LA GACETA N° 179 DEL 29 DE SETIEMBRE DEL 2023

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

CREACIÓN DE LA LICENCIA INTEGRAL AMBIENTAL

PARA IMPULSAR EL DESARROLLO

SOCIOECONÓMICO DEL PAÍS

Expediente N.° 23.894

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La licencia integral ambiental (LIA) es la autorización que recibe una actividad, obra o proyecto de previo al inicio de su ejecución y en la que se conjuntan en un solo acto administrativo, los permisos, autorizaciones, registros y otros trámites administrativos similares en materia ambiental o de recursos naturales vinculados.

El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece lo siguiente:

“Artículo 17- Evaluación de impacto ambiental.  Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley.  Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos.  Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental”.  (El destacado no es del original).

Como se puede apreciar, existe un instrumento de autorización ambiental que es un requisito indispensable de previo al inicio de la ejecución de una actividad, obra o proyecto de inversión.  Esa autorización, también designada como “viabilidad ambiental”, se obtiene por medio de la ejecución de un trámite de evaluación de impacto ambiental que se debe realizar de forma “ex ante” o previa al inicio de ejecución.  Es decir, como parte de la pre o factibilidad técnica y antes del diseño final de la actividad, obra o proyecto.

Cabe destacar que, por medio del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Poder Ejecutivo, con el apoyo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) establece la lista de actividades, obras o proyectos que deben estar sujetos a la evaluación de impacto ambiental.  Dicha reglamentación establece que son aquellas que califiquen como de impacto moderado, alto y muy alto las que se sujetan al trámite.  Las de impacto bajo y muy bajo quedan sujetas al cumplimiento de normativa ambiental y de otros requisitos establecidos por la normativa.

Los proyectos de inversión, como industrias de todo tipo, proyectos de desarrollo urbanístico e inmobiliario, parques industriales, hoteles, marinas, zonas francas, complejos hoteleros, infraestructura pública o privada en educación, energía, telecomunicaciones y salud; obras de infraestructura vial, ferroviaria, marítima o aeroportuaria y agroindustrial, entre otras; por su dimensión y características forman parte de esas actividades, obras o proyectos que deben cumplir con el trámite de evaluación de impacto ambiental.

Este trámite de evaluación de impacto ambiental (abreviado como EIA) requiere, en promedio, de 10 a 14 meses.  Eso incluye el tiempo para la preparación de la documentación para ingresar a la Setena y en el trámite ante esta Secretaría Técnica.

Pese a que lo que se tramita ante la Setena es una “licencia ambiental” y que se contemplan, como parte del diseño del proyecto, elementos técnicos tales  como la fuente de energía eléctrica del proyecto, la fuente de agua, el manejo de las aguas residuales y pluviales, la gestión de los residuos sólidos y otros más, como las alineaciones respecto a la calle pública, la altura de la obra constructiva, la corta de árboles o no, el manejo de los escombros del movimiento de tierra y otros elementos técnicos relacionados con el tema ambiental; resulta que el proponente de la actividad, obra o proyecto, de forma previa o posterior a la obtención de la autorización de la Setena debe realizar el trámite individualizado de los permisos y autorizaciones de esos otros temas técnicos ambientales vinculados con otras instituciones del Estado costarricense.

Esos otros permisos o autorizaciones no se realizan de forma simultánea en las diferentes instituciones (gestión en paralelo) sino que, en algunos casos, son requisitos previos de otros trámites, de manera que la gestión termina desarrollándose en serie, es decir, en una larga fila de autorizaciones y permisos, uno detrás del otro.

Cabe destacar que, para cada trámite, como, por ejemplo, la fuente de agua, se debe cumplir un procedimiento técnico complejo, burocrático y en muchos casos engorroso que lleva una significativa cantidad de tiempo.  Con una característica que consiste que en muchos casos se repite de forma total o parcial una gestión que ya se realizó como parte de la EIA.

Toda esta situación lleva a que, además del trámite de viabilidad ambiental ante la Setena, los otros trámites de permisos y autorizaciones sobre temas técnicos ambientales vinculados sumen más y más periodos de tiempo al cumplimiento de todos los requisitos, que son necesarios para el inicio de la ejecución de un proyecto de inversión.

Así las cosas, cuando todos estos tiempos se suman para diferentes proyectos, se observa que el periodo total de tiempo suma varios años; algo que resulta contraproducente para el país en la medida de que este requiere un mecanismo más ágil y eficiente, para así promover de forma efectiva su crecimiento socioeconómico.

Todo esto que se ha señalado es parte de lo que se ha denominado como el problema de la tramitomanía o tramitología que tiene el país y que, lejos de que se esté resolviendo, cada día se hace más complejo.  De allí la gran importancia de empezar a corregir esta situación empezando por el tema ambiental, donde se dispone de una fuerte base técnica y de una amplia experiencia acumulada.

Por otro lado, se hace importante explicar que la evaluación de impacto ambiental (EIA) comprende básicamente dos partes.  La primera de ellas corresponde, con el denominado inventario - diagnóstico ambiental del espacio geográfico donde se va a desarrollar la actividad, obra o proyecto que, de forma sucinta, se resume como el área del proyecto.

Ese inventario ambiental implica una serie de estudios técnicos realizados a escala detallada en temas como geología, geotécnica, hidrogeología, amenazas naturales, biología y sociología, principalmente.  Cuando un proyecto tiene que realizar estos estudios para su área de proyecto, tiene que dedicar un periodo de tiempo de varias semanas o meses en su realización.  Estos estudios se realizan por profesionales consultores ambientales y se elaboran como una declaración jurada ya que la institución responsable de su revisión, la Setena, no puede repetir los mismos estudios para verificar si están correctos.  La Setena les valora la consistencia lógica y si es satisfactoria los aprueba.

La otra parte de la evaluación de impacto ambiental comprende la descripción del proyecto y la determinación de los impactos ambientales significativos que va a producir, a partir de lo cual se establecen las medidas ambientales ordenadas en lo que se denomina un Plan de Gestión Ambiental de la actividad, obra o proyecto.

Resulta que los estudios técnicos del inventario – diagnóstico ambiental pueden realizarse de forma separada, para cada uno de los proyectos de desarrollo que se planteen o de forma integrada para todo un cantón, a fin de que esos proyectos los utilicen con posterioridad.  Así, se daría un primer paso de la agilización de los trámites de un proyecto de inversión, es decir, que el Estado les facilite la información técnica para agilizar su planificación y desarrollo.  Pues resulta que esto es posible en nuestro país, dado que desde el 2002 la Sala Constitucional ordenó que cuando un municipio estuviera elaborando su Plan Regulador, primero debería hacer esos estudios técnicos ambientales a escala detallada y sujetarlos a aprobación de la Setena.

Desde el año 2006, cuando el Poder Ejecutivo publicó el decreto que establece la metodología para la realización de esos estudios técnicos, más de 60 cantones han realizado esos estudios técnicos de forma parcial o total para sus territorios.  De manera que existen estudios técnicos detallados para cerca de una 50 % del territorio del país donde se pueden hacer proyectos de inversión, incluyendo las zonas costeras.  Cabe destacar que, en todos los casos, esos estudios técnicos están hechos a escala detallada y están aprobados por la Setena, de manera que tienen equivalencia suficiente para suplir los estudios técnicos que deben realizar los proyectos de inversión, sin que se tenga que repetir y más importante sin que se tenga que perder el tiempo en su realización.

Por otro lado, durante los últimos años, diferentes instituciones del Estado han venido trabajando con bases de datos técnicas y cartográficas sobre diferentes temas ambientales relacionados, como sistemas de acueductos y fuentes de aguas, sistemas de distribución de energía y fuentes de esta, red vial de caminos nacionales y municipales, áreas donde existe disponibilidad de alcantarillado sanitario y pluvial y áreas con coberturas de residuos sólidos, entre otros.  Este tipo de información técnica, combinada con la de cartografía de zonificación ambiental, resulta de gran valor para la decisión sobre un proyecto de inversión y su planificación, pudiendo acortar mucho los tiempos de su planificación y diseño y, además, dando más sustentabilidad al mismo.

De esta manera, lo que se propone como base técnica para la licencia integral ambiental es la misma información técnica que ya dispone el Estado de forma dispersa en sus diferentes instituciones y que tiene un gran valor estratégico.

Desde el año 2013, por medio del decreto ejecutivo se creó el Sistema Nacional de Información Territorial, conocido como el SNIT, como parte del Registro Nacional y del Instituto Geográfico Nacional (IGN) de Costa Rica.

El SNIT “publicita y publica en forma integral la información territorial temática debidamente georeferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de medio que estime el Registro Nacional”.

Como parte de los objetivos que cumple el SNIT se señala:  “promover la generación de productos, servicios e información geográfica georeferenciada de cubrimiento nacional, regional y local y publicar en forma integrada y georeferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común”.

Como se puede ver, nuestro país cuenta con todas las partes técnicas necesarias. Por un lado, las instituciones y las municipalidades generando bases de datos digitales y, por otro, una entidad creada hace 10 años para que se encargue de integrarla, ordenarla, estandarizarla y ponerla a disposición de los usuarios.

Con el uso de la tecnología digital ya no hace falta crear un centro físico – espacial de acúmulo de información técnica.  Lo que se requiere es ordenar, por un mecanismo lógico técnico, todas las bases de datos de información para que puedan ser utilizadas por todos los usuarios, para lo cual la plataforma del SNIT es funcional y operativa. Restando solamente fortalecerla para que tenga poder de adquisición de la información y recursos para que funcione de forma altamente eficiente y efectiva.

Por otro lado, hacen falta instrumentos técnicos digitales para que los usuarios, a partir de la información del SNIT, puedan elaborar y aportar la información técnica de los proyectos de inversión y de esta forma agilizar de forma efectiva la planificación, diseño y autorización de nuevos proyectos de inversión para el país.  Esto es posible utilizando como base la plataforma de la evaluación de impacto ambiental de la Setena, de forma tal que para los proyectos que así lo soliciten, en vez de tramitar la viabilidad ambiental, tramiten de forma simultánea la licencia integral ambiental (LIA).

Se tiene claro que lo que se estaría estableciendo es la base técnica de la LIA la cual aplicaría, en primera instancia, para una parte del territorio del país y para los proyectos de inversión que así lo soliciten de forma voluntaria; pero la intención es que el sistema crezca y se desarrolle de forma que, conforme avance el enriquecimiento en información técnica y se depuren y mejoren los procesos, el sistema progrese y funcione cada vez con mayor eficiencia.

Es importante recalcar que con la LIA no se estaría quitando ningún poder técnico a las instituciones del Estado que administran alguno de los temas ambientales vinculados, por ejemplo, el tema de “fuente de agua potable” que, según la legislación vigente corresponde al AyA.

Lo que se estaría estableciendo, en este tema de agua potable, es lo siguiente:

a)  Que el AyA, como ente rector en tema, organice, actualice y alimente la base de datos técnicos nacionales y locales sobre fuentes de agua y que tendría un enlace especial vinculado a la base del SNIT; esto, a fin de que los proponentes de un proyecto de inversión y su equipo consultor puedan utilizar esa información como apoyo para la planificación y diseño de un proyecto.

b)  Que el AyA establezca un formulario digital de aplicación por parte del proponente del proyecto, sobre la fuente de agua para el proyecto, dispuesto como un enlace del trámite de licencia integral ambiental (LIA) que se dispondrá en la plataforma de la Setena.  Como parte complementaria del formulario digital se establecerán las instrucciones de llenado de este y los requisitos solicitados, lo cuales se ingresarán POR UNA ÚNICA VEZ dentro de la plataforma de la LIA y que podrán ser utilizados por la Setena, el AyA y cualquier otra institución que tramite otra autorización o permiso vinculado a la LIA.

c)  El AyA realizará el trámite de forma simultánea al trámite completo de la LIA, dentro del mismo plazo y de forma paralela.  La base de datos será integrada y la misma para todas las instituciones.  No serán necesarios trámites diferentes y solo se realizará por una sola vez.

El procedimiento técnico de la LIA deberá ser estandarizado y ordenado según las reglas del procedimiento de la evaluación de impacto ambiental.  Es decir, que el peso de la información técnica aportada por el equipo consultor será significativo.  A este respecto, vale la pena citar algunos artículos de la Ley Orgánica del Ambiente que fijan las reglas del juego respecto a este tema:

“Artículo 18- Aprobación y costo de las evaluaciones.  La aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental, deberá gestionarse ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; estas evaluaciones deberán ser realizadas por un equipo interdisciplinario de profesionales, inscritos y autorizados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de conformidad con las guías elaboradas por ella.  El costo de las evaluaciones de impacto ambiental correrá por cuenta del interesado”.  (Lo destacado no es del original).

Así la información técnica de la LIA debe ser tramitada por profesionales consultores ambientales inscritos y habilitados por la Setena y, además, el costo del proceso corre a cuenta del interesado.

“Artículo 19- Resoluciones. Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas.  Serán obligatorias tanto para los particulares, como para los entes y organismos públicos”.

La LIA se emitiría mediante un acto administrativo de carácter vinculante y de acatamiento obligatorio para todas las partes.

“Artículo 20- Cumplimiento de las resoluciones.  La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental.  En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras.  El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen”.  (Lo destacado no es del original).

Al igual que se hace para la evaluación de impacto ambiental es posible establecer un mecanismo integral de control y seguimiento, a fin de mantener regulado el cumplimiento de lo establecido en la LIA y de que no se produzcan irregularidades. Todo de una forma integrada y sistematizada sin que se generen conflictos de competencias.

“Artículo 21- Garantía de cumplimiento.  En todos los casos de actividades, obras o proyectos sujetos a la evaluación de impacto ambiental, el organismo evaluador fijará el monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones ambientales que deberá rendir el interesado.  Esta garantía será hasta del uno por ciento (1%) del monto de la inversión. Cuando la actividad no requiera construir infraestructura, el porcentaje se fijará sobre el valor del terreno involucrado en el proyecto.

La garantía debe ser de dos tipos:

a)    De cumplimiento durante el diseño y la ejecución del proyecto.

b)    De funcionamiento para el período, que puede oscilar de cinco a diez años, dependiendo de impacto del proyecto y del riesgo de la población de sus alrededores.

La garantía de cumplimiento se mantendrá vigente durante la ejecución o la operación de la obra, la actividad o el proyecto y se revisará anualmente para ajustarla a los requerimientos de la protección ambiental”.  (Lo destacado no es del original).

Aunque para la aplicación de la LIA este artículo 21 requiere un ajuste, su base técnica jurídica es sumamente útil.  Es decir, que un proyecto de inversión que obtenga la LIA deberá depositar una garantía de cumplimiento ambiental tal y como se ha hecho desde el año 1995.

Como se puede ver, en síntesis, nuestro país durante los últimos 25 años ha venido generando información y acumulando experiencia que, combinado con la posibilidad de utilizar tecnología digital moderna, hace posible plantear el desarrollo de una licencia ambiental integral en una primera instancia como la base para su crecimiento, desarrollo, mejoramiento continuo y consolidación.  Todo esto, con el fin de promover un desarrollo socioeconómico del país sobre una base de protección y respecto al ambiente.

También es importante mencionar que existen algunos antecedentes que buscan simplificar los trámites para generar inversión. Tal es el caso de la ventanilla única de Procomer y lo establecido en la Ley 10234, donde se disponen trámites más expeditos relacionados al proceso de apertura y operación de una empresa en la Ventanilla Única de Inversión, aplicable, eso sí, al régimen de zonas francas.

Por las razones expuestas someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA LICENCIA INTEGRAL AMBIENTAL

PARA IMPULSAR EL DESARROLLO

SOCIOECONÓMICO DEL PAÍS

ARTÍCULO 1-          Licencia integral ambiental

Se crea la licencia integral ambiental, abreviada como LIA, como una autorización integral que recibe una actividad, obra o proyecto de previo al inicio de su ejecución y en la que se integran en un solo acto administrativo, la viabilidad ambiental, los permisos, las autorizaciones, los registros y otros trámites administrativos similares en materia ambiental o de recursos naturales vinculados.

ARTÍCULO 2-          Alcance

La LIA integra al proceso de viabilidad ambiental establecido en la evaluación de impacto ambiental, los permisos, las autorizaciones, los registros y otros trámites administrativos en los siguientes aspectos e instituciones coordinadoras responsables:

a)  Fuente de agua, bajo la coordinación del Instituto de Acueductos y Alcantarillados.

b)  Fuente de energía, a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

c)  Retiros ante vía pública y vialidad de caminos nacionales, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

d)  Sistema de tratamiento de aguas residuales, bajo la coordinación del AyA.

e)  Manejo de las aguas pluviales con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal como coordinador.

f)  Recolección y manejo de los residuos sólidos, a cargo del IFAM.

g)  Permisos de tala de árboles, con SINAC como institución coordinadora.

h)  Manejo de escombros de construcción y del movimiento de tierras, bajo la coordinación del IFAM.

i)   Áreas de protección de cursos y cuerpos de agua, a cargo del Minae.

j)   Relación con áreas silvestres protegidas, bajo la coordinación del Sinac.

k)  Áreas de protección de manantiales y nacientes, a cargo del Senara.

l)   Respeto a radios operacionales de pozos de extracción de aguas subterráneas, bajo la coordinación del Senara.

m) Otros que se puedan adicionar por la vía reglamentaria, siempre que se apeguen a temas en materia ambiental o de recursos naturales vinculados.

ARTÍCULO 3- Información cartográfica digital ambiental para la LIA

El Sistema Nacional de Información Territorial, identificado como el SNIT, a cargo del Instituto Geográfico Nacional, se designa como la instancia técnica para integrar, estandarizar y operativizar la información cartográfica digital ambiental para la licencia integral ambiental.

Todas las instituciones públicas del gobierno, sea instituciones autónomas o centralizadas, así como las municipalidades tendrán la obligación de organizar, estandarizar, sistematizar para su uso, la información cartográfica digital referente a los temas de factores ambientales señalados en el artículo 2 de esta ley, información que deberán trasladar al SNIT, para que este la disponga en su plataforma para el uso correspondiente para la licencia integral ambiental.

Ninguna institución o municipalidad podrá alegar derechos de autor o privacidad de la información.

La institución o municipalidad responsables deberán velar por que esa información cartográfica cuente con un proceso de mejora continua, respecto a la escala y precisión de la información.

Como parte de la información cartográfica la institución responsable establecerá las limitaciones, incertidumbres y salvaguardas de su uso con recomendaciones técnicas claras y prácticas para los usuarios, a fin de que, por medio de análisis de campo, para el área del proyecto, pueda superar esos elementos de imprecisión.

ARTÍCULO 4-  Uso de información cartográfica digital ambiental

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental colocará en su página electrónica del SNIT la totalidad de la información cartográfica digital de zonificación de fragilidad ambiental de menor escala disponible (siempre que no sea mayor a 1:25.000) y que haya sido objeto de revisión y aprobación por parte de esa Secretaría Técnica.  Se incluirán todas las capas y metadatos en formato digital, para que puedan ser utilizados por los proponentes de proyectos y sus equipos consultores como parte del proceso de prefactibilidad, factibilidad, diseño y planificación de un proyecto de inversión.  También, se incluirán los informes ambientales de respaldo y las respectivas tablas de limitantes y potencialidades técnicas de las zonas ambientales identificadas.

Los usuarios de la información respetarán los derechos de autor de los creadores de esa información digital y aplicarán la información según las condiciones en que fue aprobada por la Setena.

La Setena establecerá, como parte de la información que incluye en la plataforma de cartografía ambiental del SNIT, las condiciones de uso de esa información y explicará los casos en que se requiera alguna complementación de la información técnica según los estudios originales aprobados.

ARTÍCULO 5-  Gestión de la licencia integral ambiental

La licencia integral ambiental utilizará la plataforma digital de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental como eje para su gestión. Dentro de esta plataforma se instalarán enlaces digitales para cada uno de los temas ambientales complementarios dispuestos por las instituciones responsables.

La plataforma dispondrá de un módulo de requisitos estandarizados y uniforme que será común y único para la Setena y todas las instituciones.  Esos requisitos solo se requerirán por una única vez.

Como parte de la información se complementará la evaluación de impacto ambiental, para lo cual se podrá hacer uso de guías de buenas prácticas de desempeño ambiental, que sirvan de base para estandarizar las medidas ambientales a aplicar para prevenir, mitigar o compensar impactos ambientales negativos significativos.

El Poder Ejecutivo, por medio de la Setena y las otras instituciones competentes, reglamentarán el detalle de la gestión de la licencia integral ambiental.  Esta reglamentación deberá evitar la tramitología, el exceso de trámites, la repetición de trámites y requisitos, y el trámite en serie; en vez de ello se promoverá un trámite ágil, eficiente y efectivo en tiempos reducidos y razonables.

ARTÍCULO 6- Información ambiental aportada por el proponente y su equipo consultor

La responsabilidad principal del equipo consultor y el proponente, así como otro equipo técnico del proyecto, será preparar la información ambiental de la forma más completa y según los requisitos establecidos en la plataforma digital.

Se basará en la información cartográfica disponible en la página de la Setena, la cual incluirá la información cartográfica temática de las instituciones.

En los casos que existan vacíos o falta de precisión en la información cartográfica temática, el equipo consultor completará esta y presentará la información para la gestión de LIA como una declaración jurada.

ARTÍCULO 7-  Trámite en paralelo y plazo estandarizado

Todos los trámites se realizarán de forma digital y en un proceso paralelo, es decir, simultáneo.

Se cumplirá un plazo máximo de doce semanas para toda la gestión de la LIA.

Por una única vez, se podrá solicitar información complementaria, siempre que sea información sustancial para el desarrollo del proyecto. Observaciones menores, que no sean de carácter sustancial se resolverán como parte de la interacción electrónica que debe dar durante el plazo de gestión de la LIA.

Los criterios específicos se definirán por la vía reglamentaria.

ARTÍCULO 8-          Costo de los análisis complementarios y de gestión de la LIA

En el caso de que se requieran realizar estudios técnicos de complemento para completar la información ambiental del proyecto, estos correrán a cuenta del interesado.

La gestión de LIA tendrá un costo equivalente al 0,01 % del monto total de inversión del proyecto.  Estos fondos se distribuirán de la siguiente forma: 60 % para el SNIT y 40 % para la Setena, con el fin de que se mantengan actualizadas y operativas las respectivas plataformas digitales.

ARTÍCULO 9-          Otorgamiento de la LIA

Al final de la tramitación, se emitirá una respuesta integral, por medio de una resolución administrativa que coordinará y dictará la Setena, que apruebe el diseño ambiental del proyecto y sus condiciones de ejecución.

El no otorgamiento de la LIA se dará en caso de que no se haya aportado la información técnica necesaria, no se hayan cumplido los requisitos de la plataforma o que se aportara información falsa.  La reglamentación establecerá los detalles sobre este tema.

Como parte del otorgamiento de la LIA, se establecerán las condiciones para su control y seguimiento.

ARTÍCULO 10-        Proceso de control y seguimiento de la LIA

Toda actividad, obra o proyecto que cuente con una licencia integral ambiental deberá contar con un responsable ambiental, quien debe ser un consultor ambiental registrado y habilitado por la Setena y cuyo objetivo es velar por el correcto cumplimiento de las medidas ambientales suscritas, así como de la normativa ambiental que regula la actividad productiva en cuestión.

El responsable ambiental deberá llenar una bitácora ambiental digital como parte del seguimiento de la ejecución del proyecto.  Además, preparará y entregará informes ambientales de cumplimiento que formarán parte del expediente ambiental único para la actividad, obra o proyecto.

Toda actividad, obra o proyecto con LIA y en su fase de ejecución deberá disponer de un rótulo ambiental informativo en el que se incluirá, como mínimo, la siguiente información:  a) nombre del proyecto, b) número de expediente de LIA, c) resolución que otorga la LIA con la respectiva fecha de emisión, d) número de plano catastrado y finca, e) metros cuadrados de construcción y/o otros elementos que describan la actividad, f) organización desarrolladora, g) responsable ambiental y h) correo electrónico para comunicación sobre el proyecto y su gestión ambiental.

El proceso de control y seguimiento se dará tanto durante la fase de construcción como de operación.  En el caso de los proyectos de urbanizaciones, el control y seguimiento solo se dará durante la construcción.

ARTÍCULO 11-  Garantía de cumplimiento de proyectos con LIA

En todos los casos de actividades, obras o proyectos con licencia integral ambiental, la Setena fijará un monto de garantía de cumplimiento de los compromisos ambientales que deberá rendir el proponente.  Esta garantía será de hasta un cinco por ciento del monto total de inversión.  Cuando la actividad no requiera construir infraestructura, el porcentaje se fijará sobre el valor del terreno involucrado.

La garantía aplicará tanto durante la fase de construcción como de operación de la actividad, obra o proyecto, salvo para proyecto de urbanizaciones.

ARTÍCULO 12-        Adaptación del sistema digital de la Setena para la LIA

El Poder Ejecutivo aportará los recursos necesarios para adaptar el sistema de plataforma digital de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para el inicio de la aplicación de la licencia integral ambiental, así como para el SNIT.

ARTÍCULO 13- Ampliación de alcance de viabilidad ambiental que otorga la Setena

En el ámbito de la aplicación de licencia integral ambiental se amplía el alcance de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en lo referente a la viabilidad ambiental de actividades, obras o proyectos que realicen el trámite de evaluación de impacto ambiental, para que incorpore, además, los otros temas ambientales y de recursos naturales relacionados. Esto en el marco del cumplimiento de las condiciones establecidas en el reglamento de la LIA emitido por el Poder Ejecutivo.

TRANSITORIO ÚNICO- La aplicación a la licencia integral ambiental será voluntaria durante los primeros tres años y obligatoria a partir de los tres años para todas las actividades, obras o proyectos de inversión de mediano a muy alto impacto, según lo establecido en la ley.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Rojas Guzmán

Diputado

NOTA:           El expediente legislativo aún no tiene comisión                    asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023813644 ).

ACUERDOS

N° 6988-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N° 60, celebrada el 18 de setiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Elegir a la señora Patricia Vargas González como magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 21 de setiembre de 2023 y el 20 de setiembre de 2031.

La señora magistrada Vargas González fue juramentada en la Sesión Ordinaria N° 62, del 21 de setiembre de 2023.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 461634.—( IN2023813674 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44216-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) ,18) y 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2. b) y 121 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Conferencia Episcopal de Costa Rica, la Alianza Evangélica y el Frente Nacional por la Vida, con el apoyo logístico de la Asociación Obras del Espíritu Santo, han unido esfuerzos para desarrollar la marcha pacífica denominada “Nuestros niños son sagrados”, actividad realizada bajo la persona jurídica Asociación Sinergia Liderazgo y Desarrollo Mente Maestra, cédula de persona jurídica N° 3-002-874856.

II.—Que en consonancia con lo anterior, el Ministerio de Justicia y Paz, mediante el Viceministerio de Paz, quien a su vez mediante el Memorándum DVMP-001-09-2023 de fecha 21 de setiembre de 2023, se ha comprometido con la tarea de promover la defensa de los derechos fundamentales y la protección de las personas menores de edad del país en búsqueda de un ambiente de paz.

III.—Que la marcha denominada “Nuestros niños son sagrados”, tiene como objetivo concientizar a la sociedad costarricense sobre la importancia de proteger y garantizar los derechos fundamentales de los niños de nuestro país, tales como el cuido, educación, no ser manipulados ideológicamente, y el respeto a la patria potestad de los padres, así como promover un ambiente de paz, seguro y saludable para el desarrollo integral de los mismos.

IV.—Que la marcha denominada “Nuestros niños son sagrados”, contempla una serie de actividades pacíficas, consistentes en discursos, oraciones y testimonios, contando con el apoyo de distintas instituciones como el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Policía de Tránsito, entre otras instituciones públicas y privadas, la misma se desarrollará el día treinta de setiembre de dos mil veintitrés a partir de las nueve de la mañana del Parque Central de San José, avenida segunda, hacia el Paseo Colón terminando en frente a la Estatua de León Cortés en La Sabana. Por tanto,

Decretan:

“DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LA MARCHA

“NUESTROS NIÑOS SON SAGRADOS”

Artículo 1°—Se declara de interés público la marcha “Nuestros Niños son Sagrados”, a celebrarse en San José, Costa Rica, el día 30 de setiembre del 2023.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público, las organizaciones de la Sociedad Civil, entes de cooperación internacional y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos humanos, económicos, materiales y logísticos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para que la marcha “Nuestros Niños son Sagrados” se lleve a cabo de forma efectiva y exitosa.

Artículo 3°—La presente declaratoria no otorga beneficios fiscales, tales corno exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como Io establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto del 2017.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 123-2023.—( D44216 - IN2023813865 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N°346-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, N°6227 de 2 de mayo de 1978 y el Dictamen de la Procuraduría General de la República N°C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.

Considerando único:

Que la señora Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, mediante Oficio MIDEPLAN-DM-OF-1620-2023 de 18 de setiembre de 2023, solicita al señor Presidente de la República autorización para disfrutar vacaciones los días 5 y 6 de octubre del 2023 y mediante correo electrónico de 21 de setiembre de 2023, se comunica a la Sra. Fernández Delgado que cuenta con el visto bueno del señor Presidente de la República para el disfrute de sus vacaciones.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad número 6-0356-0620, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, vacaciones los días 5 y 6 de octubre de 2023.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Fernández Delgado, se nombra Ministro a. í. de Planificación Nacional y Política Económica al señor Marlon Navarro Álvarez, cedula de identidad número 3-0378-0624.

Artículo 3º—Rige del 5 al 6 de octubre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600079552.—Solicitud N° 0026-2023.—( IN2023814088 ).

N° 347-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 24 de la Ley N° 10096, Ley Desarrollo Regional de Costa Rica, del 24 de noviembre de 2021.

ACUERDA:

Artículo 1ºSe nombran como representantes del Poder Ejecutivo ante la Agencia Regional de Desarrollo (AREDE) de la Región Chorotega a:

-    Dunia Virginia Aguirre Azofeifa, cédula de identidad N° 1-0674-0158.

-    Kemly Dalila Camacho Espinoza, cédula de identidad N° 5-0265-0328.

-    José María Alfaro Quesada, cédula de identidad N° 3-0244-0482.

Artículo 2ºSe nombran como representantes del Poder Ejecutivo ante la Agencia Regional de Desarrollo (AREDE) de la Región Brunca a:

-    Roger Roberto Montero Solís, cédula de identidad N° 1-0613-0413.

-    Ruth Yesenia Arias Quesada, cédula de identidad N° 2-0531-0366.

-    Paula María Mena Corea, cédula de identidad N° 1-0998-0316.

Artículo 3ºRige a partir del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés.

Dado en San José, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600079554.—Solicitud N° 0027-2023.—( IN2023814096 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 361-2023-MGP.

El Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintitrés. Se nombra la “Comisión de Baja de Bienes por Donación de la Dirección General de Migración y Extranjería” y se delega la firma de los actos administrativos que aprueben el traslado, donación y baja de bienes de ese órgano, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 40797, denominado (IN20110) Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”.

Resultando:

1º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, conforme al artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.

2º—Que los artículos 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, disponen que el ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y su representante extrajudicial.

3º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”

4º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, indica que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado”.

5º—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.

6º—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 254-P de fecha y rige 10 de mayo del 2023, publicado en el Alcance N° 86 al Diario Oficial La Gaceta Nº 83 del 12 de mayo del 2023, se nombra al suscrito, Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2 0449 0150, como Ministro de Gobernación y Policía.

7º—Que la figura de la delegación se encuentra debidamente regulada en la Ley General de la Administración Pública, y en jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Procuraduría General de la República.

8º—Que el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, establece la competencia del máximo jerarca de la institución para nombrar la Comisión de Donación Institucional y para dictar las resoluciones finales de la baja y traslado de bienes institucionales.

9º—Que en el dictado de la presente resolución se han observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—La Ley General de Migración y Extranjería N°08764, no le otorga a la Dirección General de Migración y Extranjería ni a la persona que ejerza el cargo de Director (a) General de ese órgano, funciones de administración de bienes. Al efecto basta con observar el contenido del artículo 13 de la referida Ley. Sobre el particular, en dictamen C-084-2009, del 20 de marzo de 2009, la Procuraduría General de la República indicó, en lo que más interesa, lo siguiente:

“…A.- La Dirección General de Migración y Extranjería como órgano de desconcentrado del Ministerio de Gobernación y Policía. Según se logra inferir de lo dispuesto por el ordinal 12 de la Ley de Migración y Extranjería —Nº 8487 de 22 de noviembre de 2005-, la  Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, ejecutor de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, con las competencias y funciones que le señalan la ley y su reglamento.

Sin lugar a dudas, esta especial conformación de aquella Dirección General alude a un fenómeno organizacional de “desconcentración administrativa (art. 83 de la Ley General de la Administración Pública).

Tal y como lo ha señalado nuestra jurisprudencia administrativa, “(...) la desconcentración es una técnica de organización de competencias administrativas que permite una ordenada distribución de las funciones encomendadas a un órgano o a un ente público. Mediante ese instrumento, se encarga a un órgano especializado el ejercicio de determinadas competencias, con la finalidad de alcanzar mayor eficiencia. A pesar de ello, la aplicación de dicha figura no desliga a los funcionarios que prestan sus servicios en los órganos desconcentrados de su relación con el ente u órgano al que originalmente estaban atribuidas las competencias desconcentradas. A diferencia de lo que ocurre con la descentralización (...) con la desconcentración no se crea una persona jurídica nueva, sino que solamente ocurre una distribución de competencias entre órganos. Así, las competencias que no hayan sido expresamente desconcentradas en las normas respectivas, deben seguir siendo ejercidas por el órgano o por el ente que desconcentra (...) En el caso de un ministerio, es posible afirmar que constituye un “órgano de órganos”. Es un órgano porque forma parte de un ente, como lo es el Estado; y es un órgano de órganos, porque está  integrado por una serie de dependencias, cada una de ellas con una naturaleza jurídica específica (...) En todo caso lo que interesa destacar es que un órgano a favor del cual se desconcentraron determinadas competencias, no deja de formar parte de la estructura orgánica de aquél a quien pertenecían originalmente las funciones desconcentradas. Como consecuencia de ello, los funcionarios que prestan sus servicios en los órganos desconcentrados (...) pueden ser válidamente catalogados como servidores de ese Ministerio” (Dictámenes C-282-2004 de 4 de octubre de 2004 y C-113-2006 de 16 de marzo de 2006).

Así las cosas, sin querer ahondar más sobre el grado de desconcentración administrativa operado en aquella Dirección General, porque obviamente ello desbordaría el objeto y alcance de la presente consulta, y considerando que el Director General es el jerarca superior de la Dirección General de Migración y Extranjería con respecto de las funciones debidamente desconcentradas (art. 14 de la citada Ley Nº 8487), y bajo la premisa de  que las competencias o aspectos de la actividad administrativa que no hayan sido expresamente desconcentradas en las normas respectivas, deben seguir siendo ejercidas por el órgano o por el ente que desconcentra, a nuestro juicio el superior jerárquico en materia de empleo, y con directa incidencia en los aspectos consultados, es el Ministro del ramo (arts. 28. 1, 102, 103 de la Ley General de la Administración Pública), quien ejercitaría sus poderes normales respecto de los ámbitos no desconcentrados…”

Lo indicado por la Procuraduría General de la República nos hace concluir que la Dirección General de Migración y Extranjería cuenta con competencia funcional propia producto de la desconcentración mínima que le otorga el artículo 12, conforme a las potestades y funciones que establece el artículo 13, ambas normas de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764. Dentro de esas facultades conferidas por ley, no se regula ninguna relacionada con la administración de bienes de ese órgano, por lo que la persona que ocupe el cargo de director (a) general, se ve limitada a realizar los actos relacionados con el traslado y la baja de los bienes de ese órgano.

II.—Conforme lo establecido en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H y sus reformas, las facultades de traslado, reasignación y la baja de bienes de la Dirección General de Migración y Extranjería las posee el Ministro de Gobernación y Policía. Además, conforme a tal reglamento, el ministro tiene la potestad de delegar esas funciones, de acuerdo a las regulaciones establecidas por la Ley General de la Administración Pública.

III.—En materia de delegación, en lo que más interesa, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública, señalan que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza; que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; que no podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia y que no podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.

Sobre los límites que la ley establece a la delegación de competencias, la Procuraduría General de la República señaló en su dictamen C-207-2017, del 12 de septiembre del 2017, en lo que más interesa:

“...De acuerdo con lo dispuesto en estas normas, debemos entender que la delegación es un cambio de competencia, de acuerdo con el cual el superior puede transferir sus funciones en el inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, entendiendo entonces que solo mediante una ley se puede autorizar una delegación no jerárquica o en diverso grado...

Así las cosas, la posibilidad de delegar una competencia es limitada, puesto que no pueden delegarse potestades delegadas, de suerte tal que solo se pueden delegar competencias propias, siempre que no se trate de la “competencia esencial” del órgano, que le da nombre o que justifique su existencia; la ley señala que el delegado debe ser el inmediato inferior, salvo disposición legal en contrario, y debe tener funciones de igual naturaleza que el delegante.

Este órgano asesor, en el dictamen C-302-2013 del 13 de diciembre del 2013, en estudio de un asunto propio de la delegación del Director de Servicio Civil a subdirector de este ente, señaló:

A- LA DELEGACION DE COMPETENCIA ESTA SUJETA A LÍMITES

Conforme el principio de legalidad, los entes públicos y los órganos administrativos requieren habilitación legal para actuar. De este modo, su acción está determinada por el principio de competencia, la cual puede estar sujeta a cambios. La delegación es uno de ellos.

1-La competencia determina la esfera de actuación pública.

Cada organismo público posee capacidad para actuar jurídicamente la competencia de que es titular. La competencia administrativa es un corolario del principio de legalidad, cuyo objeto es señalar los poderes y deberes con que cuenta la Administración Pública para actuar conforme el ordenamiento. La competencia es la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos y se resume en los poderes y deberes que han sido atribuidos por el ordenamiento a un órgano o ente público, lo que delimita los actos que puede emitir válidamente. En esa medida, la competencia constituye un elemento de validez del acto administrativo.

La atribución de una competencia en favor de un ente u órgano presenta varias características. En primer término, la atribución debe ser expresa: los órganos y entes públicos sólo son competentes para ejercitar los poderes que expresamente hayan sido otorgados por el ordenamiento. En ese sentido, se afirma que la atribución de competencias no puede presumirse, sino que debe derivar de un acto normativo expreso.

La norma atributiva de la competencia debe ser de rango legal cuando se trate del ejercicio de potestades de imperio y en todos los casos en que se afecte el régimen de libertades y derechos fundamentales de los administrados...

   …La delegación debe concernir parte de la competencia y esto en el tanto en que no se trate de la “competencia esencial del órgano, que le da nombre o que justifique su existencia”. En ese sentido, para determinar si una determinada competencia puede ser delegada, el operador jurídico debe cuestionarse si dicha competencia se encuentra dentro de ese concepto, sea es esencial, justifica la existencia del órgano de que se trata.

Impone la ley que el delegado debe ser el inmediato inferior, salvo disposición legal en contrario, y debe tener funciones de igual naturaleza que el delegante. Aspecto que cobra una particular importancia cuando la competencia que se pretende delegar es propia de un órgano colegiado; ello porque normalmente ningún otro órgano del reparto administrativo tiene funciones de igual naturaleza que el colegio. De lo que se sigue la prohibición a los órganos colegiados de delegar su competencia, independientemente de su naturaleza. La respuesta a su consulta se encuentra, precisamente, en la observancia de esos límites.” (Dictamen C-009-2009 del 22 de enero del 2009).

Al tenor de lo indicado y con fundamento en los artículos 25 y 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N°30720-H, el Ministro de Gobernación cuenta con la facultad expresa de delegar el dictado de las resoluciones finales de baja de bienes y las actas de donación de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Ahora bien, es importante aclarar que tal delegación debe realizarse al inmediato inferior de ministro, quien, en materia de bienes, es la persona encargada de la Unidad de Administración de Bienes Institucionales de la Dirección General de Migración y Extranjería, cargo que recae en la proveedora institucional. Se aclara que en materia de administración de los bienes de ese órgano, tanto el delegante como el delegado tienen funciones de igual naturaleza.

IV.—Por otra parte, el artículo 41 del referido reglamento indica que cada Ministerio o institución adscrita, deberá contar con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca. La misma norma establece que esa comisión contará con la competencia para recomendar donaciones y estará integrada por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones.

V.—En el marco de todo lo indicado, resulta procedente delegar las facultades de traslado, reasignación y la baja de bienes de la Dirección General de Migración y Extranjería y la conformación de la Comisión institucional de Donación de Bienes de la Dirección General de Migración y Extranjería. Por tanto:

El Ministro de Gobernación y Policía, en uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 al 91, todos de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 20 del 2 de febrero del 2018 y sus reformas, Acuerda: Primero: Delegar formalmente en la señora Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en condición de Proveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, unidad a cargo de la Oficina Institucional de Administración de Bienes de la Dirección General de Migración y Extranjería: a) Todas las funciones relacionadas con el traslado, la reasignación y la baja de bienes de la Dirección General de Migración y Extranjería, según lo debidamente regulado por el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, incluyendo la firma de las resoluciones finales correspondientes y la aprobación de todos actos administrativos pertinentes; b) La firma de los documentos necesarios para autorizar la desinscripción de bienes muebles inscritos ante el Registro Nacional cuando corresponda, incluyendo las solicitudes que se deban presentar con ese propósito ante la Notaría del Estado y demás instituciones competentes para la realización de ese trámite. c) La recepción de bienes muebles por traslado de una institución a la Dirección General de Migración y Extranjería y la firma de los actos administrativos relacionados. En caso de ausencia temporal por cualquier razón, la delegación referida recaerá en la señora Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad número 11122-0113, en el ejercicio de su cargo de Directora Administrativa Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería, superior jerárquica inmediata de la señora García Díaz, y por lo tanto la persona servidora llamada a sustituirla. Segundo: Nombrar la Comisión de Baja de Bienes por Donación de la Dirección General de Migración y Extranjería, conforme a lo siguiente: I. La Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería: a) Quien ocupe el cargo de Proveedora Institucional de la Dirección General de Migración de Extranjería, o quien lo sustituya en caso de ausencia temporal. Esta persona será quien presidirá la comisión. b) La persona que ocupe la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería, o quien la sustituya en caso de ausencia temporal; y c) La persona que ocupe el cargo de Coordinadora de la Unidad de Abastecimiento y Distribución de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, o quien la sustituya en caso de ausencia temporal. II. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes: a) Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado, cuyo valor sea como máximo el valor de rescate. b) Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables. c) Escoger del registro que para tales efectos existe por parte del Ministerio de Hacienda, la Institución donataria, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. d) Levantar un “Acta de Recomendación de Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de la Comisión. e) Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto administrativo de la donación. III. Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su presidencia. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sus sesiones y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos Colegiados”, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Tercero: Derogar la resolución Nº 386-2022-MGP las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, publicada en La Gaceta Nº 109, del 13 de junio del 2022. Cuarto: Comuníquese a la Dirección de Contratación Pública y la Dirección de Contabilidad Nacional, ambas del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Quinto: Rige a partir de su publicación.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600075779.—Solicitud N° 015-DAF.—( IN2023813633 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución 1249-MEP-2023.—Despacho de la Ministra de Educación Pública. Al ser las diez horas y quince minutos del día cuatro de agosto del dos mil veintitrés.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965;

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, del 10 de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 de fecha 10 de mayo del 2022, se nombra a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de identidad número 1-0471-146, como Ministra de Educación Pública.

II.—Que de acuerdo con lo que se establece en el Decreto Ejecutivo N° 35513 “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, artículo 2, las Direcciones Regionales de Educación “…son parte integral de la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas.”

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP, denominado “Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública”, determina como funciones en materia del recurso humano del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales:

“(…)

n)  Velar por la prestación de servicios relacionados con la dotación y administración del recurso humano destacado en los centros educativos para orientar la desconcentración mínima de servicios hacia el nivel regional.

(…)

p)  Velar, en coordinación con los supervisores de cada Circuito Educativo, para que los centros educativos cumplan las normas, orientaciones y disposiciones establecidas para la dotación y administración del personal destacado en los centros educativos, en los distintos ciclos, niveles y modalidades

q)  Brindar asesoría a los servidores en el ejercicio de sus funciones, en lo concerniente a la administración de personal de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección de Recursos Humanos. (…)”.

IV.—Que en virtud de la especialidad en materia de dedicación exclusiva y dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la suscrita, (en adelante delegante), todo de conformidad a lo normado en Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre de 2018, Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público N° 41564-MIDEPLAN-H, Reglamento Ley N° 9655 del 4 de febrero de 2019 “Reforma inciso J) de artículo 118, Ley N° 181, Código de Educación, interpretación auténtica de transitorio XXVIII y Derogación de inciso r) de artículo 57, del Título III Capítulo VIII Ley N° 9635 N° 41770-MIDEPLAN-MEP N° 41770-MIDEPLAN-MEP, resolución DG-127-2019 del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, resolución DG-082-2018 del 15 de junio del 2018 y la resolución DG-254-2009 del 12 de agosto del 2009, se hace imperiosamente necesario, delegar la firma de los actos administrativos correspondientes a la materia antes dicha, esto de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, artículo 92.

V.—Que de conformidad con lo señalado en los artículos 29 y el 30 de la Ley N° 2166 denominada Ley de Salarios de la Administración Pública en concordancia con la Ley N° 9635, que a la letra anota:

“Artículo 29- Justificación. Previo a la suscripción de los contratos, el jerarca de la Administración deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público.

Artículo 30- Prórroga del contrato. Sesenta días naturales antes de su vencimiento, el funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada establecida en el artículo 29 anterior, prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.”

VI.—Que el artículo 2 inciso d) del Reglamento N° 41770-MIDEPLAN-H, publicado en el Alcance N° 133, de La Gaceta del 13 de junio del año 2019, estableció dentro de las regulaciones de forma específica de los contratos de dedicación exclusiva en el caso sus prórrogas lo siguiente:

“…d) Las prórrogas de los contratos de dedicación exclusiva de aquellos servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 suscribieron un contrato de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite la necesidad de prorrogar el contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley N° 2166…”

VII.—Que mediante el Capítulo II, artículo 4 último párrafo, del Reglamento N° 41564-MIDEPLAN-H publicado en el Alcance N° 38 del 18 de febrero del 2019 del Diario Oficial La Gaceta y en el mismo sentido, el artículo 3 del Reglamento N° 41770-MIDEPLAN-H, regula en su último párrafo lo siguiente, el cual en lo sustantivo establece:

“…En los cuatro supuestos enunciados, la Administración deberá acreditar una necesidad institucional para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, en los términos establecidos en el Título III de la Ley N° 9635; así como verificar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3° de la Ley N° 9635; así como de verificar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3° de la Ley N° 9635”.

VIII.—Que mediante resolución N° MEP-0088-2020 dictada a las once y cincuenta y dos minutos del día diecisiete de enero de dos mil veinte, la jerarca institucional de turno, justifica la suscripción de contratos de dedicación exclusiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 9635.

IX.—Que el artículo 4 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

X.—Que en virtud de lo que establece la Ley General de la Administración Pública, la delegación de la firma de los actos administrativos que aquí se conocen, podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

XI.—Que conforme a lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

XII.—Que el título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, modificación de la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública de 09 de octubre de 1957”, regula lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos salariales para los funcionarios de la Administración Central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios.

XIII.—Que con oficio MIDEPLAN-DM-OF-0358-2022 de fecha 02 de mayo del 2022, la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, aprueba las modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio de Educación Pública con relación a la Dirección de Recursos Humanos. Asimismo, con oficio DM-0469-2023 de fecha 24 de marzo del 2023, la señora Anna Katharina Müller Castro, brinda aprobación a la propuesta de reorganización de la Dirección de Recursos Humanos, actualmente conocida como Dirección de Gestión del Talento Humano.

XIV.—Que dada la referida reorganización, el Departamento de Asignación del Recurso Humano, pasa a ser conocido como Departamento de Dotación del Talento Humano y el Departamento de Gestión de Trámites y Servicios pasa a ser conocido como Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral.

Considerando único

La delegación de firma es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”.

La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de acto, que es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a terceros.

Debe destacarse, que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante. El órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado. Del mismo modo, en la delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.

De conformidad con lo indicado, la suscrita en calidad de Ministra de Educación Pública delega a cada persona funcionaria, a quién ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Dotación del Talento Humano, Rebeca Delgado Calderón, cédula de identidad 701250540, Jefe del Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral, Nancy Morales Corrales, cédula de identidad 110710610, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Aguirre, Sucy Araya Hernández, cédula de identidad 7-0138-0574, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Marcela Bogantes Rosales, cédula de identidad 203870792, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Cartago, Alejandro Arrieta Sánchez, cédula de identidad 303330763, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Coto, Lady Leiva Alvarado, cédula de identidad 111470232, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, Tito Adrián Umaña Barrientos, cédula de identidad 111140029, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Heredia,  Emilie Baltodano Alpízar, cédula de identidad 20534189, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Liberia, Yolanda Alpízar Sánchez, cédula de identidad 203890557, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Limón, Rubir Alberto Arroyo Ramírez, cédula de identidad 203980473, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Los Santos, Minor Enrique Calderón Vargas, cédula de identidad 105730931, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Occidente (San Ramón), Jorge Enrique Espinoza Zamora, cédula de identidad 204370352, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación Pérez Zeledón, Sindy Valverde Umaña, cédula de identidad 108950462, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Erick Cruz Méndez, cédula de identidad 105330106, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puriscal, Sonia Quirós Sánchez, cédula de identidad 107370018, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Central, Roy Martín Castro Campos, cédula de identidad 106080560, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Norte, Paula Víquez Céspedes, cédula de identidad 110940550, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, Fernando Méndez Mulato, cédula de identidad 109570550, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, Priscila Cabezas Sirias, cédula de identidad 110280622, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Turrialba, Ronnie González Valverde, cédula de identidad 107220633, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Nicoya, Priscilla María Filomena Arguedas, cédula de identidad 111690009,  Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, Sully María Obando Villegas, cédula de identidad 502880844, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Sulá, Gerald Murillo Rodríguez, cédula de identidad 111380742, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación Peninsular, Juan Carlos Gómez Porras, cédula de identidad 106980941, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Norte Norte, Jimmy Martínez Barahona, cédula de identidad 503130513, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, María del Rocío Pérez Vargas, cédula de identidad 204700785, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación Grande de Térraba, Elí Arturo Rodríguez Micó, cédula de identidad 601540455,  Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, y en ausencia de los Jefes Administrativos y Financieros asumirá la responsabilidad correspondiente el respectivo, Director Regional de Educación de Alajuela, Francisco Corella Rojas, cédula de identidad 204110667, Dirección Regional de Educación de Cartago, Víctor Hugo Orozco Delgado, cédula de identidad 203680128, Dirección Regional de Educación de Coto, Grace Beita Alpízar, cédula de identidad 601710322, Director Regional de Educación de Desamparados, Johanny Soto Solórzano, cédula de identidad 602450926, Director Regional de Educación de Heredia, Alejandra Gutiérrez Vargas, cédula de identidad 108690999, Director Regional de Educación de Liberia, Delvin José Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 112090568, Director Regional de Educación de Limón, David Ernesto Morales Valerio, cédula de identidad 900980683, Director Regional de Educación de Los Santos, cédula de identidad 110710126, Director Regional de Educación de Occidente (San Ramón), Miguel Ángel Sibaja Miranda, cédula de identidad 503020710, Director Regional de Educación de Pérez Zeledón, cédula de identidad Rodolfo Hernández Valerio, cédula de identidad 303600355, Director Regional de Educación de Puntarenas, Gilbert Morales Zumbado, cédula de identidad 602320085, Director Regional de Educación de Puriscal, Alexander González Castro, cédula de identidad  109250273, Director Regional de Educación de San José Central, Hilda González Barahona, cédula de identidad 502160981, Director Regional de Educación de San José Norte, Gener Mora Zúñiga, cédula de identidad 106240148, Director Regional de Educación de San José Oeste, cédula de identidad Betania Seas Molina, cédula de identidad 105390344, Director Regional de Educación de Sarapiquí, Marvin Sibaja Madriz, cédula de identidad 205100956, Director Regional de Educación de Turrialba, Yorleny Sánchez Vega,  cédula de identidad  303060347, Director Regional de Educación de Nicoya, Clara Haydee Espinoza Juárez, cédula de identidad 502540673, Director Regional de Educación de Santa Cruz, Rosa Angélica Acosta Gutiérrez, cédula de identidad 108630414, Director Regional de Educación de Sulá, Patricia Delgado Morales, cédula de identidad 110680145, Director Regional de Educación Peninsular, Olger López Medina, cédula de identidad 502520987, Director Regional de Educación de Cañas, Danis Jiménez Padilla, cédula de identidad 109200063, Director Regional de Educación de San Carlos, Ana Yancy Bonilla Mora, cédula de identidad 108550182, Director Regional de Educación de Grande de Térraba, de los actos administrativo correspondientes a la dedicación exclusiva, según se detalla a continuación:

Tipo de gestión

Fundamento legal

Contratos y adendas en materia de dedicación exclusiva

Título I y Título II

Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre de 2018, Reglamentos N° 41564- MIDEPLAN-H y N° 41770-MIDEPLAN-MEP, resolución DG-127-2019 del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, resolución DG-082-2018 del 15 de junio del 2018 y la resolución DG-254-2009 del 12 de agosto del 2009

 

Por tanto,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes,

1ºDelega a cada persona funcionaria, a quién ocupe el cargo de: Jefe del Departamento de Dotación del Talento Humano, Rebeca Delgado Calderón, cédula de identidad 701250540, Jefe del Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral, Nancy Morales Corrales, cédula de identidad 110710610, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Aguirre, Sucy Araya Hernández, cédula de identidad 7-0138-0574, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Marcela Bogantes Rosales, cédula de identidad 203870792, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Cartago, Alejandro Arrieta Sánchez, cédula de identidad 303330763, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Coto, Lady Leiva Alvarado, cédula de identidad 111470232, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, Tito Adrián Umaña Barrientos, cédula de identidad 111140029, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Heredia,  Emilie Baltodano Alpízar, cédula de identidad 20534189, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Liberia, Yolanda Alpízar Sánchez, cédula de identidad 203890557,  Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Limón,  Rubir Alberto Arroyo Ramírez, cédula de identidad 203980473, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Los Santos,  Minor Enrique Calderón Vargas, cédula de identidad 105730931, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Occidente (San Ramón), Jorge Enrique Espinoza Zamora, cédula de identidad 204370352, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación Pérez Zeledón, Sindy Valverde Umaña, cédula de identidad 108950462, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, Erick Cruz Méndez, cédula de identidad 105330106, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Puriscal, Sonia Quirós Sánchez, cédula de identidad 107370018,  Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Central, Roy Martín Castro Campos, cédula de identidad 106080560, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Norte, Paula Víquez Céspedes, cédula de identidad 110940550, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, Fernando Méndez Mulato, cédula de identidad 109570550, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, Priscila Cabezas Sirias, cédula de identidad 110280622, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Turrialba, Ronnie González Valverde, cédula de identidad 107220633, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Nicoya, Priscilla María Filomena Arguedas, cédula de identidad 111690009,  Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, Sully María Obando Villegas, cédula de identidad 502880844, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Sulá, Gerald Murillo Rodríguez, cédula de identidad 111380742, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación Peninsular, Juan Carlos Gómez Porras, cédula de identidad 106980941, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Norte Norte, Jimmy Martínez Barahona, cédula de identidad 503130513, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, María del Rocío Pérez Vargas, cédula de identidad 204700785, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación Grande de Térraba, Elí Arturo Rodríguez Micó, cédula de identidad 601540455,  Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, y en ausencia de los Jefes Administrativos y Financieros asumirá la responsabilidad correspondiente el respectivo, Director Regional de Educación de Alajuela, Francisco Corella Rojas, cédula de identidad 204110667, Dirección Regional de Educación de Cartago, Víctor Hugo Orozco Delgado, cédula de identidad 203680128, Dirección Regional de Educación de Coto, Grace Beita Alpízar, cédula de identidad 601710322, Director Regional de Educación de Desamparados, Johanny Soto Solórzano, cédula de identidad 602450926, Director Regional de Educación de Heredia, Alejandra Gutiérrez Vargas, cédula de identidad 108690999, Director Regional de Educación de Liberia, Delvin José Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 112090568, Director Regional de Educación de Limón, David Ernesto Morales Valerio, cédula de identidad 900980683, Director Regional de Educación de Los Santos, cédula de identidad 110710126, Director Regional de Educación de Occidente (San Ramón), Miguel Ángel Sibaja Miranda, cédula de identidad 503020710, Director Regional de Educación de Pérez Zeledón, cédula de identidad Rodolfo Hernández Valerio, cédula de identidad 303600355, Director Regional de Educación de Puntarenas, Gilbert Morales Zumbado, cédula de identidad 602320085, Director Regional de Educación de Puriscal, Alexander González Castro, cédula de identidad  109250273, Director Regional de Educación de San José Central, Hilda González Barahona, cédula de identidad 502160981, Director Regional de Educación de San José Norte, Gener Mora Zúñiga, cédula de identidad 106240148, Director Regional de Educación de San José Oeste, cédula de identidad Betania Seas Molina, cédula de identidad 105390344, Director Regional de Educación de Sarapiquí, Marvin Sibaja Madriz, cédula de identidad 205100956, Director Regional de Educación de Turrialba, Yorleny Sánchez Vega,  cédula de identidad  303060347, Director Regional de Educación de Nicoya, Clara Haydee Espinoza Juárez, cédula de identidad 502540673, Director Regional de Educación de Santa Cruz, Rosa Angélica Acosta Gutiérrez, cédula de identidad 108630414, Director Regional de Educación de Sulá, Patricia Delgado Morales, cédula de identidad 110680145, Director Regional de Educación Peninsular, Olger López Medina, cédula de identidad 502520987, Director Regional de Educación de Cañas, Danis Jiménez Padilla, cédula de identidad 109200063, Director Regional de Educación de San Carlos, Ana Yancy Bonilla Mora, cédula de identidad 108550182, Director Regional de Educación de Grande de Térraba, de los contratos y adendas de dedicación exclusiva de las personas servidoras del Título I y Título II.

2ºDejar sin efecto, cualquier otra resolución de disposición en relación a la delegación de firma de actos administrativos correspondientes a la materia de dedicación exclusiva.

3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Anna Katharina Müller Castro, Ministerio de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 461199.— ( IN2023813294 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0246-2023-MINAE.—San José a las 18 horas 10 minutos del 08 de agosto de 2023.

Se conoce solicitud para otorgamiento de una concesión de extracción de materiales en Cause de Dominio Público sobre el Río Sucio, a nombre del señor Gerardo Villalobos Torres, portador de la cédula de identidad 2-0318-0202, localizado en el distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia. Expediente Minero N° 2017-CDP-PRI-096.

