LA GACETA N° 178 DEL 28 DE SETIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

De conformidad a la publicación realizada en La Gaceta N° 90 del martes 23 de mayo del 2023 (IN2023762625), a nombre de la Familia Hernández Hernández; se corrige que se lea correctamente el número de lote 445, que corresponden a dos nichos en el bloque I, lote 445 en el Cementerio Central de Heredia.—Heredia, 25 de setiembre del 2023.—Licda. Erika Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr—1 vez.—O.C. N° 64966.—Solicitud N° 461863.—( IN2023813924 ).

AVISOS

Las Oropéndolas de Peraza Limitada

Se solicita la rectificación del nombre de la entidad inscrita bajo la cédula jurídica 3-102-885611, el cual debe leerse correctamente: Las Oropéndolas de Peraza Limitada, y no como por error se registró.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2023813616 ).

Con relación al aviso que se publicó el día jueves 08 de junio del 2023, en el Diario La Gaceta número ciento dos, número de página cuarenta y ocho, la reposición del libro que se requiere es: el Libro de Actas de la Junta Directiva número 3, por extravío del libro de Actas de Junta Directiva número 2.—Liberia, a los seis días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Abogada.— 1 vez.—( IN2023814039 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY CONTRA EL ACOSO TELEFÓNICO

Y LLAMADAS EXTORSIONADORAS

Expediente N.° 23.927

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las deudas en Costa Rica son una pandemia que no se le ha dado una debida discusión.

Según un estudio del INEC, después de la Encuesta Financiera a Hogares (Enfinho) 2022, estima que el 49,6% de los hogares, cerca de 864 mil, poseen algún tipo de deuda; de ellos el 11,4% que equivale a cerca de 200 mil hogares, tiene deudas hipotecarias y el 44,6%, cerca de 776 mil hogares poseen deudas no hipotecarias.

Entre las deudas no hipotecarias investigadas, las de préstamos personales son las más frecuentes entre las que otorgan instituciones financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), con 19,1% de los hogares. El rubro de “Otros tipos de préstamos no hipotecarios” acumula un 26,8% de hogares con tenencia de estas, siendo el más común el crédito con casas comerciales (20,3%). Otras deudas que se consideran en este grupo, pero con mucho menor porcentaje de tenencia, son las de educación, las que tienen con casas de préstamo o de empeño, de familiares o amigos, prestamistas y compras a pagos o fiado.

Son estas deudas las que generan una serie de llamadas que resulta ser abusivas y en muchos casos extorsivas, además de realizar llamadas abusivas pues se contacta a terceros que son totalmente ajenos a dicha deuda.

El acoso por deudas se da cuando la persona deudora o deudor es buscada de forma recurrente e insistente por la empresa cobradora por medio de llamadas, mensajes de texto, correos, llamadas a familiares, conocidos donde incluso se utiliza lenguaje irrespetuoso hasta llegar a interrumpir actividades cotidianas.[1]

Las empresas cobradoras no solo acosan al deudor, sino que utilizan estrategias para acceder a datos personales del deudor, familiares y lugar de trabajo violentando la privacidad, amenazando con embargar salarios y propiedades, causando perjuicios en al ámbito laboral y familiar. Según un estudio de la UCR del programa Consulta Legal, Costa Rica es el quinto país de Latinoamérica con más acoso por deudas.

No existe normativa que defina en qué momento las gestiones cobratorias por deudas se puedan calificar de acoso. Según la Oficina del Consumidor Financiero en el Protocolo de Buenas Prácticas en Servicios Financieros se recomienda realizar no más de tres llamadas al día a deudores, codeudores y fiadores.[2]

Si bien, la Ley de Protección de Datos no contempla el número máximo de llamadas para calificar el acoso, le da algunas herramientas al consumidor la posibilidad de hacer valer su derecho, ya sea de forma personal o por medio de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes.

Cinthya Zapata, de la Oficina de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), señala que son prohibidas y se consideran acoso en la cobranza, las prácticas dirigidas a asediar al consumidos e integrar a familiares que no son parte de la relación crediticia, se pueden utilizar capturas de llamadas, registros de llamadas y testimonios como prueba indispensable para presentar la denuncia.

Al deudor solo lo pueden localizar en los lugares que indicó como medios de notificación, NUNCA EN EL LUGAR DE TRABAJO. Asimismo, es prohibido contactar familiares o conocidos del deudor.[3]

Este problema, que se ha vuelto común en nuestro país, no solamente se limita al acoso telefónico por parte de las empresas financieras y gestionadoras de cobros, donde a pesar de estar legalmente constituidas para realizar estas acciones, actúan extrajudicialmente y utilizan métodos que rayan en límite de la legalidad. Muchas veces el deudor desconoce quien realiza la gestión porque el acreedor vendió la cartera, y son comunes los reclamos de que la cuantía de la deuda suele ser mayor a lo adeudado.[4]

Stephanie Portugués, asesora legal de la Defensoría de Apoyo al Deudor afirma que solo un juez de la República puede imponer medidas o penas para obligar al moroso a pagar, por lo que el acoso que hacen estas empresas de cobro es ilegal.[5]

Para Portugués, los “tratados de Derechos Humanos de la ONU”, el Pacto de San José garantizan el derecho a la tranquilidad y a la paz. Asimismo, tanto el Código Penal y el artículo 984 del Código Procesal Civil establecen que las deudas pueden prescribir o caducar. La Sala Constitucional en múltiples oportunidades ha condenado a empresas comerciales por acoso telefónico como, por ejemplo, la Resolución N.° 23800 – 2020, de 10 de diciembre de 2020, sobre el expediente N.° 20-020336-007-CO, específicamente sobre el derecho a la intimidad: “SE CONDENA A LA EMPRESA COMERCIAL, POR ACOSO TELEFÓNICO Y SE LE ORDENA ABSTENERSE DE ENVIAR MENSAJES DE COBRO DE DEUDA, CON LA QUE NO TIENE RELACIÓN ALGUNA”.

(…) Al respecto, este Tribunal considera procedente el recurso de amparo, ya que de la prueba aportada se tiene por debidamente acreditado que la amparada fue objeto de los mensajes que reclama, por parte de la recurrida, para el cobro de una deuda ajena. En consecuencia, considera esta Sala que, con la actuación reclamada, se ha lesionado su derecho a la intimidad, toda vez que la empresa recurrida, irrumpió, injustificadamente, en el ámbito de privacidad de la amparada, y sin ninguna autorización o anuencia de su parte, procedió a efectuar mensajes por el cobro de una deuda que no le pertenece ni en la que figura como fiadora. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo la infracción reclamada, razón por la cual, procede declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se indicarán en la parte dispositiva de esta sentencia. (…).[6]

Es por esta razón que se ha propuesto realizar el siguiente elenco legal, para así controlar y erradicar el abuso con respecto a la llamadas mortificantes o extorsivas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA EL ACOSO TELEFÓNICO

Y LLAMADAS EXTORSIONADORAS

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley.

La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular los derechos de los consumidores de productos económicos y las condiciones de cobro telefónico por parte de personas físicas y jurídicas, con la finalidad de evitar el acoso telefónico y llamadas extorsivas de cobro.

Primordialmente, se busca eliminar el acoso y la extorsión, para garantizar la privacidad y el bienestar emocional de las personas que son intimidadas por parte de las empresas de cobro.

ARTÍCULO 2- Competencia.

Esta ley es administrativa y penal.

El cumplimiento administrativo, fiscalización y sanción estarán a cargo de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), creada por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995, artículos 115 y 117.

Para tales fines, la Sugef se amparará de las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

Por su parte, la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), creada por el artículo 15 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, N.º 8968, velará por la protección de datos personales y sancionará la tenencia y el uso de datos personales de los deudores, sin consentimiento informado y en su detrimento.

Finalmente, las acciones penales serán competencia del Poder Judicial.

ARTÍCULO 3- Derechos de los acreedores.

Ante el impago de una persona deudora, el acreedor tiene el derecho a exigir el pago de la deuda, mediante las vías legales procedentes y ante los juzgados nacionales especializados en la materia.

ARTÍCULO 4- Definiciones.

Para la interpretación de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Acoso telefónico.

El acoso telefónico es la realización repetitiva, continua y persistente de llamadas o comunicaciones telefónicas no deseadas al deudor, familiares de los deudores o al trabajo del deudor, no deseadas, con el propósito de molestar, intimidar, asustar y perturbar al receptor de la llamada. Esto incluye amenazas verbales o cualquier otro comportamiento que cause angustia emocional.

b) Cobro telefónico extorsivo.

La extorsión telefónica se refiere a la acción de comunicaciones telefónicas con el deudor, familiares de los deudores o al lugar de trabajo del deudor, con la finalidad de obtener un beneficio financiero indebido, mediante la amenaza de causar daño personal o de despojarles de su propiedad privada, ya sean bienes muebles o inmuebles que se encuentren a su nombre o a nombre de familiares, el daño de la reputación o el de un tercero. Esto incluye amenazas de revelar información personal, difamación o daños materiales.

c) Comunicación abusiva.

La comunicación abusiva se refiere a cualquier forma de comunicación telefónica que sea repetitiva en un solo día, hostil, amenazante, coercitiva o intimidante, con el propósito de forzar o presionar al receptor de la llamada a tomar una acción específica, como lo es el pago de una deuda.

d) Consentimiento informado.

El consentimiento informado es la aprobación expresa y voluntaria otorgada por el receptor de la llamada para ser contactado por una empresa de cobro. Este consentimiento deber ser obtenido de manera clara y no debe basarse en engaños ni coacción.

e) Datos sensibles de una persona deudora.

Los datos sensibles de una persona deudora son los relacionados con la situación financiera, los ingresos, las deudas, los préstamos, el historial crediticio, los números de cuentas bancarias, los detalles del salario, el historial laboral, el contacto con la empresa que labora, procedimientos legales, orientación sexual y los datos sobre hijos menores, como nombre, edad o centro educativo.

ARTÍCULO 5- Prohibiciones.

Las empresas de cobro y su personal tienen por prohibido:

a) Hacer llamadas en horas no hábiles de oficina.

Las empresas de cobro y su personal no deben hacer llamadas de cobro en horas no hábiles de la entidad que está cobrando.

b) Realizar llamadas de manera excesiva.

Las empresas de cobro y su personal no deben realizar llamadas de manera excesiva o repetida a un deudor en un lapso corto de tiempo o en un mismo día.

c) Contactar a terceros sin consentimiento.

Las empresas de cobro y su personal no deben contactar a familiares, amigos o empleadores del deudor sin su consentimiento explícito y claro, y hacer lo contrario, viola su privacidad.

d) Amenazar con acciones legales falsas.

Las amenazas falsas de acciones legales, como demandas, arrestos, embargos de bienes muebles o inmuebles, son acciones prohibidas a las empresas de cobro y su personal.

e) Revelar información a terceros.

Las empresas de cobro y su personal no deben revelar detalles sobre la deuda o la situación financiera del deudor a terceros no relacionados, lo que podría dañar la reputación del deudor.

f) Ignorar solicitudes de cese de comunicación.

Si el deudor solicita que las llamadas cesen o se realicen solo mediante otros medios, las empresas de cobro y su personal deben respetar estas solicitudes.

g) Engaño o información falsa.

Las empresas de cobro y su personal tienen prohibido proporcionar información falsa con el propósito de presionar al deudor para que realice el pago.

h) Presionar emocionalmente o psicológicamente al deudor o familiares

Las empresas de cobro y su personal no tienen permitido presionar emocionalmente o psicológicamente a los deudores, para causar angustia emocional o utilizar táctica de manipulación.

i) Protección a adultos mayores.

Las empresas de cobro y su personal tienen prohibido presionar, intimidar o cobrar con engaño a personas mayores de 65 años por cobros de cuentas de terceros.

j) Protección de cobro en los centros de trabajo.

Las empresas de cobro y su personal no tienen permitido exponer a las personas que tengan una deuda ante compañeros de trabajo, como medio de presión para el cobro.

k) Llamadas para cobrar antes de la fecha de vencimiento de las deudas.

Las empresas de cobro y su personal tienen prohibido llamar a los deudores antes de la fecha de vencimiento de las deudas.

La infracción a cualquier disposición de este artículo representa una multa de diez salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

La reincidencia a la infracción de cualquier disposición de este artículo será de veinte salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

La mora en el pago de estas multas conlleva un interés moratorio del 03% mensual.

Todos los montos recaudados por las multas serán girados a la orden de la Superintendencia General de Entidades Financieras, para fomentar la cultura de educación financiera y la administración de esta ley.

ARTÍCULO 6- Reporte de la nómina de gestión cobratoria

Las empresas y los bancos que realicen gestión cobratoria deberán enviar a la Superintendencia General de Entidades Financieras, una vez al mes, la nómina de las personas que se dedican a la gestión de cobros, con el objeto de facilitar la fiscalización de la Sugef.

El incumplimiento de esta disposición conlleva una multa de un salario base del artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. Los montos recaudados por las multas serán girados a la orden de la Superintendencia General de Entidades Financieras, para fortalecerla en el cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 7- Cobro sobre sumas cubiertas con pólizas.

Queda prohibido a las empresas cobrar deudas a las cuales ya se les aplicaron las pólizas de saldos deudores; de lo contrario, se exponen a una sanción de diez salarios base.

ARTÍCULO 8- Datos sensibles del deudor.

Los datos sensibles del deudor, para efectos crediticios, serán solicitados de acuerdo con lo que establece el artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.º 7558, por la Superintendencia General de Entidades Financieras, previo consentimiento informado de la persona deudora.

ARTÍCULO 9- Derechos del consumidor.

Las empresas de cobro y su personal deben actuar según los siguientes parámetros ante situaciones de cobro telefónico o correo electrónico:

a) Comunicación clara y transparente.

Las empresas de cobro y su personal deben presentarse de manera clara y pausada; además, deben mantener una comunicación transparente con el deudor, explicar las dudas y no crear confusión con el ánimo de manipular al deudor. El deudor tiene derecho a preguntar las veces necesarias sobre los montos, plazos y las opciones de pago.

b) Respeto por los derechos del deudor.

Las empresas de cobro y su personal deben respetar el derecho de privacidad y no intimidar o acosar, ni contactar a terceros sin previo consentimiento.

Las empresas de cobro y su personal están obligados a informar a los deudores el origen de la información personal y sensible obtenida, con la finalidad de que el deudor pueda exigirle al vendedor de la información que elimine los datos personales y sensibles que posea de él.

c) Escucha activa.

Las empresas de cobro y su personal deben escuchar las preocupaciones y circunstancias del deudor, para ello, debe privar la empatía y comprensión, para obtener soluciones realistas para el deudor.

d) Educación sobre la deuda.

Las empresas de cobro y su personal deben explicar de manera pausada, clara y comprensiva la manera cómo se acumuló la deuda y ofrecer asesoramiento financiero para evitar problemas futuros.

e) Evitar lenguaje ofensivo o amenazante.

Las empresas de cobro y su personal no deben utilizar lenguaje ofensivo, amenazante o intimidante, basados en el engaño o la falsificación de documentos. Se debe mantener un tono profesional y respetuoso.

f) Uso limitado de llamadas y correos electrónicos.

Las empresas de cobro y su personal no deben saturar al deudor de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o comunicaciones por cualquier otra vía.

g) Enfoque en resolver y no castigar en situaciones difíciles.

Si el deudor atraviesa situaciones difíciles de naturaleza financiera, se debe mostrar comprensión, buscar soluciones y no aplicar castigos económicos que agraven el caso.

El objeto es resolver la deuda de manera mutua, de manera que la gestión de cobro sea ética.

ARTÍCULO 10- Protección de datos personales.

Queda prohibido a las empresas de cobros y de venta de datos, el almacenamiento y la utilización ilegal de datos personales de los consumidores, en el proceso de acoso y extorsión telefónica.

Igualmente, queda prohibido a las empresas de cobros y venta de datos, el almacenamiento y la utilización ilegal de datos personales de los familiares, amigos y cónyuges de los consumidores, en el proceso de acoso y extorsión telefónica.

La empresa y los personeros de cobros están obligados a comunicar al deudor cuál fue la empresa o persona jurídica que le brindó datos sensibles y personales del deudor, con la finalidad de que el deudor pueda solicitar a la empresa proveedora, la eliminación de dichos datos.

RÉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 11- Sanción por la tenencia y uso no consentido de información sensible de los deudores

La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) sancionará con quince salarios base del artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, a la empresa que sea denunciada por utilizar datos personales y datos sensibles, sin consentimiento de la persona deudora.

Para ello, la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) seguirá las disposiciones procesales de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) investigará de oficio a las empresas de cobros y venta de datos que posean datos sensibles sin consentimiento, y aplicará las sanciones mencionadas en el primer párrafo de este artículo.

Los fondos que recaude la Prodhab, por aplicación de esta sanción, los utilizará para fortalecer su funcionamiento.

ARTÍCULO 12- Sanción por la tenencia y uso no consentido de información sensible de los deudores por parte de los acreedores.

La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) sancionará con quince salarios base según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, a la empresa que, en aras de cobrar una deuda, utilice sellos, logotipos o papelería de instituciones públicas o autoridades.

Igual sanción se impondrá a la empresa que utilice sellos, logotipos o papelería de instituciones públicas o autoridades.

Los fondos que recaude la Sugef por aplicación de esta sanción los utilizará para fortalecer su funcionamiento.

RÉGIMEN SANCIONATORIO PENAL

ARTÍCULO 13- Acoso telefónico cobratorio.

Se impondrá pena de prisión de uno a tres años a la persona que realice acoso telefónico mediante llamadas no deseadas repetitivas, continuas y persistentes, o comunicaciones telefónicas no deseadas al deudor, sus familiares y su lugar de trabajo, con el propósito de molestar, intimidar, asustar y perturbar al receptor de la llamada. Lo anterior incluye amenazas verbales o cualquier otro comportamiento que cause angustia emocional.

ARTÍCULO 14- Cobro telefónico extorsivo.

Se impondrá pena de prisión de dos a cuatros años a quien realice llamadas telefónicas a un deudor, sus familiares o su lugar de trabajo, con la finalidad de obtener un beneficio financiero indebido, mediante la amenaza de causar daño personal, despojo de su propiedad privada, ya sean bienes muebles o inmuebles que se encuentren a su nombre o a nombre de familiares, o a quien pretenda dañar la reputación del deudor o un tercero cercano. Esto incluye amenazas de revelar información personal, difamación o daños materiales.

En los casos en que la llamada de extorsión sea a personas mayores de 65 años, la pena será de tres a cuatro años.

ARTÍCULO 15- Violación al consentimiento informado de los deudores en procesos de cobro.

Se impondrá pena de prisión de un año a tres años a la persona que sin consentimiento informado utilice datos sensibles de una persona deudora, de acuerdo con el inciso f) del artículo 3.

ARTÍCULO 16- Posesión y divulgación de datos sensibles para cobrar sumas dinerarias.

Se impondrá pena de prisión de uno a tres años a la persona que posea y divulgue datos sensibles relacionados con la situación financiera de una persona, así como sus ingresos, deudas, préstamos, historial crediticio, números de cuentas bancarias, detalles de su salario, historial laboral, contacto con la empresa que labora, procedimientos legales, orientación sexual, y los datos sobre sus hijos menores, nombre, edad, centro educativo, sin el consentimiento expreso de la persona titular de dicha información.

ARTÍCULO 17- Utilización de signos oficiales para ejercer cobro.

Se impondrá prisión de uno a tres años a la persona que, en aras de cobrar una deuda, utilice sellos, logotipos, papelería de instituciones públicas o autoridades.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Zaide Navas Montero

Diputada

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023813081 ).

PROYECTOS

Texto Dictaminado del expediente N. º 21.540, en la sesión N. º 17, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 19 de setiembre de 2023.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO

PARA PERSONAS BAJO APREMIO CORPORAL

POR DEUDAS ALIMENTARIAS

“REFORMAS A VARIAS LEYES PARA EL FOMENTO

DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA PERSONAS

BAJO APREMIO CORPORAL POR DEUDAS

ALIMENTARIAS

Artículo 1.- Adición de un artículo 30 bis y reforma de los artículos 31 y 32 de la Ley de Pensiones Alimentarias y sus reformas.

Adiciónese un artículo 30 bis y refórmense los artículos 31 y 32 de la ley 7654 denominada “Ley de Pensiones Alimentarias” del 19 de diciembre de 1996 y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 30 bis: Bolsa de empleo para personas deudoras alimentarias

Se crea la Bolsa de Empleabilidad Laboral para personas deudoras alimentarias, que tiene como objetivos:

Promocionar la inserción laboral del obligado alimentario, y

El cumplimiento de la obligación alimentaria.

Dicha bolsa de empleabilidad será administrada por la Dirección de Empleo, Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección del Empleo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que deberá coordinar con la Dirección General de Adaptación Social, dependiente del Ministerio de Justicia, en razón de su vinculación con la Administración del Sistema Penitenciario Nacional y con el Poder Judicial como encargado del Sistema de Obligados Alimentarios, todo ello a los efectos de promover la adecuada consecución de sus objetivos.

Podrán ingresar a la bolsa de empleabilidad, aquellas personas deudoras alimentarias que sean remitidas por los juzgados de pensiones alimentarias o familia del país.

El Ministerio de Trabajo, a través de los departamentos de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo y el Observatorio del Mercado Laboral de la Dirección de Empleo, facilitará la difusión de las ofertas laborales de las entidades públicas, organizaciones y empresas privadas, a fin de promover la empleabilidad de las personas deudoras alimentarias.

La persona deudora alimentaria podrá presentar ante el juzgado correspondiente la gestión de inclusión en la bolsa de empleabilidad, en cualquier etapa del proceso de prestación alimentaria, y estará el juzgado obligado a remitir a la Bolsa de Empleabilidad dicha solicitud dentro del plazo de veinticuatro horas.

La persona deudora alimentaria deberá ser incluida en la categoría de grupos de población especial de la plataforma electrónica del Sistema Nacional de Empleo.

Artículo 31: Autorización para buscar trabajo y beneficio de oferta laboral

Si el deudor alimentario comprobare en forma satisfactoria, a juicio de la autoridad competente, que carece de trabajo y de recursos económicos para cumplir con su deber alimentario, el juez podrá concederle un plazo prudencial para que busque colocación remunerada. Este período no podrá exceder de un mes, prorrogable en casos excepcionales, por término igual.

En los casos en que el obligado alimentario que tenga una o varias mensualidades retrasadas y sobre él pese una orden de apremio corporal, podrá aportar evidencia comprobatoria de carácter documental de la existencia efectiva de una oferta laboral o el respectivo contrato emitido por el empleador y debidamente firmado, en el que se indique, al menos:

1)  El nombre completo, en el caso en que se trate de personas físicas o la razón o denominación social de la persona empleadora, cuando se trate de personas jurídicas.

2)  El nombre completo de la persona contratada

3)  Número de cédula física o jurídica

4)  Medios de localización

5)  Labores que va a desempeñar

6)  Salario que se va a percibir

7)  Un plan de amortización para el respectivo pago de las cuotas adeudadas, adecuado a las nuevas posibilidades económicas de la persona deudora alimentaria y en observancia del artículo 172 del Código de Trabajo, o Ley N°2, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, relativo al mínimo vital.

Presentada la respectiva documentación, la persona juzgadora, utilizando las reglas sobre cargas y valoración probatorias existentes, podrá otorgar un plazo prudencial no mayor a un mes, entendido en días naturales y prorrogable excepcionalmente por un plazo igual, a los efectos de normalizar la situación patrimonial de la persona deudora alimentaria.

Artículo 32: Pago en tractos

El obligado alimentario tendrá la posibilidad de solicitar, a la autoridad correspondiente, el pago en tractos de las cuotas alimentarias atrasadas. El juez estará facultado para acceder a esta solicitud en forma total o parcial.

La resolución que conceda al obligado autorización para buscar trabajo o acogerse al beneficio de la oferta laboral según el artículo 31 de la presente Ley, para pagar en tractos o ambos beneficios, ordenará de inmediato la libertad del deudor o suspenderá la orden de captura expedida, según corresponda.”

Artículo 2.- Adición de un artículo 286 bis y reformas al sub inciso p) del inciso 2) del artículo 101 y al artículo 287 de la ley 9747 denominada Código Procesal de Familia del 23 de octubre de 2019 y sus reformas.

Adiciónese un artículo 286 bis y refórmense el sub inciso p) del inciso 2) del artículo 101 y el artículo 287 de la ley 9747 denominada “Código Procesal de Familia” del 23 de octubre de 2019 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 101.- Resoluciones apelables.

El recurso de apelación procede contra las siguientes resoluciones, salvo norma en contrario:

[…]

p) Resuelven sobre los beneficios de pago en tractos, oferta laboral y búsqueda de trabajo en materia alimentaria

[…]

Artículo 286 Bis.- Bolsa de empleo para personas deudoras alimentarias

Se crea la Bolsa de Empleabilidad Laboral para personas deudoras alimentarias, que tiene como objetivos:

1) Promocionar la inserción laboral del obligado alimentario, y

2)       El cumplimiento de la obligación alimentaria.

Dicha bolsa de empleabilidad será administrada por la Dirección de Empleo, Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección del Empleo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que deberá coordinar con la Dirección General de Adaptación Social, dependiente del Ministerio de Justicia, en razón de su vinculación con la Administración del Sistema Penitenciario Nacional y con el Poder Judicial como encargado del Sistema de Obligados Alimentarios, todo ello a los efectos de promover la adecuada consecución de sus objetivos.

Podrán ingresar a la bolsa de empleabilidad, aquellas personas deudoras alimentarias que sean remitidas por los juzgados de pensiones alimentarias o familia del país.

El Ministerio de Trabajo, a través de los departamentos de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo y el Observatorio del Mercado Laboral de la Dirección de Empleo, facilitará la difusión de las ofertas laborales de las entidades públicas, organizaciones y empresas privadas, a fin de promover la empleabilidad de las personas deudoras alimentarias.

La persona deudora alimentaria podrá presentar ante el juzgado correspondiente la gestión de inclusión en la bolsa de empleabilidad, en cualquier etapa del proceso de prestación alimentaria, y estará el juzgado obligado a remitir a la Bolsa de Empleabilidad dicha solicitud dentro del plazo de veinticuatro horas.

La persona deudora alimentaria deberá ser incluida en la categoría de grupos de población especial de la plataforma electrónica del Sistema Nacional de Empleo.

Artículo 287.- Pedidos de autorización para la búsqueda de trabajo y pago en tractos.

[…]

En los casos en que el obligado alimentario que tenga una o varias mensualidades retrasadas y sobre él pese una orden de apremio corporal, podrá aportar evidencia comprobatoria de carácter documental de la existencia efectiva de una oferta laboral o el respectivo contrato emitido por el empleador y debidamente firmado, en el que se indique, al menos:

1)    El nombre completo, en el caso en que se trate de personas físicas o la razón o denominación social de la persona empleadora, cuando se trate de personas jurídicas.

2)  El nombre completo de la persona contratada

3)  Número de cédula física o jurídica

4)  Medios de localización,

5)  Labores que va a desempeñar

6)  Salario que se va a percibir

7)  Un plan de amortización para el respectivo pago de las cuotas adeudadas, adecuado a las nuevas posibilidades económicas de la persona deudora alimentaria y en observancia del artículo 172 del Código de Trabajo, o Ley N°2, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, relativo al mínimo vital.

Presentada la respectiva documentación, la persona juzgadora, utilizando las reglas sobre cargas y valoración probatorias existentes, podrá otorgar un plazo prudencial no mayor a un mes, entendido en días naturales y prorrogable excepcionalmente por un plazo igual, a los efectos de normalizar la situación patrimonial de la persona deudora alimentaria.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Andrea Álvarez Marín

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria

de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2023813499 ).

PROYECTO DE LEY

LEY QUE SANCIONA EL APODERAMIENTO ILEGAL

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Expediente N° 23.935

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica el suministro de energía eléctrica es brindado por varias empresas, con un fin público, quienes tienen la obligación de dar a los clientes el servicio bajo los principios de continuidad, calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y prestación óptima, en un esquema de precio al costo. Lo anterior lo realizan a través del Sistema Eléctrico Nacional, con el objetivo de brindar un servicio accesible que garantice la universalidad para satisfacer una necesidad básica para todos los ciudadanos, conforme lo establece el artículo 5 inciso a) de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

El acceso universal a un servicio eléctrico seguro y confiable, como servicio de interés público, es primordial para garantizar el desarrollo comercial y económico del país. El Estado costarricense, mediante la Constitución Política, viene a proteger no solo el bien jurídico de la vida sino también los bienes patrimoniales de los ciudadanos.

En ese sentido, los hurtos y robos que habitualmente afectan el servicio público de la electricidad se presentan por el uso ilegal de la energía eléctrica en dos escenarios:

1) Cuando realizan conexiones directas e inseguras a la red eléctrica.

2) En el que personas, con el fin de lucrar o de evadir el pago del servicio eléctrico realizan manipulaciones ilegales utilizando la fuerza, la creatividad y hasta la tecnología sobre el sistema de medición o en los componentes de la red eléctrica nacional. En ambos casos tienen consecuencias muy graves, porque afecta directamente la seguridad, la calidad y la continuidad del servicio eléctrico de los ciudadanos, afecta la sostenibilidad financiera de un servicio que se brinda al costo, situación que conlleva graves riesgos para los infractores y para las personas a su alrededor, por cuanto pueden sufrir descargas eléctricas, incendios, destrucción de viviendas, entre otros.

Las manipulaciones ilegales las realizan personas que van desde las que tienen muy bajo conocimiento de los daños colaterales y sin contemplar su seguridad, hasta expertos que lucran con la alteración de los sistemas de medición. Estas pueden generar interrupciones al suministro de energía con afectación a zonas o áreas neurálgicas, afectando comercios, sistemas de emergencia nacional, hospitales, clínicas, delegaciones policiales, bomberos, señalización vial, la disponibilidad de los servicios básicos de internet y el alumbrado público entre otros, afectando a todos aquellos que requieren este servicio público.

Debido a la gravedad del problema y a las consecuencias nefastas para la economía, la salud y la seguridad ciudadana, este proyecto debe ser declarado de interés público, en aras de proteger la vida, los bienes patrimoniales de los ciudadanos, su seguridad, así como la calidad, el acceso y la continuidad del servicio eléctrico.

Este proyecto pretende que aquel que se apodere ilegítimamente de bienes de las empresas distribuidoras de energía eléctrica del país, a través del hurto y/o robo de energía y debido a ello cause la suspensión del servicio público total o parcialmente, reciba, después de demostrada su culpabilidad, una pena proporcional al daño causado.

En ese sentido, es importante señalar que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución N° 2000-07779 de las nueve horas con diecisiete minutos del primero de setiembre de 2000, señaló que el suministro de electricidad es un servicio público que no se brinda de forma gratuita sino a título oneroso y que, precisamente, por ser un servicio esencial, independientemente de la empresa que lo brinde, todos los abonados que están suscritos a ese servicio, o bien, quienes lo utilizan aunque el servicio no esté a su nombre, están obligados a cancelar los montos correspondientes al consumo eléctrico. Lo anterior, para garantizar la sostenibilidad y disponibilidad de un servicio eléctrico seguro y confiable, así como la sostenibilidad financiera del servicio eléctrico al costo.

Una vez que se ha denotado la gravedad del problema que genera el apoderamiento ilegal de energía eléctrica y los serios incidentes asociados, es que este proyecto promueve la tipificación del delito de hurto y el robo de energía eléctrica, con el fin desalentar a quienes realizan este tipo de acciones, y alertar a los sectores de la sociedad involucrados, en aras de proteger la vida, la salud, los bienes patrimoniales y el acceso a los servicios públicos de todos los ciudadanos.

Los estrados jurisdiccionales insisten en la imposibilidad de juzgar este tipo de acciones como delito ante el vacío legal existente que exige disposición legal expresa al respecto.

Por otra parte, no se puede perder de vista la problemática desde el punto financiero, ya que, por la naturaleza de las tarifas del servicio público al costo, impacta también la economía de los hogares y negocios, pues al final las pérdidas de las empresas distribuidoras son trasladadas a la tarifa eléctrica para garantizar la sostenibilidad financiera de las empresas. De lo contrario, la disminución en los ingresos económicos de las compañías repercute en una menor inversión de obra pública de la red de distribución eléctrica.

La afectación supra citada se visualiza en distintas empresas distribuidoras, así, por ejemplo, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. durante el periodo 2016 al 2022 registró 10.171 ilícitos, de los cuales 8.929 fueron por hurto o conexiones directas al cableado de la empresa y 1.242 fueron por robo (manipulación de medidores), situación que ha ocasionado la interrupción del suministro de la energía eléctrica y, por ende, ha afectado la seguridad y economía de la sociedad costarricense.

En ese escenario, si no se hubiesen corregido estos ilícitos y considerando el valor acumulado desde el año 2016, hoy se tendría un total de ₡15.402 millones menos en la recaudación, monto que corresponde al consumo eléctrico de los ilícitos realizados contra la empresa y, por ende, en contra del servicio público. A modo de comparación, la factura por compra de energía al ICE del mes de abril de 2023 asciende a ₡17.315 millones, es decir, para el caso de la CNFL habría una pérdida de todo un mes de compras de energía al ICE, lo cual, al final de cuentas, repercute en las tarifas eléctricas, porque, como anteriormente se citó este servicio, es brindado al costo y, por tanto, las pérdidas deben ser trasladadas al usuario vía tarifa.

A continuación, se muestran las gráficas que contienen los montos anuales correspondientes a las pérdidas de energía eléctrica.

Tabla 2. Monto anual de pérdidas por conexiones ilícitas CNFL (2016-2022)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Informe de pérdidas CNFL (Datos de ilícitos 2016-2022: CNFL)

Por su parte, el Instituto Costarricense de Electricidad muestra un incremento del impacto de la delincuencia en los dos últimos años, superando el 100% de los valores registrados entre el 2019 y el 2020, tal y como se muestra a continuación:

Tabla 3. Monto anual de pérdidas por conexiones ilícitas ICE (2016-2022)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Informe de pérdidas ICE (Datos de ilícitos 2016-2022: ICE)

En otras empresas como Coopeguanacaste y Coopelesca también se visualiza que esta problemática ya llegó a otros lugares del país, con lo cual se denota el crecimiento de este tipo de delincuencia y su impacto.

Tabla 4. Monto anual de pérdidas por conexiones ilícitas Coopeguanacaste (2016-2022)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: (Datos de ilícitos 2016-2022: Coopeguanacaste)

Tabla 5. Monto anual de pérdidas por conexiones ilícitas Coopelesca (2016-2022)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: (Datos de ilícitos 2016-2022: Coopelesca).

Se puede concluir que la actividad delictiva que afecta el suministro de energía eléctrica va en constante aumento, abarcando ya no solo el área metropolitana sino también zonas rurales del país, mostrando un aumento en la complejidad y organización delictiva de los actores del hurto y el robo de energía eléctrica. A propósito, se detalla la consecuencia económica para las empresas en la siguiente tabla:

Tabla 6. Distribución de pérdidas económicas por empresa (2016-2022)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Datos de ilícitos 2016-2022: ICE, CNFL, Coopeguanacaste y Coopelesca.

Actualmente, el Código Penal contempla la figura de robo y hurto, y establece una agravante cuando los bienes se encuentran librados a la confianza pública (Código Penal, artículo 209, inciso 6). Sin embargo, no se encuentran claramente tipificados los delitos contra el bien de la electricidad como servicio público esencial, con el fin de obtener un beneficio ilegítimo, lo que genera una imposibilidad legal de sancionar adecuadamente y proporcionalmente el daño causado.

Estas acciones delictivas que han venido en aumento no se encuentran específicamente tipificadas en el Código Penal, de ahí la necesidad de que estos delitos se determinen y sancionen, como una medida de protección para todos los ciudadanos de cara a la problemática que se está presentando y que va en crecimiento día con día y ese es el valor de este proyecto.

Debe quedar claro que el bien jurídico tutelado es la energía eléctrica y que cuando mediante conductas atípicas y antijurídicas, una vez aprobado este proyecto y demostrada la culpabilidad de los actores, debe ser sancionada.

Enfatizamos la necesidad de regular conductas que no están tipificadas y que son parte de un fenómeno delictivo de alto impacto, además de la imposición de nuevas penas. Estas sanciones serán para desalentar estos actos y proteger los bienes de valor afectados por las conductas ilícitas y que generan las afectaciones anteriormente explicadas.

En virtud de lo anteriormente indicado, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y consideración.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE SANCIONA EL APODERAMIENTO ILEGAL

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

ARTÍCULO 1-     Declaratoria de interés público.

Se declara de interés público el Sistema Nacional de Distribución de Energía Eléctrica Nacional, mediante el cual se trasiega la mayor parte de la energía eléctrica que se consume en el país, al tratarse de un bien estratégico para la nación, que permite garantizar el servicio público del suministro de electricidad.

ARTÍCULO 2-     Daño al Sistema Nacional de Distribución de Energía Eléctrica.

Se impondrá la pena de seis meses a cuatro años de prisión, de acuerdo con la gravedad del daño, a quien por una manipulación ilegal genere un daño en el Sistema Nacional de Distribución de Energía Eléctrica o una interrupción del suministro del fluido eléctrico total o parcial.

ARTÍCULO 3-     Hurto de energía eléctrica.

Se aplicará prisión de uno a tres años a quien se apodere ilegítimamente de la energía eléctrica, mediante conexiones directas de cables en la red de baja tensión, en la acometida, o en cualquier punto antes del aparato del sistema de medición, los cuales pertenecen al Sistema Nacional de Distribución de Energía Eléctrica.

ARTÍCULO 4-     Robo de energía eléctrica.

Se aplicará prisión de tres a cinco años a quien se apodere ilegítimamente de la energía eléctrica, mediante el uso de la fuerza o violencia sobre los bienes o las personas, cuando se alteren los sellos, conductores de acometida, altere o manipule el medidor e instale cualquier tipo de dispositivo en cualquiera de los componentes del sistema de medición, cuyo fin sea evitar o alterar el registro del consumo real de energía y demanda eléctrica.

