LA GACETA N° 178 DEL 28 DE
SETIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE SALUD
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
SALUD
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO
DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MORA
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN
PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
De conformidad a la publicación realizada en La Gaceta N° 90 del
martes 23 de mayo del 2023 (IN2023762625), a nombre de la Familia Hernández
Hernández; se corrige que se lea correctamente el número de lote
445, que corresponden a dos nichos en el bloque I, lote 445 en el Cementerio
Central de Heredia.—Heredia, 25 de setiembre
del 2023.—Licda. Erika Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr—1 vez.—O.C. N°
64966.—Solicitud N° 461863.—( IN2023813924 ).
AVISOS
Las Oropéndolas
de Peraza Limitada
Se solicita la rectificación del
nombre de la entidad inscrita bajo la
cédula jurídica 3-102-885611, el cual debe leerse correctamente:
Las Oropéndolas de Peraza Limitada, y no como por error se registró.—San José, 21
de setiembre del 2023.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2023813616 ).
Con relación al aviso que se publicó el día jueves 08 de junio del 2023,
en el Diario La Gaceta número ciento dos, número de página cuarenta y ocho, la reposición
del libro que se requiere es: el Libro de Actas de la Junta
Directiva número 3, por extravío del libro de Actas de Junta Directiva número
2.—Liberia, a los seis días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz,
Abogada.— 1 vez.—( IN2023814039 ).
PROYECTO DE LEY
LEY CONTRA EL ACOSO
TELEFÓNICO
Y LLAMADAS EXTORSIONADORAS
Expediente N.° 23.927
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las deudas en Costa Rica son una pandemia que no se le ha dado una
debida discusión.
Según un estudio del INEC, después de la Encuesta Financiera a Hogares
(Enfinho) 2022, estima que el 49,6% de los hogares, cerca de 864 mil, poseen
algún tipo de deuda; de ellos el 11,4% que equivale a cerca de 200 mil hogares,
tiene deudas hipotecarias y el 44,6%, cerca de 776 mil hogares poseen deudas no
hipotecarias.
Entre las deudas no hipotecarias investigadas, las de préstamos
personales son las más frecuentes entre las que otorgan instituciones
financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras
(Sugef), con 19,1% de los hogares. El rubro de “Otros tipos de préstamos no
hipotecarios” acumula un 26,8% de hogares con tenencia de estas, siendo el más
común el crédito con casas comerciales (20,3%). Otras deudas que se consideran
en este grupo, pero con mucho menor porcentaje de tenencia, son las de
educación, las que tienen con casas de préstamo o de empeño, de familiares o
amigos, prestamistas y compras a pagos o fiado.
Son estas deudas las que generan una serie de llamadas que resulta ser
abusivas y en muchos casos extorsivas, además de realizar llamadas abusivas
pues se contacta a terceros que son totalmente ajenos a dicha deuda.
El acoso por deudas se da cuando la persona deudora o deudor es buscada
de forma recurrente e insistente por la empresa cobradora por medio de
llamadas, mensajes de texto, correos, llamadas a familiares, conocidos donde
incluso se utiliza lenguaje irrespetuoso hasta llegar a interrumpir actividades
cotidianas.[1]
Las empresas cobradoras no solo acosan al deudor, sino que utilizan
estrategias para acceder a datos personales del deudor, familiares y lugar de
trabajo violentando la privacidad, amenazando con embargar salarios y
propiedades, causando perjuicios en al ámbito laboral y familiar. Según un
estudio de la UCR del programa Consulta Legal, Costa Rica es el quinto país de
Latinoamérica con más acoso por deudas.
No existe normativa que defina en qué momento las
gestiones cobratorias por deudas se puedan calificar de acoso. Según la Oficina del Consumidor
Financiero en el Protocolo de Buenas Prácticas en Servicios Financieros se
recomienda realizar no más de tres llamadas al día a deudores, codeudores y
fiadores.[2]
Si bien, la Ley de Protección de Datos no contempla el número máximo de
llamadas para calificar el acoso, le da algunas herramientas al consumidor la
posibilidad de hacer valer su derecho, ya sea de forma personal o por medio de
la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes.
Cinthya Zapata, de la Oficina de Apoyo al Consumidor del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), señala que son prohibidas y se
consideran acoso en la cobranza, las prácticas dirigidas a asediar al
consumidos e integrar a familiares que no son parte de la relación crediticia,
se pueden utilizar capturas de llamadas, registros de llamadas y testimonios
como prueba indispensable para presentar la denuncia.
Al deudor solo lo pueden localizar en los lugares que indicó como medios
de notificación, NUNCA EN EL LUGAR DE TRABAJO. Asimismo, es prohibido contactar
familiares o conocidos del deudor.[3]
Este problema, que se ha vuelto común en nuestro país,
no solamente se limita al acoso telefónico por parte de las empresas
financieras y gestionadoras de cobros, donde a pesar de estar legalmente constituidas para realizar estas acciones,
actúan extrajudicialmente y utilizan métodos que rayan en límite de la
legalidad. Muchas veces el deudor desconoce quien realiza la gestión porque el
acreedor vendió la cartera, y son comunes los reclamos de que la cuantía de la
deuda suele ser mayor a lo adeudado.[4]
Stephanie Portugués, asesora legal de la Defensoría de Apoyo al Deudor
afirma que solo un juez de la República puede imponer medidas o penas para
obligar al moroso a pagar, por lo que el acoso que hacen estas empresas de
cobro es ilegal.[5]
Para Portugués, los “tratados de Derechos Humanos de la ONU”, el Pacto
de San José garantizan el derecho a la tranquilidad y a la paz. Asimismo, tanto
el Código Penal y el artículo 984 del Código Procesal Civil establecen que las
deudas pueden prescribir o caducar. La Sala Constitucional en múltiples oportunidades ha condenado a empresas comerciales
por acoso telefónico como, por ejemplo, la Resolución N.° 23800 – 2020, de 10
de diciembre de 2020, sobre el expediente N.° 20-020336-007-CO, específicamente
sobre el derecho a la intimidad: “SE CONDENA
A LA EMPRESA COMERCIAL, POR ACOSO TELEFÓNICO Y SE LE ORDENA ABSTENERSE
DE ENVIAR MENSAJES DE COBRO DE DEUDA, CON LA QUE NO TIENE RELACIÓN ALGUNA”.
(…) Al respecto, este Tribunal considera procedente el recurso de
amparo, ya que de la prueba aportada se tiene por debidamente acreditado que la
amparada fue objeto de los mensajes que reclama, por parte de la recurrida,
para el cobro de una deuda ajena. En consecuencia, considera esta Sala que, con
la actuación reclamada, se ha lesionado su derecho a la intimidad, toda vez que
la empresa recurrida, irrumpió, injustificadamente, en el ámbito de privacidad
de la amparada, y sin ninguna autorización o anuencia de su parte, procedió a
efectuar mensajes por el cobro de una deuda que no le pertenece ni en la que
figura como fiadora. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo la
infracción reclamada, razón por la cual, procede declarar con lugar el recurso,
con las consecuencias que se indicarán en la parte dispositiva de esta
sentencia. (…).[6]
Es por esta razón que se ha propuesto realizar el siguiente elenco
legal, para así controlar y erradicar el abuso con respecto a la llamadas
mortificantes o extorsivas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA EL ACOSO
TELEFÓNICO
Y LLAMADAS EXTORSIONADORAS
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley.
La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular los
derechos de los consumidores de productos económicos y las condiciones de cobro
telefónico por parte de personas físicas y jurídicas, con la finalidad de
evitar el acoso telefónico y llamadas extorsivas de cobro.
Primordialmente, se busca eliminar el acoso y la
extorsión, para garantizar la privacidad y el bienestar emocional de las
personas que son intimidadas por parte de las empresas de cobro.
ARTÍCULO 2- Competencia.
Esta ley es administrativa y penal.
El cumplimiento administrativo, fiscalización y sanción estarán a cargo
de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), creada por la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.º 7558, de 3 de noviembre de
1995, artículos 115 y 117.
Para tales fines, la Sugef se amparará de las disposiciones de la Ley
General de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus
reformas.
Por su parte, la Agencia de Protección de Datos de los
Habitantes (Prodhab), creada por el artículo 15 de la Ley de Protección de la
Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, N.º 8968, velará por la
protección de datos personales y sancionará la tenencia y el uso de datos
personales de los deudores, sin consentimiento informado y en su detrimento.
Finalmente, las acciones penales serán competencia del Poder Judicial.
ARTÍCULO 3- Derechos de los acreedores.
Ante el impago de una persona deudora, el acreedor tiene el derecho a
exigir el pago de la deuda, mediante las vías legales procedentes y ante los
juzgados nacionales especializados en la materia.
ARTÍCULO 4- Definiciones.
Para la interpretación de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Acoso telefónico.
El acoso telefónico es la realización repetitiva, continua y persistente
de llamadas o comunicaciones telefónicas no deseadas al deudor, familiares de
los deudores o al trabajo del deudor, no deseadas, con el propósito de molestar,
intimidar, asustar y perturbar al receptor de la llamada. Esto incluye amenazas
verbales o cualquier otro comportamiento que cause angustia emocional.
b) Cobro telefónico extorsivo.
La extorsión telefónica se refiere a la acción de comunicaciones telefónicas
con el deudor, familiares de los deudores o al lugar de trabajo del deudor, con
la finalidad de obtener un beneficio financiero indebido, mediante la amenaza
de causar daño personal o de despojarles de su propiedad privada, ya sean
bienes muebles o inmuebles que se encuentren a su nombre o a nombre de
familiares, el daño de la reputación o el de un tercero. Esto incluye amenazas
de revelar información personal, difamación o daños materiales.
c) Comunicación abusiva.
La comunicación abusiva se refiere a cualquier forma de comunicación
telefónica que sea repetitiva en un solo día, hostil, amenazante, coercitiva o
intimidante, con el propósito de forzar o presionar al receptor de la llamada a
tomar una acción específica, como lo es el pago de una deuda.
d) Consentimiento informado.
El consentimiento informado es la aprobación expresa y voluntaria
otorgada por el receptor de la llamada para ser contactado por una empresa de
cobro. Este consentimiento deber ser obtenido de manera clara y no debe basarse
en engaños ni coacción.
e) Datos sensibles de una persona deudora.
Los datos sensibles de una persona deudora son los relacionados con la
situación financiera, los ingresos, las deudas, los préstamos, el historial
crediticio, los números de cuentas bancarias, los detalles del salario, el
historial laboral, el contacto con la empresa que labora, procedimientos
legales, orientación sexual y los datos sobre hijos menores, como nombre, edad
o centro educativo.
ARTÍCULO 5- Prohibiciones.
Las empresas de cobro y su personal tienen por prohibido:
a) Hacer llamadas en horas no hábiles de oficina.
Las empresas de cobro y su personal no deben hacer llamadas de cobro en
horas no hábiles de la entidad que está cobrando.
b) Realizar llamadas de manera excesiva.
Las empresas de cobro y su personal no deben realizar llamadas de manera
excesiva o repetida a un deudor en un lapso corto de tiempo o en un mismo día.
c) Contactar a terceros sin consentimiento.
Las empresas de cobro y su personal no deben contactar
a familiares, amigos o empleadores del deudor sin su consentimiento explícito y claro, y hacer lo
contrario, viola su privacidad.
d) Amenazar con acciones legales falsas.
Las amenazas falsas de acciones legales, como
demandas, arrestos, embargos de bienes muebles o inmuebles, son acciones prohibidas a las empresas de cobro y su
personal.
e) Revelar información a terceros.
Las empresas de cobro y su personal no deben revelar detalles sobre la
deuda o la situación financiera del deudor a terceros no relacionados, lo que
podría dañar la reputación del deudor.
f) Ignorar solicitudes de cese de comunicación.
Si el deudor solicita que las llamadas cesen o se realicen solo mediante
otros medios, las empresas de cobro y su personal deben respetar estas solicitudes.
g) Engaño o información falsa.
Las empresas de cobro y su personal tienen prohibido proporcionar
información falsa con el propósito de presionar al deudor para que realice el
pago.
h) Presionar emocionalmente o psicológicamente al deudor o familiares
Las empresas de cobro y su personal no tienen
permitido presionar emocionalmente o psicológicamente a los deudores, para
causar angustia emocional o utilizar táctica de manipulación.
i) Protección a adultos mayores.
Las empresas de cobro y su personal tienen prohibido presionar,
intimidar o cobrar con engaño a personas mayores de 65 años por cobros de
cuentas de terceros.
j) Protección de cobro en los centros de trabajo.
Las empresas de cobro y su personal no tienen permitido exponer a las personas que tengan una
deuda ante compañeros de trabajo, como medio de presión para el cobro.
k) Llamadas para cobrar antes de la fecha de vencimiento de las deudas.
Las empresas de cobro y su personal tienen prohibido llamar a los
deudores antes de la fecha de vencimiento de las deudas.
La infracción a cualquier disposición de este artículo representa una
multa de diez salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337,
de 5 de mayo de 1993.
La reincidencia a la infracción de cualquier disposición de este
artículo será de veinte salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley
N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
La mora en el pago de estas multas conlleva un interés moratorio del 03%
mensual.
Todos los montos recaudados por las multas serán girados a la orden de
la Superintendencia General de Entidades Financieras, para fomentar la cultura
de educación financiera y la administración de esta ley.
ARTÍCULO 6- Reporte de la nómina de gestión cobratoria
Las empresas y los bancos que realicen gestión
cobratoria deberán enviar a la Superintendencia General de Entidades Financieras, una vez al mes, la
nómina de las personas que se dedican a la gestión de cobros, con el objeto de
facilitar la fiscalización de la Sugef.
El incumplimiento de esta disposición conlleva una multa de un salario
base del artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. Los montos
recaudados por las multas serán girados a la orden de la Superintendencia
General de Entidades Financieras, para fortalecerla en el cumplimiento de esta
ley.
ARTÍCULO 7- Cobro sobre sumas cubiertas con pólizas.
Queda prohibido a las empresas cobrar deudas a las cuales ya se les
aplicaron las pólizas de saldos deudores; de lo contrario, se exponen a una sanción
de diez salarios base.
ARTÍCULO 8- Datos sensibles del deudor.
Los datos sensibles del deudor, para efectos crediticios, serán
solicitados de acuerdo con lo que establece el artículo 119 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, N.º 7558, por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, previo consentimiento informado de la persona deudora.
ARTÍCULO 9- Derechos del consumidor.
Las empresas de cobro y su personal deben actuar según los siguientes
parámetros ante situaciones de cobro telefónico o correo electrónico:
a) Comunicación clara y transparente.
Las empresas de cobro y su personal deben presentarse de manera clara y
pausada; además, deben mantener una comunicación transparente con el deudor,
explicar las dudas y no crear confusión con el ánimo de manipular al deudor. El
deudor tiene derecho a preguntar las veces necesarias sobre los montos, plazos
y las opciones de pago.
b) Respeto por los derechos del deudor.
Las empresas de cobro y su personal deben respetar el derecho de privacidad
y no intimidar o acosar, ni contactar a terceros sin previo consentimiento.
Las empresas de cobro y su personal están obligados a informar a los
deudores el origen de la información personal y sensible obtenida, con la
finalidad de que el deudor pueda exigirle al vendedor de la información que
elimine los datos personales y sensibles que posea de él.
c) Escucha activa.
Las empresas de cobro y su personal deben escuchar las preocupaciones y
circunstancias del deudor, para ello, debe privar la empatía y comprensión,
para obtener soluciones realistas para el deudor.
d) Educación sobre la deuda.
Las empresas de cobro y su personal deben explicar de manera pausada,
clara y comprensiva la manera cómo se acumuló la deuda y ofrecer asesoramiento
financiero para evitar problemas futuros.
e) Evitar lenguaje ofensivo o amenazante.
Las empresas de cobro y su personal no deben utilizar lenguaje ofensivo,
amenazante o intimidante, basados en el engaño o la falsificación de
documentos. Se debe mantener un tono profesional y respetuoso.
f) Uso limitado de llamadas y correos electrónicos.
Las empresas de cobro y su personal no deben saturar al deudor de
llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o comunicaciones
por cualquier otra vía.
g) Enfoque en resolver y no castigar en situaciones difíciles.
Si el deudor atraviesa situaciones difíciles de naturaleza financiera,
se debe mostrar comprensión, buscar soluciones y no aplicar castigos económicos
que agraven el caso.
El objeto es resolver la deuda de manera mutua, de manera que la gestión
de cobro sea ética.
ARTÍCULO 10- Protección de datos personales.
Queda prohibido a las empresas de cobros y de venta de datos, el
almacenamiento y la utilización ilegal de datos personales de los consumidores,
en el proceso de acoso y extorsión telefónica.
Igualmente, queda prohibido a las empresas de cobros y
venta de datos, el almacenamiento y la utilización ilegal de datos personales
de los familiares, amigos y cónyuges de los consumidores, en el proceso de
acoso y extorsión telefónica.
La empresa y los personeros de cobros están obligados a comunicar al
deudor cuál fue la empresa o persona jurídica que le brindó datos sensibles y
personales del deudor, con la finalidad de que el deudor pueda solicitar a la
empresa proveedora, la eliminación de dichos datos.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 11- Sanción por la tenencia y uso no consentido de información sensible de los
deudores
La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) sancionará
con quince salarios base del artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de
1993, a la empresa que sea denunciada por utilizar datos personales y datos
sensibles, sin consentimiento de la persona deudora.
Para ello, la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab)
seguirá las disposiciones procesales de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab)
investigará de oficio a las empresas de cobros y venta de datos que posean
datos sensibles sin consentimiento, y aplicará las sanciones mencionadas en el
primer párrafo de este artículo.
Los fondos que recaude la Prodhab, por aplicación de esta sanción, los
utilizará para fortalecer su funcionamiento.
ARTÍCULO 12- Sanción por la tenencia y uso no consentido de información sensible de los
deudores por parte de los acreedores.
La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) sancionará
con quince salarios base según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo
de 1993, a la empresa que, en aras de cobrar una deuda, utilice sellos,
logotipos o papelería de instituciones públicas o autoridades.
Igual sanción se impondrá a la empresa que utilice
sellos, logotipos o papelería de instituciones públicas o autoridades.
Los fondos que recaude la Sugef por aplicación de esta sanción los
utilizará para fortalecer su funcionamiento.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
PENAL
ARTÍCULO 13- Acoso telefónico cobratorio.
Se impondrá pena de prisión de uno a tres años a la persona que realice
acoso telefónico mediante llamadas no
deseadas repetitivas, continuas y persistentes, o comunicaciones telefónicas no
deseadas al deudor, sus familiares y su lugar de trabajo, con el
propósito de molestar, intimidar, asustar y
perturbar al receptor de la llamada. Lo anterior incluye amenazas
verbales o cualquier otro comportamiento que cause angustia emocional.
ARTÍCULO 14- Cobro telefónico extorsivo.
Se impondrá pena de prisión de dos a cuatros años a
quien realice llamadas telefónicas a un deudor, sus familiares o su lugar de
trabajo, con la finalidad de obtener un beneficio financiero indebido, mediante
la amenaza de causar daño personal, despojo de su propiedad privada, ya sean
bienes muebles o inmuebles que se encuentren a su nombre o a nombre de
familiares, o a quien pretenda dañar la reputación del deudor o un tercero
cercano. Esto incluye amenazas de revelar información personal, difamación o
daños materiales.
En los casos en que la llamada de extorsión sea a personas mayores de 65
años, la pena será de tres a cuatro años.
ARTÍCULO 15- Violación al consentimiento informado de los deudores en
procesos de cobro.
Se impondrá pena de prisión de un año a tres años a la persona que sin
consentimiento informado utilice datos sensibles de una persona deudora, de
acuerdo con el inciso f) del artículo 3.
ARTÍCULO 16- Posesión y divulgación de datos sensibles
para cobrar sumas dinerarias.
Se impondrá pena de prisión de uno a tres años a la persona que posea y
divulgue datos sensibles relacionados con la situación financiera de una
persona, así como sus ingresos, deudas, préstamos, historial crediticio,
números de cuentas bancarias, detalles de su salario, historial laboral,
contacto con la empresa que labora, procedimientos legales, orientación sexual,
y los datos sobre sus hijos menores, nombre, edad, centro educativo, sin el
consentimiento expreso de la persona titular de dicha información.
ARTÍCULO 17- Utilización de signos oficiales para
ejercer cobro.
Se impondrá prisión de uno a tres años a la persona que, en aras de
cobrar una deuda, utilice sellos, logotipos, papelería de instituciones
públicas o autoridades.
Rige a partir de su publicación.
Gloria Zaide Navas
Montero
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023813081 ).
PROYECTOS
Texto Dictaminado del expediente N. º 21.540, en la sesión N. º 17, de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Sociales, celebrada el día 19 de setiembre de 2023.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE OPORTUNIDADES
DE EMPLEO
PARA PERSONAS BAJO APREMIO CORPORAL
POR DEUDAS ALIMENTARIAS
“REFORMAS A VARIAS LEYES
PARA EL FOMENTO
DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA PERSONAS
BAJO APREMIO CORPORAL POR DEUDAS
ALIMENTARIAS
Artículo 1.- Adición de un artículo 30 bis y reforma
de los artículos 31 y 32 de la Ley de Pensiones Alimentarias y sus reformas.
Adiciónese un artículo 30 bis y refórmense los artículos 31 y 32 de la
ley 7654 denominada “Ley de Pensiones Alimentarias” del 19 de diciembre de 1996
y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo
30 bis: Bolsa de empleo para personas deudoras alimentarias
Se
crea la Bolsa de Empleabilidad Laboral para personas
deudoras alimentarias, que tiene como objetivos:
Promocionar
la inserción laboral del obligado alimentario, y
El
cumplimiento de la obligación alimentaria.
Dicha
bolsa de empleabilidad será administrada por la Dirección de Empleo,
Departamento de Intermediación, Orientación y Prospección del Empleo, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que deberá coordinar con la Dirección
General de Adaptación Social, dependiente del Ministerio de Justicia, en razón
de su vinculación con la Administración del Sistema Penitenciario Nacional y
con el Poder Judicial como encargado del Sistema de Obligados Alimentarios,
todo ello a los efectos de promover la adecuada consecución de sus objetivos.
Podrán
ingresar a la bolsa de empleabilidad, aquellas personas deudoras alimentarias
que sean remitidas por los juzgados de pensiones alimentarias o familia del
país.
El Ministerio de Trabajo, a través de los
departamentos de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo y el Observatorio del
Mercado Laboral de la Dirección de Empleo, facilitará la difusión de las
ofertas laborales de las entidades públicas, organizaciones y empresas
privadas, a fin de promover la empleabilidad de las personas deudoras alimentarias.
La
persona deudora alimentaria podrá presentar ante el juzgado correspondiente la
gestión de inclusión en la bolsa de empleabilidad, en cualquier etapa del
proceso de prestación alimentaria, y estará el juzgado obligado a remitir a la
Bolsa de Empleabilidad dicha solicitud dentro del plazo de veinticuatro horas.
La
persona deudora alimentaria deberá ser incluida en la categoría de grupos de
población especial de la plataforma electrónica del Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 31: Autorización para buscar trabajo y beneficio de oferta
laboral
Si
el deudor alimentario comprobare en forma satisfactoria, a juicio de la
autoridad competente, que carece de trabajo y de recursos económicos para
cumplir con su deber alimentario, el juez podrá concederle un plazo prudencial
para que busque colocación remunerada. Este período no podrá exceder de un mes,
prorrogable en casos excepcionales, por término igual.
En
los casos en que el obligado alimentario que tenga una o varias mensualidades
retrasadas y sobre él pese una orden de apremio corporal, podrá aportar
evidencia comprobatoria de carácter documental de la existencia efectiva de una
oferta laboral o el respectivo contrato emitido por el empleador y debidamente
firmado, en el que se indique, al menos:
1) El
nombre completo, en el caso en que se trate de personas físicas o la razón o
denominación social de la persona empleadora, cuando se trate de personas
jurídicas.
2) El
nombre completo de la persona contratada
3) Número
de cédula física o jurídica
4) Medios
de localización
5) Labores
que va a desempeñar
6) Salario
que se va a percibir
7) Un
plan de amortización para el respectivo pago de las cuotas adeudadas, adecuado
a las nuevas posibilidades económicas de la persona deudora alimentaria y en
observancia del artículo 172 del Código de Trabajo, o Ley N°2, del 27 de agosto
de 1943 y sus reformas, relativo al mínimo vital.
Presentada la respectiva documentación, la persona juzgadora, utilizando las reglas sobre
cargas y valoración probatorias existentes, podrá otorgar un plazo prudencial
no mayor a un mes, entendido en días naturales y prorrogable excepcionalmente
por un plazo igual, a los efectos de normalizar la situación patrimonial de la
persona deudora alimentaria.
Artículo 32: Pago en tractos
El
obligado alimentario tendrá la posibilidad de solicitar, a la autoridad
correspondiente, el pago en tractos de las cuotas alimentarias atrasadas. El
juez estará facultado para acceder a esta solicitud en forma total o parcial.
La
resolución que conceda al obligado autorización para buscar trabajo o acogerse
al beneficio de la oferta laboral según el artículo 31 de la presente Ley, para
pagar en tractos o ambos beneficios, ordenará de inmediato la libertad del
deudor o suspenderá la orden de captura expedida, según corresponda.”
Artículo
2.- Adición de un artículo 286 bis y reformas al sub inciso p) del inciso 2)
del artículo 101 y al artículo 287 de la ley 9747 denominada Código Procesal de
Familia del 23 de octubre de 2019 y sus reformas.
Adiciónese
un artículo 286 bis y refórmense el sub inciso p) del inciso 2) del artículo
101 y el artículo 287 de la ley 9747 denominada “Código Procesal de Familia”
del 23 de octubre de 2019 y sus reformas, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo
101.- Resoluciones apelables.
El recurso de apelación procede contra las siguientes resoluciones, salvo norma en
contrario:
[…]
p)
Resuelven sobre los beneficios de pago en tractos, oferta laboral y búsqueda de
trabajo en materia alimentaria
[…]
Artículo
286 Bis.- Bolsa de empleo para personas deudoras alimentarias
Se
crea la Bolsa de Empleabilidad Laboral para personas
deudoras alimentarias, que tiene como objetivos:
1)
Promocionar la inserción laboral del obligado alimentario, y
2) El cumplimiento de la obligación
alimentaria.
Dicha bolsa de empleabilidad será administrada por la Dirección de Empleo,
Departamento de Intermediación,
Orientación y Prospección del Empleo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, que deberá coordinar con la Dirección General de Adaptación Social,
dependiente del Ministerio de Justicia, en razón de su vinculación con la
Administración del Sistema Penitenciario Nacional y con el Poder Judicial como
encargado del Sistema de Obligados Alimentarios, todo ello a los efectos de
promover la adecuada consecución de sus objetivos.
Podrán ingresar a la bolsa de empleabilidad, aquellas
personas deudoras alimentarias que sean remitidas por los juzgados de pensiones
alimentarias o familia del país.
El Ministerio de Trabajo, a través de los
departamentos de Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo y el Observatorio
del Mercado Laboral de la Dirección de Empleo, facilitará la difusión de las
ofertas laborales de las entidades públicas, organizaciones y empresas
privadas, a fin de promover la empleabilidad de las personas deudoras
alimentarias.
La
persona deudora alimentaria podrá presentar ante el juzgado correspondiente la
gestión de inclusión en la bolsa de empleabilidad, en cualquier etapa del
proceso de prestación alimentaria, y estará el juzgado obligado a remitir a la
Bolsa de Empleabilidad dicha solicitud dentro del plazo de veinticuatro horas.
La
persona deudora alimentaria deberá ser incluida en la categoría de grupos de
población especial de la plataforma electrónica del Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 287.- Pedidos de autorización para la búsqueda de trabajo y
pago en tractos.
[…]
En
los casos en que el obligado alimentario que tenga una o varias mensualidades
retrasadas y sobre él pese una orden de apremio corporal, podrá aportar
evidencia comprobatoria de carácter documental de la existencia efectiva de una
oferta laboral o el respectivo contrato emitido por el empleador y debidamente
firmado, en el que se indique, al menos:
1) El nombre completo, en el caso en que se trate de personas
físicas o la razón o denominación social de la persona empleadora, cuando se
trate de personas jurídicas.
2) El
nombre completo de la persona contratada
3) Número
de cédula física o jurídica
4) Medios
de localización,
5) Labores
que va a desempeñar
6) Salario
que se va a percibir
7) Un
plan de amortización para el respectivo pago de las cuotas adeudadas, adecuado
a las nuevas posibilidades económicas de la persona deudora alimentaria y en
observancia del artículo 172 del Código de Trabajo, o Ley N°2, del 27 de agosto
de 1943 y sus reformas, relativo al mínimo vital.
Presentada la respectiva documentación, la persona juzgadora, utilizando las reglas sobre
cargas y valoración probatorias existentes, podrá otorgar un plazo prudencial no
mayor a un mes, entendido en días naturales y prorrogable excepcionalmente por
un plazo igual, a los efectos de normalizar la situación patrimonial de la
persona deudora alimentaria.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Andrea Álvarez Marín
Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—( IN2023813499 ).
PROYECTO DE LEY
LEY QUE SANCIONA EL
APODERAMIENTO ILEGAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Expediente N°
23.935
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica el suministro de energía eléctrica es brindado por varias
empresas, con un fin público, quienes tienen la obligación de dar a los
clientes el servicio bajo los principios de continuidad, calidad, cantidad,
confiabilidad, oportunidad y prestación óptima, en un esquema de precio al
costo. Lo anterior lo realizan a través del Sistema Eléctrico Nacional, con el
objetivo de brindar un servicio accesible que garantice la universalidad para
satisfacer una necesidad básica para todos los ciudadanos, conforme lo
establece el artículo 5 inciso a) de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
El acceso universal a un servicio eléctrico seguro y confiable, como
servicio de interés público, es primordial para garantizar el desarrollo
comercial y económico del país. El Estado costarricense, mediante la
Constitución Política, viene a proteger no solo el bien jurídico de la vida
sino también los bienes patrimoniales de los ciudadanos.
En ese sentido, los hurtos y robos que habitualmente afectan el servicio
público de la electricidad se presentan por el uso ilegal de la energía
eléctrica en dos escenarios:
1) Cuando realizan conexiones directas e inseguras a la red eléctrica.
2) En el que personas, con el fin de lucrar o de
evadir el pago del servicio eléctrico realizan manipulaciones ilegales
utilizando la fuerza, la creatividad y hasta la tecnología sobre el sistema de
medición o en los componentes de la red eléctrica nacional. En ambos casos
tienen consecuencias muy graves, porque afecta directamente la seguridad, la calidad
y la continuidad del servicio eléctrico de los ciudadanos, afecta la
sostenibilidad financiera de un servicio que se brinda al costo, situación que
conlleva graves riesgos para los infractores y para las personas a su
alrededor, por cuanto pueden sufrir descargas eléctricas, incendios,
destrucción de viviendas, entre otros.
Las manipulaciones ilegales las realizan personas que van desde las que
tienen muy bajo conocimiento de los daños colaterales y sin contemplar su
seguridad, hasta expertos que lucran con la alteración de los sistemas de
medición. Estas pueden generar interrupciones al suministro de energía con afectación a zonas o áreas neurálgicas,
afectando comercios, sistemas de emergencia nacional, hospitales, clínicas,
delegaciones policiales, bomberos, señalización vial, la disponibilidad
de los servicios básicos de internet y el alumbrado público entre otros,
afectando a todos aquellos que requieren este servicio público.
Debido a la gravedad del problema y a las consecuencias nefastas para la
economía, la salud y la seguridad ciudadana, este proyecto debe ser declarado
de interés público, en aras de proteger la vida, los bienes patrimoniales de
los ciudadanos, su seguridad, así como la calidad, el acceso y la continuidad
del servicio eléctrico.
Este proyecto pretende que aquel que se apodere ilegítimamente de bienes
de las empresas distribuidoras de energía eléctrica del país, a través del
hurto y/o robo de energía y debido a ello cause la suspensión del servicio
público total o parcialmente, reciba, después de demostrada su culpabilidad,
una pena proporcional al daño causado.
En ese sentido, es importante señalar que la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia, mediante Resolución N° 2000-07779 de las nueve horas con
diecisiete minutos del primero de setiembre de 2000, señaló que el suministro
de electricidad es un servicio público que no se brinda de forma gratuita sino
a título oneroso y que, precisamente, por ser un servicio esencial,
independientemente de la empresa que lo brinde, todos los abonados que están
suscritos a ese servicio, o bien, quienes lo utilizan aunque el servicio no
esté a su nombre, están obligados a cancelar los montos correspondientes al
consumo eléctrico. Lo anterior, para garantizar la sostenibilidad y disponibilidad
de un servicio eléctrico seguro y confiable, así como la sostenibilidad
financiera del servicio eléctrico al costo.
Una vez que se ha denotado la gravedad del problema que genera el
apoderamiento ilegal de energía eléctrica y los serios incidentes asociados, es
que este proyecto promueve la tipificación del delito de hurto y el robo de
energía eléctrica, con el fin desalentar a quienes realizan este tipo de
acciones, y alertar a los sectores de la sociedad involucrados, en aras de
proteger la vida, la salud, los bienes patrimoniales y el acceso a los
servicios públicos de todos los ciudadanos.
Los estrados jurisdiccionales insisten en la imposibilidad de juzgar
este tipo de acciones como delito ante el vacío legal existente que exige
disposición legal expresa al respecto.
Por otra parte, no se puede perder de vista la problemática desde el
punto financiero, ya que, por la naturaleza de las tarifas del servicio público
al costo, impacta también la economía de los hogares y negocios, pues al final
las pérdidas de las empresas distribuidoras son trasladadas a la tarifa
eléctrica para garantizar la sostenibilidad financiera de las empresas. De lo
contrario, la disminución en los ingresos económicos de las compañías repercute
en una menor inversión de obra pública de la red de distribución eléctrica.
La afectación supra citada se visualiza en distintas
empresas distribuidoras, así, por ejemplo, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. durante el
periodo 2016 al 2022 registró 10.171 ilícitos, de los cuales 8.929 fueron por
hurto o conexiones directas al cableado de la empresa y 1.242 fueron por robo
(manipulación de medidores), situación que ha ocasionado la interrupción del
suministro de la energía eléctrica y, por ende, ha afectado la seguridad y
economía de la sociedad costarricense.
En ese escenario, si no se hubiesen corregido estos ilícitos y
considerando el valor acumulado desde el año 2016, hoy se tendría un total de
₡15.402 millones menos en la recaudación, monto que corresponde al
consumo eléctrico de los ilícitos realizados contra la empresa y, por ende, en
contra del servicio público. A modo de comparación, la factura por compra de
energía al ICE del mes de abril de 2023 asciende a ₡17.315 millones, es decir,
para el caso de la CNFL habría una pérdida de todo un mes de compras de energía
al ICE, lo cual, al final de cuentas, repercute en las tarifas eléctricas,
porque, como anteriormente se citó este servicio, es brindado al costo y, por
tanto, las pérdidas deben ser trasladadas al usuario vía tarifa.
A continuación, se muestran las gráficas que contienen los montos anuales correspondientes a las pérdidas
de energía eléctrica.
Tabla 2. Monto anual de pérdidas por conexiones ilícitas CNFL
(2016-2022)
Para ver
la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Informe de pérdidas CNFL (Datos de ilícitos 2016-2022: CNFL)
Por su parte, el Instituto Costarricense de Electricidad muestra un
incremento del impacto de la delincuencia en los dos últimos años, superando el
100% de los valores registrados entre el 2019 y el 2020, tal y como se muestra
a continuación:
Tabla 3. Monto anual de pérdidas por conexiones ilícitas ICE (2016-2022)
Para ver
la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Informe de
pérdidas ICE (Datos de ilícitos 2016-2022: ICE)
En otras empresas como Coopeguanacaste y Coopelesca también se visualiza
que esta problemática ya llegó a otros lugares del país, con lo cual se denota
el crecimiento de este tipo de delincuencia y su impacto.
Tabla 4. Monto anual de pérdidas por conexiones ilícitas Coopeguanacaste
(2016-2022)
Para ver
la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: (Datos de
ilícitos 2016-2022: Coopeguanacaste)
Tabla 5. Monto anual de pérdidas por conexiones ilícitas Coopelesca
(2016-2022)
Para ver
la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: (Datos de ilícitos 2016-2022: Coopelesca).
Se puede concluir que la actividad delictiva que afecta el suministro de
energía eléctrica va en constante aumento, abarcando ya no solo el área
metropolitana sino también zonas rurales del país, mostrando un aumento en la
complejidad y organización delictiva de los actores del hurto y el robo de
energía eléctrica. A propósito, se detalla la consecuencia económica para las
empresas en la siguiente tabla:
Tabla 6. Distribución de pérdidas económicas por empresa (2016-2022)
Para ver
la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Datos de ilícitos 2016-2022: ICE, CNFL, Coopeguanacaste y
Coopelesca.
Actualmente, el Código Penal contempla la figura de
robo y hurto, y establece una agravante cuando los bienes se encuentran librados
a la confianza pública (Código Penal, artículo 209, inciso 6). Sin embargo, no
se encuentran claramente tipificados los delitos contra el bien de la
electricidad como servicio público esencial, con el fin de obtener un beneficio
ilegítimo, lo que genera una imposibilidad legal de sancionar adecuadamente y
proporcionalmente el daño causado.
Estas acciones delictivas que han venido en aumento no
se encuentran específicamente tipificadas en el Código Penal, de ahí la
necesidad de que estos delitos se determinen y sancionen, como una medida de
protección para todos los ciudadanos de cara a la problemática que se está
presentando y que va en crecimiento día con día y ese es el valor de este
proyecto.
Debe quedar claro que el bien jurídico tutelado es la energía eléctrica
y que cuando mediante conductas atípicas y antijurídicas, una vez aprobado este
proyecto y demostrada la culpabilidad de los actores, debe ser sancionada.
Enfatizamos la necesidad de regular conductas que no están tipificadas y
que son parte de un fenómeno delictivo de alto impacto, además de la imposición
de nuevas penas. Estas sanciones serán para desalentar estos actos y proteger
los bienes de valor afectados por las conductas ilícitas y que generan las
afectaciones anteriormente explicadas.
En virtud de lo anteriormente indicado, se somete a
consideración de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y
consideración.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE SANCIONA EL
APODERAMIENTO ILEGAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ARTÍCULO 1- Declaratoria
de interés público.
Se declara de interés público el Sistema Nacional de Distribución de
Energía Eléctrica Nacional, mediante el cual se trasiega la mayor parte de la
energía eléctrica que se consume en el país, al tratarse de un bien estratégico
para la nación, que permite garantizar el servicio público del suministro de
electricidad.
ARTÍCULO 2- Daño
al Sistema Nacional de Distribución de Energía Eléctrica.
Se impondrá la pena de seis meses a cuatro años de prisión, de acuerdo
con la gravedad del daño, a quien por una manipulación ilegal genere un daño en
el Sistema Nacional de Distribución de Energía Eléctrica o una interrupción del
suministro del fluido eléctrico total o parcial.
ARTÍCULO 3- Hurto
de energía eléctrica.
Se aplicará prisión de uno a tres años a quien se
apodere ilegítimamente de la energía eléctrica, mediante conexiones directas de
cables en la red de baja tensión, en la acometida, o en cualquier punto antes
del aparato del sistema de medición, los cuales pertenecen al Sistema Nacional
de Distribución de Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 4- Robo
de energía eléctrica.
Se aplicará prisión de tres a cinco años a quien se
apodere ilegítimamente de la energía eléctrica, mediante el uso de la fuerza o
violencia sobre los bienes o las personas, cuando se alteren los sellos,
conductores de acometida, altere o manipule el medidor e instale cualquier tipo
de dispositivo en cualquiera de los componentes del sistema de medición, cuyo
fin sea evitar o alterar el registro del consumo real de energía y demanda
eléctrica.
ARTÍCULO 5- Apoderamiento, alteración o manipulación ilegítima de elementos del sistema de medición
de energía eléctrica.
Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años a quien se apodere,
altere o manipule ilegítimamente los sellos, conductores de acometida,
medidores y demás dispositivos del sistema de medición de energía eléctrica.
ARTÍCULO 6- Circunstancia
genérica de agravación
La pena podrá aumentarse hasta en un tercio cuando en alguno de los
delitos previstos en esta ley se produzca alguna de las siguientes
circunstancias:
1) Cuando producto del acto ilegítimo se ponga en peligro la vida o salud de las personas.
2) Cuando
una persona intervenga en la comisión del delito en calidad de funcionario
público, servidor público o persona que ejerza funciones públicas y con ocasión
de ellas o con abuso de su cargo.
3) Cuando
el autor integre un grupo que califique como delincuencia organizada, todo de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Creación de la jurisdicción
especializada en delincuencia organizada en Costa Rica, Ley N° 9481, de 05 de
octubre de 2019, y sus reformas.
4) Cuando
se genere una interrupción del suministro del fluido eléctrico total o parcial.
ARTÍCULO 7- Disuasión
e intimidación
Será sancionado con pena de prisión de uno a tres
años, quien, por cualquier medio, amenace o coaccione a otra persona para
evitar la denuncia, testimonio, investigación, acción penal o el juzgamiento de
las actividades delictivas descritas en esta ley.
ARTÍCULO 8- Inhabilitación
del cargo o empleo público
A quien incurra en los delitos señalados en esta ley, además de la pena
principal, se le podrá inhabilitar para el desempeño de empleo, cargo o
comisiones públicas que ejerza, incluso los de elección popular, por un período
de uno a diez años. Igual pena podrá imponerse a quienes se tengan como
coautores o cómplices de este delito.
Rige a partir de su publicación.
Pilar Cisneros Gallo
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no
tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023813500 ).
N° 6987-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Artículo único.—Nombrar la Comisión
Especial Investigadora De Las Contrataciones Relacionadas Con Publicidad Y
Empresas De
Medios Alternativos Y Medios Tradicionales, Así Como Personas Físicas, Donde Se
Encuentra Relacionado El Bcie, El Sinart, La Agencia De Publicidad Del Sinart Y
Las Diversas Instituciones Del Estado Que Han Hecho Contratación Con Dicha
Agencia, Expediente Legislativo N° 23.933.
La
comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Vanessa de Paul
Castro Mora, José Pablo Sibaja Jiménez, Johana Obando Bonilla, Andrés Ariel Robles
Barrantes, Ada Gabriela Acuña Castro, Dinorah Cristina Barquero Barquero y
Danny Vargas Serrano.
La
Comisión deberá rendir el informe solicitado a más tardar el 24 de noviembre
del presente año, sin perjuicio de las prórrogas que este Plenario pueda
otorgar. Se tendrá por suspendido el plazo en los recesos legislativos.
San José, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil
veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce,
Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 461355.—( IN2023813402 ).
Nº 001-2023
De conformidad con los artículos 130 y 140 de la Constitución Política,
21, 23 inciso f) y 28 en concordancia al 103 de la Ley General de la
Administración Pública 48 y 51 inciso a) de la Ley FODEA y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, 1, 2, 4, 5 incido c) del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo y del artículo 6 del Reglamento Orgánico del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 40863-MAG de 16 de enero de 2018, artículos
1, 5, 9 y 27 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 y
6, 7 de su Reglamento.
Considerando:
1°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo de nombramiento Nº 093-P de fecha 09
de setiembre del 2022, publicado en el Alcance Nº 197 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 177 de 16 de setiembre del
2022, el señor Víctor Julio
Carvajal Porras, mayor, soltero, economista, portador de la cédula de identidad
número 6-0392-0636, vecino de San José, Desamparados, fue nombrado como
ministro de Agricultura y Ganadería, cédula de persona jurídica número
dos-cien-cero cuarenta y dos mil, domiciliado en Sabana Sur, San José, antiguo
Colegio La Salle, el cual rige a partir del 9
de setiembre del 2022, cuyo nombramiento se encuentra vigente, en quien
recae la representación extrajudicial de este Ministerio.
2°—Que
de conformidad con la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495
corresponderá al Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la reglamentación,
planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las
actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional,
relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública
veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la
trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de
origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios,
el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción,
el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente
modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias
peligrosas de origen animal.
3°—Que el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495
del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personería jurídica instrumental
y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar
medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y
campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales
domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como
la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o
animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de
sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos, entre otras.
4°—Que el Director
General tendrá a su cargo el Servicio de Salud Animal (SENASA) y será el
responsable directo ante el ministro de Agricultura y Ganadería, en los asuntos
que le competen; esta relación jerárquica directa no podrá ser debilitada ni
limitada por ninguna disposición organizativa ni administrativa.
5°—Que son funciones
del Director General de SENASA la dirección,
coordinación, implementación, supervisión y evaluación de las actividades
técnicas, científicas y administrativas que se ejecuten en el
cumplimiento de la Ley 8495 y su Reglamento, así como las normas
internacionales de aplicación.
6°—Que de conformidad
con el Artículo 27 de la Ley Nº 8495 el Director General y el Subdirector
General del SENASA serán nombrados y podrán ser destituidos por el ministro de
Agricultura y Ganadería. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Director General del Servicio
de Salud
Animal al señor Luis Alberto Matamoros Cortés, mayor de edad, casado, médico
veterinario, vecino de Desamparados
de Alajuela, cédula de identidad número seis-cero doscientos ochenta y
nueve-cero cero dieciocho.
Artículo 2º—Rige a
partir del 07 de septiembre del 2023.
Dado en el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería a los once días del mes de setiembre
del año dos mil veintitrés. Publíquese y comuníquese.
Víctor Julio Carvajal Porras, Ministro de Agricultura
y Ganadería.—O.C.
N° 4600079347.—Solicitud N° 021.— ( IN2023813237 ).
N°
0051-2022 AC.—San José, 6 de junio del año2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución Nº 13751 de las veinte horas veinte minutos del once de mayo de dos
mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Orbin de los Ángeles Pérez Álvarez, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0197-0586, quien labora como Profesor de Enseñanza
General Básica en la Escuela Finca La Capri, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Desamparados.
Artículo 2º—La
presente ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto el acuerdo de
despido N° 161-2021 AC del dieciséis
de diciembre de dos mil veintiuno.
Artículo 3º—El
presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de junio del año dos mil
veintidós.
Rodrigo
Chaves Robles.—Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 20-2023.—( IN2023813369 ).
