 de setiembre de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 460231.—( IN2023812762 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
    Y ALCANTARILLADOS

EDICTOS

SGSC-2023-00248.—ASADA Cabeceras de Quebrada Grande de Tilarán-Guanacaste, cedula jurídica 3-002-238627 solicita inscripción de caudal de 1.5 litros por segundo del nacimiento N-8 Los Carranza, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1145440, Este 405449, hoja cartográfica Tilarán, 1.67 litros por segundo del nacimiento N-9 El Gringo, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1145196, Este 405574, hoja cartográfica Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 15 agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 460935.—( IN2023813021 ).

SGSC-2023-01410.—ASADA Montecristo de Aguas Zarcas-Alajuela, cédula Jurídica 3-002-668591, SAGA 01410. Solicita aumento de caudal en 1.27 L/S de la Naciente N°2 La Roca 2 (Captación Nueva) en propiedad del Parque Nacional Juan Castro Blanco, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1129086, Este 458244, hoja cartográfica Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 15 agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 95938.—Solicitud N° 460941.—( IN2023813035 ).

SGSC-2023-00818.—ASADA Caragral Patio de Agua del Guarco, cédula jurídica 3-002-586568. Solicita inscripción de caudal de 0.21 litros por segundo del nacimiento N-3, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1083058, este 499161, hoja cartográfica Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 15 agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 95938.—Solicitud N° 460943.—( IN2023813037 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Katherine Yanicsia García Torres, cédula de identidad 1-1753-0247, José Franklin Ruiz Solís, cédula N° 1-1255-0857, demás calidades desconocidas , se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se ordena remitir a la vía judicial la situación de las personas menores de edad F.J.R.G, A.S.G.T contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLA-00406-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460553.—( IN2023811629 ).

A la señora Roxana María Nájera Montoya, mayor, costarricense, cédula N° 602610874, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad D.E.E.N., por el plazo de un mes que rige a partir del día trece de setiembre al trece de octubre del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Y se señala para audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLA-00374-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460574.—( IN2023811662 ).

A José Alfonso Vargas Monge, cédula de identidad número uno-cero nueve siete cuatro-cero nueve cuatro uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.V.A. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día catorce de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00060-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460573.—( IN2023811665 ).

Al señor Gerardo Aguilar Téllez, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del primero de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación Medida de Abrigo Temporal, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00173-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00173-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460568.—( IN2023811669 ).

A: Maikel Jesús García Benavides, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del año en curso, en la que se les Ordena: A.—Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B.—Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C.—Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00130-2023.—Grecia, 14 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460571.—( IN2023811670 ).

A los señores: Hillary Nikole Reyes Quirós, costarricense, cédula N° 119600485 y Luis Roberto Agüero Abarca, cédula de identidad N° 604860927, de calidad de progenitores de la persona menor de edad D.S.A.R. se le comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del catorce de septiembre del dos mil veintitrés, dictada por esta oficina local del PANI de Buenos Aires, que declara la adoptabilidad de la persona menor de edad D.S.A.R. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Psicológico de Adoptabilidad de fecha del 29 de agosto del 2023, suscrito por la psicóloga Licda. Brenda María Murillo Fallas, de la Organización No Gubernamental Asociación de Protección a la Infancia Hogarcito San Ramón y el Informe Psicosocial de Adoptabilidad de fecha del 04 de setiembre del 2023, suscrito por la Psicóloga Guadalupe Zúñiga Vargas y la Trabajadora Social: Rosibel Delgado Jiménez, ambas funcionarias de esta Oficina Local de Buenos Aires del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLBA-00160-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal. O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460603.—( IN2023811684 ).

Al señor Erlin Granados Martínez, sin datos, nicaragüense, y la señora Olivia Bermúdez Rosales, sin datos, costarricense, con cédula número 113200381, se les comunica la resolución de las 10:11 horas del 14 de setiembre del 2023 mediante la cual se revoca medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de las personas menores de edad BMGB, EGB, JSSB, DGB y ECBR. Se le confiere audiencia a los señores Erlin Granados Martínez y Olivia Bermúdez Rosales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLSJO-000156-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460606.—( IN2023812354 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Asael Calderón Fajardo, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.J.C.H. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés de esta oficina local. Se le hace saber además que contra la citada resolución no procede el recurso ordinario de apelación, ya que es una resolución de convocatoria a audiencia oral y privada, a la que deberá asistir el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, a las trece horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLU-00132-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460629.—( IN2023812696 ).

Al señor Israel de Jesús Chavarría Velázquez, mayor, nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las nueve horas del primero de agosto de dos mil veintitrés que prorrogó la resolución de cuido provisional dictada a las siete horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés y la resolución de las catorce horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés que modifica dicha medida por la de orientación apoyo y seguimiento retornando las personas menores de edad al lado de su madre. Resoluciones dictadas en favor de las personas menores de edad J.S. CH. V, M.M.CH.V. Y A.J. CH. V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00149-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460661.—( IN2023812763 ).

Se comunica a David Antonio Acevedo Aragón, la resolución de quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintitrés, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, con dictado de cuido provisional a favor de la PME N.A.A.B., y la resolución de las diez horas del catorce de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las PME. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00233-2023—Oficina Local de Guadalupe, 14 de setiembre de 2023—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460656.—( IN2023812765 ).

Katherine Priscilla Madrigal Picado, cédula de identidad número uno–uno seis tres cinco–cero cuatro ocho uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad N.M.M.P. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día cinco de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00231-2023. Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460653.—( IN2023812768 ).

A Ramón de Jesús Ortega Tellez, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.A.O.H. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución no procede el recurso ordinario de apelación, ya que es una resolución de convocatoria a audiencia oral y privada, a la que deberá asistir el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, a las trece horas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLU-00132-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460645.—( IN2023812786 ).

A Aldo Rene Diaz Amador, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.I.D.H. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución no procede el recurso ordinario de apelación, ya que es una resolución de convocatoria a audiencia oral y privada, a la que deberá asistir el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, a las trece horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLU-00132-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460646.—( IN2023812787 ).

Al señor Gerardo Aguilar Téllez, se le comunica que por resolución de las diez horas veintitrés minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de incompetencia territorial y elevación del recurso de apelación, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00173-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00173-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460648.—( IN2023812789 ).

A los señores Walter Cordero Solís, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número siete-cero uno seis cuatro-cero tres cuatro nueve y Jorge Luis Godínez Meza, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número siete-cero uno siete nueve-cero dos cero uno, ambos de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa las ocho horas del primero de setiembre de dos mil veintitrés se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad L.J.C.S., W.Y.G.S., K.N.G.S. y J.S.L.L. por el plazo de un año. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00094-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460771.—( IN2023812823 ).

Se le hace saber a Luis Rolando Palacios Ortiz, nacionalidad salvadoreño, domicilio y número de identidad desconocido, que, mediante resolución administrativa de las 14 horas con 35 minutos, en fecha 14 de setiembre del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a Audiencia donde se le convoca en fecha 11 de octubre del 2023 a las 9:00 horas (a.m.). Se informa que en esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad J.B.P.T. Que es de suma importancia pueda recoger además el informe de fecha 31 de agosto del 2023, que expone los factores de riesgo encontrados, en la oficina Local de San Rafael de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00184-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.— O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460769.—( IN2023812826 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Tatiana Elizabeth Guzmán Sequeira, nicaragüense, sin número de identificación registrado; y Julián Emilio Cerna Cabrera, nicaragüense, sin número de identificación registrado, se le notifica la siguiente resolución: a- De las trece horas con dos minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés; que ordena medida cautelar de cuido provisional, del proceso especial de protección en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca, dictada por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor de la niña T.E.C.G. Notifíquense la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la Oficina Local del PANI Poás-Vara Blanca. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Expediente N° OLPVB-00215-2023.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460764.—( IN2023812831 ).

A Yihehua Wu. Progenitor de la persona menor de edad DWP, se les comunica la resolución de las quince horas veinticinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés, donde se resuelve competencia del expediente OLA-00092-2023. Se le confiere audiencia al interesado. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLA-00092-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460763.—( IN2023812833 ).

Se comunica a los señores Greivin Giovanni Martínez Morales y Rafael Adrián Rubí Jiménez, las resoluciones de las catorce horas con quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés y de las trece horas con doce minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés en relación a las PME A.M.V. y S.R.V., correspondiente a la Resolución de Convocatoria de Audiencia a las Partes y Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras respectivamente, Expediente OLVCM-00301-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez De Coronado, Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460760.—( IN2023812835 ).

A la señora Sandra Salgado Sotelo indocumentada se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de setiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad E. S. S. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Salgado Sotelo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00128-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460759.—( IN2023812838 ).

Al señor Yefri Alberto Montero Martínez. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme Y.V.M.A. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01032-2023. Se le confiere audiencia al señor Yefri Alberto Montero Martínez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460782.—( IN2023812847 ).

Al señor Israel de Jesús Chavarría Velázquez, mayor, nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas, por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las nueve horas del primero de agosto de dos mil veintitrés, que prorrogó la resolución de cuido provisional dictada a las siete horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés y la resolución de las catorce horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés, que modifica dicha medida por la de orientación apoyo y seguimiento retornando las personas menores de edad al lado de su madre. Resoluciones dictadas en favor de las personas menores de edad J. S. CH. V., M. M. CH. V. y A. J. CH. V.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00149-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460748.—( IN2023812856 ).

Al señor Luis Fernando Fallas Fallas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, donde se ordena medida de cuido provisional a favor de la PME E.N.F.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00098-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460798.—( IN2023812859 ).

Al señor Henry Alberto Campos Cruz quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME M.E.C.M, I.C.M.C y M.M.C. Se le confiere audiencia al señor Henry Alberto Campos Cruz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00936-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 460792.—( IN2023812862 ).

Se comunica al señor: Rónald Robles Suárez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 603640429, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Siquirres de las quince horas con treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: R.J.R.E; con citas de inscripción 605160677, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Carmen Mercedes Cascante Cordero, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 602280854, vecina de Limón, Siquirres, Imperio. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00308-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460751.—( IN2023812863 ).

A la señora Cecilia del Carmen Salablanca Díaz, mayor, costarricense, cédula N° 205710572, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y seis minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Y.T.LL.S., por el plazo de seis meses que rige a partir del día ocho de mayo al ocho de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la Plaza de Futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460754.—( IN2023812865 ).

Se comunica al señor: Emmanuel Chávez Leiva, mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las quince horas con treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.B.C.E; con citas de inscripción: 703660509, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora. Carmen Mercedes Cascante Cordero, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 602280854, vecina de Limón, Siquirres, Imperio. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00308-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460757.—( IN2023712878 ).

Al señor Francisco López Martínez. Se le comunica la resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme B. L. B.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01049-2023. Se le confiere audiencia al señor Francisco López Martínez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460772.—( IN2023812879 ).

Al señor Donal Mendoza Carrillo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las trece horas y veinticinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME S.J.M.A. Se le confiere audiencia al señor Donal Mendoza Carrillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00003-2022.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460810.—( IN2023812880 ).

Al Sr. Mario Aaron Rojas Orozco, titular de la cédula número 112840279, soltero, 37 años de edad, ocupación: mantenimiento, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de M.R.C. su hija. Se le comunica la resolución: de las 09:00 horas, del 18 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp Administrativo: OLSA-00277-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460806.—( IN2023812895 ).

A Juan José Centeno González, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad INCA, en el hogar del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460846.—( IN2023812914 ).