ARTÍCULO 5-      Apoderamiento, alteración o manipulación ilegítima de elementos del sistema de medición de energía eléctrica.

Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años a quien se apodere, altere o manipule ilegítimamente los sellos, conductores de acometida, medidores y demás dispositivos del sistema de medición de energía eléctrica.

ARTÍCULO 6-     Circunstancia genérica de agravación

La pena podrá aumentarse hasta en un tercio cuando en alguno de los delitos previstos en esta ley se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1)  Cuando producto del acto ilegítimo se ponga en peligro la vida o salud de las personas.

2)  Cuando una persona intervenga en la comisión del delito en calidad de funcionario público, servidor público o persona que ejerza funciones públicas y con ocasión de ellas o con abuso de su cargo.

3)  Cuando el autor integre un grupo que califique como delincuencia organizada, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica, Ley N° 9481, de 05 de octubre de 2019, y sus reformas.

4)  Cuando se genere una interrupción del suministro del fluido eléctrico total o parcial.

ARTÍCULO 7-     Disuasión e intimidación

Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, quien, por cualquier medio, amenace o coaccione a otra persona para evitar la denuncia, testimonio, investigación, acción penal o el juzgamiento de las actividades delictivas descritas en esta ley.

ARTÍCULO 8-     Inhabilitación del cargo o empleo público

A quien incurra en los delitos señalados en esta ley, además de la pena principal, se le podrá inhabilitar para el desempeño de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, incluso los de elección popular, por un período de uno a diez años. Igual pena podrá imponerse a quienes se tengan como coautores o cómplices de este delito.

Rige a partir de su publicación.

Pilar Cisneros Gallo

Diputada

NOTA:           El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023813500 ).

ACUERDOS

N° 6987-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único.—Nombrar la Comisión Especial Investigadora De Las Contrataciones Relacionadas Con Publicidad Y Empresas De Medios Alternativos Y Medios Tradicionales, Así Como Personas Físicas, Donde Se Encuentra Relacionado El Bcie, El Sinart, La Agencia De Publicidad Del Sinart Y Las Diversas Instituciones Del Estado Que Han Hecho Contratación Con Dicha Agencia, Expediente Legislativo N° 23.933.

La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Vanessa de Paul Castro Mora, José Pablo Sibaja Jiménez, Johana Obando Bonilla, Andrés Ariel Robles Barrantes, Ada Gabriela Acuña Castro, Dinorah Cristina Barquero Barquero y Danny Vargas Serrano.

La Comisión deberá rendir el informe solicitado a más tardar el 24 de noviembre del presente año, sin perjuicio de las prórrogas que este Plenario pueda otorgar. Se tendrá por suspendido el plazo en los recesos legislativos.

San José, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 461355.—( IN2023813402 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 001-2023

De conformidad con los artículos 130 y 140 de la Constitución Política, 21, 23 inciso f) y 28 en concordancia al 103 de la Ley General de la Administración Pública 48 y 51 inciso a) de la Ley FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 1, 2, 4, 5 incido c) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y del artículo 6 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 40863-MAG de 16 de enero de 2018, artículos 1, 5, 9 y 27 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 y 6, 7 de su Reglamento.

Considerando:

1°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo de nombramiento Nº 093-P de fecha 09 de setiembre del 2022, publicado en el Alcance Nº 197 al Diario Oficial La Gaceta 177 de 16 de setiembre del 2022, el señor Víctor Julio Carvajal Porras, mayor, soltero, economista, portador de la cédula de identidad número 6-0392-0636, vecino de San José, Desamparados, fue nombrado como ministro de Agricultura y Ganadería, cédula de persona jurídica número dos-cien-cero cuarenta y dos mil, domiciliado en Sabana Sur, San José, antiguo Colegio La Salle, el cual rige a partir del 9 de setiembre del 2022, cuyo nombramiento se encuentra vigente, en quien recae la representación extrajudicial de este Ministerio.

2°—Que de conformidad con la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.

3°—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personería jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos, entre otras.

4°—Que el Director General tendrá a su cargo el Servicio de Salud Animal (SENASA) y será el responsable directo ante el ministro de Agricultura y Ganadería, en los asuntos que le competen; esta relación jerárquica directa no podrá ser debilitada ni limitada por ninguna disposición organizativa ni administrativa.

5°—Que son funciones del Director General de SENASA la dirección, coordinación, implementación, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y administrativas que se ejecuten en el cumplimiento de la Ley 8495 y su Reglamento, así como las normas internacionales de aplicación.

6°—Que de conformidad con el Artículo 27 de la Ley Nº 8495 el Director General y el Subdirector General del SENASA serán nombrados y podrán ser destituidos por el ministro de Agricultura y Ganadería. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Director General del Servicio de Salud Animal al señor Luis Alberto Matamoros Cortés, mayor de edad, casado, médico veterinario, vecino de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad número seis-cero doscientos ochenta y nueve-cero cero dieciocho.

Artículo 2º—Rige a partir del 07 de septiembre del 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería a los once días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. Publíquese y comuníquese.

Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de Agricultura y Ganadería.—O.C. N° 4600079347.—Solicitud N° 021.— ( IN2023813237 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0051-2022 AC.—San José, 6 de junio del año2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13751 de las veinte horas veinte minutos del once de mayo de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Orbin de los Ángeles Pérez Álvarez, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0197-0586, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca La Capri, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados.

Artículo 2º—La presente ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto el acuerdo de despido N° 161-2021 AC del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de junio del año dos mil veintidós.

Rodrigo Chaves Robles.—Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 20-2023.—( IN2023813369 ).

N° 22-2023-MEP.—veintiuno de marzo de dos mil veintitrés

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y las resoluciones número 13909 de las veinte horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil; y 021-2023-TASC de las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil;

Considerando único:

Que de conformidad con el Acuerdo N° 220-P de fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, el señor Stephan Brunner Neibig, Primer Vicepresidente de la República, ejerce como delegado para el día de emisión del presente acuerdo de despido, el ejercicio de la Presidencia de la República;

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Lindsey Marleyn Thompson Estrada, mayor de edad, cédula de identidad N° 701210344, quien ostenta como puesto en propiedad, el de Profesora de Enseñanza General Básica I en la escuela Búffalo de Río Blanco, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Limón del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del trece de abril del dos mil veintitrés.

Stephan Brunner Neibig.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N°4600074495.—Solicitud N° 11-2023.—( IN2023813373 ).

N° 4-2023-MEP.—Diecisiete de enero de dos mil veintitrés

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y las resoluciones número 13846 de las veinte horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil; y 002-2023-TASC de las diez horas del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

Considerando único:

Que de conformidad con el Acuerdo N° 174-P de fecha diez de enero de dos mil veintitrés, la Doctora Mary Munive Angermüller, Segunda Vicepresidenta de la República, ejerce como delegada para el día de emisión del presente acuerdo de despido, el ejercicio de la Presidencia de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jorge Luis Delgado Muñoz, mayor de edad, cédula de identidad N° 900810947, quien tiene como puesto en propiedad el de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Escuela Rincón Grande de Pavas, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de febrero del dos mil veintitrés.

MARY MUNIVE ANGERMÜLLER.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 46000074495.—Solicitud N° 3-2023.—( IN2023813376 ).

Nº 53-2022-MEP

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Nueve de junio de dos mil veintidós.—Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Acuerdo N°050-P de fecha primero de junio de dos mil veintidós, y la resolución número 13750 de las veinte horas del once de mayo de dos mil veintidós del Tribunal de Servicio Civil.

Considerando Único:

Que de conformidad con el Acuerdo N°050-P de fecha primero de junio de dos mil veintidós, la Doctora Mary Munive Angermüller, Segunda Vicepresidenta de la República, ejerce como delegada para el día de emisión del presente acuerdo de despido, el ejercicio de la Presidencia de la Republica;

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Michael Miguel Navarrete Mora, mayor de edad, cédula de identidad número 701580266, en su condición de Director de Colegio 2 en el Colegio Nocturno San Pedro en Pérez Zeledón, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de junio del dos mil veintidós.

Mary Munive Angermüller.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 14-2023.—( IN2023813382 ).

N° 0087-2022 AC.—Veintisiete de setiembre
del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13839 de las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rodolfo Gerardo Rodríguez Murillo, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0589-0448, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela Silvestre Rojas Murillo, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de octubre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 46000074495.—Solicitud N° 15-2023.—( IN2023813384 ).

N° 0088-2022 AC

Cuatro de octubre del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13796 de las veinte horas del veintisiete de julio de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° TASC-040-2022 de las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Luis Espinoza Palacios, mayor de edad, cédula de identidad 6-0208-0102 quien labora como Director de Enseñanza General Básica en la Escuela Villanueva, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Aguirre.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. 4600074495.—Solicitud N° 16-2023.—( IN2023813388 ).

N° 0015-2023 AC.—Siete de marzo
del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, la resolución N° 13912 de las veinte horas del nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante la resolución N° 016-2023-TASC de las once horas del tres de marzo de dos mil veintitrés, por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Renato Efraín Quesada Carvajal, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0684-0777, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad Música- en el Liceo de San José, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Oeste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N°46000074495.—Solicitud N° 6-2023.—( IN2023813392 ).

N° 0016-2023 AC.—San José, 7 de marzo del año2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, la resolución N° 13889 de las veinte horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante la resolución N° 015-2023-TASC de las diez horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés, por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Renato Efraín Quesada Carvajal, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0684-0777, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad Música- en el Liceo de San José, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Oeste.

Artículo 2º—La presente ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto el acuerdo de despido N° AC 0015-2023, del siete marzo de dos mil veintitrés.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de marzo del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 7-2023.—( IN2023813396 ).

N° 0019-2023-MEP.—10 de marzo de dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13875 de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil número 019-2023 de las diez horas del diez de marzo de dos mil veintitrés.

Considerando

Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Allan Francisco Benavides Porras, mayor de edad, cédula de identidad N° 204740579, quien labora como Subdirector de Colegio, en Colegio Nocturno de Río Frío de Sarapiquí, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 46000074495.—Solicitud N° 9-2023.—( IN2023813399 ).

N° 0011-2023-MEP.—20 de febrero de dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13867 de las veinte horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós y la resolución 010-2023 TASC de las diez horas del veinte de febrero de dos mil veintitrés del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

Considerando:

Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Gómez Ramos Eder Gerardo, mayor de edad, cédula de identidad N° 111560301, quien labora como Profesor en el Liceo Fernando Volio Jiménez, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de marzo del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 5-2023.—( IN2023813401 ).

N° 0023-2023-MEP.—27 de marzo de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 031-2023 de las once horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.

Considerando Único:

Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Harlen Adrían Morales Rocha, mayor de edad, cédula de identidad N° 701240140, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Medalla Milagrosa, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del once de abril del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 12-2023.—( IN2023813403 ).

N° 0091-2022-MEP.—25 de octubre de dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 13863 de las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.

Considerando único:

Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Carlos Alpízar Murillo, mayor de edad, cédula de identidad N° 108500299, quien labora como Director de Colegio 1, en el Liceo Rural La Palma, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Puriscal.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 17-2023.—( IN2023813404 ).

N° 0018-2023 AC.—Nueve de marzo
del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, la resolución N° 13892 de las veinte horas veinticinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante las resoluciones N° 013-2022-TASC de las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós -sic- del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, con corrección de error material mediante resolución de las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, debiendo leerse correctamente la resolución N° TASC-013-2023 de las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Carmen María de la Trinidad Berrocal Rivera, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0681-0402, quien labora como Conserje en la Escuela Roberto Cantillano Vindas, adscrita a la Dirección Regional de Educación San José Norte.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 8-2023.—( IN2023813408 ).

N° 0095-2022-MEP.—31 de octubre de dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13804 de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós y la resolución 047-2022 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil de las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

Considerando único:

Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Steve Hansen Murillo, mayor de edad, cédula de identidad N° 110700204, quien labora como profesor de Enseñanza Técnico Profesional, en el Colegio Técnico Profesional de Orosí, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 18-2023.—( IN2023813409 ).

N° 0025-2023 AC.—Veintisiete de marzo del año 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y la resolución N° 025-2023 de las once horas del seis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

Considerando único

Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Heriberto Vicente de Lourdes Sánchez Villegas, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-230-406, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil en el Colegio Técnico Profesional de Abangares, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cañas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del trece de abril del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 13-2023.—( IN2023813410 ).

N° 113-2022-MEP.—23 de diciembre del 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº13840 de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós y la resolución N°058-2022-TASC de las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

Considerando Único

Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Leonard Liam Céspedes Torres, mayor de edad, cédula de identidad N° 107070356, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Colegio Técnico Profesional de Carrizal, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 19-2023.—( IN2023813420 ).

Nº 0020-2023 AC.—Trece de marzo
del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, la Resolución N° 13904 de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 018-2023-TASC de las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, emitida por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ivannia de Los Ángeles Vargas Araya, mayor de edad, cédula de identidad N° 3-0378-0798, quien labora como Oficinista de Servicio Civil en el Colegio Técnico Profesional de Hatillo, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Central.

Artículo 2º—La presente ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto el acuerdo de despido N° 0013-2023 AC del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 10-2023.—( IN2023813422 ).

N° 0008-2023-MEP.—27 de enero de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13902 de las veinte horas veinticinco minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.

Considerando único:

Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Gustavo Jesús Espinoza Arguedas, mayor de edad, cédula de identidad N° 601960168, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil, en la Escuela José María Zeledón Brenes, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del nueve de febrero del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 4-2023.—( IN2023813423 ).

N° 0003-2023-MEP

09 de enero de dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13888 de las veinte horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.

Considerando Único

Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Martín Arturo Morales Contreras, mayor de edad, cédula de identidad N° 502400254, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, en la Escuela Ascensión Ibarra, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del trece de enero del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 2-2023.—( IN2023813425 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-MF-5298-2023

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”;

Considerando:

1ºQue la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

2ºQue el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3ºQue la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de este cuerpo normativo.

4ºQue la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, establece en su artículo 2, inciso a), dentro de sus fines: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”

5ºQue la Ley N° 8809, en su numeral 7, establece como atribuciones de la Directora Nacional de CEN-CINAI, las siguientes:

“a)  Establecer las políticas, las directrices y las metas institucionales en materia de nutrición y desarrollo infantil.

b)    Planificar, dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos que se realicen por medio de la Dirección de CEN-CINAI.

c)     Aprobar y formalizar las normas y los procedimientos técnicos y administrativos que rigen los diferentes niveles de gestión.

d)    Conducir la elaboración del presupuesto anual de la Dirección de CEN-CINAI, la administración de los fondos y el control de su ejecución.

e)     Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de reglamentos internos y las reformas de esta Ley.

f)     Constituir las comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley, señalando sus atribuciones y responsabilidades.

g)    Gestionar la suscripción de convenios de cooperación internacional y nacional para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

h)    Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

i)     Rendir los informes pertinentes a las autoridades competentes.”

6ºQue mediante oficio N° MS-DM-5310-2023 de fecha 19 de setiembre de 2023, suscrito por la Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud, se designa a la Licda. Marianella de los Ángeles Rivas Fallas, conocida como Marianella Ribas Fallas, cédula de identidad número 3-0365-0017, como Directora a.i de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, con rige a partir del día 16 de septiembre del 2023 y hasta el 15 de diciembre de 2023.

7ºQue, en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

8ºQue por las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud, en la persona que ocupe el puesto de Director (a) de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar la firma de la Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud en la Directora a.í. de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Licda. Marianella de los Ángeles Rivas Fallas, conocida como Marianella Ribas Fallas, cédula de identidad número 3-0365-0017, para que en adelante y de acuerdo a las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN CINAI y a la Directora Nacional de CEN-CINAI, establecidas en los artículos 3 y 7 de la Ley N° 8809 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, suscriba los siguientes instrumentos jurídicos, con rige hasta el 15 de diciembre de 2023, debiendo rendir  un informe sobre la ejecución de esta delegación:

1)  Personerías Jurídicas a los Comités de CEN-CINAI.

2)  Convenios con Comités de CEN CINAI.

3)  Aceptar movilidad laboral horizontal de puestos vacantes y ocupados que se trasladen de otras instituciones públicas hacia la Dirección Nacional de CEN-CINAI y viceversa.

4)  Convenios para la realización de trabajos Ad Honorem en la institución.

5)  Permisos sin goce de salarios mayores a un mes.

6)  Permisos con goce de salario para capacitación.

7)  Acuerdos de compromiso para asistir actividades de capacitación mayores a doce horas y menores a tres meses.

8)  Contratos de Capacitación superiores a tres meses.

9)  Contratos de Estudio y sus Adendas.

10)  Certificados y títulos de capacitación coordinados por la Dirección Nacional de CENCINAI.

11)  Contratos de Dedicación Exclusiva.

12)  Certificaciones de funciones de ex servidores de la institución.

13)  Directrices internas para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley 8809.

14)  Representación ante los Tribunales de Justicia.

15)  Exoneración de pago de timbres de construcción ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

16)  Exoneración de timbres, certificaciones del Registro Nacional y del Ministerio de Hacienda.

17)  Aprobación de contratos administrativos de la Dirección Nacional de CEN CINAI. 18) Suscribir las diferentes resoluciones de pago necesarias para el cumplimiento de los fines de la Dirección Nacional de CEN CINAI.

19)  Estados Financieros de la Dirección Nacional de CEN CINAI.

20)  Resolución de los recursos de apelación presentados ante Dirección Nacional de CEN CINAI.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil veintitrés. Publíquese.

Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud.— 1 vez.—O.C. N° 043202300010.—Solicitud N° 461407.—( IN2023813538 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0113-07-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Luisa Elena Estrada Espinosa, cédula de residencia número 155827586334, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Intertextual Para La Libertad de Prensa y Expresión, cédula jurídica N° 3-006-875625, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas jurídicas del Registro Nacional

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600076534.— Solicitud Nº 120-2023.—( IN2023813442 ).

N° AMJP-0119-08-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Adriana de los Ángeles Castillo Cortés, cédula de identidad número 1-1207-0897, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación For The City Costa Rica por el Desarrollo Integral, cédula jurídica N° 3-006-846668, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día ocho de agosto del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 121-2023.—( IN2023813446 ).

N° AMJP-0120-08-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Mildaines Fonseca Díaz, cédula identidad número 1-1058-0047, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Anhelo Pets, cédula jurídica N° 3-006-854708, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de agosto del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 122-2023.—( IN2023813448 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0256-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Simón Sauvé, con cédula de residencia número 112400023226, en su condición de apoderado especial de la empresa CENCORA Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-879797, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-27-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa CENCORA Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-879797.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la Administración Pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.  Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023813223 ).

N° 0241-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Rafael Enrique Cañas Coto, con cédula de identidad número 1-0787-0671, en su condición de apoderado especial de la empresa Manohay Costa Rica Servicios y Exportación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-869693, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 incisos b) y c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-22-2023 de fecha 25 de julio de 2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Manohay Costa Rica Servicios y Exportación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-869693.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.  Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3 Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veintitrés.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023813609 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Huetares de Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Magally Rodríguez Retana, cédula: 104880761, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:13 horas del 08 de setiembre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023813397 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° DMV-RGI-R-1685-2023.—El(La) señor(a) Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad N° 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en del Periódico La Nación, 1,5 km. al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario exclusivo para la exportación: Penicilina G Procaínica Oleosa (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: penicilina G procaína 30.03 g/100 ml, clasificación terapéutica: antimicrobiano beta-lactámico. El producto se registra exclusivamente para exportación según los términos establecidos en la resolución SENASA-DG-R69-2022. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 12 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023813233 ).

DMV-RGI-R-1681-2023.—El(La) señor(a) Elda Virginia Moreira Rivera, documento de identidad número 1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Alcames, con domicilio en de la Iglesia de San Sebastián 300 m sur y 100 m este, Apartado Postal 5214-1000 San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 1: Fenobarbital P100, fabricado por Brouwer S.A., de Argentina, con los principios activos: fenobarbital 100 mg/600 m y las indicaciones terapéuticas: anticonvulsivante para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 12 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023813254 ).

DMV-RGI-R-1769-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía FARYVET (Droguería), con domicilio en 100 mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada. Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 FECOSA, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: SINCROMIC DIB-MIC 0.60, fabricado por Microsules Uruguay S. A., de Uruguay, con los principios activos: Progesterona 1.76 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para manipulaciones reproductivas, como sincronización de celos, en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 20 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023813353 ).

SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN
 Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES
DE ATENCIÓN INTEGRAL

N° DNCC-RES-196-2023

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES DE ATENCIÓN INTEGRAL

Con fundamento en los artículos; 89 inciso 1) y 4), 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; artículo 317 de la Ley N° 43808 del 22 de noviembre de 2022; Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, “Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 44027-H del 29 de mayo del 2023, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”; Ley N° 8809 de 28 de abril del 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”; Ley N° 9986 Ley General de la Contratación Pública.

Considerando:

1ºQue el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública indica: “(…) 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección (…) 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. (…)”

2ºQue el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3ºQue el artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, señala lo siguiente: “(…) El máximo jerarca de la Institución podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, siguiendo las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto, en caso que corresponda; esta designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley General de la Administración Pública. (…)”

4ºQue la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de este cuerpo normativo.

5ºQue la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, establece en su artículo 2°, inciso a), dentro de sus fines: “(…) Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. (…)”

6ºQue el artículo 03 de Ley N° 8809 de 28 de abril del 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” señala lo siguiente: “(...) a) Contratar bienes y servicios de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley N° 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas. Prioritariamente, deberá proveerse de los productos que requiera para la ejecución de sus programas mediante los centros de comercio regional o local. (...)” Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa fue derogada, actualmente Ley N° 9986 Ley General de la Contratación Pública.

7ºQue según artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 44027-H del 29 de mayo del 2023, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” señala lo siguiente: “(…) Artículo 4ºDe la posibilidad de delegación. Los (as) Ministros (as) de Gobierno o máximos jerarcas de las instituciones, podrán delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas Presupuestarios u otra Unidad competente. La suscripción del acto final, el pedido y la formalización contractual, podrán ser delegados a las Juntas de Adquisiciones, a las jefaturas de las Proveedurías Institucionales u otra unidad competente que designe el máximo Jerarca, de conformidad con el ordenamiento interno de cada institución, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y este Reglamento, en materia de delegación de competencias y delegación de firmas. Dicha delegación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa. La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones o de la fimia según corresponda, deberá ser publicada en el sistema digital unificado por cada institución. (…)”

8ºQue por las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y De Centros Infantiles de Atención Integral, en la persona que ocupe el puesto de Jefatura de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de CEN CINAI. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar la firma la Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y De Centros Infantiles de Atención Integral en el Jefe de la Unidad de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral en el señor Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y seis- setecientos cincuenta y ocho, y en su ausencia en la señora Lady Leitón Solís, cédula de identidad número uno-ochocientos veintiocho-quinientos veintidós, Directora de la Dirección de Gestión, para que en adelante firme todo tipo de actos documentos referentes a la Contratación Administrativa y realice la decisión final de los Procedimientos de Contratación Pública, así como la firma del pedido u orden de compra y Formalización Contractual de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, en consonancia con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 44027-H del 29 de mayo del 2023, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, y así pueda ejecutar el Proveedor Institucional en nombre de la Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y De Centros Infantiles de Atención Integral.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en la Dirección Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. Publíquese.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Marianella Ribas Fallas, Directora Nacional a. í.—1 vez.—O. C. N° 2022CD-00000.—Solicitud N° 461270.—( IN2023813333 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºAscenso en Propiedad de Salomé Araya Flores, cédula de identidad 03-0391-0957, en el puesto 503957 clasificado como Secretario de Servicio Civil 1, código 636. Rige a partir del 17/07/2023.

Artículo 2ºAscenso en Propiedad de María Fernanda Villalta Calderón, cédula de identidad 03-0509-0029, en el puesto 504257 clasificado como Asistente de Salud de Servicio Civil 3, código 636.

Rige a partir del 16/06/2023.—Tres Ríos, 19 de setiembre del 2023.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General del INCIENSA.—1 vez.—O.C. N° 27382.—Solicitud N° 461329.— ( IN2023813345 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-42-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro resuelve: impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-51-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Mora Acuña Nidia, cédula de identidad Nº 1-333-751, a partir del día 07 de febrero de 2023; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412.82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023813990 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud No. 2023-0007564.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG Industries Ohio, Inc con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State of Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria; resinas artificiales en estado bruto; materias plásticas en estado bruto; adhesivos destinados a la industria; adhesivos destinados al sector mecánico; adhesivos impermeabilizantes; adhesivos de poliuretano; adhesivos industriales para su uso en la construcción; adhesivos estructurales; adhesivos epoxi; adhesivos estructurales para su uso en el sector del automóvil; yesos, masillas y pastas para uso industrial; yesos y masillas para carrocerías de vehículos; yesos y masillas para cascos de barcos; emplastos para su uso en el ámbito náutico; agentes aglutinantes para su uso en la formulación de emplastos; masillas selladoras para uso industrial; masilla para carrocería y cascos; masillas y compuestos para reparar neumáticos y cámaras de aire; compuestos para rellenar agujeros y grietas en vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; sustancias a base de pasta de poliéster para rellenar y reparar grietas; pasta de pulir; diluyentes sólidos y líquidos para resinas artificiales; diluyentes para uso industrial; masillas para resinas sintéticas; masillas adhesivas para rellenar defectos superficiales; resina de melamina; emulsionantes para resinas; resinas anticorrosión de alto coeficiente de fricción; detergentes industriales utilizados durante los procesos de fabricación; catalizadores; catalizadores de endurecimiento; catalizadores para resinas sintéticas; soportes de catalizadores; compuestos químicos para reforzar la mampostería de piedra; compuestos químicos para la conservación de obras de piedra; sustancias (químicas) para limpiar piedra; Aditivos químicos; aditivos químicos para lacas; aditivos químicos para pinturas; aditivos (químicos) para resinas; aditivos (químicos) para piedra; productos químicos para  pegar y rejuntar mármol, piedra y granito; aditivos (químicos) para la protección de materiales plásticos contra la degradación; compuestos de sellado (químicos); preparaciones químicas protectoras para revestimientos y superficies; agentes endurecedores; agente antiespumante para el sector de las pinturas; compuestos aislantes antihumedad [que no sean pinturas]; productos químicos industriales para la fabricación de pinturas; en clase 2: Pinturas de imprimaciones; pinturas de imprimaciones con alto contenido de sólidos; compuestos para pinturas de imprimaciones; aditivos para pinturas; aditivos para revestimientos; aditivos para pinturas en forma de aglutinantes; aditivos para pinturas en forma de reductores; aditivos para pinturas en forma de iniciadores; selladores [pinturas]; imprimaciones de sellado; selladores para pintura; cubiertas protectoras con propiedades de sellado para su uso en metales [pinturas]; cubiertas protectoras para metales; cubiertas protectoras para superficies [pinturas], cubiertas protectoras transparentes para vehículos; compuestos de revestimiento protector [pinturas]; pinturas; agentes aglutinantes para pinturas; lacas y pinturas; pinturas para su uso en el sector de los vehículos de motor; diluyentes para pinturas, revestimientos y pinturas diversas; bases de color para pinturas; acabado transparente en forma de pinturas} pinturas para la protección contra la oxidación; pinturas fungicidas repelentes al agua para madera; preparaciones para secar pinturas; tintes para madera [fijadores] en forma de pinturas; capa base para superficies a pintar; esmaltes [pinturas]; esmaltes para su uso en el sector de los vehículos de motor; vasos de cerámica; esmaltes en forma de pinturas; colorantes; diluyentes para colorantes; pinturas colorantes antiincrustantes; colorantes para uso industrial; colorantes para materias plásticas; colorantes para materiales de celulosa; colorantes para lechadas líquidas; tintes, colorantes, pigmentos y tintas; ceras anticorrosivas; compuestos de recubrimiento para la conservación de mampostería de piedra [pinturas o aceites]; revestimientos para proteger la piedra del agua [pinturas o aceites]; compuestos para revestimientos para aplicar a trabajos en piedra [pinturas]; productos de conservación contra la oxidación y el deterioro de la madera; manchas de madera; materiales para teñir; diluyentes y espesantes para emplastos, colorantes y tintas; pinturas conservantes; resinas naturales en estado bruto; en clase 3: Detergente para manos; pasta de manos; detergentes y preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar; productos y disolventes para quitar pinturas; ceras para pulir; agentes detergentes para piedra; detergentes y preparaciones para limpiar y pulir cascos de embarcaciones de fibra de vidrio y otros materiales; productos para la limpieza de vehículos. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023812798 ).

Solicitud N° 2023-0008764.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Neovia Nutrição E Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rod. Fernão Dias Km 755, Três Corações, Minas Gerais - MG, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023812799 ).

Solicitud Nº 2023-0008683.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Mcdodo Industrial Co. Ltd., con domicilio en: Room 3402, Building A, N° 30 Tianhe Straight Road, Tianhe Dist, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); acopiadores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; hubs (concentradores) de redes informáticas; auriculares inalámbricos; cascos auriculares; auriculares; cables usb para teléfonos celulares; cables usb; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; cambiadores de género en forma de adaptadores eléctricos; clavijas eléctricas; tomas de corriente de suministro de electricidad; cargadores por usb; cargadores de pilas y baterías; bancos de energía; cargadores inalámbricos. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el oct. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023812800 ).

Solicitud N° 2023-0008651.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Biocon Biologics Limited, con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru Karnataka-560100, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1; 5; 10; 16 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase1: Productos químicos para la industria, ciencia y fotografía, así como para la agricultura, horticultura [que no sean fungicidas, productos para la destrucción de las hierbas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas] y silvicultura; Resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en estado bruto; compuestos para la extinción de incendios y para la prevención de incendios; preparados para templar y para soldar; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos y preparados médicos, preparaciones farmacéuticas utilizados para el tratamiento en el campo de la diabetología, oncología, nefrología, endocrinología, inmunología y trastornos del metabolismo; preparados farmacéuticos utilizados para el tratamiento de la diabetes, cáncer, trastorno renal, enfermedades cardíacas, enfermedades autoinmunes, infecciones bacterianas y virales.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos, dispositivos y artículos; plumas de insulina, lápices de insulina vendidos vacíos; agujas hipodérmicas; dispositivos de inyección hipodérmica; jeringas para uso médico; dispositivo de inyección para productos farmacéuticos; instrumentos de inyección sin agujas; aparatos médicos automáticos para administrar dosis de fármacos por inyección a personas.; en clase 16: Papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, material impreso; diarios y publicaciones periódicas, libros, material de encuadernación, fotografías [impresas], artículos de papelería, materiales adhesivos, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir eléctricas y artículos de oficina, e excepto muebles, material de instrucción, excepto aparatos, caracteres de imprenta.; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéuticos; servicios de investigación médica y científica en el ámbito del tratamiento y diagnóstico del cáncer, cardiología, nefrología, endocrinología; investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el 01 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023812802 ).

Solicitud Nº 2023-0008568.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Graciela Aguilar Morales, casada una vez, cédula de identidad 117890948, con domicilio en: Acosta, Guatil, Toledo, 50 metros este de la iglesia, casa de portón amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, cremas, exfoliantes, serums, bloqueadores. Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, uy dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023812803 ).

Solicitud N° 2023-0008569.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BENLIV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una • etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023812804 ).

Solicitud N° 2023-0007649.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SARCOFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del aparato músculo-esquelético. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023812805 ).

Solicitud Nº 2023-0002760.—Gilberth Andrés Camacho Ugalde, soltero, cédula de identidad N° 207090381 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, cincuenta metros noroeste de la entrada a la Plaza de la localidad, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios y repuestos de celulares. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el 24 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023812818 ).

Solicitud Nº 2023-0006146.—María José Hernández Hand, soltera, cédula de identidad N°111610851, en calidad de apoderado especial de Jorge Antonio Saggal Giacomino, soltero, cédula de residencia 17240022220, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Triángulo 50 metros este, casa con verjas color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante. Ubicado en Oficinas administrativas de la provincia de San José, sobre Avenida Segunda, costado noroeste del antiguo edificio de la Caja Costarricense del Seguro Social. Fecha: 06 de setiembre del 2023. Presentada el 28 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023812840 ).

Solicitud N° 2023-0008204.—Cassio Alexandre (nombre) Carvalho (apellido), soltero, cédula de residencia 107600084010 con domicilio en Playa Avellanas, Condominio Sol casa B14, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAYAVELLANAS REALESTA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Asesoría de Negocios y Emprendimientos. Ubicado en Playa Avellanas, Guanacaste Condominio Sol casa B14. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023812849 ).

Solicitud Nº 2023-0008456.—Mónica Zúñiga Quirós, casada dos veces, cédula de identidad 111940968, con domicilio en: San Francisco, del Almacén El Rey 300 oeste Condominios Las Flores, casa 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023812852 ).

Solicitud Nº 2023-0008457.—Mónica Zúñiga Quirós, casada dos veces, cédula de identidad 111940968, con domicilio en San Francisco, Del Almacén El Rey 300 oeste Condominios Las Flores casa 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes. Reservas: De los colores: celeste, gris y mostaza. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023812864 ).

Solicitud N° 2023-0002813.—Joselyn Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad N° 116520716, en calidad de apoderado especial de Alejandro Corrales Varela, soltero, cédula de identidad N° 402510223, con domicilio en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, calle Hernández, frente a los Dos Puentes Muro de Piedra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de reproducción y/o tratamiento de sonidos, imágenes y/o datos; soportes grabados y/o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023812886 ).

Solicitud N° 2023-0008815.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Catalina Castro Núñez, mayor, médico, soltera, cédula de identidad N° 114870430, con domicilio en con domicilio en San José, Santa Ana, Brasil, del peaje de Ciudad Colón, 1 km. 225 mts. al oeste y 200 metros norte, Condominio Naturapark, casa 18 y establecimiento comercial y de servicios en San José, Santa Ana, Santa Ana, del parque de Santa Ana, 100 metros oeste, Edificio Elia, locales 4 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de atención médica, ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, del parque de Santa Ana, 100 metros oeste edificio Elia, locales 4 y 5, Costa Rica. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023812893 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0008368.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Pair of Shoes S.L., con domicilio en: C/ Sant Pere 24, 08221 Terrassa, Barcelona, Costa Rica, San José, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatillas deportivas. Reservas: reserva negro. Fecha: 6 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023812894 ).

Solicitud N° 2023-0008899.—Mauricio Quesada López, soltero, cédula de identidad 114420561, en calidad de apoderado generalísimo de Bee Landscaping Limitada, Cédula jurídica 3102884374 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina trescientos diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE LANDSCAPING como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño y construcción de jardines. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito cuatro, oficina trescientos diez. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023812945 ).

Solicitud Nº 2023-0009003.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Unión de Clubes de Futbol de Primera División, cédula jurídica 3002295138, con domicilio en Alajuela, San Rafael, En Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce de la PANASONIC, Radial a Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERBY DE LA PAMPA UNAFUT, como marca de comercio y servicios en clases 25; 28; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Balones de futbol; juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de setiembre del 2023. Presentada el 12 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023812954 ).

Solicitud N° 2023-0009008.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras, a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras; aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; materiales imprimibles descargables, a saber, folletos de productos electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros electrónicos; en clase 35: Venta y comercialización de software de valores; servicios de software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio electrónico; suministro de espacios y servicios publicitarios y de marketing en Internet y dispositivos de telecomunicaciones; en clase 36: Servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; servicios financieros, a saber, provisión de información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios de banca móvil, a saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión presupuestaria a través de una red informática global y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza, a saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, provisión de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de sucesiones de empresas y fincas; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un programa de recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información, a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad, a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico, a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a distancia; transacciones electrónicas en efectivo; en clase 38: Servicios de proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de procesamiento de información y transacciones en Internet y servicios de transmisión de datos; en clase 42: Servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación; desarrollo y/o mantenimiento de aplicaciones de software. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023812955 ).

Solicitud N° 2023-0007854.—Javier Sebastián Jiménez Monge, cédula de identidad N° 109810849, en calidad de apoderado generalísimo de Colbs Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751446, con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle Sesenta, Edificio, Torre La Sabana, Tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHERE EXCELLENCE MEETS SKILL como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, relacionados con la marca de servicios COLBS registro número 272832. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023812961 ).

Solicitud Nº 2023-0008862.—Andrei Fabiam Herrera Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 113050996, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Belo Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocio comercial, administración comercial, trabajos de oficina, todo esto relacionado en repuestos y accesorios de motocicletas, venta y distribución de repuestos y accesorios para motocicletas. Reservas: de los colores: azul, blanco, amarillo y rojo. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023812982 ).

Solicitud Nº 2023-0008816.—María Camila Castro Tama, soltera, cédula de identidad 801250349, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, Residencial Las Catalinas, casa 42, color blanco y portones blancos, C37 y AV 31A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos capilares como shampoo, acondicionador para el cabello, aceites esenciales para uso cosmético, tratamiento de alisado para el cabello, tónicos para uso cosmético. Reservas: de los colores; gris, negro, morado, fucsia y naranja. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023812994 ).

Solicitud Nº 2023-0008153.—Oscar Vargas Quesada, divorciado una vez, cédula de identidad 205450660, con domicilio en Alajuela, Poas, San Pedro, 25 metros sur y 25 metros al oeste del Liceo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: “Servicio de asesoría y elaboración de cumplimientos normativos penal” Reservas: si se reserva colores azul y dorado. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023812995 ).

Solicitud Nº 2023-0006843.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Diveco Sociedad Anónima, con domicilio en la Cuarenta y Ocho Avenida Uno Cincuenta y Seis de la Zona Tres de Mixco, Colonia El Rosario, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas y colchones. Reservas: Reserva de utilizarla y protegerla tal cual ha sido solicitada, como marca mixta de productos en la clase veinte (20). Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813019 ).

Solicitud N° 2023-0008409.—Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de identidad N° 208290381, con domicilio en centro del cementerio general 200 al este y 25 al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para ropa; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos perfumería, aceites esenciales, cosméticos, no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813030 ).

Solicitud Nº 2023-0001900.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Carne de pollo y sus derivados (embutidos). Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el 02 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023813034 ).