Resultando

1º—El señor Gerardo Villalobos Torres, cédula de identidad N° 2-03180202, solicita Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, río Sucio. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 37T-2012, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 2017-CDP-PRI-096, con las siguientes características: (ver folios 1 y 22):

En expediente 2017-CDP-PRI-096 Gerardo Villalobos Torres con cédula 2-0318-0202, tramita solicitud de concesión para extracción de materiales en Cauce del Río Sucio, localizada en Sarapiquí de Heredia.

Ubicación Cartográfica: Coordenadas CRT05: Límite aguas arriba 508855.18 este, 1154058.30 norte y 508639.48 este, 1153837.07 norte. Límite aguas abajo 507203.26 este, 1154036.98 norte y 507355.95 este, 1154110.93 norte Longitud: 1850.86 (Dos Unidades) Área Solicitada: 42 ha 1070.15 m2…”

2º—Mediante resolución N° 1658-2017-SETENA de las 09 horas 45 minutos del 23 de agosto de 2017, la SETENA aprueba el Estudio de Impacto Ambiental.

3º—Mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2022, el señor Erick Alberto Villalobos Salas, con cédula de identidad 2-0634-0427, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Productos Agropecuarios Visa S. A., cédula jurídica N° 3-101099848, brinda autorización al señor Gerardo Villalobos Torres, para utilizar la finca con plano número H-0032887-1992, “… para que a través de ella, accese al Río Sucio con el propósito de extraer materiales del cauce, haga uso de la propiedad para la construcción de caminos de acceso al río, y se autoriza el uso de la propiedad para instalación de quebrador, patio de acopio y construcción de infraestructuras complementarios…”. Así mismo, adjunta certificación literal de la finca matrícula 99215-000, plano catastrado H-0032887-1992.

4º—En fecha 09 de mayo de 2012, el interesado formaliza solicitud de concesión minera en cauce de dominio público, en un tramo del río Sucio.

5º—Que Mediante certificación N° AH04-CP-007-2022 (EMPCDP) del 26 de abril de 2022, la Licda. Mariana Jiménez Arce, Directora a. í. del Área de Conservación Arenal Huetar N°rte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certifica que el área evaluada se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida.

6º—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-134-2022 del 20 de mayo de 2022, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe de la Dirección de Geología y Minas, brindas las recomendaciones del estudio de Factibilidad técnica-económica y programa de explotación del proyecto.

7º—Que mediante oficio DA-2414-2022 del 14 de diciembre de 2022, la Ing. Nancy Quesada Artavia, Coordinadora de la Oficina Regional Ciudad Quesada, Unidad Hidrológica San Juan; y la Licda. Gabriela Páez Vargas, Directora a. í. ambas de la Dirección de Agua, manifiestan, en lo conducente, lo siguiente:

¨…Se procede a dar respuesta a la audiencia recibida según el oficio N° DGM-RNM-496-2022 del 12 de setiembre del 2022, correspondiente a solicitud de extracción de materiales presentado por parte de la sociedad Gerardo Villalobos Torres con cédula N° 2-0318-0202, del Río Sucio, localizado en Horquetas, Sarapiquí, Heredia.

Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.

Se muestra en oficio DGM-CMRHC-134-2022 suscrito por el Tatiana Carmona Madrigal, Coordinadora Región Huetar Caribe, Dirección de Geología y Minas:

“El proyecto se ubica entre las coordenadas 508855 Este, 1154058 Norte y 508639 Este, 1153837 Norte límite aguas arriba y 507203 Este,1154036 Norte y 507355 Este, 1154110.93 Norte límite aguas abajo de la hoja topográfica Río Sucio, escala 1:50 000 del IGNCR”

Por lo tanto, se considera que la concesión de la explotación de materiales del río Sucio debe contener las siguientes condiciones:

1.             Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2.             Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río, para evitar que se presenten represamientos. Es importante indicar que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 1658-2017- SETENA del 23 de agosto del 2017. Así mismo y una vez consultado el Registro Nacional de Concesiones para aprovechamiento de Agua, no existen concesiones de agua vigentes dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río en estudio que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho rio (ver mapa adjunto)…”

8º—Publicados los edictos en fechas 16 y 20 de marzo de 2023, el interesado publica los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta, N° 49 y 51, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud, por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

9º—Que el expediente 2017-CDP-PRI-096, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 08 de agosto de 2023 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 08 de agosto 2023 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

10.—Mediante memorándum DGM-RNM-0712-2023 de 07 de julio del 2023, suscrito por Mario Gómez Venegas, director a. í. de la Dirección de Geología y Minas recomendó:

…recomendar al Poder Ejecutivo, otorgar Concesión Minera de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, río Sucio, a favor del señor Gerardo Villalobos Torres, cédula de identidad 2-0318-0202, plazo de 10 años ubicado en rio sucio, distrito Horquetas, Sarapiquí de la provincia de Heredia.

Considerando

1º—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite.

8)            Recomendar al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de concesiones, prórrogas de los plazos de vigencia, reajustes de plazos y de prórrogas de vigencia de la concesión, ampliaciones del área concesionada, o cancelaciones, cuando procedan…¨

Segundo: Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)  Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)  Plazo de vigencia.

c)  Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)   Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de extracción que cita textualmente, lo siguiente:

“…Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que N° exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento Nº 43443.

Respecto a las concesiones de causes de dominio público artículo 36 del Código de Minería señala:

“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº 2017-CDP-PRI-096, a nombre de Gerardo Villalobos Torres, portador de la cédula de identidad 2-0318-0202, lográndose determinar que se ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público, la cual se denomina CDP Río Sucio, localizado en distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

6º—Que el señor Gerardo Villalobos Torres, portador de la cédula de identidad 2-03180202, como titular del expediente Nº 2017-CDP-PRI-096 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con las recomendaciones suscritas por el Tatiana Carmona Madrigal, geóloga coordinadora minera de la Región Huetar Caribe de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGMCMRHC-134-2022 del 20 de mayo de 2022, que textualmente señala lo siguiente:

“…A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2017-CDPPRI-096.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 2017-CDP-PRI-096 a nombre de Gerardo Villalobos Torres cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

-               El proyecto se ubica entre las coordenadas 508855 este, 1154058 norte y 508639 este, 1153837 norte límite aguas arriba y 507203 este,1154036 norte y 507355 este, 1154110.93 norte límite aguas abajo de la hoja topográfica Río Sucio, escala 1:50 000 del IGNCR.

-               El proyecto se localiza en el cauce de dominio público río Sucio.

-               Las instalaciones para operación del proyecto se desarrollarán en el plano catastro H-32887-1992.

-               Administrativamente se ubica en el distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia.

-               Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

-               Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años. - La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 156000 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 500 m3 diarios.

-               No se debe extraer material por debajo de la cota de 56 m.s.n.m. en el límite de aguas arriba y 50 m.s.n.m. en el límite aguas abajo.

-               Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. Mismo debe incluir secciones transversales, perfil longitudinal de fondo, perfil de bancos arenosos, y afloramientos, todo actualizado al último año hidrológico. - Se autoriza la siguiente maquinaria:

Acarreo y extracción:

1   cargador Caterpillar 950G, capacidad 2 m3.

1   excavadora Caterpillar 320 D, capacidad 1 m3.

2   articuladas Volvo1 A35D, capacidad 12 m3.

Procesamiento:

1 quebrador Terex 30 x 42 Komatsu, con un rendimiento máximo de 100 m3.

-               El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM. No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

-               En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

-               Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

-               Se debe mantener piletas de sedimentación en correcto funcionamiento sin el flujo del procesamiento lo amerita. - Se autoriza acceso al sitio de concesión por el plano catastro H-32887-1992.

-               Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

-               Es obligación de la concesionaria mantener en oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

-               En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

-               Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.

-               Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

-               Respecto a las coberturas de vegetación marginales, así como en bancos aluviales se procede a lo establecido en la Ley Forestal.”

Además de lo anterior, el concesionario deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-2414-2022 del 14 de diciembre de 2022. Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente Nº 2017-CDP-PRI-096 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento Nº 43443 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-0712-2023, de fecha 07 de julio de 2023, sustentada en el informe técnico DGMCMRHC-134-2022 del 20 de mayo de 2022, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe de la Dirección de Geología y Minas, documentos que se encuentran incorporados en el expediente administrativo 2017-CDP-PRI096 recomienda la vigencia de la concesión de extracción de materiales en cause de Dominio público, río Sucio, ubicado en el distrito de Horquetas, cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia. por un período de diez (10) años, a favor de Gerardo Villalobos Torres, portador de la cédula identidad 2-0318-0202. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor del señor Gerardo Villalobos Torres, portador de la cédula de identidad 2-0318-0202, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de Gerardo Villalobos Torres, cédula de identidad 2-0318-0202 concesión de extracción de materiales en cause de dominio Público, ubicada en localidad Río Sucio, distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, por un plazo de vigencia de 10 años, con una con una tasa de extracción no debe sobrepasar los 156000 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se sobrepase los 500 m3 diarios. Entre las Coordenadas CRT05: Límite aguas arriba 508855.18 Este, 1154058.30 norte y 508639.48 este, 1153837.07 norte. límite aguas abajo 507203.26 este, 1154036.98 norte y 507355.95 este, 1154110.93 norte. Extensión del área: Longitud: 1850.86 (Dos Unidades); área 42 ha 1070.15 m2.

2º—Los materiales a explotar según memorando número DGM-CMRHC-134-2022 del 20 de mayo de 2022, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe de la Dirección de Geología y Minas, los Materiales a explotar: Limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 1658-2017-SETENA de las 09 horas 45 minutos del 23 de agosto de 2017 y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CMRHC-134-2022 del 20 de mayo de 2022, transcritas en el considerando sexto de la presente resolución.

4º—Que el señor Villalobos Torres, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte al señor Villalobos Torres, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial La Gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6º—Se le advierte, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución Nº 1658-2017-SETENA de las 09 horas 45 minutos del 23 de agosto de 2017 debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—El señor Villalobos Torres queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico darrinvaleriog@gmail.com

Jorge Rodríguez Bogle por / Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—( IN2023813963 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Creación, Administración y Operación del Centro de Eventos y Emprendimientos de Bagatzi de Bagaces, Guanacaste. Por medio de su representante: Jaime Eugenio Godoy Duarte, cédula N°502380161 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:41 horas del día 14/07/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023813626 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Colonia Sinaí de San Rafael, Montes de Oca de San José, código de registro 2745. Por medio de su representante: Andrea Maritza Díaz, cédula N° 155806720424, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 12.—La junta directiva contará con tres suplentes para garantizar la continuidad de sus funciones. Estos se encargarán de sustituir a un miembro de la junta de manera temporal y personal, con el único fin de completar el quórum estructural de la junta y generar acuerdos válidos durante la ausencia definitiva de un miembro o bien mientras se convoca a una Asamblea General Extraordinaria para votar por un afiliado que pase a ser miembro permanente. Los suplentes serán electos por votación secreta, individual y por mayoría de votos en la Asamblea General por un periodo de dos años, en el mismo acto de nombramiento de la junta directiva un suplente pasará a sustituir a un miembro de la junta por las siguientes causas: Fallecimiento o enfermedad que le impida al miembro asistir a más de 3 reuniones. Renuncias. Destitución del miembro directivo a través de un debido proceso conforme lo establecido en el artículo 14 de los estatutos. Una vez que los suplentes pasen a sustituir a un miembro de la junta, estos tendrán los mismos derechos, facultades y obligaciones en igualdad de condiciones con los demás miembros, pero no pasarán a ser miembros permanentes. El presidente solo podrá ser sustituido exclusivamente por la vicepresidenta de la junta directiva.

Artículo 13.—Para ser elegible como miembro de la junta directiva y como suplente se requiere: A- Ser vecino de la jurisdicción que abarca la asociación y tener al menos seis meses de estar afiliado a la asociación. B- Ser mayor de edad. C- Estar presente en la asamblea donde se haga su elección.

Artículo 15 Bis.—Con el fin de promover la transparencia y participación activa de los suplentes de la junta directiva estos tendrán derecho a ser informados de los temas discutidos en asambleas de junta directiva la fecha en que estas se celebre y de la toma de decisiones, inclusive cuando no estén completando el cuórum estructural. Los suplentes deberán asistir a las asambleas de junta directiva, pero en tanto se mantenga en la condición de suplente, carecen de voto y no forman parte de la junta directiva.

Dicha reforma es visible en folios 28-29-30 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 23 de julio del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023813906 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica Cultura Güitite, Paraíso, Cartago. Por medio de su representante: Giacomo Coghi Morales, cédula 107060042 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:26 horas del día 18 de setiembre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2023814067 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1680-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Suprivan, fabricado por Kwality Pharmaceuticals Ltd, de India, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: propofol 10 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: anestésico general de acción corta para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 12 de septiembre del 2023.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023813627 ).

DMV-RGI-R-1771-2023 El(La) señor(a) Rafael Angel Herrera Herrera, documento de identidad número 4-0103-1358, en calidad de regente veterinario de la compañía Herrera Y Elizondo S. A., con domicilio en Calle Primera Avenida 3 y 5 Heredia. Apdo Postal 294-3000 Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Tirovet 4, fabricado por Suandre S.R.L., de Uruguay, para Unimedical del Uruguay Ltd., con los principios activos: levotiroxina sódica 0.19 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento del hipotiroidismo por deficiencia de hormona tiroidea en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 21 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023813637 ).

DMV-RGI-R-1768-2023.—La señora Elda Virginia Moreira Rivera, documento de identidad número 1-1539-0274, en calidad de regente veterinario de la compañía DROGUERÍA ALCAMES, con domicilio en de la Iglesia de San Sebastián 300 m sur y 100 m este, San José. Apartado Postal 5214-1000, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Meltra Gold, fabricado por Brouwer S. A., de Argentina, con los principios activos: oxfendazol 20%, prazicuantel 5% y las indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno para uso en caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 20 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023813662 ).

DMV-RGI-R-1803-2023.—La señora Daniela Flores Rodríguez, documento de identidad número 1-1542-0073, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria CORPECO, con domicilio en San José, Alajuelita, Parque Logístico Latam La Verbena, nave N° 5, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Espiranide, fabricado por Pisa Agropecuaria S.A. de C.V, de México, con los principios activos: metronidazol 125 mg/tableta, espiramicina 750000 UI/tableta y las indicaciones terapéuticas: en perros para el tratamiento de infecciones de la cavidad oral, piel o huesos, causadas por microorganismos sensibles a la asociación metronidazol y espiramicina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 25 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023814511 ).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-0807-2023.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Pastar D 36 SL/ Trueno D 36 SL, compuesto a base de Aminopyralid y 2.4-D. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 14:30 horas del 27 de setiembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas Jefe.—1 vez.—( IN2023814742 ).

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D0031-2023

Considerando:

I.—Que la Ley General del Servicio de Salud Animal, N° 8495 de 6 de abril 2006, en su artículo 5 establece al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) como el órgano competente encargado de reglamentar, planificar, administrar, coordinar, ejecutar y aplicar actividades de carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, control veterinario de zoonosis, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, el material genético animal, los productos y subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

II.—Que además el inciso h) del artículo 6 de la Ley N° 8495, establece entre las competencias del SENASA establecer y ejecutar las medidas necesarias sobre la producción o la comercialización de OGM que sean animales, sus productos y subproductos de origen animal, los agentes de control biológico u otros que puedan representar cualquier tipo de riesgo no aceptable en el ambiente, la salud humana, animal o biológica del entorno.

IIIaQue para desarrollar las competencias que se le atribuyen al SENASA con relación a los OGM, mediante Directriz SENASA-DG-D007-2012 de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 13 de setiembre de 2012, se creó la Comisión Interna de Bioseguridad (CIBio) teniendo entre sus funciones revisar y evaluar la información suministrada por personas físicas o jurídicas que soliciten importar, exportar, investigar, multiplicar, movilizar o liberar al ambiente Organismos Genéticamente Modificados (OGM) de origen animal y/o destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, OGM utilizados como agentes de control biológico o cualesquiera otros OGM de aplicación en animales.

IV.—Que siendo que la Ley N° 8495, indica en su artículo 6 inciso h) que la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, creada en el artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664, de 8 de abril de 1997, fungirá como órgano asesor del SENASA en el ámbito de su competencia, a través del Decreto Ejecutivo N° 44020 del 03 de mayo de 2023, se reformaron los artículos 111, 112, 113, 114, 115 y 116 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG: Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, del 20 de marzo de 1999, entre otras cosas, ampliando las funciones de dicha Comisión, contemplando en el inciso 3 del artículo 111 la de asesorar al Servicio Nacional de Salud Animal en la adopción de decisiones sobre la producción, uso, liberación, comercialización o cualquier otra actividad con organismos de origen animal producto de las nuevas técnicas de mejoramiento genético, tal como la edición del genoma, organismos vivos modificados de origen animal, organismos vivos modificados de cualquier tipo destinados a uso directo como alimento para consumo animal o para procesamiento, agentes de control biológico que son organismos vivos modificados o cualesquiera otra aplicación en animales, que puedan representar un riesgo no aceptable para el ambiente, la salud humana, animal o las actividades productivas con animales.

V.—Que, en virtud de lo anterior, resulta innecesaria la existencia de la Comisión Interna de Bioseguridad (CIBio), creada mediante la Directriz SENASA-DG-D007-2012 y por lo cual resulta necesaria la derogatoria de la misma.

Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Emite la siguiente Directriz:

Artículo 1ºSe deroga la Directriz SENASA-DG-D007-2012 de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil doce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 13 de setiembre de 2012.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en Barreal de Ulloa, a los 11 días del mes de setiembre del año 2023.—Dr. Luis Matamoros Cortés, Director General.—1 vez.—O. C. N° 082202310120.—Solicitud N° 460435.—( IN2023813977 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0008368.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Pair of Shoes S.L., con domicilio en: C/ Sant Pere 24, 08221 Terrassa, Barcelona, Costa Rica, San José, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: zapatillas deportivas. Reservas: reserva negro. Fecha: 6 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023812894 ).

Solicitud N° 2023-0008899.—Mauricio Quesada López, soltero, cédula de identidad 114420561, en calidad de apoderado generalísimo de Bee Landscaping Limitada, Cédula jurídica 3102884374 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina trescientos diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE LANDSCAPING como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de diseño y construcción de jardines. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Distrito cuatro, oficina trescientos diez. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023812945 ).

Solicitud Nº 2023-0009003.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Unión de Clubes de Futbol de Primera División, cédula jurídica 3002295138, con domicilio en Alajuela, San Rafael, En Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce de la PANASONIC, Radial a Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERBY DE LA PAMPA UNAFUT, como marca de comercio y servicios en clases 25; 28; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Balones de futbol; juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de setiembre del 2023. Presentada el 12 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023812954 ).

Solicitud N° 2023-0009008.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras, a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras; aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; materiales imprimibles descargables, a saber, folletos de productos electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros electrónicos; en clase 35: Venta y comercialización de software de valores; servicios de software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio electrónico; suministro de espacios y servicios publicitarios y de marketing en Internet y dispositivos de telecomunicaciones; en clase 36: Servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; servicios financieros, a saber, provisión de información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios de banca móvil, a saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión presupuestaria a través de una red informática global y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza, a saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, provisión de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de sucesiones de empresas y fincas; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un programa de recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información, a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad, a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico, a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a distancia; transacciones electrónicas en efectivo; en clase 38: Servicios de proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de procesamiento de información y transacciones en Internet y servicios de transmisión de datos; en clase 42: Servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación; desarrollo y/o mantenimiento de aplicaciones de software. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023812955 ).

Solicitud N° 2023-0007854.—Javier Sebastián Jiménez Monge, cédula de identidad N° 109810849, en calidad de apoderado generalísimo de Colbs Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751446, con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle Sesenta, Edificio, Torre La Sabana, Tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHERE EXCELLENCE MEETS SKILL como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, relacionados con la marca de servicios COLBS registro número 272832. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023812961 ).

Solicitud Nº 2023-0008862.—Andrei Fabiam Herrera Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 113050996, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Belo Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocio comercial, administración comercial, trabajos de oficina, todo esto relacionado en repuestos y accesorios de motocicletas, venta y distribución de repuestos y accesorios para motocicletas. Reservas: de los colores: azul, blanco, amarillo y rojo. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023812982 ).

Solicitud Nº 2023-0008816.—María Camila Castro Tama, soltera, cédula de identidad 801250349, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, Residencial Las Catalinas, casa 42, color blanco y portones blancos, C37 y AV 31A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos capilares como shampoo, acondicionador para el cabello, aceites esenciales para uso cosmético, tratamiento de alisado para el cabello, tónicos para uso cosmético. Reservas: de los colores; gris, negro, morado, fucsia y naranja. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023812994 ).

Solicitud Nº 2023-0008153.—Oscar Vargas Quesada, divorciado una vez, cédula de identidad 205450660, con domicilio en Alajuela, Poas, San Pedro, 25 metros sur y 25 metros al oeste del Liceo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: “Servicio de asesoría y elaboración de cumplimientos normativos penal” Reservas: si se reserva colores azul y dorado. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023812995 ).

Solicitud Nº 2023-0006843.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Diveco Sociedad Anónima, con domicilio en la Cuarenta y Ocho Avenida Uno Cincuenta y Seis de la Zona Tres de Mixco, Colonia El Rosario, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas y colchones. Reservas: Reserva de utilizarla y protegerla tal cual ha sido solicitada, como marca mixta de productos en la clase veinte (20). Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813019 ).

Solicitud N° 2023-0008409.—Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de identidad N° 208290381, con domicilio en centro del cementerio general 200 al este y 25 al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para ropa; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos perfumería, aceites esenciales, cosméticos, no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813030 ).

Solicitud Nº 2023-0001900.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Carne de pollo y sus derivados (embutidos). Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el 02 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023813034 ).

Solicitud Nº 2023-0004637.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Viajes Intertur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-103214 con domicilio en Plaza Roble, Edificio Pórtico, Tercer Piso, San Rafael, Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes. Fecha: 12 de junio del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813038 ).

Solicitud N° 2023-0004202.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Popcorn County USA, Inc., con domicilio en P.O. Box 40, 107 North Grand, North Loup, Nebraska, 68859, Estados Unidos, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BETTER POPCORN - BETTER PACKAGING - FOR A BETTER WORLD como marca de fábrica y comercio, en clases: 11; 16; 20; 21; 29; 30 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Máquinas eléctricas para palomitas de maíz. Clase 16: Empaques plásticos biodegradables para palomitas; empaques plásticos biodegradables para palomitas de maíz y aceites para palomitas de maíz; empaques plásticos y contenedores a base de materiales de almidón en la naturaleza en sustitución de papel para palomitas; bolsas de papel para palomitas; empaques de papel y envases para palomitas; envoltorios de papel para palomitas; papeles de especialidad, a saber: pergamino vegetal para uso de envoltorios, preparación, y aplicaciones para empacar palomitas; láminas hechas a base de materiales de las plantas para envolver palomitas; empaques plásticos compostables para palomitas; empaques biodegradables hechos de papel o sustitutos de papel para palomitas; empaques compostables hechas a base de papel o sustitutos de papel para palomitas. Clase 20: Empaques desechables, biodegradables y compostables para palomitas; empaques para alimentos biodegradables como empaques de palomitas hechos de bioplásticos, biopolímeros o materiales de origen biológico; empaques desechables, biodegradables y compostables para palomitas de maíz y aceites para palomitas de maíz. Clase 21: Máquinas para palomitas de maíz para cocina no eléctricas. Clase 29: Aceites para palomitas de maíz; aceites para cocinar, aceite comestible como aceite de girasol para palomitas de maíz. Clase 30: Palomitas de maíz; palomitas de maíz para microondas; palomitas de maíz procesadas sin reventar; productos a base de azúcar en la forma de palomitas de maíz, palomitas de maíz cubiertas de dulce como palomitas de maíz con caramelo, palomitas de maíz cubiertas de dulces, palomitas glaseadas y palomitas cubiertas de chocolate. Clase 31: Maíz crudo para hacer palomitas de maíz. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97671380 de fecha 10/11/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023813040 ).

Solicitud N° 2023-0008971.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada generalísima de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101014789, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también los servicios de correduría de valores, y los servicios relacionados con negocios de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813043 ).

Solicitud N° 2023-0008708.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Ivannia María Solano Aguilar, mayor, casada una vez, ingeniera geotecnista, cédula de identidad 3-0415-0546 con domicilio en provincia de Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial María Del Arco, de la entrada principal primera entrada al lado derecho, cien metros al sur, casa esquinera, lado izquierdo, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas dulces, saladas y galletas rellenas; masa para galletas; galletas recubiertas de chocolate; galletas gourmet; galletas personalizadas; productos de pastelería; masa para productos de pastelería y repostería; productos de confitería incluyendo confitería a base de frutas; caramelos; gelatinas Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813044 ).

Solicitud Nº 2023-0008975.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inmobiliaria Mercado De Valores De Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101267046, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble, Edificio Los Balcones, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios relacionados con corredores de bienes raíces, administradores de propiedades, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y su eventual financiamiento. Fecha: 14 de septiembre del 2023. Presentada el: 12 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023813045 ).

Solicitud N° 2023-0008968.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101096759, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios prestados en el ámbito financiero, bursátil de inversiones y monetarios. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023813046 ).

Solicitud N° 2023-0008976.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101267046, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios relacionados con corredores de bienes raíces, administradores de propiedades, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y su eventual financiamiento. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813047 ).

Solicitud N° 2023-0007640.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Graciela Víquez Ordoñez, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 6-0418-0126, con domicilio en provincia de San José, Curridabat, Residencial La Troja, Casa número 73 color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos del mar en crudo; así como servicios de preparación de alimentos; preparación, comercialización y venta de ceviches y todo tipo de ceviches; servicios de preparación de todo tipo de comidas; servicio de catering; servicio express de nuestras comidas; servicio de restaurante; así como la comercialización, preparación, promoción y venta de alimentos con productos de pescadería y marisquería. Reservas: No se hace reserva de los términos “Fresh fish”. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023813048 ).

Solicitud N° 2023-0008813.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Olaf (nombre) Wehrend (un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, cédula de residencia 127600305833 con domicilio en provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, avenida central, centro comercial Plaza Tamarindo, segundo piso, local número 23, Costa Rica, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales procesados; preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; helados; chocolates y productos de chocolatería; confitería; cacao y productos de cacao; pasteles; confitería congelada; bombones de chocolate; bombones rellenos; barquillos; barritas de caramelo y chocolate; galletas, galletas de chocolate; galletas dulces y saladas. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813049 ).

Solicitud N° 2023-0005881.—Paola Cardinale Villalobos, cédula de identidad N° 111650539, en calidad de apoderado generalísimo de Morpho Evasions S. A., cédula jurídica N° 3101633871, con domicilio en frente a la UTN de La Abundancia de San Carlos, 20201, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes rurales; reservaciones de experiencias y servicios rurales en el país. Reservas: Reserva al uso de los colores naranja arcilla, morado y gris azulado. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813068 ).

Solicitud N° 2023-0006626.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado general de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, 10201, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. ;en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales ;en clase 42: Servicio científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; Servicio científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. ;en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde, amarillo Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023813069 ).

Solicitud Nº 2023-0008479.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Kelly Lynn Murphy Coto, mayor, divorciada de su primer matrimonio, Supervisora Administrativa, cédula de identidad 9-0093-0252 con domicilio en provincia de Heredia, cantón Barva, distrito Barva, trescientos metros al oeste y cien metros al norte de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, casa a mano izquierda, portón rojo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas artesanales y personalizadas; galletas dulces, saladas y rellenas; mezclas para galletas Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813076 ).

Solicitud Nº 2023-0008172.—Melisa María Ayala Zelaya, casada una vez, cédula de identidad 901170136, con domicilio en del Parque Viva 1.5 KM al oeste, Residencial San Charbel Casa Nº27G, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio jardinería paisajística. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023813080 ).

Solicitud N° 2023-0008539.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ropaca Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-755803, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, del Fresh Market ruta ciento veintiuno, dos kilómetros al sur sobre Calle Cebadilla, cuatrocientos cincuenta metros oeste, Calle Colina, Residencial Daniel, Apartamento dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 22 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Tiendas de campaña; toldos; toldos y lonas alquitranadas; toldos para tiendas de campaña; toldos de materiales sintéticos; toldos hechos de materiales recubiertos de plástico. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813083 ).

Solicitud Nº 2023-0008538.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula jurídica N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ropaca Technology Sociedad, cédula jurídica número 3-101-755803, cédula jurídica N° 3-101-755803, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, del Fresh Market Ruta ciento veintiuno, dos kilómetros al sur sobre Calle Cebadilla, cuatrocientos cincuenta metros oeste, Calle Colina, Residencial Daniel, Apartamento Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos para su uso en seguridad y soporte de bienes en vehículos; estuches para vehículos; consolas y puertas, viseras, organizadores de asientos bolsos y estuches para vehículos; basureros o contenedores de basura para vehículos; canastas o parrillas (racks) para vehículos y accesorios para canastas o parrillas (racks), como lo son bolsas, bultos, maletines, porta esquís, porta-tablas de surf, porta-kayaks, porta-botes, portabicicletas; portabicicletas y porta esquís; cajas portaequipajes para vehículos y para techos de vehículos; alerones (spoilers) para vehículos; redes de carga y cuerdas elásticas para vehículos; cobertores para vehículos y partes de vehículos; fundas para cajas portaequipajes para vehículos; cobertores y bolsos de llantas; aparatos de remolque para vehículos; mecanismos o soportes de remolque; ganchos de remolque; remolques; cobertores de remolques y los marcos para los cobertores del remolque; enganches de remolques; parachoques; estribos para vehículos; bases para halógenos para vehículos; toldos para remolques. Fecha: 14 de setiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813085 ).

Solicitud N° 2023-0008573.—Analuara Ávila Sibaja, cédula de identidad N° 113540688, en calidad de apoderada generalísima de Luzzi Fashionista Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712546, con domicilio en San José, Tibás, La Florida, 200 metros al norte de la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, última casa, izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista y mayorista de productos cosméticos. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023813105 ).

Solicitud N° 2023-0008238.—Johel Mariano Campos Chacón, cédula de identidad 114660587, en calidad de Representante Legal de Delivery, Movement & Logistics Global Advisors S. A., cédula jurídica 3101881319 con domicilio en Pavas, Libertad 2, alameda 13, casa 264, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría en cadena de suministros y Comercio Internacional, entre otro tipo de servicios y asesoría (servicio de asesorías: contables, de salud ocupacional, estrategias de marketing y de comunicación, así como asesorías de comercio internacional a empresas en temas de estudios de tratados de libre comercio, medidas de salvaguardia y logística) Ubicado en Pavas, Libertad 2, Alameda 13, casa 264 Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813107 ).

Solicitud Nº 2023-0008960.—Marlon Alfaro Fonseca, cédula de identidad N° 106760728, en calidad de Apoderado Generalísimo de Difuluz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101691813, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, de la Licorera Ross 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Placas antihumedad fabricadas de yeso cerámico. Fecha: 13 de septiembre del 2023. Presentada el 11 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813108 ).

Solicitud Nº 2023-0007432.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de A F Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101292457, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes para animales, juguetes para animales domésticos, juguetes para animales de compañía, equipamientos deportivos para animales de compañía, juguetes para morder para animales, no comestibles, alfombras olfativas que son juguetes para perros (mat interactivo/pad entrenamiento), flotadores. Reservas: inscripción del signo tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813111 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0008501.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con domicilio en San José-San José La Uruca, del edificio de la Dirección General de Migración y Extranjería; 100 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la cual pretende proteger: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Se reserva los colores gris, blanco y negro Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813121 ).

Solicitud N° 2023-0008183.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Signa LLC, con domicilio en 700 NW 2ND Avenue, Delray Beach, FL (USA) 33444, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VSYL como marca de comercio y servicios, en clase(s): 5; 9; 25; 30; 32; 41; 43 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos. Clase 9: Medios grabados y descargables; software de ordenador. Clase 25: Ropa, calzado y sombrería. Clase 30: Café; té. Clase 32: Bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de alojamiento temporal. Clase 44: Servicios médicos; cuidados de higiene y belleza. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813147 ).

Solicitud N° 2023-0008669.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Yiwu Kemei Electric Appliance CO., LTD., con domicilio en N° 1377-1, Yinhai International Business Center, N° 1377 Chouzhou North Road, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tijeras; maquinillas para cortar la barba; rizadores; aparatos de mano para rizar el cabello; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; cortaúñas eléctricos o no; maquinillas de afeitar eléctricas o no; aparatos de depilación eléctricos o no; rizadores de pestañas; peladores de verduras y hortalizas [herramientas de mano]; cubiertos; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; estuches de pedicura; cuchillos de cocina; planchas de ropa; cortadores de huevos no eléctricos. Reservas: N/A. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023813151 ).

Solicitud N° 2023-0008316.—Ana Cristina Díaz Barrantes, casada una vez, cédula de identidad N° 114050504, con domicilio en Grecia, Condominio las Calas, casa 116, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Uniformes de ciclismo, medias deportivas, guantes, jackets, gorras, chalecos, bandanas, todos los anteriores de ciclismo. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813153 ).

Solicitud N° 2023-0006128.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de residencia: 8-0123-0148, en calidad de apoderada especial de José Roberto Ramírez Solís, casada una vez, cédula de identidad: 112620600, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Forum 1, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar asesoría y servicios legales, comercial, migratoria y así como trámites legales, ubicado en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum 1, edificio E, primer piso. Reservas: de los colores; azul, blanco y verde Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023813155 ).

Solicitud Nº 2023-0008056.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de The Christian Broadcasting Network Inc., con domicilio en: 977 Centerville Turnpike, Virginia Beach, Virginia, 23463 U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPERACION BENDICION, como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios caritativos, en concreto, suministro de alimentos, ropa y/o medicamentos para ayudar a personas desfavorecidas y victimas de desastres. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813159 ).

Solicitud Nº 2023-0007054.—Clementina Mayorga Core, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de Apoderado Especial de José Roberto Ramírez Solís, casado una vez, cédula de identidad 112620600, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Forum 1, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales en materia de migración, propiedad intelectual y derecho corporativo en general. Reservas: colores azul y verde. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813160 ).

Solicitud Nº 2023-0001321.—Kathia Yorleny Martínez Monge, divorciada una vez, cédula de identidad 205650549 con domicilio en Condominio Jardín Real casa número 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3; 14 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos de tocador no medicinales; en clase 14: Artículos de joyería; en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023813172 ).

Solicitud Nº 2023-0003905.—Rosamira Cordero Méndez, cédula de identidad 205150811, en calidad de Apoderado Especial de Dreams Factory Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-875664, con domicilio en: Alajuela, Palmares, Calle Brujos 50m norte y 50m este de Bar Brayka, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 20; 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones; en clase 24: sabanas para colchones y en clase 35: venta de colchones y sabanas para colchones. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023813174 ).

Solicitud N° 2023-0006466.—Hazel Guillen Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 303970796, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intercontinental Kargo S. A., cédula jurídica 3101645334 con domicilio en Curridabat, Residencial Vista de Ayarco, Pasadena, número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Exportación, importación, despachos, entregas de todo tipo de artículos de manera área, marítimo o terrestres. Reservas: no reserva. We Move The World Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813176 ).

Solicitud N° 2023-0008587.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; alimento a base de cereal procesado para ser usado como un alimento para el desayuno; refrigerios o ingredientes para hacer otros alimentos. Reservas: de los colores: gris oscuro y gris claro. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813177 ).

Solicitud N° 2023-0008404.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en Plot N° 564/A/22, Road N° 92, Jubilee Hills, Hyderabab Hyderabab Telangana, India 500096, India, solicita la inscripción de: RIVORELTRIS como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar y prevenir los coágulos sanguíneos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023813179 ).

Solicitud N° 2023-0008436.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en Plot N° 564/A/22, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, 500096, India, solicita la inscripción de: ZUZMET como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023813180 ).

Solicitud Nº 2023-0008396.—Marcela Aguilar Bruno, cédula de identidad 106640129, en calidad de Apoderado General de Fundación For The Oceans, cédula jurídica 3006735148, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Sur, de La Universal La Sabana, 200 metros sur, 100 metros este y 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: consultorías y asesorías en estrategias y manejo de crisis ambientales. Reservas: azul y verde. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023813181 ).

Solicitud N° 2023-0006939.—Karla Carvajal Obando, cédula de identidad N° 110510115, en calidad de apoderado generalísimo de Avena Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101577302, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, de la plaza de deportes quinientos metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios veterinarios con medicina alternativa utilizando el ozono. Reservas: Azul, verde Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023813193 ).

Solicitud No. 2023-0008914.—Francesco Giulietti Silva, Cédula de identidad 801420691, en calidad de apoderado especial de Space Monkey Investments Limitada, cédula jurídica 3102868839 con domicilio en San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Dos Pinos, de Matute Gómez, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa número dos uno ocho cero, oficinas de Mora, Yglesias y Asociados, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: contratación, casting de actores, gestión empresarial de actores, colocación profesional, colocación laboral, colocación de personal temporal, colocación de empleados Reservas: Colores blanco y negro Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813199 ).

Solicitud N° 2023-0007547.—Thomas Gabriel Doutt Rivera, soltero, cédula de identidad N° 604310489, en calidad de apoderado generalísimo de Hype Me Up Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 31002867988, con domicilio en Liberia, Cañas Dulces, de la entrada de Cañas Dulces, un kilómetro noreste, casa amarilla a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813214 ).

Solicitud N° 2023-0008913.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 con domicilio en Cartago, Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Fábrica de Trigas / Costa Rica, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Matheson TRIGAS de las Américas como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un nombre comercial que se especializa en la fábrica de gases industriales y gases médicos compuestos oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza. Ubicado en Cartago, Cartago San Nicolás, barrio la Lima de la bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Fábrica de Trigas, Costa Rica Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023813215 ).

Solicitud N° 2023-0005981.—Joonil Kim, cédula de residencia N° 141000010521, con domicilio en Hacienda los Reyes N° 262, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y alimentación, preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813242 ).

Solicitud N° 2023-0005982.—Joonil Kim, soltero, cédula de residencia 141000010521 con domicilio en Hacienda Los Reyes N° 262, La Guácima, Jiménez Carmiol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y alimentación, preparación de alimentos y bebidas para el consume humano. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023813244 ).

Solicitud Nº 2023-0007771.—Juan Manuel Gómez Mora, Cédula de identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Especial de Suplilab Socieda Anónima, cédula jurídica 3-101-195120 con domicilio en San José-San José, Distrito Zapote, ruta doscientos cuatro, ciento veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica De Zapote, Edificio Suplilab, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger Un establecimiento Comercial dedicado a los servicios de Laboratorio de Microbiología de alimentos, agua e industrial, ubicado en San José-San José, Distrito Zapote, ruta doscientos cuatro, ciento veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote, Edificio Suplilab. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023813246 ).

Solicitud N° 2023-0008040.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de apoderado especial de Óscar Jesús Rodríguez Ruiz, casado en primeras nupcias, mayor de edad, empresario, Cédula de identidad 109880486 con domicilio en Costa Rica, San José, Moravia, San Vicente, de la Plaza Los Colegios 400 norte y 100 oeste Residencial Yeudi. casa 7B mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas y condimentos para sazonar carnes; en clase 41: Cursos especializados en cocina a la parrilla cuya finalidad básica es el entretenimiento ;en clase 43: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos a la parrilla Reservas: No se hacen reservas Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813253 ).

Solicitud N° 2023-0007077.—Leidy Johanna Diaz Moreno, divorciada una vez, cédula de identidad 801460542 con domicilio en Barrio La Lía, frente de condominio café su casa # 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prenda de vestir (uniformes). Reservas: De los colores: negro, lila, turquesa, fucsia. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813264 ).

Solicitud Nº 2023-0008480.—Cinthia Lorena Vargas Vargas, cédula de identidad 111780825, en calidad de Apoderado Especial de Adrián Esteban Sibaja Saborío, cédula de identidad 111240319, con domicilio en: San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio Vistas del Valle, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos de gimnasio y deporte; en clase 35: servicio de venta de enfriador deportivo. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023813274 ).

Solicitud N° 2022-0006850.—Erick Golberg Arias, divorciado, cédula de identidad 107380289, en calidad de apoderado generalísimo de Ichigeki Stricking Fitness Ltda, Cédula jurídica 3102804145 con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Eco Plaza Villa Real, local # 29, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de acondicionamiento físico y artes marciales. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813278 ).

Solicitud N° 2023-0003858.—Leonel Guzmán Fernández, cédula de identidad 108600313, con domicilio en: 150 metros oeste de la Escuela de Calle Varela, San Ramón de Alajuela, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023813289 ).

Solicitud N° 2023-0007865.—Karen Fallas Monge, soltera, cédula de identidad N° 108920709, en calidad de apoderado especial de Ocotea Monteverde S. A., cédula jurídica N° 3101522030, con domicilio en Monteverde, cien metros al noroeste del Monteverde Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (comidas) Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813291 ).

Solicitud N° 2023-0006159.—Bernardo Mata Soto, soltero, cédula de identidad N° 110600011, con domicilio en cantón Central, calle 16, avenida 3 y 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de estudio de cine, suministro de películas, no descargables, mediante servicio de video a la carta por alquiler, exhibición de películas cinematográficas; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; los servicios de compositores y autores de música; alquiler de libros electrónicos. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023813300 ).

Solicitud N° 2023-0008847.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Groz-Beckert KG, con domicilio en Parkweg 2, 72458 Albstadt, Alemania, San José, Alemania, solicita la inscripción de: GB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Componentes de máquinas de tejer, principalmente agujas, planchas o barras para plancha y alfileres de acero para agujas de impulso, componentes tipo agujas de éstas máquinas para la manufactura de puntadas; módulos de agujas; accesorios y encajes para maquinaria textil; principalmente lanzaderas, palillos de agujerear, mondadores, palancas para desvío y alisamiento, forro de gasa, vara de urdimbre, cañas, monturas, cables de caída, frenos de fibra, medidores de tensión de hilo, probadores de tensión de hilo, aparatos centrales de orla, deslizadores, ribeteador de orlas, limpiadores (limpiadores de chorro); bola de apoyo, bola de apoyo de plástico, componentes de bola de apoyo, máquinas de acondicionamiento de lanzaderas, máquinas de pulidoras de lanzaderas, accesorios o encajes para lanzaderas, principalmente enhebradores, abrazaderas, puntas de lanzaderas, cepillos de frenos, lisos, marcos para lisos, utensilio de perforación mecánica e industrial, especialmente para tratamiento mecánico de recipientes de cerámica de varias capas, herramientas de perforación y partes para herramientas de perforación, tales como perforadores, forros de teñido y de guía; en clase 26: Agujas; agujas para máquinas de tejer y de coser; agujas de coser; agujas curvas; agujas de inserción para la manufactura de zapatos; agujas para fieltro y tipo horquete; agujas de textura; agujas para moños; módulos de las agujas mencionadas; Agujas; agujas para máquinas de tejer y de coser; agujas de coser; agujas curvas; agujas de inserción para la manufactura de zapatos; agujas para fieltro y tipo horquete; agujas de textura; agujas para moños; módulos de las agujas mencionadas. Reservas: no se hacen. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813308 ).

Solicitud N° 2023-0006160.—Bernardo Mata Soto, soltero, cédula de identidad 110600011, con domicilio en: cantón Central, calle 16, avenida 3 y 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCO LOCAL, como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de actividades culturales y presentaciones musicales, conciertos. Servicios de entretenimiento, de composición y producción de música. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813313 ).

Solicitud N° 2023-0008615.—Jimena de Jesús Sequeira Sanabria, soltera, cédula de identidad 115850248, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmasavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864363, con domicilio en: Central, Pavas, de Canal Veintitrés Enlace, setenta y cinco metros oeste, casa a mano derecha portón negro, muro gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento en servicio de farmacia. Reservas: negro y beige. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813325 ).

Solicitud Nº 2023-0008661.—Glenda María Ulloa Camacho, cédula de identidad 304180143, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Constructivas Barull S. A., cédula jurídica 3101825619 con domicilio en Alvarado, Pacayas, de la entrada al Cementerio, 25 mts al este en Agrícola Pacayas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos, pequeños artículos metálicos de ferretería. Reservas: De los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 6 de septiembre del 2023. Presentada el: 4 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023813331 ).

Solicitud N° 2023-0006049.—Niels Alberto Cruz Arana, cédula de identidad N° 105600168, en calidad de apoderado generalísimo de ARB de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101537919, con domicilio en Pavas, un kilómetros y medio al oeste de la Embajada Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes de vehículos, parachoques, accesorios de carrocería. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023813334 ).

Solicitud N° 2023-0003978.—Guillermo Antolín Garrido, viudo, pasaporte XDD681659 con domicilio en Sabana Sur, de la POP´S, 100 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación de pescado y mariscos. Reservas: De los colores: azul y rojo. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023813340 ).

Solicitud Nº 2023-0003979.—Guillermo Antolín Garrido, viudo, Pasaporte XDD681659 con domicilio en Sabana Sur, de la Pops, 100 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación de productos (pescados y mariscos). Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813341 ).

Solicitud N° 2023-0009067.—Isaac Waserstein Goldwasser, casado una vez, cédula de identidad N° 800350279, en calidad de apoderado generalísimo de Sternelux Advanced Tecnologies (SAT) Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102873428, con domicilio en Escazú, San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio Meridiano Quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un aparato purificador de aire con tecnología de plasma para la destrucción e inactivación de virus, bacterias, hongos y otros contaminantes. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023813364 ).

Solicitud N° 2023-0008904.—Wálter Gómez Masís, cédula de identidad 302110661, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lubricentro Gómez y Granda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101385187, con domicilio en: Central, Agua Caliente Urb. Cocorí, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento y reparación de vehículos, venta de suministros automotrices. Ubicado en San José, Desamparados, distrito Central, Desamparados, frente a los semáforos del cruce San Miguel-Aserrí. Reservas: de los colores: azul, celeste, gris, negro y rojo. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813370 ).

Solicitud Nº 2023-0008053.—Luis Miguel Vargas Redondo, cédula de identidad 112780827, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Gemis, cédula jurídica 3101853643 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Campo Real, Local N°5, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos Alimenticios Reservas: De los colores; Amarillo, Azul y blanco Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023813374 ).

Solicitud Nº 2023-0007539.—Kenly Edgardo Monge Sandí, cédula de identidad 110750719, en calidad de Apoderado Generalísimo de Uniformes Kairos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102711605, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio San Luis, 400 metros al oeste de la Bomba Gasotica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: colores: negro, blanco, rojo, verde y amarillo. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813379 ).

Solicitud Nº 2023-0005044.—César Augusto Rojas Uribe, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Logísticos AVC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721740 con domicilio en Ulloa, 300 metros este de la Zona Franca Metropolitana, Locales Badeb Services Local número 17A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte, los aparatos para juegos de cortes diversos; en clase 39: Servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios a su reservación o custodia. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 26 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813383 ).

Solicitud N° 2023-0005100.—Cinthia Campos Solano, soltera (dueña del 33.33%), cédula de identidad  205400763; Valeria Martínez Campos, soltera (dueña del 33.33%), cédula de identidad  117540669 y Aritzy Martínez Campos, soltera (dueña del 33.33%), cédula de identidad  208240592 con domicilio en Alajuela, San Antonio 400 oeste semáforos de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica; Alajuela, San Antonio 400 oeste semáforos de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, San Antonio 400 oeste semáforos de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:   Abrigos, Albornoces, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas para la cabeza [prendas de vestir], baño (calzones de --- ), baño (gorros de --- ), baño (pantuflas de ---), baño (sandalias de --- ), baño (trajes de --- ) [bañadores], baño (zapatillas de --- ), batas [guardapolvos], batas [saltos de cama], boas [bufandas], bodis [ropa interior], bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, bombachas, bragas, bragas para bebés, bufandas, calcetería (prendas de --- ), calcetines, calzas [leggings], calzoncillos, calzones de baño, camisa (canesúes de ---), camisa (pecheras de --- ), camisas, camisas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas [de manga corta], camisolas, canesúes de camisa, capuchas, chaquetas, combinaciones [ropa interior], corsés [ropa interior], cuellos, cuellos de prendas de vestir, cuellos postizos, cubrecorsés, cuero (ropa de --- ), disfraces [trajes], ducha (gorros de --- ), esclavinas, fajas [bandas], fajas ortopédicas, fajas para uso médico, fajas [ropa interior], faldas, faldas short, forros confeccionados [partes de prendas de vestir], fulares, gabanes, gabardinas [prendas de vestir], gorros, gorros de baño, gorros de ducha, impermeables, jerseys [prendas de vestir], lencería, manguitos [prendas de vestir], mediería (prendas de --- ), medias, medias absorbentes del sudor, pantaletas, pantalones largos, pantis, pantuflas, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello, pareos, parkas, patucos, pelerinas, pichis, pieles [prendas de vestir], pijamas, playa (ropa de --- ), polleras, ponchos, prendas de punto, prendas de vestir, prendas de vestir (bolsillos de --- ), prendas de vestir impermeables, protectores para cuellos de prendas de vestir, puños [prendas de vestir], ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de papel, salidas de baño, saris, sarongs [pareos], shorts de baño, slips, soquetes [calcetines], sostenes, sudor (ropa interior absorbente del ---), sujetadores [ropa interior], tiradores [prendas de vestir], trajes, trajes de baño [bañadores], turbantes, uniformes, velos, vestidos, vestimenta, vestuario. Reservas: Se hace reserva de los colores morado, azul navy, lila, violeta, lavanda, púrpura. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813395 ).

Solicitud N° 2023-0008516.—Ricardo José Retana Chichilla, casado una vez, cédula de identidad 105300002, en calidad de Apoderado Generalísimo de Retagreen Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101813271 con domicilio en Desamparados, Gravilias, Antigua Cartonera, local número dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN NRG como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas y fumigantes. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813406 ).

Solicitud N° 2023-0008135.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad de apoderado especial de Ligia Giselle González Barahona, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0436-0494, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa 86, Costa Rica y Vera Violeta González Barahona, casada una vez, cédula de identidad N° 2-0372-0123, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa 86, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja con polen y propóleo. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813407 ).

Solicitud Nº 2023-0007925.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lattafa Perfumes Industries LLC. con domicilio en Industrial Área 11, P.O. Box: 69793, Sharjah, United Arab Emirates, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813412 ).

Solicitud N° 2023-0007929.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de Lattafa Perfumes Industries LLC. con domicilio en Industrial Área 11, P.O. BOX: 69793, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813413 ).

Solicitud N° 2023-0007111.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col, Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813414 ).

Solicitud N° 2023-0007087.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad: 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V, con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, No. 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813415 ).

Solicitud Nº 2023-0007088.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. DE C.V. con domicilio en AV. DR. José Eleuterio González, NO. 2815, COL. Mitras Norte, Monterrey, Nuevo León México, C.P. 64320, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023813416 ).

Solicitud Nº 2023-0007089.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V., con domicilio en: AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023813417 ).

Solicitud Nº 2023-0007090.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. De C.V con domicilio en AV. DR. José Eleuterio González, NO. 2815, COL. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023813418 ).

Solicitud Nº 2023-0007091.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. de C.V. con domicilio en av. Dr. José Eleuterio González, No. 2815, COL. Mitras norte, Monterrey, Nuevo León México, C.P. 64320, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813419 ).

Solicitud N° 2023-0008136.—José Pablo Rivera García, cédula de identidad N° 115840460, en calidad de apoderado especial de Ligia Giselle González Barahona, casada una vez, cédula de identidad N° 204360494, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa: 86, Costa Rica y Vera Violeta González Barahona, casada una vez, cédula de identidad N° 203720123, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pilar del Río, casa: 86, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Propóleo. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813427 ).

Solicitud N° 2023-0008832.—Flor María Ávila Rojas, cédula de identidad 205280102, en calidad de apoderado especial de Ilse María Ávila Rojas, casada una vez, cédula de identidad 204750310 con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Ciudadela La Unión, casa 42, Alajuela, Costa Rica y Judith María Ávila Rojas, casada una vez, cédula de identidad 203570400 con domicilio en Alajuela, San Ramón, centro, costado oeste del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Velas de masajes para uso cosmético; jabones; productos para perfumar el ambiente; productos hidratantes para la piel de uso cosmético; productos de perfumería; productos de cera para derretir (aromáticos); pastillas de jabón; en clase 14: Artículos de joyería incluidas las bisuterías; llaveros y los dijes para llaveros. Reservas: No se hace reserva Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813439 ).

Solicitud N° 2023-0007546.—Fabio Enrique Zúñiga Bolaños, Cédula de identidad 110390556, en calidad de Apoderado Especial de AS Asociados S. A., cédula jurídica 3101858599 con domicilio en Limón, Guápiles Centro 75 mts. oeste del Súper Sol, COOPEVIGUA número uno, casa A mano izq., tapia color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD DOMINUS AS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad y capacitación en temas de seguridad. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023813441 ).

Solicitud N° 2023-0006867.—Carolina Araya Blanco, cédula de identidad 114200659, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Luxury Car A C.S.R.L., cédula jurídica 3-102-841336, con domicilio en: Mora, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa N° 66, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de vehículos de lujo. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023813445 ).

Solicitud N° 2023-0006868.—Carolina Araya Blanco, Cédula de identidad 114200659, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Luxury Car A C.S.R.L., Cédula jurídica 3-102-841336 con domicilio en Mora, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa número sesenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vehículos de lujo; ubicado en San José, Escazú, San Rafael Guachipelín, calle mangos Edificio Flex center, local #2. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813450 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0004042.—Pablo Salazar Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 111550880 con domicilio en San Francisco, Condominio Hacienda San Agustín, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de enseñanza, entretenimiento, organización, dirección de actividades relacionadas al deporte. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador (a).—( IN2023813512 ).

Solicitud Nº 2023-0008920.—Juan Bernal Ríos Robles, soltero, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de BRR Bernal Ríos Robles Limitada, cédula jurídica 3102768377, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, Avenida ocho, Calle treinta y cinco, Escalera a Oficina, Oficina Uno, Segundo Piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar toda clase de servicios profesionales en materia legal y notarial; servicios paralegales y relativos a la profesión jurídica; resolución alternativa de conflictos, arbitraje, conciliación, mediación; financiamiento y administración de proyectos, servicios contables, económicos, financieros y custodia de documentos. Ubicado en San José, Montes de Oca, Los Yoses Avenida ocho, calle 35 escalera oficina, oficina 1, segundo piso. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado colores azul, rojo y blanco. Fecha: 14 de setiembre del 2023. Presentada el: 11 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023813519 ).

Solicitud N° 2023-0008653.—Laura Vanessa Ulate Pascua, cédula de identidad 112570254, en calidad de Apoderado Especial de Máximo Nivel Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101468809 con domicilio en San José-Montes de Oca, del antiguo Higuerón cien metros al sur y veinticinco este, casa al lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIMO NIVEL como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; dentro del territorio nacional. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023813521 ).

Solicitud Nº 2023-0002614.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Hoff Brand, S.L con domicilio en C/ Juan de Herrera 39, 03203 Elche, Alicante, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; artículos de guarnicionería; baúles y maletas; mochilas; bolsos; billeteras.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023813528 ).

Solicitud N° 2023-0009090.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia Intercontinental Inc., con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, BICSA Financial Center, PH piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; gestión financiera; servicios de banca móvil; emisión de tarjetas de crédito y operaciones de cambio de criptoactivos. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023813543 ).

Solicitud N° 2023-0009049.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Long Term Elec Co., Ltd., con domicilio en Fu 102, Xin Cheng Guo Ji,535 Qing Shui Qiao Road, Ningbo Kejiyuanqu, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; compresores para refrigeradores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; máquinas de aire comprimido; instalaciones de condensación; transportadores neumáticos; válvulas de presión [partes de máquinas]; compresoras [máquinas]; mandos hidráulicos para máquinas y motores; bombas de vacío [máquinas]. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023813545 ).

Solicitud Nº 2023-0006913.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de The Green Project Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575817 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, Avenida Central y Octava, Calle 33, Número 677, San José, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; paneles solares fotovoltaicos para producir electricidad; aplicaciones informáticas descargables; software en forma de una aplicación para dispositivos móviles y ordenadores; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; consultoría sobre ahorro de energía. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813550 ).

Solicitud N° 2023-0008425.—Mónica Oriana Pérez Rivera, casada una vez, cédula de identidad 115620444 con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria de Los Camerinos de la plaza, 75 metros al sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación preescolar. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813551 ).

Solicitud N° 2023-0009015.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) Sociedad Anónima, cédula jurídica 310147990, con domicilio en: Cartago, La Unión, del peaje de la Autopista Florencio del Castillo, dos kilómetros y ochocientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRISPON, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, estimulantes orgánicos, fertilizantes y abonos. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023813554 ).

Solicitud N° 2023-0009058.—Gustavo Arroyo Delgado, casado, gerente, cédula de identidad 111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing CO., cédula jurídica 3102717890 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Rafael. Logic Park N° 28, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: La Jeune Grisette como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813561 ).

Solicitud N° 2023-0009068.—Gustavo Arroyo Delgado, casado, gerente, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing Co., con domicilio en: Costa Rica, Alajuela, San Rafael, Logic Park N° 28, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fluvia, como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813567 ).

Solicitud N° 2023-0009050.—Gustavo Arroyo Delgado, casado, gerente, cédula de identidad N° 111990137, en calidad de apoderado generalísimo de Bora Brewing Co., cédula jurídica N° 3102717890, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Logic Park #28., Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carrero´s Cerveza Artesanal como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813569 ).

Solicitud N° 2023-0008767.—Johanna Chacón Solís, divorciada D, cédula de identidad 109110519, con domicilio en: La Uruca, Barrio Cristal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a local comercial para vender pizza. Ubicado en Heredia, San Pablo, San Pablo, del Paseo de Las Flores 200 mts. norte mercado gastronómico “Entre Calles” Reservas: de los colores; rojo, negro y blanco. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813570 ).

Solicitud Nº 2023-0007779.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón de Heredia, DE la entrada principal de Cenada, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENFAR como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos Veterinarios Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023813579 ).

Solicitud N° 2023-0008947.—Yara Patricia Mora Molina con domicilio en 400 metros norte y 200 metros oeste del Colegio San Rafael, La Colonia, Pococí, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de suplementos alimenticios para personas; implementos deportivos. Ubicado en Limón, Pococí, guápiles, 75 metros sur del Restaurante el Único, Costa Rica Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813589 ).

Solicitud N° 2023-0009026.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Karim’s Textiles & Apparel S.A. de C.V., con domicilio en carretera a Puerto Cortés, Kilómetro 13, Zoli Honduras, Edificio N° 2, Choloma, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración, arrendamiento, corretaje, valuación y agencias de bienes raíces en parques industriales. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813599 ).

Solicitud N° 2023-0002325.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en República de Panamá, Ciudad de Panamá, PH Arifa, Pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District., Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller automotriz consistentes en: mantenimiento, reparación, pintura, limpieza, de todo tipo de vehículos, así como comercialización e instalación de sus componentes, repuestos y accesorios. Reservas: Se reserva el color rojo, blanco y azul. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023813606 ).