A Arnoldo Abarca Salas, cédula N° 1084307185, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.D.A.G., y que, mediante la resolución de las 12 horas del 18 de setiembre del 2023, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 22 de agosto del 2023, de la persona menor de edad por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 22 de agosto del 2023, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar de su primo el señor Glen Leonardo Calvo Abarca. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 22 de agosto del 2023 y con fecha de vencimiento 22 de febrero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el seguimiento. IV. Se le ordena a Arnoldo Abarca Salas y Cintya Zelmira Gómez Salas que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. V. Se le ordena a Arnoldo Abarca Salas y Cintya Zelmira Gómez Salas, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza hasta completar el ciclo de talleres. VI. Medida de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y lo dispuesto en Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, se procede a suspender la interrelación familiar de los progenitores. VII. Medida de interrelación familiar de la persona menor de edad con su tía Dixiana: Se ordena a la persona cuidadora nombrada permitir la interrelación de la persona menor de edad con su tía Dixiana Gómez Salas, una vez al mes, un día del fin de semana dos horas en lugar público, el cual se realizará por acuerdo entre el cuidador Glen Leonardo Calvo Abarca, y la tía materna Dixiana Gómez Salas. VIII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. X. Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y de ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, y acatamiento de límites, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones y presentar los comprobantes correspondientes. XI. Medida de IAFA: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII. Medida de IAFA del progenitor: Se ordena al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII. Medida educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en el sistema educativo a la persona menor de edad y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes escolares, presentando los comprobantes correspondientes. Deberá el cuidador presentar la documentación correspondiente que acredite, las gestiones ante la Dirección Regional del MEP para la inserción en el sistema educativo del MEP del adolescente, debiendo igualmente matricularlo y mantenerlo inserto para el año 2024 igualmente. XIV. Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora - insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en comunicación asertiva, control de impulsos e ira, resolución de conflictos, establecimiento de límites sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes. XV. Se ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de integridad de la persona menor de edad, velando que la persona menor de edad no se exponga a situaciones de riesgo. XVI. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: -Miércoles 18 de octubre 2023 a las 10:00 a.m. - Jueves 21 de diciembre del 2023, a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00230-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460852.—( IN2023812919 ).

A Ingrid Leydi Artola, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad INCA, en el hogar del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460851.—( IN2023812922 ).

A Juana López Pérez, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordena prorrogar resolución administrativa de las siete horas del catorce de agosto del dos mil veintitrés que ordenaba Medida Cautelar de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor, en Upala. Dicha medida cautelar se prorroga hasta el día diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés, fecha en la cual cumple mayoría de edad la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00194-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460855.—( IN2023812926 ).

A Marvin González Ortega, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordena prorrogar resolución administrativa de las siete horas del catorce de agosto del dos mil veintitrés que ordenaba medida cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor, en Upala. Dicha medida cautelar se prorroga hasta el día diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés, fecha en la cual cumple mayoría de edad la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00194-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460859.—( IN2023812928 ).

A Juan Carlos Ríos Silva, cédula 800900153, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.A.R.O. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Se dicta y mantiene la medida Socio-Educativa de internamiento, y de inclusión en Programas de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad en la ONG Comunidad Encuentro ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés de la persona menor de edad C.A.R.O, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-Educativa, de Internamiento, y de inclusión en Programas de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad, de la persona menor de edad C.A.R.O en la ONG Comunidad Encuentro. ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Comunidad Encuentro, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. II.—La presente medida tiene una vigencia Indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el programa de Tratamiento en Drogadicción que brinda dicha institución, así como el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Se le ordena, a los progenitores Juan Carlos Ríos Silva y Andrea Gabriela Orozco Quirós, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Comunidad Encuentro, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. IV.—Se autorizan visitas, a la persona menor de edad por parte de su progenitora y familiares que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Comunidad Encuentro, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza únicamente las visitas de forma supervisada respecto de la persona menor de edad. V.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -lunes 13 de noviembre del 2023 a las 9:00 am. - lunes 29 de enero del 2024 a las 9:00 am. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLPV-00101-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460861.—( IN2023812934 ).

A Angela Flores Gaitán, dimex 155822663327, y Justo Santana Díaz Pichardo, ambos de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J. D. F.. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00209-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460864.—( IN2023812959 ).

Al señor Víctor Arguedas Pérez, cédula de identidad N° 204850444, ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 21/07/2023, de fase diagnóstica para elaborar el plan de tratamiento y la resolución de las 08:30 del 18/09/2023 que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad F.Y.A.G. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección Expediente N° OLA-00089-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460887.—( IN2023812960 ).

A el señor Edis Abel Rodríguez Sevilla, costarricense número de identificación 503310256. Se les comunica la resolución de las 15 horas 40 minutos del 14 de septiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Edis Abel Rodríguez Sevilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00329-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460876.—( IN2023812966 ).

Al señor Héctor Berroeta Ureña y Jacqueline Rodríguez Castro, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-458-2023 donde se inicia proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad MPBR y MBR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00345-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460883.—( IN2023812967 ).

Al señor Sharon Katherine Mora Arias e Iker Mencia Vargas, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-457-2023 donde se inicia proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad LGMM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLSJO-00034-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460882.—( IN2023812970 ).

Al señor Adrián David Zúñiga Mora, mayor, costarricense, cédula 603510472, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas ocho minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar en recurso comunal a favor de la persona menor de edad A.C.Z.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día catorce de setiembre al catorce de octubre del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Y se señala para audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, las trece horas del día veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460878.—( IN2023812971 ).

Al Sr. Ramón Delgado Cardoso, nacionalidad cubana, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de A.M.D.U. su hija. Se le comunica la resolución: de las 08:00 horas, del 19 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp. Administrativo: OLGA-00180-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460881.—( IN2023812974 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-0584-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de julio 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Público Licda. Ana Lorena Lizano Díaz, la Gerencia General, representada por la señora MBA María Gabriela Díaz Díaz cédula 1-0874-0151, mayor, casada, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 19, modelo 2, fila G, lote 2, propiedad 3466 inscrito al tomo 9, folio 103 a la señora Melanny Paola Tosso Fray cédula Nº 1-1397-0844.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 19 de agosto 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023812858 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-0516-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 28 de junio 2023 y la declaración jurada rendida ante el notario público Licdo. Enrique Carranza Echeverría, la gerencia general, representada por la señora MBA María Gabriela Díaz Díaz, cédula N° 1-0874-0151, mayor, casada, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 21, Cuadro Soledad, lado sur, línea octava, propiedad 6310 inscrito al tomo 21, folio 355 a la Sociedad Compañía MR S. A., cédula jurídica N° 3-101-244419, representada por las apoderada generalísima sin límite de suma Adriana Marín Raventós, cédula N° 1-790-0240.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la administración de camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 19 de agosto 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023812933 ).

Junta de Protección Social procede a publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes, renuncias y sustituciones de cuotas de lotería que se han presentado del 1º de enero de 2023 al 30 de junio de 2023. Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías Nº 7395.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Administración de Loterías.—Saray Barboza Porras, Firma Responsable.—1 vez.—O.C. N° 25766.—Solicitud N° 455932.—( IN2023813024 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

ALCALDÍA MUNICIPAL

COMUNICA

Actualización del precio público del permiso mensual

del servicio de estacionómetros municipales

del cantón de Montes de Oca

Que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 170-2023, artículo N° 5, punto N° 1, del 31 de julio del 2023, acordó con base en el oficio D.ALC.113-2023, suscrito por el señor Alcalde Municipal y el Informe Técnico suministrado por el señor Aarón Mora, Gestor de Seguridad y Control Público, oficio SC-089-2023, aprobar la Actualización de Tarifas de Parquímetros 2023, tal y como fue presentada y que consta en este acuerdo, sea:

a.  Mantener el precio por hora de ¢800 del servicio de estacionamiento autorizado que brinda este gobierno local.

b.  Actualizar el precio público del permiso mensual de estacionamiento a ¢38,358.54, para cumplir al menos con el mínimo del 75% necesario estipulado por la Ley 3580. Por tanto, la actualización de tarifaria por el precio público del permiso mensual del servicio de Estacionómetros Municipales del Gobierno Local de Montes de Oca, empezará a regir 30 días después de su publicación de conformidad con el art. 83 del Código Municipal.

Montes de Oca, agosto del 2023.—Marcel Soler Rubio, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023812932 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus en Sesión Ordinaria 173, celebrada el día 21 de agosto del 2023, Artículo VI, Inciso 3; conoció Informes del Señor alcalde Municipal.

Con base al informe GVS-3.3.5.2-009-2023-Alcaldía Municipal;

Se acuerda: Declarar camino público la franja de terreno de 190 metros de longitud y 14 metros de ancho denominado Camino Talamanca Nº 1, entronque inicial ruta nacional Nº 612, entronque final ruta nacional Nº 612, categoría caminos no clasificados, ubicado en San Vito, comunidad La Alborada, 500 metros norte del Hogar de Ancianos de Coto Brus, con ancho de superficie de ruedo de 5.50 metros, en lastre y un estado del camino bueno.

Se acuerda: Declarar camino público la franja de terreno de 390 metros de longitud y 14 metros de ancho denominado Camino Talamanca Nº 2, entronque inicial ruta nacional Nº 612, entronque final ruta cantonal Talamanca Nº 1, categoría caminos no clasificados, ubicado en San Vito, comunidad La Alborada, 500 metros norte del Hogar de Ancianos de Coto Brus, con ancho de superficie de ruedo de 5.50 metros, en lastre y un estado del camino bueno.

Se acuerda: Declarar camino público la franja de terreno de 170 metros de longitud y 14 metros de ancho para elongación del Camino Barrio Canadá código 608470, entronque inicial camino Barrio Canadá 608470, entronque final ruta cantonal Talamanca Nº 2, categoría caminos no clasificados, ubicado en San Vito, comunidad La Alborada, 500 metros norte del Hogar de Ancianos de Coto Brus, con ancho de superficie de ruedo de 5.50 metros, en lastre y un estado del camino bueno.

Se acuerda: Declarar camino público la franja de terreno de 90 metros de longitud y 14 metros de ancho para elongación del Camino La Alborada código 608031, entronque inicial camino La Alborada 608031, entronque final ruta cantonal Talamanca Nº 2, categoría caminos no clasificados, ubicado en San Vito, comunidad La Alborada, 500 metros norte del Hogar de Ancianos de Coto Brus, con ancho de superficie de ruedo de 5.50 metros, en lastre y un estado del camino bueno.

San Vito, Coto Brus, 05 de setiembre del 2023.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023813086 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VILLAS ANDREA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

EXTRAORDINARIA VIRTUAL 2023

Señores (as) Propietarios (as) Condominio Villas Andrea. Se convoca a Asamblea Extraordinaria del Condominio Villas Andrea, cédula jurídica Nº 3-109-342309. Ubicado en Distrito 3, Dulce Nombre de Jesús, Cantón 11 Vásquez de Coronado.

Fecha:                                 Domingo 01 de octubre, 2023.

Horario:                            1:00 p.m. primera convocatoria / 2:00 p.m. segunda convocatoria.

Modalidad virtual:         Plataforma zoom. Se habilitará a partir de la primera convocatoria para el registro de propietarios(as) previamente inscritos(as)

Orden del día:

1.  Comprobación del Quórum.

2.  Elección de la Presidencia y Secretaría de la Asamblea.

3.  Exposición de propuestas económicas para ejecutar proyecto Cancha Multiusos, informar sobre dinero disponible para ese proyecto.

4.  Votación para selección de cuota extraordinaria dependiendo del tiempo en que se desee ejecutar el proyecto.

Para inscribirse en la Asamblea, deben enviar al correo condominiovillaandrea@yahoo.com antes del miércoles 27 de setiembre a las 4 p.m. lo siguiente:

1-  Las propiedades inscritas a título personal deben presentar únicamente la cédula de identidad.

