LA GACETA N° 177 DEL 27 DE
SETIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
COTO BRUS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
Inversiones
Galufa Sociedad de Responsabilidad Limitada
La suscrita Sindy
Francella Vargas Quesada, cédula de identidad 1--09680398, carné de abogada
29486 en mi calidad de Notaria Publica, solicito al Registro de Personas
jurídicas rectificación del nombre de la plaza denominada, Invesiones Galufa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-869490, ya que se
cometió un error material en la plataforma Crear Empresas, siendo lo
correcto Inversiones Galufa Sociedad de
Responsabilidad Limitada tal como consta en la matriz. A partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en San Pedro, Montes Oca, un kilómetro
al este de la Universidad Latina, contiguo a
New Form Gym tel. 8920-1517, a las ocho horas con treinta minutos del
día 25 de setiembre de 2023.—Sindy Francella
Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023813917
).
LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA
POR MUERTE DE FAMILIARES DE PERSONAS
TRABAJADORAS PARA PROTEGER
EL DERECHO AL DUELO.
ADICIÓN DE UNA NUEVA SECCIÓN III AL
CAPÍTULO
TERCERO DEL TÍTULO TERCERO Y ADICIÓN
DE UN NUEVO ARTÍCULO 161 BIS AL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º
2,
DE 29 DE AGOSTO DE 1943.
Expediente N.° 23.929
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
“En los patios
del beneficio de la finca, alguno pudo ver que el café que paleaba Reyes se
humedecía de su dolor que le salía de los ojos y rodaba hasta el suelo de
cemento”
“Ese que llaman pueblo”, Fabián Dobles Rodríguez
El fallecimiento
de un ser querido, especialmente cuando se trata de un
familiar cercano, implica un proceso complejo y angustioso de duelo. Es
lo usual, que la familia más cercana a la persona fallecida debe encargarse de
los procesos legales, médicos, registrales y logísticos del funeral, esto
implica un desgaste físico y mental que no siempre permite vivir lo que se
conoce como el duelo; que es el tiempo que requiere la persona para aceptar el
fallecimiento del ser querido, es un espacio indeterminable de tiempo necesario
para reincorporarse a la rutina cotidiana.
Este espacio de
sanación emocional o de “duelo”, no siempre es compatible con las tareas
ordinarias, incluidas las laborales; actividades tan básicas como comer o
bañarse se pueden volver imposibles y; otras tareas como, asistir al lugar de
trabajo o estudio son impensables.
Aun cuando, por
sentido común, se creería que la totalidad de la sociedad comprende esto, y aun
y cuando, la mayoría de empleadores son conscientes de esto, lo cierto es que
cada día se reciben más denuncias en los despachos legislativos y en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de personas empleadas del sector
privado en donde, ante la muerte de un familiar
cercano, incluso de primer o segundo grado de consanguinidad, no se les da el
permiso correspondiente para “vivir
su duelo”, en
algunos casos, apenas y les dan algunas horas para participar de los actos
fúnebres, aunque se conocen casos en los que ni siquiera eso.
En ese sentido, la
especialista en psicología, Dra. Tatiana Solano[1]
ha descrito el proceso de duelo mediante un artículo que se cita a
continuación:
Podemos encontrar
muchas definiciones de duelo y todas tienen en común componentes esenciales en
su estructura, estos componentes tratan de definir en palabras, fases o pasos
que logren hacer entender al ser humano como puedo nombrar el dolor que estoy
sintiendo y lo más importante de todo, si en algún momento va a desaparecer o
si es para toda la vida.
Entonces el duelo
lo podemos definir como un proceso psicológico que enfrentamos tras la pérdida
de cualquier objeto de apego, con el cual tengamos un vínculo emocional, en
algunos casos el apego puede ser más intenso o menos intenso dependiendo de la
importancia que representa esa pérdida para cada individuo. Las per-didas
pueden ser muy diversas: Rupturas de pareja, cambios de domicilio, despidos o
cambios laborales, fallecimiento de una mascota entre muchas más. Sin embargo,
la muerte es la que más asociamos a la palabra duelo. Debido a que es
inevitable y todos los seres humanos lo vamos a experimentar en algún momento,
es importante hacer énfasis en que cada persona vive esta experiencia de
perdida de una manera muy individual, y también al mismo tiempo, podemos
experimentar síntomas similares a los que otras personas han manifestado tener,
y por esto se han establecido las etapas del duelo, como una forma más
universal de poder situar a los dolientes según lo que experimentan como
síntomas en algo normal esperable de la situación o para definir si estamos en
presencia de un duelo patológico.
Cabe mencionar que
estas etapas del duelo a pesar de tener un orden, es frecuente que se puedan
manifestar en desorden, podemos brincar de una a otra,
o tenerla resuelta y volver a ella, esto va a depender de factores muy propios
de las formas de afrontamiento de cada persona doliente.
Las etapas del
duelo
La psiquiatra
suiza Elisabeth Kübler-Ross identifica cinco estadios que tienen lugar, en
mayor o menor grado, siempre que sufrimos una pérdida.
1- Negación
La negación es una
reacción que se produce de forma muy habitual inmediatamente después de una
pérdida. Es importante en esta etapa dar a la persona ese espacio, y no
penalizar su sensación de incredulidad de su nueva realidad. En este momento es
vital para la persona, la pausa, de cualquier estresor que pueda no permitirle
la sana transición a la siguiente etapa. Como lo es, por ejemplo, la ausencia
de la actividad laboral, el estudio, algún deporte o alguna disciplina que
realice la persona doliente, entre otras, que incluso podrían verse afectadas
en el desempeño debido al estadio de la persona.
Debido a que la
negación es un mecanismo de defensa, la persona podría mostrarse tranquila y
funcional, esto sucede porque en esta etapa, su cerebro podría no estar
permitiendo reconocer la realidad, por esta razón también se considera
importante dar acompañamiento al doliente en caso de que el mismo entre en
razón y no esté en un lugar adecuado, o tenga la contención necesaria para
afrontar ese momento de choque con su nueva realidad. Incluso podríamos
percibir que la persona doliente resta importancia a la gravedad de la perdida,
o no asumiendo que sea irreversible, cuando en muchos casos no lo es, esto es
completamente normal y esperable.
2- Ira
Es una de las
primeras emociones que vienen después de transitar la negación, en este estadio
la persona doliente se puede ver muy frustrada, haciendo reclamaciones
constantes, buscando atribuir la responsabilidad de su perdida a un tercero.
Les cuesta un poco más avanzar en la etapa siguiente debido a que quedan
atrapadas en una reclamación continua. El cuestionamiento y los posibles
escenarios se vuelven, cada vez más tormentosos para las personas dolientes, la
culpa en estos casos juega un papel muy importante, y se puede combinar como lo
dije anteriormente con la etapa que ya estaba resuelta, para formar entonces,
una negación que me provoca ira, que incluso puede ser contra la persona
doliente misma, por un sentimiento de lo que pude haber hecho, lo que no dije,
o como lo hubiera evitado.
3- Negociación
En la etapa de la
negociación, podemos estar en presencia de un trato como tal, en donde la
persona puede negociar con una Deidad, por ejemplo, en presencia de un
diagnostico terminal, lo que yo puedo hacer para intercambiar mi realidad, la
persona comienza a explorar diferentes formas de
revertir la perdida inminente.
4- Depresión
A medida que se
avanza en el proceso vamos conectando más conscientemente con la realidad de la
ausencia dura e innegable, debido a que somos seres psico-sociales y queremos
ver, y socializar con nuestro ser querido, empiezan a aflorar miedos que son
muy humanos y comunes, como “y si olvido su rostro”, y, “si olvido su voz”, los
pensamientos irracionales también se hacen presentes en esta etapa, “y, si
piensa que ya no me importa”, y “no quiero reír para que la gente no piense que
no le extraño”, etc.
Emocionalmente, la
pena, la nostalgia, la soledad, empiezan a apagar a la
persona doliente, los días se hacen más duros, debido a que con todas las
emociones desagradables que están sintiendo, deben empezar a ser funcionales, y
poco a poco irse adaptando a las nuevas rutinas en ausencia, asumir
responsabilidades, y roles de forma abrupta, incluso, en una perdida con un
diagnóstico previo, para la persona doliente todo es nuevo y desde cero, aunque
se piense que se está preparado. Y es justamente esta etapa la que abre la
puerta a la última, la aceptación.
5- Aceptación
Vamos encontrando
a la persona doliente más en calma, hay más comprensión de la realidad, la
persona doliente ya puede ser racional y emocional, debido a que entiende que
son fenómenos inherentes de la vida humana, aprenden a tener herramientas adecuadas para vivir con el dolor,
sin asociar esta práctica al olvido de la persona amada. Ven la experiencia
como trascendencia en algunos casos, y algunas personas dolientes logran tener
paz, a través de sus propios rituales de sanación, los cuales son muy únicos de
cada individuo. Buscan ejecutar metáforas que incluso son parte de la cultura
para canalizar el dolor, poder sanar y finalmente avanzar. Debido a que este
proceso de duelo consta de etapas y de las capacidades de cada individuo, el
tiempo de cada una de ellas es complemente diferente para cada persona
doliente, muchos factores pueden inferir en la sana resolución de cada una de
estas, como lo son el apoyo que se puede recibir de parte tanto de la familia,
de amigos, así como de su grupo de apoyo, las herramientas de afronta-miento
como lo pueden ser la terapia, la realidad económica, pero sobre todo el
tiempo, no forzar a la persona a salir de realidad al ritmo que consideramos
como prudente desde una perspectiva, donde no estamos tomado en cuenta la
empatía como tal, es fundamental.
Dar espacio de al
menos una semana después del fallecimiento del ser amado puede ser vital y lo
más recomendable para que la persona poco a poco se vaya incorporando a su
cotidianidad, esto no quiere decir que en una semana la persona doliente tenga
resuelto su duelo, sin embargo, esta pausa para una persona doliente puede ser
ese permiso a dejar sentir el dolor, de una forma cómoda, tranquila, sin
presión y con la certeza de que, al volver a sus funciones, al menos eso,
estará bajo control.
Así las cosas,
queda demostrada, la necesidad de que toda persona que atraviese una situación
de duelo, pueda tener o tenga un espacio temporal mínimo para procesar y
superar todas estas etapas descritas antes.
En el caso de las
personas trabajadores del Sector Público existe la posibilidad de aplicar el
inciso a) del artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, norma
que permite a las jefaturas, la facultad de conceder excepcionalmente licencia
con goce de salario hasta por una semana, por el fallecimiento de sus padres,
herma-nos, hijos o cónyuge.
Por su parte, el Estatuto del Servicio Civil señala en el artículo 165
que los servido-res docentes tienen derecho al goce de licencias con salario
completo durante una semana en el caso del fallecimiento de los padres, hijos o
el cónyuge y en caso de fallecimiento de un hermano, por tres días
consecutivos.
No obstante, el
ordenamiento jurídico no ofrece una norma que regule esta posibilidad para las
personas trabajadoras del sector privado, provocando un grave vacío que deja en
indefensión a las personas asalariadas.
En el pasado se
han presentado iniciativas con objetivos similares al que aquí se presenta: a)
el expediente 16.563, que proponía en conjunto adicionar una licencia de
paternidad, así como una licencia por muerte de familiar en primer grado de
con-sanguinidad; b) el expediente 22.608, que propuso únicamente una licencia
por muerte de un familiar en primer grado de
consanguinidad.
El primer
expediente (16.563) fue archivado sin que en su Dictamen fuese analizada la
licencia por muerte de familiares, siendo que el archivo fue justificado
únicamente indicando que la propuesta de licencia por paternidad estaba siendo
analizada en otra iniciativa.
Mientras que el
segundo expediente no ha avanzado en el trámite legislativo.
Resulta de interés
que en la exposición de motivos del proyecto de ley N.° 22608, el cual
pretendía un objetivo semejante (aunque no igual) al de la presente propuesta,
se reseña un señalamiento de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo
que fue emitido ante consulta planteada por un particular.
En este criterio (DAJ-AER-OFP-289-2020 de 29 de septiembre de 2020) la citada
Dirección del MTSS indicó:
“Es importante
indicarle que la omisión que se da en el Código de Trabajo de este tipo de
beneficios es muy lamentable, pues resulta suma-mente difícil para cualquier
trabajador o trabajadora presentarse a laborar en momentos en que está pasando
por una situación tan dolo-rosa, tratándose de fallecimiento de un familiar
cercano, enfermedad de algún familiar- o de sumo gozo- tratándose de nacimiento
de un hijo o de matrimonio, así como también cuando se trata de llevar a uno de
sus hijos a una cita médica, por lo que tal omisión se ha tratado de llenar con
un artículo especial en los reglamentos internos de trabajo; de igual forma
cuando el trabajador necesita unas horas para atender asuntos personales que no
requieren su ausencia durante todo el día. Sin embargo, como lo dijimos, no
existe obligación legal para el patrono en el sentido de conceder tales
permisos.”
En materia de
licencias y permisos, la Procuraduría General de la República ya se ha
manifestado en cuanto a la base normativa de los permisos y/o licencias
labora-les, sobre las cuales manifiesta;
“son
interrupciones de la actividad laboral o profesional de los trabajadores en
general, su elemento diferenciador es el lapso por el cual se conceden; siendo
breves los permisos y de mayor duración las licencias. No puede obviarse
también que por lo general ambas pueden tener sustento normativo en causales
distintas dispersas en la normativa vigente e igualmente pueden ser o no remuneradas
o retribuidas”. Dictamen C-166-2006 del 26 de abril de 2006).
Mientras que en el
OJ-014-2008 del 10 de marzo de 2008, en referencia al proyecto 16,563, la PGR
dijo:
“De lo anteriormente
señalado es claro que en algunas
legislaciones internacionales se reconoce una licencia parental como parte del
derecho fundamental a la conciliación de la vida laboral con la
familiar, así como el reconocimiento de una licencia en caso de fallecimiento
de familiares, lo cual nos permite concluir que el proyecto de ley bajo
análisis se encuentra acorde con las tendencias a nivel mundial que reconocen
la licencia por paternidad y por fallecimiento a familiares.”
Por otra parte, el
Informe del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa AL-DEST-IJU-272-2022, al analizar el proyecto 22.608,
indicó que “este tipo de beneficio, sin duda, es parte de la conciliación de la
vida laboral con la vida familiar, tendencia y derecho ya plasmado a nivel
mundial puesto que mu-chas legislaciones extrajeras, además de la nacional, en
todo el sector público reconocen la licencia por fallecimiento de familiares,
en unos casos tres o cinco días hábiles, en otros seis días naturales o una
se-mana” y que “[…] incorporar la licencia de paternidad en el Código de
Trabajo se enmarca dentro de las tendencias internacionales, legislación
extranjera y dentro de la ya vigente de empleo público, ello, en torno a
conciliar la vida familiar con la vida laboral”.
En consideración
de lo antes expuesto, mediante el presente proyecto de ley se propone crear una
licencia remunerada para las personas trabajadoras que sufran la muerte de una
persona familiar.
En el caso de esta
nueva iniciativa, se diferencia de otras presentadas con anterioridad, siendo
que las iniciativas antes mencionadas se limitaban a los casos de muerte de
familiares en primer grado de consanguinidad (padre, madre, hijas e hijos),
otorgando una licencia de solo 3 días naturales.
Mientras tanto, en esta nueva iniciativa los diputados y diputadas que
suscribimos, proponemos extender esta licencia, de tal manera que se otorgue a
las personas trabajadoras:
a- Una licencia
remunerada de una semana calendario para el caso de muerte de familiares en
primer o segundo grado de consanguinidad o por relación colateral (padre,
madre, hijas e hijos, abuelas, abuelos, nietos y nietas, hermanas y herma-nos).
b- Una licencia
remunerada de 3 días naturales para el caso de muerte de familiares en primer o
segundo grado de afinidad (suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado o cuñada).
c- Una licencia remunerada de 2 días naturales para el caso de muerte de
familiares en tercer grado por consanguinidad, por relación colateral o por
afinidad (bisabuela, bisabuelo, bisnieto, biznieta,
tíos, tías, sobrinas y sobrinos, tías y tíos políticos, sobrinas y sobrinos
políticos).
Además de lo
anterior, se indica que en caso de que exista una justificación médica o
psiquiátrica, los plazos de estas licencias se podrían aumentar hasta en un
periodo igual al asignado.
De esta manera, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los
seño-res diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA POR
MUERTE DE FAMILIARES DE PERSONAS
TRABAJADORAS PARA PROTEGER
EL DERECHO AL DUELO.
ADICIÓN DE UNA NUEVA SECCIÓN III AL
CAPÍTULO
TERCERO DEL TÍTULO TERCERO Y ADICIÓN
DE UN NUEVO ARTÍCULO 161 BIS AL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2,
DE 29 DE AGOSTO DE 1943.
ARTÍCULO 2- Se adiciona una nueva Sección III al Capítulo
Tercero del Título Tercero del Código de Trabajo, Ley N.º
2, de 29 de agosto de 1943, que contendrá un nuevo artículo 161 bis. El texto
dirá:
SECCIÓN III
De las licencias remuneradas
Artículo 161 bis- Licencia remunerada en caso de fallecimiento
de familiares.
En el caso de
fallecimiento de su conyugue o pareja o de algún miembro de la familia en
primer grado o segundo grado de consanguinidad o por relación colateral, la
persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de una semana calendario de
licen-cia remunerada. En el caso de fallecimiento de algún miembro de la
familia en primer o segundo grado de afinidad la persona trabajadora tendrá
derecho a disfrutar de tres días de licencia remunerada. Y en el caso de
fallecimiento de algún miembro de la familia en tercer grado de afinidad, de
consanguinidad o por relación colateral, la persona trabajadora tendrá derecho
a disfrutar de dos días de licencia remunerada.
Además, se ampliarán los plazos de las licencias del párrafo anterior
por hasta un periodo igual al determinado, en tanto haya recomendación médica.
Todo lo dispuesto en este párrafo y el anterior, sin perjuicio de normativa
específica en la materia.
Rige a partir de
su publicación.
Jonathan Jesús Acuña
Castro
Antonio José Ortega Gutiérrez Rocío
Alfaro Molina
Andrés Ariel Robles Barrantes Sofía
Alejandra Guillén Pérez
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023813070 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS Y REFORMA DEL
ARTÍCULO 8 A LA LEY N.° 8697, CREACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO GÁMEZ SOLANO, DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2008 Y SUS REFORMAS; ADICIÓN DE
UN NUEVO ARTÍCULO 47 A LA LEY N.° 3481, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, DEL 13 DE ENERO DE 1965 Y SUS REFORMAS.
REFORMA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY N.°
9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2008 Y
SUS REFORMAS. LEY PARA MEJORAR LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
PROFESIONAL DEL PERSONAL DOCENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Expediente N.° 23.931
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Noveno
Informe del Estado de la Educación 2023 realizado por el Programa Estado de
la Nación (PEN) evidenció una serie de condiciones que agravaron la crisis de
educación que sufre nuestro país desde el año 2018. En este informe se hace
énfasis en el rezago histórico que están sufriendo las personas estudiantes
gracias a diversos apagones educativos, así como en los temas que el Estado
necesita prestar especial atención para atender el debilitamiento de nuestro
sistema de educación pública. A partir de este análisis, las principales
conclusiones a las que llega Estado de la Educación 2023 son:
1. Estudiantes avanzan en el sistema
con fuertes carencias en aprendizajes básicos que ponen
en riesgo sus trayectorias educativas.
2. Respuestas institucionales son insuficientes
para salir de la crisis educativa y cerrar brechas estructurales.
3. Tendencias recientes en el desfinanciamiento
de la educación pública amenazan sus labores sustantivas.
4. Incumplimiento de acuerdos
nacionales genera retrocesos y compromete las aspiraciones nacionales en educación.
Estos hallazgos se
ven influenciados por diversos factores, tales como las suspensiones
prolongadas de clases, los cierres de centros educativos, las brechas por
conectividad y la falta de un plan de recuperación sobre la acumulación de
rezagos. Todo esto ha resultado en una educación de menor calidad, más excluyente
y con una necesidad de mejorar sustantivamente los procesos de aprendizaje de
las personas estudiantes.
El Informe del
Estado de la Educación evidenció que uno de los principales retos para mejorar
la calidad educativa es fortalecer los procesos de capacitación docente. Estos
procesos son un pilar del sistema de educativo público ya que garantizan una
educación de calidad a través de la actualización de habilidades y estrategias
pedagógicas del personal académico. La mejora en estos aspectos, de acuerdo a
las tendencias educativas, permite una enseñanza más efectiva que se adapte a
las necesidades de las personas estudiantes y facilite el uso de los nuevos
entornos educativos que están en constante evolución (PEN, 2023, p.53)[2]. El informe también menciona
que la formación inicial y continua del personal docente es necesaria para
reducir las brechas estructurales que el mismo sistema ha generado.
En este contexto,
los procesos de capacitación docente son necesarios para afrontar la crisis
educativa que está sufriendo nuestro país, sin embargo, el mismo cuenta con
diversas deficiencias que impiden su correcta implementación. En esta línea, el
PEN (2023) expone que:
Se constata una disminución
en la cantidad, diversidad y tipo de oportunidades de desarrollo profesional
disponibles en el MEP a través del Instituto de Desarrollo Profesional (IDP).
Entre 2019-2022 la cantidad de cursos para funcionarios del MEP se redujo en un
63% y los talleres, en un 78%, pese a la implementación de las estrategias de
no presencialidad, autocapacitación /autoformación y a distancia para atender
el cierre de los centros educativos durante la pandemia. En ese período,
también disminuyó el financiamiento para el desarrollo profesional, el cual
pasó de 4.112 millones en 2019 a 551,3 millones de colones en el 2023.
Los medios
virtuales ofrecen oportunidades para realizar capacitaciones remotas, masivas y
personalizadas al personal docente. Su aprovechamiento se enfrenta, sin
embargo, a varios desafíos. En primer lugar, existe poca regulación y control
de calidad sobre la oferta de este tipo de capacitaciones en el mercado. En
segundo lugar, se ha dado una pérdida de incentivos desde la entrada en vigor
de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, pues de acuerdo con este
marco legal, algunas capacitaciones ya no tienen valor como puntos de carrera
profesional. En tercer lugar, las posibilidades de convocar a docentes a
capacitaciones presenciales enfrentan un dilema: según los lineamientos del
MEP, ninguna persona docente se puede convocar en horario laboral y tampoco se
puede convocar con obligación de participar en horario libre (Müeller-Using et
al., 2023). Las capacitaciones no son obligatorias y existe una negativa a ofrecer permisos de asistencia durante la jornada laboral
estipulada en la circular IDP-DE-025-2022. (p.52).
Estos datos se
unen a lo expuesto en una auditoría interna realizada por el Ministerio de
Educación Pública al Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano
(IDPUGS), la cual evidenció que “no se mantienen controles, monitoreo,
estadísticas y evaluaciones de todas las capacitaciones que se efectúan,
independientemente de si son por contratación, convenio, cooperación, entre
otros” [3] (par.5). Esta auditoría
demuestra la necesidad de una intervención por parte del MEP, así como una
mejor delimitación de los controles que debe tener el IDPUGS, como un órgano de
desconcentración mínima adscrito al MEP.
Otra de las
razones que puede explicar la inoperancia del Instituto de Desarrollo
Profesional son las trabas administrativas que tiene el personal docente para
capacitarse, así como la eliminación de incentivos que permitían la constante
actualización profesional de las y los educadores. En esta línea, es importante
recalcar que los procesos de capacitación del personal docente deben ser
diferenciados de los realizados por otras personas funcionarias del sector
público, ya que estos son necesarios para la actualización curricular de las
personas estudiantes. La calidad de nuestro sistema educativo recae de forma
determinante en la calidad de formación del personal docente que imparte las
lecciones.
Estas falencias,
aunadas a las fallas en la implementación logística de los cursos y los
recortes presupuestarios que ha sufrido el rubro de capacitación docente, son
las que hacen necesaria una serie de reformas que permitan:
1. Tener un mejor control estadístico de las
capacitaciones que se efectúan con el fin de evaluar su efectividad.
2. Atender las necesidades que tiene el cuerpo
estudiantil, el personal docente, como el Ministerio de Educación Pública a
través de cursos y talleres.
3. Facilitar el acceso a las capacitaciones que
brinda el Departamento de Formación Docente y el Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano.
4. Gestionar de manera eficiente los recursos con
los que se financian los procesos de capacitación del personal docente.
Las necesidades
enumeradas pueden y deben ser atendidas con una serie de reformas legales a lo
que establece la Ley N.° 8697, Creación del Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano, sobre planificación y evaluación; la Ley N.° 3481, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Pública, sobre el derecho del personal
docente a instruirse; y la Ley N.° 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas sobre la carrera profesional de las
personas docentes. Las reformas planteadas en el proyecto de ley son las
siguientes:
• Adicionar un artículo a la Ley N.° 8697,
Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, con el
fin de que mantengan un registro de información sobre las capacitaciones que
brindan al personal docente. Este registro se le entregará al MEP para que se
generen estadísticas que permitan el monitoreo y control de los programas de
formación que son impartidas.
• Reformar el artículo 8 de esa misma ley para
que el IDP pueda realizar su plan anual en colaboración con el Ministerio de
Educación Pública y los sindicatos del sector educación, con el fin de que este
contemple las necesidades de los diferentes actores parte del sistema educativo.
• Reformar la Ley N.° 3481, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, para que el personal docente pueda atender las
capacitaciones del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano y
del Departamento de Formación Profesional Docente del Ministerio de Educación
Pública en horario laboral o extra laboral, siempre y cuando estas no choquen
con el horario en el que imparten lecciones.
• Reformar la Ley N.° 9635, Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para que, al personal docente del
Ministerio de Educación Pública le reconozcan como puntos de carrera
profesional los cursos que imparte el Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano y el Departamento de Formación Profesional Docente del
ministerio.
Estas modificaciones a la legislación vigente permitirán que las y los
profesores del Ministerio de Educación Pública se sometan, con mayor facilidad,
a procesos planificados de capacitación que atiendan las necesidades de las
personas estudiantes para la reducción de brechas educativas y la mejora de
nuestro sistema educativo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS Y REFORMA DEL
ARTÍCULO 8 A LA
LEY N.° 8697, CREACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL ULADISLAO GÁMEZ
SOLANO, DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2008 Y SUS REFORMAS; ADICIÓN DE UN NUEVO
ARTÍCULO 47 A LA LEY N.° 3481, LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, DEL 13 DE ENERO DE 1965 Y SUS REFORMAS.
REFORMA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY N.°
9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2008 Y
SUS REFORMAS. LEY PARA MEJORAR LOS PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
PROFESIONAL DEL PERSONAL DOCENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO
1- Se adiciona un artículo 5 bis a la Ley
N.° 8697, Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez
Solano, del 12 de diciembre del 2008 y sus reformas, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 5 bis- El Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano deberá realizar un registro de todas las capacitaciones
impartidas. Este registro deberá contar con la siguiente información:
a) Centro de educativo en el que se impartió la
capacitación.
b) Número de personas docentes participantes de
la capacitación.
c) Modalidad en la que fue aplicada.
d) Fuente de financiamiento.
e) Resultados de la evaluación realizada al
finalizar la capacitación.
f) Mecanismo de seguimiento.
Este registro
deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública de manera semestral con
el fin de realizar estadísticas que permitan el monitoreo y control de los
programas de formación del personal docente que conforman el sistema educativo
público y subvencionado costarricense.
ARTÍCULO
2- Se reforma el artículo 8 de la Ley N.°
8697, Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano,
del 12 de diciembre del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 8- La elaboración del plan de trabajo anual será
responsabilidad del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano
en colaboración con el Departamento de Formación Profesional Docente del
Ministerio de Educación Pública y los sindicatos de personas trabajadoras del
sector educación. Este plan de trabajo incorporará la formulación de
estrategias, programas y proyectos que promuevan el cumplimiento de los
objetivos del instituto, con miras a atender las
necesidades detectadas por los distintos actores parte del sistema educativo
público y subvencionado, así como la evaluación y el seguimiento periódicos de
su implementación.
ARTÍCULO
3- Se adiciona un nuevo artículo 47 y se
corre la numeración de la Ley N.° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, del 13 de enero de 1965 y sus reformas, para que se lea de
la siguiente manera:
Artículo 47- El
personal docente del Ministerio de Educación Pública tiene derecho a recibir
las capacitaciones impartidas por el Departamento de Formación Docente y el
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano en horario laboral o
extra laboral, siempre y cuando no coincida con las horas en las cuales imparte
lecciones.
Artículo
4- Se reforma el artículo 53 de
la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 03 de diciembre
del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 53-
Incentivo por carrera profesional. El incentivo por carrera profesional no será
reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el
puesto.
Las actividades de
capacitación se reconocerán a los servidores públicos siempre y cuando estas no
hayan sido sufragadas por las instituciones públicas. En el caso del personal
docente del Ministerio de Educación Pública, los procesos de capacitación
impartidas por el Departamento de Formación Docente y el Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano serán reconocidos como puntos de
carrera profesional.
Los nuevos puntos
de carrera profesional solo serán reconocidos
salarialmente por un plazo máximo de cinco años.”
Rige a partir de
su publicación.
Priscilla Vindas Salazar Sofía
Alejandra Guillén Pérez
Andrés Ariel Robles Barrantes Rocío Alfaro Molina
Antonio José Ortega Gutiérrez Jonathan Jesús Acuña
Castro
Diputadas y diputados.
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez .—Exonerado.—( IN2023813072 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY DE REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO, N.° 9047.
Expediente N.° 23.932
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley N.° 9047,
“Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, fue
aprobada en el año 2012 con el objetivo de regular una actividad comercial que
originalmente estaba regulada por la Ley N.° 10 de 1936. Es bien sabido que la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico es una actividad que tiene
múltiples efectos y condiciones que motivan a los legisladores a establecer una serie de parámetros para que la actividad
se pueda llevar de forma responsable.
Es importante
considerar que la actividad del consumo de bebidas con contenido alcohólico no
es una actividad que se desarrolla de manera aislada, al contrario, es una
actividad que generalmente se encuentra relacionada con otro tipo de
actividades sociales y económicas que se complementan entre sí, como, por
ejemplo, las actividades culturales, presentaciones artísticas, venta y consumo
de alimentos, entre otras. Por otra parte, ha sido una realidad que muchos
establecimientos donde se comercializan este tipo de bebidas se convirtieron a
través de los años en sitios icónicos o representativos de los pueblos, ya sea
por su gastronomía local, por su diseño arquitectónico o simplemente por ser un
lugar de encuentro social de diferentes generaciones.
Si bien, la Ley
N.° 9047 ha sido un marco de referencia importante para regular el desarrollo
de la actividad, existe gran variedad de aspectos que quedaron a discreción de
cada municipalidad en la vía reglamentaria, lo cual ha significado en una
variedad de interpretaciones que han trascendido los alcances de la ley y la
voluntad del legislador.
Esta iniciativa de ley pretende modificar aspectos puntuales que
actualmente fomentan la arbitrariedad a la hora de otorgar y fiscalizar el
adecuado funcionamiento de los establecimientos que comercializan bebidas con
contenido alcohólico. Después de 13 años de aplicación de la Ley N.° 9047 se ha
venido acumulando una serie de buenas y malas prácticas en torno al control que
se ejerce sobre este tipo de actividades.
Uno de los temas
más importantes de la reforma es regular la relación que tiene la actividad
primaria de comercialización de bebidas con contenido alcohólico frente al
desarrollo de actividades secundarias como la venta de alimentos, las
presentaciones culturales, la actividad de baile, entre otras. En este mismo
orden de ideas, también se pretende abordar el tema de las distancias
establecidas para poder desarrollar este tipo de actividad comercial,
entendiendo que la realidad urbanística de las ciudades es muy variable y
cambiante, pero, sobre todo, es muy disímil entre cantones (no es lo mismo las
distancias en cantones rurales a cantones urbanos).
Aunado a todo lo
anterior, es bien sabido que muchos de estos establecimientos también han
representado una fuente de empleo (no solo directa para los trabajadores de
estos establecimientos) sino que indirecta para artistas, músicos, comediantes,
programadores de música y vídeos, entre muchos otros trabajadores de la
cultura. Por ende, si bien el objetivo principal de esta ley no es regular
actividades secundarias, es importante que bajo esta óptica se puedan armonizar
dichas actividades secundarias con la actividad principal de comercialización
de bebidas alcohólicas para evitar arbitrariedades por parte de los órganos
fiscalizadores.
Otra situación que se pretende abordar tiene que ver con los cierres de
establecimientos que se han dado por situaciones como el fallecimiento del
propietario o la extinción de sociedades jurídicas que
han repercutido en la imposibilidad de garantizar la continuidad de
establecimientos que han existido incluso por muchas décadas, repercutiendo
negativamente en los ingresos de familias que han subsistido por años de esta
actividad comercial y, por otro lado, en muchos casos, repercutiendo
negativamente sobre establecimientos que tienen un significado importante en la
identidad de los cantones en los que se encuentran establecidos.
Por todo lo
anterior, se propone a consideración de las señoras y señores diputados, el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO, N.° 9047
ARTÍCULO
1- Se modifica el inciso c) del
artículo 3 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, Ley N.° 9047, cuyo texto es el siguiente:
Artículo
3- Licencia municipal para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico
(…)
c) A
criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio, el
derecho a la salud, el desarrollo económico, el fomento de la cultura
gastronómica y la identidad; para ello, las municipalidades podrán contar con
la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia.
(…)
ARTÍCULO
2- Se modifica el artículo 4 de la Ley
de Regulación y Comercialización de bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N.°
9047, cuyo texto es el siguiente:
Artículo
4- Tipos de licencias
La municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en su cantón, de acuerdo con
los siguientes parámetros:
Licencia clase A: Habilitan
únicamente para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, en envases cerrados para
llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. En este tipo de
licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad
comercial principal del establecimiento.
Licencia
clase B: Habilitan la venta de
bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser
consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del
establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:
Licencia
clase B1: cantinas, bares y tabernas
sin área de baile.
Licencia
clase B2: salones de baile, discotecas,
clubes nocturnos y cabarés con área de baile.
Licencia clase C: Habilitan
únicamente la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con
alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del
establecimiento.