Solicitud N° 2023-0008373.—Dayana Muñoz Obando, cédula de identidad 112560863, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rhabilita Fisioterapia y Salud Corporal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682787, con domicilio en: San José, San José, Sabana Sur setenta y cinco metros sur de la Pops, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: un establecimiento dedicado al procesamiento de alimentos y productos alimenticios de origen animal y carnes; salsas, condimentos, sales, compotas; restauración; a servicio de catering; servicios de administración y manipulación de alimentos; distribución de equipo e insumos para industria alimentaria. Reservas: no hay reservas. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813620 ).

Solicitud Nº 2023-0008962.—Manuel Gil Castro, soltero 50%, cédula de identidad 303580635 y Lenin Soto Aguilar, casado una vez 50%, cédula de identidad 303530653, con domicilio en: Santa Barnara, Urbanización Ruizeñor casa Nº 4, Heredia, Costa Rica y La Pastora, Santa Cruz de Turrialba. De la Iglesia Católica 2.5 km sureste, penúltima casa color verde a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 13 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023813625 ).

Solicitud N° 2023-0008811.—Andrea Rodríguez Aguirre, soltera, cédula de identidad N° 801140355, en calidad de apoderado generalísimo de Zaju de Heredia CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101826870, con domicilio en Ulloa, Barrio Lagunilla de Villa Barreal, Condominio Quarzo, casa N° 47, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023813628 ).

Solicitud N° 2023-0008983.—Ana Lucía Arrieta Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 303470554, con domicilio en San Rafael, Residencial Occidente casa E6, F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos de mecánica para mujeres. Reservas: De los colores; rojo, blanco y negro Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023813631 ).

Solicitud Nº 2023-0009007.—Carlos Mauricio Cordero Calvo, soltero, cédula de identidad 402010226, con domicilio en La Unión, San Ramón, 100 M este de la Escuela Green Minds School, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 41 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y capacitaciones grupales enfocadas en educación canina, servicio de entrenamiento canino, actividades deportivas y culturales enfocadas en perros. Todo lo anterior enfocado en perros; en clase 44: Servicios de atención veterinaria, tratamientos de higiene, belleza y peluquería para perros. Todo lo anterior enfocado en perros. Reservas: colores verde y amarillo. Fecha: 14 de setiembre del 2023. Presentada el: 12 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813642 ).

Solicitud N° 2023-0008101.—Alejandro López Riotte, cédula de identidad N° 1-1003-0934, en calidad de apoderado generalísimo de Stereo Love Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-729233, con domicilio en Cartago, Corralillo, San Juan, Calle Abarca, del Restaurante Pizzabor un kilómetro al sur, casa a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Mercado cultural; eventos musicales; programas de capacitación musicales y artísticas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813646 ).

Solicitud Nº 2023-0008372.—Dayana Muñoz Obando, cédula de identidad 112560863, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rhabilita Fisioterapia y Salud Corporal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682787, con domicilio en San José, San José, Sabana Sur setenta y cinco metros sur de la Pops, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación en materia de cocina y asados; servicios de administración y manipulación de alimentos; mantenimiento y asesoría de equipos para parrillas; clases de cocina, servicio de catering, clases de manipulación de alimentos; publicaciones digitales y físicas de folletos y libros de cocina y parrilla y material didáctico. Reservas: No hay reservas. Fecha: 18 de setiembre del 2023. Presentada el: 12 de setiembre de. 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813657 ).

Solicitud N° 2023-0007871.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Ganum Industry and Trade Co., Ltd., con domicilio en Room 101, Building 17, Chengtou Qidi Innovation Science and Technology Park, Tangya Town, Jindong District, Jinhua City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de pedicura; limas de uñas, eléctricas; pulidores de uñas, eléctricos o no; cortaúñas, eléctricos o no; juegos de manicura; trenzadores de pelo, eléctricos; cortapelos de uso personal, eléctricos y no eléctricos; alicates de uñas; tijeras; herramienta de batán [herramientas de mano]; planchas; pinzas; cuchillos, tenedores y cucharas; utensilios de mano para rizar el pelo; sierras [herramientas de mano]; alicates; cuchillos; dagas. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023813668 ).

Solicitud N° 2023-0006901.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en Kilómetro 30.5 Carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador., San José, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz incluyendo arroz precocido y arroz blanco, Harinas de frijol, preparaciones a base de cereales con sabor a frijol, tartas saladas con sabor a frijol, adobos, condimentos y especias saborizados con frijol, cereales preparados para la alimentación humana, pastas alimenticias y fideos, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería incluyendo galletas, bocadillos y emparedados, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, adobos, ablandadores de carne para uso doméstico, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores azul, verde, y celeste, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023813677 ).

Solicitud Nº 2023-0006908.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali, S.A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador., San José, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas en bruto y sin procesar; cereales, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. todos los anteriores, exclusivamente para vacas, gallinas y cerdos. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores azul, verde celeste y blanco, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023813683 ).

Solicitud Nº 2023-0004284.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Relais & Châteaux con domicilio en 58-60 Rue de Prony, 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de: RELAIS & CHATEAUX, como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión hotelera.; en clase 43: Servicios hoteleros; alojamiento temporal; agencias de alojamiento para hoteles y casas de huéspedes, a saber, realización de reservas para terceros; servicios de moteles; proporcionando alojamiento de hotel; casas de vacaciones y casas de huéspedes; servicios de campamentos de vacaciones (alojamiento); servicios de casas de campo de vacaciones; alojamiento rural de vacaciones; alquiler de habitaciones; alquiler de salas; reserva de habitaciones de hotel (para viajeros); servicios de restaurantes; servicios de suministro de alimentos y bebidas (comidas), incluidos alimentos y bebidas (comidas) entregados en el hogar, preparación de comidas y platillos para llevar; cafeterías; bares y cervecerías; restaurantes de comida rápida y barras de snacks (bocadillos); restaurantes de autoservicio; cantinas; salones de té; servicios de heladería; servicios de catering; alquiler temporal de alojamiento y salas de reuniones; alquiler de construcciones transportables, carpas, sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de cuidado de niños y niñas, guarderías. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813685 ).

Solicitud Nº 2023-0007466.—Gloriana Mª Chang Martínez, soltera, cédula de identidad 110770417, con domicilio en: San Juan de Tibás del BAC 400 N y 50 E, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: almohadas reposacabezas para animales y en clase 24: cobertores de cama. Reservas: anaranjado, verde y blanco. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023813687 ).

Solicitud N° 2023-0006900.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza y alimentos a base de éstos no incluidos en otras clases, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas incluyendo granos preparados para la alimentación humana, que no sean productos para sazonar o aromatizantes, jaleas, confituras, compotas, huevos, quesos, mantequilla, yogur, leche y productos lácteos incluyendo bebidas lacteadas en las que predomine la leche, sucedáneos de la leche, aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores azul, verde, y celeste, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023813696 ).

Solicitud N° 2023-0008276.—Christian de los Ángeles Arce Rojas, cédula de identidad N° 110580118, en calidad de representante legal de Rock Dreams Entretaiment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101502418, con domicilio en Tibás distrito San Juan, de la Municipalidad 310 metros al este, local de color negro y gris a mano derecha de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento por medio de conciertos. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813699 ).

Solicitud Nº 2023-0007216.—Genesis Yulissa Urroz Saldaña, cédula de identidad 117500292, en calidad de Representante Legal de Grupo Aras Y Asociados, S. A., cédula jurídica 3101851198 con domicilio en Tibás, La Florida, frente a Hospital UNIBE, edificio de dos plantas, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, artículos para el hogar como ropa de cama, adornos, muebles. Cabe mencionar que la venta de los artículos son con descuentos y promociones. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813726 ).

Solicitud N° 2023-0008861.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Zyoncorp S. A., cédula jurídica N° 3-101-704202, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, 150 m norte del BCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZYONCORP como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 7 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023813739 ).

Solicitud N° 2023-0008666.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Yonggang Group Co., Ltd, con domicilio en Yonglian Village, Nanfeng Town, Zhangjiagang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: chapas de acero; flejes de acero; tuberías metálicas; materiales de construcción metálicos; armazones metálicos para la construcción; minerales metálicos; aleaciones de metales comunes; hierro en bruto o semilabrado; metales comunes en bruto o semilabrados; acero moldeado. Reservas: no hay. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023813742 ).

Solicitud Nº 2023-0006710.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Anglo American Woodsmith Limited con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado.; en clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso de la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813743 ).

Solicitud N° 2023-0008511.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Inulina y Miel de Agave S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Tepatitlán - Arandas Núm. Ext. Km 4.5, Centro, CP. 47700, Capilla de Guadalupe, Jalisco, México, solicita la inscripción de: COLORAMOR como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, en particular destilados de agave. Reservas: No hay. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813744 ).

Solicitud N° 2023-0006711.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith Limited, con domicilio en: 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos y productos químicos para uso en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. ;en clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso de la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas: no hay. Prioridad: Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813745 ).

Solicitud Nº 2023-0008869.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Zyoncorp S.A., cédula jurídica 3-101-704202 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, 150 m norte del BCR, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023813747 ).

Solicitud N° 2023-0008944.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Aqua Yield Operations, Inc, con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway, Suite D Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NanoCote, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes; materiales de tratamiento de superficie aplicados a los fertilizantes. Prioridad: fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813748 ).

Solicitud N° 2023-0008338.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwill, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: DNOCLAST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813749 ).

Solicitud Nº 2023-0008490.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Bush Brothers & Company, con domicilio en: 1016 East Weisgarber Road, Knoxville, Tennessee 37909, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frijoles procesados, frijoles enlatados y frijoles con verduras enlatadas que también contienen salsas o condimentos vendidos como una unidad; verduras procesadas, que también contengan salsas o condimentos, arroz, granos procesados; ensaladas de frutas y ensaladas de verduras; habas, garbanzo, soya y frijoles rojos en conserva; haba, garbanzo, soya y frijoles rojos tostados; haba, garbanzo, soya y frijoles rojos procesados; haba, garbanzo, soya y frijoles rojos comestibles procesados; garbanzos en conserva, garbanzos asados y garbanzos procesados; garbanzos procesados comestibles; nueces procesadas; nueces sazonadas; pasas; aderezos para ensaladas, a saber, vegetales pre cortados, vegetales secos, conservas de vegetales, vegetales procesados, frutas cortadas, frutos secos, conservas y frutas procesadas; bocadillos que consisten principalmente en frijoles procesados e incluyen también semillas procesadas, frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; enlatados que consisten principalmente en frijoles procesados y también incluyen semillas procesadas, frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; mezclas que consisten principalmente en frijoles procesados y también incluyen semillas procesadas, frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; bocadillos en forma de queque que consisten principalmente en frijoles procesados y también incluyen semillas procesadas, frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; papas fritas hechas principalmente de frijoles procesados e incluyendo también semillas procesadas, frutos rojos secos, frutas secas y coco procesado; Tortas de hamburguesa, a saber, tortas de hamburguesas de soya, tortas de hamburguesas de tofu, tortas de hamburguesas vegetarianas, tortas de hamburguesas de pavo y tortas de hamburguesas de carne; tortas de hamburguesas crudas, a saber, tortas de hamburguesas de soya, tortas de hamburguesas de tofu, tortas de hamburguesas vegetarianas, tortas de hamburguesas de pavo y tortas de hamburguesas de carne; tortas de hamburguesas a base de carne y vegetales; mezclas de chile compuestas principalmente de chile con y sin frijoles; mezclas de sopa; Carne de cerdo y frijoles enlatados en salsa de tomate; frijoles y guisantes enlatados en salsa y escabeche; frijoles procesados, a saber, frijoles horneados, frijoles blancos, frijoles rojos, frijoles negros, frijoles verdes, frijoles de riñón, frijoles lima, guisantes de ojo negro, caupíes, frijoles castilla, garbanzos, frijoles cannellini, frijoles del norte grandes, frijoles blancos, frijoles de cáscara morada, frijoles rosados y frijoles pintos; frijoles enlatados con carne de cerdo; frijoles pintos enlatados con carne de cerdo; calabaza enlatada; verduras enlatadas; frijoles de zona azul procesados; calabaza procesada, es decir, frijoles y calabaza; gumbo de frijol; bocadillos a base de vegetales; palitos de proteína vegetal, cecina de frijoles, es decir, bocadillos a base de vegetales; palomitas de maíz de frijoles, palitos de frijoles y hojaldres de frijoles, es decir, bocadillos a base de vegetales; mezcla de frijoles y chips de frijoles, a saber, bocadillos a base de vegetales; papas fritas licuadas; frituras de frijoles, es decir, bocadillos a base de vegetales; salsa de queso mezclada con frijoles; sopa de frijoles negros; sopa minestrone; sopa de frijoles con múltiples tipos de frijoles, a saber, haba, garbanzo, soya, blancos, negro, cáscara morada, rosado, garbanzos, rojo, riñón, lima, guisantes de ojo negro, caupí, crowder, cannellini, gran frijol del norte, verde y pinto; sopas de puré de frijoles; carne seca mezclada de frijoles y res; tazones de proteína preparados compuestos principalmente de proteína vegetal texturizada para su uso como sustituto de la carne, y que también contienen salsas o condimentos, arroz, granos procesados; bocadillos que consisten principalmente en frijoles procesados y también incluyen semillas procesadas, frutos rojos secos, frutas secas; frituras de frijoles; frijoles marrones, es decir, bocadillos a base de vegetales; papas ralladas fortificadas con proteína vegetal; tazones y platos principales de proteínas preparados que consisten principalmente en carne, pescado, aves, frijoles, verduras, y también contienen salsas o condimentos, arroz y granos procesados, y también contienen sopa, nueces y condimentos; platos principales envasados de tazón de proteínas que consisten principalmente en carne, pescado, aves de corral, frijoles, verduras, y también contienen salsas o condimentos, arroz y también contienen sopa, nueces y condimentos; tazones de proteínas congelados, preparados y envasados que consistan principalmente en carne, pescado, aves de corral, frijoles, verduras, y que contengan también salsas o condimentos, arroz y granos procesados, y que contengan sopa, nueces y condimentos Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813752 ).

Solicitud N° 2023-0007920.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aves de corral; carne de pollo; huevos; pollo, derivados del pollo, pollo en bandejas; pechuga de pollo; alitas de pollo empanadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; platos preparados que contengan [principalmente] pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; plato cocinado compuesto principalmente de pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para rellenar bocadillos todos los anteriores productos consistiendo en o siendo hechos a base de pollos certificados en libre pastoreo.” Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023813753 ).

Solicitud Nº 2023-0002055.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Multimoney, S. A., Cédula jurídica 3101059618 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, Del Hotel Holiday INN 100 m oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color blanco, negro y verde. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023813755 ).

Solicitud Nº 2023-0003334.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Industrias de Foam Sociedad Anónima de capital variable, otra identificación 06141811820015, con domicilio en: Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BACKGUARD, como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: para proteger y distinguir: camas, colchones para camas, almohadas. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813760 ).

Solicitud N° 2023-0006515.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Industrias de Foam Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación: 06141811820015, con domicilio en Ciudad de Arce, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas; colchones para camas; almohadas. Reservas: se reserva el color blanco, gris, azul, café y verde. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023813765 ).

Solicitud Nº 2023-0002046.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Multimoney, S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday INN 100 m oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se reserva el color blanco y negro. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813767 ).

Solicitud N° 2023-0002050.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera Multimoney S. A., cédula jurídica N° 3-101-059618, con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn, 100 m. oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: se reserva el color blanco, negro y verde. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813768 ).

Solicitud N° 2023-0002053.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera Multimoney, cédula jurídica N° 3101059618, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn 100 m oeste, Urban Plaza, Piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color blanco, negro y verde. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813769 ).

Solicitud N° 2023-0002054.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Financiera Multimoney, S.A., cédula jurídica 3-101-059618 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn 100 m oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se reserva el color blanco, negro y verde. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813770 ).

Solicitud Nº 2023-0009029.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Carpoly Chemical Group CO., LTD. con domicilio en Jinxi Industrial District, Tangxia Town, Pengjiang Área, Jiangmen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes; pigmentos; tinta de imprenta; revestimientos [pinturas]; diluyentes para pinturas; revestimientos impermeables [pinturas] en polvo; revestimientos [pinturas] para madera; pinturas; preparaciones anticorrosivas; resina natural. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023813771 ).

Solicitud Nº 2023-0008699.—German Luis Vargas Ruiz, casado una vez, mayor de edad, Empresario, Cédula de identidad 202950646 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Isidro, 2 km oeste del Colegio Otilio Ulate Blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Hospedaje Reservas: Cama y desayuno plantación café Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023813778 ).

Solicitud N° 2023-0008387.—Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, casado dos veces, abogado, cédula de identidad N° 503020919, con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia Barrio El Salto del puente peatonal 150 metros sur, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Todos los servicios propios del ejercicio notarial y todos los relacionados con la función del abogado. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023813787 ).

Solicitud Nº 2023-0009002.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Unión de Clubes de Futbol de Primera División, cédula jurídica 3002295138 con domicilio en Alajuela, San Rafael, en Proyecto Gol, seiscientos metros al sur del cruce de la Panasonic, Radial a Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÁSICO DE LA PAMPA UNAFUT como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes; prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Balones de futbol; juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813793 ).

Solicitud N° 2023-0007441.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación Codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo); aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para micro teléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de silicón [wafers]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores de fuego; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto para automóviles; silbatos deportivos; todos los productos anteriores para la visualización, edición, creación de vídeos y en relación con los vídeos. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad Informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos, dispositivos electrónicos digítales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión, suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática, suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea; alquiler de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de criptomonedas; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores, diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología); alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros; todos los servicios anteriores para ver, editar, crear vídeos y en relación con los vídeos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2023078 de fecha 31/01/2023 de Liechtenstein. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023813797 ).

Solicitud Nº 2021-0009268.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SIRUNYM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023813800 ).

Solicitud N° 2022-0010077.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de SGG Lisco LLC, con domicilio en One Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; pelotas de juguete y pelotas para áreas de recreo. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023813801 ).

Solicitud Nº 2023-0005441.—Kristel Faith Neurohr, Mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Thoropass, INC., con domicilio en 228 Park Ave S, PMB 41082, New York, NY 10003, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THOROPASS como marca de servicios en clases: 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de software personalizado para terceros para su uso en evaluación de riesgos, seguridad de la información, análisis comercial, auditoría y planificación de auditoría y gestión de ventas; pruebas, análisis y evaluación de la seguridad de los datos para garantizar el cumplimiento de los estándares de la industria; pruebas, análisis y evaluación de la seguridad de los datos para garantizar el cumplimiento de los estándares de la industria financiera y de seguridad de los datos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para que las empresas establezcan y gestionen un programa de cumplimiento, en concreto, documentación de políticas y procedimientos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para que las empresas establezcan y gestionen un programa de cumplimiento, en concreto, preparación para auditorías de privacidad o de seguridad de la información externas e internas; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para que las empresas organicen las políticas y los controles de la empresa en un sistema de registros; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software informático para que las empresas demuestren el cumplimiento mediante la automatización de las tareas de control y la recopilación de pruebas; en clase 45: Consultoría sobre cumplimiento normativo en el ámbito de la seguridad de datos; seguimiento y control de los requisitos reglamentarios en el campo de la seguridad de los datos con fines de cumplimiento normativo Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/747,818 de fecha 10/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023813805 ).

Solicitud Nº 2023-0005861.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Xuri Beauty LLC con domicilio en 163 Parkhouse Nº 108, Dallas, Texas 75229, Estados Unidos de América,  Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUKA MILANO como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfume; perfumes y aguas de tocador; agua de perfume. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/727,233 de fecha 21/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023813806 ).

Solicitud N° 2023-0007098.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de apoderado especial de Amerisourcebergen Corporation con domicilio en 1 West First Avenue, Conshohocken, Pennsylvania 19428, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 42 y 44.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta mayorista de productos farmacéuticos, médicos y sanitarios; servicios de pedidos al por mayor de productos farmacéuticos, médicos y sanitarios; servicios de venta mayorista de productos farmacéuticos especializados, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades específicas; servicios de pedidos al por mayor de productos farmacéuticos especializados, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades específicas; servicios de venta mayorista de productos sanitarios especializados en forma de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos suministrados de acuerdo con protocolos especialmente desarrollados para proveedores de atención sanitaria y sus pacientes; servicios de pedidos al por mayor de productos sanitarios especializados del tipo de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos suministrados de acuerdo con protocolos especialmente desarrollados para proveedores de atención sanitaria y sus pacientes; servicios de venta mayorista de productos farmacéuticos, suministros médicos y quirúrgicos, productos de asistencia sanitaria y de belleza; servicios de pedidos al por mayor de productos farmacéuticos, médicos y sanitarios; servicios de venta mayorista de suministros médicos y farmacéuticos; servicios de pedidos minoristas de pedidos por correo de productos farmacéuticos y biotecnológicos; servicios de venta mayorista de productos para la sanidad animal y productos veterinarios; servicios de venta mayorista de suministros veterinarios con productos para el cuidado y acicalamiento de animales, suplementos nutricionales para animales y medicamentos; servicios de pedidos al por mayor de suministros veterinarios con productos para el cuidado y aseo de animales, suplementos nutricionales para animales y medicamentos; servicios de pedidos para comprar productos farmacéuticos, a saber, pedidos en línea informatizados de productos farmacéuticos; consultoría empresarial en el ámbito del desarrollo y comercialización de productos biotecnológicos; suministro de una base de datos informática en línea con información sobre ventas de productos de consumo en establecimientos minoristas, sobre ventas de productos al por mayor a puntos de venta y sobre gestión de inventario de productos para el cuidado de la salud para uso de entidades comerciales; consultoría de negocios en el ámbito de la gestión de consultorios veterinarios; consultoría de negocios en el ámbito de la gestión ganadera; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de productos farmacéuticos y otras tecnologías sanitarias; servicios de consultoría empresarial en el campo de productos farmacéuticos y otras tecnologías sanitarias, incluida la aplicación de metodología analítica y estadística al estudio de productos sanitarios y su impacto en el mercado sanitario global; servicios de publicidad y marketing en el ámbito de los productos y servicios sanitarios; servicios de contención de costes en el ámbito de proveedores de asistencia sanitaria y farmacias relacionados con la contención de costes de adquisición de medicamentos y la recuperación de reembolsos permitidos; servicios de administración de empresas sanitarias; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito de los productos y servicios farmacéuticos y sanitarios; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito de la fabricación, distribución y logística de productos farmacéuticos y sanitarios, a saber, análisis de datos sobre inventario y ventas de productos, gestión de formularios y comercialización de dichos productos; servicios de administración de empresas sanitarias en el ámbito sanitario para proveedores de productos farmacéuticos, biotecnológicos y de dispositivos médicos; servicios de consultoría de negocios en el campo de la gestión de costos y pagos de contención de costos de atención médica, en concreto, suministro de revisión, procesamiento y seguimiento acelerados de solicitudes de autorización previa iniciadas por consultorios médicos y farmacias, provisión de compras grupales de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos para proveedores basados en la comunidad incluyendo oncólogos y prácticas de oncología; servicios de consultoría de negocios en el ámbito de la gestión de costes y pagos de contención de costes de atención sanitaria; servicios de consultoría de negocios en el ámbito del reembolso de servicios médicos prestados; realización de estudios de investigación de mercado en el ámbito de los costes sanitarios y publicidad cooperativa y marketing en el ámbito de los productos biotecnológicos; suministro de información desde una base de datos no descargable en línea con información sobre ventas de productos de consumo en establecimientos minoristas, sobre ventas de productos al por mayor a puntos de venta y sobre inventarios de productos para el cuidado de la salud para uso de entidades comerciales; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos especializados; personal temporal para farmacias; dotación de personal temporal para farmacias, a saber, suministro, contratación, retención de personal de farmacia y gestión provisional de funciones operativas y clínicas de farmacia; gestión comercial de agentes de aduanas; rastrear y monitorear el cumplimiento de las agencias de importación con fines comerciales; servicios de despacho de aduanas; seguimiento y rastreo computarizados de documentos, paquetes y carga en tránsito para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales; preparación de informes comerciales para agencias de seguros con respecto a la eficacia de la terapia con medicamentos; organización y celebración de reuniones y convenciones de negocios con el fin de difundir información sobre el desarrollo, comercialización y distribución de productos y servicios en el ámbito de la salud; suministro de información comercial a través de una red informática mundial e Internet a empresas comerciales en los ámbitos de la venta al por mayor de productos en puntos de venta, preparación farmacéutica y existencias de preparación para el cuidado de la salud, y rendimiento de productos con fines de investigación de mercado; servicios de gestión de productos farmacéuticos para terceros, a saber, gestión de inventario, servicios de reabastecimiento y reinicio y servicios automatizados de control de inventario; servicios de consultoría e investigación en las áreas de economía y resultados de la salud; servicios de farmacias minoristas; servicios de montaje de diversos productos farmacéuticos, productos para la salud y medicamentos sin marca, productos para la salud, la belleza y productos farmacéuticos para que los clientes vean y compren productos cómodamente; operar y controlar programas de lealtad e incentivos; prestación de servicios de análisis de precios; elaboración de facturas; organización de actividades promocionales en nombre de farmacéuticos para programas de fidelización de clientes; recopilación de diversos productos farmacéuticos, medicamentos terapéuticos y genéricos y medicamentos genéricos para terceros y su ubicación para facilitar la revisión y compra por parte de los consumidores en puntos de venta minoristas y mayoristas; suministro de informes de investigación de políticas de precios; suministro de análisis de cálculo de precios; servicios que comparan precios de bienes o servicios de diferentes vendedores para que los consumidores puedan consultarlos y compararlos fácilmente con los productos o servicios de esos vendedores; publicidad, organización de exposiciones y ferias con fines publicitarios y de promoción de ventas; servicios de suministro de personal; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de montaje; encuestas con fines estadísticos sobre productos farmacéuticos, información comercial sobre productos farmacéuticos; explotación de farmacias y de tiendas de salud y belleza; explotación de tiendas minoristas que venden productos farmacéuticos, cosméticos, alimentos y bebidas, anteojos, vitaminas y productos para el cuidado de la salud, artículos de tocador y productos para el cuidado personal; prestación de servicios de consultoría de atención médica en el campo de la atención médica para proveedores de productos farmacéuticos, biotecnológicos y de dispositivos médicos, a saber, servicios de consultoría en la gestión de costos y pagos de la atención médica; servicios de organización de compras en grupo (GPO), en concreto, administración de programas de descuento en grupo, en concreto, negociación de contratos con proveedores de productos farmacéuticos para obtener descuentos en la compra de sus productos; organización y puesta a disposición de grupos de compra; negociación de descuentos; administración de programas de fidelización de clientes; pedidos de productos; servicios de recursos humanos; servicios de análisis de datos sobre el inventario y las ventas de productos, la gestión de formularios y la comercialización de dichos productos; proporcionando soluciones de cumplimiento del paciente a través de la coordinación entre varios niveles de atención con equipos de atención multidisciplinarios basados en la evaluación y la planificación centrada en el paciente y la facilitación de servicios para satisfacer las necesidades de un paciente a través de la comunicación, la educación y los recursos disponibles; proporcionando soluciones de adherencia y educación específica para el paciente en respuesta y como objetivo de la terapia prescrita; preparación y distribución de folletos informativos y avisos para médicos, farmacéuticos y el público sobre productos farmacéuticos, prevención y control de enfermedades; prestación de servicios de estudios de mercado a empresas farmacéuticas y de biotecnología mediante encuestas a médicos, pacientes, farmacéuticos y otros sobre productos farmacéuticos y su uso; servicios de centros de llamadas, a saber, prestación de servicios de centros de llamadas para empresas farmacéuticas y biotecnológicas; suministro de información comercial en línea relacionada con el rendimiento de productos (investigación de mercados) desde una base de datos informática o desde Internet para su uso por parte de entidades comerciales; acceso a un sitio web con información para clientes minoristas de farmacias a través de una red informática mundial sobre noticias de salud, bienestar y farmacia; planificar e implementar envíos de productos farmacéuticos al gobierno en nombre de empresas farmacéuticas y biotecnológicas; brindar asesoramiento a empresas farmacéuticas y de biotecnología sobre la presentación de productos farmacéuticos al gobierno; promover los intereses de las empresas farmacéuticas y biotecnológicas a través de los servicios de cabildeo del gobierno; suministro de programas de ecualización de marcas; asesoramiento sobre asuntos comerciales relacionados con contratos de franquicia; servicios de organización y promoción relacionados con acuerdos de franquicia; distribución de folletos, servicios de suscripción para terceros, reproducción de documentos, gestión de archivos informáticos; suministro de proyectos y programas de alineamiento de marcas para promoverlos uniformemente en el mercado de productos y servicios; servicios de oficina; servicios de secretaría, servicios de edición de suscripción a periódicos, compilación de estadísticas, alquiler de máquinas de oficina, sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de contestador telefónico; servicios de consultoría contable y financiera; reclutamiento de personal; selección de personal; servicios de asignación temporal de personal (facturación por cuenta ajena, pago de impuestos, seguimiento comercial de tráfico); organización y ejecución de subastas; análisis de descuento; administración de compras con descuento grupal; suministro de informes financieros; suministro de informes de gestión; servicios de asistencia y consultoría en gestión empresarial; servicios de pedidos en línea informatizados en relación con suministros y equipos de oficina; servicios de venta minorista relacionados con la venta de suministros veterinarios que incluyen productos para el cuidado y aseo de animales, suplementos nutricionales para animales y medicamentos; la gestión del inventario; servicios de gestión de ganado para la gestión de ganado para terceros sobre la base de animales individuales y rebaños tanto para animales lecheros como animales productores de carne, a saber, suministro de programas de gestión empresarial personalizados para la recopilación de información de animales individuales y la gestión empresarial; suministro de información sobre marketing en el ámbito de la gestión de animales; registrar y gestionar inventarios de productos farmacéuticos, piensos y otros productos consumidos, gestionar el aseguramiento de la calidad mediante el control de la nutrición, el peso y la salud de animales individuales con retenciones de leche o carne, proporcionar servicios de seguimiento, rastreo y control de la identificación de animales individuales a través de su cadena de suministro para el cumplimiento con proceso, edad, fuente y requisitos N.A.I.S., crear informes de gestión relacionados con lo anterior sobre una base individual de animal y rebaño, a saber, crear informes y gráficos financieros, declaraciones de pérdidas y ganancias, informes y gráficos de productos lácteos y/o cárnicos, informes y gráficos médicos y de salud, historiales de tratamiento y futuros tratamientos de protocolo, informes de ajuste e ingesta de raciones de alimento e informes de gastos de animales individuales; servicios de marketing en el ámbito de los productos de salud animal; servicios de marketing, en concreto, promoción de la venta al por menor de productos para uso animal; servicios de venta minorista de pedidos por correo relacionados con productos de farmacia veterinaria; servicios de farmacia minorista, a saber, una farmacia con licencia que atiende a veterinarios y sus clientes al surtir recetas de veterinarios y enviar productos farmacéuticos y otros productos recetados directamente a los clientes del veterinario, con usos e instrucciones aplicables del producto; distribuciones en el campo de productos farmacéuticos especializados; servicios de venta mayorista para ganadería y fábricas de piensos comerciales en el ámbito de medicamentos, productos químicos, nutrientes y estimulantes del crecimiento para el ganado; servicios de venta al por menor por solicitud directa de agentes de ventas que incluyen hardware informático, software informático, etiquetas de identificación de animales por radiofrecuencia y tecnología de etiquetas de identificación por radiofrecuencia, todos capaces de utilizar un conjunto uniforme de estándares de bases de datos para rastrear y rastrear los movimientos de animales individuales en la carne y las industrias lácteas a través de una cadena de suministro desde los productores hasta el procesador y de vuelta al mercado; en clase 42: Servicios de consulta e investigación tecnológica; consultoría e investigación tecnológica en los campos farmacéutico y sanitario, a saber, la aplicación de metodología analítica y estadística al estudio de productos sanitarios y su impacto en el mercado sanitario global; desarrollo de soluciones de información empresarial, a saber, desarrollo de software informático para su uso en la gestión de información en el ámbito de los programas de asistencia sanitaria para pacientes, reembolso de pacientes y cobertura de seguros; servicios de análisis de sistemas informáticos personalizados para terceros, para sistemas automatizados de dispensación de productos farmacéuticos y sistemas automatizados de dispensación de artículos utilizados en farmacias y locales similares; diseño de software para terceros para sistemas automatizados de dispensación farmacéutica y sistemas automatizados de dispensación de artículos utilizados en farmacias y locales similares; pruebas de productos/servicios para certificación de calidad y estándares; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en consultorios médicos que supervisa el inventario de productos farmacéuticos; instalación y mantenimiento de programas informáticos; software para modelar datos, analizar datos, interactuar con bases de datos, presentar datos y crear herramientas de aprendizaje para comprender datos, para su uso en los campos sanitario, médico, farmacéutico y biotecnológico; suministro de información, noticias y comentarios en línea en el campo de la salud y el bienestar en relación con dietas y actividades saludables para bebés, niños, adolescentes, adultos y personas mayores de sexo masculino y femenino y sobre enfermedades y tratamientos que los afectan; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas de software para terceros; software como servicio que ofrece software para proporcionar acceso a datos clínicos de pacientes de un cliente; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables con el fin de proporcionar a centros de atención médica o médicos, en concreto, hospitales, clínicas y médicos, acceso a sus datos médicos consolidados; servicios de consulta sobre desarrollo de productos veterinarios; servicios de consultoría sobre desarrollo de productos para dispositivos, herramientas e implantes en relación con la ortopedia veterinaria, incluidas todas las fases de software de reparación de fracturas y estabilización de rodillas como servicio en el campo de la salud animal y la práctica veterinaria; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas con sistemas automatizados de dispensación de productos farmacéuticos y sistemas automatizados de dispensación de artículos utilizados en farmacias y locales similares; software como servicio que ofrece software para mantener registros médicos electrónicos para su uso en el campo de la medicina; servicios de consulta de desarrollo de productos veterinarios; software como servicio en el ámbito de la sanidad animal y la práctica veterinaria; suministro de información científica a través de Internet a empresas comerciales en el ámbito de los preparados farmacéuticos y preparados medicinales para el cuidado de la salud; suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea para la gestión de inventario, a saber, supervisión, gestión, seguimiento, compra y dispensación de productos de consumo, productos y suministros para el cuidado de la salud, medicamentos, productos farmacéuticos e inventario relacionado con el cuidado de la salud; servicios de software como servicio (SAAS) basados en la nube que incluyen software para su uso en la gestión de inventario, compras y actividades de recepción para hogares de pacientes e instalaciones sanitarias, en concreto, consultorios médicos, clínicas médicas, hospitales, laboratorios, farmacias y/o centros quirúrgicos instalaciones relacionadas; servicios de información, a saber, mantenimiento de una base de datos con información para farmacéuticos a través de una red informática mundial con respecto a información sobre recetas y mantenimiento de archivos de medicamentos; consultas profesionales (no relacionadas con la realización de negocios) en asuntos farmacéuticos, encuestas (investigación) sobre productos farmacéuticos, investigación y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos (para terceros); servicios de información para las industrias farmacéutica y médica; servicios de farmacia; suministro de sitios web que presentan publicaciones de marketing y de instrucción electrónicas para su uso en los campos de la salud, la medicina, la farmacia y la biotecnología; suministro de uso temporal de software no descargable en línea, a saber, software de expedientes para buscar, filtrar y revisar información dentro de expedientes de productos, software de herramientas de análisis de resultados y análisis de datos para analizar datos y resultados, software de modelos económicos para evaluar resultados económicos, software para analizar el impacto de presupuestos y rentabilidad de los productos, y software educativo y de comunicación relacionado con la salud, todo para hacer preguntas, generar solicitudes, obtener comentarios, compartir las mejores prácticas y recursos y para realizar encuestas en línea, todo para su uso en los sectores de la salud, la medicina, la farmacia y la biotecnología; productos multimedia digitales, a saber, gráficos, video, audio y texto y su interactividad; software como servicio en el campo de la salud animal y la práctica veterinaria; suministro de software informático no descargable para su uso en el desarrollo y la gestión de registros de animales, registros clínicos de animales, historial de tratamiento de animales, salud de rebaños de animales e información sobre propietarios de animales; suministro de software no descargable en línea para su uso en la gestión de la salud animal, registros veterinarios, registros comerciales y financieros, pedidos e informes de ventas de productos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para su uso en prácticas veterinarias con programación y citas, disponibilidad de equipos, informes e inteligencia empresarial, gestión financiera, gestión de registros clínicos, disponibilidad de productos y pedidos al por mayor; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software Informático que utiliza inteligencia artificial para su uso en el análisis de registros comerciales y financieros, registros de animales, inventario, seguimiento de prevalencia de enfermedades y producción animal y agrícola; servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software informático para la gestión de pedidos y entregas, control de existencias, gestión de existencias, gestión de inventarios, seguimiento de prevalencia de enfermedades, gestión de consultas, facturación, procesamiento de pagos, contabilidad, gestión de recursos humanos, gestión de registros de clientes y pacientes, gestión de citas, gestión de historias clínicas, diagnósticos clínicos y comunicaciones, todo ello en el ámbito zoosanitario y veterinario; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la prestación de servicios de telemedicina y telesalud veterinaria; suministro de software informático no descargable para su uso en la prestación de servicios de telemedicina y telesalud veterinaria; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la gestión de la salud de mascotas, equinos y rebaños por parte de propietarios de animales; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso por parte de fabricantes, distribuidores, proveedores farmacéuticos, proveedores de atención médica animal, proveedores de atención médica animal y propietarios de animales en ventas e informes de productos animales y veterinarios, gestión de recetas electrónicas y dispensación; servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen plataformas de software para su uso por parte de fabricantes y distribuidores en ventas e informes de productos farmacéuticos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en comunicaciones entre proveedores de salud animal y propietarios de animales; diseño, creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de comercio electrónico y venta al por menor en línea para prácticas veterinarias; servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para su uso para el seguimiento, registro, almacenamiento y gestión de datos para ganado, animales individuales, equipos, empleados y gestión de rebaños; arrendamiento de hardware informático, software informático, etiquetas de identificación de animales por radiofrecuencia y tecnología de etiquetas de identificación por radiofrecuencia, todos capaces de utilizar un conjunto uniforme de estándares de bases de datos para rastrear y rastrear movimientos de animales individuales en las industrias cárnica y láctea a través de una cadena de suministro desde los productores hasta el procesador de regreso al mercado, a saber, el procesamiento de reconciliación de animales, la recopilación y el rastreo de datos de animales individuales; en clase 44:   Servicios de análisis médicos; servicios de análisis médicos, en concreto, análisis e informes en el campo del tratamiento de enfermedades humanas; suministro de un sitio web de Internet de acceso seguro para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica y análisis de datos de pacientes en el campo de las prácticas de atención oncológica, a saber, el diagnóstico específico, la línea de terapia, el estadio de la enfermedad y el régimen; prestación de servicios de asistencia sanitaria y clínicos a domicilio, en concreto, suministro de información relativa a las propiedades terapéuticas de productos farmacéuticos; asesoramiento a pacientes en el ámbito de la administración de medicamentos; suministro de un sitio web de Internet de acceso seguro para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica y análisis de datos de pacientes en el campo de las prácticas de atención oncológica, a saber, el diagnóstico especifico, la línea de terapia, el estadio de la enfermedad y el régimen; prestación de servicios de atención médica y clínicos a domicilio; prestación de servicios de asistencia sanitaria y clínicos a domicilio, en concreto, suministro de información relativa a las propiedades terapéuticas de productos farmacéuticos; asesoramiento a pacientes en el ámbito de la administración de medicamentos; suministro de información sobre atención y proveedores médicos; suministro de programas de bienestar para el tratamiento y la gestión de enfermedades con incentivos centrados en el paciente para el cumplimiento de programas educativos, de terapia con medicamentos y de atención domiciliaria dirigidos por médicos; servicios de información para los sectores farmacéutico y médico; servicios de asesoramiento relacionados con la salud del personal y del lugar de trabajo; servicios de atención médica; servicios de información sobre sustancias médicas; analizar e informar sobre debates sobre el tratamiento de enfermedades humanas; administración y manejo de terapias farmacéuticas sofisticadas; facilitación de un sitio web con información y análisis personalizables sobre desarrollos normativos legislativos en el ámbito de la asistencia sanitaria; servicios de tele salud, a saber, servicios de atención médica prestados a través de telecomunicaciones en forma de control remoto de datos indicativos de la salud o condición de un paciente con fines de tratamiento médico; servicios de tele salud, en concreto, suministro de información de salud a pacientes relacionada con su estado de salud; servicios de asesoramiento sobre belleza y salud; prestación de servicios de enfermería a terceros en nombre de empresas farmacéuticas y biotecnológicas; suministro de información sobre salud y nutrición en el ámbito de la gestión de animales; servicios de consultoría en el campo de la gestión de animales, a saber, investigación, desarrollo, análisis e identificación de procesos para criar animales individuales de manera eficiente. Prioridad:  Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813807 ).

Solicitud N° 2023-0007471.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Everty Holdings Ltd, con domicilio en Nicosia City Center, Kallipoleos Avenue 64, 2nd Floor, Office 201, 1071, Nicosia, Chipre, -, Chipre, solicita la inscripción de: EVERTY como marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios comerciales, gestión comercial; organización y administración; administración de oficinas; publicidad; servicios de planificación de reuniones de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de oficinas y locales comerciales para terceros. Clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios inmobiliarios comerciales, industriales y de hostelería; arrendamiento de espacio de oficinas; arrendamiento de locales comerciales; arrendamiento de bienes inmuebles; organización de arrendamientos para lo antes mencionado; servicios de avalúo (tasación); servicios de información y asesoramiento relacionados con lo mencionado. Clase 43: Facilitación de instalaciones para reuniones de directorio; facilitación de alojamiento para reuniones; puesta a disposición de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; facilitación de centros comunitarios para encuentros y reuniones sociales; alquiler de salas para celebrar eventos, conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; alquiler de espacio de oficina temporal; cafeterías; servicios de catering para centros de conferencias; servicios de hotelería; alojamiento temporal Prioridad: Se otorga prioridad N° 018906588 de fecha 26/07/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813808 ).

Solicitud Nº 2023-0007811.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Acción Colectiva Ecosistema para la Sostenibilidad, cédula jurídica 3002843877, con domicilio en: Paseo Colón, 100 metros oeste y 100 metros sur de la Junta de Protección Social, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos; transferencia de conocimientos; publicación de artículos; publicación de libros y texto; publicación en línea de libros textos en formato electrónico. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023813809 ).

Solicitud Nº 2023-0007896.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de EPIC CR MTB Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102882661, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Santa Ana Boulevard, casa treinta y cinco, San José, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas de ciclismo; organización de competiciones deportivas relacionadas con ciclismo; explotación de instalaciones deportivas ligadas a ciclismo. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023813810 ).

Solicitud Nº 2023-0007935.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Grupo Cachos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101138218, con domicilio en Blum Business Park, Ofibodegas 5 y 6, 400 metros norte de Construplaza, sobre la carretera principal, Guachipelín, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; mercadeo; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023813811 ).

Solicitud N° 2023-0007963.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPATIAL PHOTOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware informático portátil; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización; pantallas frontales; pantallas de visualización portátiles; cámaras; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; consultoría de software informático; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada. Prioridad: Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813812 ).

Solicitud Nº 2023-0007964.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPATIAL VIDEO, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; hardware informático portátil; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; pantallas de visualización; pantallas frontales; pantallas de visualización portátiles; cámaras; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; consultoría de software informático; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada. Prioridad: Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813813 ).

Solicitud Nº 2023-0008036.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, Japón, solicita la inscripción de: YRC Settings, como marca de fábrica y comercio en clase 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación; software de aplicación para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; programas de aplicación; programas de aplicación para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; software de ordenador; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; asistentes digitales personales; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; mapas, sonido, música, imágenes, vídeos, imágenes en movimiento e información textual descargables; archivos de imágenes descargables para su uso en el ámbito de los vehículos; publicaciones electrónicas en el ámbito de los vehículos; simuladores para la dirección y el control de vehículos; en clase 12: Motocicletas, motonetas, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, motonetas de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y partes y piezas para todos los productos mencionados. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el 17 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813814 ).

Solicitud Nº 2023-0008042.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, -, Japón, solicita la inscripción de: Y-TRAC, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación; software de aplicación para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; programas de aplicación; programas de aplicación para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; software de ordenador; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; asistentes digitales personales; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; mapas, sonido, música, imágenes, vídeos, imágenes en movimiento e información textual descargables; archivos de imágenes descargables para su uso en el ámbito de los vehículos; publicaciones electrónicas en el ámbito de los vehículos; simuladores para la dirección y el control de vehículos y en clase 42: análisis de datos técnicos; software como servicio [SaaS]; software como servicio [SaaS] para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; plataforma como servicio [PaaS]; plataforma como servicio [PaaS] para navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; suministro de mapas geográficos en línea, no descargables; asesoramiento tecnológico relacionado con ordenadores, automóviles y máquinas industriales y servicios de consultoría e información relacionados; programación informática para la navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción; suministro de programas informáticos en redes de datos para la navegación de vehículos, recopilación de datos de información de conducción, análisis de información de conducción, evaluación de conducción o consejos de conducción. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023813815 ).

Solicitud Nº 2023-0008071.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Wimblu Media, Limitada, cédula jurídica 3102781272 con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Escazú, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; mercadeo; en clase 41: Servicios fotográficos, grabación de video, redacción de guiones televisivos y cinematográficos; organización y dirección de conferencias y seminarios; producción de programas de radio y televisión; en clase 42: Diseño de artes gráficas, servicios de arquitectura; servicios de diseño industrial; diseño de moda Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813816 ).

Solicitud N° 2023-0008093.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Huella Shared Services S. A., cédula jurídica N° 3101774404, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE 205, Séptimo piso, Recepción de las Oficinas de la Empresa Portafolio Inmobiliario, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; consultoría financiera; gestión financiera; inversión de capital; inversión de fondos; suministro de información financiera por sitios web; transferencia electrónica de fondos; corretaje de valores; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; servicios inmobiliarios; administración de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; servicios de seguros; corretaje de seguros; consultoría sobre seguros. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813817 ).

Solicitud N° 2023-0008280.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de Gestor oficioso de La-Z-Boy Incorporated, con domicilio en One La-Z-Boy Drive, Monroe, Michigan 48162, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA-Z-BOY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Fecha: 5 de setiembre de 2023. Presentada el 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023813818 ).

Solicitud Nº 2023-0008287.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yum Brands, INC. con domicilio en 1441 Gardiner Lane, Louisville, Kentucky 40213, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión y asesoramiento de negocios para restaurantes y servicios de franquicia, en concreto, oferta de asistencia en el establecimiento y funcionamiento de restaurantes, Reservas: Se reserva el color rojo en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 23 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023813819 ).

Solicitud Nº 2023-0008540.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY COMPOSER PRO, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-FieId Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos ‘intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; dictáfonos; marcadores de dobladillo; aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de silicón [wafersl; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto de automóviles; silbatos deportivos” y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por computadora; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; escritura de código informático; consultoría en inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría en materia de bases de datos; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de dato consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (laaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, cascos, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; suministro de software informático no descargable para facilitar transacciones comerciales; suministro de software de monedero electrónico no descargable; suministro de software no descargable en línea para que los usuarios transfieran dinero electrónicamente; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de computación en la nube; duplicación de programas informáticos; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de  protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios web informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; suministro de un sitio web que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; organización del contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; predicción del tiempo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, periódicos en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía;  suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea;  alquiler de ordenadores; alquiler de hardware y periféricos informáticos; alquiler de software informático; alquiler de instalaciones de centros de datos; alquiler de servidores web; minería de criptomonedas; seguimiento electrónico de la actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial; suministro de motores de búsqueda para Internet; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; inspección técnica de vehículos; control de calidad; investigación química; ensayo clínico; diseño industrial; diseño de interiores; diseño de vestidos; autenticación de obras de arte; diseño de artes gráficas; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; alquiler de contadores para el registro del consumo de energía; pesaje de carga para terceros”. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023813820 ).

Solicitud Nº 2023-0008684.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Lucema, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101191433 con domicilio en Brasil De Mora, 2 km. oeste de Forum, Condominio Condopac, Santa Ana, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, conservas, encurtidos; en clase 30: Mostaza, vinagre, salsas, miel, pimienta y especies; en clase 32: Jarabes, siropes y otros preparados para hacer bebidas Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023813821 ).

Solicitud N° 2023-0008886.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de FRG, LLC, con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FHS como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante especializado en sándwiches estilo submarino. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 8 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023813822 ).

Solicitud Nº 2023-0008894.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de FRG, LLC con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOK & LADDER, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sándwiches; salsas; aderezo para ensaladas; mayonesa; mostaza; galletas; brownies; té helado. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el 08 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813823 ).

Solicitud N° 2023-0008941.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: NEVAX RENDIDOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; rollos de papel para uso doméstico Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023813824 ).

Solicitud N° 2023-0006767.—Horacio Soto Mora, casado dos veces, cédula de identidad 202990116, con domicilio en de la contraloría 400 metros al sur, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023813872 ).

Solicitud N° 2023-0008197.—Carlos Andrés Marín Cerdas, soltero, cédula de identidad N° 115860801, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, Urb. Villa Flores, Etapa 2, Casa 169, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de deporte. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2023813877 ).

Solicitud N° 2023-0007312.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad N° 116170173, en calidad de apoderado especial de Corporación Megasuper Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales que otorga a nuestros clientes de manera digital afiliarse a nuestro programa de fidelización, con el cual las personas tendrán acceso a precios especiales en todos los artículos señalados, a eventos especiales, promociones, sorteos, descuentos, ofertas y otras dinámicas que se implementen. Reservas: De los colores: rojo, verde y gris. Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023813894 ).

Solicitud N° 2023-0009060.—Mariela Carmona Abellan, soltera, cédula de identidad 114930257 con domicilio en Sanchez de Curridabat, de la BMW 450 metros al norte, edificio dos plantas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, neceseres, carteras, mochilas, monederos, billeteras, maletines, bolsas de compras. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813912 ).

Solicitud N° 2023-0007789.—José Luis Brenes López, soltero, cédula de identidad 701760200 con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Barrio El Roble Apart., N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad relacionados con marketing. Reservas: de los colores; rojo y negro. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023813916 ).

Solicitud N° 2023-0009061.—Francisco Javier Apéstegui Arias, cédula de identidad 106440300, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pavicen Limitada, cédula jurídica 3102036166 con domicilio en 600 metros al oeste y 100 metros norte del Hotel Aeropuerto, distrito San Antonio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la construcción de carreteras, caminos, en asfalto y concreto, asfalto de caminos y afines ubicado en Alajuela, San Antonio, dirección exacta 600 metros al oeste y 100 metros norte del Hotel Aeropuerto. Reservas: Negro y amarillo. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023813920 ).

Solicitud N° 2023-0007813.—Rubén José Herrera Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 111590004, con domicilio en: Urbanización Las Luisas, Quesada Durán, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de alimentación, específicamente para Smokehouse & BBQ. Reservas: de los colores: naranja, rojo, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023813926 ).

Solicitud N° 2023-0007024.—Walter Jesús Núñez García, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303710693, con domicilio en Turrialba, 400 metros norte y 400 oeste del Megasuper de 3X, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante de hamburguesas. Reservas: blanco, negro, anaranjado, rojo y café claro. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023813941 ).

Solicitud Nº 2023-0007853.—Wálter Jesús Núñez García, divorciado una vez, cédula de identidad 303710693, con domicilio en: Turrialba, Tres Equis, 400 metros sur y 400 metros oeste del Megasuper, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante de pollo por kilo. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, anaranjado, rojo, marrón y negro. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023813942 ).

Solicitud N° 2023-0008676.—Karen Montero Chávez, casada dos veces, cédula de identidad N° 107540645, con domicilio en Guadalupe, del Cruce de Moravia-Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores; negro y café. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el 04 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813949 ).

Solicitud N° 2023-0008780.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023813952 ).

Solicitud N° 2023-0008726.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S.A., cédula jurídica N° 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023813953 ).

Solicitud N° 2023-0007600.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Melissa Tatiana Picado Valerín, soltera, cédula de identidad 116620275, con domicilio en: Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, del Hotel y Restaurante Isla Verde, 100 metros al oeste, 100 metros norte y 125 metros este, casas gemelas, contiguo al parque La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir como ropa interior, trajes de baño, lencería, ropa de noche, artículos de sombrerería, calzado. Reservas: hacemos reserva del diseño tal y como se presenta, con la misma tipografía, tamaño, fondo y colores dorado y blanco. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023813962 ).

Solicitud Nº 2023-0006054.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1626794, en calidad de apoderado especial de Worddive Group OY, con domicilio en: Verstaankatu 1, 33100 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para teléfonos móviles y ordenadores, para uso en la enseñanza de idiomas, sea el idioma inglés; en clase 41: servicios educativos, a saber, realización de programas en línea en el ámbito de la enseñanza de idiomas, a saber, inglés; impartir clases en línea para aprender idiomas extranjeros, a saber, inglés; impartir cursos de enseñanza, a saber, cursos de inglés, incluyendo la prestación de conferencias entre profesores y alumnos y en clase 42: servicios de software como un servicio (SaaS) destacando el software para el aprendizaje de lenguas extranjeras, sea el idioma inglés. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023813964 ).

Solicitud Nº 2023-0009167.—Keylor Alguera Prado, soltero, cédula de identidad 503220087, en calidad de Apoderado Especial de Tecnofijaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-625644, con domicilio en: La Uruca, costado este del Banco Nacional, Condominio de Bodegas JW número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: escaleras metálicas; en clase 19: escaleras no metálicas y en clase 20: escaleras de madera y/o plásticas. Reservas: de los colores; blancos, azules, rojos y negro. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023813965 ).

Cambio de Nombre N° 157037

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157037. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011217. Registro N° 210470 en clase(s) 33 Marca Figurativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023813654 ).

Cambio de Nombre Nº 156943

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente 156943. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2065007 Registro Nº 20650 MERCEDES - BENZ en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2023813661 ).

Cambio de Nombre N° 156944

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG, por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el 3 de marzo del 2023, bajo expediente: 156944. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011194 Registro N° 210645 en clase 40 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2023813664 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 160676

Que Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, en calidad de apoderado especial de Qualtia Alimentos Operaciones S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Qualtia Alimentos S. de R.L. de C.V. por el de Qualtia Alimentos Operaciones S. de R.L. de C.V., presentada el día 18 de agosto del 2023 bajo expediente N° 160676. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0007328 Registro N°139352 QUALTIA Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2023813798 ).

Cambio de Nombre Nº 160973

Que Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de WISDOMTREE INC., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de WISDOMTREE INVESTMENTS INC., por el de WISDOMTREE INC., presentada el 05 de setiembre del 2023, bajo expediente: 160973. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0009412 Registro N° 268607 BUILT FOR PERMORMANCE, tipo: Denominativa, 2017-0009413 Registro N° 268608 REDEFINING ACTIVE, tipo: Denominativa, 2017-0009414, Registro N° 268609 WISDOMTREE, tipo: Denominativa, 2019-0000036, registro Nº 287135 MODERN ALPHA, tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023813799 ).

Cambio de Nombre N° 160721

Que Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, en calidad de apoderado especial de HUSQVARNA AB, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HUSQVARNA AKTIEBOLAG, por el de HUSQVARNA AB, presentada el 22 de agosto del 2023, bajo expediente N° 160721. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003247 Registro N° 165859 McCULLOCH Tipo: Mixta, 2006-0003248 Registro Nº 165893 McCULLOCH Tipo: Mixta, 2006-0003249 Registro Nº 164948 McCULLOCH Tipo: Mixta, 2006- 0003250 Registro Nº 165179 PARTNER Tipo: Mixta, 2006- 0003251 Registro Nº 164213 McCULLOCH Tipo: Mixta, 2006-0003252 Registro Nº 165817 PARTNER Tipo: Mixta, 2006-0003253 Registro Nº 164123 PARTNER Tipo: Mixta, 2006-0003254 Registro Nº 164947 McCULLOCH Tipo: Mixta, 2006-0003255 Registro Nº 164932 McCULLOCH Tipo: Mixta, 2020-0010337 Registro Nº 295035 HUSQVARNA Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023813825 ).

Cambio de Nombre Nº 160712

Que Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Les Grands Chais de France S. A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Les Caves de Landiras Louis-Eschenauer por el de Les Grands Chais de France S.A.S., presentada el día 22 de agosto del 2023 bajo expediente 160712. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000340 Registro Nº 140725 LOUIS ESCHENAUER Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023814005 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2072.—Ref: 35/2023/4620.—Alondra Paola Campos Matarrita, cédula de identidad 504380071, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Acocamp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728907, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, detrás de La Arrocera, Liborio, en Finca Liborio. Presentada el 08 de setiembre del 2023 Según el expediente N° 2023-2072. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023813672 ).

Solicitud N° 2023-1404.—Ref.: 35/2023/4604.—Nikol Andrea Acosta Salas, cédula de identidad N° 115680042, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, ochocientos metros norte del Ebais de los Llanos de Altamira. Presentada el 26 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1404. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023813686 ).

Solicitud Nº 2023-1931.—Ref.: 35/2023/4031.—Randall Aider Álvarez Martínez, cédula de identidad N° 115850209, solicita la inscripción de:

R   A

2   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Ujarrás, quinientos metros norte del Río El Ceibo, Ujarrás. Presentada el 25 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1931. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—( IN2023813704 ).

Solicitud N° 2023-2126.—Ref.: 35/2023/4830.—Erick Fabián Calderón Cordero, cédula de identidad N° 112420781, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Santa Eduviges, un kilómetro al norte de la Escuela de dicho lugar. Presentada el 18 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2126. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023813713 ).

Solicitud N° 2023-1972.—Ref. 35/2023/4165.—Wilmer Eduardo Sánchez González, cédula de identidad N° 1-1278-0638, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Colonia, Boca Río Sucio, de la antigua Escuela setecientos metros al sur, mano izquierda. Presentada el 30 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1972. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023813723).

Solicitud Nº 2023-2078.—Ref: 35/2023/4661.—José Pablo Murillo Chavarría, cédula de identidad 109250677, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, del Colegio Técnico, seis kilómetros al norte camino hacia Viejo Arenal, portón blanco a la derecha. Presentada el 11 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2078. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023813980 ).

Solicitud Nº 2023-2079.—Ref: 35/2023/4653.—Luis Diego Pereira Salazar, cédula de identidad N° 303820371, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Guarco, San Isidro, Barrio Palo Verde, finca la catarata, mano izquierda. Presentada el 11 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2079. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023813988 ).