N°
22-2023-MEP.—veintiuno de marzo de dos mil veintitrés
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil y las resoluciones número 13909 de las veinte horas cuarenta
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, del Tribunal de
Servicio Civil; y 021-2023-TASC de las diez horas del diecisiete de marzo de
dos mil veintitrés, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil;
Considerando único:
Que de conformidad con el Acuerdo N°
220-P de fecha quince de marzo de
dos mil veintitrés, el señor Stephan Brunner Neibig, Primer Vicepresidente de
la República, ejerce como delegado para el día de emisión del presente acuerdo
de despido, el ejercicio de la Presidencia de la República;
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
Lindsey Marleyn Thompson Estrada, mayor de edad, cédula de identidad N° 701210344, quien ostenta como puesto en propiedad,
el de Profesora de Enseñanza General Básica I en la escuela Búffalo de Río
Blanco, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Limón del Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del trece de
abril del dos mil veintitrés.
Stephan Brunner Neibig.—La Ministra de Educación
Pública, Anna Katharina Müller
Castro.—1 vez.—O. C. N°4600074495.—Solicitud
N° 11-2023.—( IN2023813373 ).
N°
4-2023-MEP.—Diecisiete de enero de dos mil veintitrés
LA SEGUNDA
VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA,
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y las
resoluciones número 13846 de las veinte horas del veintiocho de setiembre de
dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil; y 002-2023-TASC de las diez
horas del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Administrativo
del Servicio Civil.
Considerando único:
Que de conformidad con el Acuerdo N°
174-P de fecha diez de enero de dos mil veintitrés, la Doctora Mary Munive
Angermüller, Segunda Vicepresidenta de la República, ejerce como delegada para
el día de emisión del presente acuerdo de despido, el ejercicio de la
Presidencia de la República.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Jorge Luis Delgado Muñoz, mayor de edad, cédula de
identidad N° 900810947, quien tiene
como puesto en propiedad el de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la
Escuela Rincón Grande de Pavas, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de San José Oeste del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del primero de febrero del dos mil veintitrés.
MARY MUNIVE ANGERMÜLLER.—La Ministra de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 46000074495.—Solicitud N° 3-2023.—(
IN2023813376 ).
Nº 53-2022-MEP
LA SEGUNDA
VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA.
Nueve de junio de dos mil veintidós.—Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, Acuerdo N°050-P de fecha primero de junio de dos
mil veintidós, y la resolución número 13750 de las veinte horas del once de
mayo de dos mil veintidós del Tribunal de Servicio Civil.
Considerando Único:
Que de conformidad con el Acuerdo N°050-P de fecha primero de junio de
dos mil veintidós, la Doctora Mary Munive Angermüller,
Segunda Vicepresidenta de la República, ejerce como delegada para el día de
emisión del presente acuerdo de despido, el ejercicio de la Presidencia de la
Republica;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Michael Miguel
Navarrete Mora, mayor de edad, cédula de identidad número 701580266, en su
condición de Director de Colegio 2 en el Colegio Nocturno San Pedro en Pérez Zeledón,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón del Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del veinticuatro
de junio del dos mil veintidós.
Mary Munive Angermüller.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C.
N° 46000074495.—Solicitud N° 14-2023.—( IN2023813382 ).
N° 0087-2022
AC.—Veintisiete de setiembre
del año dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13839 de las diez horas treinta
minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al
servidor Rodolfo Gerardo Rodríguez Murillo, mayor de edad, cédula de identidad
N° 2-0589-0448, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela
Silvestre Rojas Murillo, adscrita a la Dirección Regional de Educación de
Alajuela.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de octubre del año dos mil
veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 46000074495.—Solicitud
N° 15-2023.—( IN2023813384 ).
N°
0088-2022 AC
Cuatro de octubre del año dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución N° 13796 de las veinte horas del veintisiete de julio de dos mil
veintidós, del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° TASC-040-2022 de
las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós,
del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al
servidor Juan Luis Espinoza Palacios, mayor de edad, cédula de identidad
6-0208-0102 quien labora como Director de Enseñanza General Básica en la
Escuela Villanueva, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Aguirre.
Artículo
2°—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N°
16-2023.—( IN2023813388 ).
N° 0015-2023
AC.—Siete de marzo
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, la resolución N° 13912
de las
veinte horas del nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal
de Servicio Civil y confirmada mediante la resolución N°
016-2023-TASC de las once horas del tres de marzo de dos mil veintitrés, por el
Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al
servidor Renato Efraín Quesada Carvajal, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-0684-0777, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional
-Especialidad Música- en el Liceo de San José, adscrito a la Dirección Regional
de Educación San José Oeste.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1
vez.—O. C. N°46000074495.—Solicitud N° 6-2023.—( IN2023813392 ).
N°
0016-2023 AC.—San José, 7 de marzo del año2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de
la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del
2022, la
resolución N° 13889 de las veinte horas cuarenta minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y
confirmada mediante la resolución N° 015-2023-TASC de las diez horas y treinta
minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés, por el Tribunal Administrativo
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al
servidor Renato Efraín Quesada Carvajal, mayor de edad, cédula de
identidad N° 1-0684-0777, quien labora como Profesor de Enseñanza
Técnico Profesional -Especialidad Música- en el Liceo de San José, adscrito a
la Dirección Regional de Educación San José Oeste.
Artículo 2º—La
presente ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto el acuerdo de
despido N° AC 0015-2023,
del siete marzo de dos mil veintitrés.
Artículo 3º—El
presente acuerdo rige a partir del veinticinco de marzo del año dos mil
veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.
C. N°
46000074495.—Solicitud N° 7-2023.—( IN2023813396 ).
N° 0019-2023-MEP.—10 de
marzo de dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13875 de las veinte horas cuarenta
y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, y la resolución del
Tribunal Administrativo de Servicio Civil número 019-2023 de las diez horas del
diez de marzo de dos mil veintitrés.
Considerando
Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero
del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Allan Francisco Benavides Porras,
mayor de edad, cédula de identidad N° 204740579, quien labora como Subdirector
de Colegio, en Colegio Nocturno de Río Frío de Sarapiquí, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Sarapiquí.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O.C. N° 46000074495.—Solicitud
N° 9-2023.—( IN2023813399 ).
N° 0011-2023-MEP.—20 de
febrero de dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13867 de las veinte horas quince
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós y la resolución
010-2023 TASC de las diez horas del veinte de febrero de dos mil veintitrés del
Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
Considerando:
Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23
de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 9 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al
servidor Gómez Ramos Eder Gerardo, mayor de edad, cédula de identidad N°
111560301, quien labora como Profesor en el
Liceo Fernando Volio Jiménez, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Pérez Zeledón.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del seis de marzo del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N°
5-2023.—( IN2023813401 ).
N° 0023-2023-MEP.—27 de
marzo de 2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 031-2023 de las once horas treinta
minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.
Considerando Único:
Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero
del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al
servidor Harlen Adrían Morales Rocha, mayor de edad, cédula de identidad N°
701240140, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Medalla
Milagrosa, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte.
Artículo 2°—El
presente acuerdo rige a partir del once de abril del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles
Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 12-2023.—( IN2023813403 ).
N° 0091-2022-MEP.—25 de
octubre de dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 13863 de las diez horas treinta
minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.
Considerando único:
Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07
de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del
señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al
servidor Luis Carlos Alpízar Murillo, mayor de edad, cédula de identidad N°
108500299, quien labora como Director de Colegio 1, en el Liceo Rural La Palma,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Puriscal.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del dieciséis de noviembre del dos mil
veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de
Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 17-2023.—(
IN2023813404 ).
N° 0018-2023 AC.—Nueve
de marzo
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, la resolución N° 13892 de
las veinte horas veinticinco minutos del seis de diciembre de dos mil
veintidós, dictada por el Tribunal de
Servicio Civil y confirmada mediante las resoluciones N° 013-2022-TASC de las
nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós -sic- del
Tribunal Administrativo de Servicio Civil, con corrección de error material
mediante resolución de las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos
mil veintitrés, por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, debiendo
leerse correctamente la resolución N° TASC-013-2023 de las nueve horas
treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Carmen María de la Trinidad Berrocal Rivera,
mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0681-0402, quien labora como Conserje
en la Escuela Roberto Cantillano Vindas, adscrita a la Dirección Regional de
Educación San José Norte.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina
Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud
N° 8-2023.—( IN2023813408 ).
N° 0095-2022-MEP.—31 de
octubre de dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13804 de las veinte horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós y la resolución
047-2022 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil de las diez horas
treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
Considerando único:
Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07
de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del
2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Steve Hansen Murillo, mayor de edad, cédula de identidad N°
110700204, quien labora como profesor de Enseñanza Técnico Profesional, en el
Colegio Técnico Profesional de Orosí, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Cartago.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del veinticinco
de noviembre del dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 18-2023.—( IN2023813409 ).
N° 0025-2023
AC.—Veintisiete de marzo del año 2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y la
resolución N° 025-2023 de las once horas del seis de marzo de dos mil
veintitrés, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.
Considerando único
Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07
de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por
el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, se
delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al
servidor Heriberto Vicente de Lourdes Sánchez Villegas, mayor de edad,
cédula de identidad N° 5-230-406, quien labora como Oficial de Seguridad
de Servicio Civil en el Colegio Técnico Profesional de Abangares, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Cañas.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del trece de abril del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de
Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 13-2023.—(
IN2023813410 ).
N°
113-2022-MEP.—23 de diciembre del 2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº13840 de las veinte horas cuarenta
y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós y la resolución
N°058-2022-TASC de las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil
veintidós del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
Considerando Único
Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del
señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al
servidor Leonard Liam Céspedes Torres, mayor de edad, cédula de identidad N° 107070356, quien labora como Profesor de Enseñanza
Media, en el Colegio Técnico Profesional de
Carrizal, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—Ministra de Educación Pública, Anna Katharina
Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 19-2023.—( IN2023813420 ).
Nº
0020-2023 AC.—Trece de marzo
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, la Resolución N° 13904 de las
veinte horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil
veintidós, del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 018-2023-TASC de
las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés,
emitida por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a
la servidora Ivannia de Los Ángeles Vargas Araya, mayor de edad, cédula
de identidad N° 3-0378-0798, quien labora como Oficinista de Servicio Civil en
el Colegio Técnico Profesional de Hatillo, adscrito a la Dirección Regional de
Educación San José Central.
Artículo 2º—La
presente ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto el acuerdo de
despido N° 0013-2023 AC del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.
Artículo
3º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina
Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 10-2023.—(
IN2023813422 ).
N° 0008-2023-MEP.—27 de
enero de 2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13902
de las veinte horas veinticinco minutos del doce de diciembre del dos mil
veintidós.
Considerando único:
Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el
señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Gustavo Jesús Espinoza Arguedas, mayor de edad, cédula
de identidad N° 601960168, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio
Civil, en la Escuela José María Zeledón Brenes, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del nueve de febrero del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de
Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N°
46000074495.—Solicitud N° 4-2023.—( IN2023813423 ).
N°
0003-2023-MEP
09 de enero de dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13888 de las veinte horas treinta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.
Considerando Único
Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al
servidor Martín Arturo Morales Contreras, mayor de edad, cédula de identidad N° 502400254, quien labora como Profesor de Enseñanza
Técnica Profesional, en la Escuela Ascensión Ibarra, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Cartago.
Artículo 2°—El
presente acuerdo rige a partir del trece de enero del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública,
Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C.
N° 46000074495.—Solicitud N° 2-2023.—( IN2023813425 ).
N° MS-DM-MF-5298-2023
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4 y
7 de la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral”;
Considerando:
1º—Que la
Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de
agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y
no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan siempre entendiendo que
en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe
precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la
Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones,
en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley
de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral”, creó la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un
órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con
personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el
artículo 4 de este cuerpo normativo.
4º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de
Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral”, establece en su artículo 2, inciso
a), dentro de sus fines: “Proporcionar un marco legal para garantizar una
mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”
5º—Que la Ley N° 8809, en su numeral 7, establece
como atribuciones de la Directora Nacional de CEN-CINAI, las siguientes:
“a) Establecer
las políticas, las directrices y las metas institucionales
en materia de nutrición y desarrollo infantil.
b) Planificar,
dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos que se realicen por
medio de la Dirección de CEN-CINAI.
c) Aprobar
y formalizar las normas y los procedimientos técnicos
y administrativos que rigen los diferentes niveles de gestión.
d) Conducir
la elaboración del presupuesto anual de la Dirección de CEN-CINAI, la
administración de los fondos y el control de su ejecución.
e) Proponer
al Ministerio de Salud los proyectos de reglamentos internos y las reformas de
esta Ley.
f) Constituir
las comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley, señalando sus
atribuciones y responsabilidades.
g) Gestionar
la suscripción de convenios de cooperación internacional y nacional para apoyar
y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
h) Gestionar
la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el
cumplimiento de los fines de esta Ley.
i) Rendir los informes pertinentes a las autoridades competentes.”
6º—Que mediante
oficio N° MS-DM-5310-2023 de fecha 19 de setiembre de 2023, suscrito por la
Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud, se designa a la Licda.
Marianella de los Ángeles Rivas Fallas, conocida como Marianella Ribas Fallas,
cédula de identidad número 3-0365-0017, como Directora a.i de la Dirección
Nacional de CEN-CINAI, con rige a partir del día 16 de septiembre del 2023 y
hasta el 15 de diciembre de 2023.
7º—Que, en el Despacho Ministerial de Salud por la
índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo
acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la
mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la
eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
8º—Que por las consideraciones arriba citadas se
hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud, en la
persona que ocupe el puesto de Director (a) de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar
la firma de la Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud en la Directora
a.í. de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Licda.
Marianella de los Ángeles Rivas Fallas, conocida como Marianella Ribas Fallas,
cédula de identidad número 3-0365-0017, para que en adelante y de acuerdo a las
atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN CINAI y a la Directora Nacional
de CEN-CINAI, establecidas en los artículos 3 y 7 de la Ley N° 8809 “Ley de
Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral”, suscriba los siguientes instrumentos
jurídicos, con rige hasta el 15 de diciembre de 2023, debiendo rendir un informe sobre la ejecución de esta
delegación:
1) Personerías
Jurídicas a los Comités de CEN-CINAI.
2) Convenios
con Comités de CEN CINAI.
3) Aceptar
movilidad laboral horizontal de puestos vacantes y ocupados que se trasladen de
otras instituciones públicas hacia la Dirección Nacional de CEN-CINAI y
viceversa.
4) Convenios
para la realización de trabajos Ad Honorem en la institución.
5) Permisos
sin goce de salarios mayores a un mes.
6) Permisos
con goce de salario para capacitación.
7) Acuerdos
de compromiso para asistir actividades de capacitación mayores a doce horas y
menores a tres meses.
8) Contratos
de Capacitación superiores a tres meses.
9) Contratos
de Estudio y sus Adendas.
10) Certificados
y títulos de capacitación coordinados por la Dirección Nacional de CENCINAI.
11) Contratos
de Dedicación Exclusiva.
12) Certificaciones
de funciones de ex servidores de la institución.
13) Directrices
internas para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en el
artículo 2 de la Ley 8809.
14) Representación
ante los Tribunales de Justicia.
15) Exoneración
de pago de timbres de construcción ante el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
16) Exoneración
de timbres, certificaciones del Registro Nacional y del Ministerio de Hacienda.
17) Aprobación
de contratos administrativos de la Dirección Nacional de CEN CINAI. 18)
Suscribir las diferentes resoluciones de pago necesarias para el cumplimiento
de los fines de la Dirección Nacional de CEN CINAI.
19) Estados
Financieros de la Dirección Nacional de CEN CINAI.
20) Resolución
de los recursos de apelación presentados ante Dirección Nacional de CEN CINAI.
Artículo 2º—Rige
a partir de esta fecha.
Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil
veintitrés. Publíquese.
Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra de Salud.— 1
vez.—O.C. N° 043202300010.—Solicitud N° 461407.—( IN2023813538 ).
N° AMJP-0113-07-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Luisa Elena Estrada Espinosa, cédula de
residencia número 155827586334, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Intertextual Para La Libertad de Prensa y Expresión, cédula jurídica
N° 3-006-875625, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
jurídicas del Registro Nacional
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de
julio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600076534.— Solicitud Nº 120-2023.—( IN2023813442 ).
N° AMJP-0119-08-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar
a la señora Adriana de los Ángeles
Castillo Cortés, cédula de identidad número 1-1207-0897, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación For The City Costa Rica por el Desarrollo
Integral, cédula jurídica N°
3-006-846668, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día ocho de agosto
del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz,
Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 121-2023.—( IN2023813446 ).
N° AMJP-0120-08-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP
del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Mildaines Fonseca Díaz, cédula identidad número 1-1058-0047, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Anhelo Pets, cédula jurídica
N° 3-006-854708, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de
agosto del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald
Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 122-2023.—(
IN2023813448 ).
N° 0256-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008
y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Simón Sauvé, con cédula de residencia número 112400023226, en su
condición de apoderado especial de la empresa CENCORA Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número 3-102-879797, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17
inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada
empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe número DRE-27-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P
del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la
empresa CENCORA Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-879797.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver
la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
3º—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad
sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa
beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las
operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo
Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de
Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la
empresa beneficiaria no podrá desarrollar
ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras,
servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de
hidrocarburos, producción o comercialización
de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido,
compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo
de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el
autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas
expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de
ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y
sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán
desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la
ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo
Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del
incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto
2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como
cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias
brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o
ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el
caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, las cuales estarán sujetas
a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En
el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en
el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de
excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración
indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones
dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción
correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional,
en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con
base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la
indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos
sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en
el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de
conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios
podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
8º—De los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar
y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento
contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente
Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como
una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que
se comprometió.
9º—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4 de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De
las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las
obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones:
Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se
presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de
un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al
tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración
Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del Régimen de
Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con las siguientes reglas:
• Empresas
clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se
realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva
solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá
informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición
realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la
nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho
por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por el uso del Régimen de Zonas
Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo
máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho
por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del
mes.
• Pago
de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce
la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del
derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar
por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida
por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57
del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas:
Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b)
al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a
cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la
información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro
a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La
empresa beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a
suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en
el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la Administración
Pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa
beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La
empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y
mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de
Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento
por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa
beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso
indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia
de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes
aplicables.
14.—Empresas de
servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría
de servicios, únicamente podrán ser
beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen
actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los
artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya
puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101
y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo
Ejecutivo).
15.—Vigencia:
El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de
agosto del dos mil veintitrés.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel
Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023813223 ).
N° 0241-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que Rafael Enrique Cañas Coto, con cédula de
identidad número 1-0787-0671, en su condición de apoderado especial de la empresa
Manohay Costa Rica Servicios y Exportación Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-869693, presentó ante la
Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se
le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 incisos b) y c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada
empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe número DRE-22-2023 de fecha 25 de julio de 2023, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la
empresa Manohay Costa Rica Servicios y Exportación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-869693.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
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las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3º—De la actividad
autorizada al amparo del régimen:
Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de
este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus
trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles,
necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas
por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra
comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR).
4º—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar
ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras,
servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de
hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso
aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la
producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía
eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores
exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no
serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la
ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo
Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por
el Poder Ejecutivo y PROCOMER.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará
del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el
punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales
estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de
esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a
instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo
el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por
el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente
cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales
de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán
realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas
al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y el reglamento
a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir
todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo
establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir
sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al
efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
8º—De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar
y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento
contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente
Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como
una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las
obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las
siguientes:
10.1 Depósito
de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho
depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER
gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le
otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus
reformas
10.2 Cálculo
del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho
por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas
clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el
cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial
consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo
industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de
la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales
mensuales de la empresa.
10.3 Pago
del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa
beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo
máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho
por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del
mes.
• Pago
de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar
intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del
Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de
intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la
Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del
citado Código.
10.4 Plazo
para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias
clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del
mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la
información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro
a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices:
Las directrices que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando
corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades:
La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración
pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser
autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557
del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
44051 del 18 de mayo de 2023, previamente al inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen.
11.2. Dirección
General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la
Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3 Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante
la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus
obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio
de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la
empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta
un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa
beneficiaria o sus personeros.
13.—Del
uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de ilícitos tributarios,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento,
y demás leyes aplicables.
14.—Empresas de
servicios e índice de
elegibilidad: En el caso de
las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias
de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como
estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o
superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo
Ejecutivo).
15.—Vigencia:
El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de
julio del dos mil veintitrés.
Comuníquese y
publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023813609 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la
Asociación de Desarrollo Integral de Huetares de Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su
representante: Magally Rodríguez Retana, cédula: 104880761, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San
José, a las 13:13 horas del 08 de setiembre del 2023.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023813397 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° DMV-RGI-R-1685-2023.—El(La) señor(a) Lisa Johann Fonseca Salazar,
documento de identidad N° 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en
del Periódico La Nación, 1,5 km. al este, contiguo a Coopana, Llorente de
Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario exclusivo para
la exportación: Penicilina G Procaínica Oleosa (Solo Exportación), fabricado
por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: penicilina
G procaína 30.03 g/100 ml, clasificación terapéutica: antimicrobiano
beta-lactámico. El producto se registra exclusivamente para exportación según
los términos establecidos en la resolución SENASA-DG-R69-2022. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9 horas del 12 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023813233 ).
DMV-RGI-R-1681-2023.—El(La) señor(a) Elda Virginia Moreira Rivera,
documento de identidad número 1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de
la compañía Droguería Alcames, con domicilio en de la Iglesia de San Sebastián
300 m sur y 100 m este, Apartado Postal 5214-1000 San José, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 1: Fenobarbital P100,
fabricado por Brouwer S.A., de Argentina, con los principios activos:
fenobarbital 100 mg/600 m y las indicaciones terapéuticas: anticonvulsivante
para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 8 horas del día 12 de septiembre del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023813254 ).
DMV-RGI-R-1769-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de
identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía
FARYVET (Droguería), con domicilio en 100 mts norte y 75 mts oeste de la entrada
principal de Cenada. Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 FECOSA, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: SINCROMIC DIB-MIC 0.60,
fabricado por Microsules Uruguay S. A., de Uruguay, con los principios activos:
Progesterona 1.76 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para manipulaciones
reproductivas, como sincronización de celos, en vacas. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 20 de setiembre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023813353 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
CENTROS DE EDUCACIÓN
Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES
DE ATENCIÓN INTEGRAL
N° DNCC-RES-196-2023
LA DIRECTORA NACIONAL DE
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y
NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES DE ATENCIÓN INTEGRAL
Con fundamento en los artículos; 89 inciso 1) y 4), 90, 91 y 92 de la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”;
artículo 317 de la Ley N° 43808 del 22 de noviembre de 2022; Ley N° 8131 del 18
de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de
2001, “Ley General de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 44027-H del 29 de mayo
del 2023, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno”; Ley N° 8809 de 28 de abril del 2010 “Ley de
Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral”; Ley N° 9986 Ley General de la
Contratación Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 89
de la Ley General de la Administración Pública indica: “(…) 2. La delegación
no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la
autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección
(…) 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para
un tipo de acto y no para un acto determinado. (…)”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá
delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquel.
3º—Que el artículo 317 del Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública, señala lo siguiente: “(…) El máximo jerarca
de la Institución podrá delegar la decisión final de los procedimientos de
contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y
formalización contractual, lo anterior, siguiendo las disposiciones del
reglamento interno que se dicte al efecto, en caso que corresponda; esta
designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá
emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública. La
delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General
de Contratación Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos y la Ley General de la Administración Pública. (…)”
4º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley
de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral”, creó la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un
órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con
personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el
artículo 4 de este cuerpo normativo.
5º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010,
“Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral”, establece en su artículo 2°, inciso a), dentro de sus fines: “(…)
Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de
las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral. (…)”
6º—Que el artículo 03 de Ley N° 8809 de 28 de
abril del 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” señala lo
siguiente: “(...) a) Contratar bienes y servicios de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la Ley N°
7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas.
Prioritariamente, deberá proveerse de los productos que requiera para la
ejecución de sus programas mediante los centros de comercio regional o local.
(...)” Ley
N° 7494 Ley de Contratación Administrativa fue
derogada, actualmente Ley N° 9986 Ley General de la Contratación Pública.
7º—Que según artículo 4° del
Decreto Ejecutivo N° 44027-H del 29 de mayo del 2023, “Reglamento para el
Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno” señala lo siguiente: “(…) Artículo 4º—De la
posibilidad de delegación.
Los (as) Ministros (as) de Gobierno o máximos jerarcas de las instituciones,
podrán delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de
contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas
Presupuestarios u otra Unidad competente. La suscripción del acto final, el
pedido y la formalización contractual, podrán ser delegados a las Juntas de
Adquisiciones, a las jefaturas de las Proveedurías Institucionales u otra
unidad competente que designe el máximo Jerarca, de conformidad con el
ordenamiento interno de cada institución, siguiendo al efecto las disposiciones
y observando los límites que establecen la Ley General de Contratación Pública,
su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos y este Reglamento, en materia
de delegación de competencias y delegación de firmas. Dicha delegación deberá
recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con
estricto apego a la normativa de contratación administrativa. La resolución que
se elabore para la delegación de dichas funciones o de la fimia según
corresponda, deberá ser publicada en el sistema digital unificado por cada
institución. (…)”
8º—Que por las consideraciones arriba citadas se
hace necesario y oportuno delegar la firma de la Directora Nacional de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y De Centros Infantiles
de Atención Integral, en la persona que ocupe el puesto de Jefatura de la
Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de CEN CINAI. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar
la firma la Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y De Centros Infantiles de Atención Integral en el Jefe de la
Unidad de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral en el señor
Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, cédula de identidad número uno-quinientos
treinta y seis- setecientos cincuenta y ocho, y en su ausencia en la señora
Lady Leitón Solís, cédula de identidad número uno-ochocientos
veintiocho-quinientos veintidós, Directora de la Dirección de Gestión, para que
en adelante firme todo tipo de actos documentos referentes a la Contratación
Administrativa y realice la decisión final de los Procedimientos de
Contratación Pública, así como la firma del pedido u orden de compra y
Formalización Contractual de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, en consonancia con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 44027-H del 29 de mayo del 2023,
“Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno”, y así pueda ejecutar el Proveedor Institucional en
nombre de la Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y De Centros Infantiles de Atención Integral.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Dirección
Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral. Publíquese.—San José, a los veinte
días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Marianella Ribas Fallas, Directora Nacional a. í.—1 vez.—O. C.
N° 2022CD-00000.—Solicitud N° 461270.—( IN2023813333 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).
Con fundamento en lo
que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Ascenso
en Propiedad de Salomé Araya Flores, cédula de identidad 03-0391-0957, en el
puesto 503957 clasificado como
Secretario de Servicio Civil 1, código 636. Rige a partir del 17/07/2023.
Artículo 2º—Ascenso en Propiedad de María Fernanda Villalta Calderón, cédula de identidad 03-0509-0029, en el
puesto 504257 clasificado como Asistente de Salud de Servicio Civil 3, código 636.
Rige
a partir del 16/06/2023.—Tres Ríos, 19 de setiembre del 2023.—Dra. Lissette
Navas Alvarado, Directora General del INCIENSA.—1 vez.—O.C. N° 27382.—Solicitud N° 461329.—
( IN2023813345 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-42-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril
del 2023, el señor Ministro resuelve: impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-51-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión
celebrada en San José a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Mora Acuña Nidia, cédula de
identidad Nº 1-333-751, a partir del día 07 de febrero de 2023; por la suma de
ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412.82), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez
Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023813990 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud No. 2023-0007564.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG Industries Ohio,
Inc con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State of Ohio
44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a
la industria; resinas artificiales en estado bruto; materias plásticas en
estado bruto; adhesivos destinados a la industria; adhesivos destinados al
sector mecánico; adhesivos impermeabilizantes; adhesivos de poliuretano;
adhesivos industriales para su uso en la construcción; adhesivos estructurales;
adhesivos epoxi; adhesivos estructurales para su uso en el sector del
automóvil; yesos, masillas y pastas para uso industrial; yesos y masillas para
carrocerías de vehículos; yesos y masillas para cascos de barcos; emplastos
para su uso en el ámbito náutico; agentes aglutinantes para su uso en la
formulación de emplastos; masillas selladoras para uso industrial; masilla para
carrocería y cascos; masillas y compuestos para reparar neumáticos y cámaras de
aire; compuestos para rellenar agujeros y grietas en vehículos terrestres,
aéreos y acuáticos; sustancias a base de pasta de poliéster para rellenar y
reparar grietas; pasta de pulir; diluyentes sólidos y líquidos para resinas
artificiales; diluyentes para uso industrial; masillas para resinas sintéticas;
masillas adhesivas para rellenar defectos superficiales; resina de melamina;
emulsionantes para resinas; resinas anticorrosión de alto coeficiente de
fricción; detergentes industriales utilizados durante los procesos de
fabricación; catalizadores; catalizadores de endurecimiento;
catalizadores para resinas sintéticas; soportes de catalizadores;
compuestos químicos para reforzar la mampostería de piedra; compuestos químicos
para la conservación de obras de piedra; sustancias (químicas) para limpiar
piedra; Aditivos químicos; aditivos químicos para lacas; aditivos químicos para
pinturas; aditivos (químicos) para resinas; aditivos (químicos) para piedra;
productos químicos para pegar y rejuntar mármol, piedra y granito;
aditivos (químicos) para la protección de materiales plásticos contra la
degradación; compuestos de sellado (químicos); preparaciones químicas
protectoras para revestimientos y superficies; agentes endurecedores; agente
antiespumante para el sector de las pinturas; compuestos aislantes antihumedad
[que no sean pinturas]; productos químicos industriales para la fabricación de
pinturas; en clase 2: Pinturas de imprimaciones; pinturas de imprimaciones con
alto contenido de sólidos; compuestos para pinturas de imprimaciones; aditivos
para pinturas; aditivos para revestimientos; aditivos para pinturas en forma de
aglutinantes; aditivos para pinturas en forma de reductores; aditivos para
pinturas en forma de iniciadores; selladores [pinturas]; imprimaciones de
sellado; selladores para pintura; cubiertas protectoras con propiedades de
sellado para su uso en metales [pinturas]; cubiertas protectoras para metales;
cubiertas protectoras para superficies [pinturas], cubiertas protectoras
transparentes para vehículos; compuestos de revestimiento protector [pinturas];
pinturas; agentes aglutinantes para pinturas; lacas y pinturas; pinturas para
su uso en el sector de los vehículos de motor; diluyentes para pinturas,
revestimientos y pinturas diversas; bases de color para pinturas; acabado
transparente en forma de pinturas} pinturas para la protección contra la
oxidación; pinturas fungicidas repelentes al agua para madera; preparaciones
para secar pinturas; tintes para madera [fijadores] en forma de pinturas; capa
base para superficies a pintar; esmaltes [pinturas]; esmaltes para su uso en el
sector de los vehículos de motor; vasos de cerámica; esmaltes en forma de
pinturas; colorantes; diluyentes para colorantes; pinturas colorantes
antiincrustantes; colorantes para uso industrial; colorantes para materias
plásticas; colorantes para materiales de celulosa; colorantes para lechadas
líquidas; tintes, colorantes, pigmentos y tintas; ceras anticorrosivas;
compuestos de recubrimiento para la conservación de mampostería de piedra
[pinturas o aceites]; revestimientos para proteger la piedra del agua [pinturas
o aceites]; compuestos para revestimientos para aplicar a trabajos en piedra
[pinturas]; productos de conservación contra la oxidación y el deterioro de la
madera; manchas de madera; materiales para teñir; diluyentes y espesantes para
emplastos, colorantes y tintas; pinturas conservantes; resinas naturales en
estado bruto; en clase 3: Detergente para manos; pasta de manos; detergentes y
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar; productos y disolventes para
quitar pinturas; ceras para pulir; agentes detergentes para piedra; detergentes
y preparaciones para limpiar y pulir cascos de embarcaciones de fibra de vidrio
y otros materiales; productos para la limpieza de vehículos. Fecha: 6 de
septiembre de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023812798 ).
Solicitud N° 2023-0008764.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Neovia Nutrição E Saúde Animal Ltda., con domicilio en Rod. Fernão Dias Km 755,
Três Corações, Minas Gerais - MG, Brasil, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para animales. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023812799 ).
Solicitud Nº 2023-0008683.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Mcdodo Industrial Co. Ltd., con
domicilio en: Room 3402, Building A, N° 30 Tianhe Straight Road, Tianhe Dist,
Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos periféricos utilizados con
ordenadores; relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos);
acopiadores [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; películas de protección
diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches para
teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos
inteligentes [smartphones]; hubs (concentradores) de redes informáticas;
auriculares inalámbricos; cascos auriculares; auriculares; cables usb para
teléfonos celulares; cables usb; material para conducciones eléctricas [hilos,
cables]; cambiadores de género en forma de adaptadores eléctricos; clavijas
eléctricas; tomas de corriente de suministro de electricidad; cargadores por
usb; cargadores de pilas y baterías; bancos de energía; cargadores
inalámbricos. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el oct. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023812800 ).
Solicitud N° 2023-0008651.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Biocon Biologics Limited, con domicilio en
Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II,
Hosur Road, Bengaluru Karnataka-560100, India, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1; 5; 10; 16
y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase1:
Productos químicos para la industria, ciencia y fotografía, así como para la
agricultura, horticultura [que no sean fungicidas, productos para la
destrucción de las hierbas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas] y
silvicultura; Resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en estado bruto;
compuestos para la extinción de incendios y para la prevención de incendios;
preparados para templar y para soldar; sustancias para curtir cueros y pieles
de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de
relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para
la industria y la ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos y preparados
médicos, preparaciones farmacéuticas utilizados para el tratamiento en el campo
de la diabetología, oncología, nefrología, endocrinología, inmunología y
trastornos del metabolismo; preparados farmacéuticos utilizados para el
tratamiento de la diabetes, cáncer, trastorno renal, enfermedades cardíacas,
enfermedades autoinmunes, infecciones bacterianas y virales.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos, dispositivos y
artículos; plumas de insulina, lápices de insulina vendidos vacíos; agujas
hipodérmicas; dispositivos de inyección hipodérmica; jeringas para uso médico;
dispositivo de inyección para productos farmacéuticos; instrumentos de
inyección sin agujas; aparatos médicos automáticos para administrar dosis de
fármacos por inyección a personas.; en clase 16: Papel y artículos de papel,
cartón y artículos de cartón, material impreso; diarios y publicaciones
periódicas, libros, material de encuadernación, fotografías [impresas],
artículos de papelería, materiales adhesivos, materiales para artistas,
pinceles, máquinas de escribir eléctricas y artículos de oficina, e excepto
muebles, material de instrucción, excepto aparatos, caracteres de imprenta.; en
clase 42: Investigación y desarrollo farmacéuticos; servicios de investigación
médica y científica en el ámbito del tratamiento y diagnóstico del cáncer,
cardiología, nefrología, endocrinología; investigación y análisis químicos,
bioquímicos, biológicos y bacteriológicos. Fecha: 05 de setiembre de 2023.
Presentada el 01 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023812802 ).
Solicitud Nº 2023-0008568.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Graciela Aguilar Morales, casada una vez, cédula de
identidad 117890948, con domicilio en: Acosta, Guatil, Toledo, 50 metros este
de la iglesia, casa de portón amarillo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, cremas,
exfoliantes, serums, bloqueadores. Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el:
30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, uy dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023812803 ).
Solicitud N° 2023-0008569.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial
de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción
de: BENLIV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 1° de
setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una • etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023812804 ).
Solicitud N° 2023-0007649.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo -
10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SARCOFLEX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías
del aparato músculo-esquelético. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 7
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023812805 ).
Solicitud Nº 2023-0002760.—Gilberth
Andrés Camacho Ugalde, soltero, cédula de identidad N° 207090381
con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, cincuenta metros noroeste
de la entrada a la Plaza de la localidad, Ciudad Quesada, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Accesorios y repuestos de celulares. Reservas: no se hace reserva de
colores. Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el 24 de marzo del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023812818 ).
Solicitud Nº 2023-0006146.—María
José Hernández Hand, soltera, cédula de identidad N°111610851,
en calidad de apoderado especial de Jorge Antonio Saggal Giacomino, soltero,
cédula de residencia 17240022220, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del
Triángulo 50 metros este, casa con verjas color negro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante.
Ubicado en Oficinas administrativas de la provincia de San José, sobre Avenida
Segunda, costado noroeste del antiguo edificio de la Caja Costarricense del
Seguro Social. Fecha: 06 de setiembre del 2023. Presentada el 28 de junio del
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023812840 ).
Solicitud N° 2023-0008204.—Cassio Alexandre (nombre)
Carvalho (apellido), soltero,
cédula de residencia 107600084010 con domicilio en Playa Avellanas, Condominio
Sol casa B14, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAYAVELLANAS
REALESTA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Asesoría de Negocios y Emprendimientos.
Ubicado en Playa Avellanas, Guanacaste Condominio Sol casa B14. Fecha: 7 de
septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023812849 ).
Solicitud Nº 2023-0008456.—Mónica Zúñiga Quirós, casada dos veces, cédula de identidad 111940968, con domicilio en:
San Francisco, del Almacén El Rey 300 oeste
Condominios Las Flores, casa 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023812852 ).
Solicitud Nº 2023-0008457.—Mónica Zúñiga Quirós, casada dos veces, cédula
de identidad 111940968, con domicilio en San Francisco, Del Almacén El Rey 300
oeste Condominios Las Flores casa 30, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes. Reservas: De los colores:
celeste, gris y mostaza. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023812864 ).
Solicitud N° 2023-0002813.—Joselyn Chaves
Hernández, soltera, cédula de
identidad N° 116520716, en calidad de apoderado especial de Alejandro Corrales
Varela, soltero, cédula de identidad N° 402510223, con domicilio en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, calle
Hernández, frente a los Dos Puentes Muro de Piedra, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos de reproducción y/o tratamiento de sonidos, imágenes y/o datos;
soportes grabados y/o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 27 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023812886 ).
Solicitud N° 2023-0008815.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial
de Catalina Castro Núñez, mayor, médico, soltera, cédula de identidad
N° 114870430, con domicilio en con
domicilio en San José, Santa Ana, Brasil, del peaje de Ciudad Colón, 1 km. 225 mts. al oeste y 200 metros norte,
Condominio Naturapark, casa 18 y establecimiento comercial y de servicios en
San José, Santa Ana, Santa Ana, del parque de Santa Ana, 100 metros oeste,
Edificio Elia, locales 4 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al servicio de atención médica, ubicado en San José, Santa
Ana, Santa Ana, del parque de Santa Ana, 100 metros oeste edificio Elia,
locales 4 y 5, Costa Rica. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 06 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023812893 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2023-0008368.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Pair of Shoes S.L., con
domicilio en: C/ Sant Pere 24, 08221 Terrassa, Barcelona, Costa Rica, San José,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: zapatillas deportivas. Reservas: reserva negro. Fecha: 6 de
setiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023812894 ).
Solicitud N° 2023-0008899.—Mauricio Quesada López,
soltero, cédula de identidad 114420561, en calidad de apoderado generalísimo
de Bee Landscaping Limitada, Cédula jurídica 3102884374 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina trescientos diez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE LANDSCAPING
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de diseño y construcción de jardines. Ubicado en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Comercial Distrito cuatro, oficina trescientos diez. Fecha:
14 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023812945 ).
Solicitud Nº 2023-0009003.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de Apoderado Especial de Unión
de Clubes de Futbol de Primera División, cédula jurídica 3002295138, con domicilio
en Alajuela, San Rafael, En Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce
de la PANASONIC, Radial a Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERBY
DE LA PAMPA UNAFUT, como marca de comercio y servicios en clases 25; 28; 35
y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Uniformes; prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28:
Balones de futbol; juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de
gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 14 de setiembre del 2023. Presentada el 12 de setiembre del
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023812954 ).
Solicitud N° 2023-0009008.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras,
a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan
privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de
autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos,
múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación,
soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de
gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la
información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de
comercio electrónico, software de gestión de carteras; aplicación de software
que permite la transmisión electrónica de datos de pago; aplicación de software
que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de
débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de
telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de directorio de
claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de nivel de
archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de
trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; materiales imprimibles
descargables, a saber, folletos de productos electrónicos, carteles
electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones periódicas electrónicas,
boletines electrónicos y libros electrónicos; en clase 35: Venta y
comercialización de software de valores; servicios de software a saber, venta,
reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de
software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con
los servicios de comercio electrónico; suministro de espacios y servicios
publicitarios y de marketing en Internet y dispositivos de telecomunicaciones;
en clase 36: Servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en
materia de inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; servicios
financieros, a saber, provisión de información financiera y de inversión e
información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de
aplicación de software (aplicaciones); servicios de banca móvil, a saber,
servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas;
servicios de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y
de gestión presupuestaria a través de una red informática global y por medios
electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias;
servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas;
servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de
inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los
ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en
inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza, a saber, la
gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos,
a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, provisión de
estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios
de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de
sucesiones de empresas y fincas; servicios de gestión de activos;
administración financiera de planes de jubilación; operación de un programa de
recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia
y venta de inversiones; servicios de información, a saber, servicios de
notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad, a saber,
servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura
de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión,
validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios
de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información
financiera; servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del
comercio electrónico, a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y
el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de
servicios de validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio
electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y
aplicaciones y servicios de tarjeta chip; servicios de información y
procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros;
inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y
participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades
de procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera
móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios
de pago electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago
a distancia; transacciones electrónicas en efectivo; en clase 38: Servicios de
proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información;
servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de procesamiento de información
y transacciones en Internet y servicios de transmisión de datos; en clase 42:
Servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo e
implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red
seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción,
aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación,
organización y gestión de documentos, materiales e información
financieros; proveedor de software como servicio para permitir la prestación de
servicios bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software
como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad,
incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales
de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación; desarrollo y/o
mantenimiento de aplicaciones de software. Fecha: 14 de setiembre de
2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023812955 ).
Solicitud N° 2023-0007854.—Javier
Sebastián Jiménez Monge, cédula de identidad
N° 109810849, en calidad de
apoderado generalísimo de Colbs Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751446, con
domicilio en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las
Américas, calle Sesenta, Edificio, Torre La Sabana, Tercer piso, Oficinas de
Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHERE
EXCELLENCE MEETS SKILL como señal de publicidad comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales,
relacionados con la marca de servicios COLBS registro número 272832. Fecha: 18
de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial
goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023812961 ).
Solicitud Nº 2023-0008862.—Andrei
Fabiam Herrera Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 113050996, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, Belo Horizonte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, gestión de negocio comercial, administración comercial,
trabajos de oficina, todo esto relacionado en repuestos y accesorios de
motocicletas, venta y distribución de repuestos y accesorios para motocicletas.
Reservas: de los colores: azul, blanco, amarillo y rojo. Fecha: 11 de setiembre
de 2023. Presentada el 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023812982 ).
Solicitud Nº 2023-0008816.—María Camila Castro Tama,
soltera, cédula de identidad 801250349, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, Residencial
Las Catalinas, casa 42, color blanco y portones blancos, C37 y AV 31A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos capilares como shampoo,
acondicionador para el cabello, aceites esenciales para uso cosmético,
tratamiento de alisado para el cabello, tónicos para uso cosmético. Reservas:
de los colores; gris, negro, morado, fucsia y naranja. Fecha: 13 de septiembre
de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023812994 ).
Solicitud Nº 2023-0008153.—Oscar
Vargas Quesada, divorciado una vez, cédula de identidad 205450660, con
domicilio en Alajuela, Poas, San Pedro, 25 metros sur y 25 metros al oeste del
Liceo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: “Servicio de asesoría y elaboración de
cumplimientos normativos penal” Reservas: si se reserva colores azul y dorado.
Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023812995 ).
Solicitud Nº 2023-0006843.—Daniela
Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado
Especial de Diveco Sociedad Anónima, con domicilio en la Cuarenta y Ocho
Avenida Uno Cincuenta y Seis de la Zona Tres de Mixco, Colonia El Rosario,
Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas y colchones. Reservas: Reserva de
utilizarla y protegerla tal cual ha sido solicitada, como marca mixta de
productos en la clase veinte (20). Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el:
13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023813019 ).
Solicitud N° 2023-0008409.—Jenny Fernández Medrano,
soltera, cédula de identidad N°
208290381, con domicilio en centro del cementerio general 200 al este y 25 al
sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para ropa;
preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar; jabones no medicinales;
productos perfumería, aceites esenciales, cosméticos, no medicinales, lociones
capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 30 de agosto de
2023. Presentada el 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023813030 ).
Solicitud Nº 2023-0001900.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne de pollo y sus derivados (embutidos). Fecha: 29
de marzo del 2023. Presentada el 02 de marzo del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023813034 ).
Solicitud Nº 2023-0004637.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Agencia de Viajes Intertur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103214 con
domicilio en Plaza Roble, Edificio Pórtico, Tercer Piso, San Rafael, Escazú,
San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes. Fecha: 12 de junio del
2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023813038 ).
Solicitud N° 2023-0004202.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de Popcorn County USA, Inc., con domicilio en
P.O. Box 40, 107 North Grand, North Loup, Nebraska, 68859, Estados Unidos, San
José, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BETTER POPCORN - BETTER PACKAGING - FOR A BETTER WORLD
como marca de fábrica y comercio, en clases: 11; 16; 20; 21; 29; 30 y 31
internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Máquinas eléctricas para palomitas de maíz. Clase
16: Empaques plásticos biodegradables para palomitas; empaques plásticos
biodegradables para palomitas de maíz y aceites para palomitas de maíz;
empaques plásticos y contenedores a base de materiales de almidón en la
naturaleza en sustitución de papel para palomitas; bolsas de papel para
palomitas; empaques de papel y envases para palomitas; envoltorios de papel
para palomitas; papeles de especialidad, a saber: pergamino vegetal para uso de
envoltorios, preparación, y aplicaciones para empacar palomitas; láminas hechas
a base de materiales de las plantas para envolver palomitas; empaques plásticos
compostables para palomitas; empaques biodegradables hechos de papel o
sustitutos de papel para palomitas; empaques compostables hechas a base de
papel o sustitutos de papel para palomitas. Clase 20: Empaques desechables,
biodegradables y compostables para palomitas; empaques para alimentos biodegradables
como empaques de palomitas hechos de bioplásticos,
biopolímeros o materiales de origen biológico; empaques desechables,
biodegradables y compostables para palomitas de maíz y aceites para palomitas
de maíz. Clase 21: Máquinas para palomitas de maíz para cocina no eléctricas.