2-  Las propiedades inscritas a nombre de dos personas físicas o más, la persona que represente a la filial debe presentar la autorización de voto de parte de la (s) otra (s) persona (s) física (s) adjuntando copia de la (s) cédula(s) correspondientes.

3-  En caso de ser una sociedad anónima, debe presentar una personería jurídica de menos de 60 días, que lo acredite como representante legal de la filial.

4-  Si no puede asistir, puede autorizar por medio de nota o carta a una persona de su confianza.

Se les recuerda que en caso de morosidad su filial no tendrá derecho a voto en la Asamblea.

Nota: En esta Asamblea se tratarán sólo los puntos indicados en el Orden del Día.

21 de setiembre, 2023.—Flora Gutiérrez Rojas, Administradora.— 1 vez.—( IN2023813945 ).

3-101-466635 SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Extraordinaria

Se convoca a los accionistas de la sociedad 3-101-466635 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-466635, a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 20 de octubre del 2023, en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, Oficinas de PSC Attorneys, a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1. Verificar el proceso de convocatoria. 2. Verificación del quórum y en caso contrario hacer segunda convocatoria. 3. Aprobar la venta de la finca matrícula número 5-60123-F-000. 4. Consentir el gravamen hipotecario en primer grado por un monto de USD$299,000, con un plazo de 3 años, interés anual de 6%, amortizado a 30 años, pagaderos por medio de cuotas mensuales que cubren los intereses y un pago final del principal al término del plazo de 3 años. 5. Autorización de notario público para la protocolización de acuerdo de asamblea. En caso de que el socio no pueda asistir y quiere ser presentado en la asamblea, deberá otorgar poder especial o carta poder.—Guanacaste, Playas del Coco, 25 de setiembre del 2023.—Licda. Laura Coto Rojas. Teléfono: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023814012 ).

SERVICIOS URBANÍSTICOS CASA MODELO S. A.

Asamblea General Extraordinaria

de Socios Accionistas

Se convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Servicios Urbanísticos Casa Modelo S. A., cédula jurídica N° 3-101324326, a ser celebrada en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Barrio Carpintera, cuatro kilómetros al norte de Pulpería La Primavera, casa azul dos plantas a mano derecha, segundo piso, al ser las diecinueve horas del día veintidós de octubre de dos mil veintitrés en primera convocatoria. De no contabilizarse el quórum de ley para la celebración de la asamblea en primera convocatoria, la misma se celebrará una hora después con cualquier número de socios presentes. La agenda para la asamblea será: 1. Comprobación de quórum. 2.Nombramiento de liquidador para la sociedad. 3.- Comisión para protocolizar y cierre. Se comunica así para los efectos legales correspondientes.—Ciudad de Alajuela, setiembre 20 del 2023.—Convoca Junta Directiva de la Sociedad.—Firma Responsable: Gerardo Araya Chaverri.—1 vez.—( IN2023814025 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

Ante la empresa: Criocel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443889, se tramita la reposición del certificado de acción 04, a nombre del señor Daniel Nisman Buksztajn por extravío. Cualquier persona que se considere afectada, debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, costado norte de Mc Donald’s, exactamente en Laboratorios Echandi.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Guillermo Echandi Meza, Presidente.—( IN2023811633 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3-102-684512 S.R.L.

Cédula Jurídica 3-101-684512

Estado Final de Liquidación al 31 de agosto de 2023* Expresado en colones

ACTIVO

0

Activo Circulante

0

Mobiliario, Equipo y Vehículos

0

Otros activos

0

TOTAL DE ACTIVOS

0

PASIVO

0

TOTAL PASIVO

0

PATRIMONIO

12000

Capital Social

12000

TOTAL DE PATRIMONIO

12000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 18 de septiembre de 2023.—Alejandro Batalla Bonilla, Liquidador.—( IN2023812731 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Allan Gabriel Valle Galo, mayor, soltero, cédula de identidad: 1-1079-0769, abogado de profesión, carné: 26.352, manifiesto que me encuentro solicitando ante el Colegio de Abogadas y Abogados, reposición del título de Abogado, por pérdida del mismo en San José.—Allan G. Valle G.—( IN2023813141 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FORESTALES AGRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, se solicita la reposición de libros de registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y de Actas de Asamblea General de Forestales Agrica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-119033.—Cóbano, 18 de setiembre del 2023.—Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2023812869 ).

MOASE SIBLINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi Notaria, se solicita la reposición de libros de registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y de Actas de Asamblea General de Moase Siblings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 693584.—Cóbano, 18 de setiembre del 2023.—Notario: Alan Masis Angulo.—( IN2023812870 ).

RE VEINTICINCO S. A.

En mi notaría, se solicita la reposición de libros de registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y de Actas de Asamblea General de RE Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-584394.—Cóbano, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Alan Masis Ángulo, Notario.—1 vez.—( IN2023812871 ).

RM LOTES SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, se solicita la reposición de libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y de Actas de Asamblea General de RM Lotes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572584.—Cóbano, 18 de setiembre del 2023.—Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2023812873 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica comunica que la tarifa establecida para el honorario del perito farmacéutico es de US$775,00 por estudio, más el porcentaje correspondiente al Impuesto del Valor Agregado (IVA).—Dr. Santiago Rodríguez Sibaja.—1 vez.—( IN2023812890 ).

DESARROLLO INMOBILIARIO IDEA-VIP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición de libro de Actas de Asamblea General, libro de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas, la suscrita Mónica Molina Vargas, cédula de identidad número 1-0741-0308, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Desarrollo Inmobiliario Idea-Vip Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-698215, hago constar que se han extraviado los tres libros legales de la Compañía, por lo que se procede con la reposición de este. Publíquese.—San José, 18 de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023812925 ).

LAS LLANURAS DE LA CARPINTERA S.A.

Las Llanuras de la Carpintera S.A., cédula jurídica N° 3-101-673837, está en proceso de reposición por razón de extravío, de los libros de actas, todos número 1: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y Actas de Consejo de Administración. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros con la legalización del Registro Público de la Propiedad, según procedimiento legal.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Billy Murillo Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2023813009 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamientos suspensión febrero 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, N° 09 de la sesión N° 062-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023812725 ).

Levantamientos Suspensión Abril 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 09 de la Sesión número 062-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha de Levantamiento