Solicitud Nº 2023-2113.—Ref: 35/2023/4788.—Luis Diego Espinoza Álvarez, cédula de identidad 109820932, solicita la inscripción de: D1E, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Guardia, de la iglesia católica, un kilómetro y medio al noreste. Presentada el 14 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2113. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023814062 ).

Solicitud Nº 2023-2043.—Ref: 35/2023/4474.—Adrián Francisco Guerrero Salazar, cédula de identidad 4-0203-0779, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, trescientos cincuenta metros oeste del puente del río San José, conocido como puente de Lata. Presentada el 06 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2043. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023814079 ).

Solicitud Nº 2023-1609.—Ref.: 35/2023/3243.—Daniel Parrales Ulloa, cédula de residencia 155809313008, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Banderas, de la Escuela doscientos metros norte, casa color papaya cercada, casa a mano derecha. Presentada el 20 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1609. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023814099 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad. Asociación de Turismo Rural y Agroindustrial Las Campiñeras, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de las personas asociadas. Contar con áreas demostrativas de diferentes variedades de caña de azúcar. Preparar abonos orgánicos a partir de los derivados de la caña de azúcar. Preparar bebidas alimenticias a partir de los jugos de la caña de azúcar. Explotar diversidad actividades que genere la industria de la caña de azúcar. Articular acciones de coordinación interinstitucional, dirigidos a la capacitación, participación e inclusión social. Cuyo representante, será el presidente: Ligia María De Los Ángeles Quesada Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 781841.—Registro Nacional, 11 de septiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813211 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion para el Acompañamiento en la Formación Integral de la Niñez y la Adolescencia de Barrio Sardinal, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir con la formación integral de niños, niñas y adolescentes de barriadas marginadas de Barrio San Luis y Barrios aledaños mediante la promoción de actividades deportivas, culturales, sociales y recreativas. Cuyo representante, será el presidente: Randall de Jesús Arroyo Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 331674.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813649 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Multideportiva y Recreativa de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde, promueva, coadyube al financiamiento del deporte y recreación del cantón de Guatuso. dirección, organización, coordinación, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte y la recreación en sus diferentes disciplinas y categorías, en ambos géneros. Cuyo representante, será el presidente: Mario Enrique de La Trinidad Herra Chaverri, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 359880.—Registro Nacional, 26 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813786 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-483683, denominación: Asociación para la Educación de la Zona Marítimo Terrestre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 620712.—Registro Nacional, 22 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813842 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa del Cantón de Quepos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Quepos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, tales como ajedrez, atletismo, campo traviesa, pista y campo, en categoría A y B campo traviesa y kids athletics o atletismo para niñas y niños en categorías C, D y E campo traviesa y pista y campo, baloncesto, balonmano, futbol en categoría A y B, futbol 7, y categorías C, D y E futbol 11, futbol sala, natación, tenis de mesa, voleibol, voleibol de playa, triatlón, motores, ciclismo y sus modalidades (RUTA, MTB, BMX, PISTA). Cuyo representante, será el presidente: Cristian Uriel Barahona Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 629485.—Registro Nacional, 22 de setiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813843 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-623838, denominación: ASOCIACION COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA DE CRUCEROS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 613044.—Registro Nacional, 21 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813845 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion La Sunamita Casa de Restauración por el Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Barbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar un servicio social con principios y valores de la fe cristiana a la comunidad, efectuando toda clase de obras de extensión cultural y de apoyo, tanto natural como espiritual en beneficio de la comunidad en general, transformando a la sociedad para obtener un mundo mejor y con grandes oportunidades para todos.. Cuyo representante, será el presidente: Ana Lucrecia Aguilar Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 626056.—Registro Nacional, 21 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813846 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051767, denominación: Asociación AGAPE. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 578147.—Registro Nacional, 21 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813847 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-657554, denominación: Asociación Casas Club Semillas de Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 633412.—Registro Nacional, 21 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813848 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-789259, denominación: Asociación Costarricense para la Conservación de Carnívoros y sus Presas Tropicales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 579676.—Registro Nacional, 21 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813849 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista de Pavas, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El objetivo principal de la asociación es la proclamación del Evangelio de Jesucristo, divulgar y enseñar la palabra de Dios, buscar los recursos personales, materiales, que colaboren en el desarrollo y fortalecimiento de la asociación la cual es de bien social y sin fines de lucro... Cuyo representante, será el presidente: Alberto Enrique Sotéla Rodas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 576688.—Registro Nacional, 21 de septiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813850 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Orcas H Dos O, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de competencias a nivel nacional e internacional, trabajo de natación terapéutica en niños, adolescentes y adultos en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Claudia Poll Ahrens, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 567343.—Registro Nacional, 21 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813851 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Padres de Familia María Auxiliadora School, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar, promover, y desarrollar proyectos educativos en beneficio de menores de edad, adolescentes y en discapacidad. Cuyo representante, será el presidente: Solcire de María Martínez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 500625 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 624715.—Registro Nacional, 21 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813852 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-133543, denominación: Asociación para la Recreación Esparcimiento e Integración de Compañeros en Informática. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 610051.—Registro Nacional, 11 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813853 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-688139, denominación: Asociación Iglesia Bautista Roca Viva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento 576669.—Registro Nacional, 18 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813854 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Simbiosis Mira Arriba y Hazlo Suceder, con domicilio en la provincia de: San José Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: con la finalidad de alcanzar la promoción del bienestar social por medio de brindar soporte nutricional a grupos en riesgo o desvalidos niños menores de seis años y adultos mayores. fomentar en los asociados la hermandad a través de actividades. fomentar, conocer y crecer en el conocimiento del evangelio cristiano. establecer una asociación vinculada en el amor a dios y ayudar al prójimo. fortalecer el desarrollo intelectual de los miembros. Cuyo representante, será el presidente: Olman Rodolfo Ángeles Ramírez Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 595666.—Registro Nacional, 20 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813855 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alma Lider, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y promover actitudes y voluntariado para la formación social de lideres. desarrollar y ejecutar programas y proyectos para el fortalecimiento de la familia, la formación ciudadana, la formación de educadores como pilares de nuestra sociedad democrática. Desarrollar y ejecutar programas y proyectos para el fortalecimiento de una mejor infraestructura educativa en el país. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Sauter Echeverría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 551365.—Registro Nacional, 20 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023813856 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Surf Dojo Youth Association, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover la práctica del deporte y la recreación. B) Promover la enseñanza y práctica del surf, tanto en su rama deportiva como recreacional. C) Fomentar la práctica del surf a nivel nacional en sus diferentes ramas y especialidades, impartiendo clases tanto desde edad escolar hasta para adultos mayores. D) Conformar equipos representativos de la asociación por edades para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Branden Amos Roberts, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 625604.—Registro Nacional, 22 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023814031 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Observatorio Socio Pastoral Mesoamericano y del Caribe de Movilidad Humana OSMECA, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Contribuir en la construcción de una iglesia comprometida con el evangelio, desde los principios de la doctrina social de la iglesia en la región mesoamericana y del caribe, para acoger, proteger, promover e integrar a las personas en movilidad, a través de la documentación, análisis, reflexión y formación para fortalecer el trabajo pastoral. B) Potenciar procesos regionales de acompañamiento socio pastoral, mediante la producción de conocimiento de manera colaborativa. Cuyo representante será el presidente: Daniel Francisco Blanco Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 584435.—Registro Nacional, 22 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023814032 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Huellas Limpias Desarrollo de Pital de San Carlos, Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ofrecer el espacio adecuado, la coordinación e incidencias ante instituciones del sector estatal para que los pobladores puedan acceder a recursos tecnológicos, de infraestructuras y económicos, desarrollando y aprovechando la ayuda estatal y el sector privado. Cuyo representante, será la presidenta: Carmen Nery Vargas Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 333147 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 573820.—Registro Nacional, 25 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023814090 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Red de Renta Básica Universal Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Construir un espacio-plataforma de dialogo, discusión, capacitación y generación de propuestas para la implementación de la renta básica universal como institución y practica de las políticas públicas en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: José Rafael Quesada Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 550600.—Registro Nacional, 25 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023814091 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Alajuelense de Futbol Sala Futsal y Deportes Afines, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por la formación y capacitación integral del ser humano tanto en temática educacional, social, espiritual y deportiva, aplicando nuevas y distintas técnicas de formación y aprendizaje con especial énfasis en el aprendizaje del futbol sala y todos los deportes afines. cuyo representante, será el presidente: Ricardo Alfonso Estrada Murillo, con las facultades que establece el estatuto. por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 563709.—Registro Nacional, 25 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023814092 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-607820, denominación: Asociación Templo Shaolin y Disciplinas Chinas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 621179.—Registro Nacional, 22 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023814093 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-213971, denominación: Asociación de Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 606745.—Registro Nacional, 22 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023814094 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE POLVO SECO DE MUTEÍNA DE LIPOCALINA PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA. La presente invención está relacionada con el tratamiento del asma en un sujeto humano mediante la administración por inhalación oral de una formulación de polvo seco que comprende una cantidad con eficacia terapéutica de una muteína de lipocalina contra el receptor alfa de IL-4 (IL-4Ra), o una variante o fragmento de esta, a dicho sujeto. La invención también está relacionada con la formulación de polvo seco que comprende la muteína de lipocalina contra el receptor alfa de IL-4 (IL-4Ra), o una variante o un fragmento de esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 9/00 y A61P 11/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Savolainen, Marja Riikka (SE); Fitzgerald, Mary (DE); Close, David Robert (GB); Gardiner, Philip (SE); Ajmera, Ankur (SE); Palmér, Robert Alexander (SE) y Gracin, Sandra (SE). Prioridad: N° 63/127,903 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/129629. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000265, y fue presentada a las 09:36:03 del 16 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 30 de agosto de 2023.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023813002 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Banco Davivienda S. A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE TRANSFERENCIA DE DATOS SOBRE UNA RED BLOCKCHAIN PARA TRANSACCIONES DIGITALES. La presente divulgación se relaciona con métodos implementados por computador para crear y encriptar billeteras electrónicas (700) en redes blockchain (2000). El método tiene etapas en las que se encriptan una contraseña privada (701), una contraseña pública (702) y una identificación de billetera (703). Los datos encriptados se transmiten mediante una API (419) a módulos de cómputo (400) que tienen funciones de almacenamiento de datos, procesamiento de solicitudes y acceso a la red blockchain. Además, el método puede incluir etapas en las que se puede recuperar o restablecer la billetera electrónica, y etapas en las que se puede desencriptar el dato de contraseña privada (199) para habilitar el uso de funciones transaccionales de la billetera electrónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Agudelo, Charly (CO); Gálvan, Daniel Ricardo (CO); León, Oscar Andrés (CO); Padilla Yáñez, Yesika (CO) y Sánchez, Alejandro Clavijo (CO). Prioridad: N° NC2021/0008982 del 07/07/2021 (CO). Publicación Internacional: WO/2023/281446. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000423, y fue presentada a las 10:49:03 del 30 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023813054 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Heptares Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS FARMACÉUTICOS. Esta invención se refiere a compuestos que son agonistas del receptor muscarínico M1 y M4 y que son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por los receptores muscarínicos M1 y/o M4. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y los usos terapéuticos de los compuestos. Los compuestos proporcionados son de fórmula (1): y sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/46, A61P 25/18, A61P 25/28, A61P 29/00 y C07D 451/02; cuyos inventores son: Fieldhouse, Charlotte (GB) y Congreve, Miles Stuart (GB). Prioridad: N° 2020191.9 del 18/12/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2022/129951. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0256, y fue presentada a las 10:29:14 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023813055 ).

El (la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1080-0975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ADYUVANTE DE NANOEMULSIONES PARA VACUNAS NEUMOCÓCICAS CONJUGADAS.

La presente invención se refiere en general a la prevención de la enfermedad neumocócica. Más específicamente, la invención se refiere a una composición que comprende conjugados neumocócicos y una nanoemulsión estable (SNE). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/09, A61K 39/385, A61K 39/39, A61P 11/00, A61P 31/04 y A61P 37/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Smith, William, J. (US); Ahl, Patrick, L. (US); Soukup, Randal, J. (US) y Skinner, Julie, M. (US). Prioridad: N° 63/145,651 del 04/02/2021 (US). Publicación internacional: WO/2022/169789. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000371, y fue presentada a las 11:17:18 del 01 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023813057 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINA, COMPOSICIONES Y APLICACIONES MÉDICAS DE ESTA. La presente divulgación se refiere a una clase de compuestos de pirimidina, sus estereoisómeros, tautómeros, sales farmacéuticamente aceptables, estereoisómeros, solvatos e hidratos de estos. La presente divulgación también se refiere a un proceso de preparación de estos compuestos de pirimidina, composiciones farmacéuticas que los contienen y aplicaciones medicinales de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 407/14 y C07D 409/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pandey, Anjali (US); Roth, Bruce (US); Hallur, Gurulingappa (IN); Madhyastha, Naveena (IN); Stephen, Michael Rajesh (IN); Saxton, Tracy (US); Rajagopal, Sridharan (IN) y Sadhu M, Naveen (IN). Prioridad: N° 63/108,185 del 30/10/2020 (US), N° 63/236,194 del 23/08/2021 (US) y N° 63/271,991 del 26/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094354. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000215, y fue presentada a las 11:20:20 del 22 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023813258 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de López Macías, Javier Eduardo, solicita la Patente PCT denominada NANOSISTEMAS BASADOS EN NANOCOMPOSITOS Y EXTRACTOS NATURALES. La presente invención se refiere a nanosistemas que comprenden nanocom pósitos para la adsorción o soporte de extractos naturales, procesos para su preparación y formulaciones que los contienen así como a un nanomaterial que adsorbe uno o más aceites esenciales en su superficie. En especial la invención tiene como uno de sus objetos la encapsulación de extractos naturales, como por ejemplo aceites esenciales y/o compuestos bioactivos puros naturales y opcionalmente compuestos terpeneoides, sesquiterpenoides, diterpenoides, sesterpenoides, triterpenoides, carotenoides, resinoides, ácidos y polisacáridos complementarios, vitaminas y otros compuestos orgánicos en materiales mesoporosos, para su aplicación en diferentes industrias como lo es la alimentaria, agrícola, veterinaria, acuicultura, farmacéutica, cosmética, medicina, limpieza, sanitización, desinfección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16 y A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pérez Larios, Alejandro (MX). Publicación Internacional: WO/2022/129983. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0255, y fue presentada a las 13:33:04 del 14 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023813259 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada ANALÍTICA DE MICROBIOMAS TAL COMO PARA LA GESTIÓN DE NUTRICIÓN DE ANIMALES. Un método para entrenar un motor modelo de microbiota para identificar biomarcadores para predecir la inocuidad de los alimentos o el crecimiento animal incluye obtener datos que sean indicativos de un ensayo de biomarcadores candidatos obtenidos los tractos gastrointestinales de un conjunto de animales, donde el ensayo se lleva a cabo en intervalos especificados en el ciclo vital de los animales y los animales manifiestan características especificadas en los intervalos especificados. El método incluye además entrenar el motor modelo de microbiota usando los datos para generar una predicción basada en al menos uno de un criterio de inocuidad de los alimentos o crecimiento animal y obtener, a partir del motor modelo de microbiota entrenado, un conjunto de características usadas por el motor modelo de microbiota para generar la predicción. El método incluye adicionalmente identificar un subconjunto de biomarcadores entre los biomarcadores candidatos del conjunto de características y proporcionar el subconjunto de biomarcadores para generar predicciones de inocuidad de los alimentos o crecimiento animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G16B 20/00, G16B 40/20, G16B 40/30 y G16H 20/60; cuyos inventores son De Oliveira, Jean E. (BE) y Mcintosh, Vernon L. (US). Prioridad: N° 63/032,376 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/243009. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000003, y fue presentada a las 10:00:25 del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023813267 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer AS, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS QUELANTES MULTIMÉRICOS PARA USO EN RADIOTERAPIA DIRIGIDA. La presente invención cubre compuestos de la fórmula general (I): [(C)n–L]–(V)m (I) en la que C es un quelante y n > 1, L es un resto enlazador multifuncional que comprende múltiples grupos funcionales para la unión covalente de un quelante, tal como un esqueleto que contiene poliamina o poliácido, o un polímero que contiene aminoácido que comprende cadenas laterales con restos amino, tiol o ácido carboxílico, tal como lisina, cisteína o ácido glutámico, y V es un resto de direccionamiento de tejido donde m = 1–5, que se acopla preferentemente a través de un resto de acoplamiento o bien al resto enlazador multifuncional L, o directamente al resto quelante C, y estereoisómeros, tautómeros, N–óxidos, hidratos, solvatos y sales de los mismos, y mezclas de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/10 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cuthbertson, Alan (NO); Brumby, Thomas (DE); Indrevoll, Bård (NO); Rafique, Waqas (NO); Krogstie, Vilde Roko (NO); Cruciani, Véronique (NO) y Kristian, Alexander (NO). Prioridad: N° 21154574.4 del 01/02/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/162210. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000364, y fue presentada a las 14:58:35 del 27 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1° de agosto de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023813269 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada QUINOLINAS Y AZAQUINOLINAS COMO INHIBIDORES DE CD38. Compuestos que son inhibidores del CD38 y son útiles para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00, C07D 401/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kuntz, Kevin Wayne (US); Downing, Jennifer (US); Schenkel, Laurie B. (US) y Vasbinder, Melissa Marie (US). Prioridad: N° 63/143,245 del 29/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/165114. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000323, y fue presentada a las 11:31:55 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023813270 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada FRACCIONES QUE PROLONGAN LA SEMIVIDA Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. La descripción se relaciona generalmente con la biología y la medicina, y más particularmente se relaciona con compuestos que actúan como fracciones que prolongan la semivida (t½) para usar con productos terapéuticos, especialmente para mejorar la t½ de productos terapéuticos de base biológica (es decir, biofármacos o productos biológicos). La descripción se refiere además a fusiones y conjugados que incluyen uno o más de los compuestos que actúan como fracciones que prolongan la t½, así como composiciones farmacéuticas que incluyen los mismos y su uso en el tratamiento de diversas afecciones, enfermedades o trastornos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16 y C07K 16/18; cuyos inventores son Verdino, Petra (US); Lee, Stacey Lynn (US); Ferrante, Andrea (US) y Heuer, Josef George (US). Prioridad: N° 63/144,696 del 02/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022169757. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000366, y fue presentada a las 10:59:22 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023813772 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DE AMILINA DE ACCIÓN PROLONGADA Y USOS DE ESTOS. La presente descripción se relaciona con el campo de la medicina. Más particularmente, la descripción pertenece al campo del tratamiento de la diabetes, la obesidad y/o el control crónico del peso, la dislipidemia y/o la NASH. La descripción se relaciona con compuestos que actúan como agonistas del receptor de amilina y pueden reducir la ingestión de alimentos, el peso corporal, la glucosa y/o los triglicéridos, por lo que pueden usarse para tratar la diabetes, la obesidad y/o la dislipidemia. La presente descripción también incluye composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y usos terapéuticos de tales compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/17, A61K 38/22, A61P 3/10 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Qu, Hongchang (US); Abraham, Milata Mary (US); Briere, Daniel Anthony (US); Lee, John (US); Guo, Lili (US) y Keyser, Samantha Grace Lyons (US). Prioridad: N° 63/155,894 del 03/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/187305. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000426, y fue presentada a las 10:47:06 del 31 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023813773 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIAMINOTRIAZINA. La presente invención se refiere a compuestos de diaminotriazina y a su uso como herbicidas. También se refiere a composiciones agroquímicas para la protección de cultivos y a un método para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68, A01P 13/00 y C07D 251/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rack, Michael (DE); Seitz, Thomas (DE); Witschel, Matthias (DE); Newton, Trevor William (DE); Zierke, Thomas (DE); Hartmueller, Martin (DE); Geerdink, Danny (NL); López Carrillo, Verónica (DE); Petkova, Desislava Slavcheva (DE) y Lange, Sandra (DE). Prioridad: N° 21153660.2 del 27/01/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/161802. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000358, y fue presentada a las 13:20:40 del 26 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023813802 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIAMINOTRIAZINA. Compuestos de diaminotriazina y a su uso como herbicidas. También se refiere a composiciones agroquímicas para la protección de cultivos y a un método para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68, A01P 13/00 y C07D 251/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rack, Michael (De); Seitz, Thomas (De); Witschel, Matthias (DE); Newton, Trevor William (De); Hartmueller, Martin (De); López Carrillo, Verónica (De); Petkova, Desislava Slavcheva (De); Lange, Sandra (De) y Geerdink, Danny (NL). Prioridad: N° 21153657.8 del 27/01/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/161801. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000359, y fue presentada a las 13:32:29 del 26 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023813803 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Librado Pola Meléndez, solicita el Diseño Industrial denominada CHAROLA PARA MUEBLE EXHIBIDOR.

La presente invención se refiere a un modelo industrial de charola para mueble exhibidor totalmente diferente a los ya conocidos, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La descripción, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Librado Pola Meléndez (MX). Prioridad: N° MX/f/2023-000337 del 27/01/2023 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000367, y fue presentada a las 12:11:38 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023813804 ).

Inscripción N°. 1179

Ref: 30/2023/8890.—Por resolución de las 06:58 horas del 11 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) CAJA DE CONTROL a favor de la compañía Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., cuyos inventores son: Pérez Zapata, Adrián (CO) y Ochoa Betancur, Nicolás (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 1179 y estará vigente hasta el 1 de agosto de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.12 es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023813792 ).

Inscripción N° 4486

Ref: 30/2023/8502.—Por resolución de las 10:42 horas del 30 de agosto de 2023, fue inscrita la Patente denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS a favor de la compañía Immatics Biotechnologies GMBH, cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (De); Schoor, Oliver (De) y Mahr, Andrea (De). Se le ha otorgado el número de inscripción 4486 y estará vigente hasta el 15 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 36/17, A61K 39/00, C07K 16/28 y CO7K 7/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—1 vez.—( IN2023813863 ).

Inscripción N° 4477

Ref: 30/2023/7855.—Por resolución de las 07:09 horas del 11 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS Y POLIPÉPTIDOS DIRIGIDOS CONTRA CD127 a favor de la compañía Ose Immunotherapeutics, cuyos inventores son: Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR); Vanhove, Bernard (FR) y Thepenier, Virginie (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4477 y estará vigente hasta el 7 de diciembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61P 37/00 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023813864 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE LEIVA AGUILAR, con cédula de identidad N° 2-0739-0542, carné N° 31407. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de setiembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°185231.—1 vez.—( IN2023814491 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANA CASTRO HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N°112740163, carné N° 19775. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de setiembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada / Unidad Legal Notarial. Proceso N° 185213.—1 vez.—( IN2023814795 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0937-2023.—Exp. N° 24316P.—3-102-786956 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-251 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.057 / 471.972 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813892 ).

ED-0926-2023.—Exp. 14685P.—Linda Vista de Barrio Jesús S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-915 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.291 / 490.255 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813903 ).

ED-0935-2023.—Exp. N° 24581P.—S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del pozo BA-902, efectuando la captación en finca del solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso. Coordenadas: 221.819 / 535.908, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813944 ).

ED-0941-2023.—Exp. N° 9569P.—El Guayaquil S. A., solicita concesión de:1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-370 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Coordenadas 271.138 / 343.662 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023813961 ).

ED-0933-2023.—Exp. 9642P.—Tajo La Lindora S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1998 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 215.330 / 512.915 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023813997 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0060-2023.—Exp. N° 22986P.—Carlos Manuel Gómez Naranjo, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-473, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel-restaurante - piscina recreativa. Coordenadas: 182.547 / 416.331, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023814182 ).

ED-0682-2023.—Exp. 3963.—Gilberto Fabio Ramírez Quirós, solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del Rio Parruas, efectuando la captación en finca de zona publica en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 202.500 / 555.750 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves.—( IN2023814203 ).

ED-0939-2023.—Exp.24583P.—Fernández y Chavarría de Cóbano S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo RA- 120, efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 186.141 / 416.591 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814326 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0819-2023.—Exp. N° 24506P.—Campabadal & Asociados Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Pozo RG-510, efectuando la captación en finca de en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 219.062 / 505.639 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023814396 ).

ED-0942-2023.—Exp. 24592.—Hacienda Ganadera Las Trifulcas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y consumo humano. Coordenadas 245.087 / 446.761 hoja Juntas. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y consumo humano. Coordenadas 245.519 / 446.885 hoja Juntas. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y consumo humano. Coordenadas 245.464 / 446.867 hoja Juntas. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guacimal (Puntarenas), Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, comercial envasado y consumo humano. Coordenadas 245.406 / 446.828 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023814411 ).

ED-0948-2023.—Exp. 24593.—Cascadas Farallas S.A, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Farallas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Perez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 140.617 / 555.262 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814437 ).

ED-0947-2023.—Expediente N° 24562.—Cana Blanca Development Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.237 / 555.994 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814474 ).

ED-0949-2023.—Exp. 24586.—Willian, Nunez Nunez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.737 / 550.477 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814478 ).

ED-0951-2023.—Exp. 24587.—3-102-862611 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.287 / 559.553 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814485 ).

ED-0952-2023.—Exp. 24588.—Osahora Sociedad Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.39 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 134.661 / 554.300 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023814487 ).

ED-0953-2023.—Exp. 24585.—Bradley Duke Butler, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Residencial Hacienda Cascada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 116.977 / 582.772, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís S.—( IN2023814494 ).

ED-0946-2023.—Exp. 8303.—Kevin, Ludeke, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 232.250 / 481.250 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023814577 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18- 016484-0007-CO, promovida por Luis Fernando Mendoza Jiménez en su condición de Alcalde de la Municipalidad De Cañas, para que se declaren inconstitucionales el Transitorio I del artículo 17 y los ordinales 19, incisos b) y c), 20, 21, 27, inciso g), 28 incisos e) y h), 32, 33, 49, 54, 55, 57, 68, incisos a), b), c), d), e), f) y g), 69, incisos a), b), c), d), e), f) y h), y 73 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Cañas , se ha dictado el Voto N°  2023010218 de las doce horas diez minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia: 1) Por unanimidad, se declaran inconstitucionales las siguientes normas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Cañas: a) El transitorio I del artículo 17 referido a la obligación de crear plazas. b) De los artículos 20 y 21: el plazo de pago de cesantía en tanto excede el tope de doce años. Además, se interpreta conforme a la Constitución Política, la frase que indica “por cualquier circunstancia” del artículo 21, en el sentido que no procede el pago de cesantía en los supuestos de renuncia del trabajador, ni el despido sin responsabilidad patronal. Se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de los y las trabajadoras, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores. c) El artículo 49, sobre el aumento fijo de salario. d) El artículo 54, sobre la póliza de vida. 2) En lo demás sobre las siguientes normas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Cañas: a) Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto a los artículos 19, referido a la reestructuración, 27 sobre las competencias de la Junta de Relaciones Laborales, 28 inciso h), referido a la tramitación de procedimientos en materia disciplinaria, 57, sobre los criterios de selección de personal y 68 incisos c), e), f) y g), respecto a los supuestos para permisos con goce de salario allí establecidos. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes respecto del inciso b) del artículo 19 referido a la reestructuración. b) Por mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso e) del artículo 28 referido al permiso con goce de salario para ejercer la defensa en caso de procedimientos de despido. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional esta disposición. c) Por mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 55, referido a los montos de incapacidad. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas, cada uno por sus propias razones, salvan el voto y declaran inconstitucional esta norma. d) Por mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso b) del artículo 68 referido al permiso por el fallecimiento de los familiares allí indicados. Los magistrados Castillo Víquez, Garro Vargas y Rueda Leal salvan el voto respecto de este inciso y lo declaran inconstitucional únicamente en lo relacionado con los hermanos y abuelos. e) Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso d) del artículo 68, el cual debe interpretarse y aplicarse en el sentido que el trabajo final de graduación se refiera a carreras o grados atinentes al cargo o que sean de interés municipal. f) Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto a los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 69. En Firmado digital de: Mariane Castro Villalobos, Secretario/a Sala Constitucional 2 cuanto a los incisos a) y h) de ese artículo, por tratarse de una norma de imposible aplicación por remitir a normas inexistentes se omite pronunciamiento. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas declaran sin lugar la acción respecto del inciso c) siempre que se interprete que a juicio de las autoridades médicas competentes el hijo o la hija mayor de edad requiera acompañamiento. g) Por mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 73, norma que debe interpretarse y aplicarse conforme con la Constitución Política, en el sentido que la asesoría solo deberá brindarse si el accidente se produce en el ejercicio del cargo. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional esta norma. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 28 de agosto del 2023.

                                                    Mariane Castro Villalobos

                                                                 Secretaria a.í.

1 vez.—( IN2023814030 ).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-018430-0007-CO, promovida por Paula Cristina Picado Segura contra el punto 2.2.2 párrafo d) del reglamento “Disposición presentación e imagen del personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020, se ha dictado el Voto Nº 2023004214 de las trece horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta contra el punto 2.2.2 párrafo d) del reglamento “Disposición presentación e imagen del personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 en el sentido de que la disposición no es contraria a la Constitución Política, siempre y cuando se interprete que, previo a su exigencia en cada caso concreto, el patrono justifique tal restricción con base en motivos razonables (como que el tatuaje atente contra la moral universal, las buenas costumbres, la imagen y los valores del empleador, entre otros) y esto se lo comunique por escrito a la persona afectada. Por mayoría, por conexidad y consecuencia, se declara que lo dispuesto en el punto 2.2.1 párrafo d) ejusdem, aplicable los trabajadores de sexo masculino, no es inconstitucional si se interpreta en el sentido indicado. En los demás agravios alegados, por mayoría, se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Cruz Castro salva el voto, declara con lugar la acción y dispone la nulidad del artículo 2.2.2 párrafo d) del reglamento “Disposición presentación e imagen del personal”, aprobado por la Gerencia General de la Caja de Ande el 13 de agosto del 2020 y por conexidad, la del artículo 2.2.1 párrafo d) del mismo reglamento. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial

San José, 04 de setiembre del 2023.

                                                    Mariane Castro Villalobos

                                                                 Secretaria a. í.

1 vez.—( IN2023814033 ).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-000153-0007-CO, promovida por Walter Luis Céspedes Salazar, en su condición de Alcalde de Matina, para que se declaren inconstitucionales los artículos 20 inciso a, 22, 23, 28, 40 incisos 1, 2 c y 3, y 73 incisos d y e de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Matina, se ha dictado el VOTO N° 2023017097 de las doce horas cincuenta y siete minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción en contra de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Matina, aquí impugnada, en los siguientes términos: Primero: Se declara parcialmente con lugar la acción en contra del artículo 22. En consecuencia, se anula la frase: “más un 3% (tres por ciento) de más” de esa norma. Además, se interpreta que la anualidad ahí prevista no es inconstitucional, siempre y cuando su pago esté sujeto a la aprobación de la evaluación de desempeño. Segundo: Se declara con lugar la acción en contra del artículo 23. En consecuencia, se anula la frase: “el equivalente a lo que corresponde a quince (15) días de salario total”. Tercero: Se declara con lugar la acción en contra del artículo 40, inciso 1. En consecuencia, se anula ese numeral. Cuarto: Se declara con lugar la acción en contra del artículo 40 incisos 2 c) y 3. En consecuencia, se anula la frase “por un límite de 20 años” del inciso 2 c) y “hasta un tope de 20 años” del inciso 3, debiendo entenderse en ambas disposiciones que el auxilio de cesantía allí reconocido debe ajustarse al tope de doce años, en los términos señalados en esta sentencia. Quinto: El artículo 73 inciso d) se interpreta conforme a la Constitución Política, para entender que la obligación de la Municipalidad de realizar una fiesta consiste en dar el día festivo del Régimen Municipal, y los trabajadores deben asumir los gastos de la fiesta. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto de la realización de la fiesta y, sobre este numeral, declara con lugar la acción. Sexto: Se declara sin lugar la acción en contra de los artículos 20 inciso a), 28 y 73 inciso e). La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara la inconstitucionalidad de la frase “y el día de la ASAMBLEA GENERAL DE SITAMUPL PARA LA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA” contemplada en el artículo 73 inciso e). El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta sentencia en cuanto al artículo 40, incisos 2 c) y 3, en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de los y las trabajadoras, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial

San José, 30 de agosto del 2023.

                                                       Mariane Castro Villalobos,

                                                                     Secretaria a.í.

1 vez.—( IN2023814034 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7724-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 298-2023.

Cancelación de credencial de alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Rafael Ángel Vargas Brenes.

Resultando:

1ºPor oficio N° MG-AG-04282-2023 del 7 de setiembre de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 11 de esos mismos mes y año, el señor Rafael Ángel Vargas Brenes, alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, provincia San José, presentó ante esta Magistratura la nota por medio de la cual informó de su renuncia, a partir del 1° de octubre de 2023, a ese cargo e indicó que también había informado de su dimisión al Concejo Municipal (folios 1 a 3).

2ºPor oficio N° SM-ACUERDO 02532-2023, recibido vía correo electrónico el 12 de setiembre de 2023, la señora Yoselyn Mora Calderón, secretaria del Concejo Municipal de Goicoechea, informó que, en el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 37-2023 del 11 de setiembre de 2023, ese órgano deliberativo conoció de la dimisión del señor Vargas Brenes (folio 6).

3ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a.)   El señor Rafael Ángel Vargas Brenes fue electo alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, provincia San José, para el periodo 2020-2024 (ver resolución N° 1280-E11-2020 de las 10:00 horas del 20 de febrero de 2024, folios 7 al 10).

b.)   El señor Vargas Brenes fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 12).

c.)    El señor Vargas Brenes renunció, a partir del 1° de octubre de 2023, a su cargo de alcalde propietario (folio 1).

d.)   El Concejo Municipal de Goicoechea, en el artículo IV de la sesión ordinaria N° 37 del 11 de setiembre de 2023, conoció de la referida dimisión (folio 6).

e.)    Las señoras Reina Irene Campos Jiménez, cédula de identidad N° 10558-0113, y el señor Luis Leonardo Chavarría Barrientos, cédula de identidad N° 1-0388-0041, fueron electos, por su orden, vicealcaldesa primera y vicealcalde segundo de la Municipalidad de Goicoechea (folios 7 a 10, y 11).

II.—Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el artículo 25.b) del Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal.

Ahora bien, el numeral 18.f) del citado Código Municipal establece que será causal pérdida de la credencial de alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante la dimisión del señor Rafael Ángel Vargas Brenes a su cargo de alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, provincia San José, lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Vargas Brenes. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Reina Irene Campos Jiménez, cédula de identidad N° 1-0558-0113, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarla como alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea.

IV.—Sustitución de la señora Campos Jiménez. Al designarse a la señora Campos Jiménez como alcaldesa de Goicoechea, queda vacante la vicealcaldía primera de ese cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.

En efecto, al ser la vicealcaldía primera un cargo permanente de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de vicealcaldía segunda si sobreviene una ausencia definitiva, como ocurre en este caso.

De este modo, al tenerse por acreditado que la vicealcaldía segunda de la citada corporación municipal es ocupada por el señor Luis Leonardo Chavarría Barrientos, cédula de identidad N° 1-0388-0041, se le designa como vicealcalde primero del referido gobierno local.

Por último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor Chavarría Barrientos como vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto,

Se cancela, a partir del 1° de octubre, la credencial de alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Rafael Ángel Vargas Brenes. En su lugar, se designa a la señora Reina Irene Campos Jiménez, cédula de identidad N° 1-0558-0113. De igual modo, se designa al señor Luis Leonardo Chavarría Barrientos, cédula de identidad N° 1-0388-0041, como vicealcalde primero. Ambas designaciones deberán ser juramentadas por parte del Concejo Municipal y regirán a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Vargas Brenes y Chavarría Barrientos, a la señora Campos Jiménez y al Concejo Municipal de Goicoechea. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023813718 ).

N° 7723-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas del catorce de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 299-2023

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ana Laura Muñoz Villegas.

Resultando:

1°—La señora Denia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, en oficio N° MZ-CM-SC-OF-0276-2023 del 11 de setiembre de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 174-2023 del 29 de agosto del año en curso, conoció la renuncia de la señora Ana Laura Muñoz Villegas a su cargo de concejal propietaria del distrito Zarcero. Junto con ese acuerdo, se remitió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Laura Muñoz Villegas, cédula de identidad N° 202660921, fue designada en el cargo de concejal propietaria del distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela (ver resolución N° 6424-M-2023 de las 11:45 horas del 3 de agosto de 2023, folios 8 y 9); b) que la señora Muñoz Villegas fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 7); c) que la señora Muñoz Villegas renunció a su cargo (folios 2 y 4); d) que el Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión N° 174-2023 del 29 de agosto de 2023, conoció la renuncia de la señora Muñoz Villegas (folio 2); e) que la lista de candidatos a las concejalías propietarias del citado distrito, propuesta por el PLN, se agotó (folios 5 a 7); f) que el señor Marco Antonio Araya Solís, cédula de identidad N° 202830241, se desempeña como el primer concejal suplente, en el referido concejo de distrito, que representa al PLN (folios 5 a 7); y, g) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes del citado distrito, propuesta por el PLN, se agotó (folios 5 a 7).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Muñoz Villegas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ana Laura Muñoz Villegas a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Muñoz Villegas. Al cancelarse la credencial de la señora Ana Laura Muñoz Villegas, se produce una vacante que es necesario suplir con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de Zarcero.

Dado que tal lista se agotó (pues, en su momento, todos los candidatos resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).

Por tal motivo, se designa al señor Marco Antonio Araya Solís, cédula de identidad N° 202830241, como concejal propietario del referido distrito.

IV.—Sobre la sustitución del señor Araya Solís. Al designarse al señor Marco Antonio Araya Solís como concejal propietario, queda disponible la plaza de concejal suplente que él ocupaba; no obstante, al no quedar candidatos propuestos por el PLN, postulados en las pasadas elecciones municipales de 2020, para competir por plazas en la referida circunscripción, el citado puesto no puede ser suplido y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N° 1499-M-2019). Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ana Laura Muñoz Villegas. En su lugar, se designa al señor Marco Antonio Araya Solís, cédula de identidad N° 202830241. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Muñoz Villegas y al señor Araya Solís, al Concejo Municipal de Zarcero y al Concejo de Distrito de Zarcero.

Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023813722 ).

N° 7821-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés. Exp. N.º 271-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales del señor Socorro Angulo Méndez, regidor propietario de la Municipalidad de Guatuso, por supuestas ausencias injustificadas.

Resultando

1º—Por oficio del 23 de agosto de 2023, recibido en la Secretaría del despacho el día siguiente, la señora Ana Lía Espinoza Sequeira, secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 32-2023 del 8 de agosto de 2023, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Socorro Angulo Méndez, regidor propietario, no se había presentado a las sesiones de esa instancia deliberativa local en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 22 de agosto, ambos de 2023. Junto con esa comunicación, se recibió la certificación de las ausencias del funcionario concernido (folios 2 y 3).

2º—El despacho instructor, en auto de las 9:15 horas del 28 de agosto de 2023, concedió audiencia al señor Socorro Angulo Méndez para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 4).

3º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Socorro Angulo Méndez fue electo regidor propietario del cantón Guatuso, provincia Alajuela (ver resolución N.º 1496-E112020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 10 a 16); b) que el señor Angulo Méndez fue postulado, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 9); c) que el señor Angulo Méndez se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Guatuso entre el 20 de marzo y el 22 de agosto, ambos de 2023 (folio 3); d) que el señor Angulo Méndez fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 2, 3, 4 y 8); y, e) que la señora Flor de María Romero Rodríguez, cédula de identidad Nº 204800160, es la candidata que sigue en la nómina de regidurías propietarias PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 9, 16, 17 y 18).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores propietarias de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.

Por ello, al haberse demostrado que el señor Socorro Angulo Méndez, regidor propietario de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal en el lapso comprendido entre el 20 de marzo y el 22 de agosto, ambos de 2023, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del regidor propietario Angulo Méndez. Al cancelarse la credencial del señor Angulo Méndez, se produce una vacante de entre las regidurías propietarias de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal

Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza (regidurías propietarias) que sigan en la lista del partido político de la persona funcionaria cesante, que no hayan resultado electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Flor de María Romero Rodríguez, cédula de identidad Nº 204800160, se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Guatuso. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta el señor Socorro Angulo Méndez. En su lugar, se designa a la señora Flor de María Romero Rodríguez, cédula de identidad Nº 204800160. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Angulo Méndez, a la señora Romero Rodríguez y al Concejo Municipal de Guatuso. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023813869 ).

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Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2897-2017, dictada por este Registro a las ocho horas cuarenta y tres minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37848-2016, incoado por Yossett María Lizondo Bermúdez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yossett María Lizondo Bermúdez, que el primer apellido del padre y lugar de nacimiento de la misma son “Lizondro” y “David, Chiriquí, Panama”.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023814059 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Dina Guadalupe Lacayo González, nicaragüense, cédula de residencia 155813550419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5093-2023.—San José, al ser las 11:07 O9/p9 del 7 de septiembre del 2023.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023813738 ).

Alejandro Enrique Rivas Iribarren, venezuela, cédula de residencia 186200256333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes ala publicación de este aviso. Expediente N° 5255-2023.—San José al ser las 8:09 del 22 de setiembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023813796 ).

María Esperanza Pereira Duarte, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155801483703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6606-20221.—San José al ser las 12:25 horas del 31 de agosto de 2023.—Maricel Vargas Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023813840 ).

Elizabeth del Carmen Chavarría Castro, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155817309617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6606-2021.—San José, al ser las 14:42 horas del 31 de agosto de 2023.—Maricel Vargas Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023813841 ).

Enmanuel Orozco Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155824059327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5200-2023.—San Jose al ser las 12:54 del 22 de septiembre de 2023.—Johanna Jimenez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023813895 ).

Edith José Arana Leiva, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808853622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5442-2023.—San José, al ser las 09:18:03 del 25 de setiembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023813954 ).

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN MODIFICACIÓN

AL REGLAMENTO DE CRÉDITO

DE CONAPE

El Consejo Directivo en sesión ordinaria Nº 19-2023 del jueves 07 de setiembre de 2023, Capítulo II, acuerdo 2, acuerda: “Autorizar las modificaciones presentadas al Reglamento de Crédito de CONAPE, las cuales rigen a partir de la aprobación en firme del Consejo Directivo.”

Por lo tanto, se procede a modificar el Reglamento de Crédito de CONAPE para que los siguientes artículos se lean de la siguiente manera:

Artículo 4, se mantiene el artículo y modifica solamente el inciso h. de la siguiente forma:

4.  ARTÍCULO Entidades y carreras financiables

h.  Estudios para Cursos de Formación, pregrado, grado y posgrado en el Exterior, que no están previamente registradas en los sistemas de CONAPE, el solicitante debe presentar solicitud formal, para lo cual, la Jefatura del Departamento de Crédito podrá apoyar la aprobación con registros del centro de estudios o carrera que se encuentren en las páginas web. En caso de que la información no corresponda o no sea suficiente para la aprobación, el solicitante debe aportar una carta apostillada o documento fehaciente, a juicio de la Jefatura del Departamento de Crédito, donde se demuestre el reconocimiento de la entidad educativa, como institución autorizada para impartir estos estudios.

Artículo 6, se modifica para que se lea de la siguiente forma:

6.  ARTÍCULO De la naturaleza y la integración del Comité de Crédito.

Los préstamos serán aprobados de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento por el Comité de Crédito, constituido según la reglamentación correspondiente.

La conformación del Comité de Crédito corresponderá a los siguientes cargos:

a.  Secretario Ejecutivo, quien funge como Presidente.

b.  Jefatura del Departamento de Crédito, secretario.

c.  Jefatura del Departamento Financiero, Miembro del Comité.

d.  Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, Miembro Suplente del Comité.

e.  Jefatura de la Sección de Gestión y Análisis, Miembro del Comité.

Los funcionarios que conforman el Comité de Crédito tendrán voz y voto. Además, como parte de sus labores ordinarias deben participar obligatoriamente en las sesiones que sean convocados. Sin embargo, ante la ausencia del titular del puesto, el funcionario que lo sustituye oficialmente, deberá participar y atender las funciones y responsabilidades que le otorga el presente reglamento.

La actividad del Comité debe regirse por las normas y principios del ordenamiento jurídico, así como por todos los demás reglamentos y lineamientos de orden interno de la Institución.

Artículo 9, Se modifica primer párrafo y el inciso a. Los demás incisos se mantienen sin modificaciones.

9.  ARTÍCULO De las causales para no ejercer el voto en las sesiones del Comité de Crédito.

Se abstienen de votar y, por tanto, ausentarse del recinto durante el conocimiento y votación los miembros del Comité de Crédito que se encuentren en la siguiente situación:

a.             Ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, del solicitante de un préstamo.

Artículo 10, Se modifica el artículo para que se lea de la siguiente manera:

10.  ARTÍCULO De las funciones de los miembros del Comité de Crédito.

Serán funciones de los miembros del Comité de Crédito las siguientes:

a.  Secretario Ejecutivo (Presidente), Jefatura del Departamento de Crédito (Secretario) y Jefatura del Departamento Financiero (Miembro del Comité):

Resolver colegiadamente las solicitudes de préstamo denominadas en el presente reglamento como casos especiales, excepciones, solicitudes con garantías menores y solicitudes con garantías hipotecarias.

b.  Adicionalmente, la Jefatura del Departamento de Crédito (Secretario) le corresponderá:

i.   Redactar los acuerdos y comunicarlos.

ii.  Confeccionar y custodiar las actas del Comité de Crédito.

iii. Presidir las sesiones en ausencia del titular.

c.  Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito (Miembro suplente):

i.   Sustituir las ausencias de los miembros del Comité con excepción del Presidente.

d.  Jefatura de la Sección de Gestión y Análisis: (Miembro):

i.   Enviar electrónicamente a los miembros del Comité de Crédito la información de las solicitudes de préstamos.

ii.  Informar a los miembros del Comité de Crédito respecto a cualquier situación especial que presenten las solicitudes de préstamo que se conocerán en cada sesión.

iii. Conocer y resolver Individualmente las solicitudes de préstamo denominadas en el presente reglamento como casos normales. Se excluyen las solicitudes de préstamo Especiales, Garantías menores, Excepciones e Hipotecarias.

Artículo 14, se incluye el inciso b) y se corre la numeración en los siguientes incisos, además se modifican incisos f), j), l) y m). Se mantiene el resto del artículo para que se lea de la siguiente manera:

14   ARTÍCULO Autorización y aceptación de condiciones del solicitante o prestatario

b)  La solicitud de préstamo junto con la documentación que se solicite debe ser presentada y enviada en línea a CONAPE por los medios previamente establecidos.

f)  Depositar el monto del desembolso correspondiente, según los mecanismos que CONAPE habilite, en la cuenta de ahorros del prestatario.

j)   CONAPE calendarizará los períodos de entrega y recepción de las solicitudes de préstamos y desembolsos, y dicha calendarización, será publicitada para conocimiento de los interesados por los medios establecidos por CONAPE.

l)   El Contrato de Préstamo para estudios y los formularios de solicitudes durante el período de estudios, deben ser firmados por el prestatario o por la persona que ostente poder suficiente o la representación para dicho acto.

m)   La desestimación de una solicitud de préstamo se realizará según se establezca en el proceso de aprobación de crédito.

Artículo 15, se modifica el inciso b. i. y se incluye el inciso d. Se mantiene el resto del artículo para que se lea de la siguiente manera:

15   ARTÍCULO Tipos de solicitud de crédito

En el proceso de préstamo se pueden presentar tres tipos de solicitudes de crédito:

b.  Ampliación del monto del préstamo. Cuando el préstamo original no es suficiente y el prestatario requiere un monto mayor para concluir estudios o financiar otro grado. Las ampliaciones tienen las siguientes condiciones:

i.   La ampliación de préstamos para Cursos de Formación o una carrera diferente a la financiada, requiere una nueva solicitud de préstamo.

El monto del préstamo consolidado (monto original más el monto de la ampliación), no podrá superar el monto máximo vigente por nivel de estudios, establecido en el Plan Anual de Gestión de Crédito.

d.  Préstamos para un segundo programa de estudios: un prestatario puede solicitar financiamiento para un segundo programa de estudios, cuando tenga otro préstamo en fase de ejecución o de cobro, según lo establecido en el Plan Anual de Gestión de Crédito.

Artículo 16, se modifica el nombre del inciso A.7 y en el mismo se incluye la clasificación vi. Cursos para Intercambio o pasantías y se corre la numeración. Se mantiene el resto del artículo.

16. ARTÍCULO Niveles de estudio

A.7 Cursos de formación

vi. Cursos para Intercambios o pasantías

Artículo 17, se modifican los siguientes incisos: E. g., j. iii. y el H. Se mantiene el resto del artículo.

17. ARTÍCULO Rubros por financiar

E.  Adquisición de equipo de cómputo, tableta u otros equipos, herramientas, instrumentos, suministros y materiales:

g.  CONAPE podrá financiar compra de equipo y saldos de deudas en esta modalidad de préstamo, cuando el equipo haya sido adquirido máximo 3 meses antes del registro de la solicitud de préstamo y debe presentar la factura original de dicho equipo registrado a nombre del solicitante, por la persona que ostente poder suficiente o la representación para dicho acto.

j.   El estudiante puede solicitar financiamiento para la adquisición de computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos, de las siguientes formas:

i.   Por medio de la solicitud de préstamo inicial.

ii.  Por medio de una solicitud de ampliación del préstamo.

iii. Por medio de una solicitud de adquisición de equipo dentro del saldo de la operación crediticia, resuelta por la Sección de Desembolsos y Control de Crédito mediante una Resolución Administrativa.

H. Deudas con el centro de estudio según lo que se establezca en el PAGC.

Artículo 20, se modifica el artículo para que se lea de la siguiente manera:

20. ARTÍCULO Póliza sobre garantías hipotecarias

CONAPE exigirá al solicitante que asegure y presente el documento respectivo con las condiciones particulares de la póliza de incendio, terremoto, inundaciones, deslizamientos, huracanes y causas naturales sobre las edificaciones, cuando la edificación forme parte de la cobertura ofrecida por el préstamo.

La póliza y la acreencia a favor de CONAPE debe ser por el valor de la construcción, salvo casos excepcionales sometidos y aprobados por el Comité de Crédito.

Se aceptarán solamente pólizas emitidas por entidades autorizadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

En caso que la garantía aportada sea un terreno que cubre en su totalidad el porcentaje solicitado por CONAPE, no se requerirá póliza, aunque el inmueble presentado cuente con edificaciones.

Las condiciones de cobertura se establecerán en el PAGC.

Artículo 22, se agregan al artículo los siguientes incisos:

22   ARTÍCULO Fiadores asalariados

f.   No se consideran como parte del salario bruto comisiones, horas extras, dietas, ni pagos que no correspondan al salario.

g.  Que esté libre de embargos.

h.  Que no cumpla la edad de 65 años durante el periodo del contrato en fase de ejecución.

i.   Que no esté pensionado - jubilado.

j.   Debe tener orden patronal vigente, no se aceptan fiadores asalariados que no coticen para la CCSS.

k.  El fiador extranjero debe contar con cédula de residencia permanente de libre condición DIMEX, que se encuentre vigente.

l.  La condición de fiador único podrá ser realizada solamente por costarricenses.

Artículo 23, se modifica el artículo para que se lea de la siguiente manera:

23   ARTÍCULO Fiadores con ingresos propios

CONAPE podrá aceptar fiadores con ingresos propios, para todos los niveles de estudios, cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a.  El fiador con ingresos o actividades propias servirá como tal solo una vez, de acuerdo con el tope establecido en el PAGC y podrá volver a garantizar otro préstamo hasta la cancelación de la deuda en la cual sirvió de fiador.

b.  Cumplir con la capacidad de fianza que se establezca en el Plan Anual de Gestión de Crédito.

c.  Ser costarricense.

d. La condición de fiador único podrá ser realizada solamente por costarricenses.

e.  Los fiadores con ingresos propios deben participar con uno o más fiadores asalariados, en la misma operación, según condiciones establecidas en el Plan Anual de Gestión de Crédito. Se aceptará máximo dos fiadores con ingresos propios por operación.

f.   El Ingreso Neto Mínimo aceptado se establecerá en el PAGC.

g.  Demostrar sus ingresos mediante constancia o certificación emitida por un profesional de los últimos doce meses (Contador Privado o Contador Público), de acuerdo con los límites de ingresos que otorga el respectivo colegio de profesionales.

h.  Estar registrado ante el Ministerio de Hacienda en la actividad económica que indica la certificación de ingresos. No se aceptará como fiador en caso de estar omiso, moroso o desinscrito.

i.   Que no cumpla la edad de 65 años durante el periodo del contrato en fase de ejecución.

Los porcentajes de cobertura serán fijados en el PAGC de cada año.

Artículo 29, se modifica el primer párrafo, se agregan al artículo los siguientes incisos y lo demás se mantiene:

29   ARTÍCULO Garantía sin fiador para asalariados

CONAPE podrá aceptar préstamos para estudios sin fiador(es) solamente en caso que el beneficiario sea asalariado (s), para todos los niveles de estudios, cuando el beneficiario cumpla con las siguientes condiciones:

g.  No se consideran como parte del salario bruto comisiones, horas extras, dietas, ni pagos que no correspondan al salario.

h.  El fiador extranjero debe contar con cédula de residencia permanente de libre condición DIMEX, que se encuentre vigente.

i.   Que esté libre de embargos.

j.   Que no cumpla la edad de 65 años durante el periodo del contrato en ejecución.

k.  Que no esté pensionado - jubilado.

l.   No podrán servir como garantes de su propio préstamo los solicitantes que registren juicios pendientes en calidad de demandados, lo cual será verificado por los medios que CONAPE disponga.

Capítulo V, se modifica el nombre de la siguiente manera y elimina el párrafo que lo sigue.

Capítulo V: Enfoque Social

Artículo 30, se modifica el artículo para que se lea de la siguiente manera:

30   ARTÍCULO Garantías con coberturas menores

CONAPE valorará y revisará situaciones particulares que puedan presentar los solicitantes, enfocándose en personas que más necesitan apoyo económico para estudiar.

Se establece este beneficio orientado a la proyección y razón social con que fue creada la institución para colaborar con el desarrollo del país, el cual en su artículo 2 de la Ley 6041 establece como función conceder préstamos basados en las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios. El presupuesto anual para estas garantías y condiciones en que serán otorgadas se definen en el PAGC de cada año.

Artículo 31, se modifica el artículo para que se lea de la siguiente manera:

31   ARTÍCULO Garantías menores, insuficientes y excepciones

a)  Garantías menores: solicitudes con cobertura menor al 20%.

Las solicitudes con cobertura menor a 20%, se analizarán y recomendarán como normales cuando su ingreso neto familiar no supere el límite superior al 3er intervalo de Factor de Ingreso Neto establecido en el PAGC.

Para ser considerado en esta clasificación, cada fiador o garante propio, podrían incumplir con alguna o varias de las siguientes situaciones:

i.   Ingreso mensual bruto menor al Salario Mínimo establecido en el Reglamento de Crédito, pero no menor al salario mínimo embargable.

ii.  Tiempo laboral menor al establecido en el Reglamento de Crédito, pero en ningún caso ese tiempo podrá ser inferior a un mes continuo con el mismo patrono.

iii. Excede la capacidad de fianza.

iv. Salario líquido menor a la cuota del préstamo.

v.  Fiadores con nombramientos definidos cuya fecha de vencimiento sea inferior a la conclusión del periodo de estudio.

b)  Solicitudes con excepciones

Las solicitudes con cobertura superen el 20%, se analizarán y recomendarán como normales cuando la garantía fiduciaria o sin fiador (garante propio) incumpla alguna o varias de las siguientes situaciones que serán catalogadas como excepciones:

i.   Ingreso mensual bruto menor al Salario Mínimo establecido en el Reglamento de Crédito, pero no menor al salario mínimo embargable.

ii.  Tiempo laboral menor al establecido en el Reglamento de Crédito, pero en ningún caso ese tiempo podrá ser inferior a un mes continuo con el mismo patrono.

iii. Excede la capacidad de fianza.

iv. Salario líquido menor a la cuota del préstamo.

v.  Fiadores con nombramientos definidos cuya fecha de vencimiento sea inferior a la conclusión del periodo de estudio.

c)  Casos especiales

Serán considerados casos especiales, las solicitudes que presenten alguna o varias de las siguientes situaciones, las cuales deberán ser valoradas conforme la naturaleza de creación de la institución (Ley 6041):

i.   Las solicitudes que no aplican como garantías menores o excepciones.

ii.  Cualquier otro motivo justificado.

iii. Situaciones no previstas en el Reglamento de Crédito.

Artículo 45, se modifica el primer párrafo del artículo, se agrega el incido d. y el resto del artículo se mantiene:

45.  ARTÍCULO De la designación de beneficiarios del fondo.

Sólo podrán ser beneficiarios del fondo de avales personas que demuestren que no pueden aportar ninguna de las garantías solicitadas por CONAPE, para el financiamiento de Cursos de Formación, educación técnica, superior a nivel de pregrado y grado en Costa Rica y que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos en orden de prelación:

d.  Formar parte de algún convenio o alianza estratégica de Empleabilidad que suscriba CONAPE, cuyo ingreso no supere el límite superior al primer intervalo de Factor de Ingreso Neto establecido en el PAGC.

Los beneficiarios del FAC, que presenten solicitudes o ampliaciones de crédito, contarán con la aprobación del Comité de Crédito de CONAPE, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 50, se modifica el artículo eliminando parte de su redacción para que se lea de la siguiente manera.

50.  ARTÍCULO De los requisitos del préstamo.

Los requisitos y trámites para gestionar y desembolsar los préstamos respaldados por el FAC, serán los mismos que para el resto de las solicitudes de préstamo que reciba CONAPE, sin embargo, el Consejo Directivo podrá establecer en el PAGC condiciones diferenciadas con el propósito de lograr una administración eficiente de los recursos del FAC.

Artículo 51, se modifica el artículo para que se lea de la siguiente manera.

51.  ARTÍCULO Del apalancamiento de los recursos del fondo.

CONAPE aprobará préstamos amparados a este fondo, por la suma establecida y aprobada por el Consejo Directivo. Anualmente, el Departamento de Crédito evaluará el comportamiento del FAC y de considerarlo necesario incluirá la modificación o ajuste respectivo en el PACG para conocimiento y resolución del Consejo Directivo.

Artículo 55, se modifica el artículo para que se lea de la siguiente manera.