Licencia clase D: Habilitan
únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para
llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de
licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria del
establecimiento. Habrá dos clases de sub licencias, así:
Licencia
clase D1: minisúper
Licencia
clase D2: supermercados
Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo
indicado en las licencias clase D1 y clase D2.
Licencia clase E: la
municipalidad respectiva podrá otorgar licencias clase E a las actividades y
empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por esta ley, la cual
habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y
aprobado por la municipalidad respectiva:
Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas
de interés turístico por el ICT.
Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de
quince habitaciones.
Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones.
Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados
de interés turístico por el ICT.
Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas
de interés turístico por el ICT.
Clase E4: a los centros de diversión nocturna
declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E5: a las actividades temáticas declaradas
de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo
municipal.
En cantones con concentración de actividad turística, la municipalidad,
previo acuerdo del concejo municipal, podrá demarcar zonas comerciales en las
que otorgará licencia de clase E a restaurantes y bares declarados de interés
turístico por el ICT. La definición de los parámetros para la calificación de
cantones de concentración turística será definida con fundamento en lo
dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el
plan regulador del municipio respectivo que cuente con uno autorizado o, en su
defecto, con la norma por la que se rige.
Los establecimientos
con licencias tipo B, C y E podrán realizar presentaciones culturales,
musicales, artísticas en sus establecimientos como una actividad secundaria sin
perjuicio de las disposiciones contenidas en esta ley.
La municipalidad respectiva podrá otorgar la declaratoria de interés
cultural y gastronómico cantonal a los establecimientos que por su tradición y
su gastronomía aporten valor a la identidad del cantón
respectivo. Esta condición permite que los titulares de patentes de licores
adquiridas mediante la Ley N.° 10, Ley sobre Venta de
Licores, de 7 de octubre de 1936, o posteriores normativas, puedan transferir o
traspasar a un tercero la licencia sin que se afecten las condiciones
originales bajo las cuales se otorgó la licencia por primera vez. Para otorgar
esta declaratoria se debe conservar la denominación de origen de la actividad
lucrativa, de lo contrario se extinguirá de oficio la distinción. Este tipo de
declaratoria debe ser justificada y requiere de un acuerdo municipal con
mayoría simple de los votos.
Cada municipalidad
reglamentará, de conformidad con su ley de patentes comerciales, las
condiciones, los requisitos y las restricciones que deben cumplir los
establecimientos de acuerdo con su actividad comercial principal.
ARTÍCULO
3- Se modifica el inciso d) del
artículo 8 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con Contenido
Alcohólico, Ley N.° 9047, cuyo texto es el siguiente:
Artículo
8- Requisitos
Para ser
adjudicatario de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico
se deberán cumplir los siguientes requisitos:
(…)
d) En caso de las licencias clase C, demostrar
que el local cuenta con cocina debidamente equipada, con mobiliario adecuado
para el consumo de alimentos y que el menú de comidas cuenta con al menos diez
opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de
apertura del negocio.
(…).
ARTÍCULO
4- Se modifican los incisos a) y b)
del artículo 9 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, Ley N.° 9047, cuyo texto es el siguiente:
Artículo
9- Prohibiciones
a) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de
licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de
uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por
la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de
ciento cincuenta metros de la entrada principal de centros educativos públicos
o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento,
centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y ebais.
b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de
licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que
establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a
negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de la entrada
principal de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y ebais.
(…)
ARTÍCULO
5- Se modifica el inciso b) artículo
11 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, Ley N.° 9047, cuyo texto es el siguiente:
Artículo
11- Horarios
Se establecen los
siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al
detalle:
(…)
b) Los establecimientos que exploten licencias
clase B1 y B2 podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico como se
establece seguidamente:
La licencia clase
B1: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y
las 01:00 horas.
La licencia clase
B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y
las 2:30 horas.
(…)
TRANSITORIO
I- Se le otorga un plazo de seis meses
a partir de la publicación de esta ley a las municipalidades para que puedan
modificar y adaptar los reglamentos relacionados con la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico a las nuevas disposiciones.
Rige a partir de
su publicación.
Danny Vargas Serrano
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada
1 vez.—Exonerado.—( IN2023813075 ).
N°44201-MAG-H-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y COMERCIO.
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y el artículo
28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227
de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064
del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA)
que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 del 8 de abril de 1997; Ley de Desarrollo,
Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Nº 8591 del 14 de
agosto 2007, Decreto Ejecutivo Nº 35242-MAG-H-MEIC, del 18 de noviembre del
2008, Reglamento a la Ley N° 8591, Reglamento para el Desarrollo, Promoción y
Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Reglamento de Agricultura
Orgánica, Decreto Ejecutivo Nº 29782-MAG del 21 de agosto del 2001, Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº
8220 del 4 de marzo del 2002.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 8591, Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la
Actividad Agropecuaria Orgánica vigente desde el 14 de agosto del 2007 y su
reglamento, busca asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo,
promoción, fomento y gestión de la actividad agropecuaria orgánica, fortalecer
los mecanismos de control y promoción de los productos derivados de la
actividad agropecuaria orgánica, así como procurar la competitividad y
rentabilidad de dichos productos.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 35242-MAG-H-MEIC, en el artículo 34, específicamente en el
Procedimiento para el Reconocimiento del Beneficio Ambiental, se indica que
para la formalización deberá ser por medio de convenio, lo cual genera altos
costos para la administración y el administrado, por lo cual se propone una
modificación que elimina trámites y hace el procedimiento más expedito.
III.—Que en oficio DAR-OF-090-2023 de fecha 7 de agosto de 2023 la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio indico que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del
artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica tramites,
requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora
Regulatoria. Por tanto,
Decreta
REFORMA AL ARTÍCULO 34, DEL DECRETO
EJECUTIVO
Nº 35242-MAG-H-MEIC, DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2008, REGLAMENTO A LA
LEY Nº 8591 REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
AGROPECUARIA ORGÁNICA, REGLAMENTO DE AGRICULTURA ORGÁNICA
Artículo 1º—Se modifica
el artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 35242-MAG-H-MEIC,
del 18 de noviembre del 2008, denominado Reglamento para el Desarrollo,
Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, para que se lea de
la siguiente forma:
“Procedimiento para el Reconocimiento del Beneficio Ambiental. Una vez cumplidos los requisitos y
tomado el acuerdo por parte del DPO, el reconocimiento por el pago de
Beneficios Ambientales para la Producción Orgánica se otorgará por un período
máximo de 3 años y consiste en reconocer un monto base por año y por productor,
que será determinado por el DPO, aprobado por el Director Nacional de Extensión
Agropecuaria y formalizado mediante resolución administrativa para las persona
físicas y jurídicas. Los recursos económicos para el pago de los Beneficios
Ambientales para la Producción Orgánica, se tomarán de los fondos estipulados
en el artículo 5 de la Ley de simplificación y eficiencia tributaria, Nº 8114
modificado por el artículo 38 de la ley N° 8591 del 28 de junio de 2007. Este
reconocimiento será sujeto de revisión anual por parte del DPO.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los ocho días
del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio
Carvajal Porras.—El Ministerio de
Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O. C. N° 4600079321.—Solicitud N°
020.— ( D44201 - IN2023813015 ).
N° 44215 RE-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en
lo establecido en los artículos 130, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; Aprobación del
Contrato para el establecimiento del Instituto Interamericano de Ciencias
Agrícolas, Ley N°
29 del 22 de diciembre de 1942; Ratificación de la Convención sobre el
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, Ley N° 6459 del 11 de setiembre de
1980 y;
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tiene por
función colaborar con el Presidente de la República, en la formulación
sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus
relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional.
Además, es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante
gobiernos e instituciones extranjeras.
2º—Que Costa Rica, mediante su Ministro de Agricultura y Ganadería, es
miembro de la Junta Interamericana de Agricultura, órgano superior de gobierno
del Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura (IICA), la cual se reúne de forma ordinaria cada dos años para
adoptar medidas relativas a la política y a la acción del Instituto.
3º—Que la Junta Interamericana de Agricultura,
constituida por los treinta y cuatro países de las Américas, tendrá su reunión
bianual de Ministros de Agricultura en San José de Costa Rica los días 3, 4 y 5
de octubre de dos mil veintitrés.
4º—Que la reunión de
Ministros de Agricultura tiene un significado importante para el desarrollo y
la transformación de la agricultura de las Américas, en razón del perfil de los
participantes y los alcances de los temas que se discutirán en beneficio de las
poblaciones de Costa Rica y de las Américas.
5º—Que la reunión de
Ministros de Agricultura permitirá reflejar un sentido homenaje y
reconocimiento a los pueblos de los treinta y cuatro países que son miembros
del IICA, así como a la importancia del desarrollo agropecuario y rural en el
pasado, presente y futuro de nuestro continente. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA
CONFERENCIA DE MINISTROS DE AGRICULTURA
DE LAS AMÉRICAS 2023, REUNIÓN ORDINARIA DE
LA JUNTA INTERAMERICANA DE AGRICULTURA
DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DE
COOPERACIÓN PARA LA
AGRICULTURA (IICA)”
Artículo 1º—Declarar de interés público la “Conferencia de Ministros de
Agricultura de las Américas 2023, reunión ordinaria de la Junta Interamericana
de Agricultura del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
(IICA)”, que se desarrollará los días 3, 4 y 5 de octubre del año dos mil
veintitrés.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del
marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, humanos y materiales en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de la Conferencia de Ministros de Agricultura de las
Américas 2023, reunidos en la Junta Interamericana de Agricultura del Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Artículo 3º—El presente Decreto no otorga ningún tipo de beneficio fiscal.
Artículo 40º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco, y
el Ministro de Agricultura y Ganadería,
Víctor Carvajal Porras.—1 vez.— ( D44215 - IN2023813956 ).
N° 329-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en
las facultades que le confiere el artículo 26, incisos a) y b) y artículo 47,
inciso l), de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública: del 02
de mayo de 1978 y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se nombra como Viceministro de Gobierno a:
- Mario Alberto Urcuyo Solórzano, cédula de
identidad 6 0295 0994, como Viceministro de Salud, del Ministerio de Salud.
Artículo 2º—Rige a
partir del once de setiembre de dos mil veintitrés.
Dado en San José a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N°
100008-00.— Solicitud N° 22130.—( IN2023812857 ).
N° 0275-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 282-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 14 del 21 de enero de 2019; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N°
203-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 24 de
diciembre de 2021; a la empresa Del
Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154436, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
09, 16, 17 y 22 de agosto de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Del Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154436, solicitó la
doble clasificación de la compañía, para que, en adición a su actual categoría
de industria procesadora, se le otorgue también la categoría de empresa de
servicios y, consiguientemente, requirió la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la
citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Del Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-154436, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 217-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y
modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023 se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 282-2018 de fecha
19 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del
21 de enero de 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusulas primera,
segunda, quinta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a Del Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154436 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.”
“2. La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el
siguiente detalle: Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación,
etiquetado, desempaque, división,
clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupación y
distribución de mercancías, siempre que no modifique su naturaleza. La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas
(vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de pulpa, jugos
concentrados y no concentrados, y puré; y “1079 Elaboración de otros
productos alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle: Aroma y aceite de
fruta. Lo anterior se visualiza también
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de Servicios |
Servicios |
5229 |
Otras actividades de apoyo al transporte., |
Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento facturación,
etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje,
remarcación, agrupación y distribución de mercancías, siempre que no
modifique su naturaleza |
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de Productos |
Procesadora f) |
1030 |
Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas
(vegetales) |
Producción de pulpa, jugos concentrados y no concentrados, puré |
1079 |
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p |
Aroma y aceite de fruta |
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”
“5. a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su
actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada
fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAM), pagará un cero por ciento
(0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta
durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir
de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo
de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que, de conformidad con la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha
Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar
del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco
por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un
siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y dado que las dos
clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto
sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los
activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria
llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del
impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.”
“7. La empresa se obliga a pagar
el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir
de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2023, y en lo que atañe a su
actividad como Industria Procesadora, a partir del 11 de diciembre de 2018.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 282-2018 de
fecha 19 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del
21 de enero de 2019 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de La República.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023812927 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de Urbanización La Esperanza de Heredia, código de registro: 360. Por medio de su
representante: Abdenago Cascante Fonseca, cédula N° 501640149, ha hecho
solicitud de inscripción de las siguientes reformas al estatuto.
Estatuto de la asociación de Desarrollo Integral de Urbanización la Esperanza de Heredia.
Artículo 2: Los objetivos de la Asociación son los siguientes:
Promover y realizar planes necesarios para y por el desarrollo económico,
social y cultural de la comunidad, colaborando para ello con el Gobierno, las
instituciones autónomas, las municipalidades o cualesquiera organismos públicos o privados, cuyas actividades
contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la participación activa de
los vecinos. Asimismo, informar a los
vecinos sobre los planes y programas formulados, a efecto de conseguir su colaboración en la ejecución de los
mismos, con la participación de la asociación y la comunidad efecto de
conseguir su colaboración en la ejecución de los mismos, con la participación
de la asociación y la comunidad.
Artículo 7: Pueden afiliarse a la Asociación de Desarrollo Integral cuando
corresponda, sin perder su individualidad, las asociaciones de desarrollo
específico y todos los organismos dedicados a actividades
cívicas, culturales, deportivas, gremiales, económicas o aquellas cuyas
actividades sean del mismo tipo de la asociación a la que desean asociarse, que
sean vecinos de la jurisdicción de la Asociación.
La solicitud de
asociación debe formularse por nota en la que conste el acuerdo respectivo, en
la cual debe insertarse la nómina de los asociados mayores de doce años. Si la
solicitud es aceptada, se considera que estos miembros entran de pleno a ser
asociados con todos los derechos y deberes de tales. En caso negativo, quien se
considere afectado puede apelar ante la asamblea general de la asociación
contra el acto que denegó su asociación.
Artículo 8: De los derechos de los afiliados.
a) Cada dos años elegir y ser elegidos miembros
de la Junta Directiva.
b) Participar de las ventajas
y beneficios que se obtengan con las actividades de la Asociación.
c) Participar en las Asambleas
Generales con derecho a voz y a voto y en las reuniones de Junta Directiva con
derecho a voz únicamente. d) Pedir información con respecto a la marcha de la
Asociación y exigir a la Junta Directiva el cumplimiento estricto de sus
obligaciones.
Artículo 10: a) Las cuotas voluntarias de los asociados. b) Las contribuciones
y donaciones aportadas por los miembros honorarios y los organismos asociados.
c) Las donaciones, subvenciones y contribuciones especiales acordadas por los
organismos institucionales. d) Las donaciones, contribuciones y cualquier clase de aporte que acuerden a su favor
las instituciones del Estado, las municipalidades o cualquier entidad pública o
privada, cívica o profesional. e) Las herencias o legados acordados por
testimonio. f) El porcentaje del impuesto sobre la renta.
Artículo 11: Los órganos de la Asociación son: la Asamblea
General, la Junta Directiva, un fiscal y los comités comunales
inscritos a la asociación.
Los miembros de la Junta Directiva y
fiscalía, no deben tener entre sí relación de parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado, inclusive.
Artículo 13: La Asamblea General Ordinaria se reunirá todos los años a la hora,
fecha y sitio, que determine la Junta Directiva para conocer la marcha de la
Asociación y extraordinariamente, cuando sea convocada por la mayoría de la
Junta o a solicitud del 10% de los asociados activos, o por convocatoria de la
fiscalía, mencionando el asunto para el que ha sido convocada. La convocatoria se debe anunciar ante sus
miembros por los medios de divulgación disponibles, al menos con quince días de
anticipación a la celebración.
El quórum de las asambleas
generales es de la mitad más uno de los asociados activos. Cuando por cualquier
circunstancia no hay quórum, los socios asistentes convocan en el acto para que
se verifique según lo normado por DINADECO en el tiempo no mayor a una hora, en
la cual la asamblea sesionará con un mínimo de un veinticinco por ciento de los
asociados activos. Si no se alcanza ese mínimo debe hacerse una nueva
convocatoria, con todas las formalidades indicadas anteriormente.
Las acciones de nulidad contra la asamblea general serán planteadas ante
la Dirección Nacional, a través de su Área Legal y de Registro, dentro de los
ocho días hábiles siguientes a su realización. La acción puede ser ejercida por
cualquier asociado mayor de edad que haya estado presente en la asamblea.
Artículo 16: Las Asambleas Extraordinarias se convocarán para el conocimiento de asuntos especiales que tenga que
resolver la Asociación.
a) Las reformas del Estatuto.
b) La formación de
asociaciones.
c) Acordar la formación o integración de uniones cantonales o de
Federaciones y Confederaciones Nacionales y el retiro de las mismas.
d) La disolución de la
Asociación.
e) La autorización a la Junta
Directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un millón
o según las modificaciones en esta materia.
f) El conocimiento de las
infracciones de los miembros de la Junta Directiva.
g) Cualesquiera otros aspectos cuya naturaleza e importancia impidan esperar
para la fecha de la Asamblea Ordinaria.
h) Elegir los miembros de
Junta Directiva en forma individual, secreta o por mayoría de votos por
renuncia o exclusión justificada.
i) Conocer las renuncias
presentadas por los miembros de la Junta Directiva y todo lo relacionado con la
separación de sus cargos.
Para la aprobación
de estos asuntos se requiere una mayoría de los miembros asistentes.
Para efectos de
disolución voluntaria se requiere la convocatoria a una asamblea general
extraordinaria y el acuerdo debe ser tomado por el voto de las dos terceras
partes del total de sus miembros.
Artículo 17: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la
marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas, este estatuto y
a los acuerdos de Asambleas Generales.
Estará integrada
por siete miembros y un fiscal como mínimo: un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero y tres vocales, y un fiscal que serán nombrados del
seno de la Asamblea General, en votación secreta, individual y por mayoría de
votos. En presencia de un solo candidato en elección de un puesto de Junta
Directiva, este puede ser elegido por aclamación o levantando la mano, siempre
y cuando tenga la aprobación de la mayoría de los miembros.
La aplicación de esta modalidad se dará previo consentimiento
de la Asamblea en cada reunión ordinaria o extraordinaria donde se elijan
miembros de Junta Directiva. Durarán dos
años en sus funciones y podrán ser reelectos en forma indefinida. Serán
reelectos en sus cargos o en otros que lo definirá la Asamblea General por el
período restante en caso que sea electo a mediados de período.
Se nombrarán tres
suplentes, que tendrán la función de sustituir las plazas vacantes de Junta
Directiva y fiscal, excepto al presidente que será sustituido por el
vicepresidente según lo normado.
Artículo 19: De las funciones de la Junta Directiva.
a) Elaborar
el Plan Anual de Trabajo y someterlo a conocimiento de
la Asamblea General.
b) Informar a la Asamblea
General Ordinaria de las labores efectuadas durante el año.
c) Elaborar el presupuesto
anual.
d) Representar
a la Asociación ante cualquier otro organismo.
e) Autorizar los gastos que no excedan de los presupuestos dados por
el 2% de DINADECO, fondos propios y las partidas dadas por la municipalidad y
cualquier otra institución o ente público o privado, según el Plan de
Trabajo. f) Conocer de la afiliación y
desafiliación de los asociados.
g) Conocer de las infracciones
cometidas por los asociados y someter a la Asamblea General o al ente
respectivo para lo que corresponda.
h) Nombrar juntas auxiliares o
filiales en las comunidades pequeñas.
i) Nombrar grupos de trabajo.
j) Someter a la Asamblea
General todo lo relacionado con los miembros de la Junta Directiva.
k) Convocar anualmente a
Asamblea General Ordinaria con 15 días de anticipación a su celebración y
comunicarlo inmediatamente al Departamento Legal de DINADECO.
Artículo 22: Del Presidente. El presidente de la Junta Directiva es el
representante legal de la Asociación con facultades de apoderado general.
Deberá presidir las sesiones de la Junta
Directiva y velará para que la Asociación cumpla con las siguientes
obligaciones: a) Llevar los libros de actas de Junta Directiva y de Asamblea
General, así como los de asociados y de contabilidad, debidamente sellados y
autorizados por la Dirección Nacional. b) Suministrar a la Dirección los
informes que esta indique sobre actividades generales y movimiento económico.
Asimismo, que suministre los libros de la Asociación y de la cuenta bancaria y
otros documentos, en el plazo que le sean solicitados por la Dirección
Nacional. c) Comunicar al Área Legal y de Registro, dentro de los ocho días
hábiles siguientes a su elección, los cambios en la Junta Directiva y las
reformas al estatuto. d) Enviar cada año una nómina completa de sus asociados.
Además, cada vez que se celebre Asamblea General, sea ordinaria o
extraordinaria y ha realizado afiliaciones o desafiliaciones, debe consignar
ese dato expresando: nombre, apellidos, y número de cédula de los mismos, así
como el acuerdo mediante el cual se hizo.
Artículo 24: Del Secretario.
a)
Fungirá como tal en las sesiones de Junta Directiva tomando el acta de los
mismas.
b) Custodiar y mantener al día
el libro de actas de sesiones de Junta Directiva.
c) Custodiar y mantener al día
el libro de actas de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias.
d) Mantener control de la
correspondencia enviada y recibida por la Asociación.
e) Redactar los oficios
acordados por la Junta Directiva.
f) Llevar un registro de los
acuerdos cumplidos y por cumplir y elaborar un informe mensual para
conocimiento de la Junta Directiva.
Artículo 25: Del Tesorero. Tendrá las siguientes funciones:
a) Cobrar
las cuotas que voluntariamente den los asociados.
b) Elaborar el Informe de tesorería mensualmente y presentarlo a la Junta
Directiva para hacer de su conocimiento la situación
económica-financiera de la Asociación.
c) Confeccionar
los estados financieros, el Informe Económico Anual y
la liquidación de fondos tanto de DINADECO como de la Municipalidad y enviar
copia a la Dirección Nacional.
Artículo 26: Del Fiscal. Deberá cuidar porque la Junta Directiva se ajuste en
sus decisiones y acuerdos a la ley N• 3859 y su Reglamento para el Desarrollo
de la Comunidad y a los estatutos de la Asociación, e informar a la Junta
Directiva de las irregularidades que encuentre.
Entre sus
atribuciones están: a) Revisar y emitir criterio acerca de los informes de
tesorería que mensualmente prepare el tesorero.
b) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por las asambleas
generales de asociados. c) Revisar el Informe anual y examinar las cuentas y
estados de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio fiscal. d)
Convocar a asambleas generales en caso de omisión de la junta directiva, o del
directivo encargado por el estatuto. e) Asistir a las sesiones de la junta
directiva con voz, pero sin voto. f) Asistir a las asambleas generales para
informar de sus gestiones o actividades. g) En general, vigilar ilimitadamente
y en cualquier tiempo las operaciones de la organización comunal, para lo cual
tendrá libre acceso a libros y demás documentos sociales, así como a las
existencias en caja. h) Recibir e investigar las quejas formuladas por
cualquier asociado e informar a la asamblea sobre ellas. i) Denunciar ante el
Ministerio Público y los Tribunales de Justicia, los hechos delictivos o
irregularidades cometidas por miembros de juntas directivas en el ejercicio de
su función, y que sean de su conocimiento. j) Vigilar el proceso de
liquidación.
Artículo 27: La Junta Directiva sesionará ordinaria y extraordinariamente.
Deberá hacerlo ordinariamente por lo menos dos veces al mes, y
extraordinariamente, cuando lo convoque el presidente, el fiscal o tres de sus
miembros.
El quorum será de
la mitad más uno de los miembros integrantes.
Artículo 28: La asistencia a sesiones es obligatoria para los miembros de la
Junta Directiva y a las Asambleas Generales para todos los afiliados. El
incumplimiento de ésta disposición será sancionado por la Junta Directiva o la Asamblea
General según el caso.
Artículo 29: La Junta Directiva podrá nombrar Comités auxiliares para facilitar
el funcionamiento de la Asociación.
Las funciones de éstas Juntas deberán
coordinarse con la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 32: La Asociación podrá ser disuelta voluntariamente en cualquier momento, siempre que el fundamento sea lícito y queden
liquidadas sus obligaciones o debidamente cubiertas, conforme a las garantías
que establecen las leyes. Para efectos de disolución voluntaria se requiere la
convocatoria a una asamblea general extraordinaria y el acuerdo debe ser tomado
por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. o de los
asociados activos asistentes.
Podrá ser
disuelta administrativamente mediante Decreto Ejecutivo
solicitado por la Dirección: a) Cuando
el número de asociados sea inferior a cien en las asociaciones integrales,
salvo el caso en que la Dirección haya autorizado su funcionamiento con número
menor, conforme con el artículo 16 de la Ley No. 3859, en cuyo caso, la
disolución se decretará cuando el número sea inferior al autorizado por la
Dirección. b) Cuando transcurran cuatro meses después de la fecha de
vencimiento de la personería jurídica y ésta no se haya renovado. c) Cuando la
asociación no cumpla los fines para los que fue constituida. d) Cuando la
asociación ha cumplido el objetivo para el cual fue constituida o cuando sus
fines se hacen legalmente imposibles.
Artículo 33: Todo caso de disolución se hace efectivo por Decreto Ejecutivo, a
solicitud de la Dirección Nacional, y se publica en el Diario Oficial. Con base
en esta publicación, el Área Legal y de Registro, procede a cancelar el asiento
de inscripción en el registro respectivo.
Artículo 34: Serán absolutamente nulos los actos o contratos celebrados o
ejecutados por la asociación después de disuelta, salvo los que se refieren
exclusivamente a su liquidación.
Artículo 35: En todos los casos de disolución, la Dirección nombrará un
liquidador, el cual hará un inventario de los bienes y valores de la entidad, y
bajo su responsabilidad, los pondrá a la orden de la Dirección para que sean
administrados por ésta, hasta tanto proceda a reorganizar la antigua asociación
o a promover la creación de una que la sustituya.
Dicha reforma es
visible en folios del 16 al 30 del
libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 21 de julio del 2022.
En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N °3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las ocho horas con veinticinco minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2023812985 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0008788.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad
108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG
Pharma S.A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en: Escazú, Autopista
Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a
Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico.
Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023811488 ).
Solicitud Nº
2023-0004163.—Mario José Davis Arias,
divorciado una vez, cédula de identidad 206010796, con domicilio en: Palmital
Norte, Carretera Interamericana Sur K 36, entrada Palmital Norte primera casa
mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: estructuras metálicas.
Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023811762)
Solicitud Nº 2023-0009024.—Karina María Duarte Morales, casada una vez, cédula de
identidad N° 117040946, con domicilio en Tibás, San Juan, Parque del Norte, 200
m. norte, 15 m. oeste del ICE, casa 2 plantas, mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Perfumería, perfumes, agua perfumada, aceites para
perfumes. Reservas: de los colores: azul y café. Fecha: 14 de setiembre de
2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023812113 ).
Solicitud Nº
2023-0007831.—Beatriz Artavia Vásquez, en calidad
de apoderado especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101871033,
con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, Santa Elena,
doscientos metros al norte de Repuestos Arca Azul, portones blancos con café,
Rotulo BAV Abogados, 626, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 30 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; en clase 35: La Operación de
Negocios Pequeños Reservas: color verde Fecha: 13 de setiembre de 2023.
Presentada el 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023812606 ).
Solicitud Nº 2023-0005300.—Jean Carlo Láscarez Cuesta, soltero, cédula de identidad N°
112540740 y Kattia Yesenia Mora Alfaro,
soltera, cédula de identidad N° 111430475, con domicilio
en: Goicoechea, Guadalupe, Purral sector uno, casa terracota número 292, San José, Costa Rica y
Moravia, San Blas, 125 metros norte de la Ferretería El Lagar,
apartamento color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios destinados al desarrollo y
consultoría de programas, software y hardware para computadoras. Reservas: de
los colores; rojo y negro. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 07 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023812714 ).
Solicitud N° 2023-0003045.—Jorge Eduardo Vindas López, divorciado una vez, cédula jurídica N°
203790360, en calidad de apoderado generalísimo de Vindas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101168733, con domicilio en San Jose, Tibás, de la Heladería Pops, 100 metros norte y 125 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: letras y arte
en color negro. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023812716 ).
Solicitud N° 2023-0002692.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado
una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de
Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte
y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados al agro
insumo, siendo fertilizantes para ser aplicados a la tierra y los cuales
generan un ambiente favorable para el crecimiento. Fecha: 27 de marzo de 2023.
Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023812719 ).
Solicitud Nº 2023-0008116.—Ricardo Reyes Calix, cédula de
identidad N° 800930705, en calidad de apoderado especial de
Elías Mora Agüero, cédula de identidad 602910139, con domicilio en Alajuela San
Carlos, Monterrey, El Alto, trecientos metros norte de la Escuela Monterrey
casa color amarillo, Monterrey San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: HOSPEDAJE. Reservas: colores verde y
anaranjado. Fecha: 12 de septiembre del 2023. Presentada el 21 de agosto del
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023812745 ).
Solicitud N° 2023-0008874.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad
207000239, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica´S Craft Brewing
Compañy Limitada, cédula jurídica 3102531366, con domicilio en: San José, San
José Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol trescientos sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aguas carbonatadas con sabor no alcohólicas. Reservas: NA Fecha: 12 de
setiembre de 2023. Presentada el: 7 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023812754 ).
Solicitud N° 2023-0008630.—Pablo Bogarín Bustamante,
soltero, cédula de identidad N° 108110266, en calidad de apoderado especial de
Servicios Corporativos Múltiples Informáticos S. A., cédula jurídica N° 3101268659, con
domicilio en Goicoechea Guadalupe, El Alto, del Colegio Divino Pastor, cien
metros al sur, cien metros al este y doscientos metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoría en estrategias de comunicación y
mercadeo, investigación de mercados y del consumidor, servicios de publicidad,
marketing y promoción. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 1° de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023812756 ).
Solicitud N°
2023-0008650.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de
apoderado especial de Chipats Payment CR Limitada, cédula jurídica N°
3102749721, con domicilio en Liberia, Centro Comercial Solárium Local 13,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 36
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para
la natación subacuática; extintores; aplicaciones móviles financieras. Clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios. Fecha: 5 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023812801 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud No. 2023-0007564.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG Industries Ohio,
Inc con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State of
Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
industria; resinas artificiales en estado bruto; materias plásticas en estado
bruto; adhesivos destinados a la industria; adhesivos destinados al sector
mecánico; adhesivos impermeabilizantes; adhesivos de poliuretano; adhesivos
industriales para su uso en la construcción; adhesivos estructurales; adhesivos
epoxi; adhesivos estructurales para su uso en el sector del automóvil; yesos, masillas
y pastas para uso industrial; yesos y masillas para carrocerías de vehículos;
yesos y masillas para cascos de barcos; emplastos para su uso en el ámbito
náutico; agentes aglutinantes para su uso en la formulación de emplastos;
masillas selladoras para uso industrial; masilla para carrocería y cascos;
masillas y compuestos para reparar neumáticos y cámaras de aire; compuestos
para rellenar agujeros y grietas en vehículos terrestres, aéreos y acuáticos;
sustancias a base de pasta de poliéster para rellenar y reparar grietas; pasta
de pulir; diluyentes sólidos y líquidos para resinas artificiales; diluyentes
para uso industrial; masillas para resinas sintéticas; masillas adhesivas para
rellenar defectos superficiales; resina de melamina; emulsionantes para
resinas; resinas anticorrosión de alto coeficiente de fricción; detergentes
industriales utilizados durante los procesos de fabricación; catalizadores;
catalizadores de endurecimiento; catalizadores para resinas sintéticas;
soportes de catalizadores; compuestos químicos para reforzar la mampostería de
piedra; compuestos químicos para la conservación de obras de piedra; sustancias
(químicas) para limpiar piedra; Aditivos químicos; aditivos químicos para
lacas; aditivos químicos para pinturas; aditivos (químicos) para resinas;
aditivos (químicos) para piedra; productos químicos para pegar y
rejuntar mármol, piedra y granito; aditivos (químicos) para la protección de
materiales plásticos contra la degradación; compuestos de sellado (químicos);
preparaciones químicas protectoras para revestimientos y superficies; agentes
endurecedores; agente antiespumante para el sector de las pinturas; compuestos
aislantes antihumedad [que no sean pinturas]; productos químicos industriales
para la fabricación de pinturas; en clase 2: Pinturas de imprimaciones;
pinturas de imprimaciones con alto contenido de sólidos; compuestos para
pinturas de imprimaciones; aditivos para pinturas; aditivos para
revestimientos; aditivos para pinturas en forma de aglutinantes; aditivos para pinturas
en forma de reductores; aditivos para pinturas en forma de iniciadores;
selladores [pinturas]; imprimaciones de sellado; selladores para pintura;
cubiertas protectoras con propiedades de sellado para su uso en metales
[pinturas]; cubiertas protectoras para metales; cubiertas protectoras para
superficies [pinturas], cubiertas protectoras transparentes para vehículos;
compuestos de revestimiento protector [pinturas]; pinturas; agentes
aglutinantes para pinturas; lacas y pinturas; pinturas para su uso en el sector
de los vehículos de motor; diluyentes para pinturas, revestimientos y pinturas
diversas; bases de color para pinturas; acabado transparente en forma de
pinturas} pinturas para la protección contra la oxidación; pinturas fungicidas
repelentes al agua para madera; preparaciones para secar pinturas; tintes para
madera [fijadores] en forma de pinturas; capa base para superficies a pintar;
esmaltes [pinturas]; esmaltes para su uso en el sector de los vehículos de
motor; vasos de cerámica; esmaltes en forma de pinturas; colorantes; diluyentes
para colorantes; pinturas colorantes antiincrustantes; colorantes para uso
industrial; colorantes para materias plásticas; colorantes para materiales de
celulosa; colorantes para lechadas líquidas; tintes, colorantes, pigmentos y
tintas; ceras anticorrosivas; compuestos de recubrimiento para la conservación
de mampostería de piedra [pinturas o aceites]; revestimientos para proteger la
piedra del agua [pinturas o aceites]; compuestos para revestimientos para aplicar
a trabajos en piedra [pinturas]; productos de conservación contra la oxidación
y el deterioro de la madera; manchas de madera; materiales para teñir;
diluyentes y espesantes para emplastos, colorantes y tintas; pinturas
conservantes; resinas naturales en estado bruto; en clase 3: Detergente para
manos; pasta de manos; detergentes y preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar; productos y disolventes para quitar pinturas; ceras para pulir;
agentes detergentes para piedra; detergentes y preparaciones para limpiar y
pulir cascos de embarcaciones de fibra de vidrio y otros materiales; productos
para la limpieza de vehículos. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 3
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023812798 ).