Clase 29: Aceites para palomitas de maíz; aceites para cocinar, aceite
comestible como aceite de girasol para palomitas de maíz. Clase 30: Palomitas
de maíz; palomitas de maíz para microondas; palomitas de maíz procesadas sin
reventar; productos a base de azúcar en la forma de palomitas de maíz,
palomitas de maíz cubiertas de dulce como palomitas de maíz con caramelo,
palomitas de maíz cubiertas de dulces, palomitas glaseadas y palomitas
cubiertas de chocolate. Clase 31: Maíz crudo para hacer palomitas de maíz.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97671380 de fecha 10/11/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023813040
).
Solicitud N° 2023-0008971.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una
vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada generalísima de
Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101014789, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio los Balcones,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también
los servicios de correduría de valores, y los
servicios relacionados con negocios de operaciones monetarias con garantía de
agentes fiduciarios. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813043 ).
Solicitud N° 2023-0008708.—Pedro
Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Ivannia María Solano Aguilar, mayor, casada una vez, ingeniera
geotecnista, cédula de identidad 3-0415-0546 con domicilio en provincia de
Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial María Del Arco, de la entrada principal
primera entrada al lado derecho, cien metros al sur, casa esquinera, lado
izquierdo, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Galletas dulces, saladas y galletas rellenas; masa para galletas;
galletas recubiertas de chocolate; galletas gourmet; galletas personalizadas;
productos de pastelería; masa para productos de pastelería y repostería;
productos de confitería incluyendo confitería a base de frutas; caramelos;
gelatinas Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813044 ).
Solicitud Nº 2023-0008975.—Cristina
Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Inmobiliaria Mercado De Valores De Costa
Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101267046, con domicilio en Guachipelín
de Escazú, Oficentro Grupo Roble, Edificio Los Balcones, Segundo Piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios relacionados con corredores
de bienes raíces, administradores de propiedades, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles y su eventual financiamiento. Fecha: 14 de
septiembre del 2023. Presentada el: 12 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023813045 ).
Solicitud N° 2023-0008968.—Cristina
Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad
N° 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101096759, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble edificio Los Balcones,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios prestados en el ámbito financiero,
bursátil de inversiones y
monetarios. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023813046 ).
Solicitud N° 2023-0008976.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una
vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada generalísima de
Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101267046, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio los Balcones,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios relacionados con corredores
de bienes raíces, administradores de propiedades, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles y su eventual financiamiento. Fecha: 14 de
setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813047 ).
Solicitud N° 2023-0007640.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en
calidad de apoderado especial de Graciela Víquez Ordoñez, mayor, soltera,
comerciante, cédula de identidad N° 6-0418-0126, con domicilio en provincia de
San José, Curridabat, Residencial La Troja, Casa número 73 color amarillo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos del
mar en crudo; así como servicios de preparación de alimentos; preparación,
comercialización y venta de ceviches y todo tipo de ceviches; servicios de
preparación de todo tipo de comidas; servicio de catering; servicio express de
nuestras comidas; servicio de restaurante; así como la comercialización, preparación,
promoción y venta de alimentos con productos
de pescadería y marisquería. Reservas: No se hace reserva de los términos
“Fresh fish”. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 07 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023813048 ).
Solicitud N° 2023-0008813.—Pedro
Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Olaf (nombre) Wehrend (un solo apellido en razón de su nacionalidad
alemana, cédula de residencia 127600305833 con domicilio en provincia de
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, avenida central, centro comercial Plaza
Tamarindo, segundo piso, local número 23, Costa Rica, Santa Cruz, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales procesados; preparaciones a base
de cereales; productos de pastelería y confitería; helados; chocolates y
productos de chocolatería; confitería; cacao y productos de cacao; pasteles;
confitería congelada; bombones de chocolate; bombones rellenos; barquillos;
barritas de caramelo y chocolate; galletas, galletas de chocolate; galletas
dulces y saladas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023813049 ).
Solicitud N° 2023-0005881.—Paola Cardinale
Villalobos, cédula de identidad
N° 111650539, en calidad de apoderado generalísimo de
Morpho Evasions S. A., cédula jurídica N° 3101633871, con domicilio en frente a
la UTN de La Abundancia de San Carlos, 20201, Quesada, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
organización de viajes rurales; reservaciones de experiencias y servicios
rurales en el país. Reservas: Reserva al uso de los colores naranja arcilla,
morado y gris azulado. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813068 ).
Solicitud N° 2023-0006626.—Gerardo
Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado
general de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con
domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31. provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, 10201, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35;
36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina ;en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes. ;en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas. ;en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales
;en clase 42: Servicio científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de hardware y software.; Servicio científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. ;en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde, amarillo Fecha: 7 de agosto de
2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023813069 ).
Solicitud Nº 2023-0008479.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Kelly Lynn Murphy
Coto, mayor, divorciada de su
primer matrimonio, Supervisora Administrativa, cédula de identidad 9-0093-0252
con domicilio en provincia de Heredia, cantón Barva, distrito Barva,
trescientos metros al oeste y cien metros al norte de la Sucursal del Banco
Nacional de Costa Rica, casa a mano izquierda, portón rojo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas artesanales y personalizadas;
galletas dulces, saladas y rellenas; mezclas para galletas Fecha: 4 de
septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813076 ).
Solicitud Nº 2023-0008172.—Melisa María Ayala
Zelaya, casada una vez, cédula de identidad 901170136, con domicilio en del
Parque Viva 1.5 KM al oeste, Residencial San Charbel Casa Nº27G, La Guácima,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio jardinería paisajística. Fecha:
24 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023813080 ).
Solicitud N° 2023-0008539.—Pedro Eduardo Díaz
Cordero, cédula de identidad N° 107560893,
en calidad de apoderado especial de Ropaca Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-755803, con domicilio en San José, Santa Ana,
Uruca, del Fresh Market ruta ciento veintiuno, dos kilómetros al sur sobre
Calle Cebadilla, cuatrocientos cincuenta metros oeste, Calle Colina,
Residencial Daniel, Apartamento dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 22 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 22: Tiendas de campaña; toldos; toldos y
lonas alquitranadas; toldos para tiendas de campaña; toldos de materiales
sintéticos; toldos hechos de materiales recubiertos de plástico. Fecha: 14 de setiembre
de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813083
).
Solicitud Nº 2023-0008538.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula jurídica
N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de Ropaca Technology Sociedad, cédula jurídica número 3-101-755803,
cédula jurídica N° 3-101-755803, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca,
del Fresh Market Ruta ciento veintiuno, dos kilómetros al sur sobre Calle
Cebadilla, cuatrocientos cincuenta metros oeste, Calle Colina, Residencial
Daniel, Apartamento Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Artículos para su uso en seguridad y
soporte de bienes en vehículos; estuches para vehículos; consolas y puertas,
viseras, organizadores de asientos bolsos y
estuches para vehículos; basureros o contenedores de basura para vehículos;
canastas o parrillas (racks) para vehículos y accesorios para canastas o
parrillas (racks), como lo son bolsas, bultos, maletines, porta esquís,
porta-tablas de surf, porta-kayaks, porta-botes, portabicicletas;
portabicicletas y porta esquís; cajas portaequipajes para vehículos y para
techos de vehículos; alerones (spoilers) para vehículos; redes de carga y
cuerdas elásticas para vehículos; cobertores para vehículos y partes de vehículos;
fundas para cajas portaequipajes para vehículos; cobertores y bolsos de
llantas; aparatos de remolque para vehículos; mecanismos o soportes de
remolque; ganchos de remolque; remolques; cobertores de remolques y los marcos
para los cobertores del remolque; enganches de remolques; parachoques; estribos
para vehículos; bases para halógenos para vehículos; toldos para remolques.
Fecha: 14 de setiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023813085 ).
Solicitud N° 2023-0008573.—Analuara Ávila
Sibaja, cédula
de identidad N°
113540688, en calidad de apoderada generalísima de Luzzi Fashionista Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101712546, con domicilio en San José, Tibás, La Florida, 200 metros al norte de la Unidad
Pedagógica José Rafael Araya Rojas, última casa,
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista y mayorista
de productos cosméticos. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023813105 ).
Solicitud N° 2023-0008238.—Johel Mariano Campos Chacón, cédula de
identidad 114660587, en calidad de Representante Legal de Delivery, Movement
& Logistics Global Advisors S. A., cédula jurídica 3101881319 con domicilio
en Pavas, Libertad 2, alameda 13, casa 264, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría en
cadena de suministros y Comercio Internacional, entre otro tipo de servicios y
asesoría (servicio de asesorías: contables, de salud ocupacional, estrategias
de marketing y de comunicación, así como asesorías de comercio internacional a
empresas en temas de estudios de tratados de libre comercio, medidas de
salvaguardia y logística) Ubicado en Pavas, Libertad 2, Alameda 13, casa 264
Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813107 ).
Solicitud Nº 2023-0008960.—Marlon
Alfaro Fonseca, cédula de identidad N° 106760728, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Difuluz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101691813, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de la Licorera Ross 50
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Placas antihumedad fabricadas de yeso cerámico. Fecha: 13 de
septiembre del 2023. Presentada el 11 de setiembre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023813108 ).
Solicitud Nº 2023-0007432.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial
de A F Distribuciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101292457, con domicilio en Costa Rica, San José, San José,
Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia Católica,
100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: juguetes para animales,
juguetes para animales domésticos, juguetes para animales de compañía,
equipamientos deportivos para animales de compañía, juguetes para morder para
animales, no comestibles, alfombras olfativas que son juguetes para
perros (mat interactivo/pad entrenamiento), flotadores. Reservas: inscripción
del signo tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2023.
Presentada el 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813111
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0008501.—Ricardo Alberto
Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con
domicilio en San José-San José La Uruca, del edificio de la Dirección General
de Migración y Extranjería; 100 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: la cual pretende proteger: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Reservas: Se reserva los colores gris, blanco y negro Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023813121 ).
Solicitud N° 2023-0008183.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158,
en calidad de apoderado especial de Signa LLC, con domicilio en 700 NW 2ND
Avenue, Delray Beach, FL (USA) 33444, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VSYL como marca de comercio y servicios, en clase(s): 5;
9; 25; 30; 32; 41; 43 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso
médico; suplementos dietéticos. Clase 9: Medios grabados y descargables;
software de ordenador. Clase 25: Ropa, calzado y sombrería. Clase 30: Café; té.
Clase 32: Bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas.
Clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Clase 43: Servicios de suministro de alimentos y
bebidas; servicios de alojamiento temporal. Clase 44: Servicios médicos;
cuidados de higiene y belleza. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 22
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813147 ).
Solicitud N° 2023-0008669.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360,
en calidad de apoderado especial de Yiwu Kemei Electric Appliance CO., LTD.,
con domicilio en N° 1377-1, Yinhai
International Business Center, N° 1377
Chouzhou North Road, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tijeras; maquinillas para
cortar la barba; rizadores; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas
eléctricas o no para cortar el cabello; cortaúñas eléctricos o no; maquinillas
de afeitar eléctricas o no; aparatos de depilación eléctricos o no; rizadores
de pestañas; peladores de verduras y hortalizas [herramientas de mano];
cubiertos; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; estuches de
pedicura; cuchillos de cocina; planchas de ropa; cortadores de huevos no
eléctricos. Reservas: N/A. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 4 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023813151 ).
Solicitud N° 2023-0008316.—Ana Cristina Díaz Barrantes, casada una vez, cédula de identidad N°
114050504, con domicilio en Grecia, Condominio las Calas, casa 116, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Uniformes de ciclismo, medias deportivas, guantes, jackets, gorras,
chalecos, bandanas, todos los anteriores de ciclismo. Fecha: 19 de setiembre de
2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023813153 ).
Solicitud N° 2023-0006128.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de residencia:
8-0123-0148, en calidad de apoderada especial de José Roberto Ramírez Solís,
casada una vez, cédula de identidad: 112620600, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial, Forum 1, Edificio E, primer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar
asesoría y servicios legales, comercial, migratoria y así como trámites
legales, ubicado en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum 1, edificio E, primer piso. Reservas: de
los colores; azul, blanco y verde Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 28
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023813155 ).
Solicitud Nº 2023-0008056.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial
de The Christian Broadcasting Network Inc., con domicilio en: 977 Centerville
Turnpike, Virginia Beach, Virginia, 23463 U.S. A., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: OPERACION BENDICION, como marca de servicios
en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
caritativos, en concreto, suministro de alimentos, ropa y/o medicamentos para
ayudar a personas desfavorecidas y victimas de desastres. Fecha: 18 de
setiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023813159 ).
Solicitud Nº 2023-0007054.—Clementina Mayorga Core, casada una vez, cédula de identidad 801230148,
en calidad de Apoderado Especial de José Roberto Ramírez Solís,
casado una vez, cédula de identidad 112620600, con domicilio en: Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial, Forum 1, edificio E, primer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales en
materia de migración, propiedad intelectual y derecho corporativo en general.
Reservas: colores azul y verde. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el:
20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813160 ).
Solicitud Nº 2023-0001321.—Kathia
Yorleny Martínez Monge, divorciada una vez, cédula de identidad 205650549 con
domicilio en Condominio Jardín Real casa número 16, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 3; 14 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos de tocador no
medicinales; en clase 14: Artículos de joyería; en clase 25: Prendas de vestir.
Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023813172 ).
Solicitud Nº 2023-0003905.—Rosamira Cordero Méndez, cédula de identidad
205150811, en calidad de Apoderado Especial de Dreams Factory Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-875664, con domicilio en: Alajuela,
Palmares, Calle Brujos 50m norte y 50m este de Bar Brayka, San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases: 20; 24 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones; en clase 24: sabanas para
colchones y en clase 35: venta de colchones y sabanas para colchones. Fecha: 07
de setiembre de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023813174 ).
Solicitud N° 2023-0006466.—Hazel Guillen Aguilar, casada una vez, cédula
de identidad 303970796, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Intercontinental Kargo S. A., cédula jurídica 3101645334 con domicilio en
Curridabat, Residencial Vista de Ayarco, Pasadena, número dos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Exportación, importación,
despachos, entregas de todo tipo de artículos
de manera área, marítimo o terrestres. Reservas: no reserva. We Move The World
Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813176 ).
Solicitud N° 2023-0008587.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square,
Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: cereales listos para comer; cereales procesados;
cereales para el desayuno; refrigerios a base
de cereales; barras de cereales; alimento a base de cereal procesado para ser
usado como un alimento para el desayuno; refrigerios o ingredientes para hacer
otros alimentos. Reservas: de los colores: gris oscuro y gris claro. Fecha: 07
de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813177 ).
Solicitud N° 2023-0008404.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en Plot N° 564/A/22,
Road N° 92,
Jubilee Hills, Hyderabab Hyderabab Telangana, India 500096, India, solicita la
inscripción de: RIVORELTRIS como marca de fábrica
en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para tratar y prevenir los coágulos sanguíneos.
Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023813179 ).
Solicitud N° 2023-0008436.—Laura Ulate Alpízar,
soltera, cédula de identidad N° 402100667,
en calidad de apoderado especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio
en Plot N° 564/A/22, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, 500096, India, solicita la inscripción
de: ZUZMET como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la diabetes. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada
el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023813180 ).
Solicitud Nº 2023-0008396.—Marcela
Aguilar Bruno, cédula de identidad 106640129, en calidad de Apoderado General
de Fundación For The Oceans, cédula jurídica 3006735148, con domicilio en: Mata
Redonda, Sabana Sur, de La Universal La Sabana, 200 metros sur, 100 metros este
y 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: consultorías y asesorías en estrategias y manejo de
crisis ambientales. Reservas: azul y verde. Fecha: 19 de septiembre de 2023.
Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023813181 ).
Solicitud N° 2023-0006939.—Karla
Carvajal Obando, cédula de identidad N° 110510115, en calidad de apoderado
generalísimo de Avena Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101577302, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, de la plaza de
deportes quinientos metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios veterinarios con medicina alternativa
utilizando el ozono. Reservas: Azul, verde Fecha: 14 de setiembre de 2023.
Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz
Registradora.—( IN2023813193 ).
Solicitud No. 2023-0008914.—Francesco Giulietti Silva, Cédula de identidad 801420691, en calidad
de apoderado especial de Space Monkey Investments Limitada, cédula jurídica
3102868839 con domicilio en San José, cantón San José, distrito Catedral,
Barrio Dos Pinos, de Matute Gómez, cien metros al sur y setenta y cinco metros
al este, casa número dos uno ocho cero, oficinas de Mora, Yglesias y Asociados,
San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: contratación, casting de actores, gestión empresarial de actores,
colocación profesional, colocación laboral, colocación de personal temporal,
colocación de empleados Reservas: Colores blanco y negro Fecha: 13 de
septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813199 ).
Solicitud N° 2023-0007547.—Thomas Gabriel Doutt Rivera, soltero, cédula
de identidad N° 604310489, en calidad de
apoderado generalísimo de Hype Me Up Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 31002867988, con domicilio
en Liberia, Cañas Dulces, de la entrada de Cañas Dulces, un kilómetro noreste,
casa amarilla a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 07 de
agosto de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023813214 ).
Solicitud N° 2023-0008913.—José David Vargas
Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de
Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en Cartago,
Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba Shell, veinticinco metros sur,
doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas,
Fábrica de Trigas / Costa Rica, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
de: Matheson TRIGAS de las Américas como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un nombre comercial
que se especializa en la fábrica de gases industriales y gases médicos
compuestos oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de
gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de
atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza. Ubicado en Cartago, Cartago
San Nicolás, barrio la Lima de la bomba Shell, veinticinco metros sur,
doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas,
Fábrica de Trigas, Costa Rica Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el:
11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023813215 ).
Solicitud N° 2023-0005981.—Joonil Kim, cédula de residencia N°
141000010521, con domicilio en Hacienda los Reyes N° 262,
La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurante y alimentación, preparación de alimentos y
bebidas para el consumo humano. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el
23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813242 ).
Solicitud N° 2023-0005982.—Joonil
Kim, soltero, cédula de residencia 141000010521 con domicilio en Hacienda Los
Reyes N° 262, La Guácima, Jiménez Carmiol, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y
alimentación, preparación de alimentos y bebidas para el consume humano. Fecha:
11 de setiembre de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023813244 ).
Solicitud Nº 2023-0007771.—Juan
Manuel Gómez Mora, Cédula de identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Especial de Suplilab Socieda Anónima, cédula jurídica 3-101-195120 con domicilio en San José-San José, Distrito Zapote, ruta
doscientos cuatro, ciento veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica De
Zapote, Edificio Suplilab, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger Un establecimiento Comercial dedicado a los servicios
de Laboratorio de Microbiología de alimentos, agua e industrial, ubicado en San
José-San José, Distrito Zapote, ruta doscientos cuatro, ciento veinticinco
metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote, Edificio Suplilab. Fecha: 15 de
agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023813246
).
Solicitud N° 2023-0008040.—Rebeca Chavarría
Hidalgo, cédula de identidad
114730546, en calidad de apoderado especial de Óscar Jesús Rodríguez Ruiz,
casado en primeras nupcias, mayor de edad, empresario, Cédula de identidad
109880486 con domicilio en Costa Rica, San José, Moravia, San Vicente, de la
Plaza Los Colegios 400 norte y 100 oeste Residencial Yeudi. casa 7B mano
derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 41 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas y condimentos para
sazonar carnes; en clase 41: Cursos especializados en cocina a la parrilla cuya
finalidad básica es el entretenimiento ;en clase 43: Servicios prestados en
relación con la preparación de alimentos a la parrilla Reservas: No se hacen
reservas Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023813253 ).
Solicitud N° 2023-0007077.—Leidy Johanna Diaz
Moreno, divorciada una vez, cédula
de identidad 801460542 con domicilio en Barrio La Lía, frente de condominio
café su casa # 2, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prenda de vestir (uniformes). Reservas:
De los colores: negro, lila, turquesa, fucsia. Fecha: 6 de septiembre de 2023.
Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813264 ).
Solicitud Nº 2023-0008480.—Cinthia
Lorena Vargas Vargas, cédula de identidad 111780825, en calidad de Apoderado
Especial de Adrián Esteban Sibaja Saborío, cédula de identidad 111240319, con domicilio
en: San José, Goicoechea, Mata
de Plátano, Condominio Vistas del Valle, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos de gimnasio y deporte; en clase 35:
servicio de venta de enfriador deportivo. Fecha: 13 de septiembre de 2023.
Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023813274 ).
Solicitud N° 2022-0006850.—Erick
Golberg Arias, divorciado, cédula de identidad 107380289, en calidad de
apoderado generalísimo de Ichigeki Stricking Fitness Ltda, Cédula jurídica
3102804145 con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Eco Plaza Villa Real,
local # 29, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de acondicionamiento físico y
artes marciales. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813278 ).
Solicitud N° 2023-0003858.—Leonel Guzmán Fernández,
cédula de identidad 108600313, con
domicilio en: 150 metros oeste de la Escuela de Calle Varela, San Ramón de
Alajuela, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: miel de abeja. Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 6 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023813289 ).
Solicitud N° 2023-0007865.—Karen Fallas Monge,
soltera, cédula de identidad N° 108920709, en calidad de apoderado especial de Ocotea Monteverde S. A.,
cédula jurídica N° 3101522030, con domicilio en Monteverde, cien metros al
noroeste del Monteverde Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (comidas) Fecha: 14 de setiembre de 2023.
Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023813291 ).
Solicitud N° 2023-0006159.—Bernardo Mata Soto, soltero, cédula de identidad N° 110600011,
con domicilio en cantón Central, calle 16, avenida 3 y 5, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de estudio de cine, suministro
de películas, no descargables, mediante servicio de video a la carta por
alquiler, exhibición de películas
cinematográficas; redacción de guiones televisivos y cinematográficos;
redacción de guiones televisivos y cinematográficos; los servicios de
compositores y autores de música; alquiler de libros electrónicos. Fecha: 9 de
agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023813300 ).
Solicitud N° 2023-0008847.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial
de Groz-Beckert KG, con domicilio en Parkweg 2, 72458 Albstadt, Alemania, San
José, Alemania, solicita la inscripción de: GB
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Componentes de máquinas de tejer, principalmente agujas,
planchas o barras para plancha y alfileres de acero para agujas de impulso,
componentes tipo agujas de éstas máquinas para la manufactura de puntadas;
módulos de agujas; accesorios y encajes para maquinaria textil; principalmente
lanzaderas, palillos de agujerear, mondadores, palancas para desvío y
alisamiento, forro de gasa, vara de urdimbre, cañas, monturas, cables de caída,
frenos de fibra, medidores de tensión de hilo, probadores de tensión de hilo,
aparatos centrales de orla, deslizadores, ribeteador de orlas, limpiadores
(limpiadores de chorro); bola de apoyo, bola de apoyo de plástico, componentes
de bola de apoyo, máquinas de acondicionamiento de lanzaderas, máquinas de
pulidoras de lanzaderas, accesorios o encajes para lanzaderas, principalmente
enhebradores, abrazaderas, puntas de lanzaderas, cepillos de frenos, lisos,
marcos para lisos, utensilio de perforación mecánica e industrial,
especialmente para tratamiento mecánico de recipientes de cerámica de varias
capas, herramientas de perforación y partes para herramientas de perforación,
tales como perforadores, forros de teñido y de guía; en clase 26: Agujas;
agujas para máquinas de tejer y de coser; agujas de coser; agujas curvas;
agujas de inserción para la manufactura de zapatos; agujas para fieltro y tipo
horquete; agujas de textura; agujas para moños; módulos de las agujas
mencionadas; Agujas; agujas para máquinas de tejer y de coser; agujas de coser;
agujas curvas; agujas de inserción para la manufactura de zapatos; agujas para
fieltro y tipo horquete; agujas de textura; agujas para moños; módulos de las
agujas mencionadas. Reservas: no se hacen. Fecha: 11 de septiembre de 2023.
Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813308 ).
Solicitud N° 2023-0006160.—Bernardo Mata Soto,
soltero, cédula de identidad 110600011, con domicilio en: cantón Central, calle 16,
avenida 3 y 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCO LOCAL,
como marca de servicios en clase:
41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de actividades culturales y presentaciones musicales, conciertos.
Servicios de entretenimiento, de composición y producción de música. Fecha: 07
de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813313 ).
Solicitud N° 2023-0008615.—Jimena de Jesús Sequeira Sanabria, soltera, cédula de identidad
115850248, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmasavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864363, con domicilio
en: Central, Pavas, de Canal Veintitrés Enlace, setenta y cinco metros oeste,
casa a mano derecha portón negro, muro gris, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento en servicio de farmacia.
Reservas: negro y beige. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813325 ).
Solicitud Nº 2023-0008661.—Glenda María Ulloa
Camacho, cédula de identidad 304180143, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Soluciones Constructivas Barull S. A., cédula jurídica 3101825619 con domicilio en Alvarado,
Pacayas, de la entrada al Cementerio, 25 mts al este en Agrícola Pacayas,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 6
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones
transportables metálicas, cables e hilos metálicos, pequeños artículos
metálicos de ferretería. Reservas: De los colores: negro, amarillo y blanco.
Fecha: 6 de septiembre del 2023. Presentada el: 4 de septiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023813331 ).
Solicitud N° 2023-0006049.—Niels
Alberto Cruz Arana, cédula de identidad N° 105600168, en calidad de apoderado
generalísimo de ARB de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101537919, con domicilio
en Pavas, un kilómetros y medio al oeste de la Embajada Americana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Partes de vehículos, parachoques, accesorios de
carrocería. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—1 vez.—( IN2023813334 ).
Solicitud N° 2023-0003978.—Guillermo Antolín Garrido, viudo, pasaporte
XDD681659 con domicilio en Sabana Sur, de la POP´S, 100 al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación de
pescado y mariscos. Reservas: De los colores:
azul y rojo. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023813340
).
Solicitud Nº 2023-0003979.—Guillermo
Antolín Garrido, viudo, Pasaporte XDD681659 con domicilio en Sabana Sur, de la
Pops, 100 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Importación de productos (pescados y mariscos). Fecha:
10 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813341
).
Solicitud N° 2023-0009067.—Isaac Waserstein
Goldwasser, casado una vez, cédula
de identidad N° 800350279, en calidad de
apoderado generalísimo de Sternelux Advanced Tecnologies (SAT) Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102873428, con domicilio en
Escazú, San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio
Meridiano Quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un aparato
purificador de aire con tecnología de plasma para la destrucción e inactivación
de virus, bacterias, hongos y otros contaminantes. Fecha: 18 de septiembre de
2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2023813364 ).
Solicitud N° 2023-0008904.—Wálter Gómez
Masís, cédula de identidad 302110661, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Lubricentro Gómez
y Granda Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101385187, con domicilio en: Central, Agua Caliente Urb. Cocorí, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a mantenimiento y reparación de vehículos, venta de
suministros automotrices. Ubicado en San José, Desamparados, distrito Central,
Desamparados, frente a los semáforos del cruce San Miguel-Aserrí. Reservas: de
los colores: azul, celeste, gris, negro y rojo. Fecha: 14 de setiembre de 2023.
Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023813370 ).
Solicitud Nº 2023-0008053.—Luis Miguel Vargas
Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación Gemis, cédula jurídica 3101853643 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Campo Real,
Local N°5, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos Alimenticios Reservas: De los colores;
Amarillo, Azul y blanco Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023813374 ).
Solicitud Nº 2023-0007539.—Kenly
Edgardo Monge Sandí, cédula de identidad 110750719, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Uniformes Kairos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102711605, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio San
Luis, 400 metros al oeste de la Bomba Gasotica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir. Reservas: colores: negro, blanco, rojo, verde y
amarillo. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813379 ).
Solicitud Nº 2023-0005044.—César Augusto Rojas Uribe, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Logísticos AVC
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721740 con domicilio en Ulloa, 300
metros este de la Zona Franca Metropolitana, Locales Badeb Services Local
número 17A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte, los aparatos para juegos de
cortes diversos; en clase 39: Servicios para el transporte de personas,
animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire
o conductos y los servicios conexos, así como el almacenamiento de mercancías
en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u
otros tipos de edificios a su reservación o custodia. Fecha: 3 de agosto del
2023. Presentada el: 26 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813383 ).
Solicitud N° 2023-0005100.—Cinthia Campos Solano, soltera (dueña del
33.33%), cédula de identidad 205400763;
Valeria Martínez Campos, soltera (dueña del 33.33%), cédula de identidad 117540669 y Aritzy Martínez Campos, soltera
(dueña del 33.33%), cédula de identidad
208240592 con domicilio en Alajuela, San Antonio 400 oeste semáforos de
Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica; Alajuela, San Antonio 400 oeste semáforos
de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, San Antonio 400 oeste
semáforos de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Abrigos,
Albornoces, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas para la cabeza [prendas
de vestir], baño (calzones de --- ), baño (gorros de --- ), baño (pantuflas de
---), baño (sandalias de --- ), baño (trajes de --- ) [bañadores], baño
(zapatillas de --- ), batas [guardapolvos], batas [saltos de cama], boas
[bufandas], bodis [ropa interior], bolsas para calentar los pies que no sean
eléctricas, bombachas, bragas, bragas para bebés, bufandas, calcetería (prendas
de --- ), calcetines, calzas [leggings], calzoncillos, calzones de baño, camisa
(canesúes de ---), camisa (pecheras de --- ), camisas, camisas de manga corta,
camisetas de deporte, camisetas [de manga corta], camisolas, canesúes de
camisa, capuchas, chaquetas, combinaciones [ropa interior], corsés [ropa
interior], cuellos, cuellos de prendas de vestir, cuellos postizos,
cubrecorsés, cuero (ropa de --- ), disfraces [trajes], ducha (gorros de --- ),
esclavinas, fajas [bandas], fajas ortopédicas, fajas para uso médico, fajas
[ropa interior], faldas, faldas short, forros confeccionados [partes de prendas
de vestir], fulares, gabanes, gabardinas [prendas de vestir], gorros, gorros de
baño, gorros de ducha, impermeables, jerseys [prendas de vestir], lencería,
manguitos [prendas de vestir], mediería (prendas de --- ), medias, medias
absorbentes del sudor, pantaletas, pantalones largos, pantis, pantuflas,
pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello, pareos, parkas,
patucos, pelerinas, pichis, pieles [prendas de
vestir], pijamas, playa (ropa de --- ), polleras, ponchos, prendas de punto,
prendas de vestir, prendas de vestir (bolsillos de --- ), prendas de vestir
impermeables, protectores para cuellos de prendas de vestir, puños [prendas de
vestir], ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de
papel, salidas de baño, saris, sarongs [pareos], shorts de baño, slips,
soquetes [calcetines], sostenes, sudor (ropa interior absorbente del ---),
sujetadores [ropa interior], tiradores [prendas de vestir], trajes, trajes de
baño [bañadores], turbantes, uniformes, velos, vestidos, vestimenta, vestuario.
Reservas: Se hace reserva de los colores morado, azul navy, lila, violeta,
lavanda, púrpura. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 1 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813395 ).
Solicitud N° 2023-0008516.—Ricardo
José Retana Chichilla, casado una vez, cédula de identidad 105300002, en calidad de Apoderado Generalísimo de Retagreen Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101813271 con domicilio en Desamparados,
Gravilias, Antigua Cartonera, local número dieciocho, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GREEN NRG como marca de comercio en
clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en
clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas,
bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 18 de
setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813406 ).
Solicitud N° 2023-0008135.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad
N° 115840460, en calidad de
apoderado especial de Ligia Giselle González Barahona, casada una vez, cédula
de identidad N° 2-0436-0494, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa 86, Costa
Rica y Vera Violeta González Barahona, casada una vez, cédula de identidad N°
2-0372-0123, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa 86, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: miel de abeja con polen y propóleo.
Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813407 ).
Solicitud Nº 2023-0007925.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderado especial de Lattafa Perfumes Industries LLC. con domicilio en
Industrial Área 11, P.O. Box: 69793, Sharjah, United Arab Emirates, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 29 de agosto de
2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023813412 ).
Solicitud N° 2023-0007929.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en
calidad de Gestor oficioso de Lattafa Perfumes Industries LLC. con domicilio en
Industrial Área 11, P.O. BOX: 69793, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y
raspar. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023813413 ).
Solicitud N° 2023-0007111.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Ragasa Industrias S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Dr. José Eleuterio
González, N° 2815, Col, Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León,
México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 26 de julio de
2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023813414 ).
Solicitud N° 2023-0007087.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad: 111390272, en calidad de
apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V, con domicilio en Av. Dr.
José Eleuterio González, No. 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 21 de julio de
2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023813415 ).
Solicitud Nº 2023-0007088.—María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. DE C.V. con domicilio
en AV. DR. José Eleuterio González, NO. 2815, COL. Mitras Norte, Monterrey,
Nuevo León México, C.P. 64320, México, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar Fecha: 21 de julio de
2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023813416 ).
Solicitud Nº 2023-0007089.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V., con domicilio en: AV.
Dr. José Eleuterio González, N° 2815,
Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles;
aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 25 de
julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023813417 ).
Solicitud Nº 2023-0007090.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. De C.V con domicilio en AV. DR.
José Eleuterio González, NO. 2815, COL. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 25 de julio de
2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023813418 ).
Solicitud Nº 2023-0007091.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. de C.V. con domicilio en av. Dr.
José Eleuterio González, No. 2815, COL. Mitras norte, Monterrey, Nuevo León
México, C.P. 64320, México, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 25 de julio
del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023813419 ).
Solicitud N° 2023-0008136.—José
Pablo Rivera García, cédula de identidad
N° 115840460, en calidad de
apoderado especial de Ligia Giselle González Barahona, casada una vez, cédula
de identidad N° 204360494, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa: 86, Costa
Rica y Vera Violeta González Barahona, casada una vez, cédula de identidad N°
203720123, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pilar del Río, casa: 86, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Propóleo. Fecha: 13 de setiembre de 2023.
Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023813427 ).
Solicitud N° 2023-0008832.—Flor
María Ávila Rojas, cédula de identidad 205280102, en calidad de apoderado
especial de Ilse María Ávila Rojas, casada una vez, cédula de identidad
204750310 con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Ciudadela La Unión,
casa 42, Alajuela, Costa Rica y Judith María Ávila Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 203570400 con domicilio en Alajuela, San Ramón, centro,
costado oeste del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica
, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 14.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Velas de masajes
para uso cosmético; jabones; productos para perfumar el ambiente; productos
hidratantes para la piel de uso cosmético; productos de perfumería; productos
de cera para derretir (aromáticos); pastillas de jabón; en clase 14: Artículos
de joyería incluidas las bisuterías; llaveros y los dijes para llaveros.
Reservas: No se hace reserva Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 6
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813439 ).
Solicitud N° 2023-0007546.—Fabio Enrique Zúñiga
Bolaños, Cédula de identidad 110390556, en calidad de Apoderado Especial de AS
Asociados S. A., cédula jurídica 3101858599 con domicilio en Limón, Guápiles
Centro 75 mts. oeste del Súper Sol, COOPEVIGUA número uno, casa A mano izq.,
tapia color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD
DOMINUS AS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad y capacitación en
temas de seguridad. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023813441 ).
Solicitud N° 2023-0006867.—Carolina Araya Blanco, cédula de identidad
114200659, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Luxury Car A
C.S.R.L., cédula jurídica 3-102-841336, con domicilio en: Mora, Colón,
Condominio Hacienda Colón, casa N° 66, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de vehículos de
lujo. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de agosto de 2023.
Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023813445 ).
Solicitud N° 2023-0006868.—Carolina
Araya Blanco, Cédula de identidad 114200659, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Luxury Car A C.S.R.L., Cédula jurídica 3-102-841336
con domicilio en Mora, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa número sesenta y
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
vehículos de lujo; ubicado en San José, Escazú, San Rafael Guachipelín, calle
mangos Edificio Flex center, local #2. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813450 ).
Cambio de Nombre N°
157007
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de DAIMLER
AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG,
presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente N°
157007. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011230 Registro N° 210465 en clase(s) 14 Marca Figurativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2023813240 ).
Cambio de Nombre Nº
157005
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz
Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157005. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2064501 Registro Nº 20645 MERCEDES-BENZ
en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023813252 ).
Cambio de Nombre N° 157008
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz
Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157008. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2064909. Registro N° 20649 MERCEDES-BENZ
en clase(s) 9 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a), Notario.—1 vez.—( IN2023813256 ).
Cambio de Nombre N°
156928
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de
Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156928. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2010-0011214. Registro N° 210774 en clase(s) 28
Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023813261 ).
Cambio de Nombre Nº
156929
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler
A.G. por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023
bajo expediente 156929. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-2070812 Registro Nº 20708 en clase(s) 12 Marca Figurativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2023803263 ).
Cambio de Nombre Nº
156930
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de
Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156930. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900- 1480109 Registro Nº 14801 en clase(s) 9 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023813268 ).
Cambio de Nombre N°
157013
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG,
solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de DAIMLER AG, por el de MERCEDES-BENZ GROUP
AG, presentada el 06 de marzo del 2023, bajo expediente. 157013. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2064317 Registro N° 20643
MERCEDEZ-BENZ en clase(s) 17, 18 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—( IN2023813276 ).
Cambio de Nombre N° 157011
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente
N°
157011. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004413 Registro N°
194574 en clase(s) 37 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023813280 ).
Cambio de Nombre N°
161141
Que Andrea Vargas Quesada, Cédula de identidad 2-0763-0741 , en calidad de apoderado especial de Air Tesoro
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de 3-101-816800 Sociedad Anónima por el de Air Tesoro Sociedad Anónima,
presentada el día 14 de setiembre del 2023 bajo expediente 161141. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2022- 0009078 AIR Tipo:
Mixta,2022- 0009079 AIR HOMES Tipo: Mixta,2023- 0003421 A.I.R Tipo:
Mixta,2023- 0003427 A.I.R HOMES Tipo: Mixta,2023- 0003430 A.I.R Tipo:
Mixta,2023- 0003433 A.I.R HOMES Tipo: Mixta. Publicar en la Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023813529 ).
Cambio de Nombre N° 156934
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de MERCEDES-BENZ GROUP AG,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día
03 de marzo del 2023 bajo expediente 156934. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2010-0011231 Registro N° 210473 en clase(s) 35 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—( IN2023813571 ).
Cambio de Nombre Nº
157014
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler
AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023
bajo expediente 157014. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0011192 Registro Nº 210647 en clase(s) 39 Marca Figurativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023813573 ).
Cambio de Nombre N°
157038
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group
AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente N°
157038. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011191 Registro N° 210580 en clase(s) 4 Marca Figurativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1
vez.—( IN2023813576 ).
Cambio de Nombre N°
156933
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de
Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente
N° 156933. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2010-0011210 Registro N°
210643 en clase(s) 20 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023813578 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-2047.—Ref.:
35/2023/4521.—Óscar Enrique Miranda Morera, cédula de identidad: 2-0489-0365,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Grecia,
Rio Cuarto, de la entrada de la calle del cementerio, dos kilómetros hacia el
norte y ochocientos metros hacia el este, Asentamiento Ventura Arrieta.
Presentada el 7 de setiembre del 2023, según el expediente N°
2023-2047. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023813197 ).
Solicitud Nº 2023-2041.—Ref.:
35/2023/4453.—María Alejandrina Del Carmen Carrillo Jiménez, cédula de
identidad 5-0181-0047, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma
de Rancho Gerale Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 639837, solicita la
inscripción de:
8
U 3
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Rita, de la Escuela de Istaru ochocientos metros sur.
Presentada el 06 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2041. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma.—1 vez.—( IN2023813362 ).
Solicitud N° 2023-2057.—Ref: 35/2023/4541.—Ventura Castro Aguilar,
cédula de identidad 8-0077-0036, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, La Roca, del puente del Río Perla,
dos kilómetros al noreste, acceso por servidumbre agrícola. Presentada el 07 de
setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2057 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023813365 ).
Solicitud N° 2023-1963.—Ref: 35/2023/4433.—Keril Andrés Soto Villalobos, cédula de identidad N°
2-0597-0026, solicita la inscripción de:
Z M
1
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Martín, ochocientos
metros norte y seiscientos metros oeste de escuela pública. Presentada el 29 de
agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1963. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023813866 ).
Solicitud N° 2023-2074.—Ref.:
35/2023/4626.—Elizabeth del Socorro Sandino Jirón, cédula
de residencia N° 155828769523,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Upala, 1
kilómetro al este de Hotel Wilson carretera a Guatuso. Presentada el 08 de
setiembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2074. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023813867 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-198352, denominación:
Asociación de Acueducto de Los Chiles de Aguas Zarcas.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 604773.—Registro Nacional, 18 de
septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813217 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-686946, denominación: Asociación Ideas
en Acción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 619746.—Registro Nacional, 19 de setiembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813218 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-681227, denominación:
Asociación Masaya Teatro Mas Convivencia. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 631093.—Registro Nacional, 20 de
septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813219 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-664236,
denominación: Asociación Sor María Romero
para La Mujer. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 495113.—Registro Nacional, 19 de
setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813220 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-190652, denominación:
Asociación Cultural Giratablas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023,
Asiento: 536257.—Registro Nacional, 19 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813221 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores de La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La
Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el desarrollo de personas emprendedoras y de artesanos en
el cantón de La Unión,
tanto en masculino como en femenino. Fomentar la formación de grupos de emprendedores y artesanos en la
cultura costarricense. Tener grupos de emprendedores y artesanos constituidos
que participen en ferias cantonales y provinciales. Participar en cualesquiera
actividad cultural pública o privada. Cuyo
representante, será el presidente: Marta Beatriz Varela Pizarro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 613869.—Registro nacional, 19 de setiembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813222 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez
Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de
Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE POLVO SECO
DE MUTEÍNA DE LIPOCALINA PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA. La presente
invención está relacionada con el tratamiento del asma en un sujeto humano
mediante la administración por inhalación oral de una formulación de polvo seco
que comprende una cantidad con eficacia terapéutica de una muteína de lipocalina contra el receptor alfa de IL-4
(IL-4Ra), o una variante o fragmento de esta, a dicho sujeto. La invención
también está relacionada con la formulación de polvo seco que comprende la
muteína de lipocalina contra el receptor alfa de IL-4 (IL-4Ra), o una variante
o un fragmento de esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/17, A61K 9/00 y A61P 11/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Savolainen, Marja
Riikka (SE); Fitzgerald, Mary (DE); Close, David Robert (GB); Gardiner, Philip
(SE); Ajmera, Ankur (SE); Palmér, Robert Alexander (SE) y Gracin, Sandra (SE).
Prioridad: N° 63/127,903 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/129629.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000265, y fue presentada a
las 09:36:03 del 16 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 30
de agosto de 2023.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023813002 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Banco
Davivienda S. A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE TRANSFERENCIA
DE DATOS SOBRE UNA RED BLOCKCHAIN PARA TRANSACCIONES DIGITALES. La presente
divulgación se relaciona con métodos implementados por computador para crear y
encriptar billeteras electrónicas (700) en redes blockchain (2000). El método
tiene etapas en las que se encriptan una contraseña privada (701), una
contraseña pública (702) y una identificación de billetera (703). Los datos
encriptados se transmiten mediante una API (419) a módulos de cómputo (400) que
tienen funciones de almacenamiento de datos, procesamiento de solicitudes y
acceso a la red blockchain. Además, el método puede incluir etapas en las que
se puede recuperar o restablecer la billetera electrónica, y etapas en las que
se puede desencriptar el dato de contraseña privada (199) para habilitar el uso
de funciones transaccionales de la billetera electrónica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/36; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Agudelo, Charly (CO); Gálvan, Daniel Ricardo (CO); León, Oscar Andrés
(CO); Padilla Yáñez, Yesika (CO) y Sánchez, Alejandro Clavijo (CO). Prioridad:
N° NC2021/0008982 del 07/07/2021 (CO). Publicación
Internacional: WO/2023/281446. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000423, y fue presentada a las 10:49:03 del 30 de agosto de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023813054 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Heptares Therapeutics
Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS FARMACÉUTICOS. Esta invención se refiere a
compuestos que son agonistas del receptor muscarínico M1 y M4
y que son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por los receptores
muscarínicos M1 y/o M4. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y los usos
terapéuticos de los compuestos. Los compuestos proporcionados son de fórmula
(1): y sus sales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/46, A61P 25/18, A61P 25/28, A61P 29/00 y
C07D 451/02; cuyos inventores son: Fieldhouse, Charlotte (GB) y Congreve, Miles
Stuart (GB). Prioridad: N° 2020191.9 del 18/12/2020 (GB). Publicación
Internacional: WO/2022/129951. La solicitud correspondiente lleva el N°
2023-0256, y fue presentada a las 10:29:14 del 15 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023813055 ).
El (la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 1-1080-0975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ADYUVANTE DE
NANOEMULSIONES PARA VACUNAS
NEUMOCÓCICAS CONJUGADAS.
La presente invención se refiere en general a la prevención de la
enfermedad neumocócica. Más específicamente, la invención se refiere a una
composición que comprende conjugados neumocócicos y una nanoemulsión estable
(SNE). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/09, A61K
39/385, A61K 39/39, A61P 11/00, A61P 31/04 y A61P 37/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Smith, William, J. (US); Ahl, Patrick, L. (US); Soukup, Randal, J. (US)
y Skinner, Julie, M. (US). Prioridad: N° 63/145,651 del 04/02/2021 (US).
Publicación internacional: WO/2022/169789. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000371, y fue presentada a las 11:17:18 del 01 de agosto de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023813057 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
Apoderado Especial de Blueprint Medicines Corporation,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINA, COMPOSICIONES Y
APLICACIONES MÉDICAS DE ESTA. La presente divulgación se refiere a
una clase de compuestos de pirimidina, sus estereoisómeros, tautómeros, sales
farmacéuticamente aceptables, estereoisómeros, solvatos e hidratos de estos. La
presente divulgación también se refiere a un proceso de preparación de estos
compuestos de pirimidina, composiciones farmacéuticas que los contienen y
aplicaciones medicinales de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/14,
C07D 407/14 y C07D 409/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pandey, Anjali (US);
Roth, Bruce (US); Hallur, Gurulingappa (IN); Madhyastha, Naveena (IN); Stephen,
Michael Rajesh (IN); Saxton, Tracy (US); Rajagopal, Sridharan (IN) y Sadhu M,
Naveen (IN). Prioridad: N° 63/108,185 del 30/10/2020 (US), N° 63/236,194 del
23/08/2021 (US) y N° 63/271,991 del 26/10/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/094354. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000215, y
fue presentada a las 11:20:20 del 22 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023813258 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de López Macías,
Javier Eduardo, solicita la Patente PCT denominada NANOSISTEMAS BASADOS EN NANOCOMPOSITOS Y
EXTRACTOS NATURALES. La presente invención se refiere a nanosistemas que
comprenden nanocom pósitos para la adsorción o soporte de extractos
naturales, procesos para su preparación y formulaciones que los contienen así
como a un nanomaterial que adsorbe uno o más aceites esenciales en su
superficie. En especial la invención tiene como uno de sus objetos la
encapsulación de extractos naturales, como por ejemplo aceites esenciales y/o
compuestos bioactivos puros naturales y opcionalmente compuestos terpeneoides,
sesquiterpenoides, diterpenoides, sesterpenoides, triterpenoides, carotenoides,
resinoides, ácidos y polisacáridos complementarios, vitaminas y otros
compuestos orgánicos en materiales mesoporosos, para su aplicación en
diferentes industrias como lo es la alimentaria, agrícola, veterinaria,
acuicultura, farmacéutica, cosmética, medicina, limpieza, sanitización,
desinfección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16 y
A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pérez Larios, Alejandro (MX).