55. ARTÍCULO Requisitos para otorgar un préstamo

El solicitante de préstamo debe cumplir con los requisitos correspondientes establecidos en el presente reglamento.

a.             Del solicitante

Los siguientes requisitos del beneficiario del préstamo aplican para todos los grados financiables:

i.   Copia física o digital, legible y vigente por ambos lados del documento de identidad del solicitante del préstamo. Los nacionales presentan la cédula de identidad para todo tipo de préstamo y los extranjeros, los cuales, solo podrán solicitar préstamos para el financiamiento de Cursos de Formación, aportando el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros DIMEX, con la condición de residencia permanente, libre de condición o bien, de refugiados con libre de condición.

ii.  Si el solicitante es menor de edad, debe presentar la copia física o digital, legible de la tarjeta de identidad de menor de edad por ambos lados, legible y vigente.

iii. Si el solicitante es menor de edad, debe presentar copia física o digital, legible y vigente por ambos lados del documento de identidad de la persona responsable del menor de edad.

iv. Si el solicitante es menor de edad, debe presentar una carta que indique la aceptación de las obligaciones del préstamo, hasta que el solicitante cumpla la mayoría de edad, para tal efecto, debe utilizar el formato establecido por CONAPE denominado carta de responsable de menor de edad.

v.  Resultado del test vocacional, aplica para préstamos nuevos, no aplica para: ampliaciones, refundiciones, equipo, cursos de formación y posgrados.

vi. Completar la información requerida en la solicitud de préstamo.

vii.   Si el prestatario es asalariado, debe presentar constancia salarial vigente que indique: nombre completo, número de cédula de identidad, monto de salario bruto y líquido, tiempo de servicio, si posee o no embargos judiciales, nombre y firma de la persona responsable que emite y fecha de emisión. Vigencia del documento: Dos meses a partir de la fecha de emisión. No consideran como parte del salario bruto comisiones, horas extras, ni pagos que no correspondan al salario base.

viii.  Orden patronal. Vigencia del documento: Dos meses a partir de la fecha de emisión.

ix.    Si se dedica a actividades propias, debe presentar constancia o certificación de ingresos, vigente y dirigida a CONAPE, emitida por un CPI o CPA cuyo estudio sea de los últimos doce meses respecto a la fecha de la emisión. Vigencia del documento: Tres meses a partir de la fecha de emisión.

x.  Todo solicitante, deberá contar con una cuenta activa de ahorros en colones del BCR, solo se acepta cuenta a nombre del solicitante, la cual deberá colocar en el espacio de la solicitud de préstamo donde se le solicita, o presentar un documento del banco donde se demuestre la cuenta al momento de formalizar el crédito.

xi. Factura proforma de equipo con nombre completo del propietario (persona física) o razón social o casa proveedora y nombre de fantasía si existe, fecha de emisión, descripción general de las características del equipo por adquirir y monto total de la proforma. (si desea incluir equipo en el préstamo).

xii.   Debe haber concluido el bachillerato en educación media y que sea comprobable en el Ministerio de Educación Pública (MEP). En caso de no estar registrado en esa Base de Datos del MEP o de existir inconsistencias, el interesado debe presentar una certificación oficial extendida por la Dirección del Colegio, por el Asesor Supervisor o el Director Regional donde realizó los estudios y la copia del respectivo título. En el caso de que el estudiante lo haya obtenido en el exterior, se confrontará contra el documento de homologación correspondiente que realice el Ministerio de Educación Pública. Se eximen de este requisito a los solicitantes que realicen estudios en el INA, cuando ese instituto no lo establezca como requisito y a los estudiantes en programas de Educación técnica y formación Dual, cursos de formación, cuando no sea requisito para su matrícula.

b.             Del núcleo familiar

La o las personas de las cuales depende económicamente el beneficiario del préstamo y aplican para todos los grados financiables, así como para todos los tipos de solicitudes financiables, deberán presentar los siguientes requisitos:

i.   Si la o las personas de las cuales depende son asalariados, debe presentar constancia salarial vigente que indique: nombre completo, número de cédula de identidad, monto de salario bruto y líquido, tiempo de servicio, nombre y firma de la persona responsable que la emite y fecha de emisión. Vigencia del documento: Dos meses a partir de la fecha de emisión.

ii.  Si la o las personas de las cuales depende se dedican a actividades propias, deben presentar constancia o certificación de ingresos, vigente y dirigida a CONAPE, emitida por un CPI o CPA, cuyo estudio sea de los últimos doce meses respecto a la fecha de la emisión. Vigencia del documento: Tres meses a partir de la fecha de emisión.

iii. Si la o las persona de las cuales depende se dedica a actividades propias informales y el ingreso es menor al primer intervalo de la “Tabla de Ingreso liquido familiar mensual” establecido en el Plan Anual de Gestión de Crédito, debe presentar el formulario “declaración jurada de ingresos propios” establecido por CONAPE. Vigencia del documento: Dos meses a partir de la fecha de emisión.

iv. Si la o las personas de las cuales depende es pensionado, debe presentar la constancia de pensión emitida por la institución respectiva que indique el monto percibido mensualmente. Vigencia del documento: Tres meses a partir de la fecha de emisión.

v.  Carta de aporte al estudiante para el caso de que el ingreso sea de una persona fuera del núcleo familiar (que no vivan en la misma casa, pero aporta económicamente al estudiante). Vigencia del documento: Dos meses a partir de la fecha de emisión.

vi. Cuando se requiera, CONAPE solicitará según corresponda por los factores de calificación del préstamo establecido en el PAGC de cada año, documentación de otras deducciones mensuales aplicables al salario del ingreso del núcleo familiar, según corresponda para cursos de formación, pregrados, grados y posgrados (referencia PAGC: TABLAS DE FACTOR DE INGRESO NETO FAMILIAR.

c.  Del centro de estudios

i.   PARA UNIVERSIDADES PRIVADAS: Proforma de los costos, que incluya los costos totales y completos de la carrera a financiar, el nombre, código y costo de la asignatura, costo de la matrícula y costo total de la carrera; adicional debe incluir los costos de trabajo final de graduación (tesis, pruebas de grado, práctica profesional, derechos de graduación).

ii.  PARA UNIVERSIDADES PUBLICAS: Programa oficial de estudios de la carrera impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable u hoja impresa), con el detalle de las asignaturas por ciclo lectivo.

iii. PARA CENTROS DE ESTUDIO QUE IMPARTEN CURSOS: Proforma de los costos, que incluya los totales y completos del curso a financiar, el nombre y costo del módulo o materia, costo de la matrícula (si se cobra), costo total del curso, fechas de pago o periodicidad del curso y duración total del curso.

iv. Si ya inició el ciclo lectivo para el cual está solicitando financiamiento, debe aportar documento que compruebe que está matriculado. Este requisito no aplica para cursos.

v.  Cuando se requiera el financiamiento únicamente para el trabajo final de graduación, debe presentar: carta oficial de la universidad y costo total.

vi. Constancia de las asignaturas aprobadas extendida por la entidad educativa. En caso de curso de formación, se omite la presentación de notas aprobadas, si en la proforma se indica el nivel en que se encuentra el estudiante.

vii.   Constancia de las asignaturas pre-convalidadas o convalidadas extendidas por la entidad educativa. Este requisito no aplica para las pruebas de nivelación en cursos de idiomas.

viii   En caso de deudas con el centro de estudio, constancia del saldo de la deuda.

ix. Carta de admisión al programa de estudios, extendida por la entidad educativa, para nuevos ingresos en el exterior. Aplica para pregrados en el exterior, posgrados en Costa Rica y el exterior.

x.  Detalle del costo de vida, documento emitido por la entidad educativa donde va a realizar los estudios. o por una institución oficial. Puede utilizar como referencia el que tiene CONAPE. Este documento servirá como guía para calcular los costos de sostenimiento en el país de estudios, para préstamos en el exterior.

xi. Todo documento emitido en lenguaje diferente al castellano, debe adjuntar traducción respectiva.

xii.   Todo préstamo en el exterior deberá aportar la certificación del poder generalísimo extendido por el Registro Nacional al momento de formalizar el crédito.

d.  Financiamiento solo equipo

i.   Debe presentar lo indicado en el artículo Requisitos para otorgar un préstamo, inciso a. Del Solicitante.

ii.  Comprobación de que está matriculado en alguno de los Niveles de estudio financiados por Conape (informe de matrícula).

iii. Debe presentar los requisitos de la garantía que corresponda, según se establece en el presente reglamento.

e.  De la garantía fiduciaria

Para los créditos con garantía fiduciaria, se debe presentar lo siguiente:

i.   Copia del documento de identificación legible y vigente por ambos lados.

ii.  Si el fiador que respalda el crédito es asalariado, debe presentar la (las) constancia(s) salarial(es) vigente(s) que indique: nombre completo, número de cédula de identidad, monto de salario bruto y líquido, tiempo de servicio, si posee o no embargos judiciales, nombre y firma de la persona responsable que la emite y fecha de emisión. Vigencia del documento: Dos meses a partir de la fecha de emisión. No consideran como parte del salario bruto comisiones, horas extras, ni pagos que no correspondan al salario base. Si el fiador que respalda el crédito es asalariado: Orden patronal. Vigencia del documento: Dos meses a partir de la fecha de emisión.

iii. Si el fiador que respalda el crédito se dedica a actividades propias, deben presentar constancia o certificación de ingresos, vigente y dirigida a CONAPE, emitida por un CPI o CPA, cuyo estudio sea de los últimos doce meses respecto a la fecha de la emisión. Vigencia del documento: Tres meses a partir de la fecha de emisión.

iv. Si el fiador que respalda el crédito tiene varios trabajos, deberá presentar lo que corresponda según puntos anteriores, ya sea asalariado o con ingreso propio.

f.   De la garantía hipotecaria

Para los créditos con garantía hipotecaria, se debe presentar lo siguiente:

i.   Copia del documento de identificación legible y vigente por ambos lados del dueño(s) de la propiedad.

ii.  Autorización del dueño de la propiedad para hipotecar, según formulario que CONAPE establezca para ello.

iii. Si el dueño de la propiedad es una persona jurídica debe presentar un acta de asamblea de socios protocolizada, autorizando hipotecar la propiedad, por el monto del préstamo que aprueba CONAPE más un 50% adicional, en dicha acta deberá redactarse la autorización de la siguiente manera: “Se autoriza a (Nombre de la persona autorizada para hipotecar, miembro de la junta directiva) para que en nombre de la sociedad consienta gravamen de hipoteca en (1° o 2° grado)”.

iv. En caso de que el propietario del inmueble sea una persona jurídica, debe presentarse la certificación de la Personería Jurídica de la Sociedad.

v.  El Informe y resumen complementario del avalúo.

vi. La factura del pago al perito (si desea incluir el pago en el préstamo). vii.              La Certificación total y descriptiva de la propiedad.

viii.  Copia del plano catastrado inscrito en el Catastro Nacional y referenciado por la Certificación Literal de la propiedad.

ix. Si la propiedad indica anotaciones, gravámenes, identificador predial, restricciones y limitaciones, debe aportar adicionalmente una certificación con la descripción de los mismos (citas descriptivas). Ambos documentos deben ser extendidos por el Registro Nacional de Costa Rica.

x.  Si el inmueble presenta gravamen de plazo de convalidación por rectificación de medida que esté vigente, debe presentar la Certificación de la medida del inmueble previo a la rectificación.

xi. El Avalúo se deberá contemplar el área original del terreno sin tomar en cuenta el área rectificada. En este caso se deberá contar con el visto bueno de la Asesoría Legal para continuar el trámite.

xii.   Si la propiedad no tiene construcción, debe presentar documento probatorio de disponibilidad de agua, electricidad y uso de suelos, emitido por la institución respectiva.

xiii.  Carta de reintegro por gastos de perito (avalúo) y abogado (notario), firmada por el solicitante.

xiv. La constancia de pago de impuestos municipales y bienes inmuebles al día que indique el número de finca.

xv.  La póliza contra incendio, terremoto y causas naturales de edificaciones dadas en garantía hipotecaria (documento con las condiciones particulares) del bien a hipotecar, sólo se requiere si la propiedad tiene edificaciones, emitida por una aseguradora registrada y autorizada por la Superintendencia de Seguros (SUGESE). Si la propiedad tiene una póliza vigente, deberá presentar una constancia de la cobertura y acreencia. El monto por el cual deberá de adquirirse la póliza con acreencia a favor de CONAPE, le será indicado por el funcionario de CONAPE, una vez presentada la solicitud de préstamo.

xvi. Consentimiento del grado inferior cuando se vaya a realizar una modificación en un crédito de CONAPE que tenga hipoteca en primer grado y tiene una hipoteca en segundo grado con otra institución.

xvii.                Certificación inmobiliaria si la propiedad está en zona catastral, sin inconsistencias.

Consideraciones adicionales:

Si el inmueble no tiene salida a calle pública debe constituirse la servidumbre correspondiente.

Si en la propiedad hay un menor de edad como dueño o esté afectada a favor de un menor de edad, deben realizar las diligencias de utilidad y necesidad ante el Juzgado de Familia correspondiente.

g. Del título valor

i.   Fotocopia del documento de identidad legible y vigente por ambos lados del dueño del certificado a plazo.

ii.  Fotocopia del certificado de depósito a plazo (título valor) que será otorgado en garantía (el certificado de depósito a plazo original deberá aportarse el día de la formalización del contrato de estudios). El certificado de depósito a plazo debe ser materializado, transferible y en moneda de colones o dólares.

iii. Datos personales del dueño del Título Valor.

h.  Del Fondo de avales

i.   Si el beneficiario es de procedencia indígena, debe presentar un documento emitido por la Asociación de Desarrollo Integral del territorio de procedencia, cuando ésta sea reconocida como la máxima autoridad o del Concejo de Mayores cuando así corresponda. En caso de no existir formalmente integrada o reconocida alguna de estas instancias se aceptará que dicho documento sea referido por la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.

ii.  Si el beneficiario o su núcleo familiar presenta una condición de pobreza básica, extrema o vulnerabilidad socioeconómica, debe estar registrado en SINIRUBE con dicha condición.

iii. Certificación de la Personería Jurídica de DINADECO según corresponda.

i. De la ampliación de préstamo

i.   La solicitud de préstamo de ampliación completa.

ii.  Proforma de los costos de la carrera, que incluya los costos totales y completos de la carrera a financiar, el nombre, código y costo de la materia, costo de la matrícula y costo total de la carrera; adicional debe incluir los costos de trabajo final de graduación (tesis, pruebas de grado, práctica profesional, derechos de graduación, la fecha aproximada de conclusión de estudios solo cuando son mayores a un ciclo).

iii. Cuando se requiera el financiamiento únicamente para el trabajo final de graduación, debe presentar carta emitida por la entidad educativa (con firma y sello) que indique su aprobación, la aprobación y fecha aproximada de conclusión.

iv. Debe aportar los requisitos correspondientes a la garantía propuesta para la ampliación, según se establece en el presente reglamento.

Artículo 60, se modifica el artículo para que se lea de la siguiente manera.

60.  ARTÍCULO Periodos de financiamiento, plazo y ciclos adicionales para la conclusión de estudios

Los periodos de financiamiento para cada nivel de estudio se establecerán en el PAGC de cada año.

Como período de imprevistos para la conclusión de estudios, a los préstamos para Cursos de Formación, Pregrados y Grados en Costa Rica se le sumarán dos ciclos lectivos adicionales a la fecha programada por el solicitante como conclusión de estudios.

A los préstamos para estudios en el Exterior y Posgrados en Costa Rica se les asignarán un ciclo lectivo. Para financiamiento únicamente de equipo de cómputo, se otorgará 4 meses para el inicio de los pagos, contados a partir del desembolso realizado.

Artículo 61, se modifica el artículo eliminando el inciso d. y se corre la numeración. De acuerdo con esta nueva numeración, se modifican los incisos e., f., j. Además, se eliminan los incisos k., l., m. El resto del artículo se mantiene igual.

61.  ARTÍCULO Firma del contrato de crédito

d.  El deudor siempre tiene que firmar el Contrato de Crédito para Estudios y/o adenda en las oficinas de CONAPE y sólo él puede retirarlo para que los fiadores puedan firmarlo fuera de CONAPE.

e.  Si el prestatario es menor de edad, el Contrato debe ser firmado por él, sus fiadores y adicionalmente por su representante legal, sea el padre, la madre o su tutor legal. Cuando se requiera que los fiadores firmen el Contrato fuera de CONAPE, sólo puede retirarlo el representante legal.

f.   Los funcionarios de la Sección de Desembolsos podrán autorizar el retiro del Contrato de Crédito para Estudios y/o adenda a fiadores y/o a terceros debidamente autorizados.

j. Cuando la recepción de firmas se realice en una entidad educativa, institución pública o privada, con la que CONAPE tenga establecido un Convenio de Cooperación Interinstitucional, sólo podrán servir como testigos de recepción de las firmas de deudores y fiadores, los colaboradores autorizados por el Jefe de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, con el requisito previo de registro en CONAPE, de las calidades de ley de cada uno y la firma respectiva. Dichos colaboradores dejarán constancia de lo actuado mediante su nombre, firma y el sello correspondiente de la entidad que representan.

Artículo 63, se modifica el artículo en los incisos h.ii., h.iii, h.iv., h.v., h.vi y en el inciso k. El resto del artículo no se modifica.

63.     ARTÍCULO Obligaciones del prestatario

h. El prestatario queda en la obligación de presentar la Solicitud del Desembolso en el calendario establecido por CONAPE, que incluye período ordinario y extraordinario, con los siguientes requisitos:

ii.  El Informe oficial de Calificaciones sellado y firmado (c.c.: Informe académico) extendido por la entidad educativa, de las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo anterior.

iii. El Informe de asignaturas matriculadas, extendido por la entidad educativa, del ciclo lectivo que cursa en el período ordinario o del ciclo lectivo inmediato anterior cursado, si lo presenta en el período extraordinario. (c.c.: Informe de matrícula).

iv. Estimación Propuesta de las asignaturas por matricular en el siguiente ciclo lectivo.

v.  Carta mediante la cual se haga constar que no tiene deudas, extendida al prestatario por la entidad educativa (sellada y firmada), correspondiente al ciclo lectivo que cursa, salvo casos especiales a juicio de la Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

vi. Liquidación de la factura de deuda con el centro de estudios, cuando corresponda.

k.  Presentar - al vencimiento del Contrato de Crédito para Estudios -la constancia, certificación, copia del título o declaración jurada, de conclusión de estudios.

Artículo 67, se modifica el artículo para que se lea de la siguiente manera:

67.  ARTÍCULO Transferencia electrónica del desembolso

Después de firmado el Contrato de Crédito para Estudios, la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, por medio de los profesionales o jefatura, autoriza el desembolso a través de la Transferencia Electrónica de Desembolso, a la cuenta de ahorro en colones del prestatario. En casos excepcionales, a juicio de la Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, el desembolso podrá realizarse por medio de cheque.

Una vez efectuada la Transferencia Electrónica de Desembolso, el prestatario es responsable de realizar en el menor tiempo posible las erogaciones establecidas en su plan de desembolsos.

CONAPE no volverá a realizar desembolsos para el mismo periodo por los mismos componentes realizados anteriormente, salvo casos excepcionales debidamente justificados ante la Jefatura de la Sección de Desembolsos

Artículo 69, se modifica el artículo para que se lea de la siguiente manera:

69.  ARTÍCULO Requisitos para la solicitud del desembolso

La Solicitud del Desembolso correspondiente a cada ciclo lectivo, lo gestiona el prestatario -en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación habilitados en CONAPE – presentando a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito el formulario correspondiente, con los siguientes requisitos:

1.  Liquidación de la factura de deuda con el centro de estudios, cuando corresponda.

2.  Liquidación de la factura de equipo cuando corresponda.

3.  El Informe oficial de Calificaciones sellado y firmado (c.c.: Informe académico) extendido por la entidad educativa, de las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo anterior.

4.  El Informe de asignaturas matriculadas, extendido por la entidad educativa, del ciclo lectivo que cursa en el período ordinario o del ciclo lectivo inmediato anterior cursado, si lo presenta en el período extraordinario. (c.c.: Informe de matrícula).

5.  Propuesta de asignaturas por matricular en el próximo ciclo lectivo.

6.  Carta mediante la cual se haga constar que no tiene deudas, extendida al prestatario por la entidad educativa (sellada y firmada), correspondiente al ciclo lectivo que cursa, salvo casos especiales a juicio de la Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

La Sección de Desembolsos y Control de Crédito, por medio de los funcionarios autorizados queda facultada para autorizar, mediante Resolución Administrativa, cuando se solicite el desembolso después de la fecha establecida en el calendario - cuando el prestatario presente una situación especial, justificada y documentada, como:

i.   Enfermedad comprobada por medio de Certificación Médica.

ii.  Desintegración familiar.

iii. Siniestro natural.

iv. Incendio/inundación de casa de habitación.

v.  Enfermedad grave o muerte de padre, madre (o encargado(a)), hijo(a), hermano(a) o cónyuge del prestatario.

vi. Asunto laboral comprobado por medio de constancia extendida por el patrono.

vii.   Actividades académicas afines con los estudios relacionados con el calendario y horario universitario, comprobadas por medio de carta emitida del encargado académico, como: campos clínicos, prácticas supervisadas, trabajo comunal universitario, exámenes, giras.

viii.  Otros motivos justificados a juicio de la Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

En caso de no presentar una situación especial justificada y documentada, se procederá a suspender el desembolso.

Condiciones que deben cumplirse al liquidar la compra de equipo:

A. Cuando el prestatario solicite renovar o adquirir otra computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos, la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, autoriza la compra del nuevo equipo, una vez transcurrido el período de un año, salvo casos excepcionales a juicio de la Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

B. En caso que el prestatario haya adquirido el equipo en condiciones de crédito deberá presentar la factura original cuando corresponda junto con el recibo con la cancelación de la deuda.

C. En caso que la fecha de la factura cancelada tenga una fecha de emisión anterior a la fecha de entrega de documentos y/o registros de la solicitud de préstamo y el solicitante incluyó también el financiamiento de los estudios, la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, deduce del desembolso inmediato siguiente el monto girado por ese concepto.

D. La autorización del primer desembolso incluye el monto total aprobado para este concepto, más el monto correspondiente al primer ciclo lectivo financiado, salvo excepciones establecidas en el PAGC.

E.  Si el monto de la factura cancelada es mayor al monto de la proforma presentada, la diferencia debe ser asumida por el prestatario.

F.  Si la diferencia es menor o igual de 10% del monto aprobado para este concepto, no se modifica el plan de desembolsos.

G. Si la diferencia es mayor de 10%, se rebaja la diferencia del siguiente desembolso, excepto cuando el prestatario reciba un descuento consignado en la factura. La diferencia se traslada como un último desembolso que se autorizará a solicitud del prestatario.

H. Cuando el prestatario haya realizado la adquisición mediante un tercero, la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, recibe la Factura o Comprobante de Compra y el formulario de declaración jurada definida por CONAPE.

I.   Cuando el prestatario haya realizado la adquisición en el exterior o en línea, debe presentar la Factura cancelada o Comprobante de Compra o la Orden de pedido emitida por la casa comercial.

J.   La Factura Comercial o Comprobante de Compra de la adquisición de computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos adquiridos, debe reunir las siguientes condiciones:

i.   Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).

ii.  Autorización de Tributación Directa.

iii. Fecha de emisión.

iv. Nombre completo del prestatario.

v.  Descripción general del equipo.

vi. Monto total de la factura cancelada.

Artículo 70, se modifica el artículo para que se lea de la siguiente manera:

70.  ARTÍCULO Autorización del desembolso al prestatario

La Sección de Desembolsos y Control de Crédito realizará el correspondiente seguimiento académico previo a la autorización de un desembolso y cuando corresponda, aplicará las siguientes sanciones por rendimiento académico insatisfactorio obtenido por el prestatario.

Cuando el prestatario repruebe en un rango comprendido entre 50% y 99% de los cursos matriculados en el ciclo lectivo, se aplicarán los siguientes comunicados:

a.  Primera vez: Aviso escrito sobre su bajo rendimiento y se procede a girar el desembolso según corresponda.

b.  A partir de la segunda vez: Aviso escrito y se rebaja el monto de las materias reprobadas en el siguiente desembolso.

Los montos deducidos se acumulan como un último desembolso al final del Plan de Desembolsos.

Cuando CONAPE realiza el desembolso y el prestatario matricula menos materias, se ajusta o suspende el desembolso, dado que debe financiarlo con los recursos girados en periodos anteriores.

El desembolso para atender los gastos de sostenimiento de cada período también se girará proporcional al número de materias matriculadas, salvo situaciones especiales que deberán ser debidamente justificadas a la Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

Artículo 72, se modifica el artículo para que se lea de la siguiente manera:

72.     ARTÍCULO Exención de sanciones cuando el prestatario presente rendimiento académico insatisfactorio

Cuando un prestatario repruebe el 100% de las asignaturas matriculadas en un ciclo, los profesionales de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito están autorizados para eximir de las sanciones al prestatario, que haya sido ocasionado por una o varias de las siguientes situaciones debidamente justificadas:

a.  Enfermedad comprobada por medio de Certificación Médica.

b.  Desintegración familiar.

c.  Siniestro natural.

d.  Incendio/inundación de casa de habitación.

e.  Enfermedad grave o muerte de padre, madre (o encargado(a), hijo(a), hermano(a) o cónyuge del prestatario.

f.   Asunto laboral comprobado por medio de Constancia extendida por el Patrono.

g.  Resoluciones externas al prestatario por parte de la Entidad Educativa relacionadas con el Plan de Estudios.

h.  Otros motivos, deberán ser elevados para el visto bueno de la Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

El prestatario debe presentar los siguientes documentos y requisitos:

i.   Formulario de Solicitud para Justificar la Reprobación del 100% de Asignaturas Cursadas.

ii.  Completar la justificación (concreta y preferiblemente escrita en computadora) que se encuentra al dorso del formulario.

iii. Breve justificación (concreta) preferiblemente escrita en computadora (máximo una página en papel tamaño carta).

iv. Documento mediante el cual se respalda la situación por bajo rendimiento. (por Trabajo, Salud, Universidad u Otro).

v.  Completar el formulario SD-Nº 15 Actualización de datos.

vi. Completar el formulario SD-Nº 17 Distribución de asignaturas pendientes y monto por ciclo lectivo.

vii.   Documento de la entidad educativa (con firma y sello) que indique las asignaturas pendientes para concluir el plan de estudios y la factura proforma que incluya los costos de las mismas.

viii.  Historial académico de notas por ciclo lectivo (cuatrimestre, semestre u otro) que incluya asignaturas aprobadas, reprobadas, homologadas, convalidadas, matriculadas, otras (con firma y sello).

ix. Informe de matrícula del ciclo lectivo actual, en caso de no haberlo presentado a CONAPE.

x.  Carta de la entidad educativa (con firma y sello), que indique el pago total del último ciclo lectivo cursado.

xi. Completar el formulario SD-Nº 18 Solicitud de Desembolso.

Artículo 75, se modifica el artículo para que se lea de la siguiente manera:

75.  ARTÍCULO Variaciones en las condiciones crediticias

La Sección de Desembolsos y Control de Crédito, comunicará mediante Resolución Administrativa a los solicitantes el resultado de las siguientes situaciones crediticias que presente el prestatario y que solicite por escrito con los requisitos señalados para cada situación:

A. Extensión de la fecha de vencimiento del contrato de estudios.

1.  Solicitud del prestatario para extender la fecha de vencimiento del contrato de estudios.

2.  En caso de solicitar tiempo solo para trabajo final de graduación (tesis, tesina, pruebas de grado, prácticas supervisadas, proyecto, etc.) debe presentar carta emitida por la entidad educativa (con firma y sello) que indique su aprobación, y la fecha aproximada de conclusión de estudios solo para casos mayores a un ciclo lectivo.

3.  Llenar el formulario del nuevo cronograma de estudios y la nueva distribución del saldo disponible del préstamo.

4.  Carta emitida por la entidad educativa, con sello y firma, donde realiza los estudios, que indique que no tiene deudas del último periodo cursado.

5.  Documento emitido por la entidad educativa donde realiza los estudios, con sello y firma, que indique los cursos pendientes para concluir plan de estudios y la factura proforma de los costos de los mismos,

6.  Constancia de notas, en caso de tener períodos pendientes por presentar a CONAPE.

7.  Informe de matrícula del período actual.

8.  Llenar formulario de actualización de datos del deudor y los fiadores.

9.  En caso de quedarse sin disponible de desembolsos para la extensión del período, debe indicar la fuente de financiamiento.

B. Cambio de entidad educativa o bien de carrera en el mismo nivel de estudios

1.  Solicitud del prestatario para cambio de universidad y/o carrera.

2.  Llenar el formulario de actualización de datos del deudor y los fiadores.

3.  Presentar el nuevo programa de estudios, firmado y sellado por la entidad educativa donde va a realizar los estudios. Aplica solo para universidades públicas.

4.  Factura proforma extendida por la entidad educativa en la que va a realizar los estudios, con el costo de cada una de las materias, totalizada por ciclos lectivos. Aplica para universidades privadas.

5.  Documento original emitido, con el sello y firma, por la entidad educativa de la pre- convalidación o convalidación de materias o carta de no convalidación.

6.  Llenar el formulario del nuevo cronograma de estudios y la nueva distribución del saldo disponible del préstamo.

7.  Carta emitida por la entidad educativa, con sello y firma, en la que va a realizar los estudios, que indique que no tiene deudas del último período cursado.

8.  Informe de matrícula del período actual.

9.  Presentar constancia de notas, con sello y firma de la entidad educativa, en caso de tener períodos pendientes por presentar a CONAPE

10.  Si va a cursar otro grado en otra entidad educativa, deberá presentar título o certificación de conclusión de estudios del grado anterior.

11.  Cuando el prestatario vaya a realizar estudios en el exterior o posgrados, deberá aportar: Carta de admisión extendida por la entidad educativa.

C. Disminución o aumento de grado académico en el mismo nivel de estudios.

1. Solicitud del prestatario para cambio de grado académico.

2.  Nuevo programa de estudios extendido por la entidad educativa, sellado y firmado. Aplica solo para entidades educativas públicas.

3.  Factura proforma, firmado y sellado por la entidad educativa, en la cual se indique el costo de las materias, totalizado por ciclo lectivo.

4.  Llenar formulario de actualización de datos del deudor y los fiadores.

5.  Llenar formulario del nuevo cronograma de estudios y la nueva distribución del saldo disponible del préstamo.

6.  Carta emitida por la entidad educativa, con sello y firma, que indique que no tiene deudas del último periodo cursado.

7.  Informe de matrícula del período actual.

8.  Presentar constancia de notas, en caso de tener períodos pendientes por presentar a CONAPE.

9.  Si va a cursar otro grado en otra entidad educativa, debe presentar título, certificación o carta de conclusión de estudios del grado académico anterior (aplica para niveles de estudios de Técnicos, Diplomados, Bachilleratos y Licenciaturas) si es en la misma universidad debe aportar documento de la entidad educativa (con firma y sello) que indique las asignaturas pendientes para concluir el plan de estudios y la factura proforma que incluya los costos de las mismas.

D. Sustitución de fiadores. El cambio de fiador solo lo puede solicitar el prestatario.

1.  Solicitud del prestatario para sustitución de fiadores.

2.  Justificación.

3.  Constancia de salario original del nuevo fiador(es) propuesto y del fiador(es) que mantiene que indique nombre completo, número de cédula, tiempo de servicio, el monto del salario bruto, salario neto, si existen o no gravámenes judiciales, nombre y firma de la persona que la confecciona. Vigencia no mayor a dos meses calendario posteriores a la fecha de su emisión.

4.  Orden patronal vigente, impresa o digital, del nuevo fiador(es) propuesto y del fiador(es) que mantiene, disponible en la Oficina Virtual del SICERE.

5.  Fiadores con ingresos propios, deben presentar constancia o certificación de ingresos, vigente y dirigida a CONAPE, emitida por un CPI o CPA, cuyo estudio sea de los últimos doce meses respecto a la fecha de la emisión. Vigencia no mayor a tres meses calendario posteriores a la fecha de su emisión.

6.  Carta emitida por la entidad educativa, con sello y firma, que indique que no tiene deudas del último periodo cursado.

7.  Presentar constancia de notas, en caso de tener períodos pendientes por presentar a CONAPE.

8.  Informe de matrícula del periodo actual.

9.  Llenar formulario de datos de los fiadores propuestos.

10.  Llenar el formulario de actualización de datos del deudor y de los fiadores que permanecen.

11.  Copia de la cédula de identidad para costarricenses. En caso de ser extranjero: el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros DIMEX, con la condición de residencia permanente, libre de condición o bien, de refugiados con libre de condición. Ambos documentos deben estar vigentes.

E.    Suspensión de estudios y/o desembolsos

1.  Completar el formulario de solicitud temporal de estudios y/o desembolsos y la justificación que se encuentra al dorso.

2.  Completar el formulario SD-Nº 15 actualización de datos.

3.  Completar el formulario SD-Nº 18 solicitud de desembolso, cuando corresponda.

4.  Si la solicitud de suspensión acumula más de dos ciclos lectivos debe presentar adicionalmente:

i.   Documento que respalde la justificación por motivo: familiar, laboral, salud, académico, otro.

ii.  Completar el formulario SD-Nº 17 distribución de asignaturas pendientes y monto por ciclo lectivo.

iii. Documento de la entidad educativa (con firma y sello) que indique las asignaturas pendientes para concluir el plan de estudios y la factura proforma que incluya los costos de las mismas.

iv. Cuando requiera más tiempo únicamente para el trabajo final de graduación (tesis, pruebas de grado, práctica supervisada, entre otros.), debe presentar carta oficial de la entidad educativa (con firma y sello) que indique la fecha de inicio y fecha final, aplica cuando es mayor a un ciclo lectivo.

5.  Informe de notas del ciclo lectivo anterior (con firma y sello), en caso de tener ciclos lectivos pendientes por presentar a CONAPE.

6.  Informe de matrícula del ciclo lectivo actual, en caso de no haberlo presentado a CONAPE.

7.  Carta de la entidad educativa (con firma y sello), que indique el pago total del último ciclo lectivo cursado.

F. Modificación de plan de estudios y plan de desembolsos.

1.  Completar el formulario de Solicitud de Modificación del plan de estudios y/o desembolsos.

2.  Completar el formulario SD-Nº15 actualización de datos.

3.  Completar el formulario SD-Nº17 distribución de asignaturas pendientes y monto por ciclo lectivo.

4.  Completar el formulario SD-Nº18 solicitud de desembolso (cuando tenga saldo disponible).

5.  Documento de la entidad educativa (con firma y sello) que indique las asignaturas pendientes para concluir el plan de estudios y la factura proforma que incluya los costos de las mismas.

6.  Informe de notas del ciclo lectivo anterior (con sello y firma), en caso de tener ciclos lectivos pendientes por presentar a CONAPE.

7.  Informe de matrícula del ciclo lectivo actual, en caso de no haberlo presentado a CONAPE

8.  Carta de la entidad educativa (con firma y sello), que indique el pago total del último ciclo lectivo cursado.

G. Cambio de garantía actual a otro tipo de garantía

1.  Solicitud del prestatario para cambiar la garantía

2.  Documento que respalde la solicitud, cuando aplica.

3.  El prestatario debe cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento según el tipo de garantía.

4.  La solicitud de cambio de garantía es analizada por la Sección de Desembolsos y Control de Crédito y resuelta, según se establece a continuación:

a.  Las solicitudes para cambiar la cobertura en la garantía fiduciaria de un préstamo aprobado, que impliquen una cobertura igual o superior al 10% del monto aprobado, serán analizadas y resueltas en la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, mediante Resolución Administrativa, con visto bueno de la Jefatura de esa Sección.

b.  El Comité de Crédito será el encargado de aprobar o denegar los siguientes tipos de modificaciones a las garantías:

i.   Cuando la garantía fiduciaria propuesta presente una cobertura inferior al 10% del préstamo aprobado.

ii.  Cualquier otro cambio de garantía diferente a la fiduciaria, excluyendo el cambio de fiadores a fiador único, según la reglamentación correspondiente.

iii. Los cambios en las condiciones de préstamos garantizados con hipotecas o títulos valores serán conocidos y dictaminados por el Comité de Crédito, y podrían ser aprobados cuando la propuesta realizada no presente condiciones que desmejoren la garantía vigente o liquidez de la misma, privando en todo momento el interés institucional.

Si han transcurrido más de 30 días calendario después de finalizado el ciclo lectivo inmediato anterior, el prestatario debe presentar la certificación de notas pendientes de los ciclos anteriores.

Los funcionarios de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito no pueden realizar cambios de condiciones crediticias hasta que se formalice el contrato de crédito para estudios; excepto para cambios de garantías.

Artículo 76, se modifica el artículo para que se lea de la siguiente manera:

76.  ARTÍCULO Condiciones y requisitos para autorizar una ampliación del monto del préstamo

La Sección de Desembolsos por medio de sus profesionales o jefatura autoriza o no, por medio de una Resolución Administrativa, el trámite de la Solicitud de Ampliación del monto del préstamo, en las siguientes situaciones:

A. Cuando el prestatario tiene asignaturas pendientes para concluir el grado que cursa.

B. Para concluir el mismo grado o continuar con otro, dentro del mismo nivel de estudios.

C. Incrementos en los topes crediticios (sujeto a los topes de préstamos vigentes en el Plan Anual de Crédito).

D. Cambios ocurridos en la malla curricular por parte de la universidad.

E.  Otros motivos a juicio de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

Las condiciones que debe presentar el prestatario para solicitar una autorización de ampliación del préstamo, son los siguientes:

a.  Que la operación de préstamo NO haya sido trasladada a la Sección de Cobro para iniciar sus pagos.

b.  Que la operación de préstamo en CONAPE no tenga desembolsos pendientes (saldo ¢0.00 colones).

c.  No aplica para cambio de grado (Bachillerato y/o Licenciatura) a posgrados (Maestría, Especialización y Doctorado).

d.  Los cambios del nivel de grado a posgrado se realizarán mediante refundición de crédito.

e.  Los beneficiarios del FAC, que presenten solicitudes de ampliaciones de préstamo, deben contar con la aprobación previa del Comité de Crédito.

Los requisitos que debe presentar el prestatario para solicitar una autorización de ampliación del préstamo, son los siguientes:

Del Estudiante:

i.   Completar la información al dorso del formulario, “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR AMPLIACIÓN DE PRÉSTAMO”.

ii.  Justificación que indique el motivo por el cual requiere financiamiento adicional.

Del Centro Educativo:

i.   Documento de la entidad educativa (con firma y sello) que indique las asignaturas pendientes para concluir el Plan de Estudios.

ii.  Historial académico de notas por ciclo lectivo (cuatrimestre, semestre u otro) que incluya asignaturas aprobadas, reprobadas, homologadas, convalidadas, matriculadas u otras (con firma y sello).

iii. Informe de matrícula del ciclo lectivo actual, en caso de no haberlo presentado a CONAPE. Carta de la entidad educativa donde realiza estudios (con firma y sello), que indique el pago total del último ciclo lectivo cursado.

Artículo 77, se modifica el artículo para que se lea de la siguiente manera:

77.  ARTÍCULO Cumplimiento del prestatario del proyecto de estudios

El cumplimiento o incumplimiento por parte del prestatario del Contrato Crédito para Estudios, lo dictamina y resuelve en el período de ejecución, los funcionarios de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

Una operación crediticia se traslada a la fase de cobro en condición de cumplimiento del contrato de crédito para estudios cuando el prestatario:

a.  Aprueba el total de asignaturas financiadas del programa de estudios.

b.  Obtiene la condición de egresado del grado a obtener.

c.  Cursa el trabajo final de graduación (tesis, práctica, pruebas de grado, etc.).

d.  Derogado.

e.  Financiamiento únicamente para la adquisición de computadora de escritorio o portátil, tableta, accesorios, herramientas, instrumentos, suministros, materiales u otros equipos de estudios, con la presentación de la factura cancelada.

f.   Presenta la constancia, certificación, título obtenido (o copia confrontada contra documento original) o Declaración jurada de conclusión de estudios.

En los demás casos, la operación se traslada a la fase de cobro en condición de incumplimiento, excepto casos especiales a juicio de la Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

En casos de excepción y debidamente justificados ante la Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, se podrá trasladar un préstamo de la fase de Cobro a la fase de Ejecución, con el propósito que el estudiante realice algún trámite crediticio o pueda darle continuidad a su programa de estudios. Lo anterior aplica cuando la operación del préstamo no tenga recibos de cobro generados.

Gabriela Solano Ramírez, Jefe, Sección Administrativa.— 1 vez.—O. C. N° 31739.—Solicitud N° 461612.—( IN2023813911 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; y la Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022, emite el presente “Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de Cartago, aprobado en la sesión ordinaria N° 265-2023 del 29 de agosto del 2023, artículo N°11 y, que en adelante se leerá:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Cartago, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Cartago.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Cartago, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10.235 de 17 de mayo de 2022; la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476 de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N° 7586 de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley N° 8765 de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N° 8589 de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y el Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1.  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2.  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3.  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

F) LGAP: Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo justificación legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia, licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndolas a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley N° 10.235.

Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley N° 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y Atención de la Violencia

contra las Mujeres en la Política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 10.235, el Concejo Municipal de Cartago y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de la Oficina Municipal de la Mujer u otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por personas funcionarias de la Alcaldía, el Área Legal y el Departamento de Recursos Humanos, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del Procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10.235, informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a éste, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares (instaurada formalmente con relación al proceso administrativo de previo iniciado) será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior (Alcaldía o Concejo Municipal según corresponda), las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad de Cartago debe garantizar tanto a las personas testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia y personas funcionarias de la Municipalidad de Cartago están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo persona funcionaria de la Municipalidad de Cartago, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 la LGAP.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial. Todo lo anterior de conformidad con el numeral 271 de la LGAP y la NTN-001 lineamientos para la conformación de expedientes administrativos, Norma Técnica Nacional – 001 del Archivo Nacional de Costa Rica, o la normativa que las sustituya.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. Las personas funcionarias que tenga a cargo la custodia de éste, dejarán la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para Investigar las Denuncias

contra Personas Funcionarias Municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. La mujer que se encuentre dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal, ante el Departamento de Recursos Humanos, o bien conforme a lo definido en el artículo 28 de este Reglamento, que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad de Cartago, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Cartago tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será el Departamento de Recursos Humanos. Cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en ese departamento, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad de Cartago. Siempre en resguardo de los estándares de confidencialidad que revisten las presentes denuncias.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la LGAP, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda. También deberán aplicarse las causales de recusación que contempla el ordenamiento jurídico.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En ese acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia, también podrán adicionarse en la audiencia correspondiente, pruebas para mejor resolver que guarden estricta relación con la comprobación de la verdad real de los hechos.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que ésta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, y convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada. La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.

Las partes deberán presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho. Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la LGAP.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la LGAP, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por la persona que ocupe la Alcaldía, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos en el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones Aplicables al Funcionariado

Público Municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravante de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Cuando la violencia sea ejercida por más de una persona en conjunto.

Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que éste levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.- Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento Específico para el Trámite

de las Denuncias y Sanciones contra

las Personas Electas Popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Regidurías y Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular en la Municipalidad de Cartago, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a diez días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas del Concejo Municipal o personas contratadas por servicios profesionales, aptas para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos, violencia contra las mujeres o Derecho.

Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la LGAP, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal. Este procedimiento quedará igualmente sometido al Libro Segundo de la LGAP.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la LGAP, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos en el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona titular de la Alcaldía, la Vice alcaldía, Regiduría o Sindicatura, propietaria o suplente, que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita o suspensión, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de la Ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, y al Departamento de Recursos Humanos en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 461673.—( IN2023813691 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) de la Municipalidad de La Cruz, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno Nº 8292 (denominada en adelante LGCI), las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices emanadas por la Contraloría General de la República (CGR) como órgano técnico en esta materia, el Marco Orientador del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI), y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, establecidos a lo interno de la Municipalidad.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios (as) de la Municipalidad de La Cruz, que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias, resolutorias, directivas como parte de la administración activa y, por lo tanto, se consideran Titulares Subordinados. Asimismo, del Gobierno Local representado este en la figura del Alcalde y el Concejo Municipal como órgano colegiado.

CAPÍTULO II

Requisitos para la operación del SCII

Artículo 3ºRequisitos. Para que el SCII opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCII, responsabilidades y roles de los funcionarios (as) y órganos involucrados en la operación del SCII, políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.

a)  De la estructura operativa del SCII: Esta deberá integrar de manera coherente y sistemática, la participación de todos los funcionarios (as) u órganos de la Administración Activa, incluyendo a la Comisión Institucional de Control Interno (CICI), vinculados a la operación del Sistema; previendo que su operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son: evaluación, decisión, coordinación, planificación, ejecución, control, seguimiento, documentación y comunicación.

b)  De las responsabilidades y roles: Se le asignará a cada uno de los funcionarios (as) u órganos de la Administración Activa, incluyendo a la Comisión Institucional de Control Interno (CICI), vinculados con la operación del Sistema; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley General de Control Interno y el Código Municipal; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo. La delimitación de funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto a) de este artículo.

c)  De las actividades del SCII: De acuerdo con la Ley General de Control Interno, tanto las autoevaluaciones como la valoración de riesgos serán los mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa para corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la operación del SCII. Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en estos dos ámbitos institucionales estará orientada y estructurada de acuerdo con políticas, directrices, instrumentos y metodologías que el Alcalde y el Concejo Municipal definan para tal efecto según sus competencias; fundamentadas por supuesto, en la normativa que emane del ente contralor como órgano técnico en esta materia.

TÍTULO II

Operación del Sistema de Control

Interno Institucional

Artículo 4ºCon el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales, funcionales, roles y responsabilidades que deberán mantener los funcionarios y órganos participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el capítulo II y III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.

CAPÍTULO I

Niveles funcionales del SCII

Artículo 5ºNiveles funcionales. Se define para la operación del SCII cinco niveles funcionales, a saber:

a)  Rectoría del SCII. Corresponde a una competencia del Concejo Municipal, como Máximo Jerarca de la institución.

b)  Administración del SCII. Recae en el Alcalde Municipal, como una competencia en su condición de Administrador General de la institución.

c)  Coordinación institucional de las acciones orientadas a facilitar la administración del SCII. Es una competencia de la Comisión Institucional de Control Interno (CICI).

d)  Ejecución de actividades para el fortalecimiento y mejora del SCII. Es una competencia de los Titulares Subordinados.

e)  Supervisión y control de las actividades ejecutadas para el fortalecimiento y mejora del SCII. Corresponde a una competencia del Encargado de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios Municipales.

CAPÍTULO II

Composición de la estructura del Sistema

de Control Interno Institucional

Artículo 6ºDiseño de la estructura. La estructura que se define para la operación del SCII en la Municipalidad de La Cruz, sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo cinco de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los funcionarios (as) y órganos específicos vinculados a la operación del SCII, roles y responsabilidades afines al objetivo y naturaleza de su actuación.

CAPÍTULO III

Roles y responsabilidades de los funcionarios (as)

y órganos específicos vinculados en la operación

del Sistema de Control Interno Institucional

Artículo 7ºResponsables. Se definen como responsables directos de la operación del SCII establecido en la Municipalidad de La Cruz:

a)  El Máximo Jerarca: Representado por el gobierno local. Conformado este, según lo indica la Procuraduría General de la República mediante dictamen 145 del 28 de junio de 2011, por el Alcalde y el Concejo Municipal, “…siendo que cada uno de estos órganos detenta la jerarquía, respecto de la materia propia de su competencia...”. De acuerdo con las funciones que define el Código Municipal para cada uno de ellos, se establece que el Concejo Municipal asume la rectoría del sistema y el Alcalde la administración general de este.

b)  La Comisión Institucional de Control Interno: Se conforma esta instancia administrativa con representación del Concejo Municipal, que por delegación del Máximo Jerarca se convierte en el órgano coordinador a nivel institucional de las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII. Asimismo, la Alcaldía designará un funcionario de la administración activa, como encargado de asesorar y apoyar técnicamente en materia de Control interno al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados, denominándose este, encargado del riesgo institucional y monitoreo de servicios municipales.

c)  Los Titulares Subordinados: Son todos aquellos funcionarios (as) municipales que por jerarquía o delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias o directivas. Definiéndose su rol en el SCII como el ejecutor directo de actividades correctivas y preventivas orientadas a establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SCII. En el caso de los Directores como Titulares Subordinados de mayor rango, deben asumir adicionalmente un rol de supervisión, control y seguimiento de las actividades que los Titulares Subordinados adscritos a la Dirección ejecutan para el fortalecimiento y mejora del SCII.

d)  Encargado de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios Municipales: Todas las funciones descritas en el perfil del puesto vigente.

e)  Funcionarios municipales: De conformidad con las responsabilidades que competen a cada puesto de trabajo, los funcionarios de la institución deben, de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones aplicables, realizar las acciones pertinentes y atender los requerimientos para el debido diseño, implantación, operación, y fortalecimiento de los distintos componentes funcionales del SCII.

Artículo 8ºResponsabilidades.

a)  Máximo Jerarca:

Concejo Municipal: De conformidad con las competencias que establece el Código Municipal en su artículo número 13 para este órgano del gobierno local, sus responsabilidades como rector del SCII son las siguientes:

    Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

    Aprobar la política institucional en materia de control interno.

    Aprobar la prioridad y el contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren la efectividad del SCII.

    Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la implementación de medidas o planes de acción, diseñados y ejecutados para mejorar la efectividad del SCII en todos sus componentes.

Titular de la Alcaldía Municipal: De conformidad con las competencias establecidas en el Código Municipal en su artículo 17, este funcionario como parte integrante de la representación del gobierno local, asume la administración general del SCII, quedando bajo su responsabilidad:

    Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

    Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Control Interno y toda la normativa vinculada a esta.

    Velar por la implementación de las acciones y planes de mejora requeridos para el fortalecimiento del SCII, producto de las autoevaluaciones y la administración de riesgos.

    Priorizar y canalizar ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto, y el Concejo Municipal para su aprobación, la atención de necesidades presupuestarias para la ejecución de acciones o planes de mejora producto de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

    Conocer informe anual de seguimiento sobre implementación de acciones y planes de mejora relacionados con los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos.

    Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la autoevaluación del SCII y de la administración y valoración de riesgos.

    Emitir las directrices administrativas para el adecuado funcionamiento del SEVRI y la implementación de las autoevaluaciones del SCII.

    Validar y canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, las propuestas e iniciativas que presente la CICI sobre mejoras a las políticas institucionales en materia de control interno.

    Validar las propuestas de mejora a herramientas institucionales, lineamientos y directrices administrativas que proponga la CICI en materia de control interno, orientadas a perfeccionar y mantener el SCII.

b)  Comisión Institucional de Control Interno (CICI): Serán responsabilidades de este órgano:

    Fomentar y promover el conocimiento en toda la organización sobre aspectos relacionados con la Ley General de Control Interno, normativa vinculada, así como, sobre la operación y el mantenimiento del SCII propio de la Municipalidad de La Cruz.

    Revisar periódicamente y recomendar al Alcalde los ajustes que requieran las políticas, lineamientos, metodologías, herramientas e instrumentos institucionales dispuestos para el buen funcionamiento y fortalecimiento del SCII, referidos a la implementación de autoevaluaciones y a la valoración de riesgos.

    Proponer al Alcalde las estrategias para la divulgación a lo interno de la institución, de las políticas, directrices y lineamientos en materia de Control Interno.

    Conocer anualmente los resultados institucionales y planes de mejora propuestos por las Direcciones, producto de las autoevaluaciones del SCII y la administración de riesgos.

    Conocer informe de seguimiento por parte de las Direcciones, de las acciones o planes de mejora resultado de las autoevaluaciones del SCII y la administración de riesgos.

    Trasladar informe de resultados institucionales y planes de mejora propuestos por las Direcciones, producto de las autoevaluaciones del SCII y la administración de riesgos al Alcalde Municipal.

    Recomendar al Alcalde Municipal, sobre la necesidad y priorización de recursos para la atención de acciones y planes de mejora producto de las autoevaluaciones del SCII y la administración de riesgos.

c)  Los Titulares Subordinados:

Serán responsabilidades de estos funcionarios (as), las siguientes:

    Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

    Ejecutar las siguientes actividades:

a)  Realizar la autoevaluación anual del SCII.

b)  Administrar los riesgos de su área o procesos a cargo.

c)  Analizar los resultados de la autoevaluación y la valoración de riesgos de su área o procesos a cargo.

d)  Coordinar con las jefaturas inmediatas el diseño de los planes de mejora requeridos para atender los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos.

e)  Brindar a las jefaturas inmediatas un análisis del nivel de riesgo de su área o procesos a cargo.

f)  Brindar a las jefaturas inmediatas, informe de los planes de acción propuestos resultado de la autoevaluación y la administración de riesgos.

g)  Gestionar ante las jefaturas inmediatas los recursos necesarios para la implementación de acciones y planes de mejora producto de la autoevaluación y la administración de riesgos de su área o procesos a cargo.

h)  Ejecutar las actividades programadas como acciones y planes de mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

i)   Coordinar con los niveles jerárquicos correspondientes toda actividad orientada a concretar las actividades programadas como acciones y planes de mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

j)   Documentar todo acto realizado como parte de la gestión de mejora y fortalecimiento del SCII.

k)  Dar seguimiento a los resultados de las acciones y planes de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

l)      Comunicar a los niveles jerárquicos correspondientes, los resultados del seguimiento de la implementación de las acciones y planes de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

    Son responsabilidades específicas de los Titulares subordinados:

a)  Analizar los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos de los Titulares Subordinados bajo su cargo.

b)  Coordinar y aprobar el diseño de los planes de mejora originados a partir de los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos.

c)  Brindar a la CICI, análisis del nivel de riesgo de las áreas y procesos a su cargo.

d)  Brindar a la CICI, informe de los planes de acción propuestos resultado de la autoevaluación y la administración de riesgos.

e)  Gestionar ante la CICI los recursos necesarios para la implementación de acciones y planes de mejora producto de la autoevaluación y la administración de riesgos de las áreas o procesos a su cargo.

f)  Controlar y supervisar las actividades realizadas por las áreas y procesos a su cargo producto de las acciones y planes de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

g)  Dar seguimiento a los resultados de las acciones y planes de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

h)  Comunicar y divulgar a los funcionarios municipales y a la CICI, formalmente los resultados del seguimiento de la implementación de las acciones y planes de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

d)  Encargado de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios Municipales: Son responsabilidades de este funcionario (a):

    Asesorar y apoyar al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados en la operación del Sistema de Control Interno Institucional.

    Coordinar técnicamente la programación de actividades, el diseño e implementación de mecanismos y herramientas a nivel institucional, que permitan al Máximo Jerarca, Titulares Subordinados; evaluar, proponer y ejecutar acciones que mejoren y hagan más eficientes los controles utilizados en sus actividades para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

    Verificar que la Municipalidad cuente con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios externos en temas de servicios municipales y con los funcionarios respecto a la valoración del riesgo institucional.

    Velar por el cumplimiento de las normas jurídicas que en materia de monitoreo de servicios municipales y valoración del riesgo institucional se emitan.

    Tramitar oportunamente las observaciones, consultas o requerimientos que expongan los contribuyentes y procurar la solución inmediata a los problemas que estos plantean.

    Presentar a las Jefaturas propuestas de los procedimientos de servicio que ameriten estudio de efectividad o análisis integrales, por el Encargado(a) de Valoración de Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios Municipales, así como proponer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas con procedimientos accesibles y expeditos.

    Promover ante la Alcaldía procesos de modernización, en los trámites y procedimientos de Valoración del Riesgo Institucional y del monitoreo de Servicios Municipales.

    Vigilar el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a la inconformidad presentada por los usuarios de los servicios y las recomendaciones asociadas al control interno emitidas por las instancias competentes.

    Identificar conflictos en la relación de la Administración con los usuarios, específicamente sobre exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno que afectan los servicios, con el fin de que prevalezcan la eficiencia y eficacia en la prestación de estos.

    Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendaciones para resolver la inconformidad e identificar el cumplimiento o no en tiempo y forma.

    Informar a las jefaturas cuando las sugerencias expuestas a las unidades administrativas hayan sido ignoradas y permanezcan las inconformidades ciudadanas. Se aplicará el mismo procedimiento en el caso de que se ignoren, sin justificación alguna, las recomendaciones de Control Interno delegadas o recibidas directamente por las personas funcionarias.

    Elaborar y aplicar entre los usuarios de los servicios instrumentos de percepción para obtener opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.

    Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia, o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias, respecto de los servicios que brinda la Municipalidad.

    Acompañar al jerarca y a los titulares subordinados en la planificación, organización, dirección, control y seguimiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo.

    Ejecutar otras tareas propias de la clase que desempeña acorde con la normativa técnica y legal vigentes.

TÍTULO III

Comisión Institucional de Control Interno

CAPÍTULO I

Constitución de la Comisión Institucional

de Control Interno

Artículo 9ºObjetivo de la CICI. Apoyar a la Alcaldía y al Concejo Municipal, en la conducción de las acciones institucionales dirigidas a la administración y el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

Artículo 10.—Función de la CICI. Coordinar a nivel institucional todas las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII.

Artículo 11.—Conformación de la CICI. La Comisión estará integrada por dos regidores propietarios y sus respectivos suplentes, el Alcalde o su representante, las Direcciones de área, la persona encargada de la Planificación municipal, la persona encargada de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios Municipales (con voz, pero sin voto), y el Auditor Interno municipal o su representante (con voz, pero sin voto).

El Concejo Municipal por mayoría calificada, nombrará a los dos Regidores en calidad de propietarios para que asistan a las sesiones de esta comisión, asimismo nombrará dos Regidores suplentes que sustituirán a los primeros en caso de ausencia de estos. Los Ediles nombrados deberán rendir un informe trimestral al Concejo de las acciones y acuerdos tomados por la CICI.

Artículo 12.—Participación de la persona encargada de Valoración del Riesgo institucional y Monitoreo de Servicios Municipales a lo interno de la CICI. De acuerdo con el conocimiento técnico que este funcionario debe mantener sobre el tema de control interno; se nombra parte integrante de la CICI, con voz, pero sin voto, con el propósito de que asesore en esa materia a la comisión. Asumiendo las siguientes responsabilidades:

a)  Asesorar a la CICI, en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.

b)  Asesorar a los Titulares Subordinados en la implementación y funcionamiento del sistema de valoración de riesgos y de autoevaluaciones.

c)  Proponer a la CICI, los ajustes necesarios en las políticas, directrices, lineamientos, instrumentos y métodos para la evaluación del SCII y el seguimiento de los planes de mejora.

d)  Proponer a la CICI la metodología institucional para la administración de riesgos y la aplicación de autoevaluaciones.

Artículo 13.—Participación de otros funcionarios y órganos de la CICI. Los demás integrantes de la CICI, deben cumplir con las responsabilidades descritas en el artículo 8 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Operación Interna de la Comisión Institucional

de Control Interno

Artículo 14.—Dirección de la CICI. La CICI estará presidida por el Alcalde o su representante.

Artículo 15.—Sesiones de la CICI. La CICI sesionará periódicamente de conformidad al cronograma que convengan sus miembros en función de las necesidades administrativas para cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento del SCII y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos; así como para el seguimiento de planes de acción correspondientes. Estas serán convocadas por el Alcalde o su representante. En casos de excepción al cronograma, los demás miembros de la CICI podrán solicitar reuniones extraordinarias, previa aprobación del Alcalde.