Aguilar Castro Arelys

205730456

31/03/2023

Aguirre Gómez Desiree Paola

603580607

31/03/2023

Alfaro Gutiérrez Gabriela María

113870390

31/03/2023

Alfaro Sánchez Marvin Geovanni

112230244

26/04/2023

Alvarado Rivera Yesenia

205470605

25/04/2023

Álvarez Sáenz Areliz Georgina

115630757

31/03/2023

Andrade Piedra Hannie Yarlin

114090590

15/04/2023

Araya Bejarano David Ricardo

112150195

26/04/2023

Araya Cedeño Marilyn Melissa

304830365

11/04/2023

Araya Mathieu Erika

108560664

31/03/2023

Arias Rojas Karla Dayana

503780836

19/04/2023

Arnáez Fonseca Juan Carlos

601780236

31/03/2023

Ascencio Rojas Alex Misael

801170341

01/04/2023

Barahona Bolívar Ledy

503020028

11/04/2023

Barrantes Jiménez Luz Marina

700640519

31/03/2023

Barrantes Solís Adriana

110320327

20/04/2023

Bulgarelli Guzmán María Daniela

115680052

13/04/2023

Calderón López Johnson Ariel

604160721

17/04/2023

Castro Calderón María Eugenia

106290660

24/04/2023

Castro Castillo Doris Marcela

109380574

31/03/2023

Centeno López Jenniffer Margarita

155802185401

31/03/2023

Cisneros Rivera Diana

302860574

31/03/2023

Cordero Vargas Mainor

106770771

31/03/2023

Corrales Chinchilla Joselyn Gabriela

115280603

31/03/2023

Cruz Gamboa José Enrique

115630189

11/04/2023

Espinosa Rivas Natalia Patricia

113230832

13/04/2023

Fallas Rivas Lizette

503440868

13/04/2023

Feterman Rotkopf Sara Nelia

800450922

25/04/2023

Fonseca Sánchez Silvia Elena

303840202

31/03/2023

Funes Obregón Wilberth

800470566

31/03/2023

Gamboa Guzmán Nelson

202470849

12/04/2023

Germain Rodríguez Nelson

800830390

19/04/2023

Gómez Salazar Susan María

303800382

25/04/2023

Gutiérrez Alfaro Nancy Paola

304720963

18/04/2023

Gutiérrez Moya Ronny

113660418

17/04/2023

Gutiérrez Quirós Mariana

604140159

31/03/2023

Hernández Bodán Kathia Susana

111890458

15/04/2023

Hernández Castellón Andrés

501910675

31/03/2023

Herrera Dávila Jacquelinne

601730844

31/03/2023

Herrera Vargas Hellen

701720514

31/03/2023

Hilton Tahine Marva

800430576

31/03/2023

Jiménez Coto Estefanía del Rescate

115130720

04/04/2023

Jiménez Montero Cristopher Francisco

305210880

01/04/2023

Jiménez Víquez Sara Silvia

401360176

31/03/2023

Lawson Marchena Urania

502050589

31/03/2023

Leal Santana Helyi

503220379

28/04/2023

Loaiciga Montero Sharon Alejandra

503370571

16/04/2023

Loaiza Zúñiga Gabriel

111660043

14/04/2023

López Villalobos Karen Gabriela

210110018

28/04/2023

Madrigal Ulate Lidya Mayela

502440158

07/04/2023

Mantle Argüello Egbert Martín

117390700

14/04/2023

Marín Badilla Guillermo Antonio

503320937

31/03/2023

Marín Murillo Asdrúbal

203710237

31/03/2023

Maroto Castro Wendy

110870368

12/04/2023

Martínez Flores Dania Matilde

700870973

31/03/2023

Masís Marín Aníbal

106820756

31/03/2023

Mc Carthy Zúñiga Jeison

701100077

31/03/2023

Mejía Villalobos Ana Tatiana

111330939

12/04/2023

Membreño Camareno Leda Cristina

503720095

31/03/2023

Mena Brenes Ana Cecilia

106730615

31/03/2023

Molina Reed Michelle

110570357

14/04/2023

Mora Artavia Jordan Styven

702490680

11/04/2023

Mora Brenes Luis Diego

113390159

06/04/2023

Mora Calvo Sarita María

106800400

31/03/2023

Mora Enriquez Analive

502330905

31/03/2023

Mora Miranda Viviana

603160903

11/04/2023

Novoa Hidalgo Betzayda

601700701

31/03/2023

Olivas Jiménez José Esteban

104500608

31/03/2023

Peraza Umaña Yurbiny Vanessa

111040232

31/03/2023

Picado Vargas Oliver Johan

115600779

27/04/2023

Polo Farfán Yolanda

800590037

17/04/2023

Quesada Cortez Bianca Isabel

207660433

11/04/2023

Quintero Gutiérrez Laura

304230587

20/04/2023

Quirós Arguedas Julia

402000320

12/04/2023

Quirós Sánchez María Yorleny

205590377

28/04/2023

Ramírez Cortés Olga Marta

401290888

31/03/2023

Retana Núñez Karina Isabel

112730885

31/03/2023

Rodríguez Barboza Adriana de los Ángeles

114420966

31/03/2023

Rojas Álvarez Grace María

105100931

31/03/2023

Rojas González Mariano

402250593

12/04/2023

Rojas Ramírez Ruth Lorena

401950779

31/03/2023

Rojas Solórzano Magda

900020074

31/03/2023

Sáenz Araya Alexander Alberto

702370592

06/04/2023

Sáenz Espinoza Rodrigo Alberto

302810199

12/04/2023

Salazar Ruiz Elesban

900610345

11/04/2023

Sánchez Castro Erick Antonio

110790328

18/04/2023

Sánchez Castro Maribel

105680822

31/03/2023

Sequeira Jiménez Angie Paola

603250422

31/03/2023

Solano Venegas Esteban de Jesús

112950159

25/04/2023

Solórzano Bermúdez Miriam de los Ángeles

503710655

04/04/2023

Suárez Rosales Ana Ruth

502140599

31/03/2023

Torres González Ricardo Walber

104720701

26/04/2023

Torres Salazar Melanie

207710993

14/04/2023

Valerin Torres Carlos Manuel

601080775

31/03/2023

Valverde Gamboa María Auxiliadora

303510230

13/04/2023

Varela Chaves Patricia

109520968

13/04/2023

Vargas Loría Jorge Israel

603990596

15/04/2023

Vargas Marín Delia María

106460726

31/03/2023

Vargas Mora Mariela Patricia

114280816

31/03/2023

Venegas Porras Magdalena

602300116

31/03/2023

Villalobos Sandí Cindy Nathalia

603300877

31/03/2023

Villalobos Ugalde Nohelia María

402340560

16/04/2023

Vindas Smith Rosa María

401021491

31/03/2023

Zapata Pizarro Raquel

602380904

31/03/2023

Zumbado Portuguéz Enid Lorena

108400068

31/03/2023

Zúñiga Díaz Adriana Ofelia

503560921

11/04/2023

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023813087 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1813 celebrada el día 23 de agosto 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Alejandro Alvarado Agüero, Alfredo Antonio Rodríguez Hernández, Ana Yenci Raphael Douglas, Carolina María Céspedes Alpízar, Esteban Ocampo Corella, Fabio Argüello Vega, Jonathan Benavides Mejías, Josué Chaves Alfaro, Juan José Artavia Martínez, Lenin de Jesús González Sánchez, Manuel Enrique Valverde Bejarano, Miguel López Bermúdez, Natalie Marie Mc Donald Mata, Rigoberto Cubillo Monge.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2023813102 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N°1813 celebrada el día 23 de agosto 2023, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Andrea Montero Rojas, Bernal Gómez Quesada, Danubio Esteban Castro Blen, Diego Armando Alvarado Alvarado, Edgardo Alpízar Céspedes, Enrique Herrero Fonseca, Federico José Montero Coto, Franklin Alpízar Morales, Gabriel Alberto Hernández Corrales, Gabriela Hidalgo Espinoza, Héctor José Castro Alfaro, Hilda Rosa Cordón Flores, Jorge Luis Briceño Noguera, Katheleen Roper Christy, Leidi Milena Martin Mejía, Luis Daniel Rodríguez Campos, Mabel Constanza Prieto García, Magdalena Coghi Madrigal, Marcela Coto Chaves, Marcela Hernández Hernández, Mariana Chavarría Hernández, Mario Valverde Morales, Nicole Eugenia Vargas Sinfonte, Odel Orane Woodley, Pamela Chinchilla Torres, Pridian Marely Mora Alvarado, Priscilla Esquivel Valerín, Rebeca Bustamante Calvo, Rina Campbell Beckles, Rodolfo Javier Lin Chin, Santiago Mora Aguilar, Wendy Melisa Bolaños Oviedo.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General, Notario.—1 vez.—( IN2023813106 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL

HORIZONTAL VERTICAL FÉNIX

Condominio Residencial Horizontal Vertical Fénix, cédula jurídica 3-109- 801767, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Junta Directiva, y libro de caja. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, La Unión, Concepción, Barrio San Francisco, Calle Sánchez, Condominio Residencial Horizontal Vertical Fénix, filial 3-203723, derechos 001 y 002 con Yaritza Ramírez Calvo, cédula 1-1081-993 y Maximiliano Montero Jiménez, cédula 1-966-783.—Cartago, La Unión, a las 11 horas y 30 minutos del 20 del setiembre de 2023.—Yaritza Ramírez Calvo y Maximiliano Montero Jiménez, Propietarios Filial 03-203723, derechos 01 y 02.—1 vez.—( IN2023813109 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA SANTIDAD PENTECOSTAL

CONFERENCIA COSTA RICA

Asociación Iglesia Santidad Pentecostal Conferencia Costa Rica, número de cédula 3-002- 045196, Solicita la reposición de los Libros Contables: Diario, Mayor e Inventario de Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaria del Licenciado Rolando Sánchez Arias, en San José, Curridabat, Sánchez, del Walmart ochocientos metros al este, frente al Salón de Fiestas La Granja, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Rolando Sánchez Arias. 1 vez.—( IN2023813110 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE DONDONIA MONTICO

Yo, Jairo Eduardo Granados Ruiz, cédula N° 7-0136-0891, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de: Actas de Asamblea N° 2, de la Asociación Administradora del Acueducto de Dondonia Montico, cédula jurídica N° 3-002-292424. Es todo.—Limón, 19 de setiembre del 2023.—1 vez.—( IN2023813126 ).

TRANSPORTES SIGLO AZUL, SOCIEDAD ANONIMA

Transportes Siglo Azul, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3- 101-250191, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros número uno de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios y Junta Directiva de la sociedad antes indicada de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Mario Enrique Castillo Campos.—1 vez.—( IN2023813130 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047753, hace constar que el Sr. Eduardo Lizano Rodríguez, cédula N° 1-1012-0853, accionista N° 1416, envía nota recibida el 27 de julio del 2023, donde renuncia como accionista de este centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén, Vicepresidente.—  1 vez.—( IN2023813154 ).

SERVICIOS TURÍSTICOS VINCENTI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Leonardo Vincenti Castillo, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veintiuno-cero novecientos ochenta y uno, en mi condición de Secretario con facultades suficientes para este acto de la sociedad Servicios Turísticos Vincenti Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil seiscientos cuatro, hago constar que se ha extraviado el libro de Actas de Asamblea General de Accionistas de la Compañía, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023813156 ).

GRUPO STAR MOTORS COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Leonardo Vincenti Castillo, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veintiuno-cero novecientos ochenta y uno, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Grupo Star Motors Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil setecientos dieciséis, hago constar que se ha extraviado el libro de Actas de Asamblea General de la Compañía, por lo que se procede con la reposición del mismo. Publíquese.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023813157 ).

GRUPO STAR MEK AUTOMOTRIZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Leonardo Vincenti Castillo, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veintiuno-cero novecientos ochenta y uno, en mi condición de secretario con facultades suficientes para este acto de la sociedad Grupo Star Mek Automotriz Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y uno, hago constar que se ha extraviado el libro de Actas de Asamblea General de Accionistas de la Compañía, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023813158 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres de las nueve horas del primero de setiembre de dos mil veintitrés se reforma la cláusula del capital social de la sociedad Tres – Ciento Dos – Ochocientos Setenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula tres – ciento dos – ochocientos setenta y tres mil trescientos ochenta y uno. Es todo.—San José, primero de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023808361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PFDELMO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Yeremy Ranses Ríos Madriz, Notario.—1 vez.—CE2023057969.—( IN2023812176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shiva Entertainment Online Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023058015.—( IN2023812200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresas Koda Vista LLC Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023058056.—( IN2023812241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coto Dental Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058060.—( IN2023812242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería D Tope Jival Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023058061.—( IN2023812243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Labbor Back Office Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023058062.—( IN2023812244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fidesol Trust Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2023058063.—( IN2023812245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sofian Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023058065.—( IN2023812246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hummig Bird Fourteen Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2023058066.—( IN2023812247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos A&N SR Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Jeffry Alberto Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058064.—( IN2023812248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lomas Doscientos Treinta y Siete Mil Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023058067.—( IN2023812249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora el Carmen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023058068.—( IN2023812250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stockman LLC Pueblo Verde Lot XIII Paraiso Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2023058069.—( IN2023812251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Savart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Iveth Pérez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023058070.—( IN2023812252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paradiso Vacation Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2023058071.—( IN2023812253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Creativos en Movimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023058072.—( IN2023812254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Free Woman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Gretchen Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023058073.—( IN2023812255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luxury Lights Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Dayana de los Ángeles Solano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2023058074.—( IN2023812256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transformadores Pegaso de Centroamérica y el Caribe Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023058075.—( IN2023812257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hartland Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023058076.—( IN2023812258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alto Corteza Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023058077.—( IN2023812259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Multiservicios Maro de Desamparados Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Robert Cruz Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023058078.—( IN2023812260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermandad Aristiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023058079.—( IN2023812261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierrasana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023058080.—( IN2023812262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Solís Lanuza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Víctor Montenegro Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023058082.—( IN2023812263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Dominio del Rey de La Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023058081.—( IN2023812264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maram Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notario.—1 vez.—CE2023058083.—( IN2023812265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Londoño Gómez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058084.—( IN2023812266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trilogía Deportiva Águilas de Occidente Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2023058085.—( IN2023812267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atila HM Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023058086.—( IN2023812268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LBBR Back Office Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Jenny Chaves Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023058087.—( IN2023812269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kajual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2023058088.—( IN2023812270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oleana Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023058089.—( IN2023812271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BCN Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023058090.—( IN2023812272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natalies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Lorna Truque Arias, Notario.—1 vez.—CE2023058091.—( IN2023812273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Radwan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notario.—1 vez.—CE2023058092.—( IN2023812275 ).