Solicitud N°
2023-0008764.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Neovia Nutrição E Saúde Animal Ltda., con domicilio en
Rod. Fernão Dias Km 755, Três Corações, Minas Gerais - MG, Brasil, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para animales. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023812799 ).
Solicitud Nº
2023-0008683.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Guangdong Mcdodo Industrial Co. Ltd., con domicilio en: Room 3402,
Building A, N° 30 Tianhe Straight Road, Tianhe Dist, Guangzhou, Guangdong,
China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: dispositivos periféricos utilizados con ordenadores;
relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); acopiadores [equipos
de procesamiento de datos]; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas;
películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones];
estuches para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles
y teléfonos inteligentes [smartphones]; hubs (concentradores) de redes
informáticas; auriculares inalámbricos; cascos auriculares; auriculares; cables
usb para teléfonos celulares; cables usb; material para conducciones eléctricas
[hilos, cables]; cambiadores de género en forma de adaptadores eléctricos;
clavijas eléctricas; tomas de corriente de suministro de electricidad;
cargadores por usb; cargadores de pilas y baterías; bancos de energía;
cargadores inalámbricos. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el oct. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023812800 ).
Solicitud N° 2023-0008651.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Biocon Biologics Limited, con domicilio en Biocon House,
Ground Floor, Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road,
Bengaluru Karnataka-560100, India, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1; 5; 10; 16
y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase1:
Productos químicos para la industria, ciencia y fotografía, así como para la
agricultura, horticultura [que no sean fungicidas, productos para la
destrucción de las hierbas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas] y
silvicultura; Resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en estado bruto;
compuestos para la extinción de incendios y para la prevención de incendios;
preparados para templar y para soldar; sustancias para curtir cueros y pieles
de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de
relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para
la industria y la ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos y preparados
médicos, preparaciones farmacéuticas utilizados para el tratamiento en el campo
de la diabetología, oncología, nefrología, endocrinología, inmunología y
trastornos del metabolismo; preparados farmacéuticos utilizados para el
tratamiento de la diabetes, cáncer, trastorno renal, enfermedades cardíacas,
enfermedades autoinmunes, infecciones bacterianas y virales.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos, dispositivos y
artículos; plumas de insulina, lápices de insulina vendidos vacíos; agujas
hipodérmicas; dispositivos de inyección hipodérmica; jeringas para uso médico; dispositivo
de inyección para productos farmacéuticos; instrumentos de inyección sin
agujas; aparatos médicos automáticos para administrar dosis de fármacos por
inyección a personas.; en clase 16: Papel y artículos de papel, cartón y
artículos de cartón, material impreso; diarios y publicaciones periódicas,
libros, material de encuadernación, fotografías [impresas], artículos de
papelería, materiales adhesivos, materiales para artistas, pinceles, máquinas
de escribir eléctricas y artículos de oficina, e excepto muebles, material de
instrucción, excepto aparatos, caracteres de imprenta.; en clase 42:
Investigación y desarrollo farmacéuticos; servicios de investigación médica y
científica en el ámbito del tratamiento y diagnóstico del cáncer, cardiología,
nefrología, endocrinología; investigación y análisis químicos, bioquímicos,
biológicos y bacteriológicos. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el 01
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023812802 ).
Solicitud Nº 2023-0008568.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial
de Graciela Aguilar Morales, casada una vez, cédula de identidad 117890948, con
domicilio en: Acosta, Guatil, Toledo, 50 metros este de la iglesia, casa de
portón amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: jabones, cremas, exfoliantes, serums, bloqueadores.
Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, uy
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023812803 ).
Solicitud N°
2023-0008569.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: BENLIV, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 1° de setiembre de 2023.
Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una • etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023812804 ).
Solicitud N° 2023-0007649.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay,
solicita la inscripción de: SARCOFLEX, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del aparato
músculo-esquelético. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 7 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023812805 ).
Solicitud Nº
2023-0002760.—Gilberth Andrés Camacho Ugalde,
soltero, cédula de identidad N° 207090381 con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, cincuenta metros noroeste de la entrada a
la Plaza de la localidad, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Accesorios y repuestos de celulares. Reservas: no se hace reserva de colores.
Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el 24 de marzo del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023812818 ).
Solicitud Nº
2023-0006146.—María José Hernández Hand, soltera,
cédula de identidad N°111610851, en calidad de
apoderado especial de Jorge Antonio Saggal Giacomino, soltero, cédula de
residencia 17240022220, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Triángulo 50
metros este, casa con verjas color negro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante. Ubicado en
Oficinas administrativas de la provincia de San José, sobre Avenida Segunda,
costado noroeste del antiguo edificio de la Caja Costarricense del Seguro
Social. Fecha: 06 de setiembre del 2023. Presentada el 28 de junio del 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de setiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023812840
).
Solicitud N° 2023-0008204.—Cassio Alexandre (nombre) Carvalho (apellido), soltero, cédula de residencia 107600084010 con
domicilio en Playa Avellanas, Condominio Sol casa B14, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PLAYAVELLANAS REALESTA como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Asesoría de Negocios y Emprendimientos. Ubicado en Playa
Avellanas, Guanacaste Condominio Sol casa B14. Fecha: 7 de septiembre de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023812849 ).
Solicitud Nº
2023-0008456.—Mónica Zúñiga Quirós,
casada dos veces, cédula de identidad 111940968, con domicilio en: San
Francisco, del Almacén El Rey 300 oeste Condominios Las Flores, casa 30, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023812852 ).
Solicitud Nº 2023-0008457.—Mónica Zúñiga Quirós, casada dos veces, cédula de identidad
111940968, con domicilio en San Francisco, Del Almacén El Rey 300 oeste
Condominios Las Flores casa 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes. Reservas: De los colores:
celeste, gris y mostaza. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023812864 ).
Solicitud N° 2023-0002813.—Joselyn Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad N° 116520716, en calidad de apoderado
especial de Alejandro Corrales Varela, soltero, cédula de identidad N°
402510223, con domicilio en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, calle
Hernández, frente a los Dos Puentes Muro de Piedra, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos de reproducción y/o tratamiento de sonidos, imágenes y/o datos;
soportes grabados y/o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 27 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023812886 ).
Solicitud N°
2023-0008815.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Catalina Castro
Núñez, mayor, médico, soltera, cédula de identidad
N° 114870430, con domicilio en con domicilio en
San José, Santa Ana, Brasil, del peaje de Ciudad Colón, 1 km. 225 mts. al
oeste y 200 metros norte, Condominio Naturapark, casa 18 y establecimiento
comercial y de servicios en San José, Santa Ana, Santa Ana, del parque de Santa
Ana, 100 metros oeste, Edificio Elia, locales 4 y 5, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al servicio de atención médica, ubicado en San José, Santa
Ana, Santa Ana, del parque de Santa Ana, 100 metros oeste edificio Elia,
locales 4 y 5, Costa Rica. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 06 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023812893 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2023-0008368.—Daniela
Quesada Cordero, mayor
de edad, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 113240697, en
calidad de Apoderado Especial de Pair of Shoes S.L., con domicilio en: C/ Sant
Pere 24, 08221 Terrassa, Barcelona, Costa Rica, San José, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
zapatillas deportivas. Reservas: reserva negro. Fecha: 6 de setiembre de 2023.
Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023812894 ).
Solicitud N° 2023-0008899.—Mauricio Quesada López, soltero, cédula de identidad
114420561, en calidad de apoderado generalísimo de Bee Landscaping Limitada,
Cédula jurídica 3102884374 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Comercial Distrito Cuatro, oficina trescientos diez, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BEE LANDSCAPING como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño y
construcción de jardines. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Comercial Distrito cuatro, oficina trescientos diez. Fecha: 14 de septiembre de
2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023812945 ).
Solicitud Nº
2023-0009003.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Unión de Clubes
de Futbol de Primera División, cédula jurídica 3002295138, con domicilio en
Alajuela, San Rafael, En Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce de
la PANASONIC, Radial a Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERBY
DE LA PAMPA UNAFUT, como marca de comercio y servicios en clases 25; 28; 35
y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Uniformes; prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28:
Balones de futbol; juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de
gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 14 de setiembre del 2023. Presentada el 12 de setiembre del
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023812954 ).
Solicitud N°
2023-0009008.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank of Nova Scotia
con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras, a
saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad,
control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para
comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas
y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación
y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y
alarmas; programas informáticos relacionados con la información financiera, la
inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de
gestión de carteras; aplicación de software que permite la transmisión
electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite hospedar
credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y
credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones;
software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas; software
que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través
de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y
ordenadores centrales; materiales imprimibles descargables, a saber, folletos
de productos electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos,
publicaciones periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros
electrónicos; en clase 35: Venta y comercialización de software de valores;
servicios de software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización
y/o servicio de aplicaciones de software; servicios de consultoría,
asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio
electrónico; suministro de espacios y servicios publicitarios y de marketing en
Internet y dispositivos de telecomunicaciones; en clase 36: Servicios
bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones;
gestión financiera; servicios de seguros; servicios financieros, a saber,
provisión de información financiera y de inversión e información de cuentas
bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software
(aplicaciones); servicios de banca móvil, a saber, servicios de información
bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca
en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión
presupuestaria a través de una red informática global y por medios
electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias;
servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas;
servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de
inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los
ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en
inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza, a saber, la
gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos,
a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, provisión de
estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios
de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de
sucesiones de empresas y fincas; servicios de gestión de activos;
administración financiera de planes de jubilación; operación de un programa de
recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia
y venta de inversiones; servicios de información, a saber, servicios de
notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad, a saber,
servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura
de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión,
validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios
de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información
financiera; servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio
electrónico, a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el
diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios
de validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio
electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y
aplicaciones y servicios de tarjeta chip; servicios de información y
procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros;
inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y
participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades
de procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera
móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios
de pago electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago
a distancia; transacciones electrónicas en efectivo; en clase 38: Servicios de
proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información;
servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de procesamiento de
información y transacciones en Internet y servicios de transmisión de datos; en
clase 42: Servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo
e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red
seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción,
aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación,
organización y gestión de documentos, materiales e información
financieros; proveedor de software como servicio para permitir la prestación de
servicios bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software
como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad,
incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales
de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación; desarrollo y/o
mantenimiento de aplicaciones de software. Fecha: 14 de setiembre de
2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023812955 ).
Solicitud N°
2023-0007854.—Javier Sebastián Jiménez
Monge, cédula de
identidad N° 109810849, en calidad de apoderado generalísimo de Colbs Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-751446, con domicilio en San José, Central, Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle Sesenta, Edificio, Torre La
Sabana, Tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WHERE EXCELLENCE MEETS SKILL como señal de
publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales, relacionados con la marca de servicios
COLBS registro número 272832. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el:
11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023812961 ).
Solicitud Nº
2023-0008862.—Andrei Fabiam Herrera Salas, casado
una vez, cédula de identidad N° 113050996, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, Belo Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión de negocio comercial, administración comercial, trabajos de
oficina, todo esto relacionado en repuestos y accesorios de motocicletas, venta
y distribución de repuestos y accesorios para motocicletas. Reservas: de los
colores: azul, blanco, amarillo y rojo. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada
el 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023812982 ).
Solicitud Nº 2023-0008816.—María Camila Castro Tama, soltera, cédula de identidad
801250349, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos,
Residencial Las Catalinas, casa 42, color blanco y portones blancos, C37 y AV
31A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos capilares como shampoo,
acondicionador para el cabello, aceites esenciales para uso cosmético,
tratamiento de alisado para el cabello, tónicos para uso cosmético. Reservas:
de los colores; gris, negro, morado, fucsia y naranja. Fecha: 13 de septiembre
de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023812994 ).
Solicitud Nº
2023-0008153.—Oscar Vargas Quesada, divorciado una
vez, cédula de identidad 205450660, con domicilio en Alajuela, Poas, San Pedro,
25 metros sur y 25 metros al oeste del Liceo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: “Servicio de asesoría y elaboración de cumplimientos
normativos penal” Reservas: si se reserva colores azul y dorado. Fecha: 18 de
septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023812995 ).
Solicitud Nº
2023-0006843.—Daniela Quesada Cordero, cédula de
identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Diveco Sociedad
Anónima, con domicilio en la Cuarenta y Ocho Avenida Uno Cincuenta y Seis de la
Zona Tres de Mixco, Colonia El Rosario, Departamento Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Camas y colchones. Reservas: Reserva de utilizarla y
protegerla tal cual ha sido solicitada, como marca mixta de productos en la
clase veinte (20). Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 13 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023813019 ).
Solicitud N° 2023-0008409.—Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de identidad N° 208290381, con domicilio en centro
del cementerio general 200 al este y 25 al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para ropa; preparaciones para
limpiar, pulir desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, no medicinales, lociones capilares
no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 30 de agosto de 2023.
Presentada el 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023813030 ).
Solicitud Nº
2023-0001900.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne de pollo y sus derivados (embutidos). Fecha: 29 de marzo del
2023. Presentada el 02 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023813034 ).
Solicitud Nº
2023-0004637.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes
Intertur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103214 con domicilio en Plaza
Roble, Edificio Pórtico, Tercer Piso, San Rafael, Escazú, San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de
viajes. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023813038 ).
Solicitud N°
2023-0004202.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de Popcorn County USA, Inc., con domicilio en
P.O. Box 40, 107 North Grand, North Loup, Nebraska, 68859, Estados Unidos, San
José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BETTER
POPCORN - BETTER PACKAGING - FOR A BETTER WORLD como marca de fábrica y
comercio, en clases: 11; 16; 20; 21; 29; 30 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Máquinas eléctricas para palomitas de maíz. Clase 16: Empaques plásticos
biodegradables para palomitas; empaques plásticos biodegradables para palomitas
de maíz y aceites para palomitas de maíz; empaques plásticos y contenedores a
base de materiales de almidón en la naturaleza en sustitución de papel para
palomitas; bolsas de papel para palomitas; empaques de papel y envases para
palomitas; envoltorios de papel para palomitas; papeles de especialidad, a
saber: pergamino vegetal para uso de envoltorios, preparación, y aplicaciones
para empacar palomitas; láminas hechas a base de materiales de las plantas para
envolver palomitas; empaques plásticos compostables para palomitas; empaques
biodegradables hechos de papel o sustitutos de papel para palomitas; empaques
compostables hechas a base de papel o sustitutos de papel para palomitas. Clase
20: Empaques desechables, biodegradables y compostables para palomitas;
empaques para alimentos biodegradables como empaques de palomitas hechos de
bioplásticos, biopolímeros o materiales de origen biológico; empaques
desechables, biodegradables y compostables para palomitas de maíz y aceites
para palomitas de maíz. Clase 21: Máquinas para palomitas de maíz para cocina
no eléctricas. Clase 29: Aceites para palomitas de maíz; aceites para cocinar,
aceite comestible como aceite de girasol para palomitas de maíz. Clase 30:
Palomitas de maíz; palomitas de maíz para microondas; palomitas de maíz
procesadas sin reventar; productos a base de azúcar en la forma de palomitas de
maíz, palomitas de maíz cubiertas de dulce como palomitas de maíz con caramelo,
palomitas de maíz cubiertas de dulces, palomitas glaseadas y palomitas
cubiertas de chocolate. Clase 31: Maíz crudo para hacer palomitas de maíz.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97671380 de fecha 10/11/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023813040 ).
Solicitud N°
2023-0008971.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas,
casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada
generalísima de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101014789, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo
Plaza Roble, Edificio los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también los
servicios de correduría de valores, y los
servicios relacionados con negocios de operaciones monetarias con garantía de
agentes fiduciarios. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023813043 ).
Solicitud N°
2023-0008708.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Ivannia María Solano
Aguilar, mayor, casada una vez, ingeniera geotecnista, cédula de identidad
3-0415-0546 con domicilio en provincia de Cartago, El Guarco, Tejar,
Residencial María Del Arco, de la entrada principal primera entrada al lado
derecho, cien metros al sur, casa esquinera, lado izquierdo, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas dulces, saladas y galletas rellenas; masa para galletas; galletas
recubiertas de chocolate; galletas gourmet; galletas personalizadas; productos
de pastelería; masa para productos de pastelería y repostería; productos de
confitería incluyendo confitería a base de frutas; caramelos; gelatinas Fecha:
11 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023813044 ).
Solicitud Nº
2023-0008975.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas,
casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inmobiliaria Mercado De Valores De Costa Rica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101267046, con domicilio en Guachipelín de Escazú,
Oficentro Grupo Roble, Edificio Los Balcones, Segundo Piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Los servicios relacionados con corredores de bienes
raíces, administradores de propiedades, servicios de alquiler, tasación de
bienes inmuebles y su eventual financiamiento. Fecha: 14 de septiembre del
2023. Presentada el: 12 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023813045 ).
Solicitud N°
2023-0008968.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas,
casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101096759, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro
Grupo Plaza Roble edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Los servicios prestados en el ámbito financiero, bursátil de inversiones y monetarios. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023813046 ).
Solicitud N°
2023-0008976.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas,
casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada
generalísima de Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101267046, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro
Grupo Plaza Roble, Edificio los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: los servicios relacionados con corredores de bienes
raíces, administradores de propiedades, servicios de alquiler, tasación de
bienes inmuebles y su eventual financiamiento. Fecha: 14 de setiembre de 2023.
Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813047 ).
Solicitud N° 2023-0007640.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Graciela
Víquez Ordoñez, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N°
6-0418-0126, con domicilio en provincia de San José, Curridabat, Residencial La
Troja, Casa número 73 color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos del mar en crudo;
así como servicios de preparación de alimentos; preparación, comercialización y
venta de ceviches y todo tipo de ceviches; servicios de preparación de todo
tipo de comidas; servicio de catering; servicio express de nuestras comidas;
servicio de restaurante; así como la comercialización, preparación, promoción y
venta de alimentos con productos de
pescadería y marisquería. Reservas: No se hace reserva de los términos “Fresh
fish”. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 07 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023813048 ).
Solicitud N°
2023-0008813.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf (nombre) Wehrend
(un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, cédula de residencia
127600305833 con domicilio en provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
avenida central, centro comercial Plaza Tamarindo, segundo piso, local número
23, Costa Rica, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales procesados; preparaciones a base
de cereales; productos de pastelería y confitería; helados; chocolates y
productos de chocolatería; confitería; cacao y productos de cacao; pasteles;
confitería congelada; bombones de chocolate; bombones rellenos; barquillos;
barritas de caramelo y chocolate; galletas, galletas de chocolate; galletas
dulces y saladas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023813049 ).
Solicitud N° 2023-0005881.—Paola Cardinale Villalobos, cédula de identidad N° 111650539, en calidad de
apoderado generalísimo de Morpho Evasions S. A., cédula jurídica N° 3101633871,
con domicilio en frente a la UTN de La Abundancia de San Carlos, 20201,
Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes
rurales; reservaciones de experiencias y servicios rurales en el país.
Reservas: Reserva al uso de los colores naranja arcilla, morado y gris azulado.
Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813068 ).
Solicitud N°
2023-0006626.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad 1590475, en calidad de apoderado general de Municipalidad de Santa Ana,
cédula jurídica 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N°
31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, 10201, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina ;en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes. ;en clase 40: Tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas. ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales ;en clase 42: Servicio científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software.; Servicio científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. ;en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física
de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: rosa, verde, amarillo Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 10
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023813069 ).
Solicitud Nº 2023-0008479.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
107560893, en calidad de Apoderado Especial de Kelly Lynn Murphy Coto, mayor, divorciada de su primer matrimonio, Supervisora Administrativa,
cédula de identidad 9-0093-0252 con domicilio en provincia de Heredia, cantón
Barva, distrito Barva, trescientos metros al oeste y cien metros al norte de la
Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, casa a mano izquierda, portón rojo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas artesanales y personalizadas;
galletas dulces, saladas y rellenas; mezclas para galletas Fecha: 4 de
septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023813076 ).
Solicitud Nº 2023-0008172.—Melisa María Ayala Zelaya, casada una
vez, cédula de identidad 901170136, con domicilio en del Parque Viva 1.5 KM al
oeste, Residencial San Charbel Casa Nº27G, La Guácima, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicio jardinería paisajística. Fecha: 24 de agosto
del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023813080 ).
Solicitud N°
2023-0008539.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 107560893, en calidad de
apoderado especial de Ropaca Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-755803,
con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, del Fresh Market ruta ciento
veintiuno, dos kilómetros al sur sobre Calle Cebadilla, cuatrocientos cincuenta
metros oeste, Calle Colina, Residencial Daniel, Apartamento dos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 22 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 22: Tiendas de campaña; toldos; toldos y lonas
alquitranadas; toldos para tiendas de campaña; toldos de materiales sintéticos;
toldos hechos de materiales recubiertos de plástico. Fecha: 14 de setiembre de
2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023813083 ).
Solicitud Nº 2023-0008538.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula jurídica N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Ropaca Technology Sociedad,
cédula jurídica número 3-101-755803, cédula jurídica N° 3-101-755803, con
domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, del Fresh Market Ruta ciento
veintiuno, dos kilómetros al sur sobre Calle Cebadilla, cuatrocientos cincuenta
metros oeste, Calle Colina, Residencial Daniel, Apartamento Dos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Artículos para su uso en seguridad y soporte de bienes en vehículos;
estuches para vehículos; consolas y puertas, viseras, organizadores de asientos
bolsos y estuches para vehículos; basureros o
contenedores de basura para vehículos; canastas o parrillas (racks) para
vehículos y accesorios para canastas o parrillas (racks), como lo son bolsas,
bultos, maletines, porta esquís, porta-tablas de surf, porta-kayaks, porta-botes, portabicicletas; portabicicletas y porta esquís; cajas portaequipajes
para vehículos y para techos de vehículos; alerones (spoilers) para vehículos;
redes de carga y cuerdas elásticas para vehículos; cobertores para vehículos y
partes de vehículos; fundas para cajas portaequipajes para vehículos;
cobertores y bolsos de llantas; aparatos de remolque para vehículos; mecanismos
o soportes de remolque; ganchos de remolque; remolques; cobertores de remolques
y los marcos para los cobertores del remolque; enganches de remolques;
parachoques; estribos para vehículos; bases para halógenos para vehículos;
toldos para remolques. Fecha: 14 de setiembre del 2023. Presentada el: 30 de
agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813085 ).
Solicitud N°
2023-0008573.—Analuara Ávila Sibaja, cédula de identidad N° 113540688, en
calidad de apoderada generalísima de Luzzi Fashionista Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712546, con
domicilio en San José, Tibás, La Florida, 200 metros al norte de la Unidad
Pedagógica José Rafael Araya Rojas, última casa, izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista y mayorista de productos
cosméticos. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023813105 ).
Solicitud N°
2023-0008238.—Johel Mariano Campos Chacón, cédula
de identidad 114660587, en calidad de Representante Legal de Delivery, Movement
& Logistics Global Advisors S. A., cédula jurídica 3101881319 con domicilio
en Pavas, Libertad 2, alameda 13, casa 264, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría en
cadena de suministros y Comercio Internacional, entre otro tipo de servicios y
asesoría (servicio de asesorías: contables, de salud ocupacional, estrategias
de marketing y de comunicación, así como asesorías de comercio internacional a
empresas en temas de estudios de tratados de libre comercio, medidas de
salvaguardia y logística) Ubicado en Pavas, Libertad 2, Alameda 13, casa 264
Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813107 ).
Solicitud Nº
2023-0008960.—Marlon Alfaro Fonseca, cédula de
identidad N° 106760728, en calidad de Apoderado Generalísimo de Difuluz de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101691813, con domicilio en San
Sebastián, Paso Ancho, de la Licorera Ross 50 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Placas antihumedad fabricadas de yeso cerámico. Fecha: 13 de septiembre del
2023. Presentada el 11 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023813108 ).
Solicitud Nº
2023-0007432.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de A F Distribuciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101292457, con domicilio en Costa Rica, San José, San José,
Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia Católica,
100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 28: juguetes para animales, juguetes
para animales domésticos, juguetes para animales de compañía, equipamientos
deportivos para animales de compañía, juguetes para morder para animales, no comestibles,
alfombras olfativas que son juguetes para perros (mat interactivo/pad
entrenamiento), flotadores. Reservas: inscripción del signo tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023813111 ).
Cambio de Nombre Fusión Nº 160522
Que Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de
Apoderado Especial de 3-101-816800 Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de AIR TESORO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101809933
por el de 3-101-816800 SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada
el día 11 de agosto del 2023, bajo expediente 160522. La sociedad 3-101-816800
S.A, cambia de razón social a AIR TESORO SOCIEDAD
ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-816800. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2022-0009227 AIR Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023812952 ).
Cambio de Nombre fusión N°
160523
Que Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de 3-101-816800 Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de
cambio de nombre de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101809933, por el de 3-101-816800 Sociedad Anónima, presentada el día 11 de
agosto del 2023, bajo expediente N° 160523. La sociedad 3-101-816800 S.A,
cambia de razón social a Air Tesoro Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3-101-816800. El
nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2022-0009230 AIR HOMES, tipo:
Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023812953 ).
Cambio de Nombre N° 948
Que Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado de Gilead Sciences Inc.,
solicita a este Registro se inscriba el cambio de
nombre de GILEAD PHARMASSET LLC. por el de GILEAD SCIENCES INC., presentado el
día 26 de julio de 2023 bajo el expediente 2013-0000231. El nuevo nombre afecta
a la siguiente solicitud: 2013-0000231, Registro N°.3728, COMPUESTOS ANTIVIRALES. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°.6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—3 de agosto del
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023813059 ).
Cambio de Nombre N°. 947
Que el licenciado
Néstor Morera Víquez, abogado, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre de Gilead Pharmasset LLC por el de Gilead
Sciences Inc., presentado el día 26 de julio de 2023 bajo anotación 2-047. El
nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0000045, Registro No.
3999, inhibidores de hepatitis C, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 32 de la ley citada. 28 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023813061 ).
Cambio de Nombre N°
949
Que el licenciado
Néstor Morera Víquez, apoderado especial de la compañía GILEAD SCIENCES INC., domiciliada en 333 Lakeside Drive Foster
City, California 94404, solicita a este Registro
inscriba el cambio de nombre de GILEAD
PHARMASSET LLC por el de GILEAD
SCIENCES INC., presentado el día 26 de julio de 2023 bajo expediente N°
2015-0453. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-0453,
Registro N° 4127, FORMULACIÓN
COMBINADA DE DOS COMPUESTOS ANTIVIRALES, Patente PCT. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la ley citada.—28 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2023813063 ).
Cambio de Nombre N°
161080
Que Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Conductor LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Conductor Inc., por el de Conductor LLC., presentada el 12 de setiembre del
2023 bajo expediente 161080. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2019-0005082 Registro N°
282835 conductor Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2023813148 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2023-1890.—Ref.: 35/2023/4687.—Wary Jose Contreras
Bustos, cédula de identidad 502750812, solicita la inscripción de:
5
8
x
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, del ebais quinientos metros al oeste.
Presentada el 22 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1890. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023812885
).
Solicitud Nº 2023-1881.—Ref: 35/2023/3879.—Noemy Socorro Zúñiga Eduarte, cédula de identidad
2-0450-0143, solicita la inscripción de:57E. Como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Rio Cuarto, Santa Isabel, La Merced,
quinientos metros norte de La Fábrica Nutrinoni. Presentada el 21 de agosto del
2023. Según el expediente Nº 2023-1881. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023812924 ).
Solicitud N°
2023-2073.—Ref.: 35/2023/4622.—Gilbert Gerardo de
Jesús Badilla Arias, cédula de identidad N° 600960541, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
San Isidro, de la Iglesia Católica, cuatrocientos metros norte. Presentada el
08 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2073. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023813146 ).
Solicitud N° 2023-2075.—Ref.: 35/2023/4649.—Cristhofer
Manuel Alvarado Rosales, cédula de identidad N° 604120366, solicita la
inscripción de:
A
R
2
5
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas,
en Finca Guanacaste, en Finca La Esperanza, quinientos metros al suroeste de la
Escuela de Finca Guanacaste. Presentada el 11 de setiembre del 2023. Según el
expediente N° 2023-2075. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023813150 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-286922, denominación: Asociación de
Desarrollo de la Urbanización Surfside. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 592241.—Registro Nacional, 18 de
setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813003 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Comunidad Agua Viva Sarapiquí, con domicilio en la
provincia de: Heredia, Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Levantar comunidades de fe y apoyo. Brindar ayuda emocional,
mental, psicológica y espiritual a grupos de personas en general, sin hacer
discriminación de ningún tipo. Capacitar a pastores, misioneros, maestros y
todo tipo de ministros cristianos, para el trabajo en la obra de Dios... Cuyo
representante, será el presidente: Warner David Álvarez Hidalgo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 613985.—Registro Nacional, 18 de septiembre del
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023813004 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-078444,
denominación: Asociación de Funcionarios Administrativos de la
Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
498319.—Registro Nacional, 18 de septiembre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813005 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Emprendedores de Monteverde HEM, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Monteverde, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la organización y consecución del bienestar de la población del distrito de
Monteverde. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Vargas Cambronero,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 544109.—Registro Nacional, 19 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023813007 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de
Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE POLVO SECO
DE MUTEÍNA DE LIPOCALINA PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA. La presente
invención está relacionada con el tratamiento del asma en un sujeto humano
mediante la administración por inhalación oral de una formulación de polvo seco
que comprende una cantidad con eficacia terapéutica de una muteína de lipocalina contra el receptor alfa de IL-4
(IL-4Ra), o una variante o fragmento de esta, a dicho sujeto. La invención
también está relacionada con la formulación de polvo seco que comprende la
muteína de lipocalina contra el receptor alfa de IL-4 (IL-4Ra), o una variante
o un fragmento de esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/17, A61K 9/00 y A61P 11/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Savolainen, Marja
Riikka (SE); Fitzgerald, Mary (DE); Close, David Robert (GB); Gardiner, Philip
(SE); Ajmera, Ankur (SE); Palmér, Robert Alexander (SE) y Gracin, Sandra (SE).
Prioridad: N° 63/127,903 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/129629. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000265, y
fue presentada a las 09:36:03 del 16 de junio de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—San José, 30 de agosto de 2023.—Steven Calderon Acuña.—(
IN2023813002 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Banco Davivienda S. A.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE TRANSFERENCIA DE DATOS SOBRE
UNA RED BLOCKCHAIN PARA TRANSACCIONES DIGITALES. La presente divulgación se
relaciona con métodos implementados por computador para crear y encriptar
billeteras electrónicas (700) en redes blockchain (2000). El método tiene
etapas en las que se encriptan una contraseña privada (701), una contraseña
pública (702) y una identificación de billetera (703). Los datos encriptados se
transmiten mediante una API (419) a módulos de cómputo (400) que tienen
funciones de almacenamiento de datos, procesamiento de solicitudes y acceso a
la red blockchain. Además, el método puede incluir etapas en las que se puede
recuperar o restablecer la billetera electrónica, y etapas en las que se puede
desencriptar el dato de contraseña privada (199) para habilitar el uso de
funciones transaccionales de la billetera electrónica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06Q 20/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Agudelo,
Charly (CO); Gálvan, Daniel Ricardo (CO); León, Oscar Andrés (CO); Padilla
Yáñez, Yesika (CO) y Sánchez, Alejandro Clavijo (CO). Prioridad: N°
NC2021/0008982 del 07/07/2021 (CO). Publicación Internacional: WO/2023/281446.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000423, y fue presentada a
las 10:49:03 del 30 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 6
de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023813054 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Heptares Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS FARMACÉUTICOS. Esta
invención se refiere a compuestos que son agonistas del receptor muscarínico M1
y M4 y que son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por
los receptores muscarínicos M1 y/o M4. También se
proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y los
usos terapéuticos de los compuestos. Los compuestos proporcionados son de
fórmula (1): y sus sales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/46, A61P 25/18, A61P 25/28,
A61P 29/00 y C07D 451/02; cuyos inventores son: Fieldhouse, Charlotte (GB) y
Congreve, Miles Stuart (GB). Prioridad: N° 2020191.9 del 18/12/2020 (GB).
Publicación Internacional: WO/2022/129951. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2023-0256, y fue presentada a las 10:29:14 del 15 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023813055 ).
El (la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez,
cédula
de identidad N° 1-1080-0975,
en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ADYUVANTE DE NANOEMULSIONES PARA VACUNAS NEUMOCÓCICAS CONJUGADAS.
La presente
invención se refiere en general a la prevención de la enfermedad neumocócica.
Más específicamente, la invención se refiere a una composición que comprende
conjugados neumocócicos y una nanoemulsión estable (SNE). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/09, A61K 39/385, A61K
39/39, A61P 11/00, A61P 31/04 y A61P 37/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Smith,
William, J. (US); Ahl, Patrick, L. (US); Soukup, Randal, J. (US) y Skinner,
Julie, M. (US). Prioridad: N° 63/145,651 del 04/02/2021 (US). Publicación
internacional: WO/2022/169789. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000371, y fue presentada a las 11:17:18 del 01 de agosto de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto
de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023813057 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Notarios Públicos Suspendidos: La
Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste, del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican,
han sido suspendidos en el ejercicio de la
función notarial.
La suspensión es por el plazo de cinco días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
1-) Ana
Victoria Arguedas Delgado, cédula de identidad número: 1-0972-0288, carné 12874, expediente
administrativo: 176412, mediante
Resolución Número 316416 de las 09:37 horas del 26 de julio de 2023.
2-) Miguel Vargas Mata, cédula de identidad
número: 1-0561-0246, carné 25719, expediente administrativo: 177118, mediante
Resolución Número 316446 de las 11:19 horas del 26 de julio de 2023.
La suspensión es por el plazo de once días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente
durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
3-) Javier
Francisco Calderón Granados, cédula de identidad
número: 10595-0410, carné 27064, expediente administrativo: 177396, mediante
Resolución Número 312167 de las 09:30 horas del 14 de junio de 2023.