Publicación Internacional: WO/2022/129983. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0255, y fue presentada a las 13:33:04 del 14 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023813259 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., solicita
la Patente PCT denominada ANALÍTICA DE MICROBIOMAS TAL COMO PARA LA GESTIÓN DE NUTRICIÓN DE ANIMALES. Un método para entrenar un motor modelo de microbiota para identificar
biomarcadores para predecir la inocuidad de los alimentos o el crecimiento
animal incluye obtener datos que sean indicativos de un ensayo de biomarcadores
candidatos obtenidos los tractos gastrointestinales de un conjunto de animales,
donde el ensayo se lleva a cabo en intervalos especificados en el ciclo vital
de los animales y los animales manifiestan características especificadas en los
intervalos especificados. El método incluye además entrenar el motor modelo de
microbiota usando los datos para generar una predicción basada en al menos uno
de un criterio de inocuidad de los alimentos o crecimiento animal y obtener, a
partir del motor modelo de microbiota entrenado, un conjunto de características
usadas por el motor modelo de microbiota para generar la predicción. El método
incluye adicionalmente identificar un subconjunto de biomarcadores entre los
biomarcadores candidatos del conjunto de características y proporcionar el
subconjunto de biomarcadores para generar predicciones de inocuidad de los
alimentos o crecimiento animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G16B 20/00, G16B 40/20, G16B 40/30 y G16H 20/60; cuyos inventores
son De Oliveira, Jean E. (BE) y Mcintosh, Vernon L. (US). Prioridad: N°
63/032,376 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/243009. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000003, y fue presentada a las
10:00:25 del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023813267 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer AS, solicita la Patente
PCT denominada: COMPUESTOS QUELANTES MULTIMÉRICOS PARA USO EN RADIOTERAPIA
DIRIGIDA.
La presente invención cubre compuestos de la fórmula general (I): [(C)n–L]–(V)m
(I) en la que C es un quelante y n > 1, L es un resto enlazador
multifuncional que comprende múltiples grupos funcionales para la unión
covalente de un quelante, tal como un esqueleto que contiene poliamina o
poliácido, o un polímero que contiene aminoácido que comprende cadenas
laterales con restos amino, tiol o ácido carboxílico, tal como lisina, cisteína
o ácido glutámico, y V es un resto de direccionamiento de tejido donde m = 1–5,
que se acopla preferentemente a través de un resto de acoplamiento o bien al
resto enlazador multifuncional L, o directamente al resto quelante C, y
estereoisómeros, tautómeros, N–óxidos, hidratos, solvatos y sales de los
mismos, y mezclas de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 51/10 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Cuthbertson, Alan (NO); Brumby, Thomas (DE); Indrevoll, Bård (NO); Rafique,
Waqas (NO); Krogstie, Vilde Roko (NO); Cruciani, Véronique (NO) y Kristian,
Alexander (NO). Prioridad: N° 21154574.4 del 01/02/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2022/162210. La solicitud correspondiente lleva el N°
2023-0000364, y fue presentada a las 14:58:35 del 27 de julio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 1° de agosto de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023813269 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la
Patente PCT denominada QUINOLINAS Y
AZAQUINOLINAS COMO INHIBIDORES DE CD38. Compuestos que son
inhibidores del CD38 y son útiles para el tratamiento del cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00, C07D
401/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuntz, Kevin Wayne (US);
Downing, Jennifer (US); Schenkel, Laurie B. (US) y Vasbinder, Melissa Marie
(US). Prioridad: N° 63/143,245 del 29/01/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/165114. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000323, y
fue presentada a las 11:31:55 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2023.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023813270 ).
Anotación de traspaso
N° 953.
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso de Boehringer Ingelheim Animal Health USA INC. compañía cotitular de
la solicitud de la patente de invención denominada
COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO ANTHELMÍNTICOS, a favor de Boehringer
Ingelheim Vetmedica GMBH, quedando como titulares las empresas Boehringer
Ingelheim Pharma GMBH & CO. KG y
Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH; de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el poder aportados. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la ley citada.—5 de setiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023813260 ).
Anotación de renuncia N° 954
Que el licenciado Simón Valverde Gutiérrez,
domiciliado en San José, en calidad de Representante Legal de la compañía H.
Lundbeck A/S, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT
denominado/a Piroglutamato De Vortioxetina, inscrita mediante resolución de las
07:26:23 del 31/05/2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4205,
cuyo titular es la compañía H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9,
2500 Valby. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023813265 ).
Anotación de traspaso
N° 955
Que Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado
especial de Azurous Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
Cabeau Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada: ALMOHADA DE VIAJE, a favor de Azurous Inc., de conformidad
con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 10 de
agosto de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con
el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 28 de agosto
de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023813525 ).
Inscripción N° 1180
Ref: 30/2023/9104.—Por resolución de
las 14:48 horas del 14 de setiembre de 2023, fue inscrita el Diseño Industrial
denominada GRIFERÍA a favor de la compañía Compañía Colombiana de
Cerámica S.A.S., cuyos inventores son: Nicolás Ochoa Betancur (CO);
Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1180 y estará vigente hasta el 18 de julio de 2033. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 23-01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—14 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2023813526 ).
Inscripción N° 1181
Ref: 30/2023/9110.—Por resolución de las 15:06 horas del 14 de
septiembre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) Grifería
a favor de la compañía COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CERÁMICA S.A.S., cuyos
inventores son: Nicolás Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés
López Londoño (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 1181 y estará
vigente hasta el 21 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. 13 es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
14 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023813527 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de HERNÁN FRANCISCO MORAGA
ARRIETA, con cédula de
identidad número 503630423, carné número 23156. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 182738.—San
José, 01 de setiembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.— 1vez.—( IN2023814158 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0049-2023.—Exp. N° 24110P.—Daniel Row, Allen solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CTE-19 en finca de su propiedad en Puerto Jimenez,
Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 42.758 / 613.352 hoja
Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023813692
).
ED-UHTPNOL-0033-2023.—Exp. 22431P.—Magic Forrest Tucanes Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo CJ-133 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 227.213
/ 349.855 hoja Cerro Brujo.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 07 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023813705 ).
ED-0119-2023.—Expediente Nº 23982.—3-101-643645 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 142.344 / 554.266 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023813731 ).
ED-0124-2023.—Expediente Nº 23983.—3-101-643645 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez
Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 142.344 / 554.266 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2023.—Evangelina Torres S.—(
IN2023813732 ).
ED-0145-2023.—Expediente Nº 24009.—Daniel Liston Purvine solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 136.584 / 555.494 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023813733 ).
ED-0920-2023.—Exp. N° 24564.—Guadalupe Bernardina Mena Umaña, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
519.533 / 199.600, hoja Peñas Blancas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813777 ).
ED-0730-2023.—Exp. N° 9239.—Sociedad de Usuarios de Agua Bajos del Humo
Altos del Roldán, solicita concesión de:
10 litros por segundo del Río Humo,
efectuando la captación en finca de Guido
Carvajal Araya, en Pejibaye (Jiménez),
Jiménez, Cartago, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas: 199.100 / 562.800, hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813860 ).
ED-UHTPSOZ-0041-2023.—Exp. N° 24005P.—3-102-828380 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-237, en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 132.546 / 560.456, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023813890 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0937-2023.—Exp. N° 24316P.—3-102-786956 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación
por medio del pozo HE-251 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.057 / 471.972 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2023.—
Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813892 ).
ED-0926-2023.—Exp. 14685P.—Linda Vista de Barrio Jesús S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-915 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.291
/ 490.255 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023813903 ).
ED-0935-2023.—Exp. N° 24581P.—S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del pozo BA-902,
efectuando la captación en finca del solicitante
en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso. Coordenadas: 221.819 / 535.908,
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813944 ).
ED-0941-2023.—Exp. N° 9569P.—El Guayaquil S. A., solicita concesión de:1.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-370 en
finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico -
hotel. Coordenadas 271.138 / 343.662 hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023813961 ).
ED-0933-2023.—Exp. 9642P.—Tajo La Lindora S.A., solicita concesión de: (1)
0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1998 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 215.330 / 512.915 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813997 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0060-2023.—Exp. N° 22986P.—Carlos Manuel Gómez
Naranjo, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-473, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante - piscina
recreativa. Coordenadas: 182.547 / 416.331, hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023814182 ).
ED-0682-2023.—Exp. 3963.—Gilberto Fabio Ramírez Quirós, solicita
concesión de: 0.58 litros por segundo del Rio Parruas, efectuando la captación
en finca de zona publica en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario -
riego - hortaliza. Coordenadas 202.500 / 555.750 hoja ISTARU. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.— Departamento de
Información.—David Chaves.—( IN2023814203 ).
ED-0939-2023.—Exp.24583P.—Fernández y Chavarría de Cóbano S. A.,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo RA- 120, efectuando la
captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano y riego. Coordenadas 186.141 / 416.591 hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814326 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Danelia del Carmen Vargas no indica, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811136319, ha
presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4949-2023.—San José, al ser las 15:10:03 del 19 de setiembre de
2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023813232 ).
Mijail González Salazar, Cubano, cédula de residencia 119200271707, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5343-2023.—Alajuela al ser las 7:55 horas del 20 de septiembre de
2023.—Estefania Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023813271 ).
Pablo Ariel Solano Sandoval, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155802173219, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5351-2023.—San José,
al ser las 09:30 del 20 de setiembre de 2023.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas
Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023813273 ).
Sabrina Alejandra Martínez Lemus, venezolana, cédula de residencia
186200422618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5345-2023.—San José al ser las 8:40 del 20 de setiembre de
2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023813281 ).
Delfina Ramírez Gutiérrez, colombiana, cédula
de residencia 117001766017, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 5356-2023.—San José al ser las 10:00 del 20 de
septiembre de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1
vez.—( IN2023813282 ).
Josseling Denisse García Quintanilla,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155825380810,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4445-2023.—San
José, al ser las 10:47 del 11 de
setiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023813491 ).
Karen Alejandrina Chicas Prudencio, salvadoreña, cédula de
residencia 122201156910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
5396-2023.—San José al ser las 11:26 del 21
de setiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023813492 ).
Mónica Alejandrina Marchelli Chicas, salvadoreña, cédula de residencia 122201260025,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
5397-2023.—San José, al ser las 11:23 del 21 de septiembre de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023813493 ).
Jorge Alejandro Barrera Maza, mexicano, cédula de residencia DI148400263905,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4581-2023.—San José al
ser las 13:42 del 14 de setiembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023813509 ).
Enrique Ariel López Amato, uruguayo, cédula de residencia N° 185800032527,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4961-2023.—San José, al ser las 2:47 del 18 de setiembre de 2023.—Johanna Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023813520 ).
Guillermo Daniel López Altamirano, nicaragüense, cedula de residencia 155826708004, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5386-2023.—San José al ser las 9:25 del 21 de septiembre de
2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023813618 ).
Magdiel Azalia Urbina Díaz, venezolana, cedula de residencia DI186200777017,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5405-2023.—San José al ser las 07:48:30 del
22 de septiembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2023813621 ).
Antony Josué González Villavisencio, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
155820052032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 647-2023.—San
José al ser las 16:16 horas del 16 de agosto de 2023.—Johana Venegas Valverde,
Oficial Calificador de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(
IN2023813632 ).
Belinda Lalesca García Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827134433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5139-2023.—San José, al ser las 8:40 del 22 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023813634 ).
Evelyn Osneyla Ruíz Albuquerque, nicaragüense, cédula de residencia
155818567327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 5392-2023.—San José al ser las 11:53 horas del 21 de
septiembre de
2023.—Nidia Herrera Rodríguez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023813641 ).
La Contraloría General de la República se encuentra
implementando su programa “Cero Papeles” para propiciar la supresión del uso
del papel en la gestión diaria, potenciar la utilización de tecnologías que permitan
garantizar razonablemente la seguridad de las comunicaciones y ofrecer mayor seguridad
jurídica a los procesos. En razón de lo cual, se informa que, a partir del 01
de octubre de 2023, se elimina el uso del fax como medio para recibir y emitir
notificaciones, así como cualquier otro tipo de documentación. Los usuarios
podrán enviar los documentos por medio de la cuenta de correo electrónico: contraloria.general@cgrcr.go.cr o utilizando
los sistemas de información en línea dispuestos en el sitio web www.cgr.go.cr, únicos medios tecnológicos
habilitados por este órgano contralor para recibir documentación.
División de Gestión de Apoyo.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 230322.—Solicitud N° 460526.—(
IN2023813896 ).
Reforma al reglamento de la organización y funcionamiento del Comité Director del
Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO/73-2002.
1º—Adicionar en sección
segunda. Secretaría de Actas.
Normas Técnicas para Autorización y Cierre de Libros Digitales. Cuyo texto
refiere:
Sección Segunda
Secretaría de Actas
Artículo 15º—Que
por este medio el Comité Director acoge el comunicado de la Auditoría Interna
del IMAS, según oficio IMAS-CD-AI-255-2023 y las “Normas Técnicas para
Autorización y Cierre de Libros Digitales”, adoptadas por el Ministerio de
Cultura y Juventud, publicadas en el Diario Oficial Alcance Nº 2 Gaceta Nº 20 del 2 de febrero de 2018, para la
Legalización de Libros Digitales del Comité Director Fideicomiso
BCR-IMAS-BANACIO73-2002. Se implementa la legalización de libros digitales de
las actas del Comité Director accediendo al Sistema Argos dispuesto por el
IMAS, los cuales según se indica en el oficio IMAS-CD-AI-255-2023 el sistema
contiene los mecanismos de seguridad necesarios para respaldar la información. El
Fiduciario en conjunto con la Unidad Ejecutora deberá crear el mecanismo que
permita asegurar la información contra cualquier riesgo de pérdida.
Se corre la numeración
del artículo 15 al artículo 37 correspondiente al Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Comité Director, para que ahora sean del artículo 15 al artículo 38.
Esta adición es
vigente a partir de la aprobación del Comité Director del citado Fideicomiso,
en el acta N° 017-2023 de fecha 13 de setiembre del 2023.
Silvia Elena Gómez
Cortes.—1 vez.—( IN2023813613 ).
ADENDA AL MANUAL DE
ÉTICA Y VALORES
INSTITUCIONAL (INAMU)
I.—Antecedentes:
Esta adenda surge de las recomendaciones emitidas por la señora Vera
Solís Gamboa, en calidad de Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Ética y Valores (CNEV), para que se adicione una adenda al Manual de Ética y
Valores Institucional. Este fue aprobado por la respectiva Junta Directiva,
mediante el Acuerdo N°3 de la sesión ordinaria N° 26 del 2022 y publicado en el
Alcance N° 12 de La Gaceta N° 12 del 24 de enero del 2023.
La CEVI-INAMU acoge estas recomendaciones y procede a agregar los compromisos
institucionales que señala la CNEV, tomando en cuenta la Guía Técnica
Desarrollo Auditorías de la Ética. Es por eso, que se adiciona al Capítulo III,
titulado “Compromisos Éticos”, el siguiente documento en la parte final,
(página 12), que va seguido del subtítulo “Compromisos de la Junta Directiva
del INAMU”.
II.—Nuevo apartado:
El nuevo apartado se titula “Compromisos institucionales” y el texto es
el siguiente:
CAPÍTULO III
Compromisos éticos
(…)
“Compromisos
institucionales.
El INAMU, como institución rectora en materia de igualdad de derechos y
no discriminación entre mujeres y hombres, así como de la prevención de la
violencia por razones de género, regida por los principios y el enfoque de
derechos humanos, adopta como suyos los siguientes compromisos con:
El “Buen Gobierno” |
El desarrollo del
potencial humano |
El control interno |
La responsabilidad Social |
Las personas usuarias |
Las personas
proveedoras y prestatarias de servicios públicos |
La ciudadanía |
La sostenibilidad del ambiente |
La rendición de cuentas |
✓ Compromisos con el “Buen Gobierno”.
▪ Observar
y realizar los principios del “Buen Gobierno”, entendido como el conjunto de
políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige, administra
y controla la gestión de la institución, para que todas las actuaciones y
decisiones institucionales cumplan con los objetivos de satisfacer y garantizar
la protección de derechos de las mujeres.
✓ Compromisos con el desarrollo del potencial humano.
▪ Desarrollar
políticas internas dirigidas a propiciar un ambiente laboral que garantice el
cumplimiento de los objetivos institucionales, que preserve a todo el personal
de la institución, sin discriminación alguna, su integridad personal, sea
física, moral, mental y psicológica, estabilidad laboral, libre de acoso y
violencia, que garantice un justo equilibrio entre el trabajo, el bienestar
personal y la vida familiar.
▪ Dar un trato igualitario y equitativo en la
evaluación y reconocimientos del desempeño individual, así como en la debida
remuneración, la promoción y oportunidades de ascenso y en el acceso a la
información.
▪ Proporcionar
actividades de formación y capacitación necesarias para su desarrollo
profesional.
▪ Generar
un ambiente laboral e institucional propicio para ejercer la libertad de
pensamiento y de expresión, en apego con los valores institucionales, de ideas,
disensos y opiniones, sin sufrir represalia alguna.
▪ Asegurar
la confidencialidad en el uso de la información personal, así como en su
custodia, mantenimiento y procesamiento.
✓ Compromisos con el control interno.
▪ Contribuir
al fortalecimiento continuo del Sistema de Control Interno y de Valoración de
Riesgos, el cual estará implícito en los procesos y procedimientos
institucionales, de forma que cada persona funcionaria ejercerá el autocontrol
permanente en el desempeño de sus labores de manera tal que contribuya en la
consecución de los objetivos institucionales.
✓ Compromisos con la responsabilidad social.
▪ Conducir
sus actuaciones de manera sostenible en todos sus ámbitos (económicos,
sociales, ambientales y de buen gobierno) de forma transversal en su actividad
y en los impactos que esta genera para propiciar una actuación ejemplar en esta
materia.
✓ Compromisos con las personas usuarias.
▪ Brindar
información suficiente, oportuna de forma accesible y de fácil entendimiento.
▪ Brindar
los servicios públicos de manera equitativa y justa, sin discriminación por
razones de género, edad, etnia, creencias, credo, orientación sexual, identidad
de género, opinión política, nacionalidad, condición económica o nivel educativo,
o cualquier otra contraria a la dignidad humana.
▪ Establecer
las disposiciones administrativas para la recepción y oportuna atención de toda
petición planteada con miras a garantizar el
derecho de petición y pronta respuesta a la ciudadanía y a toda persona
habitante del territorio nacional.
▪ Atender de forma correcta, atenta y cordial,
con un servicio de calidad, procurando resolver de manera eficiente y eficaz
sus solicitudes en el plazo establecido.
▪ Informar
adecuadamente a las personas usuarias, conforme con el Manual de Ética y
Valores Institucional.
▪ Atender
a las personas usuarias, de manera atenta, asertiva y debida cortesía. Incluye
brindar el mejor servicio y resolver de forma eficiente y eficaz la solicitud
de las personas usuarias, en cumplimiento con la debida diligencia,
particularmente cuando se trata de situaciones de discriminación y violencia
por razones de género.
▪ Brindar
información en forma clara, completa y correcta con lenguaje de fácil
entendimiento y los servicios de forma accesible para orientar sobre el
ejercicio de los derechos de las mujeres.
▪ Proporcionar
un trato justo e imparcial orientado siempre por el espíritu de servicio y con
productos de alta calidad e información especializada y actualizada.
▪ Fortalecer
la simplificación y estandarización de los procedimientos institucionales a fin
de reducir los tiempos de respuesta y agilizar la prestación de servicios,
tomando en cuenta los riesgos en casos de violencia contra las mujeres por
razones de género.
▪ Fortalecer
la cultura de igualdad y equidad de género a lo interno de la institución, en
la prestación de servicios y en el ámbito institucional.
▪ Fomentar
un espíritu de servicio de calidad oportuno y atinente con espíritu de servicio
mediante una excelente atención y trato, calidez humana, comprensión, sororidad
y solidaridad.
▪ Proporcionar servicios y productos de
calidad, en respuesta a los
requerimientos y necesidades actuales y futuras de las personas usuarias.
▪ Divulgar e informar ante las personas
usuarias los alcances del presente Manual de Ética y Valores Institucional.
▪ Cumplir
con los horarios establecidos y coordinar con los compañeros y compañeras para
garantizar la atención oportuna a las personas usuarias.
▪ Brindar
acceso en el suministro de la información que sea de naturaleza pública.
▪ Rechazar
las conductas de hostigamiento sexual, de acoso laboral o cualquier otro tipo
de conducta que menoscabe la integridad y dignidad de las personas usuarias.
▪ Buscar
oportunidades y aprovechar las que ofrezca la institución, para desarrollar las
competencias y habilidades de aprendizaje, actualizar y mejorar la capacidad
profesional y laboral en procura de un buen servicio para las personas
usuarias.
▪ Mantener
una buena imagen tanto en la presentación personal como en la actitud.
▪ Poner a disposición de las personas usuarias
información de fácil comprensión y
de fácil acceso.
▪ Dar
las explicaciones necesarias y orientar a las personas usuarias cuando
solicitan información.
▪ Atender
las llamadas telefónicas y las comunicaciones en general con amabilidad y
colaborar, cuando sea necesario, con responder las llamadas que entran a otros
teléfonos e informar a las compañeras y compañeros de las llamadas telefónicas
para su debida atención y seguimiento.
✓ Compromisos con las personas e instancias proveedoras.
▪ Establecer relación en apego a los
principios de integridad, transparencia, respeto mutuo y actuar siempre bajo el
marco de legalidad vigente, lo establecido por las leyes, evitando cualquier
favoritismo o trato desigual que haga dudar de la elección responda a una
decisión objetiva apegada y de relaciones estrictamente laborales entre ambas
instancias.
▪ Actuar
libres de coacción, influencias o favoritismos. Exigir calidad como requisito
indispensable en las relaciones comerciales.
▪ Mantener
pagos, precios justos y entregas, según lo pactado y a tiempo.
▪ Buscar y seleccionar a las instancias
proveedoras que realicen buenas prácticas institucionales o empresariales.
▪ No tener relaciones comerciales personales
con cualquiera
de las instancias proveedoras de la institución, con el fin de evitar posibles
conflictos de intereses.
▪ Procesos
de contratación administrativa de acuerdo con la normativa vigente y con
fundamento en criterios técnicos, éticos, sostenibles y en congruencia con las
necesidades de la institución.
▪ Contrataciones objetivas, desarrolladas con observancia de los principios de equidad y
ética lo que significa que las relaciones con las instancias proveedoras están
basadas en la calidad, el servicio, el justo precio y la reputación, entre
otros factores, todos los cuales son debidamente expuestos en los documentos de
contratación.
▪ Cero tolerancias a sobornos, con el fin de
garantizar la
objetividad y transparencia de los procesos de contratación, lo cual debe ser comunicado de forma inmediata a la Jefatura directa, e instancias
competentes.
▪ Promover
que las instancias proveedoras cuenten y asuman políticas congruentes con el
desarrollo sostenible y el respeto por los derechos humanos para generar un
crecimiento responsable de cara a la sociedad costarricense.
▪ Guardar
la correspondiente confidencialidad acerca de la información de las instancias
proveedoras y las normas de secretos no divulgados en los casos que
corresponda.
▪ Asegurar a los proveedores de la correcta aplicación de lo regulado en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento y otras disposiciones normativas
relacionadas, con el objeto de cumplir los criterios y condiciones de
contratación, manejo de la información, gestión con proveedores y manejo de
eventuales conflictos de interés.
▪ Se
espera en el comportamiento de las entidades proveedoras el más alto nivel
ético congruente con los valores y principios de la institución.
▪ Las
personas funcionarias involucradas en la gestión pública financiera, que
incluye las adquisiciones de bienes, servicios y proyectos de inversión deben
cumplir con los principios de la Administración Pública, respetando las leyes,
reglamentos y demás normativa aplicable a su gestión, para cumplir con el
índice de capacidad de gestión de las adquisiciones.
✓ Compromisos con la ciudadanía.
▪ Tener una actitud de apertura, acercamiento y
transparencia, así como de colaboración y participación de todos los
sectores que conforman la sociedad costarricense.
▪ Brindar
el fundamento de toda actuación del ejercicio de la función pública y en
general, mostrar la mayor transparencia en las acciones y decisiones.
▪ Demostrar
el interés de satisfacer las demandas de la ciudadanía mediante el ejercicio
ético y diligente de las funciones según las competencias y atribuciones.
▪ Asegurar
que las decisiones que se adopten en cumplimiento de las atribuciones se
ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la Institución.
▪ Garantizar
el acceso a la información de interés público y velar porque dicha información
sea veraz, comprensible y oportuna.
▪ Promover
y facilitar el ejercicio del derecho fundamental de las personas ciudadanas a
la participación con sus opiniones y propuestas como insumo para los planes,
proyectos, programas y vigilancia de la gestión institucional.
▪ Mantener
mecanismos de comunicación permanente y de doble vía con ciudadanía y el
público que atiende, en el cumplimiento de su misión.
▪ Cumplir
un rol de liderazgo en la promoción y el fortalecimiento de la práctica y la
cultura de la rendición de cuentas, mediante el fortalecimiento de las
estrategias, capacidades y recursos de la Institución y buscando la cooperación
y alianzas nacionales e internacionales para compartir conocimientos y
experiencias en esta materia.
▪ Dar
a conocer los estados e informes económicos, financieros, contables y de
resultados de gestión, así como cualquier otra información sustancial sobre su
gestión y desempeño.
✓ Compromisos en relación con el ambiente.
▪ Incluir en la acción institucional el
enfoque de sostenibilidad del ambiente, a través de la integración de enfoque
de desarrollo sostenible, así como con el manejo adecuado y reciclaje de
papelería, uso de tecnologías amigables con el ambiente, la optimización del
consumo de energía e inclusión de aspectos ecológicos en las gestiones de
compra.
▪ Fomentar
liderazgos institucionales que impulsen y orienten sobre la necesidad de actuar
en procura de la sostenibilidad del ambiente.
▪ Impulsar
el cuidado de la salud, la seguridad y del ambiente en el funcionamiento
institucional, son temas relevantes para el bienestar del funcionariado, así
como de las personas usuarias.
✓ Compromiso con la Rendición de cuentas.
▪ Informar, fundamentar y responsabilizarse
por las actuaciones y sobre el uso dado a los recursos y bienes puestos a
disposición y del desarrollo de la gestión en el ejercicio de las funciones y los resultados obtenidos, con apego a
los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia,
legalidad y someterse a cualquier forma de escrutinio apropiado, de conformidad
con el artículo 11 constitucional.
▪ Rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones
de la sociedad civil y la ciudadanía en general, respecto del logro de los
resultados organizacionales, tanto dentro de la Institución como hacia la
colectividad.
▪ La
rendición de cuentas, en tanto mandato constitucional, incluye las acciones
sobre el diseño, desarrollo y resultados de la gestión institucional y sobre el
valor público generado con los programas, políticas, productos y servicios.
▪ Dar
cuentas ampliamente y con formatos accesibles, por medio de informe anuales;
página web; medios de prensa; comparecencias del nivel superior ante las
instancias que así lo consideren pertinente, entre otras.”
Este texto fue aprobado por la CEVI por unanimidad, en sesión
extraordinaria del 31 de julio de 2023, avalada por la Asesoría Legal
institucional y aprobada en acuerdo NÚMERO CUATRO tomado en la Sesión Ordinaria
N° 19-2023 celebrada el 13 de setiembre del 2023.
Responsable de la publicación.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros,
Coord.—1 vez.—O.C. N° O.C. 2740—Solicitud N° 461509.—( IN2023813548 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
CERT-138-2023.—Cinthya Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal a. í
Certifica:
Que en la Sesión Ordinaria número 267 del 29 de agosto del año 2023, el
Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo IV, Inciso 3, Acuerdo 9, aprueba
en Firme y Definitivamente aprobado, realizar la segunda publicación del
Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Paraíso,
mismo que fue publicado en la Gaceta N°134 del martes 25 de julio del 2023, el
cual el texto íntegro dice:
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE PARAISO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo regular el sistema de adquisición de
bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Paraíso, así como la
competencia de las diversas dependencias municipales, por lo que, para todos
los efectos, en la aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco
normativo nacional contenido en la Ley General de Contratación Pública, N°
9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°
43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento es de aplicación
obligatoria
para todos los procesos de contratación pública que promueva la
Municipalidad de Paraíso.
Artículo 3º—Uso de medios electrónicos. Toda la actividad de
contratación pública de la Municipalidad de Paraíso deberá
de
realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos
que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo
N° 43808-H.
CAPÍTULO II
Estructura y competencias
Artículo 4º—Distribución
de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones,
cesiones, prórrogas, suspensiones,
resoluciones, rescisiones, resolución
de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de
autorización, son
las siguientes:
a. Persona
titular de la Alcaldía.
i. Licitación
reducida.
ii. Licitación
menor, hasta la suma de sesenta millones de colones.
iii. Procedimientos
de excepción, menos la contratación entre entes de derecho público.
iv. Procedimiento
de urgencia.
b. Concejo
Municipal.
i. Licitación
mayor
ii. Licitación
menor, superior a la suma de sesenta millones de colones.
iii. Compra
y arrendamiento de bienes inmuebles.
iv. Remate.
v. Subasta.
vi. Donación.
vii. Contratación
entre entes de derecho público.
En caso de duda sobre la competencia o que se requieran la utilización
de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el
jerarca competente y podrá delegar dicha competencia al titular de la Alcaldía
mediante acuerdo municipal. Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión
final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del
pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante
resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La
delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General
de Contratación Pública, N° 9986 y la Ley General de la Administración Pública,
N° 6227.
Artículo 5º—Competencias del área financiera. El
área
financiera estará compuesta por la Dirección de Financiera
Administrativa Municipal y las jefaturas de Tesorería Municipal, Presupuesto
y Contabilidad, quienes tendrán las siguientes
funciones:
a. Dirección
de Financiera Administrativa.
i. Supervisión
sobre los procesos de Contabilidad, Presupuesto, así como Tesorería Municipal,
sobre las competencias dispuestas en el presente reglamento.
ii. Realizar los procesos de exoneración ante el Departamento de
Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
iii. Asesoría
en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.
iv. Asesorar
en los procesos de reajustes de precios cuando sea requerido.
v. Asesorar
a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área
financiera.
vi. Realizar
análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se
requiera.
vii. Brindar
asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial,
cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales de la
Dirección, gestión que podrá delegar formalmente en el área de contabilidad o
tesorería.
b. Presupuesto.
i. Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía,
Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones
del programa de adquisiciones.
ii. Remitir el Plan Anual Operativo y la
información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por
parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades
solicitantes antes de los primeros quince días de diciembre de cada año.
iii. Control de la disponibilidad presupuestaria
para las contrataciones.
iv. Asesoría sobre la asignación de las cuentas presupuestarias para las contrataciones.
v. Asesorar
a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área
financiera.
vi. Realizar
análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se
requiera.
vii. Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se
ejecuten en el segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente. vii.
Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión
inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del
área. viii. Emisión de las cosntancias de las cuentas presupuestarias cuando sea
requerido.
c. Tesorería
municipal.
i. Realizar la gestión de pago de las
contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad
solicitante, tanto en el sistema digital unificado de compras como en el
sistema interno de la Municipalidad de Paraíso.
ii. Realizar las gestiones de pago dentro del plazo de treinta días
naturales o en el plazo que estipula el pliego de condiciones, a partir de la
presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción
por parte de la unidad solicitante.
iv. Recibir, custodiar y realizar el proceso de
liberación de las garantías de cumplimiento, cuando así corresponda.
v. Control de la disponibilidad presupuestaria
para las contrataciones.
vii. Asesorar
a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área
financiera.
viii. Brindar
asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando
sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de Tesorería.
d. Contabilidad Municipal.
i. Asesorar
a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área
financiera.
ii. Realizar
análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se
requiera.
Artículo 6º—Competencias del área legal. El
área legal
realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la
proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones
públicas. Además, tendrá
a cargo
las siguientes funciones.
a. Revisión
de las condiciones generales de pliegos de condiciones, en el supuesto de que
se requiera.
b. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones
o aclaraciones correspondientes,
de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según
corresponda y en el supuesto de que sea requerido.
c. Elaboración
de contratos, así como el refrendo interno y la notificación de estos.
d. Elaborar
la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para
atender los procesos de impugnación.
e. Emitir
criterios técnicos sobre casos específicos de los procesos de contratación,
cuando sea requerido.
Artículo 7º—Competencias del área de proveeduría. La proveeduría institucional es la
dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de
contratación pública en
la Municipalidad de Paraíso, así como
velar porque los mismos sean
óptimos,
oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por
el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá
plena
competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación
pública y
podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para
preparar, así como recomendar los alcances de la decisión
final. De
igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones
adscritas a la Municipalidad de Paraíso o a través de la Dirección
de
Contratación
Pública.
Artículo 8º—Funciones de la proveeduría institucional. La
Proveeduría Institucional tendrá además
a su cargo
las siguientes funciones:
a. Tramitar
y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la
Municipalidad de Paraíso.
b. Tramitar
los remates y las subastas.
c. Solicitar
las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras
cuando sea necesario.
d. Elaborar
las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así
como tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según
corresponda.
e. Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la
Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la
Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.
f. Realizar
la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.
g. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como
las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en
conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones, según corresponda.
h. Tramitar
las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de
contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 y sus reglamentos.
i. Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones y las
impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así
corresponda.
j. Remitir
a la Alcaldía el programa de adquisiciones con base en los programas de cada
unidad solicitante, así como realizar al final de cada trimestre y cada período
presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.
k. Crear
las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes
centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.
l. Emitir
circulares con disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a
cumplir en relación con los procesos de contratación pública.
m. Comunicar
a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se
impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de
sanciones.
n. Cualquier
otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su
respectivo reglamento o el presente reglamento.
o. Elaborar
el cronograma definitivo con las personas funcionarias
públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la
Ley General de Contratación Pública, N° 9986.
p. Fiscalizar
el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de
contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para
el cumplimiento de los mismos.
q. Informar
a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de
actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de
práctica monopolística o anti-competitiva en procedimientos de contratación
pública.
r. Tramitar
la liberación o ejecución de las garantías de participación en coordinación con
la tesorería institucional.
s. Verificar
que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 30 del
Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
t. Verificar si la contratación se encuentra o
no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial
internacional vigente en Costa Rica.
u. Brindar
asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial,
cuando sea procedente.
Artículo 9º—Competencias de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes son
las direcciones, departamentos o unidades municipales que integran la
estructura organizativa de la Municipalidad de Paraíso, por lo que estarán facultados para actuar como unidad solicitante tanto
las jefaturas de dichas dependencias como los titulares
subordinados
competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales
se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el sistema digital unificado de
compras.
Artículo 10.—Funciones
de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes tendrán las siguientes
funciones:
a. Suscribir
mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación.
b. Realizar todas las acciones necesarias para contar con la
aprobación previa del Concejo Municipal, a efectos de que se determine que se
aprueba de manera conjunta las decisiones iniciales cuando el objeto
contractual sea de obra y deba tramitarse como licitación mayor.
c. Previo
a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, emitir una
constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las
previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos
actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos
necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la
reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes,
todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 y su reglamento.
d. Elaborar
las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación.
e. Realizar
la revisión de las ofertas y emitir los criterios técnicos solicitados para
atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los procesos de
impugnación.
f. Realizar
la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones,
aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera individual o en conjunto con la proveeduría o la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.
g. Emitir un acto motivado en que emita las recomendaciones necesarias para la emisión del
acto final, lo que podrá realizar de manera individual o en conjunto con la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, cuando
así corresponda.
h. Emitir
un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos de
concursos de licitaciones mayores, menores y reducidas, cuando la oferta
adjudicable supere el monto presupuestado.
i. Realizar
un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 y las guías que emitirá al efecto la Dirección de
Contratación Pública, el cual deberá de estar sustentado en información de
fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los
que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios y determinar los
precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.
j. Elaborar el programa de adquisiciones de su
dependencia en conjunto con la proveeduría institucional, el área
financiera, el área de planificación, así como la Alcaldía y el Concejo
Municipal.
k. Realizar
el estudio de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único.
l. Realizar los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los
contratos, según corresponda.
m. Realizar
los trámites de pago en coordinación con la proveeduría institucional.
n. Atender
las solicitudes de asesoría de la proveeduría para atender asuntos relacionados
a procesos de contratación pública.
o. Atender
en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contratistas.
p. Gestionar
y justificar la modificación unilateral del contrato, así como valorar y
resolver las solicitudes de prórroga que requiera el contrato.
q. Promover la incorporación de consideraciones sociales, económicos,
ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de
condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el
mercado.
r. Atender
a criterios de funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad
puntual a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la
definición del objeto contractual.
s. Remitir los requerimientos de provisión oportuna de bienes,
servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y
prevalencia de la economía de escala.
t. Acreditar
la existencia de contenido presupuestario para iniciar la contratación, en los
supuestos en que el procedimiento se requiera iniciar sin disponer de recursos
presupuestarios deberá de contar con la autorización del Concejo Municipal, lo
que deberá de advertirse en el pliego de condiciones. En este último supuesto,
deberá de verificar que el acto de adjudicación se emita hasta que se cuente
con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado por el Concejo Municipal.
u. Podrá realizar audiencias previas abiertas, presenciales o
virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados
formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del
pliego de condiciones.
v. Elaborar
las actas de audiencias previas, las actas de visitas pre-oferta, así como las
actas de recepción.
w. Asistir
obligatoriamente a las convocatorias de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones a las que sea convocado formalmente.
x. Realizar
la fiscalización contractual-.
CAPÍTULO III
Programa de adquisiciones
Artículo 11.—Elaboración
de programa. A más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la
jefatura de Planificación Institucional remitirá el Plan Anual Operativo y la
información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por
parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades
solicitantes. Cada unidad solicitante coordinará con la proveeduría
institucional, el área financiera, el área de planificación y la Alcaldía la
elaboración del programa de adquisiciones, el cual deberá de ser entregado en
la segunda semana de enero de cada año a la proveeduría institucional, quien
deberá de unificar la programación y remitir la versión final a la Alcaldía en
semana siguiente.
La Alcaldía y la
proveeduría deberán aprobar el programa de adquisiciones y realizar las
gestiones necesarias para darlo a conocer a través del sistema digital
unificado antes del 31 de enero de cada año.
Artículo 12.—Contenido.
El programa de adquisiciones deberá de contener al menos lo siguiente:
a. Tipo
de bien, servicio u obra por contratar.
b. Proyecto
o programa dentro del cual se realizará la contratación.
c. Monto
estimado de la compra.
d. Período
estimado del inicio de los procedimientos de contratación.
e. Fuente
de financiamiento.
f. Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o
servicio.
Lo cual se deberá de completar en el formato enviado por la proveeduría
y considerar cualquier otra disposición de la Dirección de Contratación
Pública.
Artículo 13.—Modificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad
administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación,
las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos
ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia, estos
últimos de acuerdo con los requisitos y presupuestos del artículo 166 del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Toda aquella contratación
que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una
modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la
unidad solicitante que promovió la contratación. La Proveeduría Institucional
será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones,
utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de
compras.
CAPÍTULO IV
Estudio de mercado
Artículo 14.—Estudio de mercado. Las unidades solicitantes, de previo a la
estimación de la contratación, deberán de considerar lo definido sobre catálogo
y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán
de realizar un sondeo o estudio de mercado, sustentado en información de
fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los
que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios, asimismo, para
determinar cuando los precios ofertados sean ruinosos o excesivos.
Artículo 15.—Fines. El
estudio de mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o
servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar
la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto
del procedimiento de contratación y proporcionar información para la
determinación de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar
todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de
valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
aplicable.
Artículo 16.—Obra pública. En el caso de contratos de obra
pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o
estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial
debe corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis
meses, contados a partir de su elaboración.
Artículo 17.—Precios de referencia. El precio de referencia no podrá tener una antigüedad mayor
a seis meses, por lo que los valores referenciales con antigüedad superior
deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.
CAPÍTULO V
Decisión inicial
Artículo 18.—Contenido. La decisión inicial deberá contemplar todas las disposiciones de la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 y sus reglamentaciones. Deberá de
contener al menos lo siguiente:
a. Justificación
de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad y
cuando corresponda, su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el
Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan
Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, los
Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra
Pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N°
9986.
b. Descripción
y estimación del costo del objeto, las especificaciones técnicas y
características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de
que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad,
acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así
como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo con
la naturaleza del objeto.
c. La
elección de la modalidad de cotización o de pago y el tipo de contrato que la
Administración decida llevar a cabo estará en función de un acto motivado, que
formará parte de la decisión inicial, el cual hará referencia a los estudios
jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en
función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista,
según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así
como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés
público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones
que se establecen en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986.
d. Cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de
inicio y finalización, así como indicación expresa de los recursos humanos y
materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta
ejecución del objeto del contrato. Cuando en el proceso sea requerida la
participación del Concejo Municipal como jerarca competente de emitir los actos
finales, la unidad solicitante y la Alcaldía deberán de contemplar dentro de
los cronogramas los plazos razonables en los cuales el órgano colegiado deberá
de participar, para efectos de que las regidurías cuenten con un plazo
razonable para la toma de decisiones.
e. Persona funcionaria pública designada como administrador del contrato.
f. Cuando
corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de
calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción
de la obra, suministro o servicio, los terceros interesados y/o afectados, así
como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y
los riesgos identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún caso
superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En lo que atañe a
los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones
de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.
g. En el
caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, se
deberá hacer referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional
de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos
sectoriales o con la planificación institucional, así como con el Plan Nacional
de Compra Pública.
h. En las licitaciones mayores salvo que por la naturaleza del objeto
no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que
demuestran que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con
una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se
valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de
los recursos asignados.
Artículo 19.—Sobre obra
pública. Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión
inicial deberá de considerar lo siguiente:
a. El encargado de la unidad solicitante deberá emitir una constancia
donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones
necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados
debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para
ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de
servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.
b. Cuando
se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación
mayor, según el estrato de cada administración, el proyecto deberá estar
formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de
Inversión Pública, cuando así corresponda.
c. En la
decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de
calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la
cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como
objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista,
encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con
la unidad solicitante.
d. En
proyectos de obra pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la
Administración demostrará su viabilidad, definirá el alcance de la obra a ser
contratada y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a
partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de pre-inversión.
En caso de que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá
cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.
CAPÍTULO VI
Pliego de condiciones
Artículo 20.—Conformación
del pliego. El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la
primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por la
proveeduría institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas
elaboradas por la unidad solicitante de la contratación.
Artículo 21.—Información
general del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. Membrete
y datos generales de la Municipalidad de Paraíso.
b. Indicación
del tipo y número del concurso asignado por el sistema digital unificado de
compras.
c. Breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible para la
contratación.
d. Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de las personas funcionarias
públicas que proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las
especificaciones y documentación relacionada.
Artículo 22.—Condiciones generales del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo
siguiente:
a. La
fecha y hora límite para la presentación de ofertas.
b. El
porcentaje de la garantía de cumplimiento.
c. Indicación
de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.
d. Indicación
de cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación del
momento en que se podrán ejercer dichas opciones. e. Términos de pago.
f. Plazo
de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
g. Lugar
y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando
así proceda.
h. Indicación
de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien
parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión
inicial. La obligación de participar en la totalidad de las líneas solamente
será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido
advertido en el pliego de condiciones.
i. Resolución
de controversias cuando así proceda.
j. Requisitos
mínimos de admisibilidad.
k. Los
requerimientos que sean indispensables para verificar la idoneidad del eventual
contratista.
l. Las
condiciones para la ejecución contractual tales como requisitos para el
adjudicatario y el contratista, cláusulas penales y multas.
Artículo 23.—Especificaciones
técnicas del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. Requisitos
de admisibilidad.
b. Los
parámetros para verificar la calidad.
c. Las
especificaciones técnicas deberán estar definidas en términos de calidad,
desempeño y funcionalidad.
d. Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento,
incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e
instrucciones correspondientes.
e. Los
requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que
deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la
ejecución del contrato.
f. Sistema
de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación
distintos del precio, tales como plazo, calidad y experiencia. Sobre estos
valores adicionales se deberá incluir una justificación en el pliego.
g. Sistema
de calificación para PYMES.
h. Cláusula
de desempate.
i. Indicación de los estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales,
técnicos, financieros u otros, con indicación precisa, de los documentos que se
deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros.
j. La
forma en que se deberá de ofertar el precio y el desglose del mismo, cuando sea
procedente.
k. Mediante
acto motivado por parte de la unidad solicitante, se podrán solicitar las
muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes
ofrecidos y, finalmente, entregados.
l. Las
condiciones para la ejecución contractual sobre los plazos y lugares de entrega
del objeto contractual.
m. En los
procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario,
se puede incorporar en los pliegos de condiciones la posibilidad de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad
con lo regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto
Ejecutivo N° 43808-H, para lo cual se debe definir claramente en el pliego la
metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y
la transparencia.
CAPÍTULO VII
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
Artículo 24.—Conformación. La comisión de recomendación de adjudicaciones de la Municipalidad de
Paraíso estará conformada por la Jefatura de Proveeduría, la Jefatura del Área
Legal, la Jefatura de Planificación, la Dirección de Financiera Administrativa
y la Jefatura de la Unidad Solicitante o el titular subordinado competente o
debidamente facultado mediante delegación formal.