Artículo 16.—Del quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Es decir cuatro miembros.

Artículo 17.—Trámite de asuntos. El Alcalde, o su representante, preparará para cada sesión, agenda de asuntos a tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión deberán constar en un Acta que levantará la Asistente del despacho del Alcalde, cumpliendo con la normativa vigente en la institución. Toda la correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en sesión, deberá ser confeccionada y divulgada por el Despacho del Alcalde y firmada por el Alcalde o su representante.

Artículo 18.—Acuerdos. Quedará en firme un acuerdo por mayoría simple de los integrantes de la Comisión.

TÍTULO IV

Mecanismos y estrategias para la evaluación

y mejora del SCII

CAPÍTULO I

Autoevaluación del Sistema de Control

Interno Institucional

Artículo 19.—Implementación y periodicidad de Autoevaluaciones. Se aplican las autoevaluaciones del SCII en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI; que obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez al año.

Artículo 20.—Responsabilidades en la implementación de autoevaluaciones: Serán responsables de la implementación de las autoevaluaciones, así como del seguimiento de los resultados de estas; todos los funcionarios (as) y órganos citados en el artículo 8 del presente Reglamento; aplicando las mismas responsabilidades descritas en ese mismo artículo.

Artículo 21.—Diseño y propuesta de autoevaluaciones. El funcionario designado como encargado de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios Municipales, presentará a la CICI para su aprobación, la propuesta del plan de implementación de la autoevaluación anual. Esta deberá contener el objetivo, el enfoque y el alcance previsto según los elementos de control a evaluar, asimismo, el cuestionario diseñado para tal efecto y la calendarización o plazos para su implementación. De igual forma la metodología e instrumentos para la aplicación de esta, así como para el tratamiento de resultados.

Artículo 22.—Cuestionario para la Autoevaluación. El diseño del cuestionario de autoevaluación podrá ser modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad institucional o el interés del Máximo Jerarca, respetando lo establecido en las Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República. Para este efecto, al existir representación de las partes que componen el Gobierno Local en la CICI, la metodología de aplicación y la propuesta de cuestionario serán conocidas y aprobadas en el seno de esta Comisión.

Artículo 23.—Resultados de la Autoevaluación. El funcionario (a) designado como encargado de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios Municipales, elaborará informe de los resultados obtenidos de la autoevaluación a nivel institucional. El mismo deberá incluir un análisis estadístico y las conclusiones correspondientes. Dicho documento deberá ser presentado a la CICI, para su análisis, recomendaciones y atención de debilidades detectadas por las Direcciones de área. Así mismo, para el traslado respectivo al Alcalde, y Auditoría Municipal.

Artículo 24.—Planes de acción. Una vez conocido el informe institucional de resultados de la autoevaluación del SCII por la CICI, cada Dirección deberá coordinar con sus Jefaturas a cargo el diseño de planes de acción para atender las debilidades detectadas.

Las jefaturas deberán definir si la debilidad detectada responde a un factor o variable asociada a los riesgos registrados en su área o proceso, de manera que, de ser afirmativo, deben ejecutar el plan de acción considerando la metodología institucional para la administración de riesgos que existirá para ese efecto; indicando en el informe de planes correspondientes a la autoevaluación la vinculación realizada y por tanto la referencia para el seguimiento. Los planes de acción que se diseñen deben ser presentados por las Direcciones a la CICI en formato institucionalizado para tal efecto.

Artículo 25.—Seguimiento. Corresponde a las Direcciones responsables de la supervisión de planes de acción, realizar el seguimiento correspondiente sobre el cumplimiento de los mismos en las fechas establecidas. Asimismo, están obligados a brindar informe periódico sobre el seguimiento realizado a las instancias y funcionarios (as) indicados en el artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 26.—Registro de información. Los Titulares Subordinados deben crear un registro-archivo, de acuerdo a la normativa interna, que contenga toda la documentación que generen las autoevaluaciones, sea correspondencia, planes, resultados de las autoevaluaciones, seguimiento, informes y otros, como evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.

CAPÍTULO II

Valoración de riesgos

Artículo 27.—Implementación del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI). La implementación del SEVRI en la Municipalidad de La Cruz, se realizará basada en la metodología y herramienta tecnológica de uso y aplicación institucional, que exista para ese efecto. Por lo tanto, se constituyen estas, en los instrumentos que guíen a las jefaturas en la valoración de los riesgos de su área de competencia. Asimismo, se define en el marco orientador del SEVRI, los elementos que dirigirán el compromiso institucional de su implementación y los parámetros básicos para valorar los riesgos de la Municipalidad de La Cruz.

Artículo 28.—Metodología para la valoración de riesgos. La metodología para la valoración de riesgos institucionales, deberá considerar la sistematización y descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación. Definiendo, para el nivel de análisis y evaluación, las variables que deberán ser consideradas y los parámetros cuantitativos y cualitativos que prevalecerán en la evaluación de los riesgos que se identifiquen.

Artículo 29.—Actividad permanente. De acuerdo con el objetivo de la LGCI y el compromiso de la Administración Activa, la valoración de riesgos se convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo funcionario (a). Quedando todos ellos sujetos a aplicar la metodología institucional que se defina para tal efecto.

Artículo 30.—Responsabilidades de los Titulares Subordinados y órganos específicos en la operación del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI). Se definen como responsables de la operación del SEVRI todos aquellos funcionarios (as) u órganos de la institución citados en el artículo 8 del presente Reglamento; asimismo, se definen las responsabilidades descritas en ese mismo artículo. Todas a ejecutarse de conformidad con la metodología institucional aprobada para tal efecto.

TÍTULO V

Evaluación del Sistema de Control Interno Institucional

CAPÍTULO I

Evaluación administrativa

Artículo 31.—Cada cuatro años la Administración realizará una evaluación coordinada por la Comisión Institucional de Control Interno (CICI), en la que se aplicarán pruebas de cumplimiento a los planes de acción, a las respuestas de autoevaluación; así como aplicar encuestas a todos los niveles organizacionales, para determinar el nivel de conocimiento acerca del sistema de Control Interno y su papel en la gestión institucional.

Auditoría Interna

Artículo 32.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.

TÍTULO VI

Sanciones

CAPÍTULO I

Sanciones por incumplimiento

Artículo 33.—Sanciones. El régimen sancionatorio del presente Reglamento aplicará a través de los preceptos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de La Cruz. Así como, con los establecidos en el Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI y la Ley General de Administración Pública.

TÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 34.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta publicado por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Malloryn Arrieta Bonilla, Técnico de gestión y apoyo de Proveeduría a. í.—1 vez.—O. C. N° 2978.—Solicitud N° 456265.—( IN2023813552 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, por acuerdo número 97-22, artículo VI, inciso b, del día ocho de marzo del año dos mil veintidós conoció y aprobó por unanimidad, el presente

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR PARA EL CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE CÓBANO 

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en adelante el Concejo, con fundamento en las potestades y facultades que le otorgan artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, la Constitución Política en sus artículos 169 y 170, la Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949 artículo 29,30 y 31, su Reglamento y sus reformas en el artículo  IV.15, 15.1, 15.2, 15.3; así como lo predispuesto en el numeral 43 del Código Municipal, y lo indicado en la Ley 8173 y sus reformas, establece este Reglamento que en lo sucesivo se llamará Reglamento de Publicidad Exterior, el cual regirá una vez que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta y se complementa de forma supletoria en lo no regulado por cualquier disposición legal o reglamentaría que no se le oponga. 

CAPÍTULO I

Objetivo y Aplicación

Artículo 1º—Objetivos: Regular y controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamiento en el Distrito de Cóbano, con el fin de lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y urbana, y el mensaje publicitario, como medio de comunicación, información e identificación en las ciudades y el paisaje natural, así como el obtener ingresos para coadyuvar con el comercio, en la erradicación de ventas no autorizadas y a la vigilancia de las actividades establecidas. Los ingresos recaudados se destinarán a reforzar con personal y herramientas, para la aplicación antes indicada.

Artículo 2º—La instalación de anuncios, rótulos, letreros o avisos comerciales en el exterior de los edificios comerciales del Distrito de Cóbano, así como la colocación de vallas en los lugares públicos y privados se regirá por el presente Reglamento.

Artículo 3º—Para los efectos de mejor proceder y aplicar el presente Reglamento, se consigna la siguiente definición de términos:

Anuncio: Todo letrero, escritura, pintura, emblema, dibujo u otro medio, electrónico o no, de cualquier tipo, colocado sobre el terreno, estructura natural o artificial cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece vender o llevar a cabo en un sitio igual o distinto de aquel donde aparece tal anuncio.

Aviso: Todo letrero que no tenga fines de publicidad comercial.

Aviso de tránsito: Todo aviso fijado para dirigir el tránsito vehicular y peatonal.

Aviso institucional: Todo letrero cuyo propósito sea llamar la atención hacia edificios, proyectos o actividades gubernamentales o de entidades de carácter cívico, docente, cultural, religioso, filantrópico o caritativo, para hacer de conocimiento público las horas o sitios de reunión de estas entidades.

Concejo: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano o CMDC.

Rótulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo, u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore.  Patentado: Persona física o jurídica que posee una o varias licencias comerciales (patentes), en el Distrito de Cóbano.

Anuncios en la pared: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados a lo largo de un edificio o estructura, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de un edificio o estructura sin sobrepasar la línea de acera, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, estos serán de hasta 3 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón o sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), indistinto del lugar en donde se coloquen, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Anuncios en estructuras frente a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios en estructuras, pero sin edificaciones contiguo a vías públicas, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Valla publicitaria: Estructura sobre la cual se coloca el anuncio, fijada directamente en el suelo, por uno o más soportes.

Rótulos Temporales (no aplica para barreras de división de seguridad): Los rótulos que se pretenda utilizar en actividades temporales y que evidencien la publicidad de actividades comerciales privadas.

Erótico (a): Que trata asuntos relacionados con las relaciones amorosas y sexuales entre las personas.

Pornográfico (a): Que describe, presenta o muestra actos sexuales de forma explícita con la finalidad de excitar sexualmente.

CAPÍTULO II

Publicidad exterior

Artículo 4º—Licencias: Para fijar, colocar y exhibir anuncios, rótulos, letreros o avisos y demás tipologías (en adelante rótulos) deberá solicitar la licencia al Concejo.

Artículo 5º—La licencia deberá ser solicitada por el propietario de la estructura que se va a fijar el rótulo y con la conformidad del propietario del predio en que colocará la misma, cuando sea el caso.

Artículo 6º—Las licencias que se expidan para la colocación de rótulos lo será siempre dejando a salvo el derecho a terceros.

Artículo 7º—Plazo de licencias: La licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo, exceptuando los rótulos temporales, tendrá vigencia por un periodo de hasta cinco años a partir del cual deberá solicitarse su renovación cumpliendo con los requisitos de la solicitud. La licencia se podrá renovar previa inspección municipal para reconocer el estado, las características y la cantidad de rótulos existentes en el sitio particular donde se ubica el rótulo. En caso de existir alguna alteración en las condiciones del mismo, alteraciones no autorizadas hechas posteriores a su colocación, malas condiciones por falta de mantenimiento o, si en algún aspecto violare este Reglamento, no se autorizará su renovación. El propietario será notificado y deberá proceder en el plazo indicado a ponerse a derecho. Para rótulos temporales podrá otorgarse por un plazo máximo de un mes.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 8º—Cancelación de licencia de anuncio o rótulo: El Concejo podrá cancelar la licencia para un anuncio o rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario cuando:

a)  se le hayan hecho modificaciones no autorizadas por el Concejo, 

b)  por incumplimiento de lo establecido en este Reglamento 

c)  cuando al momento de inspección en el sitio el propietario o arrendatario del local o sitio en que se ubicaren los rótulos no presenten al Inspector el comprobante de licencia de rótulos extendida por el Concejo. 

d)  Cuando se cumpla alguna de las causales indicadas en el artículo 21 del Reglamento para actividades lucrativas y no lucrativas del Distrito de Cóbano.

Artículo 9º—Cierre del establecimiento: De continuar el patentado o dueño de establecimiento incumpliendo lo indicado en el artículo anterior, el procedimiento de suspensión se realizará mediante la comprobación de las causales y la notificación al respecto entregada en el establecimiento con la firma de recibo, en ella, expresamente se concederá un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para que el contribuyente presente ante la administración las pruebas en descargo. En caso de no desvirtuarse la infracción que se le imputa, la administración tendrá cinco días para dictar la resolución de suspensión de la licencia y ordenar el cierre del establecimiento. Así lo indicado en el artículo 11 de la Ley 7866.

Si el infractor continúa con la actividad, una vez determinado un cierre, se atendrá a las consecuencias civiles establecidas en el numeral 90bis del Código Municipal.

Artículo 10.—Otras sanciones: de persistir las situaciones anteriores, se procederá según lo indicado en el artículo 394 del código penal.

CAPÍTULO IV

De las Licencias

Artículo 11.—Pago por licencia: Por dicha licencia se pagará un 3.3% del salario base, el mismo corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de solicitar la licencia de Publicidad Exterior, dicho porcentaje proviene del estudio de costos realizado para dicho fin. 

a)  Los solicitantes de licencias de rótulos que no sean patentados en el Distrito de Cóbano y deseen contar con espacios publicitarios ya sea en un predio propio o alquilado para exhibir publicidad mediante rotulo, anuncios o vallas, pagarán una licencia por cada rotulo o anuncio que se instale, por los cuales pagaran un 3.3% por cada uno excepto por las vallas publicitarias.

b)  Los solicitantes de licencia de rótulos que sean Patentados del Distrito de Cóbano, pagaran una licencia de rotulo (3.3%) lo que les da derecho a exhibir hasta  5 rótulos de publicidad a modo de incentivo, además, podrán escoger entre Anuncios de Pared, anuncios salientes, rótulos bajo o sobre marquesinas, rótulos Luminosos y anuncios en estructura frente a la vía pública hasta completar los 5, se puede tener de diferentes categorías pero que la sumatoria de todos los rótulos que se vayan a exhibir no sobrepasen los ya indicados en líneas anteriores, quien desee exhibir un rotulo después de los 5 ya establecidos, deberá cancelar el monto de una licencia 3.3% del salario base por cada rotulo extra que se solicite. No se incluye vallas Publicitarias ni rótulos temporales ya que estos deberán ser solicitados y cancelados por separado.

c)  Las vallas publicitarias pagaran por cada una un 20% anual, del salario base indicado en el artículo 11.

d)  Para los rótulos temporales se deberá pagar un 2% para ser utilizado por un plazo máximo de hasta un mes calendario. 

Artículo 12º- Prohibiciones: se prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción, trazo o pintura de cualquier tipo de rótulo, en las siguientes zonas, lugares y sitios:

a)  Sitios catalogados como patrimonio natural, tales como: cerros, rocas, parques, árboles, ríos, incluyendo su zona de protección (15 metros a partir del borde del espejo de agua), jardines de interés público y parques.

b)  Edificios públicos: escuelas, universidades, colegios, templos, teatros, museos, etc.

c)  Lugares donde obstaculicen señales de tránsito o rótulos de nomenclatura a partir de los cuales deberán distanciarse dos metros mínimos, de las mismas y prever aún con este distanciamiento la no obstrucción de las mismas.

d)  Cubriendo los elementos arquitectónicos, como balcones, columnas, relieves, ventanas o puertas y elementos ornamentales de la edificación.

e)  Ubicados sobre la línea de la propiedad a una altura menor a los 2.40 m desde el nivel de acera, salvo los rótulos utilizados en vitrinas o de información de salidas de emergencia, accesos para minusválidos y de seguridad.

f)  Rótulos, que por sus dimensiones y posición se considere peligrosos, tales como:

i.   Los que obstruyan la visibilidad, el tránsito vehicular y peatonal o tengan reflectores con efectos intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con las señales de tránsito.

ii.  Los que por su ubicación en laderas o terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan caerse o ser arrastrados por los vientos sobre las carreteras o edificaciones.

iii. Los rótulos que no contemplen las características antisísmicas mínimas, en lo referente al diseño estructural de los mismos y su sistema de anclaje, incluyendo el análisis del terreno o edificación donde vayan a ser instalados.

iv. Los que atraviesen la vía pública, así como los que se coloquen utilizando los postes de los servicios públicos o de los árboles de parques y jardines, excepto los permitidos para actividades cívicas.

g)  Queda terminantemente prohibido colocar o pintar rótulos en fachadas ciegas de colindancia con propiedad privada o pública. Se permitirán únicamente aquellos ubicados en paredes, en colindancia pertenecientes al mismo propietario del rótulo y convocando al predio y local del mismo propietario cuya leyenda podrá ser únicamente de funcionamiento. h) No se permitirá la instalación de rótulos publicitarios que invadan las vías públicas.

i)   Queda prohibido la colocación de avisos, anuncios, rótulos o cualquier objeto que obstaculice el libre tránsito por las aceras.

CAPÍTULO V

De los requisitos de la licencia y técnicos

De acuerdo a la Ley de Construcciones, El Concejo tiene facultades para limitar la superficie que una fachada ocupará como publicidad exterior y para no permitir su colocación, por lo que de previo a colocar cualquier tipo de publicidad exterior, el interesado, deberá solicitar la respectiva licencia, indicando las dimensiones y el tipo de publicidad que pretende incorporar en su establecimiento y el Concejo procederá en un plazo no mayor a 15 días naturales a otorgar o denegar la licencia solicitada. La medida mínima de los rótulos será de 0.50 metros cuadrados y la mayor autorizada dependerá del tipo de rótulo indicado en el artículo 3 este reglamento, por lo que el Concejo, valorará cada caso en particular.

Artículo 13.—Para colocar o fijar cualquier rótulo, con excepción a lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento, deberá solicitarse autorización al CMDC. La licencia será solicitada por el patentado comercial del negocio o actividad donde se va a fijar el rótulo y por el dueño del predio donde se ubicará el rótulo. Cuando el rótulo esté adosado al mobiliario urbano, esta será solicitada por el interesado directo. Los requisitos para obtener la licencia son los siguientes:

a.  Llenar formulario de solicitud. 

b.  Copia del plano catastrado del lote donde se ubicará el rótulo, en caso de patentados solamente si se va a colocar un rotulo en un predio distinto a donde se desarrolla la actividad comercial. 

c.  Croquis del rótulo con el arte de la propaganda o anuncio.

d.  Plano constructivo del rótulo y permiso de obra menor. Deberán cumplir con este requisito las vallas publicitarias que requieran de estructura de soporte o anclaje especial y si tiene más de seis metros cuadrados de área de publicidad, o que a razón de que el anuncio, rótulo, letrero y aviso comercial, que por sus dimensiones o posición se considerare peligroso por las cargas a que esté sometido cuando se coloque sobre construcciones existentes, por alguna razones de seguridad complementaria o que para la instalación del anuncio se hiciera necesario el uso de estructuras especiales de hierro, madera o cualquier otro material aceptable de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.

El plano deberá contener los siguientes datos:

a)  Esquema de fachada y planta del edificio en que se instalará el anuncio, mostrando claramente la posición del mismo.

b)  El plano deberá indicar además de la estructura de anclaje o soporte, los materiales de construcción y el sistema de iluminación, si lo incluyere, con las especificaciones técnicas y diseño eléctrico, con la firma del profesional responsable (arquitecto o ingeniero). 

c) Descripción detallada del anuncio o rótulo con indicación de la clase o tipo, medidas, ubicación, lectura, iluminación, distribución de cargas y la estructura que lo soporte, así como la forma en que se adherirá al edificio.

d)  En la esquina inferior derecha un cajetín que indique:

Nombre del propietario del inmueble.

Nombre del propietario del anuncio.

Nombre y firma del profesional responsable que ha hecho el diseño, el cual deberá estar debidamente incorporado al colegio respectivo.

e.  Póliza de Responsabilidad Civil: El área de desarrollo urbano podrá valorar sí aquel rotulo que se va instalar está en una estructura que pueda producir riesgos a terceras personas, de darse de esta forma se faculta exigir dicha póliza.

f.   Para los rótulos con soporte independiente, debe incluirse plano de ubicación de este, que muestre la distancia a la edificación en el terreno si existiere, así como la distancia a las colindancias 

g.  En los rótulos que requieran plano constructivo de acuerdo con el punto d) anterior, se exigirá una póliza que cubra eventuales daños a terceros (propiedad y personas). 

h.  Tanto el solicitante como el dueño de la propiedad donde se instalará el rótulo deberán estar al día en el pago de tributos nacionales y municipales. 

i.  Todos los rótulos deberán presentar un aspecto satisfactorio estético a criterio del CMDC, y no contendrán expresiones obscenas, discriminatorias o contrarias a la moral, al orden público y a las buenas costumbres, ni términos que directamente dañen o injurien los derechos consagrados en la Constitución o en las leyes vigentes.

Igualmente, no se permitirá la exhibición de imágenes consideradas como pornográficas o eróticas.

j.   Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social.

k.  Contrato de Arriendo o autorización formal del dueño del terreno donde se pretende exhibir la publicidad.

l.   Todos aquellos solicitantes de licencias comerciales pueden solicitar la licencia para publicidad, simultáneamente en el formulario de solicitud de patente, indicando en el formulario la clase y cantidad de licencias a exhibir. En caso de que las licencias que se pretendan exhibir estén localizadas en propiedades distintas a la propiedad donde se desarrolla la actividad comercial, adjuntar lo indicado en el inciso b y j del presente artículo. Artículo 14º- Los anuncios que se coloquen en predios no edificados continuos a la vía pública serán ubicados a la altura y distancia mínima de seguridad y visibilidad. Aquellos rótulos que se encuentren sobre la acera no podrán tener altura inferior a 2,50 metros entre el borde inferior del rótulo y la acera.

Artículo 15.—Los anuncios, dibujos y su colocación deben ser de tales dimensiones que no desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas en que serán colocados o de las que estén cercanas, ni que al proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza o monumento alteren su valor de orden técnico o estético, limitar la superficie que una fachada, ocupará en aviso o conjunto de avisos o no permitir su colocación.

Artículo 16.—Requieren visto bueno del Concejo, mas no pago de la licencia, los siguientes rótulos:

a)  Rótulos utilizados en templos religiosos.

b)  Rótulos informativos para señalar entradas o salidas a la vía pública, siempre que no sean del estado.

Artículo 17.—No requieren permiso, los siguientes rótulos: Rótulos informativos dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia pasillos o estacionamientos internos.

CAPÍTULO VI

De los Decomisos Realizados y devolución

Artículo 18.—Procedimiento decomiso: El departamento de Patentes a través de los inspectores municipales procederá a decomisar aquellos rótulos que se encuentren en la vía pública u objetos que se encuentren colocados en aceras y que impidan el libre tránsito de las personas. 

El procediendo se realizará mediante el levantamiento de un acta de decomiso que al efecto se consignará con una descripción de la cantidad de publicidad u objetos decomisados, el sitio o empresa a la que se le decomisa, hora, fecha, lugar, testigo, además, deberá constar nombre de quien realiza el decomiso, firmas, número de cedula de identidad tanto de quien decomisa como del testigo.

Artículo 19.—Procedimiento devolución de decomiso: Dentro de los 10 días hábiles siguientes al decomiso, todas aquellas personas que deseen solicitar la devolución de la mercancía que les fue decomisada, deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Adjuntar Nota de solicitud firmada y copia de cedula de identidad en caso de sociedades personería jurídica e identificación del representante legal u apoderado.

b)  Declaración jurada, autenticada o emitida por un abogado donde se compromete bajo fe de juramento a no volver a incurrir en el hecho.

c)  De no haber solicitud o incumplir con lo solicitado dentro del tiempo establecido, se dará pase a la intendencia por parte del departamento de patentes, para que esta indique a dicho departamento como se dispondrá de lo decomisado ya sea para donación o bien para desecharlo según se indique por la intendencia

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 20.—La administración Tributaria a través del departamento de Patentes Municipales e inspectores municipales serán los encargados de fiscalizar la correcta aplicación del presente reglamento, así mismo podrán solicitar el apoyo correspondiente al departamento de Desarrollo Urbano para una mejor aplicación de la norma.

Artículo 21.—El presente Reglamento deroga todos los anteriores.

Transitorio I.—Los pagos realizados durante el año 2020 y 2021 se mantendrán. 

Transitorio II.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan rótulos y anuncios de publicidad instalados antes de la vigencia de este Reglamento deberán ajustarse a las disposiciones del mismo en un plazo no mayor de seis meses. Caso contrario serán retirados por el Concejo, un mes después de vencido dicho plazo.

Rige a partir de su publicación como Reglamento  en el diario oficial La Gaceta.

Este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, para que los interesados puedan realizar sus observaciones

Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2023813617 ).

El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, por acuerdo número 042-21, artículo VI, inciso a, del día dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno, conoció y aprobó por unanimidad, el presente Proyecto de Reglamento para la Cesión de la Administración de Bienes Inmuebles Municipales e Instalaciones Comunales Destinados al Uso Público.

El Concejo Municipal De Distrito de Cóbano en ejercicio de sus potestades de Gobierno Local, otorgada por la Constitución Política de la República y como propietaria de inmuebles destinados al uso público en su jurisdicción territorial, dicta el presente Reglamento para garantizar la administración, el buen uso y funcionamiento de los inmuebles e instalaciones destinadas al uso comunal.

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo de la presente normativa es establecer las regulaciones y procedimientos que posibiliten la administración adecuada por particulares de los inmuebles propiedad del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano destinados a facilidades comunales, al desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura y el turismo, procurando garantizar el acceso y uso igualitario de los inmuebles del dominio público al mayor número de personas a través del apoyo, estímulo y promoción de la participación de las comunidades en su mantenimiento y preservación.

Artículo 2ºPrerrogativa del Concejo Municipal respecto a sus bienes inmuebles. Constituye una prerrogativa del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, la administración, tutela y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos existan o se construyan a futuro.

Por tal motivo, en cualquier tiempo en que se constatare un uso inadecuado o no acorde con la política institucional que defina el Concejo Municipal, y mediante el correspondiente procedimiento que garantice el derecho de defensa conforme a la ley, se dará por concluida la relación convencional. El procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé la Ley General de la Administración Pública, de modo que en ningún caso superará los dos meses desde el dictado de la resolución inicial.

Artículo 3ºBienes inmuebles municipales susceptibles de ser entregados en administración. Los bienes inmuebles del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano por su condición de bienes pertenecientes a un ente público son legalmente fondos públicos e integran la Hacienda Pública. No podrán ser objeto de administración por particulares los bienes inmuebles patrimoniales o privados del Concejo Municipal; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente los bienes del dominio público afectos o destinados a la satisfacción de un fin o servicio público específico que deberá permanecer incólume, sean estos: atracaderos para el servicio de transporte fluvial, salones comunales u otros centros de reunión, edificios e instalaciones deportivas, recreativas o culturales. La administración de las calles y caminos de competencia Municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente al Concejo Municipal. La administración de los bienes supra citados podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo al Intendente la verificación de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 4ºSujetos legitimados para la administración de bienes inmuebles municipales. Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo tercero: el Comité Distrital de Deportes solo respecto a las instalaciones deportivas y recreativas; las Asociaciones de Desarrollo Comunal Integrales y los comités de deportes comunales bajo la cedula jurídica de las Asociaciones de Desarrollo Integral, dichas organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar interés y capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como en cualquier otra norma jurídica aplicable. En aras de satisfacer el interés de las distintas comunidades del Distrito de Cóbano, podrá otorgarse dicha administración siempre que el uso que se pretenda dar al inmueble tenga como beneficiario directo a sus pobladores.

Artículo 5ºPermisos de uso temporal. En aquellos eventos en que se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las edificaciones propiedad del Concejo Municipal que permitan la concentración masiva de personas o sean calificados como sitios de reunión pública por el Departamento de Ingeniería Municipal, podrán ser utilizadas como albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine el Comité Municipal de Emergencias. De igual forma, por razones de oportunidad y conveniencia, el Concejo podrá disponer de inmediato la ocupación temporal de tales instalaciones para auxiliar a los habitantes del Distrito que hayan sido afectados por situaciones de calamidad o infortunio, durante el lapso que ese Órgano establezca.

Artículo 6ºRequisitos para optar por la administración de bienes inmuebles. Las Asociaciones de Desarrollo Integral, así como los comités de deportes comunales bajo la cedula jurídica de las Asociaciones de Desarrollo Integral interesadas en la administración de las instalaciones municipales así lo indicarán expresamente al Concejo Municipal Distrito de Cóbano mediante escrito dirigido al Concejo Municipal. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Contar con el Certificado de Idoneidad otorgado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano o cualquier otra entidad competente para ello, con una vigencia de no más de un año de emitido.

Las asociaciones deberán estar debidamente inscritas, para lo cual deberán aportar certificación vigente de su personería jurídica, con mención de la composición de su órgano administrador, así como certificación notarial de que sus libros de actas de Junta Directiva o Administrativa, de Asambleas y libro de asociados se encuentran legalizados y al día.

Certificación extendida por contador público autorizado de que los libros de diario, mayor e inventario y balances se encuentran legalizados y al día.

En aquellos casos de organizaciones que, por su naturaleza y fines, deben inscribirse ante otras instancias gubernamentales diferentes del Registro de Asociaciones del Registro Nacional, se deberá aportar la certificación correspondiente expedida por la institución competente en la cual se haga constar que la organización se encuentra debidamente inscrita, vigente y autorizada para su funcionamiento.

Se deberá presentar un proyecto de administración y uso del inmueble, en el cual se detallará entre otros aspectos, los objetivos del proyecto, el plan de inversión previsto, así como el programa o plan de mantenimiento, conservación y mejoras del bien. Además, deberán establecer el horario de funcionamiento de los inmuebles dados en administración y las instalaciones deportivas podrán incumplir el horario establecido únicamente por causa justificada.

Artículo 7ºTrámite de aprobación de la cesión de administración. En aquellos casos en los que sean varias las agrupaciones interesadas en la administración de un bien inmueble municipal destinado al uso público, el Concejo Municipal referirá las peticiones a la Comisión de Asuntos Jurídicos para que en el plazo que determine el presidente municipal, presente dictamen de recomendación de adjudicación de su administración atendiendo al interés general, haciendo mención expresa de las condiciones y plazo en que deberá celebrarse el convenio respectivo. En igualdad de condiciones de los oferentes, se dará preferencia a la representación de la comunidad donde se ubica el inmueble.

Artículo 8ºFormalización de convenio. La organización a la que se le conceda la administración de un inmueble destinado al uso público, deberá suscribir un convenio de administración con el Concejo Municipal de Distrito , cuyo clausulado deberá incluir entre otros aspectos: las condiciones de otorgamiento del usufructo, los derechos y obligaciones de las partes, los derechos y deberes de los usuarios, la prioridad de utilización del inmueble, el plazo, la designación de la persona que ejercerá la administración directa de las instalaciones y la forma en que se ejercerá la fiscalización o control sobre la administración del bien. Lo anterior deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del Acuerdo Municipal de otorgamiento de la administración del bien, para lo cual el Departamento Legal del Concejo Municipal redactará el respectivo proyecto de convenio y lo pasará al Concejo Municipal para su análisis, aprobación y autorización al intendente para la firma del convenio.

Artículo 9ºNormativa general de utilización. Cada organización deberá elaborar un reglamento interno de uso de las instalaciones cedidas en administración, el cual será sometido a aprobación por parte del Concejo Municipal previo a iniciar su gestión. El reglamento deberá ser colocado en un lugar visible dentro de las instalaciones para conocimiento de los usuarios del inmueble.

Artículo 10.—Informes de gestión. Las organizaciones indicadas en el artículo 4º anterior que administren inmuebles propiedad del Concejo Municipal, deberán rendir anualmente en el mes de noviembre respectivo, un informe contable y de administración sobre su gestión para ser conocido por el Concejo Municipal, quien lo analizara y de ser necesario realizara observaciones.

Artículo 11.—Usufructo de los inmuebles cedidos en administración. La administración y uso de los bienes inmuebles municipales de uso público no podrá ser cedida a terceros; no obstante, con la aprobación del Concejo Municipal, las organizaciones administradoras podrán arrendar el inmueble para la realización de eventos de carácter social incluidos dentro del plan de administración cuando éstos sean promovidos por entidades de carácter social cuya actividad tenga como objetivo eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales y otros de gran concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles o conformes con el uso al que se encuentre destinado el inmueble y de ninguna forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración de las organizaciones beneficiarias solo podrán ser aplicados al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.

Artículo 12.—Plan de mantenimiento. Como parte del proyecto de administración y uso, cada organización deberá elaborar un plan de mantenimiento para cada una de las instalaciones cedidas en administración en la que figurarán todos los trabajos que periódicamente requiera cada infraestructura y bienes muebles adscritos a ella para su conservación y mantenimiento. Las construcciones o mejoras que en el futuro se realicen sobre terrenos propiedad del Concejo Municipal, pasarán a formar parte de éstos y se tendrá como parte integrante del patrimonio municipal y, por tanto, propiedad del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

Todo inmueble deberá contar con las licencias y permisos necesarios para su funcionamiento extendidos por las entidades públicas competentes; asimismo, deberá contar con las pólizas de seguro necesarias que garanticen tanto la protección de las instalaciones como la de los usuarios de las mismas, todo lo cual deberá gestionar oportunamente la organización administradora.

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano estará facultado para realizar inspecciones periódicas para asegurarse la buena administración y mantenimiento de las instalaciones cedidas en administración, mediante el Departamento de Desarrollo Urbano.

Artículo 13.—Inventarios. Conforme al plan de administración, la organización cesionaria realizará un inventario anual contemplando los bienes muebles adscritos a las instalaciones con indicación de las incidencias presentadas. El documento de inventario será remitido al Concejo Municipal con copia a la Auditoría Interna del Concejo Municipal el mes de noviembre del año que corresponda, sin perjuicio de que la intendencia pueda ordenar el levantamiento y confección del inventario en relación en el momento en que este funcionario lo juzgue pertinente.

Artículo 14.—Imagen y publicidad en instalaciones. La publicidad en los bienes inmuebles propiedad del Concejo Municipal de Distrito, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes, y de acuerdo a las directrices emanadas por el Concejo Municipal.

Artículo 15.—Instalaciones deportivas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 inciso e de este Reglamento en el Proyecto de Administración y uso del inmueble deberá la organización cesionaria, establecer el horario de funcionamiento de las instalaciones deportivas las cuales podrán incumplir dicho horario únicamente por causa justificada. El incumplimiento de dicho horario facultara al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de pleno derecho para intervenir y revocar dicha administración, para lo cual bastará la simple comunicación de la decisión a quien ostente el bien a título precario requiriendo el desalojo y entrega el inmueble ocupado con la debida antelación, conforme lo estatuye el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 16.—Toda asociación que administre un bien municipal deberá elaborar y presentar su proyecto de presupuesto para el ejercicio económico con su respectivo Programa Operativo Anual.

Transitorio 1ºDentro del plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento, el Departamento de Ingeniería Municipal deberá realizar un inventario de todos los inmuebles pertenecientes Al Concejo Municipal de Distrito destinados al uso público, en el que se describirá las instalaciones o edificaciones que en ellas existan, así como su estado de conservación.

Transitorio 2ºEn un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la vigencia de este Reglamento, se convocará a reunión a los representantes del Comité comunales de Deportes, y a las Asociaciones Integrales de Desarrollo, para hacer de su conocimiento el contenido del presente reglamento y aplicación del mismo. Dichas organizaciones dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de convocatoria para realizar la solicitud de administración del bien inmueble de interés y ajustarse a los lineamientos establecidos reglamentariamente. En caso de no acatarse lo dispuesto en este Reglamento, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano queda facultado de pleno derecho para intervenir y revocar dicha administración de manera unilateral, para lo cual bastará la simple comunicación de la decisión a quien ostente el bien a título precario requiriendo el desalojo y entrega el inmueble ocupado con la debida antelación, conforme lo estatuye el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Transitorio 3ºQue mientras exista la emergencia Nacional por Covid 19, toda realización de eventos debe estar sujeta a las directrices emanadas por parte del Ministerio de Salud y asimismo a lo que disponga en Poder Ejecutivo mediante decreto.

Rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, para que los interesados puedan realizar sus observaciones.

Favio López Cachón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2023813619 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 41, Artículo Sexto, Informes Varios, de la Sesión Ordinaria N° 272-2023, celebrada el día lunes 28 de agosto del 2023, dispensado de trámite de comisión, y ratificado en la Sesión Ordinaria 273-2023, celebrada el lunes 04 de setiembre de 2023, acuerda por unanimidad, lo siguiente:

Aprobar en todos sus términos el Dictamen MQ-CMAJ-069-23-2022-2024, de la Comisión Municipal Permanente de Asuntos Jurídicos. POR TANTO; Aprobar sin cambios de forma ni de fondo la Propuesta de Reglamento de Comercio al Aire Libre, según oficio MQ-UL-0302023, remitido por el Lic. Egidio Araya Fallas. Jefe Unidad de Licencias Municipales. Por lo cual conforme el artículo 43 del Código Municipal publíquese para consulta pública no vinculante en el Diario Oficial La Gaceta.

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE COMERCIO

AL AIRE LIBRE MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

CAPÍTULO 1:

Objetivo y alcance

Artículo 1º—Objeto

Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

Artículo 2º—Alcance

El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de cada corporación municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Quepos que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento.

CAPÍTULO 2

Conceptos / Definiciones

Artículo 3º—Para efectos de este Reglamento, sirvan las siguientes definiciones

Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.

Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).

Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Licencia de actividad comercial: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

Obras de aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua. Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Impuesto de Patente: Obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.

Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional y no escrito.

Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.

Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018)

Vías peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

CAPÍTULO 3

Otorgamiento de la Autorización

Artículo 4.—Autorización

La municipalidad de Quepos podrá emitir el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada o en concesión, una “autorización de comercio al aire libre”, para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del Cantón de Quepos y en este reglamento.

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias o la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 5º—Carácter de la autorización

La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocados “sin responsabilidad de la Administración” por razones de interés público o conveniencia.

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la administración municipal.

En caso traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Municipales para las Actividades Lucrativas del cantón de Paraíso su reglamento y normativa conexa. En caso de traslado de ubicación, se tendrá por extinguida la licencia de comercio al aire libre.

Artículo 6º—Plazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre

La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo de seis meses, la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solicitud del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio y resolución de la administración concedente.

Artículo 7º—Horarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre.

Esta autorización se permitirá en un horario de las seis a.m. a las doce m.n. Si se tiene licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico categoría C, el horario se regirá según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial. Este tipo de licencia no aplica para otras categorías de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 8º—Requisitos de otorgamiento.

La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento:

a.  Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la municipalidad de Quepos según su reglamento.

b.  La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

c. La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Unidad Técnica Vial, según los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la oficina de patentes de la municipalidad y el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

d.  Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones tanto formales como materiales con la municipalidad.

e.  Cumplir con las especificaciones de los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación.

f.   En el caso de las aceras las misma deberá tener un espacio libre para el tránsito peatonal mínimo de 1.20 metros el restante se dará en aprovechamiento para el otorgamiento de estos permisos. Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.

La Unidad de Licencias Municipales, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.

CAPÍTULO 4

Roles y Responsabilidades

Artículo 9º—Responsabilidad de la Municipalidad de Quepos

La Municipalidad de Quepos al otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, la ley 9028 Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina de patentes, quien contará con el apoyo de las demás dependencias según corresponda.

Así mismo, la Municipalidad deberá asegurar que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.

Artículo 10.—Notificaciones e inspecciones

La Municipalidad será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.

En caso de que la Municipalidad técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo diez días naturales antes a la obra a esta persona licenciataria.

Artículo 11.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados

Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte de la municipalidad.

Artículo 12.—Atribuciones de las personas licenciatarias

Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a.  Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidas por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamente el cese de la actividad.

b.  Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

c.  Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

Artículo 13.—Prohibiciones de las personas licenciatarias

Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a.  El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b.  El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.

c.  Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.  Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo y en la licencia municipal.

f.   Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley No. 10126 y en este reglamento.

g.  Generar cualquier daño al espacio público.

h.  Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

i.   Desarrollar la actividad fuera del área demarcada por la Municipalidad.

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo sumario, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.

Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la ley 9028 Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.

CAPÍTULO 5

Criterios Técnicos de Utilización

Artículo 14.—Oficina de licencias de la Municipalidad. Es responsabilidad de las oficinas de Licencias Municipales y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación.

CAPÍTULO 6

Pago del Derecho de Comercio al Aire Libre

Artículo 15.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre

La persona licenciataria, que obtenga la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.

Artículo 16.—Hecho generador

El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.

Artículo 17.—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre

El monto por cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos será el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial otorgada por la municipalidad.

La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

Artículo 18.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre

Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán:

a.  Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 5 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.

b.  Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la actividad.

c.  Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 13 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.

d.  Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecido en el Reglamento para el otorgamiento y regulación de licencias comerciales del Cantón de Paraíso.

e.  Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia se presente.

Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.

Concejo Municipal de Quepos.—Licda. Alma López Ojeda, Secretaria.—1 vez.—( IN2023813751 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-268-2023.—Santiago Fernández Oswaldo José, R-234-2023, Carné Categoría Especial-Libre Condición 186200661001, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA José A. Rivera Monge, jefe.—( IN2023812996 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-292-2023.—Céspedes López Michael Scooth, R-226-2023, cédula de identidad: 401850242, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023813645 ).

ORI-259-2023.—Eidsmo Maren Helland, R-202-2023, N° ID 557852014915, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Semmelweis University, Hungría. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023813789 ).

ORI-283-2023.—Cascante Rusenhack Marcio Maciel, Expediente R-145-2023, cédula de identidad: 304290309, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidade de Coimbra, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2023.— Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023813936 ).

ORI-180-2023.—Isabel María Álvarez Echandi, R-061-2023-B, cédula de identidad N° 1-1340-0510, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Letras Estudios Latinoamericanos, Indiana University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023813993 ).

ORI-178-2023.—Isabel María Álvarez Echandi, R-061-2023, cédula de identidad 1-1340-0510, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Letras Historia, Indiana University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023813994 ).

ORI-294-2023.—Morales Gómez Mario José, R-228-2023, Pasaporte: A03639563, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023813999 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 11, folio: 77, asiento: 1422, a nombre de Mónica Artavia Romero, con fecha: 23 de noviembre del 1995, cédula de identidad: 108620448. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicacion en La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023813250 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Tatiana Elizabeth Guzmán Sequeira, nicaragüense, sin número de identificación registrado; y Julián Emilio Cerna Cabrera, nicaragüense, sin número de identificación registrado, se le notifica la siguiente resolución: a- De las trece horas con dos minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés; que ordena medida cautelar de cuido provisional, del proceso especial de protección en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca, dictada por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor de la niña T.E.C.G. Notifíquense la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la Oficina Local del PANI Poás-Vara Blanca. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Expediente N° OLPVB-00215-2023.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460764.—( IN2023812831 ).

A Yihehua Wu. Progenitor de la persona menor de edad DWP, se les comunica la resolución de las quince horas veinticinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés, donde se resuelve competencia del expediente OLA-00092-2023. Se le confiere audiencia al interesado. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLA-00092-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460763.—( IN2023812833 ).

Se comunica a los señores Greivin Giovanni Martínez Morales y Rafael Adrián Rubí Jiménez, las resoluciones de las catorce horas con quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés y de las trece horas con doce minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés en relación a las PME A.M.V. y S.R.V., correspondiente a la Resolución de Convocatoria de Audiencia a las Partes y Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras respectivamente, Expediente OLVCM-00301-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez De Coronado, Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460760.—( IN2023812835 ).

A la señora Sandra Salgado Sotelo indocumentada se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de setiembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad E. S. S. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Salgado Sotelo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00128-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460759.—( IN2023812838 ).

Al señor Yefri Alberto Montero Martínez. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme Y.V.M.A. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01032-2023. Se le confiere audiencia al señor Yefri Alberto Montero Martínez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460782.—( IN2023812847 ).

Al señor Israel de Jesús Chavarría Velázquez, mayor, nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas, por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las nueve horas del primero de agosto de dos mil veintitrés, que prorrogó la resolución de cuido provisional dictada a las siete horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés y la resolución de las catorce horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés, que modifica dicha medida por la de orientación apoyo y seguimiento retornando las personas menores de edad al lado de su madre. Resoluciones dictadas en favor de las personas menores de edad J. S. CH. V., M. M. CH. V. y A. J. CH. V.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00149-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460748.—( IN2023812856 ).

Al señor Luis Fernando Fallas Fallas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, donde se ordena medida de cuido provisional a favor de la PME E.N.F.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00098-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460798.—( IN2023812859 ).

Al señor Henry Alberto Campos Cruz quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME M.E.C.M, I.C.M.C y M.M.C. Se le confiere audiencia al señor Henry Alberto Campos Cruz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00936-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 460792.—( IN2023812862 ).

Se comunica al señor: Rónald Robles Suárez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 603640429, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Siquirres de las quince horas con treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: R.J.R.E; con citas de inscripción 605160677, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Carmen Mercedes Cascante Cordero, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 602280854, vecina de Limón, Siquirres, Imperio. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00308-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460751.—( IN2023812863 ).

A la señora Cecilia del Carmen Salablanca Díaz, mayor, costarricense, cédula N° 205710572, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y seis minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Y.T.LL.S., por el plazo de seis meses que rige a partir del día ocho de mayo al ocho de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la Plaza de Futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460754.—( IN2023812865 ).

Se comunica al señor: Emmanuel Chávez Leiva, mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las quince horas con treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.B.C.E; con citas de inscripción: 703660509, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora. Carmen Mercedes Cascante Cordero, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 602280854, vecina de Limón, Siquirres, Imperio. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00308-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460757.—( IN2023712878 ).

Al señor Francisco López Martínez. Se le comunica la resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme B. L. B.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01049-2023. Se le confiere audiencia al señor Francisco López Martínez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460772.—( IN2023812879 ).

Al señor Donal Mendoza Carrillo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las trece horas y veinticinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME S.J.M.A. Se le confiere audiencia al señor Donal Mendoza Carrillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00003-2022.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460810.—( IN2023812880 ).

Al Sr. Mario Aaron Rojas Orozco, titular de la cédula número 112840279, soltero, 37 años de edad, ocupación: mantenimiento, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de M.R.C. su hija. Se le comunica la resolución: de las 09:00 horas, del 18 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp Administrativo: OLSA-00277-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460806.—( IN2023812895 ).

A Juan José Centeno González, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad INCA, en el hogar del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460846.—( IN2023812914 ).

A Arnoldo Abarca Salas, cédula N° 1084307185, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.D.A.G., y que, mediante la resolución de las 12 horas del 18 de setiembre del 2023, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 22 de agosto del 2023, de la persona menor de edad por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 22 de agosto del 2023, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar de su primo el señor Glen Leonardo Calvo Abarca. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 22 de agosto del 2023 y con fecha de vencimiento 22 de febrero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el seguimiento. IV. Se le ordena a Arnoldo Abarca Salas y Cintya Zelmira Gómez Salas que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. V. Se le ordena a Arnoldo Abarca Salas y Cintya Zelmira Gómez Salas, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza hasta completar el ciclo de talleres. VI. Medida de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y lo dispuesto en Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión, se procede a suspender la interrelación familiar de los progenitores. VII. Medida de interrelación familiar de la persona menor de edad con su tía Dixiana: Se ordena a la persona cuidadora nombrada permitir la interrelación de la persona menor de edad con su tía Dixiana Gómez Salas, una vez al mes, un día del fin de semana dos horas en lugar público, el cual se realizará por acuerdo entre el cuidador Glen Leonardo Calvo Abarca, y la tía materna Dixiana Gómez Salas. VIII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. X. Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y de ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, y acatamiento de límites, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones y presentar los comprobantes correspondientes. XI. Medida de IAFA: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XII. Medida de IAFA del progenitor: Se ordena al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIII. Medida educativa: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en el sistema educativo a la persona menor de edad y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes escolares, presentando los comprobantes correspondientes. Deberá el cuidador presentar la documentación correspondiente que acredite, las gestiones ante la Dirección Regional del MEP para la inserción en el sistema educativo del MEP del adolescente, debiendo igualmente matricularlo y mantenerlo inserto para el año 2024 igualmente. XIV. Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora - insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en comunicación asertiva, control de impulsos e ira, resolución de conflictos, establecimiento de límites sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes. XV. Se ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de integridad de la persona menor de edad, velando que la persona menor de edad no se exponga a situaciones de riesgo. XVI. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: -Miércoles 18 de octubre 2023 a las 10:00 a.m. - Jueves 21 de diciembre del 2023, a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00230-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460852.—( IN2023812919 ).

A Ingrid Leydi Artola, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad INCA, en el hogar del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460851.—( IN2023812922 ).

A Juana López Pérez, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordena prorrogar resolución administrativa de las siete horas del catorce de agosto del dos mil veintitrés que ordenaba Medida Cautelar de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor, en Upala. Dicha medida cautelar se prorroga hasta el día diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés, fecha en la cual cumple mayoría de edad la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00194-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460855.—( IN2023812926 ).

A Marvin González Ortega, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, que ordena prorrogar resolución administrativa de las siete horas del catorce de agosto del dos mil veintitrés que ordenaba medida cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor, en Upala. Dicha medida cautelar se prorroga hasta el día diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés, fecha en la cual cumple mayoría de edad la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00194-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460859.—( IN2023812928 ).

A Juan Carlos Ríos Silva, cédula 800900153, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.A.R.O. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Se dicta y mantiene la medida Socio-Educativa de internamiento, y de inclusión en Programas de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad en la ONG Comunidad Encuentro ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés de la persona menor de edad C.A.R.O, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-Educativa, de Internamiento, y de inclusión en Programas de Auxilio a la Familia y a las Personas Menores de Edad, de la persona menor de edad C.A.R.O en la ONG Comunidad Encuentro. ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Comunidad Encuentro, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. II.—La presente medida tiene una vigencia Indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el programa de Tratamiento en Drogadicción que brinda dicha institución, así como el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Se le ordena, a los progenitores Juan Carlos Ríos Silva y Andrea Gabriela Orozco Quirós, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Comunidad Encuentro, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. IV.—Se autorizan visitas, a la persona menor de edad por parte de su progenitora y familiares que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Comunidad Encuentro, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza únicamente las visitas de forma supervisada respecto de la persona menor de edad. V.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -lunes 13 de noviembre del 2023 a las 9:00 am. - lunes 29 de enero del 2024 a las 9:00 am. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLPV-00101-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460861.—( IN2023812934 ).

A Angela Flores Gaitán, dimex 155822663327, y Justo Santana Díaz Pichardo, ambos de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J. D. F.. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00209-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460864.—( IN2023812959 ).

Al señor Víctor Arguedas Pérez, cédula de identidad N° 204850444, ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 21/07/2023, de fase diagnóstica para elaborar el plan de tratamiento y la resolución de las 08:30 del 18/09/2023 que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad F.Y.A.G. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección Expediente N° OLA-00089-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460887.—( IN2023812960 ).

A el señor Edis Abel Rodríguez Sevilla, costarricense número de identificación 503310256. Se les comunica la resolución de las 15 horas 40 minutos del 14 de septiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Edis Abel Rodríguez Sevilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00329-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460876.—( IN2023812966 ).

Al señor Héctor Berroeta Ureña y Jacqueline Rodríguez Castro, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-458-2023 donde se inicia proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad MPBR y MBR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00345-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460883.—( IN2023812967 ).

Al señor Sharon Katherine Mora Arias e Iker Mencia Vargas, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-457-2023 donde se inicia proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad LGMM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLSJO-00034-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460882.—( IN2023812970 ).

Al señor Adrián David Zúñiga Mora, mayor, costarricense, cédula 603510472, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas ocho minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar en recurso comunal a favor de la persona menor de edad A.C.Z.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día catorce de setiembre al catorce de octubre del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Y se señala para audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, las trece horas del día veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460878.—( IN2023812971 ).

Al Sr. Ramón Delgado Cardoso, nacionalidad cubana, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de A.M.D.U. su hija. Se le comunica la resolución: de las 08:00 horas, del 19 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp. Administrativo: OLGA-00180-2018.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460881.—( IN2023812974 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor, José Manuel Arias Moran, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603640907, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del trece de setimbre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: el archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad: B.T.A.Q. Se le confiere audiencia al señor: José Manuel Arias Moran, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00033-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460789.—( IN2023812866 ).

Al señor Alexis Warner Arce Benavides, cédula de identidad N° 700890136, ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 09/08/2023, de fase diagnóstica para elaborar el plan de tratamiento a favor de la persona menor de edad S.R.A.C. y S.D.A.C. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00285-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460905.—( IN2023812991 ).

Al señor: Álvaro Martínez Zambrana, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cedula de identidad número: 603860811, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativas de las siete horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. Mediante las cuales se resolvió: Resolución para mantener medida de protección con Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: D.D.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Álvaro Martínez Zambrana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00106-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460910.—( IN2023812992 ).

Al señor Jordán Enrique Cortés Miranda, de nacionalidad costarricense, identificación número 604370705, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.J.C.M. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las doce horas del día catorce de septiembre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Jordán Enrique Cortes Miranda, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00053-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460909.—( IN2023812993 ).

Al señor José Constantino Espinoza Ortega. Se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme P.R.E.E. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01031-2023. Se le confiere audiencia al señor José Constantino Espinoza Ortega por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460932.—( IN2023813001 ).

A el señor Concepción Martínez Calero de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 04 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad E.E.M.R y D.E.M.R. Se le confiere audiencia al señor Concepción Martínez Calero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSJO-00094-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460926.—( IN2023813008 ).

A los señores Jessica Karolina Cruz Rosales y Juan Vicente Díaz Aragón ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 01 de septiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad W.M.D.C. y R.L.D.C. Se le confiere audiencia a los señores Jessica Karolina Cruz Rosales y Juan Vicente Diaz Aragón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00288-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460923.—( IN2023813010 ).

Al señor Luis Fernando Solano Calvo se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena medida de cuido provisional a favor de las PME A.Y.S.Q, B.J.S.Q y N.A.A.Q. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00534-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460907.—( IN2023813012 ).

Al señor Edwin Stiff Villalobos Brenes y Elizabeth del Socorro Pérez, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-505-2023 donde se inicia proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad AVP. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLG-0046-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 460915.—( IN2023813013 ).

A: Enrique Sánchez Dávila, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del diecinueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Rosa Inés Castro Alpízar, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Sánchez Castro, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Rosa Inés Castro Alpízar, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena incorporar a su hijo J. I. S. C. de forma inmediata al sistema educativo formal. IV.—Se le ordena a la señora, Rosa Inés Castro Alpízar en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora, Rosa Inés Castro Alpízar llevar a su hijo J. I. S. C. a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 19 de enero del año 2024. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00220-2021.—Grecia, 19 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 460917.—( IN2023813016 ).

Se comunica al señor Erick Andrey Quesada Flores, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número uno-mil cuatrocientos tres-cero quinientos sesenta, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, y la resolución de las nueve horas del seis de setiembre de dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad N.Q.G. Se le confiere audiencia al señor Erick Andrey Quesada Flores, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00178-2017.—Oficina Local de Nicoya, martes 19 de setiembre del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 461073.—( IN2023813120 ).

Al Sr. Irían Ramón Fernández Angulo, titular de la cédula N° 114370743, soltero, 33 años de edad, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de A.F.B. y I.Y.F.B. sus hijos. Se le comunica la resolución: de las 13:00 horas, del 19 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo: OLGA-00165-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 461083.—( IN2023813137 ).

A la Sra. Milena de Los Ángeles Carvajal Prado, titular de la cédula número 108780879, soltero, 49 años de edad, ocupación: ama de casa, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de M. R. C., su hija. Se le comunica la resolución: de las 09:00 horas, del 18 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de Defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo N° OLSA-00277-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 461157.—( IN2023813200 ).

A la señora Reyna Sitlait Ortiz quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y trece minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de Cuido Provisional favor de la PME M.T.A.O. Se le confiere audiencia a la señora Reyna Sitlait Ortiz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00168-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 461166.—( IN2023813203 ).

Al Sr. Darío Francisco Badilla Godínez, titular de la cédula número 109070973, soltero, 48 años de edad, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de: S.D.B.B; D.K.B. y K.B.B. sus hijos. Se le comunica la resolución: de las 15:00 horas, del 19 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar Lugar, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp Administrativo: OLGA-00084-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 461261.—( IN2023813298 ).

Al Sr. Durbi David Castillo Campos, titular de la cédula número 603460425, casado una vez, 38 años de edad, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de A.C.Z., su hija. Se le comunica la resolución: de las 14:00 horas, del 19 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp. Administrativo: OLOR-00107-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 461260.—( IN2023813302 ).

Al señor Oscar Antonio Amador Matus, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y trece minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de Medidas de Cuido Provisional favor de la PME M.T.A.O. Se le confiere audiencia al señor Oscar Antonio Amador Matus, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00168-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 461249.—( IN2023813309 ).

A la Sra. Karina Badilla Camareno, titular de la cédula número 603360921, soltera, 39 años de edad, ocupación: ama de casa, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de: S.D.B.B; D.K.B. y K.B.B., sus hijos. Se le comunica la resolución: de las 15:00 horas, del 19 de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el archivo final proceso especial de protección en sede administrativa. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo OLGA-00084-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 461267.—( IN2023813337 ).

A la señora Olivia Braithwaite, mayor de edad, pasaporte estadounidense número 560138227, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas treinta y ocho minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintitrés, Resolución de Modificación de Medida de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad G.U y I.R.K.B, bajo expediente administrativo número OLPJ-00081-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00081-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 461274.—( IN2023813344 ).

Al señor: Richard Derbygen Webb Castillo, cédula de identidad: 603510896, ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 31/08/2023, de que ordena el archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad P.W.G. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00102-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° ¢7.353,70.—Solicitud
N° 461365.—( IN2023813426 ).

Al señor Freddy Gerardo Vargas Herrera, cédula de identidad 602750673, ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 23/08/2023, de que ordena el archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K.S.V.S. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00371-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 461364.—( IN2023813428 ).

A la señora Silvia Patricia Godoy y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, se les comunica la resolución de las 15:15 horas del 14 de setiembre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad C.Y.G.G. Se le confiere audiencia a la señora Silvia Patricia Godoy y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLHT-00193-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 461367.—( IN2023813434 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Emerson Rocha Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de la PME J.G.R.G. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01069-2023. Se le confiere audiencia al señor Emerson Rocha Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 461571.—( IN2023813652 ).

A: Ricardo Andrey Rojas Soto y Ronald Chacón Gamboa, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del diecinueve de setiembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLQ-00049-2016.—Oficina Local de Grecia, 20 de setiembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 461912.—( IN2023813955 ).

A la señora Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor Eduardo Serracin Caballero, se les comunica la resolución de las 08:20 horas del 04 de setiembre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor Eduardo Serracin Caballero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00072-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 461909.—( IN2023813957 ).