La suspensión es por el plazo de treinta y nueve días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
4-) Lenin Rojas López, cédula de identidad
número: 2-0178-0800, carné 1669, expediente administrativo: 175278, mediante
Resolución Número 312191 de las 10:36 horas del 14 de junio de 2023.
La suspensión es por el plazo de ochenta
y cuatro días naturales por
no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
5-) Rolando Soto Jiménez, cédula de identidad
número: 1-0312-0945, carné 1091, expediente
administrativo: 178540, mediante Resolución Número 314969 de las 12:41
horas del 10 de julio de 2023.
La suspensión es por el plazo de ciento treinta y un días naturales por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional
de Notariado, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige
ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
6-) Mauricio Villalta Jiménez, cédula de
identidad número: 1-0621-0679, carné 23897,
expediente administrativo: 177193, mediante Resolución Número 314242 de
las 11:57 horas del 03 de julio de 2023.
La suspensión es por el plazo de ciento treinta y tres días
naturales por el no cumplimiento de los
Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
7-) Luis Carlos
Fernández Carpio, cédula de identidad número: 1-1307-0723, carné 21703,
expediente administrativo: 181037, mediante Resolución Número 318974 de las
15:28 horas del 22 de agosto de 2023.
La suspensión es por el plazo de ciento cincuenta y cuatro días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente
durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
8-) Victoriano
Martín Jackson Núñez, cédula de identidad número: 7-01930156, carné 23299,
expediente administrativo: 164908, mediante Resolución Número 291982 de las
11:04 horas del 21 de noviembre de 2022.
La suspensión es por el plazo de seis meses por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista
la causa o incumplimiento:
9-) José
Miguel Solórzano Morera, cédula de identidad número: 2-0282-0429, carné 8314, expediente administrativo:
176990, mediante Resolución Número
312974 de las 10:09 horas del 21 de junio de 2023.
10-) Carlos
Francisco Soto Madrigal, cédula de identidad número: 1-09350750, carné 15873, expediente administrativo:
176995, mediante
Resolución Número 314864 de las 15:20 horas del 07 de julio de 2023.
11-) Saúl Matarrita Alvarado, cédula de identidad
número: 2-0534-0141, carné 16797, expediente administrativo: 179669, mediante
Resolución Número 316777 de las 11:44 horas del 28 de julio de 2023.
12-) Carlos Luis Ortiz Cárdenas, cédula de
identidad número: 1-0521-0153, carné 6448, expediente administrativo: 179725,
mediante Resolución Número 315535 de las 09:42 horas del 17 de julio de 2023.
San José, 18 de setiembre
de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe
Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado
para publicaciones en Imprenta Nacional.— 1 vez.—O.C. N° 965.—Solicitud N° 460776.—( IN2023812889
).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARÍA DE LOS ÁNGELES ROSALES VALERIO, con cédula de identidad número 206080911,
carné número 31759. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
184542.—San José, 20 de setiembre del
2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—1vez.—( IN2023814075 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0061-2023.—Expediente N° 22107P.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo JU-55, en finca de su propiedad en
Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico - hotel -
restaurante. Coordenadas: 242.112 / 431.712, hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813132 ).
ED-0900-2023.—Expediente N° 9905P.—Hacienda la Pacífica S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo CÑ-130, en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.950/409.165 hoja Cañas.
0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del
pozo CÑ-145 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico.
Coordenadas 272.365/411.397 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023813133 ).
ED-0868-2023.
Expediente N° 2463.—A M de Praga S. A., solicita
concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas
205.400 / 554.100 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023813169 ).
ED-UHTPNOL-0049-2023.—Expediente
N° 13375P.—Amorgos Cyclades S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.01 litros
por segundo del acuífero AR-12, efectuando la captación por medio del pozo
AR-12 en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.580 / 430.900 hoja
Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
05 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023813184 ).
ED-0927-2023.—Exp.
N° 24574.—Sua San Rafael de Sarchí, solicita concesión de: (1) 30.5 litros
por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de
Innovaplant de Costa Rica Sociedad Anónima, en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas: 231.868 / 499.331, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813205 ).
ED-0911-2023.—Expediente
N° 24560.—S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: (1)
7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas 221.979 / 535.627 hoja Barva. (2) 5 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, comercial,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 221.999 / 536.230
hoja Barva. (3) 5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Jerónimo
(Moravia), Moravia, San José, para uso agropecuario, comercial, consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 222.095 / 535.934 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023813346 ).
ED-0918-2023.—Exp. N° 7967P.—Robert Lynn Schroeder
y Zulema Logan Roman, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-364, en finca de su propiedad en Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
218.430 / 498.740, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023813452 ).
ED-0803-2023.—Exp.14112P.—Bananera Continental S.
A., solicita concesión de: 0.29 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GM-101, en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 252.817 / 588.444, hoja Guácimo. 10
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-102, en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 252.106 / 588.354, hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023813453 ).
ED-0872-2023.—Exp.
14889P.—Pink Huacas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GA-280 en finca de El Mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 214.485 / 354.625 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023813468 ).
ED-0907-2023.—Exp.
1730.—Sucesión de José Carlos Gómez Gómez
(Carlos Gómez Hidalgo) solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago,
para uso agropecuario - lechería y consumo humano - domestico. Coordenadas
220.665 / 552.639 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813488 ).
ED-0903-2023.—Exp. N° 6523P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.85 litros por
segundo del acuífero AF-29, efectuando la captación por medio del pozo en finca
de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano.
Coordenadas 260.320 / 577.370 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves.—( IN2023813495 ).
ED-0932-2023.—Exp. 9348.—Leopoldo Hidalgo Soto Freddy
Jiménez Soto, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento
termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Carlos,
Tarrazú, San José, para uso consumo humano -doméstico y turístico-aguas
termales. Coordenadas 171.700 / 522.700 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Vanessa
Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2023813508 ).
ED-0820-2023.—Exp. 15241.—Fausser de la O S. A., solicita concesión de: (1) 0,89 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de COOPEPESCA en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas 257.350 /
493.966 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023813524 ).
ED-0821-2023.—Expediente
N° 14905P.—Fausser de la O S. A., solicita concesión de: (1) 0,90 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-61 en finca
de El Mismo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja y consumo humano. Coordenadas 257.270 /
493.461 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2022813530 ).
ED-0930-2023.—Exp.
24576.—Sociedad de Usuarios de Agua de Quebradas de Tambor de Alajuela,
solicita concesión de: 40 litros por segundo del Lago Río Carachas, efectuando
la captación en finca de Banco Improsa S.A. en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas 232.624 / 491.292 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813629 ).
ED-0931-2023.—Exp. 24577.—Grettel Lucrecia, Granados Arias, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
Nacimiento Dyer, efectuando la captación en finca del solicitante en Dulce
Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 223.217 / 538.007 hoja Carrillo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813639 ).
ED-0925-2023.—Exp. 24569P.—Ganadera Colonia del Valle S. A., solicita concesión de: 2 litros
por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario – abrevadero y riego. Coordenadas 232.474 / 395.270 hoja Matambu.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023813663 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0049-2023.—Exp. N° 24110P.—Daniel Row,
Allen solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo CTE-19 en finca de su
propiedad en Puerto Jimenez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 42.758 / 613.352 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023813692 ).
ED-UHTPNOL-0033-2023.—Exp. 22431P.—Magic Forrest Tucanes Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo CJ-133 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 227.213 / 349.855 hoja Cerro
Brujo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023813705 ).
ED-0119-2023.—Expediente Nº 23982.—3-101-643645 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.344 /
554.266 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de febrero de 2023.—Evangelina
Torres S.—( IN2023813731 ).
ED-0124-2023.—Expediente Nº 23983.—3-101-643645 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.344 / 554.266 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
09 de febrero de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023813732 ).
ED-0145-2023.—Expediente
Nº 24009.—Daniel Liston Purvine solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas
136.584 / 555.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023813733 ).
ED-0920-2023.—Exp. N° 24564.—Guadalupe Bernardina Mena Umaña, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
519.533 / 199.600, hoja Peñas Blancas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813777 ).
ED-0730-2023.—Exp.
N° 9239.—Sociedad de Usuarios de Agua Bajos del Humo Altos del Roldán, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del Río Humo, efectuando la
captación en finca de Guido Carvajal Araya, en Pejibaye (Jiménez), Jiménez,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 199.100 / 562.800, hoja
Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023813860 ).
ED-UHTPSOZ-0041-2023.—Exp. N° 24005P.—3-102-828380 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
DM-237, en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 132.546 / 560.456, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2023.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023813890 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0937-2023.—Exp. N° 24316P.—3-102-786956 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
HE-251 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 177.057 / 471.972 hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2023.—
Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813892 ).
ED-0926-2023.—Exp. 14685P.—Linda Vista de Barrio Jesús
S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-915 en finca de su propiedad en
Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 217.291 / 490.255 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813903 ).
ED-0935-2023.—Exp. N° 24581P.—S&R Trustee Company
Sociedad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del pozo BA-902,
efectuando la captación en finca del solicitante en San Jerónimo (Moravia),
Moravia, San José, para uso. Coordenadas: 221.819 / 535.908, hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813944 ).
ED-0941-2023.—Exp. N° 9569P.—El Guayaquil S. A., solicita concesión de:1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-370 en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Coordenadas
271.138 / 343.662 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023813961 ).
ED-0933-2023.—Exp. 9642P.—Tajo La Lindora S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1998 en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso Consumo Humano - Doméstico.
Coordenadas 215.330 / 512.915 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813997 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Jader Eliezer Flores Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155818219935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4954-2023.—San José, al ser
las 1:05 del 12 de setiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023812916 ).
Verónica Sheehan,
estadounidense, cédula de residencia D184001211017, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5319-2023.—San José al ser las 9:18 del
19 de setiembre de 2023.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2023812942 ).
Kimberly Nahomi Benavides Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155824309724, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4969-2023.—San
José, al ser las 9:41 del 19 de septiembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe ORSC.—1
vez.—( IN2023812943 ).
Simona Concepción
López Paladino, nicaragüense, cédula de residencia 155812330435, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5322-2023.—Alajuela al ser las 10:09 horas del 19 de setiembre de 2023.—Estefanía
Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2023812944 ).
Junior Noel Sevilla Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155826300112, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5312-2023.—San
José, al ser las 10:37 horas del 19 de setiembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023812946 ).
Yamileth del Carmen Molina Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155806948736, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5328-2023.—San
José, al ser las 11:08 a.m. del 19 de setiembre de 2023.—Erick Miguel Martínez
Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023812977 ).
Jenny de Jesús Moreno Barahona, nicaragüense, cédula de residencia N°
155826485502, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4998-2023.—San José, al ser las 11:37
del 5 de setiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2023813052 ).
Bianca Marie Shank Cassista, canadiense, cédula de residencia N° 112400252104, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5324-2023.—San José, al ser las 10:14 del 19 de setiembre
de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023813073 ).
Vielca Yacareli
Montenegro Guzmán, Nicaragua, cédula de residencia 155819392425, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4845-2023.—San José, al
ser las 8.43del 30 de agosto del 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Diaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023813084 ).
Cruz Geovanny
Meza Mendiola, nicaragüense, cédula de residencia 155808729007, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5317-2023.—San José, al ser las 08:46 horas del 19 de
septiembre del 2023.—Fabricio Alberto
Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2023813090 ).
Kristina Yanling Cheng Zheng, venezolana, cédula de residencia
186201135320, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 4431-2023.—San José, al ser las 9:31 del 20 de
setiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023813113 ).
Alejandro Urias Majano, salvadoreña, cédula de residencia DI
122200637618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5044-2023.—San José, al ser las 13:05 del 14 de setiembre del
2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023813117 ).
Nohema Jireth
Bermúdez Luna, nicaragüense, cédula de residencia: 155827468821, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5344-2023.—San José, al ser las 7:47
del 20 de setiembre de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1
vez.—( IN2023813134 ).
Mery Valentina
Lanuza Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821112419, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4967-2023.—San José, al ser las 9:05 del 08 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023813145 ).
Manuel Arístides Rodríguez González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801235429, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5154-2023.—San José, al ser las 8:11 del 18 de setiembre de
2023.—Johanna Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023813183
).
REGLAMENTO
CONCURSO LITERARIO YOLANDA OREAMUNO
EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DE 25
DE NOVIEMBRE
DÍA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA
ELIMINACIÓN
DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
En
conmemoración del 25 de noviembre Día Nacional e Internacional para la
Eliminación de la Violencia contra las mujeres.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25.1 y 28.2b)
de la Ley General de la Administración Pública; artículo 1.c de la Ley N° 8261
y sus reformas y en el Decreto Ejecutivo No. N° 25645-MP de 22 de noviembre de
1996 y,
Considerando:
1.—Que la Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Ley No.7801, define que el INAMU es
la institución rectora que promueve el ejercicio efectivo de los derechos
humanos de las mujeres en su diversidad; así como su autonomía, inclusión,
empoderamiento y la no violencia de género, en coordinación con el estado
costarricense y la sociedad civil.
2.—Que la
Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las
mujeres de todas las edades en Costa Rica (2017-2032) y la Política Nacional
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (2018-2030) son rectoría del
Instituto Nacional de las Mujeres y responden a los compromisos internacionales
sobre derechos humanos y la igualdad efectiva, sustentado en la
convencionalidad ratificadas por Costa Rica que protegen los derechos de las
mujeres.
3.—Que en atención a los compromisos
adquiridos el Estado Costarricense promulgó el Decreto Ejecutivo N°
25645 del 22 de noviembre de 1996 que declara el 25 de noviembre como “Día
Nacional e Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las
mujeres.”
4.—Que la
conmemoración del día 25 de noviembre parte del reconocimiento de la violencia
contra las mujeres como práctica contraria a la sana convivencia social, motor
de múltiples luchas por el derecho a vivir sin maltrato, sin abusos y sin
violencia en todas las esferas de la vida social: familiar, laboral y en la
calle.
5.—Que desterrar la violencia contra las
mujeres es, a la vez, un derecho, una exigencia y una ética pública de respeto
para las mujeres y para toda la sociedad porque contribuye en la reconstrucción
del tejido social, con mujeres libres de violencia que socializan y viven desde
la fortaleza que les da saberse respetadas.
6.—Que el artículo 3 de la Ley 7801 de
creación del Instituto Nacional de las Mujeres establece entre sus fines:
c) Coordinar y
vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas
nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales
e institucionales de la política nacional para la igualdad y equidad de género.
d) Propiciar
la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el
pleno goce de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y equidad con los
hombres.
7.—Que el artículo
4 de la Ley 7801 de creación del Instituto Nacional de las Mujeres establece
entre sus atribuciones, para el cumplimiento, de sus fines:
c) Elaborar y
ejecutar los planes, programas y proyectos del propio Instituto, que considere
necesarios para cumplir con sus fines.
8.—Que el artículo
1.c de la Ley General de la Persona Joven, N° 8261, y sus reformas establece
como uno de sus objetivos
c) Propiciar la
participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes,
en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar.
9.—Que con base en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no
contiene trámites, requisitos o procedimientos que perjudiquen a la persona
administrada, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
La Presidencia
Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, previa aprobación de la Junta
Directiva del INAMU, mediante acuerdo número 5 de la sesión ordinaria N°
17-2023, celebrada el 23 de agosto de 2023 emite el presente:
REGLAMENTO DEL
CONCURSO LITERARIO
YOLANDA OREAMUNO EN EL MARCO DE LA
CONMEMORACIÓN DEL 25 DE NOVIEMBRE
DÍA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA
LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES
Artículo 1°—Objetivo. La presente normativa tiene por objeto reglamentar la disposición
del inciso d) del Artículo 3 de la Ley 7801 Ley de Creación del Instituto
Nacional de las Mujeres que dispone que le compete al INAMU propiciar la
participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno
goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los
hombres.
Artículo 2°—Del Órgano competente. La instancia
competente para la aplicación del presente Reglamento será la Unidad de
Comunicación del Instituto Nacional de las Mujeres, le corresponderá a dicha
Unidad en coordinación con el Despacho de la Presidencia Ejecutiva de la
Institución fijar el número y el rango de los premios de los trabajos
concursantes de acuerdo con la disposición de recursos de cada año y establecer
los criterios de valoración.
Artículo 3°—Del Jurado calificador. El Despacho de
la Presidencia Ejecutiva de la Institución nombrará un Jurado Calificador que
estará integrado por tres a cinco personas afines a las materias del concurso
regulado en el presente Reglamento y tendrá las siguientes funciones:
a) La selección de los trabajos ganadores y la
definición de los montos asignados a cada trabajo de acuerdo con los rangos
previamente establecidos por el órgano competente, y considerando su
creatividad y originalidad: se exhorta a las participantes a que la obra
contribuya a romper estereotipos machistas y que ésta deba visibilizar el
combate de la violencia contra las mujeres como un elemento para impulsar
cambios.
b) Reunirse con la frecuencia
que requiera el estudio y la selección de las obras.
c) Justificar la decisión de
la selección.
d) Enviar al Despacho de la
Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres el acta con el
nombre de los proyectos seleccionados y los criterios de selección de los
mismos a más tardar el día 15 de noviembre.
Las decisiones del
Jurado calificador, en cuanto a la selección de obras, será inapelable.
Artículo 4°—De las fechas de la convocatoria. La Unidad de
Comunicación del Instituto Nacional de las Mujeres será el órgano responsable
de elaborar y publicar la convocatoria al concurso literario Yolanda Oreamuno,
a través de cualquier medio escrito de circulación nacional y de la página web
del INAMU.
Artículo 5°—Personas concursantes. Podrá concursar
cualquier mujer que se encuentre en el rango de edad de los 12 a los 35 años.
Artículo 6°—Rangos y Categorías de participación. Se
establecen dos rangos de participación:
Mujeres de 12 a 17
años
Mujeres de 18 a 35 años
Quienes podrán
participar en la categoría de cuento, de ensayo o de poesía, con una obra
original y propia por participante. No se admitirán proyectos que no formen
parte de alguna de estas tres categorías.
Artículo 7°—Prohibiciones. No podrán participar en el concurso literario Yolanda Oreamuno en calidad de postulantes
funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres, ni familiares hasta tercer
grado de consanguinidad o afinidad.
No se recibirán propuestas que ya hayan
sido publicadas.
Se limita a las participantes a postular
con un máximo de 1 obra por persona.
Artículo 8°—Del Premio. Las obras seleccionadas serán dotadas de un estímulo económico.
Esta dotación económica será definida de acuerdo con los criterios establecidos
por el Órgano Competente del INAMU de conformidad con lo establecido en el
Artículo 2 del presente Reglamento.
Artículo 9°—Sobre la entrega de los premios. El
Instituto Nacional de las Mujeres entregará los premios seleccionados en la
actividad oficial que organice para la Conmemoración del Día Nacional e
Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
Artículo 10.—Sobre
la difusión de los proyectos ganadores. La información correspondiente a
los proyectos ganadores será publicada en la página web del Instituto Nacional
de las Mujeres, para que sea de acceso público.
Artículo 11.—Sobre
los derechos de autor. El INAMU reconoce los derechos de autor de las
personas participantes, siendo que la persona autora deberá autorizar o brindar
su aval para la reproducción, adaptación, distribución, transmisión y cualquier
otra forma de utilización de su obra, según lo establecido en el artículo 16
inciso 1) de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Artículo 12.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
“El mundo está en guerra contra la naturaleza y los seres vivos,
incluyendo a las mujeres,las niñas y los niños.”
Vandana
Shiva, filósofa de la India
BASES NORMATIVAS CONCURSO LITERARIO
YOLANDA OREAMUNO
Categorías,
objetivo, organizador y concursantes
-Categorías: El
Concurso Literario Yolanda Oreamuno contempla tres categorías literarias:
Ensayo, Cuento y Poesía.
-Objetivo: El
objetivo del concurso es impulsar cambios sociales hacia la construcción de una
cultura no machista y libre de violencia mediante el estímulo de la producción
artística literaria.
-Organizador: El
responsable del Concurso es el Instituto Nacional de las Mujeres, cédula
jurídica 3-007-075876, domiciliado en San José, San Pedro de Montes de Oca,
cuya Presidencia Ejecutiva y Unidad de Comunicación son las áreas organizadoras
y administradoras del concurso
-Personas concursantes: Podrán participar mujeres entre los rangos de edad de 12 y 35 años.
Criterios de
evaluación
-Creatividad y
originalidad: Las propuestas deben de ser creaciones propias, en ninguna
circunstancia se aceptan concursantes con productos cedidos, prestados, copia
de otras personas, aun siendo modificadas, u otros similares.
-Contenido en Derechos Humanos: Se valorará la posibilidad de que la
obra contribuya a romper estereotipos machistas y que deba visibilizar el
combate de la violencia contra las mujeres y promueva la autonomía de las
mujeres como un elemento para impulsar cambios sociales y su propio proyecto de
vida.
-Características
de la obra. Debe existir coherencia entre contenido y forma de la propuesta y
se evaluará la calidad tanto del contenido como de la forma de cada propuesta,
así como la creatividad y pertinencia de las obras.
Premios
Para el presente
concurso, se establece como premios, uno simbólico referido a que las
propuestas ganadoras serán publicadas en la página Web del INAMU y sus redes
sociales y se darán a conocer en el evento de conmemoración del 25 de noviembre
donde se hará mención y reconocimiento a las propuestas ganadoras; y otro
económico por un monto de US$1000 dólares, o su equivalente en colones, para el
primer lugar en cada rango y categoría.
Las personas ganadoras deberán contar con
una cuenta bancaria para el depósito del premio respectivo.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° O.C.
2740.—Solicitud N° 461070.—( IN2023813116 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La Alcaldía
Municipal, en cumplimiento del acuerdo 4716/2023 tomado por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Belén, en Sesión Ordinaria N° 47-2023,
celebrada el ocho de agosto del dos mil veintitrés, publica el:
REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE BELEN
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que
le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y
13 inciso d) del Código Municipal,
Considerando:
1º—Que La
Municipalidad, cuenta con un Reglamento del Sistema para la Adquisición de
Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, el cual fue aprobado en la
Sesión Ordinaria 30-2010 del 25 de mayo del 2010, cuyo texto fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119, del 21 de junio del 2010.
2º—Que
mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria 53-2011 del 07 de setiembre
del 2011, se aprobó una reforma integral del Reglamento de cita, el cual se
publicó en forma definitiva en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del
12 de octubre del 2011.
3º—Que
el citado cuerpo normativo, sufrió una reforma significativa, según acuerdo del
Concejo Municipal, Sesión Ordinaria N° 64-2021 del 02 de noviembre del 2021,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 17 de noviembre del 2021, como
parte de las mejoras generadas durante el proceso de Control Interno
institucional, y algunas recomendaciones presentadas en el informe elaborado
por la Auditoria Interna, INF-AI-04-2020 denominado
“Estudio sobre proceso de contratación administrativa”
4º—Que, producto de la entrada en vigencia
de la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986 y su Reglamento Decreto
Ejecutivo 43808-H, vigentes desde el primero de diciembre del 2022, se hace
necesario un nuevo ajuste a la normativa que rige las compras públicas de la
Municipalidad de Belén.
Por tanto: el Concejo Municipal en el
ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas
citadas, decreta lo siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de
bienes y servicios de la Municipalidad de Belén. Así como las competencias de
las diversas dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento se entiende por:
Administrador de contrato: Es la persona responsable de la ejecución
contractual respecto a un contrato determinado.
Autoridades
superiores: Comprende el Concejo Municipal y la
Alcaldía.
Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible
de satisfacer las necesidades del interés público.
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Órgano
encargado de asesorar a las autoridades superiores, según lo dispuesto por el
artículo 318 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Contrato de
obra pública: Contrato que incluye la construcción
integral de una obra nueva, así como la ampliación, remodelación, reparación,
reconstrucción o los trabajos de
conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra pública
existente.
Decisión
Inicial: Documento para iniciar el trámite de
contratación, emitido por la unidad técnica, en donde se expresa la finalidad
de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las
obligaciones derivadas de la contratación, donde manifiesta que la
Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura
administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación,
así como la información detallada en la Ley y Reglamento de Contratación
Pública.
Estudio Legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos
en el pliego de condiciones con respecto a los indicados por las ofertas
presentadas dentro del marco jurídico de acuerdo con la Ley y el Reglamento de
Contratación Pública.
Estudio
Técnico: Verificación del cumplimiento de todos los
aspectos técnicos establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los
indicados en las ofertas presentadas.
Instancia
adjudicadora: Órgano competente para tomar la
decisión final en un proceso de contratación pública.
Licitación Mayor: Procedimiento ordinario de carácter concursal,
que procede en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley General de
Contratación Pública, en atención al monto del presupuesto ordinario, para
respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la
Municipalidad de Belén, y a la estimación del negocio.
Licitación
Menor: Procedimiento ordinario de carácter
concursal, que procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 60
de la Ley General de Contratación Pública, en atención al monto del presupuesto
ordinario para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de
la Administración Municipal y a la estimación del negocio.
Licitación
Reducida: Procedimiento ordinario de carácter
concursal, que procede en los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley
General de Contratación Púbica, 154 y siguientes de su Reglamento.
Licitación
por Excepción: Se refiere a aquellas materias
excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, según lo
regulan los artículos 3 de la Ley General de Contratación Pública, 3 y
siguientes de su Reglamento y que podrán ser objeto de negociación directa
entre la Administración Municipal y el contratante, en el tanto la
Administración actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los
requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo
contrato.
Pliego de
condiciones: Reglamento específico de la
contratación pública que se promueve, que contiene las condiciones
administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de
compra.
Rango de
acción: Umbrales definidos para cada uno de los
órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos
anualmente por la Contraloría General de la República.
Registro de
Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas
las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los
procesos de contratación pública que se lleven a cabo.
Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos,
que por su naturaleza son intangibles y prestados por
personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las
actividades municipales.
Unidad
Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las
competencias idóneas para solicitar el inicio de una contratación, proponer el
borrador del pliego de condiciones y realizar el estudio técnico específico,
será responsable de participar de todas las etapas del procedimiento de
contratación respectiva, en los distintos órganos involucrados tales como la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones, Alcaldía y el Concejo Municipal.
Artículo 3º—Abreviaturas.
AC: Administrador de contrato.
AM: Alcaldía Municipal.
CRA: Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones.
CGR: Contraloría General de la
República.
CM: Concejo Municipal.
DCPMH: Dirección Contratación Pública
del Ministerio de Hacienda.
LGCP: Ley General de Contratación
Pública.
POA: Plan Operativo Anual.
RLGCP: Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública.
SBS: Solicitud de Bienes y Servicios.
SDU: Sistema Digital Unificado.
PI: Proveeduría Institucional, conocida
Unidad de Bienes y Servicios.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios
mediante los Procedimientos Ordinarios de Contratación (Licitación Mayor, Menor
y Reducida), Procedimientos Extraordinarios (Remate, Subasta a la inversa
electrónica) y Procedimientos Especiales (Contrataciones de Urgencia, Compra y Arrendamiento
de Bienes Inmuebles) que se lleven a cabo en la Municipalidad de Belén. Las
contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica
serán realizadas de conformidad con el artículo 3 inciso g) de la LGCP y 12 del
RLGCP y las disposiciones reglamentarias internas.
Artículo 5º—Actualización del sistema.
La PI como ente rector institucional responsable del sistema de adquisición de
bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y
difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de
bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.
Artículo 6º—Normalización de bienes y
servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán
estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el POA, las
cuales deben ser consideradas y analizadas por la PI para realizar el Programa
de Adquisiciones. La PI se encargará de la actualización y de la normalización
de los materiales, equipos, herramientas y servicios de apoyo básico que
requiera la Municipalidad de Belén, con la información proporcionada por los
centros de costo solicitantes o por las unidades administrativas que cuenten
con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales
son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios
que requieren para la compra.
CAPÍTULO II
Planificación y programación
de los procesos de contratación
Artículo 7º—Programación
anual de los centros de costo. Los centros de costo deberán incluir en la
formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes y servicios del
año correspondiente. Deberán en la formulación del plan-presupuesto determinar
el tipo de objeto a adquirir. Para lo anterior, cada Unidad
Técnica deberá informar a la PI, lo correspondiente a fin de preparar el
Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Belén.
Artículo 8º—Programa de Adquisiciones.
Es obligación de la PI la elaboración del Programa de Adquisiciones de la
Municipalidad de Belén, el cual deberá realizar durante el primer mes de cada
período presupuestario. Una vez elaborado el Programa de Adquisiciones será
aprobado por la Alcaldía, previa recomendación de la CRA y enviado formalmente
al Concejo en el momento que se genere, para fines informativos. La PI será la
responsable de la divulgación del Programa de Adquisiciones y sus
modificaciones a través del SDU. Para lograrlo, la Unidad de Presupuesto
Institucional deberá remitir a las Unidades técnicas, a más tardar los primeros
quince días de diciembre de cada año, la información sobre el presupuesto anual
aprobado por la Contraloría General de la República, con el desglose por objeto
de gasto, con el fin que las unidades técnicas remitan a la PI la información
del con el desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio, monto
presupuestado y código de clasificación de bien o servicios, a más tardar el
último día hábil de diciembre de cada año. Toda aquella contratación que no
esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al
mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la Unidad Técnica que
promovió la contratación. La PI será responsable de tramitar las modificaciones
al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en el
presente artículo.
Artículo 9º—Planificación
de contrataciones y prevalencia de la Economía a Escala. Todas las Unidades Técnicas deberán
consolidar sus requerimientos de obra pública, así como de bienes y servicios con la PI, con el propósito
que se promuevan procedimientos de compras que aseguren los mejores precios y las mejores
condiciones de eficiencia, eficacia y economía. En tales casos se realizará un
único procedimiento para conseguir ahorros en razón de la demanda agregada y para
reducir los costos de transacción. En ese sentido la PI realiza las siguientes
actividades relacionadas con la planificación de las contrataciones de la
Municipalidad de Belén:
a) Programación
de compras: La PI realizará una calendarización para
que las unidades técnicas envíen todas las necesidades de compra de bienes y
servicios que requerirán para el período presupuestario siguiente. El no envío
de manera oportuna, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá
acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento
Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén.
b) Agrupación de compras de
bienes y servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados
por los diferentes centros de costo, la PI analizará y agrupará las compras de
bienes y servicios de acuerdo con los siguientes criterios de separación:
- Material de uso administrativo.
- Material especializado.
- Materiales en general.
- Equipo especializado.
- Equipo de uso general.
- Servicios técnicos y
administrativos.
- Obra pública.
Criterio de
agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia de bienes y
servicios, especializándolas de acuerdo con semejanzas en las características
técnicas y de uso, además, de tomar en consideración los criterios de
clasificación presupuestaria de objeto gasto del Ministerio de Hacienda. El
encargado de la PI revisará y aprobará las agrupaciones, las cuales tramitará
en forma independiente en trámites separados.
Artículo 10.—Obligatoriedad
del uso del sistema digital unificado. Los procedimientos de contratación
pública en todas sus etapas, deberá efectuarse por medio de SDU. En caso de no
existir en dicho sistema un módulo o interfaz que permita realizar alguna etapa
del proceso en línea, la gestión correspondiente se realizará conforme lo
establezca la Administración, mediante lo que defina la DCPMH, con
participación de la PI, conforme al exclusivo ámbito de competencia de cada una
de las dependencias referidas.
Artículo 11.—Estudio de Mercado. Las unidades técnicas serán las responsables de
elaborar los estudios de mercado necesarios para determinar, en función de la
calidad y oportunidad del objeto contractual requerido, un precio referencial
para la asignación de recursos financieros proyectados para la adquisición, así
como para obtener información actual y otros aspectos de lo solicitado. Lo
anterior de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la
LGCP e inciso c) del artículo 4 y los artículos 86 y 102 del RLGCP.
Artículo 12.—Solicitudes
de compra. Las unidades técnicas; estarán autorizadas para realizar las
solicitudes de compra de los bienes y servicios. Asimismo, serán las
responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo
disposición en contrario. Las solicitudes de compra deberán ser acompañadas de
la decisión inicial, el estudio de mercado y las especificaciones técnicas, que
serán formuladas por la unidad técnica considerando lo dispuesto por la Ley y
Reglamento de Contratación Pública y utilizando el formulario disponible en el
SDU. La presentación del formulario de decisión inicial con información
incompleta o poco clara facultará a la PI a prevenir por una única vez a la
unidad técnica que la remitió, la cual contará con un plazo de tres días
hábiles para solventar la disconformidad, de no procederse con lo requerido de
manera satisfactoria, se anulará la solicitud de compra y podrá acarrear una
sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de
Servicio de la Municipalidad de Belén.
CAPÍTULO III
Tramitación de solicitudes de compra
Artículo 13.—Selección de procedimientos.
La selección de los procedimientos de contratación
corresponderá a la PI según el monto presupuestado para la agrupación de
contratación y tomando en cuenta los montos establecidos para cada tipo de
procedimiento aprobados por la CGR.
Artículo 14.—Elaboración, redacción y llamado a participar en los
procedimientos de contratación. La elaboración de
los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación estará a cargo
de la PI, utilizando la información aportada en la decisión inicial y en la
solicitud de compra preparada por la unidad técnica respectiva. Tomando para
tal fin la regulación existente sobre la materia. La PI deberá remitir los
pliegos de condiciones incorporados al SDU a las unidades técnicas según
corresponda para revisión y aprobación y en el caso de procedimientos
ordinarios (Licitación Mayor y Licitación Menor) la PI remitirá a la CRA para
su respectivo estudio, análisis, recomendación y aprobación definitiva de los
pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones de Licitaciones Reducidas no
requieren de la participación de la CRA. Cuando la PI tenga confeccionado y
revisado los pliegos de condiciones deberá tramitar los concursos en el SDU.