Solicitud Nº 2023-0004637.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Intertur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103214 con domicilio en Plaza Roble, Edificio Pórtico, Tercer Piso, San Rafael, Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813038 ).

Solicitud N° 2023-0004202.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Popcorn County USA, Inc., con domicilio en P.O. Box 40, 107 North Grand, North Loup, Nebraska, 68859, Estados Unidos, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BETTER POPCORN - BETTER PACKAGING - FOR A BETTER WORLD como marca de fábrica y comercio, en clases: 11; 16; 20; 21; 29; 30 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Máquinas eléctricas para palomitas de maíz. Clase 16: Empaques plásticos biodegradables para palomitas; empaques plásticos biodegradables para palomitas de maíz y aceites para palomitas de maíz; empaques plásticos y contenedores a base de materiales de almidón en la naturaleza en sustitución de papel para palomitas; bolsas de papel para palomitas; empaques de papel y envases para palomitas; envoltorios de papel para palomitas; papeles de especialidad, a saber: pergamino vegetal para uso de envoltorios, preparación, y aplicaciones para empacar palomitas; láminas hechas a base de materiales de las plantas para envolver palomitas; empaques plásticos compostables para palomitas; empaques biodegradables hechos de papel o sustitutos de papel para palomitas; empaques compostables hechas a base de papel o sustitutos de papel para palomitas. Clase 20: Empaques desechables, biodegradables y compostables para palomitas; empaques para alimentos biodegradables como empaques de palomitas hechos de bioplásticos, biopolímeros o materiales de origen biológico; empaques desechables, biodegradables y compostables para palomitas de maíz y aceites para palomitas de maíz. Clase 21: Máquinas para palomitas de maíz para cocina no eléctricas. Clase 29: Aceites para palomitas de maíz; aceites para cocinar, aceite comestible como aceite de girasol para palomitas de maíz. Clase 30: Palomitas de maíz; palomitas de maíz para microondas; palomitas de maíz procesadas sin reventar; productos a base de azúcar en la forma de palomitas de maíz, palomitas de maíz cubiertas de dulce como palomitas de maíz con caramelo, palomitas de maíz cubiertas de dulces, palomitas glaseadas y palomitas cubiertas de chocolate. Clase 31: Maíz crudo para hacer palomitas de maíz. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97671380 de fecha 10/11/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023813040 ).

Solicitud N° 2023-0008971.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada generalísima de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101014789, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también los servicios de correduría de valores, y los servicios relacionados con negocios de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813043 ).

Solicitud N° 2023-0008708.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Ivannia María Solano Aguilar, mayor, casada una vez, ingeniera geotecnista, cédula de identidad 3-0415-0546 con domicilio en provincia de Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial María Del Arco, de la entrada principal primera entrada al lado derecho, cien metros al sur, casa esquinera, lado izquierdo, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas dulces, saladas y galletas rellenas; masa para galletas; galletas recubiertas de chocolate; galletas gourmet; galletas personalizadas; productos de pastelería; masa para productos de pastelería y repostería; productos de confitería incluyendo confitería a base de frutas; caramelos; gelatinas Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813044 ).

Solicitud Nº 2023-0008975.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inmobiliaria Mercado De Valores De Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101267046, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble, Edificio Los Balcones, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios relacionados con corredores de bienes raíces, administradores de propiedades, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y su eventual financiamiento. Fecha: 14 de septiembre del 2023. Presentada el: 12 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023813045 ).

Solicitud N° 2023-0008968.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101096759, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios prestados en el ámbito financiero, bursátil de inversiones y monetarios. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023813046 ).

Solicitud N° 2023-0008976.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101267046, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios relacionados con corredores de bienes raíces, administradores de propiedades, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y su eventual financiamiento. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813047 ).

Solicitud N° 2023-0007640.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Graciela Víquez Ordoñez, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 6-0418-0126, con domicilio en provincia de San José, Curridabat, Residencial La Troja, Casa número 73 color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos del mar en crudo; así como servicios de preparación de alimentos; preparación, comercialización y venta de ceviches y todo tipo de ceviches; servicios de preparación de todo tipo de comidas; servicio de catering; servicio express de nuestras comidas; servicio de restaurante; así como la comercialización, preparación, promoción y venta de alimentos con productos de pescadería y marisquería. Reservas: No se hace reserva de los términos “Fresh fish”. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023813048 ).

Solicitud N° 2023-0008813.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf (nombre) Wehrend (un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, cédula de residencia 127600305833 con domicilio en provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, avenida central, centro comercial Plaza Tamarindo, segundo piso, local número 23, Costa Rica, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales procesados; preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; helados; chocolates y productos de chocolatería; confitería; cacao y productos de cacao; pasteles; confitería congelada; bombones de chocolate; bombones rellenos; barquillos; barritas de caramelo y chocolate; galletas, galletas de chocolate; galletas dulces y saladas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813049 ).

Solicitud N° 2023-0005881.—Paola Cardinale Villalobos, cédula de identidad N° 111650539, en calidad de apoderado generalísimo de Morpho Evasions S. A., cédula jurídica N° 3101633871, con domicilio en frente a la UTN de La Abundancia de San Carlos, 20201, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes rurales; reservaciones de experiencias y servicios rurales en el país. Reservas: Reserva al uso de los colores naranja arcilla, morado y gris azulado. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813068 ).

Solicitud N° 2023-0006626.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado general de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, 10201, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. ;en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales ;en clase 42: Servicio científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; Servicio científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. ;en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde, amarillo Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023813069 ).

Solicitud Nº 2023-0008479.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Kelly Lynn Murphy Coto, mayor, divorciada de su primer matrimonio, Supervisora Administrativa, cédula de identidad 9-0093-0252 con domicilio en provincia de Heredia, cantón Barva, distrito Barva, trescientos metros al oeste y cien metros al norte de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, casa a mano izquierda, portón rojo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas artesanales y personalizadas; galletas dulces, saladas y rellenas; mezclas para galletas Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813076 ).

Solicitud Nº 2023-0008172.—Melisa María Ayala Zelaya, casada una vez, cédula de identidad 901170136, con domicilio en del Parque Viva 1.5 KM al oeste, Residencial San Charbel Casa Nº27G, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio jardinería paisajística. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023813080 ).

Solicitud N° 2023-0008539.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ropaca Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-755803, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, del Fresh Market ruta ciento veintiuno, dos kilómetros al sur sobre Calle Cebadilla, cuatrocientos cincuenta metros oeste, Calle Colina, Residencial Daniel, Apartamento dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 22 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Tiendas de campaña; toldos; toldos y lonas alquitranadas; toldos para tiendas de campaña; toldos de materiales sintéticos; toldos hechos de materiales recubiertos de plástico. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813083 ).

Solicitud Nº 2023-0008538.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula jurídica N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ropaca Technology Sociedad, cédula jurídica número 3-101-755803, cédula jurídica N° 3-101-755803, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, del Fresh Market Ruta ciento veintiuno, dos kilómetros al sur sobre Calle Cebadilla, cuatrocientos cincuenta metros oeste, Calle Colina, Residencial Daniel, Apartamento Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos para su uso en seguridad y soporte de bienes en vehículos; estuches para vehículos; consolas y puertas, viseras, organizadores de asientos bolsos y estuches para vehículos; basureros o contenedores de basura para vehículos; canastas o parrillas (racks) para vehículos y accesorios para canastas o parrillas (racks), como lo son bolsas, bultos, maletines, porta esquís, porta-tablas de surf, porta-kayaks, porta-botes, portabicicletas; portabicicletas y porta esquís; cajas portaequipajes para vehículos y para techos de vehículos; alerones (spoilers) para vehículos; redes de carga y cuerdas elásticas para vehículos; cobertores para vehículos y partes de vehículos; fundas para cajas portaequipajes para vehículos; cobertores y bolsos de llantas; aparatos de remolque para vehículos; mecanismos o soportes de remolque; ganchos de remolque; remolques; cobertores de remolques y los marcos para los cobertores del remolque; enganches de remolques; parachoques; estribos para vehículos; bases para halógenos para vehículos; toldos para remolques. Fecha: 14 de setiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813085 ).

Solicitud N° 2023-0008573.—Analuara Ávila Sibaja, cédula de identidad N° 113540688, en calidad de apoderada generalísima de Luzzi Fashionista Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712546, con domicilio en San José, Tibás, La Florida, 200 metros al norte de la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, última casa, izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista y mayorista de productos cosméticos. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023813105 ).

Solicitud N° 2023-0008238.—Johel Mariano Campos Chacón, cédula de identidad 114660587, en calidad de Representante Legal de Delivery, Movement & Logistics Global Advisors S. A., cédula jurídica 3101881319 con domicilio en Pavas, Libertad 2, alameda 13, casa 264, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría en cadena de suministros y Comercio Internacional, entre otro tipo de servicios y asesoría (servicio de asesorías: contables, de salud ocupacional, estrategias de marketing y de comunicación, así como asesorías de comercio internacional a empresas en temas de estudios de tratados de libre comercio, medidas de salvaguardia y logística) Ubicado en Pavas, Libertad 2, Alameda 13, casa 264 Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813107 ).

Solicitud Nº 2023-0008960.—Marlon Alfaro Fonseca, cédula de identidad N° 106760728, en calidad de Apoderado Generalísimo de Difuluz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101691813, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de la Licorera Ross 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Placas antihumedad fabricadas de yeso cerámico. Fecha: 13 de septiembre del 2023. Presentada el 11 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813108 ).

Solicitud Nº 2023-0007432.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de A F Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101292457, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes para animales, juguetes para animales domésticos, juguetes para animales de compañía, equipamientos deportivos para animales de compañía, juguetes para morder para animales, no comestibles, alfombras olfativas que son juguetes para perros (mat interactivo/pad entrenamiento), flotadores. Reservas: inscripción del signo tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813111 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0008501.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con domicilio en San José-San José La Uruca, del edificio de la Dirección General de Migración y Extranjería; 100 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la cual pretende proteger: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Se reserva los colores gris, blanco y negro Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813121 ).

Solicitud N° 2023-0008183.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Signa LLC, con domicilio en 700 NW 2ND Avenue, Delray Beach, FL (USA) 33444, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VSYL como marca de comercio y servicios, en clase(s): 5; 9; 25; 30; 32; 41; 43 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos. Clase 9: Medios grabados y descargables; software de ordenador. Clase 25: Ropa, calzado y sombrería. Clase 30: Café; té. Clase 32: Bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de alojamiento temporal. Clase 44: Servicios médicos; cuidados de higiene y belleza. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813147 ).

Solicitud N° 2023-0008669.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Yiwu Kemei Electric Appliance CO., LTD., con domicilio en N° 1377-1, Yinhai International Business Center, N° 1377 Chouzhou North Road, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tijeras; maquinillas para cortar la barba; rizadores; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; cortaúñas eléctricos o no; maquinillas de afeitar eléctricas o no; aparatos de depilación eléctricos o no; rizadores de pestañas; peladores de verduras y hortalizas [herramientas de mano]; cubiertos; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; estuches de pedicura; cuchillos de cocina; planchas de ropa; cortadores de huevos no eléctricos. Reservas: N/A. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023813151 ).

Solicitud N° 2023-0008316.—Ana Cristina Díaz Barrantes, casada una vez, cédula de identidad N° 114050504, con domicilio en Grecia, Condominio las Calas, casa 116, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Uniformes de ciclismo, medias deportivas, guantes, jackets, gorras, chalecos, bandanas, todos los anteriores de ciclismo. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813153 ).

Solicitud N° 2023-0006128.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de residencia: 8-0123-0148, en calidad de apoderada especial de José Roberto Ramírez Solís, casada una vez, cédula de identidad: 112620600, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Forum 1, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar asesoría y servicios legales, comercial, migratoria y así como trámites legales, ubicado en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum 1, edificio E, primer piso. Reservas: de los colores; azul, blanco y verde Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023813155 ).

Solicitud Nº 2023-0008056.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de The Christian Broadcasting Network Inc., con domicilio en: 977 Centerville Turnpike, Virginia Beach, Virginia, 23463 U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPERACION BENDICION, como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios caritativos, en concreto, suministro de alimentos, ropa y/o medicamentos para ayudar a personas desfavorecidas y victimas de desastres. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813159 ).

Solicitud Nº 2023-0007054.—Clementina Mayorga Core, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de Apoderado Especial de José Roberto Ramírez Solís, casado una vez, cédula de identidad 112620600, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Forum 1, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales en materia de migración, propiedad intelectual y derecho corporativo en general. Reservas: colores azul y verde. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813160 ).

Solicitud Nº 2023-0001321.—Kathia Yorleny Martínez Monge, divorciada una vez, cédula de identidad 205650549 con domicilio en Condominio Jardín Real casa número 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3; 14 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos de tocador no medicinales; en clase 14: Artículos de joyería; en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023813172 ).

Solicitud Nº 2023-0003905.—Rosamira Cordero Méndez, cédula de identidad 205150811, en calidad de Apoderado Especial de Dreams Factory Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-875664, con domicilio en: Alajuela, Palmares, Calle Brujos 50m norte y 50m este de Bar Brayka, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 20; 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones; en clase 24: sabanas para colchones y en clase 35: venta de colchones y sabanas para colchones. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023813174 ).

Solicitud N° 2023-0006466.—Hazel Guillen Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 303970796, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intercontinental Kargo S. A., cédula jurídica 3101645334 con domicilio en Curridabat, Residencial Vista de Ayarco, Pasadena, número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Exportación, importación, despachos, entregas de todo tipo de artículos de manera área, marítimo o terrestres. Reservas: no reserva. We Move The World Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813176 ).

Solicitud N° 2023-0008587.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; alimento a base de cereal procesado para ser usado como un alimento para el desayuno; refrigerios o ingredientes para hacer otros alimentos. Reservas: de los colores: gris oscuro y gris claro. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813177 ).

Solicitud N° 2023-0008404.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en Plot N° 564/A/22, Road N° 92, Jubilee Hills, Hyderabab Hyderabab Telangana, India 500096, India, solicita la inscripción de: RIVORELTRIS como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar y prevenir los coágulos sanguíneos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023813179 ).

Solicitud N° 2023-0008436.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en Plot N° 564/A/22, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, 500096, India, solicita la inscripción de: ZUZMET como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023813180 ).

Solicitud Nº 2023-0008396.—Marcela Aguilar Bruno, cédula de identidad 106640129, en calidad de Apoderado General de Fundación For The Oceans, cédula jurídica 3006735148, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Sur, de La Universal La Sabana, 200 metros sur, 100 metros este y 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: consultorías y asesorías en estrategias y manejo de crisis ambientales. Reservas: azul y verde. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023813181 ).

Solicitud N° 2023-0006939.—Karla Carvajal Obando, cédula de identidad N° 110510115, en calidad de apoderado generalísimo de Avena Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101577302, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, de la plaza de deportes quinientos metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios veterinarios con medicina alternativa utilizando el ozono. Reservas: Azul, verde Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023813193 ).

Solicitud No. 2023-0008914.—Francesco Giulietti Silva, Cédula de identidad 801420691, en calidad de apoderado especial de Space Monkey Investments Limitada, cédula jurídica 3102868839 con domicilio en San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Dos Pinos, de Matute Gómez, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa número dos uno ocho cero, oficinas de Mora, Yglesias y Asociados, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: contratación, casting de actores, gestión empresarial de actores, colocación profesional, colocación laboral, colocación de personal temporal, colocación de empleados Reservas: Colores blanco y negro Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813199 ).

Solicitud N° 2023-0007547.—Thomas Gabriel Doutt Rivera, soltero, cédula de identidad N° 604310489, en calidad de apoderado generalísimo de Hype Me Up Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 31002867988, con domicilio en Liberia, Cañas Dulces, de la entrada de Cañas Dulces, un kilómetro noreste, casa amarilla a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813214 ).

Solicitud N° 2023-0008913.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en Cartago, Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Fábrica de Trigas / Costa Rica, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Matheson TRIGAS de las Américas como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un nombre comercial que se especializa en la fábrica de gases industriales y gases médicos compuestos oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza. Ubicado en Cartago, Cartago San Nicolás, barrio la Lima de la bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Fábrica de Trigas, Costa Rica Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023813215 ).

Solicitud N° 2023-0005981.—Joonil Kim, cédula de residencia N° 141000010521, con domicilio en Hacienda los Reyes N° 262, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y alimentación, preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813242 ).

Solicitud N° 2023-0005982.—Joonil Kim, soltero, cédula de residencia 141000010521 con domicilio en Hacienda Los Reyes N° 262, La Guácima, Jiménez Carmiol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y alimentación, preparación de alimentos y bebidas para el consume humano. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023813244 ).

Solicitud Nº 2023-0007771.—Juan Manuel Gómez Mora, Cédula de identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Especial de Suplilab Socieda Anónima, cédula jurídica 3-101-195120 con domicilio en San José-San José, Distrito Zapote, ruta doscientos cuatro, ciento veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica De Zapote, Edificio Suplilab, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger Un establecimiento Comercial dedicado a los servicios de Laboratorio de Microbiología de alimentos, agua e industrial, ubicado en San José-San José, Distrito Zapote, ruta doscientos cuatro, ciento veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote, Edificio Suplilab. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023813246 ).

Solicitud N° 2023-0008040.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de apoderado especial de Óscar Jesús Rodríguez Ruiz, casado en primeras nupcias, mayor de edad, empresario, Cédula de identidad 109880486 con domicilio en Costa Rica, San José, Moravia, San Vicente, de la Plaza Los Colegios 400 norte y 100 oeste Residencial Yeudi. casa 7B mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas y condimentos para sazonar carnes; en clase 41: Cursos especializados en cocina a la parrilla cuya finalidad básica es el entretenimiento ;en clase 43: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos a la parrilla Reservas: No se hacen reservas Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813253 ).

Solicitud N° 2023-0007077.—Leidy Johanna Diaz Moreno, divorciada una vez, cédula de identidad 801460542 con domicilio en Barrio La Lía, frente de condominio café su casa # 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prenda de vestir (uniformes). Reservas: De los colores: negro, lila, turquesa, fucsia. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813264 ).

Solicitud Nº 2023-0008480.—Cinthia Lorena Vargas Vargas, cédula de identidad 111780825, en calidad de Apoderado Especial de Adrián Esteban Sibaja Saborío, cédula de identidad 111240319, con domicilio en: San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio Vistas del Valle, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos de gimnasio y deporte; en clase 35: servicio de venta de enfriador deportivo. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023813274 ).

Solicitud N° 2022-0006850.—Erick Golberg Arias, divorciado, cédula de identidad 107380289, en calidad de apoderado generalísimo de Ichigeki Stricking Fitness Ltda, Cédula jurídica 3102804145 con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Eco Plaza Villa Real, local # 29, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de acondicionamiento físico y artes marciales. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813278 ).

Solicitud N° 2023-0003858.—Leonel Guzmán Fernández, cédula de identidad 108600313, con domicilio en: 150 metros oeste de la Escuela de Calle Varela, San Ramón de Alajuela, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023813289 ).

Solicitud N° 2023-0007865.—Karen Fallas Monge, soltera, cédula de identidad N° 108920709, en calidad de apoderado especial de Ocotea Monteverde S. A., cédula jurídica N° 3101522030, con domicilio en Monteverde, cien metros al noroeste del Monteverde Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (comidas) Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813291 ).

Solicitud N° 2023-0006159.—Bernardo Mata Soto, soltero, cédula de identidad N° 110600011, con domicilio en cantón Central, calle 16, avenida 3 y 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de estudio de cine, suministro de películas, no descargables, mediante servicio de video a la carta por alquiler, exhibición de películas cinematográficas; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; los servicios de compositores y autores de música; alquiler de libros electrónicos. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023813300 ).

Solicitud N° 2023-0008847.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Groz-Beckert KG, con domicilio en Parkweg 2, 72458 Albstadt, Alemania, San José, Alemania, solicita la inscripción de: GB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Componentes de máquinas de tejer, principalmente agujas, planchas o barras para plancha y alfileres de acero para agujas de impulso, componentes tipo agujas de éstas máquinas para la manufactura de puntadas; módulos de agujas; accesorios y encajes para maquinaria textil; principalmente lanzaderas, palillos de agujerear, mondadores, palancas para desvío y alisamiento, forro de gasa, vara de urdimbre, cañas, monturas, cables de caída, frenos de fibra, medidores de tensión de hilo, probadores de tensión de hilo, aparatos centrales de orla, deslizadores, ribeteador de orlas, limpiadores (limpiadores de chorro); bola de apoyo, bola de apoyo de plástico, componentes de bola de apoyo, máquinas de acondicionamiento de lanzaderas, máquinas de pulidoras de lanzaderas, accesorios o encajes para lanzaderas, principalmente enhebradores, abrazaderas, puntas de lanzaderas, cepillos de frenos, lisos, marcos para lisos, utensilio de perforación mecánica e industrial, especialmente para tratamiento mecánico de recipientes de cerámica de varias capas, herramientas de perforación y partes para herramientas de perforación, tales como perforadores, forros de teñido y de guía; en clase 26: Agujas; agujas para máquinas de tejer y de coser; agujas de coser; agujas curvas; agujas de inserción para la manufactura de zapatos; agujas para fieltro y tipo horquete; agujas de textura; agujas para moños; módulos de las agujas mencionadas; Agujas; agujas para máquinas de tejer y de coser; agujas de coser; agujas curvas; agujas de inserción para la manufactura de zapatos; agujas para fieltro y tipo horquete; agujas de textura; agujas para moños; módulos de las agujas mencionadas. Reservas: no se hacen. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813308 ).

Solicitud N° 2023-0006160.—Bernardo Mata Soto, soltero, cédula de identidad 110600011, con domicilio en: cantón Central, calle 16, avenida 3 y 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCO LOCAL, como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de actividades culturales y presentaciones musicales, conciertos. Servicios de entretenimiento, de composición y producción de música. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813313 ).

Solicitud N° 2023-0008615.—Jimena de Jesús Sequeira Sanabria, soltera, cédula de identidad 115850248, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmasavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864363, con domicilio en: Central, Pavas, de Canal Veintitrés Enlace, setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha portón negro, muro gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento en servicio de farmacia. Reservas: negro y beige. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813325 ).

Solicitud Nº 2023-0008661.—Glenda María Ulloa Camacho, cédula de identidad 304180143, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Constructivas Barull S. A., cédula jurídica 3101825619 con domicilio en Alvarado, Pacayas, de la entrada al Cementerio, 25 mts al este en Agrícola Pacayas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos, pequeños artículos metálicos de ferretería. Reservas: De los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 6 de septiembre del 2023. Presentada el: 4 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023813331 ).

Solicitud N° 2023-0006049.—Niels Alberto Cruz Arana, cédula de identidad N° 105600168, en calidad de apoderado generalísimo de ARB de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101537919, con domicilio en Pavas, un kilómetros y medio al oeste de la Embajada Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes de vehículos, parachoques, accesorios de carrocería. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023813334 ).

Solicitud N° 2023-0003978.—Guillermo Antolín Garrido, viudo, pasaporte XDD681659 con domicilio en Sabana Sur, de la POP´S, 100 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación de pescado y mariscos. Reservas: De los colores: azul y rojo. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023813340 ).

Solicitud Nº 2023-0003979.—Guillermo Antolín Garrido, viudo, Pasaporte XDD681659 con domicilio en Sabana Sur, de la Pops, 100 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación de productos (pescados y mariscos). Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813341 ).

Solicitud N° 2023-0009067.—Isaac Waserstein Goldwasser, casado una vez, cédula de identidad N° 800350279, en calidad de apoderado generalísimo de Sternelux Advanced Tecnologies (SAT) Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102873428, con domicilio en Escazú, San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio Meridiano Quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un aparato purificador de aire con tecnología de plasma para la destrucción e inactivación de virus, bacterias, hongos y otros contaminantes. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023813364 ).

Solicitud N° 2023-0008904.—Wálter Gómez Masís, cédula de identidad 302110661, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lubricentro Gómez y Granda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101385187, con domicilio en: Central, Agua Caliente Urb. Cocorí, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento y reparación de vehículos, venta de suministros automotrices. Ubicado en San José, Desamparados, distrito Central, Desamparados, frente a los semáforos del cruce San Miguel-Aserrí. Reservas: de los colores: azul, celeste, gris, negro y rojo. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813370 ).

Solicitud Nº 2023-0008053.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Gemis, cédula jurídica 3101853643 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Campo Real, Local N°5, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos Alimenticios Reservas: De los colores; Amarillo, Azul y blanco Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023813374 ).

Solicitud Nº 2023-0007539.—Kenly Edgardo Monge Sandí, cédula de identidad 110750719, en calidad de Apoderado Generalísimo de Uniformes Kairos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102711605, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio San Luis, 400 metros al oeste de la Bomba Gasotica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: colores: negro, blanco, rojo, verde y amarillo. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813379 ).

Solicitud Nº 2023-0005044.—César Augusto Rojas Uribe, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Logísticos AVC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721740 con domicilio en Ulloa, 300 metros este de la Zona Franca Metropolitana, Locales Badeb Services Local número 17A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte, los aparatos para juegos de cortes diversos; en clase 39: Servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios a su reservación o custodia. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 26 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813383 ).

Solicitud N° 2023-0005100.—Cinthia Campos Solano, soltera (dueña del 33.33%), cédula de identidad  205400763; Valeria Martínez Campos, soltera (dueña del 33.33%), cédula de identidad  117540669 y Aritzy Martínez Campos, soltera (dueña del 33.33%), cédula de identidad  208240592 con domicilio en Alajuela, San Antonio 400 oeste semáforos de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica; Alajuela, San Antonio 400 oeste semáforos de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, San Antonio 400 oeste semáforos de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:   Abrigos, Albornoces, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas para la cabeza [prendas de vestir], baño (calzones de --- ), baño (gorros de --- ), baño (pantuflas de ---), baño (sandalias de --- ), baño (trajes de --- ) [bañadores], baño (zapatillas de --- ), batas [guardapolvos], batas [saltos de cama], boas [bufandas], bodis [ropa interior], bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, bombachas, bragas, bragas para bebés, bufandas, calcetería (prendas de --- ), calcetines, calzas [leggings], calzoncillos, calzones de baño, camisa (canesúes de ---), camisa (pecheras de --- ), camisas, camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas [de manga corta], camisolas, canesúes de camisa, capuchas, chaquetas, combinaciones [ropa interior], corsés [ropa interior], cuellos, cuellos de prendas de vestir, cuellos postizos, cubrecorsés, cuero (ropa de --- ), disfraces [trajes], ducha (gorros de --- ), esclavinas, fajas [bandas], fajas ortopédicas, fajas para uso médico, fajas [ropa interior], faldas, faldas short, forros confeccionados [partes de prendas de vestir], fulares, gabanes, gabardinas [prendas de vestir], gorros, gorros de baño, gorros de ducha, impermeables, jerseys [prendas de vestir], lencería, manguitos [prendas de vestir], mediería (prendas de --- ), medias, medias absorbentes del sudor, pantaletas, pantalones largos, pantis, pantuflas, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello, pareos, parkas, patucos, pelerinas, pichis, pieles [prendas de vestir], pijamas, playa (ropa de --- ), polleras, ponchos, prendas de punto, prendas de vestir, prendas de vestir (bolsillos de --- ), prendas de vestir impermeables, protectores para cuellos de prendas de vestir, puños [prendas de vestir], ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de papel, salidas de baño, saris, sarongs [pareos], shorts de baño, slips, soquetes [calcetines], sostenes, sudor (ropa interior absorbente del ---), sujetadores [ropa interior], tiradores [prendas de vestir], trajes, trajes de baño [bañadores], turbantes, uniformes, velos, vestidos, vestimenta, vestuario. Reservas: Se hace reserva de los colores morado, azul navy, lila, violeta, lavanda, púrpura. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813395 ).

Solicitud N° 2023-0008516.—Ricardo José Retana Chichilla, casado una vez, cédula de identidad 105300002, en calidad de Apoderado Generalísimo de Retagreen Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101813271 con domicilio en Desamparados, Gravilias, Antigua Cartonera, local número dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN NRG como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813406 ).

Solicitud N° 2023-0008135.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad de apoderado especial de Ligia Giselle González Barahona, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0436-0494, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa 86, Costa Rica y Vera Violeta González Barahona, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0372-0123, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa 86, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja con polen y propóleo. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813407 ).

Solicitud Nº 2023-0007925.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lattafa Perfumes Industries LLC. con domicilio en Industrial Área 11, P.O. Box: 69793, Sharjah, United Arab Emirates, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813412 ).

Solicitud N° 2023-0007929.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de Lattafa Perfumes Industries LLC. con domicilio en Industrial Área 11, P.O. BOX: 69793, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813413 ).

Solicitud N° 2023-0007111.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col, Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813414 ).

Solicitud N° 2023-0007087.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad: 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V, con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, No. 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813415 ).

Solicitud Nº 2023-0007088.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. DE C.V. con domicilio en AV. DR. José Eleuterio González, NO. 2815, COL. Mitras Norte, Monterrey, Nuevo León México, C.P. 64320, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023813416 ).

Solicitud Nº 2023-0007089.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V., con domicilio en: AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023813417 ).

Solicitud Nº 2023-0007090.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. De C.V con domicilio en AV. DR. José Eleuterio González, NO. 2815, COL. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023813418 ).

Solicitud Nº 2023-0007091.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. de C.V. con domicilio en av. Dr. José Eleuterio González, No. 2815, COL. Mitras norte, Monterrey, Nuevo León México, C.P. 64320, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813419 ).

Solicitud N° 2023-0008136.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad de apoderado especial de Ligia Giselle González Barahona, casada una vez, cédula de identidad N° 204360494, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa: 86, Costa Rica y Vera Violeta González Barahona, casada una vez, cédula de identidad N° 203720123, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pilar del Río, casa: 86, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Propóleo. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813427 ).

Solicitud N° 2023-0008832.—Flor María Ávila Rojas, cédula de identidad 205280102, en calidad de apoderado especial de Ilse María Ávila Rojas, casada una vez, cédula de identidad 204750310 con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Ciudadela La Unión, casa 42, Alajuela, Costa Rica y Judith María Ávila Rojas, casada una vez, cédula de identidad 203570400 con domicilio en Alajuela, San Ramón, centro, costado oeste del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Velas de masajes para uso cosmético; jabones; productos para perfumar el ambiente; productos hidratantes para la piel de uso cosmético; productos de perfumería; productos de cera para derretir (aromáticos); pastillas de jabón; en clase 14: Artículos de joyería incluidas las bisuterías; llaveros y los dijes para llaveros. Reservas: No se hace reserva Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813439 ).

Solicitud N° 2023-0007546.—Fabio Enrique Zúñiga Bolaños, Cédula de identidad 110390556, en calidad de Apoderado Especial de AS Asociados S. A., cédula jurídica 3101858599 con domicilio en Limón, Guápiles Centro 75 mts. oeste del Súper Sol, COOPEVIGUA número uno, casa A mano izq., tapia color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD DOMINUS AS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad y capacitación en temas de seguridad. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023813441 ).

Solicitud N° 2023-0006867.—Carolina Araya Blanco, cédula de identidad 114200659, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Luxury Car A C.S.R.L., cédula jurídica 3-102-841336, con domicilio en: Mora, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa N° 66, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de vehículos de lujo. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023813445 ).

Solicitud N° 2023-0006868.—Carolina Araya Blanco, Cédula de identidad 114200659, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Luxury Car A C.S.R.L., Cédula jurídica 3-102-841336 con domicilio en Mora, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa número sesenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos de lujo; ubicado en San José, Escazú, San Rafael Guachipelín, calle mangos Edificio Flex center, local #2. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813450 ).

Cambio de Nombre N° 157007

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente N° 157007. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011230 Registro N° 210465 en clase(s) 14 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023813240 ).

Cambio de Nombre Nº 157005

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157005. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2064501 Registro Nº 20645 MERCEDES-BENZ en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023813252 ).

Cambio de Nombre N° 157008

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157008. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2064909. Registro N° 20649 MERCEDES-BENZ en clase(s) 9 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a), Notario.—1 vez.—( IN2023813256 ).

Cambio de Nombre N° 156928

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156928. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011214. Registro N° 210774 en clase(s) 28 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023813261 ).

Cambio de Nombre Nº 156929

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler A.G. por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156929. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2070812 Registro Nº 20708 en clase(s) 12 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023803263 ).

Cambio de Nombre Nº 156930

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156930. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 1480109 Registro Nº 14801 en clase(s) 9 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023813268 ).

Cambio de Nombre N° 157013

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DAIMLER AG, por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el 06 de marzo del 2023, bajo expediente. 157013. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2064317 Registro N° 20643 MERCEDEZ-BENZ en clase(s) 17, 18 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023813276 ).

Cambio de Nombre N° 157011

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente N° 157011. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004413 Registro N° 194574 en clase(s) 37 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023813280 ).

Cambio de Nombre N° 161141

Que Andrea Vargas Quesada, Cédula de identidad 2-0763-0741 , en calidad de apoderado especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 3-101-816800 Sociedad Anónima por el de Air Tesoro Sociedad Anónima, presentada el día 14 de setiembre del 2023 bajo expediente 161141. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022- 0009078 AIR Tipo: Mixta,2022- 0009079 AIR HOMES Tipo: Mixta,2023- 0003421 A.I.R Tipo: Mixta,2023- 0003427 A.I.R HOMES Tipo: Mixta,2023- 0003430 A.I.R Tipo: Mixta,2023- 0003433 A.I.R HOMES Tipo: Mixta. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023813529 ).

Cambio de Nombre N° 156934

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156934. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011231 Registro N° 210473 en clase(s) 35 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023813571 ).

Cambio de Nombre Nº 157014

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157014. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011192 Registro Nº 210647 en clase(s) 39 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023813573 ).

Cambio de Nombre N° 157038

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente N° 157038. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011191 Registro N° 210580 en clase(s) 4 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023813576 ).

Cambio de Nombre N° 156933

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente N° 156933. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011210 Registro N° 210643 en clase(s) 20 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023813578 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2047.—Ref.: 35/2023/4521.—Óscar Enrique Miranda Morera, cédula de identidad: 2-0489-0365, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Rio Cuarto, de la entrada de la calle del cementerio, dos kilómetros hacia el norte y ochocientos metros hacia el este, Asentamiento Ventura Arrieta. Presentada el 7 de setiembre del 2023, según el expediente N° 2023-2047. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023813197 ).

Solicitud Nº 2023-2041.—Ref.: 35/2023/4453.—María Alejandrina Del Carmen Carrillo Jiménez, cédula de identidad 5-0181-0047, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Rancho Gerale Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 639837, solicita la inscripción de:

8

U   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, de la Escuela de Istaru ochocientos metros sur. Presentada el 06 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2041. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma.—1 vez.—( IN2023813362 ).

Solicitud N° 2023-2057.—Ref: 35/2023/4541.—Ventura Castro Aguilar, cédula de identidad 8-0077-0036, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, La Roca, del puente del Río Perla, dos kilómetros al noreste, acceso por servidumbre agrícola. Presentada el 07 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2057 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023813365 ).

Solicitud N° 2023-1963.—Ref: 35/2023/4433.—Keril Andrés Soto Villalobos, cédula de identidad N° 2-0597-0026, solicita la inscripción de:

Z   M

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Martín, ochocientos metros norte y seiscientos metros oeste de escuela pública. Presentada el 29 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1963. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023813866 ).

Solicitud N° 2023-2074.—Ref.: 35/2023/4626.—Elizabeth del Socorro Sandino Jirón, cédula de residencia N° 155828769523, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Upala, 1 kilómetro al este de Hotel Wilson carretera a Guatuso. Presentada el 08 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2074. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023813867 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-198352, denominación: Asociación de Acueducto de Los Chiles de Aguas Zarcas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 604773.—Registro Nacional, 18 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813217 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-686946, denominación: Asociación Ideas en Acción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 619746.—Registro Nacional, 19 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813218 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-681227, denominación: Asociación Masaya Teatro Mas Convivencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 631093.—Registro Nacional, 20 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813219 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-664236, denominación: Asociación Sor María Romero para La Mujer. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 495113.—Registro Nacional, 19 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813220 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-190652, denominación: Asociación Cultural Giratablas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 536257.—Registro Nacional, 19 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813221 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores de La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de personas emprendedoras y de artesanos en el cantón de La Unión, tanto en masculino como en femenino. Fomentar la formación de grupos de emprendedores y artesanos en la cultura costarricense. Tener grupos de emprendedores y artesanos constituidos que participen en ferias cantonales y provinciales. Participar en cualesquiera actividad cultural pública o privada. Cuyo representante, será el presidente: Marta Beatriz Varela Pizarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 613869.—Registro nacional, 19 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813222 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE POLVO SECO DE MUTEÍNA DE LIPOCALINA PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA. La presente invención está relacionada con el tratamiento del asma en un sujeto humano mediante la administración por inhalación oral de una formulación de polvo seco que comprende una cantidad con eficacia terapéutica de una muteína de lipocalina contra el receptor alfa de IL-4 (IL-4Ra), o una variante o fragmento de esta, a dicho sujeto. La invención también está relacionada con la formulación de polvo seco que comprende la muteína de lipocalina contra el receptor alfa de IL-4 (IL-4Ra), o una variante o un fragmento de esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 9/00 y A61P 11/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Savolainen, Marja Riikka (SE); Fitzgerald, Mary (DE); Close, David Robert (GB); Gardiner, Philip (SE); Ajmera, Ankur (SE); Palmér, Robert Alexander (SE) y Gracin, Sandra (SE). Prioridad: N° 63/127,903 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/129629. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000265, y fue presentada a las 09:36:03 del 16 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 30 de agosto de 2023.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023813002 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Banco Davivienda S. A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE TRANSFERENCIA DE DATOS SOBRE UNA RED BLOCKCHAIN PARA TRANSACCIONES DIGITALES. La presente divulgación se relaciona con métodos implementados por computador para crear y encriptar billeteras electrónicas (700) en redes blockchain (2000). El método tiene etapas en las que se encriptan una contraseña privada (701), una contraseña pública (702) y una identificación de billetera (703). Los datos encriptados se transmiten mediante una API (419) a módulos de cómputo (400) que tienen funciones de almacenamiento de datos, procesamiento de solicitudes y acceso a la red blockchain. Además, el método puede incluir etapas en las que se puede recuperar o restablecer la billetera electrónica, y etapas en las que se puede desencriptar el dato de contraseña privada (199) para habilitar el uso de funciones transaccionales de la billetera electrónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Agudelo, Charly (CO); Gálvan, Daniel Ricardo (CO); León, Oscar Andrés (CO); Padilla Yáñez, Yesika (CO) y Sánchez, Alejandro Clavijo (CO). Prioridad: N° NC2021/0008982 del 07/07/2021 (CO). Publicación Internacional: WO/2023/281446. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000423, y fue presentada a las 10:49:03 del 30 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023813054 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Heptares Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS FARMACÉUTICOS. Esta invención se refiere a compuestos que son agonistas del receptor muscarínico M1 y M4 y que son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por los receptores muscarínicos M1 y/o M4. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y los usos terapéuticos de los compuestos. Los compuestos proporcionados son de fórmula (1): y sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/46, A61P 25/18, A61P 25/28, A61P 29/00 y C07D 451/02; cuyos inventores son: Fieldhouse, Charlotte (GB) y Congreve, Miles Stuart (GB). Prioridad: N° 2020191.9 del 18/12/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2022/129951. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0256, y fue presentada a las 10:29:14 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023813055 ).