Artículo 25.—Competencia. La comisión de recomendación de adjudicaciones gestionará las licitaciones
menores y mayores, no obstante, en el supuesto de que en la decisión inicial se
determine o decida que la complejidad de la contratación requiera de la
participación de la comisión, también podrá gestionar las licitaciones
reducidas. Los plazos y demás competencias de la comisión serán definidos
mediante directriz, considerando la naturaleza y particularidades de cada
contratación.
Artículo 26.—Funciones.
La comisión de recomendación de adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:
a. Realizar
la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, según
corresponda.
b. Solicitar
las subsanaciones y aclaraciones necesarias en el proceso de revisión de
ofertas.
c. Emitir un acto final suscrito por todas las partes y consignarlo en
el expediente electrónico de la contratación.
d. Trasladar
la recomendación a través del sistema digital unificado al competente para
tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el
módulo respectivo en sistema digital unificado, el cual será notificado por la
jefatura de la proveeduría y el competente designado.
e. Emitir
las recomendaciones necesarias para la atención de procesos de impugnación
presentados contra el acto final.
f. Reunirse
con el competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea
requerido.
g. Realizar
las sesiones de trabajo que sean necesarias para tomar un acuerdo final en que
conste toda fundamentación técnica, presupuestaria y financiera, conforme el
cronograma de la contratación o lo contemplado desde la decisión inicial.
Artículo 27.—Quórum y
votación. El quórum queda válidamente constituido por tres de los miembros que
integran la Comisión. En el supuesto de que no se presente la Jefatura de la
Unidad Solicitante o el titular subordinado competente o debidamente facultado
mediante delegación formal, la comisión podrá volver a convocar para emitir el
acto final de recomendación.
Los acuerdos se deben
tomar mediante votación y se consideran aprobados por mayoría absoluta de los
miembros asistentes. En caso de empate en la votación, la persona que preside
en la Comisión tiene doble voto. Los votos en contra o abstenciones deben
constar con el debido razonamiento en el acta respectiva. Los acuerdos quedarán
en firme en la reunión ordinaria siguiente en la que fueron tomados, no
obstante, el acuerdo puede quedar en firme en la misma reunión, si la mayoría
de los miembros presentes así lo disponen.
Artículo 28.—Actas y presidencia. La comisión será
presidida por la Jefatura de la proveeduría, quien será la responsable de la
elaboración de las actas y la notificación de los acuerdos. La apertura de
actas se gestionará con la Auditoría Interna. La custodia de las actas será
responsabilidad de la proveeduría institucional.
CAPÍTULO VIII
Sobre acto final
Artículo 29.—Contenido.
El acto final del procedimiento de adjudicación, declaratoria desierta o
declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego a la distribución de
competencias jerárquicas.
En el caso de la
Alcaldía, se emitirá un documento oficial firmado en que contenga los criterios
técnicos y jurídicos que sustentan la decisión, previa gestión recomendativa de
la comisión de recomendación de adjudicaciones, la proveeduría o la unidad
solicitante, según corresponda.
En el caso del Concejo
Municipal el acto final se tomará mediante acuerdo, previa gestión
recomendativa de la Alcaldía, la comisión de recomendación de adjudicaciones,
la proveeduría o la unidad solicitante, el cual deberá de contener los
criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión y ser notificado por
la persona titular de la Secretaría del Concejo Municipal a través del sistema
digital unificado de compras.
El competente de
emitir la gestión recomendativa deberá de remitir el trámite al jerarca
competente dentro de un plazo razonable para análisis del caso, en el caso del
Concejo Municipal, deberá considerar los plazos necesarios para que el órgano
colegiado conozca el trámite en sesión, realice el traslado a comisiones, emita
los dictámenes recomendativos y realice el análisis necesario para la emisión
del acto final.
Artículo 30.—Plazo. El
acto final deberá de ser dictado por el jerarca competente en apego a los
plazos dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su
reglamento.
CAPÍTULO IX
Ejecución contractual
Artículo 31.—Elementos
del contrato. Todo contrato deberá contener al menos la identificación de las
partes, acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto
contractual y tipo de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato,
condiciones de control durante la ejecución contractual, condiciones de entrega
o prestación y condiciones de pago. El contrato deberá contener la descripción
de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies
fiscales que correspondan.
Artículo 32.—Perfeccionamiento y formalización contractual.
Todos los contratos serán
suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante legal del
contratista cuando el acto final se encuentre en firme. La formalización se
configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado y
el documento anexo que se ingrese en el sistema, cuando sea procedente. Lo
anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de
la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional.
En aquellos casos en
los que por la naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato
principal y/o la Municipalidad de Paraíso se adhiera al mismo, deberá estar
incorporado al sistema digital unificado únicamente el documento de ejecución
denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir la
descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y
monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al
expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la
fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de
ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del
funcionario que la emite.
En las contrataciones
cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden
de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización
contractual para la ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien,
servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y
monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo
junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la
fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de
ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del
funcionario que la emite.
Lo relacionado al
refrendo interno será tramitado por el área legal de la Municipalidad de
Paraíso conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que
emita la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación
Pública.
Artículo 33.—Modificación unilateral. Cuando sea requerida una modificación unilateral del
contrato, la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo dispuesto en el
artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el artículo
276 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°
43808-H. En la solicitud deberá de considerar lo siguiente:
a. Justificar
mediante criterio técnico cómo la adaptación del objeto contractual satisface
mejor el interés público.
b. Justificación
de la omisión o no consideración en la decisión inicial.
c. Describir
las actividades y/o plazos a modificarse de manera precisa y se acredite que el
porcentaje de aumento o disminución no supere el 20%.
d. Aportar
el cronograma ajustado al plazo a modificar y las actividades respectivas, en
el supuesto de que se requiera modificar el plazo del contrato.
e. Si la modificación es excepcional deberá acreditar técnicamente las
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifican la modificación
de hasta un 50%.
f. El
porcentaje de la garantía de cumplimiento que deba ajustarse, en el supuesto de
que así corresponda.
Artículo 34.—Plazo del
contrato y prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea
facultativa o automática, con una antelación de al menos tres meses al
vencimiento del plazo contractual, la unidad solicitante deberá acreditar,
mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución
del contrato. En el supuesto de que no se prorrogue el contrato, la unidad
solicitante dentro del mismo plazo deberá de acreditar los motivos por los
cuales no es recomendable prorrogar el mismo. Lo anterior, será remitido al
jerarca competente de emitir el acto final para que en el plazo de dos meses
antes del vencimiento del plazo contractual le comunique la intención de
prorrogar o no la contratación.
Artículo 35.—Prórrogas
al plazo de ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de emitir
criterio técnico sobre la aceptación o no de una solicitud de prórroga del
plazo de ejecución del contrato vigente por parte del contratista, para lo cual
deberá de considerar las afectaciones en la programación de la ejecución.
Artículo 36.—Suspensión
del plazo del contrato. En caso de que la suspensión del plazo sea promovida
por la Administración, la unidad solicitante deberá motivar el evento de fuerza
mayor o caso fortuito que la originan y que le imposibiliten cumplir sus
obligaciones contractuales.
Ese acto deberá ser
notificado al contratista en el tiempo fijado en el pliego de condiciones, o en
su defecto dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del
evento.
La suspensión se
emitirá por el jerarca competente o quien él delegue, mediante acto motivado,
en el cual se estipulará entre otras cosas, la parte ejecutada hasta ese
momento, su estado y cuando corresponda a cargo de quien corren las medidas de
mantenimiento y asegurativas de lo realizado, conforme a lo establecido en el
pliego de condiciones, así como las medidas que se adoptarán para garantizar el
equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo
cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.
Artículo 37.—Suspensión
de la ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de acreditar los
motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles
en la contratación con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato,
una vez que éste adquiera eficacia y durante su ejecución, y hasta por seis
meses como máximo. La suspensión deberá emitirse mediante resolución motivada,
dictada por el Jerarca competente o titular subordinado, con indicación
precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado
y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se
adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual
reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por
la unidad solicitante.
Artículo 38.—Fiscalización.
Las responsabilidades de fiscalización del contrato recaen sobre la unidad
solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el contrato se podrá
estipular la persona funcionaria pública idónea para que realice dicha
fiscalización.
Artículo 39.—Recepción
de bienes y servicios. La unidad solicitante, acompañada de la respectiva
asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades
recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia
podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra,
dicha documentación deberá incorporarse en el expediente electrónico de la contratación.
Cuando corresponda, en la recepción preliminar, la unidad solicitante indicará
al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a
corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá superar el plazo de
dos meses, según la complejidad del objeto.
La unidad solicitante
dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo estipulado en
el pliego de condiciones, procederá a revisar los bienes o servicios recibidos
y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval
técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de
advertir problemas con el objeto, la unidad solicitante lo comunicará de
inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para
su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilando la
situación a una recepción provisional bajo protesta. En el supuesto de que,
vencido el plazo para corregir defectos, sin que estos hayan sido atendidos a
satisfacción, la unidad solicitante comunicará al jerarca competente sobre la
situación particular y recomendará si existe un incumplimiento contractual para
que se siga el debido proceso.
La recepción
definitiva del objeto será extendida por la unidad solicitante dentro del mes
siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el
pliego de condiciones, o bien, vencido el plazo para corregir defectos. Para
ello la unidad solicitante levantará un acta, la cual deberá estar en el
sistema digital unificado; en esta acta deberá quedar constancia clara de la
forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y
las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron
las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las
muestras aportadas.
En caso de objetos y
servicios de poca complejidad y a criterio de la unidad solicitante, la
recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará
constar en la respectiva acta.
Artículo 40.—Honorarios
y gastos del comité de expertos. La unidad solicitante desde la decisión
inicial deberá de considerar los honorarios y gastos relacionados al comité de
expertos, esto en el supuesto de que la contratación por sus condiciones
particulares o complejidad así lo requiera. En todo caso, la Municipalidad de
Paraíso asumirá la mitad de dichas erogaciones y desde la decisión inicial se
gestionarán las acciones necesarias para contar con el contenido presupuestario
en la cuenta correspondiente.
Artículo 41.—Forma de
pago. Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y
presentada la factura conforme a derecho, así como la respectiva gestión en el
sistema unificado de compras, la unidad solicitante procederá con el pago del
precio al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los
plazos establecidos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su
reglamento.
En el pliego de
condiciones, conforme a lo que disponga podrán contemplar formas de pago
conformes con el alcance de los objetivos acordados, incluyendo, pero no
limitado al pago por resultados, pago por precio volumen y pago en función del
uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero, así
como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto
Ejecutivo N° 43808-H.
CAPÍTULO X
Excepciones de los procedimientos ordinarios
Artículo 42.—Requerimientos
generales. El proceso se tramitará en el sistema digital unificado y deberá de
cumplir con los siguientes requerimientos:
a. Decisión
administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el
titular de la Alcaldía.
b. Acreditar,
cuando corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso
de la excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a
satisfacer, dejando constancia de la justificación que hacen de esta vía la
mejor opción para la satisfacción del interés público.
c. Realizar un sondeo o estudio de, que incluya la investigación exploratoria
del mercado (oferta y demanda), para lo cual se considerará la información histórica
disponible, gestionando información de fuentes primarias y secundarias,
nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en
general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que
permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir, suscrito
por el funcionario idóneo designado para tales efectos.
d. Para los efectos del presente reglamento debe
entenderse que el estudio de mercado es el instrumento para que las
instituciones identifiquen las posibilidades ofrecidas por el mercado a través
de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un
mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo objetivo, pero se
realiza a través de una pequeña muestra aleatoria y, en consecuencia, se genera
en un menor plazo.
e. Monto
total por contratar, con la indicación expresa de que la Municipalidad de
Paraíso está exenta del pago de impuestos.
CAPÍTULO XI
Otras disposiciones
Artículo 43.—Obligación
de atención y cumplimiento. Las gestiones o consultas que formule el
contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del
contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la unidad solicitante o ante
quien se presente dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a
partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado
y contemplado en el pliego de condiciones, en el contrato o mediante resolución
debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista
serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles,
contado a partir del recibo de la solicitud.
Artículo 44.—Plazos de contratación. En la tramitación de los procesos de
contratación pública las personas funcionarias públicas deberán de acatar los
plazos estipulados en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el
Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
Artículo 45.—Obligada
colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la
proveeduría institucional, todas las unidades
administrativas de la Municipalidad de Paraíso de tipo técnico,
jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro
orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento
de sus cometidos.
Artículo 46.—Directrices.
El titular de la Alcaldía podrá emitir las directrices y manuales de
procedimientos que sean necesarias para establecer, así como detallar, de
manera ordenada, sistemática, integral y procedimental las actividades y responsabilidades relacionadas a la aplicación
del presente reglamento. Lo que incluye
la designación de las funciones operativas, técnicas, legales, financieras, presupuestarias
y administrativas.
Artículo 47.—Asignación
de roles del sistema digital unificado de compras. El titular de la Alcaldía
instruirá a la Proveeduría Institucional y/o a la Jefatura de Servicios
Informáticos sobre la forma en que se realizará la asignación de roles del
sistema unificado de compras.
Artículo 48.—Caja
chica. El proceso de fondos de caja chica se regulará mediante reglamento
interno específico.
Artículo 49.—Activos.
El proceso de registro y plaqueo de activos se regulará mediante reglamento
interno específico.
Artículo 50.—Datos
abiertos. Los datos que se ingresen al sistema digital unificado deberán estar
disponible bajo formato de datos abiertos.
Artículo 51.—Firma
Digital. La Municipalidad de Paraíso realizará las gestiones administrativas y
presupuestarias necesarias para que cada persona funcionaria pública con roles
asignados en el sistema digital unificado cuente con el certificado de firma
digital, conforme a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, N° 8454.
Artículo 52.—Régimen
sancionatorio. Lo relacionado al régimen sancionatorio para los administrados,
los oferentes, los adjudicatarios, los contratistas, así como las personas
funcionarias públicas se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.
CAPÍTULO XII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—En el
supuesto de que la Contraloría General de la República y/o la Dirección de
Contratación Pública del Ministerio de Hacienda autorice a la Municipalidad de
Paraíso para que tramite y gestione los trámites del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Paraíso, o que se determine formalmente la legalidad
de dicha gestión, dicho Comité se considerará una unidad solicitante.
Transitorio II.—En
tanto no existan disposiciones institucionales ajustadas a la Ley General de
Contratación Pública para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas, según lo
dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N° 43808H se utilizará la reglamentación interna emitida para
tal efecto, ajustándose al porcentaje definido en el artículo 3° inciso g) de
la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.
Transitorio III.—Se
deberá de emitir un reglamento específico para compras de fondos de caja chica
en el plazo estipulado en el Transitorio V del Reglamento a la Ley de
Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación
Se extiende la
presente a solicitud del interesado, al ser las diez horas con cincuenta y
nueve minutos del día 08 del mes de setiembre del año 2023, de conformidad con
el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.
Cinthya Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1
vez.—( IN2023813438 ).
CERT-139-2023.—Cinthya Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal a.í.
CERTIFICA:
Que en la Sesión Ordinaria número 262 del 08 de agosto
del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo III, Inciso 8,
Acuerdo 16, aprueba en Firme y Definitivamente aprobado, realizar la
publicación del Reglamento Interno del Cementerio del distrito de Cachí, el cual el texto íntegro
dice:
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE CACHÍ
REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO
DEL DISTRITO DE CACHÍ
Considerando:
Con fundamento en lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo
número 32833-S, denominado Reglamento General de cementerios, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre del
2005, el artículo 38 incisos “b, f y h” del reglamento
de la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, donde especifica que les
corresponde a las Asociaciones de Desarrollo: luchar por el mejoramiento integral de las condiciones de vida de la
población, organizando y coordinando los esfuerzos y habilidades de los
habitantes de la zona, Elaborar planes integrales de desarrollo de la
comunidad, y realizarlos coordinando su acción con las municipalidades, el
Gobierno y cualesquiera organismos públicos o privados y Trabajar por el
mejoramiento de los servicios públicos
existentes y por el establecimiento de los que no existen a nivel de las
comunidades, colaborando para ello en forma activa con las municipalidades el
Gobierno y las demás Instituciones Públicas, la Junta Directiva presenta a
consideración de la Asamblea General el siguiente proyecto de reglamento de uso
de los servicios del cementerio de la comunidad de Cachí, para su debida
aprobación.
Artículo
1º—El presente Reglamento
tiene como propósito el establecimiento de normas que regulen la administración, funcionamiento y organización
del cementerio de Cachí, dado en convenio por la Municipalidad de Paraíso, propietario registral del mismo. Sus normas serán
de acatamiento obligatorio para todos los vecinos y afiliados de la
Asociación de Desarrollo Integral de Cachí.
Artículo 2º—Se declara la demanialidad del terreno en el
cual se ubica el cementerio de Cachí, de modo tal que el derecho funerario
sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que es construido
sobre parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio
de las personas.
Artículo
3º—Para la correcta aplicación
del presente Reglamento, las
siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:
Aguas
friáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa
impermeable.
Arrendatario:
Persona física que a cambio de pago de un precio recibe un servicio del
cementerio.
Asociación:
Asociación de Desarrollo Integral de Cachí.
Avenar: Dar salida y corriente a las aguas estancadas y a la excesiva humedad de los
terrenos. Se avena por motivos de salubridad pública.
Beneficiario:
Es toda persona a quien se extienden los derechos en el goce de los beneficios
de la seguridad social que se otorgan por razones de parentesco con el
arrendatario.
Bóveda:
Lugar donde se acostumbra a inhumar a los muertos.
Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cerrado, público o privado destinado
para enterrar o depositar cadáveres humanos,
cuerpos embalsamados o cenizas
producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
Comité:
Comité Administrador del cementerio.
Contrato:
Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del
servicio y regula las relaciones entre la Asociación de Desarrollo Integral de
Cachí y el arrendatario.
Cripta:
Sitio subterráneo donde se acostumbra a enterrar a los muertos.
Encargado
del cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.
Exhumación:
Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
Fosa:
Zanja o hoyo sin recubrimiento.
Inhumación:
Acción y efecto de enterrar un cadáver.
Mausoleo:
Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos
del o de los muertos.
Nicho:
Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
Núcleo:
Conjunto de nichos para alquiler.
Osario:
Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las
sepulturas.
Parcela: Área de terreno en que se divide el
cementerio.
Sepulcro:
Féretro.
Sepultura:
Lugar en que está enterrado un cadáver.
Tumba:
Sepultura.
Artículo 4º—La Junta Directiva de la Asociación podrá nombrar un Comité
Administrador del Cementerio, integrado por miembros los cuales deben ser
afiliados a la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí para cumplir con las
estipulaciones de este Reglamento. Se elegirá también un encargado del
cementerio.
Artículo 5º—El Comité Administrador deberá presentar un
informe anual a la Junta Directiva de la Asociación y a la Asamblea General que
incluya: ingresos, egresos, saldos del período y todo aquello que consideren
conveniente poner en conocimiento de la organización, mismo que una vez
aprobado será remitido al Concejo Municipal.
Artículo
6º—Las responsabilidades del
Comité del Cementerio son:
a) Cumplir
fielmente las disposiciones de este Reglamento.
b) Cumplir
con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas de acuerdo
con las normativas vigentes en esta materia.
c) Conceder
permisos para la reparación de nichos y bóvedas.
d) Velar
por el buen estado, mantenimiento general y ornato del cementerio.
e) Definir
las características de las estructuras que se elijan en el cementerio.
f) Llevar
al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que
contenga la división del terreno en parcelas y un expediente de cada
arrendatario de derechos.
g) Revisar
semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio.
h) Elaborar y presentar a la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí los proyectos, remodelaciones
y mejoras del cementerio, con su respectivo presupuesto.
i) Procurar la adecuada y correcta administración de los recursos
materiales y económicos con que cuente el Comité.
j) Contratar
personal, prioritariamente de Cachí. que se considere necesario para cumplir
con labores que a criterio del Comité se consideren propias del cementerio.
k) Fomentar
en el público visitante el respeto, la moral y el orden propios del lugar.
l) Otorgar contratos de arrendamiento por nichos y bóvedas adquiridos, o dar por finalizado o
declarar resuelto el mismo, si no se cumple con las disposiciones legales
aplicables, las cuales forman parte del presente reglamento y son conocidas y
aceptadas por las partes. ll) Construir bóvedas para arrendamiento.
m) Adquirir
toda clase de equipo que se considere necesario para el desarrollo del
cementerio, para este efecto todo monto mayor a los quinientos mil colones
(500.000.00) requerirá de la aprobación de la Junta Directiva de la Asociación
de Desarrollo Integral de Cachí.
n) Fijar
y actualizar el valor de los derechos de arrendamientos de parcelas, nichos y
bóvedas, así como también como los servicios prestados por mantenimiento,
inhumaciones, exhumaciones, traspasos y reparaciones, por lo menos una vez al
año. Los derechos de arrendamiento no implican derecho de propiedad.
ñ) Organizar
los eventos que se consideren necesarios para la recaudación de fondos. Una vez
sufragados los gastos que el evento genere, los ingresos serán destinados única
y exclusivamente a obras de inversión en el cementerio.
o) Cuando una persona haya adquirido un contrato de arrendamiento a
pagos y se atrasa en los mismos (3 meses), la Asociación de Desarrollo Integral
de Cachí y el Comité Administrador del Cementerio de Cachí quedan facultados
para rescindir unilateralmente del contrato.
p) Ningún
arrendatario de un derecho de arrendamiento, podrá
gestionar: inhumaciones, exhumaciones, reparaciones y construcciones si
mantiene deudas pendientes con el Comité, como tampoco se podrá gestionar
ninguna inhumación si la bóveda construida se encuentra en estado de deterioro.
q) Se
prohíbe totalmente a los arrendatarios de nichos y de bóvedas la instalación de
maceteros, jardineras, floreros o cualquier otro elemento decorativo
permanente. Únicamente se permitirá la instalación de una placa metálica, de
mármol o plástica en la parte frontal de cada nicho, donde se podrá indicar el
nombre de la persona inhumada, así como su fecha de nacimiento y de deceso.
Artículo 7º—El Comité
Administrador del Cementerio de Cachí debe llevar un registro comunal de
derechos funerarios que comprenderá la siguiente información:
a) Registro general de parcelas el cual debe
contener:
1- Identificación
de la parcela con su cantidad de nichos.
2- Fecha
de adjudicación del derecho y número del contrato.
3- Nombre,
apellido y número de cédula del titular del derecho.
4- Traspasos
(si los hubiera) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.
5- Datos
generales del beneficiario nombrado.
b) Registro diario de inhumaciones, exhumaciones,
traslados y cualquier incidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de
las personas a que se refiere.
c) Registro general de sepulturas, que contengan:
1- Datos
generales del occiso.
2- Número
de nicho y número de parcela en que está sepultado.
3- Datos
del titular del derecho.
4- Fecha
de la sepultura.
Artículo 8º—Corresponde
a los arrendatarios limpiar las bóvedas
adjudicadas, así como la conservación de las construcciones que en ellas exista
de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Comité Administrador del
Cementerio, la Junta Directiva de la Asociación y demás ordenanzas. En caso de que se realizaran trabajos
de restauración o remodelación el arrendatario deberá obligatoriamente
acatar las normas de limpieza que se le impongan como lo es la recolección de
todo tipo de escombros que el trabajo genere.
Artículo 9º—Para el fiel cumplimiento de la obligación
contemplada en el artículo 8 de este Reglamento, el Comité Administrador del
Cementerio hará una primera prevención al arrendatario para que en un plazo
improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso de
omisión, quedará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde
la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes. En
casos muy calificados a juicio de la Junta Directiva de la Asociación, y la
Junta Directiva del Comité Administrador y existiendo un mutuo acuerdo, se
podrá conceder una prórroga para cumplir con sus obligaciones.
Artículo
10.—En caso de bóvedas construidas anteriormente por personas que utilizaron el
cementerio, no existiendo en ese entonces ninguna regulación y reglamento
puesto en práctica, y estas se encuentren en estado de abandono o con un alto
grado de deterioro, que puedan
poner en peligro la salud pública, la Asociación y el Comité les comunicará que
se les dará un plazo de sesenta días naturales para iniciar su debida
restauración, permiso que deberá ser solicitado por escrito al Comité
Administrador indicando fecha de inicio y trabajos a realizar, quedando en el
entendido que se deberán acatar todas las disposiciones estipuladas para estos
efectos. En caso omiso la Asociación ordenará la exhumación de restos para su
traslado al osario y se procederá a la restauración o demolición de esta
dependiendo de su condición.
Artículo 11.—Cada vez
que el Comité Administrador del Cementerio dé en arrendamiento una parcela, un
nicho o una bóveda, se debe confeccionar un contrato, en el cual establecerá en
forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del
arrendamiento que será fijado por acuerdo de Junta Directiva y los parámetros
para su actualización, para ello se autoriza a la Junta Directiva a realizar
los arrendamientos por medio del Comité Administrador del cementerio y se le da
poder especial al presidente de la Junta Directiva para que firme de parte de
la Asociación, el respectivo contrato de arrendamiento. Además, el contrato
debe indicar las demás condiciones de término, modo y causales de resolución.
Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio
relacionado con el derecho.
Artículo 12.—Se deberá
cancelar el monto total o parcial del arrendamiento según opciones del
contrato, en la cuenta corriente de la Asociación; una vez hecho lo anterior se
le entregará al encargado el comprobante del depósito o el recibo de
cancelación de parte de la tesorería de la Asociación para su posterior
depósito en la cuenta corriente de la Asociación cuando se brinde el servicio
respectivo.
Artículo 13.—El Comité
Administrador del Cementerio notificará con mínimo de seis meses antes, al
titular del derecho, el vencimiento del plazo del contrato. De no prorrogarse
el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda
o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el
tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.
Artículo
14.—Los derechos de arrendamiento sobre parcelas o nichos del cementerio
comunal, se hará exclusivamente a
personas físicas o jurídicas por un plazo no menor de cinco años y no mayor de
50 años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al
día con las obligaciones relacionadas con el servicio del cementerio.
Artículo 15.—Se le
prohíbe al Comité Administrador del Cementerio hacer reservas particulares de
parcelas, bóvedas o nichos para su arrendamiento.
Artículo 16.—Para la
negociación de derechos cuando la extensión del área del cementerio lo permita
o cuando existan parcelas y bóvedas libres suficientes, previo estudio, el
Comité Administrador del Cementerio puede adjudicarlos, como derecho de
arrendamiento, siempre y cuando quienes lo soliciten demuestren tener domicilio
fijo. Para ello el Comité Administrador del Cementerio les solicitará los
documentos probatorios que se consideren convenientes y se cumpla con los
requisitos financieros estipulados para este tipo de transacción.
Artículo 17.—Acerca de
la transmisión de los derechos de arrendamiento a que se refiere el presente
Reglamento, podrá cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis, esa, a
favor de un tercero previa autorización de la Junta Directiva de la Asociación
y del Comité Administrador del Cementerio, previo pago de los derechos
correspondientes. En este último caso, el adquiriente deberá ser el
beneficiario nombrado en el contrato de arrendamiento. Los derechos de
arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía,
venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de
embargo ni de venta forzada parcial. La inobservancia de esta norma producirá
la pérdida del derecho.
Artículo 18.—El Comité
Administrador del Cementerio autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Estar
al día con el pago de los servicios del cementerio.
b) Original
y copia fotostática del acta de defunción.
c) Copia
fotostática de la cédula del difunto.
d) Autorización
por escrito del titular del derecho y copia fotostática de su cédula, cuando
este no realice sus trámites personalmente.
e) Cancelación
de los derechos de inhumación.
Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el
presente artículo, el interesado deberá presentarse al cementerio al menos
cuatro horas antes del sepelio, para verificar la ubicación y habilitación de
la parcela y nicho respectivo.
Artículo
19.—Inhumación: Los cadáveres serán inmediatamente
inhumados por el encargado del cementerio en presencia de las personas que
integren el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo, previa cancelación
del monto correspondiente por dicho servicio.
Artículo
20.—Exhumación para traslados: Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro camposanto se debe
presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud
por escrito indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso,
ubicación de los restos, autorización de que la sepultura sea revisada para
determinar el estado de los restos.
b) Permiso
de Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la
exhumación, en lo que procede de acuerdo con el Reglamento General de
Cementerios.
c) En el
caso de traslados dentro del cementerio se requiere autorización escrita del
titular del derecho en donde ubicarán los restos.
d) Constancia
del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de estos.
e) El
Comité contará con cinco días hábiles para dar respuesta por escrito, una vez
confirmada la aceptación de los restos por parte del otro cementerio.
f) Los
gastos que se generen por la exhumación correrán por cuenta de la parte
interesada.
Exhumación
por orden Judicial: Para la exhumación solicitada por el Poder Judicial para
efectuar análisis forenses, esta deberá ser tramitada por la parte interesada y
posteriormente comunicada a la Asociación y Comité Administrador por parte del
Departamento Judicial que así lo solicitará, indicando fecha y hora para
realizar dicho evento. Por tanto, los gastos que se generen serán cancelados
por el solicitante.
Artículo 21.—El Comité Administrador del Cementerio queda facultado para
fijar y cobrar los precios que acuerde en reunión la Junta Directiva por los
servicios de sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de
lote, bóvedas o nichos, así como cualquier otro servicio que a futuro se
brinde, tomando como referencia las tarifas cobradas por otros cementerios
municipales. Dichas tarifas serán revisadas y aprobadas por la Directiva de la
Asociación.
Artículo 22.—En días
inhábiles el Comité Administrador del Cementerio deberá garantizar la efectiva
prestación del servicio. El interesado queda en la ineludible obligación de
presentarse ante el Comité, el día hábil siguiente a completar el trámite
respectivo.
Artículo 23.—En todo
lo que no esté previsto en este Reglamento, se aplicará supletoriamente:
Reglamento de las Juntas de los cementerios municipales distritales del cantón
de Paraíso, el Reglamento General de cementerios, Decreto Ejecutivo número
32833-S del 19 de diciembre del 2005 y demás disposiciones conexas.
Artículo 24.—El Comité
Administrador del Cementerio de Cachí se compromete a construir un número
determinado de bóvedas con el fin de ser utilizados en casos de emergencias o
especiales (entiéndase por especiales personas indigentes o de muy escasos
recursos que no puedan adquirir el arredramiento de dicha bóveda), así como un
osario.
Artículo
25.—(Transitorio 1) La Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral
en conjunto con el Comité Administrador del Cementerio disponen de treinta días
naturales después de aprobado el presente Reglamento, para diseñar los
procedimientos necesarios para su aprobación y su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, además de la confección de los contratos respectivos.
Artículo
26.—(Transitorio 2) Los actuales arrendatarios de derechos de cementerio
contarán con el plazo de tres meses a partir de aprobado el presente
Reglamento, para suscribir el contrato a que se refiere el anterior número de
este. De no formalizarse el contrato en el plazo establecido, la Asociación
dispondrá de las parcelas y nichos respectivos.
Artículo
27.—(Transitorio 3) En las parcelas que por cualquier motivo queden en
disponibilidad de la Asociación y que contengan edificaciones no autorizadas
por la Normativa vigente por la Asociación, Comité Administrador, queda en la
ineludible obligación de demoler dichas construcciones y elegir nuevos miembros
de acuerdo con la conceptualización estructurada aprobada para uniformidad del
cementerio.
Artículo 28.—El
presente Reglamento estará en vigencia diez días después de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las diez
horas con cincuenta y dos minutos del día 08 del mes de setiembre del año 2023,
de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es
todo.
Cinthya Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023813436 ).
MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
La Municipalidad de Abangares informa, lo dispuesto por el Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria número Cuarenta y dos celebrada el día trece
de julio del año dos mil veintitrés, contenido en el Capítulo Cuarto, Articulo
Dos, Acuerdo N°205, que dice: “aprobar el siguiente Reglamento del Fondo Fijo
de Caja Chica de La Municipalidad de Abangares Presentado Mediante Oficio
OAM-0407-2023 y Autorizar a la Administración Realizar los Trámites
Correspondientes a su Publicación.”
REGLAMENTO DEL FONDO
FIJO DE CAJA CHICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
CAPÍTULO I:
Disposiciones
generales.
Artículo 1º—Definiciones:
Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles
las acepciones que se señalan a continuación:
a. Arqueo
de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación
que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan
soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados para cada uno de
los fondos.
b. Caja Chica: Fondo para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores,
indispensables o impostergables.
c. Caso
fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no
puede preverse, ni puede resistirse.
d. Fuerza
mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede
resistirse.
e. Dependencia
Usuaria del Fondo: Se denominan como tal las Coordinaciones de procesos,
subprocesos y actividades que se encuentren como personal fijo o interino, así
como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el
Alcalde.
f. Encargado
de Caja Chica: Se refiere al Tesorero Municipal o a su superior inmediato,
cuando el segundo sustituya provisionalmente al primero.
g. Vale
de Caja Chica: Se refiere al documento mediante el cual se hace un adelanto de
efectivo.
h. Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja
chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los
bienes y/o servicios adquiridos.
i. Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Abangares.
j. Tesorero Municipal: Encargado del subproceso de Tesorería.
k. Reintegro
de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo
realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.
l. Régimen
Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas
físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que detallan
más adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones
establecidos por la Dirección General de Tributación.
CAPÍTULO II:
Del funcionamiento.
Artículo 2º—Para
la administración del fondo de Caja las compras se efectuarán con dinero en
efectivo.
Artículo 3º—Los formularios para el trámite de vales de caja chica, deben emitirse
en el sistema establecido en forma consecutiva. Para realizar trámites por este
medio, es necesario que cumplan con todos los requerimientos establecidos en la
respectiva fórmula y presentar dos cotizaciones a excepción de casos especiales
en donde las tarifas son fijas en el mercado.
Artículo 4º—Una
vez cumplidos los requisitos para el vale de caja chica, se procederá a
realizar la trasferencia de la suma autorizada al funcionario municipal en su
cuenta establecida como medio de pago de planilla.
Artículo 5º—La
Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará
conformado así: Dinero en cuenta corriente establecida, vales liquidados, vales
pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni
por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza
distinta al de la Caja Chica.
Artículo 6º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en la cuenta
corriente establecida, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en
moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.
Artículo 7º—A partir de la vigencia del presente reglamento
se establece un Fondo de Caja Chica por la suma de ¢ 4.000.000.00 (Cuatro
millones de colones netos); ningún pago realizado por este medio podrá superar
los ¢500.000.00 (Quinientos mil colones netos).
Las actualizaciones
del fondo de caja chica y del monto de los vales se efectuarán mediante
modificación al reglamento que para el efecto deberá presentar el Alcalde
Municipal ante el Concejo Municipal.
Artículo 8º—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las
disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República,
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la
Administración Pública, Ley General de Contratación Pública, Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública, Reglamento de Gastos de Viaje para
Funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicios y
cualquiera otra normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO III:
De la liquidación
Artículo 9º—Los
vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los dos días hábiles
siguientes a su entrega de acuerdo a lo establecido en el formulario
establecido en sistema, salvo aquellos casos en donde por razones de caso
fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el
plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la
razón del mismo.
Artículo 10.—Cuando por
algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido la
transferencia de dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del
dinero entregado para tales efectos a la cuenta corriente establecida,
aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura
superior inmediata.
Artículo 11.—Las
facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica,
que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser documentos originales, estar timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General
de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la
Municipalidad.
b) Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido,
la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se realiza la
transferencia correspondiente al vale. Por ningún motivo, deben contener
tachaduras ni borrones.
c) Si la
factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado,
debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica
que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de
resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.
d) Los bienes adquiridos por medio del fondo de Caja Chica deberá
aportar copia de comprobante de ingreso a bodega.
Artículo 12.—El monto de lo gastado, no podrá exceder el
monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el
funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial
resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma; salvo que lo
ocurrido sea lo suficientemente justificable y se disponga de la debida
autorización del Alcalde Municipal de manera escrita, siempre y cuando no
supere el monto máximo establecido para el vale de caja chica.
Artículo 13.—Para el
trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione
para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado
del fondo municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de
ventas o en su defecto la proveeduría municipal confeccionará el documento
respectivo.
No se reconocerá el
importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por el
usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en
el Artículo 8, del Código Municipal, está afecta del pago de toda clase de
tributos.
Artículo 14.—No se
entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la
liquidación del primero.
Artículo 15.—La
liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica,
revisa y comprueba que se cumplieron con todos los requisitos.
Artículo 16.—Los
formularios que se utilizarán para realizar
compras por el fondo de caja chica, serán los establecidos en el
sistema.
CAPÍTULO IV:
De los arqueos
Artículo 17.—Por medio
del superior inmediato del Tesorero Municipal o de quien el primero designe, se
procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la
aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas
prácticas de administración.
Artículo 18.—Si
realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá
reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá
depositarse el día hábil inmediato posterior a la fecha del arqueo, en la
cuenta corriente 100-01-025-000050-6 del Banco Nacional de Costa Rica, una vez
concluido el arqueo.
CAPÍTULO V:
De los reintegros
Artículo 19.—Los
egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro del
fondo de caja chica, el cual será revisado y autorizado por el superior
inmediato del Tesorero Municipal. El Tesorero Municipal debe de presentarse
ante la Alcaldía Municipal la solicitud de Reintegro de Caja Chica debidamente
detallada y acompañada de los justificantes del caso, aprobados y codificados;
para que este inicie el procedimiento de reembolso.
Artículo 20.—Se
confeccionarán reintegros de caja chica a discreción del Tesorero Municipal,
con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la
liquidez del fondo.
CAPÍTULO VI:
De las prohibiciones.
Artículo 21.—Por ningún
motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán
aquellos bienes y/o servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de
un vale de caja chica.
Artículo 22.—El fondo
de caja chica no podrá ser utilizado, ni disponerse para actuaciones distintas
a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.
CAPÍTULO VII:
De la derogatoria y
vigencia.
Artículo 23.—El
presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que
haya emitido con anterioridad, esta Municipalidad.
Artículo 24.—Rige a
partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.—Abangares, 14 de setiembre del 2023.—Ana Cecilia Barrantes
Bonilla, Secretaria Municipal. 2da vez.—1 vez.—( IN2023813277 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE CÓBANO
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, por
acuerdo número 016-20, artículo VIII, inciso a.4, del día dieciocho de agosto del año dos mil veinte,
conoció y aprobó por unanimidad, el presente PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN DE DONACIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
Considerando:
Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4
del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y
financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.
Que de conformidad con
la normativa citada el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en ejercicio de
la potestad atribuida por la Constitución y la Ley tiene plena y exclusiva competencia para emitir reglamentos autónomos de organización
y de servicio.
Que el numeral 1 de la
ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública da la posibilidad a los
entes públicos para recibir donaciones esto deriva de su carácter de persona
jurídica y la doble capacidad de derecho público y privado que ostentan la
Administraciones Públicas, por lo que en el tanto no haya ley expresa que lo
prohíba– todo ente público se encuentra autorizado, per se, para recibir
donaciones. EI numeral 4° de la citada ley dispone claramente que la actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
Que en virtud de que
en El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, no existe normativa
reglamentaria que regule la recepción de donación de sujetos privados, este
Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga el artículo 169 de la
Constitución Política y el numeral 04 del Código Municipal acuerda emitir el
presente reglamento:
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—El presente reglamento es un instrumento
jurídico del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que regula las potestades,
requisitos y trámites de las intenciones de donación y donaciones y la
recepción de donaciones por parte de sujetos privados a favor del concejo
Municipal de distrito de Cóbano.
Artículo
2°—El Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, en lo sucesivo se
nombrará con las siglas CMDC, de conformidad la legislación vigente, podrá
aceptar donaciones de toda clase de servicios, recursos y bienes provenientes
de sujetos privados.
Artículo
3°—El CMDC por ser un ente
público con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado,
podrá aceptar donaciones de personas jurídicas privadas y personas físicas,
pero deberá valorar la necesidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia
para recibir los bienes.
Artículo 4°—El CMDC, previo a
aceptar una donación deberá valorar que el bien es idóneo y adecuado para
satisfacer el cumplimiento de los fines públicos de este Concejo Municipal de
distrito. Asimismo, deberá valorar el origen del bien y determinar la
conveniencia de recibir donaciones de personas cuestionadas o de bienes cuya
procedencia no es clara, esto en aras de no comprometer al CMDC.
Artículo 5°—El CMDC no podrá
aceptar ninguna donación que venga a restringir, limitar o impedir el
cumplimiento de sus fines. La donación debe ser incondicionada, quiere decir
que las intenciones de las donaciones no pueden formularse para pretender
generar compromisos institucionales vinculados con la resolución de asuntos en
donde el donante participe como sujeto activo o pasivo de un conflicto con la
institución, o cualquier otra condición mediante la cual se trate de imponer
limitaciones o dirección sobre la naturaleza y propósitos de las funciones de
la gestión municipal.
Artículo 6°—El CMDC debe
realizar las diligencias necesarias para acreditar la procedencia y la licitud
del bien.
Artículo
7°—Las donaciones que se
concedan al CMDC se harán efectivas una vez cumplidos todos los trámites
legales, técnicos, presupuestarios y reglamentarios. En todos los casos, se
hará la formalización mediante convenios, o contratos, registrables o no en
escritura pública los cuales serán suscritos por el intendente debidamente
autorizado por el concejo Municipal y el donante, se persona jurídica o persona
física.
CAPÍTULO II
Trámites para la Recepción de Donación
Responsabilidad del donante:
Artículo 8°—El ofrecimiento de donación de servicios,
recursos y bienes provenientes de sujetos privados, deberá realizarse conforme
a lo siguiente:
1.- Documento
donde el donante indique sus calidades, exprese su ofrecimiento a favor del
CMDC para donar el bien, consignando en la nota los siguientes puntos:
2.- Procedencia de la donación,
3.- Características del bien a donar,
4.- Condiciones,
5.- Funcionalidades (para lo que sirve la donación)
6.- Costo exacto o aproximado del bien material o inmaterial o
servicio por donar.
7.- Indicar que realiza la donación de forma desinteresada, pues no
espera nada a cambio más que el deseo de colaborar por el bien del distrito.
8.- Lugar y medio para recibir notificaciones en su nota.
9.- Indicar en la misma nota que permite que la administración realice inspección o muestreo de
calidad del bien objeto de donación.
10.- El donante mediante deberá comprobar que tiene
suficiente capacidad de actuar para donar y que tiene disposición sobre el
objeto de la donación, y que el bien es parte de su patrimonio. (Documentación
adjunta como cedula de identidad, personería jurídica, título de propiedad, plano
catastrado Certificado, factura de compra, cualquier documento que demuestre
que tiene capacidad de disposición sobre el bien donar sea en especie o en
efectivo). Si la donación es un servicio, deberá acreditar que tiene la
capacidad de dar ese servicio.
11.- Si es persona física deberá presentar copia de la cédula de identidad certificada por notario
Público.
12.- Si es persona jurídica deberá presentar certificación de personería
jurídica donde conste el número de cedula jurídica del donante y copia certificada
de la cedula de identidad del representante legal de la donataria. (De la
documentación aportada si son copias las mismas deberá venir certificadas
notarialmente).
13.- Certificación de que el donante está al día con sus obligaciones con
la Seguridad Social y con el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y
distritales.
14.- Cuando el bien ofrecido en donación requiere
ser inscrito en el registro nacional u otro registro, la donación deberá
formalizarse en escritura pública. Todos los gastos de inscripción correrán por
cuenta del donante.
CAPÍTULO III
Obligación del donante y Responsabilidad del
CMDC
Artículo 9°—El donante deberá entregar el bien o servicio donado, sin variar en nada lo donado, sea en cantidad y
calidad.
Artículo 10.—Deberá suscribir
convenio de donación con el CMDC una vez sea aceptada.
Artículo 11.—El CMDC,
mediante la intendencia deberá conformar un expediente (que deberá resguardarse
en el departamento de proveeduría una vez dada por concluido los trámites de la donación), el cual debe contener:
a.-La intención de donación presentada por el
donante con toda la documentación requerida
en el artículo 8° de
este Reglamento.
b.-Criterio o informe técnico donde se indique
la necesidad del bien para la administración y su funcionalidad y la relación
de costos y beneficios.
c.-Procurar que el donante aporte toda la
información necesaria para tramitar la donación.
d.-Previo a la aceptación de donación el CMDC
deberá de trasladar el ofrecimiento de donación al área competente para su
análisis de factibilidad necesidad y conveniencia, además de realizar el
respectivo avaluó del bien e inspección para lograr determinar la calidad del
bien objeto de donación. El área competente es aquella que hará el área uso del
bien o servicio donado por lo que deberá emitir un criterio técnico sobre el
ofrecimiento, considerando entre otros aspectos que los bienes que serán objeto
de donación, son útiles o necesarios para el CMDC, y que existe una vinculación
entre el bien a donar y el fin publico institucional, dicho informe deberá
constar en el expediente conformado por la intendencia.
Artículo 12.—El intendente deberá una vez conformado el expediente
presentarlo ante el Concejo Municipal quien procederá a aprobar o improbar la
donación. Si aprobare la donación deberá instruir al Intendente para que
suscriba convenio de donación con el donante.
Artículo 13.—Una vez
aprobada la donación se procede a la recepción de la misma por lo que se deberá
levantar un acta con la asistencia del Intendente o a quien este designe en su
lugar y un abogado del CMDC, quien suscribirá un acta junto con el
representante legal de la entidad jurídica donante o persona física donante, en
la cual se consignara la cantidad y el estado de los bienes donados, sus
características esenciales y de ser posible según lo donad el registro o número
de activo municipal. Al bien o bines donados al CMDC se les practicara de
inmediato el debido proceso de inscripción y registro municipal (sea plaqueado,
asignación de responsabilidad o señalamiento de ubicación.
Si lo donado fuese un
bien inscribible en el Registro Nacional la entrega de ese bien donado al CMDC
quedará completada con la firma de la respectiva
escritura.
Artículo
14.—Toda donación en especie o en dinero en efectivo será sometida a los
respectivos procedimientos de formalización, registro contable, presupuesto y
de la administración y control de bienes, por lo que una vez recibida la
donación se procederá con lo que correspondas según sea la naturaleza de la
donación: servicio, especie o dinero en efectivo.
Artículo 15.—El
Departamento legal del CMDC será el encargado de la elaboración de los
convenios o contratos y demás documentos legales de la donación en favor del
CMDC, en los casos en que proceda la realización de convenios o contratos, para
lo cual será remitido el expediente con toda la información y documentos
necesarios, excepto aquellos bienes dados en donación que requieran de
inscripción en el Registro Nacional.