La PI será
responsable de establecer los plazos a los que deberán ajustarse cada uno de
los procedimientos contratación que realice la Municipalidad de Belén y
reflejarlo en el SDU. En la elaboración de los pliegos de condiciones de los
procedimientos de contratación pública se priorizará siempre que sea factible,
la adquisición de bienes, servicios y obras que cumplan con los criterios
establecidos en el ordenamiento jurídico, al cual alude el acuerdo adoptado por
el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 13-2021, Capítulo V, artículo 23, celebrada el 2 de marzo del
2021. La PI promoverá, cuando resulte posible, en los procedimientos compras
públicas la participación de empresas, las pymes y las empresas de economía
social, según la ubicación geográfica y debidamente incorporados en el SDU, con
el objetivo de generar empleo y progreso en los lugares de menor desarrollo
socioeconómico y en condiciones de vulnerabilidad, sin desatender la eficacia y
eficiencia de la contratación pública, sin perjuicio que se apliquen las
disposiciones previstas del artículo 20 al 23 de la LGCP y el Capítulo IV de su
Reglamento.
Artículo 15.—Recepción
de ofertas y elaboración de estudios. La PI tendrá a su cargo la apertura
de ofertas en el SDU todo de conformidad con la legislación vigente. De igual
forma será la encargada de solicitar el estudio legal a la Dirección Jurídica,
así como el técnico a las distintas unidades técnicas, de las ofertas recibidas.
La PI queda facultada a solicitar un estudio técnico a un ente externo a la
Municipalidad de Belén cuando se requiera. La Dirección Jurídica y las unidades
técnicas a las que se les solicite la elaboración de estudios, están en la
obligación de realizarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando el
bien o servicio a adquirir no sea para su uso. La PI
deberá comunicar la recomendación de la adjudicación tomando en consideración
el resultado del estudio técnico y legal de las ofertas, así como lo acordado
por la CRA.
Artículo 16.—Razonabilidad del precio. La unidad técnica será la responsable de confeccionar y presentar el análisis
de la razonabilidad del precio ofertado, en el informe técnico de la(s)
oferta(s) recibidas (s) para recomendar la adjudicación. La razonabilidad del
precio es un aspecto que se debe desarrollar de forma amplia en el informe
técnico, utilizando bases y elementos que
ayuden a motivar la justificación, se deben verificar todos los aspectos
necesarios para no afectar ni la calidad, ni el servicio, ni las obligaciones
legales que podrían derivar del contrato en una sana inversión de los fondos
públicos, en apego a los principios generales de la contratación pública, y el
artículo 44 RLGCP para lo cual deberá cumplir como mínimo con la revisión,
análisis e indicación expresa de los siguientes aspectos:
a) Que se
cuenta con el contenido presupuestario para hacerle frente a la obligación
durante todo el plazo contractual.
b) Presentación de la revisión
de la estructura de costos del precio ofertado, en los casos que proceda, según
lo dispuesto en el pliego de condiciones.
c) Presentación de una
comparación porcentual de precios, donde se logre determinar que el precio es
razonable, en relación con el banco de precios del SDU, el estudio de mercado,
los históricos de contrataciones anteriores y/o similares del objeto
contractual, las contrataciones iguales o similares de otras instituciones
públicas realizadas en el SDU o bien en el Sistema Observatorio de Compras
Públicas del Ministerio de Hacienda.
d) Que los precios ofertados
para servicios cumplen con las tarifas de los Colegios Profesionales cuando
aplique, o bien que la mano de obra estipulada por el oferente cumple con la
ley de salarios mínimos vigentes al momento de la recepción de ofertas.
e) Valoración en los casos de
que el objeto contractual se encuentre conformado por líneas independientes, a
fin de determinar la razonabilidad del precio de cada una.
f) Justificación de los
precios que resulten muy inferiores o superiores a lo indagado en el estudio
previo del mercado y estimación
presupuestaria, esto para determinar si es precio ruinoso y/o excesivo. Todo lo
anterior, en cumplimiento de los principios de intangibilidad patrimonial,
igualdad, valor por el dinero y demás disposiciones establecidas en cuanto al
precio que dicte la LGCP y el RLGCP.
Artículo 17.—Acto Final. La PI, la AM y el CM emitirán los
actos finales de los trámites de contratación, según los umbrales de
contratación pública sea mayor, menor, reducida, establecidos por la CGR; con
los siguientes rangos de acción:
Contrataciones
de bienes y servicios
PI: Los
procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea
igual o inferior al 50% del monto de referencia de las licitaciones reducidas.
AM: Los
procedimientos mayores al 50% del monto de referencia de la licitación reducida
y las licitaciones menores.
CM: Los
procedimientos de licitación mayor.
Contrataciones
de obra pública
PI: Los procesos de contratación cuyo monto
de adjudicación sea igual o inferior al 25% monto de
referencia de las licitaciones reducidas.
AM: Los
procedimientos mayores al 25% de licitación reducida y hasta el 50% del monto
máximo de referencia de las licitaciones menores.
CM: Los
procedimientos mayores al 50% del monto máximo de referencia de las
licitaciones menores y las licitaciones mayores.
En los casos de
Licitaciones por excepción el acto de final recaerá en cualquiera de las tres
instancias, según el monto de la contratación.
Para efectos de las prórrogas para el
dictado del acto final y caducidad de los procedimientos se entenderá que esta
competencia se tiene por delegada a la AM, según los términos del artículo 140
del RLGCP.
Artículo 18.—Controles
y custodia de documentos. La PI establecerá los lineamientos respecto de la
documentación que deberá formar parte de los expedientes electrónicos del SDU
de las contratación de bienes y servicios, los cuales resultarán de acatamiento
obligatorio para los AC, quienes deberán mantenerlos actualizados.
CAPÍTULO IV
De las funciones de los órganos
involucrados
en el procedimiento de contratación publica
Artículo 19.—Proveeduría Institucional.
La PI como rector
institucional responsable de la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad
de Belén debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir
los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y
servicios que requieran las unidades técnicas. La PI es la dependencia
responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública
en la Municipalidad de Belén, así como velar porque los mismos sean óptimos,
oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por
el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a su cargo las siguientes
funciones:
a) Tramitar todos los procedimientos de
contratación que se formulen en la Municipalidad de Belén.
b) Tramitar y/o adjudicar los
remates, así mismo las subastas.
c) Solicitar las correcciones
de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea
necesario.
d) Aprobar la versión final de
los pliegos de condiciones de las licitaciones reducidas, según lo regulado en
el artículo 17 de este reglamento y tramitar o enviar a revisión los mismos
según corresponda.
e) Conocer y tramitar los
recursos administrativos en materia de compras públicas.
f) Efectuar la apertura de los
diferentes procedimientos de contratación pública que se tramiten.
g) Tramitar las aclaraciones y
modificaciones a los pliegos de condiciones de los procedimientos de
contratación pública, según lo establecido en la LGCP y RLGCP.
h) Adjudicar las
contrataciones según el monto que le corresponde, tal y como se define en el
artículo 17 de este reglamento.
k) Elaborar el programa de
adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo
indicado en este Reglamento.
l) Realizar al final de cada
período presupuestario una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y
servicios de la Municipalidad de Belén.
m) Crear las agrupaciones y
consolidar las solicitudes de compra de las diferentes unidades técnicas, con
el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.
n) Emitir disposiciones que
contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los
procesos de contratación pública.
p. Mantener actualizado el registro de sanciones en el SDU.
q. Procurar que el personal de
la Municipalidad de Belén involucrado en los procesos de contratación pública
reciba capacitación, para un adecuado ejercicio de sus funciones.
r. Revisar los trámites de
pagos a proveedores y tramitar exoneraciones arancelarias de mercancías de la
Municipalidad de Belén.
t. Realizar oficiosamente,
los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de
garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de
contratación pública.
u. Velar por el cumplimiento
de políticas y regulaciones de la Municipalidad de Belén en todos los procesos
de contratación pública.
v. Enviar el programa de
adquisiciones y sus modificaciones a la AM para lo de su competencia.
w. Dirigir la CRA, participando
activamente con voz y voto.
x. Cualquier otra función
establecida en la LGCP, RLGCP o el presente reglamento.
Artículo 20.—Alcaldía Municipal. La AM tendrá a su cargo las
siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación pública:
a. Adjudicar
las contrataciones según el monto correspondiente, al
tenor de lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento.
b. Suscribir con la unidad
técnica la decisión inicial de los contratos de obra pública que deban
tramitarse mediante una licitación mayor, según el artículo 172 del RLGCP.
c. Autorizar las
modificaciones contractuales previstas en los artículos 101 de la LGCP y 276 del
RLGCP.
d. Autorizar las cesiones
contractuales previstas en los artículos 102 de la LGCP y 277 del RLGCP.
e. Emitir la decisión
administrativa para el inicio de los procesos
de contratación entre entes de derecho público, proveedor único, patrocinio,
medios de comunicación social, servicios de capacitación abierta, compra
por fondos de caja chica, alianzas estratégicas, bienes o servicios artísticos,
culturales e intelectuales y reparaciones indeterminadas.
f. Resolver los recursos de
objeción y revocatoria según rango de acción del artículo 17 de este
Reglamento.
g. Velar por la aplicación del
Ordenamiento Jurídico en materia de Contratación Pública.
h. Participar proactivamente
con derecho a voz y voto en la CRA a través de su representante.
Artículo 21.—Concejo Municipal. El CM tendrá a su cargo las
siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación pública:
a. Adjudicar
las contrataciones según el monto correspondiente, al
tenor de lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento.
b. Autorizar el inicio de un
procedimiento de contratación sin disponer de recursos presupuestarios, según
lo prevé el artículo 38 de la LGCP.
c. Autorizar los
arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de
Belén, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LGCP y
el RLGCP.
d. Autorizar o aceptar según
corresponda, las donaciones de bienes muebles e inmuebles cuando la
Municipalidad de Belén sea sujeto donante o donatario.
e. Autorizar los
procedimientos especiales de urgencia que amenacen la continuidad del servicio
público, según los términos del párrafo 4 del artículo 66 de LGCP.
f. Resolver los recursos de
objeción según su rango de acción del artículo 17 de este Reglamento. Así como
el caso de los recursos de revocatoria contra actos finales según los términos
del artículo 99 del RLGCP.
g. Participar proactivamente
con derecho a voz y voto en la CRA a través de su representante.
Artículo 22.—Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones. CRA. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
que estará integrada por:
a. AM o su representante.
b. Director
del Área Administrativa Financiera o su representante.
c. Proveedor Institucional o
su representante.
d. Representante del Concejo
Municipal.
e. Director Jurídico o su
representante.
La Comisión estará
dirigida por el Proveedor institucional o su representante. La secretaría de la
Comisión estará a cargo de la Subproveeduría o su representante. Para que la Comisión
pueda sesionar válidamente deberá estar presente la AM o su representante. El
quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes y siempre debe
haber al menos uno de los titulares del puesto. La asistencia a las sesiones de
esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente
justificada ante quien la dirige. El Director Jurídico o su representante
participará con voz pero sin voto, como órgano asesor de la CRA. El Proveedor
Institucional tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la Comisión se
regirá por lo dispuesto en los artículos 318 del RLGCP, 49 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública, en lo que resulta aplicable.
Artículo 23.—Competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La CRA
tendrá las siguientes funciones:
a. Recomendar a la AM la aprobación del programa
de adquisiciones y sus modificaciones.
b. Recomendar al CM y AM los
actos finales de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, así
como las autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.
c. Aprobar la versión final de
los pliegos de condiciones de las licitaciones mayores, menores y reducidas,
según lo prevé el artículo 17 de este reglamento.
d. Convocar a cualquier
funcionario de la Municipalidad de Belén con carácter de invitado y con el fin
de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.
e. Recomendar gestiones ante
la CGR que no estén contempladas en la LGCP y RLGCP o en el ordenamiento
interno.
f. Recomendar en el caso que
así lo requieran a los diferentes administradores de contrato las
modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de
modificación unilateral que le otorga la LGCP y RLGCP, de las contrataciones
amparadas a procedimientos de contratación.
g. Conocer cualquier otro
asunto que se considere afín con sus funciones.
CAPÍTULO V
De la ejecución contractual
Artículo 24.—De las modificaciones
contractuales y nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes: En toda modificación a
los contratos o nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes, se
procederá de la siguiente forma:
a. En el caso de la modificación unilateral de
contrato y de la cesión del contrato, así como la modificación de
procedimientos especiales, serán aprobadas por la AM.
b. En el caso del plazo del
contrato, sus prórrogas así la suspensión del plazo de este, recibo de bienes
actualizados y otros, serán revisadas por el AC y aprobadas por la AM.
c. Todos los trámites
señalados en los numerales que anteceden deberán efectuarse y registrarse en el
SDU.
Artículo 25.—Del reajuste y revisión de precios. Todo reajuste
o revisión de precios a los contratos suscritos por la Administración deberán
contener la correspondiente validación del AC y la Dirección Administrativa
Financiera, mismo que deberá ser autorizado por la AM.
Artículo 26.—De
la prórroga. Toda prórroga del contrato deberá ser tramitada en el SDU por
el AC, esto debido a ser una expectativa de derecho que debe ser valorada,
previa a su formalización. En la solicitud de prórroga deberá acreditarse la
justificación de esta, el contenido económico, y la anuencia del contratista,
así como cualquier otro requisito que la normativa establezca.
Artículo 27.—De
la Fiscalización contractual. Será responsabilidad del AC o de los
funcionarios designados en calidad de órgano fiscalizador, velar por la
correcta ejecución de los términos establecidos en el pliego de condiciones y
la oferta adjudicada. De igual manera, le corresponderá aprobar los pagos
respectivos y autorizar la devolución de las garantías de cumplimiento; así
como, todas aquellas funciones y obligaciones definidas por la Administración.
Artículo 28.—De
la responsabilidad de los funcionarios con facultad de autorización. Todo
funcionario que solicite y/o apruebe el inicio, adjudicación, declaratoria de
desierto o infructuosa, modificación de una contratación, trámites de pago,
reajuste o revisión de precios, inicio de ejecución de garantías, inicio de
ejecución de las penalizaciones contractuales, resolución contractual y
cualquier otra actuación relacionada con la actividad contractual en el
ejercicio de su competencia, será plenamente responsable por dicho acto y sus
consecuencias. La aprobación lleva implícita la revisión del cumplimiento
efectivo del procedimiento en cuanto a forma y fondo.
CAPÍTULO VI
Del expediente
Artículo 29.—Del expediente administrativo
electrónico. El expediente administrativo electrónico,
se constituye por una serie de documentos electrónicos ordenados
cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice que
ninguno de esos documentos será alterado o eliminado. En cada procedimiento de
contratación pública que se realice en el SDU, el expediente será electrónico y
contendrá todos los actos que se generen durante el trámite del procedimiento y
en la etapa de ejecución contractual. Todo interesado tendrá libre acceso al
expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser
consultado en línea.
Artículo 30.—Del
contenido e inclusión de documentos en el
expediente administrativo electrónico. Cada
contrato deberá contar con un expediente digital que permitirá llevar la
trazabilidad de los actos que se desarrollan durante el procedimiento de
contratación y su ejecución contractual. Es responsabilidad de los involucrados
en el proceso incluir en el expediente de forma oportuna, la información y
documentación que se genere en cualquiera de las fases, de tal manera que dicha
información se encuentre disponible para la toma de decisiones respectivas. En
cuanto a la información confidencial, esta será tratada conforme lo dispone la
LGCP y el RLGCP.
CAPÍTULO VII
Recepción de bienes
Artículo 31.—Recepción de obras, bienes y servicios. La
recepción de bienes y obras deberá quedar consignada en un acta, la cual será
levantada para cada procedimiento de contratación por separado. El AC será
responsable de su levantamiento, el que deberá llevar un control consecutivo de
las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a
bienes, el AC levantará el acta de recepción respectiva, en la que se consigne:
cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes; si la
cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta
resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que
especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.
Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se
estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la
institución y el Encargado de Bodega, deberá registrar el ingreso del sistema
de gestión municipal cuando corresponda y deberá contar con la colaboración
obligatoria de las personas especializadas que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la
institución en el acto de recepción. Para la recepción de obras, el encargado
de realizar el levantamiento de las actas respectivas será el funcionario
designado como AC responsable de la misma. Al igual que para la recepción de
bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento
de contratación adjudicado. La numeración
consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año
calendario. Todas las actas originales deberán incluirse en el SDU, para ser
incorporadas al expediente electrónico de la respectiva contratación.
Artículo 32.—Contratación
de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la
periodicidad con que los mismos serán recibidos, el AC, deberá durante en la
etapa de ejecución realizar informes periódicos de la prestación del servicio,
según lo establecido en el pliego de condiciones respectivo. En dichos informes
deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como
la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán
incluirse en el SDU, para ser incorporados al expediente electrónico de la
respectiva contratación. El AC, deberá coordinar con la PI las situaciones que
durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de
una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.
Artículo 33.—Recepción
de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, a
realizarse como máximo 15 días después de que el contratista haya notificado
por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y
hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva,
para efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción
provisional, salvo que en el pliego de condiciones se haya indicado un plazo
diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, el AC a cargo elaborará
un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso
constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción
provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo
protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el contratista
proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se
señalará como mínimo lo siguiente:
1. Un resumen
de los aspectos señalados en el acta provisional.
2. Si la ejecución fue total o
parcial.
3. Si se efectúo en forma
eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).
4. El plazo empleado en la
ejecución, incluyendo prórrogas.
5. Si hubo sanciones o se
ejecutaron las garantías.
6. Si las obras se reciben a
satisfacción o bajo protesta y en este último caso, indicar la razón o razones.
7. La calidad y cantidad de
las obras ejecutadas.
8. El monto cancelado y el que
falta por cancelar por concepto de avance de obra, obras extraordinarias y
cualquier otro rubro contemplado.
En todo caso, para
el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán
de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y
demás normativa que al efecto emita la CGR, o alguna disposición interna.
Artículo 34.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La gaceta.
18 setiembre 2023.—Thais Ma. Zumbado
Ramírez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O.C. N° 36798.—Solicitud N° 460476.—( IN2023812936 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil quinientos
cuarenta y nueve dólares
con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BJJ405, Marca: Hyundai,
estilo: Grand I10, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAGM219647, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LAEM527334, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cuarenta minutos del
diez de octubre del año
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuara a las diez horas cuarenta minutos del
veinte de octubre del dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos once dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del primero de
noviembre del dos mil veintitrés, con la base de mil ciento treinta y siete dólares con veintiocho centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Gloria Patricia Posada Amaya y Ana María Ríos Posada. Exp.: 074-2023.—Trece horas del
diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023813756 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la artística, con una base de siete mil
novecientos sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso
legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00930920, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-002045-0500-TR en
el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa: SHS001,
Marca: Chevrolet, estilo N300, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas,
carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x2, numero de chasis: LZWACAGA7HE301599, año fabricación: 2017,
color: blanco, número Motor: LAQUGA2121222, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del
diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del veinte de octubre del dos mil
veintitrés con la base de cinco mil novecientos setenta y dos dólares moneda de
curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del
primero de noviembre del dos mil veintitrés con la base de mil novecientos
noventa dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Hussam Louis El Hachem Aued.
Expediente Nº 075-2023.—Trece horas veinte minutos del diecinueve de setiembre
del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023813757 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de seis millones doscientos veintisiete mil quinientos
ochenta y ocho colones con noventa y dos céntimos moneda del curso legal de
Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BQK728, marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CH5CD5JT000951, año fabricación: 2018, color: anaranjado, número motor:
B12DIZ1172768HN7X0061, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas veinte minutos del diez de octubre del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés con la base
de cuatro millones seiscientos setenta mil seiscientos noventa y un colones
sesenta y nueve céntimos moneda del curso legal de costa rica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas veinte minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés con
la base de un millón quinientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y
siete colones con veintitrés céntimos moneda de curso legal de costa rica (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; iban
CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Jennifer Emilce Vallejos Rodríguez. Expediente Nº
076-2023.—Trece horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023813758 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de un millón trescientos veintiocho mil seiscientos
cincuenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos moneda del curso legal de
Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BMZ521, marca: Hyundai, estilo Accent GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT4AE4DU490538, año fabricación: 2013,
color: café, número motor: no indica, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta
minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinte de
octubre del dos mil veintitrés con la base de novecientos noventa y seis mil
cuatrocientos noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos moneda del
curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del primero de
noviembre del dos mil veintitrés con la base de trescientos treinta y dos mil
ciento sesenta y cuatro colones con noventa céntimos moneda de curso legal de
Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Jesús Jonathan Vásquez
Rodríguez. Expediente Nº 077-2023.—Catorce horas del diecinueve de setiembre
del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023813759
). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil
seiscientos noventa y cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: MYJ210, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DBHU207537, año
fabricación: 2017, color: Negro, número Motor: G4FCGU322491, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del diez de
octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las doce horas
del veinte de octubre del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil veintiún
dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del
primero de noviembre del dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos
setenta y tres dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de
Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha
y obra indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicacion con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Luis Jiménez Araya. Expediente N°
078-2023.—Catorce horas veinte minutos del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023813761 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de once mil ochocientos treinta dólares con setenta centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BTD510, marca:
Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4
puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: MALA841CALM383499, año fabricación:
2020, color: plateado, número
motor: G4LAKM384568, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del diez de
octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las doce horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil
veintitrés, con la base de ocho mil ochocientos setenta y tres dólares con dos centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés, con la base de dos
mil novecientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer
y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Katherine Lilliana Sequeira Bolaños. Expediente N° 079-2023, a las catorce
horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del 2023.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2023813762 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de veintiún
mil quinientos sesenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00673909, secuencia 001 seguida bajo el número de
sumaria 20-003339-0498-TR en el Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo
placa KLM080, marca:
Chevrolet, estilo Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4X2, número
de chasis: 3GNCJ7EB7LL209439, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: sin número, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
doce horas cuarenta minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del veinte de
octubre del dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil ciento setenta y
dos dólares con cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del primero de noviembre del
dos mil veintitrés con la base de cinco mil trescientos noventa dólares con
sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Klimberth José
Oconitrillo Campos. Exp:080-2023. quince horas del diecinueve de setiembre del
año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023813763 ). 2. v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de mil setecientos dieciséis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKV491, marca: Hyundai, estilo Grand
I10, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CAGM293108, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: G4LAFM707511, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas del diez de octubre
del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las trece horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés con la base de mil doscientos ochenta
y siete dólares con sesenta
y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del primero de noviembre del
dos mil veintitrés con la base de
cuatrocientos veintinueve dólares
con veintiún centavos moneda
de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Alfonso Sánchez Chacón. Expediente 081-2023.—Quince horas veinte
minutos del diecinueve de setiembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023813764 ). 2 v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-273-2023.—Marín Chirinos William
Antonio, R-224-2023, carné provisional-permiso laboral: 186201437413, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad
del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera
Monge, Jefe Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023812764 ).
ORI-266-2023.—Krumm Cabezas David, R-082-2023, Cédula de identidad: 112140794,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía,
University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de
2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—(
IN2023812773 ).
ORI-266-2023.—Krumm Cabezas David, R-082-2023, Cédula de identidad: 112140794,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía,
University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de
2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023812820 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-268-2023.—Santiago Fernández Oswaldo José, R-234-2023, Carné Categoría Especial-Libre
Condición 186200661001,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría
Pública, Universidad de los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 setiembre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA José A. Rivera Monge, jefe.—(
IN2023812996 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Luisa
Amanda Barrios García, nicaragüense, documento de identificación N°
155823485536 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y
título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero
Agrónomo, otorgado por la Universidad Internacional Antonio de Valdivieso,
República de Nicaragua, el 20 de octubre de 2022. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 11 de
setiembre de 2023.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 460231.—(
IN2023812762 ).
EDICTOS
SGSC-2023-00248.—ASADA
Cabeceras de Quebrada Grande de Tilarán-Guanacaste, cedula jurídica
3-002-238627 solicita inscripción de caudal de 1.5 litros por segundo del
nacimiento N-8 Los Carranza, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1145440, Este 405449, hoja cartográfica
Tilarán, 1.67 litros por segundo del nacimiento N-9 El Gringo, en propiedad de
la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1145196,
Este 405574, hoja cartográfica Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 15 agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del
Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 460935.—( IN2023813021 ).
SGSC-2023-01410.—ASADA
Montecristo de Aguas Zarcas-Alajuela, cédula Jurídica 3-002-668591, SAGA 01410.
Solicita aumento de caudal en 1.27 L/S de la Naciente N°2 La Roca 2 (Captación
Nueva) en propiedad del Parque Nacional Juan
Castro Blanco, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1129086, Este 458244, hoja cartográfica Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 15 agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María
Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 95938.—Solicitud
N° 460941.—( IN2023813035 ).
SGSC-2023-00818.—ASADA
Caragral Patio de Agua del Guarco, cédula jurídica 3-002-586568. Solicita
inscripción de caudal de 0.21 litros por segundo del nacimiento N-3, en
propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
norte 1083058, este 499161, hoja cartográfica Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 15 agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María
Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 95938.—Solicitud N° 460943.—(
IN2023813037 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Katherine
Yanicsia García Torres, cédula de identidad 1-1753-0247, José Franklin Ruiz
Solís, cédula N° 1-1255-0857, demás calidades
desconocidas , se le comunica la resolución de las ocho horas veinte
minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se
ordena remitir a la vía judicial la situación de las personas menores de edad
F.J.R.G, A.S.G.T contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLA-00406-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460553.—( IN2023811629 ).
A la señora
Roxana María Nájera Montoya, mayor, costarricense, cédula N° 602610874, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las
catorce horas cincuenta y siete minutos del trece de setiembre del dos mil
veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con
dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad D.E.E.N., por el plazo de un mes
que rige a partir del día trece de setiembre al trece de octubre del dos mil
veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Y se señala para
audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, las nueve horas treinta
minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, las partes serán
escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLA-00374-2016.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460574.—(
IN2023811662 ).
A José Alfonso
Vargas Monge, cédula de identidad número uno-cero nueve siete cuatro-cero nueve
cuatro uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad S.V.A. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho
horas del día catorce de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina
Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N° OLG-00060-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin
Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 460573.—( IN2023811665 ).
Al señor Gerardo Aguilar Téllez, se le comunica que por resolución de las catorce horas dieciséis
minutos del primero de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de modificación Medida de Abrigo Temporal, mismo que se lleva bajo el expediente N°
OLTU-00173-2023, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00173-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460568.—(
IN2023811669 ).
A: Maikel Jesús
García Benavides, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cuarenta minutos del
catorce de setiembre del año en curso, en la que se les Ordena: A.—Pasar el
proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante
Fase Diagnostica. B.—Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C.—Se concede Audiencia Escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A
presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00130-2023.—Grecia, 14 de setiembre del 2023.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460571.—(
IN2023811670 ).
A los señores:
Hillary Nikole Reyes Quirós, costarricense, cédula N° 119600485 y Luis Roberto Agüero Abarca,
cédula de identidad N° 604860927, de calidad de progenitores de la persona
menor de edad D.S.A.R. se le comunica la resolución de las diez horas con
veinte minutos del catorce de septiembre del dos mil veintitrés, dictada por
esta oficina local del PANI de Buenos Aires, que declara la adoptabilidad de la
persona menor de edad D.S.A.R. Se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al Informe Psicológico de Adoptabilidad de fecha del 29 de agosto del
2023, suscrito por la psicóloga Licda. Brenda María Murillo Fallas, de la
Organización No Gubernamental Asociación de Protección a la Infancia
Hogarcito San Ramón y el Informe Psicosocial de Adoptabilidad de fecha del 04 de
setiembre del 2023, suscrito por la Psicóloga Guadalupe Zúñiga Vargas y la Trabajadora Social: Rosibel Delgado Jiménez, ambas funcionarias de esta Oficina Local
de Buenos Aires del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de
Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLBA-00160-2022.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena
Gómez, Representante Legal.—
O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460603.—(
IN2023811684 ).
Al señor Erlin Granados Martínez, sin datos, nicaragüense, y la señora Olivia Bermúdez Rosales, sin
datos, costarricense, con cédula número 113200381, se les comunica la
resolución de las 10:11 horas del 14 de setiembre del 2023 mediante la cual se
revoca medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a
la familia y otras de las personas menores de edad BMGB, EGB, JSSB, DGB y ECBR.
Se le confiere audiencia a los señores Erlin Granados Martínez y Olivia Bermúdez Rosales, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLSJO-000156-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma
Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
460606.—( IN2023812354 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Asael Calderón Fajardo,
de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad D.J.C.H. Se le comunica la resolución administrativa de las trece
horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés de esta oficina local.
Se le hace saber además que contra la citada resolución no procede el recurso
ordinario de apelación, ya que es una
resolución de convocatoria a audiencia oral y privada,
a la que deberá asistir el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, a
las trece horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLU-00132-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas
Pérez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460629.—( IN2023812696 ).
Al señor Israel de Jesús Chavarría
Velázquez, mayor, nicaragüense,
identificación y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le
notifican la resoluciones de las nueve horas del primero de agosto de dos mil
veintitrés que prorrogó la resolución de cuido provisional dictada a las siete
horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés y la
resolución de las catorce horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés
que modifica dicha medida por la de orientación apoyo y seguimiento retornando
las personas menores de edad al lado de su madre. Resoluciones dictadas en
favor de las personas menores de edad J.S. CH. V, M.M.CH.V. Y A.J. CH. V.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLHN-00149-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 460661.—( IN2023812763 ).
Se comunica a David Antonio Acevedo Aragón, la resolución de quince
horas del diecinueve de agosto del dos mil veintitrés, en la cual se da inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa, con dictado de cuido
provisional a favor de la PME N.A.A.B., y la resolución de las diez horas del
catorce de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las PME. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00233-2023—Oficina Local de Guadalupe, 14 de setiembre de 2023—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 460656.—( IN2023812765 ).
Katherine
Priscilla Madrigal Picado, cédula de identidad número uno–uno seis tres
cinco–cero cuatro ocho uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad N.M.M.P. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del día cinco de setiembre del dos mil
veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00231-2023. Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460653.—( IN2023812768 ).
A Ramón de Jesús Ortega
Tellez, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad D.A.O.H. Se le comunica la resolución administrativa de
las trece horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local. Se le hace saber, además que contra
la citada resolución no procede el recurso ordinario de apelación, ya que es
una resolución de convocatoria a audiencia oral y
privada, a la que deberá asistir el día veinte de setiembre del dos mil
veintitrés, a las trece horas. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLU-00132-2014.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460645.—( IN2023812786 ).
A Aldo Rene Diaz Amador, de calidades
y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
A.I.D.H. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día
doce de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada resolución no procede el recurso ordinario
de apelación, ya que es una resolución de convocatoria a
audiencia oral y privada, a la que deberá asistir el día veinte de setiembre
del dos mil veintitrés, a las trece horas. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLU-00132-2014.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460646.—(
IN2023812787 ).
Al señor Gerardo
Aguilar Téllez, se le comunica que por resolución de las diez horas veintitrés
minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de
incompetencia territorial y elevación del recurso de apelación, mismo que se
lleva bajo el expediente N° OLTU-00173-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00173-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460648.—( IN2023812789 ).
A los señores
Walter Cordero Solís, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de
identidad número siete-cero uno seis cuatro-cero tres cuatro nueve y Jorge Luis
Godínez Meza, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad
número siete-cero uno siete nueve-cero dos cero uno, ambos de oficio y
domicilio desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa
las ocho horas del primero de setiembre de dos mil veintitrés se dictó medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas
menores de edad L.J.C.S., W.Y.G.S., K.N.G.S. y J.S.L.L. por el plazo de un año.
Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del
procedimiento administrativo número OLQ-00094-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460771.—(
IN2023812823 ).
Se le hace saber a Luis Rolando Palacios Ortiz, nacionalidad
salvadoreño, domicilio y número
de identidad desconocido, que, mediante resolución administrativa de las 14
horas con 35 minutos, en fecha 14 de setiembre del 2023. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela sobre la citación a Audiencia donde se le convoca en
fecha 11 de octubre del 2023 a las 9:00 horas (a.m.). Se informa que en esta
audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la
persona menor de edad J.B.P.T. Que es de suma importancia pueda recoger además
el informe de fecha 31 de agosto del
2023, que expone los factores de riesgo encontrados, en la oficina Local de San
Rafael de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho
de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, según lo dispone
el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho
horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá
ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00184-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German
Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—
O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460769.—(
IN2023812826 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Tatiana
Elizabeth Guzmán Sequeira, nicaragüense, sin número de identificación
registrado; y Julián Emilio Cerna Cabrera, nicaragüense, sin número de
identificación registrado, se le notifica la siguiente resolución: a- De las
trece horas con dos minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés; que
ordena medida cautelar de cuido provisional, del proceso especial de protección
en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca, dictada por el suscrito órgano
director del procedimiento, en favor de la niña T.E.C.G. Notifíquense la
anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara
fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se
encuentran a su disposición en la Oficina Local del PANI Poás-Vara Blanca.
Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo. Expediente N° OLPVB-00215-2023.—Oficina
Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 460764.—( IN2023812831 ).
A Yihehua Wu.
Progenitor de la persona menor de edad DWP, se les comunica la resolución de
las quince horas veinticinco minutos del catorce de setiembre del dos mil
veintitrés, donde se resuelve competencia del expediente OLA-00092-2023. Se le
confiere audiencia al interesado. Recursos: se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLA-00092-2023.—Oficina Local
San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460763.—(
IN2023812833 ).
Se comunica a los
señores Greivin Giovanni Martínez Morales y Rafael Adrián Rubí Jiménez, las
resoluciones de las catorce horas con quince minutos del ocho de setiembre de
dos mil veintitrés y de las trece horas con doce minutos del catorce de
setiembre de dos mil veintitrés en relación a las PME A.M.V. y S.R.V.,
correspondiente a la Resolución de Convocatoria de Audiencia a las Partes y
Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia y Otras respectivamente, Expediente OLVCM-00301-2023. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez De Coronado, Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460760.—( IN2023812835 ).
A la señora Sandra Salgado Sotelo indocumentada se le comunica la
resolución de las catorce horas del doce de setiembre del dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de cuido
provisional, de la persona menor de edad E. S. S. Se le confiere audiencia a la
señora Sandra Salgado Sotelo por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00128-2023.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460759.—( IN2023812838
).
Al señor Yefri
Alberto Montero Martínez. Se le comunica la resolución de las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintitrés, en
la que se declara el cuido provisional de la pme Y.V.M.A. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-01032-2023. Se le confiere audiencia al señor Yefri
Alberto Montero Martínez, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-
0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
460782.—( IN2023812847 ).