El (la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1080-0975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ADYUVANTE DE NANOEMULSIONES PARA VACUNAS NEUMOCÓCICAS CONJUGADAS.

La presente invención se refiere en general a la prevención de la enfermedad neumocócica. Más específicamente, la invención se refiere a una composición que comprende conjugados neumocócicos y una nanoemulsión estable (SNE). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/09, A61K 39/385, A61K 39/39, A61P 11/00, A61P 31/04 y A61P 37/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Smith, William, J. (US); Ahl, Patrick, L. (US); Soukup, Randal, J. (US) y Skinner, Julie, M. (US). Prioridad: N° 63/145,651 del 04/02/2021 (US). Publicación internacional: WO/2022/169789. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000371, y fue presentada a las 11:17:18 del 01 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023813057 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINA, COMPOSICIONES Y APLICACIONES MÉDICAS DE ESTA. La presente divulgación se refiere a una clase de compuestos de pirimidina, sus estereoisómeros, tautómeros, sales farmacéuticamente aceptables, estereoisómeros, solvatos e hidratos de estos. La presente divulgación también se refiere a un proceso de preparación de estos compuestos de pirimidina, composiciones farmacéuticas que los contienen y aplicaciones medicinales de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 407/14 y C07D 409/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pandey, Anjali (US); Roth, Bruce (US); Hallur, Gurulingappa (IN); Madhyastha, Naveena (IN); Stephen, Michael Rajesh (IN); Saxton, Tracy (US); Rajagopal, Sridharan (IN) y Sadhu M, Naveen (IN). Prioridad: N° 63/108,185 del 30/10/2020 (US), N° 63/236,194 del 23/08/2021 (US) y N° 63/271,991 del 26/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094354. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000215, y fue presentada a las 11:20:20 del 22 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023813258 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de López Macías, Javier Eduardo, solicita la Patente PCT denominada NANOSISTEMAS BASADOS EN NANOCOMPOSITOS Y EXTRACTOS NATURALES. La presente invención se refiere a nanosistemas que comprenden nanocom pósitos para la adsorción o soporte de extractos naturales, procesos para su preparación y formulaciones que los contienen así como a un nanomaterial que adsorbe uno o más aceites esenciales en su superficie. En especial la invención tiene como uno de sus objetos la encapsulación de extractos naturales, como por ejemplo aceites esenciales y/o compuestos bioactivos puros naturales y opcionalmente compuestos terpeneoides, sesquiterpenoides, diterpenoides, sesterpenoides, triterpenoides, carotenoides, resinoides, ácidos y polisacáridos complementarios, vitaminas y otros compuestos orgánicos en materiales mesoporosos, para su aplicación en diferentes industrias como lo es la alimentaria, agrícola, veterinaria, acuicultura, farmacéutica, cosmética, medicina, limpieza, sanitización, desinfección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16 y A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pérez Larios, Alejandro (MX). Publicación Internacional: WO/2022/129983. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0255, y fue presentada a las 13:33:04 del 14 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023813259 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada ANALÍTICA DE MICROBIOMAS TAL COMO PARA LA GESTIÓN DE NUTRICIÓN DE ANIMALES. Un método para entrenar un motor modelo de microbiota para identificar biomarcadores para predecir la inocuidad de los alimentos o el crecimiento animal incluye obtener datos que sean indicativos de un ensayo de biomarcadores candidatos obtenidos los tractos gastrointestinales de un conjunto de animales, donde el ensayo se lleva a cabo en intervalos especificados en el ciclo vital de los animales y los animales manifiestan características especificadas en los intervalos especificados. El método incluye además entrenar el motor modelo de microbiota usando los datos para generar una predicción basada en al menos uno de un criterio de inocuidad de los alimentos o crecimiento animal y obtener, a partir del motor modelo de microbiota entrenado, un conjunto de características usadas por el motor modelo de microbiota para generar la predicción. El método incluye adicionalmente identificar un subconjunto de biomarcadores entre los biomarcadores candidatos del conjunto de características y proporcionar el subconjunto de biomarcadores para generar predicciones de inocuidad de los alimentos o crecimiento animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G16B 20/00, G16B 40/20, G16B 40/30 y G16H 20/60; cuyos inventores son De Oliveira, Jean E. (BE) y Mcintosh, Vernon L. (US). Prioridad: N° 63/032,376 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/243009. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000003, y fue presentada a las 10:00:25 del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023813267 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer AS, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS QUELANTES MULTIMÉRICOS PARA USO EN RADIOTERAPIA DIRIGIDA. La presente invención cubre compuestos de la fórmula general (I): [(C)n–L]–(V)m (I) en la que C es un quelante y n > 1, L es un resto enlazador multifuncional que comprende múltiples grupos funcionales para la unión covalente de un quelante, tal como un esqueleto que contiene poliamina o poliácido, o un polímero que contiene aminoácido que comprende cadenas laterales con restos amino, tiol o ácido carboxílico, tal como lisina, cisteína o ácido glutámico, y V es un resto de direccionamiento de tejido donde m = 1–5, que se acopla preferentemente a través de un resto de acoplamiento o bien al resto enlazador multifuncional L, o directamente al resto quelante C, y estereoisómeros, tautómeros, N–óxidos, hidratos, solvatos y sales de los mismos, y mezclas de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/10 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cuthbertson, Alan (NO); Brumby, Thomas (DE); Indrevoll, Bård (NO); Rafique, Waqas (NO); Krogstie, Vilde Roko (NO); Cruciani, Véronique (NO) y Kristian, Alexander (NO). Prioridad: N° 21154574.4 del 01/02/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/162210. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000364, y fue presentada a las 14:58:35 del 27 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1° de agosto de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023813269 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada QUINOLINAS Y AZAQUINOLINAS COMO INHIBIDORES DE CD38. Compuestos que son inhibidores del CD38 y son útiles para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00, C07D 401/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuntz, Kevin Wayne (US); Downing, Jennifer (US); Schenkel, Laurie B. (US) y Vasbinder, Melissa Marie (US). Prioridad: N° 63/143,245 del 29/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/165114. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000323, y fue presentada a las 11:31:55 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023813270 ).

Anotación de traspaso N° 953.

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Boehringer Ingelheim Animal Health USA INC. compañía cotitular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO ANTHELMÍNTICOS, a favor de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH, quedando como titulares las empresas Boehringer Ingelheim Pharma GMBH & CO. KG y Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH; de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder aportados. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—5 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023813260 ).

Anotación de renuncia N° 954

Que el licenciado Simón Valverde Gutiérrez, domiciliado en San José, en calidad de Representante Legal de la compañía H. Lundbeck A/S, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Piroglutamato De Vortioxetina, inscrita mediante resolución de las 07:26:23 del 31/05/2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4205, cuyo titular es la compañía H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023813265 ).

Anotación de traspaso N° 955

Que Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Azurous Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Cabeau Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: ALMOHADA DE VIAJE, a favor de Azurous Inc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 10 de agosto de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 28 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023813525 ).

Inscripción N° 1180

Ref: 30/2023/9104.—Por resolución de las 14:48 horas del 14 de setiembre de 2023, fue inscrita el Diseño Industrial denominada GRIFERÍA a favor de la compañía Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., cuyos inventores son: Nicolás Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 1180 y estará vigente hasta el 18 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023813526 ).

Inscripción N° 1181

Ref: 30/2023/9110.—Por resolución de las 15:06 horas del 14 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) Grifería a favor de la compañía COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CERÁMICA S.A.S., cuyos inventores son: Nicolás Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 1181 y estará vigente hasta el 21 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 14 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023813527 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de HERNÁN FRANCISCO MORAGA ARRIETA, con cédula de identidad número 503630423, carné número 23156. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 182738.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.— 1vez.—( IN2023814158 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0049-2023.—Exp. N° 24110P.—Daniel Row, Allen solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CTE-19 en finca de su propiedad en Puerto Jimenez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 42.758 / 613.352 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023813692 ).

ED-UHTPNOL-0033-2023.—Exp. 22431P.—Magic Forrest Tucanes Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-133 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 227.213 / 349.855 hoja Cerro Brujo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813705 ).

ED-0119-2023.—Expediente Nº 23982.—3-101-643645 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.344 / 554.266 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023813731 ).

ED-0124-2023.—Expediente Nº 23983.—3-101-643645 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.344 / 554.266 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023813732 ).

ED-0145-2023.—Expediente Nº 24009.—Daniel Liston Purvine solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 136.584 / 555.494 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023813733 ).

ED-0920-2023.—Exp. N° 24564.—Guadalupe Bernardina Mena Umaña, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 519.533 / 199.600, hoja Peñas Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813777 ).

ED-0730-2023.—Exp. N° 9239.—Sociedad de Usuarios de Agua Bajos del Humo Altos del Roldán, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Humo, efectuando la captación en finca de Guido Carvajal Araya, en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 199.100 / 562.800, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813860 ).

ED-UHTPSOZ-0041-2023.—Exp. N° 24005P.—3-102-828380 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-237, en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 132.546 / 560.456, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023813890 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0937-2023.—Exp. N° 24316P.—3-102-786956 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-251 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.057 / 471.972 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813892 ).

ED-0926-2023.—Exp. 14685P.—Linda Vista de Barrio Jesús S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-915 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.291 / 490.255 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813903 ).

ED-0935-2023.—Exp. N° 24581P.—S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del pozo BA-902, efectuando la captación en finca del solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso. Coordenadas: 221.819 / 535.908, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813944 ).

ED-0941-2023.—Exp. N° 9569P.—El Guayaquil S. A., solicita concesión de:1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-370 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Coordenadas 271.138 / 343.662 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813961 ).

ED-0933-2023.—Exp. 9642P.—Tajo La Lindora S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1998 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 215.330 / 512.915 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813997 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0060-2023.—Exp. N° 22986P.—Carlos Manuel Gómez Naranjo, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-473, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante - piscina recreativa. Coordenadas: 182.547 / 416.331, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023814182 ).

ED-0682-2023.—Exp. 3963.—Gilberto Fabio Ramírez Quirós, solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del Rio Parruas, efectuando la captación en finca de zona publica en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 202.500 / 555.750 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves.—( IN2023814203 ).

ED-0939-2023.—Exp.24583P.—Fernández y Chavarría de Cóbano S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo RA- 120, efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 186.141 / 416.591 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814326 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Danelia del Carmen Vargas no indica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811136319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4949-2023.—San José, al ser las 15:10:03 del 19 de setiembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023813232 ).

Mijail González Salazar, Cubano, cédula de residencia 119200271707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5343-2023.—Alajuela al ser las 7:55 horas del 20 de septiembre de 2023.—Estefania Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023813271 ).

Pablo Ariel Solano Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802173219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5351-2023.—San José, al ser las 09:30 del 20 de setiembre de 2023.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023813273 ).

Sabrina Alejandra Martínez Lemus, venezolana, cédula de residencia 186200422618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5345-2023.—San José al ser las 8:40 del 20 de setiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023813281 ).

Delfina Ramírez Gutiérrez, colombiana, cédula de residencia 117001766017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5356-2023.—San José al ser las 10:00 del 20 de septiembre de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023813282 ).

Josseling Denisse García Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825380810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4445-2023.—San José, al ser las 10:47 del 11 de setiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023813491 ).

Karen Alejandrina Chicas Prudencio, salvadoreña, cédula de residencia 122201156910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5396-2023.—San José al ser las 11:26 del 21 de setiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023813492 ).

Mónica Alejandrina Marchelli Chicas, salvadoreña, cédula de residencia 122201260025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5397-2023.—San José, al ser las 11:23 del 21 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023813493 ).

Jorge Alejandro Barrera Maza, mexicano, cédula de residencia DI148400263905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4581-2023.—San José al ser las 13:42 del 14 de setiembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023813509 ).

Enrique Ariel López Amato, uruguayo, cédula de residencia N° 185800032527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4961-2023.—San José, al ser las 2:47 del 18 de setiembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023813520 ).

Guillermo Daniel López Altamirano, nicaragüense, cedula de residencia 155826708004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5386-2023.—San José al ser las 9:25 del 21 de septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023813618 ).

Magdiel Azalia Urbina Díaz, venezolana, cedula de residencia DI186200777017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5405-2023.—San José al ser las 07:48:30 del 22 de septiembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023813621 ).

Antony Josué González Villavisencio, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155820052032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 647-2023.—San José al ser las 16:16 horas del 16 de agosto de 2023.—Johana Venegas Valverde, Oficial Calificador de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2023813632 ).

Belinda Lalesca García Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827134433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5139-2023.—San José, al ser las 8:40 del 22 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023813634 ).

Evelyn Osneyla Ruíz Albuquerque, nicaragüense, cédula de residencia 155818567327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5392-2023.—San José al ser las 11:53 horas del 21 de septiembre de 2023.—Nidia Herrera Rodríguez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023813641 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República se encuentra implementando su programa “Cero Papeles” para propiciar la supresión del uso del papel en la gestión diaria, potenciar la utilización de tecnologías que permitan garantizar razonablemente la seguridad de las comunicaciones y ofrecer mayor seguridad jurídica a los procesos. En razón de lo cual, se informa que, a partir del 01 de octubre de 2023, se elimina el uso del fax como medio para recibir y emitir notificaciones, así como cualquier otro tipo de documentación. Los usuarios podrán enviar los documentos por medio de la cuenta de correo electrónico: contraloria.general@cgrcr.go.cr o utilizando los sistemas de información en línea dispuestos en el sitio web www.cgr.go.cr, únicos medios tecnológicos habilitados por este órgano contralor para recibir documentación.

División de Gestión de Apoyo.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 230322.—Solicitud N° 460526.—( IN2023813896 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

Reforma al reglamento de la organización y funcionamiento del Comité Director del Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO/73-2002.

1ºAdicionar en sección segunda. Secretaría de Actas. Normas Técnicas para Autorización y Cierre de Libros Digitales. Cuyo texto refiere:

Sección Segunda

Secretaría de Actas

Artículo 15ºQue por este medio el Comité Director acoge el comunicado de la Auditoría Interna del IMAS, según oficio IMAS-CD-AI-255-2023 y las “Normas Técnicas para Autorización y Cierre de Libros Digitales”, adoptadas por el Ministerio de Cultura y Juventud, publicadas en el Diario Oficial Alcance Nº 2 Gaceta Nº 20 del 2 de febrero de 2018, para la Legalización de Libros Digitales del Comité Director Fideicomiso BCR-IMAS-BANACIO73-2002. Se implementa la legalización de libros digitales de las actas del Comité Director accediendo al Sistema Argos dispuesto por el IMAS, los cuales según se indica en el oficio IMAS-CD-AI-255-2023 el sistema contiene los mecanismos de seguridad necesarios para respaldar la información. El Fiduciario en conjunto con la Unidad Ejecutora deberá crear el mecanismo que permita asegurar la información contra cualquier riesgo de pérdida.

Se corre la numeración del artículo 15 al artículo 37 correspondiente al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Director, para que ahora sean del artículo 15 al artículo 38.

Esta adición es vigente a partir de la aprobación del Comité Director del citado Fideicomiso, en el acta N° 017-2023 de fecha 13 de setiembre del 2023.

Silvia Elena Gómez Cortes.—1 vez.—( IN2023813613 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

ADENDA AL MANUAL DE ÉTICA Y VALORES

INSTITUCIONAL (INAMU)

I.—Antecedentes:

Esta adenda surge de las recomendaciones emitidas por la señora Vera Solís Gamboa, en calidad de Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Ética y Valores (CNEV), para que se adicione una adenda al Manual de Ética y Valores Institucional. Este fue aprobado por la respectiva Junta Directiva, mediante el Acuerdo N°3 de la sesión ordinaria N° 26 del 2022 y publicado en el Alcance N° 12 de La Gaceta N° 12 del 24 de enero del 2023.

La CEVI-INAMU acoge estas recomendaciones y procede a agregar los compromisos institucionales que señala la CNEV, tomando en cuenta la Guía Técnica Desarrollo Auditorías de la Ética. Es por eso, que se adiciona al Capítulo III, titulado “Compromisos Éticos”, el siguiente documento en la parte final, (página 12), que va seguido del subtítulo “Compromisos de la Junta Directiva del INAMU”.

II.—Nuevo apartado:

El nuevo apartado se titula “Compromisos institucionales” y el texto es el siguiente:

CAPÍTULO III

Compromisos éticos

(…)

“Compromisos institucionales.

El INAMU, como institución rectora en materia de igualdad de derechos y no discriminación entre mujeres y hombres, así como de la prevención de la violencia por razones de género, regida por los principios y el enfoque de derechos humanos, adopta como suyos los siguientes compromisos con:

El “Buen Gobierno”

El desarrollo del potencial humano

El control interno

La responsabilidad Social

Las personas usuarias

Las personas proveedoras y prestatarias de servicios públicos

La ciudadanía

La sostenibilidad del ambiente

La rendición de cuentas

 

  Compromisos con el “Buen Gobierno”.

    Observar y realizar los principios del “Buen Gobierno”, entendido como el conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige, administra y controla la gestión de la institución, para que todas las actuaciones y decisiones institucionales cumplan con los objetivos de satisfacer y garantizar la protección de derechos de las mujeres.

  Compromisos con el desarrollo del potencial humano.

    Desarrollar políticas internas dirigidas a propiciar un ambiente laboral que garantice el cumplimiento de los objetivos institucionales, que preserve a todo el personal de la institución, sin discriminación alguna, su integridad personal, sea física, moral, mental y psicológica, estabilidad laboral, libre de acoso y violencia, que garantice un justo equilibrio entre el trabajo, el bienestar personal y la vida familiar.

    Dar un trato igualitario y equitativo en la evaluación y reconocimientos del desempeño individual, así como en la debida remuneración, la promoción y oportunidades de ascenso y en el acceso a la información.

    Proporcionar actividades de formación y capacitación necesarias para su desarrollo profesional.

    Generar un ambiente laboral e institucional propicio para ejercer la libertad de pensamiento y de expresión, en apego con los valores institucionales, de ideas, disensos y opiniones, sin sufrir represalia alguna.

    Asegurar la confidencialidad en el uso de la información personal, así como en su custodia, mantenimiento y procesamiento.

  Compromisos con el control interno.

    Contribuir al fortalecimiento continuo del Sistema de Control Interno y de Valoración de Riesgos, el cual estará implícito en los procesos y procedimientos institucionales, de forma que cada persona funcionaria ejercerá el autocontrol permanente en el desempeño de sus labores de manera tal que contribuya en la consecución de los objetivos institucionales.

  Compromisos con la responsabilidad social.

    Conducir sus actuaciones de manera sostenible en todos sus ámbitos (económicos, sociales, ambientales y de buen gobierno) de forma transversal en su actividad y en los impactos que esta genera para propiciar una actuación ejemplar en esta materia.

  Compromisos con las personas usuarias.

    Brindar información suficiente, oportuna de forma accesible y de fácil entendimiento.

    Brindar los servicios públicos de manera equitativa y justa, sin discriminación por razones de género, edad, etnia, creencias, credo, orientación sexual, identidad de género, opinión política, nacionalidad, condición económica o nivel educativo, o cualquier otra contraria a la dignidad humana.

    Establecer las disposiciones administrativas para la recepción y oportuna atención de toda petición planteada con miras a garantizar el derecho de petición y pronta respuesta a la ciudadanía y a toda persona habitante del territorio nacional.

    Atender de forma correcta, atenta y cordial, con un servicio de calidad, procurando resolver de manera eficiente y eficaz sus solicitudes en el plazo establecido.

    Informar adecuadamente a las personas usuarias, conforme con el Manual de Ética y Valores Institucional.

    Atender a las personas usuarias, de manera atenta, asertiva y debida cortesía. Incluye brindar el mejor servicio y resolver de forma eficiente y eficaz la solicitud de las personas usuarias, en cumplimiento con la debida diligencia, particularmente cuando se trata de situaciones de discriminación y violencia por razones de género.

    Brindar información en forma clara, completa y correcta con lenguaje de fácil entendimiento y los servicios de forma accesible para orientar sobre el ejercicio de los derechos de las mujeres.

    Proporcionar un trato justo e imparcial orientado siempre por el espíritu de servicio y con productos de alta calidad e información especializada y actualizada.

    Fortalecer la simplificación y estandarización de los procedimientos institucionales a fin de reducir los tiempos de respuesta y agilizar la prestación de servicios, tomando en cuenta los riesgos en casos de violencia contra las mujeres por razones de género.

    Fortalecer la cultura de igualdad y equidad de género a lo interno de la institución, en la prestación de servicios y en el ámbito institucional.

    Fomentar un espíritu de servicio de calidad oportuno y atinente con espíritu de servicio mediante una excelente atención y trato, calidez humana, comprensión, sororidad y solidaridad.

   Proporcionar servicios y productos de calidad, en respuesta a los requerimientos y necesidades actuales y futuras de las personas usuarias.

    Divulgar e informar ante las personas usuarias los alcances del presente Manual de Ética y Valores Institucional.

    Cumplir con los horarios establecidos y coordinar con los compañeros y compañeras para garantizar la atención oportuna a las personas usuarias.

    Brindar acceso en el suministro de la información que sea de naturaleza pública.

    Rechazar las conductas de hostigamiento sexual, de acoso laboral o cualquier otro tipo de conducta que menoscabe la integridad y dignidad de las personas usuarias.

    Buscar oportunidades y aprovechar las que ofrezca la institución, para desarrollar las competencias y habilidades de aprendizaje, actualizar y mejorar la capacidad profesional y laboral en procura de un buen servicio para las personas usuarias.

    Mantener una buena imagen tanto en la presentación personal como en la actitud.

    Poner a disposición de las personas usuarias información de fácil comprensión y de fácil acceso.

    Dar las explicaciones necesarias y orientar a las personas usuarias cuando solicitan información.

    Atender las llamadas telefónicas y las comunicaciones en general con amabilidad y colaborar, cuando sea necesario, con responder las llamadas que entran a otros teléfonos e informar a las compañeras y compañeros de las llamadas telefónicas para su debida atención y seguimiento.

    Compromisos con las personas e instancias proveedoras.

    Establecer relación en apego a los principios de integridad, transparencia, respeto mutuo y actuar siempre bajo el marco de legalidad vigente, lo establecido por las leyes, evitando cualquier favoritismo o trato desigual que haga dudar de la elección responda a una decisión objetiva apegada y de relaciones estrictamente laborales entre ambas instancias.

    Actuar libres de coacción, influencias o favoritismos. Exigir calidad como requisito indispensable en las relaciones comerciales.

    Mantener pagos, precios justos y entregas, según lo pactado y a tiempo.

    Buscar y seleccionar a las instancias proveedoras que realicen buenas prácticas institucionales o empresariales.

    No tener relaciones comerciales personales con cualquiera de las instancias proveedoras de la institución, con el fin de evitar posibles conflictos de intereses.

    Procesos de contratación administrativa de acuerdo con la normativa vigente y con fundamento en criterios técnicos, éticos, sostenibles y en congruencia con las necesidades de la institución.

    Contrataciones objetivas, desarrolladas con observancia de los principios de equidad y ética lo que significa que las relaciones con las instancias proveedoras están basadas en la calidad, el servicio, el justo precio y la reputación, entre otros factores, todos los cuales son debidamente expuestos en los documentos de contratación.

    Cero tolerancias a sobornos, con el fin de garantizar la objetividad y transparencia de los procesos de contratación, lo cual debe ser comunicado de forma inmediata a la Jefatura directa, e instancias competentes.

    Promover que las instancias proveedoras cuenten y asuman políticas congruentes con el desarrollo sostenible y el respeto por los derechos humanos para generar un crecimiento responsable de cara a la sociedad costarricense.

    Guardar la correspondiente confidencialidad acerca de la información de las instancias proveedoras y las normas de secretos no divulgados en los casos que corresponda.

    Asegurar a los proveedores de la correcta aplicación de lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y otras disposiciones normativas relacionadas, con el objeto de cumplir los criterios y condiciones de contratación, manejo de la información, gestión con proveedores y manejo de eventuales conflictos de interés.

    Se espera en el comportamiento de las entidades proveedoras el más alto nivel ético congruente con los valores y principios de la institución.

    Las personas funcionarias involucradas en la gestión pública financiera, que incluye las adquisiciones de bienes, servicios y proyectos de inversión deben cumplir con los principios de la Administración Pública, respetando las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable a su gestión, para cumplir con el índice de capacidad de gestión de las adquisiciones.

  Compromisos con la ciudadanía.

    Tener una actitud de apertura, acercamiento y transparencia, así como de colaboración y participación de todos los sectores que conforman la sociedad costarricense.

    Brindar el fundamento de toda actuación del ejercicio de la función pública y en general, mostrar la mayor transparencia en las acciones y decisiones.

    Demostrar el interés de satisfacer las demandas de la ciudadanía mediante el ejercicio ético y diligente de las funciones según las competencias y atribuciones.

    Asegurar que las decisiones que se adopten en cumplimiento de las atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la Institución.

    Garantizar el acceso a la información de interés público y velar porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna.

    Promover y facilitar el ejercicio del derecho fundamental de las personas ciudadanas a la participación con sus opiniones y propuestas como insumo para los planes, proyectos, programas y vigilancia de la gestión institucional.

    Mantener mecanismos de comunicación permanente y de doble vía con ciudadanía y el público que atiende, en el cumplimiento de su misión.

    Cumplir un rol de liderazgo en la promoción y el fortalecimiento de la práctica y la cultura de la rendición de cuentas, mediante el fortalecimiento de las estrategias, capacidades y recursos de la Institución y buscando la cooperación y alianzas nacionales e internacionales para compartir conocimientos y experiencias en esta materia.

    Dar a conocer los estados e informes económicos, financieros, contables y de resultados de gestión, así como cualquier otra información sustancial sobre su gestión y desempeño.

  Compromisos en relación con el ambiente.

    Incluir en la acción institucional el enfoque de sostenibilidad del ambiente, a través de la integración de enfoque de desarrollo sostenible, así como con el manejo adecuado y reciclaje de papelería, uso de tecnologías amigables con el ambiente, la optimización del consumo de energía e inclusión de aspectos ecológicos en las gestiones de compra.

    Fomentar liderazgos institucionales que impulsen y orienten sobre la necesidad de actuar en procura de la sostenibilidad del ambiente.

    Impulsar el cuidado de la salud, la seguridad y del ambiente en el funcionamiento institucional, son temas relevantes para el bienestar del funcionariado, así como de las personas usuarias.

  Compromiso con la Rendición de cuentas.

    Informar, fundamentar y responsabilizarse por las actuaciones y sobre el uso dado a los recursos y bienes puestos a disposición y del desarrollo de la gestión en el ejercicio de las funciones y los resultados obtenidos, con apego a los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia, legalidad y someterse a cualquier forma de escrutinio apropiado, de conformidad con el artículo 11 constitucional.

      Rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, respecto del logro de los resultados organizacionales, tanto dentro de la Institución como hacia la colectividad.

    La rendición de cuentas, en tanto mandato constitucional, incluye las acciones sobre el diseño, desarrollo y resultados de la gestión institucional y sobre el valor público generado con los programas, políticas, productos y servicios.

    Dar cuentas ampliamente y con formatos accesibles, por medio de informe anuales; página web; medios de prensa; comparecencias del nivel superior ante las instancias que así lo consideren pertinente, entre otras.”

Este texto fue aprobado por la CEVI por unanimidad, en sesión extraordinaria del 31 de julio de 2023, avalada por la Asesoría Legal institucional y aprobada en acuerdo NÚMERO CUATRO tomado en la Sesión Ordinaria N° 19-2023 celebrada el 13 de setiembre del 2023.

Responsable de la publicación.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coord.—1 vez.—O.C. N° O.C. 2740—Solicitud N° 461509.—( IN2023813548 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-138-2023.—Cinthya Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal a. í

Certifica:

Que en la Sesión Ordinaria número 267 del 29 de agosto del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo IV, Inciso 3, Acuerdo 9, aprueba en Firme y Definitivamente aprobado, realizar la segunda publicación del Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Paraíso, mismo que fue publicado en la Gaceta N°134 del martes 25 de julio del 2023, el cual el texto íntegro dice:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAISO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Paraíso, así como la competencia de las diversas dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos, en la aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco normativo nacional contenido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los procesos de contratación pública que promueva la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 3ºUso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la Municipalidad de Paraíso deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

CAPÍTULO II

Estructura y competencias

Artículo 4ºDistribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:

a.  Persona titular de la Alcaldía.

i.   Licitación reducida.

ii.  Licitación menor, hasta la suma de sesenta millones de colones.

iii. Procedimientos de excepción, menos la contratación entre entes de derecho público.

iv. Procedimiento de urgencia.

b.  Concejo Municipal.

i.   Licitación mayor

ii.  Licitación menor, superior a la suma de sesenta millones de colones.

iii. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.

iv. Remate.

v.  Subasta.

vi. Donación.

vii.   Contratación entre entes de derecho público.

En caso de duda sobre la competencia o que se requieran la utilización de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca competente y podrá delegar dicha competencia al titular de la Alcaldía mediante acuerdo municipal. Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

Artículo 5ºCompetencias del área financiera. El área financiera estará compuesta por la Dirección de Financiera Administrativa Municipal y las jefaturas de Tesorería Municipal, Presupuesto y Contabilidad, quienes tendrán las siguientes funciones:

a.  Dirección de Financiera Administrativa.

i.      Supervisión sobre los procesos de Contabilidad, Presupuesto, así como Tesorería Municipal, sobre las competencias dispuestas en el presente reglamento.

ii.     Realizar los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

iii.    Asesoría en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.

iv.   Asesorar en los procesos de reajustes de precios cuando sea requerido.

v.     Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

vi.    Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

vii.   Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales de la Dirección, gestión que podrá delegar formalmente en el área de contabilidad o tesorería.

b.  Presupuesto.

i.   Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía, Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.

ii.  Remitir el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes antes de los primeros quince días de diciembre de cada año.

iii. Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.

iv.   Asesoría sobre la asignación de las cuentas presupuestarias para las contrataciones.

v.  Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

vi. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

vii.   Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se ejecuten en el segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente. vii. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área. viii. Emisión de las cosntancias de las cuentas presupuestarias cuando sea requerido.

c.  Tesorería municipal.

i.   Realizar la gestión de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante, tanto en el sistema digital unificado de compras como en el sistema interno de la Municipalidad de Paraíso.

ii.  Realizar las gestiones de pago dentro del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipula el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante.

iv. Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación de las garantías de cumplimiento, cuando así corresponda.

v.  Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.

vii.   Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

viii.  Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de Tesorería. d. Contabilidad Municipal.

i.      Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

ii.     Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

Artículo 6ºCompetencias del área legal. El área legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones.

a.  Revisión de las condiciones generales de pliegos de condiciones, en el supuesto de que se requiera.

b.  Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto de que sea requerido.

c.  Elaboración de contratos, así como el refrendo interno y la notificación de estos.

d.  Elaborar la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de impugnación.

e.  Emitir criterios técnicos sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.

Artículo 7ºCompetencias del área de proveeduría. La proveeduría institucional es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de Paraíso, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la Municipalidad de Paraíso o a través de la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 8ºFunciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a.  Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Paraíso.

b.  Tramitar los remates y las subastas.

c.  Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d.  Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.

e.  Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.

f.   Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.

g.  Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.

h.  Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y sus reglamentos.

i.  Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así corresponda.

j.   Remitir a la Alcaldía el programa de adquisiciones con base en los programas de cada unidad solicitante, así como realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.

k.  Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

l.   Emitir circulares con disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.

m. Comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.

n.  Cualquier otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.

o.  Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

p.  Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.

q.  Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti-competitiva en procedimientos de contratación pública.

r.   Tramitar la liberación o ejecución de las garantías de participación en coordinación con la tesorería institucional.

s.   Verificar que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

t. Verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.

u.  Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

Artículo 9ºCompetencias de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes son las direcciones, departamentos o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la Municipalidad de Paraíso, por lo que estarán facultados para actuar como unidad solicitante tanto las jefaturas de dichas dependencias como los titulares subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el sistema digital unificado de compras.

Artículo 10.—Funciones de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:

a.  Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación.

b.  Realizar todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa del Concejo Municipal, a efectos de que se determine que se aprueba de manera conjunta las decisiones iniciales cuando el objeto contractual sea de obra y deba tramitarse como licitación mayor.

c.  Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

d.  Elaborar las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación.

e.  Realizar la revisión de las ofertas y emitir los criterios técnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los procesos de impugnación.

f.   Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera individual o en conjunto con la proveeduría o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.

g.  Emitir un acto motivado en que emita las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final, lo que podrá realizar de manera individual o en conjunto con la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, cuando así corresponda.

h.  Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos de concursos de licitaciones mayores, menores y reducidas, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.

i.   Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.

j.   Elaborar el programa de adquisiciones de su dependencia en conjunto con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación, así como la Alcaldía y el Concejo Municipal.

k.  Realizar el estudio de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único.

l.   Realizar los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.

m. Realizar los trámites de pago en coordinación con la proveeduría institucional.

n.  Atender las solicitudes de asesoría de la proveeduría para atender asuntos relacionados a procesos de contratación pública.

o.  Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contratistas.

p.  Gestionar y justificar la modificación unilateral del contrato, así como valorar y resolver las solicitudes de prórroga que requiera el contrato.

q.  Promover la incorporación de consideraciones sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el mercado.

r.   Atender a criterios de funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad puntual a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto contractual.

s.   Remitir los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.

t.   Acreditar la existencia de contenido presupuestario para iniciar la contratación, en los supuestos en que el procedimiento se requiera iniciar sin disponer de recursos presupuestarios deberá de contar con la autorización del Concejo Municipal, lo que deberá de advertirse en el pliego de condiciones. En este último supuesto, deberá de verificar que el acto de adjudicación se emita hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado por el Concejo Municipal.

u.  Podrá realizar audiencias previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones.

v.  Elaborar las actas de audiencias previas, las actas de visitas pre-oferta, así como las actas de recepción.

w. Asistir obligatoriamente a las convocatorias de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones a las que sea convocado formalmente.

x.  Realizar la fiscalización contractual-.

CAPÍTULO III

Programa de adquisiciones

Artículo 11.—Elaboración de programa. A más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la jefatura de Planificación Institucional remitirá el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes. Cada unidad solicitante coordinará con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación y la Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones, el cual deberá de ser entregado en la segunda semana de enero de cada año a la proveeduría institucional, quien deberá de unificar la programación y remitir la versión final a la Alcaldía en semana siguiente.

La Alcaldía y la proveeduría deberán aprobar el programa de adquisiciones y realizar las gestiones necesarias para darlo a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 12.—Contenido. El programa de adquisiciones deberá de contener al menos lo siguiente:

a.  Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

b.  Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

c.  Monto estimado de la compra.

d.  Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

e.  Fuente de financiamiento.

f.  Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

Lo cual se deberá de completar en el formato enviado por la proveeduría y considerar cualquier otra disposición de la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 13.—Modificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia, estos últimos de acuerdo con los requisitos y presupuestos del artículo 166 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación. La Proveeduría Institucional será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.

CAPÍTULO IV

Estudio de mercado

Artículo 14.—Estudio de mercado. Las unidades solicitantes, de previo a la estimación de la contratación, deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios, asimismo, para determinar cuando los precios ofertados sean ruinosos o excesivos.

Artículo 15.—Fines. El estudio de mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 16.—Obra pública. En el caso de contratos de obra pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis meses, contados a partir de su elaboración.

Artículo 17.—Precios de referencia. El precio de referencia no podrá tener una antigüedad mayor a seis meses, por lo que los valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.

CAPÍTULO V

Decisión inicial

Artículo 18.—Contenido. La decisión inicial deberá contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y sus reglamentaciones. Deberá de contener al menos lo siguiente:

a.  Justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad y cuando corresponda, su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, los Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

b.  Descripción y estimación del costo del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo con la naturaleza del objeto.

c.  La elección de la modalidad de cotización o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones que se establecen en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

d.  Cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, así como indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. Cuando en el proceso sea requerida la participación del Concejo Municipal como jerarca competente de emitir los actos finales, la unidad solicitante y la Alcaldía deberán de contemplar dentro de los cronogramas los plazos razonables en los cuales el órgano colegiado deberá de participar, para efectos de que las regidurías cuenten con un plazo razonable para la toma de decisiones.

e. Persona funcionaria pública designada como administrador del contrato.

f.   Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.

g.  En el caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, se deberá hacer referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública.

h.  En las licitaciones mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestran que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados.

Artículo 19.—Sobre obra pública. Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo siguiente:

a.  El encargado de la unidad solicitante deberá emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.

b.  Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, cuando así corresponda.

c.  En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la unidad solicitante.

d.  En proyectos de obra pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la Administración demostrará su viabilidad, definirá el alcance de la obra a ser contratada y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de pre-inversión. En caso de que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.

CAPÍTULO VI

Pliego de condiciones

Artículo 20.—Conformación del pliego. El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante de la contratación.