Por escritura número doscientos noventa y ocho-cuatro, otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se modificó el plazo social de la sociedad Dr. Skin Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-389282.—San José, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023812276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Power Center Solutions Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023058093.—( IN2023812277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yaksa Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.1 vez.—CE2023058094.—( IN2023812278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bethel Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. María José Jiménez Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2023058096.—( IN2023812279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monhervi Grupo Consultor Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023058097.—( IN2023812280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Campo Verde Social Housins Project.—San José, 24 del 08 del 2023.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023058098.—( IN2023812281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OBICR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023058099.—( IN2023812282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bereshit Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. William David Solís Segura, Notario.—1 vez.—CE2023058100.—( IN2023812283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wild Flowers Fourteen Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023058102.—
( IN2023812284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 28 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada No Coder Agency Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Sidey Méndez Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023058101.—( IN2023812285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leyal del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—
1 ve
z.—CE2023058104.—( IN2023812286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hevia y Mora Instalaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario.—
1 vez.—CE2023058103.—( IN2023812287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciona y Distribuciones Yom Kippur Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Rónald Francisco Ramírez Garita, Notario.—
1 vez.—CE2023058106.—( IN2023812288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acor del Valle Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023058109.—( IN2023812289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pin Cinco Gastro Bar Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Óscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058108.—( IN2023812290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Campo Verde Social Housing Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023058110.—( IN2023812291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapos Riders Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—CE2023058107.—( IN2023812292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JCPV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—
1 vez.—CE2023058112.—( IN2023812293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terram Soluciones Sostenibles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Camilo José Mora Vargas, Notario.—
1 ve
z.—CE2023058113.—( IN2023812294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Luna Dos Mil Seis Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2023058115.—( IN2023812295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada League of Vapers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Edwin Francisco Orozco Zumbado, Notario.—
1 vez.—CE2023058114.—( IN2023812296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Técnica Vehicular Voka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—CE2023058116.—( IN2023812297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Embalajes y Complementos EMCO Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Angie Hernández Jara, Notario.—1 vez.—CE2023058118.—( IN2023812298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pracana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Bravo Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023058117.—( IN2023812299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kenia Servicios de Montaje Estructuras Metálicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Magali Margarita Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023058119.—( IN2023812300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hills of Portalon Water Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058120.—( IN2023812301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Secret Jungle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023058121.—( IN2023812302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reserva de Altura Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058122.—( IN2023812303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Esquina de Lila Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023058123.—( IN2023812304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación FEL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.1 vez.—CE2023058124.—( IN2023812305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crat Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Yeidy Quesada González, Notaria.—1 vez.—CE2023058125.—( IN2023812306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Water Distributor Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023058126.—( IN2023812307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 17 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Lizano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023058127.—( IN2023812308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IRS CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058128.—( IN2023812309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Al Cota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. María Fernanda Alvarado Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2023058129.—( IN2023812310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Technomedic Supply Intl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023058130.—( IN2023812311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SF Real Estate Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058131.—( IN2023812312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vivego Hosting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058132.—( IN2023812313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cooperstella Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023058133.—( IN2023812314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pivotal Processing Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2023058134.—( IN2023812315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Plusspread VURSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023058135.—( IN2023812316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Briskey Brothers Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023058136.—( IN2023812317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 02 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fabox FSY Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023058137.—( IN2023812318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fab Four LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023058138.—( IN2023812319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vanemma Vee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023058139.—( IN2023812320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Treceterra CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023058140.—( IN2023812321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jak Saoko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1 vez.—CE2023058141.—( IN2023812322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G Magazine CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2023058142.—( IN2023812323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada International Medical Company H y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023058143.—( IN2023812324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hawk Pacífico LLC Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023058144.—( IN2023812325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zatara Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2023058145.—( IN2023812326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora El Dragon BZ Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023058147.—
( IN2023812327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada God Consultores & Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058148.—( IN2023812328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesorias Jofiel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058150.—( IN2023812329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PP US NGO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023058149.—( IN2023812330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nirumi Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023058152.—( IN2023812331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada En Palabras Sencillas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Stephanie Leitón Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023058153.—( IN2023812332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estudio Legal Financiero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023058154.—( IN2023812333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medic CLM Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023058155.—( IN2023812334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puertas GS y Muebles del Mundo Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023058157.—( IN2023812335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada T R A A Repuestos Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023058156.—( IN2023812336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lulito Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—CE2023058158.—( IN2023812337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Distribuciones Yom Kippur Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Rónald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2023058159.—( IN2023812338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veeam Software Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—CE2023058161.—( IN2023812339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Saludables W M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2023058162.—( IN2023812340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SS Playground CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Paola Loría Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058163.—( IN2023812341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Procesos Asah Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023058164.—( IN2023812342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Social Housing Project Campo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023058165.—( IN2023812343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ecovolcan Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058166.—( IN2023812344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IRS Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058167.—( IN2023812345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Rogonsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058168.—( IN2023812346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Malormos Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023058169.—( IN2023812347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—
1 vez.—CE2023058170.—( IN2023812348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PSM Proyectos y Suministros Modernos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023058171.—( IN2023812349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nirumi Grounds Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023058172.—( IN2023812350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alicaryo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Cristian Alberto Madrigal Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023058173.—( IN2023812351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones Natalies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023058174.—( IN2023812352 ).

La suscrita Notaria Pública, Maisha Sophia Mattis Byfield, hago constar y doy fe que el señor José Martín Azofeifa Aguilar, portador de la cédula de identidad número 104440352; actuando en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de la sociedad Corporación Joma de San José S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-195030; sociedad que fue disuelta por ley número 9428, ha solicitado mis servicios para proceder con la reinscripción de la sociedad de conformidad con la Ley 10255. Es todo.—San José, 07 de setiembre de 2023.—Maisha Sophia Mattis Byfield, 2520-1122.—1 vez.—( IN2023812353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bala Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023055968.—( IN2023812359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Catchi Sociedad Anónima.San José, 28 de julio del 2023.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023055969.—( IN2023812360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kona Travessa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2023055970.—( IN2023812361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicio Duarte Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2023055971.—( IN2023812362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LT Technology Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023055972.—( IN2023812363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carcasalud Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023055973.—( IN2023812364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 20 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Moyle Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023055974.—( IN2023812365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 10 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mar Vista Paradise Resort and Villas Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. María Virginia Montero Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023055975.—( IN2023812366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Credikal JYL Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023055976.—( IN2023812367 ).

: Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 40 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arfaa CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2023055977.—( IN2023812368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Helpshift Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2023055978.—( IN2023812369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K & A Bhalla Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023055979.—( IN2023812370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Velajess Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023055981.—( IN2023812371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove AB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023055980.—( IN2023812372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rofer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023055983.—( IN2023812373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tai Y So Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023055982.—( IN2023812374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jumalfa del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023055984.—( IN2023812375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Charlie Credit Line Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. María Karolina Ureña Vindas, Notario.—1 vez.—CE2023055985.—( IN2023812376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dimond CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Ana Marcela Corrales Torres, Notario.—1 vez.—CE2023055986.—( IN2023812377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cloud Desk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2023055987.—( IN2023812378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brand Builders Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—CE2023055988.—( IN2023812379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TCH Dynamics Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—CE2023055989.—( IN2023812380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bankerlabs Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023055990.—( IN2023812381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Strategic Operations Consultants SOC Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—CE2023055992.—( IN2023812382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Commercial Technology Strategy CTS Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—CE2023055993.—( IN2023812383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Unidos Zona Norte CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Yeidy Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2023055995.—( IN2023812384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gobus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2023055994.—( IN2023812385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bongos Beach Front B F Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023055997.—( IN2023812386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elizar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Eddie José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—CE2023055998.—( IN2023812387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023055999.—( IN2023812388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Telecomunicaciones M&J Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2023055991.—( IN2023812389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EGJ Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023056000.—( IN2023812390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manaya Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023056001.—( IN2023812391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CNC Taller Industrial Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2023056003.—( IN2023812392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JJCR Aqua Diversus Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056005.—( IN2023812393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NKR Grupo Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2023056004.—( IN2023812394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alternativa Ambiental Siempre Verde Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056006.—( IN2023812395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Siete De Centroamérica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023056007.—( IN2023812396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMQ Asesores Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023056008.—( IN2023812397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 52 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Educativo San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. María de los Ángeles Vásquez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023056009.—( IN2023812398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BSD Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056011.—( IN2023812399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pacaru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Javier Ernesto Camba Burguillos, Notario.—1 vez.—CE2023056012.—( IN2023812400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunflower Shopping Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023056010.—( IN2023812401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Encantada Santa Teresa Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2023056013.—( IN2023812402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pasari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023056014.—( IN2023812403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Previa CR Drinks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2023056015.—( IN2023812404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flor de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023056016.—( IN2023812405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital Freses Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.— CE2023056018.—( IN2023812406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 50 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Datal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—
1 vez.—CE2023056019.—( IN2023812407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ceiba Hermosa LLC Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023056020.—( IN2023812408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa ARFAA CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2023056021.—( IN2023812409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&H Internacional CRFRA Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Ericka Busto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056022.—( IN2023812410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B&D Ocean Adventures Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.–Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023056023.—( IN2023812411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kreeocho Consulting Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notario.—1 vez.— CE2023056024.—( IN2023812412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MGML Nórdico Doce Cero Nueve Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Maricela González Barberena, Notario.—1 vez.—CE2023056025.—( IN2023812413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sevilla y Cárdenas e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Angélica Castro Castro, Notario.—1 vez.—CE2023056026.—( IN2023812414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garages del Norte Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023056027.—( IN2023812415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Octavia Capital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—CE2023056028.—( IN2023812416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Distelsa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Mauricio José Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023056029.—( IN2023812417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Art Life Engineering Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023056032.—( IN2023812418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cevidishes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023056034.—( IN2023812419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luxury Furniture Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Karen Elena Sandí Sandí, Notario.—1 vez.—CE2023056035.—( IN2023812420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mutou Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2023056036.—( IN2023812421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jimenco Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—CE2023056037.—( IN2023812422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Andrónico Mercurio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023056038.—( IN2023812423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Andrónico Marte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023056039.—( IN2023812424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Campos Style Company Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023056040.—( IN2023812425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stay In Avellana Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023056041.—( IN2023812426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coyat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023056043.—
( IN2023812427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mobilitas Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023056044.—( IN2023812428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flores ST Gallen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023056047.—( IN2023812429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DICASA Constructora Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023056045.—( IN2023812430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lean Realty Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Licda. Cristina Matamoros Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023056046.—( IN2023812431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soshih Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023056048.—( IN2023812432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Encantada Santa Teresa Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2023056049.—( IN2023812433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones N Y C de Hojancha Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023056050.—( IN2023812434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alamok Inversiones Corporativas Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023056051.—( IN2023812435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Firewiz SA Con Traducción al Español Mago del Fuego SA Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—CE2023056052.—( IN2023812436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meta Designs Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023056053.—( IN2023812437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suministros Industriales Fersa Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023056054.—( IN2023812438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FBP LLC Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023056055.—( IN2023812439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jimencorp Legal Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—CE2023056056.—( IN2023812440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crypto Trade AI CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023056058.—( IN2023812441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pentazules Santo Tomás Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Víctor Hugo Porras Morales, Notario.—1 vez.—CE2023056059.—( IN2023812442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Bala Dorada FC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023056060.—( IN2023812443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sin Nombre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Liana Denis Noguera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023056061.—( IN2023812444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zamora B&B Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Licda. Wendy Cristina Porras Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023056062.—( IN2023812445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Morello Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 30 de julio del 2023.—Lic. Johnny Mauricio Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2023056063.—( IN2023812446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paru Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2023.—Lic. Javier Ernesto Camba Burguillos, Notario.—1 vez.—CE2023056064.—( IN2023812447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urban Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Giselle Marielos Argeñal Araujo, Notaria.—
1 vez.—CE2023056065.—( IN2023812449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Julia Ranch Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023056066.—( IN2023812450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Brego Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2023056067.—( IN2023812451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Innova Electronicfirma Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023056068.—( IN2023812452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innodrive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056069.—( IN2023812453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DDOS Marketing Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023056070.—( IN2023812454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Jaykey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Michael Alonso López Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023056071.—( IN2023812455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BY Agency CM Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023056072.—( IN2023812456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tropicaleat Agencia de Enlace Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023056073.—( IN2023812457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Credikafon Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023056074.—( IN2023812458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bongos Sport Bar de Playa Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023056075.—( IN2023812459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Rosa de Orotina Kamy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023056076.—( IN2023812460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora FKV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario.—1 vez.—CE2023056077.—( IN2023812461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Champion Healthcare Llc Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023056078.—( IN2023812462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kitchen Elizar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Eddie José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—CE2023056079.—( IN2023812463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mentfit Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023056080.—( IN2023812464 ).