CAPÍTULO IV
Donaciones de servicios
Artículo 16.—A juicio del intendente, previa recomendación
del área competente el CMDC podrá aceptar donaciones de asistencia y asesoría
técnica para el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de proyectos y para
la realización de estudios específicos.
Artículo 17.—Todo ofrecimiento de donación
al CMDC en la modalidad indicada en el artículo anterior, deberá indicar de
manera clara y puntual en que consiste el servicio ofrecido y las razones que originan
ese ofrecimiento.
CAPÍTULO V
Donaciones
en dinero:
Artículo 18.—Para
las donaciones en dinero se seguirá el procedimiento que a continuación se
detalla:
1.-La
Intendencia recibe la propuesta de donación por escrito por escrito por parte
de la persona física o jurídica interesada en efectuar dicho aporte económico.
2.-La intendencia remite el expediente
completo, donde consta la
propuesta de donación, con toda la documentación requerida en el artículo 8° de
este Reglamento, a conocimiento
y aprobación del Concejo Municipal.
3.-Previo al uso de la donación económica, se deberá presupuestar
bajo la legislación vigente.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 19.—El
Concejo Municipal y la intendencia según sea el caso no están obligados a
aceptar la donación. En caso de que la donación sea aceptada por el CMDC, sus
órganos y funcionarios, no adquieren compromiso alguno con la parte donante.
Artículo 20.—El área competente deberá
verificar que las actividades del potencial donante (sea persona física o
jurídica privada), sean licitas, y además que se encuentre al día con el pago
de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro
Social y en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y distritales.
Artículo 21.—El área competente que hará
uso del bien donado, será quien emita el criterio técnico correspondiente, con
base en justificaciones de razonabilidad, oportunidad o conveniencia
institucional. Debe existir una vinculación entre el bien o servicio a donar y
el fin público institucional. En la valoración y recomendación técnica, deberá
como mínimo consignarse la siguiente información:
1.-Justificación
de la importancia institucional para la aceptación y utilización del bien
donado.
2.-Análisis de disponibilidad en el mercado de los repuestos
necesarios para la operación y mantenimiento del bien donado, si fuese equipo
de trabajo la donación ofrecida.
3.-Acceso a capacitación y literatura respectiva referente a las
características técnicas del bien donado.
4.-Análisis de Obsolescencia del bien. (Tiempo de vida útil)
5.-Compatibilidad de la tecnología con las tecnologías existentes en
el CMDC.
6.-No puede tratarse de donaciones sujetas a condiciones.
7.-El bien además de ser útil, debe estar en buen estado y se
aprovechable plenamente.
8.-El área competente que va hacer uso del bien donado, debe
asegurarse que el donador cuente con suficiente capacidad de disposición sobre ese bien y esté autorizado por el
órgano superior al que representa.
9.-La aceptación de las donaciones no implica gastos por conceptos
de impuesto, reparación, operación y mantenimiento, mayores a los que requiere
los bienes similares propiedad del CMDC o a los que normalmente administra,
salvo que se demuestre la conveniencia institucional de recibir la donación.
Artículo 22.—Rige
a partir de su publicación como Reglamento en el diario oficial La Gaceta.
Este Proyecto de
Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días
hábiles, para que los interesados puedan realizar sus observaciones.
Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2023813615 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de
Fiduciario de Ejecución del fideicomiso denominado “Fideicomiso Doris
Gabriela Valverde Díaz - Banco BAC San José - Dos Mil Siete”.
Se permite comunicar que, en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional
al tomo: 0573, asiento: 00085522-01, se procederá a realizar el primer
remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 30 de otubre de 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida
Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.
A.; el siguiente inmueble: Finca de la provincia de San José, matrícula 548579-000
la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir
lote 15 bloque D. Situada: en el distrito cinco: Ipís, cantón octavo: Goicoechea, de la
provincia de San José. Con linderos norte, resto destinado a calle pública; al sur, Grupo Internacional
Canon S A lote 14 D; al este, Arturo Jiménez Bermúdez, y al oeste, Grupo Internacional Canon S A lote 16 D; con una medida
de ciento cincuenta y seis metros cuadrados, plano catastro número SJ-0938054-2004,
libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $56.044.90 (cincuenta y seis mil cuarenta y cuatro dólares con
90/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 22 de
noviembre del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días
hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 15 de
diciembre del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta
por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la
fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para
participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el
fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien
fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del
Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación
de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días
hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no
realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente
y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la
fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en
abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas
adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S. A..—San José, 25 de setiembre de 2023.—Marvin Danilo
Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023814249 ).
Estado de situación
financiera
al 31 de agosto del 2023
(cifras en colones)
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Hazel Valverde Richmond, Gerente.—Mauricio Guevara
Guzmán, Director Departamento Finanzas y Contabilidad CPI 33630.—Maribel Lizano
Barahona, Auditora Interna a. í.—1 vez.—O. C. N° 4200003933.—Solicitud N°
461273.—( IN2023813343 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-273-2023.—Marín
Chirinos William Antonio, R-224-2023, carné provisional-permiso laboral:
186201437413, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Electricista, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2023.—MBA. José
A. Rivera Monge, Jefe Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023812764 ).
ORI-266-2023.—Krumm
Cabezas David, R-082-2023, Cédula de identidad: 112140794, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of
Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023812773 ).
ORI-266-2023.—Krumm
Cabezas David, R-082-2023, Cédula de identidad: 112140794, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of
Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023812820 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-268-2023.—Santiago Fernández Oswaldo José, R-234-2023, Carné Categoría
Especial-Libre Condición 186200661001, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA
José A. Rivera Monge, jefe.—(
IN2023812996 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato
en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 11, folio: 77, asiento: 1422, a
nombre de Mónica Artavia Romero, con fecha: 23 de noviembre
del 1995, cédula de identidad: 108620448. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicacion en La Gaceta.—Heredia,
10 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas,
Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2023813250 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora Luisa Amanda Barrios García, nicaragüense, documento de
identificación N° 155823485536 ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Universidad Internacional Antonio
de Valdivieso, República de Nicaragua, el 20 de octubre de 2022. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al
correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado
con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 11 de setiembre de 2023.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 460231.—(
IN2023812762 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A: Asael Calderón Fajardo, de calidades y
domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
D.J.C.H. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día
doce de setiembre del dos mil veintitrés de esta oficina local. Se le hace
saber además que contra la citada resolución no procede el recurso ordinario de
apelación, ya que es una resolución de
convocatoria a audiencia oral y privada, a la que deberá asistir el día veinte
de setiembre del dos mil veintitrés, a las trece horas. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLU-00132-2014.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460629.—( IN2023812696 ).
Al señor Israel de Jesús Chavarría Velázquez, mayor,
nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se le notifican la resoluciones de las nueve horas del primero de agosto
de dos mil veintitrés que prorrogó la resolución de cuido provisional dictada a
las siete horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés y
la resolución de las catorce horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés
que modifica dicha medida por la de orientación apoyo y seguimiento retornando
las personas menores de edad al lado de su madre. Resoluciones dictadas en
favor de las personas menores de edad J.S. CH. V, M.M.CH.V. Y A.J. CH. V.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLHN-00149-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 460661.—( IN2023812763 ).
Se comunica a David Antonio Acevedo Aragón, la
resolución de quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintitrés, en
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
con dictado de cuido provisional a favor de la PME N.A.A.B., y la resolución de
las diez horas del catorce de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se
dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las
PME. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas
después de dictada, Nº OLG-00233-2023—Oficina Local de Guadalupe, 14 de
setiembre de 2023—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460656.—( IN2023812765 ).
Katherine Priscilla Madrigal Picado, cédula de identidad número uno–uno
seis tres cinco–cero cuatro ocho uno, de domicilio desconocido, en calidad de
progenitora de la persona menor de edad N.M.M.P. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del día cinco de setiembre del dos mil
veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00231-2023. Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
460653.—( IN2023812768 ).
A Ramón de Jesús
Ortega Tellez, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad D.A.O.H. Se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del día doce de setiembre del dos mil
veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución no procede el recurso
ordinario de apelación, ya que es una resolución de convocatoria a audiencia
oral y privada, a la que deberá asistir el día veinte de setiembre del dos mil
veintitrés, a las trece horas. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLU-00132-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas
Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460645.—(
IN2023812786 ).
A Aldo Rene Diaz Amador, de calidades y domicilio desconocido, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad A.I.D.H. Se le comunica la
resolución administrativa de las trece horas del día doce de setiembre del dos
mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución no procede el recurso ordinario de apelación, ya que es una
resolución de convocatoria a audiencia oral y privada, a la que deberá asistir
el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, a las trece horas. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLU-00132-2014.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460646.—( IN2023812787 ).
Al señor Gerardo Aguilar Téllez, se
le comunica que por resolución de las diez horas veintitrés minutos del catorce
de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de incompetencia territorial y
elevación del recurso de apelación, mismo que se lleva bajo el expediente
N° OLTU-00173-2023,
en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00173-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
460648.—( IN2023812789 ).
A los señores Walter Cordero Solís, mayor, soltero, masculino,
costarricense, cédula de identidad número siete-cero uno seis cuatro-cero tres
cuatro nueve y Jorge Luis Godínez Meza, mayor, soltero, masculino,
costarricense, cédula de identidad número siete-cero uno siete nueve-cero dos
cero uno, ambos de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que
mediante resolución administrativa las ocho horas del primero de setiembre de
dos mil veintitrés se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de las personas menores de edad L.J.C.S., W.Y.G.S., K.N.G.S. y
J.S.L.L. por el plazo de un año. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo
anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número
OLQ-00094-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460771.—( IN2023812823 ).
Se le hace saber a Luis Rolando Palacios Ortiz, nacionalidad salvadoreño,
domicilio y número de identidad desconocido, que, mediante resolución administrativa
de las 14 horas con 35 minutos, en fecha 14 de setiembre del 2023. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a Audiencia donde se
le convoca en fecha 11 de octubre del 2023 a las 9:00 horas (a.m.). Se informa
que en esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a
favor de la persona menor de edad J.B.P.T. Que es de suma importancia pueda
recoger además el informe de fecha
31 de agosto del 2023, que expone los factores de riesgo encontrados, en la
oficina Local de San Rafael de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho
de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta
y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00184-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.— O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460769.—( IN2023812826 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A: Tatiana Elizabeth Guzmán Sequeira, nicaragüense, sin número de
identificación registrado; y Julián Emilio Cerna Cabrera, nicaragüense, sin
número de identificación registrado, se le notifica la siguiente resolución: a-
De las trece horas con dos minutos del catorce de setiembre de dos mil
veintitrés; que ordena medida cautelar de cuido provisional, del proceso
especial de protección en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca, dictada
por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor de la niña T.E.C.G.
Notifíquense la anterior resolución a las partes interesadas por medio de
edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso
se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias
de ley se encuentran a su disposición en la Oficina Local del PANI Poás-Vara
Blanca. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo. Expediente N° OLPVB-00215-2023.—Oficina Local
Poás-Vara Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
460764.—( IN2023812831 ).
A Yihehua Wu. Progenitor de la persona menor de edad DWP, se les
comunica la resolución de las quince horas veinticinco minutos del catorce de
setiembre del dos mil veintitrés, donde se resuelve competencia del expediente
OLA-00092-2023. Se le confiere audiencia al interesado. Recursos: se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLA-00092-2023.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460763.—( IN2023812833 ).
Se comunica a los señores Greivin Giovanni Martínez Morales y Rafael
Adrián Rubí Jiménez, las resoluciones de las catorce horas con quince minutos
del ocho de setiembre de dos mil veintitrés y de las trece horas con doce
minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés en relación a las PME
A.M.V. y S.R.V., correspondiente a la Resolución de Convocatoria de Audiencia a
las Partes y Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia y Otras respectivamente, Expediente OLVCM-00301-2023.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local
de Vásquez De Coronado, Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460760.—( IN2023812835 ).
A la señora Sandra Salgado Sotelo indocumentada se le
comunica la resolución de las catorce horas del doce de setiembre del dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de
cuido provisional, de la persona menor de edad E. S. S. Se le confiere
audiencia a la señora Sandra Salgado Sotelo por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00128-2023.—Oficina Local
de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 460759.—( IN2023812838 ).
Al señor Yefri Alberto Montero Martínez. Se le comunica la resolución de
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos
mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme Y.V.M.A.
Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01032-2023. Se le confiere
audiencia al señor Yefri Alberto Montero Martínez, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
460782.—( IN2023812847 ).
Al señor Israel de Jesús Chavarría Velázquez, mayor, nicaragüense,
identificación y demás calidades desconocidas, por esta oficina local se le
notifican la resoluciones de las nueve horas del primero de agosto de dos mil
veintitrés, que prorrogó la resolución de cuido provisional dictada a las siete
horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés y la
resolución de las catorce horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés,
que modifica dicha medida por la de orientación apoyo y seguimiento retornando
las personas menores de edad al lado de su madre. Resoluciones dictadas en
favor de las personas menores de edad J. S. CH. V., M. M. CH. V. y A. J. CH.
V.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00149-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460748.—( IN2023812856 ).
Al señor Luis Fernando Fallas Fallas, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del dieciocho de
setiembre del dos mil veintitrés, donde se ordena medida de cuido provisional a
favor de la PME E.N.F.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo:
OLC-00098-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 460798.—( IN2023812859 ).
Al señor Henry Alberto Campos Cruz quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cinco
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
a favor de las PME M.E.C.M, I.C.M.C y M.M.C. Se le confiere audiencia al señor
Henry Alberto Campos Cruz, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00936-2018.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
N° Nº13419-202.—Solicitud N° 460792.—( IN2023812862 ).
Se comunica al señor: Rónald Robles Suárez, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 603640429, de
oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el
Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Siquirres de las quince horas con treinta minutos del siete de julio de dos mil
veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: R.J.R.E; con citas de
inscripción 605160677, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Carmen
Mercedes Cascante Cordero, mayor, costarricense, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 602280854, vecina de Limón, Siquirres, Imperio.
Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el
presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por
esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo
consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente
OLSI-00308-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460751.—( IN2023812863 ).
A la señora Cecilia del Carmen Salablanca Díaz, mayor, costarricense,
cédula N° 205710572, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las once horas treinta y seis minutos del
catorce de setiembre del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección
de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad
Y.T.LL.S., por el plazo de seis meses que rige a partir del día ocho de mayo al
ocho de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la Plaza de Futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 460754.—( IN2023812865 ).
Se comunica al señor: Emmanuel Chávez Leiva, mayor de
edad, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución
administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del
Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las quince horas con treinta
minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena
medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad: A.B.C.E; con citas de inscripción: 703660509, bajo el
cargo del recurso familiar, de la señora. Carmen Mercedes Cascante Cordero,
mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
N° 602280854, vecina de Limón, Siquirres, Imperio. Audiencia: por un plazo de
cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se
pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso
especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00308-2019.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 460757.—( IN2023712878 ).
Al señor Francisco López Martínez. Se le comunica la resolución de las doce
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre de dos mil veintitrés,
en la que se declara el cuido provisional de la pme B. L. B.. Dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-01049-2023. Se le confiere audiencia al
señor Francisco López Martínez, por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 460772.—( IN2023812879 ).
Al señor Donal Mendoza Carrillo quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las trece horas y
veinticinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a
la familia a favor de la PME S.J.M.A. Se le confiere audiencia al señor Donal
Mendoza Carrillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00003-2022.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 460810.—( IN2023812880 ).
Al Sr. Mario Aaron Rojas Orozco, titular de la cédula número 112840279,
soltero, 37 años de edad, ocupación: mantenimiento, demás calidades
desconocidas, en su condición de progenitor de M.R.C. su hija. Se le comunica
la resolución: de las 09:00 horas, del 18 de setiembre del 2023, mediante la
cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final proceso especial de
protección en sede administrativa. Se les previene a las partes de que deben
señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso
de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp Administrativo: OLSA-00277-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 460806.—( IN2023812895 ).
A Juan José Centeno González, se le comunica la resolución de las quince
horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, que
ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en favor de la persona menor de
edad INCA, en el hogar del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría
Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00209-2023.—Oficina
Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.
C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460846.—( IN2023812914 ).
A Arnoldo Abarca Salas, cédula N° 1084307185, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.D.A.G., y que,
mediante la resolución de las 12 horas del 18 de setiembre del 2023, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el
cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 22 de agosto
del 2023, de la persona menor de edad por el plazo indicado en la presente
resolución. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16
horas del 22 de agosto del 2023, en lo no modificado por la presente
resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de
ubicación, así: en el hogar recurso familiar de su primo el señor Glen Leonardo
Calvo Abarca. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene
una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 22 de agosto del 2023 y
con fecha de vencimiento 22 de febrero del 2024, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el seguimiento. IV. Se
le ordena a Arnoldo Abarca Salas y Cintya Zelmira Gómez Salas que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. V. Se le ordena a Arnoldo Abarca Salas y Cintya
Zelmira Gómez Salas, la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza hasta completar el ciclo de talleres. VI. Medida de suspensión de interrelación
familiar de los progenitores: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia y lo dispuesto en Juzgado de Violencia
Doméstica de La Unión, se procede a suspender la interrelación familiar de los
progenitores. VII. Medida de interrelación familiar de la persona menor de edad
con su tía Dixiana: Se ordena a la persona cuidadora nombrada permitir la
interrelación de la persona menor de edad con su tía Dixiana Gómez Salas, una vez al
mes, un día del fin de semana dos horas en lugar público, el cual
se realizará por acuerdo entre el cuidador Glen Leonardo Calvo
Abarca, y la tía materna Dixiana Gómez Salas. VIII. Se le apercibe a los progenitores que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio
de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación. IX. Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de
edad. X. Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena
a la persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento
psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de
edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y de ira,
comunicación asertiva, resolución de conflictos, y acatamiento de límites, que
comprenda que además de derechos tiene obligaciones y presentar los
comprobantes correspondientes. XI. Medida de IAFA: Se ordena a la persona
cuidadora nombrada, insertar a la persona menor de edad en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XII. Medida de IAFA del progenitor: Se ordena al progenitor
de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar
los comprobantes correspondientes. XIII. Medida educativa: Se ordena a la
persona cuidadora nombrada, insertar en el sistema educativo a la persona menor
de edad y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes escolares,
presentando los comprobantes correspondientes. Deberá el cuidador presentar la
documentación correspondiente que acredite, las gestiones ante la Dirección
Regional del MEP para la inserción en el sistema educativo del MEP del
adolescente, debiendo igualmente matricularlo y mantenerlo inserto para el año
2024 igualmente. XIV. Medida de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora - insertarse en valoración y tratamiento psicológico de
la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, o algún otro de
su escogencia, a fin de adquirir herramientas en comunicación asertiva, control
de impulsos e ira, resolución de conflictos, establecimiento de límites sin uso
del castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes. XV. Se ordena
a la persona cuidadora, velar por el derecho de integridad de la persona menor
de edad, velando que la persona menor de edad no se exponga a situaciones de
riesgo. XVI. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda.
María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la
persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: -Miércoles 18 de
octubre 2023 a las 10:00 a.m. - Jueves 21 de diciembre del 2023, a las 11:00
a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLLU-00230-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460852.—(
IN2023812919 ).
A Ingrid Leydi Artola, se le comunica la resolución de las quince horas
cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó
Medida Cautelar de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad INCA,
en el hogar del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
OLCA-00209-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460851.—(
IN2023812922 ).
A Juana López Pérez, se le comunica la resolución de
las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés,
que ordena prorrogar resolución administrativa de las siete horas del catorce
de agosto del dos mil veintitrés que ordenaba Medida Cautelar de Abrigo
Temporal en favor de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor,
en Upala. Dicha medida cautelar se prorroga hasta el día diecinueve de
setiembre del dos mil veintitrés, fecha en la cual cumple mayoría de edad la
persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00194-2023.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 460855.—( IN2023812926 ).
A Marvin González Ortega, se le comunica la resolución de las once horas
treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordena
prorrogar resolución administrativa de las siete horas del catorce de agosto
del dos mil veintitrés que ordenaba medida cautelar de abrigo temporal en favor
de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor, en Upala. Dicha
medida cautelar se prorroga hasta el día diecinueve de setiembre del dos mil
veintitrés, fecha en la cual cumple mayoría de edad la persona menor de edad.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00194-2023.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 460859.—( IN2023812928 ).
A Juan Carlos Ríos Silva, cédula 800900153, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de C.A.R.O. y que mediante la
resolución de las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil
veintitrés se resuelve: I.—Se dicta y mantiene la medida Socio-Educativa de
internamiento, y de inclusión en Programas de Auxilio a la Familia y a las
Personas Menores de Edad en la ONG Comunidad Encuentro ordenado en la
resolución de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil
veintitrés de la persona menor de edad C.A.R.O, por el plazo indicado en la
presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, en lo no
modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en
el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-Educativa, de Internamiento, y
de inclusión en Programas de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de
Edad, de la persona menor de edad C.A.R.O en la ONG Comunidad Encuentro.
ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para
su desarrollo integral. La persona menor de edad deberá mantenerse inserta y
seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Comunidad
Encuentro, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e
incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer
su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario;
evitando así exponerse, a factores de riesgo. II.—La presente medida tiene una
vigencia Indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor
de edad, y el programa de Tratamiento en Drogadicción que brinda dicha
institución, así como el currículum de estudios que brinda dicha institución,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Se le
ordena, a los progenitores Juan Carlos Ríos Silva y Andrea Gabriela Orozco
Quirós, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en
la ONG Comunidad Encuentro, a fin de procurar el bienestar de la persona menor
de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. IV.—Se autorizan
visitas, a la persona menor de edad por parte de su progenitora y familiares
que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG
Comunidad Encuentro, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de
edad. En el caso del progenitor, se autoriza únicamente
las visitas de forma supervisada respecto de la persona menor de edad. V.—Se les informa que la
profesional de seguimiento será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -lunes 13
de noviembre del 2023 a las 9:00 am. - lunes 29 de enero del 2024 a las 9:00
am. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren
la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que
tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLPV-00101-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.— O. C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460861.—( IN2023812934 ).
A Angela Flores Gaitán, dimex 155822663327, y Justo Santana Díaz Pichardo, ambos de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
doce horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés,
mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad J. D. F.. Dicha medida de conformidad con el artículo
doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en
sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses
a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133
del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración
Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber
sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente.
contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSP-00209-2023.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460864.—( IN2023812959
).
Al señor Víctor Arguedas Pérez, cédula de identidad N° 204850444,
ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la
resolución administrativa de dictada las 08:30 del 21/07/2023, de fase
diagnóstica para elaborar el plan de tratamiento y la resolución de las 08:30 del
18/09/2023 que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a
favor de la persona menor de edad F.Y.A.G. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección Expediente N°
OLA-00089-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460887.—( IN2023812960
).
A el señor Edis Abel Rodríguez Sevilla,
costarricense número de identificación 503310256. Se les comunica la resolución
de las 15 horas 40 minutos del 14 de septiembre del 2023, mediante la cual se
resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional de la
persona menor de edad A.R.A. Se le confiere
audiencia al señor Edis Abel Rodríguez Sevilla por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. OLSCA-00329-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460876.—(
IN2023812966 ).
Al señor Héctor Berroeta Ureña y Jacqueline Rodríguez Castro, se les
comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-458-2023 donde se inicia proceso especial
de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad MPBR y MBR. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio
para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00345-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 460883.—( IN2023812967 ).
Al señor Sharon Katherine Mora Arias e Iker Mencia
Vargas, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-457-2023 donde se inicia
proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y
seguimiento, en favor de la persona menor de edad LGMM. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar
medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLSJO-00034-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460882.—( IN2023812970
).
Al señor Adrián David Zúñiga Mora, mayor,
costarricense, cédula 603510472, estado civil, oficio y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las catorce horas ocho minutos del catorce
de setiembre del dos mil veintitrés se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de cuido provisional cautelar en recurso comunal a favor de la
persona menor de edad A.C.Z.C., por el plazo de un mes que rige a partir del
día catorce de setiembre al catorce de octubre del dos mil veintitrés. Se
procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Y se señala para audiencia oral y privada
en la Oficina Local de Quepos, las trece horas del día veinticinco de setiembre
del dos mil veintitrés, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba
que consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00081-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460878.—( IN2023812971 ).
Al Sr. Ramón Delgado Cardoso, nacionalidad cubana,
demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de A.M.D.U. su
hija. Se le comunica la resolución: de las 08:00 horas, del 19 de setiembre del
2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les previene a las
partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía
de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las
doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp.
Administrativo: OLGA-00180-2018.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460881.—(
IN2023812974 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor, José
Manuel Arias Moran, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de
identidad número: 603640907, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las quince horas del trece de setimbre del año dos
mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: el archivo del proceso especial
de protección, en favor de la persona menor de edad: B.T.A.Q. Se le confiere
audiencia al señor: José Manuel Arias Moran, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo
número: OLGO-00033-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 460789.—( IN2023812866 ).
Al señor Alexis
Warner Arce Benavides, cédula de identidad N° 700890136, ante notificación
negativa y sin más datos de localización se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 09:30 del 09/08/2023, de fase diagnóstica para
elaborar el plan de tratamiento a favor de la persona menor de edad S.R.A.C. y
S.D.A.C. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte
que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLA-00285-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460905.—( IN2023812991 ).
Al señor: Álvaro
Martínez Zambrana, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la
cedula de identidad número: 603860811, con domicilio desconocido. Se le
comunica la Resolución Administrativas de las siete horas cincuenta y seis
minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. Mediante las
cuales se resolvió: Resolución para mantener medida de protección con
Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de
edad: D.D.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Álvaro Martínez Zambrana, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N° OLGO-00106-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460910.—(
IN2023812992 ).
Al señor Jordán
Enrique Cortés Miranda, de nacionalidad costarricense, identificación número
604370705, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad M.J.C.M. se le notifica la siguiente resolución administrativa:
de las doce horas del día catorce de septiembre del año 2023, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Jordán Enrique Cortes Miranda,
qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00053-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 460909.—( IN2023812993 ).
Al señor José
Constantino Espinoza Ortega. Se le comunica la resolución de las once horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, en
la que se declara el cuido provisional de la pme P.R.E.E. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-01031-2023. Se le confiere audiencia al señor José
Constantino Espinoza Ortega por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 460932.—( IN2023813001 ).
A el señor
Concepción Martínez Calero de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las 10 horas del 04 de setiembre del 2023, mediante la cual se
resuelve la resolución de Medida de Cuido Provisional de las personas menores
de edad E.E.M.R y D.E.M.R. Se le confiere audiencia al señor Concepción
Martínez Calero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSJO-00094-2022.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 460926.—( IN2023813008 ).
A los señores
Jessica Karolina Cruz Rosales y Juan Vicente Díaz Aragón ambos de nacionalidad
nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 01 de
septiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de las personas menores de edad W.M.D.C. y R.L.D.C. Se le confiere
audiencia a los señores Jessica Karolina Cruz Rosales y Juan Vicente Diaz
Aragón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00288-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460923.—(
IN2023813010 ).
Al señor Luis
Fernando Solano Calvo se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Cartago de las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés
donde se ordena medida de cuido provisional a favor de las PME A.Y.S.Q, B.J.S.Q
y N.A.A.Q. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo N° OLC-00534-2014.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 460907.—( IN2023813012 ).
Al señor Edwin Stiff Villalobos Brenes y Elizabeth del Socorro Pérez, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-PEP-505-2023 donde se inicia proceso especial de protección bajo la
medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad
AVP. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en
caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al
Liceo de Alajuelita. Expediente OLG-0046-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos
B., Representante Legal.—O.
C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460915.—( IN2023813013 ).
A: Enrique Sánchez Dávila, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del
diecinueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio
a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la
señora, Rosa Inés Castro Alpízar,
en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Sánchez
Castro, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que
le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Rosa
Inés Castro Alpízar, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial
se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su
hijo. Se le ordena incorporar a su hijo J. I. S. C. de forma inmediata al
sistema educativo formal. IV.—Se le ordena a la señora, Rosa Inés Castro Alpízar en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le
será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora, Rosa
Inés Castro Alpízar llevar a su
hijo J. I. S. C. a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para
Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de
veinte días hábiles. VII.—La presente medida de protección tiene una vigencia
de cuatro meses, la cual vence el día 19 de enero del año 2024. VIII.—Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N° OLGR-00220-2021.—Grecia, 19 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
460917.—( IN2023813016 ).
Se comunica al
señor Erick Andrey Quesada Flores, nacionalidad costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número uno-mil cuatrocientos tres-cero
quinientos sesenta, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las
siete horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, y la
resolución de las nueve horas del seis de setiembre de dos mil veintidós, a
favor de la persona menor de edad N.Q.G. Se le confiere audiencia al señor
Erick Andrey Quesada Flores, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de
Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00178-2017.—Oficina Local de Nicoya, martes
19 de setiembre del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 461073.—( IN2023813120 ).
Al Sr. Irían
Ramón Fernández Angulo, titular de la cédula N° 114370743, soltero, 33 años de
edad, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de A.F.B. y
I.Y.F.B. sus hijos. Se le comunica la resolución: de las 13:00 horas, del 19 de
setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el
archivo final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les
previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recursos. en contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes involucradas en el proceso que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las
doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente
Administrativo: OLGA-00165-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 461083.—( IN2023813137 ).
A la Sra. Milena
de Los Ángeles Carvajal Prado, titular de la cédula número 108780879, soltero,
49 años de edad, ocupación: ama de casa, demás calidades desconocidas, en su
condición de progenitora de M. R. C., su hija. Se le comunica la resolución: de
las 09:00 horas, del 18 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por, el archivo final proceso especial de protección en
sede administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas después
de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de Defensa. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo N° OLSA-00277-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 461157.—( IN2023813200 ).
A la señora Reyna
Sitlait Ortiz quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le
comunica la resolución de las ocho horas y trece minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
medidas de Cuido Provisional favor de la PME M.T.A.O. Se le confiere audiencia
a la señora Reyna Sitlait Ortiz, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo OLCH-00168-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 461166.—( IN2023813203 ).
Al Sr. Darío
Francisco Badilla Godínez, titular de la cédula número 109070973, soltero, 48
años de edad, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de:
S.D.B.B; D.K.B. y K.B.B. sus hijos. Se le comunica la resolución: de las 15:00 horas, del 19 de setiembre del 2023,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final proceso
especial de protección en sede administrativa. Se les previene a las partes de
que deben señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra
de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Garabito, Puntarenas. Exp Administrativo: OLGA-00084-2020.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 461261.—( IN2023813298 ).
Al Sr. Durbi David Castillo Campos, titular de la cédula número
603460425, casado una vez, 38 años de edad, demás calidades desconocidas, en su
condición de progenitor de A.C.Z., su hija. Se le comunica la resolución: de
las 14:00 horas, del 19 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes
por, el archivo final proceso especial de protección en
sede administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Garabito,
Puntarenas. Exp. Administrativo: OLOR-00107-2020.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 461260.—( IN2023813302 ).
Al señor Oscar Antonio Amador Matus, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y trece
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de Medidas de Cuido Provisional favor de la PME M.T.A.O. Se
le confiere audiencia al señor Oscar Antonio Amador Matus, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00168-2022.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 461249.—( IN2023813309 ).
A la Sra. Karina Badilla Camareno, titular de la cédula número
603360921, soltera, 39 años de edad, ocupación: ama de casa, demás calidades
desconocidas, en su condición de progenitor de: S.D.B.B; D.K.B. y K.B.B., sus
hijos. Se le comunica la resolución: de las 15:00 horas, del 19 de setiembre
del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo
final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les previene a
las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía
de defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las
doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente
Administrativo OLGA-00084-2020.—Oficina Local
de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 461267.—( IN2023813337 ).
A la señora Olivia Braithwaite, mayor de edad, pasaporte estadounidense
número 560138227, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las siete horas treinta y ocho minutos del ocho de setiembre del
año dos mil veintitrés, Resolución de Modificación de Medida de Protección de
Abrigo Temporal y en su lugar se dicta medida de Cuido Provisional, a favor de
las personas menores de edad G.U y I.R.K.B, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00081-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta
minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPJ-00081-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 461274.—( IN2023813344 ).
Al señor: Richard Derbygen Webb Castillo, cédula de
identidad: 603510896, ante notificación negativa y sin más datos de
localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 31/08/2023, de que ordena el
archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
P.W.G. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte
que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N° OLA-00102-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° ¢7.353,70.—Solicitud
N° 461365.—( IN2023813426 ).
Al señor Freddy Gerardo Vargas Herrera, cédula de
identidad 602750673, ante notificación negativa y sin más datos de localización
se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del
23/08/2023, de que ordena el archivo del proceso especial de protección a favor
de la persona menor de edad K.S.V.S. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00371-2016.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
461364.—( IN2023813428 ).
A la señora Silvia Patricia Godoy y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, se
les comunica la resolución de las 15:15 horas del 14 de setiembre del año 2023,
dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene
Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad C.Y.G.G. Se le
confiere audiencia a la señora Silvia Patricia Godoy y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLHT-00193-2020.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 461367.—(
IN2023813434 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la
propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 26 de octubre de
2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace
para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-006-2023
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL:
Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la
audiencia del expediente IRM-006-2023 e indicar su nombre completo,
número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico
registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No
obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá
inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en
horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo
electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas
físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para
notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación
de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de
la propuesta, que estará disponible el viernes 06 de octubre del 2023 a
las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep
y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 13 de
octubre del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 20 de octubre de
2023.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente
IRM-006-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del
Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede
llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el
documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 462191.—( IN2023814172 ).
EDICTOS
09-2023.—El Concejo Municipal de Mora, mediante
acuerdo N° ACM-176-05-2023 del 11 de setiembre de 2023, acordó:
“(…)
2. Se
aprueba el Proyecto de “El Plan de Condonación en apoyo municipal para adultos
mayores en estado de pobreza y pobreza extrema, como el Plan de Exención de
Tasas y Servicios Municipales en apoyo municipal para adultos mayores en estado
de pobreza y pobreza extrema de la Municipalidad de Mora”.
3. Se proceda con la publicación de los documentos en el Diario Oficial
La Gaceta.
LEY APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA LEY 10.359 |
Plan de condonación
total del principal, los intereses y las multas de impuestos municipales, tasas
y servicios municipales y condonación total de recargos,
intereses y multas por el impuesto sobre bienes
inmuebles. |
La ley busca brindar apoyo y un desahogo en el pago de tributos
municipales a los contribuyentes adultos mayores en condición de pobreza o
pobreza extrema que por falta de su solvencia económica y condición de
vulnerabilidad no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.
Objetivo:
Otorgar a los sujetos pasivos mayores de sesenta y cinco años, en
condición de pobreza o pobreza extrema la condonación total del principal, los
intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de
impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del
pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente
adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, en el período
comprendido hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en
vigencia de la presente ley, es decir hasta el 30 de junio 2023.
Periodos para los
que aplica la condonación:
periodos anteriores hasta el 30 de junio 2023.
Plazo: Un año contado a partir de la aprobación por
parte del Concejo Municipal.
Población objetivo
(Beneficiarios): Los sujetos
pasivos mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza
extrema establecida por el IMAS que adeuden periodos hasta el 30 de junio 2023
y soliciten por escrito la condonación total del principal, los intereses y las
multas por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y/o
la condonación total del pago de recargos, intereses y multas por concepto del
impuesto sobre bienes inmuebles.
Este beneficio se
aplica de la siguiente forma:
|
Condonación de: |
|||
Tributo |
Principal |
Interés |
Multas |
Recargos |
Bienes Inmuebles |
|
X |
X |
X |
Recolección de Residuos Sólidos |
X |
X |
X |
X |
Aseo de vías y sitios públicos |
X |
X |
X |
X |
Mantenimiento de Parques y Ornato |
X |
X |
X |
X |
Construcción de aceras |
X |
X |
X |
X |
Cementerio |
X |
X |
N.A. |
N.A. |
Permisos de Construcción |
X |
X |
No |
No |
Licencias Comerciales |
X |
X |
No |
No |
Determinación de la condición de pobreza y pobreza extrema: La condición de pobreza y pobreza extrema se
determinará de conformidad con el sistema y los estudios del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), como institución rectora en la materia.
Resolución de
solicitudes: La municipalidad
deberá resolver dichas solicitudes de exención en el plazo de un mes, ya sea
para su aprobación o rechazo. Los recursos de revocatoria estarán normados de
acuerdo con el Art. 171 del Código Municipal.
Pérdida del
beneficio: En caso de que la
municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información
deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual la
Administración Tributaria municipal dictará una resolución que determina la
pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos
tributarios correspondientes.
La pérdida de la
condonación obliga al solicitante a la cancelación del beneficio que haya
recibido y deberá pagar la totalidad de la deuda con los respectivos intereses
y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
Requisitos:
· Ser
persona adulta mayor de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema
establecida por el IMAS, para ello deberá estar registrado en el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(Sinirube).
· El
trámite debe ser solicitado por el sujeto pasivo (Contribuyente) y deberá
presentar documento de identificación vigente.
· Llenar
formulario de solicitud de condonación FO025 “Solicitud de condonación total
del principal, intereses y multas de impuestos municipales, tasas y servicios
municipales y condonación total de recargos, intereses y multas por el impuesto
sobre bienes inmuebles Ley N° 10.359”.
Procedimiento general:
1. El
formulario de FO025 “Solicitud de condonación total del principal, intereses y
multas de impuestos municipales, tasas y servicios municipales y condonación
total de recargos, intereses y multas por el impuesto sobre bienes inmuebles
ley 10.359” estará o podrá ser solicitado:
a. Página web.
b. Al correo apoyoadultomayor@mora.go.cr
c. Por WhatsApp al número 8915-9757
d. Recepción de la Municipalidad.
2. El solicitante deberá presentar el formulario y su
documento de identificación vigente, éste deberá ser legible, sin tachones y
debidamente firmado como aparece en la cédula y deberá marcar los tributos
a condonar, entre los que están:
· Bienes
Inmuebles
· Recolección
de Residuos Sólidos
· Aseo
de vías y sitios públicos
· Mantenimiento
de Parques y Ornato
· Construcción
de aceras
· Cementerio
· Permisos
de Construcción
· Licencias
Comerciales
3. La
solicitud se podrá entregar por los siguientes medios:
a. Física: En la Plataforma de Servicios de la Municipalidad.
b. Digital: Al correo apoyoadultomayor@mora.go.cr si cuenta con firma
digital; no se aceptarán documentos con firmas escaneadas.
4. La
recepción de las solicitudes de condonación será como máximo un año contado a
partir de la firmeza del acuerdo del Concejo.
5. Si el solicitante posee alguna duda al respecto, deberá ser
evacuada por el funcionario/a que atienda el respectivo canal de atención al
público, en el caso que el solicitante desee ahondar más en la consulta, este
será trasladado al encargado/a de Gestión de Cobro o a la Adm. Tributaria.
6. El funcionario(a) que recibe la solicitud deberá brindarle al
solicitante un recibido donde conste:
a. Número de trámite.
b. Funcionario que recibió el trámite.
c. Fecha en que se recibió el trámite.
d. Validación de los requisitos.
e. Entregar un estado de cuenta, en el cual se determinará el principal e intereses de los
tributos a condonar.
7. A
nivel interno, a cada solicitud se le abrirá un expediente donde conste:
a. Solicitud.
b. Requisitos.
c. Estado de cuenta.
d. Envío o entrega al solicitante de la constancia del de trámite
gestionado ante la municipalidad.
En caso de que el sujeto
pasivo esté en cobro administrativo externo o cobro judicial
En este tipo de casos, los sujetos pasivos deberán pagar los gastos
administrativos, honorarios y costas procesales según etapa de cobro, y deberán
seguir los procedimientos supracitados según el beneficio a solicitar.
En el momento que la
deuda se haya condonado la encargada de Gestión de Cobro lo pondrá en
conocimiento a los abogados en gestión de cobro administrativo externo o al
Juzgado, indicando que la deuda fue condonada por el municipio según la ley
supracitada.
Importante:
El trámite es personal, no obstante, si el sujeto pasivo NO puede
apersonarse a realizar el trámite podrá autorizar a un tercero a realizarlo. El
tercero (persona autorizada por el sujeto pasivo) deberá traer una autorización
por escrito donde el sujeto pasivo autorice al tercero a realizar este trámite.
La autorización deberá
indicar el nombre completo del sujeto pasivo, nombre completo del autorizado,
número de identificación de ambas personas y adjuntar la fotocopia de la cédula
vigente de la persona autorizada a realizar el trámite en su nombre y el
autorizado deberá presentar su documento de identificación.
En casos
excepcionales, la Administración Tributaria podrá enviar un inspector a
colaborar con la gestión de solicitud de condonación.
Plan de divulgación
Para el periodo 2023-2024 la campaña de divulgación se basará en la
siguiente publicidad:
1. Publicidad
en redes sociales:
a. Casa de la Cultura de Mora-Aderhac.
b. Unión Cantonal de Mora.
c. Asociación de Desarrollo Integral de Ciudad Colón.
d. Grupo Ciudad Colón,
cantón de Mora.
e. Redes y página web de manera mensual de la Municipalidad.
f. Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl.
g. Vida diaria del cantón de Mora.
h. Mora Informativo.
2. Publicación
del presente plan en el Diario Oficial La Gaceta.
3. Envió de información mediante correo electrónico, con base en la
información suministrada a la Municipalidad, misma que se encuentra en la base
de datos de nuestros sistemas informáticos.
4. Comunicados por medio de mensajes y cuñas en:
· Templos
católicos y no católicos.
· Asociaciones
de Desarrollo.
· Comedor
Hijo de Dios.
· Hogar
de Ancianos San Vicente de Paúl.
· IMAS.
· Otros
actores importantes en la comunidad.
5. Divulgación
por medio de los programas de adulto mayor en colaboración del departamento de
Desarrollo Humano y Cohesión Social.
6. Llamadas telefónicas personalizadas desde el área de Cobro y la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Mora.
Implementación
La implementación del presente Plan de condonación estará a cargo de la
encargada de Gestión de Cobro bajo la supervisión de la Administración
Tributaria.
****************************************************************
LEY APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA LEY 10.359 Plan de exención del
pago de tasas y servicios municipales a adultos mayores en condición de
pobreza. |
La Ley busca brindar apoyo y un desahogo a los contribuyentes adultos
mayores en pobreza o pobreza extrema, este beneficio, sería efectivo para todos
aquellos contribuyentes adultos mayores que se encuentren en pobreza o pobreza
extrema con deudas pendientes con el gobierno local y no tengan solvencia
económica para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Objetivo:
Otorgar a los sujetos pasivos mayores de sesenta y cinco años, en
condición de pobreza o pobreza extrema la exención del pago de tasas y
servicios municipales a partir de la aprobación del Concejo Municipal, el plazo
para solicitar exención es durante los dos primeros meses del año en curso,
beneficio renovable de manera anual previa presentación de solicitud con sus
requisitos.
Fecha en que
empieza a regir la exención:
Previa aprobación por parte del Concejo Municipal.
Periodo: Con el objetivo de estar
acorde a las necesidades de la comunidad, éste podrá revisado y modificado por
el Concejo Municipal.
Población
objetivo (Beneficiarios): Los sujetos pasivos mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o
pobreza extrema establecida por el IMAS y soliciten por escrito el beneficio de
la exención del pago de tasas y servicios municipales de manera anual.
Población objetivo
(Beneficiarios): Este
beneficio se aplica a:
|
Exención de: |
|
Tributo |
Principal |
Porcentaje de exención pobreza y pobreza extrema |
Recolección de
Residuos Sólidos |
X |
50% del principal |
Aseo de vías y
sitios públicos |
X |
50% del principal |
Mantenimiento de Parques y Ornato |
X |
50% del principal |
Mantenimiento de
aceras |
X |
50% del principal |
La Administración
Tributaria propone que, siendo que la Ley no limita en el tiempo la exención
del pago de tasas a los adultos mayores en condición de pobreza y pobreza
extrema y con el objetivo de no comprometer en el tiempo las finanzas
municipales, ya que la población adulta mayor crece año con año proyectando una
inversión en la pirámide poblacional, recomienda que el beneficio para la
exención de tasas sea de un rebajo del 50% para los adultos mayores que se
encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema del monto anual a
cancelar, con el fin de que sea financieramente viable en el tiempo para los
ingresos municipales y a su vez poder otorgar el beneficio a esta población.
Determinación de la condición de pobreza
y pobreza extrema: La condición de pobreza y
pobreza extrema se determinará de conformidad con el sistema y los estudios del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como institución rectora en la materia.
Plazo de presentación de solicitud de la
exención: La solicitud se debe presentar cada año
calendario, durante los primeros dos meses del año (enero y febrero).
Renovación del beneficio: Para mantener el beneficio de exención sobre el pago de los
servicios municipales, los contribuyentes adultos mayores de 65 años deberán
presentar toda la documentación y solicitud cada año calendario, durante los
primeros dos meses.
La renovación anual de la documentación
será necesaria para comprobar que la situación de amparo económico inmediato se
mantiene.
Resolución de solicitudes: La municipalidad deberá resolver dichas solicitudes de exención en
el plazo de un mes, ya sea para su aprobación o rechazo. Los recursos de
revocatoria estarán normados de acuerdo con el Art. 171 del Código Municipal.
Pérdida del
beneficio: En caso de
que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la
Información deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual
la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la
pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos
tributarios correspondientes.
La pérdida de la exención obliga al
solicitante a la cancelación del beneficio que haya recibido y deberá pagar la
totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del
inicio de las acciones legales que correspondan.
Renovación de aplicación de exención: El presente plan de exención podrá ser derogado o modificado previa
motivación de la Administración Municipal cuando considere necesario realizar
ajustes, deberá ser justificado e informado al Concejo Municipal para su
respectivo acuerdo, modificación o derogación.
Requisitos:
· Ser persona adulta mayor de 65 años en
condición de pobreza o pobreza extrema establecida por el IMAS, para ello
deberá estar registrado en el Sistema Nacional de Información y Registro Único
de Beneficiarios del Estado (Sinirube).
· El trámite debe ser solicitado por el sujeto pasivo (Contribuyente) y
deberá presentar documento de identificación vigente.
· Llenar formulario FO026 de
“Solicitud de exención del pago de tasas y servicios municipales a adultos
mayores en condición de pobreza Ley N° 10.359.”