Artículo 21.—Información general del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.  Membrete y datos generales de la Municipalidad de Paraíso.

b.  Indicación del tipo y número del concurso asignado por el sistema digital unificado de compras.

c.  Breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible para la contratación.

d. Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de las personas funcionarias públicas que proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.

Artículo 22.—Condiciones generales del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.  La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.

b.  El porcentaje de la garantía de cumplimiento.

c.  Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.

d.  Indicación de cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones. e.  Términos de pago.

f.   Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.

g.  Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.

h.  Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. La obligación de participar en la totalidad de las líneas solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el pliego de condiciones.

i.   Resolución de controversias cuando así proceda.

j.   Requisitos mínimos de admisibilidad.

k.  Los requerimientos que sean indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista.

l.   Las condiciones para la ejecución contractual tales como requisitos para el adjudicatario y el contratista, cláusulas penales y multas.

Artículo 23.—Especificaciones técnicas del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.  Requisitos de admisibilidad.

b.  Los parámetros para verificar la calidad.

c.  Las especificaciones técnicas deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.

d. Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.

e.  Los requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.

f.   Sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y experiencia. Sobre estos valores adicionales se deberá incluir una justificación en el pliego.

g.  Sistema de calificación para PYMES.

h.  Cláusula de desempate.

i.   Indicación de los estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales, técnicos, financieros u otros, con indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros.

j.   La forma en que se deberá de ofertar el precio y el desglose del mismo, cuando sea procedente.

k.  Mediante acto motivado por parte de la unidad solicitante, se podrán solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.

l.   Las condiciones para la ejecución contractual sobre los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.

m. En los procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los pliegos de condiciones la posibilidad de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, para lo cual se debe definir claramente en el pliego la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.

CAPÍTULO VII

Comisión de Recomendación de Adjudicaciones

Artículo 24.—Conformación. La comisión de recomendación de adjudicaciones de la Municipalidad de Paraíso estará conformada por la Jefatura de Proveeduría, la Jefatura del Área Legal, la Jefatura de Planificación, la Dirección de Financiera Administrativa y la Jefatura de la Unidad Solicitante o el titular subordinado competente o debidamente facultado mediante delegación formal.

Artículo 25.—Competencia. La comisión de recomendación de adjudicaciones gestionará las licitaciones menores y mayores, no obstante, en el supuesto de que en la decisión inicial se determine o decida que la complejidad de la contratación requiera de la participación de la comisión, también podrá gestionar las licitaciones reducidas. Los plazos y demás competencias de la comisión serán definidos mediante directriz, considerando la naturaleza y particularidades de cada contratación.

Artículo 26.—Funciones. La comisión de recomendación de adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

a.  Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, según corresponda.

b.  Solicitar las subsanaciones y aclaraciones necesarias en el proceso de revisión de ofertas.

c.  Emitir un acto final suscrito por todas las partes y consignarlo en el expediente electrónico de la contratación.

d.  Trasladar la recomendación a través del sistema digital unificado al competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado, el cual será notificado por la jefatura de la proveeduría y el competente designado.

e.  Emitir las recomendaciones necesarias para la atención de procesos de impugnación presentados contra el acto final.

f.   Reunirse con el competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea requerido.

g.  Realizar las sesiones de trabajo que sean necesarias para tomar un acuerdo final en que conste toda fundamentación técnica, presupuestaria y financiera, conforme el cronograma de la contratación o lo contemplado desde la decisión inicial.

Artículo 27.—Quórum y votación. El quórum queda válidamente constituido por tres de los miembros que integran la Comisión. En el supuesto de que no se presente la Jefatura de la Unidad Solicitante o el titular subordinado competente o debidamente facultado mediante delegación formal, la comisión podrá volver a convocar para emitir el acto final de recomendación.

Los acuerdos se deben tomar mediante votación y se consideran aprobados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, la persona que preside en la Comisión tiene doble voto. Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva. Los acuerdos quedarán en firme en la reunión ordinaria siguiente en la que fueron tomados, no obstante, el acuerdo puede quedar en firme en la misma reunión, si la mayoría de los miembros presentes así lo disponen.

Artículo 28.—Actas y presidencia. La comisión será presidida por la Jefatura de la proveeduría, quien será la responsable de la elaboración de las actas y la notificación de los acuerdos. La apertura de actas se gestionará con la Auditoría Interna. La custodia de las actas será responsabilidad de la proveeduría institucional.

CAPÍTULO VIII

Sobre acto final

Artículo 29.—Contenido. El acto final del procedimiento de adjudicación, declaratoria desierta o declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego a la distribución de competencias jerárquicas.

En el caso de la Alcaldía, se emitirá un documento oficial firmado en que contenga los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión, previa gestión recomendativa de la comisión de recomendación de adjudicaciones, la proveeduría o la unidad solicitante, según corresponda.

En el caso del Concejo Municipal el acto final se tomará mediante acuerdo, previa gestión recomendativa de la Alcaldía, la comisión de recomendación de adjudicaciones, la proveeduría o la unidad solicitante, el cual deberá de contener los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión y ser notificado por la persona titular de la Secretaría del Concejo Municipal a través del sistema digital unificado de compras.

El competente de emitir la gestión recomendativa deberá de remitir el trámite al jerarca competente dentro de un plazo razonable para análisis del caso, en el caso del Concejo Municipal, deberá considerar los plazos necesarios para que el órgano colegiado conozca el trámite en sesión, realice el traslado a comisiones, emita los dictámenes recomendativos y realice el análisis necesario para la emisión del acto final.

Artículo 30.—Plazo. El acto final deberá de ser dictado por el jerarca competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

CAPÍTULO IX

Ejecución contractual

Artículo 31.—Elementos del contrato. Todo contrato deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto contractual y tipo de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la ejecución contractual, condiciones de entrega o prestación y condiciones de pago. El contrato deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies fiscales que correspondan.

Artículo 32.—Perfeccionamiento y formalización contractual. Todos los contratos serán suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante legal del contratista cuando el acto final se encuentre en firme. La formalización se configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional.

En aquellos casos en los que por la naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato principal y/o la Municipalidad de Paraíso se adhiera al mismo, deberá estar incorporado al sistema digital unificado únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir la descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

En las contrataciones cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

Lo relacionado al refrendo interno será tramitado por el área legal de la Municipalidad de Paraíso conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que emita la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 33.—Modificación unilateral. Cuando sea requerida una modificación unilateral del contrato, la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el artículo 276 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H. En la solicitud deberá de considerar lo siguiente:

a.  Justificar mediante criterio técnico cómo la adaptación del objeto contractual satisface mejor el interés público.

b.  Justificación de la omisión o no consideración en la decisión inicial.

c.  Describir las actividades y/o plazos a modificarse de manera precisa y se acredite que el porcentaje de aumento o disminución no supere el 20%.

d.  Aportar el cronograma ajustado al plazo a modificar y las actividades respectivas, en el supuesto de que se requiera modificar el plazo del contrato.

e.  Si la modificación es excepcional deberá acreditar técnicamente las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifican la modificación de hasta un 50%.

f.   El porcentaje de la garantía de cumplimiento que deba ajustarse, en el supuesto de que así corresponda.

Artículo 34.—Plazo del contrato y prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos tres meses al vencimiento del plazo contractual, la unidad solicitante deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En el supuesto de que no se prorrogue el contrato, la unidad solicitante dentro del mismo plazo deberá de acreditar los motivos por los cuales no es recomendable prorrogar el mismo. Lo anterior, será remitido al jerarca competente de emitir el acto final para que en el plazo de dos meses antes del vencimiento del plazo contractual le comunique la intención de prorrogar o no la contratación.

Artículo 35.—Prórrogas al plazo de ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de emitir criterio técnico sobre la aceptación o no de una solicitud de prórroga del plazo de ejecución del contrato vigente por parte del contratista, para lo cual deberá de considerar las afectaciones en la programación de la ejecución.

Artículo 36.—Suspensión del plazo del contrato. En caso de que la suspensión del plazo sea promovida por la Administración, la unidad solicitante deberá motivar el evento de fuerza mayor o caso fortuito que la originan y que le imposibiliten cumplir sus obligaciones contractuales.

Ese acto deberá ser notificado al contratista en el tiempo fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del evento.

La suspensión se emitirá por el jerarca competente o quien él delegue, mediante acto motivado, en el cual se estipulará entre otras cosas, la parte ejecutada hasta ese momento, su estado y cuando corresponda a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento y asegurativas de lo realizado, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, así como las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.

Artículo 37.—Suspensión de la ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de acreditar los motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste adquiera eficacia y durante su ejecución, y hasta por seis meses como máximo. La suspensión deberá emitirse mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca competente o titular subordinado, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.

Artículo 38.—Fiscalización. Las responsabilidades de fiscalización del contrato recaen sobre la unidad solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el contrato se podrá estipular la persona funcionaria pública idónea para que realice dicha fiscalización.

Artículo 39.—Recepción de bienes y servicios. La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra, dicha documentación deberá incorporarse en el expediente electrónico de la contratación. Cuando corresponda, en la recepción preliminar, la unidad solicitante indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá superar el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto.

La unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo estipulado en el pliego de condiciones, procederá a revisar los bienes o servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la unidad solicitante lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilando la situación a una recepción provisional bajo protesta. En el supuesto de que, vencido el plazo para corregir defectos, sin que estos hayan sido atendidos a satisfacción, la unidad solicitante comunicará al jerarca competente sobre la situación particular y recomendará si existe un incumplimiento contractual para que se siga el debido proceso.

La recepción definitiva del objeto será extendida por la unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, o bien, vencido el plazo para corregir defectos. Para ello la unidad solicitante levantará un acta, la cual deberá estar en el sistema digital unificado; en esta acta deberá quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.

En caso de objetos y servicios de poca complejidad y a criterio de la unidad solicitante, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.

Artículo 40.—Honorarios y gastos del comité de expertos. La unidad solicitante desde la decisión inicial deberá de considerar los honorarios y gastos relacionados al comité de expertos, esto en el supuesto de que la contratación por sus condiciones particulares o complejidad así lo requiera. En todo caso, la Municipalidad de Paraíso asumirá la mitad de dichas erogaciones y desde la decisión inicial se gestionarán las acciones necesarias para contar con el contenido presupuestario en la cuenta correspondiente.

Artículo 41.—Forma de pago. Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a derecho, así como la respectiva gestión en el sistema unificado de compras, la unidad solicitante procederá con el pago del precio al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

En el pliego de condiciones, conforme a lo que disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, incluyendo, pero no limitado al pago por resultados, pago por precio volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero, así como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

CAPÍTULO X

Excepciones de los procedimientos ordinarios

Artículo 42.—Requerimientos generales. El proceso se tramitará en el sistema digital unificado y deberá de cumplir con los siguientes requerimientos:

a.  Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el titular de la Alcaldía.

b.  Acreditar, cuando corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la justificación que hacen de esta vía la mejor opción para la satisfacción del interés público.

c.  Realizar un sondeo o estudio de, que incluya la investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda), para lo cual se considerará la información histórica disponible, gestionando información de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir, suscrito por el funcionario idóneo designado para tales efectos.

d.  Para los efectos del presente reglamento debe entenderse que el estudio de mercado es el instrumento para que las instituciones identifiquen las posibilidades ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo objetivo, pero se realiza a través de una pequeña muestra aleatoria y, en consecuencia, se genera en un menor plazo.

e.  Monto total por contratar, con la indicación expresa de que la Municipalidad de Paraíso está exenta del pago de impuestos.

CAPÍTULO XI

Otras disposiciones

Artículo 43.—Obligación de atención y cumplimiento. Las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la unidad solicitante o ante quien se presente dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de condiciones, en el contrato o mediante resolución debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud.

Artículo 44.—Plazos de contratación. En la tramitación de los procesos de contratación pública las personas funcionarias públicas deberán de acatar los plazos estipulados en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

Artículo 45.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la proveeduría institucional, todas las unidades administrativas de la Municipalidad de Paraíso de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 46.—Directrices. El titular de la Alcaldía podrá emitir las directrices y manuales de procedimientos que sean necesarias para establecer, así como detallar, de manera ordenada, sistemática, integral y procedimental las actividades y responsabilidades relacionadas a la aplicación del  presente reglamento. Lo que incluye la designación de las funciones operativas, técnicas, legales, financieras, presupuestarias y administrativas.

Artículo 47.—Asignación de roles del sistema digital unificado de compras. El titular de la Alcaldía instruirá a la Proveeduría Institucional y/o a la Jefatura de Servicios Informáticos sobre la forma en que se realizará la asignación de roles del sistema unificado de compras.

Artículo 48.—Caja chica. El proceso de fondos de caja chica se regulará mediante reglamento interno específico.

Artículo 49.—Activos. El proceso de registro y plaqueo de activos se regulará mediante reglamento interno específico.

Artículo 50.—Datos abiertos. Los datos que se ingresen al sistema digital unificado deberán estar disponible bajo formato de datos abiertos.

Artículo 51.—Firma Digital. La Municipalidad de Paraíso realizará las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para que cada persona funcionaria pública con roles asignados en el sistema digital unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454.

Artículo 52.—Régimen sancionatorio. Lo relacionado al régimen sancionatorio para los administrados, los oferentes, los adjudicatarios, los contratistas, así como las personas funcionarias públicas se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.

CAPÍTULO XII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—En el supuesto de que la Contraloría General de la República y/o la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda autorice a la Municipalidad de Paraíso para que tramite y gestione los trámites del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso, o que se determine formalmente la legalidad de dicha gestión, dicho Comité se considerará una unidad solicitante.

Transitorio II.—En tanto no existan disposiciones institucionales ajustadas a la Ley General de Contratación Pública para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808H se utilizará la reglamentación interna emitida para tal efecto, ajustándose al porcentaje definido en el artículo 3° inciso g) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

Transitorio III.—Se deberá de emitir un reglamento específico para compras de fondos de caja chica en el plazo estipulado en el Transitorio V del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las diez horas con cincuenta y nueve minutos del día 08 del mes de setiembre del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Cinthya Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2023813438 ).

CERT-139-2023.—Cinthya Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal a.í.

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 262 del 08 de agosto del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo III, Inciso 8, Acuerdo 16, aprueba en Firme y Definitivamente aprobado, realizar la publicación del Reglamento Interno del Cementerio del distrito de Cachí, el cual el texto íntegro dice:

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CACHÍ

REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO

DEL DISTRITO DE CACHÍ

Considerando:

Con fundamento en lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo número 32833-S, denominado Reglamento General de cementerios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre del 2005, el artículo 38 incisos “b, f y h” del reglamento de la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, donde especifica que les corresponde a las Asociaciones de Desarrollo: luchar por el mejoramiento integral de las condiciones de vida de la población, organizando y coordinando los esfuerzos y habilidades de los habitantes de la zona, Elaborar planes integrales de desarrollo de la comunidad, y realizarlos coordinando su acción con las municipalidades, el Gobierno y cualesquiera organismos públicos o privados y Trabajar por el mejoramiento de los servicios públicos  existentes y por el establecimiento de los que no existen a nivel de las comunidades, colaborando para ello en forma activa con las municipalidades el Gobierno y las demás Instituciones Públicas, la Junta Directiva presenta a consideración de la Asamblea General el siguiente proyecto de reglamento de uso de los servicios del cementerio de la comunidad de Cachí, para su debida aprobación.

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene como propósito el establecimiento de normas que regulen la administración, funcionamiento y organización del cementerio de Cachí, dado en convenio por la Municipalidad de Paraíso, propietario registral del mismo. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para todos los vecinos y afiliados de la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí.

Artículo 2ºSe declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica el cementerio de Cachí, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que es construido sobre parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 3ºPara la correcta aplicación del presente Reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

Aguas friáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.

Arrendatario: Persona física que a cambio de pago de un precio recibe un servicio del cementerio.

Asociación: Asociación de Desarrollo Integral de Cachí.

Avenar: Dar salida y corriente a las aguas estancadas y a la excesiva humedad de los terrenos. Se avena por motivos de salubridad pública.

Beneficiario: Es toda persona a quien se extienden los derechos en el goce de los beneficios de la seguridad social que se otorgan por razones de parentesco con el arrendatario.

Bóveda: Lugar donde se acostumbra a inhumar a los muertos.

Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cerrado, público o privado destinado para enterrar o depositar cadáveres humanos, cuerpos embalsamados o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

Comité: Comité Administrador del cementerio.

Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio y regula las relaciones entre la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí y el arrendatario.

Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra a enterrar a los muertos.

Encargado del cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Fosa: Zanja o hoyo sin recubrimiento.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.

Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

Núcleo: Conjunto de nichos para alquiler.

Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

Parcela: Área de terreno en que se divide el cementerio.

Sepulcro: Féretro.

Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

Tumba: Sepultura.

Artículo 4ºLa Junta Directiva de la Asociación podrá nombrar un Comité Administrador del Cementerio, integrado por miembros los cuales deben ser afiliados a la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí para cumplir con las estipulaciones de este Reglamento. Se elegirá también un encargado del cementerio.

Artículo 5ºEl Comité Administrador deberá presentar un informe anual a la Junta Directiva de la Asociación y a la Asamblea General que incluya: ingresos, egresos, saldos del período y todo aquello que consideren conveniente poner en conocimiento de la organización, mismo que una vez aprobado será remitido al Concejo Municipal.

Artículo 6ºLas responsabilidades del Comité del Cementerio son:

a)  Cumplir fielmente las disposiciones de este Reglamento.

b)  Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas de acuerdo con las normativas vigentes en esta materia.

c)  Conceder permisos para la reparación de nichos y bóvedas.

d)  Velar por el buen estado, mantenimiento general y ornato del cementerio.

e)  Definir las características de las estructuras que se elijan en el cementerio.

f)  Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas y un expediente de cada arrendatario de derechos.

g)  Revisar semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio.

h)  Elaborar y presentar a la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí los proyectos, remodelaciones y mejoras del cementerio, con su respectivo presupuesto.

i)   Procurar la adecuada y correcta administración de los recursos materiales y económicos con que cuente el Comité.

j)   Contratar personal, prioritariamente de Cachí. que se considere necesario para cumplir con labores que a criterio del Comité se consideren propias del cementerio.

k)  Fomentar en el público visitante el respeto, la moral y el orden propios del lugar.

l)   Otorgar contratos de arrendamiento por nichos y bóvedas adquiridos, o dar por finalizado o declarar resuelto el mismo, si no se cumple con las disposiciones legales aplicables, las cuales forman parte del presente reglamento y son conocidas y aceptadas por las partes. ll) Construir bóvedas para arrendamiento.

m) Adquirir toda clase de equipo que se considere necesario para el desarrollo del cementerio, para este efecto todo monto mayor a los quinientos mil colones (500.000.00) requerirá de la aprobación de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí.

n)  Fijar y actualizar el valor de los derechos de arrendamientos de parcelas, nichos y bóvedas, así como también como los servicios prestados por mantenimiento, inhumaciones, exhumaciones, traspasos y reparaciones, por lo menos una vez al año. Los derechos de arrendamiento no implican derecho de propiedad.

ñ)  Organizar los eventos que se consideren necesarios para la recaudación de fondos. Una vez sufragados los gastos que el evento genere, los ingresos serán destinados única y exclusivamente a obras de inversión en el cementerio.

o)  Cuando una persona haya adquirido un contrato de arrendamiento a pagos y se atrasa en los mismos (3 meses), la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí y el Comité Administrador del Cementerio de Cachí quedan facultados para rescindir unilateralmente del contrato.

p)  Ningún arrendatario de un derecho de arrendamiento, podrá gestionar: inhumaciones, exhumaciones, reparaciones y construcciones si mantiene deudas pendientes con el Comité, como tampoco se podrá gestionar ninguna inhumación si la bóveda construida se encuentra en estado de deterioro.

q)  Se prohíbe totalmente a los arrendatarios de nichos y de bóvedas la instalación de maceteros, jardineras, floreros o cualquier otro elemento decorativo permanente. Únicamente se permitirá la instalación de una placa metálica, de mármol o plástica en la parte frontal de cada nicho, donde se podrá indicar el nombre de la persona inhumada, así como su fecha de nacimiento y de deceso.

Artículo 7ºEl Comité Administrador del Cementerio de Cachí debe llevar un registro comunal de derechos funerarios que comprenderá la siguiente información:

a)  Registro general de parcelas el cual debe contener:

1-  Identificación de la parcela con su cantidad de nichos.

2-  Fecha de adjudicación del derecho y número del contrato.

3-  Nombre, apellido y número de cédula del titular del derecho.

4-  Traspasos (si los hubiera) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.

5-  Datos generales del beneficiario nombrado.

b)  Registro diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier incidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.

c)  Registro general de sepulturas, que contengan:

1-  Datos generales del occiso.

2-  Número de nicho y número de parcela en que está sepultado.

3-  Datos del titular del derecho.

4-  Fecha de la sepultura.

Artículo 8ºCorresponde a los arrendatarios limpiar las bóvedas adjudicadas, así como la conservación de las construcciones que en ellas exista de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Comité Administrador del Cementerio, la Junta Directiva de la Asociación y demás ordenanzas. En caso de que se realizaran trabajos de restauración o remodelación el arrendatario deberá obligatoriamente acatar las normas de limpieza que se le impongan como lo es la recolección de todo tipo de escombros que el trabajo genere.

Artículo 9ºPara el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 8 de este Reglamento, el Comité Administrador del Cementerio hará una primera prevención al arrendatario para que en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, quedará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes. En casos muy calificados a juicio de la Junta Directiva de la Asociación, y la Junta Directiva del Comité Administrador y existiendo un mutuo acuerdo, se podrá conceder una prórroga para cumplir con sus obligaciones.

Artículo 10.—En caso de bóvedas construidas anteriormente por personas que utilizaron el cementerio, no existiendo en ese entonces ninguna regulación y reglamento puesto en práctica, y estas se encuentren en estado de abandono o con un alto grado de deterioro, que puedan poner en peligro la salud pública, la Asociación y el Comité les comunicará que se les dará un plazo de sesenta días naturales para iniciar su debida restauración, permiso que deberá ser solicitado por escrito al Comité Administrador indicando fecha de inicio y trabajos a realizar, quedando en el entendido que se deberán acatar todas las disposiciones estipuladas para estos efectos. En caso omiso la Asociación ordenará la exhumación de restos para su traslado al osario y se procederá a la restauración o demolición de esta dependiendo de su condición.

Artículo 11.—Cada vez que el Comité Administrador del Cementerio dé en arrendamiento una parcela, un nicho o una bóveda, se debe confeccionar un contrato, en el cual establecerá en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento que será fijado por acuerdo de Junta Directiva y los parámetros para su actualización, para ello se autoriza a la Junta Directiva a realizar los arrendamientos por medio del Comité Administrador del cementerio y se le da poder especial al presidente de la Junta Directiva para que firme de parte de la Asociación, el respectivo contrato de arrendamiento. Además, el contrato debe indicar las demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho.

Artículo 12.—Se deberá cancelar el monto total o parcial del arrendamiento según opciones del contrato, en la cuenta corriente de la Asociación; una vez hecho lo anterior se le entregará al encargado el comprobante del depósito o el recibo de cancelación de parte de la tesorería de la Asociación para su posterior depósito en la cuenta corriente de la Asociación cuando se brinde el servicio respectivo.

Artículo 13.—El Comité Administrador del Cementerio notificará con mínimo de seis meses antes, al titular del derecho, el vencimiento del plazo del contrato. De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.

Artículo 14.—Los derechos de arrendamiento sobre parcelas o nichos del cementerio comunal, se hará exclusivamente a personas físicas o jurídicas por un plazo no menor de cinco años y no mayor de 50 años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el servicio del cementerio.

Artículo 15.—Se le prohíbe al Comité Administrador del Cementerio hacer reservas particulares de parcelas, bóvedas o nichos para su arrendamiento.

Artículo 16.—Para la negociación de derechos cuando la extensión del área del cementerio lo permita o cuando existan parcelas y bóvedas libres suficientes, previo estudio, el Comité Administrador del Cementerio puede adjudicarlos, como derecho de arrendamiento, siempre y cuando quienes lo soliciten demuestren tener domicilio fijo. Para ello el Comité Administrador del Cementerio les solicitará los documentos probatorios que se consideren convenientes y se cumpla con los requisitos financieros estipulados para este tipo de transacción.

Artículo 17.—Acerca de la transmisión de los derechos de arrendamiento a que se refiere el presente Reglamento, podrá cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis, esa, a favor de un tercero previa autorización de la Junta Directiva de la Asociación y del Comité Administrador del Cementerio, previo pago de los derechos correspondientes. En este último caso, el adquiriente deberá ser el beneficiario nombrado en el contrato de arrendamiento. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzada parcial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.

Artículo 18.—El Comité Administrador del Cementerio autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Estar al día con el pago de los servicios del cementerio.

b)  Original y copia fotostática del acta de defunción.

c)  Copia fotostática de la cédula del difunto.

d)  Autorización por escrito del titular del derecho y copia fotostática de su cédula, cuando este no realice sus trámites personalmente.

e)  Cancelación de los derechos de inhumación.

Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente artículo, el interesado deberá presentarse al cementerio al menos cuatro horas antes del sepelio, para verificar la ubicación y habilitación de la parcela y nicho respectivo.

Artículo 19.—Inhumación: Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el encargado del cementerio en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo, previa cancelación del monto correspondiente por dicho servicio.

Artículo 20.—Exhumación para traslados: Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro camposanto se debe presentar la siguiente documentación:

a)  Solicitud por escrito indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso, ubicación de los restos, autorización de que la sepultura sea revisada para determinar el estado de los restos.

b)  Permiso de Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la exhumación, en lo que procede de acuerdo con el Reglamento General de Cementerios.

c)  En el caso de traslados dentro del cementerio se requiere autorización escrita del titular del derecho en donde ubicarán los restos.

d)  Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de estos.

e)  El Comité contará con cinco días hábiles para dar respuesta por escrito, una vez confirmada la aceptación de los restos por parte del otro cementerio.

f)  Los gastos que se generen por la exhumación correrán por cuenta de la parte interesada.

Exhumación por orden Judicial: Para la exhumación solicitada por el Poder Judicial para efectuar análisis forenses, esta deberá ser tramitada por la parte interesada y posteriormente comunicada a la Asociación y Comité Administrador por parte del Departamento Judicial que así lo solicitará, indicando fecha y hora para realizar dicho evento. Por tanto, los gastos que se generen serán cancelados por el solicitante.

Artículo 21.—El Comité Administrador del Cementerio queda facultado para fijar y cobrar los precios que acuerde en reunión la Junta Directiva por los servicios de sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de lote, bóvedas o nichos, así como cualquier otro servicio que a futuro se brinde, tomando como referencia las tarifas cobradas por otros cementerios municipales. Dichas tarifas serán revisadas y aprobadas por la Directiva de la Asociación.

Artículo 22.—En días inhábiles el Comité Administrador del Cementerio deberá garantizar la efectiva prestación del servicio. El interesado queda en la ineludible obligación de presentarse ante el Comité, el día hábil siguiente a completar el trámite respectivo.

Artículo 23.—En todo lo que no esté previsto en este Reglamento, se aplicará supletoriamente: Reglamento de las Juntas de los cementerios municipales distritales del cantón de Paraíso, el Reglamento General de cementerios, Decreto Ejecutivo número 32833-S del 19 de diciembre del 2005 y demás disposiciones conexas.

Artículo 24.—El Comité Administrador del Cementerio de Cachí se compromete a construir un número determinado de bóvedas con el fin de ser utilizados en casos de emergencias o especiales (entiéndase por especiales personas indigentes o de muy escasos recursos que no puedan adquirir el arredramiento de dicha bóveda), así como un osario.

Artículo 25.—(Transitorio 1) La Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral en conjunto con el Comité Administrador del Cementerio disponen de treinta días naturales después de aprobado el presente Reglamento, para diseñar los procedimientos necesarios para su aprobación y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, además de la confección de los contratos respectivos.

Artículo 26.—(Transitorio 2) Los actuales arrendatarios de derechos de cementerio contarán con el plazo de tres meses a partir de aprobado el presente Reglamento, para suscribir el contrato a que se refiere el anterior número de este. De no formalizarse el contrato en el plazo establecido, la Asociación dispondrá de las parcelas y nichos respectivos.

Artículo 27.—(Transitorio 3) En las parcelas que por cualquier motivo queden en disponibilidad de la Asociación y que contengan edificaciones no autorizadas por la Normativa vigente por la Asociación, Comité Administrador, queda en la ineludible obligación de demoler dichas construcciones y elegir nuevos miembros de acuerdo con la conceptualización estructurada aprobada para uniformidad del cementerio.

Artículo 28.—El presente Reglamento estará en vigencia diez días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las diez horas con cincuenta y dos minutos del día 08 del mes de setiembre del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Cinthya Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023813436 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

La Municipalidad de Abangares informa, lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número Cuarenta y dos celebrada el día trece de julio del año dos mil veintitrés, contenido en el Capítulo Cuarto, Articulo Dos, Acuerdo N°205, que dice: “aprobar el siguiente Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica de La Municipalidad de Abangares Presentado Mediante Oficio OAM-0407-2023 y Autorizar a la Administración Realizar los Trámites Correspondientes a su Publicación.”

REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

CAPÍTULO I:

Disposiciones generales.

Artículo 1ºDefiniciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a.  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

b.  Caja Chica: Fondo para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores, indispensables o impostergables.

c.  Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

d.  Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.

e.  Dependencia Usuaria del Fondo: Se denominan como tal las Coordinaciones de procesos, subprocesos y actividades que se encuentren como personal fijo o interino, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.

f.   Encargado de Caja Chica: Se refiere al Tesorero Municipal o a su superior inmediato, cuando el segundo sustituya provisionalmente al primero.

g.  Vale de Caja Chica: Se refiere al documento mediante el cual se hace un adelanto de efectivo.

h.  Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.

i.   Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Abangares.

j.   Tesorero Municipal: Encargado del subproceso de Tesorería.

k.  Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.

l.   Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.

CAPÍTULO II:

Del funcionamiento.

Artículo 2ºPara la administración del fondo de Caja las compras se efectuarán con dinero en efectivo.

Artículo 3ºLos formularios para el trámite de vales de caja chica, deben emitirse en el sistema establecido en forma consecutiva. Para realizar trámites por este medio, es necesario que cumplan con todos los requerimientos establecidos en la respectiva fórmula y presentar dos cotizaciones a excepción de casos especiales en donde las tarifas son fijas en el mercado.

Artículo 4ºUna vez cumplidos los requisitos para el vale de caja chica, se procederá a realizar la trasferencia de la suma autorizada al funcionario municipal en su cuenta establecida como medio de pago de planilla.

Artículo 5ºLa Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado así: Dinero en cuenta corriente establecida, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.

Artículo 6ºLa Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en la cuenta corriente establecida, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.

Artículo 7ºA partir de la vigencia del presente reglamento se establece un Fondo de Caja Chica por la suma de ¢ 4.000.000.00 (Cuatro millones de colones netos); ningún pago realizado por este medio podrá superar los ¢500.000.00 (Quinientos mil colones netos).

Las actualizaciones del fondo de caja chica y del monto de los vales se efectuarán mediante modificación al reglamento que para el efecto deberá presentar el Alcalde Municipal ante el Concejo Municipal.

Artículo 8ºEste reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Contratación Pública, Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicios y cualquiera otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO III:

De la liquidación

Artículo 9ºLos vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los dos días hábiles siguientes a su entrega de acuerdo a lo establecido en el formulario establecido en sistema, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo.

Artículo 10.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido la transferencia de dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos a la cuenta corriente establecida, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 11.—Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Ser documentos originales, estar timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad.

b)  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se realiza la transferencia correspondiente al vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

c)  Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.

d)  Los bienes adquiridos por medio del fondo de Caja Chica deberá aportar copia de comprobante de ingreso a bodega.

Artículo 12.—El monto de lo gastado, no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma; salvo que lo ocurrido sea lo suficientemente justificable y se disponga de la debida autorización del Alcalde Municipal de manera escrita, siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale de caja chica.

Artículo 13.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas o en su defecto la proveeduría municipal confeccionará el documento respectivo.

No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, del Código Municipal, está afecta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 14.—No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 15.—La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica, revisa y comprueba que se cumplieron con todos los requisitos.

Artículo 16.—Los formularios que se utilizarán para realizar compras por el fondo de caja chica, serán los establecidos en el sistema.

CAPÍTULO IV:

De los arqueos

Artículo 17.—Por medio del superior inmediato del Tesorero Municipal o de quien el primero designe, se procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 18.—Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse el día hábil inmediato posterior a la fecha del arqueo, en la cuenta corriente 100-01-025-000050-6 del Banco Nacional de Costa Rica, una vez concluido el arqueo.

CAPÍTULO V:

De los reintegros

Artículo 19.—Los egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro del fondo de caja chica, el cual será revisado y autorizado por el superior inmediato del Tesorero Municipal. El Tesorero Municipal debe de presentarse ante la Alcaldía Municipal la solicitud de Reintegro de Caja Chica debidamente detallada y acompañada de los justificantes del caso, aprobados y codificados; para que este inicie el procedimiento de reembolso.

Artículo 20.—Se confeccionarán reintegros de caja chica a discreción del Tesorero Municipal, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO VI:

De las prohibiciones.

Artículo 21.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y/o servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.

Artículo 22.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.

CAPÍTULO VII:

De la derogatoria y vigencia.

Artículo 23.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido con anterioridad, esta Municipalidad.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.—Abangares, 14 de setiembre del 2023.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria Municipal. 2da vez.—1 vez.—( IN2023813277 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, por acuerdo número 016-20, artículo VIII, inciso a.4, del día dieciocho de agosto del año dos mil veinte, conoció y aprobó por unanimidad, el presente PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN DE DONACIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

Considerando:

Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.

Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley tiene plena y exclusiva competencia para emitir reglamentos autónomos de organización y de servicio.

Que el numeral 1 de la ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública da la posibilidad a los entes públicos para recibir donaciones esto deriva de su carácter de persona jurídica y la doble capacidad de derecho público y privado que ostentan la Administraciones Públicas, por lo que en el tanto no haya ley expresa que lo prohíba– todo ente público se encuentra autorizado, per se, para recibir donaciones. EI numeral 4° de la citada ley dispone claramente que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Que en virtud de que en El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, no existe normativa reglamentaria que regule la recepción de donación de sujetos privados, este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política y el numeral 04 del Código Municipal acuerda emitir el presente reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente reglamento es un instrumento jurídico del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que regula las potestades, requisitos y trámites de las intenciones de donación y donaciones y la recepción de donaciones por parte de sujetos privados a favor del concejo Municipal de distrito de Cóbano.

Artículo 2°—El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en lo sucesivo se nombrará con las siglas CMDC, de conformidad la legislación vigente, podrá aceptar donaciones de toda clase de servicios, recursos y bienes provenientes de sujetos privados.

Artículo 3°—El CMDC por ser un ente público con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, podrá aceptar donaciones de personas jurídicas privadas y personas físicas, pero deberá valorar la necesidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia para recibir los bienes.

Artículo 4°—El CMDC, previo a aceptar una donación deberá valorar que el bien es idóneo y adecuado para satisfacer el cumplimiento de los fines públicos de este Concejo Municipal de distrito. Asimismo, deberá valorar el origen del bien y determinar la conveniencia de recibir donaciones de personas cuestionadas o de bienes cuya procedencia no es clara, esto en aras de no comprometer al CMDC.

Artículo 5°—El CMDC no podrá aceptar ninguna donación que venga a restringir, limitar o impedir el cumplimiento de sus fines. La donación debe ser incondicionada, quiere decir que las intenciones de las donaciones no pueden formularse para pretender generar compromisos institucionales vinculados con la resolución de asuntos en donde el donante participe como sujeto activo o pasivo de un conflicto con la institución, o cualquier otra condición mediante la cual se trate de imponer limitaciones o dirección sobre la naturaleza y propósitos de las funciones de la gestión municipal.

Artículo 6°—El CMDC debe realizar las diligencias necesarias para acreditar la procedencia y la licitud del bien.

Artículo 7°—Las donaciones que se concedan al CMDC se harán efectivas una vez cumplidos todos los trámites legales, técnicos, presupuestarios y reglamentarios. En todos los casos, se hará la formalización mediante convenios, o contratos, registrables o no en escritura pública los cuales serán suscritos por el intendente debidamente autorizado por el concejo Municipal y el donante, se persona jurídica o persona física.

CAPÍTULO II

Trámites para la Recepción de Donación

Responsabilidad del donante:

Artículo 8°—El ofrecimiento de donación de servicios, recursos y bienes provenientes de sujetos privados, deberá realizarse conforme a lo siguiente:

1.-   Documento donde el donante indique sus calidades, exprese su ofrecimiento a favor del CMDC para donar el bien, consignando en la nota los siguientes puntos:

2.-   Procedencia de la donación,

3.-   Características del bien a donar,

4.-   Condiciones,

5.-   Funcionalidades (para lo que sirve la donación)

6.-   Costo exacto o aproximado del bien material o inmaterial o servicio por donar.

7.-   Indicar que realiza la donación de forma desinteresada, pues no espera nada a cambio más que el deseo de colaborar por el bien del distrito.

8.-   Lugar y medio para recibir notificaciones en su nota.

9.-  Indicar en la misma nota que permite que la administración realice inspección o muestreo de calidad del bien objeto de donación.

10.- El donante mediante deberá comprobar que tiene suficiente capacidad de actuar para donar y que tiene disposición sobre el objeto de la donación, y que el bien es parte de su patrimonio. (Documentación adjunta como cedula de identidad, personería jurídica, título de propiedad, plano catastrado Certificado, factura de compra, cualquier documento que demuestre que tiene capacidad de disposición sobre el bien donar sea en especie o en efectivo). Si la donación es un servicio, deberá acreditar que tiene la capacidad de dar ese servicio.

11.- Si es persona física deberá presentar copia de la cédula de identidad certificada por notario Público.

12.- Si es persona jurídica deberá presentar certificación de personería jurídica donde conste el número de cedula jurídica del donante y copia certificada de la cedula de identidad del representante legal de la donataria. (De la documentación aportada si son copias las mismas deberá venir certificadas notarialmente).