Que ante esta notaría pública, se liquidó por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Proyectos Tauro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento treinta y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Eimy Arce Arias. Notaria.—1 vez.—( IN2023814051 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Consejo de Seguridad Vial

publicación de TERCERA vez

Expediente N° CSV-AL-ADM-D-05-2023.—Apertura de procedimiento administrativo ordinario disciplinario Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—La Uruca, a las catorce horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil veintitrés. Con base en los numerales 91, 211 y siguientes (de la responsabilidad disciplinaria del servidor); artículo 214 y siguientes (del procedimiento administrativo); 272 y siguientes (del acceso al expediente y sus piezas); artículo 308 y siguientes (del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 12 inciso a), 39, 41, 42 y 43 de la Ley General de Control Interno, 3, 4, 38 inciso d), 39, 40, 41 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 110 incisos b), d), q) y r) y 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 24 incisos 12) y 28), 25 inciso a), 92 incisos c), e) y h), 93 incisos b), j), k), y m), 97, 99 y 100 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial; 10, 11, 14, y 28 del Código de Ética del Servidor del Consejo de Seguridad Vial; artículos 39 inciso a) y 41 del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso b) de su Reglamento; y artículo 71 del Código de Trabajo, se le comunica a… Laura Aguilar Ortega portadora de la cédula de identidad número 1-1103-0987… exfuncionarios de la Unidad de Impugnaciones de Cosevi Cartago, lo siguiente: Primero: Que, por resolución administrativa de N° CSV-DE-1092-2023 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, la Directora Ejecutiva de este Consejo, Licda. Cindy Coto Calvo, acoge parcialmente el informe preliminar de investigación remitido ante esta Dirección Ejecutiva y, consecuentemente, dispone instruir la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de… Laura Aguilar Ortega cédula 1-11030987, Marco Marín Sánchez, cédula 3-0268-0129… Segundo: Por oficio CSV-DE-AL-1123-2023 del 29 de marzo de 2023, el Dr. Carlos Rivas Fernández, Encargado de la Asesoría Legal institucional, designó a los licenciados Krystel Villalobos Arce y Juan Pablo Mora Mena como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario ordenado en la resolución supra, para que, en apego al debido proceso, determine la verdad real de los hechos, la existencia o no de responsabilidad de los funcionarios investigados en los mismos, así como las consecuencias jurídicas disciplinarias que correspondan. Tercero: Los suscritos, en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, procede a abrir el mismo en contra de… Laura Aguilar Ortega portadora de la cédula de identidad número 1-1103-0987… exfuncionarios de la Unidad de Impugnaciones de Cosevi Cartago; con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos y si les asiste o no responsabilidad disciplinaria por ellos, sin perjuicio de que durante el procedimiento se varíe la apreciación de los hechos que dieron origen a la presente apertura. Conforme a lo anterior, a la exservidora Laura Aguilar Ortega se le atribuye responsabilidad disciplinaria, porque aparentemente durante el año 2019 se realizaron supuestos movimientos irregulares desde el equipo DLDSUIC-0106, que se encontraba asignado a su persona, con la IP 172.1.11.81: Se eliminaron las condenas de las boletas:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Por lo que se presume de su parte violación al sistema de control Interno, falta al deber de probidad, concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo, permitir a otra persona manejar o usar los bienes públicos en forma indebida, realizar actos sea por dolo o culpa que produzca un perjuicio patrimonial para el Consejo de Seguridad Vial, promover cualquier error de la Administración que genere un beneficio para sí o para un tercero, aprovecharse de un error de la Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación, estando en capacidad de hacerlo e incurrir en una conducta que genere pérdida de la confianza depositada por la Administración en el funcionario.

De demostrarse que usted desplegó las conductas recién descritas, habría incurrido en las siguientes faltas:

-    Incumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como, con todas aquellas de orden interno en vigencia.

-    No informar a quien corresponda o a su superior inmediato, sobre las anomalías en que incurrieren los servidores del Consejo que contravinieren las disposiciones legales vigentes y que causen evidentes daños y perjuicios a la Administración Pública; lo mismo deberá hacer con respecto de particulares.

-    No ejecutar sus labores con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo exige, no aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones

- Utilizar los bienes propiedad de la institución o que tuviere asignados para fines distintos de aquellos a que están destinados.

-    Realizar actos sea por culpa o dolo, que produzcan un perjuicio patrimonial para el Consejo de Seguridad Vial.

-    Promover cualquier error de la Administración que genere un beneficio para sí o para un tercero.

-    Aprovecharse de un error de la Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación, estando en capacidad de hacerlo.

-    Incumplir con el deber de probidad del servidor del Consejo de Seguridad Vial el cual consiste en ejercer la función pública con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. Así como actuar con honradez, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos públicos que le son confiados en razón de su función.

-    Incumplir con el deber de integridad del servidor del Consejo de Seguridad Vial, el cual consiste en conducirse, tanto en el desempeño de sus funciones como en su vida privada, con honradez, rectitud, dignidad, decoro y entrega desinteresada de su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. Debiendo actuar en cualquier circunstancia de tal forma que su conducta reafirme la confianza de la colectividad en la integridad del servidor público y en el prestigio de la institución a la que sirve.

La conducta supuestamente desplegada por el servidor, representa violación a lo establecido en los artículos 3, 4, 38 inciso d) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 110 incisos b), d), q) y r), 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 24 incisos 12) y 28), 92 incisos c), e) y h), 93 incisos b), j), k), y m) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial; 10, 11 y 14, del Código de Ética del Servidor del Consejo de Seguridad Vial; artículos 39 inciso a) y 41 del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso b) de su Reglamento; y artículo 71 del Código de Trabajo. A la luz de tales normas, la conducta atribuida al servidor constituye falta gravísima a las obligaciones del contrato de trabajo y de la relación de servicio, por haber violentando las normas y deberes antes citados, afectando gravemente la continuidad y calidad el servicio público que la institución presta, así como su imagen ante los usuarios. En caso de ser hallada responsable, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial, la administración podría imponerle una sanción de suspensión sin goce de salario de entre 8 y 15 días, pudiendo considerarse el despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a las circunstancias que permitan agravar la situación…

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Cuarto: Para los efectos del procedimiento indicado, por este medio se pone a disposición de la servidora el respectivo expediente administrativo. Se les insta para que se presenten a este Despacho para que conozcan el expediente administrativo, le saque fotocopia y se le previene que debe presentar toda la prueba de descargo que estime necesaria, antes o en el momento de la audiencia, así como señalar formalmente lugar o medio para atender futuras notificaciones. De conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se podrá señalar un número de fax para atender sus notificaciones. En caso de no señalar lugar para notificaciones, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas.

Además, se le informa que durante el procedimiento puede hacerse acompañar de un Abogado si así lo desea, y que a partir de este momento tiene acceso al expediente administrativo cuando lo considere oportuno. Puede, además, aportar la prueba que crea conveniente o indicar dónde se la puede obtener, para el dictado del informe de instrucción final de la presente causa. En este mismo acto se les convoca a comparecer personalmente ante el Órgano Director, a la audiencia oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se fijan las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, audiencia que se realizará audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Legal, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial, pudiendo hacerse acompañar de un abogado si así lo desea.

Con dicho propósito se les informa que durante la audiencia tendrán el derecho y la carga de:

a)  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubieran hecho con antelación o quisieran adicionarla.

b)  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

c)  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

d)  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

e)  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

f)  Señalar medio para recibir notificaciones que podrá ser un fax o correo electrónico, en caso de que no lo hayan hecho con antelación.

g)  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

h)  Señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones, en caso de que no lo hayan hecho con antelación.

Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

Del mismo modo y con fundamento en los artículos 248 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que el Órgano Director cuenta con los siguientes elementos probatorios:

Documental:

-    CD que contiene el legajo de Investigación Preliminar tramitada bajo expediente número CSV-AL-ADM-IP-06-2022

-    Decisión Inicial contenida en la resolución administrativa de N° CSV-DE-1092-2023 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.

-    Oficio número CSV-DE-AL-1123-2023, suscrito por el Dr. Carlos E. Rivas Fernández, Encargado de la Asesoría del Consejo de Seguridad Vial en el que se designa a los suscritos como órgano director del presente procedimiento administrativo disciplinario.

Por recabar:

-    Análisis forense de los equipos ALUICAR-003, ALUICAR-004, DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108.

Se les hace saber que de requerir copia del expediente en formato digital podrán solicitarlo a los correos electrónicos jmoram@csv.go.cr o kvillalobosa@csv.go.cr, con copia a la servidora Andrea Marín Vásquez al correo electrónico amarin@csv.go.cr, a esas misma direcciones deberán remitir toda gestión y documentación que requieran aportar al expediente, y únicamente se recibirá documentación en forma física cuando resulte absolutamente imposible remitirla en formato digital. Conforme lo estatuyen los artículos 245, 343 al 346 de la Ley General de la Administración Pública, se les hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este Órgano y el segundo en alzada por la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial. Notifíquese en forma personal en su lugar de trabajo o en su casa de habitación.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Krystel Villalobos Arce.—Lic. Juan Pablo Mora Mena.—O.C. N° 100001-00.—Solicitud N° 0253-2023.—( IN2023806862 ).