Al señor Israel
de Jesús Chavarría Velázquez, mayor, nicaragüense, identificación y demás
calidades desconocidas, por esta oficina local se le notifican la resoluciones
de las nueve horas del primero de agosto de dos mil veintitrés, que prorrogó la
resolución de cuido provisional dictada a las siete horas treinta minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintitrés y la resolución de las catorce horas
del trece de setiembre de dos mil veintitrés, que modifica dicha medida por la
de orientación apoyo y seguimiento retornando las personas menores de edad al
lado de su madre. Resoluciones dictadas en favor de las personas menores de
edad J. S. CH. V., M. M. CH. V. y A. J. CH. V..
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00149-2023.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460748.—(
IN2023812856 ).
Al señor Luis
Fernando Fallas Fallas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil
veintitrés, donde se ordena medida de cuido provisional a favor de la PME
E.N.F.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo:
OLC-00098-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460798.—( IN2023812859 ).
Al señor Henry
Alberto Campos Cruz quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se
le comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME
M.E.C.M, I.C.M.C y M.M.C. Se le confiere audiencia al señor Henry Alberto
Campos Cruz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00936-2018.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 460792.—(
IN2023812862 ).
Se comunica al señor: Rónald Robles Suárez,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 603640429, de oficio y domicilio desconocidos la resolución
administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de Siquirres de las quince horas con treinta
minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad: R.J.R.E; con citas de inscripción
605160677, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Carmen Mercedes
Cascante Cordero, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número
602280854, vecina de Limón, Siquirres, Imperio. Audiencia: Por un plazo de
cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se
pone en conocimiento de
las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto, expediente OLSI-00308-2019.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Rándall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 460751.—( IN2023812863 ).
A la señora Cecilia del Carmen Salablanca Díaz, mayor, costarricense, cédula N° 205710572,
estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las once horas treinta y seis minutos del catorce de setiembre
del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional
en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Y.T.LL.S., por el plazo
de seis meses que rige a partir del día ocho de mayo al ocho de noviembre del
dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la Plaza de Futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460754.—(
IN2023812865 ).
Se comunica al señor: Emmanuel Chávez Leiva, mayor de edad,
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución
administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del
Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las quince horas con treinta
minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad: A.B.C.E; con citas de inscripción:
703660509, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora. Carmen Mercedes
Cascante Cordero, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad N° 602280854, vecina de Limón, Siquirres, Imperio.
Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00308-2019.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460757.—( IN2023712878 ).
Al señor
Francisco López Martínez. Se le comunica la resolución de las doce horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se
declara el cuido provisional de la pme B. L. B..
Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01049-2023. Se le confiere
audiencia al señor Francisco López Martínez, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460772.—( IN2023812879 ).
Al señor Donal
Mendoza Carrillo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le
comunica la resolución de las trece horas y veinticinco minutos del dieciocho
de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME
S.J.M.A. Se le confiere audiencia al señor Donal Mendoza Carrillo, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00003-2022.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460810.—(
IN2023812880 ).
Al Sr. Mario
Aaron Rojas Orozco, titular de la cédula número 112840279, soltero, 37 años de
edad, ocupación: mantenimiento, demás calidades desconocidas, en su condición
de progenitor de M.R.C. su hija. Se le comunica la resolución: de las 09:00
horas, del 18 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por, el archivo final proceso especial de protección en sede
administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra
de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Garabito, Puntarenas. Exp Administrativo: OLSA-00277-2019.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460806.—( IN2023812895 ).
A Juan José
Centeno González, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó Medida
Cautelar de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad INCA, en el
hogar del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de Cañas,
PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.
C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460846.—( IN2023812914 ).
A Arnoldo Abarca Salas, cédula
N° 1084307185, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de W.D.A.G., y que, mediante la
resolución de las 12 horas del
18 de setiembre del 2023, se resuelve: I. Se dicta y
mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 22
de agosto del 2023, de la persona menor de edad por el plazo indicado en la
presente resolución. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las 16 horas del 22 de agosto del 2023, en lo no modificado por la presente
resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de
ubicación, así: en el hogar recurso familiar de su primo el señor Glen Leonardo
Calvo Abarca. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene
una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 22 de agosto del 2023 y
con fecha de vencimiento 22 de febrero del 2024, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el seguimiento. IV. Se
le ordena a Arnoldo Abarca Salas y Cintya Zelmira Gómez Salas
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. V. Se le
ordena a Arnoldo Abarca Salas y Cintya Zelmira Gómez Salas,
la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza hasta completar el ciclo de talleres.
VI. Medida de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y lo
dispuesto en Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, se procede a suspender
la interrelación familiar de los progenitores. VII. Medida de interrelación
familiar de la persona menor de edad con su tía Dixiana: Se ordena a la persona
cuidadora nombrada permitir la interrelación de la persona menor de edad con su
tía Dixiana Gómez Salas, una vez al mes, un día del fin de semana dos
horas en lugar público, el cual se realizará por acuerdo entre el cuidador Glen Leonardo Calvo Abarca,
y la tía materna Dixiana Gómez Salas. VIII. Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX. Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la
salud de la persona menor de edad. X. Medida de atención psicológica de la
persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en
valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social
a la persona menor de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de
impulsos y de ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, y
acatamiento de límites, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones
y presentar los comprobantes correspondientes. XI. Medida de IAFA: Se ordena a
la persona cuidadora nombrada, insertar a la persona menor de edad en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los
comprobantes correspondientes. XII. Medida de IAFA del progenitor: Se ordena al
progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código
de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA
y presentar los comprobantes correspondientes. XIII. Medida educativa: Se
ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en el sistema educativo a la
persona menor de edad y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes escolares,
presentando los comprobantes correspondientes. Deberá el cuidador presentar la
documentación correspondiente que acredite, las gestiones ante la Dirección
Regional del MEP para la inserción en el sistema educativo del MEP del
adolescente, debiendo igualmente matricularlo y mantenerlo inserto para el año
2024 igualmente. XIV. Medida de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora - insertarse en valoración y tratamiento psicológico de
la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, o algún otro de
su escogencia, a fin de adquirir herramientas en comunicación asertiva, control
de impulsos e ira, resolución de conflictos, establecimiento de límites sin uso
del castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes. XV. Se ordena
a la persona cuidadora, velar por el derecho de integridad de la persona menor
de edad, velando que la persona menor de edad no se exponga a situaciones de
riesgo. XVI. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María
Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la
persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: -Miércoles 18 de
octubre 2023 a las 10:00 a.m. - Jueves 21 de diciembre del 2023, a las 11:00
a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N° OLLU-00230-2019.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460852.—( IN2023812919 ).
A Ingrid Leydi Artola, se le comunica
la resolución de las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en
favor de la persona menor de edad INCA, en el hogar del recurso comunal de la
señora Maribel Chavarría Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460851.—( IN2023812922 ).
A Juana López Pérez, se le comunica la resolución de las once horas
treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordena
prorrogar resolución administrativa de las siete horas del catorce de agosto
del dos mil veintitrés que ordenaba Medida Cautelar de Abrigo Temporal en favor
de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor, en Upala. Dicha
medida cautelar se prorroga hasta el día diecinueve de setiembre del dos mil
veintitrés, fecha en la cual cumple mayoría de edad la persona menor de edad.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00194-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 460855.—( IN2023812926 ).
A Marvin González
Ortega, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del ocho
de setiembre del dos mil veintitrés, que ordena prorrogar resolución
administrativa de las siete horas del catorce de agosto del dos mil veintitrés
que ordenaba medida cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de
edad DJGL, Albergue Senderos de Amor, en Upala. Dicha medida cautelar se
prorroga hasta el día diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés, fecha en
la cual cumple mayoría de edad la persona menor de edad. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00194-2023.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460859.—( IN2023812928 ).
A Juan Carlos Ríos Silva, cédula 800900153, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de C.A.R.O. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del
dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Se dicta y
mantiene la medida Socio-Educativa de internamiento, y de inclusión en
Programas de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad en la ONG
Comunidad Encuentro ordenado en la resolución de las dieciséis horas del
veintiocho de agosto del dos mil veintitrés de la persona menor de edad
C.A.R.O, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se
mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de
agosto del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución.
La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación,
así: a- Socio-Educativa, de Internamiento, y de inclusión en Programas de
Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad, de la persona menor de
edad C.A.R.O en la ONG Comunidad Encuentro. ejecutándose así, el plan de
intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La
persona menor de edad deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos
educativos y de comportamiento de la ONG Comunidad Encuentro, mantenerse en el
proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica
constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así
mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a
factores de riesgo. II.—La presente medida tiene una vigencia Indefinida,
limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el programa
de Tratamiento en Drogadicción que brinda dicha institución, así como el
currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.—Se le ordena, a los
progenitores Juan Carlos Ríos Silva y Andrea Gabriela Orozco Quirós, participar
en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Comunidad
Encuentro, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de
conformidad con los lineamientos de la ONG. IV.—Se autorizan visitas, a la
persona menor de edad por parte de su progenitora y familiares que la acompañen,
de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Comunidad Encuentro,
y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso del
progenitor, se autoriza únicamente las visitas de forma supervisada
respecto de la persona
menor de edad. V.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la
Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de
edad, en las siguientes fechas: -lunes 13 de noviembre del 2023 a las 9:00 am.
- lunes 29 de enero del 2024 a las 9:00 am. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se
les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLPV-00101-2019.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460861.—( IN2023812934 ).
A Angela Flores
Gaitán, dimex 155822663327, y Justo Santana Díaz Pichardo, ambos de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las doce horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad J. D. F.. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a
audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00209-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460864.—( IN2023812959 ).
Al señor Víctor
Arguedas Pérez, cédula de
identidad N° 204850444,
ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la
resolución administrativa de dictada las 08:30 del 21/07/2023, de fase
diagnóstica para elaborar el plan de tratamiento y la resolución de las 08:30
del 18/09/2023 que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de la persona menor de edad F.Y.A.G. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección Expediente N°
OLA-00089-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
460887.—( IN2023812960 ).
A el señor Edis Abel Rodríguez Sevilla, costarricense número de identificación 503310256. Se les
comunica la resolución de las 15 horas 40 minutos del 14 de septiembre del
2023, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional de la
persona menor de edad A.R.A. Se le confiere
audiencia al señor Edis Abel Rodríguez Sevilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado Compre Bien. OLSCA-00329-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460876.—( IN2023812966 ).
Al señor Héctor
Berroeta Ureña y Jacqueline Rodríguez Castro, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-PEP-458-2023 donde se inicia proceso especial de protección bajo la
medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad
MPBR y MBR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo
que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00345-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 460883.—( IN2023812967 ).
Al señor Sharon
Katherine Mora Arias e Iker Mencia Vargas,
se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-457-2023 donde se inicia proceso
especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en
favor de la persona menor de edad LGMM. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio
para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur,
calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLSJO-00034-2016.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
460882.—( IN2023812970 ).
Al señor Adrián David Zúñiga Mora, mayor, costarricense, cédula
603510472, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las catorce horas ocho minutos del catorce de setiembre del
dos mil veintitrés se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido
provisional cautelar en recurso comunal a favor de la persona menor de edad
A.C.Z.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día catorce de setiembre
al catorce de octubre del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a
dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando
dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa. Y se señala para audiencia oral y privada en la Oficina Local
de Quepos, las trece horas del día veinticinco de setiembre del dos mil
veintitrés, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que
consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460878.—( IN2023812971 ).
Al Sr. Ramón
Delgado Cardoso, nacionalidad cubana, demás calidades desconocidas, en su
condición de progenitor de A.M.D.U. su hija. Se le comunica la resolución: de
las 08:00 horas, del 19 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por, el archivo final Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar Lugar,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra
de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Garabito, Puntarenas. Exp. Administrativo: OLGA-00180-2018.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 460881.—( IN2023812974 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISOS
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
JPS-AJ-0584-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica
con fecha 20 de julio 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria
Público Licda. Ana Lorena Lizano Díaz, la Gerencia General, representada por la
señora MBA María Gabriela Díaz Díaz cédula 1-0874-0151,
mayor, casada, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de
arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 19, modelo 2, fila G, lote 2,
propiedad 3466 inscrito al tomo 9, folio 103 a la señora Melanny Paola Tosso
Fray cédula Nº 1-1397-0844.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 19 de agosto 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de
Camposantos.—1 vez.—(
IN2023812858 ).
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio JPS-AJ-0516-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
abogada asesora jurídica con fecha 28 de junio 2023 y la declaración jurada
rendida ante el notario público Licdo. Enrique Carranza Echeverría, la gerencia
general, representada por la señora MBA María
Gabriela Díaz Díaz, cédula N° 1-0874-0151, mayor, casada,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
General, mausoleo 21, Cuadro Soledad, lado sur, línea octava, propiedad 6310
inscrito al tomo 21, folio 355 a la Sociedad Compañía MR S. A., cédula jurídica N° 3-101-244419, representada por las apoderada
generalísima sin límite de suma Adriana Marín Raventós, cédula N° 1-790-0240.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la administración de
camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 19 de agosto 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de
Camposantos.—1 vez.—( IN2023812933
).
Junta de
Protección Social procede a publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones,
reajustes, renuncias y sustituciones de cuotas de lotería que se han presentado
del 1º de enero de 2023 al 30 de junio de 2023. Lo anterior para dar
cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías Nº 7395.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Administración
de Loterías.—Saray Barboza Porras, Firma
Responsable.—1 vez.—O.C. N° 25766.—Solicitud N°
455932.—( IN2023813024 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
COMUNICA
Actualización del precio público del
permiso mensual
del servicio de estacionómetros municipales
del cantón de Montes de Oca
Que el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 170-2023, artículo N° 5,
punto N° 1, del 31 de julio del 2023, acordó con base en el oficio
D.ALC.113-2023, suscrito por el señor Alcalde Municipal y el Informe Técnico
suministrado por el señor Aarón Mora, Gestor de Seguridad y Control Público,
oficio SC-089-2023, aprobar la Actualización de Tarifas de Parquímetros 2023,
tal y como fue presentada y que consta en este acuerdo, sea:
a. Mantener el precio por hora de ¢800
del servicio de estacionamiento autorizado que brinda este gobierno local.
b. Actualizar el precio
público del permiso mensual de estacionamiento a ¢38,358.54, para cumplir al
menos con el mínimo del 75% necesario estipulado por la Ley 3580. Por tanto, la
actualización de tarifaria por el precio público del permiso mensual del
servicio de Estacionómetros Municipales del Gobierno Local de Montes de Oca,
empezará a regir 30 días después de su publicación de conformidad con el art.
83 del Código Municipal.
Montes de Oca,
agosto del 2023.—Marcel Soler Rubio, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2023812932 ).
El Concejo
Municipal de Coto Brus en Sesión Ordinaria 173, celebrada el día 21 de agosto
del 2023, Artículo VI, Inciso 3; conoció Informes del Señor alcalde Municipal.
Con base al informe GVS-3.3.5.2-009-2023-Alcaldía Municipal;
Se acuerda: Declarar camino público la franja de terreno de 190 metros de
longitud y 14 metros de ancho denominado Camino Talamanca Nº 1, entronque
inicial ruta nacional Nº 612, entronque final ruta nacional Nº 612, categoría
caminos no clasificados, ubicado en San Vito, comunidad La Alborada, 500 metros
norte del Hogar de Ancianos de Coto Brus, con ancho de superficie de ruedo de
5.50 metros, en lastre y un estado del camino bueno.
Se acuerda:
Declarar camino público la franja de terreno de 390 metros de longitud y 14
metros de ancho denominado Camino Talamanca Nº 2, entronque inicial ruta
nacional Nº 612, entronque final ruta cantonal Talamanca Nº 1, categoría
caminos no clasificados, ubicado en San Vito, comunidad La Alborada, 500 metros
norte del Hogar de Ancianos de Coto Brus, con ancho de superficie de ruedo de
5.50 metros, en lastre y un estado del camino bueno.
Se acuerda:
Declarar camino público la franja de terreno de 170 metros de longitud y 14
metros de ancho para elongación del Camino Barrio Canadá código 608470,
entronque inicial camino Barrio Canadá 608470, entronque final ruta cantonal
Talamanca Nº 2, categoría caminos no clasificados, ubicado en San Vito,
comunidad La Alborada, 500 metros norte del Hogar de Ancianos de Coto Brus, con
ancho de superficie de ruedo de 5.50 metros, en lastre y un estado del camino
bueno.
Se acuerda:
Declarar camino público la franja de terreno de 90 metros de longitud y 14
metros de ancho para elongación del Camino La Alborada código 608031, entronque
inicial camino La Alborada 608031, entronque final ruta cantonal Talamanca Nº
2, categoría caminos no clasificados, ubicado en San Vito, comunidad La
Alborada, 500 metros norte del Hogar de Ancianos de Coto Brus, con ancho de
superficie de ruedo de 5.50 metros, en lastre y un estado del camino bueno.
San Vito, Coto Brus, 05 de setiembre del 2023.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023813086 ).
CONDOMINIO VILLAS ANDREA
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA VIRTUAL 2023
Señores (as)
Propietarios (as) Condominio Villas Andrea. Se convoca a Asamblea
Extraordinaria del Condominio Villas Andrea, cédula jurídica Nº 3-109-342309.
Ubicado en Distrito 3, Dulce Nombre de Jesús, Cantón 11 Vásquez de Coronado.
Fecha: Domingo
01 de octubre, 2023.
Horario: 1:00 p.m. primera
convocatoria / 2:00 p.m. segunda convocatoria.
Modalidad virtual: Plataforma
zoom. Se habilitará a partir de la primera convocatoria para el registro de propietarios(as)
previamente inscritos(as)
Orden del día:
1. Comprobación del Quórum.
2. Elección de la Presidencia
y Secretaría de la Asamblea.
3. Exposición de propuestas
económicas para ejecutar proyecto Cancha
Multiusos, informar sobre dinero disponible para ese proyecto.
4. Votación
para selección de cuota extraordinaria dependiendo del tiempo en que se desee
ejecutar el proyecto.
Para inscribirse en la Asamblea, deben enviar al correo condominiovillaandrea@yahoo.com antes
del miércoles 27 de setiembre a las 4 p.m. lo siguiente:
1- Las
propiedades inscritas a título personal deben presentar
únicamente la cédula de identidad.
2- Las propiedades inscritas a
nombre de dos personas físicas o más, la persona que represente a la filial
debe presentar la autorización de voto de parte de la (s) otra (s) persona (s)
física (s) adjuntando copia de la (s) cédula(s) correspondientes.
3- En caso de ser una sociedad
anónima, debe presentar una personería jurídica de menos de 60 días, que lo
acredite como representante legal de la filial.
4- Si no puede asistir, puede
autorizar por medio de nota o carta a una persona de su confianza.
Se les recuerda
que en caso de morosidad su filial no tendrá derecho a voto en la Asamblea.
Nota: En esta Asamblea se tratarán sólo los puntos indicados en el Orden
del Día.
21 de setiembre, 2023.—Flora Gutiérrez Rojas, Administradora.— 1 vez.—( IN2023813945 ).
3-101-466635 SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Extraordinaria
Se convoca a los accionistas de la sociedad 3-101-466635 Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-466635,
a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 20 de octubre del 2023,
en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional,
Oficinas de PSC Attorneys, a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora
después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la
asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1. Verificar el proceso de
convocatoria. 2. Verificación del quórum y en caso contrario hacer segunda
convocatoria. 3. Aprobar la venta de la finca matrícula número 5-60123-F-000.
4. Consentir el gravamen hipotecario en primer grado por un monto de
USD$299,000, con un plazo de 3 años, interés anual de 6%, amortizado a 30 años,
pagaderos por medio de cuotas mensuales que cubren los intereses y un pago
final del principal al término del plazo de 3 años. 5. Autorización de notario
público para la protocolización de acuerdo de asamblea. En caso de que el
socio no pueda asistir y quiere ser presentado en la asamblea, deberá otorgar
poder especial o carta poder.—Guanacaste, Playas del
Coco, 25 de setiembre del 2023.—Licda. Laura Coto Rojas. Teléfono: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2023814012 ).
SERVICIOS URBANÍSTICOS CASA MODELO S. A.
Asamblea General Extraordinaria
de Socios Accionistas
Se convoca a los socios a asamblea general
extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Servicios Urbanísticos Casa
Modelo S. A., cédula jurídica N° 3-101324326, a ser celebrada en San Isidro de
Pérez Zeledón, San José, Barrio Carpintera, cuatro kilómetros al norte de
Pulpería La Primavera, casa azul dos plantas a mano derecha, segundo piso, al
ser las diecinueve horas del día veintidós de octubre de dos mil veintitrés en
primera convocatoria. De no contabilizarse el quórum de ley para la celebración
de la asamblea en primera convocatoria, la misma se celebrará una hora después
con cualquier número de socios presentes. La agenda para la asamblea será: 1.
Comprobación de quórum. 2.Nombramiento de liquidador para la sociedad. 3.-
Comisión para protocolizar y cierre. Se comunica así para los efectos legales correspondientes.—Ciudad de Alajuela, setiembre 20 del
2023.—Convoca Junta Directiva de la Sociedad.—Firma Responsable: Gerardo Araya
Chaverri.—1 vez.—( IN2023814025 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
Ante la empresa:
Criocel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443889, se tramita la
reposición del certificado de acción 04, a nombre del señor Daniel Nisman
Buksztajn por extravío. Cualquier persona que se considere afectada, debe
comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, ubicado en: San José,
Escazú, San Rafael, costado norte de Mc Donald’s, exactamente en Laboratorios Echandi.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Guillermo
Echandi Meza, Presidente.—( IN2023811633 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
3-102-684512 S.R.L.
Cédula Jurídica 3-101-684512
Estado Final de Liquidación al 31 de agosto de 2023* Expresado en colones
ACTIVO |
0 |
Activo Circulante |
0 |
Mobiliario, Equipo y Vehículos |
0 |
Otros activos |
0 |
TOTAL DE ACTIVOS |
0 |
PASIVO |
0 |
TOTAL PASIVO |
0 |
PATRIMONIO |
12000 |
Capital Social |
12000 |
TOTAL DE PATRIMONIO |
12000 |
Distribución del
haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la
compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 18 de septiembre de 2023.—Alejandro
Batalla Bonilla, Liquidador.—( IN2023812731 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Allan Gabriel Valle Galo, mayor, soltero, cédula de identidad: 1-1079-0769, abogado
de profesión, carné:
26.352, manifiesto que me encuentro solicitando ante el Colegio de Abogadas y
Abogados, reposición del título de Abogado, por pérdida del mismo en San José.—Allan
G. Valle G.—( IN2023813141 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
FORESTALES
AGRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, se
solicita la reposición de libros de registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva, y de Actas de Asamblea General de Forestales Agrica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-119033.—Cóbano, 18 de setiembre del 2023.—Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—( IN2023812869 ).
MOASE SIBLINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi Notaria, se
solicita la reposición de libros de registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva, y de Actas de Asamblea General de Moase Siblings Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 693584.—Cóbano, 18 de setiembre del 2023.—Notario: Alan
Masis Angulo.—( IN2023812870 ).
RE VEINTICINCO S. A.
En mi notaría,
se solicita la reposición de libros de registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva, y de Actas de Asamblea General de RE Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-584394.—Cóbano, 18 de setiembre
del 2023.—Lic. Alan Masis Ángulo, Notario.—1 vez.—( IN2023812871 ).
RM LOTES SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, se
solicita la reposición de libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva, y de Actas de Asamblea General de RM Lotes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-572584.—Cóbano, 18 de setiembre del 2023.—Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2023812873 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica comunica
que la tarifa establecida para el honorario del perito farmacéutico es de
US$775,00 por estudio, más el porcentaje correspondiente al Impuesto del Valor Agregado (IVA).—Dr. Santiago
Rodríguez Sibaja.—1 vez.—( IN2023812890 ).
DESARROLLO INMOBILIARIO IDEA-VIP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de
reposición de libro de Actas de Asamblea General, libro de Junta Directiva y
libro de Registro de Accionistas, la suscrita Mónica Molina Vargas,
cédula de identidad número 1-0741-0308, en mi condición de presidente con
facultades suficientes para este acto de la sociedad Desarrollo Inmobiliario
Idea-Vip Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-698215, hago constar que se han
extraviado los tres libros legales de la Compañía, por lo que se procede con la
reposición de este. Publíquese.—San José, 18 de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023812925 ).
LAS LLANURAS DE LA CARPINTERA S.A.
Las Llanuras de la Carpintera S.A., cédula jurídica N° 3-101-673837, está en proceso de
reposición por razón de extravío, de los libros de actas, todos número 1: Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios, y Actas de Consejo de Administración. Publíquese una vez
para efectos de reposición de libros con la legalización del Registro Público
de la Propiedad, según procedimiento legal.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Billy
Murillo Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2023813009 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Levantamientos suspensión febrero 2023
Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del
Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, N° 09 de la sesión
N° 062-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a
partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023812725 ).
Levantamientos Suspensión Abril 2023
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva
de Colypro, número 09 de la Sesión número 062-2023, en el cual se ratificó el
levantamiento de suspensión, que rige a
partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son
colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos
profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en
Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha de Levantamiento |
Aguilar Castro Arelys |
205730456 |
31/03/2023 |
Aguirre Gómez Desiree Paola |
603580607 |
31/03/2023 |
Alfaro Gutiérrez Gabriela María |
113870390 |
31/03/2023 |
Alfaro Sánchez Marvin Geovanni |
112230244 |
26/04/2023 |
Alvarado Rivera Yesenia |
205470605 |
25/04/2023 |
Álvarez Sáenz Areliz Georgina |
115630757 |
31/03/2023 |
Andrade Piedra Hannie Yarlin |
114090590 |
15/04/2023 |
Araya Bejarano David Ricardo |
112150195 |
26/04/2023 |
Araya Cedeño Marilyn Melissa |
304830365 |
11/04/2023 |
Araya Mathieu Erika |
108560664 |
31/03/2023 |
Arias Rojas Karla Dayana |
503780836 |
19/04/2023 |
Arnáez Fonseca Juan Carlos |
601780236 |
31/03/2023 |
Ascencio Rojas Alex Misael |
801170341 |
01/04/2023 |
Barahona Bolívar Ledy |
503020028 |
11/04/2023 |
Barrantes Jiménez Luz Marina |
700640519 |
31/03/2023 |
Barrantes Solís Adriana |
110320327 |
20/04/2023 |
Bulgarelli Guzmán María Daniela |
115680052 |
13/04/2023 |
Calderón López Johnson Ariel |
604160721 |
17/04/2023 |
Castro Calderón María Eugenia |
106290660 |
24/04/2023 |
Castro Castillo Doris Marcela |
109380574 |
31/03/2023 |
Centeno López Jenniffer Margarita |
155802185401 |
31/03/2023 |
Cisneros Rivera Diana |
302860574 |
31/03/2023 |
Cordero Vargas Mainor |
106770771 |
31/03/2023 |
Corrales Chinchilla Joselyn Gabriela |
115280603 |
31/03/2023 |
Cruz Gamboa José Enrique |
115630189 |
11/04/2023 |
Espinosa Rivas Natalia Patricia |
113230832 |
13/04/2023 |
Fallas Rivas Lizette |
503440868 |
13/04/2023 |
Feterman Rotkopf Sara Nelia |
800450922 |
25/04/2023 |
Fonseca Sánchez Silvia Elena |
303840202 |
31/03/2023 |
Funes Obregón Wilberth |
800470566 |
31/03/2023 |
Gamboa Guzmán Nelson |
202470849 |
12/04/2023 |
Germain Rodríguez Nelson |
800830390 |
19/04/2023 |
Gómez Salazar Susan María |
303800382 |
25/04/2023 |
Gutiérrez Alfaro Nancy Paola |
304720963 |
18/04/2023 |
Gutiérrez Moya Ronny |
113660418 |
17/04/2023 |
Gutiérrez Quirós Mariana |
604140159 |
31/03/2023 |
Hernández Bodán Kathia Susana |
111890458 |
15/04/2023 |
Hernández Castellón Andrés |
501910675 |
31/03/2023 |
Herrera Dávila Jacquelinne |
601730844 |
31/03/2023 |
Herrera Vargas Hellen |
701720514 |
31/03/2023 |
Hilton Tahine Marva |
800430576 |
31/03/2023 |
Jiménez Coto Estefanía del Rescate |
115130720 |
04/04/2023 |
Jiménez Montero Cristopher Francisco |
305210880 |
01/04/2023 |
Jiménez Víquez Sara Silvia |
401360176 |
31/03/2023 |
Lawson Marchena Urania |
502050589 |
31/03/2023 |
Leal Santana Helyi |
503220379 |
28/04/2023 |
Loaiciga Montero Sharon Alejandra |
503370571 |
16/04/2023 |
Loaiza Zúñiga Gabriel |
111660043 |
14/04/2023 |
López Villalobos Karen Gabriela |
210110018 |
28/04/2023 |
Madrigal Ulate Lidya Mayela |
502440158 |
07/04/2023 |
Mantle Argüello Egbert Martín |
117390700 |
14/04/2023 |
Marín Badilla Guillermo Antonio |
503320937 |
31/03/2023 |
Marín Murillo Asdrúbal |
203710237 |
31/03/2023 |
Maroto Castro Wendy |
110870368 |
12/04/2023 |
Martínez Flores Dania Matilde |
700870973 |
31/03/2023 |
Masís Marín Aníbal |
106820756 |
31/03/2023 |
Mc Carthy Zúñiga Jeison |
701100077 |
31/03/2023 |
Mejía Villalobos Ana Tatiana |
111330939 |
12/04/2023 |
Membreño Camareno Leda Cristina |
503720095 |
31/03/2023 |
Mena Brenes Ana Cecilia |
106730615 |
31/03/2023 |
Molina Reed Michelle |
110570357 |
14/04/2023 |
Mora Artavia Jordan Styven |
702490680 |
11/04/2023 |
Mora Brenes Luis Diego |
113390159 |
06/04/2023 |
Mora Calvo Sarita María |
106800400 |
31/03/2023 |
Mora Enriquez Analive |
502330905 |
31/03/2023 |
Mora Miranda Viviana |
603160903 |
11/04/2023 |
Novoa Hidalgo Betzayda |
601700701 |
31/03/2023 |
Olivas Jiménez José Esteban |
104500608 |
31/03/2023 |
Peraza Umaña Yurbiny Vanessa |
111040232 |
31/03/2023 |
Picado Vargas Oliver Johan |
115600779 |
27/04/2023 |
Polo Farfán Yolanda |
800590037 |
17/04/2023 |
Quesada Cortez Bianca Isabel |
207660433 |
11/04/2023 |
Quintero Gutiérrez Laura |
304230587 |
20/04/2023 |
Quirós Arguedas Julia |
402000320 |
12/04/2023 |
Quirós Sánchez María Yorleny |
205590377 |
28/04/2023 |
Ramírez Cortés Olga Marta |
401290888 |
31/03/2023 |
Retana Núñez Karina Isabel |
112730885 |
31/03/2023 |
Rodríguez Barboza Adriana de los Ángeles |
114420966 |
31/03/2023 |
Rojas Álvarez Grace María |
105100931 |
31/03/2023 |
Rojas González Mariano |
402250593 |
12/04/2023 |
Rojas Ramírez Ruth Lorena |
401950779 |
31/03/2023 |
Rojas Solórzano Magda |
900020074 |
31/03/2023 |
Sáenz Araya Alexander Alberto |
702370592 |
06/04/2023 |
Sáenz Espinoza Rodrigo Alberto |
302810199 |
12/04/2023 |
Salazar Ruiz Elesban |
900610345 |
11/04/2023 |
Sánchez Castro Erick Antonio |
110790328 |
18/04/2023 |
Sánchez Castro Maribel |
105680822 |
31/03/2023 |
Sequeira Jiménez Angie Paola |
603250422 |
31/03/2023 |
Solano Venegas Esteban de Jesús |
112950159 |
25/04/2023 |
Solórzano Bermúdez Miriam de los Ángeles |
503710655 |
04/04/2023 |
Suárez Rosales Ana Ruth |
502140599 |
31/03/2023 |
Torres González Ricardo Walber |
104720701 |
26/04/2023 |
Torres Salazar Melanie |
207710993 |
14/04/2023 |
Valerin Torres Carlos Manuel |
601080775 |
31/03/2023 |
Valverde Gamboa María Auxiliadora |
303510230 |
13/04/2023 |
Varela Chaves Patricia |
109520968 |
13/04/2023 |
Vargas Loría Jorge Israel |
603990596 |
15/04/2023 |
Vargas Marín Delia María |
106460726 |
31/03/2023 |
Vargas Mora Mariela Patricia |
114280816 |
31/03/2023 |
Venegas Porras Magdalena |
602300116 |
31/03/2023 |
Villalobos Sandí Cindy Nathalia |
603300877 |
31/03/2023 |
Villalobos Ugalde Nohelia María |
402340560 |
16/04/2023 |
Vindas Smith Rosa María |
401021491 |
31/03/2023 |
Zapata Pizarro Raquel |
602380904 |
31/03/2023 |
Zumbado Portuguéz Enid Lorena |
108400068 |
31/03/2023 |
Zúñiga Díaz Adriana Ofelia |
503560921 |
11/04/2023 |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire,
Presidenta.—1 vez.—( IN2023813087 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1813 celebrada el
día 23 de agosto 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos: Alejandro Alvarado Agüero, Alfredo Antonio Rodríguez Hernández, Ana
Yenci Raphael Douglas, Carolina María Céspedes Alpízar, Esteban Ocampo
Corella, Fabio Argüello Vega, Jonathan Benavides Mejías, Josué Chaves Alfaro, Juan José
Artavia Martínez, Lenin de Jesús González Sánchez, Manuel Enrique Valverde
Bejarano, Miguel López Bermúdez, Natalie Marie Mc Donald Mata, Rigoberto Cubillo Monge.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2023813102 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N°1813
celebrada el día 23 de agosto 2023, tomó el siguiente acuerdo que literalmente
expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la
suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la
administración a realizar el trámite pertinente:
Andrea Montero Rojas, Bernal Gómez Quesada,
Danubio Esteban Castro Blen, Diego Armando Alvarado Alvarado, Edgardo Alpízar
Céspedes, Enrique Herrero Fonseca, Federico José Montero Coto, Franklin Alpízar
Morales, Gabriel Alberto Hernández Corrales, Gabriela Hidalgo Espinoza, Héctor
José Castro Alfaro, Hilda Rosa Cordón Flores, Jorge Luis Briceño Noguera,
Katheleen Roper Christy, Leidi Milena Martin Mejía, Luis Daniel Rodríguez
Campos, Mabel Constanza Prieto García, Magdalena Coghi Madrigal, Marcela Coto
Chaves, Marcela Hernández Hernández, Mariana Chavarría Hernández, Mario
Valverde Morales, Nicole Eugenia Vargas Sinfonte, Odel Orane Woodley, Pamela
Chinchilla Torres, Pridian Marely Mora Alvarado, Priscilla Esquivel Valerín,
Rebeca Bustamante Calvo, Rina Campbell Beckles, Rodolfo Javier Lin Chin,
Santiago Mora Aguilar, Wendy Melisa Bolaños Oviedo.—Dra. Irene Thorpe Booth,
Secretaria General, Notario.—1 vez.—( IN2023813106 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL VERTICAL FÉNIX
Condominio
Residencial Horizontal Vertical Fénix, cédula jurídica 3-109- 801767, solicita
ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la
reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Junta
Directiva, y libro de caja. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir
de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, La Unión,
Concepción, Barrio San Francisco, Calle Sánchez, Condominio Residencial
Horizontal Vertical Fénix, filial 3-203723, derechos 001 y 002 con Yaritza
Ramírez Calvo, cédula 1-1081-993 y Maximiliano Montero Jiménez, cédula
1-966-783.—Cartago, La Unión, a las 11 horas y 30 minutos del 20 del setiembre
de 2023.—Yaritza Ramírez Calvo y Maximiliano
Montero Jiménez, Propietarios Filial 03-203723, derechos 01 y 02.—1 vez.—(
IN2023813109 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA SANTIDAD PENTECOSTAL
CONFERENCIA COSTA RICA
Asociación Iglesia
Santidad Pentecostal Conferencia Costa Rica, número de cédula 3-002- 045196,
Solicita la reposición de los Libros Contables: Diario, Mayor e Inventario de
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Notaria del Licenciado Rolando Sánchez Arias, en San José, Curridabat, Sánchez,
del Walmart ochocientos metros al este, frente al Salón de Fiestas La Granja,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Rolando Sánchez
Arias.—
1 vez.—( IN2023813110 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
DE DONDONIA MONTICO
Yo, Jairo Eduardo
Granados Ruiz, cédula N° 7-0136-0891, en mi condición de presidente, hago
constar que hemos iniciado la reposición del libro de: Actas de Asamblea N° 2,
de la Asociación Administradora del Acueducto de Dondonia Montico, cédula jurídica N°
3-002-292424. Es todo.—Limón, 19 de setiembre del
2023.—1 vez.—( IN2023813126 ).