· Estar al día con el pago de
los tributos municipales.
Procedimiento
general:
1. El formulario F026 de
“Solicitud de la exención del pago de tasas y servicios municipales Ley N° 10.359”
estará o podrá ser solicitado:
a. Página web.
b. Al correo
apoyoadultomayor@mora.go.cr
c. Por WhatsApp
a los números 8915-9757
d. Recepción de
la Municipalidad.
2. El
solicitante deberá presentar el formulario y su documento de identificación vigente, éste deberá
ser legible, sin tachones
y debidamente firmado como aparece en la cédula y deberá marcar las tasas y
servicios en los que solicita exención, entre los que están:
· Recolección de Residuos
Sólidos.
· Aseo de vías y sitios
públicos.
· Mantenimiento de Parques y
Ornato.
· Mantenimiento de aceras.
3. El solicitante podrá
entregar la solicitud por los siguientes medios:
a. Física: En la Plataforma de Servicios de la Municipalidad.
b. Digital: Al
correo apoyoadultomayor@mora.go.cr si cuenta con firma digital; no se aceptarán
documentos con firmas escaneadas.
4. La recepción de las
solicitudes de exención será cada año a partir de la firmeza del acuerdo del
Concejo.
5. Si el
solicitante posee alguna duda al respecto, deberá ser evacuada por el funcionario/a que atienda el respectivo canal
de atención al público, en el caso que el solicitante desee ahondar más en la
consulta, este será trasladado al encargado/a de Gestión de Cobro o a la Adm.
Tributaria.
6. El funcionario(a) que
recibe la solicitud deberá brindarle al solicitante un recibido donde conste:
a. Número de
trámite.
b. Funcionario
que recibió el trámite.
c. Fecha en que
se recibió el trámite.
d. Validación de
los requisitos.
e. Entregar un estado de cuenta, en el cual se determinará
el principal aplicable de exención.
7. A nivel interno, a cada
solicitud se le abrirá un expediente donde conste:
a. Solicitud.
b. Requisitos.
c. Estado de
cuenta.
d. Envío o
entrega al solicitante de la constancia del de trámite gestionado ante la
municipalidad.
En caso de que el sujeto pasivo esté en
cobro administrativo externo o cobro judicial.
En este tipo de casos, los sujetos pasivos
deberán pagar los gastos administrativos, honorarios y costas procesales según
etapa de cobro, y deberán seguir los procedimientos supracitados según el
beneficio a solicitar.
En el momento que la deuda se haya
condonado la encargada de Gestión de Cobro lo pondrá en conocimiento a los
abogados en gestión de cobro administrativo externo o al Juzgado, indicando que
la deuda fue exenta por el municipio según la ley supracitada.
Importante:
El trámite es
personal, no obstante, si el sujeto pasivo NO puede apersonarse a realizar el
trámite podrá autorizar a un tercero a realizarlo. El tercero (persona
autorizada por el propietario) deberá traer una autorización por escrito donde
el sujeto pasivo autorice al tercero a realizar este trámite.
La autorización deberá
indicar el nombre completo del sujeto pasivo, nombre completo del autorizado,
número de identificación de ambas personas y adjuntar la fotocopia de la cédula
vigente de la persona autorizada a realizar el trámite en su nombre y el
autorizado deberá presentar su documento de identificación.
En casos
excepcionales, la Administración Tributaria podrá enviar un inspector a
colaborar con la gestión de solicitud de exención.
Plan de divulgación
Para el periodo 2023-2024 la campaña de divulgación se basará en la siguiente
publicidad:
1. Publicidad
en redes sociales:
a. Casa de la Cultura de Mora-Aderhac.
b. Unión Cantonal de Mora.
c. Asociación de Desarrollo Integral de Ciudad Colón.
d. Grupo Ciudad Colón,
cantón de Mora.
e. Redes y página web de manera mensual de la Municipalidad.
f. Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl.
g. Vida diaria del cantón de Mora.
h. Mora Informativo.
2. Envió
de información mediante correo electrónico, con base en la información
suministrada a la Municipalidad, misma que se encuentra en la base de datos de
nuestros sistemas informáticos.
3. Comunicados por medio de mensajes y cuñas en:
· Templos
católicos y no católicos.
· Asociaciones
de Desarrollo
· Comedor
Hijo de Dios
· Hogar
de Ancianos San Vicente de Paúl.
· IMAS
· Otros
actores importantes en la comunidad.
4. Divulgación por medio de los programas de adulto
mayor en colaboración del departamento de Desarrollo Humano y Cohesión Social.
5. Llamadas telefónicas personalizadas desde el área de Cobro y la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Mora.
Implementación
La implementación del presente Plan de exención estará a cargo de la encargada de Gestión de
Cobro bajo la supervisión de la Administración Tributaria.
Cantón de Mora, provincia San José, setiembre 2023.—Rodrigo Alfonso
Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 00003.—Solicitud N° 460755.—(
IN2023813603 ).
AVISA
El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo N° 2-2
de la sesión ordinaria N° 26-2023, aprueba y declara de interés público la
expropiación forzosa de carácter total de 684 metros cuadrados, de la propiedad
sin inscribir a nombre de la señora: Justina Artiaga Sanarrusia, mayor de edad,
portadora de a cédula N° 5-0143-0235, con el fin de contar con un terreno con
el tamaño acorde para la construcción de una cancha de fútbol en la comunidad
de Belice del Distrito de Santa Cecilia.
Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2023813288
).
BROCHAS NACIONALES
CENTROAMERICANAS LTDA.
La sociedad Brochas Nacionales Centroamericanas Ltda.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete nueve ocho dos, a
instancia de su gerente el señor Jorge Arturo Jiménez Carrillo, convoca a sus
cuotistas a asamblea general ordinaria para conocer sobre: A.- Autorización de
financiamiento; y B.- Otros asuntos de los cuotistas. La primera convocatoria
será a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, y de ser
necesario la segunda convocatoria será treinta minutos después. Ambas asambleas
se celebrarán en el domicilio sita en San José, Calle Blancos, trescientos
metros al norte y cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia del
Segundo Circuito Judicial, casa número once diecisiete. Todo de conformidad con
el estatuto constitutivo de la sociedad y los artículos 94 del Código de
Comercio.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza.—1 vez.—( IN2023814143 ).
AGRO CHITARIA S. A.
Convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en
Condominio Hyde Park Nunciatura, Diagonal 3A, Calle 72A, Rohrmoser, San José, a
las diez (10) horas del Jueves, dos de noviembre del dos mil veintitrés.
Si a la hora indicada
no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el
número de socios presentes.
Los asuntos a tratar
son los siguientes:
1) Cambio de identificación-Pasaporte- de
Presidente a nivel Registral.
2) Informe y autorización de Venta de las Fincas
FR 31365-000 y FR 32395-000, ambas de la Provincia de Cartago.
3) Comisionar a Notario para protocolización de
acuerdos tomados.
18 de setiembre del 2023.—Rosa María Grana Gil, Presidente.—1 vez.—( IN2023814265 ).
AGROPILON SOCIEDAD
ANÓNIMA
Asamblea General de
Socios
Convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse en
Condominio Hyde Park Nunciatura, Diagonal 3A, Calle 72A, Rohrmoser, San José, a
las nueve (9) horas del jueves, dos de noviembre del dos mil veintitrés.
Si a la hora indicada
no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el
número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1. Informe
y autorización de Venta de Finca FR 101088-000-Cartago.
2. Autorización
para pago Parcial de Deudas a cargo de la compañía.
3. Informe y autorización de Venta de Finca FR 270460-000-Cartago.
4. Informe
y autorización de Venta de las Fincas FR 260569-000,
FR 260,570-000 y FR 260571-000, todas de la Provincia de Cartago.
5. Cambio
de identificación-Pasaporte- de Presidente a nivel Registral
6. Comisionar a Notario para protocolización de acuerdos tomados.
18 de setiembre del 2023.—Rosa María Grana Gil, Presidente.—1 vez.—( IN2023814266 ).
DIAMANTE DEL SOL HOA
MANAGEMENT
CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a
Asamblea General Extraordinaria
Diamante del Sol Hoa Management Corporation Sociedad Anónima, convoca a sus
socios a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 20
de octubre del 2023, en Sala de Reuniones en Jacó Walk air Shopping
Center, ubicado sobre la calle principal Pastor Díaz, 300 sur del
Supermercado Mas x Menos, Jacó, Garabito, Puntarenas,
en primera convocatoria a las 9:30 horas y, en caso de que no haya el quórum de
ley, a la segunda convocatoria el mismo día, a las 10:30 horas. Para (i)
Conocer la renuncia del presidente de la sociedad. (ii) Acordar nombrar un
nuevo presidente por todo el plazo social. (iii) Revocar el nombramiento del
fiscal. (iv) Acordar nombrar un fiscal por todo el plazo social. (v) Revocar el
nombramiento del Agente Residente. (vi) Acordar nombrar un nuevo agente
residente por todo el plazo social. (vii) Modificar la cláusula sétima: De las
asambleas de accionistas para incluir la celebración de asambleas virtuales.
(viii) Comisionar al notario público Alejandro Matamoros Bolaños para
protocolizar el acta en lo literal o en lo conducente.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Edgar Guillermo Herrera Echandi, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023814300 ).
AMIGOS DE LA SELVA S.A.
Se convoca a los socios de la sociedad Amigos de la Selva Sociedad Anónima, cédula
jurídico número 3-101-030555, a Asamblea Extraordinaria el día 21 de octubre
del año 2023, a celebrar en las instalaciones de Complejo Backus, asamblea en primera
convocatoria a las catorce horas y en segunda convocatoria a las catorce horas.
Agenda: Asamblea ordinaria: 1. Bienvenida. 2. Lectura y aprobación o no del
acta anterior. 3. Lectura y aprobación o no del informe económico del periodo
fiscal dos mil veintiuno dos mil veintidós.
4. Acuerdo o no sobre la distribución de utilidades. 5. Aprobación o no de
mejoras útiles y pertinentes en la infraestructura del inmueble propiedad de la
sociedad. 6. Aprobación o no de pago de dietas a miembros de Junta Directiva.
Modificación de estatutos. Concluida la asamblea ordinaria se celebrará la
asamblea extraordinaria, con la siguiente agenda: 1. Reforma de estatutos. 2.
Nombramiento de los miembros de Junta Directiva y fiscal. 3. Asuntos varios. Es
todo.—San Vito, 26 de setiembre del año 2023.—Presidente: Roy Jasdany Castro
Martínez, teléfono: 2773 3523.—1 vez.—( IN2023814430 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
3-102-684512 S.R.L.
Cédula Jurídica 3-101-684512
Estado Final de Liquidación al 31 de agosto de 2023* Expresado en colones
ACTIVO |
0 |
Activo Circulante |
0 |
Mobiliario, Equipo y Vehículos |
0 |
Otros activos |
0 |
TOTAL DE ACTIVOS |
0 |
PASIVO |
0 |
TOTAL PASIVO |
0 |
PATRIMONIO |
12000 |
Capital Social |
12000 |
TOTAL DE PATRIMONIO |
12000 |
Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde
al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del
Código de Comercio.—San José, 18 de septiembre de 2023.—Alejandro Batalla
Bonilla, Liquidador.—( IN2023812731 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El suscrito Allan Gabriel Valle Galo, mayor, soltero,
cédula
de identidad: 1-1079-0769, abogado de profesión, carné:
26.352, manifiesto que me encuentro solicitando ante el Colegio de Abogadas y
Abogados, reposición del título de Abogado, por pérdida del mismo en San
José.—Allan G. Valle G.—( IN2023813141 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIONES
Ante la empresa: Inversiones Milonga A B J Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve cero cuatro siete, con
domicilio en Guanacaste, Carrillo, en la pulpería Las Brisas, Playas del Coco,
Sardinal se tramita la reposición del certificado de acción número cuatro a
nombre de Fariborz Mazdisnian por extravío; también se acuerda la reposición de todos los certificados de acciones por
encontrarse en mal estado, por lo que procederá a la destrucción de los mismos
y emisión de los nuevos títulos los mismos socios. Cualquier persona que se
considere afectada debe comunicarse en el plazo de un mes, al domicilio social
Ubicado en Guanacaste, Carrillo, en la pulpería las Brisas, Playas del Coco,
Sardinal, a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil
veintitrés. Publicar tres veces. Parisa Tarokh, Presidente.—Lic. Ricardo Vargas
Guerrero, Notario.—( IN2023813279 ).
HACIENDA CAFETALERA VAN
JORDAN LIMITADA
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, se hace constar a quien interese, que la sucesión de Van Christopher
(nombre) Bard (apellido) ciudadano norteamericano,
portador del pasaporte quien en vida fue portador del pasaporte de su país
número 519120430, y por haberse extraviado, ha solicitado a la sociedad
Hacienda Cafetalera Van Jordan Limitada, cédula jurídica N° 3-102-425983,
la reposición del certificado de uno que ampara doscientas ochenta mil cuotas
comunes y nominativas de esta sociedad. Por el término de ley se atenderán
oposiciones en la Gerencia de esta sociedad, sita en San José, Catedral, calle
25, Edificio Tenerife, 3er piso Oficina Axioma Legal.—San José, 20 de setiembre
del 2023.—Tracy Fernanda Fernández Jiménez, Albacea Propietaria.—( IN2023813299 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIÓN
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, se hace constar a quien interese, que la sucesión de Van Christopher
(nombre) Bard (apellido) ciudadano norteamericano, portador del pasaporte quien
en vida fue portador del pasaporte de su país número 519120430, y por haberse
extraviado, ha solicitado a la sociedad 3-101-470565, cédula jurídica N° 3-101-470565, la reposición del
certificado de una acción común y nominativa de cinco mil colones de esta
sociedad. Por el término de ley se atenderán oposiciones en la Presidencia de
la Junta Directiva de esta sociedad, sita en San José, Catedral, calle 25,
Edificio Tenerife, 3er piso, Oficina Axioma Legal.—San José, 20 de setiembre
del 2023.—Tracy Fernanda Fernández Jiménez, Albacea
Propietaria.—( IN2023813301 ).
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, se hace constar a quien interese, que la sucesión de Van Christopher
(nombre) Bard (apellido) ciudadano norteamericano, portador del pasaporte quien
en vida fue portador del pasaporte de su país número 519120430, y por haberse
extraviado, ha solicitado a la sociedad 3-101-476491, cédula jurídica 3-101-476491,
la reposición del certificado de una acción común y nominativa de cinco mil
colones de esta sociedad. Por el término de ley se atenderán oposiciones en la
Presidencia de la Junta Directiva de esta sociedad, sita en San José, Catedral,
calle 25, Edificio Tenerife, 3er piso. Oficina Axioma Legal.—San José, 20 de
setiembre del 2023.—Tracy Fernanda Fernandez Jiménez, albacea propietaria.—(
IN2023813303 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Levantamientos
Suspensión mayo 2023
Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del
Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 09 de la
Sesión número 062-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión,
que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son
colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos
profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en
Costa Rica.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1
vez.—( IN2023813124 ).
PETTIT PATZALEK SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Rita Jamie Pettit Sipos, de nacionalidad canadiense,
residente de Costa Rica, empresaria, número de identificación ocho- cero cero
siete cinco- cero cinco tres cinco, mayor de edad, soltera, vecina de
Puntarenas, en su condición de representante legal de la entidad Pettit
Patzalek Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- uno uno ocho ocho tres seis, inscrita bajo
tomo: seis siete tres, folio: cero nueve uno, asiento: cero cero uno cero uno,
y citas tomo: tres ocho cinco, asiento: dos cinco tres nueve, de la sección
mercantil del registro de personas jurídicas, en este acto manifiesto que se
extraviaron los libros de Accionistas, Libro de Asambleas, Libro de Junta
Directiva, así como los libros contables, Diario, Mayor y Balance, de la
entidad Pettit Patzalek Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- uno uno ocho ocho tres seis.—Licda. Selena
Guzmán Ruiz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023813195 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE SANTA MARTA DE PURISCAL
Yo, Juan Antonio Gómez Espinoza, cédula uno-cero seiscientos
setenta y ocho-cero cuatrocientos treinta y siete, presidente y representante
legal de la Asociación Administradora
del Acueducto de Santa Marta de Puriscal, cédula
jurídica N° 3-002-311479, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la legalización y apertura del tomo dos de los libros
contables de Inventario y Balance y Mayor, por haberse extraviado en Tomo número uno de ambos. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Puriscal, 19 de setiembre del 2023.—Juan Antonio Gómez
Espinoza.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa.—1 vez.—( IN2023813196 ).
INMOBILIARIA L Q DE
CARTAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria L Q de Cartago, Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil
trescientos ochenta y dos, informa que procederá con la reposición por extravío
de los libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el domicilio social de la empresa, o bien al
correo electrónico: alberto@acevedoabogados.com, dentro del plazo de ley a
partir de la publicación del presente aviso. En caso de no existir oposiciones,
se procederá a la reposición solicitada y se utilizará el número de
legalización otorgado a la fecha por el Registro Público Nacional, Sección
Personas Jurídicas.—Jeannette Quirós Masís, Apoderada Generalísima sin Límite de suma de la
sociedad.—1 vez.—( IN2023813210 ).
GREEN MOBILITY DE COSTA
RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe Yanina Logan Jiménez,
portadora de la cedula de identidad número uno-cero novecientos veintiséis-cero
cuatrocientos ochenta y cuatro, en mi condición de Presidente con facultades
suficientes para este acto de la sociedad Green Mobility de Costa Rica Sociedad
Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y siete mil novecientos setenta y ocho, hago constar
que se ha extraviado el Libro de Reuniones de Junta Directiva de la Compañía,
por lo que se precede con la reposición del mismo.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil
veintitrés.—Yanina Logan Jiménez.— 1 vez.—( IN2023813355 ).
BAHÍA BALLENA CLUB YATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Bahía Ballena Club Yates Sociedad Anónima con domicilio en
Puntarenas-Puntarenas, Tambor, contiguo al muelle municipal, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta y dos mil quinientos treinta y uno, solicita la reposición por
extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios,
libro de Registro de Socios, libro de Actas del Consejo de Administración.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición. Es todo. Orion Orca
Akerson, mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
soltero, Empresario, vecino de Puntarenas, de la entrada de Santa Lucía, un kilómetro al sur, finca playa de los
vivos, portón mano izquierda, portador de la cédula de residencia número uno
ocho cuatro cero cero uno dos cero cinco ocho cero cero. Tesorero.—1 vez.—(
IN2023813483 ).
JUNTA ADMINISTRADORA DEL
CEMENTERIO
DE TRES RÍOS
La Junta Administradora del Cementerio de Tres Ríos cédula 3002102084
comunica la lista de nichos a rematar aprobada en sección 273 del día 07 de
setiembre del 2023. Gioconda del Carmen Gonzales nicho K-1-5, Jorge Ramírez
Araya F-17-340-3, Familia Cerdas Moya D-3b-180, Familia Vargas Villareal
G-9-247-3, Familia Castillo Mora G-5-142, Familia Salas Garita F-6-99, Hermanas
Vargas Ramírez E-3-156, Familia Vega Alvarado A-13-435, Damaris Montero Cervantes
F-13-244-b, Carlos Flores Lanuza E-7-325-1, Familia Rivera Mata F-21-447-1,
Familia Martínez Quirós A-12-398.b, Familia Guevara Iglesias G-7-197, Eileen
Monestel Arce G-2-58, Familia Atavía Jiménez F-8-145, Familia Salas Salís
F-13-256-257, Familia Cordero Pereira F-22-475-1-2, Familia Flores Piedra
A-10-308-309, Alexandra Monge Acevedo D-38-146,
Familia Solano Jiménez c-99.—1 vez.—( IN2023813487 ).
FINCA CORINTO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sergio Gerardo Estrada Barrantes, quien es mayor de edad, casado una
vez, ingeniero agrónomo, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número dos-cero doscientos cuarenta y dos-cero doscientos ochenta, en mi
condición de presidente de la compañía Finca Corinto Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres ciento uno- sesenta mil setecientos
dieciocho, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los
tres libros legales de la compañía por el motivo de extravío.—San José, al ser
las nueve horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023813518 ).
LA RESERVA DE ESPAMAR,
S.A.
La Presidente de la sociedad La Reserva de Espamar, S.A., 3-101-612836,
compareció ante el suscrito notario público, para manifestar que los libros de
Junta Directiva y Asamblea de Accionistas de la sociedad fueron
extraviados.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023813533 ).
SEA STAY AND SLEEP S. A.
El suscrito Larry Osborne Hooper, de nacionalidad estadounidense, con
pasaporte de su país número cinco ocho seis cero nueve cero cero cuatro siete,
en su condición de Gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de la suma de la sociedad Sea Stay and Sleep S.A., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y nueve mil ciento veinte, manifiesto que se ha procedido a reponer la
totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada, por haberse
extraviado los mismos. Es todo.—San José, a las nueve horas del veintiséis de
junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023813557 ).
QUIRÓS REVILLA S. A.
Comunico que en día no determinado se extravió el libro legal de
Registro de Socios, de la sociedad denominada Quirós Revilla S.A., con número
de cédula jurídica 3-101-009700 cuyo asiento de legalización de libros es el
4061008926886 otorgado en su oportunidad. Informamos al público en general y a
cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dicho documento. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico lupecgcr@hotmail.com procederemos a
la reposición del mismo de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 08 de agosto del 2023.—Rodolfo Quirós
Revilla, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2023813600 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Notario Público Nazario Valverde Díaz, mediante escritura número
ciento uno, otorgada a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad en esta
plaza Inversiones Agrícolas Rivas y Barrantes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Pococí, Guápiles, a las catorce horas del diecinueve de
setiembre del dos mil veintitrés.—Licenciado Nazario Valverde Díaz, Notario
Público.—( IN2023813171 ).
Por escritura número doscientos setenta y nueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Hebos San
José de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica, tres, ciento uno, trescientos tres mil nueve, del día diecinueve de
setiembre del año dos mil veintitrés, reformando la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentando el capital social, a la suma de diez millones de
colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a
las trece horas del día veinte de setiembre del año dos mil veintitrés.—Luis
Fernando Arias Garro.—( IN2023813225 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 220, visible al folio 193
vuelto del tomo 17 se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de 3-101-858248
S.A, cédula jurídica 3-101-858248 mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número sexta del pacto constitutivo. Publíquese 3 veces. Se otorga un
plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en
Oficinas de OPR Legal, San José, Pavas.—San José, a las 8:00 del 21 de
setiembre del 2023.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notario Público.—(
IN2023813320 ).
Yo Dinia María González Cabezas, Notario Público, con
oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veintiuno de setiembre del dos
mil veintitrés al ser las ocho horas, mediante escritura doscientos ochenta,
del tomo dieciocho procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria
número cuatro de la sociedad denominada Inversiones Lisam VDJ Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
nueve mil quinientos veinticinco mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad antes indicada por no haberse cumplido los objetivos sociales.
Publicar 3 veces. Es todo.—Alajuela veintiuno de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Dinia María González Cabezas, Notaria
Pública.—(
IN2023813546 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Sunflower Group TSG
Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023056081.—( IN2023812465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACPC
Solution Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Milena
Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2023056082.—( IN2023812466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada San José DMN Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio
del 2023.—Lic. María Marcela Campos Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2023056083.—(
IN2023812467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vida Amor
del Chirripó BJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio
del 2023.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023056084.—( IN2023812468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ianco
Avellanas Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023056086.—(
IN2023812469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sport Bar
Bon Gos Herradura Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023056088.—( IN2023812470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Naturalvet Centro Veterinario Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Huendy Mabel
Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2023056089.—( IN2023812471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renorobot
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del
2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2023056090.—( IN2023812472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Los Paaby Limitada.—San José, 31 de
julio del 2023.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023056091.—( IN2023812473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amgeo
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic.
Flor Del Carmen Guevara Vega, Notario.—1 vez.—CE2023056092.— ( IN2023812474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montes
Oro Exchange Investments Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de julio del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notario.—1 vez.—CE2023056093.—(
IN2023812475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BDH CR
Investements Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio
del 2023.—Lic. Dora Alfaro Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023056094.—(
IN2023812476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digarda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic.
Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056095.—( IN2023812477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Patrimonio
Atardecer RU Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Dewin Brenes
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023056096.—(
IN2023812478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Vista Bahía GJ Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Licda. Evelin Tatiana Cerdas López, Notaria.—1
vez.—CE2023056098.—( IN2023812479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Etipro Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Sandra
Isabel Gonzalez Pinto, Notario.—1 vez.—CE2023056099.—( IN2023812480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporation J Y M De Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del
2023.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023056101.—( IN2023812481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada RMI Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada,
Notario.—1 vez.—CE2023056102.—( IN2023812482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cleantek Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Yasmin Ivonne Herrera Mahomar, Notario.—1
vez.—CE2023056103.—( IN2023812483 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 01 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olivia
D Aripas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del
2023.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023056104.—(
IN2023812484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura
Mikey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del
2023.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1
vez.—CE2023056105.—( IN2023812485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SGU del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Yeidy
Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2023056106.—(
IN2023812486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Sueño Dorado de La Altura Sociedad Anónima.—San José, 31 de
julio del 2023.—Lic. Yalta Argentina Aragón
González, Notario.—1 vez.—CE2023056107.—(
IN2023812487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 16 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Master
Léase Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Sandra
Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2023056108.—(
IN2023812488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ramosa
Veintitrés Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Sonia María
Saborío Flores, Notario.—1 vez.—CE2023056109.—(
IN2023812489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Vcell Ciento Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada,
Notario.—1 vez.—CE2023056111.—( IN2023812490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Rofer Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2023056112.—( IN2023812491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pisos Canchas y Mas PCM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Yasmin Ivonne Herrera Mahomar, Notario.—1
vez.—CE2023056113.—( IN2023812492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Art Of
Life Engineering And Design In The West Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2023056114.—( IN2023812493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Club Eldorado MV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada,
Notario.—1 vez.—CE2023056115.—( IN2023812494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios Empresariales Cruz y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del
2023.—Lic. Marcial Alejandro Córdoba Murillo, Notario.—1
vez.—CE2023056116.—( IN2023812495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Parsons Project LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada,
Notario.—1 vez.—CE2023056117.—( IN2023812496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Danisva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Mireya
Eugenia Padilla García, Notario.—1
vez.—CE2023056120.—( IN2023812497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Morelli Omerta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Johnny Mauricio Rojas González, Notario.—1
vez.—CE2023056123.—( IN2023812498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Santiago Properties Heights Limitada.—San José, 31 de julio
del 2023.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023056124.—( IN2023812499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quarks
Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Laureen
Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1
vez.—CE2023056121.—( IN2023812500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada El Orfebre Verde de Osa Limitada.—San José, 31 de julio del
2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—CE2023056125.—(
IN2023812501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Calle La Carreta Siete Siete Siete Limitada.—San José, 31 de
julio del 2023.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023056126.—( IN2023812502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Varody
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic.
Carlos Daniel Gutiérrez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023056127.— ( IN2023812503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solesis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic.
Sebastián Solano Guillén,
Notario.—1 vez.—CE2023056129.—( IN2023812504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 23 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ballesa
Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio
del 2023.—Lic. Heilyn Portuguez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023056128.—(
IN2023812505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Coastal Breeze Getaway Retreat CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1
vez.—CE2023056131.—( IN2023812506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alas
Sobre Ruedas ASR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
julio del 2023.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2023056132.—(
IN2023812507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 15 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Automotriz Costarricense GAC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—CE2023056134.—( IN2023812508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Connext Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio
del 2023.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—CE2023056122.—( IN2023812509
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos
del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicio
Automotriz Piñas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
julio del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez
Aragón, Notario.—1 vez.—CE2023056133.—( IN2023812510
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa
de Servicios Múltiple Sermul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Ernesto Mora López,
Notario.—1 vez.—CE2023056135.—( IN2023812511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tukana Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio
del 2023.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023056136.—(
IN2023812512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EGR
Comercializadora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
julio del 2023.—Licda. Iveth Orozco García,
Notaria.—1 vez.—CE2023056138.—( IN2023812513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pocket
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del
2023.—Lic. Cristián Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023056139.—(
IN2023812514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ednas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
julio del 2023.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2023056137.—( IN2023812515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autotronix
Mechanical Service INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de julio del 2023.—Lic. Jonathan Enrique Vargas Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2023056140.—( IN2023812516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios Profesionales Guerrero Zapata Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara,
Notario.—1 vez.—CE2023056141.—( IN2023812517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urocyon
del Uchuval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del
2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023056142.—(
IN2023812518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kabryna
Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda.
Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023056143.—( IN2023812519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Licos UF Setenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio
del 2023.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2023056144.—(
IN2023812520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Negocios
Felimaran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del
2023.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2023056146.—( IN2023812521
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 45 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuciones Valverde Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio
del 2023.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023056145.—( IN2023812522
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Accounting
And Legal Business Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
31 de julio del 2023.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1
vez.—CE2023056147.—( IN2023812523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada APC
Vacations Travel Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de julio del 2023.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023056148.—(
IN2023812524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garantiplus
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del
2023.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—CE2023056149 .—( IN2023812525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cubox Tiny House Sociedad Anónima.— San José, 31 de julio
del 2023.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023056150.—( IN2023812526
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos
del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vauva
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.— 1
vez.—CE2023056151.—( IN2023812527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sport Bar
Playa Herra Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023056152.—( IN2023812528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costalena
del Pacífico Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2023056154.—( IN2023812529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada SC Dreams Of Marbella Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1
vez.—CE2023056155.—( IN2023812530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Sign
Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Yuliana
María Lobo Suarez, Notario.—1 vez.—CE2023056158.—(
IN2023812531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Diseño y Desarrollo HGC Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del
2023.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023056156.—( IN2023812532
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Médico Sual Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del
2023.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1 vez.—CE2023056157.—(
IN2023812533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Off The Grid Tiny Homes Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio
del 2023.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2023056159.—( IN2023812534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OAS X
Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio
del 2023.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—CE2023056162.—( IN2023812535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad J K Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. William Guillermo Jiménez Brenes, Notario.—1
vez.—CE2023056163.—( IN2023812536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Código Latam ICL Limitada.—San José, 31 de julio
del 2023.—Lic. George de Ford González, Notario.—1
vez.—CE2023056164.—( IN2023812537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Araware
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del
2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023056165.—(
IN2023812538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos
y Carrocerías Express de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Daniela Jiménez Góngora,
Notario.—1 vez.—CE2023056166.—( IN2023812539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Guardería y Jardín de Niños Pequelandia
Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Marco Vinicio
Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2023056168.—( IN2023812540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ipsilum
Ingeniería Especializada
Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Jonathan
Esteban Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056170.—(
IN2023812541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Private Society Immobilien Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023056171.—( IN2023812542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada D&S Hub Consulting Group Limitada.—San José, 31 de julio
del 2023.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023056172.—(
IN2023812543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 30 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matca
Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Angie
Andreina Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023056173.—( IN2023812544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Smaida de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de agosto del 2023.—Lic. David Guido Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2023056174.—( IN2023812545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CRM Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic.
Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2023056176.—( IN2023812546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 19 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Bitzu Homes Property Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Yosandra Apu Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2023056177.—( IN2023812547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coyote
View CM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del
2023.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2023056178.—(
IN2023812548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Ganadera Al Sol del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2023056179.—( IN2023812549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Costa Apple He Thirty Four Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1
vez.—CE2023056180.—( IN2023812550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Borines Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Jorge
Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—CE2023056181.—( IN2023812551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Yacht Electronics Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2023056184.—(
IN2023812552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plastec
Latam Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Cindy
María Blanco González,
Notario.—1 vez.—CE2023056183.—( IN2023812553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo JFM Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto
del 2023.—Lic. Francys Idalia Rodríguez Obando, Notario.—1
vez.—CE2023056186.—( IN2023812554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Salud Ámbar Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Adriana
Victoria Salgado Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023056188.—(
IN2023812555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heartland
Eco Lodge Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023056189.—( IN2023812556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Windhub
Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del
2023.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—CE2023056187.—( IN2023812557
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Clear Life FYB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto
del 2023.—Lic. Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023056193.—(
IN2023812558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo JYR
Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del
2023.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1
vez.—CE2023056185.—( IN2023812559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Marea Realty Group Sociedad Anónima.—San José, 1° de
agosto del 2023.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023056192.—(
IN2023812560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Gobus
Company Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
agosto del 2023.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—CE2023056191.—( IN2023812561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Avora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
01 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—CE2023056194.—( IN2023812562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 25 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tai Y So
De Ma Vie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del
2023.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís,
Notario.—1 vez.—CE2023056195.—( IN2023812563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stories
Coffee Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Lucía Rebeca Segura Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023056196.—( IN2023812564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Setenta y Uno Feng Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del
2023.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023056198.—( IN2023812565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cooper
Rose Cannon LLC Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2023056197.—( IN2023812566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa
Costa Vara LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto
del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023056199.—(
IN2023812567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Di Garda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de
agosto del 2023.—Lic. Brayan Josué Alfaro
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056200.—( IN2023812568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Everedge
Marketing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
agosto del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jimenez, Notario.—1
vez.—CE2023056201.—( IN2023812569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JDR
Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto
del 2023.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2023056202.—( IN2023812570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Tukana Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2023056203.—( IN2023812571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Punta
Bamboo Ciento Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
agosto del 2023.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—
1 vez.—CE2023056205.—( IN2023812572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Condo Flor
de Limón Residencial
Sociedad Anónima.—San José, 1° de
agosto del 2023.—Lic. Luis Carlo Fernández
Flores, Notario.—1 vez.—CE2023056206.—( IN2023812573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sharon Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2023056207.—( IN2023812574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sol
Vacations Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
agosto del 2023.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056209.—(
IN2023812575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paraiso
de Cisne Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
agosto del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023056210.—(
IN2023812576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&Q
Comercializadora del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1
de agosto del 2023.—Licda. Cindy María Blanco
González, Notaria.—1 vez.—CE2023056211.—(
IN2023812577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Litoral Telecom Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del
2023.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1
vez.—CE2023056213.—( IN2023812578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada M Y J Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 01 de agosto
del 2023.—Licda. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2023056212.—(
IN2023812579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Irisol de
Cabuya Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Licda. María José
Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023056215.—( IN2023812580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Jopza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del
2023.—Licda. Marilyn de los Ángeles
Gayle Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023056214.—( IN2023812581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Genuine
Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de
agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2023056217.—( IN2023812582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jas Epic
Adventures Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Andre Cappella
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023056218.—( IN2023812583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Ático
de Gaby Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del
2023.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notario.—
1 vez.—CE2023056216.—( IN2023812584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones
Solmar Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Nelson
Eduardo González Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2023056219.—( IN2023812585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muebles
LYR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de Agosto del
2023.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notario.—
1 vez.—CE2023056221.—( IN2023812586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spooners
Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de agosto del
2023.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—CE2023056224.—( IN2023812587
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Spectraweb Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023056223.—( IN2023812588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 44 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flavi
Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo
Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023056225.—(
IN2023812589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Infinitybidd
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic.
Gloria Leandro Vega, Notario.—1 vez.—CE2023056226.—( IN2023812590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Rofer Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2023056228.—( IN2023812591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Execution
Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
agosto del 2023.—Lic. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023056229.—( IN2023812592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Zapotopia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1
de agosto del 2023.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2023056231.—( IN2023812593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 47 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Comercial Bases y Raíces
Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Luis
Alexánder Corrales Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2023056232.—( IN2023812594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sansu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
agosto del 2023.—Lic. German Alberto Esquivel Campos, Notario.—1
vez.—CE2023056233.—( IN2023812595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Portones
Ballestero de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1
de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2023056234.—( IN2023812596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
La Aurora ACZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto
del 2023.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023056235.—(
IN2023812597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 05 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Unique Holding Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del
2023.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2023056236.—( IN2023812598
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Quidoce
Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023056237.—(
IN2023812599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Soshih De Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del
2023.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023056239.—(
IN2023812600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada GVO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
agosto del 2023.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2023056238.—(
IN2023812601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos
del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecnigas
Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del
2023.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023056241.—(
IN2023812602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Drake
Bay Hills Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Alberto
Campos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2023056240.—( IN2023812603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa
Saya LLC Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023056242.—( IN2023812604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos
del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nura
Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto
del 2023.—Lic. Danilo Rivas Solís,
Notario.—1 vez.—CE2023056243.—( IN2023812605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ludstel
Limitada.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Alberto Campos
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023056244.—( IN2023812607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FBS &
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Carlos
Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023056245.—( IN2023812608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Finca del Navilya Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del
2023.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023056248.—(
IN2023812609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Aquiponica Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto
del 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023056249.—(
IN2023812610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 11 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G&O
SKIN Care Professionals Sociedad Anónima.—San José, 1 de agosto del
2023.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023056250.—(
IN2023812611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Gonasca Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
agosto del 2023.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2023056252.—( IN2023812612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Apartamentos Ada Maris Sociedad Anónima.—San José, 1 de
agosto del 2023.—Licda. Daniela Jiménez Góngora, Notaria.—1
vez.—CE2023056251.—( IN2023812613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones
Solmar De Coronado MMMP Sociedad Anónima.—San José, 1 de
agosto del 2023.—Lic. Nelson Eduardo Gonzalez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023056253.—( IN2023812614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 40 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agricultura
Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de agosto del
2023.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056254.—(
IN2023812615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Noga
Sushi Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de Agosto del
2023.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2023056255.—(
IN2023812616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa
de Servicios Diversos Mulser Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1° de agosto del 2023.—Lic. Ernesto Mora López, Notario.—1 vez.—CE2023056256.—( IN2023812617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KJ
Binder Agency Limitada.—San José, 1° de
agosto del 2023.—Lic. Carlos Jose Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2023056257.—( IN2023812618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mundo
Iluminación Techno Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1° de agosto del
2023.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2023056258.—( IN2023812619
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Materiales para Telecomunicaciones Dimasa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1° de agosto del 2023.—Lic.
Mauricio José Ramírez
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023056259.—( IN2023812620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Y N
Bienes Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
agosto del 2023.—Lic. Deilin Esquivel Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2023056262.—( IN2023812621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ganadera Tres HG Sociedad Anónima.—San José, 2 de agosto del
2023.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056263.—(
IN2023812622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MCWEST
Bay LLC Limitada.—San José, 2 de agosto del 2023.—Lic. Alan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—CE2023056264.—( IN2023812623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mondanja
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de agosto del 2023.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2023056265.—( IN2023812624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada One
Architecture Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
agosto del 2023.—Lic. José Pablo
González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023056266.—(
IN2023812625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gounique
Sociedad Anónima.—San José, 2 de agosto del 2023.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2023056269.—(
IN2023812626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construquipos
Materiales y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023058175.—( IN2023812627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tres Quatros CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2023058176.—( IN2023812628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manufacturas
y Soluciones Industriales Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2023.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023058177.—(
IN2023812629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Easy Logistics CR Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2023.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—CE2023058180.—( IN2023812630
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La
Familia Marseilla Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023058181.—(
IN2023812631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos
del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Redivo Limitada.—San José, 31 de agosto del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023058182.—( IN2023812632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sevicap
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic.
Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2023058183.—( IN2023812633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Green Shades Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023058184.—( IN2023812634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
y Proyectos Latam Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic.
Katerine Fabiola Solís Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023058185.—(
IN2023812635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08
horas 15 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cabalma Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023058186.—( IN2023812636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Miss Emma Sportfishing Limitada.—San José, 31 de agosto del
2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023058187.—( IN2023812637
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gran
Jungla LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2023.—Lic. Sergio José Guido Villegas,
Notario.—1 vez.—CE2023058188.—( IN2023812638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almen
GDB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2023.—Lic. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023058189.—( IN2023812639
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sol
Brillante En Hermosa LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2023058191.—( IN2023812640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JAG
Aguas Cristalinas De Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2023.—Lic. María Fernanda Alvarado Méndez, Notario.—1
vez.—CE2023058190.—( IN2023812641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Royco
Soluciones De Bombeo CM Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31
de agosto del 2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023058192.—(
IN2023812642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sbarra
Continental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023058193.—(
IN2023812643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18
horas 35 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Williamson CR Estates LLC Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2023.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1 vez.—CE2023058194.—(
IN2023812644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada El Vencejo de la Cascada Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2023.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—CE2023058195.—( IN2023812645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guiones
Skate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2023.—Lic. Andrea Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023058196.—(
IN2023812646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Nacova Fel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2023.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023058198.—(
IN2023812647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Innovaciones Elegancia de Sarchí Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal,
Notario.—1 vez.—CE2023058197.—( IN2023812648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 19 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Visión Wave Enterprises V W E Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic.
Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—CE2023058199.—( IN2023812649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 10 minutos
del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gaman
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2023.—Lic. Ana Cristina Navarro Monestel, Notario.—1 vez.— CE2023058200.—(
IN2023812650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Imperio HSM Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2023.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023058202.—(
IN2023812651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jungle Flow Expeditions Limitada.—San José, 31 de agosto del
2023.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—CE2023058203.—(
IN2023812652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Agroindustrial y Ganadero Bereshit Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto
del 2023.—Lic. William David Solís Segura, Notario.—1 vez.—CE2023058205.—(
IN2023812653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Carantara Del Valle Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2023.—Licda. Ana Cristina Navarro Monestel, Notaria.—1 vez.—CE2023058207.—(
IN2023812654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stanleynuñez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2023058208.—( IN2023812655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Manufacturas y Soluciones Industriales Maso Sociedad Anónima.—San
José, 31 de agosto del
2023.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023058209.—(
IN2023812656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Decorativas Dos Mil Cuatrocientos Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Jurgen Engelbert
Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2023058210.—( IN2023812657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fu Lu
Shou Transparencia Comercial Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2023.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058212.—(
IN2023812658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TYT Rush
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2023.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023058214.—( IN2023812659
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Znak Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2023.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2023058215.—(
IN2023812660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Bethel Internacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2023.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2023058213.—( IN2023812661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 41 minutos
del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Concretos
B y B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2023.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023058216.—(
IN2023812662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 31 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Street Food Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2023058217.—( IN2023812663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Barcelona Eco Remodelaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria.—1
vez.—CE2023058218.—( IN2023812664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 15 minutos del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Noventa y Siete Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Aldo Jose Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2023058219.—( IN2023812665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
CNC Jofiel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2023.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano, Notario.—1 vez.—CE2023058221.—(
IN2023812666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Roistacher Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2023058220.—( IN2023812667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rodeo LLC Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Solange
de los Ángeles Gutiérrez Guido, Notaria.—1 vez.—CE2023058222.—( IN2023812668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa
Verde II Apartamento Dieciséis LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1
vez.—CE2023058224.—( IN2023812669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Me
Health Pharma Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Edgar
Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2023058225.—( IN2023812670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maemuki
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic.
Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—CE2023058226.—( IN2023812671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 12 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Auge de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic.
Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023058227.—(
IN2023812672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Apex Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2023058228.—( IN2023812673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dac
Solutions Corporation Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del
2023.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.—CE2023058229.—(
IN2023812674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agroindustrial
Flores Solano Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda.
Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023058230.—(
IN2023812675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Metalmecánica Nacional Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2023.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023058231.—(
IN2023812676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 19 minutos
del 18 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Muservi Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda.
Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2023058233.—( IN2023812677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
20 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Discovery Paradise Rental Car Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas,
Notario.—1 vez.—CE2023058234.—( IN2023812678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Alfa Cinco Cero Seis Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2023058235.—( IN2023812679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Ferpatri Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto
del 2023.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023058236.—(
IN2023812680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Paradise Lands Property Management Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Leslie Guiselle Mora
Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023058237.—( IN2023812681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Novillo
Tama Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—CE2023058238.—( IN2023812682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Rhosabi Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
31 de agosto del 2023.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2023058239.—( IN2023812683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AGM
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2023058241.—( IN2023812684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos
del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Notificaciones
Profesionales HF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
agosto del 2023.—Lic. Kristian Agustín Méndez Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2023058243.—( IN2023812685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Wong Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de agosto del 2023.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2023058244.—(
IN2023812686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Outlet
Manía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. Irving
José Malespín
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023058245.—( IN2023812687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 24 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bosque
de Madroño SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2023.—Licda. Adriana Marín
Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023058247.—( IN2023812688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada International
R & S Siete Siete Sociedad Anónima.—San José, 31 de
agosto del 2023.—Lic. Pedro José Peña
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023058248.—(
IN2023812689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Producciones
Tierra Sana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto
del 2023.—Lic. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023058250.—(
IN2023812690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Isga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del
2023.—Lic. Kenneth Mora Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2023058253.—( IN2023812691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Navarro
Ceciliano Company Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda.
Xiomara Vanessa Retes Altamirano, Notaria.—1 vez.—CE2023058254.—( IN2023812692
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ozark LLC Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2023.—Licda.
Solange de los Ángeles Gutiérrez Guido, Notaria.—1 vez.—CE2023058255.—(
IN2023812693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca
Familia Salas Hernández
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2023.—Lic. José Ronny Sandí
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023058256.—( IN2023812694
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los
Tesoros del Rey Jesús
Sociedad Anónima.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Lic.
Alejandro López Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2023058257.—( IN2023812695 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas número diez de la compañía Damayca
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento
sesenta y seis mil setecientos cuarenta, en la cual se acordó modificar el
domicilio social y la representación de la compañía, mediante la escritura
número ciento siete del tomo segundo del protocolo del notario Jorge Esteban
Valenciano Gutiérrez, otorgada al ser las veintiún horas del diecisiete de
setiembre del año dos mil veintitrés.—Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023812697 ).
Por escritura número cuarenta, visible a folio dieciocho vuelto del tomo
cuatro de la suscrita notaria, otorgada a las catorce horas con treinta minutos
del dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
donde se disuelve Cámara de Turismo Rural de Jiménez Turrialba Catural,
cédula jurídica
número: tres-cero cero dos-ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos seis,
con domicilio en Cartago, Jiménez, Juan Viñas, Barrio Los Alpes, de la Escuela
Pública cien metros sur, bloque
uno, casa cuatro, esquinera.—Alajuela, dieciocho de setiembre de dos mil
veintitrés.—Flor Edith Mora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812698 ).
Por escritura número doscientos noventa y ocho-cuatro otorgada ante el
Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se modificó el plazo social de la sociedad
Dr. Skin Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-389282.—San
José, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023812699 ).
Mediante escritura realizada en connotariado por los Notarios Públicos,
Annia Shirley Zúñiga Méndez y Marco Zúñiga Zúñiga, número 77 a las 17 :00 horas
del 01 de setiembre de 2023 , se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Edula del Oeste SA, en la cual
se disuelve la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, 18 de setiembre
de 2023.—Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812701 ).