CSV-AL-ADM-D-05-2023. Suspensión y señalamiento de audiencia oral.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. La Uruca, a las catorce horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés. Resultando I. Mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, se dictó el auto de apertura del presente procedimiento con base en lo dispuesto por la resolución de la Dirección Ejecutiva de este Consejo Nº DE-1092-2023, señalándose las nueve horas del veintidós de junio del año en curso para la celebración de la audiencia oral del procedimiento. II. En esa misma resolución se indicó que dentro del elenco probatorio, estaba pendiente recabar el análisis forense de los equipos ALUICAR-003, ALUICAR-004, DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, esos equipos fueron decomisados el pasado 4 de abril de los corrientes en la Oficina Regional de Cartago. Sin embargo, a la fecha esos equipos no han sido objeto de aquel análisis y se encuentran en custodia en el archivo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, sita: La Uruca, Edificio Central Cuarto Piso. III. Por resolución de las siete horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés se dispuso trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del diez de agosto del año en curso, audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial. Ello siempre y cuando este órgano cuente con el análisis supra señalado. Lo anterior con el propósito de poner en conocimiento de las partes involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean incorporadas dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan ejercer una adecuada defensa de sus intereses. IV. Que por oficio CSV-DE-AL-1366-2023 del 18 de abril del año en curso, el órgano director solicitó a la servidora Andrea Fonseca Ramírez de la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial un informe que indique si durante el año 2023 han existido movimientos sospechosos de boletas en los siguientes equipos institucionales DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, así como del usuario que los realizó. Sin que a la fecha el informe solicitado hubiese sido entregado. V. Que, revisadas las actuaciones dentro del expediente administrativo, no ha sido posible notificar a la señora Laura Ortega Aguilar de la apertura del procedimiento de marras. VI. Que, el órgano director solicitó información a las áreas se Asesoría de Tecnología de la Información y al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de este Consejo en fecha 18 de abril de 2023, la cual le fue remitida a este órgano en fechas 24 de abril y 10 de mayo ambos de 2023. Considerando I. En el auto de apertura del procedimiento de marras se indicó que, dentro del elenco probatorio, estaba pendiente recabar el análisis forense de los equipos decomisados el pasado 4 de abril de los corrientes en la Oficina Regional de Cartago. Sin embargo, a la fecha esos equipos no han sido objeto de aquel análisis y se encuentran en custodia en el archivo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, sita: La Uruca, Edificio Central Cuarto Piso. II. Por resolución de las siete horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés se dispuso trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del diez de agosto del año en curso, audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial. III. Que por oficio CSV-DE-AL-1366-2023 del 18 de abril del año en curso, el órgano director solicitó a la servidora Andrea Fonseca Ramírez de la Unidad de Registro de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial un informe que indique si durante el año 2023 han existido movimientos sospechosos de boletas en los siguientes equipos institucionales DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, así como del usuario que los realizó. En fecha 04 de agosto del presente año se le consulta a la señora Fonseca sobre el mismo, sin respuesta a hoy. VI. Que, revisadas las actuaciones dentro del expediente administrativo, no ha sido posible notificar a la señora Laura Ortega Aguilar de la apertura del procedimiento de marras, situación que atenta contra el principio del debido proceso que consagrado en la Constitución Política y recogido en diferentes cuerpos normativos. VII. Que, el órgano director solicitó información a las áreas se Asesoría de Tecnología de la Información y al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de este Consejo en fecha 18 de abril de 2023, la cual le fue remitida a este órgano en fechas 24 de abril y 10 de mayo ambos de 2023. VIII. Siendo que el fin de todo procedimiento es averiguar la verdad real de los hechos y, para ello es imperativo poner en conocimiento de las partes involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean incorporadas dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan ejercer una adecuada defensa de sus intereses, por lo que se ponen en conocimiento a la partes el contenido en los folios del 55 al y del 86 al 89 del expediente administrativo, mismo que consta de 109 folios y que se adjunta en su totalidad. IX. Que en atención a los considerandos anteriores se dispone a trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del cinco de octubre del año en curso, audiencia que se realizará audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial. Por tanto este Órgano Director Resuelve I. Continuar con la tramitación del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil incoado contra los servidores señalados en el auto de apertura del procedimiento de marras de las ocho horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil veintidós. II. Poner en conocimiento de las partes involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean incorporadas dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan ejercer una adecuada defensa de sus intereses, por lo que se ponen en conocimiento a las partes el contenido en los folios del 55 al y del 86 al 89 del expediente administrativo, mismo que consta de 109 folios y que se adjunta en su totalidad. III. Trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del cinco de octubre del año en curso, audiencia que se realizará audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial, pudiendo hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Notifíquese.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Juan Pablo Mora Mena.—Licda. Krystel Villalobos Arce.—O.C. N° 100001-00.—Solicitud N° 0252-2023.—( IN2023806859 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0126-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Vargas Vargas Luis Diego, cédula de identidad N° 701030455, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2.399.865,11, (dos millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cinco colones con 11/100) líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢9.045,84 (nueve mil cuarenta y cinco colones con 84/100), por cambio de grupo profesional, según acción de personal N° 573242, del 21/11/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢57.644,48 (cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 48/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 991297, del 01/02/2003. Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢419.054,82 (cuatrocientos diecinueve mil cincuenta y cuatro colones con 82/100), por cese de interiniad, según acción de personal N° 5117175, del 10/03/2008. Correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢19.778,11 (diecinueve mil setecientos setenta y ocho colones con 11/100), por cambio de grupo profesional, según acción de personal N° 6903158, del 20/03/2009. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢114.449,15 (ciento catorce mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con 15/100), por suspensión temporal sin goce salarial, según acción de personal N° 7621745, del 14/06/2010. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢1.588.432,68 (un millón quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con 68/100), por cese de nombramiento interino según acción de personal N° 201506-MP-1347969 del 04/05/2015. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢114.303,21 (ciento catorce mil trescientos tres colones con 21/100). La suma de ¢77.156,82 (setenta y siete mil ciento cincuenta y seis colones con 82/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 2031464, 2031477, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457011.—( IN2023811468 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0138-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Villalobos Morera Etilma, cédula de identidad número 0202821481, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,729,996.79, (un millón setecientos veintinueve mil novecientos noventa y seis colones con 79/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢67,972.64 (sesenta y siete mil novecientos setenta y dos colones con 64/100), por supresión de recargo de funciones, según acción de personal N° 1204265, del 01/09/2003. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢1,655,617.78 (un millón seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos diecisiete colones con 78/100), por pago de salario posterior a cese de funciones por pensión, según acción de personal N° 9365346, del 17/03/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢6,406.36 (seis mil cuatrocientos seis colones con 36/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 457454.—( IN2023811469 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0154-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Meneses Troyo Noemy, cédula de identidad número 301740439, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1.783.127,16, (un millón setecientos ochenta y tres mil ciento veintisiete colones con 16/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢275.558,53 (doscientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho colones con 53/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 5837988, del 01/12/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1.235.644,02 (un millón doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 02/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 6666767 del 23/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢271.924,60 (doscientos setenta y un mil novecientos veinticuatro colones con 60/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458337.—( IN2023811530 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0155-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mesén Rodríguez Michael, cédula de identidad número 112460490, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,374,116.37 (un millón trescientos setenta y cuatro mil ciento dieciséis colones con 37/100) líquidos. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1,164,565.39 (un millón ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con 39/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9272160, del 05/05/2011. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢209,550.99 (doscientos nueve mil quinientos cincuenta colones con 99/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458338.—( IN2023811532 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0178-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Mejicano Chaves Yujana, cédula de identidad número 205260953, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,007,980.29 (un millón siete mil novecientos ochenta colones con 29/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢854,264.59 (ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro colones con 59/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 2588348, del 01/08/2005. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢153,715.70 (ciento cincuenta y tres mil setecientos quince colones con 70/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458709.—( IN2023811533 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0176-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Mora Gamboa Mario, cédula de identidad N° 105080099, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.121.643,23, (un millón ciento veintiuno mil seiscientos cuarenta y tres colones con 23/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢442.088,26 (cuatrocientos cuarenta y dos mil ochenta y ocho colones con 26/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según acción de personal N° 10933005 del 23/01/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢82.833,75 (ochenta y dos mil ochocientos treinta y tres colones con 75/100), por interrupción de la contraprestación salarial, según Acción de Personal N° 201407-SUS-572365, del 16/07/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢459.919,88 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos diecinueve colones con 88/100), por interrupción de la contraprestación salarial según acción de personal N° 201411-SUS-806290 del 16/10/2014. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢136.801,33 (ciento treinta y seis mil ochocientos un colones con 33/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458716.—( IN2023811536 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0164-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Núñez Alvarado Patricia María, cédula de identidad número 205630353, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,770,901.53, (un millón setecientos setenta mil novecientos un colones con 53/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢1, 492,400.20 (un millón cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos colones con 20/100) por cese de interinidad (renuncia), según Acción de Personal N° 7846367 del 26/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢278,501.34 (doscientos setenta y ocho mil quinientos un colones con 34/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458725.—( IN2023811537 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0149-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Madriz Valverde José Gabriel, cédula de identidad número 114750857, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2,158,724.67, (dos millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos veinticuatro colones con 67/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢285,583.17 (doscientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con 17/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 10283925, del 16/03/2013. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢18,179.43 (dieciocho mil ciento setenta y nueve colones con 43/100) por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201602-MP-1796622, del 15/02/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢1,803,574.46 ( un millón ochocientos tres mil quinientos setenta y cuatro colones con 46/100) por cese de nombramiento interino según Acción de Personal N° 201610-MP-2334267 del 14/03/2016. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢51,387.61 (cincuenta y un mil trescientos ochenta y siete colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458336.—( IN2023811542 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0157-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montezuma Montezuma Javier, cédula de identidad número 900990995, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡2,241,244.96, (dos millones doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones con 96/100) líquidos. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ₡1,870, 092.02 (un millón ochocientos setenta mil noventa y dos colones con 02/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 8600660/ 8357843, del 17/02/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡336,502.90 (trescientos treinta y seis mil quinientos dos colones con 90/100). La suma de ₡34,650.05 (treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 05/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal 4345301, 4394675, 4394675, 5545215, 5911713, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458340.—( IN2023811544 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0177-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a López Soto Sheila, cédula de identidad número 109470373, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,039,661.96, (un millón treinta y nueve mil seiscientos sesenta y un colones con 96/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢212,137.76 (doscientos doce mil ciento treinta y siete colones con 76/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 7549645 del 25/03/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢299,494.43 (doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con 43/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 8873336 del 28/09/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢187,184.03 (ciento ochenta y siete mil ciento ochenta y cuatro colones con 03/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 9106429 del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢76,732.32 (setenta y seis mil setecientos treinta y dos colones con 32/100). La suma de ¢73,621.93 (setenta y tres mil seiscientos veintiún colones con 93/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2011, según acción(es) de personal N° 8843640, 8853900, 8853902, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por incapacidades del periodo 2011, la suma de ¢190,491.50 (ciento noventa mil cuatrocientos noventa y un colones con 50/100) según acciones de personal Nº 8843697, 8843705, 8843717, 8777537, 8777833, 8777952, 8777982, 8778168, 8778948, 8786700, 8797263, 8797268 y 8831676. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458707.—( IN2023811546 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0156-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montero Rodríguez Shirley Yorleny, cédula de identidad número 205010958, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,640,965.68, ( un millón seiscientos cuarenta mil novecientos sesenta y cinco colones con 68/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢201.11 (doscientos un colones con 11/100) por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 652078, del 31/01/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢22,316.15 (veintidós mil trescientos dieciséis colones con 15/100) por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 930047, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢134,608.38 (ciento treinta y cuatro mil seiscientos ocho colones con 38/100) por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 6202997/ 6209934, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1,077,245.97 ( un millón setenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco colones con 97/100) por renuncia, según Acción de Personal N° 7146129, del 11/12/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢223,288.22 (doscientos veintitrés mil doscientos ochenta y ocho colones con 22/100). La suma de ¢24,397.96 (veinticuatro mil trescientos noventa y siete colones con 96/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de personal 2399541, 2592676, 2610990, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢158,907.90 (ciento cincuenta y ocho mil novecientos siete colones con 90/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458339.—( IN2023811552 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0175-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Miranda Chaves Óscar Alfonso, cédula de identidad número 206760374, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢988,930.67 (novecientos ochenta y ocho mil novecientos treinta colones con 67/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢391,264.62 (trescientos noventa y un mil doscientos sesenta y cuatro colones con 62/100) por cese de interinidad, según acción de personal N° 10383815, del 15/07/2013. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢23,600.34 (veintitrés mil seiscientos colones con 34/100) por pago de más en periodo de incapacidad por enfermedad, según acción de personal N° 201506-INC-1317580, del 19/01/2015. Correspondiente al periodo, la suma de ¢47,200.67 (cuarenta y siete mil doscientos colones con 67/100) por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201504-MP-1230886, del 25/03/2015. Correspondiente al periodo 2018, la suma de ¢291,893.91 (doscientos noventa y un mil ochocientos noventa y tres colones con 91/100) por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201802-MP-3535518, del 22/01/2018. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢5,120.75 (cinco mil ciento veinte colones con 75/100). Por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2012, 2013; la suma de ¢229,850.38 (doscientos veintinueve mil ochocientos cincuenta colones con 38/100) según acción(es) de personal 9438913, 9438927, 10388216, 10388537, 10552059, 10552079, 10542044, 10542081, 10542066, 10553711, 10582464, 10631762, 10631825, 10631758, 10631810, 10631813, 10631812, 10631808, 10631822, 10641387, 10641383, 10641378, 10641375, 10699808, 10699855, 10699853, 10699851, 10699850, 10699845, 10699882, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458710.—( IN2023811553 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0163-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en Murillo Castro Gerardo, cédula de identidad N° 501310556, por adeudar a este ministerio la suma total de: ¢1.594.311,99, (un millón quinientos noventa y cuatro mil trescientos once colones con 99/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢43.338,75 (cuarenta y tres mil trescientos treinta y ocho colones con 75/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando, según acción de personal N° 580034/2406159, del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢216.693,75 (doscientos dieciséis mil seiscientos noventa y tres colones con 75/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034, según acción de personal N° 2406160, del 01/02/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢269.041,50 (doscientos sesenta y nueve mil cuarenta y un colones con 50/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034, según acción de personal N° 2406161, del 01/07/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢46.387,25 (cuarenta y seis mil trescientos ochenta y siete colones con 25/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034, según acción de personal N° 2406162, del 01/01/2004. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢231.936,25 (doscientos treinta y un mil novecientos treinta y seis colones con 25/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406163, del 01/02/2004. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢96.960,50 (noventa y seis mil novecientos sesenta colones con 50/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406164, del 01/07/2004. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢194.831,00 (ciento noventa y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con 00/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406165 del 01/09/2004. Correspondiente al periodo 2005, la suma de ¢50.664,25 (cincuenta mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 25/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406166, del 01/01/2005. Correspondiente al periodo 2005, la suma de ¢202.657,00 (doscientos dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con 00/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034, según acción de personal N° 2411381, del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢234.626,84 (doscientos treinta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con 84/100). La suma de ¢7.174,90 (siete mil ciento setenta y cuatro colones con 90/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 5674455, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458719.—( IN2023811555 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0158-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas treinta minutos del cuatro de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Venegas Muñoz Santiago, cédula de identidad número 0502330599, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ؚ¢1, 555,658.93, (un millón quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho colones con 93/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢1, 523,207.71 (un millón quinientos veintitrés mil doscientos siete colones con 71/100), por cese de funciones, según Acción de Personal N° 201602-MP-1756678, del 01/02/2016. La suma de ¢32,451.22 (treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con 22/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal 4629934, 5549513, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458678.—( IN2023811584 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° 0384-2020. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del quince de setiembre del dos mil veinte.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Obando Medina Miriam, cédula de identidad número 0502990808, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢753.886,75, (setecientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con 75/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢643.306,70 (seiscientos cuarenta y tres mil trescientos seis colones con 70/100), por Pago de Salario Posterior a Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal N° 201906-MP-4298929, del 01/06/2019. La suma de ¢110.580,05 (ciento diez mil quinientos ochenta colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, 2010, 2011, según acción(es) de personal 4642286, 5188261, 5732428, 5724030, 5724040, 5946920, 7582273, 8828231, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458679.—( IN2023811586 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0165-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once horas cero minutos del cinco de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Villalobos González Esteban de Jesús, cédula de identidad número 0109960044, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1, 309,310.69, (un millón trescientos nueve mil trescientos diez colones con 69/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢1, 083,250.35 (un millón ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones con 35/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N°10719089, del 01/12/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢207,933.34 (doscientos siete mil novecientos treinta y tres colones con 34/100). Incapacidades periodo 2013, según acción de personal N° 10719515 por la suma de ¢18,127.00 (dieciocho mil ciento veintisiete colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458805.—( IN2023811588 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura CA-N° 0357-2020.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Sánchez Rojas Ólger Arturo, cédula de identidad número 0203630563, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢775,974.08, (setecientos setenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro colones con 08/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢100,404.89 (cien mil cuatrocientos cuatro colones con 89/100), por vencimiento de acción de recargo de funciones exceso de 30 lecciones, según acción de personal N° 309074, del 01/02/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢7,504.03 (siete mil quinientos cuatro colones con 01/100), por supresión de suma fija, según acción de personal N° 1302864, del 05/02/2003. Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢337,019.84 (trescientos treinta y siete mil diecinueve colones con 84/100), por sobregiro en componente salarial de dedicación exclusiva por termino de interinato, según acción de personal N° 3370260, del 01/02/2006. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢16,485.92 (dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con 92/100), por sobregiro en componente salarial de zonaje adquirido por vencimiento de ascenso interino, según acción de personal N° 8091415, del 01/02/2011. Correspondiente al periodo 2019, la suma de ¢221,183.89 (doscientos veintiuno mil ciento ochenta y tres colones con 89/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según acción de personal N° 201904-SUS-4198056, del 12/04/2019. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢93,375.51 (noventa y tres mil trescientos setenta y cinco colones con 51/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no  autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458680.—( IN2023811597 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°AA-62-2020. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Ureña Quirós Allan Gerardo, cédula de identidad número 0104560374, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢847.291,03, (ochocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y un colones con 03/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢84.588,79 (ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con 79/100), por Ausencia Injustificada, según Acción de Personal N° 201505-REB-1292034, del 07/04/2015. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢628.638,97 (seiscientos veintiocho mil seiscientos treinta y ocho colones con 97/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201905-MP-4236125, del 29/04/2019. La suma de ¢134.063,26 (ciento treinta y cuatro mil sesenta y tres colones con 26/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2009, 2011, 2013, 2014, según acción(es) de personal 5513691, 6470042, 6470050, 8799347, 10522630, 11229297, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458681.—( IN2023811599 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