13.- Certificación de que el donante está al día con sus obligaciones con la Seguridad Social y con el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y distritales.

14.- Cuando el bien ofrecido en donación requiere ser inscrito en el registro nacional u otro registro, la donación deberá formalizarse en escritura pública. Todos los gastos de inscripción correrán por cuenta del donante.

CAPÍTULO III

Obligación del donante y Responsabilidad del CMDC

Artículo 9°—El donante deberá entregar el bien o servicio donado, sin variar en nada lo donado, sea en cantidad y calidad.

Artículo 10.—Deberá suscribir convenio de donación con el CMDC una vez sea aceptada.

Artículo 11.—El CMDC, mediante la intendencia deberá conformar un expediente (que deberá resguardarse en el departamento de proveeduría una vez dada por concluido los trámites de la donación), el cual debe contener:

a.-La intención de donación presentada por el donante con toda la documentación requerida

en el artículo 8° de este Reglamento.

b.-Criterio o informe técnico donde se indique la necesidad del bien para la administración y su funcionalidad y la relación de costos y beneficios.

c.-Procurar que el donante aporte toda la información necesaria para tramitar la donación.

d.-Previo a la aceptación de donación el CMDC deberá de trasladar el ofrecimiento de donación al área competente para su análisis de factibilidad necesidad y conveniencia, además de realizar el respectivo avaluó del bien e inspección para lograr determinar la calidad del bien objeto de donación. El área competente es aquella que hará el área uso del bien o servicio donado por lo que deberá emitir un criterio técnico sobre el ofrecimiento, considerando entre otros aspectos que los bienes que serán objeto de donación, son útiles o necesarios para el CMDC, y que existe una vinculación entre el bien a donar y el fin publico institucional, dicho informe deberá constar en el expediente conformado por la intendencia.

Artículo 12.—El intendente deberá una vez conformado el expediente presentarlo ante el Concejo Municipal quien procederá a aprobar o improbar la donación. Si aprobare la donación deberá instruir al Intendente para que suscriba convenio de donación con el donante.

Artículo 13.—Una vez aprobada la donación se procede a la recepción de la misma por lo que se deberá levantar un acta con la asistencia del Intendente o a quien este designe en su lugar y un abogado del CMDC, quien suscribirá un acta junto con el representante legal de la entidad jurídica donante o persona física donante, en la cual se consignara la cantidad y el estado de los bienes donados, sus características esenciales y de ser posible según lo donad el registro o número de activo municipal. Al bien o bines donados al CMDC se les practicara de inmediato el debido proceso de inscripción y registro municipal (sea plaqueado, asignación de responsabilidad o señalamiento de ubicación.

Si lo donado fuese un bien inscribible en el Registro Nacional la entrega de ese bien donado al CMDC quedará completada con la firma de la respectiva escritura.

Artículo 14.—Toda donación en especie o en dinero en efectivo será sometida a los respectivos procedimientos de formalización, registro contable, presupuesto y de la administración y control de bienes, por lo que una vez recibida la donación se procederá con lo que correspondas según sea la naturaleza de la donación: servicio, especie o dinero en efectivo.

Artículo 15.—El Departamento legal del CMDC será el encargado de la elaboración de los convenios o contratos y demás documentos legales de la donación en favor del CMDC, en los casos en que proceda la realización de convenios o contratos, para lo cual será remitido el expediente con toda la información y documentos necesarios, excepto aquellos bienes dados en donación que requieran de inscripción en el Registro Nacional.

CAPÍTULO IV

Donaciones de servicios

Artículo 16.—A juicio del intendente, previa recomendación del área competente el CMDC podrá aceptar donaciones de asistencia y asesoría técnica para el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos y para la realización de estudios específicos.

Artículo 17.—Todo ofrecimiento de donación al CMDC en la modalidad indicada en el artículo anterior, deberá indicar de manera clara y puntual en que consiste el servicio ofrecido y las razones que originan ese ofrecimiento.

CAPÍTULO V

Donaciones en dinero:

Artículo 18.—Para las donaciones en dinero se seguirá el procedimiento que a continuación se detalla:

1.-La Intendencia recibe la propuesta de donación por escrito por escrito por parte de la persona física o jurídica interesada en efectuar dicho aporte económico.

2.-La intendencia remite el expediente completo, donde consta la propuesta de donación, con toda la documentación requerida en el artículo 8° de este Reglamento, a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal.

3.-Previo al uso de la donación económica, se deberá presupuestar bajo la legislación vigente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 19.—El Concejo Municipal y la intendencia según sea el caso no están obligados a aceptar la donación. En caso de que la donación sea aceptada por el CMDC, sus órganos y funcionarios, no adquieren compromiso alguno con la parte donante.

Artículo 20.—El área competente deberá verificar que las actividades del potencial donante (sea persona física o jurídica privada), sean licitas, y además que se encuentre al día con el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y distritales.

Artículo 21.—El área competente que hará uso del bien donado, será quien emita el criterio técnico correspondiente, con base en justificaciones de razonabilidad, oportunidad o conveniencia institucional. Debe existir una vinculación entre el bien o servicio a donar y el fin público institucional. En la valoración y recomendación técnica, deberá como mínimo consignarse la siguiente información:

1.-Justificación de la importancia institucional para la aceptación y utilización del bien donado.

2.-Análisis de disponibilidad en el mercado de los repuestos necesarios para la operación y mantenimiento del bien donado, si fuese equipo de trabajo la donación ofrecida.

3.-Acceso a capacitación y literatura respectiva referente a las características técnicas del bien donado.

4.-Análisis de Obsolescencia del bien. (Tiempo de vida útil)

5.-Compatibilidad de la tecnología con las tecnologías existentes en el CMDC.

6.-No puede tratarse de donaciones sujetas a condiciones.

7.-El bien además de ser útil, debe estar en buen estado y se aprovechable plenamente.

8.-El área competente que va hacer uso del bien donado, debe asegurarse que el donador cuente con suficiente capacidad de disposición sobre ese bien y esté autorizado por el órgano superior al que representa.

9.-La aceptación de las donaciones no implica gastos por conceptos de impuesto, reparación, operación y mantenimiento, mayores a los que requiere los bienes similares propiedad del CMDC o a los que normalmente administra, salvo que se demuestre la conveniencia institucional de recibir la donación.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación como Reglamento en el diario oficial La Gaceta.

Este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, para que los interesados puedan realizar sus observaciones.

Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2023813615 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario de Ejecución del fideicomiso denominado “Fideicomiso Doris Gabriela Valverde Díaz - Banco BAC San José - Dos Mil Siete”.

Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 0573, asiento: 00085522-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 30 de otubre de 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A.; el siguiente inmueble: Finca de la provincia de San José, matrícula 548579-000 la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir lote 15 bloque D. Situada: en el distrito cinco: Ipís, cantón octavo: Goicoechea, de la provincia de San José. Con linderos norte, resto destinado a calle pública; al sur, Grupo Internacional Canon S A lote 14 D; al este, Arturo Jiménez Bermúdez, y al oeste, Grupo Internacional Canon S A lote 16 D; con una medida de ciento cincuenta y seis metros cuadrados, plano catastro número SJ-0938054-2004, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $56.044.90 (cincuenta y seis mil cuarenta y cuatro dólares con 90/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 22 de noviembre del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 15 de diciembre del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A..—San José, 25 de setiembre de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023814249 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Estado de situación financiera

al 31 de agosto del 2023

(cifras en colones)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Hazel Valverde Richmond, Gerente.—Mauricio Guevara Guzmán, Director Departamento Finanzas y Contabilidad CPI 33630.—Maribel Lizano Barahona, Auditora Interna a. í.—1 vez.—O. C. N° 4200003933.—Solicitud N° 461273.—( IN2023813343 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-273-2023.—Marín Chirinos William Antonio, R-224-2023, carné provisional-permiso laboral: 186201437413, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023812764 ).

ORI-266-2023.—Krumm Cabezas David, R-082-2023, Cédula de identidad: 112140794, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023812773 ).

ORI-266-2023.—Krumm Cabezas David, R-082-2023, Cédula de identidad: 112140794, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023812820 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-268-2023.—Santiago Fernández Oswaldo José, R-234-2023, Carné Categoría Especial-Libre Condición 186200661001, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA José A. Rivera Monge, jefe.—( IN2023812996 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 11, folio: 77, asiento: 1422, a nombre de Mónica Artavia Romero, con fecha: 23 de noviembre del 1995, cédula de identidad: 108620448. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicacion en La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023813250 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Luisa Amanda Barrios García, nicaragüense, documento de identificación N° 155823485536 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Universidad Internacional Antonio de Valdivieso, República de Nicaragua, el 20 de octubre de 2022. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 11 de setiembre de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 460231.—( IN2023812762 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Asael Calderón Fajardo, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.J.C.H. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés de esta oficina local. Se le hace saber además que contra la citada resolución no procede el recurso ordinario de apelación, ya que es una resolución de convocatoria a audiencia oral y privada, a la que deberá asistir el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, a las trece horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLU-00132-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460629.—( IN2023812696 ).

Al señor Israel de Jesús Chavarría Velázquez, mayor, nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las nueve horas del primero de agosto de dos mil veintitrés que prorrogó la resolución de cuido provisional dictada a las siete horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés y la resolución de las catorce horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés que modifica dicha medida por la de orientación apoyo y seguimiento retornando las personas menores de edad al lado de su madre. Resoluciones dictadas en favor de las personas menores de edad J.S. CH. V, M.M.CH.V. Y A.J. CH. V. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00149-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460661.—( IN2023812763 ).

Se comunica a David Antonio Acevedo Aragón, la resolución de quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintitrés, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, con dictado de cuido provisional a favor de la PME N.A.A.B., y la resolución de las diez horas del catorce de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las PME. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00233-2023—Oficina Local de Guadalupe, 14 de setiembre de 2023—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460656.—( IN2023812765 ).

Katherine Priscilla Madrigal Picado, cédula de identidad número uno–uno seis tres cinco–cero cuatro ocho uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad N.M.M.P. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día cinco de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00231-2023. Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460653.—( IN2023812768 ).

A Ramón de Jesús Ortega Tellez, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.A.O.H. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución no procede el recurso ordinario de apelación, ya que es una resolución de convocatoria a audiencia oral y privada, a la que deberá asistir el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, a las trece horas. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLU-00132-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460645.—( IN2023812786 ).

A Aldo Rene Diaz Amador, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.I.D.H. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución no procede el recurso ordinario de apelación, ya que es una resolución de convocatoria a audiencia oral y privada, a la que deberá asistir el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, a las trece horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLU-00132-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460646.—( IN2023812787 ).

Al señor Gerardo Aguilar Téllez, se le comunica que por resolución de las diez horas veintitrés minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de incompetencia territorial y elevación del recurso de apelación, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00173-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00173-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460648.—( IN2023812789 ).

A los señores Walter Cordero Solís, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número siete-cero uno seis cuatro-cero tres cuatro nueve y Jorge Luis Godínez Meza, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número siete-cero uno siete nueve-cero dos cero uno, ambos de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa las ocho horas del primero de setiembre de dos mil veintitrés se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad L.J.C.S., W.Y.G.S., K.N.G.S. y J.S.L.L. por el plazo de un año. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00094-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460771.—( IN2023812823 ).

Se le hace saber a Luis Rolando Palacios Ortiz, nacionalidad salvadoreño, domicilio y número de identidad desconocido, que, mediante resolución administrativa de las 14 horas con 35 minutos, en fecha 14 de setiembre del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a Audiencia donde se le convoca en fecha 11 de octubre del 2023 a las 9:00 horas (a.m.). Se informa que en esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad J.B.P.T. Que es de suma importancia pueda recoger además el informe de fecha 31 de agosto del 2023, que expone los factores de riesgo encontrados, en la oficina Local de San Rafael de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00184-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.— O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460769.—( IN2023812826 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Tatiana Elizabeth Guzmán Sequeira, nicaragüense, sin número de identificación registrado; y Julián Emilio Cerna Cabrera, nicaragüense, sin número de identificación registrado, se le notifica la siguiente resolución: a- De las trece horas con dos minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés; que ordena medida cautelar de cuido provisional, del proceso especial de protección en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca, dictada por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor de la niña T.E.C.G. Notifíquense la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la Oficina Local del PANI Poás-Vara Blanca. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Expediente N° OLPVB-00215-2023.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460764.—( IN2023812831 ).

A Yihehua Wu. Progenitor de la persona menor de edad DWP, se les comunica la resolución de las quince horas veinticinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés, donde se resuelve competencia del expediente OLA-00092-2023. Se le confiere audiencia al interesado. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLA-00092-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460763.—( IN2023812833 ).

Se comunica a los señores Greivin Giovanni Martínez Morales y Rafael Adrián Rubí Jiménez, las resoluciones de las catorce horas con quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés y de las trece horas con doce minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés en relación a las PME A.M.V. y S.R.V., correspondiente a la Resolución de Convocatoria de Audiencia a las Partes y Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras respectivamente, Expediente OLVCM-00301-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez De Coronado, Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460760.—( IN2023812835 ).

A la señora Sandra Salgado Sotelo indocumentada se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de setiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad E. S. S. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Salgado Sotelo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00128-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460759.—( IN2023812838 ).

Al señor Yefri Alberto Montero Martínez. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme Y.V.M.A. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01032-2023. Se le confiere audiencia al señor Yefri Alberto Montero Martínez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460782.—( IN2023812847 ).

Al señor Israel de Jesús Chavarría Velázquez, mayor, nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas, por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las nueve horas del primero de agosto de dos mil veintitrés, que prorrogó la resolución de cuido provisional dictada a las siete horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés y la resolución de las catorce horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés, que modifica dicha medida por la de orientación apoyo y seguimiento retornando las personas menores de edad al lado de su madre. Resoluciones dictadas en favor de las personas menores de edad J. S. CH. V., M. M. CH. V. y A. J. CH. V.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00149-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460748.—( IN2023812856 ).

Al señor Luis Fernando Fallas Fallas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, donde se ordena medida de cuido provisional a favor de la PME E.N.F.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00098-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460798.—( IN2023812859 ).

Al señor Henry Alberto Campos Cruz quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME M.E.C.M, I.C.M.C y M.M.C. Se le confiere audiencia al señor Henry Alberto Campos Cruz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00936-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 460792.—( IN2023812862 ).

Se comunica al señor: Rónald Robles Suárez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 603640429, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Siquirres de las quince horas con treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: R.J.R.E; con citas de inscripción 605160677, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Carmen Mercedes Cascante Cordero, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 602280854, vecina de Limón, Siquirres, Imperio. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00308-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460751.—( IN2023812863 ).

A la señora Cecilia del Carmen Salablanca Díaz, mayor, costarricense, cédula N° 205710572, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y seis minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Y.T.LL.S., por el plazo de seis meses que rige a partir del día ocho de mayo al ocho de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la Plaza de Futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460754.—( IN2023812865 ).

Se comunica al señor: Emmanuel Chávez Leiva, mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las quince horas con treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.B.C.E; con citas de inscripción: 703660509, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora. Carmen Mercedes Cascante Cordero, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 602280854, vecina de Limón, Siquirres, Imperio. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00308-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460757.—( IN2023712878 ).

Al señor Francisco López Martínez. Se le comunica la resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme B. L. B.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01049-2023. Se le confiere audiencia al señor Francisco López Martínez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460772.—( IN2023812879 ).

Al señor Donal Mendoza Carrillo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las trece horas y veinticinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME S.J.M.A. Se le confiere audiencia al señor Donal Mendoza Carrillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00003-2022.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460810.—( IN2023812880 ).

Al Sr. Mario Aaron Rojas Orozco, titular de la cédula número 112840279, soltero, 37 años de edad, ocupación: mantenimiento, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de M.R.C. su hija. Se le comunica la resolución: de las 09:00 horas, del 18 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp Administrativo: OLSA-00277-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460806.—( IN2023812895 ).

A Juan José Centeno González, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad INCA, en el hogar del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460846.—( IN2023812914 ).

A Arnoldo Abarca Salas, cédula N° 1084307185, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.D.A.G., y que, mediante la resolución de las 12 horas del 18 de setiembre del 2023, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 22 de agosto del 2023, de la persona menor de edad por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 22 de agosto del 2023, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar de su primo el señor Glen Leonardo Calvo Abarca. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 22 de agosto del 2023 y con fecha de vencimiento 22 de febrero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el seguimiento. IV. Se le ordena a Arnoldo Abarca Salas y Cintya Zelmira Gómez Salas que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. V. Se le ordena a Arnoldo Abarca Salas y Cintya Zelmira Gómez Salas, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza hasta completar el ciclo de talleres. VI. Medida de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y lo dispuesto en Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, se procede a suspender la interrelación familiar de los progenitores. VII. Medida de interrelación familiar de la persona menor de edad con su tía Dixiana: Se ordena a la persona cuidadora nombrada permitir la interrelación de la persona menor de edad con su tía Dixiana Gómez Salas, una vez al mes, un día del fin de semana dos horas en lugar público, el cual se realizará por acuerdo entre el cuidador Glen Leonardo Calvo Abarca, y la tía materna Dixiana Gómez Salas. VIII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. X. Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y de ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, y acatamiento de límites, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones y presentar los comprobantes correspondientes. XI. Medida de IAFA: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII. Medida de IAFA del progenitor: Se ordena al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII. Medida educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en el sistema educativo a la persona menor de edad y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes escolares, presentando los comprobantes correspondientes. Deberá el cuidador presentar la documentación correspondiente que acredite, las gestiones ante la Dirección Regional del MEP para la inserción en el sistema educativo del MEP del adolescente, debiendo igualmente matricularlo y mantenerlo inserto para el año 2024 igualmente. XIV. Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora - insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en comunicación asertiva, control de impulsos e ira, resolución de conflictos, establecimiento de límites sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes. XV. Se ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de integridad de la persona menor de edad, velando que la persona menor de edad no se exponga a situaciones de riesgo. XVI. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: -Miércoles 18 de octubre 2023 a las 10:00 a.m. - Jueves 21 de diciembre del 2023, a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00230-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460852.—( IN2023812919 ).

A Ingrid Leydi Artola, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad INCA, en el hogar del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460851.—( IN2023812922 ).

A Juana López Pérez, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordena prorrogar resolución administrativa de las siete horas del catorce de agosto del dos mil veintitrés que ordenaba Medida Cautelar de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor, en Upala. Dicha medida cautelar se prorroga hasta el día diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés, fecha en la cual cumple mayoría de edad la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00194-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460855.—( IN2023812926 ).

A Marvin González Ortega, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordena prorrogar resolución administrativa de las siete horas del catorce de agosto del dos mil veintitrés que ordenaba medida cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor, en Upala. Dicha medida cautelar se prorroga hasta el día diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés, fecha en la cual cumple mayoría de edad la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00194-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460859.—( IN2023812928 ).

A Juan Carlos Ríos Silva, cédula 800900153, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.A.R.O. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Se dicta y mantiene la medida Socio-Educativa de internamiento, y de inclusión en Programas de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad en la ONG Comunidad Encuentro ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés de la persona menor de edad C.A.R.O, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-Educativa, de Internamiento, y de inclusión en Programas de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad, de la persona menor de edad C.A.R.O en la ONG Comunidad Encuentro. ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Comunidad Encuentro, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. II.—La presente medida tiene una vigencia Indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el programa de Tratamiento en Drogadicción que brinda dicha institución, así como el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Se le ordena, a los progenitores Juan Carlos Ríos Silva y Andrea Gabriela Orozco Quirós, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Comunidad Encuentro, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. IV.—Se autorizan visitas, a la persona menor de edad por parte de su progenitora y familiares que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Comunidad Encuentro, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza únicamente las visitas de forma supervisada respecto de la persona menor de edad. V.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -lunes 13 de noviembre del 2023 a las 9:00 am. - lunes 29 de enero del 2024 a las 9:00 am. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLPV-00101-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460861.—( IN2023812934 ).

A Angela Flores Gaitán, dimex 155822663327, y Justo Santana Díaz Pichardo, ambos de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J. D. F.. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00209-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460864.—( IN2023812959 ).

Al señor Víctor Arguedas Pérez, cédula de identidad N° 204850444, ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 21/07/2023, de fase diagnóstica para elaborar el plan de tratamiento y la resolución de las 08:30 del 18/09/2023 que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad F.Y.A.G. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección Expediente N° OLA-00089-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460887.—( IN2023812960 ).

A el señor Edis Abel Rodríguez Sevilla, costarricense número de identificación 503310256. Se les comunica la resolución de las 15 horas 40 minutos del 14 de septiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Edis Abel Rodríguez Sevilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00329-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460876.—( IN2023812966 ).

Al señor Héctor Berroeta Ureña y Jacqueline Rodríguez Castro, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-458-2023 donde se inicia proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad MPBR y MBR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00345-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460883.—( IN2023812967 ).

Al señor Sharon Katherine Mora Arias e Iker Mencia Vargas, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-457-2023 donde se inicia proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad LGMM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLSJO-00034-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460882.—( IN2023812970 ).

Al señor Adrián David Zúñiga Mora, mayor, costarricense, cédula 603510472, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas ocho minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar en recurso comunal a favor de la persona menor de edad A.C.Z.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día catorce de setiembre al catorce de octubre del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Y se señala para audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, las trece horas del día veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460878.—( IN2023812971 ).

Al Sr. Ramón Delgado Cardoso, nacionalidad cubana, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de A.M.D.U. su hija. Se le comunica la resolución: de las 08:00 horas, del 19 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp. Administrativo: OLGA-00180-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460881.—( IN2023812974 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor, José Manuel Arias Moran, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603640907, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del trece de setimbre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: el archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad: B.T.A.Q. Se le confiere audiencia al señor: José Manuel Arias Moran, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00033-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460789.—( IN2023812866 ).

Al señor Alexis Warner Arce Benavides, cédula de identidad N° 700890136, ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 09/08/2023, de fase diagnóstica para elaborar el plan de tratamiento a favor de la persona menor de edad S.R.A.C. y S.D.A.C. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00285-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460905.—( IN2023812991 ).

Al señor: Álvaro Martínez Zambrana, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cedula de identidad número: 603860811, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativas de las siete horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. Mediante las cuales se resolvió: Resolución para mantener medida de protección con Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: D.D.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Álvaro Martínez Zambrana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00106-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460910.—( IN2023812992 ).

Al señor Jordán Enrique Cortés Miranda, de nacionalidad costarricense, identificación número 604370705, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.J.C.M. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las doce horas del día catorce de septiembre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Jordán Enrique Cortes Miranda, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00053-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460909.—( IN2023812993 ).

Al señor José Constantino Espinoza Ortega. Se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme P.R.E.E. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01031-2023. Se le confiere audiencia al señor José Constantino Espinoza Ortega por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460932.—( IN2023813001 ).

A el señor Concepción Martínez Calero de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 04 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad E.E.M.R y D.E.M.R. Se le confiere audiencia al señor Concepción Martínez Calero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSJO-00094-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460926.—( IN2023813008 ).

A los señores Jessica Karolina Cruz Rosales y Juan Vicente Díaz Aragón ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 01 de septiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad W.M.D.C. y R.L.D.C. Se le confiere audiencia a los señores Jessica Karolina Cruz Rosales y Juan Vicente Diaz Aragón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00288-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460923.—( IN2023813010 ).

Al señor Luis Fernando Solano Calvo se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena medida de cuido provisional a favor de las PME A.Y.S.Q, B.J.S.Q y N.A.A.Q. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00534-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460907.—( IN2023813012 ).

Al señor Edwin Stiff Villalobos Brenes y Elizabeth del Socorro Pérez, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-505-2023 donde se inicia proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad AVP. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLG-0046-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460915.—( IN2023813013 ).

A: Enrique Sánchez Dávila, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del diecinueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Rosa Inés Castro Alpízar, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Sánchez Castro, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Rosa Inés Castro Alpízar, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena incorporar a su hijo J. I. S. C. de forma inmediata al sistema educativo formal. IV.—Se le ordena a la señora, Rosa Inés Castro Alpízar en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora, Rosa Inés Castro Alpízar llevar a su hijo J. I. S. C. a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 19 de enero del año 2024. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00220-2021.—Grecia, 19 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460917.—( IN2023813016 ).

Se comunica al señor Erick Andrey Quesada Flores, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número uno-mil cuatrocientos tres-cero quinientos sesenta, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, y la resolución de las nueve horas del seis de setiembre de dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad N.Q.G. Se le confiere audiencia al señor Erick Andrey Quesada Flores, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00178-2017.—Oficina Local de Nicoya, martes 19 de setiembre del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 461073.—( IN2023813120 ).

Al Sr. Irían Ramón Fernández Angulo, titular de la cédula N° 114370743, soltero, 33 años de edad, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de A.F.B. y I.Y.F.B. sus hijos. Se le comunica la resolución: de las 13:00 horas, del 19 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo: OLGA-00165-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 461083.—( IN2023813137 ).

A la Sra. Milena de Los Ángeles Carvajal Prado, titular de la cédula número 108780879, soltero, 49 años de edad, ocupación: ama de casa, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de M. R. C., su hija. Se le comunica la resolución: de las 09:00 horas, del 18 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de Defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo N° OLSA-00277-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 461157.—( IN2023813200 ).

A la señora Reyna Sitlait Ortiz quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y trece minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de Cuido Provisional favor de la PME M.T.A.O. Se le confiere audiencia a la señora Reyna Sitlait Ortiz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00168-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 461166.—( IN2023813203 ).

Al Sr. Darío Francisco Badilla Godínez, titular de la cédula número 109070973, soltero, 48 años de edad, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de: S.D.B.B; D.K.B. y K.B.B. sus hijos. Se le comunica la resolución: de las 15:00 horas, del 19 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp Administrativo: OLGA-00084-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 461261.—( IN2023813298 ).

Al Sr. Durbi David Castillo Campos, titular de la cédula número 603460425, casado una vez, 38 años de edad, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de A.C.Z., su hija. Se le comunica la resolución: de las 14:00 horas, del 19 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp. Administrativo: OLOR-00107-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 461260.—( IN2023813302 ).

Al señor Oscar Antonio Amador Matus, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y trece minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de Medidas de Cuido Provisional favor de la PME M.T.A.O. Se le confiere audiencia al señor Oscar Antonio Amador Matus, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00168-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 461249.—( IN2023813309 ).

A la Sra. Karina Badilla Camareno, titular de la cédula número 603360921, soltera, 39 años de edad, ocupación: ama de casa, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de: S.D.B.B; D.K.B. y K.B.B., sus hijos. Se le comunica la resolución: de las 15:00 horas, del 19 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo OLGA-00084-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 461267.—( IN2023813337 ).

A la señora Olivia Braithwaite, mayor de edad, pasaporte estadounidense número 560138227, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas treinta y ocho minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintitrés, Resolución de Modificación de Medida de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad G.U y I.R.K.B, bajo expediente administrativo número OLPJ-00081-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00081-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 461274.—( IN2023813344 ).

Al señor: Richard Derbygen Webb Castillo, cédula de identidad: 603510896, ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 31/08/2023, de que ordena el archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad P.W.G. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00102-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° ¢7.353,70.—Solicitud
N° 461365.—( IN2023813426 ).

Al señor Freddy Gerardo Vargas Herrera, cédula de identidad 602750673, ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 23/08/2023, de que ordena el archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K.S.V.S. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00371-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 461364.—( IN2023813428 ).

A la señora Silvia Patricia Godoy y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, se les comunica la resolución de las 15:15 horas del 14 de setiembre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad C.Y.G.G. Se le confiere audiencia a la señora Silvia Patricia Godoy y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLHT-00193-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 461367.—( IN2023813434 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 26 de octubre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-006-2023

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  DE FORMA ORAL: Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente IRM-006-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 06 de octubre del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 13 de octubre del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 20 de octubre de 2023.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente IRM-006-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 462191.—( IN2023814172 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

EDICTOS

09-2023.—El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-176-05-2023 del 11 de setiembre de 2023, acordó:

“(…)

2.  Se aprueba el Proyecto de “El Plan de Condonación en apoyo municipal para adultos mayores en estado de pobreza y pobreza extrema, como el Plan de Exención de Tasas y Servicios Municipales en apoyo municipal para adultos mayores en estado de pobreza y pobreza extrema de la Municipalidad de Mora”.

3.  Se proceda con la publicación de los documentos en el Diario Oficial La Gaceta.

LEY APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS

MAYORES EN POBREZA LEY 10.359

Plan de condonación total del principal, los intereses

y las multas de impuestos municipales, tasas y servicios

municipales y condonación total de recargos, intereses

y multas por el impuesto sobre bienes inmuebles.

 

La ley busca brindar apoyo y un desahogo en el pago de tributos municipales a los contribuyentes adultos mayores en condición de pobreza o pobreza extrema que por falta de su solvencia económica y condición de vulnerabilidad no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

Objetivo:

Otorgar a los sujetos pasivos mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema la condonación total del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, en el período comprendido hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, es decir hasta el 30 de junio 2023.

Periodos para los que aplica la condonación: periodos anteriores hasta el 30 de junio 2023.

Plazo: Un año contado a partir de la aprobación por parte del Concejo Municipal.

Población objetivo (Beneficiarios): Los sujetos pasivos mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema establecida por el IMAS que adeuden periodos hasta el 30 de junio 2023 y soliciten por escrito la condonación total del principal, los intereses y las multas por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y/o la condonación total del pago de recargos, intereses y multas por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.

Este beneficio se aplica de la siguiente forma:

 

Condonación de:

Tributo

Principal

Interés

Multas

Recargos

Bienes Inmuebles

 

X

X

X

Recolección de Residuos Sólidos

X

X

X

X

Aseo de vías y sitios públicos

X

X

X

X

Mantenimiento de Parques y Ornato

X

X

X

X

Construcción de aceras

X

X

X

X

Cementerio

X

X

N.A.

N.A.

Permisos de Construcción

X

X

No

No

Licencias Comerciales

X

X

No

No

 

Determinación de la condición de pobreza y pobreza extrema: La condición de pobreza y pobreza extrema se determinará de conformidad con el sistema y los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como institución rectora en la materia.

Resolución de solicitudes: La municipalidad deberá resolver dichas solicitudes de exención en el plazo de un mes, ya sea para su aprobación o rechazo. Los recursos de revocatoria estarán normados de acuerdo con el Art. 171 del Código Municipal.

Pérdida del beneficio: En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual la Administración Tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la condonación obliga al solicitante a la cancelación del beneficio que haya recibido y deberá pagar la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Requisitos:

·    Ser persona adulta mayor de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema establecida por el IMAS, para ello deberá estar registrado en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).

·    El trámite debe ser solicitado por el sujeto pasivo (Contribuyente) y deberá presentar documento de identificación vigente.

·    Llenar formulario de solicitud de condonación FO025 “Solicitud de condonación total del principal, intereses y multas de impuestos municipales, tasas y servicios municipales y condonación total de recargos, intereses y multas por el impuesto sobre bienes inmuebles Ley N° 10.359”.

Procedimiento general:

1.  El formulario de FO025 “Solicitud de condonación total del principal, intereses y multas de impuestos municipales, tasas y servicios municipales y condonación total de recargos, intereses y multas por el impuesto sobre bienes inmuebles ley 10.359” estará o podrá ser solicitado:

a.  Página web.

b.  Al correo apoyoadultomayor@mora.go.cr

c.  Por WhatsApp al número 8915-9757

d.  Recepción de la Municipalidad.

2.  El solicitante deberá presentar el formulario y su documento de identificación vigente, éste deberá ser legible, sin tachones y debidamente firmado como aparece en la cédula y deberá marcar los tributos a condonar, entre los que están:

·    Bienes Inmuebles

·    Recolección de Residuos Sólidos

·    Aseo de vías y sitios públicos

·    Mantenimiento de Parques y Ornato

·    Construcción de aceras

·    Cementerio

·    Permisos de Construcción

·    Licencias Comerciales

3.  La solicitud se podrá entregar por los siguientes medios:

a. Física: En la Plataforma de Servicios de la Municipalidad.

b.  Digital: Al correo apoyoadultomayor@mora.go.cr si cuenta con firma digital; no se aceptarán documentos con firmas escaneadas.

4.  La recepción de las solicitudes de condonación será como máximo un año contado a partir de la firmeza del acuerdo del Concejo.

5.  Si el solicitante posee alguna duda al respecto, deberá ser evacuada por el funcionario/a que atienda el respectivo canal de atención al público, en el caso que el solicitante desee ahondar más en la consulta, este será trasladado al encargado/a de Gestión de Cobro o a la Adm. Tributaria.

6.  El funcionario(a) que recibe la solicitud deberá brindarle al solicitante un recibido donde conste:

a.  Número de trámite.

b.  Funcionario que recibió el trámite.

c.  Fecha en que se recibió el trámite.

d.  Validación de los requisitos.

e. Entregar un estado de cuenta, en el cual se determinará el principal e intereses de los tributos a condonar.

7.  A nivel interno, a cada solicitud se le abrirá un expediente donde conste:

a.  Solicitud.

b.  Requisitos.

c.  Estado de cuenta.

d.  Envío o entrega al solicitante de la constancia del de trámite gestionado ante la municipalidad.

En caso de que el sujeto pasivo esté en cobro administrativo externo o cobro judicial

En este tipo de casos, los sujetos pasivos deberán pagar los gastos administrativos, honorarios y costas procesales según etapa de cobro, y deberán seguir los procedimientos supracitados según el beneficio a solicitar.

En el momento que la deuda se haya condonado la encargada de Gestión de Cobro lo pondrá en conocimiento a los abogados en gestión de cobro administrativo externo o al Juzgado, indicando que la deuda fue condonada por el municipio según la ley supracitada.

Importante:

El trámite es personal, no obstante, si el sujeto pasivo NO puede apersonarse a realizar el trámite podrá autorizar a un tercero a realizarlo. El tercero (persona autorizada por el sujeto pasivo) deberá traer una autorización por escrito donde el sujeto pasivo autorice al tercero a realizar este trámite.

La autorización deberá indicar el nombre completo del sujeto pasivo, nombre completo del autorizado, número de identificación de ambas personas y adjuntar la fotocopia de la cédula vigente de la persona autorizada a realizar el trámite en su nombre y el autorizado deberá presentar su documento de identificación.

En casos excepcionales, la Administración Tributaria podrá enviar un inspector a colaborar con la gestión de solicitud de condonación.

Plan de divulgación

Para el periodo 2023-2024 la campaña de divulgación se basará en la siguiente publicidad:

1.  Publicidad en redes sociales:

a.  Casa de la Cultura de Mora-Aderhac.

b.  Unión Cantonal de Mora.

c.  Asociación de Desarrollo Integral de Ciudad Colón.

d.  Grupo Ciudad Colón, cantón de Mora.

e.  Redes y página web de manera mensual de la Municipalidad.

f.   Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl.

g.  Vida diaria del cantón de Mora.

h.  Mora Informativo.

2.  Publicación del presente plan en el Diario Oficial La Gaceta.

3.  Envió de información mediante correo electrónico, con base en la información suministrada a la Municipalidad, misma que se encuentra en la base de datos de nuestros sistemas informáticos.

4.  Comunicados por medio de mensajes y cuñas en:

·    Templos católicos y no católicos.

·    Asociaciones de Desarrollo.

·    Comedor Hijo de Dios.

·    Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl.

·    IMAS.

·    Otros actores importantes en la comunidad.

5.  Divulgación por medio de los programas de adulto mayor en colaboración del departamento de Desarrollo Humano y Cohesión Social.

6.  Llamadas telefónicas personalizadas desde el área de Cobro y la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Mora.

Implementación

La implementación del presente Plan de condonación estará a cargo de la encargada de Gestión de Cobro bajo la supervisión de la Administración Tributaria.

****************************************************************

LEY APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS

MAYORES EN POBREZA LEY 10.359

Plan de exención del pago de tasas y servicios

municipales a adultos mayores en condición de pobreza.

 

La Ley busca brindar apoyo y un desahogo a los contribuyentes adultos mayores en pobreza o pobreza extrema, este beneficio, sería efectivo para todos aquellos contribuyentes adultos mayores que se encuentren en pobreza o pobreza extrema con deudas pendientes con el gobierno local y no tengan solvencia económica para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Objetivo:

Otorgar a los sujetos pasivos mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema la exención del pago de tasas y servicios municipales a partir de la aprobación del Concejo Municipal, el plazo para solicitar exención es durante los dos primeros meses del año en curso, beneficio renovable de manera anual previa presentación de solicitud con sus requisitos.

Fecha en que empieza a regir la exención: Previa aprobación por parte del Concejo Municipal.

Periodo: Con el objetivo de estar acorde a las necesidades de la comunidad, éste podrá revisado y modificado por el Concejo Municipal.

Población objetivo (Beneficiarios): Los sujetos pasivos mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema establecida por el IMAS y soliciten por escrito el beneficio de la exención del pago de tasas y servicios municipales de manera anual.

Población objetivo (Beneficiarios): Este beneficio se aplica a:

 

Exención de:

Tributo

Principal

Porcentaje de exención

pobreza y pobreza

extrema

Recolección de Residuos Sólidos

X

50% del principal

Aseo de vías y sitios públicos

X

50% del principal

Mantenimiento de Parques y Ornato

X

50% del principal

Mantenimiento de aceras

X

50% del principal

 

La Administración Tributaria propone que, siendo que la Ley no limita en el tiempo la exención del pago de tasas a los adultos mayores en condición de pobreza y pobreza extrema y con el objetivo de no comprometer en el tiempo las finanzas municipales, ya que la población adulta mayor crece año con año proyectando una inversión en la pirámide poblacional, recomienda que el beneficio para la exención de tasas sea de un rebajo del 50% para los adultos mayores que se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema del monto anual a cancelar, con el fin de que sea financieramente viable en el tiempo para los ingresos municipales y a su vez poder otorgar el beneficio a esta población.

Determinación de la condición de pobreza y pobreza extrema: La condición de pobreza y pobreza extrema se determinará de conformidad con el sistema y los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como institución rectora en la materia.