A la señora Haylin Torres Alpízar, mayor, costarricense, cédula 117620387, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés, se archivó Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona P.Y.T.T., por conclusión del proceso, y se puso en conocimiento el Informe Social. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00097-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 461902.—( IN2023803960 ).

Al señor Bernardo José González Contreras, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 20 de setiembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de abrigo temporal en beneficio de persona menor de edad y se resuelve la repatriación en favor de la persona menor de edad H.H.G.H. Se le confiere audiencia al señor Bernardo José González Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00017-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 461916.—( IN2023813968 ).

A el señor Francisco López Martínez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas 20 minutos del 20 de septiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la de ampliación de medida cautelar de protección y señalamiento a audiencia oral y privada a partes de la persona menor de EDAD B.L.B. Se le confiere audiencia al señor Francisco López Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00231-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 013419-2023 —Solicitud Nº 461918.—( IN2023813973 ).

Al señor Luis Fernando Bustos Villafuerte, portador de la cédula de identidad número: 502550325, costarricense, casado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución archivo del proceso especial de protección. En favor de la persona menor de edad: N.N.B.S. Se le confiere audiencia al señor: Luis Fernando Bustos Villafuerte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 461940.—( IN2023813981 ).

Al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, portador de la cedula de identidad número: 603300415, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución archivo del proceso especial de protección. En favor de la persona menor de edad: L.A.D.S. Se le confiere audiencia al señor: Hansel Steven Delgado Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 461944.—( IN2023813982 ).

Eddi Guzmán Cruz, portador de la cédula de identidad número: 6-0192-0264, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad V.G.G, hija de Viviana Gamboa Castro, portadora de la cédula de identidad número: 1-0888-0566, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las seis horas del día seis de setiembre del año 2023, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó Medida Cautelar Provisionalísima de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad en albergue institucional, así como la resolución administrativa número: PANI-OLAS-RA-511-2023, de las catorce horas del día doce de setiembre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, que en lo conducente ordenó arrogarse el conocimiento de la situación por así correspondiente en razón del territorio y señala audiencia oral y privada para el 06 de octubre del año 2023 a las nueve horas, en la Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Guzmán Cruz, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00008-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 461947.—( IN2023813984 ).

Al señor Marcelino Antonio Castillo, quien es mayor de edad, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de tratamiento a favor de la PME V.C.B Se le confiere audiencia al señor Marcelino Antonio Castillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00260-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 461952.—( IN2023813986 ).

A la señora: Alba Luz Bonilla, quien es mayor de edad, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de tratamiento a favor de la PME V.C.B Se le confiere audiencia a la señora Alba Luz Bonilla, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00260-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 462016.—( IN2023814050 ).

A: Maikol Jesús Medina Umaña, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del veinte de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se le Ordena a la señora, Elkileny María Porras Flores en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Medina Porras y Castro Porras, que debe Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se le Ordena a la señora, Elkileny María Porras Flores, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredirlos física y verbalmente. IV.- Se le Ordena a la señora, Elkileny María Porras Flores en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Elkileny María Porras Flores dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, Calle Chahuite, de la entrada 300 mts. después del puente tercer casa a mano izquierda de color papaya claro. Teléfono.6257-6703 y 6298-9290. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 20 de enero del año 2024. VIII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLNA-00372-2017.—Grecia, 21 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462018.—( IN2023814060 ).

A la señora Joseline Stephanie Cortés Quirós, cédula de identidad 115230358, se le comunica la resolución de las 09:15 horas del 21 de setiembre del año 2023, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J.S.C.Q. Se le confiere audiencia a la señora Joseline Stephanie Cortés Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLVCM-00233-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462022.—( IN2023814068 ).

Al señor Rafael Adán Garro Masís, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres tres cero-cero cuatro uno cero, se le comunica que mediante resolución administrativa de las doce horas del diez de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hija SH. MA.G.A., se puso en conocimiento informe psicológico de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00068-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 462833.—( IN2023814726 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

Aviso de solicitud de protección

de una variedad vegetal

El señor Harry Zürcher Blen, cédula N° 1-0415-1184, con domicilio en Plaza Roble, edificio Los Balcones, 4to piso, Zurcher Odio y Raven, San José, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 011-2021, presentada el 21 de diciembre del 2021, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de caña de azúcar (Saccharum officinarum L.) denominada “CC 01-1940”. En la solicitud se consigna como obtentor al Centro de Investigación de la Caña de Azúcar de Colombia (CENICAÑA).

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (Art. 14 del Reglamento a la Ley N° 8631). 

San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes, Encargado.—1 vez.—( IN2023813826 ).

AVISOS

COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 3-2023

PROGRAMA II - SERVICIOS COMUN ALES EDUCATIVOS

CULTURALES Y DEPORTIVOS

PERIODO 2023

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

NOTA: Fuente de financiamiento: Aportes extraordinarios, Municipalidad de San Jose.

Licda. Briceyda Marchena Rodríguez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—( IN2023813730 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Que en sesión ordinaria N° 267 del 11 de setiembre 2023, el Concejo Municipal de Atenas, acuerda aprobar la tarifa mensual de estacionómetros y parquímetros por un monto de ¢22.500,00 colones de forma mensual.

Servicio de estacionamiento de vehículos en vía publica

Tarifa mensual

1

22 500,00

 

Lic. Alejandro Chaves S.—1 vez.—( IN2023813775 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

ACTUALIZACIÓN DE TAZAS DEL IMPUESTO

POR CONCEPTO DE ESTACIONÓMETROS

DE VÍA PÚBLICA

Para su conocimiento y fines consiguientes; me permito transcribir el acuerdo SM-0534-2023 tomado por el Honorable Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 170, celebrada el lunes 21 de agosto del 2023, bajo Artículo lV, inciso m

Justificación

Los montos económicos por concepto de impuesto por estacionamiento en vía pública y la respectiva multa en caso de infracción quedaría establecido de la siguiente forma:

- Monto Económico por Hora: ¢750

- Monto Económico por Multa: ¢7500

De igual forma, y como antecedente a considerar, la tasa de impuesto por concepto de estacionamiento en vía pública que actualmente se cobra por parte del municipio, corresponde a ¢300 por Hora y ¢3000 por Multa, la cual es oportuno mencionar que, no se ha actualizado desde su creación y publicación en el año 2002.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta representación remite el presente estudio a su despacho con la finalidad de cumplir con lo ordenado en la pasada reunión y a la vez analizar la posibilidad de gestionar la actualización de la tasa del impuesto por concepto de estacionamiento en vía pública.

Se acuerda: autorizar al jerarca municipal o quien ocupe su lugar gestionar la actualización de la tasa del impuesto por concepto de estacionómetros en vía pública.

Lic. Nestor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 4025.—Solicitud N° 461911.—( IN2023813978 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

Convocatoria asamblea general extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el lunes 16 de otubre del 2023 a las 19:00 horas, en la sede del Colegio, sita en San José, Moravia, San Vicente, Avenida 47 para tratar los siguientes puntos:

1. Conocimiento y resolución de recurso apelación presentado por la Dra. Silvia Vargas Pacheco, farmacéutica con carné número 4337, en contra de resolución emitida por la Junta Directiva en sesión ordinaria N° O-14-2023 del 17 de julio del 2023.

2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dra. Lidiette Fonseca González, Presidente.—
( IN2023814671 ).                                                                            2 v. 1.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA N° 243

20 de octubre de 2023

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 9-2023 celebrada el día 19 de setiembre de 2023, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 20 de octubre del 2023, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr Solo podrá acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las 16:00 horas (dieciséis horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las 16:30 horas (dieciséis horas con treinta minutos), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA

I.     Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

II.    Entonación del Himno Nacional

III.  Entonación del Himno del Colegio.

IV.  Aceptación de propuesta de indemnización del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por “Servidumbre de Paso y Tuberías de Agua Sanitario del AyA” sobre terreno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

V.    Conocer y resolver los recursos de apelación de casos de Admisión.

VI.  Atención del Acuerdo de Asamblea General N° 3-238-2022

VII. Resolver abstenciones del Tribunal de Honor para conocer el caso expediente disciplinario 02-2023TH, colegiado M.G.Q.

VIII.  Nombramiento de un miembro para la comisión ad-hoc ante renuncia de uno de sus miembros

IX. Presentación del Proyecto preliminar del Plan Estratégico 2024-2028

X.    Clausura de la Asamblea General

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio al 30 de setiembre de 2023.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo .—( IN2023814673 ).   2 v. 1.

J E IMPORTACIONES S.A.

J E Importaciones S.A., cédula Jurídica N° 3-101-547585, con base en los artículos 158, 164 y 165 del Código de Comercio, convocamos a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas donde se discutirá y resolverá lo referente a los asuntos dispuestos en los artículos 155 y 156 del mismo Código, sea para: a) Modificar el pacto social en su cláusula séptima para otorgar poder generalísimo sin límite de suma al secretario de la sociedad. La asamblea se realizará en las Instalaciones de la Empresa ubicadas en Heredia, Mercedes Norte de la Iglesia Católica setecientos metros al norte, en primera convocatoria a las 14:00 horas del día 22 de octubre del 2023 y, en caso de no estar presente el quórum legal, en segunda convocatoria que se realizará una hora después, sea a las 15:00 horas del mismo día 22 de octubre del 2023.—José Enrique Azofeifa Rojas, Presidente Junta Directiva.—Óscar Montero Badilla, Notario, carné: 24088.—1 vez.—( IN2023813923 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta Directiva y el Tribunal del Elecciones Internas, convocan a asamblea general extraordinaria N° 61-2023 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para lo cual se remite la siguiente Agenda:

Agenda Asamblea General Extraordinaria Nº 61-2023

Fecha: 16 de octubre de 2023

Lugar: Auditorio Alfio Piva, Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, San Rafael, La Unión Cartago.

Hora: 6:30 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos),

7:00 p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de Quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Reglas de participación en la Asamblea.

4.  Lectura y aprobación del orden del día.

5.  Conocimiento de la renuncia de los siguientes miembros de Junta Directiva:

    Dr. Javier Zamora Estrada, Presidente

    Dra. Aura Santacruz Bernal, Vicepresidente

    Dr. Douglas Blanco, Fiscal

6.  Nombramiento de los siguientes puestos para Junta Directiva.

Puesto

Período

Presidente

De octubre 2023 al 31 de enero del 2024

Vicepresidente

De octubre 2023 al 31 de enero del 2025

Fiscal

De octubre 2023 al 31 de enero del 2025

 

Dr. Oscar Araya Fonseca Presidente a. í.—Dra. Andrea Azofeifa Flores, Secretaria.—Dr. Juan Antonio Acosta Campos, Presidente TEI.—1 vez.—( IN2023814531 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL MANTAS PUNTA LEONA

DE FINCAS FILIALES MATRICES

De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Internos, del Condominio Residencial Mantas Punta Leona de Fincas Filiales Matrices, se convoca a todos los propietarios a la Asamblea General de Propietarios, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Oficinas de Central Law en Primera Convocatoria a las 9:00 horas del día 25 de octubre del año 2023 y a las 10:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. La Asamblea General tendrá el siguiente Orden del Día: I. Nombrar Presidente y Secretario de la Asamblea. II. Aprobar las modificaciones según planos aprobados según contrato CFIA OC 1091204. III. Otorgar poder para otorgar poder especial para que representen al condominio y a su asamblea y comparezca ante Notario Público a firmar la escritura de modificación del Condominio Residencial Mantas Punta Leona de Fincas Filiales Matrices según contrato arriba indicado, acorde con las asambleas 5, 7 y 8, ratificando dichas asambleas. IV.-Cierre de Asamblea, declarando firme los acuerdos y comisionado para protocolizar.—Manuel Marenco Fernández, GRP Meta Capitales, S. A.—1 vez.—( IN2023814632 ).

CONDOMINIO DE ESTACIONAMIENTOS FFM-CINCO

EN FFM-CINCO DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL

MANTAS PUNTA LEONA DE FINCAS

FILIALES MATRICES

De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Internos, del Condominio de Estacionamientos FFM-Cinco en FFM-Cinco del Condominio Residencial Mantas Punta Leona de Fincas Filiales Matrices, se convoca a todos los propietarios a la Asamblea General de Propietarios, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Oficinas de Central Law en Primera Convocatoria a las 8:00 horas del día 25 de octubre del año 2023 y a las 9:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. La Asamblea General tendrá el siguiente Orden del Día: I.—Nombrar Presidente y Secretario de la Asamblea. II.—Otorgar poder especial para que representen al condominio en la asamblea del Condominio Residencial Mantas Punta Leona de Fincas Filiales Matrices, para que se aprueben las modificaciones según planos aprobados según contrato CFIA OC 1091204. III.—Otorgar poder para que otorgue poder especial para que representen al condominio y a su asamblea y comparezca ante Notario Público a firmar la escritura de modificación del Condominio Residencial Mantas Punta Leona de Fincas Filiales Matrices y que se modifique el coeficiente de copropiedad y porcentaje de valor de la finca matriz del Condominio de Estacionamientos FFM-Cinco en FFM-Cinco del Condominio Residencial Mantas Punta Leona de Fincas Filiales Matrices, acorde con las asambleas 1 y 2, ratificando dichas asambleas. IV.—Cierre de Asamblea, declarando firme los acuerdos y comisionado para protocolizar.—Manuel Marenco Fernández, GRP Meta Capitales, S.A.—1 vez.—( IN2023814635 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria,

noviembre 2023

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en modalidad presencial que se celebrará en primera convocatoria a las 13:00 horas del sábado 11 de noviembre del 2023, en el Hotel Barceló San José Palacio, San José, para conocer lo siguiente:

1.  Confirmación del quórum.

2.  Bienvenida y apertura de la asamblea.

3.  Aprobación o no de ingreso de invitados a la asamblea (asesores legales, secretaria de actas, comunicación y tecnología).

4.  Entrega de reconocimiento a la trayectoria profesional, Dra. Ana Beatriz Avendaño.

5.  Informe de Presidencia, Dra. María Bolaños Aguilar.

6.  Informe de Tesorería, Dra. Laura Medina Espinoza.

7.  Informe de Fiscalía, Dra. Sofia Sánchez Arias.

8.  Informe de Tribunal de Honor, Dra. Irina Zamora Corrales.

9.  Aprobación o no de presupuesto general ordinario para el periodo 2024.

10.  Aprobación o no de propuesta para incentivar el pago de las cuotas de colegiatura.

11.  Aprobación o no de la Reforma al Reglamento Académico y de Recertificación Profesional.

12.  Elección y juramentación de miembros del Tribunal Electoral.

13.  Conocer las renuncias o solicitudes de separación de directores y otros miembros de órganos del colegio, examinarlas, aprobarlas y elegir sustitutos, en caso de que se presenten.

14.  Elección de cargos para Junta Directiva: presidencia, tesorería y vocalía 1

15.  Elección de Fiscales 1 y 3, y elección de representante ante la Junta Directiva.

16.  Elección de miembros del Tribunal de Honor.

17   Elección de sustitutos en caso de que miembros de Junta Directiva u otros órganos del Colegio sean electos para cargos distintos a los que ocupan en ese momento.

18.  Juramentación de los miembros elegidos para ocupar los distintos cargos en los órganos del colegio.

19.  Declaratoria en firme de los acuerdos tomados por la Asamblea.

Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea inferior a doce de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica.

Dra. Mally Vásquez Carvajal, Secretaria de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023814641 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL MANTAS PUNTA

LEONA DE FINCAS FILIALES MATRICES

De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno, del Condominio Punta Esmeralda FFM-Tres, Vertical, Residencial en FFM-Tres del Condominio Residencial Mantas Punta Leona de Fincas Filiales Matrices, se convoca a todos los propietarios a la asamblea general de propietarios, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Oficinas de Central Law en primera convocatoria a las 7:00 horas del día 25 de octubre del año 2023, y a las 8:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. La asamblea general tendrá el siguiente Orden del día: I. Nombrar presidente y secretario de la asamblea. II. Otorgar poder especial para que representen al condominio en la asamblea del Condominio Residencial Mantas Punta Leona de Fincas Filiales Matrices, a celebrarse el día 25 de octubre para que se aprueben las modificaciones según planos aprobados según contrato CFIA OC 1091204. III. Otorgar poder para que otorgue poder especial para que representen al condominio y a su asamblea y comparezca ante notario público a firmar la escritura de modificación del Condominio Residencial Mantas Punta Leona de Fincas Filiales Matrices y que se modifique el coeficiente de copropiedad y porcentaje de valor de la finca matriz del Condominio Punta Esmeralda FFM-Tres, Vertical, Residencial en FFM-Tres del Condominio Residencial Mantas Punta Leona de Fincas Filiales Matrices, acorde con las asambleas 1 y 2, ratificando dichas asambleas. IV. Cierre de asamblea, declarando firme los acuerdos y comisionado para protocolizar.—Manuel Marenco Fernández, GRP Meta Capitales S. A.—1 vez.—( IN2023814675 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Allan Gabriel Valle Galo, mayor, soltero, cédula de identidad: 1-1079-0769, abogado de profesión, carné: 26.352, manifiesto que me encuentro solicitando ante el Colegio de Abogadas y Abogados, reposición del título de Abogado, por pérdida del mismo en San José.—Allan G. Valle G.—( IN2023813141 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Ante la empresa: Inversiones Milonga A B J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve cero cuatro siete, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, en la pulpería Las Brisas, Playas del Coco, Sardinal se tramita la reposición del certificado de acción número cuatro a nombre de Fariborz Mazdisnian por extravío; también se acuerda la reposición de todos los certificados de acciones por encontrarse en mal estado, por lo que procederá a la destrucción de los mismos y emisión de los nuevos títulos los mismos socios. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse en el plazo de un mes, al domicilio social Ubicado en Guanacaste, Carrillo, en la pulpería las Brisas, Playas del Coco, Sardinal, a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés. Publicar tres veces. Parisa Tarokh, Presidente.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—( IN2023813279 ).

HACIENDA CAFETALERA VAN JORDAN LIMITADA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se hace constar a quien interese, que la sucesión de Van Christopher (nombre) Bard (apellido) ciudadano norteamericano, portador del pasaporte quien en vida fue portador del pasaporte de su país número 519120430, y por haberse extraviado, ha solicitado a la sociedad Hacienda Cafetalera Van Jordan Limitada, cédula jurídica N° 3-102-425983, la reposición del certificado de uno que ampara doscientas ochenta mil cuotas comunes y nominativas de esta sociedad. Por el término de ley se atenderán oposiciones en la Gerencia de esta sociedad, sita en San José, Catedral, calle 25, Edificio Tenerife, 3er piso Oficina Axioma Legal.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Tracy Fernanda Fernández Jiménez, Albacea Propietaria.—( IN2023813299 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO  DE ACCIÓN

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se hace constar a quien interese, que la sucesión de Van Christopher (nombre) Bard (apellido) ciudadano norteamericano, portador del pasaporte quien en vida fue portador del pasaporte de su país número 519120430, y por haberse extraviado, ha solicitado a la sociedad 3-101-470565, cédula jurídica N° 3-101-470565, la reposición del certificado de una acción común y nominativa de cinco mil colones de esta sociedad. Por el término de ley se atenderán oposiciones en la Presidencia de la Junta Directiva de esta sociedad, sita en San José, Catedral, calle 25, Edificio Tenerife, 3er piso, Oficina Axioma Legal.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Tracy Fernanda Fernández Jiménez, Albacea Propietaria.—( IN2023813301 ).

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se hace constar a quien interese, que la sucesión de Van Christopher (nombre) Bard (apellido) ciudadano norteamericano, portador del pasaporte quien en vida fue portador del pasaporte de su país número 519120430, y por haberse extraviado, ha solicitado a la sociedad 3-101-476491, cédula jurídica 3-101-476491, la reposición del certificado de una acción común y nominativa de cinco mil colones de esta sociedad. Por el término de ley se atenderán oposiciones en la Presidencia de la Junta Directiva de esta sociedad, sita en San José, Catedral, calle 25, Edificio Tenerife, 3er piso. Oficina Axioma Legal.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Tracy Fernanda Fernandez Jiménez, albacea propietaria.—( IN2023813303 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CERTIFICADOS EXTRAVIADOS

Yo, Federico Amador León, portador de la cédula de identidad 1-0678-0554 en mi calidad de Presidente y Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad MELIERICK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256883, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y en nombre de mi representada, hago del conocimiento público el extravío de los siguientes certificados de acciones emitidos por mi representada: i) Certificado número 1, Serie Única, representativo de 1 acción común y nominativa de 10,000 colones a favor del suscrito; y ii) Certificado número 2, Serie Única, representativo de 1 acción común y nominativa de 10,000 colones, a favor de la señora Anabelle del Rosario Solís Torres, portadora de la cédula de identidad 1-0705-0137. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto y en el domicilio de la sociedad. Publíquese 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—21 de septiembre del 2023.—Federico Amador León.—( IN2023813648 ).

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa total de establecimiento mercantil entre Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102-885631, y Pacífico y Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488845, por medio del cual tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y uno sociedad de responsabilidad limitada, compró el establecimiento mercantil conocido con el nombre WIKÖL, así como todos la propiedad intelectual utilizada para operar el negocio, libro de marcas, contratos con clientes y proveedores, declaratoria turística, base de datos, equipos de trabajo, servidor, página web, redes sociales, y cuentas de correo de Wiköl. Adicionalmente, la compraventa incluye la base de datos de clientes, influencers, proveedores (transportistas, tour operadores, agencias, guías, hoteles, restaurantes, etc.) y agentes de viajes, mayoristas. En el contrato de compraventa se nombró como depositario del precio a Magally María Guadamuz García. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario, de conformidad con los requisitos de ley, a las direcciones de correo electrónico i.tristan@blplegal.com y acastro@blplegal.com. Las notificaciones que no se lleven a cabo de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Pacífico y Caribe Sociedad Anónima.—Marco Vinicio Obon Dent, Presidente, Pacífico y Caribe Sociedad Anónima.—( IN2023813754 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NATIVA PÁJARO CARPINTERO S. A.

Yo, Javier Nieto Abad, cédula de identidad 8-0105-0847, como apoderado generalísimo, de Nativa Pájaro Carpintero S.A, cédula jurídica 3-101-489750, por motivos de extravío, se procede a reponer el libro Actas de Asamblea General, tomo 1 de la sociedad dicha. Se emplaza por cinco días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. Publicación del aviso por una única vez.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Javier Nieto Abad, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023813653 ).

NATIVA TORTUGA BAULA S. A.

Yo¸ Javier Nieto Abad, cédula de identidad N° 8-0105-0847, como apoderado generalísimo de Nativa Tortuga Baula S.A., cedula jurídica N° 3-101-379142, por motivos de extravío, se procede a reponer el libro Actas de Asamblea General, tomo 1 de la sociedad dicha. Se emplaza por cinco días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional. Publicación del aviso por una única vez.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Javier Nieto Abad, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023813656 ).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS ONCE MIL

TRESCIENTOS VEINTE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITA

Se hace saber al público en general que de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles que se han extraviado los libros legales de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos once mil trescientos veinte, cédula de persona jurídica Tres-Ciento Dos- Quinientos once mil trescientos veinte.—Alba Iris Ortiz Recio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813784 ).

VINXCORP S. A.

Para efectos de reposición, quien suscribe Myrna Castillo Galeano, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos veintiuno-cero doscientos sesenta, en mi condición de Presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad VINXCORP Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil doscientos diecisiete, hago constar que se ha extraviado el Libro de Reuniones de Junta Directiva de la Compañía, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Myrna Castillo Galeano.—1 vez.—( IN2023813835 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS SESENTA Y OCHO

MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Manuel Torres Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta-cero setecientos veintinueve, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y dos, hago constar que se han extraviado los Libros de Reuniones de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas de la Compañía, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023813836 ).

LOVINCA CR SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Para efectos de reposición, quien suscribe Lorna Vincenti Castillo, portadora de la cedula de identidad numero uno-mil trescientos cuarenta y siete-cero setecientos ochenta y uno, en mi condición de Gerente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Lovinca CR Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula  jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil quinientos cincuenta y dos, hago constar que se han extraviado los Libros de Actas de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la Compañía, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San Jose, dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023813837 ).

SYMBIOSIS MEDICA S. A.

Quien abajo suscribe, Javier Francisco Redondo Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0996-0188, actuando en mi condición de secretario de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Symbiosis Medica S. A., cédula jurídica número 3-101-795379, manifiesta que, por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración de la compañía, legalizados conforme al “Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles”, con número de legalización 4065000041445, bajo su responsabilidad, procederá con la reposición por extravío de los mismos.—San José, 22 de septiembre del año 2023.—1 vez.—( IN2023813844 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página Web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 14 de setiembre de 2023.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2023813918 ).

INMOBILIARIA SIERRA DE LA PUNILLA S.P.A.

SOCIEDAD ANONIMA

Para efectos de reposición quien suscribe Jean- Luc Porte, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad francesa, portador del pasaporte vigente de mi país número dos cero CH tres ocho dos siete uno, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad: Inmobiliaria Sierra de la Punilla S.P.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil noventa y cuatro, hago constar que se han extraviado los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas, por lo que se procede con la reposición de los mismos. San José, trece de setiembre del dos mil veintitrés. La suscrita notaria da fe de la autenticidad de la firma que antecede por haberse impuesto en mi presencia, estampo mi sello blanco y firma, inscritos ante la Dirección Nacional de Notariado.—Guanacaste, Santa Cruz, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—1 vez.—( IN2023713928 ).

SENDEROS DE LA RIVIERA TROPICAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Jean-Luc Porte, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad francesa, portador del pasaporte vigente de mi país número dos cero CH tres ocho dos siete uno, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Senderos de la Riviera Tropical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete, hago constar que se han extraviado los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Jean Luc Porte, Presidente.—1 vez.—( IN2023813929 ).

TRES-CIENTO UNO-OCHOCIENTOS QUINCE MIL

SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Quince Mil Seiscientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica similar a su razón social debidamente autorizada para este acto, procedo a realizar el trámite de reposición de los libros de: a.- Libro de Actas de Asamblea de Socios, b.-Libros de Actas de Junta Directiva, c.- Libro de Registro de Socios, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados. San José, veintidós de setiembre de dos mil veintitrés. Firma Responsable-notaria pública: Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y uno-cero ciento veinticuatro.—1 vez.—( IN2023813931 ).

ASOCIACIÓN BOMBEROS GUATUSO DE ALEJUELA

Yo Willy Fernando Matamoros Benavides cédula de identidad número 1-0840-0089 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación bomberos Guatuso De Alajuela, cédula jurídica: 3-002-659575, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del libro de actas de Registro de Asociados número uno, actas de junta directiva número uno, diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 20-09-2023.—Willy Matamoros Benavides.—1 vez.—( IN2023813971 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Notario Público Nazario Valverde Díaz, mediante escritura número ciento uno, otorgada a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad en esta plaza Inversiones Agrícolas Rivas y Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pococí, Guápiles, a las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Licenciado Nazario Valverde Díaz, Notario Público.—( IN2023813171 ).

Por escritura número doscientos setenta y nueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Hebos San José de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres, ciento uno, trescientos tres mil nueve, del día diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social, a la suma de diez millones de colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura otorgada en Alajuela a las trece horas del día veinte de setiembre del año dos mil veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2023813225 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 220, visible al folio 193 vuelto del tomo 17 se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de 3-101-858248 S.A, cédula jurídica 3-101-858248 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo. Publíquese 3 veces. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Oficinas de OPR Legal, San José, Pavas.—San José, a las 8:00 del 21 de setiembre del 2023.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notario Público.—( IN2023813320 ).

Yo Dinia María González Cabezas, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés al ser las ocho horas, mediante escritura doscientos ochenta, del tomo dieciocho procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número cuatro de la sociedad denominada Inversiones Lisam VDJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos veinticinco mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada por no haberse cumplido los objetivos sociales. Publicar 3 veces. Es todo.—Alajuela veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Dinia María González Cabezas, Notaria Pública.—( IN2023813546 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Cometa Nueve-Café Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula sétima de la administración, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—( IN2023813887 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Hotel Jenny Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula sétima de la administración. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023813889 ).

Protocolización de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada JP Holdings Cr, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente. Ante el Notario Natalia Ulloa Arias. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Natalia Ulloa Arias.—( IN2023813891 ).

Mediante escritura treinta y cuatro-cincuenta y siete del Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las once horas del día veintidós de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Direct Communication Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634141, donde se acordó la reducción y el aumento del capital social, consecuentemente, se reformó la cláusula del capital social de los estatutos de Direct Communication Sociedad Anónima. es todo.—San José, 25 de setiembre del 2023.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2023814048 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Arrendamientos Arroba Punto Com, S.A. cédula jurídica 3-101-587469, informa para los efectos de art. 216. b del Código de Comercio que el estado final de liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio negativo y no contempla cuota de liquidación.—San José, 19 de setiembre del 2023.—José Federico Bolaños Rigioni, liquidador, 2280-0303.—1 vez.—( IN2023813056 ).

Costa Rica Transportation Network, S.A. cédula jurídica 3-101-601903, informa para los efectos de art. 216. b del Código de Comercio que el estado final de liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio negativo y no contempla cuota de liquidación.—San José, 19 de setiembre del 2023.—José Federico Bolaños Rigioni, liquidador. 2280-0303.—1 vez.—( IN2023813058 ).

Monilia, S.A. cédula jurídica 3-101-657775, informa para los efectos de art. 216. b del Código de Comercio que el estado final de liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio negativo y no contempla cuota de liquidación.—San José, 19 de setiembre del 2023.—José Federico Bolaños Rigioni, liquidador. 2280-0303.—1 vez.—( IN2023813060 ).

Theobroma Cacaco, S.A. cédula jurídica 3-101-617171, informa para los efectos de art. 216. b del Código de Comercio que el estado final de liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio negativo y no contempla cuota de liquidación.—San José, 19 de setiembre del 2023.—José Federico Bolaños Rigioni, liquidador. 2280-0303.—1 vez.—( IN2023813062 ).

Arrendadora Esmeralda K y A, S.A. cédula jurídica 3-101-495687, informa para los efectos de art. 216. b del Código de Comercio que el estado final de liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio negativo y no contempla cuota de liquidación.—San José, 19 de setiembre del 2023.—José Federico Bolaños Rigioni, liquidador. 2280-0303.—1 vez.—( IN2023813064 ).

Ante mi notaría, en escritura número 247, tomo 6 de mi protocolo a las 13:00 horas del 15 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Inversiones Jade Brillante del Oriente Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-163768, se protocolizó acta de disolución social.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga. Carnet 10013, Notaria.—1 vez.—( IN2023813067 ).

Ante esta notaría compareció Henri (nombre) Tomico (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, contratista, vecino de Port Burwell, Ontario, Canadá, código postal N cero J uno T cero, portador del pasaporte canadiense HM cinco ocho tres seis uno nueve, quien compareció en su condición de Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Paradise Sun Corporation DMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos siete mil trescientos diecisiete, persona jurídica que fue inscrita al tomo quinientos setenta y dos, asiento: noventa y seis mil novecientos cincuenta y siete, con domicilio social en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, setenta y cinco metros sur de Villas Nacazcol, en Oficina Pizarro y Asociados, y que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de ley, ante la notaría pública del suscrito Lic. Carlos Eduardo Vargas Arias, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Liberia, Guanacaste, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813071 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Fereirao Dos Mil Diecinueve, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la Administración de Compañía.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813074 ).

Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Publico, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos aviso, por medio de escritura número ciento cuarenta, visible a folio setenta frente del tomo veintiuno del protocolo del suscrito notario, otorgada a las trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés, de conformidad con la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco se solicitó la reinscripción de la sociedad Maderas Paamda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil setecientos ocho.—Turrialba, diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813077 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se disuelve sociedad Upgrade Processing Center SRL cédula 3-102-806896.—San José, 19 de setiembre del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813079 ).

Por escritura número trescientos treinta y seis, otorgada en esta notaría a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, la sociedad denominada Corporación Monte Aura Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y cinco, toma los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda revocar el cargo de gerente y subgerente de la junta directiva, al señor Bryan Leonardo Muñoz Chaves, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula: cinco-trescientos setenta y dos-novecientos quince, vecino de antiguo Taller de Sauma, Tilarán, Guanacaste, que ostenta el cargo de gerente, en su lugar se nombra para el cargo de gerente al señor Juan Pablo Rojas Cruz, quien es mayor de edad, soltero, costarricense, comerciante, cédula: dos-ochocientos diecisiete-ciento noventa y ocho, vecino de contiguo a Casa Tranquilo, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo de inmediato. Y a la señora Adonia Sofia Calderón Tovar, mayor, divorciada una vez, psicóloga, vecina de antiguo Taller de Sauma, Tilarán, Guanacaste, cédula: nueve-ciento trece-cero veinte, que ostenta el cargo de subgerente, en su lugar se nombra para el cargo de subgerente al señor David Diller Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de contiguo a Casa Tranquilo, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, cédula: uno-uno cero dos siete-uno cinco seis, quien estando presente acepta el cargo y entra en posesión del mismo de inmediato.—Monteverde, Puntarenas, 19 de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813082 ).

Ante esta notaría compareció Henri (nombre) Tomico (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, contratista, vecino de Port Burwell, Ontario, Canadá, código postal N cero J uno T cero, portador del pasaporte canadiense HM cinco ocho tres seis uno nueve, quien compareció en su condición de Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Finca Martine de Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil quinientos noventa y cuatro, persona jurídica que fue inscrita al tomo quinientos cincuenta y uno, asiento: once mil trescientos sesenta y ocho, con domicilio social en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, del cruce a Playa Matapalo cien metros al suroeste y un kilómetro al oeste, y que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de ley, ante la notaría pública del suscrito Lic. Carlos Eduardo Vargas Arias, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Liberia, Guanacaste, a las trece horas del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.—Carlos Eduardo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813089 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número 56 de la sociedad Troika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013391, se modifica la cláusula octava de la Ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; clausula octava: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por cuatro miembros socios o no a saber: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y el vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimos Sin Limitación de suma, quienes actuarán en forma separada para todo acto, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Escritura otorgada en Atenas, a las 13 horas, del 19 de setiembre del 2023. Publíquese 1 vez.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cero minutos del seis de septiembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Life Christian School Limitada.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. William De Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813095 ).

En mi notaría a las trece horas del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. Se protocolizó acta N° 5 de la sociedad UCI L y R S. A. Se modificó cláusula N° 8. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2023.—Lic. Mauricio Guzmán Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813096 ).

Favor publicar el siguiente aviso. Por escritura otorgada a las trece horas del día ocho de setiembre del año dos mil veintitrés; mediante la escritura trescientos cuarenta y uno, visible al folio ciento setenta y seis vuelto, del tomo sétimo del protocolo de la suscrita Notaria Mariel María González Rojas, en la asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social a las ochos horas del día ocho de setiembre del año dos mil veintitrés, por unanimidad se acuerda que se modifique la cláusula octava de la escritura constitutiva donde indica las facultades del apoderado generalísimo y la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Que de ahora en adelante le corresponde únicamente al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma de la compañía Broonsy GS Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro. Publíquese una vez.—San José a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Mariel María González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813097 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número seis-uno, visible al folio cinco vuelto, del tomo uno, a las once hora con treinta minutos, del diecinueve de septiembre del dos mil veintitrés, el señor Max Pacheco Ponce de León apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Jonathan Saborío Castro representante legal de la empresa Suplidora Internacional de Frutas Sociedad Anónima, quien fungía como representante legal con facultade de generalísimo sin límite de suma], de la misma, cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos noventa y siete mil ciento cuatro, con domicilio en Bella Vista de Cutris de San Carlos, Alajuela, quinientos metros al norte de la escuela de la localidad otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada San Carlos a las doce horas y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Cruz Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813098 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis, al ser las once horas del cinco del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres- Ciento Uno- Quinientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y seis, donde se acuerda la disolución de esta sociedad.—Ciudad Quesada, a las nueve horas del día veinte del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813099 ).

Por escritura cincuenta y cuatro- diez, de las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés, otorgada en el protocolo decimo de la Notaria Pública María José Chaves Cavallini, se fusionaron las compañías Laboratorios Cofarma, S.A y Kirmisi, S.A dando como resultado una sola sociedad en donde la primera absorbió a la segunda.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813100 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintitrés se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Kai Zen Gsed Group of Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres- ciento uno- ochocientos cuatro mil setenta y seis.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813103 ).

Por escritura número 67-8, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Andrés Rodríguez Hernández, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2023, se protocolizó las asambleas de cuotistas de las sociedades 3-102-791986 SRL con cédula de persona jurídica número 3-102-791986; y Hamsa Villas SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-766756; en la que se acuerda la fusión entre las sociedades 3-102-791986 SRL y Hamsa Villas SRL..—Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023813104 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria las 16 horas del 19 de setiembre de 2023 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Y P Drake Investments, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-726153; mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social referente al domicilio social y representación. Es todo.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813112 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, las 16 horas y 15 minutos del 19 de setiembre de 2023 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Tres- Ciento Dos- Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Nueve, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102- 884189; mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social referente al domicilio social y representación. Es todo.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813115 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 20 de setiembre de 2023, ante esta notaría se protocolizó el acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CCM Solutions, S.A., en virtud de la cual se acordó reformar el pacto social para incluir la cláusula decimotercera y nombrar un agente residente por todo el plazo social. Asimismo, se revocó los actuales nombramientos de secretario y fiscal y en su lugar realizar nuevos nombramientos.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Jorge Moisés Ulloa Maduro. Carné N° 2626, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813118 ).

Los socios de Inversiones Vivafone SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho seis uno cuatro dos nueve disuelven la sociedad, escritura otorgada ante esta Notaria a las 11 horas del 19 de setiembre del año 2023.—San Jose, 19 de setiembre del año 2023.—Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813119 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta- tomo nueve, otorgada a las quince horas del dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la Sociedad número que otorgará el Registro de la Propiedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 19 de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario Público, carné 16506, número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2023813122 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho- tomo nueve, otorgada a las catorce horas del dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la Sociedad Servicios Administrativos Ramlose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 19 de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario Público. Carné 16506, número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2023813123 ).

Por escritura número doscientos catorce, de las quince horas y cuarenta minutos del día catorce de setiembre del años do mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ganadera San Patricio, Sociedad Anónima, (en adelante la “compañía”), titular de la cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- cero cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco, mediante el cual se acepta renuncia del secretario de la compañía, y se nombra otra persona en el cargo. Es todo.—veinte de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813127 ).

Al ser las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos diecinueve visible a folio ciento ochenta y nueve, vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número dos de asamblea general de socios de la sociedad LSM Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusula del domicilio y se revoca poder.—Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813131 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del 10 de agosto del 2023 ante mi notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social de Costa Rica Viva, S.A., Cédula Jurídica: 3-101-576396.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813136 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete visible al folio ciento treinta y cinco, del tomo veinticinco, a las ocho horas del día veinte de septiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Franchisca Vesuvio International Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete, domiciliada en ciudad de Santa Cruz Guanacaste, costado oeste del Edificio de Acueductos y Alcantarillados, en las oficinas de Guevara Arias & Asociados, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan reformar la cláusula primera del pacto constitutivo sobre el nombre, para que de ahora en adelante la sociedad se denomine: Coati Property Management Sociedad Anónima. Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas treinta minutos, del veinte del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Oscar Guevara Arias. Carné: 5659, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno del mes de julio del año dos mil veintitrés, se disolvió Welcome to the Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3- 102-822783.—Arenal, veinte de setiembre del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez. 23158, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023813139 ).

En mi notaría, el diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de Migiras Greko Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- siete siete tres dos cinco uno, en la que se acuerda incrementar el capital social.—Limón, diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813140 ).

Por escritura pública de las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé asamblea de cuotistas de Tres- Ciento Dos- Seiscientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos setenta y dos mil doscientos veintiséis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena de los estatutos. Es todo.—San José, veinte de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813144 ).

Por escritura número sesenta y ocho- ocho, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas de día dieciocho de septiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó la acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fase I Ventanas, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101- 453993, número veintidós por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la liquidación de la sociedad.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla. Teléfono: 4036-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813149 ).

Mediante escritura doscientos cincuenta y cuatro de mi tomo treinta y uno otorgada a las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre del 2023 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Arercaalx Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y dos mil setecientos catorce, se protocoliza la disolución de esta compañía.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813161 ).

A las 10:00 horas del 20 de setiembre del año 2023, la compañía Eva y Nicola Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-689522, nombra como presidente al señor Marco (nombre) Pittarella (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad, con pasaporte de su país número YA 9504764, vecino de Villarreal de Tamarindo, Barrio México, Condominio Girasol. 2680-16-19.—Tamarindo, 20 de setiembre del año 2023.—Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813162 ).

Mediante escritura número doscientos dieciocho-doce, otorgada ante esta notaría el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía Inmobiliaria Mazal, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-135775, estableciéndose en San José, provincia de San José, cantón uno central, distrito sétimo La Uruca, Barrio Vuelta del Virilla, doscientos cincuenta metros al oeste del Taller Garage cincuenta y siete contiguo a Maquinaria Industrial TIMSA, segunda bodega en forma de media luna.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813163 ).

Por escritura número dieciocho del once de setiembre del dos mil veintitrés, se modifica cláusula de representación de la sociedad Madacamonsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-720810.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813164 ).

Por escritura número setenta - ocho, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas de día dieciocho de septiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó la acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Sabana de Ventanas, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-453994, número ocho por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la liquidación de la sociedad.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla. Teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813165 ).

Por medio de escritura número 187-7, de fecha del 20 de septiembre del presente año, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Diafragma Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- cero veintinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro, se acordó nombrar una nueva junta directiva de la sociedad. Es todo. Firma el presente edicto la Notaria Publica: Dinia Chavarría Blanca, notaria que protocoliza la escritura indicada.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813167 ).

A las 17:00 horas del día 19 de setiembre del año 2023, se protocolizó acta de la sociedad Tres- Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Novecientos Sesenta S.A., cédula jurídica número 3-101-728960, mediante la cual se modificó la cláusula de representación.—San José, 20 de setiembre del año 2023.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, carnet 5950, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813170 ).

A las 19:00 horas del día 19 de setiembre del año 2023, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Setecientos Sesenta y Nueve S.A., cédula jurídica número 3-101-728769, mediante la cual se modificó la cláusula de representación.—San José, 20 de setiembre del año 2023.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario Público, carné N° 5950.—1 vez.—( IN2023813173 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Familia Naranjo Zumbado S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco, domiciliada en Limón, Sahara exactamente en el cruce, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el Tomo: 487, Asiento: 15907, en la que se acordó reforma de nombre de la sociedad, para que en adelante se llame Finca Naranjo Zumbado Sociedad Anónima. así como la reforma de los nombramientos de la junta directiva.—Limón 20 de setiembre del 2023.—Lic. Daglich Medina López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813178 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 19 de setiembre del 2023, que lo es de protocolización de acta de asamblea de socios de Comapán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-090247, se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentándose su capital social.—San José, Curridabat, 20 de setiembre de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813187 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 18 de setiembre del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de Goodforrent Limitada cédula jurídica número 3-102-863485, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813188 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cinco M Customs Service Logistics Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y revocándose los nombramientos de junta directiva se hacen nuevos nombramientos.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813189 ).

Mediante escritura 83 otorgada ante esta notaria a las 11 horas del día 20/098/2023, se acuerda modificar estatutos   de Golden Acres Quality Lifestyle CR SRL, cédula 3-102-869377.—Jacó, 20/09/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813190 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quicknet FRL&JJ Solutions S.A. con cédula jurídica número tres-ciento-uno-cuatrocientos setenta mil quinientos sesenta y cuatro, celebrada en el domicilio social, San José, mediante la cual la totalidad de los socios acuerda modificación el artículo sexto de la Representación.—Guácimo, al ser las ocho horas y treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023813191 ).

Yo, Jorge Manuel Loría Álvarez, mayor de edad, divorciado en primeras nupcias, chef, con domicilio en Guanacaste, Tamarindo, Bocaracá Condos, apartamento ocho, portador de la cédula de identidad número uno-mil ocho-cero ochocientos sesenta y siete, en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres- Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Trece, Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Santa Ana, del restaurante Bacchus, doscientos metros al oeste, y cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos trece, comparecí, dentro del plazo legalmente establecido por la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, ante la Notaria Pública Ismene Arroyo Marín, portadora de la cédula de identidad número uno-mil diecinueve-cero ciento cuarenta y uno, a otorgar la escritura pública solicitando la reinscripción de la referida sociedad.—San José, veinte de septiembre del dos mil veintitrés. Jorge Manuel Loría Álvarez. Presidente de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Trece, S.A.—1 vez.—( IN2023813198 ).

Por medio de la escritura 71 del tomo 37 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 15 horas 30 minutos del 18 de setiembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Tec To Go, Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813202 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 20 de setiembre del 2023, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Inmobiliarias del Este Mil Ochocientos Veintiuno SRL, en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2023813204 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2023813206 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Castle Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada número de cédula jurídica 3102885431, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813207 ).

Se hace constar que mediante la escritura número doscientos cincuenta y tres otorgada a las 18:00 horas, diecinueve de septiembre, para los efectos de la ley 10255, se solicitó la reinscripción de Finca del Rincón del Toro C Y P Limitada..—San José, 20 de setiembre de 2023.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813208 ).

En San José ante esta notaria, al ser las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada: Equipo Deportivo AQN del Este Sociedad Anónima Deportiva”. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San Jose, 10 de setiembre del 2023.—Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813209 ).

Por escritura número 285, otorgada ante mí, en Heredia las 10:00 horas del 29 de junio del año 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sana o Dos International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–ochocientos cincuenta y un mil ciento ochenta y seis, mediante la cual se reforma íntegramente sus estatutos para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia 29 de junio del año 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813212 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinte de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Componentes Innovadores Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula octava de la compañía.—San José, veinte de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813224 ).

Por escritura pública de las ocho horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Heliconia Properties V.V.J., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuatro mil ciento cincuenta, mediante la cual se acordó reformar los estatutos. Es todo.—San José, veinte de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813227 ).

En mi notaría, ha comparecido el Presidente de la Junta Directiva de la sociedad Capitek Internacional S.A., sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, en Hotel Vista Villas. cédula jurídica número 3-101-258444, debidamente comisionado para protocolizar acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en donde por unanimidad de votos, los socios toman los acuerdos de modificar las cláusulas cuarta y sétima de sus estatutos.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813228 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, Chocolate Sensation S.A., cédula jurídica 3-101-6808668, reforma cláusula quinta del pacto constitutivo: Presidente con representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y nombra nueva Presidente.—Cartago, 11 de setiembre del 2023.—Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2023813229 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, Rana Chocolatosa S.A., cédula jurídica N° 3-101-685561, reforma clausula quinta del pacto constitutivo: Presidente con representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Nombra nueva presidente.—Cartago, 11 de setiembre del 2023.—Maribel Castillo Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813230 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, Dulce Merengue S.A., cédula jurídica 3-101-713105 reforma clausula quinta del pacto constitutivo: Presidente con representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 11 de setiembre del 2023.—Maribel Castillo Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2023813231 ).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Empresa Sublikamiseticas Costa Rica, Sociedad Anónima 3-101-788462, renueva Junta Directiva. Publíquese una vez.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Gloria Maklouf Weiss, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813234 ).

Por medio de escritura al ser las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente la sociedad de ésta plaza RLJ International Limitada, Sociedad Anónima.—Heredia, veinte de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. 71381986, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813236 ).

Por escritura otorgada San José al ser las ocho horas del día trece de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad denominada Eagle Head Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil ochocientos treinta, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813241 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las quince horas del día trece de setiembre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de la empresa Transportes Trans Quesada Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos veintidós, por medio de la cual se solicita la reinscripción de la sociedad de conformidad con la resolución conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del impuesto a las Personas Jurídicas, número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por la ley número, diez mil doscientos veinte.—San José, veinte de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813243 ).

Mediante escritura número veinticinco otorgada ante la Notaria Jessica Rodríguez Jara a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil veintitrés se protocoliza acta donde se nombra nuevo fiscal de la sociedad Inversiones Olerrepo Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- cuatro seis siete uno uno cuatro.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinte de setiembre del dos mil veintitrés.—Jessica María Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023813245 ).

Por escritura número 64 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 13:30 horas del 13 de setiembre del año 2023, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Residencia Turística Barcaza Pesquera, SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-485479 mediante la cual se reforma la cláusula domicilio social, de los estatutos sociales.—San José, 19 de setiembre del año 2023.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario Público carné 21335.—1 vez.—( IN2023813247 ).

A las 14:35 horas del 18 de setiembre de 2023, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comunicación Estratégica Mesoamérica, S.A., por medio de la cual se modificaron la cláusula primera y novena del pacto constitutivo y se nombró el cargo de secretario de la junta directiva.—Cartago, 18 de setiembre de 2023.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813249 ).

Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N. 9428 (Ley N. 10255) El suscrito Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público de Ciudad Quesada, hago constar que se apersonó a mi despacho Didier Fernando Barrantes Rodríguez, cédula dos- cinco cero cuatro- cero seis nueve, casado una vez y separado de hecho, comerciante, vecino de Desamparados de Alajuela, cien metros sur del Super Yiret, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Los Santillos de Poás S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero tres nueve dos dos, domiciliada en Alajuela, Poás, Carrillos, veinticinco metros oeste de Pulpería Cuatro Esquinas, a efecto de que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecer dentro del plazo de ley, ante ésta notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, a las diez horas del veinte de setiembre del año dos mil veintitrés. D.F.B.R.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813251 ).

Por escritura otorgada a las 16 del día de hoy, se modifica la cláusula segunda y sétima de los estatutos, de la sociedad con domicilio en San José, Grupo Anibre S.A.—San José 07 de setiembre de 2023.—Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813255 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la empresa Vino y Café S.R.L, cédula jurídica 3-102-802741, representante legal: El gerente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 14: 00 horas del 20 de setiembre del 2023.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813257 ).

Centro de Eventos La Torre Real S.A., cédula jurídica 3-101-384814, modifica pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio, Alajuela, 50 metros norte del antiguo Hospital de Alajuela. Presidente: Rosa Alfaro Flores.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813262 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria se protocolizo la revocatoria y nombramiento de agente residente de la compañía denominada Himat Sociedad Anónima, número de cedula jurídica: tres- ciento uno- cuarenta y seis mil doscientos doce.—Alajuela 20 de setiembre del año 2023.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023813266 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 18 de setiembre del 2023, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Redensa, S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813272 ).

Por escritura número 138 de las 9:00 horas del día 19 de setiembre del año 2023, otorgada en la notaría que se dirá, se disuelve la sociedad denominada S y R Sercal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-347305.—Notaría Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813283 ).

Por escritura número 139 de las 9:30 horas del día 19 de setiembre del año 2023, otorgada en la notaría que se dirá, se disuelve la sociedad denominada Casa de Campo Chia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-321330.—Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813284 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 25 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Aroma Flor, S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813287 ).

Que, ante esta notaría pública, se liquidó por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Gaviotas del Golfo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cero setenta y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813292 ).

Que por escritura número 61-2, otorgada a las12:00 del 30/08/2023, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Saka y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 714283, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Palmares, Pérez Zeledón, 11 de setiembre de 2023.—Licda. María Gabriela Fallas Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813293 ).

A las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintitrés, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de Devarim S.R.L., cédula jurídica tres-uno cero dos-siete siete dos nueve cero uno, en la cual se acuerda modificar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San Ramón, diecisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813296 ).

Por medio de escritura pública de las 10:00 horas del 05 de setiembre del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra subgerente.—San José, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la denominada Nexus Videojuegos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil trescientos setenta y ocho, se reforma la cláusula quinta.—Alajuela, veinte de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813306 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula primera, segunda y quinta de la constitución original de la empresa Sunaoz S.A.—San José, veinte de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de setiembre dos mil veintitrés, protocolicé acta número catorce de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa Futura Comunal Peñas Blancas (ENFUCOPE) Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Licda. Merlin Leiva Madrigal, 15042, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813310 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la denominada J&B Electromecánica Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-724885, se hacen nombramientos.— Alajuela, veinte de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo. Cód. 17306. Teléfono 83703930 Correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813312 ).

Mediante acta número tres de asamblea general de socios de Allergy-K Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-616070, a las 08 horas del 30 de agosto del 2023, se nombró en el cargo de tesorero Víctor Manuel Rodríguez Araya, cédula N° 4-0184-0782, y se modifica la cláusula del nombre para llamarse Comercializadora Alima Internacional Sociedad Anónima.—Heredia 14 de setiembre del 2023.—Licda. Andrea Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2023813318 ).

Mediante acta número once de asamblea general de socios de Pasarella Íntima Sociedad Anónima, cédula 3-101- 294602 a las 08 horas del 28 de agosto del 2023 se nombró en el cargo de secretario a Mateo Duque Gómez, pasaporte cc1020834121 y se modifica la cláusula del domicilio para estar domiciliados en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto local número doce.—Heredia 14 de setiembre del 2023.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813319 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 51 visible al folio 57 frente del tomo 27, a las 09:20 horas del 29 de agosto del 2023 se protocolizó acta de la sociedad mercantil 31015643304 Sociedad Anónima, en la que se acuerda modificar la cláusula referente a la representación de la sociedad, las reuniones de la Junta Directiva y la cláusula de la asamblea general del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia diecinueve del setiembre del 2023.—Karina Rojas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813322 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría en esta ciudad, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta número uno de la sociedad Multiconstructora García y Marín Sociedad Anónima, mediante la cual cambia de nombre a Multiconstructora García González Sociedad Anónima, y se modifica la Cláusula sétima sobre la Administración. Renunciaron Presidente, secretario, tesorero y se nombran sustitutos.—Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023813323 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de setiembre dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Yosialfe SA, donde se reforma la cláusula de la administración y del plazo social.—Cartago, veinte de setiembre de dos mil veintitrés.—Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813324 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, donde Larp Associates, S.A. y Yellow Innovative Lands, S.A. Constituyen las sociedades que se denominaran: “I) Residencia Turística Morena Cebra, Limitada; II) Residencia Turística Pez Corneta, Limitada; III) Residencia Turística Tiburón Toro, Limitada; IV) Residencia Turística Gobio Cabeza Roja, Limitada; V) Residencia Turística Pargo Amarillo, Limitada; y VI) Residencia Turística Jurel Dorado, Limitada.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2023813335 ).

En mi notaria a las 14:30 horas del 13 de setiembre de dos mil veintitrés, se liquida la sociedad La Finca L & L LTDA, con cédula jurídica número: tres-ciento dos- seiscientos cincuenta y tres mil doscientos trece.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813336 ).

En mi notaría a las 14:00 horas del 13 de setiembre de dos mil veintitrés, se liquida la sociedad Blue Car LTDA, con cédula jurídica número: tres- ciento dos- seiscientos cuatro mil doscientos cincuenta y tres.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813338 ).

Mediante escritura ciento treinta y seis-ocho de la Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula segunda y la cláusula sexta de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad El Palacio Santa Ana, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101–187774. Es todo.—San José, veinte de setiembre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813339 ).

La suscrita notaria María Isabel Baltodano Sequeira, comunica que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil veintitrés, se modifica el domicilio social y la representación de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Tres Cinco Chit S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y tres mil quinientos veintinueve.—San José, dieciséis horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813342 ).

Por escritura número 236 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 13:00 horas del 24 de agosto del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Consorcio Jurimercantil Sin Limite, S,A., con cédula de persona jurídica número 3-101-121502 mediante las cuales se reforma la cláusula domicilio social, administración, de los estatutos sociales.—San José, 20 de setiembre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813349 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-882204 SRL, cédula jurídica 3-102-882204, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 10:00 horas del día 20 de Setiembre del 2023, se acordó realizar cambios en la Cláusula Quinta-Capital Social. Es todo.—20 de setiembre del 2023.—José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813350 ).

Ante esta notaria se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios Servicentro A V Palmares, S. A., cédula 3-101-143502. Se reforman clausulas quinta, séptima y decima cuarta del pacto constitutivo. Se realiza aumento de capital social.—Palmares, 20 setiembre del 2023.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813351 ).

Por escritura número 237 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 28 de agosto del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-826939, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-826939 mediante las cuales se reforma la cláusula quinta, de los estatutos sociales.—San José, 20 de setiembre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813352 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, Selconter, Sociedad Anónima; modifica su Junta Directiva, cambia su estatuto y aumenta su Capital Social.—San José, 20 de setiembre de 2.023.—Lic. Freddy Abarca Alpízar.—1 vez.—( IN2023813354 ).

Ante esta notaría por escritura doscientos dieciocho, otorgada a las 16:00 horas del 20 de setiembre del 2023, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productos Gastronómicos Saludables V & A S.A, cédula jurídica 3-101-795253, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Heredia, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813358 ).

Ante esta notaria a las 08:00 horas del 11 de setiembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Arji Legacy Group Sociedad Anónima, por la que se liquida la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813359 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento cincuenta y tres de las nueve horas del día primero de setiembre del año dos mil veintitrés, y visible al folio ciento ochenta y uno frente los señores Wesley Garrett (nombres) Wilson (apellido) y Gregory Paul (nombres) Teviotdale (apellido), quienes fungían como Gerentes con facultades de Apoderados Generalísimos de la sociedad Non Dubito Limitada con domicilio social en San José, San José Boulevard de Rohrmoser, trescientos metros al oeste de Plaza Mayor, Edificio Centro Padre Pío, segundo piso, oficina Bufete Thompson, Barrientos Obando & Soto Abogados, otorgaron escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, seis de setiembre de dos mil veintitrés.—Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813360 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día trece de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Costa Rican Ship Supplier, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil treinta y cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, celebración de Asambleas de Socios y reuniones de la Junta Directiva, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, trece de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813361 ).

Por escritura número 162–3 de las 16:00 del 20 de setiembre del 2023 otorgada ante mi notaría, se modificaron las cláusulas tercera, sexta, sétima, y novena del pacto social de la compañía Las Brisas de Pueblo Nuevo S.R.L.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813363 ).

Por escritura otorgada en San José a las 17 horas del 20 de setiembre del 2023, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda nombrar presidente y fiscal en la empresa Trigal de Primavera S.A., cédula jurídica 3-101-245640.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813366 ).

Por escritura otorgada en San José a las 17:30 horas del 20 de setiembre del 2023, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica el domicilio social de la empresa y se nombra presidente y secretario en la empresa Caya SA, cedula jurídica 3-101-026378.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813367 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de setiembre dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Yosialfe S. A., donde se reforma la cláusula de la administración y del plazo social.—Cartago, veinte de setiembre de dos mil veintitrés.—Notario: Eleonora Ortiz Runnebaum.—1 vez.—( IN2023813371 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del veinte de setiembre del dos mil veintitrés se protocolizo acta de la sociedad Condominio Bosque Dorado El Pino S.A. Se nombra Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Licda. Roxana Herrera Peña. Tel: 2273-3109, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813375 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete-seis de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, se solicitó el cierre de la sociedad Apsys Sociedad Anónima por acuerdo de socios accionistas. Publíquese una vez.—Calle Blancos de Goicoechea, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.—María Lucrecia Loaiza Chinchilla. Tel: 22-36-26-87, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813377 ).