RATIFICACIÓN SANCIÓN DISCIPLINARIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la Investigación Administrativa Disciplinaria seguida mediante expediente administrativo N° EA-SG-55-22, levantada en contra del Sr. Francisco Barboza Arias, cédula N° 1-1651-0056. Lugar de trabajo: Servicios Generales. Puesto: Trabajador Servicios Generales. Fecha: 08-07-2023. Agotadas las instancias y plazos de apelación a que tenía derecho institucionalmente en apego a la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir de Octubre de 1998 y Normativa Institucional subsidiaria aplicable, se resuelve: ratificar la sanción que originalmente se le había propuesto de: Despido Sin Responsabilidad Laboral, según Resolución Final Oficio N° SG-320-23 de la Investigación Administrativa Disciplinaria: EA-SG-55-22, de fecha 06-12-22 y recibido por Francisco Barboza Arias el 13-12-22, al no hacer uso del recurso de apelación que tenía la misma proced. Rige a partir del 07 de agosto 2023. De acuerdo a las pruebas documentales: Expediente administrativo N° EA-SG-55-22. De acuerdo a las pruebas documentales: por ausencias injustificadas y consecutivas de los días 02 y 03 de octubre de 2023. Fundamento legal: Código de Trabajo, artículo 81, inciso G, Normativa de Relaciones Laborales, articulo 92 y siguientes, Ley General Administración Pública, artículos 214 y siguientes, Reglamento Interino de Trabajo, artículos 72, 73, 74 y 76. Por tratarse de una ratificación no procede ningún recurso de apelación en vía administrativa institucional. Nota: firmas originales en todas las copias.—MSC. Diego Jiménez Masís, Jefe.—( IN2023812806 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Jeremy Alberto Rodríguez Castro, número de afiliado 0-00113150018-999-001, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado 1204-2023-04968, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢6,582,462.04, en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 metros oeste, edificio mano izquierda, primera planta. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 14 de setiembre de 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023813125 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Raquel Valverde Badilla, número de afiliado 0-00402280362-999-001, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado 1204-2023-04965, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢6,842,965.00, en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 metros oeste, edificio mano izquierda, primera planta. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 14 de setiembre de 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023813128 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Centro de Análisis Sociopolítico, número patronal 2-3002066757-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-01834, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.617,00 cuotas obrero patronales, por la trabajadora Cruz Mayela Sancho Gómez, cédula de identidad N° 1-0594-0159, en el período febrero 1988. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 461206.—( IN2023813295 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Notificación por edicto. Departamento de Ingeniería, Municipalidad de Barva. Notificación N° MB-INSP-ESP-2023-011. En inspección realizada a la propiedades de 3-101-775114 S.A, cédula jurídica 3-101775114, finca folio real 4-166760-000 y Katamy Costa Rica Group SB S. A., ubicadas en Barva de Heredia, San José de la Montaña, Calle Gallito, 200 metros norte del Tanque de agua, ambas sociedades representadas por Cristian Esteban Solano Badilla, cédula de identidad 1-1201-0294; se pudo observar que en ambas propiedades se realizaron construcciones, movimientos de tierra, invasión a la zona de protección del río Mancarroncito y además cierre de cauce del mismo río, sin contar con los permisos respectivos, lo cual contraviene las disposiciones legales que al efecto están establecidas y que por tanto son de acatamiento obligatorio, esto de acuerdo a lo establecido en los Artículos 55, 74 y 89 inciso a, de la Ley de Construcciones, Ley N° 833 que a la letra indican: “Artículo 55.- Licencia. Para llevar a cabo cualquier trabajo de excavación deberá recabarse por un Ingeniero el permiso previo de la Municipalidad la que lo concederá previa aprobación del proyecto o memoria sobre precaución. (…) Artículo 74.- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente. (…) Artículo 89.- Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes: a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido. c)Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado. d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades. e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento. f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras. g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad. h) Usar indebidamente la vía pública. i) Usar indebidamente los servicios públicos. j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de las obras. k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.” El artículo 33 de la Ley Forestal N°7575, que a la letra dice:Artículo 33.- Áreas de protección. Se declaran áreas de protección las siguientes: a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado. c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley.” Artículo 3 inciso III de la Ley de Aguas N°276: “Artículo 3º.- Son igualmente de propiedad nacional: I.- Las playas y zonas marítimas; II.- Los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional; III.- Los cauces de las corrientes de dominio público; IV.- Los terrenos ganados al mar por causas naturales o por obras artificiales; V.- Los terrenos ganados a las corrientes, lagos, lagunas o esteros, por obras ejecutadas con autorización del Estado; y VI.- Las islas que se forman en los mares territoriales, en los vasos de los lagos, lagunas o esteros o en cauces de las corrientes de propiedad nacional, siempre que éstas no procedan de una bifurcación del río en terrenos de propiedad particular. (…) Artículo 11.- Mientras las aguas corran por sus cauces naturales y públicos y no lo impida una concesión particular, todos podrán usar de ellas para beber, lavar ropas, vasijas y cualesquiera otros objetos, bañarse y abrevar o bañar caballerías y ganado, con sujeción a los reglamentos de policía.Artículos 02-28-50-51-52 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, que indican: “Artículo 2.- Principios Los principios que inspiran esta ley son los siguientes: a)          El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, con las excepciones que establezcan la Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes. El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, que son de utilidad pública e interés social. b) Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según el artículo 50 de nuestra Constitución Política. c) El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. d) Quien contamine el ambiente o le ocasione daño será responsable, conforme lo establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes. e) El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras. El Estado propiciará, por medio de sus instituciones, la puesta en práctica de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país. (…) Artículo 28.- Políticas del ordenamiento territorial. Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente. (…) Artículo 50.- Dominio público del agua. El agua es de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social. Artículo 51.- Criterios. Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios: a) Proteger, conservar y, en lo posible, recuperar los ecosistemas acuáticos y los elementos que intervienen en el ciclo hidrológico. b) Proteger los ecosistemas que permiten regular el régimen hídrico. c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas. Artículo 52.- Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo anterior deben aplicarse: a) En la elaboración y la ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico. b) En el otorgamiento de concesiones y permisos para aprovechar cualquier componente del régimen hídrico. c) En el otorgamiento de autorizaciones para la desviación, el trasvase o la modificación de cauces. d) En la operación y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e industriales.Artículo 50 de la Constitución Política, que indica:Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes. Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9849 del 5 de junio del 2020, “Reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua”) (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº7412 de 3 de junio de 1994).” Artículos 65 y 66 de la ley de construcciones N° 833, que indican:Artículo 65.- La Municipalidad puede negar una licencia si juzga las precauciones insuficientes o si la ubicación del edificio no está de acuerdo con las reglas sobre zonificación. Artículo 66.- Renuencia. La renuencia a obedecer la orden de la Municipalidad en el plazo fijado dará lugar a que ésta ordene la desocupación del local afectado y, en caso dado, haga los trabajos conducentes a costa del propietario.” Debido a lo anterior se le ordena al señor Cristian Esteban Solano Badilla de manera inmediata ponerse a derecho con esta Municipalidad con respecto a las anomalías detectadas en la propiedad de sus representadas. Se otorga un plazo de 30 días hábiles según se estipula en el artículo 93 de la ley de Construcciones para ponerse a derecho con este Municipio. Le advertimos que de no cumplir con lo que se está indicando, usted estaría eventualmente cometiendo el delito de desacato a la autoridad establecido en el artículo 314 del Código Penal que indica:Artículo 314.-Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (…)” Se le solicita que fije lugar para atender notificaciones para lo cual debe informarlo a la Municipalidad de forma inmediata. También se le hace saber que de no cumplir con lo aquí solicitado se estará llevando a cabo el proceso judicial correspondiente, según inciso 3 artículo 110 de la ley orgánica del Poder Judicial, reformado por el código procesal contencioso administrativo. Firmamos en Barva de Heredia. Con fundamento en el artículo 162 del código Municipal, dentro del término de cinco días hábiles, contra este acto proceden los recursos de revocatoria ante el departamento de ingeniería según corresponda y apelación en subsidio para ante la Alcaldía Municipal.Arq. Kattya Ramírez Freer, Ingeniera Municipal.—1 vez.—( IN2023813066 ).



[1]              Duelo por pérdida de un ser querido, 2023

 

[2]              https://estadonacion.or.cr/?informes=informe-estado-de-la-educacion-2023

 

[3]              https://www.nacion.com/el-pais/educacion/centro-de-capacitacion-docente-del-mep-es/7VAOHJRXIJCQDE6QWC4V54FZXE/story/