Plazo de presentación de solicitud de la exención: La solicitud se debe presentar cada año calendario, durante los primeros dos meses del año (enero y febrero).

Renovación del beneficio: Para mantener el beneficio de exención sobre el pago de los servicios municipales, los contribuyentes adultos mayores de 65 años deberán presentar toda la documentación y solicitud cada año calendario, durante los primeros dos meses.

La renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la situación de amparo económico inmediato se mantiene.

Resolución de solicitudes: La municipalidad deberá resolver dichas solicitudes de exención en el plazo de un mes, ya sea para su aprobación o rechazo. Los recursos de revocatoria estarán normados de acuerdo con el Art. 171 del Código Municipal.

Pérdida del beneficio: En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la Información deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la exención obliga al solicitante a la cancelación del beneficio que haya recibido y deberá pagar la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Renovación de aplicación de exención: El presente plan de exención podrá ser derogado o modificado previa motivación de la Administración Municipal cuando considere necesario realizar ajustes, deberá ser justificado e informado al Concejo Municipal para su respectivo acuerdo, modificación o derogación.

Requisitos:

·    Ser persona adulta mayor de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema establecida por el IMAS, para ello deberá estar registrado en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).

·    El trámite debe ser solicitado por el sujeto pasivo (Contribuyente) y deberá presentar documento de identificación vigente.

·    Llenar formulario FO026 de “Solicitud de exención del pago de tasas y servicios municipales a adultos mayores en condición de pobreza Ley N° 10.359.”

·    Estar al día con el pago de los tributos municipales.

Procedimiento general:

1.  El formulario F026 de “Solicitud de la exención del pago de tasas y servicios municipales Ley N° 10.359” estará o podrá ser solicitado:

a.  Página web.

b.  Al correo apoyoadultomayor@mora.go.cr

c.  Por WhatsApp a los números 8915-9757

d.  Recepción de la Municipalidad.

2.  El solicitante deberá presentar el formulario y su documento de identificación vigente, éste deberá ser legible, sin tachones y debidamente firmado como aparece en la cédula y deberá marcar las tasas y servicios en los que solicita exención, entre los que están:

·    Recolección de Residuos Sólidos.

·    Aseo de vías y sitios públicos.

·    Mantenimiento de Parques y Ornato.

·    Mantenimiento de aceras.

3.  El solicitante podrá entregar la solicitud por los siguientes medios:

a.  Física: En la Plataforma de Servicios de la Municipalidad.

b.  Digital: Al correo apoyoadultomayor@mora.go.cr si cuenta con firma digital; no se aceptarán documentos con firmas escaneadas.

4.  La recepción de las solicitudes de exención será cada año a partir de la firmeza del acuerdo del Concejo.

5.  Si el solicitante posee alguna duda al respecto, deberá ser evacuada por el funcionario/a que atienda el respectivo canal de atención al público, en el caso que el solicitante desee ahondar más en la consulta, este será trasladado al encargado/a de Gestión de Cobro o a la Adm. Tributaria.

6.  El funcionario(a) que recibe la solicitud deberá brindarle al solicitante un recibido donde conste:

a.  Número de trámite.

b.  Funcionario que recibió el trámite.

c.  Fecha en que se recibió el trámite.

d.  Validación de los requisitos.

e. Entregar un estado de cuenta, en el cual se determinará el principal aplicable de exención.

7.  A nivel interno, a cada solicitud se le abrirá un expediente donde conste:

a.  Solicitud.

b.  Requisitos.

c.  Estado de cuenta.

d.  Envío o entrega al solicitante de la constancia del de trámite gestionado ante la municipalidad.

En caso de que el sujeto pasivo esté en cobro administrativo externo o cobro judicial.

En este tipo de casos, los sujetos pasivos deberán pagar los gastos administrativos, honorarios y costas procesales según etapa de cobro, y deberán seguir los procedimientos supracitados según el beneficio a solicitar.

En el momento que la deuda se haya condonado la encargada de Gestión de Cobro lo pondrá en conocimiento a los abogados en gestión de cobro administrativo externo o al Juzgado, indicando que la deuda fue exenta por el municipio según la ley supracitada.

Importante:

El trámite es personal, no obstante, si el sujeto pasivo NO puede apersonarse a realizar el trámite podrá autorizar a un tercero a realizarlo. El tercero (persona autorizada por el propietario) deberá traer una autorización por escrito donde el sujeto pasivo autorice al tercero a realizar este trámite.

La autorización deberá indicar el nombre completo del sujeto pasivo, nombre completo del autorizado, número de identificación de ambas personas y adjuntar la fotocopia de la cédula vigente de la persona autorizada a realizar el trámite en su nombre y el autorizado deberá presentar su documento de identificación.

En casos excepcionales, la Administración Tributaria podrá enviar un inspector a colaborar con la gestión de solicitud de exención.

Plan de divulgación

Para el periodo 2023-2024 la campaña de divulgación se basará en la siguiente publicidad:

1.  Publicidad en redes sociales:

a.  Casa de la Cultura de Mora-Aderhac.

b.  Unión Cantonal de Mora.

c.  Asociación de Desarrollo Integral de Ciudad Colón.

d.  Grupo Ciudad Colón, cantón de Mora.

e. Redes y página web de manera mensual de la Municipalidad.

f.   Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl.

g.  Vida diaria del cantón de Mora.

h.  Mora Informativo.

2.  Envió de información mediante correo electrónico, con base en la información suministrada a la Municipalidad, misma que se encuentra en la base de datos de nuestros sistemas informáticos.

3.  Comunicados por medio de mensajes y cuñas en:

·    Templos católicos y no católicos.

·    Asociaciones de Desarrollo

·    Comedor Hijo de Dios

·    Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl.

·    IMAS

·    Otros actores importantes en la comunidad.

4.  Divulgación por medio de los programas de adulto mayor en colaboración del departamento de Desarrollo Humano y Cohesión Social.

5.  Llamadas telefónicas personalizadas desde el área de Cobro y la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Mora.

Implementación

La implementación del presente Plan de exención estará a cargo de la encargada de Gestión de Cobro bajo la supervisión de la Administración Tributaria.

Cantón de Mora, provincia San José, setiembre 2023.—Rodrigo Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 00003.—Solicitud N° 460755.—( IN2023813603 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

AVISA

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo N° 2-2 de la sesión ordinaria N° 26-2023, aprueba y declara de interés público la expropiación forzosa de carácter total de 684 metros cuadrados, de la propiedad sin inscribir a nombre de la señora: Justina Artiaga Sanarrusia, mayor de edad, portadora de a cédula N° 5-0143-0235, con el fin de contar con un terreno con el tamaño acorde para la construcción de una cancha de fútbol en la comunidad de Belice del Distrito de Santa Cecilia.

Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2023813288 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BROCHAS NACIONALES CENTROAMERICANAS LTDA.

La sociedad Brochas Nacionales Centroamericanas Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete nueve ocho dos, a instancia de su gerente el señor Jorge Arturo Jiménez Carrillo, convoca a sus cuotistas a asamblea general ordinaria para conocer sobre: A.- Autorización de financiamiento; y B.- Otros asuntos de los cuotistas. La primera convocatoria será a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, y de ser necesario la segunda convocatoria será treinta minutos después. Ambas asambleas se celebrarán en el domicilio sita en San José, Calle Blancos, trescientos metros al norte y cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial, casa número once diecisiete. Todo de conformidad con el estatuto constitutivo de la sociedad y los artículos 94 del Código de Comercio.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza.—1 vez.—( IN2023814143 ).

AGRO CHITARIA S. A.

Convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en Condominio Hyde Park Nunciatura, Diagonal 3A, Calle 72A, Rohrmoser, San José, a las diez (10) horas del Jueves, dos de noviembre del dos mil veintitrés.

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Cambio de identificación-Pasaporte- de Presidente a nivel Registral.

2)  Informe y autorización de Venta de las Fincas FR 31365-000 y FR 32395-000, ambas de la Provincia de Cartago.

3)  Comisionar a Notario para protocolización de acuerdos tomados.

18 de setiembre del 2023.—Rosa María Grana Gil, Presidente.—1 vez.—( IN2023814265 ).

AGROPILON SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General de Socios

Convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse en Condominio Hyde Park Nunciatura, Diagonal 3A, Calle 72A, Rohrmoser, San José, a las nueve (9) horas del jueves, dos de noviembre del dos mil veintitrés.

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1.    Informe y autorización de Venta de Finca FR 101088-000-Cartago.

2.    Autorización para pago Parcial de Deudas a cargo de la compañía.

3.   Informe y autorización de Venta de Finca FR 270460-000-Cartago.

4.    Informe y autorización de Venta de las Fincas FR 260569-000, FR 260,570-000 y FR 260571-000, todas de la Provincia de Cartago.

5.    Cambio de identificación-Pasaporte- de Presidente a nivel Registral

6.   Comisionar a Notario para protocolización de acuerdos tomados.

18 de setiembre del 2023.—Rosa María Grana Gil, Presidente.—1 vez.—( IN2023814266 ).

DIAMANTE DEL SOL HOA MANAGEMENT

CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

Diamante del Sol Hoa Management Corporation Sociedad Anónima, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 20 de octubre del 2023, en Sala de Reuniones en Jacó Walk air Shopping Center, ubicado sobre la calle principal Pastor Díaz, 300 sur del Supermercado Mas x Menos, Jacó, Garabito, Puntarenas, en primera convocatoria a las 9:30 horas y, en caso de que no haya el quórum de ley, a la segunda convocatoria el mismo día, a las 10:30 horas. Para (i) Conocer la renuncia del presidente de la sociedad. (ii) Acordar nombrar un nuevo presidente por todo el plazo social. (iii) Revocar el nombramiento del fiscal. (iv) Acordar nombrar un fiscal por todo el plazo social. (v) Revocar el nombramiento del Agente Residente. (vi) Acordar nombrar un nuevo agente residente por todo el plazo social. (vii) Modificar la cláusula sétima: De las asambleas de accionistas para incluir la celebración de asambleas virtuales. (viii) Comisionar al notario público Alejandro Matamoros Bolaños para protocolizar el acta en lo literal o en lo conducente.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Edgar Guillermo Herrera Echandi, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023814300 ).

AMIGOS DE LA SELVA S.A.

Se convoca a los socios de la sociedad Amigos de la Selva Sociedad Anónima, cédula jurídico número 3-101-030555, a Asamblea Extraordinaria el día 21 de octubre del año 2023, a celebrar en las instalaciones de Complejo Backus, asamblea en primera convocatoria a las catorce horas y en segunda convocatoria a las catorce horas. Agenda: Asamblea ordinaria: 1. Bienvenida. 2. Lectura y aprobación o no del acta anterior. 3. Lectura y aprobación o no del informe económico del periodo fiscal dos mil veintiuno dos mil veintidós. 4. Acuerdo o no sobre la distribución de utilidades. 5. Aprobación o no de mejoras útiles y pertinentes en la infraestructura del inmueble propiedad de la sociedad. 6. Aprobación o no de pago de dietas a miembros de Junta Directiva. Modificación de estatutos. Concluida la asamblea ordinaria se celebrará la asamblea extraordinaria, con la siguiente agenda: 1. Reforma de estatutos. 2. Nombramiento de los miembros de Junta Directiva y fiscal. 3. Asuntos varios. Es todo.—San Vito, 26 de setiembre del año 2023.—Presidente: Roy Jasdany Castro Martínez, teléfono: 2773 3523.—1 vez.—( IN2023814430 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

3-102-684512 S.R.L.

Cédula Jurídica 3-101-684512

Estado Final de Liquidación al 31 de agosto de 2023* Expresado en colones

ACTIVO

0

Activo Circulante

0

Mobiliario, Equipo y Vehículos

0

Otros activos

0

TOTAL DE ACTIVOS

0

PASIVO

0

TOTAL PASIVO

0

PATRIMONIO

12000

Capital Social

12000

TOTAL DE PATRIMONIO

12000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 18 de septiembre de 2023.—Alejandro Batalla Bonilla, Liquidador.—( IN2023812731 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Allan Gabriel Valle Galo, mayor, soltero, cédula de identidad: 1-1079-0769, abogado de profesión, carné: 26.352, manifiesto que me encuentro solicitando ante el Colegio de Abogadas y Abogados, reposición del título de Abogado, por pérdida del mismo en San José.—Allan G. Valle G.—( IN2023813141 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Ante la empresa: Inversiones Milonga A B J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve cero cuatro siete, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, en la pulpería Las Brisas, Playas del Coco, Sardinal se tramita la reposición del certificado de acción número cuatro a nombre de Fariborz Mazdisnian por extravío; también se acuerda la reposición de todos los certificados de acciones por encontrarse en mal estado, por lo que procederá a la destrucción de los mismos y emisión de los nuevos títulos los mismos socios. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse en el plazo de un mes, al domicilio social Ubicado en Guanacaste, Carrillo, en la pulpería las Brisas, Playas del Coco, Sardinal, a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés. Publicar tres veces. Parisa Tarokh, Presidente.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—( IN2023813279 ).

HACIENDA CAFETALERA VAN JORDAN LIMITADA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se hace constar a quien interese, que la sucesión de Van Christopher (nombre) Bard (apellido) ciudadano norteamericano, portador del pasaporte quien en vida fue portador del pasaporte de su país número 519120430, y por haberse extraviado, ha solicitado a la sociedad Hacienda Cafetalera Van Jordan Limitada, cédula jurídica N° 3-102-425983, la reposición del certificado de uno que ampara doscientas ochenta mil cuotas comunes y nominativas de esta sociedad. Por el término de ley se atenderán oposiciones en la Gerencia de esta sociedad, sita en San José, Catedral, calle 25, Edificio Tenerife, 3er piso Oficina Axioma Legal.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Tracy Fernanda Fernández Jiménez, Albacea Propietaria.—( IN2023813299 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO  DE ACCIÓN

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se hace constar a quien interese, que la sucesión de Van Christopher (nombre) Bard (apellido) ciudadano norteamericano, portador del pasaporte quien en vida fue portador del pasaporte de su país número 519120430, y por haberse extraviado, ha solicitado a la sociedad 3-101-470565, cédula jurídica N° 3-101-470565, la reposición del certificado de una acción común y nominativa de cinco mil colones de esta sociedad. Por el término de ley se atenderán oposiciones en la Presidencia de la Junta Directiva de esta sociedad, sita en San José, Catedral, calle 25, Edificio Tenerife, 3er piso, Oficina Axioma Legal.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Tracy Fernanda Fernández Jiménez, Albacea Propietaria.—( IN2023813301 ).

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se hace constar a quien interese, que la sucesión de Van Christopher (nombre) Bard (apellido) ciudadano norteamericano, portador del pasaporte quien en vida fue portador del pasaporte de su país número 519120430, y por haberse extraviado, ha solicitado a la sociedad 3-101-476491, cédula jurídica 3-101-476491, la reposición del certificado de una acción común y nominativa de cinco mil colones de esta sociedad. Por el término de ley se atenderán oposiciones en la Presidencia de la Junta Directiva de esta sociedad, sita en San José, Catedral, calle 25, Edificio Tenerife, 3er piso. Oficina Axioma Legal.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Tracy Fernanda Fernandez Jiménez, albacea propietaria.—( IN2023813303 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamientos Suspensión mayo 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 09 de la Sesión número 062-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023813124 ).

PETTIT PATZALEK SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Rita Jamie Pettit Sipos, de nacionalidad canadiense, residente de Costa Rica, empresaria, número de identificación ocho- cero cero siete cinco- cero cinco tres cinco, mayor de edad, soltera, vecina de Puntarenas, en su condición de representante legal de la entidad Pettit Patzalek Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- uno uno ocho ocho tres seis, inscrita bajo tomo: seis siete tres, folio: cero nueve uno, asiento: cero cero uno cero uno, y citas tomo: tres ocho cinco, asiento: dos cinco tres nueve, de la sección mercantil del registro de personas jurídicas, en este acto manifiesto que se extraviaron los libros de Accionistas, Libro de Asambleas, Libro de Junta Directiva, así como los libros contables, Diario, Mayor y Balance, de la entidad Pettit Patzalek Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- uno uno ocho ocho tres seis.—Licda. Selena Guzmán Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813195 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE SANTA MARTA DE PURISCAL

Yo, Juan Antonio Gómez Espinoza, cédula uno-cero seiscientos setenta y ocho-cero cuatrocientos treinta y siete, presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Marta de Puriscal, cédula jurídica N° 3-002-311479, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la legalización y apertura del tomo dos de los libros contables de Inventario y Balance y Mayor, por haberse extraviado en Tomo número uno de ambos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puriscal, 19 de setiembre del 2023.—Juan Antonio Gómez Espinoza.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa.—1 vez.—( IN2023813196 ).

INMOBILIARIA L Q DE CARTAGO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria L Q de Cartago, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos, informa que procederá con la reposición por extravío de los libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la empresa, o bien al correo electrónico: alberto@acevedoabogados.com, dentro del plazo de ley a partir de la publicación del presente aviso. En caso de no existir oposiciones, se procederá a la reposición solicitada y se utilizará el número de legalización otorgado a la fecha por el Registro Público Nacional, Sección Personas Jurídicas.—Jeannette Quirós Masís, Apoderada Generalísima sin Límite de suma de la sociedad.—1 vez.—( IN2023813210 ).

GREEN MOBILITY DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Yanina Logan Jiménez, portadora de la cedula de identidad número uno-cero novecientos veintiséis-cero cuatrocientos ochenta y cuatro, en mi condición de Presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Green Mobility de Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil novecientos setenta y ocho, hago constar que se ha extraviado el Libro de Reuniones de Junta Directiva de la Compañía, por lo que se precede con la reposición del mismo.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Yanina Logan Jiménez.— 1 vez.—( IN2023813355 ).

BAHÍA BALLENA CLUB YATES SOCIEDAD ANÓNIMA

Bahía Ballena Club Yates Sociedad Anónima con domicilio en Puntarenas-Puntarenas, Tambor, contiguo al muelle municipal, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil quinientos treinta y uno, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición. Es todo. Orion Orca Akerson, mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, soltero, Empresario, vecino de Puntarenas, de la entrada de Santa Lucía, un kilómetro al sur, finca playa de los vivos, portón mano izquierda, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno dos cero cinco ocho cero cero. Tesorero.—1 vez.—( IN2023813483 ).

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO

DE TRES RÍOS

La Junta Administradora del Cementerio de Tres Ríos cédula 3002102084 comunica la lista de nichos a rematar aprobada en sección 273 del día 07 de setiembre del 2023. Gioconda del Carmen Gonzales nicho K-1-5, Jorge Ramírez Araya F-17-340-3, Familia Cerdas Moya D-3b-180, Familia Vargas Villareal G-9-247-3, Familia Castillo Mora G-5-142, Familia Salas Garita F-6-99, Hermanas Vargas Ramírez E-3-156, Familia Vega Alvarado A-13-435, Damaris Montero Cervantes F-13-244-b, Carlos Flores Lanuza E-7-325-1, Familia Rivera Mata F-21-447-1, Familia Martínez Quirós A-12-398.b, Familia Guevara Iglesias G-7-197, Eileen Monestel Arce G-2-58, Familia Atavía Jiménez F-8-145, Familia Salas Salís F-13-256-257, Familia Cordero Pereira F-22-475-1-2, Familia Flores Piedra A-10-308-309, Alexandra Monge Acevedo D-38-146, Familia Solano Jiménez c-99.—1 vez.—( IN2023813487 ).

FINCA CORINTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sergio Gerardo Estrada Barrantes, quien es mayor de edad, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y dos-cero doscientos ochenta, en mi condición de presidente de la compañía Finca Corinto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno- sesenta mil setecientos dieciocho, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los tres libros legales de la compañía por el motivo de extravío.—San José, al ser las nueve horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023813518 ).

LA RESERVA DE ESPAMAR, S.A.

La Presidente de la sociedad La Reserva de Espamar, S.A., 3-101-612836, compareció ante el suscrito notario público, para manifestar que los libros de Junta Directiva y Asamblea de Accionistas de la sociedad fueron extraviados.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023813533 ).

SEA STAY AND SLEEP S. A.

El suscrito Larry Osborne Hooper, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cinco ocho seis cero nueve cero cero cuatro siete, en su condición de Gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de la suma de la sociedad Sea Stay and Sleep S.A., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil ciento veinte, manifiesto que se ha procedido a reponer la totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada, por haberse extraviado los mismos. Es todo.—San José, a las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023813557 ).

QUIRÓS REVILLA S. A.

Comunico que en día no determinado se extravió el libro legal de Registro de Socios, de la sociedad denominada Quirós Revilla S.A., con número de cédula jurídica 3-101-009700 cuyo asiento de legalización de libros es el 4061008926886 otorgado en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dicho documento. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico lupecgcr@hotmail.com procederemos a la reposición del mismo de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 08 de agosto del 2023.—Rodolfo Quirós Revilla, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2023813600 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Notario Público Nazario Valverde Díaz, mediante escritura número ciento uno, otorgada a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad en esta plaza Inversiones Agrícolas Rivas y Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pococí, Guápiles, a las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Licenciado Nazario Valverde Díaz, Notario Público.—( IN2023813171 ).

Por escritura número doscientos setenta y nueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Hebos San José de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres, ciento uno, trescientos tres mil nueve, del día diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social, a la suma de diez millones de colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a las trece horas del día veinte de setiembre del año dos mil veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2023813225 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 220, visible al folio 193 vuelto del tomo 17 se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de 3-101-858248 S.A, cédula jurídica 3-101-858248 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo. Publíquese 3 veces. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Oficinas de OPR Legal, San José, Pavas.—San José, a las 8:00 del 21 de setiembre del 2023.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notario Público.—( IN2023813320 ).

Yo Dinia María González Cabezas, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés al ser las ocho horas, mediante escritura doscientos ochenta, del tomo dieciocho procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número cuatro de la sociedad denominada Inversiones Lisam VDJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos veinticinco mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada por no haberse cumplido los objetivos sociales. Publicar 3 veces. Es todo.—Alajuela veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Dinia María González Cabezas, Notaria Pública.—( IN2023813546 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Sunflower Group TSG Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023056081.—( IN2023812465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACPC Solution Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2023056082.—( IN2023812466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada San José DMN Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2023056083.—( IN2023812467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vida Amor del Chirripó BJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023056084.—( IN2023812468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ianco Avellanas Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023056086.—( IN2023812469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sport Bar Bon Gos Herradura Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023056088.—( IN2023812470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naturalvet Centro Veterinario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2023056089.—( IN2023812471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renorobot Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023056090.—( IN2023812472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Paaby Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023056091.—( IN2023812473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amgeo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Flor Del Carmen Guevara Vega, Notario.—1 vez.—CE2023056092.— ( IN2023812474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montes Oro Exchange Investments Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notario.—1 vez.—CE2023056093.—( IN2023812475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BDH CR Investements Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Dora Alfaro Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023056094.—( IN2023812476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digarda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056095.—( IN2023812477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Patrimonio Atardecer RU Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023056096.—( IN2023812478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vista Bahía GJ Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Evelin Tatiana Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2023056098.—( IN2023812479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Etipro Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Sandra Isabel Gonzalez Pinto, Notario.—1 vez.—CE2023056099.—( IN2023812480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporation J Y M De Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023056101.—( IN2023812481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RMI Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023056102.—( IN2023812482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cleantek Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Yasmin Ivonne Herrera Mahomar, Notario.—1 vez.—CE2023056103.—( IN2023812483 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olivia D Aripas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023056104.—( IN2023812484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Mikey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2023056105.—( IN2023812485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SGU del Norte Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Yeidy Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2023056106.—( IN2023812486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sueño Dorado de La Altura Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2023056107.—( IN2023812487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Master Léase Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2023056108.—( IN2023812488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramosa Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notario.—1 vez.—CE2023056109.—( IN2023812489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vcell Ciento Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023056111.—( IN2023812490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rofer Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023056112.—( IN2023812491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pisos Canchas y Mas PCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Yasmin Ivonne Herrera Mahomar, Notario.—1 vez.—CE2023056113.—( IN2023812492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Art Of Life Engineering And Design In The West Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023056114.—( IN2023812493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Club Eldorado MV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023056115.—( IN2023812494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Empresariales Cruz y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Marcial Alejandro Córdoba Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023056116.—( IN2023812495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Parsons Project LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023056117.—( IN2023812496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Danisva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Mireya Eugenia Padilla García, Notario.—1 vez.—CE2023056120.—( IN2023812497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morelli Omerta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Johnny Mauricio Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2023056123.—( IN2023812498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santiago Properties Heights Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023056124.—( IN2023812499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quarks Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023056121.—( IN2023812500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Orfebre Verde de Osa Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—CE2023056125.—( IN2023812501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calle La Carreta Siete Siete Siete Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056126.—( IN2023812502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Varody Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056127.— ( IN2023812503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solesis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2023056129.—( IN2023812504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 23 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ballesa Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Heilyn Portuguez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023056128.—( IN2023812505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coastal Breeze Getaway Retreat CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023056131.—( IN2023812506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alas Sobre Ruedas ASR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2023056132.—( IN2023812507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automotriz Costarricense GAC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023056134.—( IN2023812508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Connext Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—CE2023056122.—( IN2023812509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicio Automotriz Piñas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2023056133.—( IN2023812510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Servicios Múltiple Sermul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Ernesto Mora López, Notario.—1 vez.—CE2023056135.—( IN2023812511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tukana Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023056136.—( IN2023812512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EGR Comercializadora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2023056138.—( IN2023812513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pocket Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Cristián Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023056139.—( IN2023812514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ednas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2023056137.—( IN2023812515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autotronix Mechanical Service INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Jonathan Enrique Vargas Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2023056140.—( IN2023812516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Profesionales Guerrero Zapata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023056141.—( IN2023812517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urocyon del Uchuval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023056142.—( IN2023812518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kabryna Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023056143.—( IN2023812519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Licos UF Setenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2023056144.—( IN2023812520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Negocios Felimaran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2023056146.—( IN2023812521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Valverde Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023056145.—( IN2023812522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Accounting And Legal Business Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023056147.—( IN2023812523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada APC Vacations Travel Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023056148.—( IN2023812524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garantiplus Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023056149 .—( IN2023812525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cubox Tiny House Sociedad Anónima.— San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023056150.—( IN2023812526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vauva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—   1 vez.—CE2023056151.—( IN2023812527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sport Bar Playa Herra Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023056152.—( IN2023812528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costalena del Pacífico Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2023056154.—( IN2023812529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SC Dreams Of Marbella Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023056155.—( IN2023812530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Sign Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Yuliana María Lobo Suarez, Notario.—1 vez.—CE2023056158.—( IN2023812531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Desarrollo HGC Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023056156.—( IN2023812532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Médico Sual Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1 vez.—CE2023056157.—( IN2023812533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Off The Grid Tiny Homes Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023056159.—( IN2023812534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OAS X Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2023056162.—( IN2023812535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad J K Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. William Guillermo Jiménez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023056163.—( IN2023812536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Código Latam ICL Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—CE2023056164.—( IN2023812537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Araware CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023056165.—( IN2023812538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos y Carrocerías Express de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Daniela Jiménez Góngora, Notario.—1 vez.—CE2023056166.—( IN2023812539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guardería y Jardín de Niños Pequelandia Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2023056168.—( IN2023812540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ipsilum Ingeniería Especializada Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Jonathan Esteban Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056170.—( IN2023812541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Private Society Immobilien Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023056171.—( IN2023812542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D&S Hub Consulting Group Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023056172.—( IN2023812543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matca Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Angie Andreina Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023056173.—( IN2023812544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Smaida de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. David Guido Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023056174.—( IN2023812545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CRM Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023056176.—( IN2023812546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bitzu Homes Property Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Yosandra Apu Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056177.—( IN2023812547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coyote View CM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2023.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023056178.—( IN2023812548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Ganadera Al Sol del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023056179.—( IN2023812549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Apple He Thirty Four Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2023056180.—( IN2023812550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Borines Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2023056181.—( IN2023812551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yacht Electronics Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2023056184.—( IN2023812552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plastec Latam Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Cindy María Blanco González, Notario.—1 vez.—CE2023056183.—( IN2023812553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo JFM Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Francys Idalia Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2023056186.—( IN2023812554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Salud Ámbar Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023056188.—( IN2023812555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heartland Eco Lodge Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023056189.—( IN2023812556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Windhub Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—CE2023056187.—( IN2023812557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clear Life FYB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2023.—Lic. Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023056193.—( IN2023812558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo JYR Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023056185.—( IN2023812559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marea Realty Group Sociedad Anónima.—San José, 1° de agosto del 2023.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023056192.—( IN2023812560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Gobus Company Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2023056191.—( IN2023812561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2023056194.—( IN2023812562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tai Y So De Ma Vie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023056195.—( IN2023812563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stories Coffee Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Lucía Rebeca Segura Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056196.—( IN2023812564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Setenta y Uno Feng Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056198.—( IN2023812565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cooper Rose Cannon LLC Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023056197.—( IN2023812566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Costa Vara LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023056199.—( IN2023812567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Di Garda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de agosto del 2023.—Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056200.—( IN2023812568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Everedge Marketing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2023056201.—( IN2023812569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JDR Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023056202.—( IN2023812570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Tukana Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023056203.—( IN2023812571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Punta Bamboo Ciento Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2023.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—
1 vez.—CE2023056205.—( IN2023812572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Condo Flor de Limón Residencial Sociedad Anónima.—San José, 1° de agosto del 2023.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2023056206.—( IN2023812573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sharon Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2023056207.—( IN2023812574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sol Vacations Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056209.—( IN2023812575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paraiso de Cisne Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023056210.—( IN2023812576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&Q Comercializadora del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2023056211.—( IN2023812577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Litoral Telecom Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2023056213.—( IN2023812578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Y J Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto del 2023.—Licda. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2023056212.—( IN2023812579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Irisol de Cabuya Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023056215.—( IN2023812580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Jopza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Licda. Marilyn de los Ángeles Gayle Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023056214.—( IN2023812581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Genuine Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2023056217.—( IN2023812582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jas Epic Adventures Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023056218.—( IN2023812583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Ático de Gaby Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notario.—
1 vez.—CE2023056216.—( IN2023812584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones Solmar Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056219.—( IN2023812585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muebles LYR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de Agosto del 2023.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notario.—
1 vez.—CE2023056221.—( IN2023812586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spooners Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023056224.—( IN2023812587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spectraweb Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023056223.—( IN2023812588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 44 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flavi Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023056225.—( IN2023812589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinitybidd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Gloria Leandro Vega, Notario.—1 vez.—CE2023056226.—( IN2023812590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rofer Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023056228.—( IN2023812591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Execution Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023056229.—( IN2023812592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zapotopia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023056231.—( IN2023812593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 47 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Bases y Raíces Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Luis Alexánder Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023056232.—( IN2023812594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sansu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. German Alberto Esquivel Campos, Notario.—1 vez.—CE2023056233.—( IN2023812595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Portones Ballestero de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023056234.—( IN2023812596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto La Aurora ACZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023056235.—( IN2023812597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unique Holding Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2023056236.—( IN2023812598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quidoce Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023056237.—( IN2023812599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soshih De Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023056239.—( IN2023812600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GVO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2023056238.—( IN2023812601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnigas Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023056241.—( IN2023812602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Drake Bay Hills Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023056240.—( IN2023812603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Saya LLC Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023056242.—( IN2023812604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nura Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—CE2023056243.—( IN2023812605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ludstel Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023056244.—( IN2023812607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FBS & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023056245.—( IN2023812608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca del Navilya Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023056248.—( IN2023812609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aquiponica Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023056249.—( IN2023812610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G&O SKIN Care Professionals Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023056250.—( IN2023812611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gonasca Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2023056252.—( IN2023812612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Ada Maris Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Licda. Daniela Jiménez Góngora, Notaria.—1 vez.—CE2023056251.—( IN2023812613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones Solmar De Coronado MMMP Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Nelson Eduardo Gonzalez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056253.—( IN2023812614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 40 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agricultura Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056254.—( IN2023812615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Noga Sushi Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de Agosto del 2023.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2023056255.—( IN2023812616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Servicios Diversos Mulser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de agosto del 2023.—Lic. Ernesto Mora López, Notario.—1 vez.—CE2023056256.—( IN2023812617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KJ Binder Agency Limitada.—San José, 1° de agosto del 2023.—Lic. Carlos Jose Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023056257.—( IN2023812618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mundo Iluminación Techno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de agosto del 2023.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2023056258.—( IN2023812619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Materiales para Telecomunicaciones Dimasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de agosto del 2023.—Lic. Mauricio José Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023056259.—( IN2023812620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Y N Bienes Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de agosto del 2023.—Lic. Deilin Esquivel Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056262.—( IN2023812621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Tres HG Sociedad Anónima.—San José, 2 de agosto del 2023.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056263.—( IN2023812622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MCWEST Bay LLC Limitada.—San José, 2 de agosto del 2023.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023056264.—( IN2023812623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mondanja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023056265.—( IN2023812624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One Architecture Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de agosto del 2023.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023056266.—( IN2023812625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gounique Sociedad Anónima.—San José, 2 de agosto del 2023.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2023056269.—( IN2023812626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construquipos Materiales y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023058175.—( IN2023812627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Quatros CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023058176.—( IN2023812628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manufacturas y Soluciones Industriales Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023058177.—( IN2023812629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Easy Logistics CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—CE2023058180.—( IN2023812630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Familia Marseilla Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023058181.—( IN2023812631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Redivo Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023058182.—( IN2023812632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sevicap Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2023058183.—( IN2023812633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Shades Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023058184.—( IN2023812634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Latam Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Katerine Fabiola Solís Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023058185.—( IN2023812635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 15 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cabalma Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023058186.—( IN2023812636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Miss Emma Sportfishing Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023058187.—( IN2023812637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gran Jungla LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2023058188.—( IN2023812638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almen GDB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023058189.—( IN2023812639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sol Brillante En Hermosa LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023058191.—( IN2023812640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JAG Aguas Cristalinas De Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. María Fernanda Alvarado Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023058190.—( IN2023812641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Royco Soluciones De Bombeo CM Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023058192.—( IN2023812642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sbarra Continental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023058193.—( IN2023812643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 35 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Williamson CR Estates LLC Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1 vez.—CE2023058194.—( IN2023812644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Vencejo de la Cascada Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2023058195.—( IN2023812645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guiones Skate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Andrea Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023058196.—( IN2023812646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Nacova Fel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023058198.—( IN2023812647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Elegancia de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2023058197.—( IN2023812648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Visión Wave Enterprises V W E Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—CE2023058199.—( IN2023812649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 10 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gaman Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Ana Cristina Navarro Monestel, Notario.—1 vez.— CE2023058200.—( IN2023812650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Imperio HSM Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023058202.—( IN2023812651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle Flow Expeditions Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—CE2023058203.—( IN2023812652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agroindustrial y Ganadero Bereshit Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. William David Solís Segura, Notario.—1 vez.—CE2023058205.—( IN2023812653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carantara Del Valle Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Ana Cristina Navarro Monestel, Notaria.—1 vez.—CE2023058207.—( IN2023812654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stanleynuñez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2023058208.—( IN2023812655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manufacturas y Soluciones Industriales Maso Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023058209.—( IN2023812656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Decorativas Dos Mil Cuatrocientos Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2023058210.—( IN2023812657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fu Lu Shou Transparencia Comercial Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058212.—( IN2023812658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TYT Rush Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023058214.—( IN2023812659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Znak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2023058215.—( IN2023812660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bethel Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023058213.—( IN2023812661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 41 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Concretos B y B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023058216.—( IN2023812662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 31 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Street Food Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023058217.—( IN2023812663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barcelona Eco Remodelaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023058218.—( IN2023812664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Noventa y Siete Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Aldo Jose Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023058219.—( IN2023812665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CNC Jofiel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058221.—( IN2023812666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roistacher Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2023058220.—( IN2023812667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodeo LLC Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Solange de los Ángeles Gutiérrez Guido, Notaria.—1 vez.—CE2023058222.—( IN2023812668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Verde II Apartamento Dieciséis LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2023058224.—( IN2023812669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Me Health Pharma Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058225.—( IN2023812670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maemuki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—CE2023058226.—( IN2023812671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Auge de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023058227.—( IN2023812672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apex Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023058228.—( IN2023812673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dac Solutions Corporation Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—CE2023058229.—( IN2023812674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agroindustrial Flores Solano Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023058230.—( IN2023812675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Metalmecánica Nacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023058231.—( IN2023812676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 19 minutos del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Muservi Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2023058233.—( IN2023812677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Discovery Paradise Rental Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2023058234.—( IN2023812678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfa Cinco Cero Seis Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023058235.—( IN2023812679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferpatri Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023058236.—( IN2023812680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paradise Lands Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023058237.—( IN2023812681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Novillo Tama Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2023058238.—( IN2023812682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rhosabi Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023058239.—( IN2023812683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AGM Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023058241.—( IN2023812684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Notificaciones Profesionales HF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Kristian Agustín Méndez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023058243.—( IN2023812685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wong Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2023058244.—( IN2023812686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Outlet Manía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023058245.—( IN2023812687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bosque de Madroño SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023058247.—( IN2023812688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada International R & S Siete Siete Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058248.—( IN2023812689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Producciones Tierra Sana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023058250.—( IN2023812690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Isga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023058253.—( IN2023812691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Navarro Ceciliano Company Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Xiomara Vanessa Retes Altamirano, Notaria.—1 vez.—CE2023058254.—( IN2023812692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ozark LLC Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Solange de los Ángeles Gutiérrez Guido, Notaria.—1 vez.—CE2023058255.—( IN2023812693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Familia Salas Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058256.—( IN2023812694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Tesoros del Rey Jesús Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic. Alejandro López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023058257.—( IN2023812695 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número diez de la compañía Damayca Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y seis mil setecientos cuarenta, en la cual se acordó modificar el domicilio social y la representación de la compañía, mediante la escritura número ciento siete del tomo segundo del protocolo del notario Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, otorgada al ser las veintiún horas del diecisiete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812697 ).

Por escritura número cuarenta, visible a folio dieciocho vuelto del tomo cuatro de la suscrita notaria, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta donde se disuelve Cámara de Turismo Rural de Jiménez Turrialba Catural, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos seis, con domicilio en Cartago, Jiménez, Juan Viñas, Barrio Los Alpes, de la Escuela Pública cien metros sur, bloque uno, casa cuatro, esquinera.—Alajuela, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Flor Edith Mora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812698 ).

Por escritura número doscientos noventa y ocho-cuatro otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se modificó el plazo social de la sociedad Dr. Skin Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-389282.—San José, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812699 ).