Yo, Bernal Rodríguez Cruz, Notario Público con oficina abierta en la
ciudad de San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del Banco Scotiabank
doscientos metros al oeste y cien metros al sur, Condominio Elysian Nunciatura,
apartamento nueve-B, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Comercializadora Almega Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ciento ochenta, en donde
se acordó reformar su domicilio social.—San José, dieciocho de setiembre de dos
mil veintitrés.—Bernal Rodríguez Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812702
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Santa Mónica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres ciento uno cero dieciocho mil quinientos veintisiete, se reforman
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se reorganiza la junta
directiva y se nombra una nueva presidenta, secretaria y se nombra una nueva
fiscal.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812703 ).
Por escritura 191-6 ante el suscrito notario a las
quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés se disuelve la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diecisiete Mil Treinta y Ocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102- 817038.—Lic.
Allan Andrés Madrigal Anchía, carné 26259, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812704 ).
Mediante escritura pública número 141-12, otorgada a las 11:00 del día
13 de setiembre del 2023, ante los Notarios Públicos Miriam Alejandra Soto
Aguilar, Soledad Bustos Chaves, Valeria Vanessa Bolaños Castro, Randall Felipe
Barquero León y Mario Quesada Bianchini; se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Volcán
Latam Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica número
3-101-792180, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera la cual
consiste en el objeto social.—Licda. Valeria Bolaños Castro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023812705 ).
Mediante escritura número 48 otorgada por el Notario
Esteban Pacheco Morales a las 08:00 horas del 18 de setiembre del año 2023, se
aumenta el capital social de la sociedad Cubero Ingeniería Civil, Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, a las 15.00 horas del 18 de setiembre del año
2023.—Esteban Pacheco Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812706 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento noventa y
uno, visible al folio ciento cincuenta y uno frente, del tomo treinta y siete,
a las diecisiete horas, del siete de setiembre de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria
Lidieth Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y
cuatro mil doscientos veintiséis, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Monterrey, San Carlos,
Alajuela, a las diecisiete horas treinta y dos del día siete de setiembre del
año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023812707 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día
catorce de septiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de ésta plaza
Inversiones Fasade de Doña Rosa
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos
sesenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula primera y segunda de
los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—Cartago, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público. Tel. N°
2552-3101.—1 vez.—( IN2023812708 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa, visible al
folio ciento cincuenta vuelto, del tomo treinta y siete, a las diecisiete, del
siete de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Agrocomercial Marley Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil
quinientos noventa y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número octava del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, a las
diecisiete horas treinta minutos del día ocho de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812710 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con
treinta minutos del día dieciséis de setiembre de dos mil veintitrés se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El
Canasto de los Gómez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica numero
3-102-770615, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. Notaría del Lic. Sirio Henry
Obando Vindas, obandohv@gmail.com, teléfono 2214-2202.—San Jose, 19 de
setiembre de 2023.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023812711 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y cuatro,
visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo treinta y siete, a
las diecisiete horas, del ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera
Ojo de Agua R Y CH Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos ochenta y siete mil ciento treinta y nueve, mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas número segunda y octava del pacto
constitutivo, a fin de modificar el domicilio social y la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, a las
diecisiete horas veintiséis minutos del día ocho de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023812712 ).
Ante mí,
escritura número 41-21 de las 16:30 horas del 18 de setiembre del año 2023 se
modifica pacto constitutivo de la sociedad Paseo de Los Sueños S.R.L, cédula
jurídica número 3-102-768050, la cual reforma las cláusulas primera, sexta y
sétima del pacto constitutivo, se modifica la representación y
denominación social. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 19 de setiembre
de 2023.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023812713 ).
Por escritura número 9-51 otorgada ante mí a las 10:00 horas del día 17
de agosto del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Trademares C R Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: 3-101-119593, mediante la cual se acuerda revocar el
nombramiento de liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 18 de
setiembre del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812715 ).
Ante la suscrita Notaria Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina en
Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Manmart Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-471156, para realizar la
protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios, realizan
cambio de junta directiva, domicilio social y representación. Es todo.—Ciudad
de Heredia, 18 de setiembre del 2023.—Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812717 ).
Por escritura
número quince, realizada ante esta notaría se informa al público en general
que, a las diecisiete horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil veintitrés, protocolicé actas con cambio de Junta directiva de Inversiones
Agropecuarias Los Guanacastes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- cero cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve,
con domicilio social en San José, Zapote.—San José, diecisiete horas veinte
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Lizeth
Valverde Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023812729 ).
Ante
la suscrita notaria Ana Marcela García Chaves, mediante escritura número
diecisiete tomo cinco a las catorce horas del día dieciocho de setiembre del
dos mil veintitrés, se constituyó Servicios de Seguridad y Limpieza Andrés
Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la Provincia
de Cartago, cantón central Cartago, distrito San Nicolás, Taras, de los
vestidos de la Plaza de Taras, ciento cincuenta metros este y setenta y cinco
metros al sur, casa mano derecha, color azul, calle sin salida. Publíquese una
vez.—Lic. Ana Marcela García Chaves. Teléfono: 89931094, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023812730 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos trece-cinco, visible al folio ciento doce vuelto, del tomo cinco, a
las doce horas del cuatro de setiembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de Tech Stop S.R.L,
cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos treinta y tres
mil setecientos veintitrés, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—Alajuela, a las trece horas del día trece de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Javier
Alberto Turcios Madrigal. Carné 20534, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812735
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas, del 18 de setiembre del 2023, se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo de Ofibodegas Biella Almendro Once
SRL, correspondiente al capital social.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023812736 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de setiembre
de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la
reinscripción de la sociedad 3-102-631046, LTDA, de conformidad con lo
dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José,
dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023812744 ).
La suscrita
Notaria hace consta que, Elizabeth Rose (nombre) Lull (apellido),representante
legal con facultades suficientes para este acto de la sociedad Los Seis Ases
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-293017, con domicilio en
Guanacaste, Arenal, carretera a Tilarán, exactamente en el Establo Arenal, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareció dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es
todo.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Licdo. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1 vez.—( IN2023812748 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número 314, visible al folio 170 vuelto, del tomo 11, a las
15:20 pm, el día 18 del mes de setiembre del año 2023, se protocoliza el acta
de asamblea general de accionistas de Inmobiliaria Laujul de Costa Rica Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-364946, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula de la representación de la sociedad,
modificando el cargo de secretario, tesorero y fiscal.—San Isidro de Heredia,
18 de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812760 ).
Por escritura de
las 8:00 horas del 23 de agosto del 2023, protocolizo acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Dino Park Blue River Costa Rica SRL, cédula jurídica
3-102-702027, que modifica la cláusula sexta del pacto.—San José, 9 de
setiembre del 2023.—Licda. Helen Duarte Gamboa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023812761 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y nueve-nueve, otorgada a las diez
horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés, se
constituyó la fundación: Alajuela al Rescate, con domicilio social en
Alajuela, de la delegación policial de Río Segundo, doscientos metros oeste y
seiscientos metros norte hacia Desamparados de Alajuela, a mano derecha en las
instalaciones de Frigoríficos Codiproal Sociedad Anónima, pudiendo establecer
oficinas tanto dentro como fuera del territorio nacional.—San José, diecinueve
de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023812771 ).
Por asamblea de
socios se modifica el pacto social de Alfredo Montoya Arias e Hijos S.A.—San
José, 18 de setiembre de 2023.—José Ramón Sibaja
Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812772 ).
El suscrito
Notario ha protocolizado asamblea general de la sociedad Leba Soluciones en
Ingeniería S.A. cédula 3-101-782312 de fecha 26 de julio 2023, se acuerda modificar la
cláusula de representación y nombrar directiva. Publicar una vez.—San Jose 12
setiembre 2023.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812778
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Agele
S.A., por los que se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 14 de
setiembre del 2023.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023812781 ).
Ante esta notaría,
el día dieciocho de agosto del dos mil veintitrés y a solicitud de todos los
socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Nueve
Mil Setenta y Uno S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil setenta y
uno. Se solicitó la desinscripción
de dicha sociedad la cual se encuentra domiciliada en San Jose, Escazú, San
Rafael, EBC Centro Corporativo, piso diez, oficinas de Invicta Legal, y
representada por la señora Regina Rodríguez Jiménez. Capital social cien mil
colones.—Lic. Javier González Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812784 ).
Ante esta notaría, el día
cuatro de setiembre del dos mil veintitrés y a solicitud de todos los socios de
la sociedad denominada Kadanawi V R S.A. Con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y ocho. Se
solicitó la desinscripción de dicha sociedad la cual se encuentra
domiciliada en quinientos metros al oeste de la escuela Monte Los Olivos en
Tilarán de Guanacaste. Y representada por el señor Jorge Luis Vindas Fernández.
Capital social diez mil colones.—Lic. Javier González Loría, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023812785 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de
setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada Secreto del Pacífico SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a
representación y administración de la Compañía.—San José, diecinueve de
setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023812788 ).
Ante este
notario, por escritura número doscientos setenta y tres, otorgada a las nueve
horas del doce de setiembre del dos mil veintitrés, se modificó la
cláusula segunda del pacto social y se nombró nuevo domicilio de la sociedad It
Servicios de Infomunicación, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres -ciento uno doscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta
y dos. Es todo.—San Jose, doce de setiembre del dos mil veintitrés.—Manuel
Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023812810 ).
Por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Unión de Ganaderos de La Zona
Atlántica, cédula de persona jurídica número 3-101-544136, celebrada el día
05 de setiembre del año 2023, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de
Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad. Se avisa de la disolución
para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es
todo.—Guápiles, Pococí, Limón, 08 de setiembre del año 2023.—Lic. Rafael Elías
Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023812825 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de setiembre dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Alsife SA, donde se reforma la cláusula de la administración.—Cartago,
diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—( IN2023812828 ).
Por escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 13 de setiembre
del 2023, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda modificar la
cláusula sexta y séptima y nombrar gerente en la empresa Twoalos Advertising
S.R.L., cédula jurídica 3-102-882090.—San José, 19 de setiembre del
2023.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812834 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizo el acta número uno-dos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nahuat Hoteles S.A.,
cédula jurídica número 3-101-516867, donde se modifica la Junta Directiva y la
cláusula sexta del pacto constitutivo, Se emplaza por término de Ley a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la
notaría de la suscrita notaria. Es todo.—Playas del Coco, diecinueve de
setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Daisy Pizarro Corea, cédula
603010192, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023812836 ).
En escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 08 de
setiembre de 2023, Aneika Tamar Quirós Araya constituyó Fundación Costa Rica
para los Niños. Aneika Tamar Quirós Araya, Michael Edward Katz y Alejandra
María Arroyo Valerín, Directores.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Mario
Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2023812737 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de setiembre del
año dos mil veintitrés, se reforma la cláusula sexta, de la sociedad denominada
La Nacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero tres mil quinientos dieciocho.—San José, diecinueve
de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger. Carné: 19704. Notario Público.—1 vez.—( IN2023812842 ).
Mediante escritura 217- del Notaria Pública Alexandra Sánchez Gómez, otorgada, a las 10:00
horas del 17 de setiembre 2023. Se protocoliza acta que modificar el domicilio
la sociedad Lapo In Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101.435515. Es
todo.—A las once horas del 17 setiembre 2023.—Alexandra áanchez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812843 ).
Por escritura número ciento veinticinco-uno otorgada ante la suscrita
Notaria Pública, a las diez horas y quince minutos del diecinueve de setiembre
del dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad denominada La
Tierra, La Luna, El Sol y Las Estrellas LTDA, con cédula jurídica número
tres- ciento dos- cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos veintiocho. Es
Todo.—María José Chaves Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2023812844 ).
Mediante escritura
ciento treinta y uno-ocho de la Notaria Pública
Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las
ocho horas quince minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Trans Bethel S.A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-631007.—San José, diecinueve de setiembre del
año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023812846 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario, a las diecisiete horas del ocho de setiembre
del año dos mil veintitrés, se dispone a cambiar el artículo noveno del pacto
constitutivo en cuanto a la administración de la entidad Guijonesca Sociedad
Anónima.—Heredia, diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023812848 ).
Se hace constar que en acta número dos de las dieciséis horas del catorce
de septiembre del año dos mil veintitrés, se nombró un nuevo Gerente de la
sociedad, RS E Tron GT Veintidós Limitada, cédula jurídica número
3-102-865483.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—
( IN2023812850 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 315, visible al folio 171 vuelto, del tomo
11, a las 15:40 am, el día 18 del mes de septiembre del año 2023, se
protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de Inversiones
Ramírez y Naranjo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-295500, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la
administración de la sociedad, modificando el cargo de secretario y fiscal. Y
revocar el cargo del agente residente.—San Isidro de Heredia, 19 de setiembre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812851 ).
Por escritura
otorgada hoy ante los notarios Esteban Matamoros Bolaños y Javier Francisco
Aguilar Villa, Zona Industrial del Oeste S.A., acordó la disolución.—San
José, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2023812854 ).
Por escritura
número tres- dos, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día
diecinueve de septiembre del año dos mil veintitrés, se procede con el
siguiente cambio en la sociedad Strand Costa, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y
cuatro mil ochenta y uno: Reforma de estatutos por cambios en la cláusula de la
administración y representación, y consecuente nombramiento de Gerente Uno y
Gerente Dos.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2023812855
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día
trece de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Falarsa del
Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera y
la de administración, aceptándose la renuncia del presidente y tesorera de la
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, trece de setiembre
del dos mil veintitrés.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023812860 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 19 de setiembre de 2023, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Valle del Sol
Doscientos Cuarenta y Cuatro Unika S.A., cédula jurídica 3-101-859165,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo,
aumentando su capital social.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2023812861 ).
Por medio de escritura las nueve horas del catorce del mes de setiembre del
año dos mil veintitrés se protocoliza acta número veinte de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Essential Corredora de Seguros Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–seis ocho
tres seis nueve seis, celebrada en su domicilio social sito en San José,
Escazú, San Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, quinto piso, oficina de
Essential Corredora de Seguros, en la cual se modificó la cláusula segunda
sobre el domicilio social de la sociedad.—San José, 14 de setiembre del
2023.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812867 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil
veintitrés, se solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Los
Sonidos del Caracol S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos cinco.—Alajuela, trece de
setiembre de dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812872 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Náutica Holandesa del Pacifico,
SA., cédula N° 3-101-307060, en la que se modificó la cláusula octava del
Pacto Constitutivo.—San José, 16 de junio del 2023.—Licda. María Vanessa
Castro Jaramillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023812874 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Bioagrotec
Sociedad Anónima, cambia domicilio, modifica administración y hace nuevos
nombramientos de Junta Directiva y Fiscal. Por escritura número treinta y
cuatro-ocho ante los notarios Edgar Ruiz Cordero y Francisco Esquivel Sánchez
se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Abogado
y Notario.—1 vez.—( IN2023812881 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 316, visible al folio 172 vuelto, del tomo
11, a las 16:00 pm, el día 18 del mes de setiembre del año 2023, se protocoliza
el acta de asamblea general de cuotistas de Mantenimiento de Bienes
Inmuebles Corasa Limitada, con la cédula de persona jurídica número
3-102-287678, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la
representación y la cláusula de la administración de la sociedad.—San Isidro de
Heredia, 19 de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera
Picado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023812884 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 149, visible al folio 111, Frente del tomo
Dos, a las 14 horas con 0 minutos, del 13 de setiembre del 2023, se protocoliza
el acta de asamblea general de Cuotistas de la sociedad Penta Agencia BTL
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-590551, se acuerda modificar la
cláusula segunda y sexta.—Santa Ana, 19 de setiembre del 2023.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812887 ).
Mediante
escritura número ciento veintiocho- ocho otorgada ante los Notarios Públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en
el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
septiembre del año dos mil veintitrés, se acordó transformar la sociedad BTI
Bienes y Transacciones Inmobiliarias, Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
veintiséis, para que en adelante sea una sociedad anónima que se denomine BTI
Bienes y Transacciones Inmobiliarias, Sociedad Anónima.—San José, 19 de
setiembre del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023812891 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:10 horas del 19 de
setiembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Valle
del Sol Trescientos Nueve Unika S.A., cédula jurídica 3-101-865840,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo,
aumentando su capital social.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812892 ).
Por escritura otorgada ante esta Notario, bajo el número noventa y ocho-
veinticinco, del tomo veinticinco, se modifica la cláusula del domicilio y se
nombra Junta Directiva, de la sociedad denominada Agropecuaria Doble EE
Sociedad Anónima.—José Ángel Acón Wong, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023812899 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí número 75-12 de las 17:00 horas del día 18 de
setiembre 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas
de 3-101-873996 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
administración, aumenta capital y se nombra nueva Directiva de la empresa.—San
José, 19 de setiembre 2023.—Marcela Arias Victory, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023812900 ).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada ante el Notario
Ernesto Desanti González a las nueve horas del dieciocho de setiembre del año
dos mil veintitrés, se protocolizó fusión de las Sociedades Super G Costa
Rica Limitada, y Tres- Ciento Dos- Ochocientos Veintinueve Mil
Novecientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevaleciendo la
primera, y modifica cláusula de capital social.—San José, diecinueve de
setiembre del dos mil veintitrés.—Ernesto Desanti González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023812902 ).
Mediante escritura número 48, otorgada por el notario Esteban Pacheco
Morales a las 08.00 horas del 18 de septiembre del año 2023, se reforman los
estatutos de la sociedad Cubero Ingeniería Civil, Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, a las 11:00 horas del 19 de setiembre del año 2022.—Esteban
Pacheco Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812903 ).
Por escritura pública otorgada ante mí en San Jose, a las 15:30 horas
del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio y la administración y
representación de la compañía Ilerene Sociedad Anónima. con cedula de
persona jurídica 3-101-133333.—San Jose, 14 de setiembre del 2023.—Lic. Aldo F.
Morelli Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812906 ).
Presentes en esta notaria los señores: Grace Valverde Sanchez, cedula
uno- seiscientos cincuenta novecientos setenta, Jorge Morales Castro, cedula
uno- quinientos cuarenta y dos- quinientos setenta y tres, quienes actuando
como presidenta y secretario, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, de Vilu de Tarrazú Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- seiscientos
treinta y cinco ochocientos sesenta y tres, celebrada en su domicilio social,
ubicado en San José, Tarrazú, barrio San Luis, pone en conocimiento,
sobre la disolución de la empresa. Lo anterior de
acuerdo con el numeral 201, inciso D, del Código de Comercio; para que en el
término de 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado
pueda oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o
pactada.—Cartago, 22 de agosto del 2022.—Licda. Jenny Valverde Solano, C.15645,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812908 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta
minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Parodal Fam Inversiones Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y seis mil doscientos noventa y
cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta y
sétima del Pacto constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, diecinueve de setiembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2023812910 ).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del ocho de setiembre del
dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Filial
Condominio Villa Sitio de Enseño Cadmio Epafo Veintisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- tres seis ocho
nueve cero tres, modificando el pacto constitutivo en cuanto al domicilio
social.—San José del 18 de setiembre del 2023.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023812911 ).
Mediante escritura 143-121 otorgada ante el suscrito notario se reformó
la cláusula de la representación de la sociedad Industrias El Arbolito Pinar
S.A., cédula jurídica 3-101-0658242.—San José, 19 de setiembre del
2023.—Lic. José Aquiles Mata Porras. c.2558, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023812913 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaria, a las echo horas del echo de setiembre del año dos
mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad MMXVIII Lot Veintinueve
Monte Vista Coastal Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutive
en cuanto a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón doce de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano. Carne
21623, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812915 ).
Por escritura
número 72-1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 15:00 horas del día
25 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Tannersfarm LTDA., cédula de persona jurídica número
3-102-738562, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital
social del pacto social de la sociedad.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Lic.
André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812917 ).
Ana Isabel y Sandra, ambas Rojas Roja constituyen la sociedad denominada
Finka Citaro SRL, que en nombre fantasía. Escritura otorgad ante la
Notaria Lizbeth de Jesús Román Barahona, en la ciudad de Cartago a las 14 horas
del 29 de agosto del 2023.—Cartago, 18 de setiembre del 2013.—Lizbeth de Jesús
Román Barahona, Notaria.—1 vez.—( IN2023812920 ).
Por escritura de las 10:10 horas del 19 de septiembre de 2023, se
protocolizó el acta número 5 del tomo I del libro de actas de la sociedad UIS
Pharma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-789469, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha
sociedad. Es todo.—San José, 19 de setiembre del año 2023.—Lic. Juan Diego
Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2023812923 ).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco de las ocho horas del
dieciséis de setiembre del dos mil veintitrés, fue protocolizada el acta
mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social de la empresa Alta
Vista Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil
veintitrés.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812929 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ciento cincuenta y cinco de fecha dieciocho de setiembre de
dos mi veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la empresa
GABYALE, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- trescientos setenta y dos mil trescientos treinta y cinco, en la
que se acordó modificar la Cláusula Novena del Pacto Constitutivo, en cuanto a
que corresponde al presidente y secretario, en forma separada o conjunta, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812930 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número trescientos veintinueve, visible al folio ciento
setenta y uno vuelto, del tomo uno, a las catorce horas, del dieciséis de
setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Spectrun Network Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochenta y uno setenta y
nueve noventa y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
quinta, sexta y decimo primera del pacto constitutivo, a fin de modificar la
distribución del capital social, cambiar la cantidad de gerentes y nombrar
nuevos gerentes.—Ciudad de Puriscal, a las once horas cuarenta y siete minutos
del día diecinueve del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos
Manuel Rubí Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023812931 ).
Por escritura
número doscientos setenta y seis- uno, de las dieciséis horas del veintiséis de
julio del dos mil veintitrés, se protocolizó, acta de asamblea, de Hydra
Extreme Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- quinientos
veinticuatro mil veinte. Se reforma la cláusula octava, y se nombra nueva junta
directiva, además se cambia la representación y administración al nuevo
presidente el señor Keilor Villegas Ortiz, cédula dos- cero
seiscientos tres- cero cuatrocientos setenta y siete, nombrado como apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, trece de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Kathia Arias Fonseca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023812937 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y siete de las doce horas del dieciséis de
setiembre del dos mil veintitrés, fue protocolizada el acta mediante la cual se
reforma la cláusula primera del pacto social de la empresa Moicas del Bosque
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de setiembre de
dos mil veintitrés.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023812938 ).
Mediante escritura
número ciento seis, visible al folio cincuenta y nueve vuelto, del tomo trece,
a las nueve horas del once de setiembres de dos mil veintitrés, Josman Alfredo
Landa Amado, apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Importadora
Landy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil
trescientos treinta y dos, con domicilio Lagunilla, Barreal, Heredia, solicita
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia,
nueve horas del once de setiembre dos mil veintitrés.—Roberto Ulate González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023812939 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 08:00 horas del 19 de setiembre de 2023; se protocolizó
cambio de nombre de la sociedad Familia Bendimar Ltda.—San Ramón de
Alajuela, 19 de setiembre de 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023812941 ).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número doscientos noventa y nueve,
visible al folio ciento cincuenta y uno frente, al folio ciento cincuenta y dos
frente del tomo ochenta y tres del protocolo del suscrito notario, se modificó
la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula tercera del objeto de la
sociedad denominada Jomarba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos tres cero dos cero nueve.—San José, Aserrí, diecinueve de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023812948 ).
Por escritura once
otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce horas cuarenta minutos del trece de
setiembre del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario protocolizó el acta
número seis de reunión general extraordinaria de cuotistas de La Yerba Joint
Venture LCC Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres- ciento
dos-cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y nueve, donde se
acuerda el nombramiento de liquidador.—Ciudad Neily, al
ser doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Roy Faustino
Jiménez Rodríguez Carné de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023812958 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil
veintitrés, procedí con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Tric
Tecno Refrigeración Industrial de Centroamérica, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil
sesenta y tres, por medio de la cual se acordó el cambio del domicilio,
reformas en la Administración y nuevos nombramientos en Junta Directiva y
Fiscalía.—Cartago, diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda.
Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023812962 ).
Se informa a los
interesados que por protocolización en escritura dos, del protocolo uno, del
Notario Eduardo Javier Chacón Madrigal, la Sociedad Grupo H,T&CW
Sociedad Anónima, cedula tres- ciento uno- seiscientos noventa y nueve mil
seiscientos veintiuno, modificó clausulas primera, octava y novena del Pacto
Constitutivo, las cuales quedaron de la siguiente manera: Primera: Se
denominara Grupo HT Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras S.A., que es nombre de fantasía, octava: La sociedad será administrada
por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, que serán presidente,
secretario y tesorero serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas
por todo el plazo social, novena: El presidente y secretario de la Junta
Directiva tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, de conformidad con el articulo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil”. Notaria del Licenciado Eduardo Javier
Chacón Madrigal, Situada en San Jose, San Francisco de Dos Ríos, urbanización
La Pacífica, del polideportivo veinticinco metros Sur y veinticinco metros al
oeste, oficina color amarillo a mano izquierda. Publicar una vez.—Eduardo
Javier Chacón Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023812963 ).
Mediante escritura
número setenta y cinco- seis, otorgada en Alajuela a las diecisiete horas del
día dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés, visible al folio sesenta
y tres frente del tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó el acta número
siete de Cuatro Pisos SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos-
setecientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y nueve, en la que se
acuerda reformar la cláusula quinta de los
estatutos, referente al capital social.—Alajuela, diecinueve de setiembre del
año dos mil veintitrés.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023812964 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 51, visible al folio 73 vuelto, del tomo 46, otorgada a las
9:30 horas del 13 de septiembre del 2023, la compareciente Andrea Priscilla
Urtecho Ávalos en su condición de apoderada especial de Richard Scott
(nombres) Haylock (apellido) quien representa la totalidad del capital social
de Nahmincr Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375422, con domicilio en San José, Mata Redonda,
Oficinas de Facio & Cañas, Sabana Business Center, piso once, Bulevar
de Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional; otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 14 de
septiembre del año 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023812968 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos noventa
y dos, otorgada a las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Yale
Import Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 19 de setiembre del 2023.—Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2023812969 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, ante
el notario Andrés Elliot Sule, se modifican cláusulas del pacto
social de Clínica Estética Lux Uzurri Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos un mil quinientos noventa y cuatro.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023812975 ).
Se hace de conocimiento que se protocolizó asamblea de socios en donde
se protocolizó cambio el domicilio de la sociedad Isau Consorcio Global S.A.,
con cédula 3 101 779511, así como la cláusula de la representación. Es todo,
firmo en Heredia a las 11:50 horas del 19 de septiembre 2023, teléfono
2239-6670.—Lic. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023812976 ).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de
socios de Papeles Okdala Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la representación quedando en un
presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma con limitaciones de disposición de bienes el tesorero.—Guanacaste,
doce horas del diecisiete de septiembre del dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023812978 ).
Se hace de
conocimiento que se protocolizó asamblea de socios en donde se protocolizó
cambio el domicilio de la sociedad GLR Consorcio Comercial S.A., con
cédula 3 101 841750. Es todo, firmo en Heredia a las 13:15 del 19 de septiembre
2023, teléfono 2239-6670.—Lic. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023812981 ).
Por escritura número 6-2, otorgada ante mí a las 13 horas 30 minutos del
5 de setiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas número uno de la sociedad Triad Escrow Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro, en la cual se
acordó modificar la cláusula cuarta referente al objeto social de la compañía.
Es todo.—San José, 5 de setiembre de 2023.—Ana Laura Ramírez Hernández.—1
vez.—( IN2023812984 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13 horas del 19 de septiembre de 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general de Protección Centroamericana
Proteca PCA Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-739493, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San
José, 19 de septiembre de 2023.—Christian Garnier Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023812986 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número ciento
diecisiete-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las catorce horas del
dieciocho de septiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número
cinco de la sociedad denominada Lizano Lizano & Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-dos cuatro dos cuatro siete siete, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: primero: aprobar el balance de liquidación presentado por el
Liquidador, motivo por el cual, se solicita al Registro de Personas Jurídicas,
se consigne como “liquidada” la sociedad. En consecuencia, se cese el
nombramiento de liquidador. Segundo: (…). Tercero: (…). Es todo.—Guanacaste,
Playas del Coco, diecinueve de septiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura
Coto Rojas, teléfono: 2670-1822.—1
vez.—( IN2023812987 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura
número doscientos cincuenta y dos, protocolizó acta de asamblea número
dos de la sociedad CCC CR One LLC Limitada, en acuerdo de socios se
reforma la segunda: domicilio, y se nombra agente residente, aporto para
notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com . Es todo,
celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Es
todo.—Jacó, diecinueve de septiembre
del 2023.—1 vez.—( IN2023812988 ).
En esta notaría los señores Álvaro Villalobos Villegas y Mariane
Villalobos Zumbado constituyen la sociedad Daily Seiscientos Once S.R.L.,
con domicilio social en provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa,
Lagunilla, del Condominio Atocha cincuenta metros oeste sobre margen izquierdo,
entrada contiguo a local comercial portón verde, local número dos, Gerentes:
Álvaro Villalobos Villegas y Mariane Villalobos Zumbado. Plazo social: 99 años.
Capital social: veinte mil colones.—Heredia, 19 de setiembre del 2023.—Jesika
Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2023812989 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número ciento
dieciocho-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de septiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta número cinco de la sociedad denominada Retoños de Camaru Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y
dos mil doscientos cincuenta y dos, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: primero: aprobar el balance de liquidación presentado por el
liquidador, motivo por el cual, se solicita al Registro de Personas Jurídicas,
se consigne como “liquidada” la sociedad. En consecuencia, se cese el
nombramiento de liquidador. Segundo: (…). Tercero: (…). Es todo.—Guanacaste,
Playas del Coco, diecinueve de septiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura
Coto Rojas, teléfono: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2023812990 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Importaciones Yamuni Henchoz Ltda., mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 18 de setiembre del
2023.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público, teléfono 2280-5155.—1 vez.—( IN2023812998
).
Por escritura número doscientos setenta y siete-diez
otorgada a las once horas treinta minutos del trece de septiembre del dos mil
veintitrés, se acuerda disolver la sociedad Amapolas del Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-770740.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón,
dieciocho de
septiembre del dos mil veintitrés.—Johnny León Guido, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023813006 ).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría,
al ser las 11 horas del 14 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad Herbal Vape Limitada, cedula jurídica 3-102-873149, en donde se
modifica la cláusula octava de la
representación.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Plaza
del Labrus S.A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Lic. George De Ford González, teléfono 2208-8750.—1 vez.—( IN2023813017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Comercial
Recreativo Escazú Cresa S.A., acordando modificar la cláusula octava del
pacto social.—San José, 19 de setiembre de 2023.—Lic. George de Ford González,
teléfono 2208-8750.—1 vez.—( IN2023813020 ).
Por escrituras de las 9 horas del 18 de setiembre del 2023, protocolicé
acta de Pueblo Nuevo RZ Dos Mil Diecisiete
Limitada, cédula 3102741685. Se acuerda
disolver sociedad.
Publíquese.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2023813023
).
Teléfono: 60418856, por escritura número 197 de las
8:00 horas del veintinueve de agosto del 2023, tomo 5 de la suscrita notaria
Guiselle Brenes Rojas, se protocoliza acta de cuotistas de la sociedad Tulipanes
Amarillos de La Selva SRL, 3-102-711297 donde se disuelve la sociedad.—San
José, 29 de agosto del dos mil veintitrés.—Guiselle
Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023813032 ).
Por escritura autorizada a las 14 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de socios de Tresciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S.A., en la que se acuerda la disolución
de la sociedad.—Cartago, 19 de setiembre de 2023.—Ligia Quesada Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2023813033 ).
Por escritura número 76 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 9:00
horas del 14 de setiembre del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de
asamblea general de socios de la compañía 3-102-879586, SRL, con cédula
de persona jurídica número 3-102-579586 mediante la cual se reforma la cláusula
novena de los estatutos sociales.—San José, 19 de setiembre del año 2023.—Lic.
Juan Carlos León Silva. Carne 21335, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813041 ).
Mediante escritura ciento setenta y nueve, visible al folio ciento
treinta y ocho vuelto, del tomo quince del protocolo del notario Andrés
Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas
de la compañía Body Clinic Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres ciento dos quinientos treinta y ocho mil quinientos
ochenta y uno. En el cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo para que en adelante se lea así: Sexta. Los negocios serán
administrados por un gerente que durará en su cargo todo el plazo social con
los deberes y atribuciones que indica el artículo ochenta y nueve del Código de
Comercio. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, tendrá
las facultades de sustituir y/o otorgar poderes de toda clase y facultades,
reservándose o no sus atribuciones, podrá revocarlos y otorgar otros de nuevo
Es todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste al ser las ocho horas del catorce de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Francisco González Anglada. Ced.
1-1035-0677. Tel. 2682-1404, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813042 ).
Ecosistemas Laborales K y A, S.A. cédula jurídica
3-101-763359, informa para los efectos de art. 216. b del Código de Comercio
que el estado final de liquidación, así
como los
papeles y libros de la sociedad, están a disposición
de los
accionistas quienes gozarán de un plazo de quince
días a partir de esta publicación para presentar sus
reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio negativo y no
contempla cuota de liquidación.—San
José, 19 de setiembre del 2023.—José Federico Bolaños Rigioni, liquidador,
2280-0303.—1 vez.—( IN2023813053 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL
TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE
REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0177-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a López Soto Sheila, cédula de identidad número 109470373, por
adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,039,661.96,
(un millón treinta y nueve mil seiscientos sesenta y un colones con 96/100)
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢212,137.76 (doscientos doce mil ciento treinta y
siete colones con 76/100) por cese de interinidad según Acción de
Personal N° 7549645 del 25/03/2010.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢299,494.43
(doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con
43/100) por cese de interinidad según Acción de Personal N° 8873336 del 28/09/2011. Correspondiente al Periodo
2012, la suma de ¢187,184.03 (ciento ochenta
y siete mil ciento ochenta y cuatro colones con 03/100) por cese de
interinidad según Acción de Personal N° 9106429
del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢76,732.32
(setenta y seis mil setecientos treinta y dos colones con 32/100). La suma de ¢73,621.93 (setenta y tres mil seiscientos veintiún
colones con 93/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del
periodo 2011, según acción(es) de personal N° 8843640,
8853900, 8853902, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Por incapacidades del periodo 2011, la suma de ¢190,491.50 (ciento noventa mil cuatrocientos
noventa y un colones con 50/100) según acciones de personal Nº 8843697,
8843705, 8843717, 8777537, 8777833, 8777952, 8777982, 8778168, 8778948,
8786700, 8797263, 8797268 y 8831676. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458707.—(
IN2023811546 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de
Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0156-2023. Ministerio de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y
cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Montero Rodríguez Shirley Yorleny, cédula de identidad número 205010958, por
adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,640,965.68,
( un millón seiscientos cuarenta mil novecientos sesenta y cinco colones con
68/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢201.11 (doscientos un colones con 11/100) por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 652078, del 31/01/2003. Correspondiente al Periodo
2003, la suma de ¢22,316.15 (veintidós mil
trescientos dieciséis colones con 15/100) por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 930047, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo
2009, la suma de ¢134,608.38 (ciento treinta
y cuatro mil seiscientos ocho colones con 38/100) por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 6202997/ 6209934, del 01/02/2009. Correspondiente
al Periodo 2009, la suma de ¢1,077,245.97
( un millón setenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco colones con 97/100)
por renuncia, según Acción de Personal N° 7146129,
del 11/12/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢223,288.22
(doscientos veintitrés mil doscientos ochenta y ocho colones con 22/100). La
suma de ¢24,397.96 (veinticuatro
mil trescientos noventa y siete colones con 96/100) por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de
personal 2399541, 2592676, 2610990, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢158,907.90
(ciento cincuenta y ocho mil novecientos siete colones con 90/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se
le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458339.—( IN2023811552
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del acta de apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0175-2023.—Ministerio de
Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en Miranda Chaves Óscar Alfonso, cédula
de identidad número 206760374, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢988,930.67
(novecientos ochenta y ocho mil novecientos treinta colones con 67/100)
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢391,264.62
(trescientos noventa y un mil doscientos sesenta y cuatro colones con 62/100)
por cese de interinidad, según acción de personal N° 10383815, del 15/07/2013.
Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢23,600.34 (veintitrés mil
seiscientos colones con 34/100) por pago de más en periodo de
incapacidad por enfermedad, según acción de personal N° 201506-INC-1317580, del
19/01/2015. Correspondiente al periodo, la suma de ¢47,200.67 (cuarenta y
siete mil doscientos colones con 67/100) por cese de nombramiento interino,
según acción de personal N° 201504-MP-1230886, del 25/03/2015.
Correspondiente al periodo 2018, la suma de ¢291,893.91 (doscientos
noventa y un mil ochocientos noventa y tres colones con 91/100) por cese de
nombramiento interino, según acción de personal N° 201802-MP-3535518, del
22/01/2018. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢5,120.75 (cinco mil ciento
veinte colones con 75/100). Por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s)
de los periodos 2012, 2013; la suma de ¢229,850.38 (doscientos
veintinueve mil ochocientos cincuenta colones con 38/100) según acción(es) de
personal 9438913, 9438927, 10388216, 10388537,
10552059, 10552079, 10542044, 10542081, 10542066, 10553711, 10582464, 10631762,
10631825, 10631758, 10631810, 10631813, 10631812, 10631808, 10631822, 10641387,
10641383, 10641378, 10641375, 10699808, 10699855, 10699853, 10699851, 10699850,
10699845, 10699882, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N°
458710.—( IN2023811553 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0163-2023.—Ministerio de
Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las once horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008.
Procede este subproceso en Murillo Castro Gerardo, cédula de identidad N°
501310556, por adeudar a este ministerio la suma total de: ¢1.594.311,99,
(un millón quinientos noventa y cuatro mil trescientos once colones con 99/100)
líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢43.338,75
(cuarenta y tres mil trescientos treinta y ocho colones con 75/100), por pago
de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando,
según acción de personal N° 580034/2406159, del 01/01/2003.
Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢216.693,75 (doscientos
dieciséis mil seiscientos noventa y tres colones con 75/100), por pago de
recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034,
según acción de personal N° 2406160, del 01/02/2003. Correspondiente al
periodo 2003, la suma de ¢269.041,50 (doscientos sesenta y nueve mil
cuarenta y un colones con 50/100), por pago de recargo vencido desde
31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034, según acción de personal N°
2406161, del 01/07/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢46.387,25
(cuarenta y seis mil trescientos ochenta y siete colones con 25/100), por pago
de recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando
580034, según acción de personal N° 2406162, del 01/01/2004.
Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢231.936,25 (doscientos
treinta y un mil novecientos treinta y seis colones con 25/100), por pago de
recargo vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034),
según acción de personal N° 2406163, del 01/02/2004. Correspondiente al
periodo 2004, la suma de ¢96.960,50 (noventa y seis mil novecientos
sesenta colones con 50/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002,
sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406164, del 01/07/2004.
Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢194.831,00 (ciento noventa
y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con 00/100), por pago de recargo
vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando (580034),
según acción de personal N° 2406165 del 01/09/2004. Correspondiente al
periodo 2005, la suma de ¢50.664,25 (cincuenta mil seiscientos sesenta y
cuatro colones con 25/100), por pago de recargo vencido desde 31/12/2002,
sistema se lo continúa pagando (580034), según acción de personal N° 2406166, del 01/01/2005.
Correspondiente al periodo 2005, la suma de ¢202.657,00 (doscientos dos
mil seiscientos cincuenta y siete colones con 00/100), por pago de recargo
vencido desde 31/12/2002, sistema se lo continúa pagando 580034,
según acción de personal N° 2411381, del 01/02/2005. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢234.626,84 (doscientos treinta y cuatro mil seiscientos
veintiséis colones con 84/100). La suma de ¢7.174,90 (siete mil ciento
setenta y cuatro colones con 90/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 5674455, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar
casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de
conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458719.—( IN2023811555
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0158-2023. Ministerio
de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José
a las diez horas treinta minutos del cuatro de septiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Venegas Muñoz Santiago, cédula de
identidad número 0502330599, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ؚ¢1,
555,658.93, (un millón quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y
ocho colones con 93/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de
¢1, 523,207.71 (un millón quinientos veintitrés mil doscientos siete colones
con 71/100), por cese de funciones, según Acción de Personal N° 201602-MP-1756678, del
01/02/2016. La suma de ¢32,451.22
(treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con 22/100), por
ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según
acción(es) de personal 4629934, 5549513, así como sus montos proporcionales de
aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 458678.—( IN2023811584 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° 0384-2020. Ministerio
de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las catorce horas y cero minutos del quince de setiembre del dos mil
veinte.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
Obando Medina Miriam, cédula de identidad número 0502990808, por adeudar a este
Ministerio la suma total de: ¢753.886,75, (setecientos
cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con 75/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢643.306,70 (seiscientos
cuarenta y tres mil trescientos seis colones con 70/100), por Pago de Salario
Posterior a Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal N° 201906-MP-4298929,
del 01/06/2019. La suma de ¢110.580,05 (ciento diez
mil quinientos ochenta colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, 2010, 2011, según acción(es) de
personal 4642286, 5188261, 5732428, 5724030, 5724040, 5946920, 7582273,
8828231, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar.
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 458679.—( IN2023811586 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0165-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a
las once horas cero minutos del cinco de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Villalobos González Esteban de Jesús, cédula de identidad
número 0109960044, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1, 309,310.69, (un millón trescientos nueve mil trescientos
diez colones con 69/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de
¢1, 083,250.35 (un millón
ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones con 35/100), por cese de
interinidad, según Acción de Personal N°10719089,
del 01/12/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢207,933.34
(doscientos siete mil novecientos treinta y tres colones con 34/100).
Incapacidades periodo 2013, según acción de personal N°
10719515 por la suma de ¢18,127.00 (dieciocho mil
ciento veintisiete colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe, Órgano
Director.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N°
458805.—( IN2023811588 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del acta de apertura CA-N°
0357-2020.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de
agosto del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320
al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Sánchez Rojas Ólger
Arturo, cédula de identidad número 0203630563, por adeudar a este Ministerio la
suma total de: ¢775,974.08, (setecientos
setenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro colones con 08/100), líquidos.
Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢100,404.89
(cien mil cuatrocientos cuatro colones con 89/100), por vencimiento de acción de recargo de funciones exceso de 30
lecciones, según acción de personal N° 309074,
del 01/02/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢7,504.03 (siete mil quinientos cuatro colones con
01/100), por supresión de suma fija, según
acción de personal N° 1302864, del 05/02/2003.
Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢337,019.84
(trescientos treinta y siete mil diecinueve colones con 84/100), por sobregiro
en componente salarial de dedicación
exclusiva por termino de interinato, según acción de personal N° 3370260, del 01/02/2006. Correspondiente al periodo
2012, la suma de ¢16,485.92 (dieciséis mil
cuatrocientos ochenta y cinco colones con 92/100), por sobregiro en componente
salarial de zonaje adquirido por vencimiento de ascenso interino, según acción
de personal N° 8091415, del 01/02/2011.
Correspondiente al periodo 2019, la suma de ¢221,183.89
(doscientos veintiuno mil ciento ochenta y tres colones con 89/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según acción de
personal N° 201904-SUS-4198056, del
12/04/2019. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢93,375.51
(noventa y tres mil trescientos setenta y cinco colones con 51/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y
273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el
plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de
Procedimiento Cobro Administrativo. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 458680.—( IN2023811597 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°AA-62-2020.
Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero
del dos mil veinte.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Ureña Quirós Allan Gerardo, cédula de identidad número
0104560374, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢847.291,03, (ochocientos cuarenta y siete mil
doscientos noventa y un colones con 03/100), líquidos. Correspondiente al
Periodo 2015, la suma de ¢84.588,79 (ochenta y
cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con 79/100), por Ausencia
Injustificada, según Acción de Personal N° 201505-REB-1292034,
del 07/04/2015. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢628.638,97 (seiscientos veintiocho mil seiscientos
treinta y ocho colones con 97/100), por Cese de Nombramiento Interino, según
Acción de Personal N° 201905-MP-4236125, del
29/04/2019. La suma de ¢134.063,26 (ciento treinta
y cuatro mil sesenta y tres colones con 26/100), por Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2009, 2011, 2013, 2014, según
acción(es) de personal 5513691, 6470042, 6470050, 8799347, 10522630, 11229297,
así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 458681.—( IN2023811599 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
RATIFICACIÓN SANCIÓN
DISCIPLINARIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la Investigación Administrativa Disciplinaria seguida
mediante expediente administrativo N°
EA-SG-55-22, levantada en contra del Sr. Francisco Barboza Arias, cédula
N°
1-1651-0056. Lugar de trabajo: Servicios Generales. Puesto: Trabajador
Servicios Generales. Fecha: 08-07-2023. Agotadas las instancias y plazos de
apelación a que tenía derecho institucionalmente en apego a la Normativa de
Relaciones Laborales vigente a partir de Octubre de 1998 y Normativa
Institucional subsidiaria aplicable, se resuelve: ratificar la sanción que
originalmente se le había propuesto de: Despido Sin Responsabilidad Laboral,
según Resolución Final Oficio N° SG-320-23 de la Investigación Administrativa Disciplinaria: EA-SG-55-22, de
fecha 06-12-22 y recibido por Francisco Barboza Arias el 13-12-22, al no hacer
uso del recurso de apelación que
tenía la misma proced. Rige a partir del 07 de
agosto 2023. De acuerdo a las pruebas documentales: Expediente administrativo N° EA-SG-55-22. De acuerdo a las pruebas
documentales: por ausencias injustificadas y consecutivas de los días 02 y 03 de octubre de 2023. Fundamento
legal: Código de Trabajo, artículo 81, inciso G, Normativa de Relaciones
Laborales, articulo 92 y siguientes, Ley General Administración Pública,
artículos 214 y siguientes, Reglamento Interino de
Trabajo, artículos 72, 73, 74 y 76. Por tratarse de una
ratificación no procede ningún recurso de apelación en vía administrativa
institucional. Nota: firmas originales en todas las copias.—MSC. Diego Jiménez Masís,
Jefe.—( IN2023812806 ).
[1] https://radios.ucr.ac.cr/2022/02/radio-870/acoso-por-deudas-un-problema
[2] https://archivo.crhoy.com/haga-valer-sus-derechos-no-deje-que-lo-acosen-conllamadas/nacionales/
[3] https://www.larepublica.net/noticia/que-hacer-ante-acoso-por-cobro-dedeudas?gclid=Cj0KCQjw3JanBhCPARIsAJpXTx5-1HNUE8aCaO0Zco9DXw65KMsOpTTAEtV1Dmz8gR7lAUn3ThLt73oaAmIJEALw_wcB
[4] https://elmundo.cr/economia-y-negocios/el-acoso-telefonico-por-deudas-es-delito/
[5] https://elmundo.cr/economia-y-negocios/el-acoso-telefonico-por-deudas-es-delito/
[6] https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1007763