Que por escritura número 79-9, otorgada a las 16 horas 20 minutos del 20 de setiembre de 2023, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea de asamblea extraordinaria de socios número 2 de la sociedad denominada 3-101-828867 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-828867, en la cual se reforma la Junta Directiva por el resto del plazo social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813378 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 11 de setiembre del 2023, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de cuotistas de la denominada igual a su número de cedula jurídica 3-102-879507; reforma cláusula de administración de dicha sociedad. Es todo.—A las 16:10 horas del 11 de setiembre del 2023. Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero. Teléfono: 2227-0679, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813386 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 13 de setiembre del 2023, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada Transportes Jiménez Marín Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-253740; reforma cláusula de administración de dicha sociedad. Es todo.—A las 16 horas del 13 de setiembre del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero. Teléfono: 2227-0679, Notario.—1 vez.—( IN2023813387 ).

Por escritura número 98 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las 12 horas del día 13 de setiembre de dos mil 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Arenal Software and Hardware Group S.A., cédula jurídica 3-101-751841, por la cual se acuerda la disolución de la compañía y se procede con el nombramiento de la liquidadora a Sofía García Obando, cédula de identidad número 1-1071-0757.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023813389 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ald Investment Group Sociedad Anónima cedula de persona jurídica número tres - ciento uno - ochocientos mil setecientos cuarenta y dos, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación, de los estatutos de la sociedad.—Licda. Cinzia Viquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813390 ).

Por escritura de las 12:15 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Agropecuaria Los Leperos S.A. por la cual se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Costa Rica Forwarding Group Limitada.—Montes de Oca, 20 de setiembre del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813391 ).

Escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos del 11 de setiembre del 2023 se constituyó la Fundación Casas de Bendición. Domicilio: Provincia de Alajuela, Cantón Central, Distrito Central, avenidas 8 y 10 calle 2. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación. Presidente con Facultades de Apoderado General sin Límite de Suma, con la representación judicial y extrajudicial: José Alberto Zumbado Benavides.—San José 21 de setiembre de 2023.—Rebeca Linox Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813393 ).

Ante esta notaria comparecen Nicolas Alexandre (nombres) Joder (apellido), pasaporte cero siete CT cinco seis cero dos tres y Aurore María Sophie (nombres) Joder Javogue (apellido) con pasaporte cero siete CT cinco seis cero cero sies, dueños por partes iguales del capital social de Sunny Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos- setecientos uno-cero sesenta y dos, solicita al Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad. Es todo. Publicar una vez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario 1-1093-0021.—1 vez.—( IN2023813394 ).

Se hace constar que mediante escritura número 32 otorgada a las 9 :00 horas del 21 de setiembre del 2023, por la Notaria Alejandra Montiel Quirós, mediante la cual se acuerda la disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad Inversiones Maraca de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento cuarenta y seis mil quinientos ochenta y uno.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública, amontiel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023813400 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta, visible al folio veinticuatro frente, del tomo uno, quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de La Maioun CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho siete tres seis dos siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Ciudad de Guanacaste, a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Maurice Francis Briceño Ghesquiere, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813405 ).

Por escritura de las 10:45 horas del 13 de setiembre de 2023, se protocolizó el acta número 4 de la sociedad Costa Americana S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-853772, donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente al domicilio social de dicha sociedad.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023813424 ).

Ante esta notaria, mediante escritura numero 93-40, visible al folio 58 vuelto, del tomo 40, a las 10:00, del 20 de setiembre de 2023, el señor Jorge Hugo Cohen quien fungía como secretario con facultades de Apoderado generalísimo, de la sociedad Cohen Invesments S.A. cédula jurídica numero 3-101-704483, con domicilio en San Jose, Curridabat costado norte del Centro Comercial Plaza Crista I, edificio Jurex segundo piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas.—San Jose, 20 de setiembre de 2023.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813430 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número noventa y cuatro- duodécimo, otorgada en Guanacaste a las ocho horas del día veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad denominada Suárez Family LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seis nueve siete siete nueve cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la Disolución de la sociedad. Segundo: (…). Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813431 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: ciento noventa del tomo primero de mi protocolo, se protocoliza literalmente, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hermanos Saborío Castro de Platanar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno- seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava de su pacto constitutivo, referente a la administración y representación legal, así como también se acordó ratificar en sus cargos a la totalidad de la Junta Directiva.—En Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, nueve de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Mateo González Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2023813435 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Agronómicos El Carrizal, S.A. donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 12 de setiembre del 2023.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813437 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 del 21 de setiembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Natación Beneficio CRC S.A.D., plazo 99 años. Domicilio: San José, Tibás.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023813440 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento veintiséis frente del tomo primero a las trece horas con quince minutos del siete de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Costa Rica Contact Center CRCC S.A., cédula de persona jurídica número: tres- uno cero uno- cinco cuatro siete siete seis dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número décima sexta del pacto constitutivo, estableciendo cambios en la administración y representación de la Sociedad. Es todo.—San José, a las diez horas y diez minutos del día veintiuno del mes de setiembre del año 2023.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813443 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 88, visible al folio 54, del tomo 9, a las 13:30 horas del 19 de setiembre del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Chaves Vargas del Lado Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-588461, mediante la cual se acordó reformar la conformación de Junta Directiva, el domicilio y la representación legal indicadas en el pacto constitutivo.—San Rafael de Heredia, 19 de setiembre de 2023.—Germán Eugenio Calderón Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813449 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 18 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Queche del Sur SA, en virtud de la cual se reformó la cláusula PRIMERA del pacto social.—San Juan de Tibás, 18 de setiembre de 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023813451 ).

Por escritura número cuarenta y ocho, del tomo veintitrés de mi protocolo, otorgada ante mí a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Onvo Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno- ochocientos quince mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula del Pacto Constitutivo correspondiente al objeto social. Es todo. Publíquese una vez.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813454 ).

Tropical Harvest S.A. modifica pacto constitutivo, a fin de Eliminar puesto de Vicepresidente y que la representación judicial y extrajudicial queda a cargo del Presidente y Secretario actuando conjunta o separadamente. Según escritura otorgada en San José, escritura cuarenta y cinco del tomo noveno del Protocolo del Notario Público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813455 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó la reunión de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acordó la reforma de la denominación social del pacto constitutivo, el cambio de gerente de la compañía y el otorgamiento de un poder generalísimo. Publíquese una vez.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813460 ).

Por escritura ciento dieciséis, otorgada ante esta Notaria a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta tres de asamblea de cuotistas de la sociedad: Alma de Savegre CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintiséis mil novecientos setenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula de Administración y Representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813463 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11 horas del once de setiembre de 2023 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agroinnova Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-603169, de las 09:00 horas del siete de setiembre del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula segunda: Domicilio Social. Publíquese una vez.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813464 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 04 de setiembre de 2023, la firma Comercializadora Arzy S.A., cédula jurídica N° 3-101-387810, hace saber que precede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación.—San José, 18 de setiembre del 2023.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2023813465 ).

Mediante escritura número 128, visible a folio 136 frente del tomo 14; otorgada a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2023, por acuerdo unánime de cuotistas de la compañía Dilpeymeij SRL; cédula jurídica número: 3-102-773582; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Xinia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2023813466 ).

Laurol Sancarleño Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las siete horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número ocho. Cambio de junta directiva.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día cuatro de agosto del dos mil veintidós, se determinó la reinscripción de la sociedad denominada Auxiliadora, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil ochocientos sesenta y nueve, de conformidad con lo establecido por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y por la circular número: DPJ cero ocho-dos mil veintitrés.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Edwin Alonso Mora Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813470 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día catorce de setiembre del dos mil veintitrés, se determinó la reinscripción de la sociedad denominada Cariari Medical Clinic, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y seis, de conformidad con lo establecido por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y por la circular número: DPJ cero ocho-dos mil veintitrés.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Edwin Alonso Mora Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813471 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 129, visible a folio 137 frente, del tomo 14, otorgada a las 9:00 horas, del día 20 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de La Balsa de Caliche S.A., donde se modificó la cláusula sétima y se nombró nuevo secretario. Secretario: Andreas von MOOS.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Xinia Patricia Mora Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813472 ).

Por escritura número setenta y cinco-cinco, otorgada a las siete horas del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas, de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo y se efectúa nuevo nombramiento.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813473 ).

Por escritura número tres-tres, otorgada a las ocho horas del catorce de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias y Valores S.A., celebrada a las dieciocho horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, en la que se reforman las cláusulas primera y cuarta de los estatutos sociales, referentes al domicilio social y la administración, se nombra nueva Junta Directiva.—Alajuela, veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés.—Hannia Vargas Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813475 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, visible al folio XXX, del tomo Uno, a las diez horas treinta minutos, del día quince de setiembre del dos mil veintitrés, el señor Jose Sanchez Tencio, portador de la cedula de identidad número: tres- ciento cincuenta y tres- trescientos sesenta y cinco, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agroforestales Sanqui del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- dos cinco tres ocho ocho dos, con domicilio en San Jose, Pérez Zeledón, La Palma, camino a Dominical, trescientos metros al sur del cementerio La Palma, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas del veinte del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Marlen Saldaña Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2023813476 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres- diez otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad Clean Systems Technology Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y cuatro mil setenta y uno.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023813477 ).

Por escritura número 72-6 otorgada ante mí a las 11 horas del 21 de setiembre del 2023, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número ocho de la sociedad Timón Venture Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos noventa y tres mil trescientos dieciocho, en la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y representación de la compañía. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Steffano José Ferraro Floréz – Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813478 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de SDH CY Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acordó la disolución de la citada entidad jurídica.—Heredia, veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés.—MSc. León Felipe Ramos Santos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813482 ).

Mediante escritura número 49 otorgada por el Notario Esteban Pacheco Morales a las 10.15 horas del 20 de setiembre del año 2023, se reforman los estatutos de la sociedad Ges Latin América, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las 11.30 horas del 21 de setiembre del año 2022.—Esteban Pacheco Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813485 ).

Delifrost S.A. modifica pacto constitutivo, a fin de aumentar capital social. El mismo queda constituido por ciento ochenta acciones comunes y nominativas de cuatro millones seiscientos tres mil quinientos once colones cada una, para un total de ochocientos veintiocho millones seiscientos treinta y mil novecientos ochenta colones. Según escritura otorgada en San José, escritura cuarenta y seis del tomo noveno del Protocolo del Notario Público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813486 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinte de setiembre de dos mil veintitrés se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Limpieza y Renovación Interior Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres- ciento uno- seis ocho ocho cinco seis cuatro, mediante la cual se disuelve sociedad.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813490 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10 horas y 30 minutos del 21 de setiembre de 2023 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Residencia Turística El Bota Ramas Lote Doscientos Once, Limitada., cédula de persona jurídica número 3-102-831389; mediante la cual se modificó la cláusula segunda y novena del pacto social referentes al domicilio y representación. Es todo.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813494 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Huckleberry Holdings LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-851951, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración y la cláusula que refiere el nombre. Escritura otorgada a las 10 horas del 19 de setiembre del 2023, en el tomo 16 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813496 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Romanoff Developments & Constructions S.R.L., cédula jurídica número 3-102-843010, en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 15 horas el 20 de setiembre del 2023, en el tomo 16 del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2023813501 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 25 de agosto 2023, se protocolizó el acta número 26 del tomo I del libro de actas de la sociedad Santus Group Inc. S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-719241, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813502 ).

En mi notaría, el dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea de Servicios Computacionales Novacomp, S.A., en la que se acuerda modificar cláusula de representación.—Heredia, veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2023813503 ).

En esta notaría se protocolizó en fecha 21 de setiembre de 2023, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de New Earth Preservation, S.A., cédula jurídica número 3-101-683638, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 21 de setiembre, 2023.—Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813507 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la representación de la compañía Cañitas Rojas S.A. 3-101-485200. Es todo.—21 de setiembre del 2023.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023813513 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del 18 de setiembre del año 2023 se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alumovi S.A. Se reforma la cláusula de la administración.—Santo Domingo 21 de setiembre del 2023.—Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2023813514 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera Evar Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres- ciento uno- diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, donde se acordó modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San Jose, veintiuno de setiembre dos mil veintitrés.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813517 ).

Por escritura número 285, del tomo cuarto otorgada ante el suscrito notario, en San José a las 16:00 del 21 de setiembre del 2023, se constituyó la Sociedad Gasolineras D.T. Sociedad Anónima.—Lic. Yeiquel Alberto Quirós Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813522 ).

En mi notaría, por escritura 173 del tomo 22, se otorga Poder Generalísimo de Shambala Winmari de Canas S.A, cédula jurídica N° 3-101-382764, Gutileo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-149223, Clínica Integral Cambronero Limitada, cédula jurídica N° 3-102-470995 e Inmobiliaria Jukama, SA, cédula jurídica N° 3-101-147369, a favor de Mauricio Gutiérrez Valldeperas, cédula de identidad N° 1-1134-0379.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813523 ).

Arturo Montero Flores, Notario Público, hace constar que a su oficina se ha presentado Jose Fernando Barboza Granados, cedula 1-0384-0392 en calidad de Apoderado de Tinas y Jacuzzis Barboza S,A, cédula jurídica numero 3-101-850802 para solicitar se protocolice acta de asamblea, cuyo fondo es la modificación del nombre de su Representada para que en lo future se denomine Muebles Tinas y Jacuzzis Don FER S,A. Se invita a cualquier persona física o jurídica a presentar oposición si el acto lesiona sus intereses, lo cual pueden hacer por el teléfono 8353- 7544.—San José, San Francisco de Dos Ríos, a los veinte días de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023813531 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible en los folios veintiuno frente y vuelto, veintidós frente y vuelto y veintitrés frente, del tomo uno, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Price Waterhouse Coopers Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- cero sesenta y nueve mil seiscientos veintidós, mediante la cual se acuerda: modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva.—San José, a las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés.—Jefry Miguel Vega Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023813532 ).

Mediante escritura 305, tomo 16, otorgada ante este Notario, a las 8:00 horas del 21 de Setiembre del 2023, se acuerda disolver la sociedad Captain Zi Propierties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-448177. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813534 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco, visible en los folios veintitrés frente y vuelto y veinticuatro frente y vuelto, del tomo uno, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Price Waterhouse Coopers y Compañía Sociedad Colectiva, cédula jurídica número: tres- ciento cuatro- cero dieciséis mil seiscientos noventa y tres, mediante la cual se acuerda: modificar la cláusula décima sétima de la escritura constitutiva.—San José, a las nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés.—Jefry Miguel Vega Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813535 ).

En escritura pública N-207, vista al folio: 132 vuelto, del tomo octavo del protocolo del Notario William Juárez Mendoza, otorgada al ser las doce horas del veintiuno de septiembre del año dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad: Villas Dali Sociedad Anónima, con número cedula de persona jurídica: 3-101-471975, inscrita al tomo: 570, Asiento: 10674, Es todo se firma en Samara, Nicoya, Guanacaste al ser las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.—William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2023813536 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis, visible en los folios veinticuatro vuelto, veinticinco frente y vuelto y veintiséis frente, del tomo uno, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de PWC Costa Rica Tax Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos- cuatro cinco dos ocho dos cuatro, mediante la cual se acuerda: modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva.—San José, a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés.—Jefry Miguel Vega Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813537 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número veintisiete, visible en los folios veintiséis frente y vuelto y veintisiete frente y vuelto del tomo uno, a las diez horas cincuenta y siete minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de PWC Professional Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- siete ocho uno seis cinco cuatro, mediante la cual se acuerda: modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva.—San José, a las once horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés.—Jefry Miguel Vega Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del once de setiembre del año dos mil veintitrés, se solicita la ampliación del plazo social de Ganadera Doro Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento dos- cero seis cuatro cinco cuatro cero.—Santa Rosa de Pocosol, once de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Geraldine Marín Villegas, carne 22107, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813540 ).

En mi notaría mediante escritura número 99, visible al folio 117 frente, del tomo dos, a las 15 horas 52 minutos del 16 de setiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Slowly Alley Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402957, mediante la cual se realizan nombramientos de presidente y secretario.—Santa Cruz 21 de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813541 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad San Cayetano Lizu Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- tres ocho cero uno cuatro ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Rosa de Pocosol, veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Geraldine Marín Villegas, carne 22107, Notaria.—1 vez.—( IN2023813542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 21 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Best Car Services & Rentals CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de doscientos mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813544 ).

Ante mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se disolvió Positive Investments CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos -ochocientos cuarenta y dos mil trescientos veinticuatro.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813547 ).

Mediante escritura 114 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 23 de junio de este año, protocolicé el acta 1- 2023 de la asamblea de accionistas extraordinaria de la sociedad denominada Brainforest S.A., cédula jurídica 3 10 1 360464, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad, de acuerdo al numeral 201 inciso d) del Código de Comercio.—San Isidro de El General, 21 de setiembre del 2023.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813549 ).

En escritura número ciento nueve-once, celebrada a las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, realizada ante esta Notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Osa Solar Energía Renovable Sociedad Anónima, en la que se acuerda: modificar domicilio, administración y nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.—San José,  veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813555 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 221 visible al folio 194, del tomo 17 a las 11:00 del 21 de setiembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Global Marketing Corporate Support Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-711321 mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 14:30 del 21 de setiembre del 2023.—Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813556 ).

El día veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Cocoya de Heredia S.A., en la cual se conoce del cambio de la representación y de nuevos miembros de la Junta Directiva.—Alajuela, catorce horas treinta minutos del 21 de setiembre, 2023.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813558 ).

En esta notaría, he protocolizado, el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Matter and Form, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del Capital Social de la compañía.—San José, veinte de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria Pública. Teléfono 2288-5797.—1 vez.—( IN2023813559 ).

En escritura número ciento diez-once, celebrada a las diez horas del diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, realizada ante esta Notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mercifull Point Sociedad Anónima, en la que se acuerda: modificar domicilio, y nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.—San José,  veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813560 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las horas once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vanguard Medical Logistics Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos setenta y siete mil sesenta, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al domicilio social. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023813565 ).

Por asamblea extraordinaria de cuotistas realizada a las 10 horas del 1 de setiembre del 2023, la sociedad Baumann Producciones Artísticas S.R.L., cédula jurídica 3-102-827048, se trasformó en la sociedad Pickleball y Padel Escazú Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2023.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813572 ).

Mediante instrumento público otorgado ante esta Notaría al ser las catorce horas del primero de setiembre del año dos mil veintitrés, visible al folio ciento sesenta y nueve frente al folio ciento sesenta y nueve vuelto, del tomo cuatro, se solicita la reinscripción de la sociedad Aeroformación de Centro América Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno doscientos veintiséis mil trescientos cincuenta y nueve. Notaría del Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, veinticinco metros oeste de los bomberos. Teléfono ochenta y tres ochenta y tres diez once. Publicar una vez.—Veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813574 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del día 08 de setiembre del 2023, se nombró nuevo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la empresa MINOROCKS CR EIRL.—Heredia, 21 de setiembre del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813577 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio noventa y nueve vuelto, del tomo sexto, a las nueve horas del día diecinueve del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, el señor Carlos Alfredo Umaña Balser, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, tercer piso, y portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y cinco-cero doscientos cuarenta y siete; quien fungía como secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación ZPM de San Francisco, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa y tres mil ochocientos veinticinco, con domicilio en San José, Avenida Central, Calle Central, Edificio Cosiol, Segundo Piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813580 ).

Mediante acta número 6, protocolizada en escritura número 93 del tomo 16 de mi protocolo, otorgada ante mi Notaría a las 11 horas del 25 de setiembre del año 2023, Desyfin Corredora de Seguros S. A., realizó una reforma parcial de los estatutos. Publicar por 3 veces.—San José, 25 de setiembre del año 2023.—Msc. Nancy Rebeca Araya Ramírez, Carné N° 19587, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023814113 ).

Que mediante acta de asamblea de cuotistas de Glam Partner Costa Rica S.R.L., protocolizada en mi despacho, se modificó la estructura de la sociedad para que en adelante tenga dos gerentes. Es todo.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813581 ).

Mediante escritura pública número trece-veinte, otorgada a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vehículos Recreativos S.A., cédula de persona jurídica tres ciento uno cero trece mil treinta y nueve, procediendo a tomar el acuerdo de reformar la junta de administración y la representación legal, y se nombran nuevos miembros.—San José, veintidós de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público. 22200306.—1 vez.—( IN2023813583 ).

Mediante escritura número trescientos ochenta y siete -dos, de las 7 horas 30 minutos del 21 de setiembre de 20213, en esta notaria, se tramita la disolución de la Sociedad: Racinpa S.A. Publíquese una vez.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813584 ).

Por escritura número siete-treinta y tres, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis; y Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y ocho, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día veinte de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Sangha Teresa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil setecientos cinco, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “capital” de la sociedad.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023813590 ).

Hoy, he protocolizado acta número uno, de Alianza Verde Eco Urbana Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—18 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2023813591 ).

Ante mi notaría, la sociedad Empresa de Fragancias y Más G Y N S.A., nombra nuevos miembros de la Junta Directiva. Presidente: Luis Dagoberto Gómez Álvarez, cédula N° 7-137-432, y vocal: Ximena Aguilar Córdoba, cédula N° 1-1915-973, además se modifica la cláusula segunda del domicilio social en adelante San José, Vázquez de Coronado, frente al Cementerio La Piedad de Los Alpes de Coronado, casa de muro gris y la cláusula sexta en cuanto a que los apoderados firmarán separada o conjuntamente.—09 de setiembre de 2023.—Licda. Margarita Salas Araya.—1 vez.—( IN2023813593 ).

Mediante escritura número 117-2, otorgada el 30 de setiembre de 2023, se protocoliza acta asamblea extraordinaria de accionistas que modificó la cláusula con respeto únicamente al domicilio que se estableció en el pacto constitutivo de la sociedad Finca Bajos Los Calvo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-209478, para que se lea: “Que su domicilio será en adelante el siguiente: Guanacaste, Hojancha, 400 metros norte de la Iglesia Católica de las Mercedes de Hojancha, muro color crema portón madera. Es todo.—Quepos, 18 setiembre de 2023.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2023813601 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, los accionistas de la Proyecto J & M de San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil trescientos cuarenta y dos, han acordado la liquidación de la empresa.—San José, a las quince horas diez minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813602 ).

Se hace saber: Que en mi notaría, a las quince horas del día catorce de setiembre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de BJM Costa Rica Endeavor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-804246.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813610 ).

Se hace saber que en mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del día catorce de setiembre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de BJM Sueño Sin Fin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-804101.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813612 ).

Mediante escritura N° 175 del tomo 25 del notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las 13.00 horas del 19-09-2023; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Sociedad Rancho Omaha Limitada, cédula jurídica N° 3-102- 341455.—San Vito de Coto Brus, 20 de setiembre del 2023.—Arturo Méndez Jiménez. Notario.—1 vez.—( IN2023813622 ).

Ante mi notaría, por escritura: 39, tomo: 1, a las 21 horas 40 minutos del 13 de setiembre del 2023, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Selico S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-722490, la cual se celebró a las 18 horas del 05 de agosto del 2023, se acordó el cambio de miembros de junta directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jaens Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023813636 ).

Por escritura trescientos cincuenta de las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de asamblea general extraordinaria de accionistas, número uno de la sociedad: El Buscador de los Deseos TH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Cartago, veintidós de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo.—1 vez.—( IN2023813638 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ñandubay S. A., donde se procede a modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 21 de setiembre del 2023.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—1 vez.—( IN2023813640 ).

Mediante escritura: 350-4, otorgada ante esta Notaria Publica, a las 15 horas del 21 de setiembre del 2023, de la sociedad: Congo Shuttle Sociedad Anónima, cédula: 3-101-526023, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, se leerá: Novena: junta directiva, los negocios de la compañía serán administrados por una junta directiva compuesta por tres miembros, que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma que señala el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil costarricense, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 21 de setiembre del 2023.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya.—1 vez.—( IN2023813650 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 19 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Fafster Corp Ltda., cédula jurídica N° 3-102-837456, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, 19 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023813651 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de setiembre del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de Jungle Wheels Dosldk Ltda., cédula jurídica número 3-102-837168, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera y octava del pacto social.—San José, 19 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023813655 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 18 de setiembre del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de Newo International Ltda., cédula jurídica número 3-102-879161, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 18 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023813660 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, los accionistas de la White Diamond Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ciento treinta han acordado la liquidación de la empresa.—San José, las quince horas del doce de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023813665 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas con 23 minutos del dieciocho de septiembre del dos mil 23, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Servi Soluciones Sejmet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-844480, domiciliada en San José, Desamparados, Patarrá, Guatuso, de la última parada de buses de Guatuso doscientos metros sur este, casa esquinera a mano derecha.—Licda. Mariel Catalina Fernández Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2023813666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 12 minutos del día 18 de setiembre de dos mil 23, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servi Soluciones SEJMET Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-844480, domiciliada en San José, Desamparados, Patarrá, Guatuso, de la última parada de buses de Guatuso doscientos metros sur este, casa esquinera a mano derecha, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y décimo tercera, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, Zapote, 22 de setiembre.—Licda. Mariel Catalina Fernández Madriz, Notaria.—1 vez.—( IN2023813667 ).

Ante la Notaria Pública Pamela María Castro Rojas, con oficina en Grecia centro – Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se protocolizó el acta número 4 de fecha 14-09-2023, de la sociedad Alpha Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-815719, donde se nombró nuevo presidente.—Grecia, 21 de setiembre 2023.—1 vez.—( IN2023813669 ).

Por escritura número 121-15 de las 12:30 horas del día 19 de setiembre del 2023, se acuerda modificar la cláusula del capital social, de la sociedad 3-101-739705 S.A., cédula jurídica 3-101-739705.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2023813670 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete visible al folio veintiocho frente del tomo uno a ocho horas y veinticinco minutos del día veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad compañía Jietong Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos tres mil quinientos tres, celebrada en su domicilio social en San José, San José, distrito San Sebastián, cincuenta metros al oeste de la delegación de la Fuerza Pública de Paso Ancho, en el Mini Súper Sol Naciente, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.—Christian Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023813673 ).

En mi notaría, mediante escritura número 281, de las 11:00 horas del 21 de setiembre de 2023, la sociedad Inversiones Teodoro JYR S.A., modificó el objeto de la sociedad al ejercicio del comercio en su forma más amplia.—Santa Bárbara de Heredia, 21 de setiembre de 2023.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde.—1 vez.—( IN2023813678 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de modificación de la cláusula sétima del estatuto de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Quinientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cedula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cinco mil quinientos nueve, se elimina el cargo de subgerente, otorgada mediante escritura siete del tomo uno.—San José, ocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Elizabeth Echeverri Echeverri, Notaria.—1 vez.—( IN2023813679 ).

Por escritura número 33-4 de las 08:15 del 20 de setiembre de 2022, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración de la sociedad Etiquetas Impresas ETIPRES S.A., con cedula de persona jurídica 3-101-070600.—San José, 22 de setiembre del 2023.—Lic. Virginia Coto Rodríguez.—1 vez.—( IN2023813680 ).

En esta notaría, en fecha trece de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de disolución de Jeshua Hadabar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y tres. En fecha catorce de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de disolución de Eli Shalom Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-setecientos un mil cuatrocientos setenta y cuatro. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés.—Licdo. Víctor Solís Castillo, Notario Público, carné 9368.—1 vez.—( IN2023813681 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, Almacenes Siman S.A., constituye la fundación que se denominará: Fundación Siman.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023813682 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 23-1852.—RES-ODP-APGS-002-2023.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 173 del Código de Trabajo, 1 de la Ley de Pago de Aguinaldos para el Sector Público, Ley N° 1835, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0067-2023 del 22 de agosto de 2023, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniaria, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora Alexandra Priscila Granados Salas, portadora de la cédula de identidad número 3-0497-0146, quien estuvo destacada en la Unidad de Sistemas Tributarios de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 01 de noviembre del 2023 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional ubicada en el tercer piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil a la señora Alexandra Priscila Granados Salas, portadora de la cédula de identidad número 3-0497-0146, respecto a la presunta deuda por el monto total de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos) por concepto de sumas giradas de más correspondiente al pago doble del aguinaldo 2021-2022.

1)  Que mediante resolución número MH-DM-RES-1292-2022 de las diez horas con cincuenta y tres minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se ordenó el pago de prestaciones de la señora Alexandra Priscila Granados Salas, portadora de la cédula de identidad número 3-0497-0146, reconociéndole por pago de aguinaldo el monto de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos). (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

2)  Que mediante oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0247-2023 del 07 de marzo del 2023, la jefa del Departamento de Gestión de Potencial Humano, solicitó a la Dirección jurídica proceder con el trámite administrativo para la recuperación de sumas giradas de más por concepto de Aguinaldo de 2021-2022, a la señora Granados Salas, por un monto de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos), según Propuesta N° 06115, toda vez que se dio un doble pago por concepto de aguinaldo, según se detalla a continuación: (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

“(…) En primer lugar, la circular número CIR-TN-018-2021 de fecha 21 de enero 2021, nos solicita específicamente en el punto 2 que, deberán solicitar a la Tesorería Nacional el registro del aguinaldo y el salario escolar correspondiente, cuando el exfuncionario pasivo presente la solicitud para el pago de prestaciones, esto con el fin de evitar pagos dobles y el punto 6 que, para la carga de los complementos deben remitir oficio de solicitud, un archivo Excel, un archivo plano (no debe contener, títulos de columnas, ni totales).

En segundo lugar, la Unidad Gestión de la Compensación procedió a elaborar el oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-686-2022 y oficio OM-DAF-DGPH-UGC-688-2022 de fecha 01 de noviembre del 2022, trasladado a la Dirección Jurídica el 07 de noviembre del 2022. Dichos rubros debe ser incluidos en el oficio de pago de prestaciones; sin embargo este Departamento a estar tan próximo la fecha del pago de aguinaldos para el sector público opta por no incluir este rubro en el pago de la resolución de los casos que se remiten en noviembre y diciembre del 2022.A estar tan próximo la fecha de pago de aguinaldo y la remisión del oficios mencionados se incluyó para el pago y no se tomó en cuenta en los componentes negativos que se remiten a la Tesorería Nacional para no pago del mismo.

En tercer lugar, los primeros días del mes de diciembre del 2022 la Unidad Gestión de la Compensación, procede a analizar y revisar en el Sistema Integra los casos involucrados en el oficio dirigido a la Tesorería Nacional, razón por la cual se detecta la falta del complemento negativo, provocando que algunos exfuncionarios se les generara pagos por concepto de aguinaldo del período 2021-2022, produciéndose una suma de más debido a cancelado, así lo indica el Departamento Financiero.” (Visible en expediente digital número 23-0667 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

3)  Que a la señora Granados Salas, se le remitió mediante correo electrónico personal, los días 11 de enero del 2023, 26 de enero del 2023, 13 de febrero del 2023 y 17 de febrero del 2023; invitación a devolver el dinero pagado indebidamente. (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

4)  Que mediante correo eléctrico de fecha 07 de febrero del 2023, la señora Alexandra Priscila Granados Salas dio respuesta a los correos antes indicados, manifestando en lo de interés, que podría abonar a la deuda la suma de diez mil colones en forma quincenal. (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

5)  Que mediante oficio MH-DJ-OF-1364-2023 de fecha 16 de agosto del 2023, la Dirección Jurídica solicitó al Departamento de Gestión de Potencial Humano, certificación de la información consignada en el Sistema de pagos de Integra, que permita corroborar que a la señora Granados Salas, se le canceló mediante planilla el aguinaldo correspondiente al periodo 2021-2022. (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

6)  Que mediante oficio MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0579-2023 de fecha 17 de agosto del 2023 se remitió por parte del Departamento de Gestión de Potencial Humano, certificación de fecha 17 de agosto del 2023, emitida por la jefe del Departamento de Gestión de Potencial Humano, mediante la se indica la información consignada en el Sistema de pagos de Integra, por la cual, se corrobora que a la señora Granados Salas, se le canceló mediante planilla el aguinaldo correspondiente al periodo 2021-2022. (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

7) Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0067-2023 de fecha 22 de agosto de 2023, notificado mediante correo electrónico en fecha 28 de agosto de 2023, se designó al licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-1413-0400, como Órgano Director de Procedimiento y a la licenciada Karla García Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 1-1173-0125, como Órgano Director Suplente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda de la señora Alexandra Priscila Granados Salas, por el monto total de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos) por sumas giradas de más correspondiente al pago doble del aguinaldo 2021-2022. (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

8)  Que mediante oficio ODP-AGPS-001-2023 de fecha 05 de setiembre del 2023, remitido vía correo electrónico de fecha 05 de setiembre del 2023 a la señora Alexandra Priscila Granados Salas se le envió invitación de pago a la citada señora. (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

9)  Que mediante correo electrónico de fecha 13 de setiembre de 2023, la señora Alexandra Priscila Granados Salas, solicita un arreglo de pago a fin de cancelar lo adeudado, debido a no contar con todo el dinero. (Visible en expediente digital número 23-1852 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

HECHOS INTIMADOS

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la exfuncionaria Alexandra Priscila Granados Salas, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Ø  Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos) por concepto de sumas giradas de más correspondiente al pago doble del aguinaldo 2021-2022.

IMPUTACIÓN DE CARGOS

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa a la señora Alexandra Priscila Granados Salas, portadora de la cédula de identidad número 3-0497-0146, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢634.283,05 (seiscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos) por concepto de sumas giradas de más correspondiente al pago doble del aguinaldo 2021-2022.

Si se logran demostrar los hechos señalados, a la señora Granados Salas, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 1° de la Ley de Pago de Aguinaldo para los servidores Públicos Ley N° 1835, 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 25 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia del Licenciado Jorge Rivera Gutiérrez, y contiene los siguientes documentos:

1.     Correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2023. (Folios 01 y 02).

2.     Correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2022. (Folio 03).

3.     Resolución Administrativa número MH-DM-RES-1292-2022 de las diez horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós. (Folios 04 y 05).

4.     Correos electrónicos de fecha 11, 25 y 26 de enero y 07, 13 y 21 de febrero de 2023 (Folios del 06 al 08).

5.     Oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0247-2023. (Folio 09).

6.     Oficio número MH-DJ-OF-1364-2023. (Folio 10).

7.     Correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2023 (Folios 11).

8.     Correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2023 (Folios 12).

9.     Oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0579-2023 (Folio 13)

10.  Certificación de los pagos del sistema integra a favor de la señora Alexandra Priscila Granados Salas (Folios 14 y 15)

11.  Acuerdo N° MH-DM-ACDO-0067-2023. (Folios 16 y 17).

12.  Correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2023 (Folio 18).

13.  Oficio número ODP-APGS-001-2023 (Folio 19).

14.  Correo electrónico de fecha 05 de setiembre de 2023 (Folios 20 y 21).

15.  Correo electrónico de fecha 11 de setiembre de 2023 (Folio 22).

16.  Correo electrónico de fecha 13 de setiembre de 2023 (Folio 23).

17.  Correo electrónico de fecha 14 de setiembre del 2023 (Folio 24).

18.  Constancia de validación de firmas. (Folio 25).

PREVENCIONES

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo electrónico: riveragj@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento, conformado por el licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, funcionario destacado en la Dirección Jurídica.

Notifíquese personalmente a la señora Alexandra Priscila Granados Salas.—Jorge Rivera Gutiérrez, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N°4600075159.—Solicitud N° 461895.—( IN2023813996 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/71198.—María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado Especial de Formatta Negócios Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Formatta Negócios Ltda.—Nro. y fecha: Anotación/2-161005 de 07/09/2023.—Expediente: 1900-1074800.—Registro N° 10748.—La Casa del Constructor Tipo: Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:56:21 del 21 de septiembre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Formatta Negócios Ltda., contra el signo distintivo La Casa del Constructor, Registro N° 10748, el cual protege y distingue: dedicado a la venta de toda clase de materiales de construcción, para distinguir una de las secciones de su almacén en clase internacional, propiedad de Miguel Ángel González Camacho, Cédula de identidad 201810453, fallecido desde el día 26 de agosto de 1996 según registros del Tribunal Supremo de Elecciones. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quien pudiera representar al titular del signo , para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023813676 ).

Ref.: 30/2023/46010.—Inversiones Marina Golfito S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-158699 de 24/05/2023. Expediente: 2015-0002942 Registro N° 247318 GOLFITO BAY Marina Resort en clase(s) 35 36 37 39 43 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:11:06 del 21 de junio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Inversiones Marina Golfito S. A., contra el signo distintivo GOLFITO BAY Marina Resort, Registro N° 247318, el cual protege y distingue: Servicios de gestión de ventas y promoción de ventas de membrecía de un club; servicios de gestión de negocios comerciales. Servicios de bienes raíces. Servicios de reparación y conservación de barcos, piezas y accesorios de barcos. Servicios de marina. Servicios de alimentación y hospedaje temporal. En clase 35; 36; 37; 39 y 43 internacional, propiedad de Sweet Project (SPL) Limitada, cédula jurídica N° 3102630243. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023813746 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hospital San Juan de Dios.—Órgano Director.—Al ser las siete horas del veintinueve de agosto del 2023. Conforme a lo establecido en los numerales 118, 120 y 121 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, las suscritas en calidad de Órgano Director, proceden al dictado de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en contra del Sr. Freddy Vindas Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-1175-0903, quien se desempeña como Asistente de Pacientes, del Área de Medicina del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en los siguientes elementos:

Antecedentes

I.—Mediante Oficio HSJD-SM-0627-2023, de fecha 24 de agosto de 2023, suscrito por la Dra. Ana Lucía Morales Artavia, Área de Medicina, en calidad superior del solicita instruir Procedimiento Administrativo Disciplinario, contra el funcionario, Freddy Vindas Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-1175-0903, quien se desempeña como Asistente de Pacientes del Área de Medicina del Hospital San Juan de Dios, designando en dicho acto a las doctoras Ana Yancy Mora Carranza, Coordinadora y Dra. Dunia Peraza Alpízar, miembro del Órgano

II.—Con fundamento a lo anterior, se procede a dar inicio Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria por Faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, por parte del Órgano Director, en contra de Freddy Vindas Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-1175-0903, quien se desempeña como Asistente de Pacientes, del Área de Medicina del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en lo siguiente:

Intimación:

Primero: Que el Sr. Freddy Vindas Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-1175-0903, se desempeña como Asistente de Pacientes del Área de Medicina del Hospital San Juan de Dios

Segundo: Que el Sr. Freddy Vindas Guzmán, de calidades dichas, laboró en el mes de julio de 2023 en horario de 10 p.m. a 6 a.m.

Tercero: Que mediante oficio sin número, recibido en la Subdirección de Medicina en fecha 10 de agosto del 2023, el Sr. Antonio Solano Andrade, Asistente de Gestión Recursos Humanos, remite a la Dra. Ana Lucía Morales Artavia, Subdirectora del Área, el consolidado de faltas al régimen de puntualidad y asistencia del mes de julio del 2023.

Cuarto: Que según el Consolidado de Faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia del mes de julio del 2023, el Sr. Freddy Vindas Guzmán, cédula de identidad 1-1175-0903, Asistente de Pacientes del Área de Medicina del Hospital San Juan de Dios, Falto al Trabajo los Días 03/07/2023, 08/07/2023, 09/07/2023, 11/07/2023, 12/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 15/07/2023, 16/07/2023, 18/07/2023, 19/07/2023, 20/07/2023, 21/07/2023, 22/07/2023, 25/07/2023, 26/07/2023, 27/07/2023, 28/07/2023, 30/07/2023, 31/07/2023.

Quinto: Según se desprende de las Boletas “COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR” confeccionadas por la supervisora del tercer turno, los días 03/07/2023, 08/07/2023, 09/07/2023, 11/07/2023, 12/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 15/07/2023, 16/07/2023, 18/07/2023, 19/07/2023, 20/07/2023, 21/07/2023, 22/07/2023, 25/07/2023 26/07/2023, 27/07/2023, 28/07/2023, 30/07/2023, 31/07/2023. el Sr. Vindas Guzmán No Aviso

Imputación de Hechos:

En grado de probabilidad, se le imputa al funcionario Freddy Vindas Guzmán, portador de la cédula de identidad 1-1175-0903, se desempeña como Asistente de Pacientes del Área de Medicina, Servicio Lara, del Hospital San Juan de Dios a efecto de establecer su posible responsabilidad disciplinaria de conformidad con los hechos que fueron expuestos anteriormente, la falta que a continuación se detalla:

Primero: Haber Faltado a su trabajo en el mes de julio del 2023, en el turno de 10pm a 6am, los días 03/07/2023, 08/07/2023, 09/07/2023, 11/07/2023, 12/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 15/07/2023, 16/07/2023, 18/07/2023, 19/07/2023, 20/07/2023, 21/07/2023, 22/07/2023, 25/07/2023, 26/07/2023, 27/07/2023, 28/07/2023, 30/07/2023, 31/07/2023.

Posible Sanción a Aplicar

De acuerdo a lo que establece el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social, de demostrarse responsabilidad por parte del investigado se aplicará el régimen sancionatorio establecido en el Artículo 76 por lo que el funcionario podrá hacerse acreedor de una sanción que va desde amonestación verbal hasta despido sin responsabilidad patronal, dicha sanción se definirá conforme a la gravedad de las conductas que se tengan por ciertas en la instrucción del Procedimiento Administrativo

Fundamento Legal

De los puntos imputados anteriormente se observan supuestas conductas que riñen lo establecido en los Artículos:

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 70.—La llegada tardía injustificada que exceda de quince o treinta minutos, según se trate de jornada alterna o continúa podrá́ acarrear la pérdida de la fracción o de la jornada correspondiente, considerándose la no prestación de servicios por este motivo como ausencia injustificada. En casos muy calificados, a juicio del respectivo jefe y comunicándose al Departamento de Personal, podrá́ autorizarse el trabajo de ese día, o de la fracción correspondiente;

Artículo 71.—Las llegadas tardías se justificarán por escrito en un formulario especial. El trabajador se dirigirá a su jefe inmediato a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió la falta, exponiendo los motivos que tuvo para haber llegado tarde. El jefe dará́ su criterio escrito al Departamento de Personal, la que en definitiva resolverá́ la justificación, tomando en cuenta en cada caso, además de los motivos alegados, el expediente del trabajador que ha llegado tarde.

Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 73.—Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.

Artículo 74.—La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”.

Artículo 76.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.

PRUEBA

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación administrativa se tienen los siguientes:

DOCUMENTAL:

1-  Boletas Comunicación al Trabajador de fecha 03/07/2023, 08/07/2023, 09/07/2023, 11/07/2023, 12/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 15/07/2023, 16/07/2023, 18/07/2023, 19/07/2023, 20/07/2023, 21/07/2023, 22/07/2023, 25/07/2023, 26/07/2023, 27/07/2023, 28/07/2023, 30/07/2023, 31/07/2023.

2-  Rol Distribución de Personal del Mes de Julio del 2023.

3-  Oficio sin número, recibido en la Subdirección de Medicina en fecha 10 de agosto del 2023, suscrito por el Sr. Antonio Solano Andrade, Asistente de Gestión Recursos Humanos, mediante el cual remite a la Dra. Ana Lucía Morales Artavia, Subdirectora del Área, el consolidado de faltas al régimen de puntualidad y asistencia del mes de julio del 2023.

DERECHOS DEL INVESTIGADO

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que se les indicara, se le hace saber al investigado lo siguiente:

a.  Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.

b.  Tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección y/o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento

c.  Durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la audiencia oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.

d.  Puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

e.  Tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.

f.   Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará custodiado en la oficina de la Sub Dirección de Enfermería del Área de Ginecoobstetricia, siendo esta la Sede del Órgano Director. Para efectos de fotocopiar el expediente, el horario establecido por dicha Oficina es de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. y el viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. (El costo de las mismas correrá por su cuenta).

g.  El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia, por la Jefatura del Área de Medicina, del HSJD.

h.  Deberá señalar, dentro de un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior, de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede del Órgano Director ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. y el día viernes de 7:30 a.m. a 2:30 p.m.

i.   La presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos, puede ser impugnada si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual indica.

( …) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación. Si la revocatoria fuera rechazada, el Órgano Director trasladará el expediente administrativo al superior, para que conozca el recurso de apelación.

(...). Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales.

De la Audiencia

Se convoca al investigado Freddy Vindas Guzmán, cédula 1-1175-0903, a efecto de realizar Audiencia Oral y Privada prevista en el artículo 309 punto uno en relación con el 311 de la Ley General de la Administración Pública, que se llevará a cabo el día 20 de octubre del 2023 a las 9 a.m., en sala de sesiones de la Dirección de Enfermería en el tercer piso HSJD.

Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten, de conformidad con lo indicado en la Resolución Inicial de traslado de cargos. Conforme al artículo 126 de la Normativa de Relaciones Laborales se previene al investigado lo siguiente:

-    Que deberá presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia

-    Que la ausencia injustificada a la comparecencia no suspenderá la misma, lo anterior conforme al artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

-    Se le recuerda al investigado su obligación de presentar su cédula de identidad.

Notifíquese: Órgano Director.—Dra. Ana Yancy Mora Carranza, Coordinadora.—Dra. Dunia Peraza Alpízar, Miembro.— ( IN2023813951 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Servicio de Cuido Responsable Secure S.A., N° patronal: 2-3101077363-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica Traslado de Cargos 1235-2023-01507 por eventuales omisiones salariales, por ¢1.547.675,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C. 7 Av. 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 461207.—( IN2023813297 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-535045 Sociedad Anónima número patronal 2-03101535045-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1402-2023-00709, por planilla adicional, por un monto de ¢ 1,984,456.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢376,035.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla de Velación del Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese.—Puntarenas, 8 de agosto de 2023.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2023813592 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Gerardo Antonio Espinoza Castro número patronal 0-604810985-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1402-2022-00392, por inscripción patronal, por un monto de ¢ 177,600.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢ 42,550.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla de Velación del Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Puntarenas, 8 de agosto de 2023.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2023813594 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono JW Investigaciones Sociedad Anónima, número patronal 2-3101160706-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1402-2022-01208, por Actualización de la planilla, por un monto de ¢8,988,785.00 por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢2,109,912.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla de Velación del Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Puntarenas, 08 de agosto de 2023.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2023813597 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asesoría Legal

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los terceros interesados, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:00 horas del 29 de Julio del 2023. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, en su artículo 85 Inciso c), y el Reglamento de la ley N° 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015, en acato a su artículo 166, antes del dictado del acto final, respecto a solicitud de Regularización para titular el lote N° A del Asentamiento Parruas, identificado con Plano Catastrado N° C-2313351-2021 con un área de 347 m2, presentada por el señor Oscar Mario Chacón Duarte, cédula N° 2-0405-0170, se hace saber que los solicitantes cumplen con todos los requisitos legales, citados artículo 85 inciso c) Reglamento Ejecutivo N° 38975-MAG publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015. Por lo que se brinda plazo de 15 días a los terceros interesados, para presentar oposiciones, debiendo presentarse personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a presentar oposición fundada en relación con el mejor derecho de poseer, debiendo ser presentada por escrito. Vencido el emplazamiento de la publicación, cualquier gestión atinente a presentar oposición se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licenciada Karol Pérez Soto.—( IN2023813711 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

De conformidad con el artículo 137 del Código de Norma y Procedimientos Tributarios, se notifica por solo un edicto publicado por una vez, por desconocerse el domicilio de los siguientes propietarios de bienes inmuebles inscritos en el Cantón de Alajuelita las siguientes resoluciones: resolución administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-1152022 Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las ocho nueve horas con treinta y tres minutos del día 12 de diciembre del año 2022. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N° 362842, por la por la copropietaria Olga Marta Zúñiga Mora cédula 1-0428-0303, declaración que el condueño de un medio sobre el bien Edgardo Williams Campbell cédula 8-0207-1713 no presentó. Resultando. primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble N° 362842, está inscrito a nombre de los señores Olga Marta Zúñiga Mora 1-0428-0303 y Edgardo Williams Campbell cédula 8-0207-1713 ubicado en el cantón de Alajuelita, distrito Alajuelita Urb. Chorotega casa 20 bloque 11. Segundo. La codueña Olga Marta Zúñiga Mora presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢9,250,000 nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica al señor Edgardo Williams Campbell que, con la presentación de la declaración de la señora Kattia Yorleny Angulo Chaves, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2024. Considerando primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16.- Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N°7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27. —Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueñas están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente:

“Artículo 270.-Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división. De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9º—Propiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo17.-Inobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña Olga Marta Zúñiga Mora presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢18,500,000, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Edgardo Williams Campbell, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Edgardo Williams Campbell, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2024, por poseer un medio en la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢9,250,000 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢5,781.25 trimestral. Por tanto al presentar la señora Olga Marta Zúñiga Mora cédula 1-0428-0303 en calidad de copropietaria de la finca N° 362842 la declaración del valor de todo el bien por ¢18 500 000, se le comunica al condueño Edgardo Williams Campbell cedula identidad 8-0207-1713 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢5,781.25 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 179 del Código Municipal. Notifíquese. Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-32-2023 Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las trece horas con veintitrés minutos del día 25 de mayo del año 2023. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N° 380458, por la copropietaria Teresita María Soto Amador cédula 1-0553-0894, declaración que el condueño de un medio sobre el bien Alberto Valverde Rojas cédula 1-0445-0285 no presentó. Resultando primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble N° 380458, está inscrito a nombre de los señores Teresita María Soto Amador cédula 1-0553-0894 y Alberto Valverde Rojas cédula 1-0445-0285 ubicado en el cantón de Alajuelita, distrito San Felipe, Urbanización Tiribí casa 44B. Segundo. La codueña Soto presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢10,000,000 diez millones de colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica al señor Alberto Valverde Rojas que, con la presentación de la declaración de la señora Soto, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2024. Considerando primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16.- Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27. — Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9º—Propiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo17.-Inobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña Soto presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢10,000,000, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Alberto Valverde Rojas, caso contrario se practicará el avalúo de Ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Valverde Rojas, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2024, por poseer un medio en la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢5 000 000 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢3,125.00 trimestral. Por tanto: Al presentar la señora Teresita María Soto Amador cédula 1-0553-0894 en calidad de copropietaria de la finca N° 380458 la declaración del valor de todo el bien por ¢10,000,000, se le comunica al condueño Alberto Valverde Rojas cedula identidad 1-0445-0285 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢3,125.00 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 179 del Código Municipal. Notifíquese. Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-63-2023. Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las catorce horas con siete minutos del día 18 de agosto del año 2023. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N° 531395, por la copropietaria Brenda Lisseth Jaime Cordonero cédula residencia 155818463316, declaración que el condueño de un medio sobre el bien Eddy Sandoval Mayorquín cédula residencia 155804198907 no presentó. Resultando primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble N° 531395, está inscrito a nombre de los señores Brenda Lisseth Jaime Cordonero cédula residencia 155818463316 y Eddy Sandoval Mayorquín cédula residencia 155804198907 ubicado en el cantón de Alajuelita, distrito San Felipe, Urbanización Jun Rafael Mora Bloque A casa 1. Segundo. La codueña Jaime Cordonero presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢52,868,462.00 cincuenta y dos millones ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica al señor Eddy Sandoval que, con la presentación de la declaración de la señora Jaime Cordonero, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2024. Considerando primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16.- Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27. —Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9º—Propiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo17.-Inobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña Jaime Cordonero presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢52, 868,462.00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Alberto Valverde Rojas, caso contrario se practicará el avalúo de Ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Eddy Sandoval, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2024, por poseer un medio en la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢26,434,230.89 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢16,521.39 trimestral. Por tanto: Al presentar la señora Brenda Lisseth Jaime Cordonero cédula residencia 155818463316 en calidad de copropietaria de la finca N° 531395 la declaración del valor de todo el bien por ¢52,868,462.00, se le comunica al condueño Eddy Sandoval Mayorquín cedula residencia 155804198907 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢16,521.39 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 179 del Código Municipal. Notifíquese. Resolución Administrativa MA-AM-GHM-ATBI-65-2023. Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día 21 de agosto del año 2023. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N° 439236, por la copropietaria Elizabeth Salgado Ruygama cédula residencia 155810415830, declaración que el condueño de un medio sobre el bien, Norlan Morales Fletes cédula residencia 155817751615 no presentó. Resultando primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble N° 439236, está inscrito a nombre de los señores Elizabeth Salgado Ruygama cédula residencia 155810415830 y Norlan Morales Fletes cédula residencia 155817751615 ubicado en el cantón de Alajuelita, distrito San Felipe, Urbanización García Monge, del comedor Génesis 150 norte, 150 oeste lado izquierdo. Segundo. La codueña Salgado presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢17,351,350 diecisiete millones trescientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta colones exactos, tomando como referencia el valor de hipoteca del Registro Nacional. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica al señor Morales que, con la presentación de la declaración de la señora Salgado, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2024. Considerando primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16.- Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N°7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27. — Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9º—Propiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo 17.-Inobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña Salgado presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢17,351,350.00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Miguel Gutiérrez, caso contrario se practicará el avalúo de Ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Norlan Morales, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2024, por poseer un medio en la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢8,675,675.00 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢ 5,422.29 trimestral. Por tanto: Al presentar la señora Elizabeth Salgado Ruygama cédula residencia 155810415830 en calidad de copropietaria de la finca N° 439236 la declaración del valor de todo el bien por ¢17,675,675.00, se le comunica al condueño Norlan Morales Fletes cédula residencia 155817751615 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢ 5,422.29 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 179 del Código Municipal. Notifíquese. Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-642023 Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las ocho horas con veintinueve minutos del día 21 de agosto del año 2023. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N°497556, por la copropietaria Jendry Chaverri Rodríguez cédula identidad 5-0282-0281, declaración que el condueño de un medio sobre el bien, Miguel Wadih Gutiérrez Vallejos cédula identidad 5-0256-0087 no presentó. Resultando primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble N°497556, está inscrito a nombre de los señores Jendry Chaverri Rodríguez cédula identidad 5-0282-0281 y Miguel Wadih Gutiérrez Vallejos cédula identidad 5-0256-0087 ubicado en el cantón de Alajuelita, distrito Concepción, Urbanización Vista Sur casa G4. Segundo. La codueña Rodríguez presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢17, 000,000.00 diecisiete millones de colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica al señor Gutiérrez que, con la presentación de la declaración de la señora Chaverri, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2024. Considerando Primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16.- Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N°7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27. —Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.-Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9º— Propiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo17.-Inobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña Jendry Chaverri presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢17, 000,000.00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Miguel Gutiérrez, caso contrario se practicará el avalúo de Ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Gutiérrez, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2024, por poseer un medio en la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢8,500,00.00 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢ 5,312.5 trimestral. Por tanto: Al presentar la señora Jendry Chaverri Rodríguez cédula identidad 5-0282-0281 en calidad de copropietaria de la finca N° 497556 la declaración del valor de todo el bien por ¢17, 000,000.00, se le comunica al condueño Miguel Wadih Gutiérrez Vallejos cédula identidad 5-0256-0087 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢ 5,312.5 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 179 del Código Municipal. Notifíquese. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones y el artículo 137 del Código de Norma y Procedimientos Tributarios, se notifica por solo un edicto publicado por una única vez, por encontrarse fuera del país las siguientes resoluciones administrativas a los siguientes propietarios de bienes inmuebles inscritos en el cantón de Alajuelita: Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-672023. Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día 22 de agosto del año 2023. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N° 536299, por los copropietarios William Picado Mora cédula identidad 9-0099-0821, José Efrén Picado Mora cédula 1-0909-0495, Andrés Picado Mora cédula 1-0940-0170, declaración que el condueño de un quinto sobre el bien, Ricardo Emilio Picado Mora cédula identidad 1-0981-0490 no presentó. Resultando primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble N° 536299, está inscrito a nombre de los señores María Mora Masís cédula 1-0274-0719 (fallecido), William Picado Mora cédula identidad 9-0099-0821, José Efrén Picado Mora cédula 1-0909-0495, Andrés Picado Mora cédula 1-0940-0170, Ricardo Emilio Picado Mora cédula 1-09810490 ubicado en el Cantón de Alajuelita, distrito Alajuelita, Urbanización Chorotega casa 20 bloque 32. Segundo. Que los codueños William, José Efrén y Andrés todos apellidos Picado Mora presentaron la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢18,000,000.00 dieciocho millones de colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica al señor Ricardo Picado que, con la presentación de la declaración de los demás copropietarios, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2024. Considerando primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16.- Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27. —Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.-Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9º—Propiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo 17.-Inobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, los copropietarios presentaron la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢18,000,000.00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Ricardo Picado, caso contrario se practicará el avalúo de Ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Ricardo Picado, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2024, por poseer un quinto en la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢3,600,000.00 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles quedará en ¢2,250.00 trimestral. Por tanto: Al presentar los señores William Picado Mora cédula identidad 9-0099-0821, José Efrén Picado Mora cédula 1-0909-0495, Andrés Picado Mora cédula 1-0940-0170 en calidad de copropietarios de la finca N°536299 la declaración del valor de todo el bien por ¢18, 000,000.00, se le comunica al condueño Ricardo Emilio Picado Mora cédula identidad 10981-0490 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢2,250.00 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 179 del Código Municipal. Notifíquese. Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-662023 Municipalidad de Alajuelita. Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día 21 de agosto del año 2023. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N° 497560, por la copropietaria Anabelle Astúa Arias cédula identidad 3-0202-0299, declaración que el condueño de un medio sobre el bien, Isamar Torres Astúa cédula identidad 1-1541-0509 no presentó. Resultando primero. Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble N° 497560, está inscrito a nombre de los señores Anabelle Astúa Arias cédula identidad 3-0202-0299 y Isamar Torres Astúa cédula identidad 1-1541-0509 ubicado en el cantón de Alajuelita, Distrito Concepción, Urbanización Vista Sur casa 8 bloque G. Segundo. La codueña Astúa presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢20,500,000.00 veinte millones quinientos mil colones exactos. Tercero. Con la presente resolución, se le comunica al señor Torres que, con la presentación de la declaración de la señora Astúa, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del año 2024. Considerando primero. Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: “Artículo 16.- Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: “Artículo 27. —Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.-Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 7509: “Artículo 9º— Propiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4 inciso e) de la Ley y el artículo 5, de este reglamento”. Segundo. Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo17.-Inobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña Astúa presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢20,500,000.00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Isamar Torres, caso contrario se practicará el avalúo de Ley. Tercero. Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Isamar Torres, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del año 2024, por poseer un medio en la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢10,250,000.00 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢ 6,406.25 trimestral. Por tanto: Al presentar la señora Anabelle Astúa Arias cédula identidad 3-0202-0299 en calidad de copropietaria de la finca N° 497560 la declaración del valor de todo el bien por ¢20, 500,000.00, se le comunica al condueño Isamar Torres Astúa cédula identidad 1-1541-0509 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢ 6,406.25 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, posterior a la notificación de la presente resolución, artículo 179 del Código Municipal. Notifíquese.—Modesto Alpízar Luna.—1 vez.—( IN2023813766 ).