Mediante escritura realizada en connotariado por los Notarios Públicos, Annia Shirley Zúñiga Méndez y Marco Zúñiga Zúñiga, número 77 a las 17 :00 horas del 01 de setiembre de 2023 , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Edula del Oeste SA, en la cual se disuelve la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812701 ).

Yo, Bernal Rodríguez Cruz, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del Banco Scotiabank doscientos metros al oeste y cien metros al sur, Condominio Elysian Nunciatura, apartamento nueve-B, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora Almega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ciento ochenta, en donde se acordó reformar su domicilio social.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Bernal Rodríguez Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812702 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Santa Mónica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno cero dieciocho mil quinientos veintisiete, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se reorganiza la junta directiva y se nombra una nueva presidenta, secretaria y se nombra una nueva fiscal.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812703 ).

Por escritura 191-6 ante el suscrito notario a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés se disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diecisiete Mil Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102- 817038.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, carné 26259, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812704 ).

Mediante escritura pública número 141-12, otorgada a las 11:00 del día 13 de setiembre del 2023, ante los Notarios Públicos Miriam Alejandra Soto Aguilar, Soledad Bustos Chaves, Valeria Vanessa Bolaños Castro, Randall Felipe Barquero León y Mario Quesada Bianchini; se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Volcán Latam Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica número 3-101-792180, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera la cual consiste en el objeto social.—Licda. Valeria Bolaños Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812705 ).

Mediante escritura número 48 otorgada por el Notario Esteban Pacheco Morales a las 08:00 horas del 18 de setiembre del año 2023, se aumenta el capital social de la sociedad Cubero Ingeniería Civil, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las 15.00 horas del 18 de setiembre del año 2023.—Esteban Pacheco Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812706 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento noventa y uno, visible al folio ciento cincuenta y uno frente, del tomo treinta y siete, a las diecisiete horas, del siete de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Lidieth Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil doscientos veintiséis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, a las diecisiete horas treinta y dos del día siete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812707 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día catorce de septiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de ésta plaza Inversiones Fasade de Doña Rosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos sesenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula primera y segunda de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público. Tel. N° 2552-3101.—1 vez.—( IN2023812708 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa, visible al folio ciento cincuenta vuelto, del tomo treinta y siete, a las diecisiete, del siete de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agrocomercial Marley Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil quinientos noventa y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, a las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812710 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de setiembre de dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Canasto de los Gómez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica numero 3-102-770615, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría del Lic. Sirio Henry Obando Vindas, obandohv@gmail.com, teléfono 2214-2202.—San Jose, 19 de setiembre de 2023.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812711 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y cuatro, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo treinta y siete, a las diecisiete horas, del ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Ojo de Agua R Y CH Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y siete mil ciento treinta y nueve, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número segunda y octava del pacto constitutivo, a fin de modificar el domicilio social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, a las diecisiete horas veintiséis minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812712 ).

Ante mí, escritura número 41-21 de las 16:30 horas del 18 de setiembre del año 2023 se modifica pacto constitutivo de la sociedad Paseo de Los Sueños S.R.L, cédula jurídica número 3-102-768050, la cual reforma las cláusulas primera, sexta y sétima del pacto constitutivo, se modifica la representación y denominación social. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 19 de setiembre de 2023.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812713 ).

Por escritura número 9-51 otorgada ante mí a las 10:00 horas del día 17 de agosto del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trademares C R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-119593, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 18 de setiembre del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812715 ).

Ante la suscrita Notaria Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Manmart Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-471156, para realizar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios, realizan cambio de junta directiva, domicilio social y representación. Es todo.—Ciudad de Heredia, 18 de setiembre del 2023.—Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812717 ).

Por escritura número quince, realizada ante esta notaría se informa al público en general que, a las diecisiete horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé actas con cambio de Junta directiva de Inversiones Agropecuarias Los Guanacastes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve, con domicilio social en San José, Zapote.—San José, diecisiete horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Lizeth Valverde Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812729 ).

   Ante la suscrita notaria Ana Marcela García Chaves, mediante escritura número diecisiete tomo cinco a las catorce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, se constituyó Servicios de Seguridad y Limpieza Andrés Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la Provincia de Cartago, cantón central Cartago, distrito San Nicolás, Taras, de los vestidos de la Plaza de Taras, ciento cincuenta metros este y setenta y cinco metros al sur, casa mano derecha, color azul, calle sin salida. Publíquese una vez.—Lic. Ana Marcela García Chaves. Teléfono: 89931094, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812730 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos trece-cinco, visible al folio ciento doce vuelto, del tomo cinco, a las doce horas del cuatro de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de Tech Stop S.R.L, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos treinta y tres mil setecientos veintitrés, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Alajuela, a las trece horas del día trece de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal. Carné 20534, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812735 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas, del 18 de setiembre del 2023, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Ofibodegas Biella Almendro Once SRL, correspondiente al capital social.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812736 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad 3-102-631046, LTDA, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812744 ).

La suscrita Notaria hace consta que, Elizabeth Rose (nombre) Lull (apellido),representante legal con facultades suficientes para este acto de la sociedad Los Seis Ases Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293017, con domicilio en Guanacaste, Arenal, carretera a Tilarán, exactamente en el Establo Arenal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Licdo. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2023812748 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 314, visible al folio 170 vuelto, del tomo 11, a las 15:20 pm, el día 18 del mes de setiembre del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de Inmobiliaria Laujul de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-364946, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación de la sociedad, modificando el cargo de secretario, tesorero y fiscal.—San Isidro de Heredia, 18 de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812760 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 23 de agosto del 2023, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Dino Park Blue River Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-702027, que modifica la cláusula sexta del pacto.—San José, 9 de setiembre del 2023.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812761 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve-nueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés, se constituyó la fundación: Alajuela al Rescate, con domicilio social en Alajuela, de la delegación policial de Río Segundo, doscientos metros oeste y seiscientos metros norte hacia Desamparados de Alajuela, a mano derecha en las instalaciones de Frigoríficos Codiproal Sociedad Anónima, pudiendo establecer oficinas tanto dentro como fuera del territorio nacional.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812771 ).

Por asamblea de socios se modifica el pacto social de Alfredo Montoya Arias e Hijos S.A.—San José, 18 de setiembre de 2023.—José Ramón Sibaja Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812772 ).

El suscrito Notario ha protocolizado asamblea general de la sociedad Leba Soluciones en Ingeniería S.A. cédula 3-101-782312 de fecha 26 de julio 2023, se acuerda modificar la cláusula de representación y nombrar directiva. Publicar una vez.—San Jose 12 setiembre 2023.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812778 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Agele S.A., por los que se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 14 de setiembre del 2023.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023812781 ).

Ante esta notaría, el día dieciocho de agosto del dos mil veintitrés y a solicitud de todos los socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Nueve Mil Setenta y Uno S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil setenta y uno. Se solicitó la desinscripción de dicha sociedad la cual se encuentra domiciliada en San Jose, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, piso diez, oficinas de Invicta Legal, y representada por la señora Regina Rodríguez Jiménez. Capital social cien mil colones.—Lic. Javier González Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812784 ).

Ante esta notaría, el día cuatro de setiembre del dos mil veintitrés y a solicitud de todos los socios de la sociedad denominada Kadanawi V R S.A. Con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y ocho. Se solicitó la desinscripción de dicha sociedad la cual se encuentra domiciliada en quinientos metros al oeste de la escuela Monte Los Olivos en Tilarán de Guanacaste. Y representada por el señor Jorge Luis Vindas Fernández. Capital social diez mil colones.—Lic. Javier González Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812785 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Secreto del Pacífico SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a representación y administración de la Compañía.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812788 ).

Ante este notario, por escritura número doscientos setenta y tres, otorgada a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nuevo domicilio de la sociedad It Servicios de Infomunicación, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -ciento uno doscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y dos. Es todo.—San Jose, doce de setiembre del dos mil veintitrés.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023812810 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Unión de Ganaderos de La Zona Atlántica, cédula de persona jurídica número 3-101-544136, celebrada el día 05 de setiembre del año 2023, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad. Se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Guápiles, Pococí, Limón, 08 de setiembre del año 2023.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023812825 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de setiembre dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alsife SA, donde se reforma la cláusula de la administración.—Cartago, diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2023812828 ).

Por escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2023, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda modificar la cláusula sexta y séptima y nombrar gerente en la empresa Twoalos Advertising S.R.L., cédula jurídica 3-102-882090.—San José, 19 de setiembre del 2023.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812834 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizo el acta número uno-dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nahuat Hoteles S.A., cédula jurídica número 3-101-516867, donde se modifica la Junta Directiva y la cláusula sexta del pacto constitutivo, Se emplaza por término de Ley a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría de la suscrita notaria. Es todo.—Playas del Coco, diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Daisy Pizarro Corea, cédula 603010192, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812836 ).

En escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 08 de setiembre de 2023, Aneika Tamar Quirós Araya constituyó Fundación Costa Rica para los Niños. Aneika Tamar Quirós Araya, Michael Edward Katz y Alejandra María Arroyo Valerín, Directores.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2023812737 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, se reforma la cláusula sexta, de la sociedad denominada La Nacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil quinientos dieciocho.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger. Carné: 19704. Notario Público.—1 vez.—( IN2023812842 ).

Mediante escritura 217- del Notaria Pública Alexandra Sánchez Gómez, otorgada, a las 10:00 horas del 17 de setiembre 2023. Se protocoliza acta que modificar el domicilio la sociedad Lapo In Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101.435515. Es todo.—A las once horas del 17 setiembre 2023.—Alexandra áanchez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812843 ).

Por escritura número ciento veinticinco-uno otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las diez horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad denominada La Tierra, La Luna, El Sol y Las Estrellas LTDA, con cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos veintiocho. Es Todo.—María José Chaves Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2023812844 ).

Mediante escritura ciento treinta y uno-ocho de la Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas quince minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Trans Bethel S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-631007.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812846 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se dispone a cambiar el artículo noveno del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la entidad Guijonesca Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023812848 ).

Se hace constar que en acta número dos de las dieciséis horas del catorce de septiembre del año dos mil veintitrés, se nombró un nuevo Gerente de la sociedad, RS E Tron GT Veintidós Limitada, cédula jurídica número 3-102-865483.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—
( IN2023812850 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 315, visible al folio 171 vuelto, del tomo 11, a las 15:40 am, el día 18 del mes de septiembre del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Ramírez y Naranjo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-295500, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad, modificando el cargo de secretario y fiscal. Y revocar el cargo del agente residente.—San Isidro de Heredia, 19 de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812851 ).

Por escritura otorgada hoy ante los notarios Esteban Matamoros Bolaños y Javier Francisco Aguilar Villa, Zona Industrial del Oeste S.A., acordó la disolución.—San José, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2023812854 ).

Por escritura número tres- dos, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil veintitrés, se procede con el siguiente cambio en la sociedad Strand Costa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y cuatro mil ochenta y uno: Reforma de estatutos por cambios en la cláusula de la administración y representación, y consecuente nombramiento de Gerente Uno y Gerente Dos.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2023812855 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día trece de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Falarsa del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera y la de administración, aceptándose la renuncia del presidente y tesorera de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2023812860 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 19 de setiembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Valle del Sol Doscientos Cuarenta y Cuatro Unika S.A., cédula jurídica 3-101-859165, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2023812861 ).

Por medio de escritura las nueve horas del catorce del mes de setiembre del año dos mil veintitrés se protocoliza acta número veinte de asamblea general extraordinaria de accionistas de Essential Corredora de Seguros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–seis ocho tres seis nueve seis, celebrada en su domicilio social sito en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, quinto piso, oficina de Essential Corredora de Seguros, en la cual se modificó la cláusula segunda sobre el domicilio social de la sociedad.—San José, 14 de setiembre del 2023.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812867 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil veintitrés, se solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Los Sonidos del Caracol S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos cinco.—Alajuela, trece de setiembre de dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812872 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Náutica Holandesa del Pacifico, SA., cédula N° 3-101-307060, en la que se modificó la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San José, 16 de junio del 2023.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812874 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Bioagrotec Sociedad Anónima, cambia domicilio, modifica administración y hace nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal. Por escritura número treinta y cuatro-ocho ante los notarios Edgar Ruiz Cordero y Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023812881 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 316, visible al folio 172 vuelto, del tomo 11, a las 16:00 pm, el día 18 del mes de setiembre del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Corasa Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-287678, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación y la cláusula de la administración de la sociedad.—San Isidro de Heredia, 19 de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812884 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 149, visible al folio 111, Frente del tomo Dos, a las 14 horas con 0 minutos, del 13 de setiembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de Cuotistas de la sociedad Penta Agencia BTL Limitada, con cédula jurídica número 3-102-590551, se acuerda modificar la cláusula segunda y sexta.—Santa Ana, 19 de setiembre del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812887 ).

Mediante escritura número ciento veintiocho- ocho otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil veintitrés, se acordó transformar la sociedad BTI Bienes y Transacciones Inmobiliarias, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis, para que en adelante sea una sociedad anónima que se denomine BTI Bienes y Transacciones Inmobiliarias, Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023812891 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:10 horas del 19 de setiembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Valle del Sol Trescientos Nueve Unika S.A., cédula jurídica 3-101-865840, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812892 ).

Por escritura otorgada ante esta Notario, bajo el número noventa y ocho- veinticinco, del tomo veinticinco, se modifica la cláusula del domicilio y se nombra Junta Directiva, de la sociedad denominada Agropecuaria Doble EE Sociedad Anónima.—José Ángel Acón Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812899 ).

Mediante escritura otorgada ante mí número 75-12 de las 17:00 horas del día 18 de setiembre 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de 3-101-873996 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la administración, aumenta capital y se nombra nueva Directiva de la empresa.—San José, 19 de setiembre 2023.—Marcela Arias Victory, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812900 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González a las nueve horas del dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó fusión de las Sociedades Super G Costa Rica Limitada, y Tres- Ciento Dos- Ochocientos Veintinueve Mil Novecientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevaleciendo la primera, y modifica cláusula de capital social.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812902 ).

Mediante escritura número 48, otorgada por el notario Esteban Pacheco Morales a las 08.00 horas del 18 de septiembre del año 2023, se reforman los estatutos de la sociedad Cubero Ingeniería Civil, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las 11:00 horas del 19 de setiembre del año 2022.—Esteban Pacheco Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812903 ).

Por escritura pública otorgada ante mí en San Jose, a las 15:30 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio y la administración y representación de la compañía Ilerene Sociedad Anónima. con cedula de persona jurídica 3-101-133333.—San Jose, 14 de setiembre del 2023.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812906 ).

Presentes en esta notaria los señores: Grace Valverde Sanchez, cedula uno- seiscientos cincuenta novecientos setenta, Jorge Morales Castro, cedula uno- quinientos cuarenta y dos- quinientos setenta y tres, quienes actuando como presidenta y secretario, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de Vilu de Tarrazú Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- seiscientos treinta y cinco ochocientos sesenta y tres, celebrada en su domicilio social, ubicado en San José, Tarrazú, barrio San Luis, pone en conocimiento, sobre la disolución de la empresa. Lo anterior de acuerdo con el numeral 201, inciso D, del Código de Comercio; para que en el término de 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Cartago, 22 de agosto del 2022.—Licda. Jenny Valverde Solano, C.15645, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812908 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de Parodal Fam Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y seis mil doscientos noventa y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta y sétima del Pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812910 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Filial Condominio Villa Sitio de Enseño Cadmio Epafo Veintisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- tres seis ocho nueve cero tres, modificando el pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—San José del 18 de setiembre del 2023.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812911 ).

Mediante escritura 143-121 otorgada ante el suscrito notario se reformó la cláusula de la representación de la sociedad Industrias El Arbolito Pinar S.A., cédula jurídica 3-101-0658242.—San José, 19 de setiembre del 2023.—Lic. José Aquiles Mata Porras. c.2558, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812913 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las echo horas del echo de setiembre del año dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad MMXVIII Lot Veintinueve Monte Vista Coastal Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutive en cuanto a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón doce de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano. Carne 21623, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812915 ).

Por escritura número 72-1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 15:00 horas del día 25 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tannersfarm LTDA., cédula de persona jurídica número 3-102-738562, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812917 ).

Ana Isabel y Sandra, ambas Rojas Roja constituyen la sociedad denominada Finka Citaro SRL, que en nombre fantasía. Escritura otorgad ante la Notaria Lizbeth de Jesús Román Barahona, en la ciudad de Cartago a las 14 horas del 29 de agosto del 2023.—Cartago, 18 de setiembre del 2013.—Lizbeth de Jesús Román Barahona, Notaria.—1 vez.—( IN2023812920 ).

Por escritura de las 10:10 horas del 19 de septiembre de 2023, se protocolizó el acta número 5 del tomo I del libro de actas de la sociedad UIS Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-789469, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 19 de setiembre del año 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2023812923 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco de las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintitrés, fue protocolizada el acta mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social de la empresa Alta Vista Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812929 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y cinco de fecha dieciocho de setiembre de dos mi veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la empresa GABYALE, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y dos mil trescientos treinta y cinco, en la que se acordó modificar la Cláusula Novena del Pacto Constitutivo, en cuanto a que corresponde al presidente y secretario, en forma separada o conjunta, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812930 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos veintinueve, visible al folio ciento setenta y uno vuelto, del tomo uno, a las catorce horas, del dieciséis de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Spectrun Network Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochenta y uno setenta y nueve noventa y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta, sexta y decimo primera del pacto constitutivo, a fin de modificar la distribución del capital social, cambiar la cantidad de gerentes y nombrar nuevos gerentes.—Ciudad de Puriscal, a las once horas cuarenta y siete minutos del día diecinueve del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Manuel Rubí Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023812931 ).

Por escritura número doscientos setenta y seis- uno, de las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó, acta de asamblea, de Hydra Extreme Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- quinientos veinticuatro mil veinte. Se reforma la cláusula octava, y se nombra nueva junta directiva, además se cambia la representación y administración al nuevo presidente el señor Keilor Villegas Ortiz, cédula dos- cero seiscientos tres- cero cuatrocientos setenta y siete, nombrado como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Kathia Arias Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812937 ).

Mediante escritura número ciento setenta y siete de las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintitrés, fue protocolizada el acta mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social de la empresa Moicas del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812938 ).

Mediante escritura número ciento seis, visible al folio cincuenta y nueve vuelto, del tomo trece, a las nueve horas del once de setiembres de dos mil veintitrés, Josman Alfredo Landa Amado, apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Importadora Landy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos treinta y dos, con domicilio Lagunilla, Barreal, Heredia, solicita reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, nueve horas del once de setiembre dos mil veintitrés.—Roberto Ulate González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812939 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 19 de setiembre de 2023; se protocolizó cambio de nombre de la sociedad Familia Bendimar Ltda.—San Ramón de Alajuela, 19 de setiembre de 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812941 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número doscientos noventa y nueve, visible al folio ciento cincuenta y uno frente, al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo ochenta y tres del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula tercera del objeto de la sociedad denominada Jomarba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres cero dos cero nueve.—San José, Aserrí, diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812948 ).

Por escritura once otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario protocolizó el acta número seis de reunión general extraordinaria de cuotistas de La Yerba Joint Venture LCC Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres- ciento dos-cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y nueve, donde se acuerda el nombramiento de liquidador.—Ciudad Neily, al ser doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez Carné de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812958 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés, procedí con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Tric Tecno Refrigeración Industrial de Centroamérica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil sesenta y tres, por medio de la cual se acordó el cambio del domicilio, reformas en la Administración y nuevos nombramientos en Junta Directiva y Fiscalía.—Cartago, diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812962 ).

Se informa a los interesados que por protocolización en escritura dos, del protocolo uno, del Notario Eduardo Javier Chacón Madrigal, la Sociedad Grupo H,T&CW Sociedad Anónima, cedula tres- ciento uno- seiscientos noventa y nueve mil seiscientos veintiuno, modificó clausulas primera, octava y novena del Pacto Constitutivo, las cuales quedaron de la siguiente manera: Primera: Se denominara Grupo HT Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A., que es nombre de fantasía, octava: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, que serán presidente, secretario y tesorero serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas por todo el plazo social, novena: El presidente y secretario de la Junta Directiva tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil”. Notaria del Licenciado Eduardo Javier Chacón Madrigal, Situada en San Jose, San Francisco de Dos Ríos, urbanización La Pacífica, del polideportivo veinticinco metros Sur y veinticinco metros al oeste, oficina color amarillo a mano izquierda. Publicar una vez.—Eduardo Javier Chacón Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812963 ).

Mediante escritura número setenta y cinco- seis, otorgada en Alajuela a las diecisiete horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés, visible al folio sesenta y tres frente del tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó el acta número siete de Cuatro Pisos SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos, referente al capital social.—Alajuela, diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812964 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 51, visible al folio 73 vuelto, del tomo 46, otorgada a las 9:30 horas del 13 de septiembre del 2023, la compareciente Andrea Priscilla Urtecho Ávalos en su condición de apoderada especial de Richard Scott (nombres) Haylock (apellido) quien representa la totalidad del capital social de Nahmincr Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375422, con domicilio en San José, Mata Redonda, Oficinas de Facio & Cañas, Sabana Business Center, piso once, Bulevar de Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 14 de septiembre del año 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812968 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y dos, otorgada a las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Yale Import Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de setiembre del 2023.—Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023812969 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, ante el notario Andrés Elliot Sule, se modifican cláusulas del pacto social de Clínica Estética Lux Uzurri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil quinientos noventa y cuatro.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023812975 ).

Se hace de conocimiento que se protocolizó asamblea de socios en donde se protocolizó cambio el domicilio de la sociedad Isau Consorcio Global S.A., con cédula 3 101 779511, así como la cláusula de la representación. Es todo, firmo en Heredia a las 11:50 horas del 19 de septiembre 2023, teléfono 2239-6670.—Lic. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023812976 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de socios de Papeles Okdala Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la representación quedando en un presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con limitaciones de disposición de bienes el tesorero.—Guanacaste, doce horas del diecisiete de septiembre del dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023812978 ).

Se hace de conocimiento que se protocolizó asamblea de socios en donde se protocolizó cambio el domicilio de la sociedad GLR Consorcio Comercial S.A., con cédula 3 101 841750. Es todo, firmo en Heredia a las 13:15 del 19 de septiembre 2023, teléfono 2239-6670.—Lic. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023812981 ).

Por escritura número 6-2, otorgada ante mí a las 13 horas 30 minutos del 5 de setiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número uno de la sociedad Triad Escrow Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro, en la cual se acordó modificar la cláusula cuarta referente al objeto social de la compañía. Es todo.—San José, 5 de setiembre de 2023.—Ana Laura Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2023812984 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 19 de septiembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de Protección Centroamericana Proteca PCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-739493, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 19 de septiembre de 2023.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812986 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número ciento diecisiete-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las catorce horas del dieciocho de septiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada Lizano Lizano & Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro dos cuatro siete siete, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: aprobar el balance de liquidación presentado por el Liquidador, motivo por el cual, se solicita al Registro de Personas Jurídicas, se consigne como “liquidada” la sociedad. En consecuencia, se cese el nombramiento de liquidador. Segundo: (…). Tercero: (…). Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, diecinueve de septiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas, teléfono: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023812987 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número doscientos cincuenta y dos, protocolizó acta de asamblea número dos de la sociedad CCC CR One LLC Limitada, en acuerdo de socios se reforma la segunda: domicilio, y se nombra agente residente, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com . Es todo, celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Es todo.—Jacó, diecinueve de septiembre del 2023.—1 vez.—( IN2023812988 ).

En esta notaría los señores Álvaro Villalobos Villegas y Mariane Villalobos Zumbado constituyen la sociedad Daily Seiscientos Once S.R.L., con domicilio social en provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa, Lagunilla, del Condominio Atocha cincuenta metros oeste sobre margen izquierdo, entrada contiguo a local comercial portón verde, local número dos, Gerentes: Álvaro Villalobos Villegas y Mariane Villalobos Zumbado. Plazo social: 99 años. Capital social: veinte mil colones.—Heredia, 19 de setiembre del 2023.—Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2023812989 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número ciento dieciocho-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de septiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada Retoños de Camaru Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: aprobar el balance de liquidación presentado por el liquidador, motivo por el cual, se solicita al Registro de Personas Jurídicas, se consigne como “liquidada” la sociedad. En consecuencia, se cese el nombramiento de liquidador. Segundo: (…). Tercero: (…). Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, diecinueve de septiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas, teléfono: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023812990 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones Yamuni Henchoz Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público, teléfono 2280-5155.—1 vez.—( IN2023812998 ).

Por escritura número doscientos setenta y siete-diez otorgada a las once horas treinta minutos del trece de septiembre del dos mil veintitrés, se acuerda disolver la sociedad Amapolas del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-770740.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, dieciocho de septiembre del dos mil veintitrés.—Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813006 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, al ser las 11 horas del 14 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Herbal Vape Limitada, cedula jurídica 3-102-873149, en donde se modifica la cláusula octava de la representación.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Plaza del Labrus S.A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Lic. George De Ford González, teléfono 2208-8750.—1 vez.—( IN2023813017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Recreativo Escazú Cresa S.A., acordando modificar la cláusula octava del pacto social.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Lic. George de Ford González, teléfono 2208-8750.—1 vez.—( IN2023813020 ).

Por escrituras de las 9 horas del 18 de setiembre del 2023, protocolicé acta de Pueblo Nuevo RZ Dos Mil Diecisiete Limitada, cédula 3102741685. Se acuerda disolver sociedad. Publíquese.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2023813023 ).

Teléfono: 60418856, por escritura número 197 de las 8:00 horas del veintinueve de agosto del 2023, tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se protocoliza acta de cuotistas de la sociedad Tulipanes Amarillos de La Selva SRL, 3-102-711297 donde se disuelve la sociedad.—San José, 29 de agosto del dos mil veintitrés.—Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023813032 ).

Por escritura autorizada a las 14 horas del día de hoy, se protocolizó acta de socios de Tresciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S.A., en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 19 de setiembre de 2023.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2023813033 ).

Por escritura número 76 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 14 de setiembre del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-879586, SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-579586 mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 19 de setiembre del año 2023.—Lic. Juan Carlos León Silva. Carne 21335, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813041 ).

Mediante escritura ciento setenta y nueve, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Body Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres ciento dos quinientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y uno. En el cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Sexta. Los negocios serán administrados por un gerente que durará en su cargo todo el plazo social con los deberes y atribuciones que indica el artículo ochenta y nueve del Código de Comercio. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, tendrá las facultades de sustituir y/o otorgar poderes de toda clase y facultades, reservándose o no sus atribuciones, podrá revocarlos y otorgar otros de nuevo Es todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste al ser las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Francisco González Anglada. Ced. 1-1035-0677. Tel. 2682-1404, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813042 ).

Ecosistemas Laborales K y A, S.A. cédula jurídica 3-101-763359, informa para los efectos de art. 216. b del Código de Comercio que el estado final de liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio negativo y no contempla cuota de liquidación.—San José, 19 de setiembre del 2023.—José Federico Bolaños Rigioni, liquidador, 2280-0303.—1 vez.—( IN2023813053 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0177-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a López Soto Sheila, cédula de identidad número 109470373, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,039,661.96, (un millón treinta y nueve mil seiscientos sesenta y un colones con 96/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢212,137.76 (doscientos doce mil ciento treinta y siete colones con 76/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 7549645 del 25/03/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢299,494.43 (doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con 43/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 8873336 del 28/09/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢187,184.03 (ciento ochenta y siete mil ciento ochenta y cuatro colones con 03/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 9106429 del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢76,732.32 (setenta y seis mil setecientos treinta y dos colones con 32/100). La suma de ¢73,621.93 (setenta y tres mil seiscientos veintiún colones con 93/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2011, según acción(es) de personal N° 8843640, 8853900, 8853902, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por incapacidades del periodo 2011, la suma de ¢190,491.50 (ciento noventa mil cuatrocientos noventa y un colones con 50/100) según acciones de personal Nº 8843697, 8843705, 8843717, 8777537, 8777833, 8777952, 8777982, 8778168, 8778948, 8786700, 8797263, 8797268 y 8831676. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458707.—( IN2023811546 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0156-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montero Rodríguez Shirley Yorleny, cédula de identidad número 205010958, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,640,965.68, ( un millón seiscientos cuarenta mil novecientos sesenta y cinco colones con 68/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢201.11 (doscientos un colones con 11/100) por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 652078, del 31/01/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢22,316.15 (veintidós mil trescientos dieciséis colones con 15/100) por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 930047, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢134,608.38 (ciento treinta y cuatro mil seiscientos ocho colones con 38/100) por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 6202997/ 6209934, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1,077,245.97 ( un millón setenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco colones con 97/100) por renuncia, según Acción de Personal N° 7146129, del 11/12/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢223,288.22 (doscientos veintitrés mil doscientos ochenta y ocho colones con 22/100). La suma de ¢24,397.96 (veinticuatro mil trescientos noventa y siete colones con 96/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de personal 2399541, 2592676, 2610990, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢158,907.90 (ciento cincuenta y ocho mil novecientos siete colones con 90/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458339.—( IN2023811552 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0175-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Miranda Chaves Óscar Alfonso, cédula de identidad número 206760374, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢988,930.67 (novecientos ochenta y ocho mil novecientos treinta colones con 67/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢391,264.62 (trescientos noventa y un mil doscientos sesenta y cuatro colones con 62/100) por cese de interinidad, según acción de personal N° 10383815, del 15/07/2013. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢23,600.34 (veintitrés mil seiscientos colones con 34/100) por pago de más en periodo de incapacidad por enfermedad, según acción de personal N° 201506-INC-1317580, del 19/01/2015. Correspondiente al periodo, la suma de ¢47,200.67 (cuarenta y siete mil doscientos colones con 67/100) por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201504-MP-1230886, del 25/03/2015. Correspondiente al periodo 2018, la suma de ¢291,893.91 (doscientos noventa y un mil ochocientos noventa y tres colones con 91/100) por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201802-MP-3535518, del 22/01/2018. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢5,120.75 (cinco mil ciento veinte colones con 75/100). Por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2012, 2013; la suma de ¢229,850.38 (doscientos veintinueve mil ochocientos cincuenta colones con 38/100) según acción(es) de personal 9438913, 9438927, 10388216, 10388537, 10552059, 10552079, 10542044, 10542081, 10542066, 10553711, 10582464, 10631762, 10631825, 10631758, 10631810, 10631813, 10631812, 10631808, 10631822, 10641387, 10641383, 10641378, 10641375, 10699808, 10699855, 10699853, 10699851, 10699850, 10699845, 10699882, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458710.—( IN2023811553 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0163-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en Murillo Castro Gerardo, cédula de identidad N° 501310556, por adeudar a este ministerio la suma total de: ¢1.594.311,99, (un millón quinientos noventa y cuatro mil trescientos once colones con 99/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢43.338,75 (cuarenta y tres mil trescientos treinta y ocho colones con 75/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando, según acción de personal N° 580034/2406159, del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢216.693,75 (doscientos dieciséis mil seiscientos noventa y tres colones con 75/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034, según acción de personal N° 2406160, del 01/02/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢269.041,50 (doscientos sesenta y nueve mil cuarenta y un colones con 50/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034, según acción de personal N° 2406161, del 01/07/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢46.387,25 (cuarenta y seis mil trescientos ochenta y siete colones con 25/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034, según acción de personal N° 2406162, del 01/01/2004. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢231.936,25 (doscientos treinta y un mil novecientos treinta y seis colones con 25/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406163, del 01/02/2004. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢96.960,50 (noventa y seis mil novecientos sesenta colones con 50/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406164, del 01/07/2004. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢194.831,00 (ciento noventa y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con 00/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406165 del 01/09/2004. Correspondiente al periodo 2005, la suma de ¢50.664,25 (cincuenta mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 25/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406166, del 01/01/2005. Correspondiente al periodo 2005, la suma de ¢202.657,00 (doscientos dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con 00/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034, según acción de personal N° 2411381, del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢234.626,84 (doscientos treinta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con 84/100). La suma de ¢7.174,90 (siete mil ciento setenta y cuatro colones con 90/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 5674455, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458719.—( IN2023811555 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0158-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas treinta minutos del cuatro de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Venegas Muñoz Santiago, cédula de identidad número 0502330599, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ؚ¢1, 555,658.93, (un millón quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho colones con 93/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢1, 523,207.71 (un millón quinientos veintitrés mil doscientos siete colones con 71/100), por cese de funciones, según Acción de Personal N° 201602-MP-1756678, del 01/02/2016. La suma de ¢32,451.22 (treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con 22/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal 4629934, 5549513, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458678.—( IN2023811584 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° 0384-2020. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del quince de setiembre del dos mil veinte.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Obando Medina Miriam, cédula de identidad número 0502990808, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢753.886,75, (setecientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con 75/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢643.306,70 (seiscientos cuarenta y tres mil trescientos seis colones con 70/100), por Pago de Salario Posterior a Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal N° 201906-MP-4298929, del 01/06/2019. La suma de ¢110.580,05 (ciento diez mil quinientos ochenta colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, 2010, 2011, según acción(es) de personal 4642286, 5188261, 5732428, 5724030, 5724040, 5946920, 7582273, 8828231, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458679.—( IN2023811586 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0165-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once horas cero minutos del cinco de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Villalobos González Esteban de Jesús, cédula de identidad número 0109960044, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1, 309,310.69, (un millón trescientos nueve mil trescientos diez colones con 69/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢1, 083,250.35 (un millón ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones con 35/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N°10719089, del 01/12/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢207,933.34 (doscientos siete mil novecientos treinta y tres colones con 34/100). Incapacidades periodo 2013, según acción de personal N° 10719515 por la suma de ¢18,127.00 (dieciocho mil ciento veintisiete colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458805.—( IN2023811588 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura CA-N° 0357-2020.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Sánchez Rojas Ólger Arturo, cédula de identidad número 0203630563, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢775,974.08, (setecientos setenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro colones con 08/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢100,404.89 (cien mil cuatrocientos cuatro colones con 89/100), por vencimiento de acción de recargo de funciones exceso de 30 lecciones, según acción de personal N° 309074, del 01/02/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢7,504.03 (siete mil quinientos cuatro colones con 01/100), por supresión de suma fija, según acción de personal N° 1302864, del 05/02/2003. Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢337,019.84 (trescientos treinta y siete mil diecinueve colones con 84/100), por sobregiro en componente salarial de dedicación exclusiva por termino de interinato, según acción de personal N° 3370260, del 01/02/2006. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢16,485.92 (dieciséis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con 92/100), por sobregiro en componente salarial de zonaje adquirido por vencimiento de ascenso interino, según acción de personal N° 8091415, del 01/02/2011. Correspondiente al periodo 2019, la suma de ¢221,183.89 (doscientos veintiuno mil ciento ochenta y tres colones con 89/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según acción de personal N° 201904-SUS-4198056, del 12/04/2019. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢93,375.51 (noventa y tres mil trescientos setenta y cinco colones con 51/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no  autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458680.—( IN2023811597 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°AA-62-2020. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil veinte.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Ureña Quirós Allan Gerardo, cédula de identidad número 0104560374, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢847.291,03, (ochocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y un colones con 03/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢84.588,79 (ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con 79/100), por Ausencia Injustificada, según Acción de Personal N° 201505-REB-1292034, del 07/04/2015. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢628.638,97 (seiscientos veintiocho mil seiscientos treinta y ocho colones con 97/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201905-MP-4236125, del 29/04/2019. La suma de ¢134.063,26 (ciento treinta y cuatro mil sesenta y tres colones con 26/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2009, 2011, 2013, 2014, según acción(es) de personal 5513691, 6470042, 6470050, 8799347, 10522630, 11229297, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458681.—( IN2023811599 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

RATIFICACIÓN SANCIÓN DISCIPLINARIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la Investigación Administrativa Disciplinaria seguida mediante expediente administrativo N° EA-SG-55-22, levantada en contra del Sr. Francisco Barboza Arias, cédula N° 1-1651-0056. Lugar de trabajo: Servicios Generales. Puesto: Trabajador Servicios Generales. Fecha: 08-07-2023. Agotadas las instancias y plazos de apelación a que tenía derecho institucionalmente en apego a la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir de Octubre de 1998 y Normativa Institucional subsidiaria aplicable, se resuelve: ratificar la sanción que originalmente se le había propuesto de: Despido Sin Responsabilidad Laboral, según Resolución Final Oficio N° SG-320-23 de la Investigación Administrativa Disciplinaria: EA-SG-55-22, de fecha 06-12-22 y recibido por Francisco Barboza Arias el 13-12-22, al no hacer uso del recurso de apelación que tenía la misma proced. Rige a partir del 07 de agosto 2023. De acuerdo a las pruebas documentales: Expediente administrativo N° EA-SG-55-22. De acuerdo a las pruebas documentales: por ausencias injustificadas y consecutivas de los días 02 y 03 de octubre de 2023. Fundamento legal: Código de Trabajo, artículo 81, inciso G, Normativa de Relaciones Laborales, articulo 92 y siguientes, Ley General Administración Pública, artículos 214 y siguientes, Reglamento Interino de Trabajo, artículos 72, 73, 74 y 76. Por tratarse de una ratificación no procede ningún recurso de apelación en vía administrativa institucional. Nota: firmas originales en todas las copias.—MSC. Diego Jiménez Masís, Jefe.—( IN2023812806 ).



[1]              https://radios.ucr.ac.cr/2022/02/radio-870/acoso-por-deudas-un-problema

 

[2]              https://archivo.crhoy.com/haga-valer-sus-derechos-no-deje-que-lo-acosen-conllamadas/nacionales/

 

[3]              https://www.larepublica.net/noticia/que-hacer-ante-acoso-por-cobro-dedeudas?gclid=Cj0KCQjw3JanBhCPARIsAJpXTx5-1HNUE8aCaO0Zco9DXw65KMsOpTTAEtV1Dmz8gR7lAUn3ThLt73oaAmIJEALw_wcB

 

[4]              https://elmundo.cr/economia-y-negocios/el-acoso-telefonico-por-deudas-es-delito/

 

[5]              https://elmundo.cr/economia-y-negocios/el-acoso-telefonico-por-deudas-es-delito/

 

[6]              https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1007763