TRANSPORTES SIGLO AZUL, SOCIEDAD ANONIMA
Transportes Siglo
Azul, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3- 101-250191, solicita ante
Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros
número uno de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios y Junta Directiva de
la sociedad antes indicada de la sociedad antes indicada. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido
oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Mario
Enrique Castillo Campos.—1 vez.—( IN2023813130 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE
EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico
Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047753, hace constar
que el Sr. Eduardo Lizano Rodríguez, cédula N°
1-1012-0853, accionista N°
1416, envía nota recibida el
27 de julio del 2023, donde renuncia como accionista de este centro.—Ing.
Fernando Ramírez Guillén, Vicepresidente.— 1 vez.—( IN2023813154 ).
SERVICIOS TURÍSTICOS VINCENTI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de
reposición, quien suscribe Leonardo Vincenti Castillo, portador de la cédula de
identidad número uno-mil doscientos veintiuno-cero novecientos ochenta y uno,
en mi condición de Secretario con facultades suficientes para este acto de la
sociedad Servicios Turísticos Vincenti Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil seiscientos
cuatro, hago constar que se ha extraviado el libro de Actas de Asamblea General
de Accionistas de la Compañía, por lo que se procede con la reposición del
mismo.—San José, dieciocho de setiembre de
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023813156 ).
GRUPO STAR MOTORS COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de
reposición, quien suscribe Leonardo Vincenti Castillo, portadora de la cédula
de identidad número uno-mil doscientos veintiuno-cero novecientos ochenta y
uno, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de
la sociedad Grupo Star Motors Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil
setecientos dieciséis, hago constar que se ha extraviado el libro de Actas de
Asamblea General de la Compañía, por lo que se procede con la reposición del
mismo. Publíquese.—San José, dieciocho de setiembre de
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023813157 ).
GRUPO STAR MEK AUTOMOTRIZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de
reposición, quien suscribe Leonardo Vincenti Castillo, portador de la cédula de
identidad número uno-mil doscientos veintiuno-cero novecientos ochenta y uno,
en mi condición de secretario con facultades suficientes para este acto de la
sociedad Grupo Star Mek Automotriz Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos
noventa y uno, hago constar que se ha extraviado el libro de Actas de Asamblea
General de Accionistas de la Compañía, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, dieciocho de setiembre
de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023813158 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y
tres de las nueve horas del primero de setiembre de dos mil veintitrés se
reforma la cláusula del capital social de la sociedad Tres – Ciento Dos –
Ochocientos Setenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula tres – ciento dos – ochocientos setenta y
tres mil trescientos ochenta y uno. Es todo.—San José,
primero de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023808361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 28 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PFDELMO Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de agosto del 2023.—Lic. Yeremy Ranses Ríos Madriz, Notario.—1
vez.—CE2023057969.—( IN2023812176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shiva
Entertainment Online Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2023058015.—( IN2023812200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresas
Koda Vista LLC Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2023058056.—( IN2023812241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coto Dental
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2023.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058060.—( IN2023812242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Ganadería D Tope Jival Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2023058061.—( IN2023812243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Labbor Back Office
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Jenny
Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023058062.—(
IN2023812244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fidesol Trust
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2023.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2023058063.—( IN2023812245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sofian Brands
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Andrea
Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023058065.—(
IN2023812246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hummig
Bird Fourteen Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda.
Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2023058066.—( IN2023812247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos
A&N SR Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2023.—Lic. Jeffry Alberto Fernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023058064.—( IN2023812248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lomas
Doscientos Treinta y Siete Mil Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Lic. José Manuel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023058067.—( IN2023812249 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora el Carmen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. María Lourdes
Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2023058068.—(
IN2023812250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stockman
LLC Pueblo Verde Lot XIII Paraiso Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2023058069.—( IN2023812251 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Savart Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Iveth Pérez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023058070.—( IN2023812252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paradiso
Vacation Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2023.—Lic. Alvis González
Garita, Notario.—1 vez.—CE2023058071.—( IN2023812253
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Creativos
en Movimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del
2023.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2023058072.—( IN2023812254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Free Woman
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Gretchen
Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023058073.—(
IN2023812255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luxury Lights Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Dayana de los Ángeles Solano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2023058074.—( IN2023812256 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transformadores
Pegaso de Centroamérica y el Caribe Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023058075.—( IN2023812257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hartland Ventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley,
Notario.—1 vez.—CE2023058076.—( IN2023812258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alto Corteza
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2023.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2023058077.—( IN2023812259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa de
Multiservicios Maro de Desamparados Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Robert Cruz Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023058078.—( IN2023812260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermandad Aristiz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023058079.—( IN2023812261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierrasana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo
Marcos Araya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023058080.—(
IN2023812262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Solís Lanuza Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Víctor Montenegro Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023058082.—( IN2023812263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada El Dominio del Rey de La Montaña Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023058081.—(
IN2023812264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maram
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2023.—Lic. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notario.—1
vez.—CE2023058083.—( IN2023812265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Londoño Gómez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic.
Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058084.—( IN2023812266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Trilogía Deportiva Águilas de Occidente Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—CE2023058085.—( IN2023812267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atila HM Asesores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Tatiana
Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023058086.—( IN2023812268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LBBR Back Office
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Jenny Chaves
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023058087.—(
IN2023812269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kajual Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1
vez.—CE2023058088.—( IN2023812270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oleana Limitada.—San José, 29 de agosto del
2023.—Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023058089.—(
IN2023812271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BCN Outsourcing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2023.—Licda. Lorna
Truque Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023058090.—(
IN2023812272 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natalies Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de agosto del 2023.—Lic. Lorna Truque Arias, Notario.—1
vez.—CE2023058091.—( IN2023812273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Radwan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. María Jesús Espinoza
Garro, Notario.—1 vez.—CE2023058092.—( IN2023812275 ).
Por escritura
número doscientos noventa y ocho-cuatro, otorgada ante el Lic. Luis Alejandro
Chacón Alvarado, se modificó el plazo social de la sociedad Dr. Skin Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-389282.—San José, 18 de
setiembre del 2023.—Lic. Luis Alejandro Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023812276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Power
Center Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1
vez.—CE2023058093.—( IN2023812277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Yaksa Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notario.—1 vez.—CE2023058094.—( IN2023812278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Bethel Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Lic. María José Jiménez Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2023058096.—(
IN2023812279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monhervi
Grupo Consultor Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2023058097.—( IN2023812280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Campo
Verde Social Housins Project.—San
José, 24 del 08 del 2023.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023058098.—( IN2023812281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OBICR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023058099.—( IN2023812282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Bereshit Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. William David Solís
Segura, Notario.—1 vez.—CE2023058100.—( IN2023812283
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wild
Flowers Fourteen Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2023058102.—
( IN2023812284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 28 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada No Coder
Agency Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Sidey Méndez
Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023058101.—( IN2023812285
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leyal del Valle Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—
1 vez.—CE2023058104.—(
IN2023812286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hevia y Mora
Instalaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario.—
1 vez.—CE2023058103.—( IN2023812287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciona
y Distribuciones Yom Kippur Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Rónald Francisco Ramírez
Garita, Notario.—
1 vez.—CE2023058106.—( IN2023812288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Acor del
Valle Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2023058109.—( IN2023812289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pin Cinco Gastro
Bar Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Óscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023058108.—( IN2023812290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Campo Verde Social
Housing Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2023058110.—( IN2023812291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapos
Riders Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Álvaro Eladio
Barboza Mena, Notario.—1 vez.—CE2023058107.—(
IN2023812292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JCPV Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—
1 vez.—CE2023058112.—( IN2023812293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terram Soluciones
Sostenibles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Camilo José
Mora Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2023058113.—(
IN2023812294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Luna Dos
Mil Seis Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2023.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2023058115.—( IN2023812295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada League of Vapers
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Edwin
Francisco Orozco Zumbado, Notario.—
1 vez.—CE2023058114.—( IN2023812296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Técnica
Vehicular Voka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—CE2023058116.—( IN2023812297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Embalajes y
Complementos EMCO Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Angie Hernández Jara, Notario.—1 vez.—CE2023058118.—( IN2023812298 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Pracana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Bravo Miranda, Notario.—1
vez.—CE2023058117.—( IN2023812299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kenia
Servicios de Montaje Estructuras Metálicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda.
Magali Margarita Molina Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2023058119.—( IN2023812300 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hills of Portalon
Water Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023058120.—( IN2023812301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Secret Jungle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Estefanía Batalla
Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2023058121.—( IN2023812302
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reserva
de Altura Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2023058122.—( IN2023812303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La
Esquina de Lila Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2023058123.—( IN2023812304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Corporación FEL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda.
Susan Ginneth Esquivel Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2023058124.—( IN2023812305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crat Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2023.—Licda. Yeidy Quesada González, Notaria.—1
vez.—CE2023058125.—( IN2023812306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue
Water Distributor Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023058126.—( IN2023812307 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 17 minutos del 22 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones
Lizano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2023058127.—( IN2023812308 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada IRS CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058128.—(
IN2023812309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Al Cota
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. María Fernanda Alvarado Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2023058129.—( IN2023812310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Technomedic Supply Intl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic.
Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1
vez.—CE2023058130.—( IN2023812311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SF Real Estate
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1
vez.—CE2023058131.—( IN2023812312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vivego Hosting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Fernando
Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023058132.—(
IN2023812313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cooperstella
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2023058133.—( IN2023812314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pivotal Processing
Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2023.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1
vez.—CE2023058134.—( IN2023812315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Plusspread VURSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—CE2023058135.—( IN2023812316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Briskey Brothers
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2023058136.—( IN2023812317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 02 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fabox FSY Central
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023058137.—( IN2023812318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fab Four LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Leyden Briceño
Bran, Notario.—1 vez.—CE2023058138.—( IN2023812319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Vanemma Vee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—CE2023058139.—( IN2023812320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Treceterra
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1
vez.—CE2023058140.—( IN2023812321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jak
Saoko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1
vez.—CE2023058141.—( IN2023812322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G Magazine CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Max Alonso
Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2023058142.—(
IN2023812323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada International
Medical Company H y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023058143.—(
IN2023812324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hawk Pacífico LLC Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023058144.—( IN2023812325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zatara Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Nicole
Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2023058145.—(
IN2023812326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora El
Dragon BZ Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2023058147.—
( IN2023812327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada God Consultores
& Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023058148.—( IN2023812328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Asesorias Jofiel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano, Notario.—1
vez.—CE2023058150.—( IN2023812329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PP US NGO Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023058149.—( IN2023812330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nirumi Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023058152.—( IN2023812331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada En Palabras
Sencillas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Licda. Stephanie Leitón Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2023058153.—( IN2023812332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estudio Legal
Financiero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—CE2023058154.—( IN2023812333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medic
CLM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2023058155.—( IN2023812334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puertas GS y Muebles del
Mundo Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1
vez.—CE2023058157.—( IN2023812335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada T R A A
Repuestos Guanacaste Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2023058156.—( IN2023812336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lulito Desarrollos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—CE2023058158.—( IN2023812337
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
y Distribuciones Yom Kippur Sociedad Anónima.—San
José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Rónald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2023058159.—( IN2023812338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veeam Software
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1
vez.—CE2023058161.—( IN2023812339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Creaciones
Saludables W M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1
vez.—CE2023058162.—( IN2023812340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SS
Playground CR Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2023.—Licda. Paola Loría
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023058163.—( IN2023812341
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de
Procesos Asah Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023058164.—(
IN2023812342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Social Housing
Project Campo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2023058165.—( IN2023812343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ecovolcan Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058166.—( IN2023812344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IRS
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Pedro José
Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058167.—( IN2023812345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Desarrollos Rogonsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023058168.—( IN2023812346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Malormos Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del
2023.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023058169.—( IN2023812347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra
Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Lic. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—
1 vez.—CE2023058170.—( IN2023812348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PSM Proyectos y
Suministros Modernos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic.
Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023058171.—(
IN2023812349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nirumi
Grounds Limitada.—San
José, 30 de agosto del 2023.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2023058172.—( IN2023812350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 15 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alicaryo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Cristian
Alberto Madrigal Rivera, Notario.—1
vez.—CE2023058173.—( IN2023812351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones
Natalies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del
2023.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria.—1
vez.—CE2023058174.—( IN2023812352 ).
La suscrita Notaria Pública,
Maisha Sophia Mattis Byfield, hago constar y doy fe que el señor José Martín Azofeifa Aguilar, portador de la cédula de
identidad número 104440352; actuando en mi condición de presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el
artículo 1253 del Código Civil, de la sociedad Corporación Joma de San José
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-195030; sociedad que fue
disuelta por ley número 9428, ha solicitado mis servicios para proceder con la
reinscripción de la sociedad de conformidad con la Ley 10255. Es todo.—San José, 07 de setiembre de 2023.—Maisha Sophia
Mattis Byfield, 2520-1122.—1 vez.—( IN2023812353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bala
Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2023055968.—( IN2023812359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa
Catchi Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2023.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2023055969.—( IN2023812360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kona Travessa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2023055970.—( IN2023812361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicio
Duarte Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2023.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—CE2023055971.—( IN2023812362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LT Technology
Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023055972.—(
IN2023812363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carcasalud
Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023055973.—( IN2023812364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 20 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Moyle Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Esteban José
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2023055974.—(
IN2023812365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 10 minutos del 29 de junio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mar Vista Paradise Resort
and Villas Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. María Virginia Montero Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023055975.—( IN2023812366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Credikal JYL Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023055976.—( IN2023812367 ).
: Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 40 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arfaa CR Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2023055977.—( IN2023812368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Helpshift Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2023055978.—( IN2023812369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K & A
Bhalla Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023055979.—(
IN2023812370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Velajess
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2023055981.—( IN2023812371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove AB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2023055980.—( IN2023812372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rofer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2023055983.—( IN2023812373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tai Y So Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023055982.—( IN2023812374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jumalfa del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Ileana Rodríguez
González, Notario.—1
vez.—CE2023055984.—( IN2023812375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Charlie Credit Line
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. María Karolina
Ureña Vindas, Notario.—1 vez.—CE2023055985.—(
IN2023812376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dimond
CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Ana Marcela Corrales Torres, Notario.—1
vez.—CE2023055986.—( IN2023812377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cloud Desk Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria.—1 vez.—CE2023055987.—( IN2023812378 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brand Builders Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—CE2023055988.—(
IN2023812379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 20 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TCH Dynamics Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—CE2023055989.—( IN2023812380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bankerlabs Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1
vez.—CE2023055990.—( IN2023812381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 20 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Strategic Operations
Consultants SOC Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—CE2023055992.—( IN2023812382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Commercial Technology
Strategy CTS Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—CE2023055993.—( IN2023812383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Unidos Zona Norte
CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Yeidy Quesada González, Notario.—1
vez.—CE2023055995.—( IN2023812384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gobus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Stefan Ali
Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2023055994.—(
IN2023812385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bongos
Beach Front B F Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—CE2023055997.—( IN2023812386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos
del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elizar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Eddie José Cuevas Marín, Notario.—1
vez.—CE2023055998.—( IN2023812387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mangroove AC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2023055999.—( IN2023812388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Telecomunicaciones
M&J Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2023055991.—( IN2023812389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EGJ Inversiones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023056000.—( IN2023812390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manaya Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2023056001.—( IN2023812391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CNC
Taller Industrial Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2023056003.—( IN2023812392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JJCR Aqua Diversus
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056005.—(
IN2023812393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NKR Grupo Automotriz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Ana Victoria
Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2023056004.—(
IN2023812394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alternativa
Ambiental Siempre Verde Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023056006.—( IN2023812395 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Siete De Centroamérica
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Lidia Teresa
Fernández Barboza, Notario.—1
vez.—CE2023056007.—( IN2023812396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AMQ Asesores
Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2023056008.—( IN2023812397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 52 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Educativo San
Carlos Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. María de los Ángeles Vásquez Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2023056009.—( IN2023812398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BSD Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023056011.—( IN2023812399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Pacaru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Javier Ernesto Camba Burguillos, Notario.—1
vez.—CE2023056012.—( IN2023812400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunflower Shopping Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023056010.—( IN2023812401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Encantada Santa Teresa Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1
vez.—CE2023056013.—( IN2023812402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de
febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pasari Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notario.—1
vez.—CE2023056014.—( IN2023812403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Previa CR Drinks Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1
vez.—CE2023056015.—( IN2023812404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flor de Luz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Jose Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023056016.—(
IN2023812405 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital Freses Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1
vez.— CE2023056018.—( IN2023812406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 50 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Datal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—
1 vez.—CE2023056019.—( IN2023812407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ceiba
Hermosa LLC Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023056020.—( IN2023812408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa ARFAA CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2023056021.—( IN2023812409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&H
Internacional CRFRA Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Ericka Busto
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056022.—(
IN2023812410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B&D
Ocean Adventures Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.–Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023056023.—( IN2023812411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kreeocho
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notario.—1 vez.—
CE2023056024.—( IN2023812412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MGML
Nórdico Doce Cero Nueve Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Maricela
González Barberena, Notario.—1 vez.—CE2023056025.—(
IN2023812413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sevilla y Cárdenas e
Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Angélica Castro Castro, Notario.—1
vez.—CE2023056026.—( IN2023812414 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garages del Norte Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2023056027.—( IN2023812415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Octavia Capital Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Ligia Rodríguez
Moreno, Notario.—1 vez.—CE2023056028.—( IN2023812416
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Distelsa CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Mauricio José Ramírez
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023056029.—( IN2023812417
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Art Life
Engineering Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2023056032.—( IN2023812418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cevidishes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic. Marianne
Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023056034.—(
IN2023812419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luxury
Furniture Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Karen Elena Sandí
Sandí, Notario.—1
vez.—CE2023056035.—( IN2023812420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Mutou Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Ana María
Flores Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2023056036.—(
IN2023812421 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Jimenco Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—CE2023056037.—( IN2023812422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Andrónico
Mercurio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2023056038.—( IN2023812423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Andrónico
Marte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2023056039.—( IN2023812424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Campos
Style Company Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1
vez.—CE2023056040.—( IN2023812425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stay In Avellana Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2023056041.—( IN2023812426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coyat
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del 2023.—Licda. Leslie
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023056043.—
( IN2023812427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mobilitas Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023056044.—(
IN2023812428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flores ST Gallen Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1
vez.—CE2023056047.—( IN2023812429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DICASA
Constructora Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1
vez.—CE2023056045.—( IN2023812430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lean Realty Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Licda. Cristina Matamoros Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023056046.—( IN2023812431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soshih Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023056048.—(
IN2023812432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa
Encantada Santa Teresa Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1
vez.—CE2023056049.—( IN2023812433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
N Y C de Hojancha Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023056050.—(
IN2023812434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 28 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alamok Inversiones
Corporativas Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2023.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023056051.—( IN2023812435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Firewiz SA Con Traducción
al Español Mago del Fuego SA Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del
2023.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1
vez.—CE2023056052.—( IN2023812436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Meta
Designs Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023056053.—( IN2023812437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suministros Industriales
Fersa Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2023056054.—( IN2023812438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FBP LLC Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2023056055.—( IN2023812439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jimencorp
Legal Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1
vez.—CE2023056056.—( IN2023812440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crypto Trade AI CR
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023056058.—( IN2023812441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pentazules
Santo Tomás Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2023.—Lic.
Víctor Hugo Porras Morales, Notario.—1
vez.—CE2023056059.—( IN2023812442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Bala
Dorada FC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de julio del
2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2023056060.—( IN2023812443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sin Nombre Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Lic. Liana Denis Noguera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2023056061.—( IN2023812444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zamora
B&B Marín
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de julio del 2023.—Licda. Wendy Cristina Porras Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023056062.—( IN2023812445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 02 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Morello
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del
2023.—Lic. Johnny Mauricio Rojas González, Notario.—1
vez.—CE2023056063.—( IN2023812446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paru
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del
2023.—Lic. Javier Ernesto Camba Burguillos, Notario.—1
vez.—CE2023056064.—( IN2023812447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urban
Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del
2023.—Licda. Giselle Marielos Argeñal Araujo, Notaria.—
1 vez.—CE2023056065.—( IN2023812449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Julia
Ranch Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2023.—Licda. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2023056066.—( IN2023812450 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Brego Sociedad Anónima.—San José,
31 de julio del 2023.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2023056067.—(
IN2023812451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Innova
Electronicfirma Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2023056068.—( IN2023812452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innodrive Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056069.—( IN2023812453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 24 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DDOS Marketing Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Mariela Mora
Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023056070.—( IN2023812454
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples
Jaykey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Michael Alonso López Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023056071.—( IN2023812455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BY Agency
CM Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023056072.—( IN2023812456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tropicaleat Agencia de
Enlace Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del
2023.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023056073.—( IN2023812457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Credikafon Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del
2023.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2023056074.—( IN2023812458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bongos Sport Bar de Playa
Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del
2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—CE2023056075.—( IN2023812459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Rosa de Orotina Kamy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023056076.—( IN2023812460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora FKV Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario.—1 vez.—CE2023056077.—( IN2023812461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Champion Healthcare Llc Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023056078.—( IN2023812462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 14 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kitchen Elizar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Eddie José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—CE2023056079.—( IN2023812463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Mentfit Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del
2023.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023056080.—( IN2023812464 ).
Que ante esta notaría pública, se
liquidó por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Proyectos
Tauro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta mil ciento treinta y cinco. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, veintiuno de
setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Eimy Arce Arias. Notaria.—1
vez.—( IN2023814051 ).
Consejo de Seguridad Vial
publicación
de TERCERA vez
Expediente N° CSV-AL-ADM-D-05-2023.—Apertura de
procedimiento administrativo ordinario disciplinario Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad Vial.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—La Uruca, a las catorce horas cincuenta minutos
del tres de abril del dos mil veintitrés. Con base en los numerales 91, 211 y
siguientes (de la responsabilidad disciplinaria del servidor); artículo 214 y
siguientes (del procedimiento administrativo); 272 y siguientes (del acceso al
expediente y sus piezas); artículo 308 y siguientes (del procedimiento
ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 12 inciso a),
39, 41, 42 y 43 de la Ley General de Control Interno, 3, 4, 38 inciso d), 39,
40, 41 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública; 110 incisos b), d), q) y r) y 113 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos; 71 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República; 24 incisos 12) y 28), 25 inciso a), 92
incisos c), e) y h), 93 incisos b), j), k), y m), 97, 99 y 100 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial; 10, 11, 14,
y 28 del Código de Ética del Servidor del Consejo de Seguridad Vial; artículos
39 inciso a) y 41 del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso b) de su Reglamento;
y artículo 71 del Código de Trabajo, se le comunica a… Laura Aguilar Ortega
portadora de la cédula de identidad número 1-1103-0987… exfuncionarios de la
Unidad de Impugnaciones de Cosevi Cartago, lo siguiente: Primero: Que,
por resolución administrativa de N° CSV-DE-1092-2023 de las ocho horas cuarenta
minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, la Directora
Ejecutiva de este Consejo, Licda. Cindy Coto Calvo, acoge parcialmente el
informe preliminar de investigación remitido ante esta Dirección Ejecutiva y,
consecuentemente, dispone instruir la apertura de un Procedimiento
Administrativo Disciplinario en contra de… Laura Aguilar Ortega cédula
1-11030987, Marco Marín Sánchez, cédula 3-0268-0129… Segundo: Por oficio
CSV-DE-AL-1123-2023 del 29 de marzo de 2023, el Dr. Carlos Rivas Fernández,
Encargado de la Asesoría Legal institucional, designó a los licenciados Krystel
Villalobos Arce y Juan Pablo Mora Mena como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario ordenado en la resolución supra, para que, en
apego al debido proceso, determine la verdad real de los hechos, la existencia
o no de responsabilidad de los funcionarios investigados en los mismos, así
como las consecuencias jurídicas disciplinarias que correspondan. Tercero:
Los suscritos, en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario, procede a abrir el mismo en contra de… Laura Aguilar
Ortega portadora de la cédula de identidad número 1-1103-0987… exfuncionarios
de la Unidad de Impugnaciones de Cosevi Cartago; con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos y si les asiste o no responsabilidad disciplinaria
por ellos, sin perjuicio de que durante el procedimiento se varíe la
apreciación de los hechos que dieron origen a la presente apertura. Conforme a
lo anterior, a la exservidora Laura Aguilar Ortega se le atribuye
responsabilidad disciplinaria, porque aparentemente durante el año 2019 se
realizaron supuestos movimientos irregulares desde el equipo DLDSUIC-0106, que
se encontraba asignado a su persona, con la IP 172.1.11.81: Se eliminaron las
condenas de las boletas:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Por lo que se
presume de su parte violación al sistema de control Interno, falta al deber de
probidad, concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un
determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración
Pública, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al
intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo,
permitir a otra persona manejar o usar los bienes públicos en forma indebida,
realizar actos sea por dolo o culpa que produzca un perjuicio patrimonial para
el Consejo de Seguridad Vial, promover cualquier error de la Administración que
genere un beneficio para sí o para un tercero, aprovecharse de un error de la
Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación, estando en
capacidad de hacerlo e incurrir en una conducta que genere pérdida de la
confianza depositada por la Administración en el funcionario.
De demostrarse que usted desplegó las
conductas recién descritas, habría incurrido en las siguientes faltas:
- Incumplir con las disposiciones normativas
aplicables a la relación de servicio, así como, con todas aquellas de orden
interno en vigencia.
- No
informar a quien corresponda o a su superior inmediato, sobre las anomalías en
que incurrieren los servidores del Consejo que contravinieren las disposiciones
legales vigentes y que causen evidentes daños y perjuicios a la Administración
Pública; lo mismo deberá hacer con respecto de particulares.
- No ejecutar sus labores
con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo exige, no aplicando todo
su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones
- Utilizar los bienes propiedad de la
institución o que tuviere asignados para fines distintos de aquellos a que
están destinados.
- Realizar actos sea por
culpa o dolo, que produzcan un perjuicio patrimonial para el Consejo de
Seguridad Vial.
- Promover cualquier error
de la Administración que genere un beneficio para sí o para un tercero.
- Aprovecharse de un error
de la Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación,
estando en capacidad de hacerlo.
- Incumplir con el deber de
probidad del servidor del Consejo de Seguridad Vial el cual consiste en ejercer
la función pública con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad,
moralidad, ecuanimidad y rectitud. Así como actuar con honradez, tanto en el
ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos públicos que le son
confiados en razón de su función.
- Incumplir con el deber de
integridad del servidor del Consejo de Seguridad Vial, el cual consiste en
conducirse, tanto en el desempeño de sus funciones como en su vida privada, con
honradez, rectitud, dignidad, decoro y entrega desinteresada de su capacidad,
conocimiento y experiencia laboral. Debiendo actuar en cualquier circunstancia
de tal forma que su conducta reafirme la confianza de la colectividad en la
integridad del servidor público y en el prestigio de la institución a la que
sirve.
La conducta supuestamente desplegada por el servidor, representa
violación a lo establecido en los artículos 3, 4, 38 inciso d) de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 110 incisos
b), d), q) y r), 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos; 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República; 24 incisos 12) y 28), 92 incisos c), e) y h), 93 incisos b), j), k),
y m) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de
Seguridad Vial; 10, 11 y 14, del Código de Ética del Servidor del Consejo de
Seguridad Vial; artículos 39 inciso a) y 41 del Estatuto de Servicio Civil; 50
inciso b) de su Reglamento; y artículo 71 del Código de Trabajo. A la luz de
tales normas, la conducta atribuida al servidor constituye falta gravísima a
las obligaciones del contrato de trabajo y de la relación de servicio, por
haber violentando las normas y deberes antes citados, afectando gravemente la
continuidad y calidad el servicio público que la institución presta, así como
su imagen ante los usuarios. En caso de ser hallada responsable, de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Consejo de Seguridad Vial, la administración podría imponerle una sanción de
suspensión sin goce de salario de entre 8 y 15 días, pudiendo considerarse el
despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a las circunstancias que
permitan agravar la situación…
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Cuarto: Para
los efectos del procedimiento indicado, por este medio se pone a disposición de
la servidora el respectivo expediente administrativo. Se les insta para que se
presenten a este Despacho para que conozcan el
expediente administrativo, le saque fotocopia y se le previene que debe
presentar toda la prueba de descargo que estime necesaria, antes o en el
momento de la audiencia, así como señalar formalmente lugar o medio para
atender futuras notificaciones. De conformidad con lo establecido en la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se podrá señalar
un número de fax para atender sus notificaciones. En caso de no señalar lugar
para notificaciones, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas.
Además, se le
informa que durante el procedimiento puede hacerse acompañar de un Abogado si así lo desea, y que a partir de este momento
tiene acceso al expediente administrativo cuando lo considere oportuno. Puede,
además, aportar la prueba que crea conveniente o indicar dónde se la puede
obtener, para el dictado del informe de instrucción final de la presente causa.
En este mismo acto se les convoca a comparecer personalmente ante el
Órgano Director, a la audiencia oral, prevista por el artículo 309 de la
Ley General de Administración Pública, para lo cual se fijan las nueve horas
del veintidós de junio del año dos mil veintitrés, audiencia que se
realizará audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría Legal, sita
en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial, pudiendo hacerse
acompañar de un abogado si así lo desea.
Con dicho
propósito se les informa que durante la audiencia tendrán el derecho y la carga
de:
a) Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubieran hecho con antelación o quisieran adicionarla.
b) Obtener su admisión y
trámite cuando sea pertinente y relevante.
c) Interrogar a la
contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos
cuando los hubiera.
d) Aclarar, ampliar o reformar
su petición o escrito de defensa inicial.
e) Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
f) Señalar medio para recibir
notificaciones que podrá ser un fax o correo electrónico, en caso de que no lo
hayan hecho con antelación.
g) Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
h) Señalar lugar o número de
fax para recibir notificaciones, en caso de que no lo hayan hecho con
antelación.
Los alegatos
podrán presentarse por escrito después de la comparecencia, únicamente cuando
no hubiere sido posible hacerlo en la misma.
Los alegatos podrán presentarse por escrito
después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.
Del mismo modo y con fundamento en los
artículos 248 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace
saber que el Órgano Director cuenta con los siguientes elementos probatorios:
Documental:
- CD que contiene el legajo de Investigación
Preliminar tramitada bajo expediente número CSV-AL-ADM-IP-06-2022
- Decisión Inicial contenida
en la resolución administrativa de N° CSV-DE-1092-2023 de las ocho horas
cuarenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
- Oficio número
CSV-DE-AL-1123-2023, suscrito por el Dr. Carlos E. Rivas Fernández, Encargado
de la Asesoría del Consejo de Seguridad Vial en el que se designa a los
suscritos como órgano director del presente procedimiento administrativo
disciplinario.
Por recabar:
- Análisis
forense de los equipos ALUICAR-003, ALUICAR-004, DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105,
DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107
y DLDSUIC-0108.
Se les hace saber
que de requerir copia del expediente en formato digital podrán solicitarlo a
los correos electrónicos jmoram@csv.go.cr o kvillalobosa@csv.go.cr, con copia a
la servidora Andrea Marín Vásquez al correo
electrónico amarin@csv.go.cr, a esas misma direcciones
deberán remitir toda gestión y documentación que requieran aportar al
expediente, y únicamente se recibirá documentación en forma física cuando
resulte absolutamente imposible remitirla en formato digital. Conforme lo
estatuyen los artículos 245, 343 al 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se les hace saber que contra esta
Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto
por este Órgano y el segundo en alzada por la Dirección Ejecutiva del Consejo
de Seguridad Vial. Notifíquese en forma personal en su lugar de trabajo o en
su casa de habitación.—Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—Licda. Krystel Villalobos
Arce.—Lic. Juan Pablo Mora Mena.—O.C.
N° 100001-00.—Solicitud N°
0253-2023.—( IN2023806862 ).
CSV-AL-ADM-D-05-2023. Suspensión y señalamiento de audiencia oral.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Seguridad
Vial. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. La Uruca, a las catorce
horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés. Resultando
I. Mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del tres de
abril del dos mil veintitrés, se dictó el auto de apertura del presente
procedimiento con base en lo dispuesto por la resolución de la Dirección
Ejecutiva de este Consejo Nº DE-1092-2023, señalándose las nueve horas del
veintidós de junio del año en curso para la celebración de la audiencia oral
del procedimiento. II. En esa misma resolución se indicó que dentro del
elenco probatorio, estaba pendiente recabar
el análisis forense de los equipos ALUICAR-003, ALUICAR-004, DLDSUIC-0100,
DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, esos
equipos fueron decomisados el pasado 4 de abril de los corrientes en la
Oficina Regional de Cartago. Sin embargo, a la fecha esos equipos no han sido
objeto de aquel análisis y se encuentran en custodia en el archivo de la
Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, sita: La Uruca, Edificio
Central Cuarto Piso. III. Por resolución de las siete horas veinte
minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés se dispuso trasladar la
fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley
General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del diez de agosto del año en curso, audiencia que
se realizará en las Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás
del Taller Policial Interministerial. Ello siempre y cuando este órgano cuente
con el análisis supra señalado. Lo anterior con el propósito de poner en
conocimiento de las partes involucradas de todas y cada una de las actuaciones
que sean incorporadas dentro del expediente administrativo a
efectos de que estas puedan ejercer una adecuada defensa de sus intereses. IV.
Que por oficio CSV-DE-AL-1366-2023 del 18 de abril del año en curso, el órgano
director solicitó a la servidora Andrea Fonseca Ramírez de la Unidad de
Registro de Multas y Accidentes del Consejo
de Seguridad Vial un informe que indique si durante el año 2023 han existido
movimientos sospechosos de boletas en los siguientes equipos institucionales
DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106, DLDSUIC-0107 y
DLDSUIC-0108, así como del usuario que los realizó. Sin que a la fecha
el informe solicitado hubiese sido entregado. V. Que, revisadas las
actuaciones dentro del expediente administrativo, no ha sido posible notificar
a la señora Laura Ortega Aguilar de la apertura del procedimiento de marras. VI.
Que, el órgano director solicitó información a las áreas se Asesoría de
Tecnología de la Información y al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano
de este Consejo en fecha 18 de abril de 2023, la cual le fue remitida a este órgano en fechas 24 de abril y 10 de mayo ambos de
2023. Considerando I. En el auto de apertura del procedimiento de
marras se indicó que, dentro del elenco probatorio, estaba pendiente recabar el
análisis forense de los equipos decomisados el pasado 4 de abril de los
corrientes en la Oficina Regional de Cartago. Sin embargo, a la fecha esos
equipos no han sido objeto de aquel análisis y se encuentran en custodia en el
archivo de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, sita: La Uruca,
Edificio Central Cuarto Piso. II. Por resolución de las siete horas
veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés se dispuso
trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo
309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del diez de agosto del año en
curso, audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría
Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial. III.
Que por oficio CSV-DE-AL-1366-2023 del 18 de abril del año en curso, el órgano
director solicitó a la servidora Andrea Fonseca Ramírez de la Unidad de
Registro de Multas y Accidentes del Consejo de Seguridad Vial un informe que indique si durante el año 2023 han
existido movimientos sospechosos de boletas en los siguientes equipos
institucionales DLDSUIC-0100, DLDSUIC-0101, DLDSUIC-0105, DLDSUIC-0106,
DLDSUIC-0107 y DLDSUIC-0108, así como del usuario que los realizó. En
fecha 04 de agosto del presente año se le consulta a la señora Fonseca sobre el
mismo, sin respuesta a hoy. VI. Que, revisadas las actuaciones dentro
del expediente administrativo, no ha sido posible notificar a la señora Laura
Ortega Aguilar de la apertura del procedimiento de marras, situación que atenta
contra el principio del debido proceso que consagrado en la Constitución
Política y recogido en diferentes cuerpos normativos. VII. Que, el
órgano director solicitó información a las áreas se Asesoría de Tecnología de
la Información y al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de este Consejo
en fecha 18 de abril de 2023, la cual le fue remitida a
este órgano en fechas 24 de abril y 10 de mayo ambos de 2023. VIII.
Siendo que el fin de todo procedimiento es averiguar la verdad real de los
hechos y, para ello es imperativo poner en conocimiento de las partes
involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean incorporadas
dentro del expediente administrativo a efectos de que estas puedan ejercer una
adecuada defensa de sus intereses, por lo que se ponen en conocimiento a la
partes el contenido en los folios del 55 al y del 86 al 89 del expediente
administrativo, mismo que consta de 109 folios y que se adjunta en su
totalidad. IX. Que en atención a los considerandos anteriores se dispone
a trasladar la fecha para celebrar la Audiencia Oral, prevista por el artículo
309 de la Ley General de Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del cinco de octubre del año en
curso, audiencia que se realizará audiencia que se realizará en las
Oficinas de la Asesoría Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial
Interministerial. Por tanto este Órgano Director
Resuelve I. Continuar con la tramitación del
Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil
incoado contra los servidores señalados en el auto de apertura del
procedimiento de marras de las ocho horas treinta minutos del día catorce de
diciembre del dos mil veintidós. II. Poner en conocimiento de las partes
involucradas de todas y cada una de las actuaciones que sean incorporadas
dentro del expediente administrativo a efectos de que
estas puedan ejercer una adecuada defensa de sus intereses, por lo que se ponen
en conocimiento a las partes el contenido en los folios del 55 al y del 86 al
89 del expediente administrativo, mismo que consta de 109 folios y que se
adjunta en su totalidad. III. Trasladar la fecha para celebrar la
Audiencia Oral, prevista por el artículo 309 de la Ley General de
Administración Pública, para lo cual se señalan las nueve horas del cinco de octubre del año en curso, audiencia
que se realizará audiencia que se realizará en las Oficinas de la Asesoría
Jurídica, sita en La Uruca, detrás del Taller Policial Interministerial,
pudiendo hacerse acompañar de un abogado si
así lo desea. Notifíquese.—Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—Lic. Juan Pablo
Mora Mena.—Licda. Krystel
Villalobos Arce.—O.C. N°
100001-00.—Solicitud N° 0252-2023.—( IN2023806859 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N° DR-UPCA-AA-0126-2023.—Ministerio de Educación
Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece
horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Vargas Vargas Luis
Diego, cédula de identidad N° 701030455, por adeudar a este Ministerio la suma
total de: ¢2.399.865,11, (dos millones trescientos noventa
y nueve mil ochocientos sesenta y cinco colones con 11/100) líquidos. Por
concepto correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢9.045,84 (nueve mil
cuarenta y cinco colones con 84/100), por cambio de grupo profesional, según
acción de personal N° 573242, del 21/11/2002. Correspondiente al
periodo 2003, la suma de ¢57.644,48 (cincuenta y siete mil seiscientos
cuarenta y cuatro colones con 48/100), por cese de interinidad, según acción de
personal N° 991297, del 01/02/2003. Correspondiente al
periodo 2008, la suma de ¢419.054,82 (cuatrocientos diecinueve mil
cincuenta y cuatro colones con 82/100), por cese de interiniad, según acción de
personal N° 5117175, del 10/03/2008. Correspondiente al
periodo 2009, la suma de ¢19.778,11 (diecinueve mil setecientos setenta y
ocho colones con 11/100), por cambio de grupo profesional, según acción de
personal N° 6903158, del 20/03/2009. Correspondiente al
periodo 2010, la suma de ¢114.449,15 (ciento catorce mil cuatrocientos
cuarenta y nueve colones con 15/100), por suspensión temporal sin goce
salarial, según acción de personal N° 7621745, del 14/06/2010.
Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢1.588.432,68 (un millón
quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con 68/100),
por cese de nombramiento interino según acción de personal N°
201506-MP-1347969 del 04/05/2015. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo
y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢114.303,21
(ciento catorce mil trescientos tres colones con 21/100). La suma de ¢77.156,82
(setenta y siete mil ciento cincuenta y seis colones con 82/100), por
ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2004, según
acción(es) de personal 2031464, 2031477, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 457011.—( IN2023811468 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0138-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Villalobos Morera Etilma, cédula de identidad número
0202821481, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,729,996.79, (un millón
setecientos veintinueve mil novecientos noventa y seis colones con 79/100),
líquidos. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢67,972.64 (sesenta y siete
mil novecientos setenta y dos colones con 64/100), por supresión de
recargo de funciones, según acción de personal N° 1204265, del 01/09/2003.
Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢1,655,617.78 (un millón
seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos diecisiete colones con 78/100),
por pago de salario posterior a cese de funciones por pensión, según
acción de personal N° 9365346, del 17/03/2012. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢6,406.36 (seis mil cuatrocientos seis colones con 36/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N°
457454.—( IN2023811469 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N°DR-UPCA-AA-0154-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las
diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Meneses Troyo Noemy, cédula de identidad número 301740439, por adeudar
a este Ministerio la suma total de: ¢1.783.127,16, (un millón setecientos ochenta y tres
mil ciento veintisiete colones con 16/100) líquidos. Por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢275.558,53 (doscientos setenta y cinco mil
quinientos cincuenta y ocho colones con 53/100) por Cese de Interinidad, según
Acción de Personal N° 5837988,
del 01/12/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1.235.644,02 (un millón
doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con
02/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 6666767 del 23/02/2009.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢271.924,60
(doscientos setenta y un mil novecientos veinticuatro colones con 60/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458337.—( IN2023811530 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0155-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del
14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Mesén Rodríguez Michael, cédula de identidad número 112460490, por adeudar a
este Ministerio la suma total de: ¢1,374,116.37 (un millón trescientos setenta
y cuatro mil ciento dieciséis colones con 37/100) líquidos. Correspondiente al
Periodo 2011, la suma de ¢1,164,565.39 (un millón ciento sesenta y cuatro mil
quinientos sesenta y cinco colones con 39/100) por cese de interinidad, según
Acción de Personal N° 9272160, del 05/05/2011. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢209,550.99 (doscientos nueve mil quinientos cincuenta colones
con 99/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458338.—(
IN2023811532 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0178-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Mejicano Chaves Yujana,
cédula de identidad número 205260953, por adeudar a
este Ministerio la suma total de: ¢1,007,980.29 (un millón
siete mil novecientos ochenta colones con 29/100) líquidos. Por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢854,264.59 (ochocientos
cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro colones con 59/100) por cese
de interinidad según Acción de Personal N° 2588348, del 01/08/2005.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢153,715.70 (ciento cincuenta y tres mil
setecientos quince colones con 70/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar
casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de
conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458709.—( IN2023811533 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0176-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Mora Gamboa Mario,
cédula de identidad N° 105080099, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢1.121.643,23, (un millón
ciento veintiuno mil seiscientos cuarenta y tres colones con 23/100) líquidos.
Por concepto de: correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢442.088,26
(cuatrocientos cuarenta y dos mil ochenta y ocho colones con 26/100), por
suspensión temporal sin goce de salario, según acción de personal N°
10933005 del 23/01/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢82.833,75
(ochenta y dos mil ochocientos treinta y tres colones con 75/100), por
interrupción de la contraprestación salarial, según Acción de Personal N°
201407-SUS-572365, del 16/07/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢459.919,88
(cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos diecinueve colones con
88/100), por interrupción de la contraprestación salarial según acción de personal N°
201411-SUS-806290 del 16/10/2014. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo
y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢136.801,33
(ciento treinta y seis mil ochocientos un colones con 33/100). Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General
de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a
las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de
Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458716.—( IN2023811536 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0164-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Núñez Alvarado
Patricia María, cédula de identidad número
205630353, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,770,901.53, (un
millón setecientos setenta mil novecientos un colones con 53/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢1, 492,400.20 (un millón cuatrocientos noventa y
dos mil cuatrocientos colones con 20/100) por cese de interinidad
(renuncia), según Acción de Personal N° 7846367 del 26/07/2010. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢278,501.34
(doscientos setenta y ocho mil quinientos un colones con 34/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458725.—( IN2023811537 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0149-2023. Ministerio de Educación
Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Madriz Valverde José Gabriel, cédula de identidad número 114750857, por
adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2,158,724.67, (dos millones ciento
cincuenta y ocho mil setecientos veinticuatro colones con 67/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢285,583.17
(doscientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con 17/100),
por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 10283925,
del 16/03/2013. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢18,179.43
(dieciocho mil ciento setenta y nueve colones con 43/100) por cese de
nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201602-MP-1796622, del
15/02/2016. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢1,803,574.46 ( un millón ochocientos tres mil quinientos setenta y cuatro
colones con 46/100) por cese de nombramiento interino según Acción de Personal
N° 201610-MP-2334267 del 14/03/2016. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢51,387.61 (cincuenta y un mil trescientos ochenta y siete
colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458336.—(
IN2023811542 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0157-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Montezuma Montezuma Javier, cédula de identidad número 900990995, por
adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡2,241,244.96, (dos millones
doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro colones con 96/100)
líquidos. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ₡1,870, 092.02 (un
millón ochocientos setenta mil noventa y dos colones con 02/100) por cese de
interinidad, según Acción de Personal N° 8600660/ 8357843, del 17/02/2011.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ₡336,502.90 (trescientos treinta y seis mil
quinientos dos colones con 90/100). La suma de ₡34,650.05 (treinta y
cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 05/100) por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según acción(es)
de personal 4345301, 4394675, 4394675, 5545215, 5911713, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 458340.—( IN2023811544 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0177-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a López Soto Sheila, cédula de identidad
número 109470373, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,039,661.96,
(un millón treinta y nueve mil seiscientos sesenta y un colones con 96/100)
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢212,137.76
(doscientos doce mil ciento treinta y siete colones con 76/100) por cese de
interinidad según Acción de Personal N° 7549645 del 25/03/2010.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢299,494.43 (doscientos
noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con 43/100) por cese
de interinidad según Acción de Personal N° 8873336 del 28/09/2011.
Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢187,184.03 (ciento ochenta
y siete mil ciento ochenta y cuatro colones con 03/100) por cese de
interinidad según Acción de Personal N° 9106429 del 01/02/2012.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢76,732.32 (setenta y seis mil setecientos
treinta y dos colones con 32/100). La suma de ¢73,621.93 (setenta y tres mil
seiscientos veintiún colones con 93/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2011, según acción(es) de personal N° 8843640,
8853900, 8853902, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Por incapacidades del periodo 2011, la suma de ¢190,491.50
(ciento noventa mil cuatrocientos noventa y un colones con 50/100) según
acciones de personal Nº 8843697, 8843705, 8843717, 8777537, 8777833, 8777952,
8777982, 8778168, 8778948, 8786700, 8797263, 8797268 y 8831676. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u
oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de
conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 458707.—( IN2023811546 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0156-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montero Rodríguez
Shirley Yorleny, cédula de identidad número
205010958, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,640,965.68,
( un millón seiscientos cuarenta mil novecientos
sesenta y cinco colones con 68/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢201.11 (doscientos un colones con 11/100) por disminución de
lecciones interinas, según Acción de Personal N° 652078,
del 31/01/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢22,316.15
(veintidós mil trescientos dieciséis colones con 15/100) por disminución de
lecciones interinas, según Acción de Personal N° 930047,
del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢134,608.38
(ciento treinta y cuatro mil seiscientos ocho colones con 38/100) por disminución de
lecciones interinas, según Acción de Personal N° 6202997/
6209934, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1,077,245.97
( un millón setenta y siete mil doscientos cuarenta y
cinco colones con 97/100) por renuncia, según Acción de Personal N° 7146129,
del 11/12/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢223,288.22 (doscientos
veintitrés mil doscientos ochenta y ocho colones con 22/100). La suma de ¢24,397.96
(veinticuatro mil trescientos noventa y siete colones con 96/100) por
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2005, según
acción(es) de personal 2399541, 2592676, 2610990, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢158,907.90
(ciento cincuenta y ocho mil novecientos siete colones con 90/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 458339.—( IN2023811552 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del acta de apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0175-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Miranda Chaves Óscar Alfonso,
cédula de identidad número 206760374, por adeudar a
este Ministerio la suma total de: ¢988,930.67 (novecientos
ochenta y ocho mil novecientos treinta colones con 67/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢391,264.62 (trescientos
noventa y un mil doscientos sesenta y cuatro colones con 62/100) por cese de
interinidad, según acción de personal N° 10383815, del 15/07/2013.
Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢23,600.34 (veintitrés mil
seiscientos colones con 34/100) por pago de más en periodo de
incapacidad por enfermedad, según acción de personal N° 201506-INC-1317580, del
19/01/2015. Correspondiente al periodo, la suma de ¢47,200.67 (cuarenta y
siete mil doscientos colones con 67/100) por cese de nombramiento interino,
según acción de personal N° 201504-MP-1230886, del 25/03/2015.
Correspondiente al periodo 2018, la suma de ¢291,893.91 (doscientos
noventa y un mil ochocientos noventa y tres colones con 91/100) por cese de
nombramiento interino, según acción de personal N° 201802-MP-3535518, del
22/01/2018. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢5,120.75 (cinco mil ciento
veinte colones con 75/100). Por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s)
de los periodos 2012, 2013; la suma de ¢229,850.38 (doscientos
veintinueve mil ochocientos cincuenta colones con 38/100) según acción(es) de
personal 9438913, 9438927, 10388216, 10388537,
10552059, 10552079, 10542044, 10542081, 10542066, 10553711, 10582464, 10631762,
10631825, 10631758, 10631810, 10631813, 10631812, 10631808, 10631822, 10641387,
10641383, 10641378, 10641375, 10699808, 10699855, 10699853, 10699851, 10699850,
10699845, 10699882, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458710.—(
IN2023811553 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0163-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en Murillo Castro Gerardo,
cédula de identidad N° 501310556, por adeudar a este
ministerio la suma total de: ¢1.594.311,99, (un millón
quinientos noventa y cuatro mil trescientos once colones con 99/100) líquidos.
Por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢43.338,75
(cuarenta y tres mil trescientos treinta y ocho colones con 75/100), por pago
de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando,
según acción de personal N° 580034/2406159, del 01/01/2003.
Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢216.693,75 (doscientos
dieciséis mil seiscientos noventa y tres colones con 75/100), por pago de
recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034,
según acción de personal N° 2406160, del 01/02/2003. Correspondiente al
periodo 2003, la suma de ¢269.041,50 (doscientos sesenta y nueve mil
cuarenta y un colones con 50/100), por pago de recargo vencido desde
31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034, según acción de personal N°
2406161, del 01/07/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢46.387,25
(cuarenta y seis mil trescientos ochenta y siete colones con 25/100), por pago
de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando
580034, según acción de personal N° 2406162, del 01/01/2004.
Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢231.936,25 (doscientos
treinta y un mil novecientos treinta y seis colones con 25/100), por pago de
recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034),
según acción de personal N° 2406163, del 01/02/2004. Correspondiente al
periodo 2004, la suma de ¢96.960,50 (noventa y seis mil novecientos
sesenta colones con 50/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002,
sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406164, del 01/07/2004.
Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢194.831,00 (ciento noventa
y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con 00/100), por pago de recargo
vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034),
según acción de personal N° 2406165 del 01/09/2004. Correspondiente al
periodo 2005, la suma de ¢50.664,25 (cincuenta mil seiscientos sesenta y
cuatro colones con 25/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002,
sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406166, del 01/01/2005.
Correspondiente al periodo 2005, la suma de ¢202.657,00 (doscientos dos
mil seiscientos cincuenta y siete colones con 00/100), por pago de recargo
vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034,
según acción de personal N° 2411381, del 01/02/2005. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢234.626,84 (doscientos treinta y cuatro mil seiscientos
veintiséis colones con 84/100). La suma de ¢7.174,90 (siete mil ciento
setenta y cuatro colones con 90/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 5674455, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar
casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de
conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 458719.—( IN2023811555 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0158-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las diez horas treinta minutos del cuatro de septiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Venegas Muñoz Santiago, cédula de identidad número 0502330599, por adeudar
a este Ministerio la suma total de: ؚ¢1, 555,658.93, (un millón
quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho colones con
93/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢1, 523,207.71
(un millón quinientos veintitrés mil doscientos siete colones con 71/100), por
cese de funciones, según Acción de Personal N° 201602-MP-1756678, del
01/02/2016. La suma de ¢32,451.22 (treinta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y un colones con 22/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s)
de los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal 4629934, 5549513, así
como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 458678.—( IN2023811584 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° 0384-2020. Ministerio de Educación
Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las catorce horas y cero minutos del quince de setiembre del dos mil
veinte.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
Obando Medina Miriam, cédula de identidad número 0502990808, por adeudar a este
Ministerio la suma total de: ¢753.886,75, (setecientos
cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con 75/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢643.306,70 (seiscientos cuarenta
y tres mil trescientos seis colones con 70/100), por Pago de Salario Posterior
a Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal N° 201906-MP-4298929,
del 01/06/2019. La suma de ¢110.580,05 (ciento diez
mil quinientos ochenta colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, 2010, 2011, según acción(es) de
personal 4642286, 5188261, 5732428, 5724030, 5724040, 5946920, 7582273,
8828231, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar.
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 458679.—( IN2023811586 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0165-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once
horas cero minutos del cinco de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Villalobos González Esteban
de Jesús, cédula de identidad número 0109960044, por adeudar a este Ministerio
la suma total de: ¢1, 309,310.69, (un millón trescientos nueve mil
trescientos diez colones con 69/100), líquidos. Correspondiente al Periodo
2013, la suma de ¢1, 083,250.35 (un millón ochenta y tres mil
doscientos cincuenta colones con 35/100), por cese de interinidad, según Acción
de Personal N°10719089, del 01/12/2013. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢207,933.34 (doscientos siete mil novecientos treinta y tres
colones con 34/100). Incapacidades periodo 2013, según acción de personal N°
10719515 por la suma de ¢18,127.00 (dieciocho mil ciento veintisiete
colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 458805.—( IN2023811588 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura CA-N° 0357-2020.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil
veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Sánchez Rojas
Ólger Arturo, cédula de identidad número 0203630563, por adeudar a
este Ministerio la suma total de: ¢775,974.08, (setecientos
setenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro colones con 08/100), líquidos.
Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢100,404.89 (cien mil
cuatrocientos cuatro colones con 89/100), por vencimiento de acción de
recargo de funciones exceso de 30 lecciones, según acción de personal N° 309074,
del 01/02/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢7,504.03
(siete mil quinientos cuatro colones con 01/100), por supresión de suma
fija, según acción de personal N° 1302864, del 05/02/2003.
Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢337,019.84 (trescientos
treinta y siete mil diecinueve colones con 84/100), por sobregiro en componente
salarial de dedicación exclusiva por termino de interinato, según acción de personal N° 3370260,
del 01/02/2006. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢16,485.92
(dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con 92/100), por sobregiro
en componente salarial de zonaje adquirido por vencimiento de ascenso interino,
según acción de personal N° 8091415, del 01/02/2011. Correspondiente al
periodo 2019, la suma de ¢221,183.89 (doscientos veintiuno mil ciento
ochenta y tres colones con 89/100), por suspensión temporal sin goce de
salario, según acción de personal N° 201904-SUS-4198056, del
12/04/2019. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢93,375.51 (noventa y tres
mil trescientos setenta y cinco colones con 51/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de
Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 458680.—( IN2023811597 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°AA-62-2020. Ministerio de Educación
Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil
veinte.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
Ureña Quirós Allan Gerardo, cédula de identidad número 0104560374, por adeudar
a este Ministerio la suma total de: ¢847.291,03, (ochocientos
cuarenta y siete mil doscientos noventa y un colones con 03/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢84.588,79 (ochenta y
cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con 79/100), por Ausencia Injustificada,
según Acción de Personal N° 201505-REB-1292034, del 07/04/2015.
Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢628.638,97 (seiscientos
veintiocho mil seiscientos treinta y ocho colones con 97/100), por Cese de
Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201905-MP-4236125, del
29/04/2019. La suma de ¢134.063,26 (ciento treinta y cuatro mil sesenta
y tres colones con 26/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2008, 2009, 2011, 2013, 2014, según acción(es) de personal
5513691, 6470042, 6470050, 8799347, 10522630, 11229297, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 458681.—( IN2023811599 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
RATIFICACIÓN SANCIÓN
DISCIPLINARIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la Investigación Administrativa Disciplinaria seguida mediante expediente
administrativo N° EA-SG-55-22, levantada en contra del Sr.
Francisco Barboza Arias, cédula N° 1-1651-0056. Lugar de trabajo: Servicios
Generales. Puesto: Trabajador Servicios Generales. Fecha: 08-07-2023. Agotadas
las instancias y plazos de apelación a que tenía derecho institucionalmente en
apego a la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir de Octubre de
1998 y Normativa Institucional subsidiaria aplicable, se resuelve: ratificar la
sanción que originalmente se le había propuesto de: Despido Sin Responsabilidad
Laboral, según Resolución Final Oficio N° SG-320-23 de la
Investigación Administrativa Disciplinaria: EA-SG-55-22, de fecha 06-12-22 y
recibido por Francisco Barboza Arias el 13-12-22, al no hacer uso del recurso
de apelación que tenía la misma proced. Rige a partir del 07 de agosto 2023. De acuerdo a
las pruebas documentales: Expediente administrativo N° EA-SG-55-22. De acuerdo a
las pruebas documentales: por ausencias injustificadas y consecutivas de los días 02 y 03
de octubre de 2023. Fundamento legal: Código de Trabajo, artículo 81,
inciso G, Normativa de Relaciones Laborales, articulo 92 y siguientes, Ley
General Administración Pública, artículos 214 y siguientes, Reglamento Interino de Trabajo, artículos 72,
73, 74 y 76. Por tratarse de una ratificación no procede ningún recurso de
apelación en vía administrativa institucional. Nota: firmas originales en todas
las copias.—MSC. Diego Jiménez Masís, Jefe.—( IN2023812806 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Jeremy Alberto Rodríguez
Castro, número de afiliado 0-00113150018-999-001, la Sucursal de Guadalupe,
notifica Traslado 1204-2023-04968, por eventuales omisiones de ingresos, por un
monto de ¢6,582,462.04, en cuotas obreras. Consulta expediente en San José,
Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 metros oeste, edificio mano
izquierda, primera planta. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Goicoechea; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
14 de setiembre de 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2023813125 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Raquel Valverde Badilla, número
de afiliado 0-00402280362-999-001, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado
1204-2023-04965, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢6,842,965.00, en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, Goicoechea,
Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 metros oeste, edificio mano izquierda, primera
planta. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
14 de setiembre de 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2023813128 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono Centro de Análisis Sociopolítico, número patronal
2-3002066757-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1235-2023-01834, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.617,00
cuotas obrero patronales, por la trabajadora Cruz Mayela Sancho Gómez, cédula
de identidad N° 1-0594-0159, en el período febrero 1988. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 461206.—( IN2023813295 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
Notificación por edicto. Departamento de Ingeniería, Municipalidad de Barva. Notificación N° MB-INSP-ESP-2023-011. En inspección realizada a la propiedades de 3-101-775114
S.A, cédula jurídica 3-101775114, finca folio real 4-166760-000 y Katamy Costa Rica Group SB S. A.,
ubicadas en Barva de Heredia, San José de la Montaña, Calle Gallito, 200 metros
norte del Tanque de agua, ambas sociedades representadas por Cristian Esteban
Solano Badilla, cédula de identidad 1-1201-0294; se pudo observar que en ambas propiedades se realizaron construcciones,
movimientos de tierra, invasión a la zona de protección del río Mancarroncito y
además cierre de cauce del mismo río, sin contar con los permisos respectivos,
lo cual contraviene las disposiciones legales que al efecto están
establecidas y que por tanto son de acatamiento obligatorio, esto de acuerdo a
lo establecido en los Artículos 55, 74 y 89 inciso a, de la Ley de Construcciones,
Ley N° 833 que a la letra indican: “Artículo 55.- Licencia. Para llevar
a cabo cualquier trabajo de excavación deberá recabarse por un Ingeniero el
permiso previo de la Municipalidad la que lo concederá previa aprobación del
proyecto o memoria sobre precaución. (…) Artículo 74.- Licencias. Toda obra
relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con
licencia de la Municipalidad correspondiente. (…) Artículo 89.-
Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los
Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes: a) Ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. b)
Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido. c)Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado. d)
Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las
propiedades. e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de
datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento. f) No dar aviso
a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras. g) No obedecer órdenes
sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad. h)
Usar indebidamente la vía pública. i) Usar indebidamente los servicios
públicos. j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la
terminación de las obras. k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su
cometido.” El artículo 33 de la Ley Forestal N°7575, que a la letra
dice: “Artículo 33.- Áreas de protección. Se declaran áreas de
protección las siguientes: a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes,
definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. b) Una franja
de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas
horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos,
si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es
quebrado. c) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas
de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales
construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y
embalses artificiales privados. d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los
manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes
establecidos en el reglamento de esta ley.” Artículo 3 inciso III de la
Ley de Aguas N°276: “Artículo 3º.- Son igualmente de propiedad nacional:
I.- Las playas y zonas marítimas; II.- Los vasos de los lagos,
lagunas y esteros de propiedad nacional; III.- Los cauces de las corrientes de
dominio público; IV.- Los terrenos ganados al mar por causas
naturales o por obras artificiales; V.- Los terrenos ganados a las corrientes,
lagos, lagunas o esteros, por obras ejecutadas con autorización del Estado; y
VI.- Las islas que se forman en los mares territoriales, en los vasos de los
lagos, lagunas o esteros o en cauces de las corrientes de propiedad nacional,
siempre que éstas no procedan de una bifurcación del río en terrenos de
propiedad particular. (…) Artículo 11.- Mientras las aguas corran por sus
cauces naturales y públicos y no lo impida una concesión
particular, todos podrán usar de ellas para beber, lavar ropas, vasijas
y cualesquiera otros objetos, bañarse y abrevar o bañar caballerías y ganado,
con sujeción a los reglamentos de policía.” Artículos 02-28-50-51-52 de
la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, que indican: “Artículo 2.-
Principios Los principios que inspiran esta ley son los siguientes: a) El ambiente es patrimonio común de
todos los habitantes de la Nación, con las excepciones que establezcan la
Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes. El Estado y
los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles,
que son de utilidad pública e interés social. b) Todos tienen derecho a
disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse,
así como el deber de conservarlo, según el artículo 50 de nuestra Constitución
Política. c) El Estado velará por la utilización racional de los elementos
ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los
habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un
desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo
que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de
las generaciones futuras. d) Quien contamine el ambiente o le ocasione daño
será responsable, conforme lo establezcan las leyes de la República y los
convenios internacionales vigentes. e) El daño al ambiente constituye un delito
de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad;
económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para
las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la forma de
vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia misma de
las generaciones presentes y futuras. El Estado propiciará, por medio de sus instituciones,
la puesta en práctica de un sistema de información con indicadores ambientales,
destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos
y sociales para el país. (…) Artículo 28.- Políticas del ordenamiento
territorial. Es función del Estado, las municipalidades y los demás
entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento
territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las
actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo
físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la
población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del
ambiente. (…) Artículo 50.- Dominio público del agua. El
agua es de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés
social. Artículo 51.- Criterios. Para la conservación y el uso
sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios: a)
Proteger, conservar y, en lo posible, recuperar los ecosistemas acuáticos y los
elementos que intervienen en el ciclo hidrológico. b) Proteger los ecosistemas
que permiten regular el régimen hídrico. c) Mantener el equilibrio del sistema
agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas. Artículo
52.- Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo
anterior deben aplicarse: a) En la elaboración y la ejecución de cualquier
ordenamiento del recurso hídrico. b) En el otorgamiento de concesiones y
permisos para aprovechar cualquier componente del régimen hídrico. c) En el
otorgamiento de autorizaciones para la desviación, el trasvase o la
modificación de cauces. d) En la operación y la administración de los sistemas
de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas
residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e industriales.”
Artículo 50 de la Constitución Política, que indica: “Artículo
50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan
ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado
garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las
responsabilidades y las sanciones correspondientes. Toda persona tiene el
derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien
esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para
proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y
explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos
efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de
las personas y las poblaciones. (Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo 1° de la ley N° 9849 del 5 de junio del 2020, “Reconocer y garantizar
el derecho humano de acceso al agua”) (Así reformado por el artículo 1º de la
Ley Nº7412 de 3 de junio de 1994).” Artículos 65 y 66 de la ley de
construcciones N° 833, que indican: “Artículo 65.- La Municipalidad
puede negar una licencia si juzga las precauciones insuficientes o si la
ubicación del edificio no está de acuerdo con las reglas sobre zonificación.
Artículo 66.- Renuencia. La renuencia a obedecer la
orden de la Municipalidad en el plazo fijado dará lugar a que ésta ordene la
desocupación del local afectado y, en caso dado, haga los trabajos conducentes
a costa del propietario.” Debido a lo anterior se le ordena al señor
Cristian Esteban Solano Badilla de manera inmediata ponerse a derecho con esta
Municipalidad con respecto a las anomalías detectadas en la propiedad de sus
representadas. Se otorga un plazo de 30 días hábiles según se estipula en el
artículo 93 de la ley de Construcciones para ponerse a derecho con este
Municipio. Le advertimos que de no cumplir con lo que se está indicando, usted
estaría eventualmente cometiendo el delito de desacato a la autoridad
establecido en el artículo 314 del Código
Penal que indica: “Artículo 314.-Desobediencia.
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (…)”
Se le solicita que fije lugar para atender notificaciones para lo cual debe
informarlo a la Municipalidad de forma inmediata. También se le hace saber que
de no cumplir con lo aquí solicitado se estará llevando a cabo el proceso
judicial correspondiente, según inciso 3 artículo 110 de la ley orgánica del
Poder Judicial, reformado por el código procesal contencioso administrativo. Firmamos en Barva de Heredia. Con fundamento
en el artículo 162 del código Municipal, dentro del término de cinco días
hábiles, contra este acto proceden los recursos de revocatoria ante el
departamento de ingeniería según corresponda y apelación en subsidio para ante
la Alcaldía Municipal.—Arq.
Kattya Ramírez Freer, Ingeniera Municipal.—1 vez.—(
IN2023813066 ).